Puntos críticos Convenio General Construccion JTC junio2011

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Beatriz Rodríguez Sanz de Galdeano Doctora en Derecho. Docente de la Universidad Pública de Navarra Puntos Cr Puntos Cr í í ticos del Convenio ticos del Convenio General de la Construcci General de la Construcci ó ó n n

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Beatriz Rodríguez Sanz de Galdeano Doctora en Derecho. Docente de la Universidad Pública de Navarra LA REGULACIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL CONVENIO DE LA CONSTRUCCIÓN Beatriz Rodríguez Sanz de Galdeano Obligación de envasado y etiquetado de productos químicos Que los productos se destinan a un uso profesional Obligación de garantizar la seguridad Obligación de información Obligación de garantizar la efectividad de los EPIS Teniendo en cuenta:

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Beatriz Rodríguez Sanz de GaldeanoDoctora en Derecho. Docente de la Universidad Pública de Navarra

Puntos CrPuntos Cr ííticos del Convenio ticos del Convenio General de la ConstrucciGeneral de la Construcci óónn

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LA REGULACIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL CONVENIO DE LA CONSTRUCCIÓN

Beatriz Rodríguez Sanz de Galdeano

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OBLIGACIONES DEL FABRICANTE EN MATERIA DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS LABORALES: art. 41 LPRL

� Obligación de garantizar la seguridad

� Obligación de garantizar la efectividad de los EPIS

� Obligación de información

� Obligación de envasado y etiquetado de productos químicos

Teniendo en cuenta:

Que los productos se destinan a un uso

profesional

Las características del usuario

Las condiciones de uso de los productos

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OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS

� Adquirir productos seguros� Instalarlos y utilizarlos para la finalidad

prevista� Evaluar los riesgos � Informar sobre los riesgos� Mantener los equipos de acuerdo con las

instrucciones del fabricante

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Instalarlos adecuadamenteInformar y formar a lostrabajadores sobre su usoAdoptar las medidas

de seguridad complementariasMantenimiento

Elaborar productos seguros:Diseñarlos de acuerdo con los usos previsiblesEliminar los riesgosInformar sobre:

los riesgos subsistentes el modo de uso

medidas complementarias de seguridadlos requisitos de instalación

mantenimiento

AdquirirProductosSeguros

Elaborarproductosseguros

Obligaciones del Fabricante

Obligaciones del empresario

¿Cuándo el empresario cumple con su obligación de adquirir productos seguros?

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¿Cuándo un producto es seguro? � Producto seguro: cualquier producto que, en condiciones de utilización normales o

razonablemente previsibles, incluidas las condiciones de duración y, si procede, de puesta en servicio, instalación y de mantenimiento, no presente riesgo alguno o únicamente riesgos mínimos compatibles con el uso del producto y considerados admisibles dentro del respeto de un nivel elevado de protección de la salud y de la seguridad de las personas

� 1. Se considerará que un producto que vaya a comercializarse en España es seguro cuando cumpla las disposiciones normativas de obligado cumplimiento en España que fijen los requisitos de salud y seguridad. Nuevo enfoque

2. En los aspectos de dichas disposiciones normativas regulados por normas técnicas nacionales que sean transposición de una norma europea armonizada, se presumiráque también un producto es seguro cuando sea conforme a tales normas.

3. Cuando no exista disposición normativa de obligado cumplimiento aplicable o ésta no cubra todos los riesgos o categorías de riesgos del producto, para evaluar su seguridad, garantizando siempre el nivel de seguridad que los consumidores pueden esperar razonablemente, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

� Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas no armonizadas.

� Normas UNE.� Las recomendaciones de la Comisión Europea que establezcan directrices sobre la

evaluación de la seguridad de los productos.� Los códigos de buenas prácticas en materia de seguridad de los productos que estén

en vigor en el sector, especialmente cuando en su elaboración y aprobación hayan participado los consumidores y la Administración pública.

� El estado actual de los conocimientos y de la técnica.

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Principios del nuevo enfoque� Las Directivas de armonización adoptadas conforme a los artículos

94 y 95 del actual Tratado se limitarán a recoger las exigencias esenciales en materia de seguridad y salud a las que se deberán ajustar los productos para su libre comercialización

� Los organismos de normalización competentes son los encargados de concretar las especificaciones técnicas necesarias para la fabricación y comercialización de los productos conforme a las exigencias básicas de seguridad establecidas por las Directivas.

� Estas normas elaboradas por los organismos de normalización, denominadas normas UNE, son de cumplimiento voluntario.

� Los productos fabricados conforme a las normas aprobadas por losorganismos de normalización gozan de una presunción de conformidad a las exigencias de seguridad impuestas por las Directivas comunitarias y, por tanto, los Estados no podrán oponer trabas a su comercialización.

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OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

� ADQUIRIR PRODUCTOS SEGUROS- Que tengan marcado- Fabricado de acuerdo con las

especificaciones técnicas� UTILIZARLO DE ACUERDO CON LAS

INSTRUCCIONES: NO MODIFICAR� EVALUAR LOS RIESGOS LABORALES

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¿Cuáles son las relaciones entre la normativa de seguridad industrial y laboral?� La normativa laboral no puede interferir en la normativa

de industria en lo que se refiere a los requisitos para el marcado

� La normativa laboral puede establecer requisitos adicionales de seguridad que impliquen al empresario

� El Convenio puede exigir requisitos adicionales, aunque no puede interferir en la libre circulación de mercancías, ni tampoco disminuir el nivel de protección.

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La situación en el convenio de la construcción� Autorización de equipos sin cumplir

especificaciones técnicas: el caso de los andamios

� Autorización de la realización de modificaciones

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El convenio concreta o mejora

� Artículo 172 concreta los trabajos en altura: parte C 1627 sobre caídas de altura

� Artículo 176: proponer horarios distintos cuando las temperaturas sean extremas

� Resultan aconsejables las barandillas de 1 metro: art. 179

� Recoge el criterio de la inspección sobre la necesidad de plan de montaje: lo legaliza de alguna manera

� Art. 196: normas específicas para escaleras de mano: remite a norma RD seguridad general, cuando ya existe norma UNE 131-1

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El convenio interfiere con la normativa de seguridad industrial

� art. 179.2 j: permite al empresario utilizar en condiciones distintas previa evaluación

� Art. 184.2 c) permite cambios en el andamio con la autorización de la dirección facultativa

� art. 186.1: Contradice norma EN 1004 sobre altura

� Autoriza andamios de borriquetas� Autoriza andamios de mechinales

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Marcado CE-Puesta en conformidad-Evaluación de riesgos

� Certificación y Marcado CE. OCA� Si se realizan modificaciones en el equipo hay

que volver a someterlo al proceso de certificación

� Evaluación de Riesgos: servicio de prevención� Puesta en conformidad de equipos antiguos:

adecuación al Real Decreto 1215/1997� STSJ (Castilla y León) de 5 de mayo de 2010

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Inspector de trabajoDepartamento de Industria

Comprueba el estado de la máquina

Propuesta de Sanción al fabricante

Accidente de trabajo

Propuesta de Sanción al empresario

Dirección ProvincialInspección de Trabajo

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Delimitación de Responsabilidades � Exonera al empresario:- STSJ (País Vasco) de 17 de marzo de 1998 (AS 1302): máquina schumag- STSJ (Cantabria) de 21 de febrero de 2001 (AS 2001/317): rotura de

plataforma elevadora-andamio solo comprobable con pruebas de resistencia

� Responsabilidad empresario:- STS (Civil) 1 de octubre de 1998 (RJ 1998/7556): irrelevante que el andamio

estuviese homologado

� Responsabiliza al fabricante:- Caso del autoclave: SJS de 30 diciembre de 2009 - STSJ Murcia, de 27 de septiembre de 2002 JUR 2002/256132- STS de 9 de junio de 2003: rotura de las mordazas del tráctel- STSJ (Cantabria) de 5 de noviembre de 2008 (AS 2009/190): grúas- STSJ (Castilla y León) de 20 de febrero de 2008 (AS 2008/1399): rotura de

escala metálica

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Tarjeta de la construcción

� Acreditación de la formación preventiva- Es solo una forma de acreditar la formación necesaria

en materia de prevención- No puede excluir otras formas de acreditar la

experiencia

� Acreditación de la realización de los exámenes médicos- Sí es posible la exigencia de realización de los

reconocimientos médicos- No es posible que se admita el acceso a su contenido a

personal no sanitario

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