Q&A Laboral - Paraguay

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Q&A Laboral - Paraguay -02 de abril de 2020-

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-02 de abril de 2020-

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1- ¿Cuáles son las últimas regulaciones legales en Paraguay en materia laboral y previsional?

Las ultimas regulaciones en materia laboral que se han tomado son:

A. El Protocolo de Actuación en casos de Detección de Personas con Síntomas de Coronavirus (COVID-19): Dictado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”) en donde se describen detalladamente las medidas a tomar en caso de que un trabajador de la empresa presente síntomas de contagio.

B. Resolución MTESS N° 500/20: el MTESS ha reglamentado las disposiciones de los artículos 71° y 72° del Código del Trabajo, sobre la suspensión de los contratos de trabajo. La Resolución establece pautas y orientaciones que servirán de marco regulatorio para la tramitación de los pedidos de suspensión de contrato.

C. Ley 6524/2020: Ley de emergencia

1. Teletrabajo: se establece el régimen de teletrabajo en relación de dependencia, siempre que la naturaleza de la relación laboral lo permita.

2. Compensaciones: otorgamiento de una compensación económica a trabajadores que cotizan a la seguridad social cuando, a causa de la emergencia sanitaria, se establezca el cese total de las actividades de los sectores económicos afectados, o la suspensión temporal de los contratos de los trabajadores. Se faculta al Consejo de

Administración del IPS, con acuerdo del Poder Ejecutivo, a reglamentar los mecanismos requeridos para la administración de los recursos, las condiciones requeridas para el acceso y la metodología de cálculo para la implementación de los bene�cios.

3. Mantenimiento de la cobertura del IPS a trabajadores: instrucción al IPS de mantener la atención a los asegurados durante la emergencia sanitaria, independientemente a los pagos de los aportes obrero-patronales.

D. Resolución MTESS N°471/2020: por la cual se encomienda a los comercios, industrias y otros entes con personal en relación de dependencia a implementar temporalmente la utilización de contratos de trabajo a domicilio para los trabajadores cuya presencia no sea indispensablemente requerida para el cumplimiento de su labor. E. Resolución MTESS N° 499/2020: establece que, de forma excepcional y transitoria, no será un obstáculo para el otorgamiento de vacaciones al trabajador la falta de noti�cación al empleador con la antelación de 15 días, mientras dure la emergencia sanitaria. Asimismo, insta a los empleadores a conceder el bene�cio del usufructo de vacaciones remuneradas a sus trabajadores, en forma coincidente con el lapso de tiempo que dura la emergencia sanitaria.

F. Resolución MTESS N° 526/20: Prorroga el plazo de presentación de las planillas laborales del ejercicio 2019 hasta el 31 de mayo del 2020.

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2- ¿Qué medidas se han adoptado para combatir la propagación del COVID 19?

En materia laboral, el Protocolo de Actuación en casos de Detección de Personas con Síntomas de Coronavirus (COVID-19), Dictado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”) transcripto a continuación:

a. Al detectar los síntomas de un trabajador, el empleador dará aviso inmediatamente al Sistema 911 de la Policía Nacional. b. Asimismo, se deberá apartar al enfermo para que se resguarde en su domicilio. c. Se deberá otorgar permiso al trabajador por el término de 5 días, o el tiempo que establezca el Ministerio de Salud Pública a los efectos de realizarse los análisis correspondientes. d. Una vez que el trabajador cuente con el diagnóstico médico, comunicará a la patronal en un plazo máximo de 72 horas sobre el resultado del análisis por cualquier medio digital; en ningún caso podrá hacerlo en forma personal evitando recurrir a los lugares de trabajo u otro con acceso al público. e. Si el resultado de los exámenes realizados es positivo, el empleador deberá cerciorarse de que no existan otros trabajadores, con los que hubiese tenido contacto el personal afectado, que puedan padecer los mismos síntomas, a �n de tomar las medidas preventivas. f. Una vez comunicado el diagnóstico positivo, el trabajador podrá gestionar el subsidio por reposo ante el Instituto de Previsión Social, u otro ente de Seguridad Social al que aporte en forma digital, evitando la gestión personal. El reposo se iniciará a partir del día siguiente al de la incapacidad y durará mientras esta subsista y el bene�ciario continúe sometido a tratamiento por el Instituto, conforme lo dispone el artículo 30 de la Carta Orgánica del Seguro Social. g. El empleador deberá comunicar en todos los casos al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del reposo otorgado. h. En caso de que el trabajador no cuente con cobertura de seguridad social, el empleador deberá asumir los costos de salud y los que corresponderían al subsidio mientras dure el reposo del trabajador, sin perjuicio de la aplicación de la multa por cada trabajador fuera del sistema de seguridad social por el Ministerio de Trabajo. i. Durante el reposo por enfermedad, el empleador

no podrá despedir al trabajador, salvo inasistencia del mismo a las tareas contratadas durante tres días consecutivos o cuatro veces en el mes, sin permiso o sin causa justi�cada. En caso de darse el despido injusti�cado, el empleador deberá abonar las indemnizaciones pertinentes. j. Por el incumplimiento de las obligaciones del presente protocolo, el empleador será pasible de las sanciones estipuladas en el Código de Trabajo, establecidas en 10 a 30 jornales mínimos.

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3- ¿Cuáles son las alternativas que se maneja en el medio para enviar a trabajadores a sus casas?

Las alternativas que se manejan hasta el momento son:

1. Vacaciones. En la medida que estén dentro del periodo de goce (6 meses desde que se generan) el empleador puede disponer de ellas de manera unilateral. Si ya estamos fuera del periodo o son vacaciones anticipadas se requiere convenir con el trabajador el mecanismo. Hemos visto que en gran medida se ha podido acordar dadas las circunstancias actuales. El MTESS ha sacado una resolución en la cual insta a otorgar vacaciones y elimina la obligatoriedad de cumplir con ciertas formalidades (15 días de aviso previo por ejemplo). 2. Licencias con o sin goce de sueldo a solicitud del trabajador. El pago puede ser total o parcial según se acuerde con el trabajador. 3. Trabajo parcial, las opciones y observaciones que se deben considerar con respecto al trabajo parcial son: - Régimen Part time. Hasta 32 horas semanales. Los aportes al IPS son hechos sobre la remuneración efectivamente percibida por el trabajador. Se pierde exclusividad de servicios del trabajador. - Régimen general. Se deberá trabajar 33 horas en adelante. No se pierde exclusividad. En caso de que la remuneración del trabajador sea inferior al salario mínimo legal, de igual manera se aporta al IPS sobre el mínimo y la empresa debe complementar los aportes para alcanzar esa base.

- En cualquiera de los casos se debe hacer con acuerdo del trabajador.

4. Suspensión de contratos. La �gura es válida y legal y el argumento legal seria fuerza mayor establecido en la norma laboral. El plazo máximo de suspensión es de 90 días y se requiere validación del MTESS. En caso que el MTESS no rati�que la suspensión se deben pagar los salarios caídos. Bajo la suspensión no se paga salario y tampoco IPS. Teniendo en cuenta la situación se aplican fórmulas para aportar al IPS y evitar eventualmente que en caso de enfermedad el trabajador no esté sin cobertura. En este punto deben tener en cuenta que el MTESS comunico en diversos medios de comunicación durante el �n de semana y durante esta semana que no aprobarían suspensión alguna. Entendemos que cada caso en particular debe ser analizado.

5. Suspensión de contratos con banco de horas. Muy promocionado en los medios de comunicación por el MTESS. Bajo este sistema:

(i) la empresa sigue pagando salario mensual; (ii) reanudadas las actividades (sin perjuicio del sueldo mensual normal) deberán ir imputando los pagos hechos durante la suspensión a las horas extras que se generen de manera mensual(iii) las horas extras que eventualmente se generen de manera mensual no pueden superar 1 diaria y no se computa como extra a los efectos del costo sino como normal (iv) en caso de terminación del contrato con el trabajador (por cualquier causa) no existe una manera e�ciente de recupero de este pago hecho de manera anticipada.

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4- ¿Se puede realizar teletrabajo? ¿Es necesario ajustar el contrato para esto?En los casos que sean compatibles con los cargos no es necesario ajustar el contrato de trabajo.

5- ¿Es legal adelantarle o imponer vacaciones a los trabajadores?

Sí. En la medida que estén dentro del periodo de goce (6 meses desde que se generan) el empleador puede disponer de ellas de manera unilateral. Si ya estamos fuera del periodo o son vacaciones anticipadas se requiere convenir con el trabajador el mecanismo. Hemos visto que en gran medida se ha podido acordar dadas las circunstancias actuales. El MTESS ha sacado una resolución en la cual insta a otorgar vacaciones y elimina la obligatoriedad de cumplir con ciertas formalidades (15 días de aviso previo por ejemplo).

6- ¿Se pueden otorgar licencia no remunerada de manera unilateral? ¿O solo a solicitud del empleado?

No, no se puede otorgar licencia no remunerada de manera unilateral, debe ser únicamente con acuerdo (a solicitud) del trabajador.

7- ¿Si se reducen el número de horas de trabajo, se puede reducir el pago?

Si, al reducir el número de horas de trabajo, es posible realizar una reducción en el pago.

Teniendo en cuenta los aportes a IPS, en el Régimen Part time, los aportes al IPS son hechos sobre la remuneración efectivamente percibida por el trabajador, y en

El régimen general, en caso de que la remuneración del trabajador sea inferior al salario mínimo legal, de igual manera se aporta al IPS sobre el mínimo y la empresa debe complementar los aportes para alcanzar esa base.

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8- ¿Cuáles son las empresas que pueden operar tras las medidas de aislamiento?

Se encuentran exceptuadas de las medidas de aislamiento:

Autoridades nacionales, departamentales y municipales, autoridades diplomáticas y representantes de organismos internaciones para el ejercicio de sus funciones impostergables. Funcionarios y trabajadores del sector público y privado de la prestación de servicios imprescindibles; servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios, personal de salud, fuerzas militares y policiales, actividad migratoria, servicio meteorológico, bomberos y control de trá�co aéreo.Las personas que deban asistir a otras con discapacidad; a adultos mayores, niños y adolescentes.Trabajadores de medios de comunicación para la prestación de sus servicios.Las personas afectadas a la ejecución de obras públicas.Supermercados, establecimientos que comercializan artículos de primera necesidad, despensas, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas de gas.

Actividades industriales y comerciales de producción imprescindibles para la población y para prestación de servicios públicos.Actividades vinculadas a la producción, distribución y comercialización agropecuaria, avícola y de pesca.Actividades de telecomunicaciones, internet �ja y móvil, servicios digitales y “call center”.Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos y residuos generados en establecimientos de salud y a�nes.Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones) y de emergencias.Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.Servicios de entrega a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad básica.Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.Estaciones expendedoras de combustible.Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el banco central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y �nanciero.Cadena logística (puertos, buques �uviales, líneas marítimas, transporte terrestre de carga).Servicios funerarios

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9- ¿El trabajador debe contar con algún justificativo para circular?

Sí, es necesario que los trabajadores cuyas actividades se encuentran exceptuadas cuenten con un certificado de circulación.

10- ¿Cuáles son las restricciones para despido?

A la fecha no existe una disposición legal que impida aplicar un despido injustificado, pagando todas las partidas indemnizatorias abona la indemnización o la abona parcialmente.

Si se paga de manera total y se cuenta con la liquidación firmada por el trabajador en donde conste se pagaron todos los rubros no existe expuesto alguno para la empresa.

11- ¿Es viable aplicar suspensión de contratos de trabajo? ¿Cuáles serían las causales? En caso afirmativo ¿se abonan o no salarios?

La figura es válida y legal y el argumento legal seria fuerza mayor establecido en la norma laboral. El plazo máximo de suspensión es de 90 días y se requiere validación del MTESS.

Las causales de suspensión como consecuencia del COVID que deben ajustarse según necesidad de cada rubro son:

La falta o insuficiencia de materias primas o fuerza motriz para llevar adelante las tareas , siempre que no sea imputable al empleador; La carencia de medios de pago y la imposibilidad de obtenerlos para la continuación normal de los trabajos, debidamente justificadas por el empleador; La imposibilidad de proseguir los trabajos en una empresa o industria determinada, por no ser rentable la explotación; el caso fortuito o la fuerza mayor, cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la interrupción de las faenas y cualesquiera otras circunstancias…sobrevinientes que a juicio de la Autoridad del Trabajo, hagan necesaria la suspensión o reducción de los trabajo”.

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No es obligatorio pagar salarios dado que los trabajadores quedan con asistencia de salud ante el IPS y el gobierno proveerá un subsidio según lo establecido en la ley de emergencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el MTESS recomienda fuertemente el pago de salarios así sea parcial a los trabajadores.

El procedimiento de suspensión está regulado por Resolución N° 500/2020 (la “Resolución”), el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”). Esta Resolución establece las pautas y orientaciones que servirán de marco regulatorio para la tramitación de los pedidos de suspensión de contrato:

1. Cualquiera sea la causa que motive el pedido de suspensión, el empleador deberá noti�car por escrito a los trabajadores o a sus representantes dentro del plazo no menor a 5 días corridos la fecha de inicio de la suspensión así como su culminación.

2. Dentro del mismo plazo, deberá comunicar por escrito al MTESS, la fecha de inicio y culminación de la suspensión, así como las causas que la motivaron, debiendo agregar al pedido la siguientes documentaciones:Razón social y RUC de la empresa.Dirección, teléfono, fax y correo electrónico.Identi�cación y acreditación de quien suscribe el pedido como representante legal.Nómina de los trabajadores afectados por la suspensión con indicación de nombre y apellido, documento de identidad, antigüedad, función y lugar de prestación de los servicios. Junto con copia del documento de identidad de cada uno.Las noti�caciones cursadas a los trabajadores afectados o a sus representantes con justi�cación

de su recepción.Nómina de los asegurados al IPS.Acta de acuerdo privado �rmado por los trabajadores (si existiere).

3. La solicitud de suspensión conforme a las causales previstas en el último párrafo del art. 71° - (a) falta o insu�ciencia de materias primas o fuerza motriz para llevar adelante las tareas; (b) carencia de medios de pago y la imposibilidad de obtenerlos; (c) exceso de producción en una industria determinada, con relación a las condiciones económicas; (d) imposibilidad de proseguir los trabajos por no ser rentable la explotación; (e) caso fortuito o fuerza mayor y (f) cesación anual de las labores del Código del Trabajo deberá estar acompañada, además de las citadas anteriormente, los siguientes documento:Copia autenticada del balance general de los últimos 3 años.Declaración jurada del IVA de los últimos 12 meses.Libro de inventario de existencia de mercaderías de los últimos 12 meses.Plan de reactivación económica de la empresa.De no existir acuerdo privado �rmado con los trabajadores, el MTESS dará participación a estos, además de revisar la documentación requerida. El MTESS debe dictar resolución en un plazo no mayor a 20 días hábiles, haciendo o no lugar a la suspensión. En caso de existir acuerdo privado �rmado con los trabajadores, el MTESS limitará la revisión a la documentación requerida y dictará resolución haciendo lugar a la suspensión sin más trámite. La resolución dictada haciendo o no lugar al pedido de suspensión podrá ser recurrida ante el superior inmediato por medio del recurso de reconsideración, dentro del plazo de 3 días hábiles de noti�cada la resolución.

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12- ¿Existe en Paraguay un seguro de desempleo para el caso que baje la actividad de una empresa? ¿Qué prevé el gobierno en cuanto a subsidios durante el aislamiento o se carga directamente al sector privado?

En Paraguay no contamos con un seguro de desempleo.

La ley de emergencia ha previsto el otorgamiento de una compensación económica a trabajadores que cotizan a la seguridad social cuando, a causa de la emergencia sanitaria, se establezca el cese total de las actividades de los sectores económicos afectados, o la suspensión temporal de los contratos de los trabajadores. Ha quedado el Consejo de Administración del IPS, con acuerdo del Poder Ejecutivo, a reglamentar los mecanismos requeridos para la administración de los recursos, las condiciones requeridas para el acceso y la metodología de cálculo para la implementación de los bene�cios. A la fecha se encuentra pendiente.

13- ¿Qué sucede cuando un trabajador se niega a desempeñar tareas alegando riesgo de contagio, se puede aplicar el derecho sancionatorio?

El trabajador que se negase a desempeñar tareas alegando riesgo de contagio, atendiend o a que en la empresa se cumplen con todas las medidas de seguridad, es posible aplicarle sanciones, analizando a cada caso en particular.

14- ¿La empresa tiene responsabilidades de protección al trabajador?

La empresa se tiene que asegurar de tomar las medidas de higiene, seguridad y salubridad para mitigar la circulación del virus y evitar la aglomeración de personas dentro de los lugares de trabajo. Se recomienda el uso preferente de la tecnología y el trabajo a distancia en la medida de lo posible.

15- ¿Existe algún protocolo para manejo de casos sospechosos en la empresa o en caso de viajes?

El Protocolo de Actuación en casos de Detección de Personas con Síntomas de Coronavirus (COVID-19),

Dictado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”), hace referencia a las medidas que se deben tomar en caso de que un trabajador de la empresa presente síntomas de contagio.

16- ¿Cuál es la recomendación para las personas que se encuentran en situación de riesgo (embarazadas, mayores de 60 años, personas con enfermedades funcionales)?

Actualmente existe prohibición de circulación total para las siguientes personas:

1. mayores de 60 años, 2. mujeres en estado de gravidez,3. mujeres en periodo de lactancia, y; 4. personas con discapacidad, Estas personas tienen prohibición absoluta de circular, salvo aquellas que ejerzan servicios médicos o aquellos servicios imprescindibles para la comunidad.

No obstante, estas personas pueden realizar trabajos de manera remota a través del régimen de teletrabajo toda vez que sea compatible con sus actividades.

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye, ni debe ser tomada, como una opinión legal o asesoramiento sobre asuntos especí�cos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoramiento legal sobre el tema de su interés.

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