QUE ADICIONA ARTÍCULOS A LA LEY 12 DE MAYO DEL 2006, QUE ... · que adiciona artÍculos a la ley...

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Asamblea Nacional Secretaría General Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 045 PROYECTO DE LEY: 694 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ADICIONA ARTÍCULOS A LA LEY 12 DE MAYO DEL 2006, QUE RECONOCE EL PAGO DE PASIVOS LABORALES A LOS EXTRABAJADORES DE LA ANTIGUA DIRECCIÓN GENERAL DEL FERROCARRIL DE PANAMÁ, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES. FECHA DE PRESENTACIÓN: 7 DE AGOSTO DE 2018. PROPONENTE: H.H.D.D. CRISPIANO ADAMES, CARLOS MOTTA, MARIA DELGADO Y ATHENAS ATHANASIADIS. COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

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Asamblea Nacional

Secretaría General

Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

TRÁMITE LEGISLATIVO

2017-2018

ANTEPROYECTO DE LEY: 045

PROYECTO DE LEY: 694

LEY:

GACETA OFICIAL:

TÍTULO: QUE ADICIONA ARTÍCULOS A LA LEY 12 DE MAYO DEL 2006, QUE RECONOCE EL PAGO DE PASIVOS LABORALES A LOS EXTRABAJADORES DE LA ANTIGUA DIRECCIÓN GENERAL DEL FERROCARRIL DE PANAMÁ, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

FECHA DE PRESENTACIÓN: 7 DE AGOSTO DE 2018.

PROPONENTE: H.H.D.D. CRISPIANO ADAMES, CARLOS MOTTA, MARIA

DELGADO Y ATHENAS ATHANASIADIS.

COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

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Panamá, 6 de agosto de 2018.

Honorable Diputada

y ANIBEL ÁBREGO SMITH Presidenta de la

Asamblea Nacional

Señora Presidenta:

En uso de la iniciativa legislativa que me confieren los artículos 108 Y 109 del reglamento

Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, por su digno conducto, presento a

la consideración de esta augusta Cámara el Anteproyecto de , Por la cual se adiciona artículos a la ley 12 del 5 de mayo del 2006, que reconoce el pago de pasivos laborales a los

extrabajadores de la antigua Dirección General del Ferrocarril de Panamá, y dicta otras

disposiciones, el cual merece la siguiente:

EXPOSICION DE ~OTIVOS

Los ex funcionarios del Ferrocarril de Panamá son incluidos dentro de las áreas que se

transfieren a la Autoridad Portuaria Nacional las terminales y las vías Férreas mediante el

artículo 2 de la resolución W 358 de 22 de agosto de 1981, dicha posición de inclusión es confirmada Mediante nota C-N °255 fechada del 30 de noviembre de 1995 de la

Procuraduría de la Administración que manifiesta la adscripción de los mismos a la Autoridad Portuaria Nacional que se entiende como pertenencia a un sector administrativo

determinado.

Es a través de ley 16 del 14 de julio de 1992 en sus disposiciones finales en su artículo 22

que establece que el órgano ejecutivo deberá asegurar que en el proceso de indemnización

se satisfagan las prestaciones a que tengan derecho los trabajadores, a fin de evitar efectos

negativos en ellos. Existen además la Resolución C.E 091-96 de 24 octubre de 1996 que

autorizó al Director de la Autoridad Portuaria Nacional y Acuerdo celebrado entre

Autoridad Portuaria Nacional la Dirección General del Ferrocarril de Panamá y el Sindicato

de los trabajadores del Ferrocarril fechado del mes de agosto de 1997 en donde la

Autoridad Portuaria se compromete a efectuar los pagos.

Al aprobarse mediante ley 15 de 17 de febrero de 1998 EL CONTRATO ENTRE

ESTADO Y LA SOCIEDAD DE PANAMA CANAL RAILWAY COMPANY, PARA

DESARROLLAR, CONSTRUIR, OPERAR. ADMH\ISTRAR

RENOV AR,RECONSTRUIR, MODIFICAR y DIRIGIR EL FERROCARRIL DE

PANAMA Y SUS TERMINALES INTERMODALES, INFRAESTRUCTURAS,

EQUIPOS INTERMODALES YSE ADOPTAN OTRAS DISPOSICION ES, en su cláusula décima tercera acápite e y d establecen que la autoridad portuaria nacional quedará

obligado a pagar a los trabajadores, la indemnización y una vez sea cumplidas se darían por

temidas las relaciones, no obstante al crearse la Autoridad Marítima de Panamá y absorber

institucionalmente a la Autoridad Portuaria nacional, los ex trabajadores de la Dirección

Jsamaniego
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general del Ferrocarril de Panamá cobran sus indemnizaciones de forma incompleta e

irregular desde 1998 haciendo el pago de la indemnización mediante ley W 12 del 6 de

mayo del 2006 quedando pendiente el pago de salarios caídos establecidos en el acuerdo

ley en su cláusula Décimo quinta que establecía que aunque se suspendieran las

operaCIOnes del ferrocarril de Panamá se c:ontinuarían pagando sus salarios hasta su

liquidación, es mediante la negociación realizada en el año 2009 en donde los ex

trabajadores aceptan el' pago de los salarios caídos solo por 88 meses sin embargo ya

existía el fallo de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia del 13 de junio del 2008

que reconoce el pago del 10% por mora a los ex trabajadores de la fenecida Autoridad

Portuaria Nacional, el cual fue negado a pagar por el gobierno so pretexto de que deberían

renuncia e inclusive firmar finiquitos para poder pagar los pasivos sin el recargo ya

reconocido.

En razón a lo anterior Los exrabajadores del Ferrocarril de Panamá realizan las siguientes

acciones: solicitud de pago del 10% por mora el 5 de abril del 2013 se Las niegan mediante

resolución el 4 de julio del 2014 , Apelan a dicha resolución el 11 de julio del 2014 Y para

responder a la misma La Autoridad Marítima de Panamá realiza: Solicitud de Interpretación

Prejudicial ante la Corte Suprema de Justicia y luego interponen Recurso de apelación

ambos no admitidos por la corte, contrariamente le manifiesta que los pagos de las

prestaciones laborales de ambos grupos tuvieron el mismo origen. V es que el origen del litigio o controversia donde se presenta esta acción de solicitud de Interpretación prejudicial

son reclamaciones posteriores al pago de las prestaciones laborales y tiene corno o~ietivo el

pago correcto del interés legal del 10 % de mora que dispone el artículo 169 del Código de

Trabajo.

Al ver la negativa de la Autoridad marítima de Panamá se interponen varias quejas ante la

Procuraduría de la Administración dando corno respuesta la contratación de un especialista

siendo la firma MENDOZA, ARIAS, VALLE V CASTILLO el cual en su último punto

manifiesta que si a los ex trabajadores portuarios le fueron cancelados sus pasivos laborales

más el 10 % por mora que establece el código de trabajo nos encontrarnos frente a un aeta

de discriminación con los ex trabajadores del ferrocarril de Panamá, respuesta que fue

ignorada por el Ministro de la Presidencia y el Administrador de la Autoridad Marítima,

contrario a la posición dada mediante notas anteriores en donde manitestaron de manera

conjunta que su respuesta sería la que diera el especialista, sin embargo a pesar de utilizar a

un agente externo distinto a su departamento de asesoría legal creado con estos fines, el

Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá niega dicha solicitud.

ANTEPROYECTO DE LEY N.

De de de 2018.

Que adiciona artículos a la ley 12 de mayo del 2006, que reconoce el pago de pasivos laborales a los

extrabajadores de la antigua Dirección General del Ferrocarril de Panamá, y dicta otras disposiciones,

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. Se reconoce el pago del 10% por mora contenido en el artículo 169 y 170 del Código de Trabajo de la República de Panamá en concordancia con la aplicación del interés compuesto a los extrabajadores de la antigua Dirección General del Ferrocarril de Panamá, emanados del Acuerdo celebrado el 2 de agosto de 1997, entre dicha institución, la antigua Autoridad Portuaria Nacional y el antiguo Sindicato de Trabajadores del Ferrocarril, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 15 de 1998.

Artículo 2. Se autoriza a la Autoridad Marítima de Panamá, para que en un periodo no

mayor a cinco meses, a partir de la vigencia de la presente Ley identifique a los

beneficiarios y determine los montos a pagar a cada uno y realice los trámites pertinentes, a

fin de dar cumplimiento a esta Ley.

Artículo 3. El Órgano Ejecutivo incluirá las partidas correspondientes y realizará el pago

de los pasivos laborales a que se reliere esta Ley, previo cumplimiento de lo dispuesto en el

artículo anterior.

Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir el día al de su promulgación.

Jsamaniego
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ANTEPROYECTO DE LEY Nº045 COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Propuesto a consideración de la Honorable Asamblea Nacional, hoy 6 de agosto de 2018,

por el H.D. CRISPIANO ADAMES.

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Asamblea Nacional Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social

H.D. CRISP/ANO ADAMES NAVARRO Presidente

Panamá, 25 de septiembre de 2018,

Honorable Diputada

y ANIBEL ABREGO SMITH Presidente de la Asamblea Nacional

E, S. D.

Señora Presidente:

TeL 512-8102 Ex!. 8102

8034

En cumplimiento del artículo 108 Y 109 del reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea

Nacional , debidamente analizado y prohijado por esta Comisión en su sesión del día martes 25 de

septiembre de 2018, remitimos para los trámites correspondientes el Proyecto de Ley: "Por la cual se

adiciona artículos a la ley 12 del 5 de mayo del 2006, que reconoce el pago de pasivos laborales a

los extrabajadores de la antigua Dirección General del Ferrocarril de Panamá, y dicta otras

disposiciones" que corresponde al Anteproyecto de Ley N°. 45, originalmente presentado por los

honorables diputados: Crispiano Adames Navarro, Athenas Athanasiadis, María Delgado y Carlos

Motta..

Le solicito se sirva impartir el trámite de rigor,

sometida próximamente a Primer Debate.

Presidente de la Comisión de Trabajo,

Salud y Desarrollo Social

lOP/

con el objeto que la citada iniciativa legislativa sea

PROYECTO DE LEY #.

De de de 2018.

Que adiciona artículos a la ley 12 de mayo del 2006, que reconoce el pago de pasivos laborales a los extrabajadores de la antigua Dirección General del Ferrocarril de Panamá,

y dicta otras disposiciones.

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. Se reconoce el pago del 10% por mora contenido en el artículo 169 y 170 del Código de Trabajo de la República de Panamá en concordancia con la aplicación del interés compuesto a los extrabajadores de la antigua Dirección General del Ferrocarril de Panamá, emanados del Acuerdo celebrado el 2 de agosto de 1997, entre dicha institución, la antigua Autoridad Portuaria Nacional y el antiguo Sindicato de Trabajadores del Ferrocarril , en concordancia con lo dispuesto en la Ley 15 de 1998.

Artículo 2. Se autoriza a la Autoridad Marítima de Panamá, para que, en un periodo no mayor a cinco meses, a partir de la vigencia de la presente Ley identifique a los beneficiarios y determine los montos a pagar a cada uno y realice los trámites pertinentes, a fin de dar cumplimiento a esta Ley.

Artículo 3. El Órgano Ejecutivo incluirá las partidas correspondientes y realizará el pago de los pasivos laborales a que se refiere esta Ley, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir el día al de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy, de 2018. , por la

Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social,

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HD. DR. CRI$PIANO ADAMES PRESIDENTE

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HD. MARIA DEL C. DELGADO .....HD. CARLOS FÚ ,1. VICEPRESIDENTE SECRETARI

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COMISIONADA COMISIONADO

liD. JOSE LUIS CASTILLO HO. ALFREDO PEREZ COMISIONADO COMISIONADO

HD. JtJAN MOYA HD. JORGE ARROCHA COMISIONADO COMISIONADO