Pueblos Originarios

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La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fue aprobada en septiembre de 2007 en las Naciones Unidas, con el voto positivo de la República Argentina y de la mayoría de los países miembros de la ONU. De esta manera, Amnistía Internacional estima que Argentina debe sancionar leyes en consonancia con la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y adoptar medidas urgentes para que las condiciones de vida de estas poblaciones sean dignas y respeten los principios de la Declaración. Además de la adopción de ese importante compromiso e instrumento internacional, Argentina está obligada a garantizar y velar por el irrestricto respeto de los derechos humanos de los pueblos indígenas en virtud de la Constitución Nacional y de otros instrumentos internacional de los que ya es parte: la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1966), el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (1989), el Pacto de San José de Costa Rica (1969), la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985) y la Ley Nacional 23.302 de Protección de las Comunidades Aborígenes, entre otros. El Estado argentino está incumpliendo normas internacionales adoptadas para proteger los derechos de los pueblos indígenas y, principalmente, el derecho al consentimiento libre, previo e informado y el derecho a las tierras, territorios y recursos naturales. Exigí A LAS AUTORIDADES ARGENTINAS: Que garanticen la producción de informes técnicos ambientales, antropológicos y otra investigación necesaria para que pueda resolverse el pedido de justicia de la comunidad de El Descanso. Que tomen las medidas necesarias para que los hombres y mujeres indígenas de la comunidad de El Descanso, de la Federación Pilagá y no indígenas que participen o hayan participado en procesos o actividades de defensa de los derechos de los habitantes de El Descanso no sufran represalias. Que inste al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas a dar cumplimiento, efectivo y con diligencia debida, a la Ley de Emergencia 26.160, para que los pueblos indígenas en todas las provincias

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Derechos de los pueblos originarios

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La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fue aprobada en septiembre de 2007 en las Naciones Unidas, con el voto positivo de la República Argentina y de la mayoría de los países miembros de la ONU. De esta manera, Amnistía Internacional estima que Argentina debe sancionar leyes en consonancia con la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y adoptar medidas urgentes para que las condiciones de vida de estas poblaciones sean dignas y respeten los principios de la Declaración.

Además de la adopción de ese importante compromiso e instrumento internacional, Argentina está obligada a garantizar y velar por el irrestricto respeto de los derechos humanos de los pueblos indígenas en virtud de la Constitución Nacional y de otros instrumentos internacional de los que ya es parte: la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1966), el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (1989), el Pacto de San José de Costa Rica (1969), la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985) y la Ley Nacional 23.302 de Protección de las Comunidades Aborígenes, entre otros.

El Estado argentino está incumpliendo normas internacionales adoptadas para proteger los derechos de los pueblos indígenas y, principalmente, el derecho al consentimiento libre, previo e informado y el derecho a las tierras, territorios y recursos naturales. 

Exigí A LAS AUTORIDADES ARGENTINAS:

Que garanticen la producción de informes técnicos ambientales, antropológicos y otra investigación necesaria para que pueda resolverse el pedido de justicia de la comunidad de El Descanso.

Que tomen las medidas necesarias para que los hombres y mujeres indígenas de la comunidad de El Descanso, de la Federación Pilagá y no indígenas que participen o hayan participado en procesos o actividades de defensa de los derechos de los habitantes de El Descanso no sufran represalias.

Que inste al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas a dar cumplimiento, efectivo y con diligencia debida, a la Ley de Emergencia 26.160, para que los pueblos indígenas en todas las provincias argentinas puedan vivir en sus tierras ancestrales sin sufrir ataques ni desalojos ilegales. El Estado deberá, con la participación efectiva de los pueblos indígenas, constituir un mecanismo de seguimiento independiente e imparcial de monitoreo del cumplimiento de estos derechos.

El Comité de Derechos Humanos de la ONU se ha ocupado en diversas ocasiones de problemas que aquejan a los pueblos indígenas, indicando que el derecho a la libre determinación de los pueblos, establecido en el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, protege el derecho de los

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pueblos indígenas a sus tierras y recursos tradicionales, y que la extinción unilateral de estos derechos constituye una violación del mencionado artículo. Con respecto al artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité se ha ocupado de casos en los Estados Unidos y el Canadá, y en Tahití (Francia). También el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se ha expresado sobre los derechos de los pueblos indígenas vulnerados por acciones unilaterales de los Estados Unidos (caso de los Western Shoshone), así como los derechos de los maori vulnerados por una legislación reciente en Nueva Zelanda

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en sus observaciones finales sobre los informes periódicos presentados por Argentina, expresa su preocupación por que no se hayan promulgado las leyes necesarias para aplicar el Convenio Nº 169 de la OIT. A la luz de su Recomendación general Nº XXIII, el Comité insta al Estado Parte a que aplique plenamente este Convenio y adopte, entre otras cosas, una política general de tenencia de la tierra y procedimientos jurídicos efectivos para reconocer los títulos de propiedad de la tierra de los pueblos indígenas y demarcar sus territorios. El Comité también lamenta que, a pesar de los esfuerzos del Estado Parte, no se respete plenamente en la práctica el derecho reconocido por la Constitución a una educación bilingüe e intercultural para los pueblos indígenas.19

¿Cómo se protegen los derechos a través del Sistema Universal de Derechos Humanos? El SUDH cuenta con dos mecanismos de protección de los derechos humanos: el mecanismo convencional y el mecanismo extraconvencional de protección de los derechos humanos.  ¿Qué es el mecanismo convencional de protección de los derechos humanos? El mecanismo convencional de protección de los derechos humanos recibe este nombra porque encuentra su base constitutiva en los tratados internacionales de derechos humanos, los mismos que establecen mecanismos de protección internacional de los derechos en ellos consagrados, importa una auténtica innovación en el Derecho internacional (3). Los principales tratados de Naciones Unidas establecen un órgano de vigilancia (llamado órgano de tratado o Comité) a fin de supervisar el cumplimiento de las disposiciones en ellos señaladas por parte de los Estados que hayan ratificado o se hayan adherido al instrumento internacional. En el seno de Naciones Unidas, son 09 (nueve) tratados principales de derechos humanos, los mismos que cuentan con su respectivo Comité de vigilancia:  

Comité de Vigilancia    Tratado 

     

o Comité de Derechos Humanos   o Pacto Internacional de Derechos Civiles y

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Políticos

o Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

  o Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

o Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial  

o Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial

o Comité contra la Tortura   o Convención contra la Tortura y Otros

Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes

o Comité de los Derechos del Niño   o Convención sobre los Derechos del Niño

o Comité para la protección de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares 

 

o Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

o Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad   o Convención sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad

o Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer 

 o Convención sobre la Eliminación de todas

las formas de Discriminación contra la Mujer

o Comité contra las Desapariciones Forzadas  

o Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

  Los Comités suelen tener competencia para viabilizar los mecanismos de protección internacional de los derechos consagrados en el texto de su respectivo tratado. Entre estos mecanismos, se encuentran: a) Los mecanismos de carácter no contencioso (informes periódicos, investigaciones de oficio a Estados en caso de violaciones masivas y sistemáticas); y b)  los mecanismos de carácter contencioso (quejas individuales y quejas interestatales). No obstante lo anterior, conviene señalar que no todos los tratados de derechos humanos adoptados por las Naciones Unidas cuentan con un Comité que vigile su cumplimiento y, asimismo, no todos los Comités cuentan con las mismas competencias respecto de los mecanismos de protección internacional de los derechos humanos, sino que ello dependerá de lo expresamente estipulado en su respectivo tratado. Finalmente, conviene señalar que el Estado peruano se ha adherido y/o ratificado los 09 (nueve) tratados principales de derechos humanos y, en consecuencia colabora de forma permanente con cada uno de los Comités de Naciones Unidas en la labor de protección de los derechos humanos.  

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¿Qué es el mecanismo extraconvencional de protección de los derechos humanos? En paralelo al desarrollo convencional de la protección de los derechos humanos, la comunidad internacional ha desarrollado, a lo largo de los años, una serie demecanismos extraconvencionales de protección de los derechos humanos, cuyo objeto es paliar algunas de las deficiencias de los procedimientos reconocidos en los textos convencionales (4). Es posible advertir dos tipos de procedimientos de protección de los derechos humanos de carácter extra-convencional: a) El procedimiento público o sistema de relatores especiales, creado por la Resolución Nº 1235 del ECOSOC, y b) El procedimiento confidencial, creado por la Resolución Nº 1503 del ECOSOC. Ambos procedimientos han sido establecidos y desarrollados sobre una base estrictamente extra-convencional (resoluciones y decisiones) de Naciones Unidas. Finalmente, otro mecanismo extraconvencional de protección de los derechos humanos que en los últimos años ha cobrado especial relevancia es el Examen Periódico Universal (EPU). El EPU es un mecanismo del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas mediante el cual éste vigila regularmente el cumplimiento por cada uno de los 193 Estados miembros de la ONU de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos. El EPU es un proceso de revisión interestatal destinado a mejorar la situación de los derechos humanos sobre el terreno. El Estado peruano ha sido examinado en dos oportunidades (2008 y 2012) en el marco de este mecanismo. El mecanismo convencional y el mecanismo extraconvencional de protección de los derechos humanos de la ONU puede ser esquematizado de la siguiente manera:  

 

http://www.dplf.org/sites/default/files/manual_de_pueblos_indigenas.pdf

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http://www.unicef.org/argentina/spanish/derechos_indigenas.pdf