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Fiscal 2 mayo 2015 Puntos Prácticos Determinación de la renta gravable para efectos de la PTU pagada en 2014 INTRODUCCIÓN E l artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) esti- pula que los trabajadores participarán en las utilida- des de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNPTU), 1 el cual constituirá la participación de los traba- jadores en las utilidades de las empresas (PTU). Al respecto, el primer párrafo del artículo 122 de la LFT señala que el reparto de las utilidades entre los trabajado- res deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite alguna objeción de los trabajadores. Asimismo, el artículo 120 de la LFT establece que el porcentaje fijado por la CNPTU constituye la participa- ción que corresponderá a los trabajadores en las utilida- des de cada empresa, y aclara que para los efectos de la LFT, se considera “utilidad” en cada compañía la “renta gravable” , de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Por tanto, para efectos de entregar la PTU, en este tema de estudio se comentará el procedimiento para determi- nar la “renta gravable”, para algunos regímenes fiscales que se estipulan en la LISR. RENTA GRAVABLE CONFORME AL RÉGIMEN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE PERSONAS MORALES 1. Del régimen general Las personas morales que tributen en el Título II de la LISR, determinarán la renta gravable aplicando el pro- cedimiento establecido para tales efectos en el artículo 9 de la LISR: Procedimiento aplicable a diversos regímenes fiscales C.P. Araceli Paz González 1 La tasa aplicable se estipula en la Resolución de la Quinta CNPTU, publicada en el DOF del 3-II-2009

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2 mayo 2015Puntos Prácticos

Determinación de la renta gravable para efectos de la PTU pagada en 2014

INTRODUCCIÓN

El artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) esti-pula que los trabajadores participarán en las utilida-

des de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNPTU),1 el cual constituirá la participación de los traba-jadores en las utilidades de las empresas (PTU).

Al respecto, el primer párrafo del artículo 122 de la LFT señala que el reparto de las utilidades entre los trabajado-res deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite alguna objeción de los trabajadores.

Asimismo, el artículo 120 de la LFT establece que el porcentaje fijado por la CNPTU constituye la participa-ción que corresponderá a los trabajadores en las utilida-des de cada empresa, y aclara que para los efectos de la

LFT, se considera “utilidad” en cada compañía la “renta gravable”, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Por tanto, para efectos de entregar la PTU, en este tema de estudio se comentará el procedimiento para determi-nar la “renta gravable”, para algunos regímenes fiscales que se estipulan en la LISR.

RENTA GRAVABLE CONFORME AL RÉGIMEN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE

PERSONAS MORALES

1. Del régimen general

Las personas morales que tributen en el Título II de la LISR, determinarán la renta gravable aplicando el pro-cedimiento establecido para tales efectos en el artículo 9 de la LISR:

Procedimiento aplicable a diversos regímenes fiscales

C.P. Araceli Paz González

1 La tasa aplicable se estipula en la Resolución de la Quinta CNPTU, publicada en el DOF del 3-II-2009

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3mayo 2015 Puntos Prácticos

Concepto Consideraciones

Total de ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio

Conceptos que se incluyen en el Capítulo I “De los ingresos” del Título II de la LISR

menos:

Cantidades que no hubieran sido deducibles en términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR

Este rubro se refiere a los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de esos pagosDicho factor será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores, que a su vez sean ingresos exentos para éstos, en el ejercicio de que se trate, no disminuya respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato 2

igual:

Ingresos base para la determinación de la PTU

menos:

Deducciones autorizadas Conceptos que se incluyen en el Capítulo II “De las deducciones” del Título II de la LISR

igual:

Utilidad fiscal del ejercicio equivalente a la renta gravable

2. Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras

Quienes tributen en este régimen fiscal, deberán determinar la renta gravable en los términos del artículo 109 de la LISR:

Concepto Consideraciones

Ingresos acumulables, efectiva-mente cobrados en el ejercicio

En los términos de los artículos 101 y 102 de la LISR

menos:

Ingresos exentos Determinación de los ingresos exentosEl décimo primer párrafo del artículo 74 de la LISR establece que las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de dichas actividades, hasta por el siguiente monto, en el ejercicio, por cada uno de sus socios o asociados:

ConceptoÁrea geográfica“A” “B”

Salario mínimo general (SMG) de 2014 $67.29 $63.77por:Número de veces 20 20por:Días del año 2014 365 365igual:Ingreso exento por cada uno de los so-cios o asociados 491,217 465,521

2 La regla 3.3.1.29. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2015 estipula el procedimiento para cuantificar la proporción de ingresos exentos, respecto del total de remuneraciones

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4 mayo 2015Puntos Prácticos

Concepto Consideraciones

El importe de la exención no deberá exceder en su totalidad de 200 veces el SMG del área geográfica del Distrito Federal (DF) elevado al año ($67.29 por 200 veces por 365 días, igual a $4’912,170) Caso en el que se excedan de 20 o 40 veces el SMG3

En el referido artículo 74 de la LISR, se estipula que tratándose de personas morales que se dediquen exclu-sivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio exce-dan de 20 o 40 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, según corresponda, pero sean inferiores de 423 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, les será aplicable la referida exención del décimo primer párrafo del artículo 74 de la LISR (mencionada en el punto “Determina-ción de los ingresos exentos”); por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo del citado artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 30%Tratándose de sociedades o asociaciones de productores que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y que cada socio o asociado tenga ingresos superiores a 20 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, sin exceder de 423 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, sin que en su totalidad los ingresos en el ejercicio de la sociedad o asociación excedan de 4,230 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, le será aplicable lo dispuesto en el décimo primer párrafo del artículo 74 (mencionada en el punto “Determinación de los ingresos exentos”); por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo del referido artículo 74, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 30%Caso en el que se excedan los montos señalados3

Se indica que las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el título “Caso en el que se excedan de 20 o 40 veces el SMG”, les será aplicable la exención prevista en el décimo primer pá-rrafo del artículo 74 (mencionada en el punto “Determinación de los ingresos exentos”); por el excedente, se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este mismo numeral, y será aplicable la reducción a que se refiere el décimo segundo párrafo de este artículo hasta por los montos en él establecidos

igual:

Total de ingresos acumulables en el ejercicio

menos:

Cantidades que no hubieran sido deducibles en términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR

Conforme el penúltimo párrafo del artículo 109 de la LISREste rubro se refiere a los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagosEse factor será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabaja-dores que sea a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuya respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior 2

igual:

Ingresos base para la deter-minación de la PTU

menos:

Deducciones efectivamente pa-gadas autorizadas en el ejercicio

Aplica lo dispuesto en los artículos 103 a 105 de la LISR

igual:

Utilidad fiscal del ejercicio equivalente a la renta gravable3 Para estos efectos, se sugiere tomar en cuenta lo que establece el Capítulo 3.8. “Del Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras” de la RM para 2015

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5mayo 2015 Puntos Prácticos

c) Cuando las personas morales con fines no lucrativos −excepto las señaladas en el artículo 86 de la LISR, las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro y las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles− perciban ingresos por:

• La enajenación de bienes (Título IV, Capítulo IV de la LISR).

• Intereses, con independencia de que se obtengan en moneda extranjera (Título IV, Capítulo VI de la LISR).

• Premios (Título IV, Capítulo VII de la LISR).

Las sociedades de inversión de deuda y de renta variable mencionadas en el artículo 87 de la LISR, no pagarán el ISR correspondiente por los ingresos por intereses, y tanto éstas como sus integrantes o accionistas estarán a lo dispuesto en los artículos 87, 88 y 89 de esa ley.

Por tanto, cuando se trate de personas morales con fines no lucrativos que cuenten con trabajadores, y que por alguna de las situaciones mencionadas generen base para el pago del ISR, considero que deberán distribuir la PTU, debido a que cuentan con los elementos necesarios para determinar la renta gravable:

Renta gravable Es equivalente a: La base sobre la que se causa el ISR

PERSONAS FÍSICAS

1. Régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales

Tratándose de los contribuyentes que tributen en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, el antepenúltimo párrafo del artículo 109 de la LISR, establece que su renta gravable será la utilidad fiscal que resulte de conformidad con ese mismo numeral.

De esa manera, la utilidad fiscal se determinará aplicando el procedimiento siguiente:

Concepto Consideraciones

Ingresos acumulables por las actividades empresariales o por la prestación de servi-cios profesionales, efectivamente cobrados en el ejercicio

Determinados de conformidad con los artículos 100 a 102 de la LISR

menos:

4 Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibirlos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate

3. Con fines no lucrativos

Quienes tributan en el régimen de las personas mora-les con fines no lucrativos, no generan base anual para el pago del impuesto sobre la renta (ISR). Por tanto, no tienen obligación de repartir PTU, salvo que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 80 y 81 de la LISR; caso en el cual determinarán la renta gravable para la PTU, aplicando el procedimiento antes comentado para las personas morales del régimen ge-neral de la ley de la materia.

Por consiguiente, las situaciones por las cuales esos contribuyentes podrían generar una renta gravable, son las siguientes:

a) Por la enajenación de bienes distintos de su activo fijo.

b) Por la prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios.

En ambos casos, tales ingresos tendrán que exceder del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.4

No obstante, en el supuesto de que sus ingresos rela-cionados con los fines para los que fueron autorizadas esas personas morales para recibir dichos donativos, excedan del límite señalado, deberán determinar el ISR que corresponda al excedente, en los términos del Título II de la LISR.

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6 mayo 2015Puntos Prácticos

Concepto Consideraciones

Ingresos exentos Actividades empresariales. Determinación de los ingresos exentosEl décimo primer párrafo del artículo 74 de la LISR indica que en el caso de las personas físi-cas, no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, hasta por el siguiente monto, en el ejercicio:

ConceptoÁrea geográfica“A” “B”

SMG de 2014 $67.29 $63.77por:Número de veces 40 40por:Días del año 2014 365 365igual:Ingreso exento por cada uno de los socios o asociados 982,434 931,042

Por el excedente se pagará el ISR correspondienteCaso en el que se excedan de 20 o 40 veces el SMG3

En el referido artículo 74 de la LISR, se estipula que tratándose de personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 o 40 veces el SMG del área geográfica del contribu-yente elevado al año, según corresponda, pero sean inferiores de 423 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, les será aplicable la referida exención del décimo primer párrafo del artículo 74 de la LISR (mencionada en el punto “Actividades empresariales Determinación de los ingresos exentos”); por el excedente se pagará el impuesto en los térmi-nos del séptimo párrafo del citado artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 30%Tratándose de sociedades o asociaciones de productores, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas y que cada socio o asociado tenga ingresos superiores a 20 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, sin exceder de 423 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, sin que en su totalidad los ingresos en el ejercicio de la sociedad o asociación excedan de 4,230 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, le será aplicable lo dispuesto en el décimo primer párrafo del artículo 74 (mencionada en el punto “Actividades empresariales. Determinación de los ingresos exentos”); por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo del referido artículo 74, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 30%Caso en el que se excedan los montos señalados3

Se indica que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señala-dos en el título “Caso en el que se excedan de 20 o 40 veces el SMG”, les será aplicable la exención prevista en el décimo primer párrafo de dicho artículo (mencionada en el punto “Ac-tividades empresariales. Determinación de los ingresos exentos”); por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, y será aplicable la reducción a que se refiere el décimo segundo párrafo de este artículo, hasta por los montos en él esta-blecidosServicios profesionalesTratándose de los servicios profesionales, el artículo 93, fracción XXIX de la LISR, señala que

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7mayo 2015 Puntos Prácticos

Concepto Consideraciones

los ingresos que se obtengan por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su crea-ción en libros, periódicos o revistas o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la perso-na que efectúa los pagos por estos conceptos, y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante, no pagarán el impuesto hasta por el monto siguiente:

ConceptoÁrea geográfica

“A” “B” SMG de 2014 $67.29 $63.77por:Número de veces 20 20por:Días del año 2014 365 365igual:

Ingreso exento5 491,217 465,521Por el excedente se pagará el ISR correspondiente

igual:

Ingresos acumulables en el ejercicio

menos:

Cantidades que no hubieran sido deducibles en términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR

Conforme el penúltimo párrafo del artículo 109 de la LISREste rubro se refiere a los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagosEse factor será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores, que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuya respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior 2

igual:

Ingresos base para la determinación de la PTU

menos:

Deducciones autorizadas efectivamente pa-gadas en el ejercicio

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 a 126 de la LISR

igual:

Utilidad fiscal del ejercicio equivalente a la renta gravable

5 Esta exención no aplicará en cualquiera de los casos siguientes: a) Cuando quien perciba los ingresos obtenga también de la persona que los paga, ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado b) Cuando quien perciba estos ingresos sea socio o accionista en más del 10% del capital social de la persona moral que efectúa los pagos c) Cuando se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado Tampoco será aplicable esta exención cuando los ingresos deriven de la explotación de las obras escritas o musicales de su creación en activi-dades empresariales distintas de la enajenación al público de sus obras o en la prestación de servicios

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8 mayo 2015Puntos Prácticos

El último párrafo del artículo 109 de la LISR establece que en el caso de que las personas físicas obtengan ingresos por actividades empresariales y servicios profesionales en el mismo ejercicio, deberán determinar la renta gravable en los términos mencionados, por cada una de las actividades en lo individual. Para ello, deberá aplicarse una pro-porción que represente los ingresos derivados de cada actividad respecto del total de los ingresos obtenidos por el contribuyente, de conformidad con lo siguiente:

a) Determinación de la proporción de ingresos (empresarial o profesional).

Ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio por la actividad (empresarial o profesional)

entre:

Total de ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio por la actividad empresarial y profesional

igual:

Proporción de ingresos (empresarial o profesional)

b) Determinación de la utilidad fiscal por la actividad que corresponda (empresarial o profesional).

Utilidad gravable

por:

Proporción de ingresos (empresarial o profesional)

igual:

Utilidad gravable por la actividad que corresponda (empresarial o profesional)

Cabe mencionar que el artículo 127, fracción III de la LFT precisa que el monto de la PTU de los trabajadores al servicio de personas que perciban ingresos por la prestación de servicios profesionales, no deberá exceder de un mes de salario.

2. Régimen de Incorporación Fiscal

De acuerdo con el séptimo párrafo del artículo 111 de la LISR, los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) considerarán como renta gravable para la PTU, la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre, es decir:

Concepto Consideraciones

Utilidad fiscal del primer bimestre para la de-terminación de la PTU

Determinación de la utilidad fiscal en cada bimestre:

Ingresos del bimestre, efectivamente cobradosmenos:Cantidades que no hubieran sido deducibles en términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISREste rubro se refiere a los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagosEse factor será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contri-buyentes a favor de sus trabajadores, que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuya respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior 2

(penúltimo párrafo del artículo 109 de la LISR)

más:

Utilidad fiscal del segundo bimestre para la determinación de la PTU

más:

Utilidad fiscal del tercer bimestre para la de-terminación de la PTU

más:

Utilidad fiscal del cuarto bimestre para la de-terminación de la PTU

más:

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9mayo 2015 Puntos Prácticos

Concepto Consideraciones

Utilidad fiscal del quinto bimestre para la de-terminación de la PTU

igual:Ingresos del bimestre, base para al PTUmenos:Deducciones del bimestre, efectivamente realizadas para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidosigual:

Utilidad fiscal del bimestre para la determinación de la PTU

más:

Utilidad fiscal del sexto bimestre para la deter-minación de la PTU

igual:

Renta gravable para distribuir la PTU

3. Régimen de los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles

Tratándose de los contribuyentes que tributan en este régimen, la LISR no prevé un procedimiento para que, en caso de que cuenten con trabajadores y generen utilidad fiscal en el ejercicio, se determine la renta gravable para distribuir la PTU.

Considerando que los trabajadores de este régimen tienen los mismos derechos que los que se contratan en cual-quiera de los otros regímenes fiscales, y apegándonos al procedimiento para el cálculo del ISR anual, se sugiere la siguiente mecánica para determinar la renta gravable:

Concepto Consideraciones

Ingresos acumulables efectivamente cobra-dos en el ejercicio 2014

El artículo 114 de la LISR señala que los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados

menos:

Cantidades que no hubieran sido deducibles en términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR

Para efectos de igualar el procedimiento aplicable a los demás regímenes de las personas físicas, se aplica lo estipulado en el penúltimo párrafo del artículo 109 de la LISREste rubro se refiere a los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagosEse factor será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuya respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior 2

igual:

Ingresos base para la determinación de la PTU

menos:

Deducciones autorizadas efectivamente pa-gadas en el ejercicio 2014 o Deducción opcional, correspondiente al 35% de los ingresos acumulables efectivamente cobrados en el ejercicio 2014

Los conceptos deducibles se establecen en el artículo 115 de la LISR

Opción establecida en el artículo 115, segundo párrafo de la LISRAdicionalmente, se podrá disminuir el monto de las erogaciones por concepto de impuesto predial de los inmuebles, correspondiente al año

igual:

Utilidad fiscal del ejercicio equivalente a la renta gravable

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10 mayo 2015Puntos Prácticos

Cabe señalar que, conforme al artículo 127, fracción III de la LFT, el monto de la PTU de los trabajadores al servicio de personas que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas, no deberá exceder de un mes de salario.

DETERMINACIÓN DE LA PTU A DISTRIBUIR

Una vez determinado el monto correspondiente a la renta gravable, se deberá calcular la PTU distribuible del ejercicio 2014 aplicando el siguiente procedimiento:

Concepto Consideraciones

Renta gravable para distribuir la PTU Concepto que sirve de base para el cálculo del ISR anual, determinado conforme al régimen del contribuyente

por:

Tasa del 10% La tasa vigente se estipula en la Resolución de la Quinta CNPTU (DOF 3-II-2009)

igual:

PTU generada en el ejercicio

más:

PTU no cobrada en ejercicios anteriores El artículo 122, último párrafo de la LFT, indica que el importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se adicionará a la utilidad repartible del año siguiente No obstante, el artículo 516 del citado ordenamiento establece que las acciones del trabajador prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a aquél en el cual la obligación sea exigible, con las excepciones contenidas en los artículos 517 a 522 de la ley en cita De esa manera, a la fecha en que las personas morales y físicas presentan la declaración anual del ejercicio fiscal 2014, aún no prescribe el derecho para que los trabajadores reclamen la PTU correspondiente al ejercicio 2013; por ello, se debe tener muy presente esa situación, pues si un trabajador la reclama y ésta ya se adicionó a la del ejercicio 2013, se tiene la obliga-ción de presentar una declaración complementaria para corregirla

igual:

PTU por distribuir correspondiente al ejercicio 2014

APLICACIÓN DE LA PTU GENERADA EN EL EJERCICIO 2014

Evidentemente, no hay deducibilidad como tal del monto de la PTU, pero se permite la disminución o incremento de este concepto en la determinación de la declaración del ejercicio (2014) y los pagos provisionales del ISR (2015), tal como se muestra a continuación:

Aplicación Fundamento

ISR del ejercicio 2014

En el resultado de disminuir de la totalidad de los ingresos acumula-bles obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas de perso-nas morales del régimen general de la LISR

Artículo 9, fracción I, primer párrafo de la LISR

En la pérdida fiscal de las personas morales del régimen general de la LISR

Artículo 57, primer párrafo de la LISR

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11mayo 2015 Puntos Prácticos

Aplicación Fundamento

ISR del ejercicio 2014

En la utilidad fiscal del ejercicio de las personas físicas de las actividades empresariales y profesionales, así como de las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesquera6

Artículo 109, primer párrafo de la LISR

En la pérdida fiscal del ejercicio de las personas físicas de las ac-tividades empresariales y profesionales, así como de las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesquera6

Artículo 109, segundo párrafo de la LISR

Pagos provisionales 2015

De la utilidad fiscal de personas morales, determinada en los términos del artículo 14, fracción II de la LISR

Artículo 1.1. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y es-tablece medidas de simplificación administrativa (DOF 26-XII-2013)7

En la utilidad determinada por las personas físicas que tributen en el regímenes de las actividades empresariales y profesionales, así como de personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganade-ras, silvícolas y pesqueras6

Artículo 106, primer párrafo de la LISR

En la utilidad fiscal del bimestre de las personas físicas que tributen en el RIF

Artículo 111, quinto párrafo de la LISR

CASOS PRÁCTICOS

Caso 1

Determinación de la PTU del ejercicio 2014 de una persona moral que tributa en el régimen general

Datos

Ingresos acumulables del ejercicio (efectivamente cobrados) $20’500,950

Deducciones autorizadas del ejercicio (efectivamente pagadas) $14’950,800

Cantidades que no hubieran sido deducibles en términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR $160,000

PTU no cobrada en ejercicios anteriores a 2012 $37,500

6 El artículo 74, sexto párrafo, fracción I de la LISR señala que las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, aplicarán el procedimiento contenido en el artículo 106 del citado ordenamiento cuando realicen actividades por cuenta de sus integrantes7 El estímulo consiste en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de dicha ley, el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la CPEUM El citado monto de la PTU se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate La disminución se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa Asimismo, se indica que conforme a lo establecido en el artículo 28, fracción XXVI de la LISR, el monto de la PTU que se disminuya en los términos mencionados, en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente Para los efectos del citado estímulo fiscal, se estará a lo siguiente: a) El estímulo se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda b) En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I de la LISR con motivo de la aplicación de este estímulo

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12 mayo 2015Puntos Prácticos

1. Determinación de la renta gravable de la PTU del ejercicio 2014.

Concepto Importe

Total de ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio $20’500,950

menos:

Cantidades que no hubieran sido deducibles en términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR 160,000

igual:

Ingresos base para la determinación de la PTU 20’340,950

menos:

Deducciones autorizadas 14’950,800

igual:

Renta gravable de la PTU del ejercicio 2014 5’390,150

2. Determinación de la PTU por repartir correspondiente al ejercicio 2014.

Concepto Importe

Renta gravable de la PTU del ejercicio 2014 $5’390,150

por:

Tasa 10%

igual:

PTU generada en el ejercicio 539,015

más:

PTU no cobrada en el ejercicio 2012 37,500

igual:

PTU por repartir correspondiente al ejercicio 2014 576,515

Caso 2

Determinación de la PTU por repartir del ejercicio 2014, de una persona física que tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales

Datos

Ingresos acumulables del ejercicio por la prestación de servicios profesionales (efec-tivamente cobrados) $780,000

Deducciones autorizadas del ejercicio por la prestación de servicios profesionales (efectivamente pagadas) $595,000

Cantidades que no hubieran sido deducibles en términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR $63,850

PTU no cobrada en ejercicios anteriores a 2012 $0

Page 12: PuntosPracticos Mayo2015

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13mayo 2015 Puntos Prácticos

1. Determinación de la utilidad fiscal del ejercicio, equivalente a la renta gravable.

Concepto Importe

Ingresos acumulables por la prestación de servicios profesionales, efectivamente cobrados en el ejercicio $780,000

menos:

Cantidades que no hubieran sido deducibles en términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR 63,850

igual:

Ingresos base para la determinación de la PTU 716,150

menos:

Deducciones autorizadas efectivamente pagadas en el ejercicio 595,000

igual:

Utilidad fiscal del ejercicio equivalente a la renta gravable 121,150

2. Determinación de la PTU por repartir correspondiente al ejercicio 2014.

Concepto Importe

Renta gravable de la PTU del ejercicio 2014 $121,150

por:

Tasa 10%

igual:

PTU generada en el ejercicio 12,115

más:

PTU no cobrada en ejercicios anteriores a 2012 0

igual:

PTU por repartir correspondiente al ejercicio 2014 12,115

Caso 3

Determinación de la PTU del ejercicio 2014 de un contribuyente del RIF

Datos

Concepto Primerbimestre

Segundobimestre

Tercerbimestre

Cuartobimestre

Quintobimestre

Sextobimestre

Ingresos del bimestre, efectiva-mente cobrados $69,000 $78,000 $59,800 $70,850 $98,120 $102,000

Deducciones del bimestre, efec-tivamente realizadas para la ad-quisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos $42,000 $50,000 $39,200 $48,750 $71,680 $82,630

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Fiscal

14 mayo 2015Puntos Prácticos

Concepto Primerbimestre

Segundobimestre

Tercerbimestre

Cuartobimestre

Quintobimestre

Sextobimestre

Cantidades que no hubieran sido deducibles en términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR $10,000 $10,000 $10,000 $15,000 $15,000 $15,000

PTU no cobrada en ejercicios an-teriores a 2012 $0

1. Determinación de la utilidad fiscal en cada bimestre del ejercicio 2014.

Concepto Primerbimestre

Segundobimestre

Tercerbimestre

Cuartobimestre

Quintobimestre

Sextobimestre

Ingresos del bimestre, efectiva-mente cobrados $69,000 $78,000 $59,800 $70,850 $98,120 $102,000

menos:

Cantidades que no hubieran sido deducibles en términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR 10,000 10,000 10,000 15,000 15,000 15,000

igual:

Ingresos del bimestre, base para la PTU 59,000 68,000 49,800 55,850 83,120 87,000

menos:

Deducciones del bimestre, efec-tivamente realizadas para la ad-quisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos 42,000 50,000 39,200 48,750 71,680 82,630

igual:

Utilidad fiscal del bimestre para la determinación de la PTU 17,000 18,000 10,600 7,100 11,440 4,370

2. Determinación de la renta gravable del ejercicio 2014.

Concepto Importe

Utilidad fiscal del primer bimestre para la determinación de la PTU $17,000

más:

Utilidad fiscal del segundo bimestre para la determinación de la PTU 18,000

más:

Utilidad fiscal del tercer bimestre para la determinación de la PTU 10,600

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15mayo 2015 Puntos Prácticos

Concepto Importe

más:

Utilidad fiscal del cuarto bimestre para la determinación de la PTU 7,100

más:

Utilidad fiscal del quinto bimestre para la determinación de la PTU 11,440

más:

Utilidad fiscal del sexto bimestre para la determinación de la PTU 4,370

igual:

Renta gravable del ejercicio 2014 68,510

3. Determinación de la PTU por repartir correspondiente al ejercicio 2014.

Concepto Importe

Renta gravable de la PTU del ejercicio 2014 $68,510

por:

Tasa 10%

igual:

PTU generada en el ejercicio 6,851

más:

PTU no cobrada en ejercicios anteriores a 2012 0

igual:

PTU por repartir correspondiente al ejercicio 2014 6,851 •

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16 mayo 2015Puntos Prácticos

Retención del ISR por pago de la PTU

INTRODUCCIÓN

Conforme a lo establecido en el primer párrafo del ar-tículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR),

se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestacio-nes que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

Cuando los empleadores han determinado el importe que percibirán los trabajadores por concepto de la PTU, deberán entregarlo en los plazos establecidos y efectuar la retención del impuesto sobre la renta (ISR) correspon-diente, a que se refiere el artículo 96 de la LISR.

Es importante mencionar que en el penúltimo párrafo del referido artículo 94 del citado ordenamiento, se preci-sa que los ingresos los obtiene en su totalidad la persona que realiza el trabajo.

Asimismo, debe considerarse que los ingresos en crédito se declararán y se les calculará el impuesto correspon-diente hasta el año de calendario en que sean cobrados.

Para tales efectos, en este tema de estudio se comentan los procedimientos aplicables para realizar la retención del ISR por concepto de la PTU.

RETENCIÓN DEL ISR POR PAGO DE LA PTU

Los empleadores que deban calcular la retención del ISR por el pago de la PTU o bien, la cantidad que co-rresponda devolver por subsidio para el empleo, podrán aplicar los procedimientos establecidos en las siguientes disposiciones fiscales:

1. Artículos 96 de la LISR y décimo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposicio-nes de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empre-sarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo” (DOF 11-XII-2013) (Decreto)

2. Opcionalmente, el previsto en el artículo 142 del Re-glamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RISR), el cual, conforme al artículo noveno, fracción II del Decreto, continuará aplicándose hasta en tanto se expida el nuevo Reglamento.

Ingreso exento por la PTU

Para aplicar los referidos procedimientos de retención, lo primero es determinar el ingreso gravable por la PTU.

Para ello, se debe conocer el monto exento aplicable a ese concepto:

Opciones para su cálculo

C.P. Araceli Paz González

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17mayo 2015 Puntos Prácticos

Conforme al artículo 93, fracción XIV de la LISR, se en-cuentra exento del pago del ISR la obtención de la PTU, hasta el equivalente a 15 días de salario mínimo general (SMG) del área geográfica del trabajador, debiendo pa-garse el impuesto por el monto del ingreso excedente:

ConceptoÁrea geográfica

“A” “B”

SMG $70.10 $68.281

por:

Días exentos 15 15

igual:

Ingreso exento para la PTU 1,051.50 1,024.20

Cabe mencionar que el artículo 143 del RISR indica que quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 94 de la LISR, para los efectos de aplicar los proce-dimientos establecidos en los artículos 96 y 97 de la LISR, podrán considerar el SMG del área geográfica que corres-ponda al lugar donde el trabajador preste sus servicios, salvo que éste le hubiera solicitado por escrito,2 que se considere el del área geográfica que corresponda a su casa habitación.

Para tales efectos, los empleadores deberán tener en cuenta los siguientes casos para aplicar la exención:

1. Cuando un trabajador no hubiera laborado durante todo el ejercicio, deberá aplicar la totalidad del monto exento y no la parte proporcional.

2. Cuando los trabajadores perciban la PTU de dos o más empleadores en el mismo ejercicio, solamente ten-drán derecho a una sola aplicación del monto exento.

Ingreso gravable por la PTU

La determinación del ingreso gravable para calcular el ISR correspondiente por el pago de la PTU, se obtiene de la operación siguiente:

Ingreso percibido por la PTU

menos:

Ingreso exento para la PTU

igual:

Ingreso gravable por la PTU

Cálculo de la retención del ISR o del subsidio para el empleo a devolver

Una vez determinado el ingreso gravable por la PTU, los empleadores deberán aplicar los procedimientos antes mencionados, con la finalidad de evaluar cuál es el más conveniente para cada trabajador:

1. Aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR y la tabla del subsidio para el empleo del artículo décimo del Decreto.

a) Determinación del ingreso gravable del mes en el cual se paga la PTU.

Ingreso ordinario mensual

más:

Ingreso gravable por la PTU

igual:

Ingreso gravable del mes en el que se paga la PTU

b) Determinación del ISR a retener o subsidio para el empleo a devolver del ingreso gravable del mes.

Ingreso gravable del mes en el que se paga la PTU

aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR y la tabla del subsi-dio para el empleo 3

ISR a retener o subsidio para el empleo a devolver del ingreso gravable del mes

1 De acuerdo con la “Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los salarios mínimos generales profesionales vigentes desde el 1 de enero de 2015 y establece los que habrán de regir a partir del 1 de abril de 2015” (DOF 30-III-2015), desde el pasado 1 de abril se estableció este salario mínimo para el área geográfica “B”, como resultado de la revisión de salarios2 La solicitud surtirá efectos 15 días después de la fecha en que el trabajador la presente a quien le haga los pagos referidos Una vez presentada esa solicitud, tratándose de la retención a que se refiere el artículo 96 de la LISR, el retenedor continuará considerando, para los efectos de la retención, el SMG del área geográfica que corresponda a la casa habitación del trabajador, hasta en tanto este último nuevamente le comunique por escrito que opta por que dicha retención se efectúe considerando el SMG del área geográfica que corresponda al lugar donde presta sus servicios 3 Tarifa y tabla contenidas en el rubro B “Tarifas aplicables a retenciones”, numeral 5 “Tarifa aplicable durante 2015, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales”, del anexo 8 de la Resolución Miscelánea (RM) para 2015 (DOF 5-I-2015)

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18 mayo 2015Puntos Prácticos

c) Determinación del ISR a retener o subsidio para el empleo a devolver del ingreso ordinario mensual.

Ingreso ordinario mensual

aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR y la tabla del subsi-dio para el empleo:3

ISR a retener o subsidio para el empleo a devolver del ingreso ordinario mensual

d) Determinación del ISR a retener o subsidio para el empleo a devolver por la PTU.

ISR a retener o subsidio para el empleo a devolver del ingreso gra-vable del mes

menos:

ISR a retener o subsidio para el empleo a devolver del ingreso ordi-nario mensual

igual:

ISR a retener o subsidio para el empleo a devolver por la PTU

2. Opción del artículo 142 del RISR

El artículo 142 del RISR establece que cuando el tra-bajador perciba remuneraciones por concepto de gra-tificación anual (aguinaldo), PTU, primas dominicales y vacacionales, en vez de acumular las percepciones grava-bles en el mes en que corresponda, quien realice los pagos podrá determinar la retención del ISR o la devolución del subsidio para el empleo, considerando el procedimiento que a continuación se cita.

Cabe señalar que en el referido artículo 142 no se esta-blece que ese procedimiento puede aplicarse cuando se ob-tenga como resultado subsidio para el empleo a devolver; sin embargo, considero que sí procede, debido a que, por mecánica de cálculo, aplicar la tarifa del artículo 96 de la LISR, implica también la utilización de la tabla del subsidio para el empleo, por lo cual puede resultar un impuesto a retener.4

Procedimiento adicional

a) Determinación del ingreso gravable mensual pro-medio de la PTU.5

Ingreso gravable por la PTU

entre:

Factor de 365

igual:

Ingreso gravable diario de la PTU

por:

Factor del 30.4

igual:

Ingreso gravable mensual promedio de la PTU

b) Determinación de la percepción mensual promedio.6

Ingreso gravable mensual promedio de la PTU

más:

Ingreso ordinario mensual

igual:

Percepción mensual promedio

c) Determinación del ISR a retener o subsidio para el empleo a devolver de la percepción mensual promedio.4, 6

Percepción mensual promedio

aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR y la tabla del subsi-dio para el empleo:3

ISR a retener o subsidio para el empleo a devolver de la percep-ción mensual promedio

d) Determinación del ISR a retener o subsidio para el empleo a devolver del ingreso ordinario mensual.

Ingreso ordinario mensual

aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR y la tabla del subsi-dio para el empleo:3

ISR a retener o subsidio para el empleo a devolver del ingreso ordinario mensual

4 Debe mencionarse que esa disposición establece que al resultado (percepción mensual promedio) se le aplicará el procedimiento indicado en el artículo 96 de la LISR, y −en mi opinión− la tabla del subsidio para el empleo, debido a que éste procede por los pagos realizados en términos del primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la LISR5 Artículo 142, fracción I del RISR6 Artículo 142, fracción II del RISR

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19mayo 2015 Puntos Prácticos

e) Determinación del ISR a retener o subsidio para el empleo a devolver del ingreso gravable mensual de la PTU.7

ISR a retener o subsidio para el empleo a devolver de la percepción mensual promedio

menos:

ISR a retener o subsidio para el empleo a devolver del ingreso ordi-nario mensual

igual:

ISR a retener o subsidio para el empleo a devolver del ingreso gravable mensual de la PTU

f) Determinación de la tasa de impuesto del ingreso gravable mensual de la PTU.8

ISR a retener o subsidio para el empleo a devolver del ingreso gra-vable mensual de la PTU

entre:

Ingreso gravable mensual promedio de la PTU

igual:

Tasa de impuesto

g) Determinación del ISR a retener o subsidio para el empleo a devolver del ingreso gravable mensual de la PTU.9

Ingreso gravable por la PTU

por:

Tasa de impuesto

igual:

ISR a retener o subsidio para el empleo a devolver del ingreso gravable mensual de la PTU

Es importante mencionar que en el caso en el cual los empleadores ya hubieran entregado y efectuado la re-tención correspondiente a sus trabajadores por la PTU, y posteriormente el monto entregado por tal concepto sea modificado, deberán efectuar el ajuste de la retención en el momento en que se presente esa situación.

CASO PRÁCTICO

Para ejemplificar los procedimientos mencionados, a continuación se muestra un caso práctico.

Para efectos prácticos, las cifras fueron redondeadas.

Datos de los trabajadores

ConceptoTrabajador

“A” “B” “C” “D” “E” “F” “G” “H”

Ingreso ordinario mensual (salario mensual) $2,500 $10,000 $100,00010 $17,000 $25,000 $34,000 $50,000 $15,00011

Ingreso percibido por la PTU $6,500 $19,000 $31,000 $65,000 $73,000 $110,000

Área geográfica “A” “A” “A” “A” “A” “A” “A” “A”

7 Artículo 142, fracción III del RISR8 Artículo 142, fracción V del RISR9 Artículo 142, fracción IV del RISR10 No se consideró en la distribución de la PTU, por tratarse del director general de la empresa11 No se consideró en la distribución de la PTU, por ser empleado eventual y no haber laborado más de 60 días en la empresa

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20 mayo 2015Puntos Prácticos

I. Determinación del ingreso exento para la PTU de los trabajadores.

Concepto Área geográfica “A”

SMG $70.10

por:

Días exentos 15

igual:

Ingreso exento para la PTU 1,051.50

II. Determinación de los ingresos gravables por la PTU.

ConceptoTrabajador

“A” “B” “D” “E” “F” “G”

Ingreso percibido por la PTU $6,500 $19,000 $31,000 $65,000 $73,000 $110,000

menos:

Ingreso exento para la PTU 1,051 1,051 1,051 1,051 1,051 1,051

igual:

Ingreso gravable por la PTU 5,449 17,949 29,949 63,949 71,949 108,949

III. Procedimiento aplicando la tarifa del artículo 96 de la LISR y la tabla del subsidio para el empleo.

1. Determinación del ingreso gravable del mes en el cual se paga la PTU.

ConceptoTrabajador

“A” “B” “D” “E” “F” “G”

Ingreso ordinario mensual $2,500 $10,000 $17,000 $25,000 $34,000 $50,000

más:

Ingreso gravable por la PTU 5,449 17,949 29,949 63,949 71,949 108,949

igual:

Ingreso gravable del mes en el cual se paga la PTU 7,949 27,949 46,949 88,949 105,949 158,949

2. Determinación del ISR a retener o subsidio para el empleo a devolver del ingreso gravable del mes en el cual se paga la PTU.3

2a) Determinación del impuesto.

ConceptoTrabajador

“A” “B” “D” “E” “F” “G”

Ingreso gravable del mes en el cual se paga la PTU $7,949 $27,949 $46,949 $88,949 $105,949 $158,949

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21mayo 2015 Puntos Prácticos

ConceptoTrabajador

“A” “B” “D” “E” “F” “G”

menos:

Límite inferior 7,399 20,770 32,737 83,333 83,333 83,333

igual:

Excedente sobre el límite inferior 550 7,179 14,212 5,616 22,616 75,616

por:

Porciento sobre el excedente del límite inferior 16.00% 23.52% 30.00% 34.00% 34.00% 34.00%

igual:

Impuesto marginal 88 1,688 4,264 1,909 7,689 25,709

más:

Cuota fija 594 3,327 6,142 21,738 21,738 21,738

igual:

Impuesto a cargo 682 5,015 10,406 23,647 29,427 47,447

2b) Determinación del subsidio para el empleo.3

ConceptoTrabajador

“A” “B” “D” “E” “F” “G”

Ingreso gravable del mes en el cual se paga la PTU $7,949 $27,949 $46,949 $88,949 $105,949 $158,949

aplicación de la tabla del subsidio para el empleo:

Subsidio para el empleo 0 0 0 0 0 0

2c) Determinación del ISR a retener o subsidio para el empleo a devolver del ingreso gravable del mes.

ConceptoTrabajador

“A” “B” “D” “E” “F” “G”

Impuesto a cargo $682 $5,015 $10,406 $23,647 $29,427 $47,447

menos:

Subsidio para el empleo 0 0 0 0 0 0

igual:

ISR a retener o subsidio para el empleo a devolver del ingreso gravable del mes 682 5,015 10,406 23,647 29,427 47,447

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22 mayo 2015Puntos Prácticos

3. Determinación del ISR a retener o subsidio para el empleo a devolver del ingreso ordinario mensual.3

3a) Determinación del impuesto.

ConceptoTrabajador

“A” “B” “D” “E” “F” “G”

Ingreso ordinario mensual $2,500 $10,000 $17,000 $25,000 $34,000 $50,000

menos:

Límite inferior 496 8,602 10,298 20,770 32,737 32,737

igual:

Excedente sobre el límite inferior 2,004 1,398 6,702 4,230 1,263 17,263

por:

Porciento sobre el excedente del límite infe-rior 6.40% 17.92% 21.36% 23.52% 30.00% 30.00%

igual:

Impuesto marginal 128 251 1,432 995 379 5,179

más:

Cuota fija 10 787 1,091 3,327 6,142 6,142

igual:

Impuesto a cargo 138 1,038 2,523 4,322 6,521 11,321

3b) Determinación del subsidio para el empleo.3

ConceptoTrabajador

“A” “B” “D” “E” “F” “G”

Ingreso ordinario mensual $2,500 $10,000 $17,000 $25,000 $34,000 $50,000

aplicación de la tabla del subsidio para el empleo:

Subsidio para el empleo 407 0 0 0 0 0

3c) Determinación del ISR a retener o subsidio para el empleo a devolver del ingreso ordinario mensual.

ConceptoTrabajador

“A” “B” “D” “E” “F” “G”

Impuesto a cargo $138 $1,038 $2,523 $4,322 $6,521 $11,321

menos:

Subsidio para el empleo 407 0 0 0 0 0

igual:

ISR a retener o subsidio para el empleo a devolver del ingreso ordinario mensual (269) 1,038 2,523 4,322 6,521 11,321

Page 22: PuntosPracticos Mayo2015

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23mayo 2015 Puntos Prácticos

4. Determinación del ISR a retener o subsidio para el empleo a devolver por la PTU.

ConceptoTrabajador

“A” “B” “D” “E” “F” “G”ISR a retener o subsidio para el empleo a devolver del ingreso gravable del mes $682 $5,015 $10,406 $23,647 $29,427 $47,447

menos:

ISR a retener o subsidio para el empleo a devolver del ingreso ordinario mensual (269) 1,038 2,523 4,322 6,521 11,321

igual:

ISR a retener o subsidio para el empleo a devolver por la PTU 951 3,977 7,883 19,325 22,906 36,126

IV. Procedimiento opcional aplicando el artículo 142 del RISR.

1. Determinación del ingreso gravable mensual promedio de la PTU.

ConceptoTrabajador

“A” “B” “D” “E” “F” “G”Ingreso gravable por la PTU $5,449 $17,949 $29,949 $63,949 $71,949 $108,949

entre:

Factor de 365 365 365 365 365 365 365

igual:

Ingreso gravable diario de la PTU12 14.9287 49.1753 82.0520 175.2027 197.1205 298.4904

por:

Factor del 30.4 30.4 30.4 30.4 30.4 30.4 30.4

igual:

Ingreso gravable mensual promedio de la PTU 454 1,495 2,494 5,326 5,992 9,074

2. Determinación de la percepción mensual promedio.

ConceptoTrabajador

“A” “B” “D” “E” “F” “G”

Ingreso gravable mensual promedio de la PTU $454 $1,495 $2,494 $5,326 $5,992 $9,074

más:

Ingreso ordinario mensual 2,500 10,000 17,000 25,000 34,000 50,000

igual:

12 El artículo 17-A, último párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que, cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas (factores o proporciones), las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo

Page 23: PuntosPracticos Mayo2015

Fiscal

24 mayo 2015Puntos Prácticos

ConceptoTrabajador

“A” “B” “D” “E” “F” “G”

Percepción mensual promedio 2,954 11,495 19,494 30,326 39,992 59,074

3. Determinación del ISR a retener o subsidio para el empleo a devolver de la percepción mensual promedio.3

3a) Determinación del impuesto.

ConceptoTrabajador

“A” “B” “D” “E” “F” “G”

Percepción mensual promedio $2,954 $11,495 $19,494 $30,326 $39,992 $59,074

menos:

Límite inferior 496 10,298 10,298 20,770 32,737 32,737

igual:

Excedente sobre el límite inferior 2,458 1,197 9,196 9,556 7,255 26,337

por:

Porciento sobre el excedente del límite inferior 6.40% 21.36% 21.36% 23.52% 30.00% 30.00%

igual:

Impuesto marginal 157 256 1,964 2,248 2,177 7,901

más:

Cuota fija 10 1,091 1,091 3,327 6,142 6,142

igual:

Impuesto a cargo 167 1,347 3,055 5,575 8,319 14,043

3b) Determinación del subsidio para el empleo.3

ConceptoTrabajador

“A” “B” “D” “E” “F” “G”

Percepción mensual promedio $2,954 $11,495 $19,494 $30,326 $39,992 $59,074

aplicación de la tabla del subsidio para el empleo:

Subsidio para el empleo 407 0 0 0 0 0

3c) Determinación del ISR a retener o subsidio para el empleo a devolver de la percepción mensual promedio.

ConceptoTrabajador

“A” “B” “D” “E” “F” “G”

Impuesto a cargo $167 $1,347 $3,055 $5,575 $8,319 $14,043

menos:

Page 24: PuntosPracticos Mayo2015

Fiscal

25mayo 2015 Puntos Prácticos

ConceptoTrabajador

“A” “B” “D” “E” “F” “G”

Subsidio para el empleo 407 0 0 0 0 0

igual:

ISR a retener o subsidio para el empleo a devolver de la percepción mensual promedio (240) 1,347 3,055 5,575 8,319 14,043

3d) Determinación del ISR a retener o subsidio para el empleo a devolver del ingreso ordinario mensual.

ConceptoTrabajador

“A” “B” “D” “E” “F” “G”

Ingreso ordinario mensual $2,500 $10,000 $17,000 $25,000 $34,000 $50,000

Impuesto a cargo $138 $1,038 $2,523 $4,322 $6,521 $11,321

menos:

Subsidio para el empleo 407 0 0 0 0 0

igual:

ISR a retener o subsidio para el empleo a devolver del ingreso ordinario men-sual (269) 1,038 2,523 4,322 6,521 11,321

3e) Determinación del ISR a retener o subsidio para el empleo a devolver del ingreso gravable mensual de la PTU.

ConceptoTrabajador

“A” “B” “D” “E” “F” “G”

ISR a retener o subsidio para el empleo a devolver de la percepción mensual prome-dio $(240) $1,347 $3,055 $5,575 $8,319 $14,043

menos:

ISR a retener o subsidio para el empleo a devolver del ingreso ordinario mensual (269) 1,038 2,523 4,322 6,521 11,321

igual:

ISR a retener o subsidio para el empleo a devolver del ingreso gravable men-sual de la PTU 2913 309 532 1,253 1,798 2,722

13 En este caso se aplica la ley de signos

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Fiscal

26 mayo 2015Puntos Prácticos

3f) Determinación de la tasa de impuesto del ingreso gravable mensual de la PTU.

ConceptoTrabajador

“A” “B” “D” “E” “F” “G”

ISR a retener o subsidio para el empleo a devolver del ingreso gravable mensual de la PTU14 $29 $309 $532 $1,253 $1,798 $2,722

entre:

Ingreso gravable mensual promedio de la PTU 454 1,495 2,494 5,326 5,992 9,074

igual:

Tasa de impuesto12 0.0638 0.2066 0.2133 0.2352 0.3000 0.2999

3g) Determinación del ISR a retener o subsidio para el empleo a devolver del ingreso gravable mensual de la PTU.

ConceptoTrabajador

“A” “B” “D” “E” “F” “G”Ingreso gravable por la PTU $5,449 $17,949 $29,949 $63,949 $71,949 $108,949por:Tasa de impuesto 0.0638 0.2066 0.2133 0.2352 0.3000 0.2999igual:

ISR a retener del ingreso gravable men-sual de la PTU 348 3,708 6,388 15,041 21,585 32,674

V. Elección del procedimiento a utilizar para la retención del ISR de la PTU.

ConceptoTrabajador

“A” “B” “D” “E” “F” “G”

Procedimiento del artículo 96 de la LISR y del subsidio para el empleo $951 $3,977 $7,883 $19,325 $22,906 $36,126

comparación:

Procedimiento opcional del artículo 142 del RISR 348 3,708 6,388 15,041 21,585 32,674

igual:

Diferencia entre ambos procedimientos 603 269 1,495 4,284 1,321 3,452

Elección del procedimiento a utilizar para la retención del ISR de la PTU RISR RISR RISR RISR RISR RISR •

14 Cuando esta cifra se trate de subsidio para el empleo, la tasa que se determine representará la cantidad que por concepto de la PTU el empleador deberá entregar al trabajador

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Fiscal

28 mayo 2015Puntos Prácticos

Información de operaciones relevantes - Formato 76

¿Qué, cómo y cuándo informar?

ANTECEDENTES

La eliminación del dictamen fiscal a partir del ejer-cicio 2014, trajo consecuencias tanto para las au-

toridades fiscales, como para los contribuyentes. Las primeras, al no contar con la información que a tra-vés del dictamen se les hacía llegar, y los segundos, al enfrentarse a nuevas formas de presentación de la información relativa a operaciones extraordinarias y/o relevantes. Las dudas que han surgido con respecto a la información que debe presentarse, así como al llenado

del nuevo formato, serán temas que se abordarán en el presente estudio.1

INTRODUCCIÓN

Uno de los puntos relevantes derivados de la reforma fiscal para 2014 fue la “eliminación” de la obligación de presentar el dictamen fiscal por contador público autori-zado. Sin embargo, como consecuencia de la eliminación de esta obligación, las autoridades fiscales dejarían de percibir información valiosa acerca de las operaciones

1 Cabe señalar que el presente artículo fue preparado con la información conocida al 7 de abril de 2015

Gerente de Asesoría Fiscal y FinancieraActividades: Especialista en asesoría corporativa y consul-toría especializada en temas fiscales con experiencia en el ramo financiero, petroquímico, de producción y servicios.Asimismo, forma parte del staff de impartición de cursos in- ternos y externos de la firmaTiene cuatro años de colaboración en la firma y 20 años de experiencia en el ramo

L.C. Miguel Angel Garcés Romero, Gerente

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Fiscal

29mayo 2015 Puntos Prácticos

“extraordinarias” que los contribuyentes pudieran realizar a partir de dicho año. Para subsanar esta problemática, se incorporó el artículo 31-A al Código Fiscal de la Fede-ración (CFF), en búsqueda de obtener la información por otra vía: obligando a los contribuyentes a proporcionarla de forma periódica de acuerdo a los lineamientos mar-cados en la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) vigente en dicho ejercicio, y de no proveerse la misma, el contribuyente enfrentaría penalizaciones y restricciones tal y como lo se-ñala la exposición de motivos de las iniciativas de reforma del 8 de septiembre de 2013, que en cuanto a este punto en especial señala:

…Con el objeto de que la administración tributaria ejer-za sus funciones de manera efectiva y eficiente, es funda-mental que cuente con información relevante de manera oportuna, por lo que, considerando la eliminación del requisito de presentar dictamen formulado por contador público, mediante el cual determinados contribuyentes proporcionaban a la autoridad fiscal información sobre distintos rubros, es necesario que la autoridad supla parte de dicha información a través de solicitudes que haga a los contribuyentes.

Por lo anterior, se propone incluir el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, el cual se refiere a la in-formación que deben presentar los contribuyentes en las formas oficiales que aprueben las autoridades fiscales, en un plazo de treinta días posterior a que se hayan cele-brado las operaciones en ellas señaladas.

De no cumplir con esta obligación, además de las san-ciones que correspondan por no llevar la contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación, se propone que dichos contribuyentes se incluyan entre aquellos que no pueden contratar adquisiciones, arrendamientos, ser-vicios u obra pública con la Administración Pública Fede-ral, Centralizada y Paraestatal, así como con la Procura-duría General de la República. En ese sentido se reforma el artículo 32- D del citado código tributario.

CRONOLOGÍA DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES

Desde 2014, el artículo 31-A del CFF señala que las ope-raciones “relevantes y/o extraordinarias” deberán presen-tarse mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales a partir del 1 de enero de 2014. Pero no fue sino hasta el 16 de octubre de 2014, que mediante

la publicación de la Quinta Resolución de modificaciones a la RM para 2014, en la regla I.2.8.1.14. vigente en ese ejercicio, que se señaló la ficha de trámite fiscal 169/CFF (161/CFF en 2015) del anexo 1-A como la forma de pre-sentación de esta información, así como los plazos en que la misma debería presentarse y que en un principio com-prendía la información de forma trimestral por el ejercicio 2014, debiendo enviarse a las autoridades fiscales entre los meses de octubre 2014 a enero 2015.

No obstante lo anterior, el 29 de octubre de 2014 se emi-tió un comunicado por parte de las autoridades fiscales en su página de Internet oficial, en el que se mencionaba que para efectos de cumplir en tiempo y forma con esta disposición fiscal, se ampliaba el plazo para presentar la información correspondiente a todo el ejercicio fiscal 2014 hasta el 31 de enero de 2015; sin embargo, el 18 de diciembre de 2014, mediante el artículo resolutivo NO-VENO de la Séptima Resolución de modificaciones a la RM para 2014 se aclaró que dicha información se podría presentar a más tardar el 30 de abril de 2015.

Así las cosas, y en una prórroga que pareciera intermina-ble, el 30 de marzo de 2015 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de In-ternet el proyecto relativo a la Segunda Resolución de mo-dificaciones a la RM para 2015, en la cual se señala que la información correspondiente al ejercicio fiscal 2014, podrá presentarse a más tardar el 31 de diciembre 2015, aunque las operaciones relativas al ejercicio 2015 se presentarán de acuerdo a lo establecido en la regla 2.8.1.16. de la RM vigente en 2015, misma que se abordará más adelante.

También en octubre de 2014, se dio a conocer por parte de las autoridades fiscales mediante su página oficial de Internet el formato 76, mismo que es un “archivo en Ex-cel”, que debe usarse para cumplir con la obligación de presentar la información señalada, no obstante, dicho ar-chivo lejos de simplificar este cumplimiento, ha generado muchas dudas en cuanto a su llenado se refiere.

Todo lo anterior, aunado a lo señalado en el Anteproyec-to de la Segunda Resolución de modificaciones a la RM para 2015, publicada el 7 de abril de 2015 en la página oficial del SAT, relativo al monto de las operaciones cele-bradas por el cual los contribuyentes distintos a aquellos que integran el sistema financiero no estarían obligados a presentar esta información, generan dudas adicionales en cuanto a esta obligación, esto toda vez que hay renglones

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Fiscal

30 mayo 2015Puntos Prácticos

del formato 76 que no requieren cantidad alguna o que, en su caso dicha cantidad no es del todo clara como se verá más adelante, dicha propuesta de modificación se leería como sigue:

Se adicionó la regla 2.8.1.16., con un cuarto párrafo en virtud de lo siguiente:

Los contribuyentes distintos de aquellos que compo-nen el sistema financiero en términos de lo establecido en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, queda-rán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el periodo (trimestral) de que se trate sea inferior a $60,000,000.00 de pesos…

(Énfasis añadido.)

En ese mismo sentido, el artículo tercero de dicho Anteproyecto establece la siguiente opción para los contribuyentes que realizaron operaciones durante el ejercicio fiscal 2014, por las que se encuentren obligados a presentar forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes”:

Artículo Tercero.

Para efectos de lo dispuesto en la regla I.2.8.1.14 de la RMF para 2014, en relación con lo dispuesto en el Resolu-tivo Noveno de la Séptima Resolución de Modificaciones a la citada Resolución, publicada en el DOF el 18 de di-ciembre de 2014, los contribuyentes que realicen ope-raciones en el ejercicio 2014 por las que se encuentren

obligados a presentar la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (Artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)”, podrán cumplir con dicha obligación a más tardar el 31 de diciembre de 2015, presentando una  sola forma oficial en la que se incluyan todas las operaciones realizadas en el ejercicio.

No se deberá presentar la forma oficial a que se re-fiere la presente regla, cuando el contribuyente no hubiere realizado en el ejercicio las operaciones que en la misma se describen.

Los contribuyentes distintos de aquellos que com-ponen el sistema financiero en términos de lo esta-blecido en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio sea inferior a $60,000,000.00 de pesos…

(Énfasis añadido.)

NOTA: Es importante señalar que el monto mencionado como limitante en cuanto a las operaciones “Relevantes y/o Extraordinarias” no se refiere exclusivamente a los ingresos reflejados en el formato 76 puesto que no se hace distinción alguna, por tanto, deben sumarse las operacio-nes de ingreso y las operaciones de gasto por igual para determinar dicho importe.

Conforme a lo anterior, podemos resumir esta obliga-ción en el siguiente cuadro:

Cuadro resumen de envío del formato 76

Condicionante Información Anual 2014

Información 1q 2015

Información 2q 2015

Información 3q 2015

Información 4q 2015 Observación

Contribuyentes que com-ponen el sistema finan-ciero conforme al tercer párrafo del artículo 7 de la LISR

A más tardar el 31 de di-ciembre de 2015

Último día del mes de mayo 2015

Último día del mes de agos-to 2015

Último día del mes de no-viembre 2015

Último día del mes de febre-ro 2016

Si el contribuyente es sis-tema fiananciero no apli-caría la limitante de los $60´000,000

Contribuyentes distintos a los que componen el sistema financiero con-forme a lo establecido tercer párrafo del artículo 7 de la LISR, que hayan celebrado "Operaciones Relevantes y/o Extraordi-narias" iguales o mayores a $60´000,000 acumula-das en el ejercicio 2014

A más tardar el 31 de di-ciembre de 2015

Si no se rebaso el monto estipulado, no se debe presentar esta informa-ción

Page 29: PuntosPracticos Mayo2015

Fiscal

31mayo 2015 Puntos Prácticos

Cuadro resumen de envío del formato 76

Condicionante Información Anual 2014

Información 1q 2015

Información 2q 2015

Información 3q 2015

Información 4q 2015 Observación

Contribuyentes distintos a los que componen el sistema financiero con-forme a lo establecido tercer párrafo del artículo 7 de la LISR, que hayan celebrado "Operaciones Relevantes y/o Extraordi-narias" iguales o mayores a $60´000,000 de forma trimestral en el ejercicio 2015

Último día del mes de mayo 2015

Último día del mes de agos-to 2015

Último día del mes de no-viembre 2015

Último día del mes de febre-ro 2016

Los periodos trimestrales son independientes, por lo que si el monto referi-do de $60´000,000 no es rebasado por cada uno de los trimestres, no se debe presentar este formato. No se debe acumular el importe de cada trimestre

FORMATO 76 (forma de llenado)

1. Generales

Este “programa” en Excel no tiene un validador de la información ingresada como nos tiene acostumbrados el SAT, por tal motivo no es necesario cambiar u omitir caracteres especiales a excepción del RFC del contribuyente y del representante legal, para los cuales se pide, que esos campos sean llenados con mayúsculas, sin guiones, espacios y/o caracteres especiales; asimismo, tampoco distingue si este dato debe ir a 12 o 13 posiciones; sin em-bargo, se recomienda que se llene a 12 posiciones tratándose de personas morales, y a 13 posiciones en el caso de personas físicas. Así también, la gran mayoría de estos campos son de “opción múltiple”, por lo que se tendrá que escoger una opción prevista forzosamente en dichos campos y sólo en los campos que se requiera ingresar algún comentario o dato adicional a los ya señalados, se recomienda los mismos sean ingresados en mayúsculas. También es importante señalar que sólo deberán llenarse los campos marcados en color amarillo en caso de que el concepto señalado sea aplicable al contribuyente; en caso contrario no deberá hacerse anotación alguna.

Asimismo, el llamado formato 76 está basado principalmente en saber si las operaciones son realizadas con partes relacionadas nacionales o extranjeras, la fecha en que las mismas se realizaron y en la mayoría de los casos el monto de la operación realizada

También, en algunos casos se pide información más a detalle de las operaciones realizadas que se comentarán más adelante.

2. Apartados

En esta parte se analizarán los conceptos requeridos para el llenado de este formato con la finalidad de que el con-tribuyente determine si los mismos le son aplicables o no.

A. OPERACIONES FINANCIERAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 20 Y 21 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE

1. PAGO DE CANTIDADES INICIALES POR OPERACIONES FINANCIERAS QUE HAYAN RE-PRESENTADO MÁS DEL 20% DEL VALOR DEL SUBYACENTE

- Se refiere a las cantidades iniciales pagadas a la fecha en que se pacta el contrato de alguna operación financiera derivada (cualquiera de ellas referida a un subyacente), y que dichas cantidades son superiores al 20% del valor total de la operación de que se trate (es muy importante mencionar que se llenará un formato por cada contrato u operación celebrada y los mismos deberán ser renombrados con el número consecutivo que le corresponda (Ej. EDG8903126TY_1, EDG8903126TY_2, etc.)

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Fiscal

32 mayo 2015Puntos Prácticos

A. OPERACIONES FINANCIERAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 20 Y 21 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE

2. OPERACIONES FINANCIERAS COMPUES-TAS Y/O ESTRUCTURADAS

- Se refiere a las operaciones financieras derivadas referidas a dos subyacentes o también conocidas como operaciones financieras derivadas “híbridas”, como son por ejemplo los “cross currency swaps” (es muy importante mencionar que se llenará un formato por cada contrato u operación celebrada y los mismos de-berán ser renombrados con el número consecutivo que le corresponda (Ej. ED-G8903126TY_1, EDG8903126TY_2, etc.)

3. OPERACIONES FINANCIERAS CON FINES DE COBERTURA COMERCIAL

- Se refiere a operaciones financieras derivadas (referidas a un subyacente) cuyo objeto es tener una cobertura sobre riesgos financieros por una transacción o varias, como son por ejemplo los “forwards” y los “futuros” (es muy importante mencionar que se llenará un formato por cada contrato u operación celebrada y los mismos de-berán ser renombrados con el número consecutivo que le corresponda (Ej. ED-G8903126TY_1, EDG8903126TY_2, etc.)

4. OPERACIONES FINANCIERAS CON FINES DE NEGOCIACIÓN

- Se refiere a operaciones financieras derivadas (referidas a un subyacente) cuyo objeto es obtener ganancias con base en los cambios en su valor razonable (permuta financie-ra), como son por ejemplo los “swaps” (es muy importante mencionar que se llenará un formato por cada contrato u operación celebrada y los mismos deberán ser re-nombrados con el número consecutivo que le corresponda (Ej. EDG8903126TY_1, EDG8903126TY_2, etc.)

5. OPERACIONES FINANCIERAS DONDE EL PRINCIPAL, LOS INTERESES Y ACCE-SORIOS PROVIENEN DE LA SEGREGACIÓN DE UN TÍTULO DE CRÉDITO O CUALQUIER INSTRUMENTO FINANCIERO

- Se refiere a operaciones financieras derivadas (referidas a un subyacente) en las que se enajenan derechos u obligaciones asociados a cualquier operación finan-ciera, como son por ejemplo los “warrants” (es muy importante mencionar que se llenará un formato por cada contrato u operación celebrada y los mismos deberán ser renombrados con el número consecutivo que le corresponda (Ej. EDG8903126TY_1, EDG8903126TY_2, etc.)

6. ENAJENACIÓN POR SEPARADO DEL TÍTULO VALOR PRINCIPAL RELACIONADO CON BONOS O CUALQUIER INSTRUMENTO FINANCIERO

- Se refiere a la enajenación del valor principal o activo subyacente asociado a una operación financiera derivada, cuando la enajenación se da por fuera del contrato de dicha operación (es muy importante mencionar que se llenará un formato por cada contrato u operación celebrada y los mismos deberán ser renombrados con el número consecutivo que le corresponda (Ej. EDG8903126TY_1, ED-G8903126TY_2, etc.).

7. ENAJENACIÓN POR SEPARADO DE CUPO-NES DE INTERESES RELACIONADOS CON BONOS O CUALQUIER INSTRUMENTO FINAN-CIERO

- Se refiere a la enajenación de cupones de intereses relativos al activo subyacente asociado a una operación financiera derivada, cuando la enajenación se da por fuera del contrato de dicha operación (es muy importante mencionar que se lle-nará un formato por cada contrato u operación celebrada y los mismos de-berán ser renombrados con el número consecutivo que le corresponda (Ej. EDG8903126TY_1, EDG8903126TY_2, etc.)

8. TERMINACIÓN DE MANERA ANTICIPADA DE OPERACIONES FINANCIERAS

- Se refiere a los cantidades pagadas o recibidas por la terminación anticipada de una operación financiera derivada, es decir, se ejerce la opción establecida en el contrato respectivo antes de la fecha de terminación pactada en dicho contrato (es muy im-portante mencionar que se llenará un formato por cada contrato u operación celebrada y los mismos deberán ser renombrados con el número consecutivo que le corresponda (Ej. EDG8903126TY_1, EDG8903126TY_2, etc.)

9. OPERACIONES FINANCIERAS EN LAS CUA-LES NO HAYA EJERCIDO LA OPCIÓN ESTA-BLECIDA

- Se refiere a las operaciones financieras derivadas por las que no se haya ejercido la opción establecida en el contrato respectivo, durante el plazo pactado en dicho con-trato (es muy importante mencionar que se llenará un formato por cada contrato u operación celebrada y los mismos deberán ser renombrados con el número consecutivo que le corresponda (Ej. EDG8903126TY_1, EDG8903126TY_2, etc.)

Page 31: PuntosPracticos Mayo2015

Fiscal

33mayo 2015 Puntos Prácticos

Cabe señalar que en el caso de estas operaciones, no queda claro cuál será el monto a reportar si las diferencias liquidadas o recibidas y la fecha en que se deberán reportar.

B. OPERACIONES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

10. REALIZACIÓN DE AJUSTES EN EL EJERCI-CIO ACTUAL QUE HAN MODIFICADO EN MÁS DE UN 20% EL VALOR ORIGINAL DE UN TIPO DE TRANSACCIÓN CON PARTES RELACIONADAS CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTE-RIORES PARA QUEDAR PACTADAS COMO LO HARÍAN CON O ENTRE PARTES INDEPEN-DIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES

- Especificar si existieron este tipo de ajustes con respecto a las operaciones celebra-das con partes relacionadas tanto nacionales como extranjeras y que los mismos se hayan corregido en 2014, o en cada uno de los trimestres de 2015

(Es muy importante mencionar que se llenará un formato por cada contrato u operación celebrada y los mismos deberán ser renombrados con el número consecutivo que le corresponda (Ej. EDG8903126TY_1, EDG8903126TY_2, etc.), en este caso en particular es necesario en la mayoría de los casos, toda vez que la mayoría de las empresas trasnacionales cuentan con partes relacionadas tanto nacio-nales como extranjeras)

11. REALIZACIÓN DE AJUSTES EN EL EJER-CICIO ACTUAL QUE HAN MODIFICADO EN MÁS DE $5,000,000 DE PESOS EL VALOR ORIGINAL DE UN TIPO DE TRANSACCIÓN CON PARTES RELACIONADAS CORRESPON-DIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES PARA QUEDAR PACTADAS COMO LO HARÍAN CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERA-CIONES COMPARABLES

- No se especifica si los ajustes que requiere este numeral se deban identificar por cada uno de los años a que correspondan, por lo que se infiere que es dirigido al total acumu-lado de todos los ajustes de todos los años anteriores que se hayan corregido ya sea en el ejercicio 2014, o en cada uno de los trimestres del ejercicio 2015. Asimismo, igual que en el punto anterior, es necesario separar las operaciones correspondientes a las partes relacionadas transnacionales de las extranjeras y en dado caso presentar formatos dis-tintos

12. REALIZACIÓN DE AJUSTES QUE HAN MO-DIFICADO EN MÁS DE UN 20% EL VALOR ORI-GINAL DE UN TIPO DE TRANSACCIÓN CON PARTES RELACIONADAS CORRESPONDIEN-TES AL EJERCICIO ACTUAL PARA QUEDAR PACTADAS COMO LO HARÍAN CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES

- A diferencia de los puntos anteriores, este numeral está dirigido a los ajustes que deriven del mismo ejercicio, entendiendo esto como los ajustes derivados del estudio de precios de transferencia del mismo ejercicio siempre y cuando los mismos sean mayores en un 20% del valor original, y al igual que los puntos anteriores de este apartado B, es necesaria la separación de operaciones con partes relacionadas nacionales de las extranjeras y por ende, sería necesaria de nuevo la presentación de formatos adicionales que distingan esta situación

13. REALIZACIÓN DE AJUSTES QUE HAN MO-DIFICADO EN MÁS DE $5,000,000 DE PESOS EL VALOR ORIGINAL DE UN TIPO DE TRAN-SACCIÓN CON PARTES RELACIONADAS CO-RRESPONDIENTES AL EJERCICIO ACTUAL PARA QUEDAR PACTADAS COMO LO HARÍAN CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES

- En este caso es un tratamiento similar a lo mencionado en el numeral anterior, con la única distinción de que los ajustes referidos sean en más de $5´000,000

14. DETERMINÓ GASTOS POR REGALÍAS CON BASE EN VALORES RESIDUALES DE UTILIDAD Y/O EFECTUÓ PAGOS DE DICHOS GASTOS

- Especificar si se realizaron gastos por regalías y si éstos fueron hechos con residentes en México o en el extranjero, además especificar la fecha en que se realizaron y el im-porte de la operación

Page 32: PuntosPracticos Mayo2015

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34 mayo 2015Puntos Prácticos

C. PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL Y RESIDENCIA FISCAL

15. CAMBIO DE SOCIOS O ACCIONISTAS DE MANERA DIRECTA Y,16. CAMBIO DE SOCIOS O ACCIONISTAS DE MANERA INDIRECTA

- El artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) define a los “accionistas” como los titulares de los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones autorizados. Derivado de esto, es entendible que el SAT necesite saber si hay movimientos accionarios “directos” del contribuyente por los cuales éste debió reportar dichos cambios en los que presumiblemente se daría la existencia de una enajenación de acciones o reducción de capital por ejemplo; sin embargo, no es claro hasta dónde pre-tende llegar la Autoridad con los cambios de socios o accionistas de manera “indirecta”, es decir, al referirse a socios o accionistas indirectos, se puede referir a los socios de sus socios y más, pero no se define ¿hasta qué nivel deben considerarse estos cambios de forma indirecta?, lo anterior puede implicar una gran complejidad práctica para los corpo-rativos transnacionales y es recomendable considerar el impacto que puede tener señalar este tipo de operaciones, principalmente porque la autoridad puede suponer la existencia de una “reestructuración de sociedades” en el extranjero, y por ende la existencia de una enajenación para efectos mexicanos. No obstante lo anterior, y obedeciendo a lo des-crito en el Anteproyecto de la Segunda Resolución de modificaciones a la RM para 2015, si el contribuyente (excepto sistema financiero) no alcanzó los $60´000,000 en las demás “operaciones relevantes” del periodo al que corresponda, o única-mente realizó este tipo de movimientos, “no debe enviar” este formato

17. ENAJENACIÓN DE ACCIONES - En este punto, el campo del “importe” de la operación es referido al “precio de venta” de dicha enajenación, ya que posteriormente en ese mismo renglón se pide señalar si el “resultado obtenido” por dicha enajenación fue una “utilidad” o “pérdida” fiscal. Es im-portante considerar que esta pregunta puede entenderse que está dirigida únicamente a las enajenaciones realizadas en territorio nacional, pues también se entendería que el numeral 21 es referente a las reestructuras o reorganizaciones que se efectúen en el extranjero

18. REALIZÓ UN CAMBIO DE RESIDENCIA FIS-CAL DEL EXTRANJERO A MÉXICO

- Este concepto sólo es referido a residentes en México que realizaron su cambio de residencia fiscal del extranjero a territorio nacional ya sea en 2014 o en alguno de los trimestres correspondientes a 2015. Asimismo, es importante señalar que este cuestio-namiento no está referido a la existencia de un “establecimiento permanente” en nuestro país bajo los supuestos de ley, es referido específicamente al cambio de residencia para efectos fiscales

19. OBTENCIÓN DE RESIDENCIA FISCAL EN MÉXICO, ADEMÁS DE MANTENERLA EN OTRO PAÍS Y,20. OBTENCIÓN DE RESIDENCIA FISCAL EN OTRO PAÍS, MANTENIENDO SU RESIDENCIA EN MÉXICO

- Aunque este par de conceptos sean un poco “atípicos”, puede darse el caso en que conforme a las disposiciones fiscales los contribuyentes caigan en los supuestos es-tablecidos para determinar la residencia fiscal del mismo en uno u otro país, de hecho, la mayoría de los Tratados para evitar la doble tributación contemplan esta situación y distinguen la forma en que se define la residencia para efectos fiscales para este tipo de contribuyentes en particular, no obstante lo anterior, sólo en caso en que se caiga en el presente supuesto se deberá contestar a esta pregunta

D. REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURAS

21. REESTRUCTURA O REORGANIZACIÓN POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES

- En este punto resulta confuso el hecho de que se cuestione al contribuyente si realizó alguna reestructura o reorganización por enajenación de acciones con residentes en territorio nacional, toda vez que esta situación, aunque de otra forma ya se cuestionó en el numeral 17 previamente mencionado. Sin embargo, esta situación sí debe entenderse para enajenaciones que se lleven a cabo por reestructuras y/o reorganizaciones de so-cios o accionistas en el extranjero, como lo señala el artículo 24 de la LISR

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35mayo 2015 Puntos Prácticos

D. REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURAS

22. REALIZÓ UNA CENTRALIZACIÓN O DES-CENTRALIZACIÓN DE ALGUNA DE LAS SI-GUIENTES FUNCIONES POR PARTE DEL GRUPO ECONÓMICO AL QUE PERTENECE:

- Se cuestiona si la centralización o descentralización de algún grupo económico (Com-pras, Tesorería, Cuentas por Pagar y/o por Cobrar, Nómina, Personal) se realiza con partes relacionadas o no, y si las mismas son en México o en el extranjero, al respecto es necesario mencionar que algunos corporativos transnacionales están centralizando sus operaciones en otros países, principalmente en lo referente a Tesorería y a Cuentas por Pagar, al respecto, el punto a resaltar estriba en que estas acciones se hayan efec-tuado en alguno de los periodos requeridos por la autoridad, ya sea en 2014 o en 2015, ya que si estas operaciones se realizaron con anterioridad a 2014, las mismas no son susceptibles a declararse

23. REALIZÓ ALGÚN CAMBIO EN SU MODELO DE NEGOCIOS A PARTIR DEL CUAL REALICE O DEJÓ DE REALIZAR ALGUNA(S) DE LA(S) SIGUIENTE(S) FUNCIÓN(ES):

- Este numeral requiere saber si el contribuyente dejó de realizar alguna de las siguientes funciones con motivo del cambio de modelo de su negocio: (Maquila o Manufactura de bienes propiedad de un residente en el extranjero, distribución o comercialización de bienes adquiridos de un residente en el extranjero, Servicios Administrativos), y de forma similar al punto anterior, sólo debe declararse esta situación cuando el supuesto referido haya caído dentro de los periodos requeridos

E. OTRAS OPERACIONES RELEVANTES

24. ENAJENACIÓN DE BIENES INTANGIBLES - Dirigido a las enajenaciones de estos tipos de bienes, distinguidos por partes relacionadas

25. ENAJENACIÓN DE UN BIEN CONSERVAN-DO ALGÚN TIPO DE DERECHO SOBRE DICHO BIEN

- Este numeral trata de identificar si se realizó algún tipo de enajenación “especial”, en la cual se haya transmitido la propiedad pero no así algún tipo de derecho sobre el bien. De hecho en esta opción se pide se capture el tipo de derecho conservado, no hay opciones múltiples

26. ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS - Es curioso que en este numeral sólo se mencionen 4 opciones como tipo de activo financiero que son: EFECTIVO, INVERSIONES EN TÍTULOS DE CRÉDITO, CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR, y “OTROS”, y es curioso porque en caso de señalar “OTROS” este formato no distingue un campo para aclarar a qué otros se refiere el con-tribuyente, por lo que en principio se entendería que la enajenación de activos sólo se puede englobar en cualquiera de las primeras 3 opciones

27. APORTACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS A FIDEICOMISOS CON EL DERECHO DE READ-QUIRIR DICHOS ACTIVOS

- En este punto al igual que el anterior, sólo existirían 3 tipos de activos que son suscep-tibles de aportar a fideicomisos, y en este caso es recomendable distinguir las ope-raciones en fideicomisos que sólo son “instrumentos” de financiamiento de las que sí representan una enajenación que son las que realmente requiere este formato

28. ENAJENACIÓN DE BIENES POR FUSIÓN O ESCISIÓN

- Es importante distinguir que el llenado de este numeral sólo obedecería al hecho de que la Fusión o Escisión que el contribuyente haya realizado en cualquiera de los periodos requeridos para este formato, no haya cumplido con lo previsto en el artículo 14-B del CFF. En caso de que se hayan cumplido los supuestos de dicho artículo, no se deberá informar de esta situación ya que no se daría como tal una enajenación

29. OPERACIONES CON PAÍSES QUE TIENEN UN SISTEMA DE TRIBUTACIÓN TERRITORIAL EN LAS CUALES HAYA APLICADO BENEFICIOS DE TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE IM-POSICIÓN EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

- Los sistemas tributarios territoriales son aquellos que gravan los beneficios empresa-riales generados dentro de su jurisdicción, eximiendo la totalidad (o más del 95%) de los ingresos obtenidos en el extranjero dependiendo de cada país, en este caso en especial, pudiera darse el caso de que las operaciones realizadas sean de ingreso o de gasto, pero para efectos específicamente de este numeral no se distingue esta situación y tampoco se distingue si los montos de las operaciones de gasto se identificaran en esta situación con signo contrario, por lo que en apego a la finalidad del formato, en este punto sólo se deberán distinguir las operaciones de ingreso

Page 34: PuntosPracticos Mayo2015

Fiscal

36 mayo 2015Puntos Prácticos

E. OTRAS OPERACIONES RELEVANTES

30. OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO EN LAS QUE SE HAYA PACTADO QUE LA EXIGIBI-LIDAD DE LOS INTERESES SEA DESPUÉS DE 1 AÑO

- En este punto en particular el contribuyente que haya otorgado algún tipo de financia-miento debe tener cuidado con la exigibilidad de los intereses que se generen y que en dado caso excedan del plazo de un año, y que los mismos no se hayan acumulado con-forme a lo dispuesto en el artículo 18, fracción IX de la LISR en base al “devengamiento” de los mismos

31. PAGO DE INTERESES QUE PROVENGAN DE OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, CUYA EXIGIBILIDAD FUE PACTADA A MÁS DE 1 AÑO

- Este punto es relativo al pago efectivo de los intereses en alguno de los periodos reque-ridos para los efectos de este formato

32. REGISTRO DE INTERESES DEVENGADOS EN LA CONTABILIDAD, QUE PROVENGAN DE OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO CUYA EXIGIBILIDAD DE DICHOS INTERESES FUE PACTADA A MÁS DE 1 AÑO

- Este numeral en particular requiere el monto de los intereses devengados que estén registrados en la contabilidad, entendiéndose en los resultados de la misma, y debe entenderse también que sólo es por el acumulado correspondiente a cada uno de los periodos requeridos por el SAT en cuanto a este formato se refiere

33. DIVIDIÓ PÉRDIDAS FISCALES PENDIEN-TES DE DISMINUIR DE EJERCICIOS ANTERIO-RES CON MOTIVO DE ESCISIÓN

- Sólo en los casos en que se dé este supuesto conforme a lo establecido en el artículo 57, párrafo séptimo de la LISR

34. LE TRANSMITIERON PÉRDIDAS FISCA-LES PENDIENTES DE DISMINUIR DE EJERCI-CIOS ANTERIORES DIVIDIDAS CON MOTIVO DE ESCISIÓN

- Aplicación en el mismo sentido que el punto anterior, pero en caso de que el contribuyen-te las haya recibido

35. DISMINUYÓ PÉRDIDAS FISCALES DES-PÚES DE UNA FUSIÓN EN TÉRMINOS DEL AR-TICULO 58 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE

- Aplicable sólo en el caso de que el contribuyente haya caído en el supuesto establecido en el artículo 58, primer párrafo de la LISR

36. REEMBOLSOS DE CAPITAL O PAGO DE DI-VIDENDOS CON RECURSOS PROVENIENTES DE PRÉSTAMOS RECIBIDOS

- Sólo en caso de que aplique en los periodos requeridos por el SAT en relación a este formato

CONCLUSIONES

Como hemos podido observar a lo largo del presente artículo, el formato 76 requiere la revelación por parte del contribuyente de operaciones que han sido cuestionadas sistemáticamente por las autoridades fiscales, además de existir bastante dudas en cuanto al llenado del formato,

por lo cual, si nuestras empresas se encuentran en los supuestos para presentar dicha declaración, debemos analizar cuidadosamente la información que reportare-mos a efectos de evitar problemas fiscales derivados de la información reportada. •

Page 35: PuntosPracticos Mayo2015

Laboral

37mayo 2015 Puntos Prácticos

Determinación del pago de la PTU en materia laboral

INTRODUCCIÓN

Llegado el tiempo de la declaración anual de las perso-nas morales y de las personas físicas, en marzo y abril

respectivamente, también es el momento de determinar lo que deberá pagarse por concepto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), sin lugar a dudas, uno de los momentos más esperados por el personal asalariado en México.

A continuación, analizaré la normatividad de este incenti-vo laboral y cómo debe realizarse el pago correspondiente.

DETERMINACIÓN DE LA BASE PARA LA PTU

Sujetos obligados al pago de la PTU

De acuerdo a un informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), 79 paí-ses presentan en su legislación algún tipo de reparto de utilidades a los trabajadores, aunque con características diferentes, entre ellos Alemania, Brasil, Canadá, Chile, Estados Unidos de América (EUA), Inglaterra, Japón, Perú y, por supuesto, México.

Socio de la firmaActividades: Es experto en contabilidad, impuestos, auditoría y finanzasTiene 23 años en la firma

Mtro. y C.P.C. Gabriel Valencia González, Socio

Aspectos relevantes para su cálculo

Page 36: PuntosPracticos Mayo2015

Laboral

38 mayo 2015Puntos Prácticos

En nuestro país, el derecho de los trabajadores a recibir una parte de las utilidades de las empresas está consa-grado en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), específicamente en la fracción IX del apartado A.

En el inciso e) de la citada fracción IX del apartado A del artículo 123 de la CPEUM, también se establece que para determinar el monto de las utilidades de las empresas, se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

En este orden de ideas, la LISR establece en el pe-núltimo y último párrafos de su artículo 9, que para determinar la citada renta gravable en materia de la PTU, los contribuyentes deberán disminuir de los in-gresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la citada ley.

Por su parte, la Ley Federal del Trabajo (LFT) es enfá-tica al señalar en su artículo 128 que no se harán com-pensaciones de los años en que las empresas tengan pérdidas con los años de ganancia.

EXCEPCIONES AL PAGO DE LA PTU

Por otra parte y de acuerdo con el artículo 126 de la LFT, quedan exceptuadas de repartir utilidades:

1. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.

2. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la ela-boración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas.

3. Las empresas de industria extractiva, de nueva crea-ción, durante el periodo de exploración.

4. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

5. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines cultura-les, asistenciales o de beneficencia.

6. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o par-cialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

ELEMENTOS DEL PAGO DE LA PTU

Porciento de la PTU

Por otra parte, la LFT dedica el Capítulo VIII del Título III, precisamente al tema del reparto de utilidades a los tra-bajadores y en primera instancia, el artículo 117 de la citada LFT menciona que los trabajadores participarán en las uti-lidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

En el resolutivo primero de la Resolución del H. Con-sejo de Representantes de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utili-dades de las Empresas, publicadas en el DOF del 3 de febrero de 2009, se establece que los trabajadores participarán en 10% de las utilidades de las empre-sas en las que presten sus servicios, porcentaje que se aplicará sobre la renta gravable determinada según lo dispuesto en la LISR.

Plazo para el pago de la PTU

De conformidad con el artículo 122 de la LFT, el pago de la PTU deberá efectuarse dentro de los 60 días siguien-tes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, es decir, a más tardar el 30 de mayo para las personas morales y el 29 de junio para las personas físicas del año siguiente en que se genera la utilidad. Cabe señalar que el importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

Como excepción, se puede señalar que en caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta

Page 37: PuntosPracticos Mayo2015

Laboral

39mayo 2015 Puntos Prácticos

resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución, siempre que no fuera impugnada por el patrón, ya que se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, debiendo garantizarse el interés de los trabajadores.

Mecánica de cálculo para la PTU

Una vez que la renta gravable y el porcentaje de utilidad para la PTU se ha calculado, de conformidad con el artículo 123 de la LFT, dicha utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales:

1. 50% se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.

2. 50% se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Trabajadores sujetos de pago de la PTU y excepciones

De conformidad con el artículo 127 de la LFT, los trabajadores de las empresas tienen derecho a la PTU, conforme a las siguientes normas:

Sujeto a pago de la PTU Sí No Excepción

Trabajadores sindicalizados o de con-fianza por tiempo determinado (even-tuales) X

Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utili-dades de la empresa cuando hayan trabajado 60 días durante el año, por lo menos (quedan comprendidos los trabajadores de planta que no laboraron el ejercicio completo, pero sí más de 60 días)

Trabajadores sindicalizados por tiempo indeterminado X

Las madres trabajadoras, durante los periodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo

Trabajadores de confianza por tiempo indeterminado X

Si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un 20%, como salario máximo

Directores, administradores y gerentes generales X

CASO PRÁCTICO SOBRE EL REPARTO DE LA PTU

A continuación se detallan los trabajadores de una empresa, que tendrán derecho a la PTU. La renta gravable determinada conforme a la LISR, es de $1´650,930.

NombreTipo de contrato "Tipo de

trabajador" Salario 2014 "Días laborados"

Sujeto a PTU Observaciones

Indeterminado Determinado Sí No

Trabajador 1 X Confianza 520,000.00 339 X

Trabajador 2 X Director 1,560,000.00 365 X

Trabajador 3 X Confianza 650,000.00 360 X

Trabajador 4 X Sindicalizado 130,000.00 349 X

Trabajador 5 X Sindicalizado 221,000.00 364 X

Page 38: PuntosPracticos Mayo2015

Laboral

40 mayo 2015Puntos Prácticos

NombreTipo de contrato "Tipo de

trabajador" Salario 2014 "Días laborados"

Sujeto a PTU Observaciones

Indeterminado Determinado Sí No

Trabajador 6 X Sindicalizado 176,800.00 365 X

Trabajador 7 X Sindicalizado 9,813.00 365 X

Trabajador 8 X Sindicalizado 254,800.00 298 X Trabajador sindica-lizado con salario más alto El salario para traba-jadores de confianza será de $254,800 más 20% igual $305,760

Trabajador 9 X Sindicalizado 25,013.00 35 X

Trabajador 10 X Sindicalizado 97,500.00 90 X

Trabajador 11 X Sindicalizado 247,000.00 59 X

Trabajador 12 X Confianza 455,000.00 365 X

Una vez que se eliminan los trabajadores que no tienen derecho a la PTU, se equiparan los trabajadores de confianza con el salario del personal sindicalizado más alto, incrementado en 20%; para nuestro ejemplo, será la cantidad de $305,760.

NombreTipo de contrato

Tipo de trabajador Salario 2014 Días laboradosIndeterminado Determinado

Trabajador 1 X Confianza $305,760.00 339

Trabajador 3 X Confianza 305,760.00 360

Trabajador 4 X Sindicalizado 130,000.00 349

Trabajador 5 X Sindicalizado 221,000.00 364

Trabajador 6 X Sindicalizado 176,800.00 365

Trabajador 7 X Sindicalizado 9,813.00 365

Trabajador 8 X Sindicalizado 254,800.00 298

Trabajador 10 X Sindicalizado 97,500.00 90

Trabajador 12 X Confianza 305,760.00 365

Total $1´807,193.00 2,895

Page 39: PuntosPracticos Mayo2015

Laboral

41mayo 2015 Puntos Prácticos

Ya hemos mencionado que la utilidad a repartir es de $ 1´650,930, misma que se repartirá 50% con base a los salarios devengados y 50% con base en los días laborados.

Al respecto, el cálculo quedará como sigue:

Monto a repartir $1´650,930

50% con base a salarios $825,465

50% con base a días laborados $825,465

1. Determinación del factor con base a salarios.

Concepto Importe

Monto a repartir $825,465

entre:

Salarios 2014 1´807,193

igual:

Factor 0.46

2. Determinación del factor con base a días laborados.

Concepto Importe

Monto a repartir $825,465

entre:

Días laborados 2014 2,895

igual:

Factor 285.13

El cálculo por cada trabajador con derecho a la PTU, será el siguiente:

Nombre Salario 2014 (A)

FactorSalario

(B)

50% PTUcon base salario

(A por Bigual C)

"Días laborados"

(D)

Factordías

laborados(E)

50% PTUcon base días

(D por E igual F)

Total PTUpor trabajador

(C más F)

Trabajador 1 $305,760.00 0.46 $139,660.89 339 285.13 $96,660.67 $236,321.56

Trabajador 3 305,760.00 0.46 139,660.89 360 285.13 102,648.50 242,309.38

Trabajador 4 130,000.00 0.46 59,379.63 349 285.13 99,512.02 158,891.64

Trabajador 5 221,000.00 0.46 100,945.37 364 285.13 103,789.04 204,734.41

Trabajador 6 176,800.00 0.46 80,756.30 365 285.13 104,074.17 184,830.47

Trabajador 7 9,813.00 0.46 4,482.25 365 285.13 104,074.17 108,556.42

Trabajador 8 254,800.00 0.46 116,384.07 298 285.13 84,970.15 201,354.22

Trabajador 10 97,500.00 0.46 44,534.72 90 285.13 25,662.12 70,196.85

Trabajador 12 305,760.00 0.46 139,660.89 365 285.13 104,074.17 243,735.06

1'807,193.00 825,465.00 2,895 825,465.00 1'650,930.00

Page 40: PuntosPracticos Mayo2015

Laboral

42 mayo 2015Puntos Prácticos

CONSIDERACIONES ADICIONALES SOBRE LA PTU

Exención de la PTU en materia del ISR

Toda vez que la PTU se considera salarios (artículo 94 de la LISR), tendrá una parte exenta equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador (fracción XIV del artículo 93 de la LISR), por lo que no hay que olvidar este tópico al momento de calcular el pago.

Normas y privilegios de la PTU conforme a la LFT

La PTU que reciben los trabajadores, al considerarse parte del salario, quedará protegida conforme lo esta-blece el Capítulo VII “Normas protectoras y privilegios del salario” del Título III “Condiciones de Trabajo” de la LFT.

Revisión de la PTU

Hasta este punto, hablamos de la determinación de la base gravable y la determinación individual de la PTU, pero no hay que perder de vista que los trabajadores tie-nen derecho a:

1. Formular objeciones a la declaración que el patrón presente a la SHCP (artículo 121 de la LFT).

2. Formar parte de la comisión que revisará el proyec-to que determine la PTU por cada trabajador, junto con los representantes del patrón y realizar observaciones al respecto (artículo 125 de la LFT).

CONCLUSIONES

Como puede observarse, la determinación de la base gravable para la PTU y el cálculo correspondiente para pago a los trabajadores, es un proceso anual que si bien no es complicado, podría resultar laborioso.

Afortunadamente, los sistemas informáticos ayudan bastante en ese sentido, así que sólo hay que introducir los parámetros adecuados para el cálculo.

Una vez presentadas las declaraciones anuales, esta-remos en posibilidad de determinar la PTU a repartir y no debemos dejar pasar la fecha límite, a fin de no caer en extemporaneidad, con las consecuencias laborales inherentes. •

Page 41: PuntosPracticos Mayo2015

Comercio Exterior

43mayo 2015 Puntos Prácticos

La industria maquiladora y sus obligaciones para 2015

INTRODUCCIÓN

Hasta el ejercicio 2013, las empresas del Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de

Servicios de Exportación (IMMEX) tenían los siguientes beneficios:

1. Exención del pago del impuesto al valor agregado (IVA) e impuestos de importación al introducir mercancías bajo el régimen de importación temporal.

2. Exención parcial del pago del impuesto sobre la renta (ISR) para pagar sólo un 3% como utilidad fiscal mínima en lugar del 6.5% sobre gastos o el 6.9% sobre la base de activos fijos utilizados en la operación de maquila.

3. El beneficio de que la casa matriz no se considerara que constituía establecimiento permanente, en relación con las operaciones de maquila celebradas en México.

A partir del ejercicio 2014 una serie de cambios impor-tantes afectaron la operación de esas empresas, siendo los más relevantes, los que se mencionan a continuación:

1. En materia del ISR, para que un residente extranjero no se considere que constituye establecimiento perma-nente debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que exista un convenio para evitar la doble tribu-tación entre México y el país de residencia de la parte relacionada extranjera.

b) Que la utilidad fiscal mínima que se determine sea la mayor entre 6.9% de los activos utilizados o del 6.5% de los costos y gastos incurridos en la operación (Safe harbor).

c) Se redefine el concepto de “maquila”, para puntua-lizar que:

• Las mercancías extranjeras importadas temporal-mente deben ser retornadas al extranjero.

• Que los ingresos de la maquiladora provengan ex-clusivamente de esta operación (posteriormente se permite hasta un 10% por concepto de otros ingresos).

• Que cuando menos el 30% de la maquinaria y equi-po utilizada en el proceso de transformación sean propiedad del extranjero.

2. Pero es en materia del IVA y del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPYS) que el impacto es más significativo, debido a que se grava la importación temporal de bienes a ser utilizados en la elaboración, transformación o reparación en programa de maquila

Socia de la firmaActividades: Experiencia en asuntos financieros y fiscales Tiene 24 años en la firma

C.P.C. Alma Rosa Miramontes Soto, Socia

Comentarios de sus aspectos relevantes

Page 42: PuntosPracticos Mayo2015

Comercio Exterior

44 mayo 2015Puntos Prácticos

o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elabo-ración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico –artículos 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y 14 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPYS).

3. Para poder paliar los efectos de esta disposición, se incorpora el artículo 28-A estableciendo que las personas que introduzcan bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para:

a) Elaboración, transformación o reparación en progra-mas de maquila o de exportación.

b) De depósito fiscal para someterse al proceso de en-samble y fabricación de vehículos.

c) De elaboración, transformación o reparación en re-cinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico.

Podrán aplicar un crédito fiscal, consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA que deba pagarse

por la importación, el cual será acreditable contra el IVA que deba pagarse por las citadas actividades, siempre y cuando obtengan una certificación por parte del Ser-vicio de Administración Tributaria (SAT).

Se aclara también, que ese crédito no será considerado “ingreso acumulable” y que el impuesto cubierto con el crédito fiscal, no será acreditable en forma alguna.

Para obtener la citada certificación, las empresas deben acreditar que cumplen con los requisitos que permitan un adecuado control de las operaciones rea-lizadas al amparo de los regímenes mencionados, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, y de que se encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales, entre otros muchos.

Al respecto, se publicó el calendario para presentar la solicitud de certificación a través de la “Ventanilla Única”, dividiendo el país en cinco grandes regiones, tal como se aprecia en el cuadro siguiente:

Administración Regional de Auditoría y Comercio Exterior (ARACE) Periodo

I. Empresas certificadas de conformidad con la regla 3.8.1., apartado L y empresas que operen bajo el régimen de Depósito Fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos

1 al 30 de abril

II. Pacífico Norte 15 de abril al 15 de mayo

III. Noreste 3 de junio al 3 de julio

IV. Norte Centro 7 de julio a 7 de agosto

V. Centro 7 de agosto al 8 de septiembre

VI. Occidente y Sur 22 de septiembre al 22 de octubre

El pasado 5 de enero de 2015, el SAT publicó en su página que a esa fecha se habían certificado fiscalmente para efectos del IVA y IESPYS, tan sólo 2,854 empresas, las cuales representan 74% de operaciones de comercio exterior y 93% del valor de las importaciones temporales en el 2013. A la fecha, el trámite de certificación sigue abierto para todas aquellas empresas que por diversos motivos no pudieron certificarse en 2014.

GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL

Quienes no ejerzan la opción de certificarse, podrán no pagar el IVA por la introducción de los bienes a los regíme-nes aduaneros antes mencionados, siempre y cuando ga-ranticen el interés fiscal mediante fianza o carta de crédito

otorgada por institución autorizada, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.

Con fecha 29 de agosto de 2014, en el DOF se publicaron los anexos 10 y 21 y las reglas 5.2.22. a la 5.2.31., con todo lo relativo a las garantías del IVA y IESPYS, y al cierre ese año, 41 empresas de las 74 solicitantes, habían sido au-torizadas, de acuerdo con lo informado por el propio SAT.

BENEFICIOS DE LA CERTIFICACIÓN

Entre esos beneficios, se encuentran los siguientes:

1. Obtención de un “crédito fiscal equivalente al monto del IVA que debiera pagarse en Aduanas en la Importa-ción temporal” aplicable contra el impuesto al momento

Page 43: PuntosPracticos Mayo2015

Comercio Exterior

45mayo 2015 Puntos Prácticos

de la importación, mismo que en su momento será can-celado cuando se demuestre haber exportado las mer-cancías importadas temporalmente.

2. No se afecta el flujo de efectivo, al no tener que de-sembolsar el IVA en la importación.

3. Obtener en un plazo no mayor a 20 días las devolu-ciones de los saldos a favor del IVA que obtengan por sus compras de insumos, partes o componentes nacionales.

OBLIGACIONES DE LA CERTIFICACIÓN

Las siguientes:

1. Cumplir permanentemente en forma correcta y pun-tual con todas sus obligaciones fiscales.

2. Reportar en un plazo no mayor de cinco días cualquier cambio de razón social o domicilio.

3. Reportar mensualmente cualquier cambio en socios, administradores, representantes, clientes o proveedores con quienes efectúa las operaciones de comercio exterior y proveedores nacionales.

4. Contratar servicios de transporte con empresas que cuenten con registro del Código Alfanumérico Armoniza-do del Transportista (CAAT).

5. Transmitir sus operaciones de comercio exterior, para llevar el control del crédito fiscal derivado de la certificación.

6. Reportar a más tardar el 30 de enero de 2015, el inventario de mercancías de importación temporal exis-tentes en el país pendientes de retorno, a nivel de fracción arancelaria, fecha y número de pedimento de importa-ción, valor comercial histórico.

7. Empresas certificadas reportarán mensualmente a partir de 2015 por cada tipo, las operaciones de descar-go (retorno de mercancías en sus diversas modalidades, retorno RT, cambios de régimen F4-F5, regularización de mercancías A3, operaciones virtuales V, donativos, transferencias, etcétera), de conformidad con el anexo 31.

8. Las mercancías cuyo vencimiento de plazo de retor-no se encuentre dentro del periodo que se descarga, no podrán ser reportadas, por lo que se deberán tomar las precauciones necesarias.

CAUSALES DE CANCELACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN OTORGADA

Se encuentran las siguientes (regla 5.2.17.):

1. Cuando deje de cumplir alguno de los requisitos de su modalidad.

2. Impedir el acceso al personal de la autoridad adua-nera en sus visitas de inspección.

3. Que se concluya el procedimiento de suspensión del padrón de importadores o exportadores específicos, sin que se hubieran desvirtuado las irregularidades encon-tradas.

4. Que se incumpla con las obligaciones previstas en la regla 5.2.16.

5. Que no se acredite el retorno de las mercancías importadas temporalmente al amparo del programa IMMEX.

6. Que no se acredite la legal estancia de mercancías de comercio exterior con valor superior a $100,000, y no se cubra el crédito fiscal determinado.

7. Cuando se incumpla con los términos autorizados por el SAT para el pago de créditos fiscales.

8. Cuando se inicie un procedimiento de cancelación de la autorización para operar en los regímenes aduaneros sujetos a certificación.

SISTEMA DE CONTROL DE CUENTAS DE CRÉDITO Y GARANTÍA

Con fecha 18 de noviembre de 2014, se publicó en el DOF la Tercera Resolución de modificaciones a las Re-glas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCE) para 2014, y el anexo 31 denominado “Sistema de Control de Cuentas de Crédito y Garantías (SCCCyG)”, el cual vigilará los saldos no retornados de los créditos otorgados como beneficios, de haber aplicado la certifi-cación del IVA e IESPYS o, en su caso, de las operaciones garantizadas, permitiendo llevar un control por Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de los mismos.

Objetivos principales:

1. Determinar el plazo de retorno de las mercancías im-portadas temporalmente a nivel de fracción arancelaria por cada tipo de régimen aduanero o de las operaciones de transferencia dentro del territorio nacional (V1).

2. Vigilar los plazos de retorno.

3. Determinar y controlar los saldos de créditos y garan-tías por fracción arancelaria mediante el método Primeras entradas – Primeras Salidas (PEPS).

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Comercio Exterior

46 mayo 2015Puntos Prácticos

Activos sujetos a control: Insumos y activos fijos

El control y determinación de los créditos fiscales y montos garantizados será administrado por el SCCCyG, mediante cuentas “T” que abrirá por el valor comercial de cada fracción arancelaria reportada en el inventario Ini-cial, como en las subsecuentes importaciones temporales, distinguiendo los activos fijos de los insumos.

Se afectará, en primera instancia, el inventario inicial y una vez agotado se procederá a aplicar los descargos a las cuentas de créditos y garantías que se generen a partir de la entrada en vigor del esquema de certificación o de la aprobación del esquema de garantía.

Las importaciones temporales que se realicen a partir de 2015, no son sujetas de reporte, pues los montos pa-gados con las claves de pago 21 (Créditos) y 22 (Garantías) serán tomados en forma automática por el SCCCyG.

Mecánica

Valor del Inventario inicial de mercancías y activos fijos importados temporalmente o de transferencias virtuales recibidas que se en-cuentren en territorio nacional al 12/31/14

más:

Crédito fiscal por cada fracción arancelaria de las importaciones temporales realizadas a partir de 2015

Crédito fiscal por cada fracción arancelaria de las importaciones temporales de activo fijo a partir de 2015

Crédito fiscal por las rectificaciones de pedimentos que afecten el crédito fiscal

menos:

Informes de descargos por cada tipo de retorno, cambio de régi-men, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones o, en su caso, de los comprobantes fiscales emitidos por las enajenaciones de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, así como por los avisos de donación y destrucción. Las mermas deben estar consideradas dentro de la explosión de los materiales y, por tanto, incluidas en los informes de descargos

Informes de descargo por regularización de mercancías cuyo plazo hubiese vencido

igual:

Saldo del crédito fiscal (determinado por el propio sistema) de mercancías pendiente de retornar

De la presentación y plazo de los reportes

1. Inventario inicial: 30 de enero de 2015 o 30 días pos-teriores al día siguiente de la aceptación para operar en el esquema de garantías.

2. Informes de descargo: Mensual o bimestralmente para empresas certificadas, y quincenalmente, para empresas que garanticen el interés fiscal.

3. Se deberán preparar archivos de texto conforme a lo establecido en el “Manual técnico para la integración de archivos .txt de inventario inicial e informes de descargo”, para el SCCCyG disponible en la página del SAT.

4. En ambos casos, se podrán capturar en línea o car-gando el correspondiente archivo de texto.

5. Se requiere firma electrónica avanzada (FIEL) para poder acceder a la aplicación, en el portal del SAT y la siguiente ruta: Trámites \ Servicios \ Sistema de Con-trol de Cuentas de Créditos y garantías \ Transmitir informes.

Información del inventario inicial

1. Tipo de Informe: El inventario inicial estará identifica-do con la clave tipo 01.

2. Patente, Número de Pedimento y Clave sección aduanera.

3. Fecha de entrada del Pedimento.

4. Fracción arancelaria o subpartida.

5. Valor comercial en pesos declarado de las operacio-nes del régimen aduanero afecto, pendientes de descargo o retorno.

6. Identificador de activo fijo: “S” en mayúsculas cuando se trate de un activo fijo y “N” en cualquier otro caso.

Ejemplo de la estructura a reportar en el archivo .txt:

01|1333|1002021|430|2014-10-03|60064201| 44553234.23|S

01|1333|657894|430|2013-09-13|29013404 |13489084.56|N

01|1333|967583|430|2012-02-08|19883012| 567899.74|N

Previo a la carga de los archivos del inventario inicial en el SCCCyG, serán validados, por lo que el contribu-

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Comercio Exterior

47mayo 2015 Puntos Prácticos

yente deberá cerciorarse que el contenido cumpla con lo siguiente:

1. Que los pedimentos reportados se encuentren re-gistrados en el Sistema de Automatización Aduanera Integral (SAAI).

2. Que las fracciones arancelarias reportadas se en-cuentren registradas en SAAI.

3. Que el valor comercial en pesos reportado por pe-dimento-fracción sea menor o igual al valor comercial original reportado en el pedimento.

Se podrán presentar correcciones al inventario inicial en un plazo de 30 días posteriores a que se notifique la entrada en vigor de la certificación o la aceptación del esquema de garantías. Se deberá transmitir nuevamente todo el inventario inicial, dado que el nuevo archivo sus-tituye al archivo previamente enviado.

¿Qué se entiende por informes de descargo?

El mecanismo por medio del cual los contribuyentes informan la mercancía de importación temporal consu-mida en sus procesos productivos, de tal forma que al dar aviso de las fracciones arancelarias y montos con-sumidos, se extinguirá paulatinamente el crédito o el monto que se garantizó al momento de la entrada de la mercancía.

Mediante la transmisión de este archivo, el contribuyen-te dará cumplimiento al informe de descargo señalado en el numeral 3 del anexo 31, el cual está asociado a los pe-dimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, los apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías a las empre-sas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 3.8.8., fracción VI, así como a los avisos de donación y destrucción.

Información a proporcionar en los informes de descargo

Campos de la carátula:

1. Tipo de registro: La carátula del informe de descargo estará identificada con la clave tipo 02.

2. Clave de destino aduanero asociado con el descargo: Ej. A1, A3, F3, F4, F5, V1 a V9, DON, DES, AJ, etcétera.

3. Ejercicio (AAAA).

4. Periodo: Claves 01 a 12 para cada uno de los meses del ejercicio, Claves 13 a 36 para las respectivas quince-nas de cada uno de los meses del año, 37 a 42 para cada uno de los 6 bimestres del ejercicio.

5. Informe de descargo modificado: En caso de informe complementario, folio o número de informe original que se sustituye.

Campos del detalle de los descargos a reportar:

1. El detalle de los descargos estará identificado con la clave tipo 03.

2. Fracción arancelaria.

3. Valor comercial en pesos por fracción arancelaria que se descarga.

4. Identificador: Activo fijo S o N en cualquier otro caso.

Campos del detalle de los pedimentos a reportar:

1. El detalle de los descargos estará identificado con la clave tipo 04.

2. Patente, Número de pedimento y clave sección aduanera.

Campos del detalle de los folios a reportar cuando se trate de las claves de destino aduanero 05, 06, 12 y 13:

1. El detalle de los folios estará identificado con la clave tipo 05.

2. Folio de las constancias de Transferencia de Mer-cancías o, en su caso, del folio del comprobante fiscal (regla 3.8.8., fracción VI) o folio de registro del aviso de destrucción o donación que serán descargados.

Ejemplo del informe de descargos para un pedimento de retorno de mercancía

• Cabecero 02|23|2014|01

• Detalle de descargo 03|65789900|345543.53|S

• Detalle de pedimentos (todas las claves de desti-no aduanero excepto 05, 06 12 y 13) 04|1332|3234567|430

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Comercio Exterior

48 mayo 2015Puntos Prácticos

Ejemplo de descargo con constancia de transferencia de mercancía

• Cabecero 02|13|2013|37

• Detalle de descargo 03|54609900|3456723.11|S

• Detalle de folios (claves de destino aduanero 05. 06, 12 y 13) 05|FMO072012JCA1082

Ejemplo de descargo con CFDI

• Cabecero 02|12|2014|11

• Detalle de descargo 03|34520099|234569.21|S

• Detalle de pedimentos (todas las claves de desti-no aduanero excepto 05, 06, 12 y 13) 04|0|0|0

• Detalle de folios (claves de destino aduanero 05. 06, 12 y 13) 05| EF505AAB-2329-41E2-9159-2C485B9A73BE

Ejemplo de descargo de un aviso de destrucción

• Cabecero 02|15|2014|04

• Detalle de descargo 03|44010099|268111.89|S

• Detalle de folios (claves de destino adua-nero 05. 06, 12 y 13) 05| 765489

Presentación de la información

De acuerdo con lo siguiente:

1. Se establece la posibilidad de poder presentar co-rrecciones a la información previamente transmitida en relación a los destinos aduaneros reportados, siempre y cuando las importaciones temporales se encuentren dentro del plazo de retorno correspondiente.

2. Sólo se podrá enviar un informe por destino aduanero y por periodo a descargar. Esto significa que las correccio-nes sustituyen los informes previamente presentados. En el caso de que el contribuyente no hubiera incluido ciertos pedimentos a descargar dentro de un periodo ya repor-

tado, deberá transmitir nuevamente el reporte original sumando el valor comercial asociados a las fracciones arancelarias a descargar de los pedimentos no incluidos.

3. Tratándose de donaciones y destrucciones, el valor comercial a reportar debe ser el valor comercial en pe-sos original de la mercancía que se destruye o dona, de manera que se pueda cancelar el crédito asignado a la importación temporal original.

Previo a la carga de los archivos de descargo en el SCC-CyG, serán validados, por lo que el contribuyente deberá cerciorarse que el contenido cumpla con lo siguiente:

1. Que los pedimentos se encuentren registrados en SAAI.

2. Que los pedimentos reportados correspondan al pe-riodo informado.

3. Que los pedimentos reportados correspondan al des-tino aduanero informado.

4. Que las fracciones arancelarias reportadas se en-cuentren registradas en SAAI.

En la opción “consulta de reportes” de la propia apli-cación, se podrá consultar el estatus de la transmisión de los reportes (inventario inicial, descargos, correcciones de información, etcétera).

1. Estatus de validación: Indica si el contenido del infor-me fue validado.

2. Estatus de aplicación: Indica si la información fue transmitida y aplicada correctamente en el SCCCyG.

3. Asimismo se mostrará la fecha de validación y apli-cación.

El presentar los reportes para la aplicación SCCCyG, no exime de la obligación de llevar el control de inventarios de mercancías importadas temporalmente y exportadas o retornadas de acuerdo al anexo 24.

Inventario inicial de activos fijos

Se deberá efectuar una conciliación y verificación física de los activos fijos importados temporalmente. Se reco-mienda que el contribuyente cambie de régimen todo aquel activo fijo que de acuerdo con la RCE, ya no tiene un valor aduanero debido a la depreciación del mismo. De manera que el contribuyente evite el registro ante el SCCCyG de valores de inventario inicial, que después deberá cancelar a través de informes de descargo, ad-

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Comercio Exterior

49mayo 2015 Puntos Prácticos

quiriendo de esta manera un crédito fiscal hasta cierto punto innecesario.

Los activos físicos deberán ser relacionados, señalando fechas de importación, datos del documento aduanero, valor histórico declarado, marcas, series y en general to-dos aquellos elementos que permitan su identificación.

Estado de cuenta en Línea del SCCCyG

Estará disponible en la propia aplicación a partir del 1 de febrero de 2015, y reflejará los cargos del inventario inicial que se realicen durante enero de 2015, así como los cargos de los créditos fiscales y los cargos por las mercancías ga-rantizadas importadas temporalmente en el mismo mes, así como los primeros descargos de garantías registrados durante la segunda quincena de 2015.

La información del estado de cuenta en línea será ac-tualizada como sigue:

1. Créditos: Mensualmente los cargos, y quincenalmente los descargos.

2. Garantías: Tanto cargos como descargos se actuali-zarán quincenalmente.

El sistema cuenta con el módulo “Resumen Global”, el cual permite al usuario conocer las cifras globales del crédito/ garantía total que ha cargado y abonado.

Si se detectan errores en el estado de cuenta en línea, éstos deberán ser reportados a los ejecutivos de cuenta asignados a cada empresa por la AGACE.

Determinación del plazo de retorno

El plazo de retorno que se asignará a cada una de las fracciones arancelarias donde se registre un cargo por crédito o garantía dependerá de:

1. El régimen aduanero al que el contribuyente intro-duzca la mercancía.

2. Tipo de mercancía (activo fijo, insumos, unidad pro-totipo, racks, palets, contenedores, etcétera).

3. Modalidad de la certificación del contribuyente.

4. Operación de transferencia virtual.

5. Fracción arancelaria de la mercancía.

El algoritmo que se sigue para el cómputo del plazo está publicado en la sección “Memoria de cálculo” del SCCCyG.

Page 48: PuntosPracticos Mayo2015

Comercio Exterior

50 mayo 2015Puntos Prácticos

Captura del inventario inicial en línea, en donde los datos generales del informe son precargados, y conforme se van capturando los datos en el recuadro inferior, se van resumiendo los registros:

Al final se pulsa el botón “ENVIAR INFORME”:

Asimismo, despliegan pantallas que muestran la ruta y los resultados de cargar un archivo de txt., que contiene el inventario inicial:

Deberá hacer clic en el botón “SELECCIONAR” para abrir un explorador de carpetas y seleccionar el archivo correspondiente:

Al momento de transmitir el informe, el sistema le presentará los registros recibidos, y un “Resumen de registros ingresados al inventario inicial”:

Page 49: PuntosPracticos Mayo2015

Comercio Exterior

51mayo 2015 Puntos Prácticos

Para proceder, haga clic en el botón “Enviar Informe”:

Captura en línea de los Descargos

En la primera pantalla, se deberá capturar:

1. Clave de tipo de descargo (destino aduanero).

2. Ejercicio a descargar.

3. Periodo a descargar (en caso de operar con el esquema de fianzas, el sistema permite capturar periodos quin-cenales).

En la segunda pantalla se captura la información relativa a los documentos que respaldan el descargo que se transmitirá. En caso de haber seleccionado a pedimentos como destino aduanero, se abrirán los campos de identifi-cación de pedimentos; en caso de que el destino aduanero sea destrucción, donación, CFDI o CTM (apartado B o C), se abrirá un espacio para capturar los folios que identifican esos documentos:

Page 50: PuntosPracticos Mayo2015

Comercio Exterior

52 mayo 2015Puntos Prácticos

En la tercera pantalla se captura la información de los montos a descargar en el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías, haciendo clic en el botón “Agregar registro” para cada uno de ellos.

En el recuadro inferior encontrará un listado con todos los registros que se han agregado al informe:

Al terminar de capturar toda la información, deberá hacer clic en el botón “Enviar informe” para concluir la trans-misión del archivo:

Para cargar un archivo de texto con la información de descargos:

Deberá hacer clic en el botón “Seleccionar” para abrir un explorador de carpetas y seleccionar el archivo correspondiente:

Page 51: PuntosPracticos Mayo2015

Comercio Exterior

53mayo 2015 Puntos Prácticos

Al momento de transmitir el informe, el sistema le presentará los registros recibidos, y un “Resumen de registros ingresados al informe de descargos”. Para proceder haga clic en el botón “Enviar informe”.

CONSULTA DE INFORMES EN PANTALLA

Para consultar algún informe, establezca los criterios de búsqueda y haga clic en el botón “Buscar”.

Como ya se indicó anteriormente, el sistema desplegará el estatus siguiente:

1. Estatus de validación: Indica si el contenido del informe fue validado.

2. Estatus de aplicación: Indica si la información fue transmitida y aplicada correctamente en el SCCCyG.

3. Asimismo se mostrará la fecha de validación y aplicación.

CONCLUSIONES

Resulta innegable que la Industria Maquiladora se encuentra hoy en día sujeta a nuevas e importantes obligaciones fiscales, cuyo conocimiento y debida aplicación resulta fundamental para minimizar costos y prevenir riesgos.

Así, el estudio de las reglas atinentes a la certificación, así como todo lo relacionado con el SCCCyG –entre otros temas– cobra especial relevancia dentro del marco regulatorio en materia tributaria para la industria maquiladora en nuestro país, lo que coadyuvará en un mejor desempeño de este importante sector para nuestro país. •

Page 52: PuntosPracticos Mayo2015

Sentencias

54 mayo 2015Puntos Prácticos

SCJN: Los documentos, libros o registros aportados por el contribuyente no pueden ser valorados por los auditores

INTRODUCCIÓN

Recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitió la tesis de

jurisprudencia 2a./J. 1/2015 (10a.), producto de la contra-dicción de tesis 268/2014, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Primero del Décimo Cuarto Cir-cuito, actual Tribunal Colegiado en Materias Civil y Admi-nistrativa del Décimo Cuarto Circuito, mediante la cual se concluye que los documentos, libros o registros que exhiban los contribuyentes como prueba, no pueden ser

valorados por los auditores para el efecto de determinar créditos fiscales, pues sólo les compete detallarlos y hacer constar hechos u omisiones en las actas circunstanciadas.

Dicha tesis es del tenor siguiente:

VISITA DOMICILIARIA. LOS DOCUMENTOS, LIBROS O REGISTROS, QUE COMO PRUEBA EXHIBA EL CON-TRIBUYENTE PARA DESVIRTUAR IRREGULARIDA-DES, NO PUEDEN SER VALORADOS POR LOS VISI-TADORES, PUES SÓLO LES COMPETE DETALLARLOS Y HACER CONSTAR HECHOS U OMISIONES EN LAS ACTAS CIRCUNSTANCIADAS. El artículo 46 del Código

Socio fundador y director de la firmaActividades: Experiencia en asuntos tributarios, medios de defensa fiscal y consultoría corporativaTiene 29 años en la firma

C.P.C. Héctor Manuel Miramontes Soto, Socio

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Sentencias

55mayo 2015 Puntos Prácticos

Fiscal de la Federación no establece, como facultad de los visitadores, valorar las pruebas que el contribuyente ofrezca durante la práctica de una visita domiciliaria con la finalidad de desvirtuar irregularidades detectadas en la última acta parcial, pues sólo les compete hacer constar su exhibición, levantando el acta circunstanciada donde se asiente la existencia de los documentos aportados por el contribuyente, ya que como auxiliares de las autorida-des fiscales sólo están facultados para asentar los hechos u omisiones que observen durante la visita, pero dentro de sus atribuciones no se encuentra la de determinar crédi-tos fiscales, a través de la valoración de los documentos, libros o registros que como prueba exhiba el particular.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 268/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Admi-nistrativa del Segundo Circuito y Primero del Décimo Cuarto Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito. 12 de noviembre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernán-dez. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.

Tesis y/o criterios contendientes:

Tesis XIV.1o. J/4, de rubro: “VISITA DOMICILIARIA. DE LOS DOCUMENTOS, LIBROS O REGISTROS QUE COMO PRUEBAS OFREZCA EL VISITADO PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES CONSIGNADOS EN LA ÚL-TIMA ACTA PARCIAL, CORRESPONDE ANALIZARLOS Y VALORARLOS A LOS VISITADORES COMO PARTE DE SU OBLIGACIÓN DE DETERMINAR LAS PROBABLES CONSECUENCIAS LEGALES DE ESOS HECHOS U OMI-SIONES DETECTADOS EN EL EJERCICIO DE SU FUN-CIÓN FISCALIZADORA.”, aprobada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 1653 y el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 217/2014.

Tesis de jurisprudencia 1/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de enero de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de marzo de 2015 a las 9:00 horas en el Semanario Judicial de la Federa-ción y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 17 de marzo de 2015, para los efec-tos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

No. de Registro 2008656. Semanario Judicial de la Federación. Segunda Sala. Materia administrativa. Ju-risprudencia. 2a./J. 1/2015 (10a.). Se publicó el viernes 13 de marzo de 2015 a las 9:00 horas.

ANÁLISIS DE LOS CRITERIOS CONTENDIENTES

El 31 de julio de 2014, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito resolvió el juicio de amparo directo 217/2014, negando la pro-tección constitucional solicitada, pues en relación con la problemática expuesta determinó que del análisis de las fracciones I y IV del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se concluye que las autoridades fiscales deben, entre otras obligaciones, hacer constar en forma circunstanciada los hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto observados por los visitadores durante la práctica de una visita domiciliaria y que puedan en-trañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, para que el contribuyente pueda desvirtuar los hechos u omi-siones u opte por corregir su situación fiscal, pero no se establece en forma expresa que los verificadores estén facultados para valorar en el acta final ni en ninguna otra que al efecto levanten, las pruebas y documen-tos aportados por el contribuyente para desvirtuar hechos, haciendo las precisiones debidamente circuns-tanciadas del resultado de tal análisis.

Por su parte, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materias Ci-vil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 223/2000, reiteró que ya tenía criterio en el sentido de que a los visitadores les corresponde analizar y valorar los documentos, libros y registros que como pruebas ofrezca el contribuyente en una visita domiciliaria, como parte de su obligación de determinar las probables consecuencias legales de esos hechos u omisiones detectadas en el ejercicio de su función fisca-lizadora, por lo que procedía declarar infundado el con-cepto de violación expresado en la demanda de amparo sobre el particular.

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Sentencias

56 mayo 2015Puntos Prácticos

De lo anterior se advierte que la contradicción de tesis quedó acreditada, pues, mientras el Tercer Tribunal Co-legiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, sostuvo que los visitadores sólo están facultados para levantar actas circunstanciadas donde hagan constar lo que exhiba el contribuyente en relación a su situación fiscal, pero no a valorar las pruebas que presenten para desvirtuar hechos u omisiones detectadas en una visita domiciliaria; el actual Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, sos-tuvo lo contrario, y señaló que los visitadores sí están facultados para valorar los documentos y pruebas que exhiba el particular durante la práctica de la visita domi-ciliaria, pues es una atribución propia de sus facultades de comprobación.

Al resolver la contradicción de tesis que se comenta, la Segunda Sala de la SCJN indicó que en términos de lo previsto en el artículo 46 del CFF, no se establece que los visitadores tengan dentro de sus atribuciones, la de valorar los documentos y pruebas que el contribuyente exhiba en una visita domiciliaria para desvirtuar los hechos u omisio-nes asentados en las actas parciales y antes del cierre del acta final, en virtud de que únicamente están autorizados para ejercer facultades de comprobación a través de la revisión de documentos contables, requerir la exhibición de papeles o documentos relativos, verificar bienes y mer-cancías localizados en el domicilio de la visita y levantar las actas donde se asienten los hechos u omisiones observa-das, pero de ningún modo pueden valorar pruebas que el contribuyente exhiba durante la visita con la finalidad de desvirtuar irregularidades detectadas.

Por tanto, los visitadores no tienen dentro de sus atribu-ciones, el valorar documentos, libros o registros que el con-tribuyente exhiba durante la visita para desvirtuar hechos u omisiones detectadas, pues únicamente están faculta-dos para levantar actas circunstanciadas en la que hagan

constar la naturaleza y características de la información y documentación recibida, toda vez que, las fracciones I y IV del artículo 46 del CFF establecen que de toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido, pero no se establece que los vi-sitadores puedan valorarlos, por la sencilla razón de que es una autoridad fiscal distinta la encargada de analizar todo lo que se levanta en un acta circunstanciada y calificar si da lugar o no a determinar un crédito fiscal, en virtud de que los visitadores son sólo autoridades auxiliares de las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal.

En conclusión, señaló la Segunda Sala de la SCJN, que no resulta procedente considerar que los visitadores pueden valorar los documentos, libros o registros que exhiba el particular en una visita domiciliaria, pues ese proceder está sujeto a la evaluación final de la autoridad fiscal competente.

CONCLUSIONES

La tesis de jurisprudencia que se comenta viene a for-talecer la dicción del derecho en materia tributaria, al re-solver la contradicción de tesis relativa, ya que de manera correcta fija el criterio en cuanto a que los visitadores no tienen facultades para valorar las pruebas aportadas por el contribuyente, pues sólo las autoridades auxiliares de los administradores locales de auditoría fiscal, y su función se limita a levantar actas circunstanciadas, pero no a valorar las probanzas ni a determinar créditos fisca-les con base en ellas, puesto que tal facultad es propia de los administradores locales de auditoría fiscal, como autoridades competentes.

Admitir lo contrario implicaría una grave violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídicas tuteladas por el texto constitucional, habida cuenta que las autorida-des sólo pueden hacer lo que la ley les permite. •

Page 55: PuntosPracticos Mayo2015

Consultas

57mayo 2015 Puntos Prácticos

¿Qué tratamiento tienen las cantidades no deducibles por pagos exentos a los trabajadores de la base gravable para la PTU?

PREGUNTA

Gerente de ImpuestosActividades: Planeación fiscal; consultoría en materia de im-puestos; estructuras corporativas, y análisis de impuestosTiene 10 años en la firma

Para la determinación de la renta gravable en ma-teria de la PTU, los contribuyentes deben disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la frac-ción XXX del artículo 28 de la LISR.

Esos montos se refieren a los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor del 0.53 al monto de dichos pagos. El factor será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que se dedica a la fabricación y venta de dispensadores de bebidas. Al estar determinando la base gravable para la participación de los trabajadores en las utilida-des de las empresas (PTU), un colega me comentaba que hay que disminuir de los ingresos acumulables las cantidades no deducibles por concepto de ingre-sos exentos pagados a los trabajadores. Me gustaría conocer si lo anterior es correcto o no.

RESPUESTA

Es importante recordar que para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la frac-ción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), no se disminuirá la PTU en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anterio-res.

Mtro. y C.P. Miguel Ángel Sánchez Zepeda, Asociado

CONCLUSIÓN

Por lo anterior, es posible concluir que, la renta gra-vable para la PTU de las personas morales del régimen general de la LISR se determina disminuyendo de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la citada ley.

FUNDAMENTO

LISR 9 y 28-XXX

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58 mayo 2015Puntos Prácticos

Consultas

Derivado de lo anterior es posible concluir que para saber si disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otor-gadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se deter-minará de acuerdo al procedimiento antes señalado y cuando el cociente determinado conforme al nume-ral 1 sea menor que el cociente que resulte conforme al numeral 2, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cua-les no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.

FUNDAMENTO

LISR 28-XXX; RM 2015 3.3.1.29. •

CONCLUSIÓN

Soy contador de una persona moral del régimen general de la LISR, la cual se dedica a la fabricación de muebles de acero. Un colega me comentó que existe un procedimiento para determinar si en este ejercicio hubo disminución de las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para los mismos, respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior. Por ello, quisiera me informaran cuál es el procedimiento a seguir.

¿Cuál es el procedimiento para saber si hubo disminución de las prestaciones otorgadas a los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para los mismos?

PREGUNTA

RESPUESTA

A partir del ejercicio fiscal 2014, no serán deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. Este factor será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabaja-dores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inme-diato anterior.

Ahora bien, para determinar si en el ejercicio dis-minuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se estará a lo si-guiente:

1. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta (ISR) de estos últimos, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores.

2. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de estos últimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contri-buyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.

3. Cuando el cociente determinado conforme al numeral 1 sea menor que el cociente que resulte conforme al numeral 2, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el con-tribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabaja-dores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de

los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.

Para determinar el cociente señalado en los nu-merales 1 y 2 antes señalados, se considerarán, entre otras, las siguientes erogaciones:

• Sueldos y salarios.

• Rayas y jornales.

• Gratificaciones y aguinaldo.

• Indemnizaciones.

• Prima de vacaciones.

• Prima dominical.

• Premios por puntualidad o asistencia.

• Participación de los trabajadores en las utilidades.

• Seguro de vida.

• Reembolso de gastos médicos, dentales y hos-pitalarios.

• Previsión social.

• Seguro de gastos médicos.

• Fondo y cajas de ahorro.

• Vales para despensa, restaurante, gasolina y ropa.

• Ayuda de transporte.

• Cuotas sindicales pagadas por el patrón.

• Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.

• Prima de antigüedad (aportaciones).

• Gastos por fiesta de fin de año y otros.

• Subsidios por incapacidad.

• Becas para trabajadores y/o sus hijos.

• Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.

• Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.

• Intereses subsidiados en créditos al personal.

• Horas extras.

• Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.

• Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.

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Obligaciones del Mes

60 mayo 2015Puntos Prácticos

Mayo 2015Fiscal

PERSONAS MORALES

Régimen Periodo

Pagos provisionales Retenciones Pagos definitivos

ISR ISAN ISR IVA IESPYS IVA1 IESPYS2Cuota

adicional del IESPYS3

Régimen general Mensual 18 18 18 18 18 18 18 18

Régimen de actividades agríco-las, ganaderas, silvícolas y pes-queras4

Mensual 18 18 18 18

Con fines no lucrativos Mensual 18 18 5

1 En el caso de importación de bienes tangibles y enajenación de bienes o prestación de servicios en forma accidental, así como en la enaje-nación de inmuebles consignada en escritura pública, se deberá atender a lo señalado en los artículos 28 y 33 de la LIVA, según se trate, para presentar el pago del impuesto2 Para enterar el impuesto correspondiente, tratándose de importación de bienes, deberá atenderse a lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la LIESPYS3 Adicionalmente a las tasas establecidas en el artículo 2, fracción I, inciso C) de la LIESPYS, se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado4 La regla 1.3. de la RFA para 2015 (DOF 30-XII-2014), establece que los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, gana-deras o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II “De las personas morales”, Capítulo VIII “Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras” de la LISR, podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISRAsimismo, indica que las personas físicas y morales dedicadas a las actividades referidas, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR, que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, podrán enterar las retenciones que efectúen a terceros por el ejercicio fiscal 2015, en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales del ISR. Ello, será aplicable, siempre que las personas físicas y morales dedicadas a las actividades a que se refiere esta regla que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, presenten en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVATratándose de las retenciones del IVA, éstas deberán enterarse de manera mensual, debido a que no existe disposición que señale lo contrarioUna vez ejercida la opción a que se refiere esta regla, la misma no podrá variarse durante el ejercicio5 Únicamente cuando realicen actividades gravadas por la ley de la materia, caso en el cual, conforme al artículo 33 de la LIVA, el impuesto deberá pagarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el cual se obtenga la contraprestación

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Obligaciones del Mes

61mayo 2015 Puntos Prácticos

PERSONAS FÍSICAS

Régimen Periodo

Pagos provisionales Retenciones Pagos definitivos

ISR ISAN ISR IVA6 IESPYS ISR IVA1 IESPYS2Cuota

adicional del IESPYS3

De las personas físicas con ac-tividades empresariales y profe-sionales4

Mensual 18 18 18 18 18 18 18 18

Régimen de incorporación fiscal 7 Bimestral 318,9 318,10 318,11 318,12 318,12 318,12

Régimen de incorporación fiscal Mensual 18 13

De los ingresos por arrenda-miento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles14

Mensual 18 18 18 18 15,16

Fideicomiso para arrendamiento17 Mensual 18

6 De conformidad con lo estipulado en el artículo 1-A de la LIVA7 El quinto párrafo del artículo 111 de la LISR indica que los contribuyentes que tributen en este régimen calcularán y enterarán el impuesto de manera bimestral, y tendrá el carácter de pago definitivoPara los mismos efectos, los artículos 5-E de la LIVA y 5-D de la LIESPYS establecen que los contribuyentes que ejerzan la opción de tributar en el RIF, a que se refiere el artículo 111 de la LISR, durante el periodo que permanezcan en ese régimen, en lugar de presentar mensualmente la declaración correspondiente al IVA y al IESPYS, deberán calcular tales impuestos de manera bimestral8 De acuerdo con lo estipulado en la regla 2.9.3. de la RM para 2015, las personas físicas que tributen en el RIF, podrán presentar las decla-raciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones, a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración9 Conforme a la fracción VII del artículo 112 de la LISR, las retenciones por salarios deberán enterarse conjuntamente con la declaración bimestral10 El tercer párrafo del artículo 5-E de la LIVA establece que en caso de que estos contribuyentes efectúen la retención a que se refiere el artículo 1-A de dicha ley, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmente, lo harán de manera bimestral, conjuntamente con la declaración de pago11 El tercer párrafo del artículo 5-D de la LIESPYS establece que en caso de que estos contribuyentes efectúen la retención a que se refiere el artículo 5-A de dicha ley, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmente, lo harán de manera bimestral, conjuntamente con la decla-ración de pago12 Conforme al “Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal” (DOF 11-III-2015), quienes optaron por tributar en el RIF durante el ejercicio 2014, podrán aplicar el 100% de reducción del ISR que determinen conforme a dicho régimen durante todo el segundo año de tributación en el mismo (ejercicio 2015)De igual manera, se indica que los contribuyentes del RIF que apliquen lo dispuesto en el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal” (DOF 10-IX-2014), podrán aplicar el 100% de reducción del IVA e IESPYS, por las actividades que realicen con el público en general en las que se deban pagar dichos impuestos, durante todo el segundo año de tributación en el citado régimen13 Tratándose de estas cuotas adicionales, deberán enterarse de manera mensual debido a que no existe disposición que señale lo contrario14 El artículo 116, tercer párrafo de la LISR señala que cuando únicamente se obtengan ingresos en este régimen y el monto mensual de los mismos no exceda de 10 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, los contribuyentes podrán efectuar los pagos provisionales del ISR de manera trimestral15 No se pagará este impuesto cuando se trate del uso o goce temporal destinado para casa habitación16 Conforme al artículo 5-F de la LIVA, cuando estos contribuyentes deban presentar pagos provisionales trimestrales, en lugar de presentar mensualmente la declaración a que se refiere el artículo 5-D de la citada ley, deberán calcular el IVA de manera trimestral17 El artículo 117, segundo párrafo de la LISR indica que esas instituciones efectuarán pagos provisionales de manera cuatrimestralAl respecto, la regla 3.14.1. de la RM para 2015 señala que estos contribuyentes podrán efectuar, en su caso, el entero de las retenciones a su cargo, en los mismos plazos en los cuales realicen los pagos provisionales del ISR. No obstante, al no existir regulación semejante para el pago del IVA, éste deberá efectuarse de manera mensual

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Obligaciones del Mes

62 mayo 2015Puntos Prácticos

18 Dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso19 Conforme al artículo 1-A, penúltimo párrafo de la LIVA20 Dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la contraprestación

Régimen Periodo

Pagos provisionales Retenciones Pagos definitivos

ISR ISAN ISR IVA6 IESPYS ISR IVA1 IESPYS2Cuota

adicional del IESPYS3

Fideicomiso para arrendamiento Cuatrimestral 18 18 18

Por ingresos esporádicos Esporádico 18

Por actos accidentales Esporádico 18 19 20

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA PRESENTAR PAGOS PROVISIONALES Y DEFINITIVOS

Conforme al CFF

El artículo 12, quinto párrafo del CFF establece que si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se realice el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

De igual forma, cuando el último día del plazo para pre-sentar declaraciones en instituciones de crédito autorizadas sea viernes, éste se porrogará hasta el siguiente día hábil.

Conforme a Decreto

El artículo 5.1. del Decreto que compila diversos be-neficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26-XII-2013), establece plazos adi-cionales para presentar los pagos provisionales y defi-nitivos de impuestos federales, dependiendo del sexto dígito numérico del RFC del contribuyente, quedando de la siguiente manera:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago

1 y 2 Día 17 más un día hábil

3 y 4 Día 17 más dos días hábiles

5 y 6 Día 17 más tres días hábiles

7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

Cabe señalar que conforme a la regla 2.9.3. de la RM para 2015, los contribuyentes que tributen en el RIF y hayan optado por pagar su declaración bimestral a más tardar el último día del mes inmediato posterior al mismo, no podrán aplicar este plazo adicional.

Lo dispuesto en la citada facilidad, no aplica respecto a los contribuyentes siguientes:

• Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 32-A del CFF, que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 del CFF, así como los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-H de ese ordenamiento.

• Los sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20, Apartado B, fracciones I, II, III y IV del Reglamento In-terior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT).

• La Federación y las entidades federativas.

• Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación.

• Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos que, en los términos de sus respectivas legislacio-nes, tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios.

• Los partidos y asociaciones políticos legalmente reconocidos.

• Las integradas e integradoras a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la LISR. •

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Obligaciones del Mes

63mayo 2015 Puntos Prácticos

Mayo 2015Laboral y Seguridad Social

Fundamento Obligación patronal Plazo de cumplimiento Lugar de presentación o entrega Medio de presentación

Artículos 132, fracción VII de la Ley Federal del Tra-bajo (LFT); 15, fracciones VI y IX de la Ley del Segu-ro Social (LSS); 29, frac-ción V del Código Fiscal de la Federación (CFF); 27, fracción V, segundo párrafo, 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y 8 del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Cla-sificación de Empresas, Recaudación y Fiscaliza-ción (RACRF)

Entrega de constancia de días laborados y salarios percibidos

Según la periodicidad de pago (semanal, quincenal o mensual)

Se entrega a cada em-pleado en el centro de trabajo

Comprobante Fiscal Di-gital por Internet o Fac-tura Electrónica (CFDI), el cual debe cumplir los requisitos que adicional-mente establece el Ser-vicio de Administración Tributaria (SAT) en su página de InternetVéase la Sección 2.7.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2015, publicada en el DOF el 30-XII-2014

Artículos 98 a 115, 117, 122 y 804, fracción IV de la LFT; 29, fracción V del CFF; 27, fracción V, se-gundo párrafo, 99, frac-ción III de la LISR, y 8 del RACRF

Reparto de las utilidades entre los trabajadores o distribución de la Par-ticipación de los Traba-jadores en las Utilidades de las empresas (PTU)

Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que el patrón (persona moral) pagó o debió pagar el impuesto sobre la renta (ISR) anual; es decir, a más tardar el 30 de mayo1

Se entrega a cada em-pleado en el centro de trabajo

Artículos 39 de la LSS y 113 del RACRF

Determinación y pago men-sual de cuotas obrero-pa-tronales, correspondientes a abril de 2015

A más tardar el 18 de mayo2

• Con entero: En las en-tidades receptoras au-torizadas por el Instituto Mexicano del Seguro So-cial (IMSS)3

• Sin entero: En la Subde-legación correspondiente al domicilio del patrón

• Medio magnético gene-rado con el Sistema Úni-co de Autodeterminación (SUA)4

• Propuesta de determina-ción enviada por el IMSS (Emisión Mensual Antici-pada)4

• Con el Sistema de Pago Referenciado (SIPARE)5

• Formato COB-106

1 Debido a que el vencimiento del plazo para presentar la Declaración Anual de las Personas Morales fue el martes 31 de marzo2 Por vencer el término en día inhábil (domingo), conforme a los artículos 3, último párrafo del RACRF; 23, último párrafo del Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (RIPA), y 12, quinto párrafo del CFF, el plazo se prorroga al siguiente día hábil (lunes)3 En los siguientes bancos: Afirme, Banamex, Bancomer, Banorte, HSBC, Scotiabank Inverlat, IXE y Santander Serfín

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Obligaciones del Mes

64 mayo 2015Puntos Prácticos

Fundamento Obligación patronal Plazo de cumplimiento Lugar de presentación o entrega Medio de presentación

Artículos 39 de la LSS y 27 transitorio de la refor-ma de 1997 a la ley; 29, fracción II de la Ley del Instituto del Fondo Na-cional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFO-NAVIT) y 6 transitorio de la reforma de 1997 a esta última

Determinación y pago bi-mestral de cuotas obrero-patronales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como las aportaciones y amortizaciones al Institu-to del Fondo Nacional de la Vivienda para los Tra-bajadores (INFONAVIT), del segundo bimestre de 2015 (marzo y abril)

A más tardar el 18 de mayo2

• Con entero: En las enti-dades receptoras autori-zadas por el IMSS3

• Sin entero: En la Subde-legación correspondiente al domicilio del patrón

• Medio magnético gene-rado con el SUA4

• Propuesta de determina-ción enviada por el IMSS (Emisión Bimestral Antici-pada)4

• Con el Sistema de Pago Referenciado (SIPARE)5

• Formato COB-206

Artículos 15, fracción I de la LSS; 29, fracción I y 31, segundo párrafo de la LIN-FONAVIT, y 11 del RIPA

Inscripción de trabajadores de nuevo ingreso o rein-greso en el INFONAVIT y el régimen obligatorio del Seguro Social

Cinco días hábiles, conta-dos a partir del inicio de la relación laboral

Subdelegación del IMSS correspondiente al domi-cilio del patrón

Opcional:• Formato impreso:AFIL-027

• Dispositivo magnético8

• Por Internet9

Artículos 15, fracción I, y 34, fracciones II y III de la LSS; 31, segundo párrafo de la LINFONAVIT; 3, 5, 53 y 54 del RACRF, y 16 del RIPA

Aviso al IMSS e INFONA-VIT de la modificación del salario variable o de los elementos variables del salario mixto de los traba-jadores

Primeros cinco días hábi-les del mes (a más tardar el 8 de mayo)

Subdelegación del IMSS correspondiente al domi-cilio del patrón

Opcional:• Formato impreso:AFIL-0310

• Dispositivo magnético8

• Por Internet9 •

4 De conformidad con los artículos 39-A de la LSS, y 113, penúltimo párrafo del RACRF, el SUA es de uso obligatorio sólo para empleadores con cinco o más trabajadores, pues quienes cuenten con hasta cuatro empleados podrán utilizar la propuesta de cédula de determinación que elabora y envía el IMSS 5 El IMSS pone a disposición esta herramienta para que las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas puedan realizar el pago de las aportaciones de Seguridad Social de manera más sencilla, rápida y segura, pues con el archivo de pago generado con el SUA, el empleador puede ingresar al SIPARE y crear una línea de captura para realizar el pago de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda a través de los portales bancarios o en ventanilla bancaria, sin necesidad de presentar un disco de 3.5” o memoria USB6 COB-10. Cédula de determinación de cuotas para los seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales. COB-20. Cédula para determinación de cuotas, aportaciones y amortizaciones. De formulación directa por los sujetos obligados, conforme al Acuerdo número 183/97 del Consejo Técnico del IMSS, publicado en el DOF del 8-VII-1997. Sólo se presentan ante las unidades administrativas o Subdelegaciones del IMSS7 Aviso de inscripción del trabajador8 Para la presentación de cinco o más movimientos afiliatorios en una sola exhibición, debe utilizarse un medio no impreso, como el programa Dispmag, habilitado por el IMSS para tal efecto, como prevé el artículo 46 del RACRF9 La transmisión de los movimientos de alta, modificación salarial y baja se puede realizar vía electrónica, siempre y cuando se cuente con el sistema IMSS Desde su Empresa (IDSE) y la firma digital (Número Patronal de Identificación Electrónica -NPIE- y certificado digital). Asimismo, en este trámite será aceptada la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) de los patrones que cuenten con la autorización del IMSS, conforme al Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280813/234.P.DIR, publicado en el DOF del 14-XI-201310 Aviso de modificación de salario del trabajador