Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruano€¦ · FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del...

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14 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 / El Peruano Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1507382-4 AMBIENTE Disponen la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para aire y establece disposiciones complementarias, en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 94-2017-MINAM Lima, 7 de abril de 2017 Vistos, el Memorando N° 215-2017-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 068-2017-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe Nº 255-2017-MINAM/ SG/OAJ, de la Ocina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en adelante la Ley, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 3 de la Ley señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Ley; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley dene al Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo signicativo para la salud de las personas ni al ambiente; Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de ECA y Límites Máximos Permisibles (LMP) y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga, las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante decreto supremo; Que, el numeral 33.4 del artículo 33 de la Ley dispone que en el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la nalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como función especíca elaborar los ECA y LMP, debiendo ser aprobados mediante Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo N° 074-2001-PCM, se aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, el cual tiene por objetivo establecer los ECA para aire y los lineamientos de estrategia para alcanzarlos progresivamente, para proteger la salud de la población; Que a través del Decreto Supremo N° 069-2003-PCM, se adiciona el valor anual de concentración de Plomo a los ECA para Aire establecidos en el Decreto Supremo N° 074-2001-PCM; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2008-MINAM, se aprueban los ECA para aire y a través del Decreto Supremo 006-2013-MINAM, se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación del ECA de Aire para el Dióxido de Azufre; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 331-2016-MINAM se crea un Grupo de Trabajo encargado de establecer medidas para optimizar la calidad ambiental, el mismo que ha advertido la necesidad de actualizar y unicar la normatividad vigente que regula los ECA para Aire; Que, en ese contexto, se ha elaborado el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los ECA para Aire y establece disposiciones complementarias, el cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir sus opiniones y sugerencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministro de Gestión Ambiental; de la Directora General de la Dirección General de Calidad Ambiental; y del Director de la Ocina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para aire y establece disposiciones complementarias. Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam.gob.pe/consultaspublicas), a n de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ocial El Peruano.

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14 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2017 / El Peruano

Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1507382-4

AMBIENTE

Disponen la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para aire y establece disposiciones complementarias, en el portal institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 94-2017-MINAM

Lima, 7 de abril de 2017

Vistos, el Memorando N° 215-2017-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 068-2017-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe Nº 255-2017-MINAM/SG/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en adelante la Ley, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 3 de la Ley señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Ley;

Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley defi ne al Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo signifi cativo para la salud de las personas ni al ambiente;

Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de ECA y Límites Máximos

Permisibles (LMP) y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga, las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante decreto supremo;

Que, el numeral 33.4 del artículo 33 de la Ley dispone que en el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la fi nalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso;

Que, de acuerdo al literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como función específi ca elaborar los ECA y LMP, debiendo ser aprobados mediante Decreto Supremo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 074-2001-PCM, se aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, el cual tiene por objetivo establecer los ECA para aire y los lineamientos de estrategia para alcanzarlos progresivamente, para proteger la salud de la población;

Que a través del Decreto Supremo N° 069-2003-PCM, se adiciona el valor anual de concentración de Plomo a los ECA para Aire establecidos en el Decreto Supremo N° 074-2001-PCM;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2008-MINAM, se aprueban los ECA para aire y a través del Decreto Supremo N° 006-2013-MINAM, se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación del ECA de Aire para el Dióxido de Azufre;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 331-2016-MINAM se crea un Grupo de Trabajo encargado de establecer medidas para optimizar la calidad ambiental, el mismo que ha advertido la necesidad de actualizar y unifi car la normatividad vigente que regula los ECA para Aire;

Que, en ese contexto, se ha elaborado el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los ECA para Aire y establece disposiciones complementarias, el cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir sus opiniones y sugerencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Con el visado del Viceministro de Gestión Ambiental; de la Directora General de la Dirección General de Calidad Ambiental; y del Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para aire y establece disposiciones complementarias.

Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe/consultaspublicas), a fi n de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

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15NORMAS LEGALESSábado 8 de abril de 2017 El Peruano /

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el Proyecto de Decreto Supremo señalado en el artículo 1 precedente deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440, San Isidro – Lima y/o a la dirección electrónica [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente

1507379-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Actualizan designación de representantes ante la Comisión Multisectorial Mixta Permanente, encargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan Estratégico Nacional Exportador - PENX

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 127-2017-MINCETURLima, 4 de abril de 2017

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOSTEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO

De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nos. 1272 y 1310, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los TUPA y sus modifi caciones, en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente:

1. La norma que aprueba el TUPA o su modifi cación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (TUPA o su modifi cación), se publicará en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano.

2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por ofi cio de manera expresa lo siguiente:

a) La publicación de la norma que apruebe el TUPA o su modifi cación, en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa).

b) La publicación del Anexo (TUPA o su modifi cación) en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, en el Ofi cio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo ([email protected]), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad

3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera:

a) La norma aprobatoria del TUPA se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica;

b) El anexo (TUPA o su modifi cación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a [email protected], más no en versión impresa.

4. El archivo electrónico del TUPA deberá cumplir con el siguiente formato:

a) Deberá presentarse en un único archivo electrónicob) El tamaño del documento en hoja A4.c) El tipo de letra Arial.d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos.e) El interlineado sencillo.f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda.g) El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda.h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA.

5. El TUPA se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo a lo expresado en el item 2.

6. Las tarifas para publicar los TUPA se publican en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano.

LA DIRECCIÓN

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Decreto SupremoW° 201 7~91/119V/@191’!

APRUEBAN ESTIKNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA) PARA AIREY ESTABLECEN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:Que, el numerai 22 del articuio 2 de la Constitucion Politioa del Pen] establece que

toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equiiibrado y adecuado al desarrollo de suvida;

Que, segirn el articulo i del Titulo Prelirninar de la Lay N“ 28611, Ley General delAmbiente, toda persona iiene ei derecho irrenunciabie a vivir en un ambiente saludabie,equilibrado y adecuacio para e! pieno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a unaefectiva gestion ambienta! y de proteger el ambiente, asi come a sus componeniesasegurando particuiarmente la salud de las personas en forma individuai y coiectiva, laoonservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenibie de los recursosnaturales y el desarroilo sostenible del pais;

Que, ei articulo 3 de Ia Ley N° 28611, referido ai rol del Estado en materia ambientai,ciispone que este, a través de sus entidades y organos correspondientes, disefia y apiica,entre otros, las normas que sean necesarias para garaniizar ei efeotivo ejercicio de iosderechos y ei cumplimiento de las obiigaciones y responsabiiidades contenidae en dicha Ley;

Que, el numerai 31.1 dei articulo 31 de la Ley N“ 28611, define al Estandar de CalidadAmbiental (ECA) como ia medida que establece el nivel de concentraeién o del grado deelemernos, sustancias o parémetros fisicos, quimicos y biologicos, presentes en el aire, aguao sueio en su condicion de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para iasalud de las personas ni al ambiente. Asimismo, segiin "e! numeral 31.2 del articulo 31 de lacitada Iey, el ECA es obligatorio en el disefio de las normas iegaies y ias poiiticas pirbiicas, asioomo un referente obligatorio en ei disefio y aplioacion de todos los instrumentos de gestionambientai;

Que, de acuerdo con el numeral 33.1 dei articuio 33 de la Ley N° 28611, ia AutoridadAmbiental Naoional dirige el proceso de eiaboracion y revision de ECA y, en coordinacion conlos sectores correspondienies, elabora o enoarga las propuestas de ECA qua seran remitidasa la Presidencia del Consejo de Minisiros para su aprobacion mediante Decreto Supremo;

Que, en virtud a lo clispuesio por el numeral 33.4 del articulo 33 de la referida ley, enel proceso de revision de los parametros de oontaminacion ambiental, con la finalidad de

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determiner nuevos niveles rle calidacl, se apiica el prinoipio de gradualiclad, perrnitiendoajustes progresivos a dichos niveles para las activiclades en ourso;

Que, de oonformiclad con el literal d) del articulo 7 del Decreto Legislative N“ 1013,que aprueba la Lay de Creaoion, Organizaoion, y Funoiones del Ministerio del Ambiente(MINAM), este ministerio tiene oomo funcion espeoifica elaborar los ECA y Limites MaximosPermisibles (LMP), que deberan contar con la opinion del sector correspondiente y seraprobados mecliante Deoreto Supremo;

Que, mediante Deoreto Supreme N° 074 2001 POM se aprueba el Reglamento deEstandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, el cual tiene por objetivo establecer losECA para Aire y los Iineamientos de estrategia para aloanzarlos progresivamente, paraproteger la salucl de la poblaoion;

Que, a través del Decreto Supreme N“ 069 2003 POM, se adiciona el valor anual deconcentracion de Plomo a los ECA para Aire establecidos en el Decreto Supremo N“ 0742001 POM;

Que, mediante Deoreto Supremo N“ 003 2008 lvllNAM, se apruet: an los ECA para Airev se modifica los ECA para Aire establecidos para el Dioxide de Azufre, y a través del DecretoSupremo N“ 006 2013 MINAM, se aprueban Ias Disposiciones Complernentarias para laAplicacion del ECA de Aire para el citado parametro;

Que, a través cle la Resolucion Ministerial N“ 205 2013 MINAM se estableoen lasCuencas Atmosféricas a las cuales les sera aplicable los numerales 2.2 y 2.3 del arlioulo 2 delDecre.to Supremo N” 006 2013 MINAM;

Que, mediante Resoluoion Ministerial N“ 331 2016 MINAM se crea el Grupo deTrabajo encargado de establecer meclidas para optirnizar la oalidad ambiental, estableciendocomo una de sus funciones especificas, el analizar y proponer medidas para mejorar lacalidad ambiental en el pals;

Que, el citado Grupo de Trabajo recibio asistencia técnica e informacion de Ia Agenciade Proteccion Ambiental de Estados Unidos (EPA), Health Canada, del Ministerio delAmbiente y Cambio Climatico cle Ontario, de la Cooperacion Alemana al Desarrollo — Agenoiade la GIZ en el Peru y del Centro de lnvestigacion en Contaminaoion Ambiental {CEREA) deFrancia, para la revision cle los ECA para Aire vigentes, asi como la opinion y propuestas dediferentes enticlades publicas y del sector privado, con la finalidad de establecer oportunidadesde mejora en el corto, mecliano y largo plaz 0;

Que, en merito a la evaluacion realizada por el Ministerio del Ambiente, se haidentificaclo la necesidad de aotualizar y unifioar la normatividad vigante que regula los ECApara Aire;

De conformiclad con lo dispuesto en el numeral 8 del artioulo 118 de la ConstituoionPolitica del Peru; el numeral 3 del articulo. 11 de la Lev N“ 29158, Ley Organica del PoderEjecutivo; la Lev N“ 28611, Ley General del Ambiente; y, el Decreto Legislative N“ 1013, queaprueba la Ley de Creaciorr, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente;

DECRETA:

Articulo 1. Aprohacion de los Esténdares Nacionales de Calidad Ambiental paraAire

Apruebase los Estarrdare s Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Aire, quecomo Anexo forrnan parte integrante del presents Decreto Supremo.

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Articulo 2. Aplicacion de los Estandares Nacionales de Caiidad Ambierrtal paraAire

2.1 La apiicacion de los ECA para Aire es obligatoria en el disefio de normas ypolitioas publicas.

2.2 Los ECA para Airs son un referente obligatorio para el disefio y aplicaoion de losinstrumentos de gestion ambiental, a cargo de los titulares de actividades productivas,extractivas y de servicios, los cuales son objeto de fiscalizacion por la autoridad competente.

2.3 Los ECA para Aire como referente obligatorio solo son aplicables para aquellosparametros identificados bajo las siguientes variables:

a) Los parametros asocia_dos a los contaminantes que caracterizan las emisiones delproyecto o la actividad productive, extraotiva 0 de servioios.

b) El efecio cle otras emisiones en la zona de influencia del proyeeto o actividadproduotiva, extraotiva o do servicios.

o) Otras caraoteristioas particulares de la actividad o el entorno que pueclen influir enla calidad del aire.

Articulo 3. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente, la Ministra

de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energia y Mines y ellvlinistro de la Produccion.

DISPOSHJIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Proceclimiento de adeouacionLa adecuacion a los ECA para Aire estableoidos en el presents Decreto Supremo, se

realizara de acuerdo a las disposiciones establecidas para la moclificacion o actualizacion delos instrumentos de gestion ambiental previstos en la normatividad vigente, segflncorresponds.

Los Estudios de Evaluacion de Riesgos a la Saluci y al Ambiente {ERSA) constituyensustento para la precision o modificacion de los cronogramas de adeouacion progresiva quehubieran sicio previamente establecidos o aprobados por la autoridad oompetente. Losreferidos estudios son elaborados por el titular de la aotividad de acuerdo a los lineamientosaprobados por el lvlinisterio del Ambiente, en ooordinaoion con el Ministerio de S alud.

Segr.mda. llllonitoreo de la calidad del aireMecliante Deoreto Supreme, a propuesta del Ministerio del Ambiente, se aprobara el

Protooolo Naoional de Monitoreo de Calidad Ambiental del Aire, en un plazo maximo de cientoochenta (180) dias palendario, contados desde la entrada en vigencia del presente DecretoSupremo.

En tanto se apruebe el citado Protocolo Nacional, el monitoreo de la calidad del aire serealizara oonforme a la normat iva vigente.

Tereera. Planes de Accion para el Mejoramiento de la Calidad del AireLas Municipalidades Provinciales consideraran dentro de las funciones especificas de

sus Comisiones Ambientales lvlunicipales (CAM) la formulacion e implementacion de losPlanes de Aocion para el Mejoramiento de la Calidad del Aire en las Zonas de AtencionPrioritaria, los ouales seran aprobados por Ordenanza Municipal.

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Las CAM de provincias contiguas peclran formular, en forma conjunta, un Plan deAceion para el Mejeramiento de la Calidad del Aire; debiende ser aprebade per lasMunioipalidades Previnciales de las jurisdicciones intervinientes.

El Ministerio del Ambiente emitira los Lineamientos para Ia elaberaoion eimplementacion de les Planes de Accion para el Meioramiento de la Calidad del Aire, enceerdinaeion een el Ministerio de Salud. Asimisme, a través de la Direceion General deCalidad Ambiental, realizara el seguimiente de la implementacion cle los citados Planes deAccion.

La referida Direccion General remitira a las CAM la clecumentacion qua se hayagenerado en el marco de las acciones realizadas per los Grupos de Estudio Técnieo Ambientalde la Calidad del Aire (GT — Gesta Zonal de Aire), en un plazo de cuarenta y cinco (45) diashabiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supreme.

Cuarta. Zonas de Ateneion PrieritariaLas Zenas de Atencion Prieritaria son aquellos centres peblados dende se cumple al

menos una de las siguientes condieienes:a) Con actividades socio economicas qua planteen real e petencial afeetacion en la

calidad del aire.la} Que posean actividad industrial o dinamica vehicular ambienlaimente relevante.c) Con creoimiento e dinamica urbana que implique un poteneial inoremenio de

emisiones atmosféricas.

El Ministerio del Ambierrte determinara, mediante Resolucion Ministerial, las Zonas deAtenoion Prieritaria, para lo cual emitira las disposiciones cemplementarias eerrespenclientes.

Quinta. Estados de AlertaEl Ministerio de Salud es la auteridad oernpetente para deolarar los Estados de Alerta

qua tengan por ebjeto aetivar, en forma inmediata, un conjunto de medidas destinadas aprevenir el riesgo a la salud y evitar la expesicion excesiva de la peblacion a loscontaminantes del aire, durante episodios cle centaminacion aguda.

El Ministerio de Salud, en ooerdinacion con el Ministerio "del Ambiente, establece losniveles de Estades cle Alerta.

Sexta. ECA para Aire de Mercurio Gaseoso TotalEl ECA para Aire del parametre Mercurie Gaseose Total, aprobado mediante el

presente Decreto Supreme, entrara en vigeneia al dia siguiente de la publicacion del PreteceloNaeienal de Moniteree de Calidad Ambiental del Aire, citado an la Segunda DispesicionComplementaria Final del presents Decreto Supreme.

DISPOSlClClN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

l]nica. Derogacion de nermas referidas al ECA para AireDerogase el Decreto Supreme N“ 074 2001 POM, el Decreto Supreme N“ 069~2003

PCM, el Decreto Supreme N“ 003 2008 MINAM y el Decreto Supreme N° O06 2013 MINAM.

Dado en la Casa de Gobierne, en...

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Estandaras Nacienales da Calidad Ambiantal para Aira

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Banoeno (Cal la] Arlual 2 Media aritmellca anual Cromatografla da gases

Fluorascenoia ultravloletaDioxide de Azufre (S02) 24 horas 250 NE mas do 7 vaces al afio (Método automético)

1 hora ~ 200 NE mas de 24 vases al ane . . . .l Qul luDioxide de Nltrogene (N02) as 2 2 as ,Mé‘{§§0Anual 100 Madra arrtmetloa anual

Material Partloulade con 24 horas 50 NE T095 de 7 V9995 3| 80° Separaeiondiamalre manor a 2,5 mieras ‘ ———— ——— inarcial/flltraoionlPM:.s) Anual , 25 Media aritmétiea anual (Gravimalrlal

h 100 NE ad? al'Material Partiouladooon 34 W85 "I 5 E V9695 60° Saparaciondiametro manor a 10 mioras an E E E — — inaroiallfiltraoionlPM1u} Anual 50 Media aritmatiea anual (GFfl\‘iI‘flBlFla)

Marcurie Gasaose Total 1,2] 24 horas 2(HQ)

Espectremetria doabsorcion atomloa de

, vapor frio (CVAAS)0

Espeotrometria dofluorascenola atomloa da

vapor frie (CVAFS)(Métodos automatlces}

Ne axcader

1 hora 30000 NE "135 de 1 V91 3| 30° lnfrarroje no dispersiveMonoxide da Carbono (CO) f

B horas 10000 Media aritmatioa movil. (NDIRJ

(Matodo automatlco)

Ozone {O3} 8 horas 100Fetematria da absorcion

ultraviolata(Métede autematico)

Maximal media diariaNE m as da 24 veces al afie

Mansual 1,5 NE mas da 4 vaces al arleMétode para Plvlw

Plerne (Pb) an PM“; 0"1 Anual 0,5

_ (Espectrofotemetria deMedia arltmética . absercion atomioa)

de los valoras rnansuales l

Sulfuro de Hidrogano {H28} 24 horas 150

NE: Ne E><_cacler.

uglm’ : micregramos por metro oubico a condicionas estandar (25 "C y 1 almosfera).

W o matodo equivalenle aprobaclo.

[2] El aslandar de oalidad ambiantal para Marcurlo Gaseoso Total antrara an vigencia sagurl Io astablacido en la Saxta DisposicionComplemenlaria Final del prasente Decreto Supreme.

PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LOS ESTANDARESNACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA) PARA AIRE Y ESTABLECE

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

EXPOSICIQN DE MOTIVOS

Analisis de la lagalidad y censtitucienalidad del proyecte de decretosupreme

El numeral 22 del artioulo 2° da la Constitucion Politica del Peru receneca eldereohe fundamental de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado yadecuado al desarrollo de su vid a.

Sobre la base de esta norma constitucional, at articule 1 del Titulo Preliminar da laLey N° 28611, Ley General del Ambiente, sefiala que "toda persona tiene elderecho irranunciable a vivir an un ambiente saludable, equilibrade y adecuadopara el plane dasarrollo de la vida, y el deber de centribuir a una efactiva gestionambiental y de proteger el ambiente, (...) asegurande particularmente la salud clelas parsonas".

En ese sentido, en mérito al principle cla prevencion sefialado an al articule V1 dela Lay N“ 26611, Lay General del Ambiente, sa plantaa come ebjetivos prioritariosde la gestion am blental en el Peru, el prevenir, vigilar y evitar la degradacionambiental, mediante instrumantes cle gestion ambiental, censiclerados comemedlos operatives disafiados, normades y aplicados con caracter funcional oeempiemantarie, para efectivizar el oumplimlente da la Polltiea Naeierlal Ambientaldel Ambianta y las normas amblentalas qua rigen an el pats.

Entre los instrumentos de gestion amloiental aplieables per el Estado, se encuentrael Estanclar cla Calidad Ambiental (ECA), el cual —de acuerdo con el numeral 31.1del artieulo 31° de la Lev N° 28611— se define come “(...) la medida queastabieca at nivai de concentracion o de. ' grade de eiementes, sustancias eparametres iisicos, quimices y bioiogiees, presentes an at aire, agua e sueio an sucondition de euerpe receptor, qua no reprasenta riesge signifieative para la satudda las parsenas ni at ambienta. ”

Asimisme, en el numeral 31.4 del misme articule sefiaia qua "ninguna autoridadjudicial o administrative podra hacar use de ies estandares naeienales de caiidadambiantai, con at ebjeto da sanoienar bajo forma aiguna a personas juridieas onaturaias, a menos qua se dernuestre qua existe causalidad antra su actuacion yta transgresion de dishes estandares."

El ECA es obligatorie an at disafie de las normas legalas y las pellticas publicas.Ademas, censtituye un referente ebligatorio en el disefie Y aplicacion da losdiferentes instrumentos de gestion ambiental, tales come los establecidos dentrodel Sistama Naeional de Evaluacion del lmpacto Ambiental (SEIA), craadornediante Lev N“ 27446.

Considerando qua la Auteridad Ambiental Naoional an al Peru es el Ministerio delAmbianta (MINAM), al literal d) del articulo 7° del Decreto Legislative N” 1013, quaaprueba su Lay de Creaclon, Organizacion y Funciones, establace expresamentequa este ministerio tiene come funcion especifiea elaborar los ECA aplicables anel pals.

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En virtud del numeral 33.4 del articulo 33“ da la lay N“ 28611, se aplica el principlede gradualidad an el procaso de revision da los paramatres de centaminacionambiantal con la finalidad de datenninar nueves ECA. Esto permitira ajustasprogresivos a diches nivelas para las actividades an curse.

El Estado paruane tiene la facultad de establecer los nivelas da gestion ambiental3+‘ Sue prioridaoes de desarrollo y salud plllblica. Para el case particular de" laealidad del aire dicha facultad se ejerce tomande en consideracion las guias cla laOrganizacion Munclial de la Salud, monitoreos da la calidad ambiental del airereaiizades en las zenas de atencion prioritarias, an élisis basado an la evideneiaeientifica mas reciente, comparaciones con estanclares de otros paises, entreetres.

En mérite a lo sefialado, y en virtud de la competeneia atribuida por lay al MlNAMpara la elaboracion y revision da los ECA, en at mes de noviembre de 2016, secreo un Gmpe de Trabaje encargado de astablecer medidas para optimizer lacalidad ambiental, a traves cie la Resolucion Ministerial N“ 331 2016 MINAM.

En el marco da este Grupe da Trabaje se analizo v reviso los ECA para Airevigentes, regulados mediante el Reglamente de Estanclaras Nacionales daCalidacl Ambiantal del Aire, aprebade por Decreto Supreme N“ O74 2001 PCM, ysus nermas com piernentarias aprobadas per Decreto Supreme N“ 069 20U3—PCM,“Establecen valor anual de eencentraeion cle pleme“, y por Decreto Supreme N“003 2008 MINAM, “Apruaban Estanclares de Calidad Ambiantal para Airs“.

Asimismo, sa reviso el Decreto Supreme N“ 006 2013 MINAM con at oual seaprebaren “Disposicienes cemplementarias para la aplicacion del Estandar deCaiidad Ambierital (ECA) de Aire".

En ese contexto, 'el Grupo de Trabajo recibio la asistencia tecnica e informacionde la Agencia de Proteccion Ambiental de Estades Unidos (EPA), de HealthCanada, del Ministerio dei Ambienta y Cambio Climatice de Ontario, da laCeeperaeion Alemana al Desarrello Agencia de la GIZ en el Peru y del Centre delnvestigacion en Contaminacion Ambiental (CEREA) de Francia; asi come laopinion v propuestas de diferentes entidades publicas y del sector privade, con lafinalidad de estabieear opertunidades da mejera an el certo, mediane y largeplazo. Adicienalmente las conclusionas sobre los Estandares da CalidadAmbiantai para aire, han tomado an cuenta el ebjetive del Estado da llavar a oabeel desarroile sestenible, mantenar un marco juridico ciare y censervar el medieambiente.

En merito cle la evaluacion tecnica y legal de ies clispositivos legalas antessefialados, el Ministerio del Ambiente ha idantificade la necasidad de unificar lanormatividad vigente qua regula los ECA para Aire con base an los principles deeticacia y simplifieacion administrative, previstos an el articule ll del TituloPreliminar de la Lay N“ 29158, Lay Organica del Peder Ejacutive y el literal a) delarticule 5 de la Lay N“ 28245, Lev Marco del Sistama Nacienal da GestionAmbiental.

Per lo tanto, sa prepene cleregar el Decreto Supreme N“ 0Y4 2001 POM, atDecreto Supreme N“ 069 2003 PCM, ei Decreto Supreme N“ 003 2008»MlNAM yel Decreto Supreme N“ 006 2013 MINAM; v an su lugar aprobar un DecretoSupreme qua establezca, an su conjunto, los ECA para Aire nacionalas y lasdisposicienes complementarias para su aplicaeion.

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lntegraciorl de los ECA para Aire an un solo dispesitivo normative

Cambios normativosa insti_tucior;ales_en mataria ambiental

El Reglamento de Estandares Nacienales de Calidad Ambiental del Aire,aprobade per Decreto Supreme N“ 074 2001 PCM an el afio 20.01, antes de lacreacion del MINAM come Autoridacl Nacienal Ambiental, de la emision de la LayN“ 28611, Lay General del Ambiante y de la aprebaeion de otras nermas quaferman parte del maroe juriclioo amloiental y tierien incidencla sebre la regulacionde los ECA para Aire, ineluyendo la Pelltica Naeional. del Ambiente, aprobada enel afio 2009 mediante Decreto Supreme N“ 012 2009 MINAM.

Dados estes cambios nermatives, sa requiere actualizar las disposicienescontenidas en el Decreto Supreme N“ 074 2001 PCM‘ y demas normativecemplemantaria qua regula los ECA para Aire, da cenfermidad con este nueveerden legal y el enfoque establacide per la Lay N“ 28611, Lay General delAmloiente, la eual eonstituye la fuente juridica qua determine la gestion ambientalan el Peru.

En ese sentido, cabe observer qua a lo large de estes ultimos afios, se henamitide nermas qua atribuyan competencies amloientales y organizan el sistemavigente, tales come las qua se detalla a continuaeion:

I Lev N“ 27446, Lay del Sistama Naelenal de Evaluacion del lmpacteAmbiental (2001).

0 Lay N“ 27867, Lay Organica de Gebiernos Regienales (2002).~ Lay N“ 2.7972, Lay Organiea da Munieipalidades (2003).

Lev N“ 28245, Lay Marco del Sistama Nacional da Gastion Ambiental(2004).Lev N“ 29325, Lay del Sistama Nacional de Evaluacion y FiscalizacionAmbierital (2009).

1 Decreto Supreme N“ 012 2009 MINAM, Politica Nacienal del Ambiente.~ Reglamentos de preteccion ambiental emitides per la auteridades

seetoriales.

Ademas, as importante resaitar los cambios institucionales prasentaclos durantelos ultimes dieciséis afios: la asignecion y delimitacion de competenciesam bientales especificas y exclusives para la gestion de la calidad del aire, antrelas dlferentes entidades da los nivelas de goblerno nacienal, regional y local; y, lacreacion de nuevas instituciones con competencies ambientales especializadas yfuneienes relaoienadas con la gestion de la calidad del aire, tales come elOrganisme de Evaiuacion y Fiscalizacion Ambiental (0EFA)2 y el ServicieNacienal de Certificacion Ambiental para las inversienes Sestenibles (SENACE).

El literal c) del articulo 3 de este dispositivo legal haoe una definlclon de ECA diferente a la Lay N“ 28611, LayGeneral del Ambiente, la cual se preeisa a oentinuacion:

“Estandaras da Calidad o'er Airs.» Aquatics qua censidaran ios nivelas da concantracien méxima decontaminantes del aira qua an su condicion de cuerpo receptor as racomendabla no axcader para evitarriesgo a ta saiue‘ humane, res qua daberan atcanzarsa a través da mecanismos y piazos detaitades an tapresents nerma. Como estes Estandares pretegen ta saiud, son consiclerados estandares primaries."

Lay N“ 29325, Lay del Sistama Nacional de Evaluaclon y Fiscalizacion Ambierltal, modificada per la LayN“ 30011"Artfculo 1'1°. Funciones generates11.1 Ei ejercicio o'e iatiscaiizacion ambiantai eomprenda ias funcienes de evaiuacion, supervision, fiscalizactony sancron dastr'nao‘as"a asegurar at eumpiimiento de las obligaeiones ambiantaias fiscalizabies estabiecidas an

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SENACE y OEFA fueren creades ceme erganismes adscrites al MINAM, adiferencia del Servicie Nacienal de Meteerelegla e Hidrelegia del Peru(SENAMHI), que fue ereade en 1969 yr pase a ser aelserite de este ministeriereeién en el afie 2008 y que tiene competencies en maleria ele meniteree cle lacalidad del aire.

Prepuesta de derogacien de ciispesicienes que no resultan aplicables gcenselidacien de los ECA para Aire

Debido a que en la aetualidad se presentan cambies en el maree juricliceambiental, asi eeme Ia neeesidad de elarifiear, unifiear y fertaleeer la normatividadrelaeienada cen los ECA para Aire, se ha viste per eenveniente prepener meclianteDecreto Supreme, la deregateria del Decreto Supreme N“ O74 2001 POM, elDecreto Supreme N” O69 2003 POM, el Decreto Supreme N” O03 2008 MINAM yel Decreto Supreme N“ O06 2013 MINAM; a efectes de que en su lugar seestablezea un unice dispesitive legal que regule, en su cenjunte, tedes los ECApara Aire nacienales y las clispesicienes que se requieren para su aplicaeien.

En tal senticle, a centinuacien se explican les funclamentes que sustentan lacleregateria de eacla une de les dispesitives que cenforman el marce normativeactual sebre les ECA para Aire:

Decreto Supreme N“ 074 2001 POM: Per medio de esta nerma seaprebe el “Reglarnente de Estandares Nacienales de Calidad Ambientaldel Aire”, el cual esta eenfermade per 5 titules, 28 artieulee, nuevedispesicienes eemplemeniarias, tree dispesielenes transiterias y 5anexes.

Esta norma estableeié, per primera vez, los estandares naeienales decalidad ambiental para aire, aclemés de etres lineamientes cle estrategiapara alcanzarles pregresivamente.En e? Titule l cle dicha nerma, les articules 2 y 3 sefialan les principles ylas clefinieienes aplicables, respectivamente. Sin embargo, en el ease deles principles estes ya estan centenides en la Ley N° 28611, Ley Generaldel Ambiente, la cual les desarrella de mede muche mas amplie. De igualferme, ‘en la parte de clefinicienes se encuentra el términe "Estandares deCalidad del Aire”3 que ya esta clefinide en la Ley N° 28611, y etrescenceptes referides al “Analisis Ceste Beneficie", "Centaminante del aire”,"Gesta Zonal del Aire". Diehas definlcienes no sen considered as en elpresente preyecte de Decreto Supreme pues este tiene come ebjetive laregulacien cle los ECA para Aire, eenferme a le elispueste en la Ley

la regislacien ambiental, aal ceme de lea compromises demrades de res instrumenfos de gestien ambfenlal y delos mandates 0 dlspesiclenes emrtfdes per ell’ Organrsme de Evaruacfdn y Fiscalizacrdn Amblenlal (OEFAJ, encencerdancia con lo eslablecido en el arficule ‘I 7, cenferme a 1'0 $igur'enfe.'

a) Funcién evaluadora: cemprende las acciones de vlgilancla, menftoree _y elras similares qua realize el OEFApara asegurar el cumplfmlente e‘e las nermas ambienlalea. ”En el numeral 31.1 del arlicule 31 de la Ley N” 28611, Ley General del Ambiente, se define al ECA come '1'...)la medrda que eslablece el nivel de ceneenlraelen 0 del grade de elemenlos, suslancfas 0 parametres flsices,qufrmfces y bfeleglcos, presentes en el aire, agua e euele, er: su cendlclen de cuerpo receptor, qua norepresenla rlesge slgnlficalive para la salud de las personas ni al‘ amblehte. Sagfin all parémelro en particular aque se refiera, la cencenrracfen e grade pedra ser expresada en max. ‘mes, mfnimes e ranges. " A difereneia deesta definicién, en el literal c) del artieule 3 del Decreto Supreme N“ 074 2001 PCM se define a los ECA come"Aquelles que censfderan los nfveles de cencenlracren méxfma de eentaminanles del afre qua en su cendfciende cuerpe receptor es recemenclable no exceder para evitar riesge a la salud humane, les que deberénalcanzarse a lravés ale meeanismes y plazas detallados en la presenle nerma. Come estes Estérrdarespretegen la salud, sen eensiderados estandares primaries. "

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General del Ambiente. Ne ebstante, pueden ser centemplacles yrefermulacles en les lineamientes a ser aprebades per el MINAM. En locencerniente a la definieien de “Zenas de Ateneien Prieritaria“, esta haside eentemplada en la cuarta dispesieien eemplemerltaria final delpreyecte de Decreto Supreme.

Cen reiacien a les ceneeptes de “Ferma de Estandar", "ValeresRefererlciales" y "\/aleres de Trénsite”, estes se deregan per ne estarcentemplades en la Ley l\l° 28611, Ley General del Ambiente, ni etranermativa vigente.

Asimisme, es precise indicar que en el Tituie ll, el articule 4 (Estandaresprimaries de calidad del alre), el articule 5 (Determinacien eeestandares), e1 articule 6 (lnstrumentos y meclidas para aleanzar les ECAprimaries) y el articule 7 (Plazes para planes de accien), serianderegades per ne estar acercle cen el sistema actual y eentenerdispesicienes que serén medifieadas de ferma integral a través de fieslineamientes, guias y directives que aprebara el MINAM per" ReselueienMinisterial, de mode eemplementarie.

Finalmente, se plantea la deregateria del articule 8 perque la exigibilldadde los ECA y su use come referente ebligaterie se encuentra regulacle enel articule 32 de la Ley N“ 28611, Ley General del Ambiente.

De la misma ferma, el Titule lll, deneminade “Del precese de Aplicaciende les Estandares Ambientales de Calidad del Aire”, también seraderegade per las siguientes razenes:

(i) Les Planes de Accien para el Mejeramiente de la Calidacl del Aire(Capitule 1) y las Zenas cle Atencien Prleritaria (Capitule 2) seranregulades per el MINAM a través cie Reselucien Ministerial.

(ii) Cen relacien al preeese cle revisien de les ECA del A ire (Capitule 3),este se encuentra estableeide en el numeral 33.4 del articule 33 dela Ley General del Arnbiente.

Respecte del Titule IV "De les Estado de Alerta", se adeeua en elpresente preyecte cle decrete supreme de cenfermidacl cen el sistemanormative vigente.

F ‘er etre lacle, el Titule V "De las Competencies Administrativas", hacemencien a las eempetencias del extinte Censeje Nacienal del Ambiente(CONAM), per le que se justifica la deregaeien de esta parte de la nerma.Ademas, se regulan las eempetencias del Ministerio de Salud (MENSAJ,sin embargo cen la deregacien de tede el Decreto Supreme N“ 074 2001PCM ya no tendria lug_ar ese artieuiade, salve en el ease de lacempetencia para declarar estades cle alerta que debe eentemplarse enel preyecte de deerete supreme que integre la nermativiclad sebre ECApara Aire.

El Titule V en meneien también eensiclera las funeienes y eempesicien deles G rupes de Estudio Técniee Ambiental de Calidad del Aire (GESTA),resultande pertinente la deregacien cie esta parte de la nerma, debide aque estaran a cargo de las Comisiones Ambientales Munieipales (CAM)

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previneiales, quienes se eneargaran cle regular su eenfermacien yfuncienes.

Finalmente, eabe sefialar que las dispesicienes cemplementarias ytransiterias del Decreto Supreme N° 074 2001 POM resultan inaplieablesper les cambies advertides cie cenfermidad cen el maree normative actualy per elle se prepene su deregaeien.

Les Anexes 2, 3, 4 y 5 del Deerete Supreme N“ 074 2001 PCM, tambiéndeben ser cleregades, teda vez que desarrellan dispesicienes que ne secendicen cen el maree legal actual. En el case del Anexe 1, resultaaprepiada su cleregacien a pesar de que se detalla parte de les ECA paraAire vigentes, pues la intencien de emitir un nueve ciecrete supreme esunificar y censeliclar tedes les parametres de les ECA para Aire en unsele cuadre e anexe.

Decreto Supreme N“ 069 2003~PCM: Mediante este clispesitive seestableeie el valer anual de cencentracien de pleme, dispeniéndese suadicien al Anexe 1 del Decrete Supreme N“ 074 2001 PCM, el cual espertinente deregar, tal ceme se Endica en el apartade anterior.

Al respeete, es precise incliear que el valer anual cle cencentracien depleme deber ser censelidacie en el nueve decrete supreme,eenjuntamente cen les etres parametres del ECA para Aire, per le queresulta pertinente la deregacien del Decreto Supreme N“ 069 2003~PCM.

Decreto Supreme N" 003 2008 MINAM: Cen esta nermacemplementaria al Decreto Supreme N° OY4 2001 PCM, se aprebaren ensu Anexe 1 nueves parémetres cle les ECA para Aire y se meclifice elvaler del parametre diexide de azufre (S02).

Con relacien al Anexe 1, el presente preyeeie cie decrete suprememeclifica y derega les parametres, mediante una tabla censelidada quecensigna los valeres definitives. Per ese motive, resulta pertinente laderegacien del articule 1° del Decreto Supreme N” 003 2008 MINAM, queaprueba el Anexe 1 en euestien.

En el case d.el articule 2“ del Decreto Supreme N“ 003 2008 MINAM, seestablece que el MINAM clietara las nermas para la implernentacien deles ECA para Airs y para la cerrespendiente adecuacien de lee LMP. Estadispesicien ne seria aplieable y también tendria que cleregarse, per lassiguientes razenes:

(i) El preyeete de Decreto Supreme centempla los ECA para Aire y elprecedimiente de implementacien.

(ii) La normative para la adeeuacien de los LMF’ clebera ser emitidacle ferma indepencliente a la nermativa de les ECA para Aire, eneencerdancia cen le estalelecide en el numeral 32.2 del articule 32de la Ley N” 28611, Ley General del Ambiente, que sefiala: “E!LMP guarda ceherencia entre er‘ nivei de preteccien ambientaiestabiecide en una fuente determinada y lies niveiesgenerales que se establecen en los ECA”.

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Finalmente, en el articule 3° se establece les plazes de vigeneia (al 2009y al 2014) para la aplicacion de los valeres de dioxide de azufreaprebades cen el Decreto Supreme N“ 003 2008 MINAM. Sin embargo,eeme resultade de la revision realizada per et MlNAM se determine lanecesiclad de medifiear el valor del dioxide cle azufre mediante elpresents preyecte de decrete supreme.

Per lo expueste, se debe deregar también el Decreto Supreme N” 0032008 MINAM, de ferma integra.

o Decreto Supreme N“ 006 2013 MINAM: Esta nerma aprebodispesieienes cemplementarias al Decreto Supreme N“ 003 2008 MINAMpara la aplicacion del parametre del dioxide de azufre. Perle expuesto enlos parrafes precedentes, los artieulos 1, 2 y 3 del Decreto Supreme N°003 2008 MINAM ya no resultarian aplieables, per" le que es pertinenterealizar la deregacion cie esta nerma.

Parametres de les ECA para Aire que mantienen su valor: dioxide denitrogene, monoxide de carbone, sulfure de hidrogene, pleme y beneene

Con relacion al dioxide de nitrogene (N02), en las Guias de Calidad del Aire(GCA) aetualizadas al 2015, la OMS indica que “(...) en la bibiiegrafia eientificadispenibie no se nan aeumuiado suficientes pruebas para justiiicar ia revision de laGCA actual de ia OMS correspendiente a las cencentracienes anuaies de N02”.Asimisme, establece que, en tante, “(...) ei vaier guia de ias GOA aetuaies de iaOMS para ia expesicion breve ai N02, de 200 pg/ms (una hora), no se ha puesteen teia de juicie en estudies mas recientes, se mantiene diche valor‘.

Al respecte, eabe mencienar que la referencia para el estableeimiente del ECAanual de N02 en el afie 2001, fueron les Esténdares Naeienales de Calidad delAire Ambiental (NAAQS) de la EPA. La EPA estableeio en 1971 el estandar de53 ppb (100 pgima) para premedies anuales; siende este valor revisade en 1985,1996 y 2010, sin medificarle debide a que la nueva infermacion y hallazgesdispenibles ne cambiaren sustaneialmente las eenclusienes aeerca de los efeetesdel N02 en la salud? Esta revision de la EPA en el 2010 eenstituye un analisis delas evideneias eientifieas mas aetuales para el N02, euyo antecedents. masproximo se presenta en las Guias de Calidad del Aire de la OMS estableeidas enel afie 2005.

En ese senticio, en tante el valor de 100 pgima para el. N02 adeptade de la EPA noha side actualizade hasta ta fecha sebre la base de los nueves estudies de riesgesa la salud, es epeitune mantener diche valor para el pals; censiderande, sebretede, que no existen estudies nacionales ni infennaoion sufieiente que permitallevar a eabe un procese de revision que sustente la fijacion de etre valor.

Les parametres monoxide de earbene (CO), sulfure de hidrogene (H28), pleme(Pb) y bencene (CGH6) ne fueren analizades en tas guias de la OMS del ane 2005.

Organizacion Mundial de Salud (2006). Guias de calidad del aire de la OMS relatives al material partieulade, elezene, el dioxide de nitrogene y el dioxide de azufre. Aelualizacion mundial 2005. Resumen de evaluacion deles riesges. 2005. Ginebra: Edicienes de la OMS, peg. 18.idem.Environmental Protection Agency (2010). 40 CFR Part 50 and 58 Primary National Ambient Air QualityStandards fer Nitrogen Dioxide; Final Rule (Part Ill). Federal Register, Vol. 75 in” 26), pag. 6476 6478.Reeuperado de https:iiwww3.epa.gevitlninaaqsistandardsinexifri20100209.pdfi. '

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Las referencias mas recientes cie la OMS se remontan a la guia del afie 2000“, lascuales en so memento fueron consideradas en la cenfeccion do los ECA para elcase de Peril.

Per etre lane, para Ia evidencia naeional, Cinicamente se cuenta cen algunosesfuerzos cle medicienes sostenidos en Lima y, de manera aislada, en algunasZAP para el case del C0 y dei Pb. Les resuitades cie diehas medicienes permitenadvertir que el cumplimiento do los ECA para arnbes parametros se da casi al cienper ciente. Per el centrario, en el case cte H28 y CSHE, la infermacion prevenientede mediciones es escasa y aislada, por to que no es suficiente para extraerconclusionas sobre el cumplimiento de los mismes.

En esa tinea de analisis, tornande en consideracion que los valores de iosparametros C0, H28, Pb y CEH2, hen side adoptades sebre la base cle lorecomendado per la OMS, y que sole se ouenta con informacion escasa o aisladaque no permite la evatuacion de cambios en cliches valeres; es pertinente para elpais mantener los valeres estipulados en la actualidad.

Respecto del parametro “Plerne (Pb)", se evidencio que su ciefinieion en elArticuie 4 del Decreto Supreme 074 2001 PCM no preeisaba su ferma correcta depresentacion, teda vez que come le indicaba el Anexo 1 del misme DecretoSupreme, el metocio ole analisis implica la determinacion de este metal pesado enlas rnuestras del material particulade PM12, siende necesaria la correspendienteprecision en la deneminacion de este parametro de la siguiente manera “Ptome(Pb) en Pllllm", a fin de evitar confusion con las particulas totales en suspension(PTS) en la ejecucion de lo s menitereos y en la presentacion de loscorrespondientes resultades.

Adicionalmente, eabe enfatizar que constituye do vital impertancia el centar cenmayor infermacion de caracter confiable, que permita evaluar cie maneraadeouada el cumpiirniento de los ECA detallacles en el presents apartade; paraque, a partir do elle, puedan temarse decisiones y delinearse las estrategiascencretas en materia de gestion de caliclad del aire.

Retire del parémetre hidreearbures totales expresades come hexane eincerporacion del parametro mercuric gaseoso total

Revision del ECA paraaireg en el parametre hictrocarburos__tetales,_(t IT)expresados come (hexane

Efectes adversos de los hicirecarburos en el aire sebre la salud

Un informe encargade per el CENICA de Mexico en el 20089 refiere a Costa Ricacome ei [mice pals en haeer normade el parametro HT, pere expresado comemetano (valor estanelar de 160 pg/m3). Se indica tambien en el mencienadoEnforme que la rnedicion de este parametre esta orientacia a “(...) anaiizar lastendencies de ies precurseres de ozone, verificar la eficacia e'e ias estrategias olereduccien o'e las emisiones y ia coherencia do ies inventarios ole emisiones, as:

World Health Organization, Regional Office for Europe Copenhagen (2000). Air Quality Guidelines for Europe.Second Edition. Copenhagen: WHO Regional Publications, peg. 32 33.Matilde Eva Espinosa Ruble (2008). Anallsis y revision de informacion que sustente la elaboracion de una NOMsobre benceno, toluene y xilenos. lnforme Final. Mexico: Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales,page. 30 32.

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come coniribuir a determiner ias fuenies de emisiones responsabies do iaconcentracion do ia centami'nacion"w, mas no refiere una relacion de esteparametre cen efectos adverses sobre la salud.

La guia de la OMS del afio 2000, al meneionar hidrocarburos en elestablecimiento dc sus recomendacienes, hace referencia principalmente albenoeno y al benzo[a]pireno por su clasificacion do careinegenicidad“ comepetencial efecto adverse a la salud.

Sobre el establecimiente del ECA de hidrocarburos tetales (HT) expresadocome hexane y su cerrespendiente propuesta do retire

En la prepublicacion do la norma del EC A cie HT (realizada mediante ReselueionPresidencial N° 038 2008 C0NAMiPCD‘2) se pianteo los ECA para HT expresadocome hexane mediante los siguientes valores:

(i) 250 pgims para promedios de 30 minutes.(ii) 100 pgims para premedios de 24 horas.

Sin embargo, al publioarse oficialmente la norma mediante el DS N“ 003 2008MENAM, sin mediar sustente algune, se estab|.ece onicamente el ECA de HT parapromedies de 24 horas en 100 000 ugima (equivalents a 100 mgim“). Es decir elvalor oficial fue establecide en un valor mil veces mayor al de la prepublicacion.

Considerando la ausencia de evidencia respecto a la relacion do los HT conefectos adverses sobre lasalud y el debit sustente de la nermativa vigente,so propene el retire de diche parametro del ECA para Aire, No obstante, eaberesaltar al rnismo tiempo la necesidad de enfooar los esfuerzos en mejorar lascapacidades do rnedicion y anailtica para Ia determinaeion del bencene, el cual sitiene relacion con efectes en la salud y cuenta cen un ECA establecido tambiendesde el afio 2008.

tncerperacion del parametro tltlercurio Gaseese Tetaigen el ECA para aire

En el informe sebre la Evaiuacion do ia carga de morbiiidad ambienrai a niveinacionai y iecai, elaberado y pubiicado por la OMS“ , se define al mercurio come:

"(...) un eiemento meraiice presenta de manera naturai en ia oonfeza terrestre, ypuede ser transportado en ei ambiente por ei aire y ei agua. Se iibera a ia aimosferaen ferma de vapor en ienornenos naiuraies come ia actividad voicanica, los incendiosforestaies, ei movimiente do masas do agua, ia erosion de rocas y precesosbioiogicos. Ei mercuric eiementai puede combinarse con etres eiernentes para iormarcempuestos inerganicos de mercuric (come acetate mercorico, ciorure mercorico,cioruro mercuriose, nitrate mercorico, oxide "mercurice o suiiure mercorico). En sucieio ambientai, ei mercuric se deposits en ias masas do agua, deridemicreorganismos acuaricos io bieiransferman en metiimercurie. Oiras especiesorganicas de mercuric son ei eiiimercurio y ei feniimercurie. ”

idem.World Health Organization, Regional Office for Europe Copenhagen (2000). Air Quality Guidelines for Europe.Second Edition. Copenhagen: WHO "Regional Publications. peg. 37.Resoluoion Presidencial N“ 038 2008 CONAWPCD, Aprueba ta Propuesta de Eslandares Nacionates doCalidad Ambiental (ECA) para Aire para Compuestos Organicos Volatiles, Hid rocarburos Totales v MaterialParticulado con diametro menor a 2,5 micras, publicacla el 28 de enero de 2008.Poulin G.H. (2008). Mercurie: Evaluacion de la cargo de morbilidad ambiental a nivel nacionai y local, SerieCarga de Morbilidad Amblental, N° 16. Ginebra: Prtiss Usttin A., pog.2.

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Las fuentes biegénicas (carbon, cinabrie), geogenicas (volcanes e incendiesforestales) y antropegénicas de mercuric (l lg) liberan al ambiente este elemente;el cual, a p artir de so fase gaseosa, puede depositarse sobre el suele y las masasde agua, en dende es pesible que al reaccionar cen etres elementos se fermencompuestos mas necives para la salud (come el metilmercurio). Precisamente, aeste procese se le cenece come el cieio del mercuric, el cual se caracteriza porpresenter emisiones que se distribuyen gtobalmente a través de la atmosfera yque centaminan todos los ecesistemas“. La OMS“ indico que las principalesfuentes antropogenicas de mercurio en el medic ambiente nan side laseperaci_ones mineras, los proceses industriales, la combustion de oombustiblesfosiles (especialmente el carbon), la produccion de cemento y la incineracion dedesechos municipales, quimicos y modicos. De igual manera, la OMS precisa quelos niveles medics actuales do mercurio en la atmosfera sen apreximadamente de3 a 6 veces mas altos que los niveies estimados en la atmosfera preindustrial“.

Per etre tado, la ONU Medic Ambiente (Ex Pregrama de las Naciones Uniclas parael Medic Ambiente) clasifica a la mineria del ore artesanal y en pequefia escalacome ta segunda fuente mas grande de emisiones globates de mercurie alaire, contribuyendo asi a un 18% del estimade total de emisiones al aire de tedaslas fuentes ernisoras en su conjunto”.

Sobre los efectos adversos del mercuric en ei aire sobre la salud

La EPA considera para la evatuaeion de riesges para la salud humana tres fermasfisicequimicas de mercuric:(i) vapor de mercurio;(ii) mercuric inerganico divalente; y,(iii) m.etilrn"ercurio.

Estas tres especies quimicas de mercuric se han asociado cen efeetos adversospara la salud humane. Al respecte, ios resultados recabados en humanes yanimales de estas tres formas do merourlo indican que los efectos toxicossistémices son mas probables de oeurrir (mas que el cancer o la mutagenicidadde las celulas germinales) come consecuencla de las exposicienes ambientales”.

De iguai manera, la EPA“ inctica que los efectes adversos sobre el sistemanervioso y la reproduccion sen los mas predominantes, a partir de la exposicion almetilmercurio en humanes y en varias especies de vida sitvestre.

En moltiples organismes, los efectos neurologicos de la exposicion almetilmercurie estan principalmente en los sistemas motor y sensorial,especialmente en las areas de integracion sense rnetera. Sin embargo, el tipo deinformacion disponible difiere marcadamente entre las especies, lo que da lugar auna gran disparidad en la gravedad del peligro. Per ejemplo, ta inceerdinacionmarcada en la marcha (ataxia) es e! punto final mas sensible identificado en

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Fitzgerald W.F., et ai. (1998). The case for atmospheric mercury contamination in remote areas. EnvironmentalScience & Technoiegy, Vol. 32, pegs. 1 7. Recuperado do hltpziipubs.acs.'orgideiipdfi10.102‘lies970284vvi.Concise lntemational Chemical Assessment Document 50 (2008). Elemental mercury and inorganic mercurycompounds: human health aspects. Ginebra: Organizacion Mundial de la Salud, peg. 7.Mason R.P., etai. (1995). Bioaccumulation of mercury and methytmercury. Boston: Kluwer Academic.Publishers, pegs. 915 921.Pregrama de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (2005). Evaluacion mundial sobre el rnercurio(version en espafiol). Ginebra: PNUMA Productos Quimices, peg. 106.Environmental Protection Agency (1997). Mercury Study Report to Congress, Volurnen \ill: Characterization ofyluman Health and Wildlife Risks fre.m Mercury Exposure in the United States. Washinton D.C.: EPA. peg. 2 1.dem.

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invostigacionos provias sobro la toxicidad del metilmorcurio on oi vison. For oioontrario, los sujetos humanos puodon idontificar la porcopcion sonsoriai altorada(como parostosia), un indicador mucho mas sutil do ofocto nourolégico. A posardo ostas diforoncias, ol patron consistonto obsorvado entre espocios humanas ydo vida oilvostro son los ofoctos adversos del motilmorcurio on la funcion sensomotora.

Considorando talos ofoctos, la ONU Nlodio Ambionto alorta a los gobiornos, lasindustrias y la sociodad civil sobro los poligros del morcurio2°. Asimismo, resalta olincromonto considerable do los nivolos do morcurio on ol mundo, y adviorto sobrolos divorsos ofoctos adversos, importantos y documontados, sobro la saludhumana y ol modio ambionto.

Sobro la situacién nacionai

En el caso dol Estado poruano, on la actualidad do prosontan impactos por lamineria ilogal o informal, a posar do los osfuerzos para dotonor ostas actividados.Todas las rogionos del F ‘on’! tienon prosoncia do mineria ilegal e informal,inoluyondo 19 areas naturalos protogidas y sus zonas do amortiguamionto, onmayor o monor grado.

Do acuordo con la informacién estadistioa roportada por ol Ministerio do Enorgia y|Vli'nas', dontro do los afios 2001 y 2016, of Peru .g onoro un aproximado do 240tonoladas métricas do oro artosanaln, cuyo procosamionto habria roquorido unacantidad do 672 toneladas motricas do morcurio“, las cualos dopondiondo delprocoso do soparacion del oro so podrian liborarso al ambionto do forma parcial ototalmonteza.

En ol afio 2008, la EPA y oi Laboratorio Nacional ARGONE (LNA) roalizaron unproyooto” on ol quo muostroaron las concontracionos do morcurio vaporizado onlas zonas intornas y oxtornas aiodafias a 11 y 7 tiondas acopiadoras y dorofoguoo do oro on Puorto Maldonado y Laborinto, rospootivamonto. SBQUI1 ostoo studio, so oncontraron ooncontracionos do morcurio gasooso total dosdo 190 a500 p_g!m3 dontro do las tiondas o contros do rofoguoo do! oro, las mismas queostan por onoima do los nivolos rocomondados por la OMS25. Do otro lado, fuorado las tiondas (a un a cuadra do distancia aproximadamonto) so encontraronconcontracionos dosdo 6 hasta 35 pgi'm3, os decir por oncima do los nivoiosrocomondados por la OMS (vor Tabla 1).

Prograrna do las Nacionos Unidas para ol Modio Ambionto (2005). Evaluacion mundial sobro ol mercuric(version on ospafiol). Ginebrai PNUMA Productos Quirnicos, pag. Ill.Ministerio do Enorgia y Minas (17 do fobrero do 2017). Estadisticas [Wob]. Rocuporado dohltp:Hwww.minom.gob.poLostadistic:aSoctor.php?idSoctor=1&idCatogoria=10&pagir1a=2f.Al rospocto, cabo anorar quo “La aronifla aurifora, quo os on concontrado, so rocogo on rocipiontos (baldos ysimilaros) y so aplico mercuric para la omolgamacion. So urilizan 2. 3 kg do morcurfo por on kg do om oblonido.Eslo procoso do amalgamacion so haco or orillas del‘ rlo 0 on oi campamonto.” Vor: Ministerio del Ambionto. olnstituto do Investigaciones do la Amazonla Poruana (2011). Minoria Aurifera on Madro "do Dios yContaminacion con Morcurio. Una bomba do tiompo. Lima: Editorial Sillpor Gréfica E.i.R.L., pég. 24.Cfr. Wolruba, H. or ai’. (1998). Mariejo ambiontal "on la pequefia minoriaz Aspoctos y ostratogias gonorales;modidas tocnicas para roducir la contaminacion tomando como ojomplo ol uso dol mercuric on la pequofiaminoria aurifora. La Paz: Fundacion Medio Ambionle, Minoria o lnduslria y Agoncia Suiza para ol Dosarrollo yla Cooporacion.Plongo, F. O. et al. (15 do fobroro do 2017). Minoria informal o ilogai y contaminacion con morcurio on Madrodo Dios: Un probloma do salud piiblica. pég. 39. Acla Médioo Poruana. Rocuporado dohttpflwww.rodaIyc.org!pdfi9661‘96624194C 12.pdf!.Organizacion Mundial do la Salud (2004). Guias para la calidad do Airo, version on espafiol traducida por oiContro Panamoricano do ingonioria Sanitaria y Cioncias do! Ambionto (CEFHSIOPS), agencia ospociaiizada dola Organizacion Panamoricana do la Salud (OPSIOMS) Lima: CEPIS, pég. 111.

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Scbro el ostablecimiento del ECA para oi paramotro mercuric y oi Ccnveniodo illiinamata

La preocupacion por los impactos on la salud producidcs por oi morcurio on laciudad japcnesa do Minamata, dorivo on la suscripcion del Convonio do Minamatasobro oi Morcuric, oi cual contiono las motas y mocanismos intornaoionaios parafaciiitar las acciones que ios paisos roaiicon para prevenir emisiones yvortimiontos do mercuric que ponon on riosgc la salud humana y oi medicambionto on todo oi mundo.

Esto Convonio fuo ratificadc por oi Peru on oi afio 2015 modianto RosolucionSuproma N“ O38 2015 RE. Procisamonto, a ofoctos do cumplir los ccmpromisosasumldcs on oi marco do osto Convenio, por medic del Decreto Supromc N° 0102016 MINAM, so aprobc oi Plan do Accion Multisectorial para lalmpiementacién del Ccnvonio do Minamata scbro oi Morcurio, on oi cual sopresenta como actividad ccmpromotida por oi MINAM la elabcracion do un ECAdo mercuric para aire, a fin do controlar las omisionos do osto olemonto y suscompuestos a la atmcsfora.

En oso sontido, como parte do la revision do la normatividad vigonto do los ECApara Aire, so considoro nooosario ostablocor un valor do ECA roforido ai mercuric,puos constituyo un paso importanto para avanzar on oi cumplimionto dol Convoniodo Minamata, para protogor la salud humana y oi medic ambionto do lasemisiones y iiboracicnos antropogonicas do mercuric y sus compuestos,pormitiéndoso asi medir y ovaluar oi contonido do mercuric en oi airo, con lo cualso podra impulsar modidas do mitigacion para disminuir oi impacto do ostocontaminanto sobre la salud publica a nivoi nacionai.

De la prcpuesta do ECA para ol paramotro mercuricPara la atoncion do la situacion actual on nuostro pals do acuordo a la infcrmacionpresontada on la soccion anterior, so roquioro contar con un ostandar do calidadambiontal para mercuric como instrumonto do gestion ambiental, a ofoctos domodir y ovaluar oi contonido do morcuric on oi aire; y, consocuontemonto,impulsar modiclas do mitigacion para disminuir oi impacto do oste contarninantesobro la salud pizbllca.

En oso sentidc, cabe indicar que la prctoccion dol poiigrc para la salud humanapor contaminacion do morcurio ha sidc asogurada por varios paisos, a través dola doterminacion do un valor iimite do calidad ambiontai que no dobo sersobropasadc.

A continuacion, on la siguionto tabla so prosontan algunos valores iimito docalidad do aire do otros paisos "a nivol mundial:

Tabla 1. Norma do Calidad del Airo c Nivoi do inmision para Morcuric

if Pais ] i \{alor Z] PoriodcOntario, Canada I ‘Ontario‘; Ambient Air Quality Criteria 2 ugima mercuric total 24 horas(2012) __ 1Organizacién Mundial do la SaludAiro ccupacional (industrial) 20 pgima mercuric inorganico AnuaiAiro amlciontal __ 1 pglms morcurjo inorganiop 7

Nata:"1 OMS. Guias para la calidad do Aire, version on ospaficl publioada on 1999.Elaboracion propia (2017).

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Considorando la dinamica y las roaccionos del mercuric on la atmosfera, para oicasc del Port’: so ha visto convoniente ostaiclocor un ostandar do calidadambiontai del aire para oi mercuric gasooso total, que dobe ser ontondido ccmooi vapor do mercuric elemental (Hg°) y oi morcurio gasooso roactivo, los cualosson ospocies do morcurlo solublos on agua, con una prosion do vaporsuficiontomonte elevada para oxistir on faso gasoosa. En oso sentido, accntinuacion so detalla oi valor propuesto con relacion a dicho paramotro:

Tabla 2. Vaioros do Morcuric (Hg) propuostcs como ECA

Contaminanto Poriodo | Valor 1 7_Métodc do analisis 77 7 7 7 7 7 Espoctrcrnetria do abscrcion aggmica do

lvlorcuric Gasooso 3 vapor frio (NTP 900.068:2016) .Total 24 horas 2 “mm Espoctrcmotri a do fluorosconcia atomica

do vaporfrio (NTP 900.068:201tf 3). ifElaboracion propia (2017).

El valor Linicc propuesto do 2 ugima rosponde a la aplicabilidad del estandar yautilizado on Canada (Ministerio del Ambionto do Ontario Canada MOE) y a suroforoncia at mercuric total gasooso v no soiamonto al mercuric inorgariico. Estaprecision dlforoncia la prcpuosta do norma do aquollas normas do ctros paisos anivoi regional que establocon un valor para mercuric inorganico, oi cuai no cubrlriala contaminacion ocasionada por la practica comon do la utilizacion do mercuricmotaiico on la actividaci do la minoria artesanal.

Actualizacion do los ECA para aire on los paramotrcs material particuiadoPM“, Pfii "1, dioxido do azufre y czono troposférico

Con roferoncia a la inforrnacion do calidad dot airo a nivoi nacionai, es impcrtantorosaltar que Ia OCDE on su informo do dosempefio ambiontalz? indica que “Dosdeoi afio 2000, el Peril: dispono do informacion scbro la calidad del aire do LimaCallac, conurbacion con una pcblacion del crdon do 10 miilcnes do habitantos (oi31% do la pcblacion nacionai) segon cifras do 2015 dol lnstituto Nacional doEstadistica o informatica (lNEl). Otras ciudados do las quo so tiene infcrmacionsistomatizada a oso rospocto son Cajamarca, Tacna, Arequipa, Huaraz o llo,dondo oxiston rodos do monitorec con distinta extension v focha do puesta onfuncionamiento. En oi rosto do las ciudades, scbro todo dondo so hanimplemontado PA (Pianos do Accion), existe infcrmacion do campafias domonitoroo aisladas que no pormiten ovaluar oi cumplimiontc do los ECA. Enaigunos casos, la informacion disponiblo pormito inferir su incumplimiontc, onparticular do los ECA diarios.”

Asi también sefiala la OCDE que: “la carencia do informacion sistomatica scbro lacaiidad del aire ha iiovadc a que on la maycrfa do estes zones (ZAP) no so puedavorificar do manora fohacionte oi cumpiimionto do los ECA. En algunas es posibloasovorar que so incumpion ciortas normas diaries o inforir que so inoumpien losECA anuaiosm. Pcr lo que on oi caso do las ZAP, con la poca data disponibio,soria mas probable inferir oi incumpiirniontc que oi cumplimiento do los ECA y Oi.

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NTP 90006812016: Método ncrrnalizadc para la dotorminaciori del mercuric gasooso total, aprobado medianteRosclucion Diroctcrai N“ 040 2016 INACALJDN.Gomision Economica para Arnorica Latina y oi Caribe (CEPAL} y Organizacion do Cocporacion y DosarroiicEccnomicos (2016). Evaluacionos dol Dosompofio Ambiontal Port] 2016, Aspectos dostacadcs yroccmendaciones. Santiago do Cniio: Naclcnos Unidas, pag. 48.ibid, pag. 50.

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Sin embargo, aun considerandc lo antes rnoncicnado, rosuito do vital importanciala roalizacion do un analisis ostadisticc ostratogicc que nos pormita, scbro la basedo la informacion do calidad dol aire disponiblo, construir una vision real do lasituacion v ovolucion do la calidad del aire en el Peril, con oi fin do ostabiocor oisustonto mas solido posiblo para la actuaiizaclon do los ECA ccnformo ai contoxtodo la roalidad nacionai o intogrando do la mojor manera posible todos los critoricsrecomendados por la OMS y ia OCDE. En oso sontido, cabo subrayar que con lainclusion del analisis do la data disponiblo sobre modiciones do calidad dol airepara las diforonto! 3 zonas del pals, so brinda una mojora motodoiogica rospecto dola formulacion do los ECA on oi pasado.

En la Tabla 3 so presenta la data disponible y las institucionos que la hangonerado, siondo esta la informacion que ha sidc rovisada v crganizada. AIrospoctc, os prociso rosaitar que oi analisis do excodoncias que so doriva do todainformacion indicada on la tabla 2, so presenta on la tabla 3 (parametro PM10),tabla 4 (paramotro PMQISJ, y tabla 5 (paramotro S02).

Tabla 3. Intormacion dispcniblo do calidad del aire a nivoi nacionai para Piviw, PM“ y S02

Instituelonf Ambito Paromotrc 7 Prosorjitacion Poriodo 7

SENAMHP‘(Lima)

SO Promodio diario3 __ _ 2010 2016Ate (ATE) PM“; ___Promedio diario 2010 2016

PMZ5 Pyromodio diario 2014 2016Campo do

Marto (CDM).9292. Prcmodio diario 2010~2016E1‘ '11c l75romedio diario 7201 0 20176PMQI5 Promodio diario 2014 201627

Carabayilo(ORB)

502 Prornedio diario 291 412.911.?PM10 Prcmedio diario 2014 2016PM25 Promodio diario 2014 2016

Huachipa(HCH)

SO; Pr0meEiic_d_iario 2014 2016P7111116 Prcmodio diario 201 1 2016PM25 Promodic diario 2014 2016

Puonto Piodra(PPD}

sog Prornodio diario 2016 2016PM1fl Promodic diario 2015 20169512.5. Pr0modio7di7ario 2015 2016

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Santa Anita(STA)

SO; Promedio diario 2011 2016

P1010. Promedio diario 2011 2016PM25 Promodlo diario 2014 2016

Villa Maria dotTriunfc {VMT)

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Miratioros 77 PM167 Promodio mensual _ 2007 2015(Hosp. MariaAuxiliadora) PMZI5 Promodio mensual 2001 2015

El Agustino .. SO; Promodio mensual 000 2013(Hosp. Hipolito PM10 Promodio mensual

. Z200? 2015Unanuo) PM2.5 Promodio mensual 2001 2015

592 Promodio morisual 2000 2015Caiiao (DISAIP111110 Promodio mensual 2007 2015Callao) ‘F'M2.s Promodio mensual 2007 2015

Corcado doLima I SO; Promodio mensual 2000 2009!

2013 2015~ (comcor A P7fi10 if_ro_modio mensual", 72007i270175

Congroso dola Reptllblica) __ PM25 Promodio mensual 2001 2009.1’

2013 2015SO; Promodio mensual , 2014 2015Linco (CS PM16 Promodio monsuat 2014 2015Linoo)

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(MINSA Surco) . PM16 Promodio mensual 7 2015

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Ago. 2016(ABC)Pi 11.5 Promedio diario 1 Nov. 2013 v

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Ayacucho PM10 Promodio diario Nov. 2013 yNov. 2016(AYC)

P1 12,5 Promodio diario Nov. 2013 vNov. 2016

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(CAJ) W12 Promodio diario Jul. 2014Pl" 112.5 F’r707modio diario Jul. 2014SO; Promodio diario Nov. 20131 Chachapovas 1

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Moyobamba(MOY)

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Piura (PIU) PM1oi Promodio diario Nov 0015PM25 Promodio diario Nov. 72015

Pucallpa(POLL)

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Promodio diario Ma 2014

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(PTOM)PM10 Promedio cjiario NOV. 2013PMQI5 Promedio diario

\ PM2.s _ Y»1__7 SO; 7 _ Prorqedio diario _ Nov. 2013

11 Nov. 2013

Puno (FUN)S02 Promedio diari0 0 Oct 2013PM10 |?_romedio diario _ Oct 2013PM2,5 Promédio diario Oct 2013

Tacna (TAC )so; fPM10

Promedio diarioPromeclio diario

Jun.Jug.

20142014

PMZIE Promodio giiario JUN. 2014

Tarapoto{TPTO)

1 £65 Promodio diario Nov 2013

PM10 Promodio diario Nov. 2013 yDic. 2016

PM25 Promedio diario Nov. 2013 yDib. 2016

Tumbes(TUMB)

$02 Promodio diario Dic. 2013

PM10 Promedio diario Die. 2013 yNov. 2016

PMg_5 Prornedio diario 01¢. 2010 yNov. 2010

1 CMLOWOEFAOEFA

La Orova1 (OROYA)

so; Promodio diario 2011 2015PM10 Promodio diario 3011 2015

MP|*** llo (ILO) A 59; Promodio diario 2009 2015PW110 Promodio diari0 2009 2015

D1RESA Areqflipa SO; Promédio diarjo 2010 ij16

GEoqir. 535+

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\\°"1§a':1sér""’*> 72%897%H393$

i lnstitucion Qjrfiflto Z Pararrletro1[””Prese'ntacion ( Periodo 0Arequipa (AQP) P101", J Promodio diario 2010 2011

Plv12_5 f H 1 Promodio diario | , 9.1010Notes:(*) Se han identifioado varies meses sin mediciones entre ai 2013 y 2014.{"}CMl_O. Cornpiejo Metairirgico ole La Oroya.("**)MPi: Municipaiidad Provinciai de iio. _Fuem‘e.' SENAMHI, MWAM, DIGESA, OEFA, CMLO, MP! yDiRESA Arequipa.Eiaboracion pmpia {20 17}.

Material Particulado

Sabre los efectos adversos del material particulado en el aire sobre la salud

Con relacion al parametro material particulado, este se encuentra principalmenteaso ciaclo con las dinamicas urbanas, y en efecto )hay pocas pruebas queindiquen uh umbrai por debajo dei ouai no quepa prever efectos adversos en iasaiud p0biica”29. Ello implioa la neoesidad de estableoer la aplicacién de vaiorespara al PMZ5 y el PM“, en funcion de las condiciones de desarrollo del pais y delos riesgos que so deben de asumir en materia de salud p0b|iD&.

$69011 ta OM83“, existe una relacion entre los contaminantes F ‘M2_5 y P111110:(i) Para paises desarrollados: existe una relacion de 0,5 a 0,8; y(ii) Para paises en via de desarrollo: se presenta una relacion de 0,5.

En la regulacion de los estandares de calidad ambiental para at materialparticulado resulta conveniente estableoer un balance apropiado entre losestandares cle material particuiado PM25 y PM“,

Asimismo, la OMS advierte que se necesitan guias do exposicion breve (24 horas")y prolongada (media anual) para los dos indicadores de material particulado. Porello, en las Guias de Calidad del Aire do esta organizaoion, los valoras entreambos contaminantes so presentan en pares, tanto para los objetivos intermedioscomo para la guia cie la calidad del aire.

Con relacion al valor de PM1, ,1 para 24 horas, “(...) en estudios mflltiples realizaclosen Europa (29 ciudades) y en los Estados Unidos (20 ciudades) se notifioarohefectos do mortalidad a corto plazo con PM“, del 0,62% y el 0,46% por cada ‘I0pgima (media de 24 horas), respectivamente (Katsouyanni et al. 2001; Samet et al.2000). En un metaanalisis de los datos de 29 oiudades situadas fuera de Europaoccidental y de America del Norte se observo un efecto de mortaliclad del 0,5%por cada 10 pgima (Cohen et al. 2004), en reaiidad muy pareoido al obtenido paralas oiudades asiaticas (0,49% por oada 10 pgirna) (HEI international OversightCommittee, 2004)""".

Organizacion Mundial de Salud (2006). Gulas de calidad del aire do la OMS relativas al material particulado, elozono, el dioxide de nitrogerlo y el dioxido de azufre.Actua1izac.ion mur1dial2005. Resumen de evaluacion dolos riesgos. 2006. Ginebra: Ediciones de la OMS, pég. 9.ibio‘., pag. 10.

3‘ Gulas de calidad del aire de la oms relalivas al material particulado, el ozono, el dioxido de nitrogeno y ei dioxide deazufre Actualizacion mundial 2005.

17

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.uN~\‘1"§I;;1=q€. ""4 is .99ma%“‘

‘ MINI \~‘*" '

Con relacion al valor promedio anual de PMZ5, "(...) el nivel de proteccion del OI 2se estableoe en 25 ugima y se base en los estudios de exposicion prolongada ymortalidad. Este valor es superior a la concentracion media con la cual se hanobservado efectos en tales estudios, y probablemente este asociado con efectossignificativos en la salud derivados de exposiciones tarrto prolongadas comodiarias a Pix/12,5. El Iogro de este valor del Ol 2 reduciria los riesgos de laexposicion prolongada para la salud en alrededor de un 6% (IC del 95%, 2 11%)en relacion con el valor del O1 1. Al evaluar las GCA do la OMS y los objetivosintermedios, se su.ele recomendar que se cle preferencia al promedio anual sobreei de 24 horas, ya que con nivelas bajos clespiertan menos preocupacion lasdesviaciones episodioasm.

lnformacion estadistioa a nivel nacionai

En el oaso del monitoreo cle particulado (PMw y Pivl2_5) los sistemas de medicion ycalibracion para el materia! particulado son menos complejos y de costos masaccesibles que para el monitoreo de gases.

A continuacion, se presenta la Tabla 4 con informaoion sistematizada aceroa delmaterial particulado Plvlm:

Tabla 4. Excedencias al ECA_y Valores Guias do la OMS para promedios diarios de Pilllw

EXCEDENCIAS (PMN 24h)VALOR DE REFERENCIA ~ aLIMA ] ZAP* l 0.0 IAREQUIPA OROYA

sop. = so pgrm‘ 24% 54% l 11% 95% 3%0| 3 =75 ggrm“ 40% 29% 1%

or g = 100 pgrm“ I 20% , 12% f 1% W 36% 0%or 1= ECA =1s0 pgrm“ ] , 6% 1 4% f 0%

Nola: 7’ 7*{*)ZAP irtciuio'as.' Abanoay, Ayaouoho, Bagua Grands, Cajamaroa, Cltachapoyas, Chiciayo, Chimbole,Cusco, Huancaveiica, Huancayo, Huénuco, Huaraz, ica. lquilos, Juiiaca, Moquegua, Moyobamba,Piura, Pucalipa, Puerlo. Maldonado, Purio, Tacna, Tarapoto y Tumbes.Fuarrta: SENAMHJ, MINAM, MP1‘, CMLO, DlRESA AQF’ y OEFA.Eiaboracion propia (2017).

_._j_ Q‘*5;‘és 25* lg0‘ea‘?

De la Tabla 4 se puede establecer que los mavores niveles cie excedencia (6%) .alECA de 150 [Jgr'|T|3 (OI 1 ole la OMS) para periodos cle 24 horas se clan en Lima.

Estos resultados podrian responder, en parte, a las caracteristioas de Lima, lascuales generarian niveles significativos cle material particulado en el diametroaerodinamico equivalents do ‘I0 micras, ciebido al arrastre eolioo yfraccionamiento mecanico por la suspension y resuspension del polvo, al ser unazona predominantemente arida. Por otro lado, los niveles maximos han ocurricloprincipalmente en estaciones de monitoreo ceroanas a vias cle aito trahsitovehicular y zonas industriales como Villa Maria del Triunfo, Ate, Huaohipa, SanJuan cle Luriganoho, Puente Piedra y Santa Anita. Estos aspectos relacionados alas fuentes naturales en Lima, asi como la relacion y efecto de las fuentesantropogérlicas cercanas a las estaciones de monitoreo, deben ser estudiadoscon mayor amplitud v detalle.

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En las ZAP so supora on 4% el ECA, sin embargo la oantidad do informaciongonorada on las diversas oiudados es bastante escasa. En concreto en oada unado las ciudades consideradas dentro del grupo ZAP so cuenta dnicamonte conentre 9 y 16 dias do monitoreos por ciudad entre el 2013 v 2016 (4 afios), lo oualconstituyo, como indica Ia OCDE, “campafias do rnonitoroo aisiadas que noperrnileri ovaluar oi cumpiimionto do ios ECA“.

En ol caso do Arequipa, oonsiderando la informaoion do monitoreos oontinuosroalizados entre ios afios 2010 y 2011, so supora oi ECA on alrododor do 2% dolas vocos. Por su parte, en llo y La Oroya, como ya so ha inolicado on la Tabla 3, soh a podido disponer y analizar informaoion do monitoroos oontinuos desde ol 2009y 2011, respeotivamonto; siondo que a parlir do toda esta informacion, so havorificado que ol ECA vigente so ostaria cumplierrdo en todos los casos paraambas zonas, tal como so dotalla on la Tabla 4.

Con rospecto al incumplimiento al Ol 2 (do la OMS) do 100 pgims, so ha podidoadvortir que este va en aumento on todas las zonas dondo so han dado losmonitoroos. De igual manera so puede obsonrar que ol OI 3 (Y5 ugima) v la GCAdo la OMS (50 ugima) so estarian excediendo on mayor 0 menor meclida a nivoinacionai.

A continuacion, so presenta en la Tabia 5 informacion sistematizada aceroa delmaterial particulado PM15:

Tabla 5. Excedonoias al ECA y valores Guias do la OMS para promodios diarios on PM“

ExcEoENcrAs (P|v_1,_5 24h)VALOR DE REFERENCIA ————~ o~—if Lima ZAP" 1|_o ARE QU7lPA1 OROYAGCA=ECA=25 rlgrmt 48% 28% NR* 10% l 1112*

__ OI 2 = 3m1»a1m?_ 14% 0*O1 2 = 50 |.1gin1_0| 1= 75 pgim

Nora: if ' W 0{’*) NR.‘ No reporlado(**)ZAP . ‘ncluidas: Abancay, Ayacucho, Elagua Grands, Cajamaroa, Chachapoyas, Clticiayo,Chimbolo, Cl. ‘SOD, Huancavoiica, Huancayo, Huarruco, Huaraz, loo, iquilos, Juliaoa, Moquogua,Moyobamba, Piura, Puoalipa, Puorlo Maldonado, Puno, Tacna, Tarapolo y Trrmbos.Fuenle: SENAMHL DIRESA AQP y Milk ‘AM.Eiaboracion propia (2017).

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2 20,301"!

OCJ—\ a~9a~‘? a9 zzz :o;o;o BE! Ii“ca.35‘QBQ10 OJCD ‘a‘3a‘~°~ Z 33X

De la Tabla 5 so puede estabieoer que los mayores nivelos do excedencia (48%) alECA do 25 pgirns (GCA) para periodos do 24 horas so dan en Lima. Sin embargo,los mavores valores extromos so han presontado en Moquogua y Juliaca, convalores do 123 pgima y 99 pgima rospoctivamonto.

En el caso do Ivloquegua, oi valor extremo so prosento el 23 do ootubre del 2013,v ostaria relacionado con una aotividad do quema do basura realizada on unbotadero oercano a la estacion do monitoreo“. En el caso do Juliaoa, el valor

Comision Economics para America Latina y el Caribo (CEPAL) y Organizacion do Cooperacion y DesarrolloEoondmicos (2016). Evaluaciones del Desempefio Arnbierital Perl] 2016, Aspootos deslacados yrecomendacionos. Santiago do Chile: Naciones Unidas, pag. 48.Ministerio del Ambienle (2013). Servioio Especializado para e|l‘v1onitoreo do la Calidad del Aire. Contralo N“0178 2013 MlNA|'v1~OGA, Adjudicacién Direcla Pllblica N“ 00? 2013 MINAM OGA, item 1: ServicioEspeoializado para el Monitoreo do la Calidad del Airs do Juliaca, Puno, Moquogua, Puerto Maldonado e ICA.

19

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03653094’var ~ ~I . Iva: I2I “ 4

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oxtromo so prosento el 31 do octubro del 2013, y estaria reiaoionado a lainfluonoia del alto transito vehicular on la zona“.

En el caso do los valores extromos on Lima, estos picos estarian relacionadostambién al transito vehicular do las rutas do accoso on la zona do influencia do lasostaoionos do monitoroo. Para ol caso do Arequipa soiamonto so oxcodo on 10%la GCA. En el caso do La Oroya e llo no so cuenta con data reportada para esteparamotro.

Para ol OI 3 ias oxcodoncias so reducen significativamento, miontras que para olOi 2 ya las excoderloias son bastantos bajas.

Propuesta do ECA para material particulado

En ol caso do PM“), es importante moncionar que los ECA vigontos fuoronadoptados do la norma nortoamoricana do la EPA (150 ugims), la cual puede servisualizada on sus NAAQS35 y que es oquivalonto al Ol~1 establecido como valorintormodio por la OMS. Miontras que on ol caso dol PMQI5, ol ECA actual fuotomaclo do la OMS, siondo ol valor vigonto (para 24 horas) oquivalohte al valor dola Guia do Oalidad Ambiontal (GCA) mostrada on la Tabla 6 (25 }.lgllTl3).

Tabla 6. Guias do calidad dolaire y objetivos interrnodios para material partioulado:ooncorltraoiones do 24 horas

GUlAl 'PlVl1q PM“OBJETWO (pg), ms) ( (pgima) Fundamohto do! nivel elegidoBasado on cooficientes do riesgo pubiicados on ostudios

OM 150 7.5 multicontricos y motaanalisis (incremonto do alrododor dol5% do la mortaiidad a corto plazo sobro el valor do las

I 1 GCA). ____l 1 Basado en coeficiontos do riosgo publicados on éstudios

0]_2 100 50 1 multicontrloos y metaanalisis (increments do alrodedor del1 0 2.5% do la m.0rta|idad a corlo plazo sobro ol valor do las

ooa). ,_Z Sasado on coefioiontos do riosgo publioados on ostudios

Om 75 37 5 multioontrioos y metaarralisis (incromonto do alrododor dol' 1,2% do la mortalidad a corto plazo sobro ol valor do las

scat). _GOA 50 25 Basado on la relacion entre los nivolos do PM do 24

horas y anuaios. ,_ __7 7FOBi|l.0I Gulas do calidad do_| aire do la OMS rolalivas al material parliculado, ol ozono, ol dioxide do nilrogono y oldioxido do azufre Aotualizacion mundial 2005. Resumerl do ovaluacion do los riosgos.

Toniendo on cuenta la data analizada "y la estruotura rocomondada por la OMS doobjetivos intorrnedios (mostrados on la Tabla 6), so aprecia que los ECA vigontosdo Pllllw y PlllI2,5 para valores promedio do 24 horas no guardan la correlacidn

Informo do Monitored do la Calidad dol Airo do la Zona do Atoncion Prioritaria do Mariscal Niolo (Moquogua).pag. 33.

35 Ministerio do|A|11bior:to. Servicio Espaoiallzado para ol Monitoroo do la Calidad dol Aire. Conlrato N° 01782013 MINAM OGA, Adjudicaoion Direcla Plliblioa N“ 007 2013 MINAM OGA, llom 1: Sorvlcio Espoclalizadopara ol Monitoreodo la Calidad dol Airo do Juiiaoa, Puno, Moquogua, Puorlo Maldonado o ICA. Informs doMonitoroo do la Calldad dol Afro do la Zona do Atonclon Priorltarla do San Roman (Juliaca), pég. 37.

3“ Environmental Protection Agency (15 do marzo do 2017). Tabla of Historical Particulate "Mailer (PM) NationalAmbient Air Quality Standards (NAA Q8) [Web], Rocuporado do hllps.'//www.opa.gov/pm p0ll‘ul‘ion/iabiohislorical porliculalo matier pm rralional ambiont air quality standards rtaaqs/1

20

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que sugiere la OM83? para paises en desarrollo: una relacion de 0,5 entre PM“; yPMg_5I

(i) En el PM1@ se fijo un valor de 150 pgfms, ai oual le corresponde un valor de75 pgfms para PM2_5_

(ii) En el PMZ5 se fijo un valor de 25 pgfma, al cual le corresponde un valor de50 pgfma para PM“,

En el caso del F ‘erti, del analisis de la informacién disponible sobre los monitoreosejec utados (ver tabla 2), se ha observado que entre el PM25 y el PM“, existe unarelacion aproximada de 0,32 a 0,65 en la zona de Lima Callao, y una relacion de0,36 para las demas ZAP mencionadas en las Tablas 3 y 4. En conseouencia, sepuede advertir que la estructura recomendada por la OMS para paises andesarrollo corresponderia a la realidad del Peru, por lo que cieberia presentarseuna relacion de 0,5 entre el ECA de PMZ5 y PMN.

Sobre la base del analisis de la data nacionai existente, la techologia instalada, losaspectos economicos y la capacidad nacionai en gestion de la calidad del aire (la.cual esta en proceso de fortaleoimiento) se considera viable plantear un objetivode 100 pglmfi para promeciios de 24 horas, para el caso de PM“, En ese sentido,dada la correlacion entre el PM“, y el PMZI5, se ha visto conveniente establecer elECA de 100 pgfms para PM“, y el ECA de 50 pgima para PM2_5 en promedios de24 horas. De este modo se presenta una correspondencia entre ambos valores yde conformidacl con el OI 2. Con este cambio an los valores actuaies se realiza eisinceramiento de los parametros a fin de conseguir un equiiibrio con el nivel cledesarrollo alcanzacio hasta el memento por el pals, considerandc sobre todo eltrabajo pendiente para cerrar las brechas existentes en cuanto a la gestion de lacalidad del aire.

Es fundamental contar con ECA anuales para material particulado, los cualesdeben mantener su correspondencia con al OI 2, pues es el que se ha propuestopara los perioclos diarios (24 horas}. Bajo ese criterio se propone mantener el ECAanual de PM“, en 50 pglma y establecer el ECA anual cie PM“ en 25 pgfma.

Tabla 7. Gulas de calidad del aire y objetivos intermedios para el material particulado:concentraciones anuales

sum PM“, Pl‘ll‘|2_53oa_JETlvoaa mgim“) lgglm) Fundamento del nivel elegido

Estos niveles estan aaociados con un riesgo deOI 1 70 l 35 mortalidad a largo plazo alredeclor de un 15%

‘ mayor quacon el nivelde las GOA.’ 7lAdemas de otros beneficios para la salud, estos

OH 50 25 nivelas reducen el riesgo de mortaiidad prematuraen un 6% aproximadamente [2 11%] en

l gpmparaciorlcon el nivel del Oi 1.Ademas de otras beneficios para la salud, estosnivelas reducen el riesgo cle mortalidacl prematureen un 6% aproximadamente [2 11%] encomparacién con el nivel dal OI 2.

OI 3 30 15

‘ _

Organizaciori Mundialde Salud (2006). Gulas de calidad del aire da la OMS relativas al material particulado, elozono, el dioxido de mtrogeno y el dioxiclo de azufre. Actualizaolon mundial 2005. Resumen de evaluacidn delos riesgos. 2006. Ginebra: Ediciones de la OMS, pég. 10.

21

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°Q_.!~JiNS,r€&\tifimfl5°goab 3».$.°,7\"1N3

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} S Estos son toe nivelas mas bajos con los cuales soha demostrado, con mas del 95% cle confianza,

GCA que la mortalidad total, cardiopuimonar y porcancer de pulmon, aumenta en respuesta a laexposicion prolongada al PMZ5. M

Fuente: Guias de calidad del aire de la OMS relatives al material particulado, el ozone, el dioxide de nitrogeno yel dioxide de azufre Actualizacion mundial 2005. Resumen de evaluacion de los riesges.

Dioxide de Azufre

Efectos a la salud de la presencia del SO;

En 1972, a traves cle un reporte elaborado por un Comite de Expertos de ia OMS,se indico que a partir de estudios de variaciones diarias de las condiciones clepacientes con bronquitis, los casos en que estos ouedros se agravabanaparentemente estaban asociados con niveies de SO2 de 500 |.tgi'm3 y de 250pgima’ para humo, cle manera oombinada, en periodos de 24 horas. Asimismo,otros hallazgos reportados a este Comité desde la India v Estados Unidos,evidenciaron que persorras con afecciones respiratorias podrian presenter unincremento en los sintomas cuando, de forma acumulada, los niveles cle SO2 y doparticuias totales en suspension aicanzaran valores de 250 pgima para cada unocle estos parametros”.

Sobre la base de los resultados obtenidos en estos estudios, el Comite deExpertos busco estabiecer un valor umbral para SO; que represente ei nivel masbajo con efectos sobre la satud, en promedios de 24 horas. Sin embargo, al nollegarse a un consenso definitive, el Comite opto por estabiecer ambos valores(500 250 pgimz’) como umbrales propuestas para S02 en pacientes con afecoionespulmonares”.

En ei afio 1979, ia OMS cambia de mantener dos umbrales (500 250 pgima) aestablecer el valor do 250 pgima para 24 horas como el umbrai correspondiente alparametro SO2. Al respecto, ta OMS reconoce_gue_aZeseflnivel los efectosserian minimzos 1, asimismo, aclvierte que estos pueden esta: relacionadosaa_ot_ros factories como el clima oalas ,infeccio,n_esf'_° y no exclusivame_nte al SO;

Posteriormente, en la Guia de Calictad del Aire del afio 1987, la OMS reviso elnivel cle 250 pg//ma recomendado para SO2, en periodos de 24 horas, o on el fin dedeterminer un valor guia especifico para este contaminante que no considere lasparticulas totates en suspension, pues los estudios anteriores se basaban enresultados acumulados y efectos oombinados. En ese sentido, no existiendocerteza absolute respecjo daze la causaiictad, del SO;an la saiud adempacientescon afecciones pulmonares (indaividuosasensiblesld se determine un valor guiade 125 pgima para 24 horas, en aplioacion de un “factor de incertidumbre”‘“equivalents a 2 sobre el umbral de 250 |.rgim3. lE§,decir,_gu_e dicho vaIor_gLu_ia es

World Health Organization (1972). Air Quality Criteria and Guides for Urban Air Poliutans Report of a WHOExpert Committee. Geneva: WHO, pag. 1?.ibr'o'., peg. 16.World Health Organization (1979). Sulfur oxides and suspended particulate matter (Environmental HealthCriteria N" 8). Geneva: WHO, pag. 32Dicho factor se determine a partir del juioio de expertos y es definido por la Organizaoion Panamerioana deIa Salud (OPS) como una expresion matematica de incertldumbre relacionada a riesges que no sepueden evaluar con alta precision. Véase: CEPIS — OPSIOMS (2005). Cu. ‘so de Autoinstruccion enevaiuaoion de riesges. Giosario [Web]. Reouperado cle http:iiwww.bvsde.paho.orgitutorialibianvenidahtmli.

22

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relative v no cuenta cen _un sontidgo fungdamentggztécnicmcientifico parawsuestablecimiento. Asi también, es importante resaltar que para los contaminantescriterio, la OMS utiliza el factor de incertidumbre unicamente con relacion at SO; yel N02 clebido a lagfalta de causalidad probada.

Ademas, ta Guia de Calidad del Aire del afio 1987, con base en diversos estucliosclinicos con sujetes asmaticos expuestos a concentracienes de SO; mientrasreatizaban ejercicios, irrtroduje un valor guia recemendado de 500 pgima paraperiodos de 10 minutes, tomando come referencia un factor de incertidumbre de2 sobre el umbral cle 1000 pgtma, calculado a partir de los efectos observados enta salud de los sujetes evaiuados.

En el afie 2000, la OMS, ggtegbigdo alwgenecimiengtoincomplete seiggre losagentesgcausantes y los efectos del S02, decidie mantener en las Guias deCalidad del Aire para Europa los valores cle 125 pgtma para 24 horas y de 500pgima para 10 minutes, considerandc ei misme factor de lncertidumbre que en elafie1987“.En el 2005, la OMS actualizo los valores de SO; y propuso un valor cie 20 pglmspara 24 horas, basado en estudios de series de tiempo y merbilidad respiratoria.Ademas, mantuve el valor cle 500 pgfma para ‘E0 minutes.

Sobre el particular, resutta pertinente destacar que respecto dot valor de 20 pgimapara 24 horas recomendado per la OMS sobre la base de cuatro estudioscientificos“, la organizacion advierte que sigue “(...) siendo censicterabte taincertidumbre acerca de si er‘ SO; es ei contaminants responsabie de ies efectosadversos obsen/ao‘es o si se tema en iugar ole las particutas uitrafinas o aigunaetra sustancia que guards cerreiacien eon éi. ”

Asimismo, la OMS sustente el establecimiento del valor de 20 pgtma para 24horas tomando en cuenta un enfoque prec autorio, en atencion a las siguientescensideracienes: "(...) a) ta incertidumbre sobre la causatidaci det S02; b) iaolificuitad practice para obtener niveies que estén ciertamente aseciados con taausencia do efectos; y c) ta necesidad de censeguir on grade cte protecciensuperior at que proporciona ta GCA actual, y suponiendo que con ta reduccion deias concentracienes o'e SO; se consiga una oiisrninucion de ta exposicion a unasustancia causal’ y correiacienada (. . J“

World Health Organization, Regional Office for Europe Copenhagen (2000). Air Quality Guidelines for Europe.Second Edition. Copenhagen: WHO Regional Publications, peg. 33.Los cuatro estudios especificos son los siguientes:

Estudio realizado en Hong Kong {Hadley et al., 2002}, en el que se consiguio una reduocion imporlante delcontonido de azufre de ios cornbustibles durante un periodo rnuy breve de tiempo. Este resultado se havinculade cen una reduccion sustancial cle los efectos en la salud (por ejemple, enferrnedades respiratoriasen la lntancia y mortaliclad en tedas las edades}.Estudio realizado en Hong Kong y Lendres (Wong et al., 2002}, basado en series cronologicas scorehospitalizaciones por enfermedades cardiacas, en las cuales no se obtuve un umbral de los efectos conconcentraoiones de SO; del orden do 5 40 pg!m° durante 24 horas.Estudio realizado en 12 ciudades canadienses (Burnett at al., 2004), en el cual se establece" que losniveles de SO; durante 24 horas estan significativamente aseciades eon tasas do mertalidad diaria, en lasque la concentracion media correspondla a 5 pgim“.

0 Estudio realizade en 126 zonas rnetropelitanas do EEUU (Pope at al., 2002}, er: el coal so observe unaaseclacien signifioativa entre at SO; y la mertalidad en un cehorte desarrollado entre los afios 1982 1988.

Organizacion Mundial de Salud (2006). Gulas de calidad del aire dela OMS relativasal material particulado, e!ozone, el dioxide de nitrogene y el dioxide de azufre. Actualizacien mundial 2005. Resumen de evaluacion delos riesges. 2006. Ginebra: Ediciones do la OMS, pag. 20.

23

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3Sin embargo, a pesar dei valor de 20 ugim para 24 horas propuesto per la OMS ylas considsracionss sxpuestas, en sl estudio “A framework for assessing causaiityand adverse effects in humans with a case study of sulfur dioxide”, publicado enel afio 2010, se indica que la evidencia disponible rsspalda un umbral deexposicion a corte plazo de 400 ppb (equivalents a 1047 regime‘) do SO; paraefectos adversos sebre la funcion puimonar en individuos sensibles. En esesentide, el citado sstudie indica que amesta cencentraczion los efectos sentransiteries, areversibles v de baia gragedad. Mientras que, por debaje de estaooncentracion, los efectos son aislados o indepsndientes y no se presentandiferencias estadisticas entre sujetos expusstos o no sxpuestos en ensayesclinicos.

Per otro lado, es importante mencionar que en el afie 2016 las institucienespublicas Health Canada v la EPA, que regulan la salud publica y protsccion delambiente cle Canada y EEUU, realizaron una revision integral del sstade delcenocimiente cientifice respecte cle ies estudios de cerrelacien cause efectoentre el S02 y la salud, incluyende los 4 estudies que sustentan et valor guiade la OMS de 20 pgim3 para 24 horas. Las conclusiones de dicha revision sepresentan en los siguientes estudios: (i) “Human Health Risk Assessment forSutpnur Dioxide" de Health Canada; v, (ii) "integrated Science Assessment forSulfur Oxides Health Criteria (Second External Review Draft)” cle la EPA.

El estudio realizade por Health Canada, basado en una amplia revisionbibliografica, concluyo que no exists evidencia _S€_1ida que Zpermita infsrir lacausalidadge los ef_ectos,_dg_las concentracienesgel S03, en periodosmayeres a 10 minutes.

Con relacion al estudie ds ta EPA, esta organizacion sefialo que dicho estudiorefleia con precision ios ultimos conmocimientosg cisntificos utilespara indicarel tipo y,.l_a_extensien c_!_s_,tedos,los efectos identifioables sebre la salud e elbisnestar épublico, , que_pydierafi9casionar Ia presencia del (SO; en elambionto‘ . De manera especifica, sebre la base de sstudios revisados, se afirmalo siguiente:

v Con relacion a efectos respiratories sebre periodos de exposicion delargo plazo, no so hallo suficiente svidencia que permita infsrir unarelacion causal.

Con relacion a efectos respiratories sebre psriodos do expesicion decorto plazo (10 minutes), si exists suficiente relacion causal.

Con relacion a efectos cardiovascuiares sebre periodos de exposicion dscorto plazo, no exists informacion adecuada que perrnita infsrir unarelacion causal.

e Con relacion a efectos cardiovasculares sebre periodos de sxpesicien delarge plazo, no exists informacion adecuada que permita inferir unarelacion causat.

Goodman st at. A framework for assessing causality and adverse effects in humans with a case study of sulfurdioxide. Regulatory Toxicology Pharmacology. Vol. 58 (2010), 308 322.U.S. EPA. Integrated Science Assessment (ISA) for Sulfur Oxides — Health Criteria (Second External ReviewDraft, Dec 2016). U.S. Environmental Protection Agency, Washington, DC, EPAi600tR 16i351,2016.

24

v Con relacion a efectos reproductivos, no exists informacion adecuadaque permita infsrir una relacion causal.

Es importante considerar que este tipo cle conclusiones emitidas por HealthCanada y la EPA, rssponden a una revision sxhaustiva ds los estudios cientificosactualss. En ese sentide, a continuacion se listan los principales sstudios quesustentan las conclusionas mostradas:

Tabla 8. Princtpales estudios epidemiologicos de SO; revisados

Tine ' cle re'l.a¢i'¢'m' '_ . .. . . . .qqevidertc ia"co_h rsferehcia ;ai J . .1;=_.Referencias"'p'ri_i1c_ipales_;_ 3 .._ c_ausal._ .. __ .. . _s 0 . . __ ._. . . _._

Disminucion de la funcion pulmonarante exposicienes en pe_riodos de 5a 10 minutes para individuosasmaticos realizando ejerciciofisico (104? 1571 pglms}.

Linn et al. (1990). Responses tosulfur dioxide and exercise bymedication dependent asthmatics:Effect of varying medication levels.Archives of Environmental andOccupational Health, Vol. 45.fl/lagnussen et al. (1990).Relationship between the airwayresponse to inhaled sulfur dioxide,isocapnic hypsn/entilation, andhistamine in asthmatic subjects".international Archives ofOccupational and EnvironmentalHealth, Vol. 62.

Evrdencla COnS|St6|'1iIB

Disminucien mayor o igual al 15%de la Fraccion EspirateriaVelumétrica luego de 5 a 10minutes an individuos asmatices.(783 pglm ).

Linn et al. (1990). Responses tosulfur dioxide and exercise bymedication dependent asthmatics.‘Effect of varying medication levels.Archives of Environmental andOccupational Health,’ l_/oi. 45.de causalidad 1 r

oi it*1 tr

fa as

Oisminucion de la funcion pulmonarluego cle 5 a 10 minutes en 5% a30% de individuos asmaticosrealizando ejercicio fisice.(523~7as pgrm“).

Linn st al. (1990). Responses tosulfur dioxide and exercise bymedlcatiomdependent asthmatics:Effect of varying medication levels.Archives of Environmental andOccupational Health, Vol. 45.

Iii hqbhruq\

lncremsnto de sintomasrespiratories luego de periodos de5 a 10 minutes para individuosasmaticos realizando ejerciciofisico. (104? 2618 pglms)

ll/lagnussen et al. (1990).Relationship between the airwayresponse to inhaled sulfur dioxide,isocapnic hyperventilation, andhistamine in asthmatic subjects.international Archives ofOccupational and EnvironmentalHealth, Vol. 62.Linn at al. (1990). Responses tosulfur dioxide and exercise bymedication dependent asthmatics:Effect of varying medication levels.Archives of Environmental and

_ ,_Occupational Health, Vol. 45._ ___lncertldumbre debrdo

a errores en lamedicion de la

Los niveles de sxposicionestimaclos a partir de informacion

Brown st al. (2009). Factorsinfluencing relationships between

dejnonitores automatigas de_S_O2 personal” and __ ambient25

q®§_ IlllN3%?

‘moi lies; ,0‘

. V0 l@_ ' fl exposicion.5‘ . .

_ asl:#5‘:“=MINA“ lncertidumbre clebido

' 7 1 . I 't.Réfe'r' an ¢=.ia%~.s nt.i’m=.iPa.leeexposicion no estarian capturanclo la

variabilidad espacio temporal a lolargo de Ia poblacion.

concentrations of gaseous andparticulate pollutants. Archives ofEnvironmental and OccupationalHealth, Vol. 40?'.”_

lncertidumbre debidoa la potencial

confusion de efectoscon otros gases 0

material pariiculaclo

Algunas asociaciones al SO;relativamente sin cambios enmodelos asociado con N02, PMZI5 yPllilm. Otras asociaciones fueronatenuadas. Errores en la meclicioncle la exposicion limitan la

Spira Cohen et al. (201 i).Personal exposures to trafficrelated air pollution and acuterespiratory health among Bronxschool children with asthma.Environ Health Perspect 119: 559 —565.

.;_n1fe_rencia._ _ __ H

Evidenciasepidemiologicas

I apoyan pero no son~ del todo consistentes

para encontrarcausalidad

Evidencia de incrementos cleinciclencias cle asm a en cohortesde nifios en Estados Unidos yCanada. inconsistencies tecnicasdelgido at margen de tiempo.

Nishimura et al. (2013). Early lifeair pollution and asthma risk inminority children.‘ The GALA ll ansSAGE ll studies. Am J Resplr GritCare Med l88: 309 318.

Estudios transversales que brindanindicios de prevalencia de asma ennifios, pero con incerticlurnbredebido a la secuencia temporalentre la exposicion y el desarrollodel asma.

Us EPA (2015). E Table 55 9.Summary of epidemiologic studiesof long term exposure to S02 andrespiratory morbidity.

National Heart et al. (2007). Expertpanel report 3: Guidelines tor thediagnosis and management ofasthma. U. S. Department of Healthand Human Services, Nationalinstitutes of Health

lncertidumbre debidoa errores en Iamedicion de la

inWe

Uso de la distancia inverseponderada (IDWJ en estudios deincidencia de asma y considerandcsitios fijos de rnonitoreo en estudiostransversales.

Zeger et al. (2000). Exposuremeasurement error in time seriesstudies of air pollution: Conceptsand consequences . EnvironmentalHealth Perspectives ‘lO8: 419 426

Wea la potencial

confusion de efectoscon otros gases 0

g material particulado

‘ Lirnitada evidencia de estudiostransversales con efectosobservables.

*l_iu et al. (2016). Associations ofgestational and early lite exposuresto amient air pollution withchildhood respiratory diseases inShangai, China: A retrospectivecohort study. Environ int 92 .93.‘284 29.

Fuente: US. EPA. integrated Science Assessment (lSA) for Sulfur Oxides — Health Crite "E (Second External ReviewDraft, Dec 2016). U. S. Environmental Protection Agency, Washington. DC, EPA/600/R 16/351, 2016.Elahoracidn propia (2017).

lnformacién estadistica nacionai

Sobre las fuentes de contaminaoion del S02, es importante indicar que laintroduccion cle combustibles mas limpios tiene un efecto directo en las emisionescle material particulado y cle S02, entre otros gases. En el Peru, en 18departamentos ya se clispone de combustible diesel con 50 ppm cle azufre, y seavizora clicha condicion para el cien por ciento del territorio nacionai incluyendo alas gasolinas. Lin reciente estudio elaborado por el Centre Mario Molina de Chile”,

4? Centre Mario Molina de Chile y ONU Medio Ambiente. (2016). Estudios de Caso Diesel Limpio; TransportePublico en Montevideo, Lima y San Jose. Santiago cle Chile: Naciones Unidas, peg. 21.

26

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ciemostro que para el caso de la ciudad de Lima se habria logrado una reducciondel 48% do las emisiones do material particulado y del 98% do emisiones do SO;en la flota buses y pequefios buses que emplean diesel como combustible, estosolo con la introduccion do on diesel mas limpio (2000 ppm a 50 ppm do azufre).

Sin embargo, las medidas para acentuar el descenso de emisiones do S02estarian innegablemente muy relacionadas con las emisiones de fuentes fijas, sinque ello no signifique continuar con la mejora de la calidad cle los combustiblespara el transporte y la ronovacion do las flotas vehiculares con tecnologias masexigentes (Euro 4 5 o vehiculos eléctricos). En un horizonte al 2021, plazoprevisto por la Rofinoria do Talara para gonorar un combustible ontro 10 a 15 ppmdo contonido do azufre, ol parquo automotor podria migrar gradualmonto hacia elEuro 6 lo que implicaria notables descensos de emision de material particulado yde S02.

A continuacion, en la Tabla 9 se presenta informacion sistematizada acerca delSO21

Tabla 9. Excedencias al ECA para promedios diarios para SO;

_ EXC_EDE.NClAS{SO; 24h)VALOR DE REFERENCIA . A ~~—.~~~ —~~ A ALIMA ZAP" ||_o I AREQUIPAl OROYA

ECA=20|1girn'3 14% 26% 22% 14% ] 38%(‘)2 AP incluio‘as: Abancay, Ayecucho, Bagua Grande, Cajamarca, Chachapoyas, Cusco,l luancavelica, Huencayo, Huanuco, Huaraz, lca, lquitos, Juliaca, ii/loquegua, lvloyobamba, Pucallpa,Puerto Maldonado, Puno, Tasha, Tarapoto y Tumbes.Fuente: SENAH/lHl, MINAM, MPI, CMLO, DlRESA AREQUlPA y OEFA.Elaboracion propia (2017).

De la Tabla 9 se puede establecer que los mayores niveles do oxcedencia (38%) alECA de 20 pgims para periodos do 24 horas se dan en La Oroya. De igualmanera, los mayores valores extremos se han presentado en esta ciudad.

En el caso de las ZAP, Lima y Arequipa, la superacion al ECA se da en un 26%,14% y 14%, respectivamente; lo cual es bastante significativo, y estariarelacionado principalmente al efecto de las emisiones del perque automotor.

En las ZAP se supera on 26% el ECA, sin embargo ta cantidad do intormaciongenerada en las diversas ciudades es bastante escasa. En concreto en cada unado las ciudades consideradas dentro del grupo ZAP se cuentan unicamente conentre 9 y 16 dias de monitoreos por ciudad entre el 2013 y 2016 (4 afios), lo cualconstituye, como indica la OCDE, “campafias do monitoreo aisladas que nopermiten evaluar el cumplimiento cle los ECA“.

Asimismo, con relacion a la determinaciori de los niveles de dioxide de azufre, yen general de todos los gases, se debe precisar que es importanto realizar unanalisis de los aspectos relacionados at aseguramiento y control do la calidad dola informacion do los monitoreos. En ese sentide, los documentos importantos arecoger y anaiizar son:

Protocolo de Monitoreo de la Caiidad del Aire y Gestion de los Datos(DEGESA, 2005).NTP ISO 10498: AIRE AMBIENTAL. Determinacion de dioxide do azufre.Método do fluoroscencia ultravioleta (INDECOPI, 2006).

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on? _ GE.S';r;,qx O at

€ "Ias‘Mined;

e CFR Title 40 Part 50 Appendix A 2 to Part 50—Reference Method forthe Determination of Sulfur Dioxide in the Atmosphere (PararosanilineMethod) (EPA, 2017)

En funcion a la revision de los documentos indicados so puede moncionar losiguiente:

o Sobre. las calibraciones de los analizadores automaticos para gases, elprotocolo vigente establece que es necesario realizar la calibraoionmultipunto cada 6 meses o luego de cada instalacion en un determinadositio de medicion“. Es preciso_ moncionar que en el pals los monitoreos sonrealizados en su mayoria con estaciones “no permanentes”, es decir quedeberia calibrarse cada vez que va a realizarse un monitoreo. Al respecto,en la actualidad existe una brecha signlficativa on la oapacidad téonioa y laoferta do servicios de calibracion, los cuales son realizados en su mayoriaon Lima. Por lo que, existiria incertidumbre respecto a si los monitoreosejecutados fuera do Lima han sido efectuados considerandc calibracionesin situ, tal como lo establece el Protooolo.

I De acuerdo con lo ostablocido en la NTP~lSO 10498, los analizadoresdeben contar con trampas selectivas (scrubbers) para hidrocarburos y paraH2849, las cuales dobon ser cambiadas regularmente do conformidad a loestablecido en el manual del fabricante. Al respecto, es import anteconsiderar que el incumplimiento de esta norma tecnica pudiera esterinduciendo a errores en e! monitoreo y en la data generada.

Propuesta de ECA para S02

De la revision do la evidonoia cientifica sebre los efectos del S02 en la salud, seha identificado que no existiria on umbral claramente definido. Diversos estudiosconsiderados on el ostado del arte muestran que recién entre 523 a 2618 pgimapara exposicienes a corto plazo (ver Tabla 8), so observarian efectos oincrementos de sintomas en individuos asmaticos, todo esto de conformidad conlo analizado por la EPA, Health Canada, OMS, entre otros. Es asi que Goodmanat al. (2010) sefialan que a una concentracion do 1047 pglma cle S02 los efectosson”1ransitorios,_greversibles y cle baia gravedag. Siendo que por debajo doesta concentracion, los efectos son aislados 0 independientes y no se presentandiferencias estadisticas entre sujetos expuestos o no expuestos.

En ‘ese mismo order: do ideas, Health Canada conoluye que no existe evidenciasolids que _,permita inferi_r___ia causalidad de los efectos de lascopgentraciones del S03, en periodos mayoresna 10 minutes. Do igualmanera, cabe recordar que la propia OMS sefiala que en torno al S02 se mantienela incertidumbre de si este seria el contaminante responsable de los efectosadversos observados.

Al respeoto de los 4 estudios considerados por la OMS (2005) para el sustento delvalor GCA de 20 pglma para promedios de 24 horas, es importante indicar que

Direccion General do Salud Ambiental (2005). Protocolo do Monitoreo de Calidad del Aire y Gestion do losDatos. Lima; MINSA, pag. 32.INDECOPI (2006). NTP ISO 10498: AIRE AMBIENTAL. Doloiminacion de dioxide do azufre. Método dofluorescencia ullravioleta. Lima. INDECOPI, peg. 9.

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dentro do la revision realizada por parte do la EPA“ (Diciembre, 2016), losostudios moncionados fueron ouestionados "toda vez que so sefiala que susresultados no permitirian inferir una relacion causal o solo permitirian sugerir domanera insuficiente una potencial relacion do causalidad.

A continuacion on la Tabla 10, so presenta una revision do los estanclaresinternacionales, on la cual so puede observer que paises como Australia, EstadosUnidos, Canada, Chile", Moxico, Brasil v Colombia constituyen paises con muy alto0 alto indica do dosarrollo humano (IDH), incluyondo al Port: con ol fin do realizaruna comparacion do los valores adoptados para los parametros PM“, Pllilw, O3 yS02. Cabo procisar que los paisos moncionados son miombros do la OCDE, conexcopcion do Colombia y Port’: que so encuontran on procoso do adhesion.

Tabla 10. valores del parametro S02 a nivol do algunos paisos

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. ___ ' uses. . . "8"" lAustratia. ________ ___ 2 210 52§ 1

, Estados Unidos ' WWW V 10 l 7* W200Canada" _ {Q 300 900Chile __ _, H l as 25o__Méxifio. W V _ 77 l 288 524 _

l Btasil ' ' " ' 7'365 B0sr 20"’ 1: ,_

750_ _ _‘ Peri] W _. Co'|ornbia . . ______' 95 250

Fuente: Agencies yjqutoridadss Ambientaies, 2017.Elahoracion propia (2017).

Sebro el particular, es importante rosaitar que ninguno_ do los paisesgonsiderados en la tabla anterior_c_u_onta con un ECA para SO; con un niveldo exiqencia similagzfal valor do 20 ggimipara 24 horas, vigente para el Ben’:desde oi afio 2014. A la fecha paises con ostructura productive comparable conla poruana, tales como Chile, Moxico y Colombia, posoen ostandaros do calidadambiental para S02 entre 250 v 288 uglma para promedios de 24 horas. Esto noso contrapone con ol objetivo do proteger la salud do la poblacion, dado que noexisto evidencia solida sobro efectos adversos a la salud por la exposiciori al S02on periodos largos. Solo existe ovidencia para exposicienes a corto plazo onindividuos asmaticos por concentraciones entre 500 a 2818 pglms.

Con relacion a la ovolucion dol ECA para Airo do S02 on ol Poro y otros paisos somuestra la siguiento linoa do tiompo comparative do estandaros arnbiontalos:

Grafico 1. Linea do tiempo comparative do estandaresde Perl’: y otros paises para ol S0;

U.S. EPA. integrated Science Assessment (ISA) for Sulfur Oxides — Health Criteria (Second External ReviewDrafl, Dec 2016). U.S. Environmental Protection Agency, Washington, DC, EPAl600iR ‘l6l351, 2016.

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Evolucion historica 1970 2016 Provoccion 2017 2040dew ._ :.1=_<_::cT,.T_.;:_.;.;. .1. . .:.'..:.=.—_=e:=.1.:.i.=.#===_Ex:, =e :: r::—:::.=—=:.=.. —.=, . =.=. ; .= .gi ‘._._ _ _.. _ __ _ ii an "7; '

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Note:(“J Canada establecio on ei afio 2016 on cronograma para para apilcacion de sus nuevos estandares de

calidad ambiental en los arios 2020 y 2025.("J Los valores propuestos para ei 2020 so encuentran en process de aprobacion.

09?. sssnqi P9/ma." microgramos por metro cubioo a condiciones estandar {'25 °C y 1 atmoslera).V”

aarxltglfoup W“

U. M; Unldad Mrnera.Los concentraciones presenladas han sido redondeadas luego do su conversion cle prob a pg/ma .Elaboracion propia (2017).

En sintosis, analizando las tondencias on la normatividad internacional, so puedeobserver que todos lo‘ ipaises citados hanadoptado sus valores conforms aon esquema do ggradualidad, el cual los ha perrnitido ir alcanzando valores cadavez mas exigentos do acuordo al _grado do dosarrollo que van consiguiondo.

Bajo esa perspective, so ha advenido la necosidad do que ol Peru establezcavalores acorde con su reaijdgd, nacionai, considerandc el eguilibrio entretodos los oriterips establecidos por la_ OMS para, la fiiacion do estandares docalidad ambiontal (los riesges para, la salu,d,__la viabilidad tecnologica, losaspectos oconogmicos, los factorespoliticos y sociales, el ni\£_1el_de dosarrolloy la capacidad. l'l__El_ClOflfl_| para la gestion do la calidad delaire) .

Asimismo, es prociso rosaitar que la normatividad vigente, con postorioridad atvalor ECA do 365 ugima para promedios do 24 horas, no siguio ol esquema dogradualidad ni las recomendaciones do la OMS para lograr un equilibro entre los

Organlzacion Mundial do Salud (2008). Guias do calidad del aire de la OMS relatives al material parliculado, elozono, el dioxiclo do nitrogeno y el dioxide do azufre. Actualizacion mundial 2005. Resumen do evaluacion clelos riesges. 2906. Ginebra: Edicionos do la OMS, pag. 11.

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30

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factores antes referidos, evidenciandose asi__l_a_ aplicaoion de un,proceso_noesoalonado e inapropiado paraja co_n_secucic'm del va]_Qr_guia gi_eZ 20 pgl'm§parajfOm&dlOS do Z4 horaade S03. Esto se puede observar en la norma paraECA del afio 2008, en la cual se regularon dos valores de SO; para promedios de24 horas, con inconsistenoias técnicas:

El valor de 80 pgfma para 24 horas aplicable desde el 1 cle enero de2009, fue ei mismo valor que se aplico en el 2001 pero para promediosanuales, desconooiénciose el sustento técnico para su determinacion, loque fue advertido clurante el proceso de Consulta Poblica aprobado conResolucion Presidencial N“ 036 2008+CONAMlPCD.

El valor, de__20 pqlma aplicable desde, el,1,_de enero_gle 2014, fogadgptado sin tomar an cuenta la graduaiidacl propuaata por la OMS,adyirtiéndose Zcon ello Z u_n_a__ lectura i_n_oornplel:a den lasrecomendagipnee establecidazsg, por la OMS. Porwello, actualrgqepte elPeru es el (mico pais en el munplo, que posee esjezvaior, lo cuallimitamlas posibilidageg ole dosarrollo, de|___pai5. El enfoque dogradualidad hoy en dia es adoptado por los paises clesarrollados.

De la situacion actual del pals:

Respeoto del ECA cle S02 a nlvel nacionai, es necesario precisar que el valorvigente de 20 pgfma para promedios de 24 horas es equivalente al valor guia de laOMS (GCA), el mismo que no ha sido asumiclo por ningim otro pals a excepciondel PEFU.

Cabe preclsar que para la adopcion del valor de 20 pglma en promedios de 24horas, no se tomo en cuenta que “Una normativa olemasiaclo estrr'cl‘a puedepresentar problemas en su cumplfmienlo con mayor probabilr'o'ad cleincumplimienlo, lo que hace perder credibilidad en la poblacion aoerca de laeflcacia de la norma y de la cap'acfo‘ad del Estado ole hacerla comp. 'r'r"52, ta_l comolo indicé el Centro Nacional del Medic Ambiente de Chile al advertir los riesgos enla fijacion cle valores estrictos. Asimismo, el valor GCA de la OMS para SO; Qagopto enyr;pla;oWm,uy_§orto,_,sin unnsolidoaustentoztéonico y economiooQ9eJ9,,i9§ti_fi9y§J_y_$in 9°"§ifl§@l',}1_!??__i?,9H!5°a de desarrollv sostanil 116 queac1m_ita__rie§gg§ a_c;_o;:gap_lg§ a la salud poblica y qge at mismo ti_e_rfnpointroduzoazaccionea estratéqicas eficaces que disminuvan la emisionmcieco_n_ta_rninantes al am_biente_.,

Tomando en cuenta las exceclenoias del analisis cle la data nacionai existente (verTabla 9), para el_Perfi es dificil a_|can;a_|_" unyalor de 20 ggims en el corto plazo,dado que ello depende do la tecnologia instalada, losaspectos econ6mico_s4agi como la capaciciad nacionai en gestion do la calidad del aireLla_,gqal estaen proceso do fortalecimiento.

En vista do que no resulta apropiado mantener el valor cle 20 pg!m3 en el Perfii, esneoesario establecer otro valor, para lo cual se ha oonsiderado lo siguiente:

(i) Que conforme a los estudios realizados reoientemente en el 2016 por laEPA y Health Canada, y la tenclencia de los paises en la actualidad,

52 Centre Nacional del Medio Ambiente (2015). Analisis cle Anlecedentes y Evaluacion Técnica—Econc':mica paraRevisar la Norma Primaria de Calidad del Aire de Dioxide de Azufre (S02). Santiago de Chile: Universidad doChile, pég. 382.

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resultaria pertinente establecer un valor horario para S02. Sin embargo,se debe considerar que su aplicabilidaol en el Peru no resultaria factible,clebido a la necesidad de realizar monitoreos automaticos queimplican mayores capacidades técnicas y reoursos economicos, locual. no se podria concretar en el corto plazo por la inad ecuadainfraestructura de redes do calidad del aire en el pais y deficit delaboratories de ensayo acreditados para la medicion automatica decalidad del aire, los cuales se encuentran centralizados en la ciudad deLima. En ese sentido, la alternative propuesta seria medir el parametroen periodos de 24 horas.

(ii) Que de la evaluacion realizade en funoion de: (1) los efectos a la salud;(2) el analisis comparado cle los estandares cle calidad ambiental a nivelinternacional; y (3) la situacion actual del pals, resulta adecuadoestableoer el valor de 250 pgfma para periodos cle 24 horas, con lo cual:

1) Se garantiza un nivel apropiado para la proteccion de la salud de lapoblacion del pals.

2) Se asume un valor similar a los adoptados por paises conestructuras productivas y de desarrollo equivalentes.

3) Se asume un valor apropiado a la realidad nacionai, en terminos clela capacidad tecnica y de gestion del pais en cuanto a la calidad del3ll'8.

Ozono

Efectos adversos del ozono troposférico (O3) sobre la salud

En el afio 2000 la OMS establece un valor de GCA cle 120 pglm3 para promedioscle 8 horas“. En el 2005, "(...} en estudios epiclemiologicos de series cronolégicasse ha conseguido un volumen considerable cle nuevas pruebas sobre los efectosen la salud"““, de estos estudios se recogen las siguientes conclusionasprincipales:

(i) Concentraciones de O3 por debajo de 120 pgfma han demostradogenerar efectos en la salud, pero no se dispone cle pruebas claras de unumbral.

(ii) Los resultados permiten establecer que la exposicion al ozono parecetener efectos oronicos, pero no son concluyentes como para que laOMS recomiende un valor anual como guia de calidad.

Concentraciones por encima do 160 pglms cle ozono, estanrelacionadas a registros cle cambios transitorios en Ea funcion pulmonary la inflamacion de los pulmones.

(iii)

Cornision Economica para America Latina y el Caribe (CEPAL) y Organizacion de Cooperacion y DesarrolloEconomicos (2016). Evaluaciones del Desempefio Ambiental Peru 2016, Aspectos destacados yrecomendaclones. Santiago do Chile: Naciones Unidas. pag. 48 _can |i;i§n Emnénflca pan] Arnérlcfl Latina y gl caribe {CEPALQ y Organization do Cooperation y Desarmllu Econfinficos (20161. Evzliuadcnes del Desernpufin A|1'l|:rion!aiF'en.|2016, Aspeclns uéslacadas y recomendaciones. Saniiaun cle Chile: Nacionns 1.Jnidas_ peg 48

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(iv) Ante una exposicion significativa de O3. por encima de 240 pglm“, tantolos adultos sarios como los asmaticos experimentan una reduccionconsiderable de la funcion pulmonar, asi como infiamacion cle las viasrespiratories.

En base a los resultados obteriidos, y el analisis de los mismos, la OMS55considera adecuada la reduccion cle la GCA de 120 pgfmz’ a 100 pglms.

Propuesta de ECA para O3

Con base en evidencias oi entificas actuales, la OMS considero adecuada lareduccion de la GCA de 120 pgfma a 100 pglma para valores promedios de 8horas55. Al respecto, cabe mencionar que la adopoion de esta nueva actualizacionde la OMS no constituiria una dificultad para el pals. Por ese motivo, es pertinenteplantear dicho valor como ECA de O3 para 8 horas, a fin de seguir avanzando enel nivel de proteccion de la salud.

Sintesis de la Propuesta

En esta seccion se resume la propuesta cle valores para los parametros queconforman los ECA para.Aire y que forman parte del proyecto de Decreto Supremo.

Esténdares Nacionales de Calidad Ambiental para Aire

.Para'metros ' " " .Pe'riod'o \l_'alo'r_ . _' I lliglfflal. CriferIoS_de"eval'uaci|5n'_ ' M_a:a;1q.da"‘ail_a:'isIs':_lil. "."' .

Benceno {C5} la} Anual 2 Media aritmética anual Cromatografia de gases

1 Dioxide do Azufre {S02} , 24 horas 250 NE mas de 7 veces al afio Fluorescencia uftravioleta{Me todo autornético}

Dioxido de Nitrogeno {N02}1 hora I 2 0.0 NE mas do 24 veces al afio

\ Anual IDG Media aritmética anual

Quimioiuminiscencia{Método automatico]

Material Padiculado condiametro menor a 2,5 micras(PM2.s}

24 horas 50 NE mas de 7 veces al afio

Anual 25 Media aritmétlca anual

Separationinercialffiltracion

(Gravirr|etn'a]

Material Partlculado condiametro menor a 10 micraslF'M1al

24 horas 100 NE mas de 7 veces al afio

l Anual 50 Media aritmética anual

Se pa racion \inerclal,/flltracion ‘

[G ravimetria)

Mercurio Gaseoso Total

(Ha ‘*1 ‘ 24 horas 2 No excederEspectrometria de

absorcion atomica de vaporfrio lCVAASl

5* Comision Eooriomioa para America Latina y el Caribe roam.) y Organizacion de Cooperacion v DesarrolloEconomicos (2016). Evaluaciones del Desempefio Ambiental Peru 2016. Aspectos destacados y

56 reoomenclaciones. Santiago de Chile; Naciones Unidas, pag. 48lbld, pag. 14.

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Espectrometria dofluorescencia atornica do

l vapor frio {CVAFS}

[Métodos automaticos}

1 Monoxide do Carbono {CO}30000 NE mas do 1 vez al afio1 hora lnfrarrojo no dispersive

mom]8 horas 10000 Media aritrnética movil I[Método auto moticol

Ozc no (05)l Maximo media diaria

S horas 100NE mos do 24 votes at afio

Fotometria do abso rcionultravioleta (Motodo

automético]

Plomo {Pb} on Plvlm

lvlensual , 1,5 NE mas do 4 vecos ai afio Método para Plvlm

Media aritmética0,5 do los valores monsualesAnual

{Espoctrofotometria deabsorcion atornical

Sulfuro do Hidrogono {H25} ‘ 24 horas ‘ 150 Media aritmétlca ‘I ‘ Fluoroscencia ultravioleta

{Métod0 automation}

/.

NE: No Excedor.

pgfmflz microgramos por metro coblco a condlcionos estondar [25 QC v 1 atmosfora}.

m O método equivalents aprobado.

VII.

1

Disposioionos compiomontarias para la aplicacion do los ECA para Airo

Procodimiortto do Adocuacion a los ECA4aara Airo

De aouordo con la normatividad vigente, todo valor nuevo para un ECA implica olsefialamiento do procedimientos do adocuacion. Considerando esta situacion, esprociso ostablocor como disposicion oomplementaria, que la adocuacion a losECA para Airo so roaliza do acuordo a las disposicionos ostablocidas para lamodificacion do proyectos o aotualizacion do ostudios ambiontalosprevistos on la normatividad vigente, segon corrosponda.

Asimismo, es pertinente plantear la posibilidad do que mediante Estudios doEvaluacion do Riosgos a la Salud y at Ambionte {ERSA) puoda sustentarso laprecision o modificacion do los cronogramas do adecuacion progresiva quehubieran sido proviamente establocidos o aprobados por la autoridad compotente.

En ese sentido, para tal ofecto, es nocosario que el MINAM, on coordinacion conel Ministerio cle Salud, apruobe los lineamientos técnioos para la elaboracion clelos ERSA que el titular vaya a presenter ante la autoridad competonto.

tlflonitorop do la calidad del,a_ireAr roporto do informagion

Como so ha mencionado anteriormento, la debiliclad on la infraestructura para elmonitoreo do Ea calidad del aire on el Peril limita la capacidad do ovaluar elcumplirniento do los ECA para aire. Ademas do este deficit, no so cuenta conprocedimiontos adecuados y confiablos para oi aseguramiento do la calidad

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do la informacion gonorada, lo cual conllova a la gestion do datos pocoorganizada o sistomatizada.

Por ese motivo, urge ostablecer una reforma on los criterios y lineamientostécnicos do medicion do la calidad del aire, puos ollo permitira genorar informacionoportuna y prociso sobro la calidad dol aire para su difusion, doclaracion doalortas y veriticacion del cumplimionto do los ECA; asi como informacionadecuada para oi dosarrollo do instrumontos do mitigacion, prevencion y estudiosdo correlacion causa~efocto on la saiud poblica.

Segon oi articule 35.2 do la Loy N° 28611, Loy General del Ambiente, ol MINAMadministra oi Sistema Nacional do lnformacion Ambiental (SINIAJ v, a so solicitud,o do conformidad con lo establecido on las normas logales vigontos, lasinstitucionos poblicas genoradoras do informacion nivoi nacionai, regional y local,ostan ololigadas a brindarle la informacion rolovanto para el SINIA, sin perjuicio dola informacion que esta protogida por normas ospeciales.

Asimismo, el literal a) dol articulo 35 do la Loy N“ 28245, Loy Marco dol SistemaNacional do Gostion Ambiontal, sofiala que las entidades do la administracionpoblica tionon la obligacion do prover una adecuada organizacion ysistomatizacion do la inforrnacion que so genero on las areas a su cargo.

Al respocto, cabe precisar que actualmonto la informacion do la calidad delaire no posoe una ostructura apropiada do validacion y organizacion. Endiversas oportunidados organismos intornacionales han recogido deficitaria oinadocuada informacion do calidad dol aire por no existir un punto institucionalreferonte.

Esta situacion so reflojo on la nota poriodistica divulgada por The Guardian“:sobro la base do un ostudio do la OMS. La noticia idontifico como fuente primariado informacion at “Valor mensual do particuias inforioros a 10 micras (PM,,;,),2012 2013”, rocogido por el INEI, lo que ocasiono que so ostableciera uninadocuado valor representative do la contaminacion dol aire on el areametropolitana do Lima.

Esto hecho recurrente domanda una optimizacion do capacidados tocnologicaspara ta administraoion do la data generada por las estacionos do calidad dol aireque operan a nivoi nacionai. No soiamonto oxiste un doficit do infraostructura y dola credibilidad on la informacion, sino que adicionalmento la informacion no fluye niso interprota apropiadamonto.

En vista do todos ostos aspeotos, do conformidad con ol articulo 133 do la Loy N°28611, Loy General del Ambiente, resulta pertinonto que a soiicitud delMINAM, so apruobe un Protocolo Nacional do ltllonitoroo do CalidadAmbiontal do! Airo. Asimismo, en tanto so apruobe este Protocolo Nacional, esimportanto que continue midiond ose la calidad dol aire, por lo que so debodisponer que durante ese periodo so roalioen" los monitoroos conformo a lanormativa vigento.

Esto Protocolo incluira también los linoamientos para oi Roporto Sistematizado dolvlediciones de Calidad del Airo on el SINIA, a efectos do contar con una

The Guardian (10 do marzo do 201?). Pent by numbers: the cities with the most dangerous air iistoo‘ [Web].Recuporado do https_:j[wMov.tl1eguardian.comrcitiesfdatabloqfifiiTlfobl’1_3r'moat polluted;oitie5 wm |d 1medregionr.

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plataforma sistematizada y validada do las modicionos do calidad dol aire,. coninformacion roportada uniformomente en base a formatos que pormitan gostionarlos datos y darles las rnejoros condic_iones para su interoporabilidad con mdltiplespropositos (entre ollos, la ovaluacion do los ECA nacionales del Airo para la tomado decisiones acorca do posibles modificaciones on los valores establecidos).

Al respocto, cabe rosaitar que ol Protocolo Nacional do Monitoroo do CalidadAmbientai cloi Airo dobo ser aprobado mediante Decreto Supromo, dado que sotrata do una norma do caracter general que reguia u_na actividad muitisectorialfuncional, do conformidad con ol numeral 3 dol articulo 11 do la Loy N" 29158, LoyOrganica dol Poder Ejocutivo.

Do los Gruposwdo Estudio Tocnico Ambiontal do Calidad dol Airo (GESIA1

Una loctura cronologica do la gestion y performance do los Grupos do EstudioTocnico Ambiontal do Calidad del Airo (GESTA), rofloja oi muy bajoinvolucramionto do los actoros institucionalos para organizarse on torno a losplanes do moiora do la calidad del aire, regulados por oi Decreto Supromo N“ 0742001 PCM.

Los GESTA constituyon una mesa do actores institucionalos muy amplia, y olloimplicaria una duplicidad do gestion respocto do las funciones oncargadas a lasComisiones Ambientalos Municipales (CAM) provincialos, no garantizando olcumplimionto dol principio do cohoroncia on la gestion ambiental, provisto onol literal c) del articulo 5 do la Loy N” 28245, Loy Marco del Sistoma Nacional doGostion Ambiontal, sogon el cual dobe eliminarso y ovitarso suporposicionos,omisiones, duplicidados y vacios on ol ejercicio do las competenciesambiontalos.

Do acuerdo con ol articulo 25° do la Loy N“ 28245, las CAM son las instancias dogestion ambiental, encargadas do coordinar y concortar la politics ambientalmunicipai. Promuoven ol dialogo y ol acuordo entre los sectores publico y privado,y adomas articulan sus politicas ambiontalos con las Comisiones AmbiontalosRogionalos y ol Ministerio del Ambiento.

En ese sentido, so puede advortir que las CAM tienen la potestad para gostionarmoltiples acciones y modidas sobro ol manojo do todos los componontos dolambionto. Mientras que los GESTA domandan una amplia convocatoria sobro lamisma base do gestion intersoctorial que ias CAM, pero para gostionarCinicamonte lo referido al compononte aire.

En morito a los principles do cohoroncia v articulacion para el ojercicio do lagestion ambiental, so ha visto por convenionto que los GESTA croados conantorioridad a su vigoncia, ostén a cargo do las Comisiones AmbiontalesMunicipalos (CAM) provinciaies.

Al rospecto, las Municipalidades Provincialos consideraran dentro do las funcionosospocificas do sus Comisiones Ambientales Municipalos (CAM) la formulacion doios Planes do Accion para oi Mojoramiento do ta Calidad dol Airo en las Zonas doAtoncion Prioritaria, los cualos soran aprobados por Ordonanza Municipal.

Por otro lado, on caso do las CAM do provincias contiguas pociran formular, onforma conjunto, un Plan do Accion para ol Mojoramienio do la Calidad dol Airo;dobiondo ser aprobado por las Municipalidados Provincialos do las jurisdiccionosintozviniontos.

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Asimisme, el Ministerio del Ambiente, a traves de la Direccien General cle CalidadAmbiental, realizara el seguimiente de la implementacien cle les Planes de Accienpara el Mejeramiente de la Galidacl del Aire. La referida Direccién General remitiraa las CAM la ciecumentacien que se haya generade en el marce de las accionesrealizadas per les Grupes de Estudio Tecnice Ambientai cle la Calidad del Aire (GT

Gesta Zonal cle Aire), en un plazo cle cuarenta y cinco (45) clias habilescentacles desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supreme.

lnstrumentes de Gestien cle la Caiidad del Aire v_Zenas de AtenciénPrieritaria

En la actualidad ne se cuenta cen directrices y precedimientes adecuacles para lafermulacien cle les planes de accien para la mejera de la calidad del aire. Alrespecte, es precise resaltar que les planes peseen a la fecha guias ebseletas deprecedimientes y no existe una clara especificaeien para el manejo de la gestiende la calidad del aire sebre el universe de les centres pebiades del pals.

A la fecha, les planes de accien para la me jera de Ea calidad del aire seimplementan sebre el 58% de la peblacien urbana del pais, y existen planessebre ziimensienades para ciuciades pequefias, asi ceme planes pece eficaeespara ei maneje de ciudades cen mas de 250,000 habitantes. Per ese metive,resulta necesarie darle mayor eficacia a la gestien gubernamental en laimplsmentacien cle medidas, expresada en una nueva erganizacien que permitaaleanzar mejeres resultacles.

De etre lade, las Zenas cle Atencien Prieritaria, tal como fu eren previstas en eiDecreto Supreme N“ 074 2001 PCM, peseen precedimientes de determinacienpeco justificades, per le que en la actualidad pedrian existir muchas ciudadessebre las cuales se pesee incertidumbre sebre si requieren mayores medidas encemparacien cen otras, pues cada zena en particular puede presentarcaracteristicas singulares.

Al respecte, la débil elaberacien cle diagnestices de iinea base impiden generarplanes cle accien ace: tades. Frente a esta situacien, resulta necesarioreclasificar las zenas que requieren mayor atencien que otras en Ia gestiende la calidad del aire, asi come disefiar nueves instrumentos tie gestien parala mejera de la calidad del aire, los cuaies deben peseer diferentes grades clecemplejidad (para iegrar su adaptacien a les cases cencretos) y atencier atuniverse de centres peblades (tante urbanes come rurales del pais). Este incluyela elaberacien cle planes de accien y guias de buenas practicas ambientales paralas auteridades de centres peblades meneres, sin que se tenga que implantaramplias mesas de trabaje intersecterial.

En atencien a le advertide, resulta pertinente la aprebacien de una Guia Técnicapara ta elaberacien e implementacien de planes de accien para eimejeramiente de la calidad del aire y etres instrumentes de gestien de lacalidad del aire. Esta Guia Técnica debe precisar ademas los criteries para e!estabiecimiento de Zenas de _Atencien Prieritaria, y ser aprebada per elMINAM mediante Reselucien Ministerial, de ferma cemplementaria.

Asimismo, dada Ia funcien especifiea que asumiran las CAM, resulta pertinente laaprebacien de lineamientes para ta elaberacien e implementacien de planes deaccien para e! mejeramiente de la calidad del aire, en ceerdinacien cen elMinisterio de Salud, pues estes regularan les estudies que complementan les

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planes cle accion, que a la fecha es responsabiliclacl exciusiva del Ministerio deSalud a travss as la DIGESA.

Finalmente, ei Ministerio del Ambiente clsterminara, mediante ResoluoionMinisterial, las Zonas ds Atenoion Prioritaria, para lo cual ciebera emitir lasdispesioiones cemplementarias correspondientss.

Estados de Alsrta

Tomando como base el Decreto Supreme N° O74 2001 POM, se debs ratificar queei Ministerio cle Salud es la autoridad cempetente para deciarar los Estados doAlerts que tengan por objete aotivar, en forma inmediata, un conjunto de msciidasdestinadas a prevenir el riesgo a la salud y evitar la expesicion excesiva cle lapoblacien a los contaminantes del aire, durante episod'io_s de oentaminacionaguda.

Es impertante que, en coordinacion con sl MINAM, sl Ministerio de Saludestablezca los niveles de Estacios ds Alerta cen la finaliclad de advertir a lapoblacion sebre las msdicias que deben tomar a fin ds mitigar situaciones cleexpesicion a altas concentracienes cis contaminantes y sus efectos sebre ia salud.

Ai respecte, es impertante mencienar que los nivsles cle estados de alerta paracontaminantes dei aire en ei Pero, fueren establecidos por ei Decreto Supreme N”009 2003 SA y su moclificatoria Decreto Supreme N” O12»2005 SA, el cual definelos umbrales ole cuidado, peligre y emergencia para el monoxide de carbono,material particulaclo PM“), dioxide de azufre y sulfure cle hidrogeno, segun eisiguiente detalie:

Tabla 11. Categorias en el Peru: Nivsiss de Estados ds Alsrta

113 particulaclo azufreAi_ERTA Pmw 7 S02 W

Monoxide dscarbone

CO _

Hidrogsnosulfurado

l H25_>500 pg. ‘ms’

prornedio movil 3horas

'3‘ V W >250 pgima

24 horas

>15ooo pglmaprernedio movii 8

horas

p >’l50O pgl'rn3promsdio aritmétic

24 horasO

>isoo pgfms lpromedio movil 3

horas

i 7 >350 pgima 1PELIGRO prornedio aritmético

24 horas

>2oooo pgim“prornsdio movil B

horas

j = 3000 pgimaprornedio aritrnétic

24 horasCI

>250O pglm“EMERGENCIA p promsdio aritmetico i promsdio mevil 3

'24 horas\ horas

7 i >420 pglma 7‘ = ssooo pgfmapromsdio rnovil 8

horas _

Z >so0o iigimaprornedio aritmétic

_ \ _24_horas0

Fusnts: Decreto Supreme N” 009 2003 SA.

Sobre el particular, es impertante mencienar que en la medicla que lasinvestigaciones avanzan y se prociucen cambios en ios vateres cle los ECA paraAire, se hace necssario ir actualizando los Estados de Alena nacienales, cen el fin

"3 De acuercio. con ei Decreto Supreme N“ 009 2003 SA, cabe citar las siguientes definiciones:Estado ds Cuidade, sstado en que el nivel ds ooncentracion dsi contaminants puede comsnzar a causarefectos en la salud do cuaiquier persona y efectos series en misrnbros do grupos ssnsiblss, talss comonifios, anoianos‘ madres gsstantes, personas con snfsrrnedades respiratories. obstruotivas oronicas (asma.bronquitis cronioa, snfissrna, antre otras) y snfsmsdades oardiovasouiares.Estado do Psligro, sstado en qus sl riivel de ooncentracion del contaminants genera rissgo ds oausarefectos series en la salud de cualquisr persona.

w Estado de E|TlEfQBflCi3., sstado en que st nivsl ds ooncsntraoion dsi contaminants genera un alto rissgods afectar seriarnents la salud de toda la poblacion.

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oe garantizar la preteccion cle la salud y guardar cerrespendencia cen los ECAvigentes.

Del Estémdar cle Calidad__dei_g5jre pa:ja_l!_lercuri_e Gaseose Total

Dado que el mercuric metalico a temperature ambiente se velatiliza, y en la fasegaseesa puede depositarse sebre el suelo y las masas de agua, reaccionanciopara formar otros compuestos inclusive mas necives para la salud“, es"impertante conecer la ctinamica del ciclo de mercuric a fin ds svaluar losposibles efectos que este ocasionaria sebre la salud. Para elle, ademas ciecontar con una Norma Técnica Peruana para determiner ei mercuric gaseesototal“, se requiers el dosarrollo de lineamientos de medicion con relacion aeste parametre.

En vista cle ello, es necesaria la aprebacion de dichos lineamientes dentro delProtocole Nacional de Monitorso ds Calidad Ambiental del Aire, en el cual seestablecera el precsdimisnto para las mediciones de la calidad del aire, conformsa lo cletallado en el item 4.5.3.

En ese sentide, es impertante que el parametro mercuric gaseoso total entre envigencia ouancle se apruebe este Pretecele Nacional, pues es necesarie contarpreviamente con este documento a fin de que puedan realizarse cle formaadecuada las mediciones de tal parametro.

ANIKLISIS COSTO BENEFICIO

La propuesta normativa no irrogara la demands cle recurses adioionaies al TeseroPtilblioo, pues no impiica ia apertura de un pliege presupuestai para laimplementacion de los cambios y modificacienes pianteados.

En general, cabe resaitar que cen esta propuesta se contribuye con la mejeraplicacion de los ECA para Aire, y de esta forma se asegura la preteccien de Iacalidad ambiental y cle la salud de la peblacion, pues estas medificacienes sefundamsntan en una solida base técnica, que cuenta con ei respaldo deestandares y criterios de referencia mundial emitidos por organismos detrayectoria internacional que censtituyen un referents en la materia, tales como laOrganizacion Munclial de la Salud (OMS), la Agencia de Preteccien Ambiental delos Estades Unides (US EPA), el Conseje Canadiense cle Ministros de MedioAmbiente (CCME), Health Canada, el Ministerio del Ambiente y Carnbio Ciimaticode Ontario.

ANALISIS DE iMPACTO DE LAIVIGENCIA DE LA NORMA EN LALEGISLACION NACIONAL

Con la entrada en vigencia de la propuesta cle norma se derega ei DecretoSupreme N° 074 2001 POM, el Decreto Supreme N“ 069 2003 POM, el DecretoSupreme N” O03 2008 MINAM y el Decreto Supreme N“ 006 2013 MINAM, con elebjeto cle unificar y actualizar ei marce normative referide a los ECA para Aire cleconformidad con el maree juridice arnbiental vigente, y asi reunir en un solo

Fitzgerald W.F., el‘ al. (1998). The case for atmospheric mercury contamination in remote areas. EnvironmentalScience & Technology, Vol‘. 32, pegs. 1~ 7. Recuperado de http:Hpubs.acs".orgldoirpdffi0;1021ies9T0284wl’.NTP 90EJ.068:2016 Métocio normalizado para la deterrninacion del mercurio gaseoso total, aprobado medianteRssolucion Directoral N“ 040 2016 INACAUDN.

39

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r vcuerpo normative los parametros y valores nacionales cle los ECA para Aire, asicomo las dispesiciones para su aplicacion.

40