Purús

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Foto: © WWF Canon/James Frankham CONTENIDO El régimen de las Reservas Comunales ¿Áreas naturales protegidas o estrategia en tránsito? - 2 Superposición de Lotes de Hidrocarburos con las Reservas Territoriales Murunahua y Madre de Dios - 9 Superposición de Lote de Hidrocarburo con la Reserva Comunal Amarakaeri - 5 Conectividad de la provincia de Purús - 12 Tala ilegal, la principal amenaza a los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y al Parque Nacional Alto Purús - 7 Purús en la voz de sus líderes - 15

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El presente Boletín recoge los casos y temas identificados y desarrollados por el representante de Ecopurús, representantes de las organizaciones indígenas ORAU, FENAMAD, FECONAPU y FECONADIP. Así, se incide en la necesidad de incorporar aspectos socioculturales en el actual Régimen Especial de Administración de las Reservas Comunales y de esta manera afianzar la gobernanza en los bosques. Asimismo, se describe una de las principales preocupaciones de la zona: la Superposición del Lote 76 con la Reserva Comunal Amarakaeri.

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Foto: © WWF Canon/James Frankham

CONTENId

O El régimen de las Reservas Comunales ¿Áreas naturales protegidas o estrategia en tránsito? - 2

Superposición de Lotes de Hidrocarburos con las Reservas Territoriales Murunahua y Madre de Dios - 9

Superposición de Lote de Hidrocarburo con la Reserva Comunal Amarakaeri - 5

Conectividad de la provincia de Purús - 12

Tala ilegal, la principal amenaza a los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y al Parque Nacional Alto Purús - 7

Purús en la voz de sus líderes - 15

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PRESENTACIóN

Derecho, Ambiente y Recursos Naturales - DAR es una organización que, desde el 2004, busca integrar de manera coherente aspectos sociales, ambientales y económicos en la definición de una visión de desarrollo sostenible. Por ello, durante los seis años de vida institucional, hemos trabajado en temas de políticas, de legislación y de marco institucional, incorporando en todos nuestros trabajos un enfoque de Derechos Humanos.

DAR está conformado por tres programas: el Programa Ecosistemas, dedicado especialmente a promover la conservación de la biodiversidad; el Programa Energía Sostenible, que analiza las políticas energéticas y de infraestructura que se desarrollan en la región; y, el Programa Social Indígena, dedicado a la promoción de los derechos de los Pueblos Indígenas y de las poblaciones excluidas, buscando desarrollar y potenciar capacidades para la defensa de sus derechos.

DAR forma parte de la Red Latinoamericana de Antropología Jurídica (RELAJU) Sección Perú, red académica y social que tiene por finalidad promover el reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas y grupos sociales e implementar el pluralismo jurídico, entre otros, mediante la promoción de espacios de intercambio entre la academia, operadores jurídicos y dirigentes de organizaciones indígenas y sociales. Este año (2010) la Sección Perú realizó el VII Congreso Internacional denominado “Un reto para nuestras sociedades: identidades, interculturalidad, pluralismo jurídico y derechos colectivos”.

Desde DAR se promovió la participación en dicho congreso de actores del ámbito de influencia del Purús, conformado por el Parque Nacional Alto Purús, las Reservas Comunales Purús y Amarakaeri; y las Reservas Territoriales para Pueblos Indígenas Aislados y en Contacto Inicial Murunahua, Madre de Dios y Mashco- Piro. Esta participación se generó con una doble finalidad: En primer lugar, permitir que dichos actores expongan, de manera directa, sus principales temas de interés y preocupaciones desde sus propias visiones; y, en segundo lugar, brindarles las herramientas necesarias para que puedan realizar un tratamiento adecuado de los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas.

Justamente, el presente Boletín recoge los casos y temas identificados y desarrollados por el representante de Ecopurús1, representantes de las organizaciones indígenas ORAU2, FENAMAD3, FECONAPU4 y FECONADIP5. Así, se incide en la necesidad de incorporar aspectos socioculturales en el actual Régimen Especial de Administración de las Reservas Comunales y de esta manera afianzar la gobernanza en los bosques. Asimismo, se describe una de las principales preocupaciones de la zona: la Superposición del Lote 76 con la Reserva Comunal Amarakaeri.

También se trata sobre la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas Aislados y en Contacto Inicial que habitan en el Parque Nacional Alto Purús y alrededores. Se aborda este tema a través de la descripción de dos amenazas frecuentes: la tala ilegal de madera y la superposición de las Reservas Territoriales con lotes de hidrocarburos. Así, a partir de estos artículos se identifica la falta de institucionalidad indígena como debilidad común para afrontar dichas amenazas.

Un tema identificado por los actores que participaron en el Congreso RELAJU 2010 fue el relacionado a la construcción de la carretera Puerto Esperanza – Iñapari. No podemos negar que la construcción de carreteras es una demanda legítima para la integración de los pueblos, no obstante ello –y tal como lo desarrolla este artículo- esta carretera debe construirse de acuerdo a la normatividad ambiental vigente y de derechos de los Pueblos Indígenas; y teniendo en cuenta criterios sociales, ambientales y económicos.

Finalmente se incorpora una sección denominada “Purús, en la voz de sus líderes”, en la cual se recoge las opiniones y anhelos de los representantes de las organizaciones indígenas que participaron en el Congreso RELAJU.

Esperamos que este Boletín sirva como una muestra más de la necesidad de amalgamar la conservación de la biodiversidad con la defensa y promoción de los derechos de los Pueblos Indígenas. En el caso de la zona del Purús es prioritario que se concilien agendas de conservación y de derechos de los Pueblos Indígenas. Por un lado, se presenta la necesidad proteger la biodiversidad única que alberga el Parque Nacional Alto Purús y de la Reserva Comunal Purús y, por otro lado, está la necesidad de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la zona, tanto de aquellos que ya tienen contacto con la sociedad mayor, como de aquellos que tienen contacto esporádico o se mantienen aislados.

Asunta Santillán BartraCoordinadora del Programa Social Indígena de DAR

1 Ejecutor del Contrato de Administración de la Reserva Comunal Purús.2 Organización Regional AIDESEP Ucayali. 3 Federación de Comunidades Nativas de Madre de Dios.4 Federación de Comunidades Nativas del Alto Purús.5 Federación de Comunidades Nativas del distrito de Iparía.

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Derecho, Ambiente y Recursos Naturales

DAR

Jr. Coronel Zegarra Nº 260

Jesús María, Lima – PerúTelefax: 511-2662063

[email protected]

Colaboradores:Asunta Santillán Bartra

Irene Ramos UrrutiaHeidy Flores Pacheco

Fotografìas:André BärtschiAnders Krogh

DARJames Frankham

WWF Perú

Coordinación General: Gisella Valdivia Gozalo

Diseño e impresión: Sonimágenes del Perú

Impreso en Perú, diciembre 2010

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional

del Perú: 2010-16591

El presente Boletín ha sido elaborado gracias al apoyo de WWF-Oficina

Perú. Las opiniones expresadas en el

documento son entera y exclusivamente

de DAR y no refleja necesariamente la

posición de WWF al respecto.

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El régimen de las Reservas Comunales¿Áreas naturales protegidas o estrategia en tránsito?

Hasta hace unos años, en América Latina, se consideraba a la presencia humana al interior de las áreas naturales protegidas (ANP), como una amenaza, orientándose el enfoque de manejo de ellas hacia “… ‘islas’ ajenas a las dinámicas locales y regionales.”1. Con el tiempo al mostrarse que gran parte de las áreas importantes para la conservación se encontraban en bosques habitados por Pueblos Indígenas, la perspectiva anterior fue cambiando.

Este enorme potencial y el conocimiento de que “La mayoría de la biodiversidad del mundo no está dentro de las reservas protegidas patrulladas, sino en paisajes manejados por gente local.” (Janis Alcorm, Proyectos de Desarrollo Sierra Norte de Oaxaca A.C. 1999)2, llevó a reconsiderar seriamente el tipo de manejo que se le asigna a las ANP y más aún a la visión que se tenía de ellas en las décadas pasadas.

De esta manera, una política pública referida a conservación no puede dejar de lado el enfoque social y de derechos de los Pueblos Indígenas en las formas de gestión de las ANP colindantes (en muchas ocasiones) con territorios de Pueblos Indígenas. “Como bien afirma Marcio Santilli: un Sistema Nacional de Unidades de Conservación ‘sin comunicación sistémica con territorios indígenas, es pensar en pequeño y conservar poco’ ”3.

En nuestra legislación, el objeto de un ANP es esencialmente conservar la diversidad biológica y otros valores de interés cultural, paisajístico y científico4. Así, aún es un poco extraño para algunos aceptar a las Reservas Comunales (RC) como una

1 Red Latinoamericana de Cooperación Técnica en Parques Nacionales, Otras Áreas Protegidas, Flora y Fauna Silvestres. Documento Preliminar del Foro Electrónico sobre “Pueblos Indígenas y Áreas Protegidas en América Latina (05 al 26 de Febrero de 2007)”. Pág. 7.

2 Tomado de Herramientas Legales para la conservación de tierras privadas y sociales en México, pág. 90. PRONATURA, 2002.

3 Ricardo, F. 2004. Terras Indígenas e Unidades de Conservaçao da natureza. O desafio das sobreposiçoes. Citado en Red Latinoamericana de Cooperación Técnica en Parques Nacionales, Otras Áreas Protegidas, Flora y Fauna Silvestres. Documento Preliminar del Foro Electrónico sobre “Pueblos Indígenas y Áreas Protegidas en América Latina (05 al 26 de Febrero de 2007)”. Pág.13.

4 Artículo 1° de la Ley N° 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas.

categoría del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Perú - SINANPE, ya que el objeto de esta categoría de ANP es la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones locales y comunidades campesinas o nativas.

Manejo Comunal ancestral del territorio – ¿El Co-manejo de las Reservas Comunales?

Las Reservas Comunales son un reconocimiento parcial de las formas de manejo tradicional que los Pueblos Indígenas han y continúan realizando en los territorios que históricamente han habitado. Mediante el Régimen Especial para la Administración de las Reservas Comunales5 son los propios beneficiarios los que se encargan de la administración de las RC, regulándose, además, la administración y el manejo participativo de estas áreas entre el Estado, los Pueblos Indígenas y la población local organizada.

Este régimen es un intento por lograr una participación plena y activa de los pobladores locales indígenas y no indígenas, asumiendo el riesgo y la responsabilidad del manejo del territorio del cual ellos dependen: “Las organizaciones indígenas enfatizan, en este sentido, que son las creencias indígenas mismas las que proporcionarán la base ideológica para un desarrollo autónomo. Según su punto de vista, estos valores y creencias deben ser desarrollados y respetados en vez de ser reducidos a través de esfuerzos educacionales, por ejemplo, de tipo ambiental [o empresarial]6

Por lo dicho anteriormente no se pretende que el modelo de manejo comunal establecido a través del Régimen de Administración de RC se base en una visión idealizada de las tradiciones indígenas, ya que “(…) rasgos como unidad, homogeneidad, coherencia y estabilidad no deben ser asumidos [como preexistentes], mucho menos la capacidad de participar en una acción

5 Aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 019-2005-INRENA-IANP.6 Tresierra, Julio, Derechos de uso de los recursos naturales por los grupos

indígenas en el bosque tropical. Página 17.

~ Foto: WWF Perú

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colectiva o de llevarla a cabo. Las comunidades no son estáticas sino que cambian a través del tiempo y a menudo se caracterizan por fisuras sociales. (…)”7.

Por el contrario, se pretende establecer la necesidad de considerar cuidadosamente, las normas culturales propias de cada Pueblo Indígena, para llegar a un manejo comunal adecuado, con las características de un proceso consciente que vincule instituciones y acciones en un contexto de mercado, manteniendo una relación de colaboración con agentes externos (en la medida que la población indígena lo acepte).

Si consideramos que el Co-manejo es una situación en la que dos o más actores negocian, definen y garantizan entre ellos una distribución equitativa de las funciones de gestión, derechos y responsabilidades para un determinado territorio o un conjunto de recursos naturales8; entonces, tal como señala Richard Chase Smith9:“(…) es urgente entender mejor las diferentes formas locales de tenencia y gestión colectivas en el Perú, analizar sus aciertos y debilidades, y fortalecer aquellas que ofrecen mayor posibilidad de proteger los derechos de todos y de utilizar los recursos en la forma más sostenible posible”.

Algunos intereses y necesidades no previstos ni satisfechos en el régimen actual de Reservas Comunales

Si bien las RC fueron vistas por los Pueblos Indígenas (PPII) como una estrategia paralela de protección de sus territorios ancestrales, frente a la demora en la titulación de sus tierras, la posibilidad de ser invadidos por los colonos, extractores forestales legales o ilegales o por la migración de la sierra, el régimen de las RC no ha satisfecho todas sus expectativas.

“En el Perú, las poblaciones indígenas representados por sus organizaciones nacionales y regionales han establecido una lucha permanente por el reconocimiento de sus derechos territoriales. La demanda para la creación de Reservas Comunales era una estrategia para reconstruir algunos territorios étnicos tradicionales de acuerdo con la legislación vigente, lo que permitió conciliar la tensa relación con el Estado.””10

7 Bonnie J. McCay y Svein Jentoft. ¿Falla del Mercado o de la Comunidad? Perspectivas críticas de la investigación sobre la propiedad colectiva. Página 83. En: El cuidado de los bienes Comunes. Gobierno y Manejo de los lagos y bosques en la Amazonía.

8 Sorrini-Feyerabend citado por Alfonso Peter Castro y Erik Nielsen en: Indigenous people and co-management: implications for conflict management. Environmental Science & policy 4 (2001).

9 Chase Smith. Introducción: los bienes comunes y su gestión comunitaria: conceptos y prácticas. Página 16. En: El cuidado de los bienes comunes: gobierno y manejo de los lagos y bosques en la Amazonía.

10 Alex Álvarez, Jamil Alca, Marc Galvin, Alfredo García. The Difficult Invention of Participation in the Amarakaeri Communal Reserve, Peru Pág. 127-128. En: People, Protected Areas and Global Changue. Participatory Conservation in Latin America, Africa, Asia and Europe.

Así, algunas de las necesidades que los PPII pensaban satisfacer mediante este régimen de RC, no fueron alcanzadas y, por el contrario, se crearon algunos impactos colaterales:

y No existe un programa para prevenir impactos generados por la implementación de un nuevo sistema administrativo, como el que trae el modelo de las Reservas Comunales11.

y Aumento del individualismo causado por la predominancia de actividades económicas extractivas, que proveen inmediatos beneficios (especialmente en los más jóvenes) causando impactos en la organización interna de las comunidades.12

y La relación que tienen con el territorio no es la que ellos habían esperado. Los PPII no ejercen una plena titularidad y no pueden organizar su propio sistema de manejo de acuerdo a sus necesidades.13

y Este régimen no permite la transferencia y/o descentralización de competencias que esperaban14.

y Este régimen especial no define conceptualmente Co-Manejo y no reconoce el hecho de que las ANP se encuentran de hecho en territorios indígenas ancestrales15.

y Los PPII no participan en la toma de decisiones significativas que impacten sobre la RC16. La percepción de los PPII es que si bien reciben “(…) la oportunidad de participar en la conservación de las RC, muy rara vez se les permite demostrar que sus estrategias de subsistencia pueden ser instrumentos de conservación”17.

y El manejo técnico del territorio implementado muestra que la RC debe recaer en manos de los expertos y dado que los PPII no son los expertos, el poder no está compartido18.

Por lo antes expuesto creemos que la inclusión expresa del Co-manejo en el Régimen Especial de Administración de las Reservas Comunales traerá una visión no sólo técnica y conservacionista (características de la participación gubernamental y privada), sino también la inclusión de aspectos relevantes como los socioculturales y ambientales a nivel local, regional y nacional, contribuyendo a la gobernanza de los bosques.

11 Ibid. Pág 130.12 Ibid. Pág 130.13 Ibid. Pág 135.14 Ibid. Pág 135.15 Ibid. Pág 135.16 Ibid. Pág 136-137.17 Tresierra, Julio, Derechos de uso de los recursos naturales por los grupos

indígenas en el bosque tropical. Página 11.18 Ibid. Pág. 136-137.

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La Reserva Comunal Amarakaeri (RCA) constituye un área natural protegida (ANP) de uso directo, es decir, se permite el aprovechamiento o extracción de los recursos naturales bajo planes de manejo aprobados por las autoridades competentes y conducidos por los propios beneficiarios1.

La RCA fue creada el 9 de mayo de 2002 mediante Decreto Supremo Nº 031- 2002-AG, tiene como objetivo contribuir a la protección de las cuencas de los ríos Eori/ Madre de Dios y Karene/Colorado; asimismo busca asegurar la estabilidad de su equilibrio ecológico y mantener un ambiente adecuado para el desarrollo de las comunidades nativas Harakmbut. Se ubica en el departamento de Madre de Dios y abarca una extensión de 402 335,62 hectáreas. Actualmente es co-gestionada entre el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP) y el Ejecutor del Contrato de Administración (ECA-RCA)2.

1 Artículo 22, literal “g” de la Ley Nº 26834 “Ley de Áreas Naturales Protegidas”2 Reconocido mediante Resolución de Intendencia Nº 017-2006-INRENA- IANP

Cuatro años después del establecimiento de la RCA el gobierno peruano entregó en concesión el Lote 76.

En la actualidad, las empresas Hunt Oil Company de Perú y Repsol Exploración Perú son cotitulares de un proyecto de explotación petrolera sobre el Lote 76, el mismo que se encuentra superpuesto a la RCA, y sobre el cual ya se habrían empezado a realizar operaciones.

El Plan Maestro3 de la RCA a pesar de reconocer las malas experiencias que se han dado respecto de actividades hidrocarburíferas sobre áreas naturales protegidas, sí permite su desarrollo tanto dentro del área de la Reserva Comunal como de su Zona de Amortiguamiento4; menciona además que estas actividades deberán enmarcarse estrictamente en la normatividad vigente para hidrocarburos; en la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento; y en el Convenio 169 de la OIT; además de aplicar los estándares ambientales vigentes y toda norma que sea aplicable. Asimismo, el Plan Maestro de la RCA hace

3 Aprobado por Resolución Jefatural Nº 044-2008-INRENA 4 Establecida por R.J. Nº 275-2005-INRENA

Superposición de Lote de Hidrocarburo con la Reserva Comunal Amarakaeri

~ Foto: WWF Perú

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referencia en específico al Lote 76, recomendando a las empresas titulares de ella, difundir permanentemente a las comunidades locales las actividades que se desarrollen en la misma y buscar integrarlas, de lo contario, se constituiría en una amenaza para los fines que justifican la existencia de la Reserva Comunal y su Zona de Amortiguamiento.

Sin embargo, el principal problema radica en el incumplimiento por parte del Estado de lo dispuesto en los artículos 6 y 15 del Convenio 169 de la OIT, puesto que no se habría llevado a cabo el proceso de consulta con todas las exigencias que demanda el mencionado instrumento internacional, vale decir, previa, libre e informada; a las comunidades potencialmente afectadas por las actividades que desarrolle la empresa titular del lote en cuestión. Consecuentemente, no es difícil comprender las protestas, acciones judiciales, represiones y demás actos que se están suscitando actualmente en dichas zonas5.

Por tanto, resulta necesario tener presente que no se está en contra de las iniciativas privadas para la explotación de los recursos naturales, simplemente, se debe considerar que el camino más legítimo y democrático debe ser aquel que considere, básicamente, aquellos preceptos internacionales que, en materia de derechos

5 Ver en: http://www.servindi.org/actualidad/17826

de Pueblos Indígenas6 han sido ratificados por el Estado. Asimismo, no debemos olvidar que además del derecho a la consulta existen otros Derechos Humanos colectivos de los Pueblos Indígenas, tal como el derecho a decidir y controlar el modelo de desarrollo económico, social y político que crean más conveniente, el cual no necesariamente coincide con el modelo imperante.

A tener en cuenta:

Vale la pena recordar la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional Peruano No 05427-2009-PC/TC (30 de junio de 2010), en la cual se establece de manera expresa que ninguno de los reglamentos emitidos hasta el momento por el Ministerio de Energía y Minas ha logrado desarrollar idóneamente el derecho a la consulta previa en los términos establecidos por el Convenio 169 de la OIT. Según se menciona en la misma sentencia, dichos dispositivos tan sólo se limitan a habilitar “talleres informativos” con las poblaciones afectadas, con lo cual éstas se convierten en meros receptores de una información otorgada por el Estado.

6 Contenidos principalmente en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. La Declaración si bien no es un Tratado Internacional, es importante porque le da mayor contenido a los derechos contenidos en el Convenio y muestra la voluntad del Estado de considerarlos en su accionar.

| Fuente: FENAMAD, 2009

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Muchos de los Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento del planeta se encuentran en áreas naturales protegidas y, en particular, en Parques Nacionales de gran extensión, como es el caso del Parque Nacional Alto Purús (PNAP), debido -entre otras causas- a que estas áreas naturales protegidas se caracterizan por ser ricas en biodiversidad, que es justamente lo necesario para garantizar la subsistencia de estos pueblos.

Así, el PNAP es una de las áreas más significativas dentro de todo el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) por conservar una impresionante diversidad biológica y porque constituye el ámbito de desplazamiento de uno de los más grandes Pueblos Indígenas en Aislamiento: los Mashco-Piro. Precisamente, a favor de ellos , en abril del 2007, mediante Resolución Directoral Regional N° 190-97-CTARU/DRA, se declaró la Reserva Territorial Mascho – Piro. Asimismo, bordeando los límites del PNAP también existen otras Reservas Territoriales para Pueblos Indígenas Aislados como son las Reservas Territoriales de Murunahua1 y Madre de Dios2.

Las Reservas Territoriales son superficies delimitadas, transitoriamente, a favor de un determinado Pueblo Indígena que vive en Aislamiento y cuya intangibilidad, como veremos más adelante, puede ser quebrantada bajo ciertos supuestos, los cuales se hallan mencionados explícitamente en la Ley 28736. Además, en caso de que dichos pueblos decidan iniciar el contacto con los demás miembros de la sociedad, sus tierras les deberán ser formalmente otorgadas en propiedad.

Es importante recalcar que uno de los objetivos de creación del Parque Nacional Alto Purús es proteger a los grupos indígenas aislados que viven en el Parque.

No hay dudas sobre la existencia de Pueblos Indígenas en Aislamiento en la zona del Purús3. Se han encontrado

1 Establecida por Resolución de la Dirección Regional Agraria Nº 189-97-CTARU2 Establecida por Resolución Ministerial Nº 427- 2002-AG3 Esta zona está conformada por el PNAP y las Reservas Territoriales Mascho –

Piro, Madre de Dios y Murunahua.

vestigios contundentes que demuestran la existencia de estos pueblos. El año pasado (Agosto 2009), el mismo Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA comunicó el descubrimiento de una serie de pruebas, entre ellas, 38 refugios de pesca abandonados, hogueras y restos de comida en una expedición por el río Las Piedras (zona sur del PNAP). Dos años antes (18 Setiembre 2007) se realizó un avistamiento de indígenas en aislamiento también en el río Las Piedras.

De acuerdo a información oficial y de numerosas organizaciones que trabajan en las zonas adyacentes, existe evidencia de la extracción de madera ilegal en las Reservas Territoriales que se encuentran dentro y fuera del PNAP, ocasionando enfrentamientos y muertes entre madereros y aislados. Esto debido a que, en esta región, se alberga una de las últimas poblaciones de árboles de caoba (Swietenia macrophylla), y “cedro” (Cedrela odorata), cuyos precios en el mercado han ido incrementándose paulatinamente. Esta extracción en la zona tendría como punto de partida el año 2001, año en el que Brasil decide detener la exportación de caoba por razones ambientales y sociales, convirtiéndose el Perú, desde entonces, en el primer exportador de esta especie en el mundo.

La tala ilegal representa una grave amenaza para la sobrevivencia de los Pueblos Indígenas Aislados que habitan esta zona, ya que no tienen defensas orgánicas para combatir las enfermedades externas de fácil transmisión, como por ejemplo una gripe común. Por ende, esta actividad ilícita atenta directamente contra su derecho a elegir estar aislados, acarreando un contacto forzoso, vulnerando principalmente sus derechos a la vida y a la salud.

Esta situación ya ha sido advertida, en el año 2005, por la Defensoría del Pueblo del Perú en su Informe N° 101 (Resolución Defensorial N° 032-2005-DP de 17 de noviembre de 2005) sobre “Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial”. Dicho informe menciona un estimado de 14 grupos étnicos en situación de vulnerabilidad (en cuanto a la vida, salud, propiedad, aprovechamiento de recursos naturales) por serias amenazas de tala ilegal de madera.

Tala ilegal, la principal amenaza a los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y al Parque Nacional Alto Purús

~ Foto: Anders C. Krogh

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Los factores que ocasionan esta situación son diversos, sin embargo, creemos necesario manifestarnos respecto de tres de ellos:

En primer lugar, y como se ha mencionado en el Plan Maestro del PNAP4, la construcción de diversas carreteras que atraviesan la zona ha sido un factor decisivo y habilitante para facilitar, a gran escala, la extracción de la caoba y el cedro; pues son vectores de la ocupación desordenada de la tierra, de la deforestación y de la invasión de tierras indígenas y de áreas protegidas por el Estado.5Si bien es cierto, la construcción de carreteras puede conllevar enormes beneficios para las comunidades aledañas y para la población en general, la decisión de realizarlas debe ser consecuencia de un análisis que demuestre que esa es la mejor opción y que demuestre ser la más sostenible a largo plazo.

En segundo lugar, creemos que la asignación de un número reducido de personal administrativo y técnico para gestionar las áreas naturales protegidas ha ocasionado que las disposiciones legales dadas para su protección, se conviertan en simples gestos simbólicos, carentes de toda eficacia. Por ello, es responsabilidad del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por

4 Aprobado por Resolución Jefatural Nº 141-2005- INRENA5 DOUROJEANNI, Marc; BARANDIARÁN, Alberto; DOUROJEANNI, Diego; Amazonía

peruana en el 2021; segunda edición; abril del 2010;pág. 32.

el Estado- SERNANP solicitar el presupuesto público adecuado para actividades de supervisión y vigilancia, y oficiar alianzas estratégicas que pudieren coadyuvar con este fin.

En tercer lugar, un elemento central, y que es responsabilidad del gobierno nacional, es el fortalecimiento de la institucionalidad indígena, que ejecute políticas efectivas para la protección de los derechos de estos Pueblos Indígenas. Para ello, es necesario que esta institución cumpla con las características mínimas de transectorialidad (que vincule a todos los sectores), autonomía (económica, administrativa) y con participación de representantes indígenas en su estructura (por ejemplo en su Consejo Directivo).

Como podemos observar la situación del PNAP nos da un panorama especial para trabajar temas que amalgamen la conservación de la biodiversidad con la intangibilidad de las Reservas para Pueblos Indígenas Aislados6, ambos temas responden a una misma necesidad: Defensa de Derechos Humanos. (Ver cuadro sobre “Institucionalidad de los Pueblos Indígenas“ en página 11).

6 Este concepto involucra tanto a los Pueblos Indígena en Aislamiento como a los que se encuentran en Contacto Inicial.

Reservas Territoriales del Estado para Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y en Contacto Inicial

Pueblo Indígena protegido

Ubicación de la Reserva / Extensión del Área Norma de Creación Modificatoria de la

Norma de Creación

Kugapakori, Nahua, Nanti y otros

Departamentos de Cusco (Convención) y Ucayali (Atalaya)

456 672, 73 hectáreas

Res. Ministerial N° 046-90AG/DGRAAR de 14/02/1990

Decreto Supremo N° 028-2003-AG, de 25/07/2003

Murunahua

(Grupo étnico)

Departamento de Ucayali (Atalaya)

481 560 hectáreas

Res. Directoral Regional N° 189-97-CTARU/DRA de 01/04/1997

Res. Directoral Regional Sectorial N° 453-99-CTAR-UCAYALI-DRSA del 24/09/1999

Mashco - Piro

(grupo etnolingüístico)

Departamento de Ucayali (Purús)

768 848 hectáreas

Res. Directoral Regional N° 190-97-CTARU/DRA de 01/04/1997

Isconahua

(grupo étnico)

Departamento de Ucayali (Coronel Portillo)

275 665 hectáreas

Res. Directoral Regional N° 201-98-CTARU/DGRA-OAJ-T de 11/06/1998

Mashco - Piro

(grupos no precisados en Madre de Dios)

Departamento de Madre de Dios (Tahuamanu, Tambopata y Manu)

829 941 hectáreas

Resolución Ministerial N° 427-2002-AG de 22/04/2002

Fuente: Defensoría del Pueblo, 2006

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La Reserva Territorial Murunahua, declarada por Resolución Directoral Regional N° 00189-97-CTARU/DRA, se localiza en el departamento de Ucayali y abarca un territorio de, aproximadamente, 481,560 hectáreas, el cual, ha sido objeto de la superposición de uno de los tantos lotes ofertados por PERUPETRO, nos referimos, en específico, al lote 110. Situación ésta, que habría conllevado al Ministerio de Energía y Minas (2007), quizás arrastrado por las constantes denuncias sobre violaciones en materia de Derechos Humanos en contra de los pueblos aislados existentes en ella, a decidir excluir de los procesos de licitación, al lote en cuestión.

Similar situación se presentó en el caso de la Reserva Territorial Madre de Dios, establecida mediante Resolución Ministerial N° 427-2002-AG de fecha 22 de abril de 2002; pues, en noviembre del 2005, PERUPETRO SA. otorgó a favor de la empresa Sapet Development Peru INC. el lote petrolero 113, el mismo que se superponía a la Reserva mencionada. Desde entonces, se han desarrollado campañas en defensa

de los derechos de los Pueblos Indígenas Aislados que habitan en ella, las cuales han desembocado en la decisión, por parte de la empresa, de solicitar la exclusión del área superpuesta con la Reserva Territorial Madre de Dios, concretándose formalmente dicha exclusión en septiembre del 2006.

Ciertamente, en ambos casos se logró excluir, satisfactoriamente, las áreas superpuestas a las Reservas Territoriales; sin embargo, ninguna de ellas fueron consecuencia de la iniciativa de PERUPETRO ni del Ministerio de Energía y Minas, sino, más bien, del trabajo directo e incidente que desempeñaron las organizaciones y comunidades indígenas en defensa de los Derechos Humanos de aquellos Pueblos Indígenas Aislados que habitan en las Reservas Territoriales en condiciones de alta vulnerabilidad, y cuya especial protección ha sido encomendada a los Estados.

A pesar del carácter intangible de estos territorios, la propia Ley para la protección de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto

Superposición de Lotes de Hidrocarburos con las Reservas Territoriales Murunahua y Madre de Dios

~ Foto: WWF Perú

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Inicial1 ha establecido supuestos de “excepción” a la regla2. Así, en el artículo 5º, literal “c”, se permite el aprovechamiento de los recursos naturales que se hallen dentro de su territorio, siempre y cuando se justifique en una causal de “necesidad pública”, argumento que atenta de manera directa contra los Derechos Humanos de estos pueblos. Si este fuera el caso, el Estado estaría colocando en situación de riesgo a aquellos pueblos aislados que habiten en ellos, y cuyos derechos, básicamente, aquellos referidos a la vida y salud, resultarían severamente afectados, puesto que, al priorizar intereses económicos basados en una “necesidad pública” sobre los Derechos Humanos, el Estado estaría asumiendo una posición discordante con lo establecido en los diversos convenios internacionales sobre Derechos Humanos de los cuales es parte.

Asimismo, se debe tener presente que a la fecha no se ha cumplido con lo dispuesto en la primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 008-2007- MIMDES, el cual ordena que en un plazo máximo de seis meses a la entrada en vigencia

1 Ley Nº 287362 Artículo 5.- Carácter intangible de las reservas indígenas Las reservas indígenas para los Pueblos Indígenas en situación de aislamiento o de

contacto inicial son intangibles en tanto mantengan la calidad de tales. En ellas:a) No podrán establecerse asentamientos poblacionales distintos a los de los

Pueblos Indígenas que habitan en su interior;b) Se prohíbe la realización de cualquier actividad distinta a la de los usos y

costumbres ancestrales de los habitantes indígenas;c) No se otorgarán derechos que impliquen el aprovechamiento de recursos

naturales, salvo el que con fines de subsistencia realicen los pueblos que las habiten y aquellos que permitan su aprovechamiento mediante métodos que no afecten los derechos de los Pueblos Indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, y siempre que lo permita el correspondiente estudio ambiental. En caso de ubicarse un recurso natural susceptible de aprovechamiento cuya explotación resulte de necesidad pública para el Estado, se procederá de acuerdo a ley; y,

d) Los Pueblos Indígenas que las habitan son los únicos y mancomunados beneficiarios de la misma

del mencionado dispositivo, se deberán adecuar las Reservas Territoriales, hasta entonces existentes (incluidas las Reservas territoriales Murunahua y Madre de Dios), al nuevo régimen de las Reservas Indígenas. Lamentablemente, a la fecha, han pasado más de 3 años y ninguna de las 5 Reservas Territoriales existentes en el Perú ha sido adecuada.

Mención aparte, merece el tema de la decreciente institucionalidad de los organismos encargados de la protección de los derechos de los Pueblos Indígena en Aislamiento, tal es el caso del INDEPA3, institución que en septiembre del 2010, fue absorbida por el recientemente creado Ministerio de Cultura4, cuyo Viceministerio de Interculturalidad será ahora el encargado de asumir las funciones del INDEPA; sin embargo, dentro del listado de funciones que se le ha otorgado, ni siquiera, someramente, se hace alusión a los Pueblos Indígenas Aislados, pues, de manera muy general describe que se encargará de “promover y garantizar el sentido de la igualdad social y respeto de los derechos de los pueblos del país de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas5”. Este dispositivo presentaría vicios desde su constitución, pues fue aprobada sin haber sido previamente consultada a los Pueblos Indígenas, incumpliéndose lo dispuesto por los artículos 6,7 y 15 del Convenio 169 de la OIT, asimismo, perdería por completo su carácter autónomo y transectorial, con los cual, evidentemente, el tema de los Pueblos Indígenas y en especial el de los Aislados, ven mermada su importancia por lo menos a nivel institucional. (Ver cuadro sobre “Institucionalidad de los Pueblos Indígenas“ en página 11).

3 Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano4 Ley 29565 Ley de creación del Ministerio de Cultura5 Literal “a”del artículo 15 de la Ley 29565.

~ Foto: WWF Perú

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INSTITUCIONALIDAD DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

En el año 2005, mediante Ley Nº 28495, se creó el Instituto Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA), como un Organismo Público Descentralizado de la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía administrativa y presupuestal. Fortalece la institucionalidad indígena toda vez que su mandato principal es el de proponer políticas nacionales dirigidas a la promoción, defensa, afirmación e investigación de los derechos de los Pueblos Indígenas y Afroperuano, a fin de lograr su desarrollo, respetando su identidad y sus instituciones. Asimismo, se le asignó la labor de supervisar el cumplimiento de estas políticas y articular el conjunto de programas y acciones específicas del Estado en función de ellas.

El INDEPA ha ido perdiendo autonomía funcional y su carácter transectorial, pasando de la Presidencia de Consejo de Ministros, al Ministerio de la Mujer y hoy adscrito y fusionado por absorción al nuevo Ministerio de la Cultura, dependiendo del Viceministerio de Interculturalidad.

Si bien el Viceministerio de Interculturalidad, tiene entre sus funciones el “Promover y garantizar el sentido de la igualdad social y respeto de los derechos de los pueblos del país de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, la fusión del INDEPA con el Ministerio de Cultura los desnaturaliza y constituye un nuevo atentado a la institucionalidad indígena por las siguientes razones:

Afecta el objeto de creación de INDEPA: Las competencias del Ministerio de Cultura se refieren a la promoción, inclusión y protección del patrimonio cultural que aportan los Pueblos Indígenas, más no se establece su competencia para defender los derechos de los Pueblos Indígenas, como establecía la definición de INDEPA en la ley que lo crea.

Pierde su autonomía: Una institución con el mandato del INDEPA debe gozar de autonomía, que incorpore dentro de su estructura la participación indígena y con la posibilidad de que su representante participe con voz en el Consejo de Ministros. Con esta nueva estructura se elimina el Consejo Directivo con representación indígena, tal como lo establecía la norma de creación del INDEPA.

Asimismo, las políticas, planes y programas relacionados Pueblos Indígenas estarán supeditados a las áreas programáticas de acción del Ministerio de la Cultura: (i) Patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; (ii) creación cultural contemporánea y artes vivas; (iii) gestión cultural e industrias culturales; (iv) pluralidad étnica y cultural de la Nación.

Pierde su carácter transectorial: Una institución con el mandato del INDEPA debe tener un carácter transectorial, de tal manera que vincule a todos los sectores del Estado, con capacidades efectivas para elaborar políticas públicas intersectoriales y para emitir opiniones vinculantes sobre todas aquellas materias que afecten a los Pueblos Indígenas, incluidos proyectos de desarrollo en sus territorios.

La fusión de INDEPA al Ministerio de Cultura fue aprobada sin consulta a los Pueblos Indígenas: El INDEPA debe ser la institución encargada de la promoción y defensa de los derechos de los Pueblos Indígenas. En ese sentido, cualquier afectación que deba sufrir debe ser consultada a estos pueblos. Este acto fue aprobado sin hacerles la consulta respectiva, incumpliendo con los artículos 6, 7 y 15 del Convenio 169 de la OIT, de obligatorio cumplimiento para el Perú desde hace más de 15 años.

Fotos: © WWF Canon/André Bärtschi }

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El Plan de Acción para la Provincia de Purús (2007-2011)4 y el Plan Vial Provincial Participativo de la Provincia de Purús (2008 – 2017)5

A fin de mejorar la conectividad de la provincia, el Plan de Acción para la Provincia de Purús estableció en el marco de su componente 2, sección 5.1 Transporte, la elaboración del “Plan Vial Provincial Participativo de la provincia de Purús(2008 - 2017)”6, el cual establece como uno de sus objetivos específicos (Objetivo Específico 4): “Realizar los estudios de reconocimiento y trazo preliminar de la carretera de integración a la ruta nacional interoceánica Perú-Brasil en el empalme frontera Iñapari-Asís”; y como estrategia (Estrategia 1) para lograrlo: “Gestionar ante el gobierno regional y las instancias nacionales, para considerarlo en el Plan Vial Departamental de Ucayali, buscando incluir en el Programa de Intervención Vial, el estudio de reconocimiento de esta carretera de importancia estratégica nacional de desarrollo territorial regional, enmarcando dentro del Convenio de Desarrollo Fronterizo e Intercambio Comercial Amazónico con el Brasil”.7

Asimismo, si bien el Plan Vial Provincial Participativo reconoce el anhelo de muchos de conectarse a la carretera Interoceánica, en el tramo Iberia –Iñapari (Madre de Dios), éste también reconoce y establece que “desde el punto de vista de enfoque territorial y acondicionamiento espacial de las actividades económicas e intercambio comercial y conservación de los recursos naturales, amerita realizar un estudio preliminar de reconocimiento y verificación de la posible ruta paralela a la frontera con Brasil, teniendo en cuenta toda la normatividad y legislación en materia

4 Para información detallada sobre metas, costos y fuentes de financiamiento revisar la sección 5: Mejoramiento de la conectividad, pag 27.

5 Para información detallada sobre distritos conectados, beneficiarios e inversión revisar el cuadro Nº 32 de Nuevas Construcciones Viales, pag 74.

6 Elaborado por la Municipalidad Provincial de Purús en convenio con el Proyecto Especial de Transporte Descentralizado – PROVIAS DESCENTRALIZADO – del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC.

7 Perú, Municipalidad Provincial de Purús. Plan Vial Participativo de la Provincia de Purús (2008 – 2017). Pág. 118-119.

Conectividad de la provincia de Purús

La provincia de Purús, ubicada al sureste del Perú, en la frontera con Brasil, cuenta con un “Plan de Acción para la Provincia de Purús (2007-2011)”, elaborado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Este plan tiene como fin impulsar el desarrollo sostenible, la integración fronteriza y la creación de condiciones para revertir la situación de inaccesibilidad, exclusión y pobreza de la población1.

El Plan contiene recomendaciones y actividades en temas de desarrollo social, económico, ambiental, institucional y de infraestructura; habiendo identificado que: “Existe un antagonismo entre los migrantes instalados en Puerto Esperanza y los nativos asentados en las comunidades nativas, dadas las diferentes costumbres, intereses y posesión de recursos, entre otros.”2.

Parte del antagonismo identificado en el Plan de Acción está vinculado a la escasa conectividad de la provincia con el resto del país, particularmente por las siguientes razones3:

y Geográficamente, la cuenca del río Purús conforma una cuenca aislada del resto de la Amazonía.

y No existen carreteras que comuniquen a la provincia con el resto del país. Las vías de comunicación son aéreas y fluviales.

y En el caso de la vía de comunicación aérea, ésta depende mucho de los vuelos cívicos (escasos y con costos altísimos). Los vuelos comerciales casi están bajo el control total de los comerciantes madereros, quienes deciden sobre el transporte de la carga y de personas.

y Se encuentra rodeada por áreas naturales protegidas (Parque Nacional Alto Purús y las Reservas Comunales Purús y Amarakaeri) y Reservas Territoriales (Madre de Dios y Murunahua); todas ellas con marcos normativos vigentes que regulan el aprovechamiento de recursos naturales o actividades en su interior.

1 Decreto Supremo N° 038-2008-RE, del 5 de octubre del 2008.2 Perú, Ministerio de Relaciones Exteriores. Plan de Acción para la

Provincia de Purús (2007-2011), pág. 7.3 Ibid, pág. 9.

~ Foto: WWF Perú

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ambiental y de desarrollo fronterizo8 [El subrayado es nuestro].”

De esta manera el Plan Vial Provincial Participativo y el Plan de Acción coinciden en la necesidad de contar con un estudio elaborado sobre alternativas

de conexión de la provincia de Purús con el resto del territorio nacional, (o estudio de reconocimiento), sobre la base de la normatividad ambiental existente; sin dejar de lado la normatividad sobre derechos de los Pueblos Indígenas.

Los impactos sociales y ambientales de las carreterasEs necesario considerar la posible generación de impactos que pueden clasificarse de la siguiente manera:

Impactos ambientales y sociales indirectos que son comunes en el área de influencia de carreteras en la región amazónica9

Impactos Ambientales Impactos Sociales

yDeforestación por agricultura legal e ilegal (migratoria) en suelos sin aptitud agrícola. yDegradación del bosque por extracción forestal sin manejo y sin reposición. yAumento de los riesgos de incendios forestales. y Caza ilegal para comercio de carne, cueros y pieles y, en especial, tráfico de animales vivos. y Pesca abusiva, frecuentemente con implementos ilegales, dinamita y tóxicos. y Erosión de suelos por deforestación en laderas y mal manejo de suelos agropecuarios. y Contaminación química de suelos y agua por abuso de agroquímicos o a consecuencia de minería. y Reducción de servicios ambientales del bosque (ciclo de agua, fijación de CO2, etc.). y Invasión de áreas protegidas (i.e., parques nacionales). y Reducción del valor paisajístico y turístico. y Pérdida de biodiversidad y rarificación o extinción de especies.

y Invasión de tierras indígenas por agricultores, madereros y mineros y eventual matanza de indígenas por enfermedad o en escaramuzas. yDesplazamiento de poblaciones indígenas tribales. y Invasión de territorios de otros indígenas y generación de conflictos entre ellos. y Especulación con tierras y apropiación ilícita de tierras. y Proliferación de cultivos ilegales (coca). y Facilitación de tráfico de drogas, armas, animales silvestres y del contrabando en general. y Estímulo a la migración a áreas urbanas, degradación de servicios sociales y del ambiente en las ciudades y villas locales. y Estímulo a la formación de “barriadas” o favelas. y Fomento al subempleo esclavizante (i.e., en minería o garimpo y en extracción maderera). yAumento de la prostitución femenina e infantil. y Pérdida de valores culturales tradicionales.

Fotos: © WWF Canon/André Bärtschi }

El nivel de impacto influenciado por los tramos829y 3 de la Interoceánica sobre el Parque Nacional Alto Purús es de un riesgo Elevado, mientras que para la Reserva Comunal Purús el riesgo es Moderado.10

Algunas consideraciones necesarias

En ese sentido, es necesario contar con el “Estudio sobre alternativas de conexión de la provincia de

8 Perú, Municipalidad Provincial de Purús. Plan Vial Participativo de la Provincia de Purús (2008 – 2017). Pág. 74.

9 Dourojeanni, M. J. Impactos socioambientales de las carreteras transfronterizas y fronterizas en Madre de Dios y Ucayali y capacidad de respuesta del Perú, pág. 241. En: Alto Purús: Biodiversidad, Conservación y Manejo.

10 Dourojeanni, Marc. Estudio de Caso sobre la carretera Interoceánica en la Amazonía Sur del Perú. Pag. 45.

Purús con el resto del territorio nacional”, a cargo inicialmente del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE11. Dada la fusión del INADE con el Ministerio de Agricultura12 y la transferencia de funciones a los gobiernos regionales, es necesario establecer la entidad responsable directamente de este documento de planificación.

Algunos de los lineamientos que debería considerar el Estudio sobre alternativas de conexión de la provincia de Purús, serían:

11 Ver componente 3 de la sección 5 del Plan de Acción para la provincia de Purús. pág 27

12 La Ley N° 29323 da por concluido el proceso de fusión INADE-MINAG el 28 de febrero de 2009.

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y El derecho al territorio de los Pueblos Indígenas, que incluye la totalidad del hábitat de las zonas que ocupan o utilizan y otros derechos conexos, como el derecho al aprovechamiento de los recursos naturales, a la alimentación, al agua, a un ambiente sano, entre otros13.

y El derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas, que establece la necesidad de realizar procesos de consulta antes de la aprobación de una medida legislativa o administrativa y antes de la autorización de proyectos de desarrollo de gran envergadura que afecte a los Pueblos Indígenas14. Asimismo, es importante señalar que en aquellas circunstancias que afecten directamente la existencia misma de los Pueblos Indígenas (por ejemplo antes de la autorización de proyectos de desarrollo de gran impacto), se necesitará como requisito indispensable la obtención del consentimiento de los Pueblos Indígenas de la zona15.

y Todas las entidades estatales (nacionales, regionales y locales) están obligadas a solicitar opinión técnica previa vinculante al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP), en las actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales o a la habilitación de infraestructura que se realicen al interior de las áreas naturales protegidas16.

y Los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) de actividades a desarrollarse en áreas naturales protegidas o su zona de amortiguamiento, deben contar con la opinión previa favorable del SERNANP antes de su aprobación por la autoridad sectorial competente17.

y Los Parques Nacionales son áreas naturales protegidas de uso indirecto en las que no se permite la extracción de recursos naturales, ni modificaciones y transformaciones del ambiente natural18.

y El aprovechamiento de recursos naturales, la realización de proyectos, actividades o manejos propios de otros sectores gubernamentales al interior de las Reservas Comunales obliga al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP) a informar al Ejecutor del Contrato de Administración

13 Artículos 7°, 14°, 15°, 16°, 17°, 19° del Convenio 169 de la OIT y Artículos 3, 25, 26, 27, 29, 32 de la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas.

14 Artículos 6° y 15° del Convenio 169 de la OIT y el artículo 19° de la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas.

15 Artículos 10°, 29°.2 y 32°.2 de la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas y Sentencia Saramaka vs. Surinam de la Corte Interamericana de Derechos Humanos - CIDH.

16 Artículo 1° del Decreto Supremo que precisa la obligación de solicitar opinión técnica previa vinculante en defensa del patrimonio natural de las áreas naturales Protegidas – D. S N° 004-2010-MINAM.

17 Artículo 93 del reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas – D. S N° 038-2001-AG.

18 Artículo 21 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas – Ley N° 26834.

de la Reserva Comunal y a contar con su opinión previa favorable antes de autorizar su ejecución19.

y Las Reservas Territoriales e Indígenas son intangibles, ya que tienen como objetivo principal proteger los derechos, el hábitat y las condiciones que aseguren la existencia e integridad de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento o en Situación de Contacto Inicial20. La posibilidad de realizar actividades a su interior necesitará que éstas sean declaradas de necesidad pública por el Estado21, pero al mismo tiempo debe considerarse la obligación estatal primordial de defensa de la persona humana y la existencia misma de los Pueblos Indígenas22.

De no considerarse lo anterior, podrían materializarse las conclusiones a las que llegó Marc Dourojeanni en el año 2003:

“El caso de la carretera entre Puerto Esperanza e Iñapari tiene características particularmente absurdas. La provincia de Purús tiene apenas unos 3.700 habitantes. Una carretera, cuyo costo puede alcanzar decenas de millones de dólares, no tendría ninguna justificación en un área con suelos inadecuados para la agricultura (ver Capítulo 3) y lejos de cualquier mercado. El impacto de una carretera en esas poblaciones será dramático, en términos de invasión de las tierras indígenas por madereros y colonos y contribuirá, sin duda, a empujar más nativos del Perú hacía el lado brasileño. En términos ambientales, esa carretera provocará deforestación masiva, explotación irracional de la madera aumento de la presión de caza, consecuente deterioro de la calidad biológica del bosque, reducción de su potencial ecoturístico y disminución de la retribución económica que cabe esperar por fijación de carbono, dentro o fuera del Protocolo de Kioto, a lo que hay que agregar beneficios potenciales derivados de otros instrumentos que toman en cuenta los servicios ambientales de interés global. El Perú, que por falta de tecnología y de incentivos a la producción, deja de aprovechar millones de hectáreas de tierras aptas para la agricultura y ya deforestadas cada año, no precisa expandir su frontera agrícola. Apenas necesita intensificar el uso de las tierras ya habilitadas”23.

19 Artículo 25 del Régimen Especial de Administración de Reservas Comunales – Resolución de Intendencia 019-2005-INRENA-IANP.

20 Artículo 2° de la Ley para la protección de Pueblos Indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial – Ley N° 28736.

21 Artículo 5° de la Ley para la protección de Pueblos Indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial – Ley N° 28736.

22 Artículo 1° de la Constitución Política del Perú y artículo 2° del Convenio 169 de la OIT.

23 Dourojeanni, M. J. Op. Cit.Pág. 240.

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Purús, en la voz de sus líderes

Para dar su testimonio y mostrar la visión que tienen los pueblos sobre su territorio, Alfredo del Águila, presidente de ECOPURUS (Ejecutor del Contrato de Administración de la Reserva Comunal Purús) participó en el Congreso RELAJU 2010.

ECOPURUS es una organización indígena local que co-administra conjuntamente con el Estado la Reserva Comunal Purús. Su principal función es mejorar la calidad de vida de las comunidades que habitan la Reserva, asegurando la conservación de los recursos. “Nosotros hemos priorizado con que alternativa podemos mejorar la calidad de vida en la provincia de Purús. Debemos cuidar y aprovechar, pero de una forma cuidadosa, para que los recursos nunca se terminen”, afirmó Del Águila.

Del Águila mostró su preocupación por el peligro que representa la construcción de la carretera, pues permitiría el ingreso de gente ajena a la región como taladores y mineros ilegales. “La carretera es para los comerciantes, para las empresas, para los mestizos. Nosotros los Pueblos Indígenas no somos empresarios, no somos negociantes, (...) la carretera no es recomendable para nosotros, porque es depredación”, concluyó Del Águila.

En ese sentido, Del Águila mostró proyectos alternativos de conservación que vienen realizando los Pueblos Indígenas en Purús como la conservación de aguaje y la recolección de semillas de caoba, una práctica que vienen promoviendo y que les genera más ganancias que la tala de árboles.

Cada dos años, especialistas en temas de Derechos Humanos, sociología, antropología jurídica y representantes de Pueblos Indígenas, se reúnen a debatir y compartir sus experiencias en el Congreso Internacional de la Red Latinoamericana de Antropología Jurídica – RELAJU. Este año, el Congreso RELAJU se desarrolló durante la primera semana de agosto en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

El RELAJU 2010 desarrolló diferentes Mesas de Trabajo que trataron temas como: el Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas, superposición de lotes de hidrocarburos y megaproyectos energéticos o de infraestructura en tierras indígenas, ordenamiento y conflictos territoriales, interculturalidad en políticas públicas y casos específicos como el de las Reservas Comunales Amarakaeri y Purús.

La visión de desarrollo de los habitantes de la RC Purús

“A nivel de la Amazonía, se puede indicar 36 años de actividad hidrocarburífera y 15 años de la firma del Tratado 169 de la OIT, entre otros tratados que el Perú ha firmado, y hasta el momento no somos influyentes dentro de las políticas del gobierno”, así abría su participación Denis Pashanase, representante de AIDESEP.

Pashanase enfatizó que en los últimos años las principales causas de las grandes movilizaciones de los Pueblos Indígenas han sido como consecuencia de la implementación de acuerdos como el tratado de Libre

Comercio con EE.UU, las concesiones hidrocarburíferas, entre otras.

“Es importante darles a conocer a ustedes que para el Pueblo Indígena ha sido un duro batallar, porque dentro de esto queremos vivir en paz y en armonía”, sostuvo Pashanase. Por último, hizo énfasis en los cuatro principios que el Derecho a la Consulta debe considerar: Autonomía, territorio, oportunidad e información. “La consulta es obligatoria según el Convenio 169 de la OIT (…) no es opinión, es el consentimiento informado y previo” finalizó Pashanase.

La lucha por el Derecho a la Consulta

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“La negación de los derechos fundamentales a los Pueblos Indígenas es algo histórico (...) y necesitamos unirnos si es que deseamos, todos, construir una sociedad justa, que respete la diversidad cultural, que respete la naturaleza”, fueron las palabras que enmarcaron la presentación de Shapiom Noningo Sesén, representante de la Federación de Comunidades Nativas del Purús-Feconapu, en el Congreso RELAJU 2010.

Noningo, perteneciente al pueblo Wampís, presentó el tema de “Derecho a la Consulta y mecanismo de participación” e hizo una introducción reflexiva sobre la negación de los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas como el Derecho de Consulta.

“Cuando escuchamos, cuando conversamos con los funcionarios, concluimos que existe discriminación. Eso es histórico, no es del momento. En el siglo XXI todavía existe en el Perú. A nivel de los congresistas, a nivel económico, a nivel de los gobernantes”, afirmó el representante de Feconapu.

Asimismo, resaltó los avances por la conquista de los derechos indígenas: “Los Pueblos Indígenas nos hemos organizado en el Perú en los años setenta y a partir de ahí hemos llevado nuestras demandas a nivel mundial (...) hemos logrado el avance del Convenio 169 de la OIT, como un instrumento internacional y la Declaración de las Naciones Unidas”, sentenció Noningo.

“A nivel nacional no hemos logrado una conciencia colectiva”, hace falta más trabajo “para lograr una sociedad justa e inclusiva”, sostuvo Noningo.

Por otro lado, Noningo también hizo mención al tema de la carretera y resaltó que para los Pueblos Indígenas la construcción de dicha carretera es un peligro porque afectaría dos derechos fundamentales: “Los derechos territoriales quedarían vulnerados porque permitiría el ingreso masivo de los hermanos colonos y la organización no tiene capacidad de respuesta; y porque los recursos naturales, las cochas, los bosques, quedarían muy afectados poniendo en riesgo el derecho de la alimentación” concluyó Noningo.

Una visión histórica

El caso de Amarakaeri

La movilización de los pueblos Arakmbut y Machiguenga durante 20 años (1986-2006) logró la creación de la Reserva Comunal Amarakaeri (RCA), nos cuenta Klaus Quicke, Vicepresidente de la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (Fenamad) durante su presentación en el Congreso RELAJU 2010.

Sin embargo, el gobierno peruano en el 2006 suscribe con la empresa Hunt Oil un contrato de exploración y explotación de hidrocarburos del Lote 76, lote superpuesto en más de 90% con el territorio de la RCA. Ante esta situación, los Pueblos Indígenas emprendieron una serie de campañas y movilizaciones que tenían como fin pedir el retiro de

Hunt Oil de la zona y obligar al Estado a cumplir con los artículos 6 y 15 del Convenio 169 de la OIT y que demuestre su voluntad de cumplir con los convenios internacionales firmados y ratificados.

Durante su exposición Klaus Quicke resaltó que para el establecimiento del Lote 76 “no hubo consulta”, ni tampoco fue previa, sino talleres informativos posteriores al otorgamiento de la concesión del lote 76; el proceso no se dio de buena fe; el gobierno no garantizó los procedimientos adecuados para asegurar la participación real de las comunidades afectadas; el objetivo no fue lograr el acuerdo o consentimiento, por lo tanto la Fenamad considera que el proceso de consulta no fue implementado.

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