Pueblos indigenas maria

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Mas de un millón venezolanos son herederos directos de nuestras raíces precolombinas y a pesar de tener culturas e idiomas diferentes,

las 28 etnias que habitan el territorio nacional han logrado consagrar sus derechos en la

constitución bolivariana y por ende hoy tienen una participación en la llamada sociedad civil

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Tres familias lingüísticas dividen principalmente a los grupos étnicos: la arauaca (guajiro, paraujano, baniva, curripaco, yavitero, piapoco, guarequena, baré, aruaco); la caribe (cariña, pemón, maquiritare, panare, yabarana, yucpa, japreria, acahuayo, mapoyo, chaima) y la chibcha (barí, tunebo). La poco numerosa familia tupí-guaraní está representada a través de los indígenas yeral, oriundos del Brasil; y las demás etnias (yanomami, guarao, yaruro, guajibo, piaroa, puinabe, joti, sapé y arutaní) no tienen filiación precisa.  

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Derechos de los indígenas Artículo 119.- El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley.

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Artículo 121.- Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.

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Artículo 122.- Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere

sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias

complementarias, con sujeción a principios bioéticos. 

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LEY DE DEMARCACIÓN Y GARANTÍA DEL HÁBITAT Y TIERRAS DE

LOS PUEBLOS INDÍGENASRegula la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y planes relativos a la demarcación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas a los fines de garantizar el derecho a las propiedades colectivas de sus tierras consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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Ley Aprobatoria del Convenio N° 169 sobre los Pueblos

Indígenas y Tribales.

La Ley tiene por objeto reconocer las aspiraciones de los pueblos indígenas y tribales de asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico, y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven.

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Ley Aprobatoria del Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos

Indígenas de América y el Caribe El objeto del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, en adelante denominado "Fondo Indígena", es el de establecer un

mecanismo destinado a apoyar los procesos de autodesarrollo de pueblos, comunidades y

organizaciones indígenas de la América Latina y del Caribe, en adelante denominados "Pueblos Indígenas".

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Régimen de excepción a indígenasQuedan exentos de las sanciones previstas en esta Ley, los miembros de las comunidades y grupos étnicos indígenas, cuando los hechos tipificados en ella ocurriesen en los lugares donde han morado ancestralmente y hayan sido realizados según su modelo tradicional de subsistencia, ocupación del espacio y convivencia con el ecosistema.

En ningún caso quedan exentas de la aplicación de las sanciones contempladas en esta Ley, las personas naturales y jurídicas que instiguen o se aprovechen de la buena fe de los indígenas para generar daños al ambiente.

En caso de ser necesario, el juez podrá tomar las medidas preventivas adecuadas para garantizar la protección del ambiente y la relación armoniosa de las comunidades indígenas con el mismo.

Parágrafo Único: En todo lo referente a las comunidades y grupos étnicos indígenas, el juez solicitará un informe socio - antropológico del órgano rector de la política indigenista del Estado y tomará en cuenta la opinión de la comunidad o grupo étnico afectado.

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María Vargas