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Órgano de Contratación: Comisión Europea Mecanismo Regional para la Cooperación y la Asociación Internacional Guía para los solicitantes de subvenciones Línea(s) presupuestaria(s): 21.020100 Referencia: EuropeAid/150248/DH/ACT/ ALC Plazo para la presentación 1 de las solicitudes completas 20.1.2016 a las 16:00 horas (fecha y hora de Bruselas) 1 El envío en línea vía PROSPECT es obligatorio para esta convocatoria de propuestas (véase la sección 2.2.2). En PROSPECT, todas las fechas y horas corresponden a las de Bruselas. Los solicitantes deben tener en cuenta que el servicio de asistencia informática está abierto de lunes a viernes de 08:30 a 18:30 horas, hora de Bruselas (excepto los días festivos). EuropeAid/150248/DH/ACT/LAC Final guidelines ES

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Órgano de Contratación: Comisión Europea

Mecanismo Regional para la Cooperación y la Asociación Internacional

Guía para los solicitantes de subvenciones

Línea(s) presupuestaria(s): 21.020100

Referencia:EuropeAid/150248/DH/ACT/ ALC

Plazo para la presentación1 de las solicitudes completas20.1.2016 a las 16:00 horas (fecha y hora de Bruselas)

1 El envío en línea vía PROSPECT es obligatorio para esta convocatoria de propuestas (véase la sección 2.2.2). En PROSPECT, todas las fechas y horas corresponden a las de Bruselas. Los solicitantes deben tener en cuenta que el servicio de asistencia informática está abierto de lunes a viernes de 08:30 a 18:30 horas, hora de Bruselas (excepto los días festivos).

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AVISO

La presente convocatoria de propuestas es abierta, y todos los documentos se presentan conjuntamente (documento de síntesis — Anexo A.1 — y formulario completo de solicitud - Anexo A.2). En un primer momento, solo se evaluarán los documentos de síntesis. Posteriormente, se evaluará la propuesta completa de los solicitantes que hayan sido preseleccionados. Tras la evaluación de las propuestas completas, se verificará la elegibilidad de las que hayan sido seleccionadas provisionalmente. Esta verificación se realizará a partir de los documentos justificativos solicitados por el Órgano de Contratación y la «declaración del solicitante principal» firmada y enviada con la solicitud completa.

La presente convocatoria de propuestas se publica en inglés, español y portugués. En caso de discrepancia entre las versiones en distintos idiomas de la presente Guía, prevalecerá la versión en inglés.

La Comisión Europea se reserva el derecho a poner en marcha una segunda convocatoria de propuestas si hubiere fondos remanentes al final del presente procedimiento. En tal caso, esta segunda convocatoria de propuestas se lanzará, en principio, durante el primer semestre de 2016.

Presentación en línea vía PROSPECT

Para participar en la presente convocatoria de propuestas, las organizaciones interesadas deberán utilizar el nuevo sistema electrónico (PROSPECT) desarrollado por EuropeAid para facilitar la presentación de solicitudes (véase la sección 2.2.2 de la Guía). El objetivo de PROSPECT es aumentar la eficacia de la gestión de la convocatoria de propuestas y ofrecer un mejor servicio a las organizaciones de la sociedad civil a través de una nueva serie de funcionalidades, como la presentación en línea y la posibilidad de hacer un seguimiento en línea de la situación de su solicitud.

Las organizaciones pueden encontrar el manual del usuario PROSPECT en el sitio web de EuropeAid. También puede usted ponerse en contacto con nuestro equipo de asistencia técnica mediante el formulario de asistencia en línea que encontrará en PROSPECT2.

2 Si PROSPECT no está accesible, también puede obtenerse apoyo informático por correo electrónico: [email protected]

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Índice

1 MECANISMO REGIONAL PARA LA COOPERACIÓN Y LA ASOCIACIÓN

INTERNACIONAL

1.1 Antecedentes .........................................................................................................................................4

1.2 Objetivos del programa y prioridades....................................................................................................5

1.3 Dotación financiera asignada por el Órgano de Contratación...............................................................6

2 NORMAS APLICABLES A LA PRESENTE CONVOCATORIA DE PROPUESTAS 7

2.1 Criterios de elegibilidad.........................................................................................................................7

2.1.1 Elegibilidad de los solicitantes (es decir, solicitante principal y cosolicitantes) 7

2.1.2 Entidades afiliadas 9

2.1.3 Asociados y contratistas10

2.1.4 Acciones elegibles: acciones para las que se puede presentar una solicitud 11

2.1.5 Elegibilidad de los costes: costes que pueden incluirse 13

2.2 Presentación de la solicitud y procedimientos.....................................................................................16

2.2.1 Formularios de solicitud16

2.2.2 Dónde y cómo enviar las solicitudes 16

2.2.3 Plazo de entrega de las solicitudes 17

2.2.4 Información adicional sobre las solicitudes 18

2.3 Evaluación y selección de las solicitudes............................................................................................18

2.4 Presentación de los documentos justificativos de las solicitudes seleccionadas provisionalmente.....25

2.5 Notificación de la decisión del Órgano de Contratación.....................................................................26

2.5.1 Contenido de la decisión 26

2.5.2 Calendario indicativo 27

2.6 Condiciones aplicables a la ejecución de la acción tras la decisión del Órgano de Contratación de

conceder una subvención.....................................................................................................................27

2.7 Sistema de alerta rápida y base de datos central de exclusión.............................................................28

3 LISTA DE ANEXOS 29

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1 MECANISMO REGIONAL PARA LA COOPERACIÓN Y LA ASOCIACIÓN

INTERNACIONAL

1.1 ANTECEDENTES

El crecimiento económico positivo registrado en las últimas décadas en la región de América Latina, donde la mitad de los países ha alcanzado el nivel de países de renta media, está conduciendo a una redefinición de las relaciones birregionales UE - América Latina y Caribe (ALC). La UE ha reconocido el nuevo papel internacional de la región ALC y está dispuesta a ofrecer un nuevo mecanismo de cooperación que se aplique de una forma sistemática y previsible. De este modo, la UE responderá asimismo a la petición expresada por los países ALC3 de inaugurar un nuevo marco político para trabajar de forma conjunta como socios en la región.

A pesar de los progresos realizados en la reducción de la pobreza en los últimos años, la región ALC sigue haciendo frente a importantes retos en materia de desarrollo y la UE sigue comprometida a trabajar conjuntamente con los países ALC para abordar estos desafíos mediante la financiación del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD). En este contexto, la UE viene desarrollando un nuevo enfoque para colaborar con los países ALC en el marco de actividades conjuntas en favor de los países menos desarrollados de la región.

La Comisión tiene la intención de implantar un mecanismo de cooperación y asociación internacional para apoyar el desarrollo de actividades conjuntas UE-ALC destinadas, en términos generales, a reducir la pobreza. Así, al objeto, sobre todo, de mejorar la integración de los países en vías de desarrollo de la región y ampliar las ayudas que puedan permitirles conseguir sus objetivos de desarrollo, la UE y la región ALC abordarán conjuntamente y en pie de igualdad los principales retos de la región en materia de desarrollo, como el crecimiento económico sostenible, el fortalecimiento de la democracia, la gobernanza y el Estado de Derecho, y la lucha contra el cambio climático.

El mecanismo también hará uso de la valiosa experiencia adquirida durante las últimas décadas en muchos países de la región ALC a través de su participación en actividades de cooperación al desarrollo, con la ayuda de donantes internacionales. Además, apoyará las acciones de aprendizaje inter pares para maximizar el impacto de la cooperación al desarrollo de la UE en la región ALC.

El mecanismo fomentará y respaldará nuevas formas de cooperación en la región, como la cooperación multilateral y Sur-Sur (CSS). Los cuatro principales resultados previstos son:

apoyar a los organismos de cooperación nacional de la región ALC y a los diferentes actores públicos implicados en la cooperación regional al desarrollo;

movilizar fondos adicionales en la cooperación al desarrollo, creando incentivos para que otros países de la región ALC puedan participar en actividades de desarrollo con sus vecinos;

seguir promoviendo la integración regional mediante la apertura de nuevos espacios para el diálogo regional sobre cuestiones y problemas comunes;

maximizar el impacto y la eficacia de las acciones de desarrollo, de manera sistemática, recurriendo a los conocimientos y la experiencia de los países beneficiarios y de la UE en la región ALC.

Se brindará asistencia técnica a los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de la

presente convocatoria de propuestas al objeto de acompañarlos durante la ejecución de las acciones y

ayudarles mediante cursos de formación y mejora de las capacidades en materia de cooperación

internacional y al desarrollo.

3 Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

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1.2 OBJETIVOS DEL PROGRAMA Y PRIORIDADES

El objetivo global de la presente convocatoria de propuestas es contribuir a la reducción de la pobreza en la región ALC.

El objetivo operativo de la presente convocatoria de propuestas es:

Apoyar las acciones de cooperación al desarrollo multilateral y Sur-Sur4 en la región ALC llevadas a cabo por uno o varios países ALC en beneficio de otro(s) país(es) ALC.

Se dará prioridad a las acciones de cooperación al desarrollo que involucren a los organismos de desarrollo/cooperación nacional o departamento gubernamental de nivel nacional y que reflejen una prioridad política para el país recipiente.

Las acciones a las que se preste apoyo a través de la presente convocatoria de propuestas deberán perseguir la reducción de la pobreza en la región ALC, centrándose en dos ámbitos prioritarios:

1. Los derechos humanos, la democracia y otros aspectos de la buena gobernanza, como, por ejemplo: apoyo a la democratización, los procesos electorales, la libertad de los medios de comunicación y el acceso a Internet, el Estado de Derecho y los sistemas judiciales; igualdad de género y emancipación de las mujeres; gestión del sector público para una mejor prestación de servicios y un mejor funcionamiento de las instituciones, buena gestión de la hacienda pública, política fiscal y administración; responsabilidad; refuerzo de los vínculos con las organizaciones de la sociedad civil; gestión sostenible y transparente de los recursos naturales; consolidación de la paz y prevención de conflictos, etc.

2. El crecimiento sostenible e integrador:

1. Protección social, salud, educación y formación profesional, empleo, migración, etc.

2. Entorno empresarial, integración regional y acceso a los mercados mundiales, como, por ejemplo: creación de empleo y facilitación de la movilidad laboral regional; desarrollo de sectores privados locales competitivos, apoyo a las PYME y a las cooperativas, planificación de infraestructuras, etc.

3. Agricultura sostenible y energía, como, por ejemplo: apoyo a las prácticas agrícolas sostenibles, acceso a servicios energéticos limpios y sostenibles, mitigación del cambio climático, etc.

Estrategia para alcanzar los objetivos operativos

El mecanismo permitirá a la UE disponer de un nuevo instrumento para cooperar con la región ALC con vistas a lograr que su crecimiento económico y social sea sostenible a largo plazo, garantizando al mismo tiempo el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y la protección del medio ambiente. El mecanismo maximizará asimismo el impacto de la ayuda a la cooperación al desarrollo de la UE y fomentará el diálogo y el acuerdo UE-ALC a nivel intrarregional y birregional.

Las organizaciones públicas de los países ALC a nivel nacional, regional o local podrán solicitar una cofinanciación de la UE en el marco de la presente convocatoria. A través de este mecanismo, los países ALC que presenten una propuesta participarán en la ejecución de una acción de cooperación al desarrollo en otros(s) país(es) de la región. La acción que opte a la cofinanciación deberá tener como objetivo la reducción de la pobreza, centrándose en uno de los dos ámbitos prioritarios definidos en el apartado anterior.

4 Para mayor información sobre lo que se entiende por acción de cooperación al desarrollo, véase la sección 2.1.4. Acciones elegibles: acciones para las que se puede presentar una solicitud.

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La presente convocatoria de propuestas está financiada por el Instrumento de Cooperación al Desarrollo5. A título excepcional, los países del Caribe6 podrán participar en la presente convocatoria a condición de que al menos el solicitante o un cosolicitante sea originario de un país de América Latina7.

Los principales actores de la presente convocatoria son los Gobiernos y las instituciones públicas de los países ALC. Su participación en este programa será doble:

Los Gobiernos o las instituciones públicas de los países ALC que vayan a ejecutar las acciones presentadas a la presente convocatoria en otro(s) país(es) ALC. Actuarán como «proveedores» de la ayuda al desarrollo. Las actividades propuestas en la acción deberán aprovechar la experiencia y los conocimientos del país ALC «proveedor» apoyando el proceso de desarrollo «aprendizaje inter pares».

Los Gobiernos o instituciones públicas del país o países ALC en donde vayan a ejecutarse las acciones presentadas en la presente convocatoria. Serán los beneficiarios finales de la acción. Serán los «beneficiarios» de la ayuda al desarrollo. Las actividades propuestas en la acción estarán en función de la demanda y deberán basarse en las necesidades y prioridades del «beneficiario» ALC, con el fin de garantizar la apropiación de las acciones por parte de su beneficiario final.

A partir de un consorcio mínimo de dos solicitante (un solicitante principal como proveedor de la ayuda y un cosolicitante como beneficiario de la ayuda), pueden crearse diferentes consorcios de solicitantes8.

Además de los citados objetivos operativos, se prestará especial atención durante el proceso de evaluación a las propuestas que:

1. Ofrezcan una amplia cobertura geográfica (esto es, afecten a más de dos países ALC).

2. Definan una estrategia para promover y favorecer la integración regional.

3. Incorporen claramente cuestiones transversales, logrando una dimensión integral de la concepción, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas y programas de desarrollo.

4. Garanticen la coherencia y la complementariedad con otros proyectos financiados por la UE.

1.3 DOTACIÓN FINANCIERA ASIGNADA POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

El importe indicativo global asignado a la presente convocatoria de propuestas asciende a 10 millones EUR. El Órgano de Contratación se reserva el derecho de no adjudicar todos los fondos disponibles.

Cuantía de las subvenciones

Las subvenciones solicitadas dentro de la presente convocatoria de propuestas estarán comprendidas entre los siguientes importes mínimo y máximo:

Importe mínimo: 150 000 EUR.

Importe máximo: 2 000 000 EUR.

Las subvenciones solicitadas en el marco de la presente convocatoria de propuestas no podrán exceder de los siguientes porcentajes máximos del total de costes elegibles de la acción:

Porcentaje máximo: 80 % del total de los costes elegibles de la acción (véase asimismo la sección 2.1.5).

5 Reglamento (UE) nº 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44).

6 Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, República Dominicana, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam, y Trinidad y Tobago.

7 Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

8 Véase la sección 2.1.1 - Elegibilidad de los solicitantes.

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Las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria de propuestas deberán, además, limitarse al 75 % del total de los costes aceptados estimados9. En caso de que el total de los costes aceptados sea igual al total de los costes elegibles, el porcentaje aplicable al total de los costes aceptados se aplicará al total de los costes elegibles para garantizar la cofinanciación solicitada10.

Cuando en la convocatoria de propuestas se haga referencia al porcentaje de costes elegibles, se aplicará la limitación adicional al porcentaje aplicable al total de los costes aceptados. A modo de recordatorio, antes de enviar la propuesta deberá verificarse que la contribución solicitada sea igual o menor al porcentaje máximo del total de los costes aceptados permitido.

El saldo (es decir, la diferencia entre el coste total de la acción y la contribución solicitada al Órgano de

Contratación) deberá financiarse a partir de fuentes ajenas al presupuesto de la Unión Europea o el Fondo

Europeo de Desarrollo11.

2 NORMAS APLICABLES A LA PRESENTE CONVOCATORIA DE PROPUESTAS

En la presente Guía se establecen las normas para la presentación, selección y ejecución de las acciones

financiadas en el marco de la presente convocatoria, de acuerdo con la Guía Práctica, aplicable a la

presente convocatoria (disponible en http://ec.europa.eu/europeaid/prag/document.do?locale=es).

2.1 CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD

Hay tres grupos de criterios de elegibilidad referidos, respectivamente, a:

(1) los actores:

el solicitante principal, esto es, la entidad que presenta el documento de síntesis y el formulario completo de solicitud (2.1.1);

sus cosolicitantes (si no se especifica otra cosa, el solicitante y los cosolicitantes se denominarán en lo sucesivo conjuntamente « los solicitantes » ) (2.1.1);

y, en su caso, las entidades afiliadas al solicitante principal o a los cosolicitantes (2.1.2);

(2) las acciones:

acciones que pueden optar a una subvención (2.1.4);

(3) los costes:

tipos de costes que se pueden tener en cuenta para determinar el importe de la subvención

(2.1.5).

2.1.1 Elegibilidad de los solicitantes (es decir, solicitante principal y cosolicitantes)

Solicitante principal

1) El solicitante deberá reunir los siguientes requisitos para poder optar a una subvención:

9 Total estimado de costes aceptados = total estimado de costes elegibles + contribuciones en especie, impuestos no elegibles, etc.

10 Si el solicitante asume la financiación de los recursos humanos necesarios para la ejecución de la acción, estos costes se considerarán una contribución financiera.

11 Cuando una subvención esté financiada por el Fondo Europeo de Desarrollo, toda mención a la financiación por la Unión Europea será entendida como financiación del Fondo Europeo de Desarrollo.

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ser una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica, y12

estar establecido en13 uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o en uno de los países elegibles14 con arreglo al Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD), y

no tener ánimo de lucro, y

constituir una categoría específica de organización, como, por ejemplo:

o Organismo de desarrollo/cooperación nacional o departamento gubernamental, a nivel nacional, encargado de las relaciones internacionales o la cooperación al desarrollo, o

o Entidad de derecho público o entidad de derecho privado que tengan la misión de servicio público o autoridad local que cuente con el aval del organismo de desarrollo/ayuda nacional o departamento gubernamental anteriormente mencionados de su país de origen15, y

ser directamente responsables, con sus cosolicitantes y entidades afiliadas, de la preparación y gestión de la acción, y no limitarse simplemente a actuar como intermediario.

2) Los solicitantes potenciales que se encuentren en una de las situaciones enumeradas en la sección 2.3.3 de la Guía Práctica no podrán participar en las convocatorias de propuestas ni optar a una subvención.

En el anexo A.2, apartado 5 («declaración del solicitante principal»), el solicitante principal debe declarar que él mismo, los cosolicitantes y las entidades afiladas no se encuentran en una de estas situaciones.

Con cosolicitantes, los solicitantes deberán actuar de acuerdo a las siguientes indicaciones.

En caso de concederse la subvención, el solicitante pasará a ser el beneficiario identificado como coordinador en el anexo E3h1 (condiciones particulares). El coordinador será el principal interlocutor del Órgano de Contratación. Representará a los cobeneficiarios y actuará en su nombre (en su caso), y coordinará el planteamiento y la ejecución de la acción.

Cosolicitantes

Con el fin de garantizar la apropiación de la acción, al menos un destinatario de la ayuda 16 deberá ser cosolicitante en la propuesta.

Además, deberán respetarse las siguientes condiciones:

Si el solicitante principal es originario de un país de América Latina, el cosolicitante «beneficiario» deberá ser originario de un país latinoamericano diferente o de un país del Caribe.

12 Las solicitudes de subvención podrán ser elegibles si son presentadas por entidades que no tengan personalidad jurídica conforme a la legislación nacional aplicable, siempre que sus representantes tengan capacidad para asumir obligaciones legales en su nombre, y que ofrezcan garantías financieras y operativas equivalentes a las aportadas por las personas jurídicas.

13 Esto se determinará por los estatutos de la organización, que deben demostrar que la misma ha sido creada por un instrumento regido por el ordenamiento jurídico del país en cuestión y que su oficina central está situada en un país elegible. En este sentido, las entidades jurídicas cuyos estatutos hayan sido establecidos en otro país no podrán considerarse como organizaciones locales elegibles, incluso si los estatutos se encuentran registrados a nivel local o si se ha concluido un «memorando de acuerdo».

14 Para más información sobre la elegibilidad de los países por instrumento, véase el anexo A 2a de la Guía Práctica, disponible en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/europeaid/prag/annexes.do?group=A

15 Para mayor información sobre este aval, véase la sección 2.4 — Presentación de los documentos justificativos de las solicitudes seleccionadas provisionalmente.

16 A los efectos de la presente convocatoria de propuestas, los términos «proveedor» y «beneficiario» de la ayuda se entenderán con arreglo a la definición que figura en la sección 1.2, párrafo tercero, del presente documento.

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Si el solicitante principal es originario de un país del Caribe, el cosolicitante «beneficiario» deberá ser originario un país de América Latina.

Si el solicitante principal es originario de un Estado miembro de la UE, deberá haber al menos dos cosolicitantes, debiendo uno de ellos actuar como «proveedor» de la ayuda y el otro como «beneficiario» de la ayuda. Entre estos cosolicitantes, al menos uno deberá ser originario de un país de América Latina.

Los cosolicitantes participarán en el planteamiento y la ejecución de la acción, y los costes en los que incurran serán elegibles de la misma manera que los efectuados por el solicitante principal.

Los cosolicitantes deberán cumplir los criterios de elegibilidad aplicables al solicitante principal.

Además de las categorías mencionadas en la sección 2.1.1, también serán elegibles las siguientes:

organizaciones internacionales, tal y como se definen en el artículo 43 de las Normas de desarrollo del Reglamento financiero de la UE17.

Queda así confirmado que las organizaciones internacionales anteriormente definidas no pueden ser solicitantes principales de ninguna propuesta presentada en el marco de la presente convocatoria de propuestas.

Los cosolicitantes deberán firmar el mandato del anexo A.2., sección 4.

2.1.2 Entidades afiliadas

Entidades afiliadas

El solicitante principal y sus cosolicitantes podrán actuar con entidades afiliadas.

Solo las siguientes entidades podrán considerarse entidades afiliadas al solicitante principal o a los cosolicitantes:

Las entidades que tengan un vínculo estructural con los solicitantes (es decir, el solicitante principal o un cosolicitante), especialmente si el vínculo es jurídico o de capital.

Este vínculo estructural abarca principalmente dos aspectos:

i) El control: según la definición contenida en la Directiva 2013/34/UE sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas:

Así pues, las entidades afiliadas a un solicitante pueden ser:

- Entidades controladas directa o indirectamente por el solicitante (empresas filiales o de primer nivel). También pueden ser entidades controladas por una entidad controlada a su vez por un solicitante (filiales de segundo nivel) y lo mismo se aplica a los niveles siguientes de control.

- Entidades que controlan directa o indirectamente al solicitante (empresas matrices). Asimismo, podrán ser entidades que controlan una entidad que controle al solicitante.

- Entidades bajo el mismo control directo o indirecto que el solicitante (empresas asociadas).

ii) La adhesión: el solicitante está legalmente definido como, por ejemplo, red, federación o asociación en la que las entidades afiliadas propuestas también participan, o el solicitante participa en la misma entidad (por ejemplo, una red, federación o asociación) que las entidades afiliadas propuestas.

17 Las organizaciones internacionales son las organizaciones de Derecho internacional público creadas por acuerdos intergubernamentales, así como las agencias especializadas creadas por aquellas. También se consideran organizaciones internacionales el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Federación Internacional de las Organizaciones nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

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Por norma general, el vínculo estructural no se limitará a la acción ni se establecerá a los solos efectos de su aplicación. Esto significa que el vínculo existiría con independencia de la concesión de la subvención; deberá existir antes de la convocatoria de propuestas y seguir siendo válido tras el final de la acción.

Excepcionalmente, una entidad podrá considerarse afiliada a un solicitante aunque el vínculo estructural se haya creado específicamente con el único propósito de ejecutar la acción en el caso de los «solicitantes únicos» o «beneficiarios únicos». Un solicitante único o un beneficiario único es una entidad jurídica constituida por varias entidades (un grupo de entidades) que cumplen conjuntamente los criterios para la concesión de la subvención. Por ejemplo, una asociación está integrada por sus miembros.

¿Qué no es una entidad afiliada?

No se consideran entidades afiliadas al solicitante las siguientes:

- entidades que hayan suscrito un contrato o subcontrato (de naturaleza pública) con un solicitante y actúen como concesionarias o delegadas de servicios públicos para un solicitante,

- entidades que reciban ayuda financiera de un solicitante,

- entidades que cooperen de forma periódica con el solicitante sobre la base de un memorando de acuerdo o que compartan algunos activos,

- entidades que hayan firmado un acuerdo de asociación con arreglo al contrato de subvención (a menos que este acuerdo de asociación suponga la creación de un «solicitante único», según lo descrito anteriormente).

¿Cómo comprobar la existencia de la necesaria relación con el solicitante?

La afiliación resultante del control podrá demostrarse en particular mediante las cuentas consolidadas del grupo de entidades al que pertenecen el solicitante y sus entidades afiliadas propuestas.

La afiliación resultante de la membresía podrá demostrarse, en particular, mediante los estatutos o actos equivalentes de creación de la entidad (red, federación o asociación) que el solicitante constituya o en que participe.

En caso de concederse un contrato de subvención a los solicitantes, sus entidades afiliadas no pasarán a ser beneficiarios de la acción y signatarios de dicho contrato. No obstante, participarán en el planteamiento y la ejecución de la acción, y los gastos en los que incurran (en particular los correspondientes a los contratos de ejecución y la ayuda financiera a terceros) serán elegibles siempre que cumplan las normas pertinentes aplicables a los beneficiarios en virtud del contrato de subvención.

Las entidades afiliadas deberán cumplir los mismos criterios de elegibilidad que el solicitante principal y

sus cosolicitantes. Deberán firmar la declaración de entidades afiliadas del anexo A.2., sección 5.

2.1.3 Asociados y contratistas

Las siguientes entidades no son solicitantes ni entidades afiliadas y no deberán firmar el «mandato para los cosolicitantes» ni la «declaración de entidades afiliadas»:

Asociados

También podrán participar en la acción otras organizaciones. Estas entidades asociadas participarán de forma efectiva en la acción, pero no podrán recibir financiación procedente de la subvención, excepto dietas y gastos de viaje. No es necesario que los asociados reúnan los requisitos de elegibilidad mencionados en la sección 2.1.1. Los asociados deberán figurar en el anexo A.2., sección 4 («Asociados que participan en la acción»).

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Contratistas

Los beneficiarios y sus entidades afiliadas podrán adjudicar contratos. Los asociados o entidades afiliadas

no podrán ser también contratistas del proyecto. Los contratistas estarán sujetos a las normas de

contratación expuestas en el anexo IV del modelo de contrato de subvención.

2.1.4 Acciones elegibles: acciones para las que se puede presentar una solicitud

Definición

Una acción se compone de un conjunto de actividades.

Duración

La duración prevista inicial de una acción no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 48 meses.

Sectores o temas

Las acciones a las que se preste apoyo a través de la presente convocatoria de propuestas deberán perseguir la reducción de la pobreza en los países ALC, centrándose en dos ámbitos prioritarios:

1) Derechos humanos, democracia y otros elementos de la buena gobernanza.

2) Crecimiento sostenible e integrador. La idea es ayudar a generar crecimiento en los países ALC, para que las personas con rentas bajas dispongan de los medios necesarios para salir de la pobreza. Se prestará especial atención a:

o la protección social, la salud, la educación y la creación de empleo, en pro de un crecimiento integrador;

o el entorno empresarial, la integración regional y el acceso a los mercados mundiales;

o la agricultura sostenible y la energía.

Ubicación

Las acciones se ejecutarán en uno o más de los países ALC o de los Estados miembros de la UE:

Solo se podrán llevar a cabo acciones en otros lugares sobre la base de un análisis individualizado y previa autorización de la Comisión Europea.

Tipos de acción

Será subvencionable en el marco de la presente convocatoria cualquier acción de cooperación al desarrollo dirigida a reducir la pobreza en la región ALC mediante la realización de uno o varios de los objetivos anteriormente descritos.

Una acción de cooperación al desarrollo se define generalmente como una actividad o serie de actividades que aspira explícitamente a apoyar las prioridades de desarrollo nacional o internacional, carece de ánimo de lucro y se basa en relaciones de cooperación que pretenden mejorar la apropiación del país beneficiario.

La lista de actividades que se mencionan a continuación es indicativa y no excluyente, es decir, podrá implicar, sin tener que limitarse a ello:

o Apoyar y reforzar la democratización y el Estado de Derecho.

o Promover el respeto de los derechos humanos.

o Reforzar la capacidad de los Estados para garantizar unas condiciones de seguridad que propicien un desarrollo integrador.

o Reforzar la rendición de cuentas y la capacidad de las instituciones y de las administraciones públicas para prestar servicios públicos de alta calidad.

o Luchar contra la pobreza mediante un crecimiento económico más integrador y sostenible en la región ALC.

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o Reducir la pobreza de la población más vulnerable mediante el fomento de un desarrollo sostenible desde el punto de vista medioambiental y mejorar la capacidad para hacer frente al cambio climático y a las catástrofes derivadas de él.

No serán elegibles los siguientes tipos de acciones:

acciones exclusiva o principalmente centradas en ayudas individuales para la participación en talleres, seminarios, conferencias o congresos;

acciones exclusiva o principalmente centradas en becas individuales de estudios o de formación.

Tipos de actividades

La lista de actividades que se mencionan a continuación es indicativa y no excluyente, es decir, podrá incluir, sin tener que limitarse a ellas:

La asistencia técnica y la aportación de conocimientos prácticos.

Misiones, estudios, análisis, visitas de intercambio, organización de seminarios.

Infraestructuras y provisión de los suministros y mercancías eventualmente necesarios para la consecución de los resultados de la acción.

Ayuda financiera a terceros 18

Los solicitantes podrán proponer ayuda financiera a terceros para contribuir a alcanzar los objetivos de la acción.

El importe máximo de la ayuda financiera por cada tercero es de 60 000 EUR. En el marco de esta convocatoria, la ayuda financiera a terceros no podrá ser el principal objetivo de la acción.

De conformidad con la presente Guía y, en particular, con las condiciones o restricciones expuestas en esta sección, el solicitante principal deberá definir obligatoriamente, en el anexo A.2, sección 2.1.1, lo siguiente:

(i) los objetivos y resultados que vayan a obtenerse con la ayuda financiera;

(ii) los diferentes tipos de actividades elegibles para la ayuda financiera, sobre la base de una lista preestablecida;

(iii) los tipos de personas o categorías de personas que pueden recibir ayuda financiera;

(iv) los criterios para seleccionar estas entidades y conceder la ayuda financiera;

(v) los criterios para determinar el importe exacto de la ayuda financiera para cada entidad tercera; y

(vi) el importe máximo que podrá concederse.

En todos los casos, las condiciones obligatorias expuestas anteriormente para la concesión de la ayuda financiera [puntos i) a vi)] deberán definirse estrictamente en el contrato de subvención a fin de evitar toda discrecionalidad.

Visibilidad

Los solicitantes deberán adoptar todas las medidas necesarias para publicitar el hecho de que la Unión Europea ha financiado o cofinanciado la acción. En la medida de lo posible, las acciones que sean financiadas en su totalidad o en parte por la Unión Europea deberán incorporar actividades de información y comunicación destinadas a sensibilizar a un público general o específico respecto de las razones de la acción y de la ayuda de la UE a la acción en el país o región de que se trate, así como de los resultados y el impacto de este apoyo.

Los solicitantes deberán cumplir los objetivos y prioridades, así como garantizar la visibilidad de la financiación de la UE (véase el Manual de comunicación y visibilidad de la Unión Europea en las

18 Estos terceros no serán ni entidades afiliadas, ni asociados, ni contratistas.

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acciones exteriores, elaborado y publicado por la Comisión Europea en la siguiente dirección: https://ec.europa.eu/europeaid/communication-and-visibility-manual-eu-external-actions_en).

Número de solicitudes y subvenciones por solicitantes/entidades afiliadas

En la presente convocatoria de propuestas, cada solicitante principal podrá presentar más de una solicitud.

En la presente convocatoria de propuestas, cada solicitante principal podrá recibir más de una subvención.

El solicitante principal podrá ser al mismo tiempo cosolicitante o entidad afiliada en otra solicitud.

En la presente convocatoria de propuestas, cada cosolicitante / entidad afiliada podrá presentar más de una solicitud.

En la presente convocatoria de propuestas, cada cosolicitante / entidad afiliada podrá recibir más de una subvención.

El cosolicitante o la entidad afiliada podrá ser al mismo tiempo solicitante o entidad afiliada en otra

solicitud.

2.1.5 Elegibilidad de los costes: costes que pueden incluirse

Únicamente podrán tomarse en consideración para una subvención los «costes elegibles». Se indican a continuación las categorías de costes considerados elegibles y no elegibles. El presupuesto constituirá al mismo tiempo una estimación de costes y un límite máximo general de los «costes elegibles».

El reembolso de los costes elegibles podrá basarse en alguna de las siguientes formas, o en una combinación de las mismas:

costes reales incurridos por los beneficiarios y las entidades afiliadas;

una o más opciones de coste simplificadas.

Las opciones de coste simplificadas podrán adoptar la forma de:

costes unitarios: para cubrir todas o determinadas categorías específicas de costes elegibles claramente identificados de antemano mediante referencia a un importe por unidad;

cantidades fijas únicas: para cubrir en términos globales todas o determinadas categorías específicas de costes elegibles claramente identificados de antemano;

financiación a tipo fijo: para cubrir categorías específicas de costes elegibles claramente identificados de antemano aplicando un porcentaje fijo ex ante.

Los importes o tipos deberán basarse en estimaciones utilizando datos objetivos como estadísticas u otros medios objetivos, o mediante referencia a datos históricos certificados o auditables de los solicitantes o de las entidades afiliadas. Los métodos utilizados para determinar los importes o tipos de los costes unitarios, las cantidades fijas únicas o los tipos fijos deberán cumplir los criterios establecidos en el anexo K y garantizar especialmente que los costes corresponden a los costes reales en que hayan incurrido los beneficiarios y las entidades afiliadas, que son conformes con sus prácticas contables, que no se obtienen beneficios y que los costes no están cubiertos por otras fuentes de financiación (ausencia de doble financiación). Consúltese el anexo K para ver orientaciones y una lista de verificación con el fin de evaluar las condiciones mínimas necesarias que proporcionan una garantía razonable para la aceptación de los importes propuestos.

El solicitante que proponga esta forma de reembolso deberá indicar claramente en la ficha de trabajo nº 1 del anexo B cada una de las rúbricas o partidas de costes elegibles afectadas por este tipo de financiación, esto es, deberá añadir en mayúsculas la referencia a «COSTE UNITARIO» (por mes, vuelo, etc.), «CANTIDAD FIJA ÚNICA» o «TIPO FIJO» en la columna de Unidades (véase el ejemplo en el anexo K).

Asimismo, en el anexo B, en la segunda columna de la ficha de trabajo nº 2, «Justificación de los costes estimados», para cada rúbrica o partida presupuestaria, los solicitantes deberán:

describir la información y los métodos utilizados para establecer los importes de los costes unitarios, cantidades fijas o a tanto alzado a que se refieren los costes, etc.;

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explicar claramente las fórmulas para el cálculo del importe final elegible19;

identificar al beneficiario que utilizará la opción de costes simplificada (en caso de entidades afiliadas, deberá especificarse en primer lugar el beneficiario), a fin de verificar el importe máximo por cada beneficiario (lo que incluye, en su caso, las opciones de costes simplificadas de sus entidades afiliadas).

En la fase de contratación, el Órgano de Contratación decidirá si acepta los importes o tipos propuestos sobre la base del presupuesto provisional presentado por los solicitantes, analizando los datos de las subvenciones realizadas por los solicitantes o de acciones similares y efectuando las comprobaciones establecidas en el anexo K.

El importe total de la financiación sobre la base de las opciones de costes simplificadas que puede autorizar el Órgano de Contratación para cada uno de los solicitantes individualmente, incluyendo las opciones de costes simplificadas propuestas por sus propias entidades afiliadas, no podrá exceder de los 60 000 EUR (los costes indirectos no se tienen en cuenta).

Las recomendaciones de concesión de una subvención siempre estarán condicionadas a que el procedimiento de verificación previo a la firma del contrato de subvención no revele problemas que requieran modificar el presupuesto (por ejemplo, errores aritméticos, inexactitudes, costes no realistas o costes no elegibles). Esa comprobación podrá dar lugar a solicitudes de aclaración y, en su caso, a que el Órgano de Contratación imponga modificaciones o reducciones para corregir tales errores o inexactitudes. A raíz de estas correcciones, no podrá aumentarse el importe de la subvención ni el porcentaje de cofinanciación de la UE.

Por lo tanto, redunda en el interés de los solicitantes presentar un presupuesto realista y con una buena relación coste-eficacia.

Costes directos elegibles

Para ser considerados elegibles a efectos de la presente convocatoria de propuestas, los costes deberán respetar las disposiciones del artículo 14 de las Condiciones Generales del modelo de contrato de subvención (véase el anexo G de la Guía).

Los costes salariales del personal de las administraciones nacionales podrán ser elegibles en la medida en que se deriven de actividades que la autoridad pública competente no realizaría si no se llevara a cabo la acción. Estos costes, en la medida que sean asumidos por el solicitante, se tendrán en cuenta a efectos de la presente convocatoria de propuestas como contribución financiera, es decir, no como contribución en especie.

Reserva para imprevistos

Se podrá consignar en el presupuesto una «reserva para imprevistos», limitada al 5 % de los costes directos elegibles estimados. La utilización de esta reserva estará sujeta a la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación.

Costes indirectos elegibles

Los costes indirectos en que se incurra al ejecutar la acción podrán ser elegibles para una financiación a tipo fijo hasta un límite de 7 % del total estimado de costes directos elegibles. Los costes indirectos son elegibles si no incluyen costes asignados a otra línea presupuestaria del modelo de contrato de subvención. Se podrá requerir al solicitante principal que justifique el porcentaje solicitado antes de firmar el contrato de subvención. Sin embargo, el solicitante no tendrá que facilitar documentos justificativos una vez que el porcentaje haya sido fijado en las Condiciones Particulares del contrato de subvención.

Si alguno de los solicitantes o entidades afiliadas recibe una subvención de funcionamiento financiada por la UE, no podrá incluirse ningún coste indirecto en el presupuesto propuesto para la acción.

Contribuciones en especie

19 Ejemplos: - para costes de personal: número de horas o días de trabajo * tarifa horaria o diaria fijada previamente en función de la categoría del personal en cuestión; - para gastos de viaje: distancia en km * coste fijado previamente del transporte por km; número de días * dieta diaria fijada previamente en función del país; - para costes específicos derivados de la organización de un evento: número de participantes en el evento * coste total fijado previamente por participante, etc.

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Se considera contribución en especie la provisión gratuita de bienes o servicios a uno o varios beneficiarios o entidades afiliadas por un tercero. Dado que las contribuciones en especie no implican gasto alguno para los beneficiarios o entidades afiliadas, normalmente no se consideran costes elegibles.

No obstante, en el caso específico de la presente convocatoria de propuestas, el Órgano de Contratación podrá aceptar la cofinanciación en especie, si se considera necesario o conveniente y cuando la situación lo justifique. En tal caso, el valor de las contribuciones no deberá superar:

a) ni los gastos realmente efectuados, debidamente justificados por los correspondientes documentos contables;

b) ni los costes generalmente aceptados en el mercado de referencia.

Las contribuciones que impliquen la puesta a disposición de inmuebles quedarán excluidas del cálculo del importe de la cofinanciación. Las contribuciones en especie deberán cumplir las normas fiscales y de seguridad social nacionales.

Si se propone una cofinanciación en especie, esta deberá incluirse en el anexo B (ficha de trabajo nº 3) de la Guía para solicitantes, en la sección relativa a las fuentes de financiación previstas de la acción. El mismo importe deberá consignarse en el presupuesto (ficha de trabajo nº 1)20.

NB. Dada la dificultad de evaluar las contribuciones en especie, el Órgano de Contratación solo aceptará contribuciones en especie como cofinanciación en casos excepcionales, a reserva de una evaluación previa de dichas contribuciones antes de la firma del contrato de subvención21.

Costes no elegibles

Los costes siguientes no serán elegibles:

las deudas y la carga de la deuda (intereses);

las provisiones para pérdidas o posibles deudas futuras;

los costes declarados por el beneficiario y financiados con cargo a otra acción o programa de trabajo que reciban una subvención de la Unión Europea (inclusive a través del FED);

los costes de funcionamiento de los solicitantes que no estén estrictamente vinculados a la ejecución de la acción;

la adquisición de terrenos o edificios, salvo si estos son indispensables para la ejecución directa de la acción, en cuyo caso la propiedad deberá transferirse, de conformidad con el artículo  7.5 de las Condiciones Generales, a más tardar al finalizar la acción;

las pérdidas debidas al cambio de divisas.

créditos a terceros.

2.2 PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y PROCEDIMIENTOS

Para participar en la presente convocatoria de propuestas, los solicitantes principales deberán:

I. Facilitar información sobre las organizaciones que participen en la acción. Tenga en cuenta que el registro de estos datos en PADOR es obligatorio para todos los solicitantes principales, cosolicitantes y entidades afiliadas.

PADOR es una base de datos en línea en la que las organizaciones se registran y actualizan periódicamente sus datos. Las organizaciones registradas en PADOR obtienen un número de identificación único (EuropeAid ID) que deberán mencionar en su solicitud. Se puede acceder a PADOR a través de la página web: http://ec.europa.eu/europeaid/pador_en.

II. Proporcionar información sobre la acción en los documentos indicados en la sección 2.2.2. Téngase en cuenta que el envío vía PROSPECT es obligatorio para la presente convocatoria.

20 Rúbrica 12 – Contribuciones en especie

21 Como se indica en la anterior sección «Costes directos elegibles», los costes salariales del personal de las administraciones nacionales tendrán la consideración de contribuciones financieras y no de contribuciones en especie.

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Se recomienda encarecidamente registrarse en PADOR con la suficiente antelación y no esperar hasta el último minuto antes de la fecha límite para enviar la solicitud vía PROSPECT.

Si a la organización le resulta imposible registrarse en PADOR por motivos técnicos, los solicitantes o las entidades afiliadas deberán rellenar el formulario «PADOR sin conexión»22 anejo a la presente Guía. Este formulario se debe enviar junto con la solicitud antes de la fecha límite de envío (véase la sección 2.2.2.).

Antes de empezar a utilizar PADOR y PROSPECT, lea las guías del usuario disponibles en el sitio web.

Todas las cuestiones técnicas relacionadas con el uso de estos sistemas deberán dirigirse al servicio de

asistencia informática: [email protected].

2.2.1 Formularios de solicitud

Las solicitudes deberán presentarse siguiendo las instrucciones sobre el formulario de solicitud de subvención23 anejo a esta Guía (anexos A.1 y A.2). Las solicitudes deberán presentarse en inglés, español o portugués, debiéndose optar por el idioma más utilizado por la población del país donde se lleva a cabo la acción.

Cualquier error o discrepancia significativa relacionada con el documento de síntesis o cualquier incoherencia significativa en el formulario de solicitud (por ejemplo, incoherencias en los importes mencionados en las distintas hojas de trabajo del presupuesto) podrá dar lugar al rechazo de la solicitud.

Solo se pedirán aclaraciones cuando la información suministrada no es suficiente para llevar a cabo una

evaluación objetiva.

2.2.2 Dónde y cómo enviar las solicitudes

Presentación en línea:

Las solicitudes deberán presentarse en línea vía PROSPECT (https://webgate.ec.europa.eu/europeaid/prospect) siguiendo las instrucciones recogidas en el manual del usuario.

Tras la presentación de la solicitud en línea, los solicitantes principales recibirán automáticamente un acuse de recibo automático en su perfil de PROSPECT.

Si a la organización le resulta imposible presentar su solicitud en línea vía PROSPECT por razones técnicas, el solicitante deberá enviarla en un sobre cerrado (anexo A.1: documento de síntesis y anexo A.2: formulario de solicitud completo), con el presupuesto y el marco lógico. En particular, el solicitante principal deberá enviar, en un sobre cerrado y tal y como se describe a continuación, los siguientes elementos:

a. una copia original firmada del formulario completo de solicitud (anexo A.1: documento de síntesis, y anexo A.2: formulario de solicitud completo), el presupuesto y el marco lógico. La declaración del solicitante principal (anexo A.2, sección 8 del formulario completo) deberá graparse por separado y adjuntarse en el sobre.b. 3 copias adicionales en tamaño A4, todas ellas encuadernadas.c. una versión electrónica (CD-ROM, por ejemplo) de los elementos mencionados en el punto a). El fichero electrónico deberá contener exactamente la misma solicitud que la versión en papel aneja.

22 Que corresponde a las secciones 3 y 4 del anexo A.2.

23 El formulario de solicitud de subvención consta del anexo A.1 (documento de síntesis) y el anexo A.2 (formulario completo de solicitud).

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En el sobre exterior deberá constar el número de referencia y el título de la convocatoria de propuestas, junto con el nombre y la dirección completos del solicitante principal y la mención «Not to be opened before the opening session», traducida al idioma local cuando este no sea el inglés.

Para reducir los costes y residuos, le recomendamos encarecidamente que no utilice carpetas o separadores de plástico. Le aconsejamos asimismo utilizar, si es posible, copias impresas por ambos lados.

Las solicitudes deberán presentarse en un sobre sellado, enviado por correo certificado o servicio privado de mensajería, o entregado en mano (en este caso, se dará al portador un acuse de recibo firmado y fechado) en la dirección que figura a continuación. Cuando un solicitante envíe varias solicitudes diferentes (si así lo permite la Guía de la convocatoria), cada una de ellas deberá enviarse por separado.

Dirección postalEuropean CommissionDG for International Cooperation and Development - EuropeAidAttn. Mr. Jose IZARRA AGUADO Head of Unit G3 J-54 05/022Avenue du Bourget 1B-1049 Brussels Belgium

Dirección para la entrega en mano o por servicio privado de mensajeríaEuropean CommissionDG for International Cooperation and Development - EuropeAidAttn. Mr. Jose IZARRA AGUADO Head of Unit G3 J-54 05/022Avenue du Bourget 1B-1049 BrusselsBelgium

Las solicitudes enviadas por cualquier otro medio (por ejemplo, fax o correo electrónico) o a otras direcciones serán rechazadas. Las solicitudes rellenadas a mano no serán aceptadas.

Téngase en cuenta que podrán ser rechazadas las solicitudes incompletas . Se recomienda a los

solicitantes principales que comprueben que su solicitud está completa con ayuda de la lista de

verificación (anexos A.1 y A.2 - Instrucciones).

2.2.3 Plazo de entrega de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes concluirá el 20.1.2016 a las 16:00 horas (fecha y hora de Bruselas). Se recomienda encarecidamente a los solicitantes principales que no esperen hasta el último día para presentar sus solicitudes, ya que una sobrecarga excepcional de las líneas o un fallo de la conexión a Internet (cortes del suministro eléctrico, etc.) podrían dificultar el envío. El Órgano de Contratación no asumirá ninguna responsabilidad por los eventuales retrasos debidos a dichas contingencias.

Cuando, excepcionalmente, el envío se realice por correo postal o mediante entrega en mano (véase la sección 2.2.2), la fecha de presentación será la fecha de envío o la que conste en el matasellos o el acuse de recibo. En caso de entrega en mano, el plazo de recepción concluirá a las 16:00 horas (hora local) y la fecha de presentación será la que conste en el acuse de recibo firmado y fechado.

Cualquier solicitud presentada después del plazo indicado será rechazada.

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No obstante, por motivos de eficacia administrativa, el Órgano de Contratación podrá rechazar cualquier

solicitud enviada a su debido tiempo pero recibida después de la fecha efectiva de aprobación de la

evaluación de las propuestas (véase el calendario orientativo en la sección 2.5.2).

2.2.4 Información adicional sobre las solicitudes

Podrán remitirse preguntas por correo electrónico a más tardar 21 días antes de la fecha límite para la presentación de las solicitudes a la dirección que figura a continuación, indicando claramente la referencia de la convocatoria de propuestas:

Dirección de correo electrónico: [email protected]

El Órgano de Contratación no tiene obligación de contestar a las preguntas que se reciban después de esta fecha.

Las respuestas se darán, a más tardar, 11 días antes de que venza el plazo de presentación de las solicitudes.

Para garantizar la igualdad de trato de todos los solicitantes, el Órgano de Contratación no podrá emitir un dictamen previo sobre la elegibilidad de los solicitantes principales, los cosolicitantes, las entidades afiliadas, una determinada acción o actividades específicas.

No se darán respuestas individuales a las preguntas. Todas las preguntas y respuestas, así como otros anuncios importantes para los solicitantes durante el procedimiento de evaluación, se publicarán en el sitio web de EuropeAid https://webgate.ec.europa.eu/europeaid/en línea-services/index.cfm?do=publi.welcome. Así pues, se recomienda consultar periódicamente la página web mencionada anteriormente para estar debidamente informado de las preguntas y respuestas publicadas.

Todas las preguntas relacionadas con la inscripción en PADOR o la presentación en línea vía PROSPECT

deberán dirigirse al servicio de apoyo informático de PADOR [email protected]

Téngase en cuenta que las lenguas de trabajo del servicio de apoyo informático son el inglés, el francés y

el español. Por lo tanto, se anima a los usuarios a que envíen sus preguntas en una de estas lenguas si

desean recibir respuesta en el plazo más breve posible.

2.3 EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes serán examinadas y evaluadas por el Órgano de Contratación, en su caso con la asistencia de asesores externos. Todas las solicitudes se evaluarán de acuerdo con las siguientes etapas y criterios.

Si el examen de la solicitud revela que la acción propuesta no cumple los criterios de elegibilidad

establecidos en la sección 2.1, este incumplimiento será motivo suficiente para rechazarla.

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ETAPA 1: APERTURA DE PLICAS Y CONTROLES ADMINISTRATIVOS, Y EVALUACIÓN DEL DOCUMENTO DE SÍNTESIS

Durante la apertura de plicas24 y los controles administrativos (incluida la verificación de la elegibilidad de la acción), se evaluarán los siguientes aspectos:

Si se ha cumplido el plazo. De lo contrario, la solicitud será rechazada automáticamente.

Si el documento de síntesis satisface todos los criterios especificados en la lista de verificación que figura en las instrucciones incluidas en el Anexo A.1. Esto incluye asimismo una evaluación de la elegibilidad de la acción. Si faltase alguno de los datos exigidos, o alguno de los facilitados fuese incorrecto, ello será motivo suficiente para rechazar la solicitud, que ya no será objeto de ulterior evaluación.

Los documentos de síntesis que superen esta verificación se evaluarán según su relevancia y el enfoque de la acción propuesta.

Los documentos de síntesis recibirán una puntuación total de 50, con arreglo a la tabla de evaluación que figura más adelante. La evaluación también comprobará el cumplimiento de las instrucciones para rellenar el documento de síntesis (Anexo A.1).

Los criterios de evaluación se dividen en secciones y subsecciones. A cada subsección se le dará una

puntuación entre 1 y 5, con las siguientes correspondencias: l = muy deficiente; 2 = deficiente;

3 = aceptable; 4 = satisfactorio; 5 = muy satisfactorio.

Tabla de evaluación

Sección Puntuación máxima

1. Pertinencia de la acción 30

1.1. ¿En qué medida es pertinente la propuesta con respecto a los objetivos y prioridades de la convocatoria de propuestas?*

5 x 2**

1.2. ¿En qué medida es pertinente la propuesta con respecto a las necesidades y limitaciones del país (o países) o la región (o regiones) destinatarios de la propuesta (incluyendo las posibles sinergias con otras iniciativas de la UE y la evitación de duplicidades)?*

5 x 2**

1.3. ¿En qué medida están claramente definidas y estratégicamente elegidas las partes implicadas (beneficiarios finales, grupos destinatarios, etc.)? ¿Están claramente definidas sus necesidades? ¿Se abordan adecuadamente en la propuesta?*

5

1.4. ¿Contiene la propuesta elementos específicos de valor añadido, como cuestiones medioambientales, promoción de la igualdad de género y de la igualdad de oportunidades, necesidades de las personas discapacitadas, derechos de las minorías y derechos de los pueblos indígenas, o innovación y mejores prácticas [y otros elementos adicionales indicados en la sección 1.2 de la presente Guía]?*

5

2. Planteamiento de la acción 20

2.1. ¿Qué grado de coherencia tiene el planteamiento global de la acción? En particular, ¿refleja el análisis de los problemas en cuestión y tiene en cuenta los factores externos y a las partes interesadas relevantes?

5 x 2**

2.2. ¿Es la acción viable y coherente con relación a los objetivos y los resultados esperados? 5 x 2**

24 Solo en caso de que algunas solicitudes se hayan presentado sin conexión.

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Puntuación total máxima 50

*Nota: Solo podrá atribuirse una puntuación de 5 (muy satisfactorio) si la propuesta cubre específicamente un número mayor que el mínimo requerido de prioridades, tal y como se indica en la sección 1.2 (objetivos del programa) de la presente Guía.

**estas puntuaciones se multiplican por 2 en razón de su importancia.

Se rechazarán los documentos de síntesis con una puntuación inferior a 30.

Los documentos de síntesis que superen el citado umbral se clasificarán según la correspondiente puntuación. Se preseleccionarán las solicitudes que tengan la mayor puntuación hasta alcanzar el límite del 200 % del presupuesto disponible para la presente convocatoria de propuestas.

Los solicitantes principales recibirán una carta en la que se les indicará el número de referencia de su solicitud y los resultados obtenidos. Esta carta aparecerá automáticamente en línea en el perfil de PROSPECT del solicitante principal. Los solicitantes principales que, en casos excepcionales (véase la sección 2.2.2) hayan tenido que presentar su solicitud por correo postal o mediante entrega en mano, recibirán la carta por correo electrónico, o por correo postal en el caso de que no hayan proporcionado ninguna dirección de correo electrónico.

El Comité de Evaluación procederá seguidamente a evaluar a los solicitantes principales cuyas propuestas

hayan sido seleccionadas.

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ETAPA 2: EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD COMPLETA

En primer lugar, se evaluarán los siguientes aspectos:

Si la solicitud completa cumple todos los criterios especificados en la lista de verificación recogida en el anexo A.2. Si faltase alguno de los datos exigidos, o alguno de los facilitados fuese incorrecto, ello será motivo suficiente para rechazar la solicitud, que ya no será objeto de ulterior evaluación.

Las solicitudes completas que superen esta verificación serán sometidas a una evaluación de calidad adicional, que abarcará el presupuesto propuesto y la capacidad de los solicitantes y las entidades afiliadas. Los criterios de evaluación utilizados se recogen en la tabla de evaluación que figura más adelante. Existen dos tipos de criterios de evaluación: los criterios de selección y los criterios de adjudicación.

Los criterios de selección contribuyen a evaluar la capacidad operativa de los solicitantes y entidades afiliadas y la capacidad financiera del solicitante principal, con objeto de garantizar que:

disponen de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad durante el periodo previsto para llevar a cabo la acción y, en su caso, para participar en su financiación;

disponen de la capacidad de gestión y las competencias y cualificaciones profesionales necesarias para llevar a cabo satisfactoriamente la acción propuesta; este criterio también se aplica a todas las entidades afiliadas.

Para permitir una evaluación de la capacidad financiera, los solicitantes principales deberán asegurarse de que la información y los documentos relevantes de su perfil de PADOR están actualizados. Si la información y los documentos de PADOR no están actualizados y no permiten una correcta evaluación de la capacidad financiera, su solicitud podría verse rechazada.

Los criterios de adjudicación permiten evaluar la calidad de las solicitudes presentadas con relación a las prioridades y los objetivos establecidos en la presente Guía, y conceder las subvenciones a los proyectos que optimicen la eficacia global de la convocatoria de propuestas. Estos criterios permiten seleccionar las solicitudes que a juicio del Órgano de Contratación pueden cumplir sus objetivos y prioridades. Se refieren a aspectos como la pertinencia de la acción, su coherencia con los objetivos de la convocatoria de propuestas, la calidad, el impacto esperado, la sostenibilidad y la relación coste-eficacia.

La tabla de evaluación está dividida en secciones y subsecciones. A cada subsección se le dará una

puntuación entre 1 y 5, con las siguientes correspondencias: l = muy deficiente; 2 = deficiente; 3 =

aceptable; 4 = satisfactorio; 5 = muy satisfactorio.

Tabla de evaluación25

Sección Puntuación máxima

1. Capacidad financiera y operativa 20

1.1. ¿Tienen los solicitantes y, si procede, sus entidades afiliadas suficiente experiencia en gestión de proyectos?

5

1.2. ¿Tienen los solicitantes y, si procede, sus entidades afiliadas suficiente experiencia técnica? (en particular, conocimientos sobre las cuestiones que deben abordarse)

5

1.3. ¿Tienen los solicitantes y, si procede, sus entidades afiliadas suficiente capacidad de gestión (en particular, personal, equipamiento y capacidad para gestionar el presupuesto

5

25 Téngase en cuenta que la pertinencia podría volver a evaluarse en los casos descritos en las secciones 6.5.7 y 6.5.8 de la Guía Práctica.

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de la acción)?

1.4. ¿Dispone el solicitante principal de fuentes de financiación estables y suficientes? 5

2. Pertinencia de la acción 30

Puntuación transferida de la evaluación del documento de síntesis

3. Efectividad y viabilidad de la acción 20

3.1. ¿Son las actividades propuestas apropiadas, prácticas y acordes con los objetivos y los resultados esperados?

5

3.2. ¿Es claro y factible el plan de acción? 5

3.3. ¿Contiene la propuesta indicadores objetivamente verificables del resultado de la acción? ¿Está previsto llevar a cabo una evaluación?

5

3.4. ¿Es satisfactorio el nivel de participación de los cosolicitantes y entidades afiliadas en la acción?

5

4. Sostenibilidad de la acción 15

4.1. ¿Es probable que la acción tenga un impacto tangible sobre los grupos destinatarios? 5

4.2. ¿Puede la propuesta tener efectos multiplicadores? (en particular, posibilidades de replicación y extensión de los resultados de la acción y de difusión de la información)

5

4.3. ¿Son sostenibles los resultados esperados de la acción propuesta: 1) desde el punto financiero; 2) desde el punto institucional; 3) a nivel político (cuando proceda); y 4) desde el punto de vista medioambiental?

5

5. Presupuesto y relación coste-eficacia de la acción 15

5.1. ¿Están debidamente reflejadas las actividades en el presupuesto? 5

5.2. ¿Es satisfactoria la relación existente entre costes estimados y resultados esperados? 10

Puntuación total máxima 100

Si la puntuación total de la sección 1 (capacidad financiera y operativa) es menor de 12  puntos, la solicitud será rechazada. Si la puntuación de al menos una de las subsecciones de la sección 1 es igual a 1, la solicitud también será rechazada.

Tras la evaluación, las solicitudes se clasificarán según la correspondiente puntuación. Se seleccionarán provisionalmente las solicitudes que tengan la mayor puntuación hasta alcanzar el presupuesto disponible para la presente convocatoria de propuestas.

Además, se creará una lista de reserva siguiendo los mismos criterios. Esta lista se utilizará si hubiera más

fondos disponibles durante el periodo de validez de la lista de reserva.

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ETAPA 3: VERIFICACIÓN DE LA ELEGIBILIDAD DE LOS SOLICITANTES Y LAS ENTIDADES AFILIADAS

La verificación de la elegibilidad se realizará a partir de los documentos justificativos exigidos por el Órgano de Contratación (véase la sección 2.4). Únicamente se realizará con las solicitudes que hayan sido seleccionadas provisionalmente en función de su puntuación y dentro del presupuesto disponible para la presente convocatoria de propuestas.

La declaración del solicitante principal (anexo A.2, sección 5) se cotejará con los documentos justificativos que este haya presentado. La ausencia de uno de los documentos justificativos o cualquier incoherencia entre la declaración del solicitante principal y los documentos justificativos podrá suponer un rechazo de la solicitud.

Se comprobará que los solicitantes y las entidades afiliadas son elegibles de acuerdo con los criterios establecidos en las secciones 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3.

Toda solicitud rechazada será sustituida por la solicitud que se encuentre en la mejor posición siguiente

en la lista de reserva y que se ajuste al presupuesto disponible para la presente convocatoria de

propuestas.

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2.4 PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LAS SOLICITUDES SELECCIONADAS

PROVISIONALMENTE

El Órgano de Contratación informará por escrito del resultado de su evaluación a los solicitantes principales cuya solicitud haya sido provisionalmente seleccionada o incluida en la lista de reserva y les solicitará que presenten los siguientes documentos para poder verificar su elegibilidad y, en su caso, la de sus cosolicitantes y entidades afiliadas26:

Los documentos justificativos deberán ser facilitados a través de PADOR (véase la sección 2.2).

1. Los estatutos o reglamentos de asociación de los solicitantes principales y, en su caso, de cada uno de los cosolicitantes y entidades afiliadas27. Cuando el Órgano de Contratación haya reconocido la elegibilidad del solicitante principal o de los cosolicitantes o de las entidades afiliadas en otra convocatoria de propuestas dentro de la misma línea presupuestaria en los últimos dos años previos al plazo para la presentación de las solicitudes, deberá presentarse, en vez de los estatutos o reglamentos de asociación, una copia de los documentos que prueben la elegibilidad de sus candidaturas en una convocatoria anterior (por ejemplo, una copia de las Condiciones Particulares del contrato de subvención recibido en el periodo de referencia), a menos que su estatuto jurídico haya cambiado desde entonces28. Esta obligación no se aplica a las organizaciones internacionales que hayan firmado un acuerdo marco con la Comisión Europea.

2. Un informe de auditoría externa realizado por un auditor autorizado en el que se certifiquen las cuentas del solicitante principal del último ejercicio disponible si la subvención solicitada excede de los 750 000 EUR (o 100 000 EUR si se trata de una subvención de funcionamiento). No se requiere el informe de auditoría externa de los cosolicitantes (si los hubiere).

Esta obligación no se aplica a los organismos públicos ni a las organizaciones internacionales siempre que la organización internacional en cuestión ofrezca las garantías previstas en el Reglamento Financiero aplicable, según lo descrito en el capítulo 6 de la Guía Práctica.

3. La ficha de entidad legal (véase el anexo D de la presente Guía), debidamente rellenada y firmada por cada uno de los solicitantes (esto es, el solicitante principal y, en su caso, cada uno de los cosolicitantes), acompañada de los documentos justificativos exigidos. Si el solicitante ha firmado un contrato con el Órgano de Contratación con anterioridad, puede presentar el número de entidad legal en lugar de la ficha de entidad legal y los documentos justificativos necesarios, a menos que su estatuto jurídico haya cambiado desde entonces.

4. La ficha de identificación financiera del solicitante principal (no de los cosolicitantes) según el modelo del anexo E de la presente Guía, certificada por el banco en el que se vayan a efectuar los pagos. Dicho banco deberá estar ubicado en el país en que esté establecido el solicitante principal. Si este ha presentado ya una ficha de identificación financiera en el pasado para un contrato cuyos pagos hayan corrido a cargo de la Comisión Europea y tiene la intención de utilizar la misma cuenta bancaria, podrá presentar simplemente una copia de la anterior ficha de identificación financiera.

5. Una carta de aprobación en apoyo de la solicitud que acredite su coherencia con el objetivo de la presente convocatoria de propuestas. Esta carta deberá estar firmada por un representante autorizado del organismo de desarrollo/cooperacion nacional o departamento gubernamental, a nivel nacional, responsable de las relaciones internacionales o la cooperación al desarrollo del país del solicitante principal.

Esta obligación no se aplicará cuando el organismo de desarrollo/cooperación nacional o departamento gubernamental participe en la propuesta en calidad de cosolicitante.

26 No se solicitarán documentos justificativos para solicitudes de subvenciones inferiores a 60 000 EUR.

27 Cuando el solicitante principal o los cosolicitantes o las entidades afiliadas sean una entidad pública creada por una ley, deberá facilitarse una copia de dicha ley.

28 Insértese solo cuando las condiciones de elegibilidad no hayan cambiado de una convocatoria a otra.

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6. Las entidades sin personalidad jurídica deberán presentar, en la medida de lo posible, la documentación anteriormente mencionada. Además, deberá aportarse una carta de su representante legal que certifique su capacidad para llevar a cabo las obligaciones jurídicas en nombre de la entidad.

En caso de que los documentos justificativos requeridos no se carguen en el sistema PADOR, deberán presentarse en forma de originales, copias o versiones escaneadas (que muestren sellos, firmas y fechas legibles) de tales originales.

En caso de que los documentos no estén redactados en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea, se adjuntará la traducción a una de las lenguas de la presente convocatoria de las partes pertinentes de los mismos en las que se demuestre la elegibilidad del solicitante principal y, en su caso, de los cosolicitantes y entidades afiliadas, para permitir un análisis de la solicitud.

En caso de que los documentos estén redactados en una lengua oficial de la Unión Europea que no sea una de las lenguas de la presente convocatoria de propuestas, se recomienda encarecidamente, para facilitar la evaluación, adjuntar la traducción a una de dichas lenguas de las partes pertinentes de los mismos en las que se demuestre la elegibilidad del solicitante principal y, en su caso, de los cosolicitantes y entidades afiliadas.

En caso de que no se presenten los documentos justificativos mencionados dentro del plazo indicado en la petición de documentos justificativos remitida al solicitante principal por el Órgano de Contratación, la solicitud podrá ser rechazada.

Tras verificar los documentos justificativos, el Comité de Evaluación hará una recomendación final al Órgano de Contratación, que decidirá sobre la concesión de las subvenciones.

N. B.: En caso de que el Órgano de Contratación no esté conforme con la fuerza, solidez y garantía

ofrecidas por el vínculo estructural entre uno de los solicitantes y su entidad afiliada, podrá exigir

la presentación de los documentos que falten para convertirla en cosolicitante. Si se presentan todos

los documentos que faltan para los cosolicitantes, y siempre que se cumplan todos los criterios de

elegibilidad necesarios, la entidad mencionada pasará a ser cosolicitante a todos los efectos. El

solicitante principal deberá presentar el formulario de solicitud revisado en consecuencia.

2.5 NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

2.5.1 Contenido de la decisión

Se informará a los solicitantes principales por escrito de la decisión del Órgano de Contratación sobre su solicitud y, en caso de rechazo, de los motivos de tal decisión negativa. Esta carta se enviará por correo electrónico y aparecerá en línea automáticamente en el perfil de PROSPECT del usuario que haya presentado la solicitud. Los solicitantes principales que, en casos excepcionales (véase la sección 2.2), hayan tenido que presentar su solicitud por correo postal o mediante entrega en mano, serán informados por correo electrónico o por correo postal si no han proporcionado una dirección de correo electrónico. Por lo tanto, compruebe periódicamente su perfil de PROSPECT, teniendo en cuenta el calendario indicativo que figura más adelante.

Los solicitantes que consideren que han sido perjudicados por un error o una irregularidad durante el

proceso de adjudicación podrán presentar una queja. Para mayor información, véase la sección 2.4.15 de

la Guía Práctica.

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2.5.2 Calendario indicativo PENDIENTE DE CONFIRMACIÓN

FECHA HORA*

Reunión de información (si se celebra) No aplicable No aplicable

Plazo para solicitar aclaraciones al Órgano de Contratación

30.12.2015 16:00

Fecha límite para la comunicación de aclaraciones por el Órgano de Contratación

9.1.2016 —

Plazo de presentación de las solicitudes 20.1.2016 16:00

Información dirigida a los solicitantes principales sobre la apertura de plicas y la verificación administrativa, y la evaluación de los documentos de síntesis (Etapa 1)

22.2.2016 —

Comunicación a los solicitantes principales de la evaluación de los formularios de solicitud completos (Etapa 2)29

21.3.2016 —

Notificación de la adjudicación (previa verificación de la elegibilidad) (Etapa 3)

31.3.2016 —

Firma del contrato30 30.4.2016 —

* Fecha provisional. Todas las horas se refieren a la hora local.

Este calendario indicativo podrá ser actualizado por el Órgano de Contratación durante el procedimiento.

En tal caso, el calendario actualizado será publicado en el sitio web de EuropeAid:

https://webgate.ec.europa.eu/europeaid/online-services/index.cfm?do=publi.welcome.

2.6 CONDICIONES APLICABLES A LA EJECUCIÓN DE LA ACCIÓN TRAS LA DECISIÓN DEL ÓRGANO DE

CONTRATACIÓN DE CONCEDER UNA SUBVENCIÓN

Tras la decisión de conceder una subvención, se propondrá un contrato al beneficiario o beneficiarios de acuerdo con el modelo de contrato de subvención (véase el anexo G de la presente Guía). Al firmar la solicitud (anexo A de la presente Guía), los solicitantes, en el caso de serles concedida una subvención, declaran aceptar las condiciones del modelo de contrato de subvención. Cuando el coordinador sea una organización cuyos pilares hayan sido evaluados positivamente, firmará un convenio de subvención con evaluación por pilares basado en la plantilla PAGoDA. En tal caso, no se aplicarán las referencias a las

29 Obsérvese que según el Reglamento Financiero, en régimen de gestión directa las notificaciones al solicitante principal sobre el resultado de la evaluación de su solicitud deberán tener lugar en el plazo de 6 meses a partir de la fecha límite de presentación de la solicitud completa. Este plazo podrá rebasarse en casos excepcionales, en particular para acciones complejas (en particular, las convocatorias con varios beneficiarios), cuando haya un gran número de propuestas o cuando se hayan producido retrasos imputables al solicitante.

30 Obsérvese que según el Reglamento Financiero, en régimen de gestión directa la firma de un contrato de subvención deberá realizarse en el plazo de 3 meses a partir de la notificación de la decisión de adjudicación. Este plazo podrá rebasarse en casos excepcionales, en particular para acciones complejas (en particular, las convocatorias con varios beneficiarios), cuando haya un gran número de propuestas o cuando se hayan producido retrasos imputables al solicitante.

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disposiciones del modelo de contrato de subvención y sus anexos. Las referencias de la presente Guía al contrato de subvención se entenderán como referencias a las correspondientes disposiciones del contrato de subvención con evaluación por pilares.

Contratos de ejecución

Cuando la ejecución de la acción requiera que el beneficiario y sus eventuales entidades afiliadas deban

recurrir a la contratación, esos contratos deberán adjudicarse de conformidad con el anexo IV del modelo

de contrato de subvención.

2.7 SISTEMA DE ALERTA RÁPIDA Y BASE DE DATOS CENTRAL DE EXCLUSIÓN

Se informa a los solicitantes y, en caso de que sean personas jurídicas, a las personas que tengan facultades de representación, de toma de decisiones o de control sobre ellos de que, en caso de encontrarse en cualquiera de las situaciones mencionadas en:

- la Decisión 2014/792/UE de la Comisión, de 13 de noviembre de 2014, relativa al sistema de alerta rápida para uso de los ordenadores de la Comisión y de las agencias ejecutivas (DO L 329 de 14.11.2014, p. 69) o

- el Reglamento (CE, Euratom) nº 1302/2008 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, relativo a la base de datos central de exclusión (DO L 344 de 20.12.2008 p. 12),

sus datos personales (nombre y apellidos si se trata de personas físicas, domicilio, forma jurídica, nombre

y apellidos de las personas con facultades de representación, de toma de decisiones o de control, si se

trata de personas jurídicas) podrán incluirse solo en el SAR o tanto en el SAR como en la base de datos

central de exclusión, y comunicarse a las personas y entidades que figuran en la Decisión y el Reglamento

anteriormente mencionados, en relación con la adjudicación o ejecución de un contrato o decisión de

subvención.

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3 LISTA DE ANEXOS

DOCUMENTOS QUE DEBEN RELLENARSE

Anexo A: Formulario de solicitud de subvención (formato Word)

Anexo B: Presupuesto (formato Excel)

Anexo C: Marco lógico (formato Word)31

Anexo D: Ficha de entidad legal32

Anexo E: Formulario de identificación financiera

Anexo F: Formulario PADOR sin conexión33

DOCUMENTOS INFORMATIVOS

Anexo G: Modelo de contrato de subvención

Anexo II: Condiciones Generales

Anexo IV: Procedimientos de adjudicación de contratos

Anexo V: Modelo de solicitud de pago

Anexo VI: Modelo de informe financiero y descriptivo

Anexo VII: Modelo de informe de resultados concretos y pliegos de condiciones para una verificación de gastos de un contrato de subvención para acciones exteriores financiado por la UE

Anexo VIII: Modelo de garantía financiera

Anexo IX: Modelo de formulario para la transferencia de la propiedad de activos

Anexo H: Dietas (per diem), disponibles en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/europeaid/applicable-rates-diems-framework-ec-funded-external-aid-contracts-05072013_en

Anexo J: Información sobre el régimen fiscal aplicable a los contratos de subvención firmados en el marco de la presente convocatoria

Anexo K: Directrices y lista de verificación para evaluar los presupuestos y las opciones de costes simplificadas

ENLACES ÚTILES

DIRECTRICES SOBRE EL CICLO DE GESTIÓN DE PROYECTOS

https://ec.europa.eu/europeaid/aid-delivery-methods-project-cycle-management-guidelines-vol-1_en

EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE SUBVENCIÓN - MANUAL DEL USUARIO

31 Facultativo si el importe total de las subvenciones que se concederán en el marco de la convocatoria de propuestas es inferior o igual a 100 000 EUR.

32 Aplicable solamente si la Comisión Europea es el Órgano de Contratación o efectuará los pagos en virtud de los contratos que se firmen.

33 https://ec.europa.eu/europeaid/search/site/pador_en - aplicable únicamente en las convocatorias en régimen de gestión directa en las que se utiliza PADOR.

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http://ec.europa.eu/europeaid/companion/document.do?nodeNumber=19

GUÍA BÁSICA FINANCIERA

http://ec.europa.eu/europeaid/sites/devco/files/financial-management-toolkit-for-recipients-15112010_en.pdf

Nota: téngase en cuenta que la guía básica no forma parte del contrato y no tiene validez legal. Ofrece

simplemente orientación general y puede diferir en algunos detalles del contrato de subvención firmado.

Para garantizar la conformidad con sus obligaciones contractuales, los beneficiarios no deben confiar

exclusivamente en la guía básica, sino consultar siempre los documentos de su contrato individual.

* * *

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