Puede El Comité de Derechos Humanos de La ONU y La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de...

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Curso: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL DOCENTE: MAGISTER. EDWARD VARGAS VALDERRAMA DATOS DEL TRABAJO ACADEMICO PRESENTADO: TIPO DE TRABAJO ACADÉMICA: fecha TRABAJO MONOGRÁFICO: TEMA: TRABAJO PRACTICO: TEMA: EJERCICIO APLICATIVO: 04 20 11 2014 TEMA: EXAMEN DE GRADO DATOS DEL ALUMNA NOMBRE: ANCCO PINEDA JACQUELINE CÓDIGO: 2012-216081 AULA: 304 CICLO: 5 OBSERVACIONES DE DOCENTE:

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derecho procesal constitucional

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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Curso: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

DOCENTE: MAGISTER. EDWARD VARGAS VALDERRAMA

DATOS DEL TRABAJO ACADEMICO PRESENTADO:

TIPO DE TRABAJO ACADMICA:Nfecha

TRABAJO MONOGRFICO:

TEMA:

TRABAJO PRACTICO:

TEMA:

EJERCICIO APLICATIVO:0420112014

TEMA: EXAMEN DE GRADO

DATOS DEL ALUMNA

NOMBRE: ANCCO PINEDA JACQUELINE

CDIGO: 2012-216081

AULA: 304 CICLO: 5

OBSERVACIONES DE DOCENTE:

AGRADECIMIENTO

Agradezco a mifamiliapor su soporte firme y constante durante estetiempo, a mis padres quienes me indujeron latica, el afecto a Dios yel amorcon el que voy recorriendo por esta vida. A mis amigos quienes son una parte ms de mi familia y a quienes les agradezco tantas cosas en mi vida, valoro muchsimo su apoyo incondicional y el cario con el que siempre nos hemos unido. Tambin deseo dejar plasmada a quien con sus consejos yamistadsiempre han estado ayudndome.

INDICE1Puede el comit de derechos humanos de la ONU y la comisin interamericana de derechos humanos de la OEA ordenar al estado peruano la ejecucin de sus informes?62Qu tipo de mecanismos, cree usted, que existen para ese efecto?103Qu debe hacer el Per para retirarse de la competencia jurisdiccional de la corte interamericana de derecho humanos de la OEA?114Si el Per se retira de la competencia jurisdiccional de la corte interamericana de derechos humanos de la OEA ante qu organismo internacional podemos, como particulares, asistir para obtener una respuesta similar?154.1Retiro de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos164.2Retiro de la competencia contenciosa de la Corte164.3ORGANO QUE DECIDIR LA VALIDEZ DEL RETIRO DEL RECONOCIMIENTO DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSA185Jurisprudencialmente, las decisiones de la corte interamericana de derechos humanos de la OEA, en casos que no tiene al estado peruano como parte procesal, deben ser tomadas de manera obligatoria por los jueces cuando interpretan los derechos humanos y la constitucin?19

OBJETIVOS

VER como surgido los reclamos de actualizacin de la estructura de la ONU. establecer cul era tarea del Comit de Derechos Humanos. examinar que tipo accin intento el Gobierno Peruano al momento de retirar el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte.

INTRODUCCINEl Comit de Derechos Humanos no debe confundirse con la Comisin de Derechos Humanos, un organismo que se deriva de la Carta de las Naciones Unidas, ni con el Consejo de Derechos Humanos que la sustituye. Mientras que la Comisin y el Consejo de Derechos Humanos son foros polticos donde los Estados debaten todo tipo de asuntos relacionados con los derechos humanos, el Comit es un organismo formado por expertos, y su competencia est limitada por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.Como segundo punto voy a resolver las 5 preguntas que son referencia de cuestiones Puede el comit de derechos humanos de la ONU y la comisin interamericana de derechos humanos de la OEA ordenar al estado peruano la ejecucin de sus informes?Por ultimo las decisiones de la corte interamericana de derechos humanos de la OEA, en casos que no tiene al estado peruano como parte procesal, deben ser tomadas de manera obligatoria por los jueces cuando interpretan los derechos humanos y la constitucin

PREGUNTAS DE EXAMEN DE GRADOPuede el comit de derechos humanos de la ONU y la comisin interamericana de derechos humanos de la OEA ordenar al estado peruano la ejecucin de sus informes?

El Comit de Derechos Humanos es un rgano convencional formado por expertos independientes que vigila el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos por los Estados que lo han ratificado. Normalmente se rene en tres periodos de sesiones al ao, en Ginebra o Nueva York. El Comit es uno de los siete organismos instituidos por tratados sobre derechos humanos promovidos por la Organizacin de las Naciones Unidas.El Comit de Derechos Humanos no debe confundirse con la Comisin de Derechos Humanos, un organismo que se deriva de la Carta de las Naciones Unidas, ni con el Consejo de Derechos Humanos que la sustituye. Mientras que la Comisin y el Consejo de Derechos Humanos son foros polticos donde los Estados debaten todo tipo de asuntos relacionados con los derechos humanos, el Comit es un organismo formado por expertos, y su competencia est limitada por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.

Los Estados del Continente Americano se hallaban agrupados desde fines del siglo XIX, y ms precisamente desde 1890, en la Unin Panamericana. En el mbito de dicha organizacin llevaron a cabo algunas iniciativas puntuales relacionadas con la proteccin de los derechos humanos, especialmente respecto del asilo poltico, institucin de larga tradicin en Amrica Latina, pero sin que ellas alcanzaran un carcter sistemtico ni menos que llegaran a la creacin de algn rgano de proteccin de tales derechos. La situacin al respecto, por lo dems, era anloga a la del resto del mundo; en efecto, en el marco de la Sociedad de las Naciones, creada al trmino de la Primera Guerra Mundial, tampoco se estableci un sistema general de proteccin de los derechos humanos, sin perjuicio de desarrollarse iniciativas para la proteccin de las minoras. Sin embargo, junto con la creacin de la OEA, en octubre de 1948, los Estados que haban concurrido para su establecimiento adoptaron la Declaracin Americana de Derechos y Deberes del Hombre. [footnoteRef:1] [1: Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, en Bogot, Colombia, 2 de mayo de 1948.]

En realidad, el que se haya adoptado un instrumento de envergadura al mismo momento del establecimiento de una nueva organizacin slo se explica por el hecho de que sta fue precedida por otra la ya mencionada Unin Panamericana-, que trabaj en la preparacin de dicho instrumento.[footnoteRef:2]Como se aprecia, estos acontecimientos tuvieron lugar el mismo ao de la adopcin de la Declaracin Universal de Derechos Humanos por las Naciones Unidas (ONU)[footnoteRef:3]; en rigor, la Declaracin Americana precedi en dos meses al instrumento de derechos humanos de la ONU. [2: Como seala Goldman, [l]os Estados americanos empezaron a disear un programa regional incipiente para la proteccin de los derechos humanos durante la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, la llamada Conferencia de Chapultepec. Esta conferencia, que tuvo lugar en 1945, tuvo el propsito de reflexionar en torno de la direccin que habra de tomar el sistema interamericano al trmino de la guerra. Robert K. Goldman, Historia y Accin: el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el papel de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, en: Ana Corrubias Velasco y Daniel Ortega Nieto (comps.), La Proteccin Internacional de los Derechos Humanos y el papel de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos: un reto en el siglo XXI, El Colegio de Mxico, Centro de Estudios Internacionales, Mxico (2007), pp.109-148; la referencia es de pgina 111. Adems, la Conferencia de Chapultepec le encomend al Comit Jurdico Interamericano la elaboracin de un tratado sobre derechos y deberes del hombre, que no lleg a ser adoptado, pero que demuestra que se vena realizando trabajo en materia de instrumentos.] [3: Aprobada por la Asamblea General de la ONU en Nueva York el 10 de diciembre de 1948.]

Los caminos paralelos de la OEA y la ONU en materia de derechos humanos, sin embargo, terminaron ah, puesto que mientras en esta ltima se continu avanzando en los aos que siguieron[footnoteRef:4], aunque de manera lenta, en el establecimiento de un entramado institucional para la proteccin y promocin de tales derechos, en la OEA no hubo seguimiento alguno en los once aos siguientes en orden a establecer mecanismos institucionales de proteccin. Al momento de la adopcin de la Declaracin Americana, los Estados de la OEA haban aprobado tambin una resolucin en la que se reconoca la necesidad de contar con un rgano judicial encargado de la proteccin de los derechos humanos, encomendndosele al Comit Jurdico Interamericano la elaboracin de un Proyecto de Estatuto que echara las bases de una Corte Interamericana. [4: Sealo que se continu avanzando, ya que el trabajo de la ONU en la materia se haba iniciado desde antes de 1948.]

Las intenciones originales de la OEA de adoptar un tratado general sobre derechos humanos se concretaron finalmente en 1969 con la suscripcin de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San Jos de Costa Rica[footnoteRef:5]. Se sigui de esta manera el itinerario de la ONU, que tres aos antes - y tambin despus de cerca de dos dcadas de promesas- haba adoptado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (PIDCP)[footnoteRef:6] y el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (PIDESC)[footnoteRef:7]. [5: Adems, en la Dcima Conferencia Internacional Interamericana, efectuada en 1954 en Caracas, se adoptaron resoluciones sobre discriminacin racial, sufragio universal y fortalecimiento del sistema de proteccin de derechos humanos, instndose a los Estados a dar aplicacin progresiva a la Declaracin Americana de Derechos y Deberes del Hombre, as como a adoptar medidas para garantizar tales derechos. Vase, Goldman, cit., pgina 115.] [6: Adoptado y abierto a la firma, ratificacin y adhesin por la Asamblea General en la resolucin 2200 (XXI), de 16 de diciembre de 1966.] [7: En efecto, en Naciones Unidas, la Comisin de Derechos Humanos establecida en 1946- rpidamente se puso a la tarea de llevar adelante un proceso de establecimiento de estndares en la materia. As, elabor primeramente la Declaracin Universal de Derechos Humanos, adoptada en 1948. El objetivo siguiente que se traz la Comisin de Derechos Humanos fue la adopcin de un tratado general en materia de derechos humanos. En pocos aos, a principios de la dcada de los cincuenta, la Comisin ya haba elaborado un texto para ser sometido a la discusin de los Estados. Sin embargo, el asunto result mucho ms complejo de lo anticipado. Sucedi, en efecto, que comenz una disputa acerca de si deba adoptarse un solo tratado general de derechos humanos o si, en cambio, debera haber dos tratados con tales caractersticas: uno referido a los derechos civiles y polticos y otro a los derechos econmicos, sociales y culturales (DESC), con un tratamiento diferenciado para ambos tipos de derechos, con grados distintos de exigibilidad y de mecanismos de supervisin de su cumplimiento. El Bloque de los Estados socialistas reales sostuvo la primera tesis y el de los pases occidentales la segunda. Lo anterior trab el asunto durante aos. Sin perjuicio de ello, en el intertanto Naciones Unidas adopt otros instrumentos en materia de derechos humanos (relativos a aspectos especficos), entre los que resaltaron la Convencin contra el Genocidio y la Convencin para la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Racial. En el ao 1966 se adoptan finalmente dos tratados generales de derechos humanos en la ONU: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. Para una caracterizacin de este perodo inicial de la ONU en materia de derechos humanos.]

En el ejercicio de su segunda funcin, la Corte Interamericana puede emitir Opiniones Consultivas acerca de la interpretacin de la Convencin Americana as como de otros tratados pertinentes para la proteccin de los derechos humanos en los Estados de la OEA[footnoteRef:8]. Conforme a lo dispuesto en el artculo 64.1, tienen la facultad de formular este tipo de consultas tanto dichos Estados como una serie de rganos de la OEA (entre ellos la Comisin Interamericana de Derechos Humanos). Adems, los Estados miembros de la OEA pueden solicitarle opiniones a la Corte en relacin con la compatibilidad entre sus leyes internas y los tratados antes mencionados (artculo 64.2). [8: Consltese, Manuel E. Ventura y Daniel Zovatto, La funcin consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: naturaleza y principios, 1982-1987, Instituto Interamericano de Derechos Humanos/Editorial Civitas, Madrid, 1989. Vase tambin, Jo M. Pasqualucci, The Practice and Procedure of the Inter-American Court of Human Rights, Cambridge University Press, Cambridge, 2003, pp.29-80.]

La ONU surge en 1945, en un contexto de postguerra mundial, con la finalidad de forjar relaciones internacionales ms justas entre los Estados, por medio de la cooperacin internacional para la paz y la seguridad. Tambin hemos mencionado que en la segunda mitad del siglo XX se han producido grandes cambios en las relaciones internacionales, lo que llev a la necesidad de replantearse la funcin de las Naciones Unidas en el siglo XXI.En este contexto y teniendo en cuenta la dinmica del nuevo entorno internacional, surgen las propuestas de reforma de la entidad. En este sentido, hay que recordar que las iniciativas para reformar las Naciones Unidas no son una novedad. Por el contrario, peridicamente han surgido reclamos de actualizacin de la estructura de la ONU, en general por ocasin de la As, Boutros BOUTROS-GHALI, el Secretario General de la Organizacin desde 1992 hasta 1996, ya haba propuesto una reforma a la estructura de la ONU. En esta poca, el objetivo era restaurar el equilibrio entre los rganos que conformaban la ONU, en un contexto de post Guerra Fra en el cual, como hemos sealado anteriormente, el papel de la Organizacin haba estado un tanto oscurecido. El otro objetivo de Boutros-Ghali era simplificar las funciones de cada oficina y agencia, por medio de la clarificacin de sus actividades[footnoteRef:9]. [9: Sobre la reforma desarrollada por Boutros Boutros-Ghali, SEUFERT-BARR afirma que: El Secretario General ha instituido reformas administrativas de largo alcance para eliminar la duplicacin y concentrar de nuevo la labor de todas las partes de las Naciones Unidas en su mandato bsico original. En junio de 1992, el Secretario General public una estrategia de largo alcance para la labor futura de la Organizacin titulada Un Programa de Paz, en que present propuestas para fortalecer la eficacia de las Naciones Unidas en el cumplimiento.]

La tarea del Comit de Derechos Humanos es supervisar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del Pacto por los Estados Partes. Uno de los puntos ms fuertes del Comit es la autoridad moral que le confiere el hecho de que sus miembros representan a todas las partes del mundo. Por lo tanto, lejos de reflejar una nica perspectiva geogrfica o nacional, el Comit habla con una voz mundial. En el desempeo de su labor de vigilancia y supervisin, el Comit tiene cuatro funciones principales. En primer lugar, recibe y examina los informes delos Estados Partes sobre las disposiciones que han adoptado para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto. En segundo lugar, elabora las llamadas observaciones generales, ideadas para ayudar a los Estados Partes a dar cumplimiento a las disposiciones del Pacto al por memorizar las obligaciones sustantivas y de procedimiento de los Estados Partes. En tercer lugar, recibe y examina denuncias de los particulares, tambin denominadas comunicaciones, con arreglo al Protocolo Facultativo, presentadas por particulares que alegan que un Estado Parte ha violado sus derechos consagrados en el Pacto. En cuarto lugar, tiene competencia para examinar determinadas denuncias que un Estado Parte presenta alegando que otro Estado Parte no cumple las obligaciones asumidas con arreglo al Pacto.Qu tipo de mecanismos, cree usted, que existen para ese efecto?Ahora bien, nos corresponde plantearnos el tema de la jurisdiccin internacional de los derechos humanos, pues es un tema que se complementa con la jurisdiccin interna o nacional. En ese sentido, los pases que asumen la forma de Estado federado, tienen procesos constitucionales de alcance local o estadual o provincial y procesos constitucionales nacionales. En el caso de Per, se rige por un Estado unitario, teniendo procesos constitucionales nacionales. Sin embargo, tanto en el Estado federado como en el Estado unitario, agotada la jurisdiccin nacional, los ciudadanos afectados en sus derechos fundamentales, pueden recurrir a los tribunales internacionales de competencia regional o universal, constituidos segn los tratados internacionales o convenios de los que los Estados son parte -tal como ocurre con Per, en vista de que el sistema de justicia nacional no les brinda las garantas bsicas para una tutela judicial efectiva o porque consideran que sus derechos vulnerados no han tenido la reparacin que les corresponda en las sentencias que los tribunales emiten.En Per, agotada la va interna o nacional, la persona lesionada en sus derechos puede recurrir a la Comisin Interamericano de Derechos Humanos, y a travs de ste a la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA; o tambin pueden recurrir ante el Comit de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y otros rganos. El reconocimientoQu debe hacer el Per para retirarse de la competencia jurisdiccional de la corte interamericana de derecho humanos de la OEA?El 8 de Julio de 1999 el Congreso del Per aprob mediante Resolucin Legislativa N 27152, el retiro con efectos inmediatos del Estado peruano de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la misma que el representante del Gobierno peruano deposito al da siguiente en la Secretaria General de la Organizacin de Estados Americanos, anunciando la denuncia parcial de la Convencin Americana de Derechos Humanos.La decisin parlamentaria promovida por el Presidente Fujimori se origin en la sentencia del 30 de mayo de 1999 de la Corte El gobierno de Fujimori aprob retirar al Per a partir del 9 de julio de 1999 y con efectos inmediatos de la cisura facultativa de la Convencin Americana de Derechos Humanos de sometimiento a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Motivo por el cual, el representante del Estado peruano devolvi a la Corte la notificacin contenida en la nota CDH-11.760 I 002, de fecha 12 de julio de 1999, referida a la peticin de la Comisin Interamericana sobre la demanda de reposicin de tres magistrados del Tribunal Constitucional destituidos por el Congreso de la Republica del Per. Sin embargo, la Corte asumi competencia en el caso en virtud de que la Comisin interpuso la demanda el2 de julio de 1999, fecha anterior al supuesto "retiro" de la competencia contenciosa de la Corte realizado el 9 de julio de 1999[footnoteRef:10]). [10: Organizaci6n de Estados Americanos - Corte Interamericana de Derechos Humanos, Serie C: Resoluciones y Sentencias No. 55, Caso del Tribunal Constitucional Competencia, Sentencia de 24 de Septiembre de 1999.]

La accin que intenta el Gobierno Peruano de retirar el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte carece de todo valor jurdico por no estar previsto y ser contrario al objeto y fin de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos.Ningn artculo de la Convencin Americana prev la figura del retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte. La Convencin Americana prev solamente la aceptacin de la competencia contenciosa de la Corte o la denuncia total de la Convencin. Ni expresa ni implcitamente se prev en la Convencin la posibilidad de retirar el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte. Por ende, la nica alternativa posible para Per para desvincularse de la competencia contenciosa de la Corte es mediante la denuncia total de la Convencin Americana siguiendo los pasos establecidos en el artculo 78 del tratado en cuestin. De acuerdo al artculo 62.2 de la Convencin, un Estado puede reconocer como obligatoria la competencia de la Corte de manera incondicional o, entre otros supuestos, por un plazo determinado o para casos especficos. Esto significa que si un Estado opta por aceptar de manera incondicional, tal como lo hizo Per el 21 de enero de 1981, queda vinculado a la competencia contenciosa de la Corte mientras contine siendo parte de la Convencin Americana. La nica manera posible de desvincularse de la competencia contenciosa de la Corte una vez aceptada incondicionalmente, es mediante la denuncia de la Convencin Americana.El acto de Per de reconocer incondicionalmente la jurisdiccin de la Corte fue un acto libre, soberano e individual de sujetar su conducta a la supervisin del Tribunal Interamericano mientras contine siendo parte de la Convencin Americana. Como ha dicho la Corte Internacional de Justicia, las declaraciones de aceptacin de la competencia contenciosa son facultativas, compromisos unilaterales que los Estados son absolutamente libres de formular o no. En la formulacin de tal declaracin, los Estados son igualmente libres de hacerlo de manera incondicional y sin limitacin temporal o por el contrario sujetar tal reconocimiento a condiciones o reservas[footnoteRef:11] [11: CIJ, Case Concerning Military and Paramilitary Activities in and Against Nicaragua (Nicaragua v. United States of Amrica), 1984 lel Rep. 392, para. 59.]

Una vez que se produce tal declaracin unilateral de voluntad, la misma produce efectos legales hacia terceros pases[footnoteRef:12] y por ende queda sujeta a las normas de derecho internacional. [12: dem.]

Si el Estado peruano pretenda limitar temporalmente la competencia de la Corte Interamericana debi reconocer su competencia por un tiempo especfico. No haberlo hecho en 1981, implica para el Per que queda sujeto a dicha aceptacin de manera intemporal. De la misma manera, si el Per deseaba eliminar de la competencia contenciosa de la Corte ciertos asuntos, podra haberlo hecho en 1981, pero no una vez aceptada incondicionalmente la jurisdiccin del Tribunal. La Convencin, como se ha sealado, no prev un mecanismo de retiro de reconocimiento de la competencia de la Corte. Prev si, la denuncia a la Convencin o el reconocimiento por plazos determinados o para casos especficos. Si los Estados voluntariamente deciden asumir mayores obligaciones aceptando incondicionalmente la jurisdiccin de la Corte, la nica alternativa que les deja abierta la Convencin es la denuncia. En la estructura convencional la aceptacin incondicional de la jurisdiccin es irreversible.La lgica del sistema interamericano de derechos humanos prescribe que el sistema se orienta a un mecanismo creciente e irreversible de control al que se sujetan voluntariamente los Estados Miembros de la OEA. La mnima sujecin es para aquellos Estados Miembros de la Organizacin que an no han ratificado la Convencin Americana. Ellos estn sujetos, en virtud de la Carta de la OEA (art. 53.e, 106 y 145) Y del Estatuto de la Comisin al control por parte de sta del cumplimiento de los compromisos asumidos en la Declaracin Americana de Derechos y Deberes del Hombre. El control se acrecienta para aquellos Estados que han ratificado la Convencin Americana pero que no han aceptado la jurisdiccin de la Corte. El control aumenta para aquellos Estados que han ratificado la Convencin y aceptado la jurisdiccin de la Corte bajo lmites temporales o para casos especficos. Finalmente, el mayor mecanismo de control se da en aquellos casos en que el Estado ha aceptado incondicionalmente la competencia contenciosa de la Corte, como sucede con el Per. En la inteligencia de la Convencin Americana, una vez que se ha avanzado de un estadio al siguiente, la decisin es irreversible. Los redactores de la Convencin prefirieron que un Estado que asumiera mayores compromisos lo hiciera de manera permanente. El supuesto "retire" del Per de la competencia contenciosa de la Corte y la devoluci6n de las demandas de ests dos cases, no produjeron efecto alguno sobre el ejercicio de la competencia del Tribunal. Por el contrario fueron motive para que la Corte Interamericana resolviera a prop6sito de ests dos cases concretes, acerca de la invalidez del sbito retire del Estado peruano de la competencia contenciosa de la Corte[footnoteRef:13]. [13: Organizaci6n de Estados Americanos-Corte Interamericana de Derechos Humanos, Serie C: Resoluciones y Sentencias No.54,Caso Ivcher Bronstein Competencia, Sentencia de 24 de Septiembre de 1999.]

En caso de que el Estado decidiera retractarse de la aceptacin de mayores compromisos, los redactores optaron por una desvinculacin total del sistema. En la concepcin del sistema interamericano, los redactores de la Convencin prefirieron que un Estado asuma su responsabilidad claramente frente a la comunidad interamericana de retirarse completamente del marco convencional, antes de que un retiro parcial de la Corte. En la lgica convencional, una vez asumidos los compromisos totales, lo nico que procede es el retiro total. Un retiro parcial, un mecanismo decreciente de control, no est previstoSi el Per se retira de la competencia jurisdiccional de la corte interamericana de derechos humanos de la OEA ante qu organismo internacional podemos, como particulares, asistir para obtener una respuesta similar?Algunos han pretendido argumentar que la accin tomada por el gobierno peruano es vlida de acuerdo a los trminos de la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados y de la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia. En particular, argumentan que un Estado puede soberanamente decidir retirarse de un tratado y que las declaraciones aceptando la jurisdiccin de un tribunal internacional son actos unilaterales que pueden dejarse sin efecto por la propia voluntad del Estado. El 21 de enero de 1981, se present en la Secretara de la OEA un instrumento emanado del Ministro de Relaciones Exteriores de la Repblica del Per, con fecha 20 de octubre de 1980, manifestndose que: De acuerdo con lo estipulado en el pargrafo 1 del Artculo 45 de la Convencin sobre Derechos Humanos, Pacto de San Jos de Costa Rica, (ratificado por el Per el 9 de septiembre de 1980) el Gobierno del Per[footnoteRef:14] reconoce la competencia de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violacin de los derechos humanos establecidos en la citada Convencin, en los trminos previstos en el pargrafo 2 de dicho Artculo. Este reconocimiento de competencia se hace por tiempo indefinido y bajo condicin de reciprocidad. De acuerdo a con lo prescripto en el pargrafo 1 del Artculo 62 de la Convencin antes mencionada, el Gobierno del Per declara que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convencin especial, la Competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretacin o aplicacin de la Convencin. Este reconocimiento de competencia se hace por plazo indeterminado y bajo condicin de reciprocidad [14: Ariel Dulitsky, "El retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por parte del Per", en el anuario Pensamiento Constitucional, Afio VI, No 6, PUCP- MDC, Lima, 1999, ppo 729 sso]

Retiro de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos HumanosEl Gobierno de Per con fecha de 8 de julio de 1999 declara: De acuerdo con la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, la Repblica del Per retira la Declaracin de reconocimiento de la clusula facultativa de sometimiento a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hecha en su oportunidad por el gobierno peruano.Este retiro reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana producir efecto inmediato y se aplicar a todos los casos en que el Per no hubiese contestado la demanda incoad ante la Corte[footnoteRef:15]. [15: Ariel Dulitsky, "El retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por parte del Per", en el anuario Pensamiento Constitucional, Afio VI, No 6, PUCP- MDC, Lima, 1999, ppo 723 sso]

Retiro de la competencia contenciosa de la Corte

El Gobierno de Per con fecha de 29 de enero de 2001 declara:El reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, efectuada por el Per el 20 de octubre de 1980, posee plena vigencia y compromete a todos sus efectos jurdicos al Estado peruano, debiendo entenderse la vigencia y compromete en todos sus efectos jurdicos al Estado peruano, debiendo entenderse la vigencia ininterrumpida de dicha Declaracin desde su depsito ante la Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos (OEA), el 21 de enero de 1981.El Gobierno de la Repblica del Per procede a retirar la Declaracin depositada con fecha 9 de julio de 1999, en virtud de la cual se pretendi el retiro de la Declaracin de reconocimiento de la clusula facultativa de sometimiento a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos HumanosDichas opiniones estn erradas, no solamente porque el derecho internacional clsico no justifica el accionar del Per, sino tambin por no considerar que lo que est bajo interpretacin es un tratado internacional para la proteccin de los derechos humanos y no un tratado del tipo tradicional en el que los Estados asumen compromisos recprocos. El derecho clsico o tradicional es inaplicable en este supuesto. En los tratados tradicionales, sean multilaterales o bilaterales, los Estados partes persiguen un intercambio recproco de beneficios y ventajas. La situacin es totalmente diferente en las convenciones relativas a los derechos humanos. No puede considerarse que el objeto y fin de los tratados de derechos humanos sea equilibrar recprocamente intereses entre los estados. Los tratados de derechos humanos, por el contrario, persiguen el establecimiento de un orden pblico comn a las partes, que no tiene por destinatario a los estados, sino los individuos [footnoteRef:16] [16: Ver http:/ /wwwowcloamericanoedu/pub/humright/Repertorio/ art62ohtm#6231]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sealado que: Los tratados concernientes a esta materia estn orientados, ms que a establecer un equilibrio de intereses entre Estados, a garantizar el goce de derechos y libertades del ser humano [footnoteRef:17] [17: Vase los diversos votos disidentes o razonados del Juez Canr;ado Trindade acerca del carcter objetivo de las obligaciones establecidas en los tratados de derechos humanos. entre otros caso Caballero Delgado y Santana, Reparaciones, Sentencia de 29 de enero de 1997, voto disidente del Juez AA Canr;ado Trindade, prr. 13 y ss.; caso Blake, Excepciones Preliminares, sentencia de 2 de julio de 1996, voto razonado del Juez A.A. Canr;ado Trindade, prr. 14 y ss.; caso El Amparo, Resolucin de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 16 de abril de 1997, voto disidente del Juez AA. Conrado Trindade, prr. 17 y ss]

Los tratados de Derechos Humanos tienen como el objetivo el establecimiento de un orden pblico comn para la proteccin de los seres humanos. En el caso Soering, la Corte Europea de Derechos Humanos, destac que: Al interpretar el Convenio Europeo de Derechos Humanos debe tenerse en cuenta su carcter especfico de tratado que instrumenta una garanta colectiva para el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales[footnoteRef:18]. [18: Diversos organismos internacionales, han hecho referencia a tal circunstancia. La Corte Internacional de Justicia, fue la primera en subrayar las peculiaridades de estas convenciones cuando, respecto de la Convencin para la Prevencin y Represin del Delito de Genocidio, seal: En tal convencin los Estados contratantes no tienen intereses propios, tienen solamente, todos y cada uno de ellos, un inters comn, que es el de preservar los fines superiores que son la razn de ser de la convencin. En consecuencia, en una convencin de este tipo no puede hablarse de ventajas o desventajas individuales de los estados, ni de mantener un equilibrio contractual exacto entre derechos y deberes. La consideracin de los fines superiores de la Convencin es, en virtud de la voluntad comn de las partes, el fundamento y la medida de todas las disposiciones. Reservas a la Convencin sobre el Genocidio, Opinin Consultiva, CIJ, Recueil 1951 p. 23. Opinin Consultiva OC-l/81, citada, prr. 24.]

En nuestro continente, la Corte Interamericana ha enfatizado que dichos instrumentos[footnoteRef:19] [19: Corte Europea de Derechos Humanos, Caso Soering, 7 de julio de 1989, prrafo 87.]

No son tratados multilaterales del tipo tradicional concluidos en funcin de un intercambio recproco de derechos, para el beneficio mutuo de los estados contratantes. Su objeto y fin son la proteccin de los derechos fundamentales de los seres humanos independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien comn, asumen varias obligaciones, no en relacin con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdiccin[footnoteRef:20] . [20: Opinin Consultiva OC-2/82, El efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (arts. 74 y 75)>>, 24 de setiembre de 1982, prr. 47.]

ORGANO QUE DECIDIR LA VALIDEZ DEL RETIRO DEL RECONOCIMIENTO DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSALas normas convencionales al igual que la jurisprudencia de la Corte Interamericana y la de otros tribunales internacionales establece que la propia Corte Interamericana y no la Secretara General de la OEA ser quien decida acerca de la validez del supuesto retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte. La propia Convencin atribuye a la Corte decidir todos los casos relativos a la interpretacin o aplicacin de la Convencin (artculo 62.1). Entre la interpretacin o aplicacin de la Convencin por supuesto se encuentra todo lo relativo a la aceptacin de la propia competencia contenciosa de la Corte. La jurisprudencia de la Corte ha establecido asimismo que es ella la que decidir todo lo relativo al contenido y alcance de la jurisdiccin de la Corte. As en el caso Genie Lacayo, la Corte se pronunci sobre el alcance de la declaracin de Nicaragua reconociendo la competencia de la Corte para un caso especfico[footnoteRef:21] [21: Corte Europea de Derechos Humanos, caso Irlanda contra Reino Unido de Gran Bretaia, Sentencia de 18 de enero de 1979, prr. 239.]

En los casos Blake y Villagrn Morales contra Guatemala, la Corte volvi a expedirse en supuestos en los cuales se cuestion la competencia de la Corte para conocer de dichos casos[footnoteRef:22] En el caso Cayara, el Gobierno Peruano present como excepcin preliminar una llamada incompetencia de la Corte y sin embargo, la Corte resolvi que era ella el rgano competente para resolver tal asunto[footnoteRef:23] [22: Comit de Derechos Humanos, Observacin General 26(61) Aprobada en la 1631 sesin, celebrada el 29 de octubre de 1997.] [23: Cf. Comit de Derechos Humanos. idem.]

En definitiva, de acuerdo a la Convencin Americana ser la Corte la que decida sobre el valor del accionar peruano. Al hacerlo tendr en cuenta que corresponde a esta Corte garantizar la proteccin internacional que establece la Convencin, dentro de la integridad del sistema pactado por los Estados[footnoteRef:24]. [24: Caso Velsquez Rodrguez, Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987, prr. 69.]

Jurisprudencialmente, las decisiones de la corte interamericana de derechos humanos de la OEA, en casos que no tiene al estado peruano como parte procesal, deben ser tomadas de manera obligatoria por los jueces cuando interpretan los derechos humanos y la constitucin?Si porque como sabemos los jueces imparten justicia de acuerdo a las leyes ya establecidas.La Constituci6n peruana ha consagrado en el artculo 139-3 el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela jurisdiccional y en el artculo 205 el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional internacional, al establecer que" agotada la jurisdiccin interna, quien se considere lesionado en sus derechos que la Constituci6n reconoce puede recurrir a los trib1, males u organismos internacionales constituidos segn tratados o convenios de los que el Per es parte". La finalidad de esta disposici6n es asegurar la justicia a nivel internacional si es que no se ha obtenido en el mbito nacional, lo que es lo mismo a impedir la impunidad a nivel nacional[footnoteRef:25] [25: Alberto Borea, El Poder judicial como control para evitar la impunidad, en Estudios Basicos de Derechos Humanos II, compiladores (Antonio Canc;ado Trindade y Lorena Gonzales Volio), IIDH, San Jos, 1995, pp. 516 ss.]

Las normas convencionales al igual que la jurisprudencia de la Corte Interamericana y la de otros tribunales internacionales establece que la propia Corte Interamericana y no la Secretara General de la OEA ser quien decida acerca de la validez del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte.La propia Convencin atribuye a la Corte decidir todos los casos relativos a la interpretacin o aplicacin de la Convencin (artculo 62.1). Entre la interpretacin o aplicacin de la Convencin por supuesto se encuentra todo lo relativo a la aceptacin de la propia competencia contenciosa de la Corte.La jurisprudencia de la Corte ha establecido asimismo que es ella la que decidir todo lo relativo al contenido y alcance de la jurisdiccin de la Corte. As en el caso Genie Lacayo, la Corte se pronunci sobre el alcance de la declaracin de Nicaragua reconociendo la competencia de la Corte para un caso especfico[footnoteRef:26] [26: Corte Interamericana, Ciertas Atribuciones de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, Opinin Consultiva OC-13/93 del 16 de julio de 1993, parro 50.]

En los casos Blake y Villagrn Morales contra Guatemala, la Corte volvi a expedirse en supuestos en los cuales se cuestion la competencia de la Corte para conocer de dichos casos[footnoteRef:27]En el caso Cayara, el Gobierno Peruano present como excepcin preliminar una llamada incompetencia de la Corte y sin embargo, la Corte resolvi que era ella el rgano competente para resolver tal asunto[footnoteRef:28] [27: Caso Genie Lacayo, Excepciones Preliminares, Sentencia de 27 de enero de 1995] [28: Caso Blake, Excepciones Preliminares, Sentencia de 2 de julio de 1996 y caso Villagrn Morales, Excepciones Preliminares, Sentencia de 11 de septiembre de 1997]

CONCLUSIONESHaba propuesto una reforma a la estructura de la ONU. En esta poca, el objetivo era restaurar el equilibrio entre los rganos que conformaban la ONU, en un contexto de post Guerra Fra en el cual, como hemos sealado anteriormente, el papel de la Organizacin haba estado un tanto oscurecido. El otro objetivo de Boutros-Ghali era simplificar las funciones de cada oficina y agencia, por medio de la clarificacin de sus actividades[footnoteRef:29]. [29: Sobre la reforma desarrollada por Boutros Boutros-Ghali, SEUFERT-BARR afirma que: El Secretario General ha instituido reformas administrativas de largo alcance para eliminar la duplicacin y concentrar de nuevo la labor de todas las partes de las Naciones Unidas en su mandato bsico original. En junio de 1992, el Secretario General public una estrategia de largo alcance para la labor futura de la Organizacin titulada Un Programa de Paz, en que present propuestas para fortalecer la eficacia de las Naciones Unidas en el cumplimiento.]

La tarea del Comit de Derechos Humanos es supervisar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del Pacto por los Estados Partes. Uno de los puntos ms fuertes del Comit es la autoridad moral que le confiere el hecho de que sus miembros representan a todas las partes del mundo. De acuerdo con la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, la Repblica del Per retira la Declaracin de reconocimiento de la clusula facultativa de sometimiento a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hecha en su oportunidad por el gobierno peruano. El reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, efectuada por el Per el 20 de octubre de 1980, posee plena vigencia y compromete a todos sus efectos jurdicos al Estado peruano, debiendo entenderse la vigencia y compromete en todos sus efectos jurdicos al Estado peruano, debiendo entenderse la vigencia ininterrumpida de dicha Declaracin desde su depsito ante la Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos.

RECOMENDACIONES

Esto nos hace ver que en la realidad no se da por ende debemos poner en prctica, como bien lo hacen los Estados siguen aplicando el hbito de decidir previamente y por medio de negociaciones polticas los candidatos que resultarn elegidos lo que se conoce como listas cerradas y que se utilizaba en la poca de la Comisin . Asimismo, el debate sobre una supuesta deficiencia en los miembros elegidos para el rgano es en s mismo falaz ya que, como argumentaremos ms adelante, niega la naturaleza esencialmente intergubernamental y poltica del rgano que se manifiesta en su opcin tambin poltica por restringir la presencia de expertos y el concepto de plena representatividad, en el seno del Consejo de Derechos Humanos, de los diferentes Estados que componen la Sociedad internacional.

BIBLIOGRAFA

Anlisis de las definiciones conceptuales bsicas para la aplicacin de los mecanismos de defensa colectiva de la democracia previstos en la Carta Democrtica Interamericana, Revista IIDH N43, 2006, pp.13-53 DOMNGUEZ REDONDO, E. Los procedimientos pblicos especiales de la Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Tirant lo Blanch, Valencia, 2005. ESCOBAR HERNNDEZ, C., La Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la violacin de derechos humanos y libertades fundamentales: estudio de los procedimientos pblicos especiales, Editorial de la Universidad Complutense de Madrid, coleccin tesis doctorales, Madrid, 1988, tomo 1. NIKKEN, Pedro, Perfeccionar el Sistema Interamericano de Derechos Humanos sin Reformar el Pacto de San Jos; en Mndez, Juan E. y Cox, Francisco (eds.), El Futuro del Sistema Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San Jos, Costa Rica, 1998, pp. 25-41. VILLN, Carlos. La proteccin internacional de los derechos humanos en el sistema de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados. Instituto Internacional de Derechos Humanos. 42 sesin de enseanza. Estrasburgo, 4-29 de julio de 2011, p. 8 y 9..

ANEXOS

PGINA 3