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Quality Secure Correduria de Seguros 688 SEGURO MULTIRRIESGO DE INDUSTRIAS El seguro multirriesgo industrial está destinado a ofrecer una cobertura, principalmente de daños, suficiente para las complejas, en ocasiones, necesidades de aseguramiento de las empresas de carácter principalmente industrial. Este seguro, en la práctica, también se contrata por pequeñas y medianas empresas. Por este motivo muchas aseguradoras lo comercializan como multirriesgo PYME o de actividades empresariales. La mayoría de las entidades de seguros limitan la contratación de este producto a capitales asegurados no excesivamente elevados, siempre, claro está, en función de la capacidad de cada asegurador. Otro factor que las aseguradoras suelen tener en cuenta a la hora de excluir ciertos riesgos de la cobertura del multirriesgo industrial, es la peligrosidad de la actividad desarrollada respecto al riesgo de incendio, e incluso respecto al riesgo de responsabilidad civil. A pesar de estas limitaciones en la cobertura, las entidades de seguros ofrecen el aseguramiento de grandes complejos industriales a través de productos específicamente diseñados para cada gran industria, y después de una detallada inspección, estudio y gerencia de estos grandes riesgos. Por otra parte, algunas entidades de seguros diseñan productos específicos o incluyen cláusulas especiales en sus productos multirriesgo para PYMES dirigidas en concreto a determinadas actividades empresariales que por sus peculiaridades características necesitan unas coberturas más adaptadas a sus necesidades (por ejemplo, centros hospitalarios, talleres de vehículos, farmacias,...). En este Tema trataremos, igual que hicimos en los precedentes, las coberturas del seguro multirriesgo industrial, PYME o de actividades empresariales que presenten alguna peculiaridad propia respecto a las ya vistas en los Temas anteriores,

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SEGURO MULTIRRIESGO DE INDUSTRIAS

El seguro multirriesgo industrial está destinado a ofrecer una cobertura,

principalmente de daños, suficiente para las complejas, en ocasiones, necesidades

de aseguramiento de las empresas de carácter principalmente industrial.

Este seguro, en la práctica, también se contrata por pequeñas y medianas

empresas. Por este motivo muchas aseguradoras lo comercializan como

multirriesgo PYME o de actividades empresariales.

La mayoría de las entidades de seguros limitan la contratación de este producto a

capitales asegurados no excesivamente elevados, siempre, claro está, en función de

la capacidad de cada asegurador.

Otro factor que las aseguradoras suelen tener en cuenta a la hora de excluir ciertos

riesgos de la cobertura del multirriesgo industrial, es la peligrosidad de la actividad

desarrollada respecto al riesgo de incendio, e incluso respecto al riesgo de

responsabilidad civil.

A pesar de estas limitaciones en la cobertura, las entidades de seguros ofrecen el

aseguramiento de grandes complejos industriales a través de productos

específicamente diseñados para cada gran industria, y después de una detallada

inspección, estudio y gerencia de estos grandes riesgos.

Por otra parte, algunas entidades de seguros diseñan productos específicos o

incluyen cláusulas especiales en sus productos multirriesgo para PYMES dirigidas

en concreto a determinadas actividades empresariales que por sus peculiaridades

características necesitan unas coberturas más adaptadas a sus necesidades (por

ejemplo, centros hospitalarios, talleres de vehículos, farmacias,...).

En este Tema trataremos, igual que hicimos en los precedentes, las coberturas del

seguro multirriesgo industrial, PYME o de actividades empresariales que presenten

alguna peculiaridad propia respecto a las ya vistas en los Temas anteriores,

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debiendo de tenerse en cuenta que nos referimos a los seguros destinados a las

pequeñas y medianas empresas en general e industrias.

PRINCIPALES COBERTURAS Y EXCLUSIONES

Generalmente, las coberturas principales de los seguros multirriesgo industriales,

PYME o de actividades empresariales son:

- Incendio, explosión y caída del rayo.

- Daños por humo.

- Gastos de salvamento.

- Gastos de extinción de incendio.

- Gastos de demolición y desescombro.

- Actos de vandalismo y malintencionados.

- Lluvia, viento, pedrisco o nieve.

- Inundación (no riesgo extraordinario).

- Daños por agua.

- Rotura de lunas, espejos, cristales y rótulos.

- Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción

de incendios.

- Gastos de traslado de contenido y alquiler de local en caso de siniestro

- Daños eléctricos.

- Robo.

- Responsabilidad civil de explotación, patronal y de productos y servicios

entregados.

- Asistencia (selección y conexión con profesionales).

- Asistencia jurídica (costas judiciales y reclamaciones).

- Reposición de planos, patrones, diseños, moldes y matrices.

- Reposición de documentos y archivos.

- Transporte de mercancías.

- Lucro cesante o pérdida de beneficios.

- Accidentes personales.

- ...

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Normalmente, a partir de la contratación de las coberturas básicas que cada entidad

de seguros establece (generalmente incendio y sus riesgos complementarios), el

tomador del seguro puede ir añadiendo otras coberturas opcionales según sus

necesidades de aseguramiento.

Al igual que en los seguros multiriesgo tratados en Temas anteriores, en los seguros

PYME se diferencia entre continente y contenido.

En los seguros multirriesgo industriales, en la definición que las entidades de

seguros hacen del CONTENIDO incluyen, además de lo ya visto en los Temas

precedentes:

- las máquinas.

- los equipos electrónicos.

- los motores.

- las herramientas.

- los repuestos.

- los patrones.

- los moldes.

- los modelos y matrices.

- las mercancías y existencias, en proceso de elaboración o terminadas.

- y en general las instalaciones móviles y enseres que se encuentren en el

recinto de la empresa asegurada por razón de su actividad.

Algunas aseguradoras también consideran contenido los bienes propiedad de los

empleados (ropa, útiles y objetos de uso normal), los bienes propiedad de terceras

personas que se hallen en poder de la empresa asegurada dentro de su recinto, los

bienes temporalmente desplazados, que sean propiedad de la empresa, (excepto los

vehículos) para su reparación, mantenimiento o exposición y los bienes a la

intemperie pero situados dentro del recinto de la empresa asegurada.

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En cuanto al CONTINENTE hay que tener en cuenta que puede darse la

denominada, generalmente, COBERTURA PARCIAL DEL CONTINENTE que

consiste en que se considera continente exclusivamente las obras de reforma,

mejora y acondicionamiento, elementos fijos de decoración, puertas, cristales, lunas,

espejos, persianas, ... siempre que la reposición de estos elementos sea a cargo de

la industria asegurada.

Esta cobertura parcial del continente también puede ser contratada en el seguro

multirriesgo de comercios visto en el Tema anterior y está indicada para cuando la

empresa o comercio asegurado no es el propietario del local o edificio en el que se

desarrolla la actividad asegurada.

A continuación exponemos las principales peculiaridades de algunas de las

coberturas de los seguros multirriesgo de industrias, valiendo lo dicho en los Temas

anteriores respecto a las coberturas y sus exclusiones que no se detallan

expresamente a continuación y teniendo en cuenta que, por ejemplo, la cobertura de

responsabilidad civil de productos entregados, la de avería de maquinaria, la de

pérdida de beneficios,... pueden ser de gran importancia para determinadas

industrias o empresas que desarrollan procesos de transformación de materias

primas y no tanto para otras PYMES o empresas.

COBERTURA DE AVERÍA DE MAQUINARIA

En el seguro multirriesgo industrial tiene mayor importancia la cobertura de la

maquinaria industrial, sin que por ello dejen de asegurarse ordenadores y demás

material electrónico, más propio de establecimientos comerciales.

Las pólizas de seguros definen por regla general la maquinaria como el mecanismo

o conjunto de ellos, cuyo sistema de funcionamiento esté basado en dispositivos

mecánicos, eléctricos o electrónicos.

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Esta cobertura incluye:

- los daños materiales directos que de forma accidental, imprevisible y

sobrevenidos súbitamente sufra la maquinaria que se encuentre instalada

en el recinto asegurado:

- por su utilización normal

- en fase de montaje o desmontaje

- en trabajos de limpieza, revisión, repaso o traslado

- impericia o negligencia

- cortocircuitos

- errores de diseño, cálculo, montaje, construcción, ...

- falta de agua en calderas

- fuerza centrífuga

- introducción de cuerpos extraños o golpes de éstos

- defectos de engrase y esfuerzos anormales

- ...

Algunas aseguradoras incluyen en esta cobertura, cuando lo afectado sean equipos

de procesamiento de datos, los soportes magnéticos de datos y los gastos

necesarios para reobtener y reimprimir la información en ellos contenida, siempre

que se cuente con el correspondiente contrato de mantenimiento de los equipos

electrónicos.

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Las principales exclusiones de la garantía de avería de maquinaria son:

- los daños indirectos como paralización del trabajo, incumplimiento de

contratos, multas, penalizaciones, etc.

- los daños amparados por la garantía del fabricante o suministrador de la

maquinaria.

- el desgaste natural, los daños causados por la acción continuada de

fenómenos atmosféricos.

- los daños debidos a defecto o vicio propio.

- los ensayos o pruebas que sometan a la maquinaria a un esfuerzo

superior al normal.

COBERTURA DE PARALIZACIÓN CÁMARAS FRIGORÍFICAS

Al igual que la anterior, esta cobertura para las industrias puede tener una mayor

importancia cuando se trata de asegurar, por ejemplo, almacenes frigoríficos,

mataderos, laboratorios y otras actividades en las que las instalaciones frigoríficas

tienen gran importancia.

El asegurador indemnizará mediante esta cobertura los daños materiales

directos que sufran las mercancías contenidas en las cámaras frigoríficas de la

empresa asegurada, causados por:

- la paralización de las cámaras a consecuencia, generalmente, de incendio

y sus riesgos complementarios.

- por la avería de la maquinaria.

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- por fallo del suministro general de energía eléctrica que exceda de una

duración determinada (normalmente 6 horas consecutivas).

- por contaminación por el líquido refrigerante escapado accidentalmente.

COBERTURA DE DERRAME DE LÍQUIDOS. COBERTURA DE DERRAME DE

MATERIAL FUNDIDO

Esta garantía tiene por objeto cubrir los daños directos que sufran los demás bienes

asegurados por el derrame accidental, repentino e imprevisto de líquidos como

combustibles, aceites, productos químicos, ... contenidos en tanques, depósitos y

recipientes o en conducciones, bombas y otras instalaciones fijas constituyentes de

sistemas de carga, descarga y trasiego, incluyéndose, a veces, el coste de los

líquidos derramados.

Son exclusiones habituales de esta cobertura:

- defectos de mantenimiento de las instalaciones.

- el coste de reparación de la avería o defecto de la instalación.

- los daños y pérdidas que sufra el propio material derramado (si no está

expresamente asegurado).

- los daños derivados de la omisión de cierre de válvulas, llaves o grifos.

- los daños con causa a escapes o derrames por estado defectuoso o falta

de mantenimiento.

- la paralización de los trabajos.

- los daños producidos por derrames de agua.

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- los daños producidos por derrames durante operaciones de carga y

descarga de las mercancías.

COBERTURA DE REPOSICIÓN DE PLANOS, PATRONES, DISEÑOS, MOLDES,

MODELOS Y MATRICES

Esta cobertura es similar a la de documentos y archivos y es de gran importancia

para aquellas industrias que trabajan con moldes, modelos, matrices,... de gran

valor, y se otorga cuando el contenido está asegurado y el siniestro está cubierto por

la póliza de seguro (generalmente por incendio y sus complementarios).

COBERTURA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

Mediante esta garantía se cubren los daños materiales y la desaparición que sufra

los bienes propiedad del asegurado o sobre las que tenga otro interés asegurable y

estén, por regla general, relacionadas con la actividad desarrollada por la industria

asegurada y que sean transportados por medios propiedad de la empresa

asegurada.

Los hechos cubiertos suelen ser:

- incendio, rayo y explosión, excepto la combustión espontánea.

- accidente del medio de transporte acaecido por:

- caída del vehículo a cunetas, barrancos, ríos, etc.

- colisión o choque.

- vuelco o descarrilamiento.

- lluvias, aludes, avalanchas,...

- corrimiento y desprendimiento de tierras, rocas,...

- rotura de puentes y derrumbamiento de edificios, puentes, túneles,...

- pérdida total del buque, naufragio, embarrancada, colisión o abordaje,...

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- accidentes de la aeronave durante el vuelo, en el suelo, al aterrizar o

despegar cuando se trate de transporte complementario al terrestre.

- robo en cuadrilla y a mano armada.

Esta cobertura puede estar limitada a los transportes por territorio nacional o

ampliarse al ámbito internacional.

Las entidades de seguros suelen excluir de la cobertura de transportes

determinadas mercancías como: materias peligrosas, muestrarios comerciales,

animales destinados a reproducción, prensa, dinero y efectos comerciales y

bancarios, joyas y materiales preciosos o de especial valor, colecciones,...

No se garantiza en la cobertura de transportes: la infidelidad del personal a cargo

del tomador o de la empresa asegurada, los retrasos en el transporte, los vicios

propios de las mercancías transportadas, las mermas naturales de los bienes

transportados, los golpes y choques de las mercancías con ramas, cables, arcos de

puentes, techos, etc., los daños o pérdidas de las mercancías si se transportan en

camiones descubiertos,...

COBERTURA DE PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD O DE PÉRDIDA DE

BENEFICIOS

Esta cobertura de paralización de la actividad, también denominada de pérdida de

beneficios, garantiza que la entidad de seguros indemnizará hasta el límite de

capital establecido, los perjuicios económicos sufridos por la empresa

asegurada en concepto de gastos permanentes, durante el período de

indemnización pactado en las condiciones particulares de la póliza de seguro

multirriesgo, debidos a la interrupción total o parcial de la actividad de la industria o

empresa asegurada a consecuencia de un siniestro amparado por las coberturas de

daños materiales de la póliza.

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Generalmente los siniestros que dan lugar a la cobertura de paralización de la

actividad son los de incendio, explosión, caída del rayo, actos vandálicos y

malintencionados, caída de aeronaves, inundación, robo y daños por agua.

Las pólizas de seguro suelen definir GASTOS PERMANENTES como los que no

varían en función directa de las actividades de la empresa asegurada y que han de

ser mantenidos a pesar de la interrupción, total o parcial, de la actividad como

consecuencia del siniestro ocurrido en la actividad y los locales especificados en la

póliza de seguro.

Los gastos permanentes son, en general:

- la nómina del personal.

- los seguros sociales.

- los impuestos y contribuciones (excluidos los que graven el beneficio).

- los intereses bancarios.

- los alquileres.

- las primas de seguros.

- la electricidad, el gas y agua.

- los gastos de mantenimiento.

- correos y teléfonos.

- publicidad.

- .....

Algunas aseguradoras también ofrecen dentro de esta cobertura una indemnización

limitada a un porcentaje de los gastos permanentes en concepto de gastos

extraordinarios que sean consecuencia directa del siniestro.

El capital asegurado para esta cobertura suele corresponderse con el importe de

los gastos permanentes de un año y se calcula, por regla general, en base a su

importe en los doce meses anteriores a la fecha del siniestro, pudiendo tenerse en

cuenta la tendencia del negocio.

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Si la paralización de la actividad es parcial, la indemnización se reducirá en la

misma proporción en que el negocio mantenga la actividad.

El período de indemnización será como máximo el establecido en las condiciones

particulares de la póliza a contar desde la fecha del siniestro o hasta que se reanude

la actividad.

Los principales riesgos no cubiertos y exclusiones de esta cobertura son:

- cuando la empresa asegurada no reanude su actividad después del

siniestro, excepto si la causa del cese definitivo fuera debida a fuerza

mayor o por la intervención de la administración pública.

- hechos que no hayan ocasionado daños materiales directos en los bienes

asegurados, como amenazas terroristas, abandono de los puestos de

trabajo, ...

- insuficiencia de fondos o indisponibilidad de fondos de la empresa

asegurada para la reconstrucción de los bienes dañados, cualquiera que

fuera su causa.

- falta de suministro de agua, gas, electricidad, ...

- daños indirectos o consecuenciales como pérdida de mercado, aumento

de costes, ...

- multas y sanciones.

- cierre patronal, abandono o lentitud en el trabajo de los empleados.

Esta cobertura de paralización de la actividad o de pérdida de beneficios también

puede practicarse en base a otra modalidad de aseguramiento u opción en la

contratación.

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Las entidades de seguros también ofrecen la contratación de esta cobertura bajo la

modalidad u opción del MARGEN BRUTO O BENEFICIO BRUTO.

Mediante esta opción de contratación de la cobertura de paralización de la actividad

o de pérdida de beneficios, normalmente la entidad de seguros se compromete a

indemnizar hasta el capital establecido en la póliza de seguro y durante el período

de indemnización igualmente pactado, la pérdida real sufrida por la empresa

asegurada en concepto de margen bruto, motivada por la disminución del

volumen de negocio y/o el aumento del coste de explotación.

Hay que tener en cuenta que en esta modalidad de esta cobertura existe entre las

entidades de seguros una gran variedad de sistemas para determinar el margen o

beneficio bruto de las empresas aseguradas. Aquí sólo hemos expuesto una de las

formas más habituales.

COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Además de las garantías de la responsabilidad civil de la industria asegurada

relativas a:

- R.C. de explotación.

- R.C. patronal.

- R.C. de productos y/o servicios entregados.

también pueden garantizarse por las entidades de seguros las denominadas:

- Responsabilidad civil post-trabajos. Cobertura mediante la cual el

asegurador garantiza la responsabilidad civil del asegurado, por las

reclamaciones de las que civilmente deba responder, una vez terminados

y/o entregados los trabajos realizados por el mismo o por sus empleados

de conformidad a los declarados en la descripción del riesgo, por daños y

perjuicios causados a terceros.

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- Responsabilidad civil por trabajos realizados en el exterior. La

responsabilidad civil que pueda ser exigida al asegurado por daños

producidos en domicilios de terceros, como consecuencia de la ejecución

de los trabajos de entrega, montaje o instalación de los productos

comercializados, reparados y/o fabricados en el riesgo asegurado, siempre

que dichos trabajos sean realizados por el asegurado o su personal

asalariado.

- Responsabilidad civil en relación con los objetos confiados. Se

incluye la responsabilidad civil del asegurado frente a los propietarios de

los bienes que le sean confiados para su depósito o reparación, por daños

causados a dichos bienes durante el tiempo que se hallen en su poder.

- Responsabilidad civil por vehículos probados. La responsabilidad civil

del asegurado por los daños causados por los vehículos, excluidas,

generalmente, las motocicletas, en reparación y propiedad de terceros o a

los mismos vehículos durante su circulación en pruebas y en el trayecto de

recogida y entrega al propietario del vehículo, siempre que dichos

vehículos sean conducidos por empleados provistos del correspondiente

permiso de conducir con una antigüedad mínima de dos años.

COMPENSACIÓN DE CAPITALES Y/O PRIMAS

Mediante esta cláusula, si en el momento del siniestro hay un exceso de capital

asegurado en una o varias partidas de coberturas de continente y/o contenido, con

exclusión de las existencias flotantes, tal exceso puede aplicarse a las otras partidas

que estén insuficientemente aseguradas, siempre que la prima resultante de aplicar

las tasas de primas, con sus recargos y/o descuentos, a este nuevo reparto de

capitales, no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso.

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AUMENTO AUTOMÁTICO DE LA SUMA ASEGURADA

Con esta cláusula, se garantiza hasta el porcentaje que se pacte, sin necesidad de

comunicación previa, el aumento que experimenten los capitales de continente y/o

contenido en general, con exclusión expresa de las existencias de cualquier

naturaleza o en cualquier estado de proceso, siempre que dichos aumentos no

correspondan a cambios de la naturaleza en los riesgos ya asegurados.

DEFINICIONES Y FACTORES DE RIESGO

Vidrios. Según su dureza y resistencia se les considera como elemento de

protección o no. Se pueden diferenciar:

- el vidrio anti motín de dos capas de 6 mm, como medida de seguridad

mínima.

- el vidrio antirrobo de tres capas de 6 mm.

- el vidrio antibalas de cuatro capas de 6 mm.

Puertas. Según sus características, material y tipo de cerraduras, se diferencian

cuatro tipos:

- Hueca: con contrachapado en madera de espesor de hasta 45 mm.

- Maciza: con contrachapado en madera de espesor superior a 45 mm o

macizas de espesor inferior blindada con chapa metálica de 2 mm.

- Blindada: madera maciza con blindaje por ambas caras con chapa

metálica de 2 mm, con marco de madera maciza y cerradura de seguridad.

- Acorazadas: construidas en acero con dos planchas de 1 mm soldadas

entre sí, con marco de acero y perfiles anti palanca, así como con

cerradura de seguridad.

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Cierres metálicos. De tijera, tubulares, de persiana y similares de metal resistente

al corte. No se consideran metal resistente los de aluminio o metales similares.

Según sus características se diferencian tres tipos:

- Cierre de tijera: son los de correderas que se recogen a uno o ambos

lados de la abertura, construidas en hierro con pasamanos o hierro en

forma de U.

- Cierre tubular: son persianas que disponen de tubos sobre los que se

engarza una malla metálica, de diámetro mínimo de 8 mm.

- Cierre ciego: es el construido con mallas metálicas engarzadas entre sí,

de espesor entre 0,6 mm y 1 mm

Protección de huecos. Los huecos se pueden proteger con contraventanas,

persianas enrollables de nivel de seguridad y con cierres metálicos, rejas u otros

elementos similares.

Caja fuerte o de caudales. Deberá estar empotrada en el suelo o pared, o bien que

su peso sea superior a 150 kg.

Alarma. El nivel de protección dependerá del tipo de instalación, así como del

dispositivo de trasmisión de alarma a una central respecto a la empresa de

seguridad. También se considera protección cuando el edificio de la industria esté

vigilado por personal profesional.

Productos inflamables. Sustancias cuyo punto de inflamación (entendiéndose

como tal la mínima temperatura a la que un producto emite una cantidad de vapores

suficientes para entrar en ignición) es inferior a 55ºC.

Productos combustibles. Sustancias con punto de inflamación comprendido entre

55 y 100ºC.

Productos incombustibles. Sustancias con punto de inflamación superior a 100ºC.

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Factores de riesgo.

El principal factor de riesgo de las industrias es la actividad a la que se dediquen.

Cada entidad de seguros clasifica las diferentes actividades que asegura en un

nomenclátor de riesgos codificados por actividades y en el que se indica la tasa o la

clase de riesgo que se le asigna, siendo la tarifa de riesgos industriales para

incendios la que sirve de fundamento para la confección de las bases técnicas de los

seguros multirriesgos industriales.

El asegurador, en función de su experiencia o especialización, y a través de su

manual de normas de aplicación, determina los riesgos que decide asumir, relaciona

los que se pueden contratar previa autorización expresa para su aceptación, así

como los que quedan excluidos totalmente de la contratación.

Medidas de seguridad.

A título de ejemplo, se enumeran algunas de las más frecuentes en función de los

distintos riesgos:

- Para la garantía de incendios: el local, nave o edificio industrial a

asegurar deben de disponer como mínimo de:

Dotación de extintores suficientes (uno cada 25 metros) y

revisados como mínimo anualmente.

Instalación eléctrica protegida, según el actual Reglamento

Electromecánico de Baja Tensión (REBT).

Y limitar la existencia de productos inflamables o combustibles.

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- Para la garantía de robo: el local, nave o edificio industrial a asegurar debe

de disponer de cómo mínimo de:

Los huecos de posible y/o fácil acceso deberán de estar

protegidos físicamente contra la intrusión, con cierres metálicos,

cierres de seguridad y rejas fijas de hierro, separadas éstas

como mínimo por 15 cm en las ventanas, durante todos los

periodos de cierre.

Además para los riesgos que tengan una tasa de robo elevada,

deberán de tener un sistema de arma anti-intrusión, sin o con

conexión, y/o vigilancia permanente según los casos.

Suscripción de riesgos.

Atendiendo la clasificación según el interés de aceptación por parte de cada entidad

de seguros se pueden clasificar en:

Riesgos asegurables o de suscripción automática. Los que cumplen con las

normas de suscripción, y que no están considerados como riesgos restringidos o

excluidos. Son aquellos riesgos que constituyen el objetivo principal de la entidad.

Riesgos restringidos o de suscripción restringida. Los riesgos que cumpliendo

con las normas de suscripción, para ser aceptados por la entidad se les exige que

cumplan determinados requisitos técnicos. La aceptación de estos riesgos por parte

de la entidad aseguradora no es de forma automática, sino que se precisa previa

autorización de la entidad para su contratación; por ejemplo y respecto a todas las

garantías: riesgos de temporada, industrias ubicadas en edificios construidos con

materiales combustibles, los que presenten agravaciones por colindar con empresas

de riesgos considerados como peligrosos (discotecas, gasolineras, carpinterías y

similares), industrias que hayan sufrido siniestros en los últimos 12 meses (se

deberá verificar si se han adoptado medidas pertinentes para evitar la repetición de

un nuevo siniestro), industrias que manipulen y/o transformen madera, las situadas

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en despoblado y las que tengan o precisen para su actividad tener existencia de

líquidos y/o gases inflamables superiores a la tolerancia fijada como aceptable

según normas.

Respecto a la garantía de incendio, suelen ser riesgos restringidos: las carpinterías,

los talleres de cambio de neumáticos, la fabricación de productos químicos,

fabricación de productos de limpieza como jabón o detergentes, los almacenes (de

productos químicos, carpinterías, muebles y frigoríficos), el montaje de muebles y las

naves industriales vacías y sin actividad.

Para la garantía de robo: los riesgos que no reúnan las protecciones mínimas

exigidas, los almacenes de electrodomésticos línea blanca y marrón, de jamones,

licores, y cualquier otro con existencias de fácil comercio.

Riesgos excluidos o fuera de normas suscripción. Estos riesgos son los que

están fuera de la política de suscripción de cada entidad.

A título de ejemplo, se enumeran algunos de los más frecuentes por parte de

algunas aseguradoras, en función de los distintos riesgos: los talleres de joyería, los

equipos electrónicos y/o rotura de maquinaria con antigüedad superior a, por

ejemplo, 6 años; las industrias ubicadas en edificios construidos de materiales

combustibles y las situadas en despoblado.