Puntos importantes en la Teoría Pura del Derecho de Kelsen

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Benito Ramos Jorge Profesor: Enrique Rodríguez Trujano Teoría del Derecho 1 er examen parcial. 1°Explica la diferencia entre “ciencia jurídica” y “teoría general del derecho”; cuál es la labor de una y de otra disciplina. La ciencia jurídica describe, estudia, en concreto a un determinado sistema jurídico, por su parte, la teoría jurídica o teoría del derecho no describe ni estudia a un sistema jurídico concreto. La ciencia jurídica, como se dijo anteriormente, estudia al sistema jurídico de un país determinado (el de Japón, México, E.E.U.U., etc.) en donde se busca realizar una descripción, una explicación científica de ese sistema jurídico, es decir, hacer una descripción del ontos del sistema jurídico que se está estudiando. Por su parte, la teoría jurídica estudia, describe, a esos elementos que tienen en común todos los sistemas jurídicos, es decir, que la teoría jurídica va a describir a esa esencia de los sistemas jurídicos, a esos elementos que siempre van a existir en los sistemas jurídicos; esas características generales a todo sistema jurídico, ¿qué elementos o características va a describir? Por ejemplo, las normas jurídicas, pues éstas existen en todos los sistemas jurídicos. 2° ¿Por qué Kelsen caracteriza su teoría jurídica como una doctrina “pura” con respecto al estudio del derecho? “Al caracterizarse como una doctrina ‘pura’ con respecto del derecho, lo hace porque quiere obtener solamente un conocimiento orientado hacia el derecho y porque desearía excluir de ese conocimiento lo que no pertenece al objeto precisamente determinado como jurídico” (Kelsen Teoría Pura del Derecho [pág.15]). Al caracterizar como “pura” a su teoría es porque quiere librar al estudio del derecho de toda ideología (pureza ideológica) y de todo sincretismo metódico (pureza metódica). Al decir “librar de toda ideología” significa que cualquier ideología tanto política como económica y social deberá estar excluida del estudio del derecho y solamente se debe realizar una descripción fiel del derecho tal cual es para llegar, como dice Kelsen, “[…] al ideal de toda ciencia: objetividad y exactitud” (ibid [pág. 7]).

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Respuesta a algunos cuestionamientos básicos hacia la Teoría Kelseniana del Derecho. Se abarcan puntos sólo del primer capítulo de su obra: Teoría Pura del derecho.

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Benito Ramos Jorge Profesor: Enrique Rodrguez TrujanoTeora del Derecho 1er examen parcial. 1Explica la diferencia entre ciencia jurdica y teora general del derecho; cul es la labor de una y de otra disciplina.La ciencia jurdica describe, estudia, en concreto a un determinado sistema jurdico, por su parte, la teora jurdica o teora del derecho no describe ni estudia a un sistema jurdico concreto. La ciencia jurdica, como se dijo anteriormente, estudia al sistema jurdico de un pas determinado (el de Japn, Mxico, E.E.U.U., etc.) en donde se busca realizar una descripcin, una explicacin cientfica de ese sistema jurdico, es decir, hacer una descripcin del ontos del sistema jurdico que se est estudiando. Por su parte, la teora jurdica estudia, describe, a esos elementos que tienen en comn todos los sistemas jurdicos, es decir, que la teora jurdica va a describir a esa esencia de los sistemas jurdicos, a esos elementos que siempre van a existir en los sistemas jurdicos; esas caractersticas generales a todo sistema jurdico, qu elementos o caractersticas va a describir? Por ejemplo, las normas jurdicas, pues stas existen en todos los sistemas jurdicos. 2 Por qu Kelsen caracteriza su teora jurdica como una doctrina pura con respecto al estudio del derecho?Al caracterizarse como una doctrina pura con respecto del derecho, lo hace porque quiere obtener solamente un conocimiento orientado hacia el derecho y porque deseara excluir de ese conocimiento lo que no pertenece al objeto precisamente determinado como jurdico (Kelsen Teora Pura del Derecho [pg.15]).Al caracterizar como pura a su teora es porque quiere librar al estudio del derecho de toda ideologa (pureza ideolgica) y de todo sincretismo metdico (pureza metdica). Al decir librar de toda ideologa significa que cualquier ideologa tanto poltica como econmica y social deber estar excluida del estudio del derecho y solamente se debe realizar una descripcin fiel del derecho tal cual es para llegar, como dice Kelsen, [] al ideal de toda ciencia: objetividad y exactitud (ibid [pg. 7]). Kelsen, en su Teora Pura del Derecho no busca nicamente una pureza ideolgica sino tambin una pureza metdica, es decir, librarse del denominado sincretismo metdico. Esto significa el no aplicar los mtodos de estudio de otras ciencias, pues los mtodos de estudio dependen del objeto de estudio y, como el objeto de estudio de la ciencia jurdica no es el mismo que el de la fsica, por ejemplo, por tanto el mtodo de estudio de la fsica no puede utilizarse para estudiar a la norma jurdica (objeto de estudio de la ciencia jurdica) sino que la ciencia jurdica debe usar un mtodo de estudio que le sea propio, que sea apto para su objeto de estudio. Aunque, cabe aclarar que esta pureza metdica no implica una negacin de que el derecho se encuentra en una estrecha relacin con otras ciencias, simplemente indica que no se deben utilizar los mtodos de estudio de otras ciencias para el estudio del derecho.3Explica la distincin kelseniana entre acontecimiento fctico externo y significacin jurdica.[] cabe distinguir dos elementos: uno es un acto sensiblemente perceptible que de por s acaece en el tiempo y el espacio, o bien, una serie de semejantes actos: el externo acontecer de acciones humanas; el otro elemento est constituido por la significacin jurdica, es decir: la significacin que el acontecimiento adquiere por el lado del derecho. (ibid [pg.16]).Un acontecimiento fctico externo es, como se menciona en la cita anterior, un acto que acaece, sucede, se produce en el tiempo y el espacio, el cual es percibido por nuestros sentidos, es pues, hechos que ocurren en el mundo: aconteceres naturales y sociales. La significacin jurdica es ese sentido que el derecho le atribuye a los acontecimientos fcticos externos y este sentido est fundado en una norma jurdica.Todo acontecimiento fctico externo es susceptible de tener significacin jurdica. Las lluvias, los deslaves, puede ser susceptibles de una significacin jurdica, por ejemplo, como una contingencia en la que se deben de desalojar a los habitantes de la poblacin que sufre dicho fenmeno; o bien, una persona que presiona el gatillo de una persona y priva de la vida a sta es dotada de una significacin jurdica que nos indica que dicho AFC corresponde a un homicidio.4Explica la distincin kelseniana entre el sentido subjetivo y sentido objetivo de los actos.A los acontecimientos fcticos externos, una persona les enlaza un sentido, ste puede ser objetivo o subjetivo. En donde el sentido objetivo corresponde a la significacin jurdica y, el sentido objetivo puede corresponder o no con la significacin que el derecho le da al acontecimiento fctico externo. Es el sentido objetivo de los actos el que representa la verdad legal sobre un hecho; tiene validez jurdica.Un ejemplo mencionado por Kelsen sobre esta dicotoma de sentido que puede tener un acto es el siguiente: Cuando una organizacin clandestina, con el propsito de liberar a la patria de sus lacras, condena a muerte a alguien considerado por ella como un traidor, lo que subjetivamente considera, y denomina, como una condena capital que hace cumplir por un hombre de confianza, objetivamente, desde el punto de vista jurdico, no constituye la ejecucin de una sentencia de muerte, sino un asesinato poltico, aunque en cuando al acontecer externo en nada se distinga del cumplimiento de una condena capital (pg. 17).5Explica por qu Kelsen define las normas jurdicas como esquemas de explicitacin conceptual.La norma jurdica es el enunciado que indica que un determinado acto de conducta humana est conforma a derecho o no est conforme a derecho. Los acontecimientos externos pueden ser explicitados segn el contenido de una norma que haga referencia a dicho acontecimiento externo. Recordemos los trminos significacin jurdica y sentido objetivo, ambos indican que el derecho dota a un acontecimiento fctico externo de una significacin del derecho, es decir, una significacin la cual va a representar el sentido jurdico de ese acontecimiento. Es a travs de ese contenido de las normas jurdicas que podemos explicitar jurdicamente un acontecimiento determinado, para as saber si dicho acontecimiento es conforme a derecho o contrario a derecho.Cuando decimos que un determinado suceso posee una significacin jurdica particular, quiere decir que el contenido del suceso fctico determinado coincide con el contenido de una norma tenida por vlida; el suceso fctico cumple con el supuesto establecido en la norma para as saber que dicha significacin jurdica es la verdaderamente corresponde al hecho.6Explica los diferentes mbitos de validez de la norma.Antes de dar inicio a la explicacin de los diferentes mbitos de validez de la norma, siento necesario explicar qu son los mbitos de validez. Los mbitos de validez son esas circunstancias, situaciones, condiciones en las cuales el derecho exige cierta conducta. Una vez explicado lo anterior continuar explicando los mbitos de validez. Son cuatro los mbitos de validez de una norma: espacial, temporal, personal y objetivo o material.Dado que los comportamientos humanos, as como sus condiciones y efectos se cumplen en el espacio y tiempo, es necesario que tanto el espacio como el tiempo en que se producen los acontecimientos determinados por la norma, se encuentren determinados en el contenido de la norma (pg. 26).Hay que recordar que todo comportamiento humano es fctico, es decir, que acece en un tiempo y en un espacio. Las normas regulan al comportamiento humano y por tanto deben tomar en consideracin que ste se produce en algn lugar y en algn momento. De todo lo anterior se constituyen dos mbitos de validez: el temporal y el espacial.La norma puede regular slo en un espacio y tiempo determinado; esta delimitacin de lo que puede regular en un espacio y tiempo determinados puede encontrarse en la misma norma o en una norma superior, pero puede ocurrir lo contrario: que ni la misma norma ni una superior establezcan un lmite de las conductas que pueda regular en tiempo y en espacio, lo anterior no significa que la norma sea vlida ms all del tiempo y espacio sino que su mbito de validez temporal y espacial se encuentran indefinidos. Un ejemplo de estos mbitos de validez es el siguiente: las normas jurdicas propias del estado de Tamaulipas, stas slo podrn regular las conductas que se susciten en el territorio Tamaulipas; dichas normas seguirn aplicando a lo largo del tiempo salvo que se dicte y publique una nueva ley que derogue a la anterior o una reforma que pueda alterar su validez temporal, es decir, el tiempo durante el cual la norma regular comportamientos humanos. Las normas no slo pueden regular comportamientos futuros sino pasados tambin (retroactividad), pero ojo, esta regulacin hacia acontecimientos pasados no transforma al hecho en s, sino que transforma la significacin jurdica de dicho acontecimiento, es decir, que una antigua norma que dot a un determinado acontecimiento de una significacin jurdica, cambia con la aparicin de la nueva norma que haga referencia a ese mismo acontecimiento pero con otro sentido, donde lo que pudo haberse catalogado como delito ahora no se cataloga as, por ejemplo.Puesto que la conducta que es regulada mediante las normas es un comportamiento humano, conducta de hombres, tenemos que toda conducta determinada por una norma debe ser escindida en un elemento personal y uno material: el hombre que debe actuar de determinada manera, y la forma y manera como debe hacerlo (pg. 27).De la cita anterior, se tienen los dos restantes mbitos de validez: el personal y el material u objetivo. Recordemos que es la conducta del hombre y no el hombre mismo lo que se encuentra sujeto a la norma. El mbito de validez personal hace referencia hacia qu personas se les regular su comportamiento; puede regularse el comportamiento de todos los hombres, pero cuando el mbito personal est definido puede regular slo a la conductas de las personas que habiten en un territorio determinado. El mbito material refiere a que la norma regula las distintas orientaciones de la conducta del hombre; conductas como la econmica, la religiosa, la poltica, etc. El mbito de validez material indica a qu orientacin de conducta est regulando una norma.7Explica el concepto de deber jurdico y su papel en la TPD.El deber jurdico es ese corazn, ese motor de las normas jurdicas, y consiste en la orden de cmo se debe comportar ante una accin, que puede ser una prohibicin, obligacin o una permisin.Su papel en la Teora Pura del Derecho aparece en las estructura de toda norma jurdica establecida por Kelsen: Una persona (a quin es aplicable la norma), una significacin jurdica (y es aqu donde el deber jurdico se encuentra) y una conducta. El deber jurdico es pues la exigencia que establece el derecho respecto de una conducta.El deber jurdico debe ser entendido en dos sentidos: en un sentido estricto el cual slo abarca prohibiciones y obligaciones, y un sentido amplio, en donde adems de contemplar prohibiciones y obligaciones tambin incluye a las permisiones.Esos elementos de prohibicin, obligacin y permisin son conocidos tambin como operadores denticos. 8Explica el concepto de sancin jurdica y su papel en la TPD.La sancin jurdica es esa consecuencia que surge ante el incumplimiento de una exigencia de la norma (en un sentido estricto), pero tambin es una consecuencia que surge del cumplimiento de dicha exigencia (en un sentido amplio). La sancin, en un sentido estricto, corresponde a una pena para cuando lo exigido por el derecho no es acatado, y sancin en un sentido amplio, refiere tambin a premios o ventajas. Su papel es lograr una incidencia, una motivacin en la consciencia del individuo para que ste adecue su comportamiento a lo exigido en la norma, ya sea por miedo a la pena o castigo, o bien, por el deseo del premio (coaccin psicolgica).9 Qu quiere decir Kelsen cuando define al derecho como un orden coactivo de la conducta humana? El orden normativo que estatuye actos de coaccin como sancin, es decir, slo reacciona contra determinada conducta humana, es un orden coactivo (pg. 40).Por orden hace referencia a que el derecho es un sistema de normas, en donde su funcin central, es decir, su elemento coactivo, es la facultad que tiene el derecho de estatuir actos coactivos: sanciones, como reaccin ante determinada conducta. La norma jurdica siempre va a regular conductas humanas y no al ser humano en s, es por ello que Kelsen incluye a este elemento en su definicin. En esta pregunta cabe puntualizar algunas cosas, pues es aqu en donde se generan tergiversaciones de la Teora kelseniana. Primero, por actos coactivos no debe limitarse como nicamente actos del uso de la fuerza pblica, sino como consecuencias, sanciones en un sentido amplio, por supuesto que los actos coactivos incluyen el uso de la fuerza pblica pero sta slo es parte de un catlogo de sanciones. Segundo, no hay que confundir el elemento coactivo de la definicin de derecho de Kelsen con la coaccin; lo primero hace alusin a esa facultad de enlazar consecuencias, la coaccin hace referencia a esa funcin esencial del derecho, la cual es posible mas no necesaria, mediante la cual la norma puede motivar o incentivar la conciencia de las personas para que ellas mismas cumplan con las exigencias del derecho, es decir, con lo que se exige en la norma jurdica. 10Explica el dualismo lgico entre ser y deber ser en sus distintos contextos segn la TPD.Kelsen, en su obra, explica el dualismo lgico entre ser y deber ser en tres contextos:1. Voluntad y Derecho.2. Estudio del Derecho y el Derecho.3. Realidad y Derecho.En el primer contexto, la voluntad corresponde al ser y el Derecho al deber ser. La voluntad representa lo que se quiere, los deseos, esa facultad que se tiene de hacer o no una cosa, y el derecho es ese universo de exigencias, esas exigencias depositadas en una norma jurdica, donde hay que recalcar, que una norma jurdica es la expresin de la voluntad de una comunidad jurdica. Pero no todas esas expresiones de voluntad son exigencias jurdicas, es decir, que estn establecidas en una norma jurdica.En el segundo contexto, el derecho corresponde al ser y el estudio del Derecho corresponde al deber ser. El estudio del derecho puede prestarse a idealizaciones, por lo que los resultados a los que se llegan pueden no corresponder con lo que el derecho es. Es el jurista a quien corresponde el estudio del derecho, su labor es describirlo tal cual es, no le corresponde realizar valorizaciones, pero Kelsen es consciente de que la labor del jurista puede prestarse a idealizaciones, a valorizaciones, incluso a realizar poltica jurdica, es decir, justificar o explicar al derecho con base en sus ideas polticas.En el tercer contexto, la realidad lgicamente corresponde al ser y el Derecho al deber ser. Kelsen es consciente de que las exigencias del derecho no siempre se dan en la realidad, es decir, la conducta fctica y la conducta debida no siempre coinciden. El cumplimiento de las exigencias del derecho siempre est sujeto a la posibilidad.