Puede considerarse desde dos puntos de vista, uno amplio referido al Estado en general, y otro...

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  • Puede considerarse desde dos puntos de vista, uno amplio referido al Estado en general, y otro limitado referido a la Administracin Publica en particular. Desde el punto de vista amplio, el funcionario y empleado publico, es toda persona que realice o contribuya a que se lleve a cabo funciones esenciales y especificas del estado. Desde el punto de vista restringido estos son toda persona que realice o contribuya las funciones esenciales y especificas propias de la Administracin Pblica
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  • La carga pblica presenta las siguientes caractersticas : Es una obligacin que tiene todo ciudadanos de prestar determinados servicios cuando el estado se lo ordene; No se necesita el consentimiento del ciudadanos ya que debe cumplir aunque no quiera; No se le paga un sueldo a quien debe cumplirlo ; No se puede eximir pagando y debe existir una Ley que la imponga ; FUNCIONARIO : Actividad dentro de un organismo del Estado, voluntaria y remunerada
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  • Esta ley se aplica a todos los funcionarios de la Administracin Publica, salvo : Jefe de Gabinete, Ministros, Secretario General de la Presidencia, Secretarios, Jefe de la Casa Militar, Personal militar y de la fuerza de seguridad y policiales y el clero
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  • Requisitos: a)Ser argentino nativo, por opcin o naturalizado. b)Tener condiciones de conducta e idoneidad para el cargo c)Aptitud psicofsica para el cargo Impedimentos:
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  • Es la relacin del empleado pblico con la Administracin Publica de la cual surgen tres puntos de vistas con respecto al carcter del contrato: Primer punto de vista: Acto unilateral. El empleado publico tiene una situacin jurdica legal o reglamentaria. Segundo punto de vista: Distincin entre la formacin del vnculo y por otro desarrollo ejecucin o cumplimiento de la relacin de servicio. Primer aspecto como un acto bilateral, y el segundo aspecto se trata de situacin legal o reglamentaria susceptible de ser modificada por la administracin publica Tercer punto de vista: Se sostiene que es un contrato de derecho pblico, contrato administrativo propiamente dicho, esa relacin implica un contrato administrativo stricto sensu, por razn de su objeto, siendo de colaboracin
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  • a)Estabilidad b)Retribucin justa por sus servicios c)Igualdad de oportunidades en la carrera d)Capacitacin permanente e)Libre afiliacin sindical y negociacin colectiva. f)Descanso g)Compensaciones, indemnizaciones y subsidio h)Asistencia social para si y su familia i)Jubilacin o retiro j)Renuncia k)Higiene y seguridad en el trabajo
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  • 1)Se acrediten condiciones de idoneidad; 2) Se obtenga el certificado definitivo de aptitud psicofsica para el cargo. 3) Se ratifique la designacin por la autoridad competente
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  • 1.Cumplir con el objeto o contenido del contrato; 2.Concurrir a la oficina o lugar de trabajo durante las horas establecidas; 3.Prestar servicio en el lugar para el cual se hizo nombramiento; 4.Cumplir con la Ley de tica Pblica y tener una conducta decorosa digna; 5.Deber de obediencia; 6.Someterse a exmenes psicofsicos
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  • a)Patrocinar trmites o gestiones administrativas a terceros relacionados con su funcin; b)Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios a personas que gestionen exploten concesiones o privilegios de administracin o que sean proveedores o contratistas. c)Recibir beneficios por contratos, concesiones o franquicias que otorgue la administracin; d)Obtener beneficios u obligaciones por entidades directamente fiscalizadas por el ministerio, dependencia o entidad donde trabaje; e)Usar sus facultades o prerrogativas para fines ajenos a su funcin o para hacer accin poltica; f)Aceptar ddivas, obsequios, beneficios o ventajas surgida desde su trabajo; g)Hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio estatal.
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  • El empleado o funcionario publico puede ser sancionado con: Apercibimiento o suspensin hasta 30 das en un ao, sin prestacin de servicios ni goce de haberes Cesanta Exoneracin CAUSALES DE APERCIBIMIENTO O SUSPENSIN HASTA 30 DIAS CAUSALES PARA IMPONER CESANTIA CAUSALES PARA IMPONER LA EXONERACION
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  • Causales que dan lugar a aplicar apercibimientos y suspensin:6 meses Causales que dieran lugar a la cesanta:1 ao Causales que diera lugar a la exoneracin:2 aos.
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  • Al cancelar la designacin del personal sin estabilidad. Renuncia aceptada o vencimiento del plazo para aceptarla Razones de salud que imposibiliten el cumplimiento de tareas laborales Aplicacin de sanciones de cesanta o exoneracin Baja por jubilacin, retiro o fallecimiento
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  • Empleo Publico Planta permanente Planta transitoria Efectivizado Contrato Empleo Pblico vs Relacin Privada Ley ContratoIngreso por concurso Despido con Sumario Despido sin sumario
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