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SUMARIO JUEVES 27 DE JUNIO DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 14993 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 106-2019-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Panamá y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas 3 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nª 0224-2019-MINAGRI.- Designan representantes del Ministerio ante la “Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza” 4 CULTURA R.M. 257-2019-MC.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial “Expo Dubái 2020” 4 R.VM. Nº 104-2019-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Faena colectiva ritual Yarqa Aspiy de Carcosi, del centro poblado de Carcosi, distrito de Congalla, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica 5 EDUCACION R.M. N° 300-2019-MINEDU.- Designan Director de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación 8 R.M. N° 303-2019-MINEDU.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte 8 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 197-2019-MINEM/DM.- Dejan sin efecto la R.M. N° 194-2019-MINEM/DM mediante la cual se designó a Asesora de Alta Dirección del Viceministerio de Minas 9 INTERIOR R.M. N° 920-2019-IN.- Autorizan viaje de personal policial a Argentina, en comisión de servicios 9 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. N° 174-2019-MIMP.- Designan Director II de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio 10 PRODUCE R.M. N° 279-2019-PRODUCE.- Designan Directora de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción 10 R.M. N° 280-2019-PRODUCE.- Designan Directora de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción 11 R.M. Nº 281-2019-PRODUCE.- Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, para la ejecución de diversas actividades 11 R.M. N° 283-2019-PRODUCE.- Establecen la medida alternativa a la Talla Mínima de Captura (TMC) y establecen otras disposiciones relativas a las condiciones para las actividades pesqueras del recurso chanque 12 R.M. N° 285-2019-PRODUCE.- Designan Jefa de la Unidad Ejecutora 003: “Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado” 14 R.M. N° 287-2019-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso de anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral 14 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 164-2019-TR.- Modifican la R.M. N° 004-2019-TR, mediante la cual se delegaron facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio para el Ejercicio Fiscal 2019 16 R.M. Nº 165-2019-TR.- Designan Directora de Formación Profesional y Capacitación Laboral de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral 18 R.M. 166-2019-TR.- Aprueban transferencia financiera del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” a favor de la Universidad Nacional de Piura, 18 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 487-2019 MTC/01.- Aprueban Transferencia Financiera a favor del Comité Paralímpico Internacional - IPC 19 R.M. Nº 491-2019 MTC/01.03.- Otorgan a la empresa DOLPHIN MOBILE S.A.C., concesión para la prestación de los Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual, en todo el territorio de la nacional 20 R.M. Nº 492-2019 MTC/01.02.- Modifican el Reglamento Nacional de Vehículos 21

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SUMARIO

JUEVES 27 DE JUNIO DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 14993

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 106-2019-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Panamá y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas 3

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. Nª 0224-2019-MINAGRI.- Designan representantes del Ministerio ante la “Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza” 4

CULTURA

R.M. Nº 257-2019-MC.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial “Expo Dubái 2020” 4R.VM. Nº 104-2019-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Faena colectiva ritual Yarqa Aspiy de Carcosi, del centro poblado de Carcosi, distrito de Congalla, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica 5

EDUCACION

R.M. N° 300-2019-MINEDU.- Designan Director de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación 8R.M. N° 303-2019-MINEDU.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte 8

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 197-2019-MINEM/DM.- Dejan sin efecto la R.M. N° 194-2019-MINEM/DM mediante la cual se designó a Asesora de Alta Dirección del Viceministerio de Minas 9

INTERIOR

R.M. N° 920-2019-IN.- Autorizan viaje de personal policial a Argentina, en comisión de servicios 9

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. N° 174-2019-MIMP.- Designan Director II de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio 10

PRODUCE

R.M. N° 279-2019-PRODUCE.- Designan Directora de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción 10R.M. N° 280-2019-PRODUCE.- Designan Directora de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción 11R.M. Nº 281-2019-PRODUCE.- Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, para la ejecución de diversas actividades 11R.M. N° 283-2019-PRODUCE.- Establecen la medida alternativa a la Talla Mínima de Captura (TMC) y establecen otras disposiciones relativas a las condiciones para las actividades pesqueras del recurso chanque 12R.M. N° 285-2019-PRODUCE.- Designan Jefa de la Unidad Ejecutora 003: “Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado” 14R.M. N° 287-2019-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso de anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral 14

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 164-2019-TR.- Modifican la R.M. N° 004-2019-TR, mediante la cual se delegaron facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio para el Ejercicio Fiscal 2019 16R.M. Nº 165-2019-TR.- Designan Directora de Formación Profesional y Capacitación Laboral de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral 18R.M. Nº 166-2019-TR.- Aprueban transferencia financiera del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” a favor de la Universidad Nacional de Piura, 18

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 487-2019 MTC/01.- Aprueban Transferencia Financiera a favor del Comité Paralímpico Internacional - IPC 19R.M. Nº 491-2019 MTC/01.03.- Otorgan a la empresa DOLPHIN MOBILE S.A.C., concesión para la prestación de los Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual, en todo el territorio de la nacional 20R.M. Nº 492-2019 MTC/01.02.- Modifican el Reglamento Nacional de Vehículos 21

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2 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2019 / El Peruano

R.D. Nº 064-2019-MTC/17.03.- Autorizan a Inversiones Múltiples RV GAS S.A.C. para funcionar como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV, en local ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima 24Res. N° 0001-2019-ATU/PE.- Designan Gerente General de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao - ATU 25Res. N° 0002-2019-ATU/PE.- Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao - ATU 26Fe de Erratas Anexo - R.VM. Nº 405-2019-MTC/03 26

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

R.J. Nº 128-2019-INDECI.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) 30

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS

FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE

R.J. Nº 050-2019-OSINFOR.- Modifican Directivas para la compensación del pago de multas mediante los mecanismos de recuperación de áreas degradadas y de conservación de bosques húmedos en Comunidades Nativas y Campesinas, y para el fraccionamiento de multas impuestas por el OSINFOR 31

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

R.J. Nº 063-2019-PERÚ COMPRAS.- Aprueban Ficha Técnica del rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco y disponen su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC 32

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 023-2019-OS/GRT.- Fijan Márgenes Comerciales y nuevas Bandas de Precios de combustibles derivados del petróleo 34

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Fe de Erratas Res. Nº 104-2019-CONCYTEC-P 35

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN

DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 012- 2019-OTASS/CD.- Dan por concluidas designaciones y designan Gerentes de las Empresas Prestadoras de los Servicios de Saneamiento incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, y dictan otras disposiciones 36

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Res. N° 016-2019-SMV/01.- Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes (Separata Especial)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 130-2019/SUNAT.- Modifican la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, a fin de incorporar bienes en dicho sistema 37

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. Nº 083-2019-SUNEDU/CD.- Aprueban Reglamento para la aplicación de medidas correctivas y de carácter provisional en el procedimiento administrativo sancionador de la SUNEDU 38

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 205-2019-CE-PJ.- Amplían competencia funcional del Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del distrito de Surquillo, Distrito Judicial de Lima, y dictan otras disposiciones 40Res. Adm. Nº 219-2019-CE-PJ.- Implementan como Plan Piloto en el Segundo Juzgado Especializado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, la atención vía telefónica a personas con discapacidad, de edad avanzada y en grave estado de salud 41Res. Adm. Nº 221-2019-CE-PJ.- Comunican a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia disposiciones relativas a la redistribución y/o remisión de expedientes judiciales, requerimientos y/o solicitudes entre órganos jurisdiccionales 42Res. Adm. Nº 234-2019-CE-PJ.- Modifican denominación de Oficina por la de “Coordinación de Seguimiento y Monitero de Convenios Interinstitucionales de la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial” y modifican el ROF del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 44Res. Adm. Nº 241-2019-CE-PJ.- Disponen diversas medidas administrativas en el Distrito Judicial de La Libertad 45Res. Adm. Nº 242-2019-CE-PJ.- Modifican las Resoluciones Administrativas N°s. 122 y 183-2019-CE-PJ 46Res. Adm. Nº 243-2019-CE-PJ.- Amplían competencia funcional y modifican denominación de órgano jurisdiccional de la provincia de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca 47Res. Adm. Nº 244-2019-CE-PJ.- Modifican denominación y competencia de diversos órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima a que se refiere la Res. Adm. N° 090-2019-CE-PJ, y dictan otras disposiciones 48Res. Adm. Nº 245-2019-CE-PJ.- Establecen disposiciones aplicables en el 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo y en la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cusco, y dictan otras disposiciones 49Res. Adm. Nº 248-2019-CE-PJ.- Convierten y amplían competencia de órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Puno, y dictan otras disposiciones 50

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3NORMAS LEGALESJueves 27 de junio de 2019 El Peruano /

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 336-2019-P-CSJLI/PJ.- Disponen que en los casos de impedimento por nulidad de autos o sentencia, así como en casos de inhibición o recusación de los jueces del Juzgado Penal Colegiado del Subsistema Anticorrupción, serán reemplazados por el juez menos antiguo de los Juzgados Penales Unipersonales que conocen los procesos inmediatos, en la Corte Superior de Justicia de Lima 52Res. Adm. Nº 688-2019-P-CSJLIMANORTE/PJ.- Aprueban la “Nómina de Martilleros Públicos a ser inscritos en el Registro de Martilleros Públicos de la CSJ de Lima Norte, para el periodo 2019” 52Res. Adm. Nº 1078-2019-P-CSJLIMASUR/PJ.- Incorporan el conocimiento de los procesos de filiación y alimentos en el proyecto Despacho Móvil - “Llevando Justicia a tu Localidad” de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 53Res. Adm. Nº 580-2019-P-CSJCL/PJ.- Dan por concluida designación de Juez Superior Supernumerario y reconforman las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del Callao 55

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 092-2019-P/JNE.- Autorizan viaje de servidores a Corea, en comisión de servicios 57

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. N° 000153-2019-JN/ONPE.- Contratan Analista 1 de la Subgerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral 57

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 2715-2019.- Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia ubicada en el departamento de Ayacucho 58Res. Nº 2724-2019.- Autorizan a Crediscotia Financiera S.A. la apertura de oficina especial en el departamento de Arequipa 58

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

D.A. Nº 007-2019-MDLO.- Prorrogan plazo de vencimiento dispuesto en el artículo 3° de la Ordenanza N° 500-CDLO 59

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza N° 537-MPL.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito 59R.A. N° 260-2019-MPL.- Designan Ejecutora Coactiva de la Municipalidad 61

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza Nº 270-2019-MVMT.- Ordenanza que establece el beneficio por regularización de declaración jurada y amnistía de deudas tributarias y no tributarias en el distrito 62Ordenanza Nº 271-MVMT.- Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad 2019 - 2022 64Ordenanza Nº 272-MVMT.- Ordenanza que declara de interés local las Lomas de Villa María del Triunfo 66Ordenanza Nº 273-MVMT.- Ordenanza que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2019 en el distrito 68

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA

Acuerdo Nº 0044-2019-AL/CPB.- Declaran la situación de desabastecimiento inminente de leche fresca para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad y autorizan contratación directa 69

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

Acuerdo Nº 044-2019-MPC.- Autorizan viaje de Regidores a China para participar en el “Carnaval del Patrimonio Cultural de la Humanidad de Guangdong - Macau 2019” 71

SEPARATA ESPECIAL

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Res. N° 016-2019-SMV/01.- Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Panamá y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 106-2019-PCM

Lima, 26 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente de la República de Panamá ha extendido una invitación al señor Presidente de la República para participar en los actos de Traspaso del Mando Presidencial que tendrán lugar los días 30 de junio y 1 de julio de 2019 en la ciudad de Panamá, República de Panamá;

Que, el señor Presidente de la República ha confi rmado su participación en los mencionados actos, poniendo de manifi esto la importancia que el Perú otorga a sus relaciones con Panamá, lo que contribuye a generar espacios para el fortalecimiento de los tradicionales lazos de amistad y cooperación entre ambos países;

Que, el señor Presidente viajará a la República a Panamá, y se estima importante la participación del señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales;

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4 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2019 / El Peruano

Que, el viaje del Ministro de Relaciones Exteriores se realizará en vuelo ofi cial de la Fuerza Aérea del Perú;

De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, las normas reglamentarias sobre autorización de viajes de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en misión ofi cial, del señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 30 de junio al 01 de julio de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Viáticos por día USD

Número de días

Total viáticos USD

Néstor Francisco Popolizio Bardales 315.00 1 315.00

Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al señor Carlos Augusto Oliva Neyra, Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, a partir del 30 de junio de 2019, y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1783134-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan representantes del Ministerio ante la “Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0224-2019-MINAGRI

Lima, 24 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2001-PROMUDEH y sus modifi catorias, se constituye una “Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza”, encargada de emprender acciones inmediatas de alcance nacional para el mayor aprovechamiento de los recursos del Estado, de la cooperación técnica y del sector privado, dirigidos a las diversas acciones que comprende la Lucha contra la Pobreza”; adscrita al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo, señala que la referida Mesa de Concertación está integrada, entre otros, por el Ministro de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, o su representante;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 220-2018-MINAGRI, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 25 de mayo de 2018, se designó a los representantes titular y alterno del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la “Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza””;

Que, resulta necesario actualizar la designación de los representantes titular y alterno del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la “Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza””;

Con la visación del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar a los representantes del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la “Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza””, constituida por Decreto Supremo N° 001-2001-PROMUDEH y sus modifi catorias, de acuerdo al siguiente detalle:

Titular: El/la Viceministro(a) de Políticas AgrariasAlterno: El/la Director(a) General de la Dirección

General de Políticas Agrarias

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 220-2018-MINAGRI.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los representantes designados en el artículo 1, para su conocimiento y fi nes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODEROMinistra de Agricultura y Riego

1782805-1

CULTURA

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial “Expo Dubái 2020”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 257-2019-MC

Lima, 25 de junio de 2019

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5NORMAS LEGALESJueves 27 de junio de 2019 El Peruano /

VISTO; el Proveído N° D001443-2019-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MINCETUR se declara de interés nacional la participación del Perú en la “Expo Dubai 2020” y se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, con el objeto de llevar a cabo las acciones y/o actividades multisectoriales que resulten necesarias, encaminadas a la ejecución del Plan de Trabajo Expo Dubái 2020, para la participación del Perú en el citado evento;

Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo N° 003-2019-MINCETUR establece que el referido Grupo de Trabajo Multisectorial se encuentra conformado, entre otros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Cultura, los cuales serán designados mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, en consecuencia, corresponde designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Cultura ante el Grupo de Trabajo Multisectorial “Expo Dubái 2020”, creado mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MINCETUR;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Cultura ante el Grupo de Trabajo Multisectorial “Expo Dubái 2020”, creado mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MINCETUR, de acuerdo al siguiente detalle:

- El/la Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, como representante titular.

- El/la Director/a General de la Dirección General de Museos, como representante alterno/a.

Artículo 2.- Notifi car la presente resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, así como a los representantes designados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINAMinistra de EducaciónEncargada del Despacho del Ministerio de Cultura

1782877-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Faena colectiva ritual Yarqa Aspiy de Carcosi, del centro poblado de Carcosi, distrito de Congalla, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 104-2019-VMPCIC-MC

Lima, 24 de junio de 2019

VISTOS, el Informe Nº D000088-2019-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y el Informe Nº D000039-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos

bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identifi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, mediante Memorando Nº 900448-2018/DDC HVCA de fecha 08 de noviembre de 2018, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica remitió a la Dirección de Patrimonio Inmaterial de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el expediente que contiene la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad Yarqa Aspiy, ritual del canal de riego de época colonial del centro poblado de Carcosi, distrito de Congalla, provincia de Angaraes – Lircay;

Que, con Informe Nº D000088-2019-DGPC/MC de fecha 06 de junio de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº D000039-2019-DPI/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Faena colectiva ritual Yarqa Aspiy de Carcosi, del centro poblado de Carcosi, distrito de Congalla, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica;

Que, el Yarqa aspiy, o limpia de acequia en quechua, es una de las actividades centrales de la vida productiva de los pueblos andinos y tiene sus antecedentes en

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6 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2019 / El Peruano

los sistemas de regadío que fueron una de las bases de la civilización andina, a la que fue consustancial una estructura política y social que fue clave en su consolidación y expansión. Ante la escasez estacional del recurso del agua, la respuesta fue la creación de sistemas de aprovisionamiento y almacenamiento de este recurso, para lo cual fue necesario un trabajo colectivo organizado que lo administrara de modo equitativo para toda la sociedad local, lo que requiere a su vez de un cumplimiento estricto de normas establecidas por la comunidad, como la participación en la faena colectiva y las normas rituales de respeto a una geografía local deifi cada, de la cual la comunidad se considera tributaria. En su aspecto práctico, el Yarqa aspiy consiste en la limpieza y reparación del sistema de regadío para permitir y facilitar el fl ujo natural del agua para regar los campos y, como ocurre con las actividades económicas del ciclo productivo andino, esta tiene también una dimensión ritual y festiva;

Que, Carcosi, centro poblado menor del distrito de Congalla, ubicado a 3223 msnm, se encuentra en la zona occidental de la provincia de Angaraes, Huancavelica, región en la que han confl uido la población anqara original y la ocupación chanka, antes de la conquista Inca, historia de la que son testigo las numerosas estructuras antiguas que subsisten en la zona. Este centro poblado está ubicado al pie de los cerros Uncapapata, Pirwapata y Marcapata, siendo este último el espacio original de sus ancestros directos. Carcosi fue también muy afectado por el proceso de violencia en las décadas de 1980 y 1990, al que siguió un largo y elaborado período de reconstrucción. El que esta práctica cultural haya persistido, a pesar del proceso de violencia interna, da cuenta de su importancia no solo como una expresión de trabajo comunal necesario para la producción, sino como vehículo para la consolidación de la memoria de la comunidad;

Que, la historia local relata que la acequia que es limpiada durante esta costumbre, que canaliza las aguas del río Maray, nació por iniciativa de la dueña de antigua hacienda Pampahuasi, la señora Bernarda Bejarano, a inicios del siglo XVIII. Con el tiempo las necesidades de una población creciente obligaron a ampliar la extensión del canal, el mismo que se ha prolongado a lo largo de la historia de Carcosi. La parte más reciente del tramo se levantó entre los años 1995 y 1996 con apoyo de la fundación Caritas de Huancavelica, alcanzando en la actualidad aproximadamente 3,300 metros de longitud;

Que, el Yarqa aspiy de Carcosi es presidido por dos mayordomos, llamados vara mayor y vara menor, aunque estos nombres no implican necesariamente una jerarquía de mando, pues actúan como dos entidades equivalentes. Los que asumen estos cargos se han ofrecido voluntariamente el año anterior a encabezar la faena comunal con una organización similar a las de las fi estas religiosas o patronales, contratando los servicios de músicos y bailarines, y de peones para el llantakuy (corte de leña) que se hace en junio o julio. También hacen uso de las redes familiares para la obtención de los insumos, desde la siembra y cosecha de maíz, kiwicha y alverja que son base de las bebidas y comidas que se preparan para esta actividad, y contratan a los despenseros, usualmente mujeres, para la preparación de los alimentos que se servirán durante los días que dure la faena. Aparte de contratar a bailarines y músicos, los mayordomos les proporcionan la indumentaria en un acto ritual en que las prendas son colocadas en mantos, con una ofrenda ritual con coca y cigarros, para pedir permiso para la realización de la costumbre. Los mayordomos también han de hacer visitas a familiares, amigos y colaboradores en general, quienes aportarán la mano de obra, o hayan contribuido con productos y dinero en efectivo, y a las autoridades locales comunales y municipales para la celebración del Yarqa aspiy en fecha señalada;

Que, el Yarqa aspiy se realiza en octubre, el lunes y el martes de una semana escogida por los organizadores, y está precedido por una secuencia de actividades ritualizadas; meses antes se siembran diversas variedades de maíz -blanco, almidón, morocho y turbante-, trigo y alverja blanca, en las chacras locales. Una parte de esta cosecha se destina a la elaboración de comidas y bebidas

que se expenderán durante la siguiente limpia de acequia. Entre los meses de junio y julio los mayordomos convocan a sendos grupos de faeneros al llantakuy o corte de leña, actividad que es acompañada con música interpretada por dos conjuntos de arpa y violín, y que tras el rajado de leña o astay, termina con una invitación de comida y bebida ofrecida igualmente por los dos mayordomos;

Que, días antes del Yarqa aspiy se realiza el aqakuy o preparación de chicha, por parte de las familias de los mayordomos. Durante el mismo se entonan harawi, canciones lentas que hacen referencia a la limpia de acequias y a los mayordomos responsables de su realización. El día anterior a la faena, día domingo, los mayordomos hacen visitas a autoridades y colaboradores, acompañados por sus respectivas comitivas, entre los cuales están los conjuntos de arpa y violín, y con ellos los conjuntos de danzantes llamados coloquialmente “negritos”. Con ellos se celebra el alba, bailando hasta la mañana siguiente, cuando inicia la faena propiamente dicha;

Que, la faena principal de la limpia de acequia inicia el día lunes. Los comuneros asisten provistos de herramientas como picos y palas, y con vestimenta de trabajo, llevando mantos atados a la espalda, a veces con chumpis o cinturones de lana a la cintura y tocados con chullos. Es indispensable que porten chuspas o taleguillas de lana tejida para las hojas de coca, las mismas que se emplearán para los rituales que se sucederán en los momentos de descanso. También pueden llevar cigarrillos, toqra (llipta) hecha de ceniza compactada, y si se dispone, de hojas deshidratadas de estevia para endulzar la coca. Los faeneros se dirigen en las primeras horas del día a la bocatoma del río Maray, en el sitio de Mayhuacucho, donde se encuentra una compuerta que deja pasar el agua al ser despejada la acequia. La faena se inicia con un akuy u ofrenda a los cerros cercanos, con el reparto de hoja de coca entre los presentes para el chacchado o mishkipada, acompañando su consumo con cigarrillos. La labor inicia con las palabras del Presidente de la comunidad, de agradecimiento y saludo a los apus y a los faeneros por su labor en benefi cio de toda la comunidad. Distribuidos por la acequia, los faeneros proceden a su limpieza, retirando piedras, lodo y maleza, y a la reparación en los sitios donde se requiera. Llegando al sitio de Huaychao, a media mañana, la actividad se interrumpe para un descanso, haciendo un segundo ritual de akuy. La limpieza se reanuda al mediodía, en que se da la invitación de chicha de jora hecha con mashka (harina tostada) de maíz morocho o de kiwicha, bebida conocida como upito, y que los mayordomos han de servir en una vasija de cerámica llama maqtacha. Esta invitación sustituye al refrigerio, considerándose que la bebida dará la energía necesaria para seguir con el trabajo el resto del día. En este momento los conjuntos de música y danza de las dos mayordomías inician el hapinakuy, que es una competencia en forma de contrapunteo, alternando sus interpretaciones respectivas. La faena del día debe terminar en el tramo de la acequia ubicado a la altura de Muruchupata, hacia las tres de la tarde por lo que el trabajo debe hacerse en forma rápida y organizada; se fi naliza con el último akuy del día;

Que, terminada esta labor, los participantes van al sitio de Pampahuasi para el mesamastay, almuerzo comunal para el cual se extiende una hilera de mantas, con los faeneros y las autoridades sentadas a ambos lados de la hilera, y sus esposas detrás de éstos. En ambos extremos de esta hilera los mantos se colocan en cruz, ubicándose los dos mayordomos en su extremo respectivo. Al inicio un poblador especialmente invitado da un discurso invocando a Dios para la bendición de las viandas. Se sirve la comida preparada por las mujeres, que suele ser picante de cuy y otros platos hechos a base de trigo y de arveja, y cancha preparada con pachas, un mineral blanco muy abundante en la zona, usado también para el enlucido de las casas. También se expenden bebidas como chicha de jora y licor de caña. Cada mayordomo ha contribuido colocando doce platos de viandas, aparte de los muchos que aportan los colaboradores al convite. Estos platos para el convite son de arcilla y más bien pequeños, y los pobladores los degustan en un acto de intercambio mutuo de comidas, práctica conocida como

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jaywako, y que es iniciada por los mayordomos con las autoridades y luego con los faeneros, luego se extiende a las mujeres y a los asistentes en general;

Que, el secretario del centro poblado menor de Carcosi convoca a los presentes, al fi nal del almuerzo, para la elección de las mayordomías para el Yarqa aspiy del año siguiente, animándoles a asumir este cargo en calidad de varayoq. Este intento suele ser respondido positivamente por los presentes en aras del prestigio que conlleva. Terminada la elección, los presentes suben al pueblo; se hace un alto por el paraje de Antaccasa, donde las mujeres cantan harawi sobre la costumbre y su historia, haciendo mención a los lugares importantes que son visitados durante la limpia de acequia. Ya en el pueblo bailarán en conjunto hasta caer la noche. Los mayordomos invitan a la población a un convite en sus casas, con la presencia de los conjuntos de música y baile, que continuará durante la noche;

Que, en el segundo día de faena se repite en términos generales la misma secuencia, esta vez iniciando en sitio de Pampahuasi, donde se terminó el día anterior. En el transcurso de la faena de este día, los akuy que se realizan durante los descansos se dan en los parajes de Ratamayoq y Uchupata. Este tramo desciende hasta llegar al paraje de Tenlampampa, donde está ubicado el fundo comunal de Accoylla. Una vez acabada la faena, todos se reúnen en el patio de este fundo, donde se dará un nuevo mesamastay, también con la presencia de los conjuntos de música y baile. Después del almuerzo, hacen un akuy en agradecimiento por el sustento conseguido durante el año anterior;

Que, subiendo al centro poblado de Carcosi tras la faena del segundo día, se hacen dos actos de despedida. El pachamuntuy es un acto en que las despenseras y los bailarines hacen la devolución de los insumos que les fueran entregados por el mayordomo. Las despenseras entregan los implementos de trabajo y los bailarines interpretan un último acto de danza, usualmente en el patio de la casa del mayordomo, en que se van desprendiendo progresivamente de las prendas que los han caracterizado, colocadas todas con cuidado en medio del patio. El segundo acto es el plazamuyuy, baile en que participa toda la población en la plaza principal de Carcosi, forma de confraternización en que todos marcan el compás en ciertos momentos del baile con el grito de ¡watankama! o “hasta el próximo año” en quechua;

Que, la danza que acompaña el Yarqa aspiy de Carcosi es uno de los rasgos que le da especial valor a esta variante local de la limpia de acequia. La protagoniza el conjunto conocido como negritos, conformado por seis a ocho bailarines, la mitad de los cuales representa a los razus o peones, y la otra mitad a los llamados caporales. Los bailarines son del pueblo de Carcosi, o de los vecinos Julcamarca y Seclla, y son contratados por los mayordomos previo adelanto según una tarifa negociada. Los caporales son, según cuentan, representación del capataz de las antiguas haciendas. Su vestimenta consiste en un saco oscuro, ajustado a la cintura con un chumpi o cinturón de tejido, atado por la espalda, dejando que los extremos caigan por atrás. Lleva usualmente un máscara de lana blanca, con rasgos sumarios como cejas y bigotes bordados en la prenda, que le cubre la cabeza a modo de pasamontaña, acompañada por una capucha que cubre también los hombros, hecha de lana blanca tejida a crochet. Una pañoleta al cuello, usualmente roja, deja caer dos de sus puntas sobre el pecho. Lleva sobre las mangas del saco los típicos makitos o “manguitos” de lana, bien conocidos en el traje tradicional de Huancavelica. También lleva medias largas que llegan a la rodilla, sujetas a la pierna con cordeles de lana rematados con borlas. El pantalón de vestir debe dejar ver las medias, por lo que suele ser corto o en su defecto es cubierto en su parte inferior por aquellas. El calzado es cerrado y suele ser zapatillas que permiten el paso rápido de esta danza. El tocado es un sombrero de paja de ala ancha, decorado en su copa con una cinta rojiblanca y unas borlas de lana de colores. Como principal atributo portan un látigo;

Que, los razus representan por su lado a los peones y, al parecer, resumen en su caracterización a diversos

sectores dominados de tiempos pretéritos, como el poblador andino de la época de las haciendas. Su peculiar traje consiste en un conjunto blanco compuesto por una camisa de manga larga, un fustán de encaje, llevado a modo de falda sobre unos pantalones largos de vestir, y un manto, también de encaje, sobre la espalda. En el pecho llevan un pañuelo de seda roja que, sujetado con prendedores al manto, ayuda a sostenerlo. Como tocado llevan un chullo de lana y, en la mano derecha, llevan una matraca que marca el ritmo durante su performance, y un pañuelo rojo atado en el pulgar de la mano izquierda;

Que, la danza de estos personajes forma parte de los momentos rituales de esta costumbre, y su coreografía varía según el momento del día en que se presenta. En la víspera y luego de los akuy o rituales, los bailarines bailan en círculo dando diversos pasos de salto y zapateo, similares a los de un baile cortesano como la contradanza, aunque ejecutados con particular energía. Esta secuencia de pasos sigue con precisión las tonadas interpretadas por los músicos; resultando en una complejidad que sólo puede ser entendida por bailarines especializados en esta danza;

Que, el momento central de esta competencia se da al terminar los mesamastay, en que los capataces realizan una competencia por parejas que, en su primera parte, consiste en una competencia de pasos con reminiscencias del atipanakuy de la Danza de tijeras, y, en su segunda parte es una prueba de resistencia, en que un capataz lanza un golpe de látigo al torso del oponente, quien debe permanecer inalterable. Esta competencia también se da entre los razus, que se valen para ello de los látigos de sus capataces. Otro paso representado al fi nal de la competencia adopta la forma de una marcha militar;

Que, la música de arpa y violín delata, por otro lado, el origen colonial de las tonadas, aún si su participación viene como parte de un ritual de veneración a los cerros, de claro antecedente prehispánico. Esta expresión musical consta de una serie de tonadas que varían según el momento de la faena en que se esté haciendo el ritual, siempre bajo los compases binarios de 2/4 y 4/4.Esta música es singular tanto por su valor estético como por la maestría que despliegan los intérpretes;

Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe Nº D000039-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y signifi cado de la Faena colectiva ritual Yarqa Aspiy de Carcosi, del centro poblado de Carcosi, distrito de Congalla, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Faena colectiva ritual Yarqa Aspiy de Carcosi, del

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centro poblado de Carcosi, distrito de Congalla, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, por constituir una ancestral forma de organización del trabajo comunal, cuyo ordenamiento basado en el principio de dualidad y ritualidad no sólo refl eja una concepción del mundo, sino que se mantiene como forma efi ciente y sostenible del manejo del agua.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe Nº D000039-2019-DPI/MC.

Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial y el Informe Nº D000039-2019-DPI/MC a la Municipalidad del Centro Poblado de Carcosi, la Municipalidad Distrital de Congalla, la Municipalidad Provincial de Angaraes, la Municipalidad Provincial de Huancavelica y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉNViceministro de Patrimonio Culturale Industrias Culturales

1782610-1

EDUCACION

Designan Director de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 300-2019-MINEDU

Lima, 25 de junio de 2019

VISTOS, el Expediente N° VMGP2019-INT-0125733, el Ofi cio N° 079-2019-MINEDU/VMGP del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 00174-2019-MINEDU/SG-OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 212-2019-MINEDU, se encargaron las funciones de Directora de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo de funciones al que se hace referencia en el considerando precedente y designar al funcionario que ejercerá el cargo de Director de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones conferido mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 212-2019-MINEDU.

Artículo 2.- Designar al señor MIGUEL ALFONSO ACCINELLI OBANDO, en el cargo de Director de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINAMinistra de Educación

1782680-1

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 303-2019-MINEDU

Lima, 26 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte señala que el Instituto Peruano del Deporte (IPD) es dirigido por un Consejo Directivo, integrado por, entre otros, por un (1) miembro en representación del Ministerio de Educación; el cual es designado mediante resolución ministerial del sector, entre personajes que acrediten experiencia o conocimiento no menor de cuatro años en labores vinculadas a la dirigencia o actividad en el ámbito del deporte en general;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 107-2017-MINEDU se designa a los representantes, titular y alterno, del Ministerio de Educación ante el Consejo Directivo del IPD;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación a la que se hace referencia en el considerando precedente y designar a una nueva representante del Ministerio de Educación ante el Consejo Directivo del IPD;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones a las que se refi ere el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 107-2017-MINEDU.

Artículo 2.- Designar a la señora KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS, Directora de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana del Ministerio de Educación, como representante del Ministerio de Educación ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD).

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese y comuníquese.

FLOR PABLO MEDINAMinistra de Educación

1783117-1

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9NORMAS LEGALESJueves 27 de junio de 2019 El Peruano /

ENERGIA Y MINAS

Dejan sin efecto la R.M. N° 194-2019-MINEM/DM mediante la cual se designó a Asesora de Alta Dirección del Viceministerio de Minas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 197-2019-MINEM/DM

Lima, 26 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 194-2019-MINEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 25 de junio de 2019, se designó a la señorita Diana Angelica Tamashiro Oshiro, en el cargo de Asesora de Alta Dirección de Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza;

Que, se ha considerado pertinente dejar sin efecto la citada resolución;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 194-2019-MINEM/DM, con efi cacia anticipada al 25 de junio de 2019.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1783116-1

INTERIOR

Autorizan viaje de personal policial a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 920-2019-IN

Lima, 25 de junio de 2019

VISTOS, el Ofi cio N° 803-2019-SUB COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 001610-2019/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:Que, con Resolución Suprema N° 082-2016-JUS, de

fecha 18 de mayo de 2016, el Estado Peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Juan Pedro Melgarejo Quispe, formulada por la Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio

– Robo Agravado, en agravio de Francisco Tapahuasco Vilcatoma, y dispone su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso;

Que, a través del correo electrónico con referencia EX 17395/15/UDI/G9/DAG de fecha 03 de junio de 2019, la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Buenos Aires hace de conocimiento a la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, que se ha concedido la extradición activa del ciudadano peruano Juan Pedro Melgarejo Quispe, motivo por el cual solicita realizar las coordinaciones correspondientes para la ejecución de la extradición de dicho ciudadano, entre ellas la designación de la nómina de los funcionarios policiales peruanos que ejecutarán la referida extradición;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 205-2019-COMGEN/DIRASINT-DIVABI, de fecha 20 de junio de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Ronny Nicanor Escate Niquen y del Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú Enrique Juniors Pérez Gómez, propuestos por la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, del 27 de junio al 01 de julio de 2019, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para que ejecuten la extradición activa antes citada;

Que, conforme se desprende de los documentos sustentatorios adjuntos a la solicitud de autorización de viaje al exterior, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 2653-2019-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, de fecha 21 de junio de 2019, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú y los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuestos de viaje, son asumidos por el Poder Judicial del Perú, conforme precisa la Hoja de Estudio y Opinión N° 205-2019-COMGEN/DIRASINT-DIVABI;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter ofi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;

Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes

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10 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2019 / El Peruano

al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Ronny Nicanor Escate Niquen y del Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú Enrique Juniors Pérez Gómez, del 27 de junio al 01 de julio de 2019, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Pers. Total US$Viáticos 370,00 X 5 X 2 = 3 700,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1782746-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan Director II de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 174-2019-MIMP

Lima, 26 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a II de la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (CAP-P N° 114), en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor PERCY CARLOS FALLA HOYOS en el cargo de Director II de la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1782832-1

PRODUCE

Designan Directora de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 279-2019-PRODUCE

Lima, 26 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señorita Cecilia Elizabeth López Muñoz, en el cargo de Directora de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1782808-1

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11NORMAS LEGALESJueves 27 de junio de 2019 El Peruano /

Designan Directora de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 280-2019-PRODUCE

Lima, 26 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Mariela Pacheco Ausejo, en el cargo de Directora de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1782808-2

Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, para la ejecución de diversas actividades

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 281-2019-PRODUCE

Lima, 26 de junio de 2019

VISTOS: Los Ofi cios Nsº 581-2018-IMARPE/CD y 087-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), los Memorandos Ns° 1642-2018-PRODUCE/OGPPM y 236-2019-PRODUCE/OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, los Informes Ns° 343-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM y 043-2019-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, los Memorandos N° 438 y 583-2019-PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración, el Memorando N° 1086-2019-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y el Informe N° 544-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la

Producción, destinará de sus recursos propios y para fi nes de investigación científi ca, tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias;

Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2008-PRODUCE, en adelante el Reglamento, dispone que el Ministerio de la Producción, en adelante, PRODUCE, destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fi nes de investigación científi ca, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca que incluye hasta el 25% del total de los recursos que se recauden por concepto de derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto, y que las actividades y/o proyectos que se fi nancien con dichos recursos, serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 386-2008-PRODUCE y modifi catorias, se conforma la Comisión Especial a que se refi ere el artículo 27 del Reglamento, en adelante, la Comisión Especial, encargada de, entre otros, analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y proyectos en materia de investigación científi ca, tecnológica, capacitación u otras materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuícola, que podrán ser fi nanciados con un porcentaje del total de los derechos que recaude PRODUCE por concepto de concesiones y permisos de pesca;

Que, mediante Ofi cio N° 581-2018-IMARPE/CD y Ofi cio N° 087-2019-IMARPE/CD, el Presidente del Consejo Directivo del IMARPE, solicita a PRODUCE el fi nanciamiento de las actividades denominadas: (i) “Evaluación de la presencia de basura marina (macro, meso y microplástico) en áreas de extracción de recursos hidrobiológicos a lo largo de la costa de Perú y el Lago Titicaca” y, (ii) “Evaluación del impacto de la pesquería artesanal sobre la población de la merluza peruana Merluccius gayi peruanus y el medio marino asociado en Tumbes (Acapulco y Cancas) y Piura (El Ñuro, Cabo Blanco, Los Órganos y Talara)”, hasta por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CATORCE CON 00/100 Soles (S/ 1 833 714,00) y OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 Soles (S/ 800 000,00), respectivamente;

Que, con Memorandos Ns° 1642-2018-PRODUCE/OGPPM y 236-2019-PRODUCE/OGPPM el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite los Informes Ns° 343-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM y 043-2019-PRODUCE/OGPPM-OPM, respectivamente, de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, con los que se emite opinión favorable para el fi nanciamiento de las actividades a que se refi ere el considerando precedente, señalando que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial N° 831-2008-PRODUCE y que se enmarcan en los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 – 2021 del Sector Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 354-2017-PRODUCE;

Que, con Memorando N° 438-2019-PRODUCE/OGA, la Directora General de la Ofi cina General de Administración, informa el saldo disponible de los recursos fi nancieros provenientes de los Derechos de Pesca, los que ascienden a la suma de TRES MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON 08/100 SOLES (S/ 3 044 926,08);

Que, a través del Acta de Sesión 02-2019-PRODUCE del 23 de mayo de 2019, la Comisión Especial acuerda; en primer lugar, la inclusión del área Cabo Blanco dentro de la actividad “Evaluación del Impacto de la Pesquería Artesanal sobre la población de la Merluza Peruana y el Medio Marino Asociado (Acapulco y Cancas – Tumbes; El Ñuro, Los Órganos y Talara – Piura)”; y, en segundo lugar, aprobar el fi nanciamiento con cargo a los recursos a que se refi ere el artículo 27 del Reglamento de la Ley

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12 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2019 / El Peruano

General de Pesca, de las actividades: (i) “Evaluación de la presencia de basura marina (macro, meso y microplástico) en áreas de extracción de recursos hidrobiológicos a lo largo de la costa de Perú y el Lago Titicaca”, hasta por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CATORCE CON 00/100 Soles (S/ 1 833 714,00), y (ii) “Evaluación del impacto de la pesquería artesanal sobre la población de la merluza peruana Merluccius gayi peruanus y el medio marino asociado en Tumbes (Acapulco y Cancas) y Piura (El Ñuro, Cabo Blanco, Los Órganos y Talara)”, hasta por la suma de OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 Soles (S/ 800 000,00);

Que, con Memorando N° 1086-2019-PRODUCE/DGPARPA, el Director General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, solicita a la Directora General de la Ofi cina General de Administración gestionar la transferencia de recursos fi nancieros de PRODUCE a favor del IMARPE para el fi nanciamiento de las actividades anteriormente señaladas, aprobada por la Comisión Especial mediante Acta de la Sesión 02-2019-PRODUCE del 23 de mayo de 2019, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de pesca, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca y modifi catorias;

Que, el acápite 1 del numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros de, saldos de balance constituidos por recursos fi nancieros provenientes de fuente de fi nanciamiento distinta a Recursos Ordinarios, que no se hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año fi scal. Los saldos de balance son registrados fi nancieramente cuando se determine su cuantía, manteniendo la fi nalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes;

Que, de otro lado, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440, establece que a partir de la vigencia del referido Decreto Legislativo todas las referencias legales o administrativas a la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se entienden hechas a dicho Decreto Legislativo, en la disposición que corresponda;

Que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 027-2019-EF, se establecen límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de saldos de balance para el Año Fiscal 2019 que se destinen al fi nanciamiento del gasto corriente en los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que, a partir de la vigencia de dicha Ley, lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 28411, es aplicable para la incorporación de los recursos directamente recaudados de PRODUCE en los organismos públicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley N° 25977, y el artículo 27 de su Reglamento y modifi catorias;

Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar la transferencia de recursos fi nancieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción a favor del IMARPE para fi nanciar las dos (02) actividades anteriormente señaladas, con cargo a los recursos provenientes de los Derechos de Pesca, en el marco de lo establecido en el artículo 17 de la Ley y el artículo 27 de su Reglamento y modifi catorias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del

Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de transferencia de Recursos a favor del IMARPE

Autorizar la transferencia de recursos fi nancieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, hasta la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES (S/ 2 633 714,00), con cargo a los recursos recaudados por concepto de Derechos de Pesca, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para la ejecución de las siguientes actividades:

N° ACTIVIDAD IMPORTE DE LA TRANSFERENCIA

1

“Evaluación de la presencia de basura marina (macro, meso y microplástico) en áreas de

extracción de recursos hidrobiológicos a lo largo de la costa de Perú y el Lago Titicaca”

S/ 1 833 714,00

2

“Evaluación del impacto de la pesquería artesanal sobre la población de la merluza peruana

Merluccius gayi peruanus y el medio marino asociado en Tumbes (Acapulco y Cancas) y Piura

(El Ñuro, Cabo Blanco, Los Órganos y Talara)”

S/ 800 000,00

Artículo 2.- Ejecución de ActividadesDisponer que previamente a la ejecución de las

actividades a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se proceda, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial N° 831-2008-PRODUCE y modifi catorias, bajo responsabilidad.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos fi nancieros a que se refi ere el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la

Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 5.- PublicaciónLa presente Resolución Ministerial se pública en

el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (https://www.gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1782808-3

Establecen la medida alternativa a la Talla Mínima de Captura (TMC) y establecen otras disposiciones relativas a las condiciones para las actividades pesqueras del recurso chanque

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 283-2019-PRODUCE

Lima, 26 de junio de 2019

VISTOS: El Ofi cio N° 474-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 152-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de

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13NORMAS LEGALESJueves 27 de junio de 2019 El Peruano /

Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 550-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el numeral 9 del artículo 76 de la Ley establece que está prohibido contravenir o incumplir las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente en el procesamiento y comercialización de productos pesqueros;

Que, el artículo 60 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobado por Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE y modifi catorias, señala que los operadores de las plantas de procesamiento sólo deben aceptar moluscos bivalvos vivos que cumplan, entre otros, con los siguientes requisitos y condiciones:

“1. Los lotes están acompañados de una Declaración de Extracción o Recolección de moluscos bivalvos vivos, (…).

(…)3. Los moluscos bivalvos vivos deben tener condiciones

de integridad y supervivencia y ser mantenidos a una temperatura que no signifi que riesgo de crecimiento de patógenos”.

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2019-PRODUCE que modifi ca la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE prescribe que los gasterópodos marinos vivos dentro de las áreas de producción se rigen por las disposiciones establecidas en los Títulos I, II, III, IV y XI de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE; asimismo, los gasterópodos marinos vivos extraídos, recolectados y/o cosechados de las áreas de producción se rigen por las disposiciones establecidas en los Títulos I, II y del V al XV de la citada Norma Sanitaria;

Que, con Resolución Ministerial N° 209-2001-PE se aprobó la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados; estableciendo para el recurso chanque (Concholepas concholepas) una longitud mínima de captura de 8.0 cm. de longitud valvar, medida desde el borde anterior al posterior;

Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 474-2019-IMARPE/DEC remite el “Anexo Relaciones biométricas entre la longitud peristomal y longitud del opérculo del chanque Concholepas concholepas en el litoral sur peruano entre el 2018 y 2019”, a través del cual informa que “(…) los resultados de un reciente análisis con información de los años 2018 y 2019, (…), confi rman los valores reportados en anteriores informes, siendo importante indicar que las poblaciones tienden a mantener sus relaciones morfométricas en el tiempo, y solo son susceptibles a variaciones signifi cativas ante procesos de cambio drástico en su medio ambiente, de muy largo plazo”; por lo que, se establece como medida alternativa de control equivalente a la longitud máxima del opérculo en 35.6 mm; cabe indicar que, la citada información tiene su sustento en el Estudio Técnico sobre el “ANÁLISIS DE LA LONGITUD PERISTOMAL Y LONGITUD DEL OPÉRCULO DEL RECURSO CHANQUE (Concholepas

concholepas)” - Ofi cio N° PCD-100-109-2013-PRODUCE/IMP de fecha 22 de febrero de 2013;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 152-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 474-2019-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que: i) “El establecimiento de otra talla mínima de captura del recurso chanque, 35.6 mm de longitud máxima del opérculo como medida alternativa de control, lo cual es equivalente a 80 mm de longitud peristomal”; ii) “Para efectos de la medición de la longitud máxima del opérculo del precitado recurso, el IMARPE ha recomendado que las plantas de procesamiento no deben recibir ejemplares sin el opérculo adherido al pie, con la fi nalidad de un óptimo control y fi scalización por la autoridad competente en materia de pesca y acuicultura”; iii) “(…), esta Dirección General estima pertinente la aprobación de una Resolución Ministerial que establezca la medida alternativa de control en 35.6 mm de longitud peristomal del recurso chanque (Concholepas concholepas) establecida en la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE”; y, iv) “(…), se propone la modifi cación del artículo 6 de la R.M. N° 772-2008-PRODUCE toda vez que las condiciones establecidas en dicho artículo serían siendo modifi cadas por la normativa sanitaria”;

Que, en ese sentido, y en relación a la información alcanzada por el IMARPE y la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; así como, en atención a las normas citadas corresponde, emitir la presente Resolución Ministerial relacionada al recurso chanque (Concholepas concholepas);

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer la medida alternativa a la Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso chanque (Concholepas concholepas) en 35.6 mm de longitud máxima del opérculo.

Artículo 2.- Incluir en el Anexo II denominado “TALLA MÍNIMA DE CAPTURA DE LOS PRINCIPALES INVERTEBRADOS” de la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, la TMC alternativa del recurso chanque (Concholepas concholepas) conforme al detalle siguiente:

RECURSO ESPECIE LONGITUD cm. MEDIDA A TOMAR

DEFINICIÓN TÉCNICA

Chanque, tolina, abalón

Concholepasconcholepas 3.56 Longitud máxima

del opérculo (LO)Medida del opérculo

Artículo 3.- Modifi car el artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 772-2008-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto:

“Artículo 6.- Condiciones para las actividades pesqueras del recurso chanque (Concholepas concholepas):

6.1 La extracción y el procesamiento del recurso chanque (Concholepas concholepas) se realiza en el marco de las medidas de ordenamiento y sanitarias establecidas por las autoridades competentes.

6.2 Para efectos de la medición de la Talla Mínima de Captura (TMC) alternativa de 35.6 mm, los titulares de las plantas de procesamiento no deben recibir ejemplares sin opérculo adherido al pie”.

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14 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2019 / El Peruano

Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1782808-4

Designan Jefa de la Unidad Ejecutora 003: “Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 285-2019-PRODUCE

Lima, 26 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Unidad Ejecutora 003: “Fomento al Consumo Humano Directo–A Comer Pescado”; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Mirtha Agustina Rázuri Alpiste en el cargo de Jefa de la Unidad Ejecutora 003: “Fomento al Consumo Humano Directo–A Comer Pescado”.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1783118-1

Suspenden actividades extractivas del recurso de anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 287-2019-PRODUCE

Lima, 26 de junio de 2019

VISTOS:

El Oficio N° 523-2019-IMARPE/DEC y el Oficio Nº 366-2019-IMARPE/CD, ambos del Instituto del Mar del Perú–IMARPE, los Informes N° 157-2019-PRODUCE/DPO y 159-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, los Informes N° 554-2019-PRODUCE/OGAJ y 562-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en menores a las tallas permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo que el Ministerio sustentado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 162-2019-PRODUCE se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2019 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, a partir del cuatro de mayo del año en curso, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la citada Resolución Ministerial, prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares. Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso;

Que, asimismo, el numeral 10.4 del artículo 10 de la mencionada Resolución Ministerial prevé que el IMARPE informará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho

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15NORMAS LEGALESJueves 27 de junio de 2019 El Peruano /

Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros;

Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 523-2019-IMARPE/DEC remite el “REPORTE N° 08-2019 INCIDENCIA DE JUVENILES DE ANCHOVETA EN LA REGIÓN NORTE–CENTRO DEL MAR PERUANO PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DE ANCHOVETA DEL 2019”, el cual señala que “La información proveniente del Seguimiento de la Pesquería Pelágica, del día 21 al 24 de junio del 2019, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca de Anchoveta en la región Norte-Centro, registró zonas importante de pesca con significativa incidencia de ejemplares juveniles, entre Cerro Azul y San Juan de Marcona (13°00’S-15°30’S), el porcentaje de juveniles alcanzó el 60%. (…)”; por lo que recomienda, “(…) prever la aplicación de medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta, por un período de diez (10) días, entre los grados 13°00’S–15°30’S”;

Que, mediante Oficio Nº 430-2019-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, en el marco de los reportes emitidos por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción sobre las capturas diarias e incidencias de juveniles del recurso anchoveta en diferentes zonas de la Región Norte Centro del mar peruano, solicita al IMARPE informe respecto del límite máximo del porcentaje de juveniles (número y peso) que pudiera ser capturado sin afectar la sostenibilidad del mencionado recurso;

Que, en atención a lo anterior, mediante el Oficio N° 366-2019-IMARPE/CD el IMARPE remite el INFORME SOBRE EL LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA DE

JUVENILES DURANTE LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA 2019 DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA a través del cual se concluye, entre otros que “(…) De acuerdo al LMCTP establecido, el volumen de individuos juveniles que puede ser capturado durante la primera temporada de pesca de 2019 sin afectar la sostenibilidad del stock asciende a 26% en número y 13% en peso. Esta última cifra en términos absolutos corresponde a 273 mil t.; A la fecha (23 de junio de 2019) se ha registrado una captura acumulada de juveniles de 257 mil t.; y, De completarse el volumen de juveniles de referencia en las capturas, antes de completar el LMCTP, la temporada de pesca deberá concluir”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 157-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE a través del Oficio N° 523-2019-IMARPE/DEC, concluye que “Esta Dirección General ve conveniente (…) suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial, por un período de diez (10) días calendario, entre los 13°00’S a 15°30’S”;

Que, de igual forma, en atención al INFORME SOBRE EL LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA DE JUVENILES DURANTE LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA 2019 DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio de Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 159-2019-PRODUCE/DPO, recomienda, entre otros, “(…) proyectar una Resolución Ministerial que atienda la recomendación efectuada por el IMARPE, recomendando como medida precautoria y con el fin de salvaguardar la sostenibilidad del stock del recurso, suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo

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16 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2019 / El Peruano

del Perú y los 16°00’LS, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial, por un periodo de diez (10) días calendario”;

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas

del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de diez (10) días calendario, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’S.

Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial N° 162-2019-PRODUCE.

Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú–IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción1783135-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Modifican la R.M. N° 004-2019-TR, mediante la cual se delegaron facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio para el Ejercicio Fiscal 2019

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 164-2019-TR

Lima, 26 de junio de 2019

VISTOS: Los Ofi cios N° 377, N° 391 y N° 417-2019-MTPE/4/11 de la Ofi cina General de Administración, la Nota N° 050-2019-MTPE/4/13 de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y el Informe N° 1519-2019-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o avocación, según lo previsto en la referida ley;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, modifi cado por Decreto Supremo N° 020-2017-TR, el Secretario General asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración y puede asumir por delegación expresa, las materias que correspondan a éste que no sean privativas de su función de Ministro de Estado;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 004-2019-TR, modifi cada por Resolución Ministerial N° 104-2019-TR, el Titular de la entidad delega determinadas facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio para el Ejercicio Fiscal 2019;

Que, mediante documentos de vistos, la Ofi cina General de Administración propone y sustenta la modifi cación de la resolución ministerial citada en el considerando precedente, en virtud a la actualización normativa en materia de contrataciones del Estado, con el objeto de agilizar la tramitación de los procedimientos de selección a cargo de la entidad;

Que, asimismo, mediante Nota N° 050-2019-MTPE/4/13 la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones propone y sustenta que las facultades para la emisión y cancelación de Certifi cados Digitales sean delegadas al Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a fi n de viabilizar dicha gestión;

Con las visaciones de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Administración, de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación del literal a) del inciso 1.1 y del literal d) del inciso 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 004-2019-TR y modifi catoria

Modifi car el literal a) del inciso 1.1 y el literal d) del inciso 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 004-2019-TR y modifi catoria, conforme al siguiente texto:

“Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Secretario/a General

Delegar al/a la Secretario/a General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2019, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio

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17NORMAS LEGALESJueves 27 de junio de 2019 El Peruano /

de Trabajo – Ofi cina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones:

1.1 Delegación en materia de Gestión Administrativa

a) Suscribir en el ámbito de su competencia y de acuerdo a la normatividad legal vigente, convenios de cooperación interinstitucional, así como disponer su modifi cación, ampliación o resolución.

Suscribir en representación de la entidad, el contrato vinculado al procedimiento de Solicitud de Acceso al Servicio de Emisión de Certifi cados Digitales, a cargo del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC). Las gestiones de la emisión y cancelación de Certifi cados Digitales a nombre de la entidad, están a cargo de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

(…)

1.2 Delegación y/o desconcentración en materia de contrataciones estatales

(…)d) La facultad de evaluar la decisión de conciliar o

de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, a que hace referencia el numeral 45.12 del artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el numeral 224.2 del artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, debiendo considerar los parámetros y requisitos exigidos en los citados dispositivos legales; y,

(…)”

Artículo 2.- Modifi cación de los literales g), k), m), n), o) y v), del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 004-2019-TR y modifi catoria

Modificar los literales g), k), m), n), o) y v), del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 004-2019-TR y modificatoria, conforme al siguiente texto:

“Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Jefe/a de la Ofi cina General de Administración y otros funcionarios de dicha ofi cina

Delegar al/a la Jefe/a de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y otros funcionarios de dicha Ofi cina, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Ofi cina General de Administración para el Ejercicio Fiscal 2019, las siguientes facultades y atribuciones:

(…)

2.2 Delegación y/o desconcentración en materia de contrataciones estatales

(…)

g) Aprobar que el comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor referencial o el valor estimado, según corresponda, en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras, a que se refi ere el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y modifi catorias respectivas;

(…)

k) Suscribir los contratos con el postor adjudicado con la buena pro, incluidos los contratos complementarios, y sus modifi caciones posteriores, así como la resolución de los mismos por las causales reguladas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF; incluyendo la suscripción de los contratos en el marco del supuesto de exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del

Estado sujetos a supervisión, regulados en el artículo 5 literal f) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF;

(…)

m) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF;

n) Aprobar la reducción de prestaciones de bienes, servicios, de conformidad con las disposiciones de la normativa sobre la materia. Para el caso de reducción de prestaciones en contratos de obras, se requiere opinión previa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

o) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF;

Para el caso de solicitud de ampliación del plazo en contratos de obras, se requiere opinión previa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

(…)

v) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad al numeral 8.7 de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”; y aprobar el expediente de contratación;

(…)”

Artículo 3.- Incorporación del artículo 2-A, en la Resolución Ministerial N° 004-2019-TR y modifi catoria

Incorporar el artículo 2-A, a la Resolución Ministerial N° 004-2019-TR y modifi catoria, conforme al siguiente texto:

“Artículo 2-A.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Jefe/a de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares

Delegar al/a la Jefe/a de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración para el Ejercicio Fiscal 2019, las siguientes facultades y atribuciones en materia de contrataciones estatales:

a) Formalizar la relación contractual mediante Orden de Compra y/o Servicios, incluidas aquellas derivadas de contratos complementarios, modifi caciones contractuales; así como, la resolución de la misma por causal regulada en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y en el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF; respecto de las contrataciones derivadas de Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica, Adjudicación Simplifi cada para bienes y servicios en general, cuyo monto no supere los S/ 100 000,00 (Cien Mil con 00/100 soles), acorde a la normativa aplicable en materia de contrataciones del Estado;

b) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad a lo establecido en el numeral 8.7 de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”; así como, aprobar el expediente de contratación, de las contrataciones cuyo monto no supere los S/ 100 000,00 (Cien Mil con 00/100 Soles);

c) Formalizar la relación contractual mediante Orden de Compra y/o Servicios, en las contrataciones derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco;

d) Efectuar las modificaciones contractuales y resolver la relación contractual derivada de Catálogos

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18 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2019 / El Peruano

Electrónicos de Acuerdo Marco, cuando el monto de la contratación no supere los S/ 100 000,00 (Cien Mil con 00/100 Soles);

e) Perfeccionar la relación contractual con la suscripción del contrato, notifi cación de la orden de compra o de servicios; así como, decidir sobre su resolución y/o efectuar modifi caciones, respecto de las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); y,

f) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo en las contrataciones derivadas del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco cuyo monto no supere los S/ 100 000,00 (Cien mil con 00/100 soles); así como, de las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).”

Artículo 4.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente resolución

ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1782760-1

Designan Directora de Formación Profesional y Capacitación Laboral de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 165-2019-TR

Lima, 26 de junio de 2019

VISTO: El Informe Técnico Nº 036-2019-MTPE/4/12.01 de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Cuadro de Asignación de Personal - CAP Provisional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución del Secretario General N° 026-2018-TR/SG, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral cuenta con un (1) cargo de confi anza de Director de Formación Profesional y Capacitación Laboral, Nivel Remunerativo F-3, que se encuentra vacante;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de confi anza, distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúan mediante resolución ministerial o del titular de la Entidad correspondiente;

Que, en ese contexto es necesario emitir el acto de administración interna, mediante el cual se designe a la funcionaria que desempeñará dicho cargo;

Con las visaciones de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos, y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora ESTEFANY BENAVENTE TORRE, en el cargo de Directora de Formación Profesional y Capacitación Laboral (CAP-P N° 298), Nivel Remunerativo F-3, de la Dirección General

de Formación Profesional y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1782760-2

Aprueban transferencia financiera del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” a favor de la Universidad Nacional de Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 166-2019-TR

Lima, 26 de junio de 2019

VISTOS: El Ofi cio Nº 242-2019-MTPE/3 del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; los Ofi cios N° 327-2019-MTPE/3/24.3/CE, N° 409-2019-MTPE/3/24.3/CE y N° 433-2019-MTPE/3/24.3/CE de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”; los Informes Técnicos Nº 011-2019-MTPE/3/24.3/CE/UGCC y Nº 303-2019-MTPE/3/24.3/CE/UGCC de la Unidad Gerencial de Capacitación para la Inserción Laboral y Certifi cación de Competencias Laborales; el Informe N° 272-2019-MTPE/3/24.3/CE/UGP de la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, el Informe Técnico Legal Nº 001-2019-MTPE/3/24.3/CE/UGCC-UL de la Asesoría Legal de la Coordinación Ejecutiva; el Memorando N° 623-2019-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y; el Informe N° 1537-2019-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2011-TR y modifi catorias, se crea el Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú”, con el objeto de promover el empleo, mejorar las competencias laborales e incrementar los niveles de empleabilidad en el país;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2015-TR, se modifi ca la denominación del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú” por la de Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”, en adelante, el Programa, y señala que toda referencia en políticas, normativas, documentos de gestión, comunicaciones, proyectos y procesos a cargo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú” se entiende, a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo, realizada al Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”;

Que, el literal i) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza de manera excepcional, la realización de transferencias fi nancieras entre entidades, las que incluyen a aquellas efectuadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el marco del Programa Presupuestal 0116: Mejoramiento de la Empleabilidad e Inserción Laboral - Pro Empleo, estableciendo en el numeral 16.2 del citado artículo que, dicha transferencia debe ser aprobada mediante resolución del Titular del Pliego y publicada en el diario ofi cial “El Peruano”;

Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”, aprobado por Resolución Ministerial N° 202-2012-TR y modifi catoria, establece que el objetivo del Programa es desarrollar acciones para promover el empleo, mejorar las competencias laborales e incrementar los niveles de empleabilidad en el país;

Que, en el contexto legal enunciado y acorde a lo establecido en el Plan Operativo Institucional 2019 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,

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19NORMAS LEGALESJueves 27 de junio de 2019 El Peruano /

con fecha 23 de mayo del 2019, el Programa suscribe con la Universidad Nacional de Piura, el Convenio de Colaboración Interinstitucional N° 001-2019, con el objetivo de ejecutar la capacitación técnica básica, intermediación e inserción laboral que se brindará a los benefi ciarios de los departamentos de La Libertad, Lambayeque, Lima y Piura;

Que, la Cláusula Sétima del convenio antes señalado, establece que el Programa fi nancia el costo de la actividad hasta por el monto total de S/ 1 257 506,00 (UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SEIS CON 00/100 SOLES);

Que, en ese contexto, la Unidad Gerencial de Capacitación para la Inserción Laboral y Certifi cación de Competencias Laborales del Programa a través del Informe Técnico N° 011-2019/MTPE/3/24.3/CE/UGCC, solicita iniciar los trámites de la transferencia fi nanciera a favor de la Universidad Nacional de Piura, por el monto de S/ 1 257 506,00 (UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SEIS CON 00/100 SOLES), acorde a lo establecido en el mencionado convenio;

Que, con el Informe N° 272-2019-MTPE/3/24.3/CE/UGP, la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa, opina favorablemente sobre la tramitación de la referida transferencia fi nanciera y remite la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 156-2019, correspondiente al monto del convenio a desembolsar a favor de la Universidad Nacional de Piura;

Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 001-2019-MTPE/3/24.3/CE/UGCC-UL, la Asesoría Legal de la Coordinación Ejecutiva del Programa señala que en el Convenio de Colaboración Interinstitucional N° 001-2019 se han establecido todos los mecanismos legales y técnicos vigentes para garantizar la ejecución del 100% de la prestación del servicio por parte de la Universidad Nacional de Piura, y opina favorablemente sobre la tramitación de la referida transferencia fi nanciera;

Que, mediante Ofi cios N° 327-2019/MTPE/3/24.3/CE, 409-2019/MTPE/3/24.3/CE y 433-2019/MTPE/3/24.3/CE, la Coordinación Ejecutiva del Programa Impulsa Perú, solicita continuar con el trámite de aprobación de la resolución ministerial que autoriza la mencionada transferencia fi nanciera a la Universidad Nacional de Piura, en el marco de lo dispuesto en el literal i) del numeral 16.1 y el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, a través del Memorando N° 623-2019-MTPE/4/9 la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, adjunta el Informe Técnico N° 062-2019-MTPE/4/9.2 de la Ofi cina de Presupuesto, en el cual emite opinión favorable y recomienda continuar con el trámite de aprobación de la resolución ministerial solicitada;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que se acompañan a la presente, mediante Informe N° 1537-2019-MTPE/4/8, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina sobre la emisión del acto administrativo solicitado;

Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”, y de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modifi catorias; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modifi catoria; y el literal i) del numeral 16.1 y el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades

Laborales “Impulsa Perú” a favor de la Universidad Nacional de Piura, hasta por la suma total de S/ 1 257 506,00 (UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SEIS CON 00/100 SOLES), correspondiente al monto total establecido en el Convenio de Colaboración Interinstitucional N° 001-2019, de conformidad con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción, el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1782756-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban Transferencia Financiera a favor del Comité Paralímpico Internacional - IPC

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 487-2019 MTC/01

Lima, 25 de junio de 2019

VISTOS: El Ofi cio N° 787-2019-MTC/34 del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos y el Memorando N° 1225-2019-MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1335, Decreto Legislativo que modifi ca la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019”, dispone la transferencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos (en adelante, el Proyecto Especial), para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, garantizando el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano;

Que, el 11 de octubre de 2013, se suscribe el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, entre la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA) y el Comité Olímpico Peruano (COP), con la intervención de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), a través del cual se defi nieron las condiciones bajo las que se realizará la preparación y desarrollo de los referidos Juegos; y, el 14 de setiembre de 2017 se suscribe la Adenda correspondiente al mencionado Acuerdo;

Que, el literal d) de la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a aprobar transferencias fi nancieras a favor de la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA), y otros organismos internacionales, para atender, entre otras actividades, el pago de boletos aéreos y gastos de traslado de bienes y equipamiento deportivo, necesarios para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, en el marco de

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20 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2019 / El Peruano

los compromisos y obligaciones asumidos por el Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 (COPAL - PERÚ); precisando que, las transferencias fi nancieras autorizadas se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de su ofi cina de presupuesto, la misma que se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, asimismo, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, dispone que los recursos transferidos al organismo internacional deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia; y, que los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2019, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, deberán ser devueltos al tesoro público conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería;

Que, mediante Ofi cio N° 787-2019-MTC/34, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial, sustentado en el Informe N° 246-2019-MTC/34.01.01 de su Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 013-2019-MTC/34.01.09 de su Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, solicita aprobar una transferencia fi nanciera a favor del Comité Paralímpico Internacional - IPC (International Paralympic Committee, por sus siglas en inglés), hasta por la suma de S/ 2 323 750,40 (DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 40/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, indicando que será atendida con cargo a los recursos del Proyecto Especial, para atender el pago de boletos aéreos de los atletas y ofi ciales de equipo en el marco de la organización de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019; de conformidad con lo establecido por la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879 y el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y su respectiva Adenda;

Que, con Memorando N° 1225-2019-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hace suyo y remite el Informe N° 271-2019-MTC/09.03 de su Ofi cina de Presupuesto, a través del cual emite opinión favorable y propone el proyecto de resolución ministerial que aprueba una transferencia fi nanciera, hasta por la suma de S/ 2 323 750,40 (DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 40/100 SOLES), a favor del Comité Paralímpico Internacional - IPC, señalando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria en el Año Fiscal 2019, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para ser destinados a los fi nes del Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y su respectiva Adenda;

Que, es necesario aprobar una transferencia fi nanciera con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para el Año Fiscal 2019, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ObjetoAprobar una Transferencia Financiera con cargo al

Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para el Año Fiscal 2019, a favor del Comité Paralímpico Internacional - IPC, hasta por la suma de S/ 2 323 750,40 (DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS

CINCUENTA Y 40/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a los fi nes señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- FinanciamientoLa Transferencia Financiera aprobada por el artículo

1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto asignado al pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Actividad 5001254: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades, Genérica de Gasto 5-2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera aprobada

por el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2019, de los recursos transferidos deberán ser devueltos al tesoro público conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería.

Artículo 4.- MonitoreoEl Proyecto Especial para la preparación y desarrollo

de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se transfi eren los recursos.

Artículo 5.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente resolución

en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1782823-1

Otorgan a la empresa DOLPHIN MOBILE S.A.C., concesión para la prestación de los Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual, en todo el territorio nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 491-2019 MTC/01.03

Lima, 25 de junio de 2019

VISTA, la solicitud presentada con el Expediente N° T-091106-2019, por la empresa DOLPHIN MOBILE S.A.C., sobre otorgamiento de concesión para la prestación de Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles, establece que “El objeto de la presente Ley es fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de los servicios públicos móviles mediante la inserción de los denominados operadores móviles virtuales y los operadores de infraestructura móvil rural”;

Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 30083, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-MTC (en adelante, el Reglamento), dispone que “El Operador Móvil Virtual es el concesionario que posee título habilitante para prestar servicios públicos móviles como Operador Móvil Virtual, cuenta con un Registro de Operador Móvil Virtual, brinda servicios minoristas a usuarios fi nales y carece de asignación de espectro radioeléctrico. El

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21NORMAS LEGALESJueves 27 de junio de 2019 El Peruano /

Operador Móvil Virtual puede prestar servicios empleando sus propios elementos de red o los de los Operadores Móviles con Red y empleando o no numeración propia, según lo solicite al MTC”;

Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento, dispone que “En caso un solicitante desee brindar servicios como operador móvil virtual y no cuente con una concesión ni se encuentre habilitado para prestar servicios públicos móviles de telecomunicaciones, para la obtención de la concesión con dichos fi nes, le resulta aplicable el procedimiento especial de otorgamiento de concesión establecido en el presente Capítulo. En este caso, se tramita conjuntamente la solicitud de concesión y de registro como Operador Móvil Virtual”;

Que, asimismo, los numerales 30.3 y 30.4 del citado artículo 30, establecen que “La concesión para la prestación de servicios públicos móviles como Operador Móvil Virtual se otorga a solicitud de parte, previo cumplimiento de los requisitos y trámites que se establecen en el presente Reglamento, y se perfecciona con la suscripción del contrato de concesión aprobado por el Titular del MTC (…)” y que “La concesión se otorga por Resolución Ministerial, cuyo plazo de vigencia es no mayor de veinte años, contado a partir de la suscripción del contrato de concesión, susceptible de renovación a solicitud de parte”, respectivamente;

Que, por su parte, el numeral 30.5 del artículo 30 del Reglamento, señala que “Para todo lo no regulado en este Capítulo, es de aplicación lo establecido en el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, en lo que corresponda”;

Que, mediante Informe N° 277-2019-MTC/27, ampliado con Informe N° 301-2019-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que, habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación de Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa DOLPHIN MOBILE S.A.C.;

Que, mediante Informe N° 1500-2019-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles, el Reglamento de la Ley N° 30083, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-MTC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 145-2019-MTC/01; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa DOLPHIN MOBILE S.A.C., concesión para la prestación de los Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa DOLPHIN MOBILE S.A.C., para la prestación de Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual, el que consta de veintisiete (27) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita

el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa DOLPHIN MOBILE S.A.C., en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles computados a partir de la notifi cación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1782823-2

Modifican el Reglamento Nacional de Vehículos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 492-2019 MTC/01.02

Lima, 25 de junio de 2019

VISTO: El Informe N° 352-2019-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en adelante el Reglamento, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, los que se orientan a la protección y la seguridad de las personas y los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del ambiente y el resguardo de la infraestructura vial;

Que, el artículo 81 del Reglamento, establece que todo vehículo nuevo importado, así como los de fabricación o ensamblaje nacional, para su nacionalización y/o inmatriculación, debe corresponder a un modelo previamente homologado o, tratándose de vehículos importados usados y vehículos especiales, sujetarse al mecanismo de control que le corresponda;

Que, el artículo 82 del Reglamento, señala que el objeto de la homologación vehicular es verifi car que los modelos vehiculares nuevos que se importen, fabriquen o ensamblen en el país, para su ingreso, registro, tránsito y operación en el SNTT, reúnen los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento, sus normas conexas, complementarias y las demás normas vigentes en la materia, permitiendo la adecuada identifi cación y clasifi cación de dichos modelos;

Que, la Décimo Primera Disposición Complementaria del Reglamento dispone que la implementación, operación, administración y demás acciones vinculadas al Registro Nacional de Homologación Vehicular se encuentra a cargo del MTC, debiendo implementarse dicho registro, a más tardar el 31 de diciembre de 2020;

Que, el primer párrafo de la Décimo Sexta Disposición Complementaria del Reglamento señala que, en tanto

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22 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2019 / El Peruano

se implemente la homologación vehicular, el Número del Registro de Homologación es reemplazado por una Declaración Jurada del Fabricante, en la que se indiquen las características registrables y el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento y la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de Contaminación Vehicular;

Que, a través del Decreto Supremo N° 019-2018-MTC se incorporaron al Reglamento, los formatos de Declaración Jurada del Fabricante o su Representante Autorizado en el Perú para un Vehículo, Declaración Jurada del Fabricante o su Representante Autorizado en el Perú para una Familia Vehicular y Certifi cado de Conformidad de Cumplimiento de Requisitos Técnicos, exigidos en la Décimo Sexta Disposición Complementaria del Reglamento, los cuales fueron contenidos en los subnumerales 3.1, 3.2 y 3.3 del numeral 3 de su Anexo V;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2018-MTC, dispone que las Declaraciones Juradas establecidas en el numeral 3 del Anexo V del Reglamento, debe ser presentadas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), según corresponda, a partir del 1 de julio del 2019;

Que, a efectos de una correcta aplicación del cronograma de exigibilidad, resulta necesario modifi car el formato correspondiente a la Declaración Jurada del Fabricante o de su Representante Autorizado en el Perú para una Familia Vehicular, dado que el mismo individualiza al vehículo, perdiendo así la fi nalidad por la que fue incorporado, puesto que una familia vehicular corresponde a datos generales de un grupo de modelos vehiculares nuevos con la misma marca y modelo de vehículo y motor;

Que, asimismo, corresponde actualizar la lista de laboratorios aceptados para otorgar certifi cado de emisiones contaminantes y certifi car a los laboratorios de los fabricantes, puesto que la misma data del año 2003 y no contiene muchos laboratorios acreditados a nivel mundial para realizar las certifi caciones del cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) de Emisiones Atmosféricas para vehículos automotores nuevos que se incorporen a nuestro parque automotor, por lo que resulta importante actualizar la lista de laboratorios señalados en el numeral 4 del Anexo V de la Décimo Sexta Disposición Complementaria del Reglamento;

Que, a través del Informe N° 352-2019-MTC/18.01, emitido por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, se precisa la necesidad de modifi car el formato de Declaración Jurada destinado para una familia vehicular, así como la actualización del listado de laboratorios consignados en el numeral 4 del Anexo V del Reglamento, como parte del proceso de implementación del Sistema Nacional de Homologación Vehicular;

Que, la Vigésimo Quinta Disposición Complementaria del Reglamento faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a modifi car los anexos del mismo, a través de Resolución Ministerial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MTC y la Resolución Ministerial N° 015-2019 MTC/01; y, el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi cación al Reglamento Nacional de Vehículos

Modifícase el sub numeral 3.2 del numeral 3 y el numeral 4 del Anexo V del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, en los siguientes términos:

“ANEXO V: INCORPORACIÓN VEHICULAR AL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE

(...)

3. MECANISMOS DE CONTROL PARA VEHICULOS NUEVOS

(…)

3.2. Declaración Jurada del Fabricante o de su representante autorizado en el Perú para una familia vehicular

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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23NORMAS LEGALESJueves 27 de junio de 2019 El Peruano /

(Nombre o razón social del fabricante del vehículo o de su representante autorizado en el Perú)

Nº: (1)

DECLARACIÓN JURADA DEL FABRICANTE O DE SU REPRESENTANTE AUTORIZADO EN EL PERÚ PARA UNA FAMILIA VEHÍCULAR

Yo,................ (2), identifi cado con................. (3), en cumplimiento de lo establecido por la Décimo Sexta Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, DECLARO BAJO JURAMENTO que los vehículos automotores pertenecientes a la familia vehicular descrita en el presente documento, CUMPLEN con los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos y con los Límites Máximos Permisibles (LMP) de Emisiones Atmosféricas para vehículos automotores nuevos que se incorporen al parque automotor, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 010-2017-MINAM. La norma de emisiones que cumple la familia vehicular es............... (4) y se ampara en las pruebas de emisiones cuya información se detalla en la sección C.

A.- CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE LA FAMILIA VEHICULAR1 Familia vehicular2 Marca del vehículo 4 Marca del motor

3 Modelo del vehículo 5 Modelo del motor

B.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS VEHICULARES

6 Versión(es) 17 Número de ruedas

7 Categoría 18 Número de ejes

8 Año modelo 19 Tipo de suspensión en cada eje

9 Combustible 20 Medidas de ruedas (neumáticos y aros)

10 Tipo de carrocería 21 Distancia entre ejes (mm)

11 Marca de carrocería 22 Longitud, ancho y altura (mm)

12 Número de cilindros y cilindrada (cm3) 23 Peso máximo por eje (kg)

13 Potencia del motor kW/rpm (HP/rpm) 24 Peso Bruto Vehicular (kg)

14Relación Potencia / Peso Bruto Vehicular kW/t (HP/ t)

25 Peso neto (kg)

15 Peso Bruto Vehicular Combinado Máximo 26 Carga Útil (kg)

16 Fórmula rodante 27 Número de asientos y número de pasajeros

C.- INFORMACIÓN BÁSICA DE LAS PRUEBAS DE EMISIONES (EXCEPTO EV O BEV)

28 Laboratorio u Organismo Certifi cador reconocido que otorga el Certifi cado de Emisiones

29 Número del Certifi cado de Emisiones

30 Directiva o ciclo de prueba

31 Organismo de acreditación o autoridad ambiental

32 Fecha de expedición del Certifi cado de Emisiones

33 Página web (URL) del laboratorio u Organismo Certifi cador reconocido que otorga el Certifi cado de Emisiones

D.- CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE LA FAMILIA VEHICULAR

34 Capacidad máxima de pasajeros y/o Capacidad máxima de bodega

Lugar, fecha y fi rma del representante legal de fabricante del vehículo o de su representante autorizado en el Perú.

Instrucciones de llenado de la Declaración Jurada del Fabricante o de su representante autorizado en el Perú para una familia vehicular

Llamada (1): Número de la Declaración Jurada de la forma XXX-YYY (XXX: Primer, Segundo y Último carácter alfabético de la marca; YYY: Correlativo numérico)Llamada (2): Nombre del representante legal del fabricante o de su representante autorizado en el Perú.Llamada (3): Tipo de documento de identidad (DNI o Carnet de Extranjería) y número.Llamada (4): Consignar la norma de emisiones que cumple la familia vehicular (Euro 4, Euro 5, Tier 2, Tier 3; EPA 2007, etc.)

Casilla Nº 1: Familia vehicular (Consignar el nombre dado por el fabricante o por su representante autorizado en el Perú a la familia vehicular)Casilla Nº 2: Marca del vehículo (Consignar la marca comercial del vehículo asignado por el fabricante)Casilla Nº 3: Modelo del vehículo (Consignar el modelo comercial del vehículo asignado por el fabricante)Casilla Nº 4: Marca del motor (Consignar la marca comercial del motor del vehículo asignado por el fabricante, puede ser diferente a la marca del vehículo)Casilla Nº 5: Modelo del motor (Consignar el modelo del motor)Casilla Nº 6: Versión (Consignar la versión del modelo comercial del vehículo asignado por el fabricante)Casilla Nº 7: Categoría de vehículo (Consignar la categoría a la que corresponde el modelo del vehículo de acuerdo a la clasifi cación vehicular establecida en el Anexo I del presente reglamento)Casilla Nº 8: Año modelo (Consignar el Año Modelo de los vehículos automotores pertenecientes a la familia vehicular de acuerdo a lo establecido en la defi nición 69) del Anexo II del presente reglamento)Casilla Nº 9: Combustible (Consignar el tipo de combustible de acuerdo a lo establecido en la “Tabla V: Tipos de combustible o fuente de energía” de la Directiva N° 002-2005-MTC/15 “Clasifi cación vehicular y estandarización de características registrables vehiculares” o norma que lo sustituya)Casilla Nº 10: Tipo de carrocería (Consignar el tipo de carrocería de acuerdo a lo establecido en la “Tabla II: Tipos de carrocerías” de la Directiva N° 002-2005-MTC/15 “Clasifi cación vehicular y estandarización de características registrables vehiculares” o norma que lo sustituya)Casilla Nº 11: Marca de carrocería (Consignar la marca comercial de la carrocería, si corresponde)Casilla Nº 12: Número de cilindros y cilindrada (Consignar la cantidad de cilindros en el motor y la cilindrada del motor en centímetros cúbicos-cm3)Casilla Nº 13: Potencia del motor (Consignar la potencia máxima del motor en kW o HP e indicar a qué rpm se produce. Debe ser expresado en kW/rpm o HP/rpm).Casilla Nº 14: Relación Potencia / Peso Bruto Vehicular (Valor resultante de dividir la Potencia del motor en kW o HP entre el peso bruto vehicular -en toneladas- del vehículo especifi cada por el fabricante. Debe ser expresado en kW/t o HP/t)Casilla Nº 15: Peso Bruto Vehicular Combinado Máximo (Peso bruto vehicular de la combinación camión o remolcador más remolque(s) y/o semirremolque(s). No aplica para vehículos de la categoría M1)Casilla Nº 16: Fórmula rodante (Consignar fórmula rodante de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del Anexo III del presente reglamento)Casilla Nº 17: Número de ruedas (Consignar la cantidad en servicio sin contar las de repuesto)Casilla Nº 18: Número de ejes (Consignar la cantidad de ejes del vehículo)Casilla Nº 19: Tipo de suspensión en cada eje (Describir el tipo de suspensión en cada eje. Usar Del: Descripción de suspensión en el eje delantero y Post: Descripción de suspensión en el eje posterior)Casilla Nº 20: Medidas de ruedas (Consignar las dimensiones de los neumáticos y de los aros del vehículo - diámetro / ancho / tipo de pestaña).Casilla Nº 21: Distancia entre ejes (Distancia entre el centro del eje delantero y el centro del eje posterior, de tener dos ó más ejes posteriores, tomar el centro del eje más cercano al delantero. Debe ser expresado en mm).Casilla Nº 22: Longitud, ancho y altura (Consignar la longitud total, el ancho total y la altura total de vehículo en mm.)Casilla Nº 23: Peso máximo por eje (Consignar la carga máxima por eje o conjunto de ejes determinado por el fabricante. Debe ser expresado en kg. Usar Delantero: Carga máxima en el eje delantero y Posterior: Carga máxima en el eje posterior).Casilla Nº 24: Peso Bruto Vehicular (Consignar el Peso total del vehículo determinado por el fabricante, que incluye la tara del vehículo más la capacidad de carga. Debe ser expresado en kg)Casilla Nº 25: Peso neto (Consignar el peso en vacío del vehículo determinado por el fabricante. Debe ser expresado en kg)Casilla Nº 26: Carga Útil (Consignar la carga máxima que puede transportar el vehículo (personas y/o mercancías) sin que exceda el Peso Bruto Vehicular indicado por el fabricante. Debe ser expresado en kg)Casilla Nº 27: Número de asientos y número de pasajeros (Número de asientos: Consignar el número de plazas personales con el que cuenta un vehículo incluyendo el del conductor y la tripulación de ser el caso. Se debe incluir los asientos rebatibles cuando corresponda; Número de pasajeros: Consignar la cantidad prevista por el fabricante sin incluir al conductor).Casilla Nº 28: Laboratorio u Organismo Certifi cador reconocido que otorga el Certifi cado de Emisiones (Consignar el nombre del laboratorio u Organismo Certifi cador reconocido que otorga el Certifi cado de la prueba o ensayo de emisiones)Casilla Nº 29: Número de reporte del Certifi cado de Emisiones (Consignar el número correlativo del certifi cado o informe de emisiones)Casilla Nº 30: Directiva o ciclo de pruebas (Para vehículos que cumplen la norma de emisiones Euro, consignar la Directiva asociada a la prueba o ensayo de emisiones. Para vehículos que cumplen la norma de emisiones Tier o EPA, consignar el ciclo asociado a la prueba o ensayo de emisiones)Casilla Nº 31: Organismo de acreditación o autoridad ambiental (en caso el Laboratorio que otorga el Certifi cado de Emisiones no se encuentre listado en el numeral 4 del anexo V del presente reglamento, consignar el nombre del organismo o autoridad ambiental del país de origen que acredita al laboratorio de emisiones)

Casilla Nº 32: Fecha de expedición del Certifi cado de Emisiones (Consignar)Casilla Nº 33: Página web (URL) del laboratorio u Organismo Certifi cador reconocido que otorga el Certifi cado de Emisiones (Consignar).Casilla Nº 34: Para vehículos de categoría M3 clase III, adicionar la capacidad máxima de pasajeros y de bodega para cumplir con los pesos por eje(s) legal y PBV legal según su confi guración vehicular, considerando 70 kg. de peso por persona y 20 kg. de peso de equipaje total por pasajero, conforme a la Norma Técnica Peruana NTP 383.070.

- Las casillas con datos múltiples deben ser llenados separando dichos datos con /- En caso de tener más de una versión, los datos o el conjunto de datos que sean diferentes, deben ser separados con //.

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24 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2019 / El Peruano

“4. LABORATORIOS U ORGANISMOS CERTIFICADORES RECONOCIDOS PARA OTORGAR CERTIFICADO DE EMISIONES CONTAMINANTES Y CERTIFICAR A LOS LABORATORIOS DE LOS FABRICANTES.

Se aceptan los Certifi cados de emisiones emitidos por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL o sus entidades acreditadas, así como las autoridades gubernamentales de homologación o las entidades que prestan el servicio técnico que a la fecha de emisión del certifi cado y/o informe de ensayo correspondiente, están contenidas en la lista de la norma ECE/TRANS/WP.29/343/Rev.26 de la Organización de la Naciones Unidades – ONU. Adicionalmente, se aceptan los certifi cados de la siguiente lista de laboratorios señalada a continuación:

N° Código Sub código(uso MTC) Entidad Sitio Web – URL

(referencial)

1 AM-01 3CV

CENTRO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN VEHICULAR - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

http://www.mtt.gob.cl/3cv

2 AM-02 EPA ENVIRONMENTAL PROTECTION AGENCY https://www.epa.gov/

3 AM-03 EMA ENTIDAD MEXICANA DE ACREDITACION

https://www.ema.org.mx/portal_v3/

4 AS-01 ARAIAUTOMOTIVE RESEARCH ASSOCIATION OF INDIA

https://www.araiindia.com/

5 AS-02 CAERI

CHINA AUTOMOTIVE ENGINEERING RESEARCH INSTITUTE CO., LTD

http://www.caeri.com.cn/english/chinabari/about.html

6 AS-03 CNAS

CHINA NATIONAL ACCREDITATION SERVICE FOR CONFORMITY ASSESSMENT

https://www.cnas.org.cn/english/

7 AS-04 SMVIC

SHANGHAI MOTOR VEHICLE INSPECTION CERTIFICATION & TECH INNOVATION CENTER CO., LTD.

https://www.smvic.com.cn/english/pages/contact.html

8 EU-01 ATS AUTOMOTIVE TECHNICAL SERVICE https://www.ats.sm/

9 EU-02 AVL AVL https://www.avl.com/

10 EU-03 BV BUREAU VERITAS

https://www.bureauveritas.es/home/about-us/our-business/our-business-certifi cation/home-certifi cacion-default

11 EU-04 CPA BOL CENTRO PROVE AUTOVEICOLI DI BOLOGNA

http://trasparenza.mit.gov.it

12 EU-05 CPA TOR CENTRO PROVE AUTOVEICOLI DI TORINO

http://trasparenza.mit.gov.it

13 EU-06 DEKRA

DEUTSCHER KRAFTFAHZEUG ÜBERWACHUNGS VEREIN

https://www.dekra.de/de/ueber-dekra/

14 EU-07 ECO ECO CERTIFICAZIONI SPA https://www.eco-cert.it/

15 EU-08 HCSHESTOCON CERTIFICATION SERVICES

https://www.hcseu.com/

16 EU-09 IDIADA

INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN APLICADA DEL AUTOMÓVIL (Applus+ IDIADA)

https://www.applusidiada.com/es/

17 EU-10 KBA KRAFTFAHRT-BUNDESAMT

https://www.kba.de/DE/Home/home_node.html

18 EU-11 ACCREDIA L'ENTE ITALIANO DI ACCREDITAMENT https://www.accredia.it/

19 EU-12 ATEEL

ALLIED TECHNOLOGY EXPERTS ENTERPRISE OF LUXEMBOURG S.À R.L.

https://ateel.lu/

20 EU-13 LUX LUXCONTROL https://www.luxcontrol.com/

N° Código Sub código(uso MTC) Entidad Sitio Web – URL

(referencial)

21 EU-14 NSAINATIONAL STANDARDS AUTHORITY OF IRELAND

https://www.nsai.ie/

22 EU-15 RDW NETHERLANDS VEHICLE AUTHORITY

https://www.rdw.nl/over-rdw/information-in-english/about-rdw

23 EU-16 SGS SOCIÉTÉ GÉNÉRALE DE SURVEILLANCE-SGS https://www.sgs.com/

24 EU-17 SNCH

SOCIÉTÉ NATIONALE DE CERTIFICATION ET D'HOMOLOGATION S.À R.L.

http://www.snch.lu/

25 EU-18 STA TRANSPORT STYRELSEN

https://transportstyrelsen.se/sv/vagtrafi k/

26 EU-19 TÜVTECHNISCHER UBERWACHUNGS VEREIN (TÜV)

https://www.tuv.com/peru/es/

27 EU-20 UTAC UTAC CERAM https://www.utacceram.com/organisation

28 EU-21 VCAVEHICLE CERTIFICATION AGENCY

https://www.vehicle-certifi cation-agency.gov.uk/

29 EU-22 VINCOTTE VINCOTTE https://www.vincotte.com/”

Artículo 2.- Publicación Publícase la presente Resolución Ministerial en

el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1782999-1

Autorizan a Inversiones Múltiples RV GAS S.A.C. para funcionar como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV, en local ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 064-2019-MTC/17.03

Lima, 11 de abril de 2019

VISTOS:

La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-047599-2019, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa INVERSIONES MULTIPLES RV GAS S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, es elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante la Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por esta Dirección, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de

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25NORMAS LEGALESJueves 27 de junio de 2019 El Peruano /

combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-047599-2019 del 15 de febrero de 2019, la empresa INVERSIONES MULTIPLES RV GAS S.A.C., en adelante la Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en Av. Los Postes Este S/N, Mz. O-IV, Lote 05 y 06, APV Inca Manco Capac, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;

Que, con Ofi cio N° 845-2019-MTC/17.03 del 22 de marzo de 2019 y notifi cado el mismo día, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-102454-2019 del 05 de abril de 2019 respectivamente, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 845-2019-MTC/17.03;

Que, de acuerdo al Informe Nº 0303-2019-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada por la Empresa, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 145-2019-MTC/01; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que es elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa INVERSIONES MULTIPLES RV GAS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular–GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado la Av. Los Postes Este S/N, Mz. O-IV, Lote 05 y 06, APV Inca Manco Capac, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años.

Artículo 2.- La empresa INVERSIONES MULTIPLES RV GAS S.A.C. bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Primera Inspección anual del taller 30 de julio de 2019Segunda Inspección anual del taller 30 de julio de 2020

ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Tercera Inspección anual del taller 30 de julio de 2021Cuarta Inspección anual del taller 30 de julio de 2022Quinta Inspección anual del taller 30 de julio de 2023

En caso que la Empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- La empresa INVERSIONES MULTIPLES RV GAS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección, la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Primera renovación o contratación de nueva póliza 05 de mayo de 2020

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 05 de mayo de 2021

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 05 de mayo de 2022

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 05 de mayo de 2023

Quinta renovación o contratación de nueva póliza 05 de mayo de 2024

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la Empresa solicitante.

Artículo 7.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio legal ubicado en la Av. Los Postes Este S/N, Mz. O-IV, Lote 05 y 06, APV Inca Manco Capac, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIADirectora de Circulación VialDirección General de Autorizacionesen Transportes

1767740-1

Designan Gerente General de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao - ATU

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 0001-2019-ATU/PE

Lima, 25 de junio de 2019

CONSIDERANDO

Que, mediante la Ley N° 30900 del 27 de diciembre del 2018, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao –ATU, como organismo técnico

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26 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2019 / El Peruano

especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera;

Que, el literal a del artículo 9 de la citada Ley, referido a la estructura orgánica básica de la ATU, señala que la Alta Dirección se encuentra conformada por el Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva y Secretaría General;

Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM del 18 de mayo del 2018, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado que regulan los principios, criterios y reglas que defi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;

Que la Tercera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo, dispone que, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Poder Ejecutivo, la denominación de las Secretarías Generales de los Organismos públicos, deben califi carse como Gerencias Generales para todos sus efectos, a partir de la entrada en vigencia de los Lineamientos de Organización del Estado;

Que, asimismo, la Unica Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 131-2018-PCM publicado el 30 de diciembre del 2018, y que modifi ca el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que a partir de la vigencia de dicho Decreto Supremo, el tránsito de adecuación a los Lineamientos de Organización del Estado, se inicia cuando el Ministerio u organismo público del Poder Ejecutivo presenta la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones, tanto la contenida en la Sección Primera, que se aprueba por Decreto Supremo, como la contenida en la Sección Segunda, que se aprueba por resolución del titular;

Que, en dicho marco, mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC del 9 de febrero de 2019, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU disponiendo, su artículo 7, que la Gerencia General constituye un Órgano de la Alta Dirección y, en su artículo 17, las funciones que le son asignadas;

Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente General de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao –ATU, cargo considerado de confi anza; y,

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de la Organización del Estado modifi cado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM; y, estando a las funciones establecidas en los literales e) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao – ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, a partir del 26 de junio del 2019, a la señora LUCY MARGOT CHAFLOQUE AGAPITO, en el cargo de Gerente General de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao –ATU, cargo considerado de confi anza.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la señora LUCY MARGOT CHAFLOQUE AGAPITO y a la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUMBERTO VALENZUELA GOMEZPresidente EjecutivoAutoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU

1783133-1

Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao - ATU

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 0002-2019-ATU/PE

Lima, 25 de junio de 2019

CONSIDERANDO

Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao- ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera;

Que, el literal e) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao –ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de asesoramiento;

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao –ATU, cargo considerado de confi anza; y,

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, estando a las funciones establecidas en los literales e) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao –ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, a partir del 1 de julio del 2019, al señor MAURICIO RAFAEL RUIZ DE CASTILLA MIYASAKI, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao –ATU.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al señor MAURICIO RAFAEL RUIZ DE CASTILLA MIYASAKI y a la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUMBERTO VALENZUELA GOMEZPresidente EjecutivoAutoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU

1783133-2

FE DE ERRATAS

ANEXO - RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 405-2019-MTC/03

Mediante Ofi cio Nº 1810-2019-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Resolución Viceministerial Nº 405-2019-MTC/03, publicada en Separata Especial el día 18 de junio de 2019.

Páginas 4 y 5

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27NORMAS LEGALESJueves 27 de junio de 2019 El Peruano /

DICE:

“ANEXO

REORDENAMIENTO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS 2 500 - 2 690 MHz

1. Asignaciones de frecuencias resultantes

Las asignaciones resultantes en la banda 2 500 – 2 690 MHz son las siguientes:

Tabla 1: Asignaciones resultantes

OPERADORA ASIGNACIÓN DE FRECUENCIAS ÁREA GEOGRÁFICA DE ASIGNACIÓN CANTIDAD DE PROVINCIAS

CON ASIGNACIÓN CONCESIÓN RELACIONADA

(...)

Entel Perú S.A.(ENTEL) 2 530 - 2 550 MHz

Provincias de:LimaCallaoPiuraSantaTrujilloChiclayoHuauraIcaCusco

9 R.M. N° 636-2004-MTC/03

Viettel Perú S.A.C.(VIETTEL) 2 530 - 2 550 MHz

A nivel nacional a excepción de las siguientes 13 provincias:LimaCallaoPiuraSantaTrujilloChiclayoHuauraIcaCuscoArequipaSan RománMariscal NietoCañete

183 R.M. N° 313-2011-MTC/03

(...)

(...)”

DEBE DECIR:

“ANEXO

REORDENAMIENTO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS 2 500 - 2 690 MHz

1. Asignaciones de frecuencias resultantes

Las asignaciones resultantes en la banda 2 500 – 2 690 MHz son las siguientes:

Tabla 1: Asignaciones resultantes

OPERADORA ASIGNACIÓN DE FRECUENCIAS ÁREA GEOGRÁFICA DE ASIGNACIÓN CANTIDAD DE PROVINCIAS

CON ASIGNACIÓN CONCESIÓN RELACIONADA

(...)

Entel Perú S.A.(ENTEL)

2 530 - 2 550 MHz2 650 - 2 670 MHz

Provincias de:LimaCallaoPiuraSantaTrujilloChiclayoHuauraIca Cusco

9 R.M. N° 636-2004-MTC/03

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28 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2019 / El Peruano

OPERADORA ASIGNACIÓN DE FRECUENCIAS ÁREA GEOGRÁFICA DE ASIGNACIÓN CANTIDAD DE PROVINCIAS

CON ASIGNACIÓN CONCESIÓN RELACIONADA

Viettel Perú S.A.C.(VIETTEL)

2 530 - 2 550 MHz2 650 - 2 670 MHz

A nivel nacional a excepción de las siguientes 13 provincias:LimaCallaoPiuraSantaTrujilloChiclayoHuauraIcaCuscoArequipaSan RománMariscal Nieto Cañete

183 R.M. N° 313-2011-MTC/03

(...)

(...)”

Página 11

DICE:

“APÉNDICE 1

DETALLE DE LAS ASIGNACIONES PREVIAS AL REORDENAMIENTO

(...)

Empresa: CORPORACIÓN DE TELECOMUNICACIONES DEL PERÚ S.A.C.

ítem Área de asignación Resoluciones de asignación Fecha Resoluciones Canales Asignados Cantidad MHz

asignados

(...)

19 Provincia de La ConvenciónRD N° 627-2009-MTC/27 9/05/2009

A1 y A2 11RD N° 397-2010-MTC/27 13/08/2010

(...)

34 Provincia de TambopataRD N° 627-2009-MTC/27 9/05/2009

A1 y A2 11RD N° 397-2010-MTC/27 13/08/2010

(...)”

DEBE DECIR:

“APÉNDICE 1

DETALLE DE LAS ASIGNACIONES PREVIAS AL REORDENAMIENTO

(...)

Empresa: CORPORACIÓN DE TELECOMUNICACIONES DEL PERÚ S.A.C.

ítem Área de asignación Resoluciones de asignación Fecha Resoluciones Canales Asignados Cantidad MHz

asignados

(...)

19 Provincia de La ConvenciónRD N° 627-2009-MTC/27 9/05/2009

A1, A2, A3, B1, B2 y B3 (2.5 MHz) 30RD N° 397-2010-MTC/27 13/08/2010

(...)

34 Provincia de TambopataRD N° 627-2009-MTC/27 9/05/2009

A1, A2, A3, B1, B2 y B3 (2.5 MHz) 30RD N° 397-2010-MTC/27 13/08/2010

(...)”

1782747-1

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29NORMAS LEGALESJueves 27 de junio de 2019 El Peruano /

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30 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2019 / El Peruano

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES)

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 128 - 2019-INDECI

Lima 25 de junio de 2019

VISTOS: El Memorando N° 6757-2019-INDECI/6.0, del 25 de junio de 2019, de la Ofi cina General de Administración; el Informe Técnico N° 462-2019-INDECI/6.3, del 25 de junio de 2019, de la Ofi cina de Tesorería; y, el Informe Legal N° 364-2019-INDECI/5.0, del 25 de junio de 2019, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 10.3 del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 001-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales, dispone que los saldos de los recursos transferidos al Instituto Peruano del Deporte en el marco del Decreto Supremo Nº 005-2019-EF, y que no fueron habilitados a favor del Ministerio de Educación en aplicación del párrafo 10.1 del citado artículo 10, son transferidos al Instituto Nacional de Defensa Civil en el marco de lo establecido en los párrafos 4.1 y 4.2 del artículo 4 del referido Decreto de Urgencia;

Que, ante ello, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 126-2019-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, hasta por la suma de S/ 88 851 498,00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil para el financiamiento de actividades e inversiones en el marco del párrafo 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 001-2019;

Que, a su vez, mediante Resolución Jefatural N° 092-2019-INDECI, del 26 de abril de 2019, se aprobó la desagregación de recursos habilitados mediante transferencia de partidas autorizados por el citado Decreto Supremo N° 126-2019-EF, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios del presupuesto institucional;

Que, por su parte, el literal c) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30624 - Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, se considera a las “Transferencias Financieras que efectúen las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales” como recursos que financien las actividades del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales – FONDES;

Que, asimismo, el numeral 13.3 del artículo 13 de la citada Ley N° 30624, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales a aprobar transferencias fi nancieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del FONDES, las cuales se aprueban mediante resolución del titular y se publican en el diario ofi cial El Peruano;

Que, bajo dicho marco normativo, mediante Memorando de Vistos, la Ofi cina General de Administración propone la transferencia fi nanciera a favor del Fondo para

intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) respecto de los recursos aprobados mediante transferencias de partidas autorizada por Decreto Supremo N° 126-2019-EF, en razón a los argumentos desarrollados en el Informe Técnico N° 462-2019-INDECI/6.3, emitido por la Ofi cina de Tesorería;

Que, en ese sentido, considerando la autorización legal efectuada por la citada Ley N° 30624, resulta necesario emitir el dispositivo legal mediante el cual se autorice la transferencia fi nanciera del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil (Unidad Ejecutora 0009 - Instituto Nacional de Defensa Civil) a favor del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) por la suma de S/ 88 851 498,00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), respecto de los recursos aprobados mediante transferencias de partidas autorizada por Decreto Supremo N° 126-2019-EF, con el propósito que sean usados para los fi nes establecidos por dicha norma;

Con la visación del Secretario General, de la Jefa de la Ofi cina General de Administración, de la Jefa de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 001-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales; la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017; el Decreto Supremo N° 126-2019-EF, que autorizan la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil; y, el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2013-PCM y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil (Unidad Ejecutora 0009 - Instituto Nacional de Defensa Civil) a favor del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) por la suma de S/ 88 851 498,00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), conforme lo indicado en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil (Unidad Ejecutora 0009 - Instituto Nacional de Defensa Civil), Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias a favor de la Unidad Ejecutora 5000 – MEF Tesoro Público.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil (www.indeci.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada por Fedatario, a la Ofi cina General de Administración, a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CHAVEZ CRESTAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

1782992-1

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31NORMAS LEGALESJueves 27 de junio de 2019 El Peruano /

ORGANISMO DE SUPERVISION

DE LOS RECURSOS FORESTALES

Y DE FAUNA SILVESTRE

Modifican Directivas para la compensación del pago de multas mediante los mecanismos de recuperación de áreas degradadas y de conservación de bosques húmedos en Comunidades Nativas y Campesinas, y para el fraccionamiento de multas impuestas por el OSINFOR

RESOLUCIÓN DE JEFATURAN° 050-2019-OSINFOR

Lima, 21 de junio de 2019

VISTOS: El Informe Legal N° 115-2019-OSINFOR/04.2, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 099-2019-OSINFOR/05.2-EFER y el Proveído N° 191-2019-OSINFOR/05.2, emitidos por la Ofi cina de Administración, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, encargado a nivel nacional de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque;

Que, el Numeral 3.5 del Artículo 3° del citado Decreto Legislativo, señala como una de las funciones del OSINFOR, dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se requieran a obligaciones o derechos contenidos en títulos habilitantes;

Que, el Artículo 12° del referido Decreto Legislativo, faculta al OSINFOR exigir coactivamente el cumplimiento de sus resoluciones, el pago de multas y acreencias o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 129-2016-OSINFOR, modifi cada e integrada por Resolución Presidencial N° 073-2018-OSINFOR, se aprueba la Directiva N° 018-2016-OSINFOR/05.2, “Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de recuperación de áreas degradadas”, que tiene por objeto establecer el procedimiento y condiciones para acceder a la compensación del pago de las multas impuestas por el OSINFOR, por la comisión de infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, mediante el mecanismo de recuperación de áreas degradadas por cambio de uso o por extracción forestal;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 023-2017-OSINFOR, modifi cada e integrada por Resolución Presidencial N° 072-2018-OSINFOR, se aprueba la Directiva N° 009-2017-OSINFOR/05.2, “Directiva para el fraccionamiento de multas Impuestas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”, la cual tiene por objeto establecer el procedimiento y condiciones para acceder al fraccionamiento de las multas impuestas por el OSINFOR, por la comisión de infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 026-2017-OSINFOR, modifi cada e integrada por Resolución Presidencial N° 104-2017-OSINFOR, se aprueba la Directiva N° 010-2017-OSINFOR “Directiva

para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de conservación de bosques húmedos en Comunidades Nativas y Campesinas”, que tiene por objeto establecer el procedimiento y condiciones para acceder a la conservación de bosques húmedos como mecanismo de compensación del pago de las multas impuestas por el OSINFOR, a comunidades nativas y campesinas, por la comisión de infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre;

Que, a través de la Resolución Presidencial N° 131-2017-OSINFOR, se conforma, con efectividad al 01 enero 2018, el Equipo Funcional de Ejecución de Resoluciones en la Ofi cina de Administración, integrado por personal de la Unidad de Administración Financiera y Ejecución Coactivo, encargado principalmente de la ejecución de las resoluciones de fi scalización del OSINFOR, con la fi nalidad de garantizar su cumplimiento, bajo la coordinación del Ejecutor Coactivo, con especial énfasis en la gestión de cobranza de las obligaciones a favor del OSINFOR, la gestión de los procedimientos de ejecución coactiva y otras acciones que le encargue la Jefatura;

Que, mediante los documentos de visto, se sustenta la modifi cación de las Directivas números 018-2016-OSINFOR/05.2, 009-2017-OSINFOR/05.2 y N° 010-2017-OSINFOR, a fi n de precisar el procedimiento para la emisión de las Resoluciones de Administración que resuelven aprobar o denegar los pedidos de fraccionamiento o compensación del pago de multas realizados por los administrados, así como declarar la pérdida de fraccionamiento o compensación del pago de multas;

Con el visado de la Gerencia General, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; el Decreto Supremo N° 024-2010-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085; y, en el marco de la facultad prevista en el Literal m) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recurso Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car los párrafos Séptimo y Octavo del Numeral 2.5.5 y los párrafos Segundo, Tercero y Cuarto del Numeral 2.5.8 de la Directiva N° 018-2016-OSINFOR/05.2, “Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de recuperación de áreas degradadas”, aprobada por Resolución Presidencial N° 129-2016-OSINFOR, modifi cada e integrada por Resolución Presidencial N° 073-2018-OSINFOR, quedando redactados de la siguiente forma:

“II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS(…)2.5 PROCEDIMIENTO (…)2.5.5 Evaluación y aprobación de la solicitud(…)En caso lo solicitado cumpla con las condiciones

estipuladas en la presente Directiva o subsanadas las observaciones, el Equipo Funcional de Ejecución de Resoluciones de la Ofi cina de Administración se encargará de elaborar el informe que sustente la aprobación de la solicitud, así como de proyectar y visar la Resolución Jefatural conforme a los requisitos establecidos en la presente Directiva, incluyendo el fraccionamiento si este fue solicitado; y, procederá a remitir la Resolución y el expediente de compensación a la Ofi cina de Administración para su fi rma.

(…)2.5.8 Compensación de la deuda(…)El Equipo Funcional de Ejecución de Resoluciones

de la Ofi cina de Administración se encargará de elaborar el Informe que sustenta la compensación de la deuda,

Page 32: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../2762019/27-06-2019.pdf · 2019. 6. 27. · Res. Adm. Nº 244-2019-CE-PJ.- Modifican denominación

32 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2019 / El Peruano

así como de proyectar y visar la Resolución Jefatural; y, procederá a remitir la Resolución, adjuntando el expediente de compensación que deberá contener el Informe Técnico Anual sobre el cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan de Conservación, a la Ofi cina de Administración para su fi rma.

El plazo y porcentaje de compensación de deuda se efectuará conforme a lo señalado en el numeral 2.5.4 de la presente Directiva.

(…)”

Artículo 2°.- Modifi car los párrafos Primero, Segundo y Tercero del Numeral 2.6.3 y los párrafos Primero, Segundo y Tercero del Numeral 3.2 de la Directiva N° 009-2017-OSINFOR/05.2, “Directiva para el fraccionamiento de multas impuestas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”, aprobada por Resolución Presidencial N° 023-2017-OSINFOR, modifi cada e integrada por Resolución Presidencial N° 072-2018-OSINFOR, quedando redactados de la siguiente forma:

“II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS(…)2.6 Procedimiento para la presentación y califi cación

de la solicitud(…)2.6.3 Aprobación de la solicitudEn caso que lo solicitado cumpla con las condiciones

estipuladas en la presente Directiva, el Equipo Funcional de Ejecución de Resoluciones de la Ofi cina de Administración, se encargará de proyectar y visar la Resolución Jefatural que aprueba el fraccionamiento; y, procederá a remitir la Resolución a la Ofi cina de Administración para su fi rma.

(…)

III. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS(…)3.2 Efectos de la pérdida del fraccionamientoProducida alguna de las causales anteriormente

señaladas, la Ofi cina de Administración, previo requerimiento de pago de cuota(s) vencida(s), declarará la pérdida del fraccionamiento, emitiendo la Resolución Jefatural de pérdida de fraccionamiento.

El Equipo Funcional de Ejecución de Resoluciones de la Ofi cina de Administración se encargará de proyectar y visar la Resolución Jefatural de pérdida de fraccionamiento; y, procederá a remitir la Resolución a la Ofi cina de Administración para su fi rma.

(…)”

Artículo 3°.- Modifi car el párrafo Segundo del Numeral 2.6.2, los párrafos Primero y Segundo del Numeral 2.6.3 y los párrafos Segundo y Tercero del Numeral 2.10 de la Directiva N° 010-2017-OSINFOR, “Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de conservación de bosques húmedos en Comunidades Nativas y Campesinas”, aprobada mediante Resolución Presidencial N° 026-2017-OSINFOR, modifi cada e integrada por Resolución Presidencial N° 104-2017-OSINFOR, quedando redactados de la siguiente forma:

“II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS(…)2.6 Procedimiento para la presentación y califi cación

de la solicitud(…)2.6.2 Evaluación de la solicitud(…)El Equipo Funcional de Ejecución de Resoluciones de la

Ofi cina de Administración verifi cará que la documentación cumpla con los requisitos establecidos; luego de la revisión correspondiente con o sin observaciones deriva la solicitud a la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre para la evaluación del Plan de Conservación.

(…)

2.6.3 Aprobación de la solicitudEn caso lo solicitado cumpla con las condiciones

estipuladas en la presente Directiva o subsanadas las observaciones, el Equipo Funcional de Ejecución de Resoluciones de la Ofi cina de Administración se encargará de elaborar el informe que sustente la aprobación de la solicitud, así como de proyectar y visar la Resolución Jefatural conforme a los requisitos establecidos en la presente Directiva, incluyendo el fraccionamiento si este fue solicitado; y, procederá a remitir la Resolución y el expediente de compensación a la Ofi cina de Administración para su fi rma.

(…)

2.10 Compensación del pago de la multa(…)El Equipo Funcional de Ejecución de Resoluciones

de la Oficina de Administración se encargará de elaborar el Informe que sustenta la compensación de la deuda, así como de proyectar y visar la Resolución Jefatural; y, procederá a remitir la Resolución, adjuntando el expediente de compensación que deberá contener el Informe Técnico Anual sobre el cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan de Conservación, a la Oficina de Administración para su firma.

(…)”

Artículo 4°.- Precisar que toda referencia a Resolución Jefatural que emita la Ofi cina de Administración, establecida en las Directivas números 018-2016-OSINFOR/05.2, 009-2017-OSINFOR/05.2 y 010-2017-OSINFOR, deberá ser entendida como Resolución de Administración.

Artículo 5°.- Disponer que la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto realice las gestiones que correspondan, en virtud del Procedimiento de Acciones Correctivas y de Mejora del Sistema Integrado del OSINFOR del Sistema Integrado de Gestión, conformado por el Sistema de Gestión de la Calidad ISO 9001:2015 y el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información NTP ISO/IEC 27001:2014.

Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA TESSY TORRES SANCHEZJefa (e)

1782511-1

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

Aprueban Ficha Técnica del rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco y disponen su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 063-2019-PERÚ COMPRAS

Lima, 24 de junio de 2019

VISTO:

El Informe N° 000045-2019-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 13 de junio de 2019, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; y, el Informe N° 000119-2019-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 20 de junio de 2019, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y,

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33NORMAS LEGALESJueves 27 de junio de 2019 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modifi cado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el numeral 110.2, del artículo 110, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modifi cación o exclusión, previo sustento técnico;

Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la Obligatoriedad de su Uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modifi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante “la Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específi cas que debe tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación de la Entidad, y la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específi cas del bien o servicio común;

Que, el numeral 8.5 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva establece que, para los efectos de la generación y aprobación de una Ficha Técnica, PERÚ COMPRAS, a través de la Dirección de Estandarización y Sistematización, podrá solicitar información u opinión técnica a entidades del Estado, las mismas que deberán responder a lo solicitado de manera idónea, bajo responsabilidad; asimismo, indica que PERÚ COMPRAS comprobará la existencia de organismos evaluadores de la conformidad que permitan verifi car la calidad del bien o servicio;

Que, los numerales 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Específicas de la Directiva señalan que, la Dirección de Estandarización y Sistematización, prepublicará en el Portal Institucional de PERÚ COMPRAS, los proyectos de Fichas Técnicas de los bienes y servicios transables, por un plazo no menor de ocho (8) días hábiles; sin perjuicio de lo señalado, los citados proyectos de Fichas Técnicas se prepublicarán, durante el mismo periodo, a través del SEACE, donde estará habilitado un formulario electrónico para recibir sugerencias y recomendaciones, alternativamente a otras vías; y, una vez transcurrido el mencionado plazo, la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS evaluará las sugerencias y/o recomendaciones recibidas, para lo cual podrá solicitar una opinión técnica o información complementaria a las entidades competentes, las que deberán responder a lo solicitado de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad;

Que, el numeral 8.8 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva establece que PERÚ COMPRAS, contando o no con sugerencias y/o recomendaciones, aprobará, mediante Resolución Jefatural, el contenido defi nitivo de la Ficha Técnica de un bien o servicio, disponiendo su

inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes y su publicación en el Portal de PERÚ COMPRAS;

Que, por otro lado, el numeral 8.9 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva señala que el Documento de Orientación, hoy denominado Documento de Información Complementaria, contiene los requisitos mínimos obligatorios relacionados al proveedor del bien o servicio, y los aspectos relacionados a la certifi cación de su calidad, obligatorios o facultativos, según sea el caso, los cuales pueden incluir aspectos de muestreo y ensayos, así como las referencias normativas y/o regulatorias del mismo;

Que, el numeral 8.10 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva señala que mediante Resolución Jefatural se aprueban o modifi can los Documentos de Orientación de cada uno de los rubros de las Fichas Técnicas del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC;

Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 012-2019- PERÚ COMPRAS, se aprueba el Cuadro de Equivalencias de los órganos de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS con la nueva estructura orgánica aprobado por el ROF, en el que la Dirección de Subasta Inversa, ahora se denomina Dirección de Estandarización y Sistematización;

Que, mediante Informe N° 000045-2019-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización informa las acciones desarrolladas en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8.5, 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva; asimismo, concluye que el bien objeto de estudio, cumple con la condición de bien común, por lo que recomienda la aprobación de la inclusión de una Ficha Técnica del rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco en el LBSC; así como la modifi cación del Documento de Información Complementaria del rubro señalado;

Que, en el citado informe, la Dirección de Estandarización y Sistematización, señala que ha evaluado el bien objeto de la Ficha Técnica propuesta para ser incluida en el LBSC, así como su condición de bien común, conforme al siguiente detalle: i) Se advierte la existencia de su demanda a través de los procesos convocados por las entidades públicas durante el periodo 2015 al 2018, según la información extraída de la base de datos del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE; ii) Se verifi có la existencia de más de un proveedor en los procesos convocados por las entidades públicas; iii) Se verifi có que el bien objeto de evaluación cuenta con características usuales en el mercado, y; iv) Se ha verifi cado la existencia de oferta de organismos evaluadores de la conformidad de calidad;

Que, asimismo, al proponer la inclusión de una Ficha Técnica del rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco en el LBSC, corresponde la revisión y modifi cación del Documento de Orientación, ahora denominado “Documento de Información Complementaria”, conforme el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF;

Que, mediante el Informe N° 000119-2019-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que, de conformidad con el numeral 110.2 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, así como lo dispuesto en la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS modifi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, resulta viable la aprobación de una Ficha Técnicas del rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco en LBSC; así como, del Documento de Información Complementaria correspondiente;

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018 -EF, la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modifi cada y actualizada

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34 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2019 / El Peruano

en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS y en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 8 y el literal d) del artículo 9, del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2019-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar una (1) Ficha Técnica del rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco, y disponer su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:

N° DENOMINACIÓN DEL BIEN 1 Tunta o Chuño Blanco

- La Ficha Técnica podrá ser visualizada en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc

Artículo Segundo.- Modifi car el Documento de Información Complementaria del rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco en el Listado de Bienes y Servicios Comunes, conforme al Anexo N° 02, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización así como la Ofi cina de Tecnologías de la Información, realicen la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MASUMURA TANAKAJefe de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS

1782362-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Fijan Márgenes Comerciales y nuevas Bandas de Precios de combustibles derivados del petróleo

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 023-2019-OS/GRT

Lima, 26 de junio de 2019

VISTO:

El Informe Técnico N° 318-2019-GRT, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 132-2016-GRT elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”).

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modifi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el

Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales. Por otro lado, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y sus modifi catorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante “Reglamento”);

Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante “Banda”) para cada uno de los productos defi nidos en el Fondo (en adelante “Productos”); asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país, vinculadas a la producción y/o importación de los Productos;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1379 se dictaron disposiciones para fortalecer la efi ciencia y sostenibilidad del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, y como parte del cual se incorporó el inciso 4.10 en el Artículo 4° del DU 010, donde se señala que, la modifi cación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas de Precios Objetivo, determinados en los incisos 4.2, 4.3 y 4.7 del referido Artículo 4°, se realiza mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas, parámetros que a la fecha aún no se modifi can;

Que, en cumplimiento de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1379, mediante Decreto Supremo N° 237-2018-EF se modifi caron las normas reglamentarias del DU 010, producto del cual, el numeral 6.1 del Reglamento, dispone que Osinergmin actualizará y publicará en el diario ofi cial El Peruano, las Bandas de cada uno de los Productos el último jueves de cada mes que corresponda actualizar dichas Bandas, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Asimismo, se indica que la información también deberá ser publicada en la página web de Osinergmin;

Que, con Decreto de Urgencia N° 083-2010 se incorporó la Segunda Disposición Final al DU 010, estableciendo que, en caso el Precio de Paridad de Importación (PPI) se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Límite Superior de la Banda o por debajo del Límite Inferior de la misma, según corresponda, el porcentaje señalado en el numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 010 será igual a 7% en lugar del 5%, para todos los productos, excepto para el GLP, el cual mantendrá el incremento o disminución máximo de 1.5%, según corresponda;

Que, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.3 del Decreto de Urgencia N° 005-2012, los Productos que se encuentran dentro de los alcances del Fondo son: el GLP envasado, el Diésel BX destinado al uso vehicular, los Petróleos Industriales y el Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados;

Que, conforme al numeral 4.7 del DU 010, para el caso de Petróleos Industriales y Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, la Banda de Precios será determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en Barra Efectivos de estos sistemas;

Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modifi cado por Resolución N° 171-2012-OS/CD, se establecieron los criterios y lineamientos para la actualización de las Bandas, y se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, publicar en el diario ofi cial El Peruano y en la página web institucional,

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35NORMAS LEGALESJueves 27 de junio de 2019 El Peruano /

la actualización de la Banda y la fi jación de los Márgenes Comerciales;

Que, mediante Resolución N° 073-2014-OS/CD, se designó a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se refi ere el numeral 4.1 del Artículo 4° del DU 010, cuya intervención es necesaria a efectos de realizar la actualización de Bandas respectiva;

Que, de acuerdo a la normativa antes citada, con fecha 25 de abril de 2019, se publicó la Resolución N° 010-2019-OS/GRT, la cual fi jó las Bandas de Precios para todos los Productos, así como los Márgenes Comerciales, vigentes desde el 26 de abril de 2019 hasta el jueves 27 de junio de 2019;

Que, en tal sentido, corresponde efectuar la revisión y defi nir las Bandas de Precios y Márgenes Comerciales a ser publicados el día jueves 27 de junio de 2019 y que estarán vigentes a partir del día siguiente de su publicación hasta el jueves 29 de agosto de 2019, conforme a lo previsto en el numeral 4.2 del DU 010;

Que, mediante Ofi cio Múltiple N° 0595-2019-GRT, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva designados por el Ministerio de Energía y Minas, a la reunión llevada a cabo el lunes 24 de junio de 2019; en la citada reunión se informó de los resultados obtenidos en los cálculos efectuados según la evolución de los Precios de Paridad de Importación o Precio de Paridad de Exportación, resultando procedente, actualizar hacia la baja las Bandas de Precios correspondientes al GLP envasado, el Diésel B5 para uso vehicular y el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados; por su parte la Banda del Diésel B5 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados se mantiene invariable, toda vez que en un escenario de precios a la baja, este producto se encuentran en la zona de compensación, por lo tanto, se mantiene la vigencia de la última actualización de la Banda de Precios efectuada mediante Resolución Osinergmin N° 010-2019-OS/GRT, para el caso del referido producto. No obstante, a efectos de facilitar la identifi cación de las Bandas vigentes por parte de los interesados, en la presente resolución se consignará la tabla completa con las Bandas correspondientes a todos los productos antes mencionados. Asimismo, se precisa que, los Márgenes Comerciales no sufren variaciones;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo, el Decreto Supremo N° 142-2004-EF que aprobó normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia, y el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD;

Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 318-2019-GRT.

Artículo 2.- Fijar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente:

Productos LS LIGLP Envasado 1,47 1,41

Diésel B5 7,07 6,97Diésel B5 GGEE SEA 6,50 6,40

PIN 6 GGEE SEA 5,17 5,07

Notas:

1. Los valores se expresan en Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Soles por Kilogramo.

2. LS = Límite Superior de la Banda.3. LI = Límite Inferior de la Banda.4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolución Osinergmin

N° 169-2015-OS/CD y sus modifi catorias.

5. Diésel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diésel B5 solo será aplicable al Diésel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolución Osinergmin N° 169-2015-OS/CD y sus modifi catorias.

6. Diésel B5 GGEE SEA: Diésel B5 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.

7. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.

8. Para el caso del Diésel B5, la Banda se aplica tanto para el Diésel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo.

9. Las Bandas para los GGEE SEA están refl ejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento.

Artículo 3.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el jueves 29 de agosto de 2019.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes N° 318-2019-GRT, N° 399-2012-GART y N° 132-2016-GRT en la página web de Osinergmin (http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx).

JAIME MENDOZA GACONGerenteGerencia de Regulación de Tarifas

1782990-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 104-2019-CONCYTEC-P

Mediante Ofi cio Nº 174-2019-CONCYTEC-SG, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Nº 104-2019-CONCYTEC-P, publicada en la edición del día 15 de junio de 2019.

Anexo 1 Glosario de Términos:

DICE: (…)

Línea de investigación:Es un eje temático (disciplinario o interdisciplinario) en

un campo de la ciencia y tecnología en el que confl uyen las áreas de interés de un grupo de investigadores, sus investigaciones realizadas y la difusión de sus resultados a través de publicaciones de artículos científi cos.

(…)

DEBE DECIR (…)

Línea de investigación:Es un eje temático (disciplinario o interdisciplinario)

lo sufi cientemente amplio y con orientación disciplinaria y conceptual, que se utiliza para organizar, planifi car y construir, con una cierta programación, sistematización y prospectiva, el conocimiento científi co en un campo específi co de la ciencia y la tecnología.

(…)

1783058-1

Page 36: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../2762019/27-06-2019.pdf · 2019. 6. 27. · Res. Adm. Nº 244-2019-CE-PJ.- Modifican denominación

36 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2019 / El Peruano

ORGANISMO TÉCNICO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE LOS

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Dan por concluidas designaciones y designan Gerentes de las Empresas Prestadoras de los Servicios de Saneamiento incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2019-OTASS/CD

Lima, 18 de junio de 2019

VISTO:

El Informe N° 122-2019-URH-OA/OTASS de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración y el Informe N° 245-2019-OA/OTASS de la Ofi cina de Administración y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el ente rector;

Que, el sub numeral 3, del numeral 101.1, del artículo 101 del Decreto Legislativo N° 1280, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1357, con relación a la responsabilidad y administración de los servicios durante el Régimen de Apoyo Transitorio, señala que Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, puede contratar gerentes en las empresas prestadoras, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), hasta un máximo de cinco (05) personas que tendrán la calidad de personal de confi anza;

Que, conforme lo establecido en el numeral 101.3, del artículo 101 del Decreto Legislativo N° 1280, los Gerentes de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, son designados por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento;

Que, mediante Sesión Ordinaria N° 008-2019, de fecha 14 de junio de 2019, el Consejo Directivo del Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento aprueba, entre otros, la renuncia, conclusión y designación de los Gerentes de las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio;

Que, es potestad del Consejo Directivo encargar al Director Ejecutivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, la emisión de los actos administrativos y ejecución de trámites necesarios para la contratación administrativa de servicios de los Gerentes de las empresas prestadoras, bajo la modalidad de personal de confi anza;

Que, corresponde formalizar los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento, según lo señalado en la Sesión Ordinaria N° 08-2019, de fecha 14 de junio de 2019; a través de la respectiva Resolución de Consejo Directivo;

Con el visado de Dirección Ejecutiva, la Gerencia General, la Ofi cina de Administración, la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y;

De conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el literal i) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conclusión de designación de Gerentes

Dar por concluida, la designación de los Gerentes de las Empresas Prestadoras de los Servicios de Saneamiento incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, siendo su último día de labores el 30 de junio de 2019, según el siguiente detalle:

N° PUESTO NOMBRES Y APELLIDOS DNI EMPRESA PRESTADORA

1 GERENTE GENERAL

ORLANDO DELGADO CAMPOS 07275253

EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS MARAÑON

SOCIEDAD ANÓNIMA

2 GERENTE COMERCIAL

ARTURO ERNESTO FERNANDEZ NINA 29440636

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO ¨VIRGEN DE GUADALUPE DEL

SUR SOCIEDAD ANÓNIMA¨

Artículo 2.- Designación de GerentesDesignar, con efi cacia a partir del 01 de julio de

2019, a los Gerentes de las Empresas Prestadoras de los Servicios de Saneamiento incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, en mérito a lo dispuesto en el sub numeral 3 del numeral 101.1 del artículo 101 del Decreto Legislativo N° 1280, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1357; según el siguiente detalle:

N° PUESTO NOMBRES Y APELLIDOS DNI EMPRESA PRESTADORA

1 GERENTE GENERALBALTAZAR CACHAY

VILCA10681043

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE

BAGUA SOCIEDAD ANÓNIMA

2 GERENTE GENERALMARIA ROSA

MENESES MOSTAJO

04640043EMPRESA PRESTADORA

DE SERVICIOS MARAÑON SOCIEDAD ANÓNIMA

3GERENTE DE

ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

EDWARD GUSTAVO BLANCAS

PEÑA

10059229

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO DE HUARAL SOCIEDAD

ANÓNIMA

4GERENTE DE

ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

ROBERTO ALONSO

ENRIQUEZ CALDERON

16805150

EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE

MOYOBAMBA SOCIEDAD ANÓNIMA

5GERENTE DE

ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

PERCY ABSALON

VILLACREZ LLAJA

10763359

EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE

SANEAMIENTO MUNICIPAL UTCUBAMBA SOCIEDAD

ANÓNIMA

6GERENTE DE

ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

ROQUE SANCHEZ

DÍAZ15595505

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE

BAGUA SOCIEDAD ANÓNIMA

7 GERENTE COMERCIAL

MARIO RIOS MAYORGA 23838627

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE

BAGUA SOCIEDAD ANÓNIMA

8 GERENTE COMERCIAL

DANTE FELIX PIMENTEL CACERES

10373833

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO ¨VIRGEN DE GUADALUPE DEL SUR

SOCIEDAD ANÓNIMA¨

9 GERENTE DE ASESORÍA JURÍDICA

MOISES ELEAZAR DIONICIO GUEVARA

29617335EMPRESA PRESTADORA

DE SERVICIOS MARAÑON SOCIEDAD ANÓNIMA

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37NORMAS LEGALESJueves 27 de junio de 2019 El Peruano /

N° PUESTO NOMBRES Y APELLIDOS DNI EMPRESA PRESTADORA

10 GERENTE DE ASESORÍA JURÍDICA

ALBERTO MARTIN

GALINDO VERA

04742196

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE

SAN MARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA

11 GERENTE DE ASESORÍA JURÍDICA

MICHAEL CARRASCO CAMPANA

42826720

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CORONEL PORTILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

12 GERENTE DE OPERACIONES

BLANCA HORTENCIA

VIDALON PELLANNE

19811263EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE MARAÑON

SOCIEDAD ANÓNIMA

Artículo 3.- Efi cacia anticipada Aceptar, con efi cacia anticipada al 05 de junio de

2019, la renuncia presentada por el señor Juan Diego Bonilla Acosta, al cargo de Gerente de Asesoría Jurídica de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Sociedad Anónima, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 4.- Renuncia Aceptar la renuncia presentada por el señor Henry

Fernando Sausa Montenegro, al cargo de Gerente de Administración y Finanzas de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Moyobamba Sociedad Anónima, siendo su último día de labores el 30 de junio de 2019, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 5.- Encargo de actos administrativos Encargar al Director Ejecutivo del Organismo Técnico

de la Administración de Servicios de Saneamiento - OTASS la ejecución de los actos administrativos necesarios para la contratación de los Gerentes bajo la modalidad establecida en el sub numeral 3 del numeral 101.1 del artículo 101 del Decreto Legislativo N° 1280, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1357.

Artículo 6.- PublicidadDisponer la publicación de la presente Resolución en

el Diario Ofi cial El Peruano; y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.otass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ALFREDO TARAZONA MINAYAPresidente del Consejo Directivo

1782641-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Modifican la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, a fin de incorporar bienes en dicho sistema

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 130-2019/SUNAT

MODIFICAN LA RESOLUCIÓNDE SUPERINTENDENCIA N.º 183-2004/SUNAT,

QUE APRUEBA NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS, A FIN DE INCORPORAR BIENESEN DICHO SISTEMA

Lima, 25 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.º 940, aprobado por el Decreto Supremo N.º 155-2004-EF y normas modifi catorias, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), cuya fi nalidad, según lo previsto en su artículo 2, es generar fondos para el pago de las deudas tributarias que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT, a través de depósitos que deben efectuar los sujetos obligados en las cuentas bancarias que para tal efecto se abran en el Banco de la Nación o en las entidades con las que se hubiera celebrado convenios;

Que el artículo 4 del citado TUO señala que el monto del depósito será determinado teniendo en cuenta las características de los sectores económicos, bienes o servicios involucrados, en tanto que el artículo 13 prevé que mediante resolución de superintendencia la SUNAT, entre otros aspectos, designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fi jo aplicable a cada uno de ellos;

Que, en concordancia con lo indicado en el considerando precedente, mediante Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias la SUNAT aprobó las normas para la aplicación del SPOT a las operaciones relacionadas con los bienes, servicios y contratos de construcción que se encuentran detallados en sus respectivos anexos, siendo que los numerales 17 y 23 del anexo 2 comprendieron a la páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta, así como al plomo, respectivamente;

Que en virtud de la Resolución de Superintendencia N.º 343-2014/SUNAT se excluyeron del SPOT a partir del 1 de enero de 2015, entre otros, los bienes señalados en los numerales 17 y 23 aludidos anteriormente, al no haber tenido las detracciones en los sectores vinculados a dichos bienes un impacto importante en la recaudación y al haberse evidenciado una mejora signifi cativa en el cumplimiento tributario de los contribuyentes involucrados;

Que, no obstante, desde que entró en vigencia la referida exclusión, se ha incrementado anualmente el índice de incumplimiento en el impuesto general a las ventas (IGV), al mismo tiempo que los contribuyentes -que al año 2014 realizaron principalmente operaciones de venta de los bienes comprendidos en los numerales 17 y 23 mencionados precedentemente- han venido registrando un incremento de su deuda tributaria, incurriendo en infracciones por declarar cifras o datos falsos y evidenciando conductas que van en desmedro del correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo que viene afectando la recaudación;

Que, en base a lo expuesto, resulta necesario incluir nuevamente la páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta, así como el plomo al SPOT, correspondiendo incorporar, respectivamente, los numerales 17 y 23 en el anexo 2, y los códigos 032 y 041 en el anexo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT; no habiéndose recibido comentarios sobre el proyecto publicado conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 4 y 13 del TUO del Decreto Legislativo N.º 940 y normas modifi catorias; el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, Decreto Legislativo N.º 501 y normas modifi catorias; el artículo 5 de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N.º 29816 y normas modifi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modifi ca anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT

Incorpórase la páprika y otros frutos de los géneros

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38 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2019 / El Peruano

capsicum o pimienta, así como el plomo en el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias, en los siguientes términos:

“ANEXO 2

BIENES SUJETOS AL SISTEMA

DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE

17 Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 0904.21.10.10, 0904.21.10.90, 0904.21.90.00, 0904.22.10.00 y 0904.22.90.00.

10%

23 Plomo Solo los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7801.10.00.00, 7801.91.00.00 y 7801.99.00.00.

15%”

Artículo 2. Modifi ca anexo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT

Incorpórase los códigos 032 y 041 en el anexo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias, en los siguientes términos:

“ANEXO 4

TIPOS DE BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA

CÓDIGO TIPO DE BIEN O SERVICIO032 Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta041 Plomo”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. VigenciaLa presente resolución entra en vigencia el 1 de

agosto de 2019 y se aplica a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se origine a partir de dicha fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZSuperintendenta Nacional

1782596-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Aprueban Reglamento para la aplicación de medidas correctivas y de carácter provisional en el procedimiento administrativo sancionador de la SUNEDU

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 083-2019-SUNEDU/CD

Lima, 25 de junio de 2019

VISTOS:

El Informe N° 025-2019-SUNEDU-02-14 de la Dirección de Fiscalización y Sanción y el Informe N° 432-2019-SUNEDU-03-06 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio, y fi scalizar si los recursos públicos y benefi cios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad;

Que, el artículo 15 de la Ley Universitaria reconoce la facultad de la Sunedu para supervisar la calidad de la prestación del servicio educativo; supervisar las condiciones básicas de calidad exigibles para el funcionamiento de universidades; fi scalizar si los recursos públicos, la reinversión de excedentes y los benefi cios otorgados han sido destinados a fi nes educativos; determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia, entre otras;

Que, el artículo 21 de la citada ley atribuye a la Sunedu la potestad para imponer sanciones por el incumplimiento de las normas relacionadas al licenciamiento, el uso educativo de los recursos de las universidades, las condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo universitario, entre otras; y precisa que la tipifi cación de las infracciones, así como la cuantía y graduación de las sanciones, se establecen en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Educación;

Que, en este sentido, mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MINEDU, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, cuya Segunda Disposición Complementaria Final señala que el Consejo Directivo de la Sunedu tipifi ca, mediante reglamento, las medidas correctivas y de carácter provisional que impone con ocasión del procedimiento administrativo sancionador;

Que, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia, siendo el Consejo Directivo su órgano máximo y de mayor jerarquía de conformidad con el artículo 17 de la misma ley;

Que, por tanto, resulta necesario aprobar un Reglamento que tipifi que y regule la aplicación de medidas de carácter provisional y correctivas que se pueden ordenar en el marco del procedimiento administrativo sancionador de la Sunedu, a fi n de cautelar los bienes jurídicos protegidos que podrían verse afectados por la comisión de conductas presuntamente infractoras y contribuir al restablecimiento de la legalidad afectada por la comisión de conductas infractoras previamente determinadas por la Sunedu en ejercicio de su potestad sancionadora;

Que, el literal a) del artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), establece que la Dirección de Fiscalización y Sanción propone documentos normativos en el ámbito de su competencia para efecto del análisis y toma de decisiones, por lo que, mediante el Informe N° 025-2019-SUNEDU-02-14 del 4 de junio del 2019, presentó una propuesta normativa que tiene por objeto aprobar un reglamento que tipifi que y regule la aplicación de medidas de carácter provisional y correctivas que se pueden ordenar en el marco del procedimiento administrativo sancionador de la Sunedu ;

Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 22 del ROF, el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, son funciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación. En tal sentido, mediante el Informe N° 432-2019-SUNEDU-03-06 del 11 de junio de 2019, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emitió

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39NORMAS LEGALESJueves 27 de junio de 2019 El Peruano /

su opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Dirección de Fiscalización y Sanción;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal a) del artículo 8 del ROF y el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, compete al Consejo Directivo aprobar el Reglamento para la aplicación de medidas correctivas y de carácter provisional en el procedimiento administrativo sancionador de la Sunedu;

Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión SCD N° 022-2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento para la aplicación de medidas correctivas y de carácter provisional en el procedimiento administrativo sancionador de la Sunedu”, el cual consta de once (11) artículos y una (1) disposición complementaria fi nal.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del “Reglamento para la aplicación de medidas correctivas y de carácter provisional en el procedimiento administrativo sancionador de la Sunedu”, en el diario ofi cial “El Peruano”.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y Reglamento en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y DE CARÁCTER PROVISIONAL

EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE LA SUNEDU

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ObjetoEl Reglamento tiene por objeto tipifi car las medidas

de carácter provisional y correctivas dictadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) en los procedimientos administrativos sancionadores que tramita, de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones (en adelante, RIS) de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MINEDU.

Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por fi nalidad coadyuvar

a cautelar los bienes jurídicos protegidos que podrían verse afectados por la comisión de conductas infractoras y contribuir al restablecimiento de la legalidad afectada por las mismas.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento son

de aplicación y de cumplimiento obligatorio por las autoridades a cargo de los procedimientos administrativos sancionadores, tanto en la fase instructiva como resolutiva, así como a los administrados que se encuentren inmersos en un procedimiento administrativo sancionador y a las direcciones o unidades orgánicas de la Sunedu cuyas potestades se encuentren vinculadas al contenido de las medidas.

CAPÍTULO IIMEDIDAS DE CARÁCTER PROVISIONAL

Artículo 4.- Defi niciónLas medidas de carácter provisional son disposiciones

dictadas motivadamente por el Órgano Resolutivo, en el

marco de un procedimiento administrativo sancionador, a través de las cuales se impone al administrado una obligación temporal de hacer o no hacer para garantizar la efi cacia de la decisión defi nitiva, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y efi cacia. En la misma resolución que se ordena la medida, el Órgano Resolutivo precisa la forma y plazo correspondiente para su ejecución.

Artículo 5.- Oportunidad y presupuestos para el dictado de las medidas de carácter provisional

5.1 De conformidad con el artículo 10 del RIS de la Sunedu, con la imputación de cargos o durante la tramitación del procedimiento, el Órgano Instructor puede proponer al Órgano Resolutivo la adopción de una medida de carácter provisional, así como su forma y plazo de ejecución, a través de un informe de sustento.

5.2. El Órgano Resolutivo, mediante resolución debidamente motivada, puede dictar una o más medidas de carácter provisional durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, siempre que verifi que el cumplimiento de los siguientes presupuestos:

a) Verosimilitud de la existencia de la infracción administrativa;

b) Riesgo de afectación de los bienes jurídicos durante el tiempo que demande la tramitación del procedimiento hasta la expedición de la resolución fi nal; y,

c) Razonabilidad de la medida.

Artículo 6.- Tipos de medidas de carácter provisional

El Órgano Resolutivo, atendiendo a la naturaleza de la infracción imputada, puede dictar una o más medidas de carácter provisional a cargo del administrado; asimismo, puede disponer la adopción de medidas que involucren actuaciones a cargo de la misma entidad. Estas medidas pueden consistir en lo siguiente:

a) Ordenar al administrado la suspensión temporal de actividades relacionadas a la prestación del servicio educativo superior universitario, cuya legalidad sea materia de investigación en el procedimiento administrativo sancionador.

b) Ordenar a la universidad que separe temporalmente de la universidad o del ejercicio del cargo, a autoridades, docentes, personal administrativo, entre otros, que se encuentren incursos en posibles incumplimientos de las obligaciones, atribuciones, prohibiciones, criterios y/o requisitos establecidos en la Ley Universitaria y normativa conexa; en casos en los que su permanencia en el cargo o en la universidad, durante la tramitación del procedimiento, implique un riesgo para la comunidad universitaria, el correcto funcionamiento de la universidad o del desempeño del cargo.

c) Ordenar a la universidad que suspenda temporalmente el cobro de aquellos conceptos cuya legalidad sea materia de investigación en el procedimiento administrativo sancionador, sea porque afecten la gratuidad del servicio educativo o el derecho a gozar de los benefi cios legalmente reconocidos.

d) Ordenar al administrado que, temporalmente, se abstenga de utilizar para fi nes distintos a los universitarios, los activos y/o recursos que son materia de investigación en el marco del procedimiento administrativo sancionador.

e) Ordenar al administrado que, temporalmente, se abstenga de otorgar grados académicos y/o títulos profesionales de los programas académicos vinculados a procedimientos administrativos sancionadores en los que se investigue el incumplimiento de lo establecido en la Ley Universitaria y normativa conexa.

f) Ordenar a la universidad que, durante la tramitación del procedimiento administrativo sancionador o el plazo que se señale, continúe con la prestación regular del servicio educativo superior universitario, en casos en los que se investigue su interrupción indebida.

g) Suspender temporalmente la inscripción de las autoridades elegidas o designadas por la Universidad en la sección correspondiente del Registro Nacional de Grados y Títulos.

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40 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2019 / El Peruano

h) Cualquier otra medida temporal que, en función a cada caso en concreto, corresponda imponer para garantizar la efi cacia de la decisión fi nal.

Artículo 7.- Revocación, modifi cación o sustitución de las medidas de carácter provisional

Cuando, de ofi cio o a pedido de parte, se constate un cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al adoptar la medida provisional, el Órgano Resolutivo puede disponer su revocación, modifi cación o sustitución.

Artículo 8.- Impugnación de las medidas de carácter provisional

La adopción, modifi cación o sustitución de las medidas de carácter provisional pueden ser impugnadas mediante recurso de reconsideración, el cual no tiene efecto suspensivo.

Artículo 9.- Extinción de las medidas de carácter provisional

Las medidas de carácter provisional se extinguen por las siguientes causas:

a) Por la resolución que pone fi n al procedimiento en que se hubiesen ordenado. En dicho acto, el Órgano Resolutivo puede, de ofi cio o por recomendación del Órgano Instructor, disponer la permanencia de las medidas de carácter provisional durante el plazo que tiene el administrado para plantear la reconsideración y hasta que esta se resuelva.

b) Por la caducidad del procedimiento sancionador.

CAPÍTULO IIIMEDIDAS CORRECTIVAS

Artículo 10.- Defi nición Las medidas correctivas son disposiciones dictadas

por el Órgano Resolutivo en la resolución fi nal que se emita en el procedimiento administrativo, precisando la forma y plazo de ejecución, sin perjuicio de la sanción que corresponda al administrado.

Artículo 11.- Tipos de medidas correctivas

11.1. El Órgano Resolutivo, atendiendo a la naturaleza de la infracción sancionada, puede dictar uno o más de los siguientes tipos de medidas correctivas:

a) Medidas de adecuación: tienen por objeto que el sujeto infractor adapte sus actividades a las exigencias establecidas en la Ley N° 30220, Ley Universitaria y normativa conexa, que fueron vulneradas a través de la infracción.

b) Medidas de paralización: tienen por objeto que el sujeto infractor se abstenga o cese las actividades que afectan el servicio educativo superior universitario o el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley N° 30220, Ley Universitaria y normativa conexa.

c) Medidas de restauración: tienen por objeto restaurar o reparar la situación alterada con la fi nalidad de retomar el estado de cosas existente con anterioridad a la infracción.

11.2. Las obligaciones que el Órgano Resolutivo puede imponer al administrado por infracciones previamente verifi cadas, pueden consistir en lo siguiente:

a) Cesar defi nitivamente con la oferta, procesos de admisión o matrícula, y/o prestación del servicio educativo universitario.

b) Realizar acciones dirigidas a la reubicación de los estudiantes para garantizar la continuidad de su formación académica.

c) Separar defi nitivamente de la universidad o del ejercicio del cargo y/o adoptar las acciones que correspondan para tal efecto, a loes estudiantes, docentes, personal administrativo, autoridades u otros, que fueron materia de análisis en el procedimiento administrativo sancionador.

d) Suspender los cobros dispuestos por la universidad que afectaron la gratuidad del servicio educativo

universitario u otros benefi cios reconocidos en el marco legal vigente.

e) Devolver los montos cobrados indebidamente, incluyendo los intereses que correspondan.

f) Abstenerse de utilizar los activos y/o recursos que fueron materia de análisis en el procedimiento administrativo sancionador para fi nes distintos a los universitarios.

g) Entregar al graduado o titulado el diploma de su grado y/o título.

h) Presentar a la Sunedu la documentación requerida para la inscripción del grado y/o título correspondiente ante el Registro Nacional de Grados y Títulos.

i) Adoptar las acciones que correspondan para dejar sin efecto los grados académicos y/o títulos profesionales otorgados sin observar lo establecido en la Ley Universitaria y normativa conexa.

j) Convocar la elección de autoridades u órganos de gobierno de la Universidad.

k) Designar una autoridad interina para garantizar el funcionamiento de la universidad.

l) Continuar con la prestación regular del servicio educativo superior universitario.

m) Cualquier otra medida que resulte pertinente en función a cada caso en concreto.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Única. - Supervisión del cumplimiento de medidasCorresponde al administrado acreditar que ha cumplido

con las medidas de carácter provisional o correctivas impuestas por el Órgano Resolutivo, en la forma y plazo establecidos. La Sunedu supervisa el cumplimiento de las medidas adoptadas. Su incumplimiento se sanciona de acuerdo a lo previsto en el RIS de la Sunedu.

1782926-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Amplían competencia funcional del Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del distrito de Surquillo, Distrito Judicial de Lima, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 205-2019-CE-PJ

Lima, 22 de mayo de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 258-2019-P-UETICPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, de fecha 24 de noviembre de 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció que el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Lima deberá conocer de manera exclusiva los delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar, y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. Asimismo, se dispuso la conversión del 45° Juzgado Penal Permanente del Distrito Judicial de Lima en el 5°

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41NORMAS LEGALESJueves 27 de junio de 2019 El Peruano /

Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial.

Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 172-2016-CE-PJ, del 13 de julio de 2016, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial modifi có la denominación y competencia territorial del 5° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, como Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Surquillo, con competencia territorial en los Distritos de Surquillo, San Isidro y Mirafl ores, Distrito Judicial de Lima.

Tercero. Que el Presidente de Corte Superior de Justicia de Lima remite el Informe N° 017-2019-CE-UPD-CSJLI-PJ, elaborado por la Jefa de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la referida Corte Superior, proponiendo la conversión del Juzgado de Investigación Preparatoria de Surquillo como 5° Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima; y, la implementación de un Juzgado Penal en el Distrito de Surquillo.

Así, también, en el Informe N° 01-2019-C-NCPP-CSJL/PJ la Magistrada Coordinadora del Subsistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios - Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, propone el cambio de competencia funcional del 3° Juzgado de Investigación Preparatoria para que conozca procesos de corrupción de funcionarios y criminalidad organizada; y la conversión del Juzgado de Investigación Preparatoria de Surquillo como 5° Juzgado de Investigación Preparatoria para tramitar procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción.

Cuarto. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en el Informe N° 067-2019-MYE-ST-UETICPP/PJ, establece lo siguiente:

Respecto a la propuesta presentada por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, señala que no es viable la conversión del Juzgado de Investigación Preparatoria de Surquillo en 5° Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima, debido a la sobrecarga procesal que soportan el 3° y 4° Juzgados de Investigación Preparatoria; asi como los Juzgados de Investigación Preparatoria de Surco y Surquillo. Asimismo, respecto a la implementación de un Juzgado Penal para procesos con reos libres en el Distrito de Surquillo, precisa que la referida Unidad no tiene competencia para convertir y/o reubicar órganos jurisdiccionales del Código de Procedimientos Penales de 1940.

Por otro lado, sobre la propuesta realizada por la Magistrada Coordinadora del Subsistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios - Código Procesal Penal de la mencionada Corte Superior, señala que no es viable, puesto que el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria del referido Distrito Judicial también soporta sobrecarga procesal; y en cuanto a la conversión del Juzgado de Investigación Preparatoria de Surquillo como 5° Juzgado de Investigación Preparatoria tampoco es viable, toda vez que mediante Resolución Administrativa N° 172-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la suscripción de una adenda al Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Municipalidad de Surquillo. En ese sentido, no resultaría conveniente reubicar el único órgano jurisdiccional con el que cuenta, máxime, si viene cumpliendo los estándares de producción establecidos.

Quinto. Que, por lo expuesto en el referido informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivodel Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas

necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 652-2019 de la vigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Desestimar las siguientes propuestas remitidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima:

a) Conversión del Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Surquillo, con competencia territorial en los Distritos de Surquillo, San isidro y Mirafl ores; y, la implementación de un Juzgado Penal en el Distrito de Surquillo.

b) Modifi cación de competencia funcional del 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima para que conozca procesos de corrupción de funcionarios y criminalidad organizada; asimismo, la conversión del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Surquillo como 5° Juzgado de Investigación Preparatoria para tramitar procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción.

Artículo Segundo.- Ampliar la competencia funcional del Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Surquillo, con competencia territorial en los Distritos de Surquillo, San isidro y Mirafl ores, Distrito Judicial de Lima, para el trámite de procesos con reos libres y en cárcel al amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940.

Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

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Implementan como Plan Piloto en el Segundo Juzgado Especializado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, la atención vía telefónica a personas con discapacidad, de edad avanzada y en grave estado de salud

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 219-2019-CE-PJ

Lima, 29 de mayo de 2019

VISTOS:

El Ofi cio N° 565-2018-P-PJ cursado por la Jefa del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder

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42 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2019 / El Peruano

Judicial; y Ofi cio N° 051-2018-2JECAP/CSJL/PJ remitido por la señora Kelly Cuevas Payano, Jueza del Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 323-2016-CE-PJ del 9 de diciembre de 2016, se estableció el horario de atención a los justiciables y sus abogados por parte de los Jueces de Paz Letrados, Especializados, Mixtos y Superiores de los Distritos Judiciales del país; así como por los señores Jueces de los Juzgados y Salas Penales Nacionales, de lunes a viernes, de 8:15 a 9:15 horas; y de 16:15 a 16:45 horas.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 010-2018-CE-PJ del 10 de enero de 2018, se aprobó el “Protocolo de Atención Judicial para Personas con Discapacidad”, en el cual se estableció que para el Poder Judicial es imperativo atender la necesidad de garantizar el acceso a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad, mediante la implementación de políticas públicas destinadas a revalorar a las personas con discapacidad en el sistema de administración de justicia. Por tal motivo, en el numeral 16) del ítem 3.2 del referido documento, se indicó que es necesario implementar múltiples canales de comunicación (telefonía, internet, otros) para consultas y atenciones a personas con discapacidad.

Tercero. Que, en ese contexto, la señora Kelly Cuevas Payano, Jueza del Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Ofi cio N° 051-2018-2JECAP/CSJL/PJ, remite a este Órgano de Gobierno propuesta para atender vía telefónica a las personas con discapacidad, mayoría de edad y grave estado de salud, y para tal fi n solicita la ampliación de quince minutos en los horarios establecidos para la atención de los justiciables, argumentando que el referido órgano jurisdiccional tiene más de 2,913 expedientes, de los cuales más del 30% de los procesos son demandas seguidas por personas que superan los 65 años de edad; y, en algunos casos, los 90 años, quienes por su avanzada edad presentan problemas de salud y de desplazamiento. Por lo tanto, es necesario darles una mayor facilidad para que puedan acceder a una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades.

Cuarto. Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos que anteceden, es evidente que lo solicitado por la magistrada del Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se enmarca dentro de las políticas que este Poder del Estado viene ejecutando. Por lo que, la implementación de una línea telefónica para atender únicamente a este grupo de personas (discapacitados, de edad avanzada y con grave estado de salud), permitirá que tengan un adecuado acceso a la administración de justicia acorde a sus necesidades; lo que está contenido dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ del 23 de octubre de 2010, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial; y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones.

Quinto. Que, asimismo, teniendo en cuenta que mediante Resolución Administrativa N° 313-2018-CE-PJ del 12 de diciembre de 2018, se estableció la nueva jornada de trabajo para el Poder Judicial de 8:00 a 17:00 horas; válidamente se puede concluir que el requerimiento concerniente a incrementar el horario de atención en quince minutos por la mañana y quince minutos por la tarde; resultaría factible, ya que repercutiría en una mejor atención a ese conjunto de personas en estado vulnerabilidad.

Sexto. Que, es pertinente señalar que debido a la atención telefónica que dará el Segundo Juzgado

Contencioso Administrativo de Lima, y teniendo en cuenta lo prescrito en el numeral 15) del ítem 3.2 del “Protocolo de Atención Judicial para Personas con Discapacidad”; deberá implementarse en dicho órgano jurisdiccional un registro de atención de llamadas, asegurando la identifi cación del solicitante. Asimismo, considerando la importancia de dicha medida, la misma podrá ser replicada en otras Cortes Superiores, debiendo para ello llevar un control y registro de las llamadas telefónicas, en atención a los principios de legalidad y transparencia.

Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 683-2019 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Deur Morán; sin la intervención de la señora Consejera Alegre Valdivia por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Tello Gilardi. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Implementar como Plan Piloto en el Segundo Juzgado Especializado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, la atención vía telefónica en el horario de 8:15 a 9:30 horas y de 16:15 a 17:00 horas, a personas con discapacidad, de edad avanzada y en grave estado de salud; pudiendo ampliarse dicha medida a otros sectores de la población vulnerable a las que hace referencia las 100 Reglas de Brasilia.

Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima remita un informe respecto a los resultados de la implementación del referido Plan Piloto, en el periodo de tres meses.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1782952-2

Comunican a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia disposiciones relativas a la redistribución y/o remisión de expedientes judiciales, requerimientos y/o solicitudes entre órganos jurisdiccionales

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 221-2019-CE-PJ

Lima, 29 de mayo de 2019

VISTOS:

El Ofi cio N° 276-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, que contiene el Informe N° 012-2019-NOR-ST-UETI-CPP/PJ, de la Secretaría Técnica de la mencionada Unidad.

CONSIDERANDO:Primero. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional

del Código Procesal Penal, como órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dirige el proceso de

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43NORMAS LEGALESJueves 27 de junio de 2019 El Peruano /

implementación del Código Procesal Penal, proponiendo, adoptando medidas y realizando acciones tendientes a viabilizar la reforma procesal penal a nivel nacional; así como efectuar especial seguimiento y monitoreo a los órganos jurisdiccionales. Estas funciones se cumplen a través de su Equipo Multidisciplinario -Componente de Monitoreo y Evaluación-, que entre otras se encuentra la de monitorear y evaluar el proceso de implementación del Código Procesal Penal; además, monitorear y evaluar el proceso posterior a la implementación en cada una de sus etapas con el fi n de alcanzar propuestas de mejora que afi ancen su sostenibilidad.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 255-2018-CE-PJ, de fecha 15 de agosto de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras acciones, dispuso comunicar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, que la redistribución y/o remisión de expedientes entre órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios, es facultad exclusiva de este Órgano de Gobierno derivada de la función y atribución establecida en el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual se aplicará de ofi cio como consecuencia de la labor de monitoreo que realiza la Ofi cina de Productividad Judicial, o a solicitud de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, siempre que existan causas y motivos debidamente sustentadas que lo justifi que.

Tercero. Que, la citada resolución administrativa establece lineamientos de redistribución de expedientes entre órganos jurisdiccionales, permanentes y/o transitorios, en materia penal que aplican el Código de Procedimientos Penales, órganos jurisdiccionales que próximos a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal deberán de reducir la carga procesal del modelo de 1940, en el menor tiempo posible y con los máximos niveles de efi ciencia; con miras a que dichos órganos jurisdiccionales se conviertan al nuevo modelo procesal.

Cuarto. Que, en ese sentido, los órganos jurisdiccionales que con la puesta en vigencia del Código Procesal Penal adecuaron sus denominaciones; así como sus competencias materiales y funcionales conforme a lo establecido en los artículos 27°, 28° y 29° de la citada norma, en Salas Penales, Juzgados Penales Colegiados, Juzgados Penales Unipersonales y Juzgados de Investigación Preparatoria, no han sido comprendidos dentro de la Resolución Administrativa N° 255-2018-CE-PJ, haciendo la salvedad que los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que aplican el Código de Procedimientos Penales de 1940, son monitoreados por la Ofi cina de Productividad Judicial, y los órganos que aplican el Código Procesal Penal, están siendo monitoreados en forma exclusiva por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, de acuerdo a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ. Asimismo, como dichos órganos jurisdiccionales adecuaron sus denominaciones, también los documentos (sean expedientes, requerimientos y solicitudes), a ser redistribuidos y/o remitidos han variado de conformidad al rol que cumplen cada sujeto procesal (Ministerio Público, Investigado o Procesado), dentro del nuevo proceso penal tramitado bajo los lineamientos del Código Procesal Penal, los cuales se encuentran establecidos en la citada norma.

Quinto. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 012-2019-NOR-ST-UETI-CPP/PJ, elaborado por la Secretaría Técnica de la mencionada Unidad, el cual concluye que la redistribución y/o remisión de expedientes judiciales, requerimientos y/o solicitudes, entre órganos jurisdiccionales que aplican el Código Procesal Penal, llámese Sala Penal Superior, Juzgados Penales Colegiados, Juzgados Penales Unipersonales, Juzgados de Investigación Preparatoria, incluidos los Juzgados de Paz Letrados que en adición a sus funciones actúan como Juzgados de Investigación Preparatoria, deberán de seguir los lineamientos esgrimidos mediante la Resolución Administrativa N° 255-2018-CE-PJ; solamente en lo que respecta a los órganos jurisdiccionales especializados en materia penal que aplican el Código Procesal Penal; ello en concordancia con lo establecido en al Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ.

Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 689-2019 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Deur Morán; sin la intervención de la señora Consejera Alegre Valdivia por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Comunicar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, que la redistribución y/o remisión de expedientes judiciales, requerimientos y/o solicitudes, entre órganos jurisdiccionales que aplican el Código Procesal Penal, llámese Sala Penal Superior, Juzgados Penales Colegiados, Juzgados Penales Unipersonales, Juzgados de Investigación Preparatoria, incluidos los Juzgados de Paz Letrados, que en adición a sus funciones actúan como Juzgados de Investigación Preparatoria, deberán seguir los lineamientos establecidos mediante la Resolución Administrativa N° 255-2018-CE-PJ; solamente en lo que respecta a los órganos jurisdiccionales especializados en materia penal que aplican el Código Procesal Penal.

Artículo Segundo.- Disponer que los Juzgados de Paz Letrado, que en adición a sus funciones actúan como Juzgado de Investigación Preparatoria, solamente seguirán los lineamientos en lo que respecta a la redistribución y/o remisión de expedientes judiciales, requerimientos y/o solicitudes, que se tramitan bajo las reglas del Código Procesal Penal.

Artículo Tercero.- Comunicar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, que la redistribución y/o remisión de la carga procesal entre órganos jurisdiccionales que aplican el Código Procesal Penal, llámese Sala Penal Superior, Juzgados Penales Colegiados, Juzgados Penales Unipersonales y Juzgados de Investigación Preparatoria; es una facultad exclusiva del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial conforme al artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se aplicará de ofi cio como consecuencia de la labor de monitoreo que realiza la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, a través del Componente de Monitoreo y Evaluación; o a solicitud de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, siempre que existan causas y motivos debidamente sustentados que lo justifi que.

Artículo Cuarto.- Disponer que las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superior de Justicia a nivel nacional, supervisen el debido cumplimiento de la redistribución y/o remisión de expedientes judiciales, requerimientos y/o solicitudes, entre órganos jurisdiccionales especializados en materia penal que aplican el Código Procesal Penal, incluidos los Juzgados de Paz Letrados que actúan en adición de funciones como Juzgados de Investigación Preparatoria. La Presidencia de Corte Superior remitirá el acta de redistribución y/o remisión de expedientes judiciales, requerimientos y/o solicitudes, conforme corresponda.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cina de Productividad del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

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44 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2019 / El Peruano

Modifican denominación de Oficina por la de “Coordinación de Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales de la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial” y modifican el ROF del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 234-2019-CE-PJ

Lima, 5 de junio de 2019

VISTO:

El Ofi cio Nº 843-2019-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, respecto a la propuesta de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, de fecha 9 de noviembre de 2016, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó su Reglamento de Organización y Funciones.

Segundo. Que el mencionado reglamento establece en el artículo 26°, que la Secretaría General es el órgano de apoyo dependiente del Consejo Ejecutivo, encargado de apoyar al Consejo Ejecutivo en los aspectos de su competencia y efectuar el seguimiento de las disposiciones que emita el Órgano de Gobierno nacional, entre otras funciones. Asimismo, el artículo 27° establece que la Secretaría General del Consejo Ejecutivo tiene a su cargo a la Ofi cina de Coordinación, Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales, constituida mediante resolución de fecha 22 de setiembre de 2010.

Tercero. Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM establece los Lineamientos de Organización del Estado, norma que tiene por fi nalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en benefi cio de la ciudadanía, cuyo ámbito de aplicación de la norma conforme lo dispone el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3º resulta aplicable al Poder Judicial, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establece la Ley Orgánica de este Poder del Estado.

Cuarto. Que, el numeral 16.1 del artículo 16º del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece además los criterios que justifi can la creación de órganos o unidades orgánicas, que se aplican en forma alternativa o concurrente, tales como: Carga administrativa o volumen de operación requeridas de forma permanente, enfoque estratégico, tipo y tamaño de la entidad, grado de tecnifi cación de los procesos, competencias del recurso humano, necesidad de independizar servicios y tareas, necesidad de ejercer supervisión o control; y contar con más de quince servidores civiles con contrato vigente o posición presupuestada.

Quinto. Que, asimismo, la referida norma dispone que se toman en cuenta también para justifi car la creación de los demás niveles organizacionales, siendo obligatorio que concurra el criterio señalado, respecto a contar con quince servidores civiles con contrato vigente o posición presupuestada.

Sexto. Que, el Poder Judicial en sus documentos normativos de gestión aprobados ha reservado la denominación de «Ofi cina» para determinadas dependencias, correspondiéndole a su responsable el cargo de Jefe de Ofi cina, con nivel de Directivo II, y que el uso de la denominación de Ofi cina ha sido efectuado haciendo referencia al signifi cado de dicha palabra como espacio físico donde se desarrollan actividades, no como órgano o unidad orgánica.

Sétimo. Que, las actividades que desarrolla actualmente la Ofi cina de Coordinación, Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales, corresponde al ámbito de un área funcional, entendida ésta en brindar apoyo al cumplimiento de las funciones sustantivas de

la entidad para ordenar, orientar, evaluar y controlar el desarrollo de actividades en el ámbito de su competencia funcional.

Octavo. Que, de acuerdo a lo establecido en el documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados, como es el Cuadro para Asignación de Personal del Poder Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa N° 245-2018-P-PJ del 4 de julio de 2018, el cargo, nivel y/o categoría asignado al Responsable de la Ofi cina de Coordinación, Seguimiento y Monitoreo de Convenios de la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (Aprobado mediante N° 066-2012-EF), es la siguiente:

Cargo estructural : Coordinador ICategoría : Profesional IVSituación : Previsto

Noveno. Que, las dependencias deben disponer de la denominación de la Unidad Orgánica o Área, que le corresponde de acuerdo al nivel y/o categoría y ámbito de competencia funcional, a fi n de evitar confusión o interpretación errónea, como es el caso en particular de la denominada «Ofi cina de Coordinación, Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales»; siendo necesario modifi car su denominación, a fi n de evitar el uso indebido de la palabra «Ofi cina».

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial y en mérito al Acuerdo N° 720-2019 de la vigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Alegra Valdivia y Deur Morán; sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi y el señor Consejero Ruidías Farfán por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car la denominación de la “Ofi cina de Coordinación, Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales de la Secretaria General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”, de quien depende, conforme al texto siguiente:

“Coordinación de Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales de la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”.

Artículo Segundo.- Modifi car los numerales 8), 9),10) y 11), renumerar el numeral 13) e incorpórese un nuevo numeral al artículo 27° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ de fecha 9 de noviembre de 2016, conforme al texto siguiente:

“Artículo 27° Funciones de la Secretaria General del Consejo Ejecutivo.

Son funciones de la Secretaria General:

(…)8. Llevar el registro y archivo general de los convenios

donde especifi que la información relevante de los Acuerdos suscritos por el representante del Poder Judicial, y de aquellos que por delegación suscribe el Gerente General y los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país.

9. Brindar información a los interesados o posibles proponentes de los convenios vigentes, previa revisión y califi cación; así como del procedimiento de tramitación y fi rma de nuevos convenios.

10. Promover, fortalecer y estrechar las relaciones de este Poder del Estado con Instituciones públicas y privadas, a través de la Coordinación de Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales.

11. Evaluar y supervisar el cumplimiento y alcance de los convenios suscritos, incorporando en el expediente

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45NORMAS LEGALESJueves 27 de junio de 2019 El Peruano /

los informes emitidos y alertando sobre el vencimiento del plazo de vigencia, coordinando el seguimiento y monitoreo de los mismos.

(…)13. Asesorar y orientar para establecer los términos

del convenio y tener previamente el informe favorable de la referida Coordinación para su fi rma.

14. Otras funciones que le asigne el Consejo Ejecutivo”.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial adopte las acciones correspondientes, para que se tenga en cuenta en los documentos que corresponda sobre la nueva denominación.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1782952-4

Disponen diversas medidas administrativas en el Distrito Judicial de La Libertad

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 241-2019-CE-PJ

Lima, 12 de junio de 2019

VISTOS:

El Ofi cio N° 352-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 029-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 046-2018-CE-PJ de fecha 24 de enero de 2018, se creó el “Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”, en el Distrito Judicial de La Libertad, cuyo funcionamiento se inició desde el 1 de mayo de 2018, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 102-2018-CE-PJ.

Segundo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informó al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que el 30 abril del presente año fue inaugurada la nueva infraestructura del Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia (CISAJ) en el Distrito de El Porvenir, Trujillo, señalando que es de suma urgencia contar con órganos jurisdiccionales que faciliten el funcionamiento del mencionado centro; por lo cual, con Informe N° 004-2019-STEC-CDPJ-CSJLL/PJ solicitó la reubicación y conversión del Juzgado de Familia Permanente del Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo, como Juzgado Civil (Mixto) del Distrito de El Porvenir, de la misma provincia; así como la reubicación del Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Sartimbamba, Provincia de Sánchez Carrión, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito de El Porvenir, Provincia de Trujillo, señalando que ambos órganos jurisdiccionales tendrían competencia en los Distritos de El Porvenir, Florencia de Mora, Laredo, Simbal y Poroto.

Tercero. Que, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 029-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) El Juzgado de Familia del Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La

Libertad, presenta una situación de “subcarga” debido a que su carga procesal estimada de 813 expedientes para el presente año es muy inferior a la carga mínima de 1,066 expedientes; e incluso el ingreso anual proyectado en 379 expedientes es inferior al estándar de 820 expedientes, esto debido a que dicho juzgado de familia ya no tramita procesos al amparo de la Ley N° 30364 desde la creación del “Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar” de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. De igual manera, el Juzgado Mixto del Distrito de la Esperanza, Provincia de Trujillo, de la misma Corte Superior, solo tramita procesos de la especialidad civil por lo que se encuentra en situación de “subcarga” puesto que su carga procesal estimada de 630 expedientes para el presente año es muy inferior a la carga mínima de 1,105 expedientes; e incluso su ingreso proyectado en 256 expedientes es inferior al estándar de 850 expedientes. Además, el Juzgado de Familia y el Juzgado Mixto de La Esperanza presentaron al mes de abril de 2019 un bajo nivel resolutivo, al resolver solo e1 18% y 12% de su meta, respectivamente, siendo el avance ideal de 27%.

b) De efectuarse la reubicación del Juzgado de Familia del Distrito de La Esperanza, el Juzgado Mixto de ese distrito, al no tramitar procesos penales, podría convertirse en Juzgado Civil y asumir también la competencia para tramitar procesos de familia, sin que esto le genere una “sobrecarga” procesal, ya que la suma de los ingresos anuales proyectados para el actual Juzgado Mixto y el Juzgado de Familia de La Esperanza es de 635 expedientes, cantidad que no sobrepasa la carga máxima de 1,020 expedientes, establecida para un juzgado civil (mixto); además, la elevada carga procesal, de aproximadamente 1,064 expedientes, que tendría el referido órgano jurisdiccional al convertirse en juzgado civil del Distrito de La Esperanza y asumir la carga pendiente del juzgado de familia de ese distrito, se debe principalmente al bajo nivel resolutivo de esta dependencia. Por lo que resulta necesario que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, efectúe la acción de control correspondiente a fi n de determinar las responsabilidades por el bajo nivel resolutivo de dicho juzgado, y que el Presidente de la Corte Superior tome las medidas administrativas pertinentes para incrementar su nivel resolutivo.

c) La elevada carga procesal del Juzgado de Paz Letrado de Sartimbamba, estimada en 890 expedientes aproximadamente, se debe principalmente a la elevada carga inicial de 553 expedientes, registrada por ese órgano jurisdiccional al inicio de este año, que representa el 62% de la carga total, y que es superior al estándar de 550 expedientes.

d) La elevada carga procesal, de aproximadamente 1,893 expedientes del Juzgado de Paz Letrado de Huamachuco, se debe principalmente a la elevada carga inicial de 1,208 expedientes, registrada por ese órgano jurisdiccional al inicio de este año, producto del bajo nivel resolutivo de esta dependencia. Por lo que resulta necesario que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad efectúe la acción de control correspondiente a fin de determinar las responsabilidades por el bajo nivel resolutivo de dicho juzgado, y que el Presidente de la Corte Superior tome las medidas administrativas pertinentes para incrementar su nivel resolutivo.

e) Los Juzgados de Paz Letrado de los Distritos de Sartimbamba y Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, presentaron al mes de abril de 2019 un bajo nivel resolutivo, al resolver solo el 17% y 18% de su meta, respectivamente, siendo el avance ideal de 27%.

f) Dado que los ingresos del Juzgado de Paz Letrado de Sartimbamba provienen en un 90% de la labor de itinerancia hacia el Distrito de Huamachuco, y que a su vez la carga procesal estimada del Juzgado de Paz Letrado de Huamachuco de 1,893 expedientes, no supera la carga máxima de 2,040; es factible que el Juzgado de Paz Letrado de Huamachuco asuma la competencia territorial en toda la Provincia de Sánchez Carrión.

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46 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2019 / El Peruano

Cuarto. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 747-2019 de la vigésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de La Libertad:

a) Convertir y reubicar, a partir del 1 de julio de 2019, el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo, como Juzgado Civil Permanente del Distrito de El Porvenir, de la misma provincia, el cual iniciará funciones sin carga procesal, para la implementación del Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia (CISAJ) de El Porvenir - Trujillo. El referido órgano jurisdiccional tendrá competencia funcional en los procesos de la especialidad civil y familia, que no comprendan a los procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364; y competencia territorial en los Distritos de El Porvenir, Florencia de Mora, Laredo, Simbal y Poroto, Provincia de Trujillo.

b) Reubicar, a partir del 1 de julio de 2019, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Sartimbamba, Provincia de Sánchez Carrión, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito de El Porvenir, Provincia de Trujillo, para la implementación del Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia (CISAJ) de El Porvenir, Trujillo. El mencionado órgano jurisdiccional iniciará funciones sin carga procesal, el cual tendrá competencia funcional en los procesos de las especialidades civil, familia y penal en los Distritos de El Porvenir, Florencia de Mora, Laredo, Simbal y Poroto, Provincia de Trujillo.

c) Convertir, a partir del 1 de julio de 2019, al Juzgado Mixto Permanente del Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo, en Juzgado Civil Permanente del mismo distrito; el cual tendrá competencia en las especialidades civil y familia, con excepción de los procesos tramitados bajo el amparo de la Ley N° 30364, manteniendo la misma competencia territorial.

d) El Juzgado de Familia del Distrito de la Esperanza, Provincia de Trujillo, remitirá toda su carga pendiente al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y provincia.

e) El Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Sartimbamba, Provincia de Sánchez Carrión, remitirá toda su carga pendiente al Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Huamachuco, del mismo distrito y provincia.

f) El Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Huamachuco, a partir del 1 de julio de 2019, tendrá competencia territorial en toda la Provincia de Sánchez Carrión.

Articulo Segundo.- La Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, deberá efectuar la acción de control correspondiente en el Juzgado Civil Permanente de La Esperanza, Provincia de Trujillo, y en el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, a fi n de determinar las responsabilidades por el bajo nivel resolutivo de dichos juzgados, debiendo de remitir antes del 31 de julio 2019, el informe correspondiente a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad deberá tomar las medidas administrativas pertinentes para incrementar el número de expedientes resueltos del Juzgado Civil Permanente de La Esperanza, Provincia de Trujillo, y del Juzgado de Paz

Letrado Permanente del Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión; debiendo de remitir antes del 31 de julio 2019, el informe correspondiente a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Artículo Cuarto.- El Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial deberá efectuar un monitoreo de los ingresos y producción del Juzgado Civil del Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo; a fi n de determinar las reales necesidades en dicho distrito, debiendo emitir el informe correspondiente al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1782952-5

Modifican las Resoluciones Administrativas N°s. 122 y 183-2019-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 242-2019-CE-PJ

Lima, 12 de junio de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 325-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor Consejero Responsable de la

Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal solicita que se modifi que el inciso r) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ, de fecha 20 de marzo de 2019; y los incisos 7) y 10) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 183-2019-CE-PJ, del 3 de mayo de 2019.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ, se constituyó el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima, en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1373; además, se dispuso la creación de los órganos jurisdiccionales que conformarán el referido Sub Sistema; entre otras medidas administrativas.

Tercero. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 183-2019-CE-PJ se designó a los magistrados que conformarían los órganos jurisdiccionales del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio.

Cuarto. Que, el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante el Informe N° 113-2019-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, establece que es viable modifi car el inciso r) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ; y los incisos 7) y 10) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 183-2019-CE-PJ, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de administración de justicia.

Quinto. Que, estando al referido informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

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47NORMAS LEGALESJueves 27 de junio de 2019 El Peruano /

Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 748-2019 de la vigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Ruidias Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el inciso r) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 20 de marzo de 2019; y, en tal sentido, su texto será el siguiente:

“r) Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con competencia territorial en todo el distrito judicial”.

Artículo Segundo.- Modifi car los incisos 7) y 10) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 183-2019-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y en tal sentido, su texto será el siguiente:

“7) Jorge Luis Rojas Cruz, Juez titular del Tercer Juzgado Penal Unipersonal del Distrito Judicial de Lambayeque, como Juez del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; con competencia territorial en todo el distrito judicial.

…10) Javier Hilbert Arpasi Pacho, Juez Titular del

Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de El Collao-Ilave del Distrito Judicial de Puno, como Juez del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Puno, con competencia territorial en todo el distrito judicial.”

Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Puno; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y Puno, Magistrada Coordinadora del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente

1782952-6

Amplían competencia funcional y modifican denominación de órgano jurisdiccional de la provincia de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 243-2019-CE-PJ

Lima, 12 de junio de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 326-2019-P-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca solicita la redistribución de la carga procesal en liquidación entre la Primera y Segunda Salas Penales de Apelaciones de la Provincia de Cajamarca; o se suspenda el ingreso de procesos bajo el nuevo modelo de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, por el lapso de 2 meses.

Segundo. Que, el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en el Informe N° 092-2019-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, establece que es viable que la carga en liquidación sea distribuida equitativamente entre la Primera y Segunda Salas Penales de Apelaciones, de manera que ambas, en adición de funciones, se encarguen de la liquidación; descongestionando la carga procesal (expedientes y audiencias) que soporta actualmente la Segunda Sala Penal de Apelaciones.

Tercero. Que, estando al informe antes referido y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 749-2019 de la vigésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar la competencia funcional de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para que en adición de sus funciones tramite procesos del Código de Procedimientos Penales de 1940.

Articulo Segundo.- Modificar la denominación de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Cajamarca en Primera Sala Penal de Apelaciones en adición de funciones Sala Penal Liquidadora de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca.

Artículo Tercero.- Redistribuir equitativamente la carga procesal en liquidación de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Cajamarca a la Primera Sala Penal de Apelaciones de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Cajamarca.

Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y, a la Gerencia

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48 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2019 / El Peruano

General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1782952-7

Modifican denominación y competencia de diversos órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima a que se refiere la Res. Adm. N° 090-2019-CE-PJ, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 244-2019-CE-PJ

Lima, 12 de junio de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 327-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este remite el Informe N° 36-2019-CPPEP-UPD-GAD-CSJLE/PJ, elaborado por el Coordinador de Planes, Presupuestos, Estudios y Proyectos de la referida Corte Superior, solicitando modifi car la denominación de los órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal (Primer Tramo).

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 090-2019-CE-PJ, de fecha 20 de febrero de 2019, se dispuso en el artículo primero la creación de órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima Este para la implementación del Código Procesal Penal - Primer Tramo. Por otro lado, el artículo sétimo dispuso a partir del 1 de julio de 2019, la conversión de órganos jurisdiccionales para la aplicación del Código Procesal Penal en la referida Corte Superior. Asimismo, en el artículo noveno se dispuso modifi car la denominación y competencia, a partir del 1 de julio de 2019, de los órganos jurisdiccionales mencionados en dicha resolución administrativa.

Tercero. Que, el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en el Informe N° 110-2019-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, establece que ante la inexistencia de un catastro y/o radio urbano regional que delimite la zonifi cación establecida por el área de Gestoría Administrativa de la referida Unidad. Por lo que es necesario modifi car la denominación de los órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal del Distrito de San Juan de Lurigancho.

Cuarto. Que, por lo expuesto en el referido informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 750-2019 de la vigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Ruidias Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por

encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car los incisos c), d), e) y f) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 090-2019-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 20 de febrero de 2019; en consecuencia, los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima Este, tendrán la denominación y competencia que se indica a continuación:

c) El 3° y 4° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho, conocerán todos los procesos penales, excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en todo el Distrito de San Juan de Lurigancho.

d) El 2° y 3° Juzgados Penal Unipersonal Permanente de San Juan de Lurigancho, conocerán todos los procesos penales, con competencia territorial en todo el Distrito de San Juan de Lurigancho.

e) El 6° juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en todo el Distrito de San Juan de Lurigancho; y

f) El 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de San Juan de Lurigancho, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en todo el Distrito de San Juan de Lurigancho.

Artículo Segundo.- Modifi car los incisos a) y b) del artículo sétimo de la citada resolución administrativa, y, en tal sentido, su texto será el siguiente:

a) El 2° Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho en 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en todo el Distrito de San Juan de Lurigancho; y

b) El 3° Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho en 7° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en todo el Distrito de San Juan de Lurigancho.

Artículo Tercero.- Modifi car los incisos a), b) y c) del artículo noveno de la referida resolución administrativa, y, en tal sentido, su texto será el siguiente:

a) El 1° Juzgado de Investigación Preparatoria

Permanente ubicado en la Sede Las Flores por 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho, conocerá a exclusividad procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en los Distritos de San Juan de Lurigancho y el Agustino.

b) El 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente ubicado en la Sede Las Flores por 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en todo el Distrito de San Juan de Lurigancho; y

c) El 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente ubicado en la sede Las Flores por 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de San Juan de Lurigancho, conocerá todos los procesos penales; con competencia territorial en todo el Distrito de San Juan de Lurigancho.

Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución administrativa.

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49NORMAS LEGALESJueves 27 de junio de 2019 El Peruano /

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1782952-8

Establecen disposiciones aplicables en el 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo y en la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cusco, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 245-2019-CE-PJ

Lima, 12 de junio de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 095-2018-ADM-ML-NLPT-CSJCU-PJ/lpdo, remitido por la Administradora del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cusco; Ofi cio N° 372-2019-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 152-2019-ST-ETIINLPT-PJ, remitidos por el doctor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Administradora del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cusco remitió a este Órgano de Gobierno, la propuesta elaborada por la Jueza Coordinadora de dicho Módulo respecto a la determinación de la competencia sobre procesos contra resoluciones emitidas por autoridades administrativas de trabajo; así como para la resolución de contiendas de competencia respecto a tales procesos, al presentarse confl icto negativo de competencia entre los juzgados de trabajo sub especializados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo y los sub especializados en materia contencioso administrativa, para conocer los procesos en mención; y entre la Primera y Segunda Sala Laboral para resolver los confl ictos negativos de competencia presentados entre estos juzgados. La propuesta plantea que el 2°, 3° y 5° Juzgado de Trabajo y la Segunda Sala Laboral de la citada Corte Superior, sean los órganos competentes para conocer las materias antes señaladas, respectivamente.

Segundo. Que, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, remite a este Órgano de Gobierno opinión respecto a la referida propuesta, en el sentido que conforme a lo establecido en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, Primera Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 y artículo 2°, numeral 4), de la Ley N° 29497, las demandas presentadas contra las resoluciones emitidas por las autoridades administrativas de trabajo, deben ser conocidas por los juzgados de trabajo bajo el trámite del proceso contencioso administrativo, siendo que conforme a las Resoluciones Administrativas Nros. 221-2015-CE-PJ y 273-2016-CE-PJ, el 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Cusco tienen sub especialidad en materia contencioso administrativa. Por lo que éstos deben conocer las precitadas demandas, y los confl ictos de competencia surgidos entre los juzgados de trabajo relacionados a las mismas, deben ser conocidos por la Segunda Sala Laboral de Cusco, al tener ésta competencia exclusiva en materia contencioso administrativa conforme a la Resolución Administrativa N° 294-2016-CE-PJ.

Tercero. Que, en efecto, se aprecia que de acuerdo a lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas Nros. 221-2015-CE-PJ, 273-2016-CE-PJ y 294-2016-CE-PJ, los órganos jurisdiccionales laborales de la Corte Superior de Justicia de Cusco se encuentran clasifi cados por sub especialidad, es decir, aquellos que conocen procesos laborales privados tramitados bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y procesos contenciosos administrativos tramitados bajo el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-JUS. Por lo que, de acuerdo a lo previsto en las normas invocadas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo, son los competentes para conocer las impugnaciones contra actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo, y la Segunda Sala Laboral es competente para resolver los confl ictos de competencia referidos a dichas impugnaciones, al ostentar tales órganos jurisdiccionales, sub especialidad en materia contencioso administrativa.

Cuarto. Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, es menester establecer que en las Cortes Superiores de Justicia del país, en las cuales existan Juzgados y Salas Superiores Laborales sub especializados en materia contenciosa administrativa, corresponderá a éstos conocer los procesos referidos a impugnación de actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo; y confl ictos de competencia entre los juzgados de trabajo respecto a estos procesos, respectivamente.

Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 752-2019 de la vigésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Ruidías Farfán, Alegra Valdivia y Deur Morán; sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer que en la Corte Superior

de Justicia de Cusco, el 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo son competentes para conocer las impugnaciones contra actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo; y la Segunda Sala Laboral es competente para resolver los confl ictos de competencia entre los Juzgados de Trabajo referidos a dichas impugnaciones, al ostentar tales órganos jurisdiccionales la sub especialidad en materia contencioso administrativa.

Artículo Segundo.- Disponer que en las Cortes Superiores de Justicia del país, que cuenten con Juzgados de Trabajo y Salas Laborales sub especializados en materia contenciosa administrativa, corresponderá a estos órganos jurisdiccionales conocer los procesos sobre impugnación de actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo, y confl ictos de competencia entre los Juzgados de Trabajo respecto a estos procesos, respectivamente.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1782952-9

Page 50: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../2762019/27-06-2019.pdf · 2019. 6. 27. · Res. Adm. Nº 244-2019-CE-PJ.- Modifican denominación

50 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2019 / El Peruano

Convierten y amplían competencia de órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Puno, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 248-2019-CE-PJ

Lima, 12 de junio de 2019

VISTOS:

Los Ofi cios Nros. 340 y 393-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ remitidos por el doctor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, adjuntando los Informes Nros. 136 y 159-2019-ETII.NLPT-ST/PJ de la Secretaría Técnica del referido Equipo Técnico.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 148-2019-CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2019, se dispuso la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497, en las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho y Puno para el año 2019.

Segundo. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno remite propuesta de conversión de órganos jurisdiccionales, a fi n de implementar la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la referida Corte Superior, indicando que existe la factibilidad de implementar Juzgados de Paz Letrado Laboral, Juzgados de Trabajo Supraprovinciales, y una Sala Laboral con competencia en toda la Corte Superior de Justicia de Puno, sin afectar el acceso a la justicia. En este sentido, propone la conversión y reubicación del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de Puno como Juzgado de Trabajo - Zona Sur, con sede en Puno.

Tercero. Que, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo informa lo siguiente:

a) Existe una cercanía entre las provincias de la Corte Superior de Justicia de Puno, lo que genera la posibilidad de implementar órganos jurisdiccionales laborales supraprovinciales, sin afectar el acceso a la justicia. Por lo que se puede establecer cuatro áreas:

• Zona Norte: Conformada por las provincias de San Román, Azángaro, Huancané, Lampa, Melgar, Moho y San Antonio de Putina, que comprenden tiempos de desplazamiento en vehículos de transporte público hasta la sede de San Román - Juliaca entre 40 minutos a una hora y media, con movilidad constante y vías de comunicación con carreteras asfaltadas que incluye la vía interoceánica.

• Zona Sur: Conformada por las provincias de Puno, Chucuito, El Collao y Yunguyo, que tienen acceso hasta la sede de Puno mediante vehículos de transporte público con frecuencia permanente y vías de comunicación asfaltadas.

• Sede Sandia, provincia alejada de la sede de San Román, con una duración de viaje entre 4 a 6 horas; y

• Sede Macusani, provincia alejada de la sede de San Román, con una duración de viaje entre 4 a 6 horas.

b) De acuerdo con los ingresos proyectados para la Zona Norte y Sur, resulta necesario la implementación de un Juzgado de Paz Letrado Laboral y un Juzgado de Trabajo para cada Zona, con competencia exclusiva en la tramitación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

c) Debido a que el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Puno puede asumir la carga procesal del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio, resulta factible convertir dicho Juzgado Liquidador como Juzgado de Trabajo - Zona Sur.

d) Finalmente, mientras el Poder Judicial viene realizando acciones adicionales necesarias para la implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, se recomienda facultar transitoriamente a la Corte Superior

de Justicia de Puno, esto hasta que se implemente la Nueva Ley Procesal de Trabajo en dicha Corte Superior, a fi n que el nuevo órgano jurisdiccional laboral apoye con la descarga de la Ley N° 26636.

Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 232-2019-CE-PJ, se dispuso la implementación de los Juzgados de Paz Letrado Laboral - Zona Sur y Zona Norte, el Juzgado de Trabajo - Zona Norte y la Sala Laboral, en la Corte Superior de Justicia de Puno; quedando pendiente la implementación del Juzgado de Trabajo - Zona Sur, con sede en Puno.

Quinto. Que el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen adecuadamente.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 762-2019 de la vigésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de julio

hasta el 31 de diciembre de 2019, el Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de Puno como Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona Sur, con sede en Puno, Distrito Judicial del mismo nombre.

Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de julio de 2019, la competencia funcional del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Puno, a fi n que liquide la carga procesal existente en el Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de Puno.

Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno dispondrá la redistribución de toda la carga procesal del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de Puno, al Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Puno.

Artículo Cuarto.- Establecer, desde el 1 de julio de 2019 y hasta la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Puno, que el Presidente de la referida Corte Superior dispondrá transitoriamente la asignación de carga en trámite referida a la Ley N° 26636 hacia el Juzgado de Trabajo - Zona Sur; especialmente aquellos expedientes que estando en la etapa de trámite, se hayan actuado pruebas en audiencia o aquellos que no se encuentren expeditos para resolver en primera o segunda instancia.

Artículo Quinto.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo lleve a cabo acciones de seguimiento, monitoreo y evaluación en el Distrito Judicial de Puno, con la fi nalidad de verifi car el adecuado desarrollo del proceso, previo a la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Sexto.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga o contravenga la presente resolución.

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Productividad Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, Gerencia General del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1782952-10

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51NORMAS LEGALESJueves 27 de junio de 2019 El Peruano /

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52 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2019 / El Peruano

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Disponen que en los casos de impedimento por nulidad de autos o sentencia, así como en casos de inhibición o recusación de los jueces del Juzgado Penal Colegiado del Subsistema Anticorrupción, serán reemplazados por el juez menos antiguo de los Juzgados Penales Unipersonales que conocen los procesos inmediatos, en la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 336-2019-P-CSJLI/PJ

Lima, 26 de junio de 2019

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 102-2017-CE-PJ, de fecha 20 de marzo de 2017, la Resolución Administrativa N° 193-2017-CE-PJ, de fecha 31 de mayo de 2017, la Resolución Administrativa N° 154-2017-P-CSJLI/PJ de fecha 02 de marzo de 2017, y el Ofi cio N° 66-2019-C-SA-NCPP-CSJLI/PJ, de fecha 21 de junio de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio de vistos, la Magistrada Coordinadora del Subsistema Anticorrupción que aplica el Código Procesal Penal, Luz Victoria Sánchez Espinoza, remite el Informe N° 01-2019-CE-SSA-PI-CSJLI/PJ, respecto a la conformación del Juzgado Penal Colegiado, sugiriendo que en casos de nulidad de sentencia se integre con los Jueces Unipersonales Titulares de los Juzgados de Flagrancia.

Que, mediante Resolución Administrativa N° 102-2017-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, estarán integrados por jueces titulares en el grado que corresponda.

Que, mediante Resolución Administrativa N° 154-2017-P-CSJLI/PJ, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia dictó las medidas correspondientes para la conformación del Juzgado Penal Colegiado del Subsistema Anticorrupción, entre el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales;

Que, mediante Resolución Administrativa N° 200-2015-P-CSJLI/PJ, de fecha 13 de mayo de 2015, la Presidencia de esta Corte Superior dictó las disposiciones aplicables en casos de impedimento por nulidad de sentencia del Juzgado Penal Colegiado, disponiendo que para el nuevo juicio será integrado por el Juez Unipersonal que no intervino en la conformación del Colegiado, y que de continuar con el impedimento, se integraría por el Juez que designe la Presidencia;

Que, mediante Resolución Administrativa N°193-2017-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir el 2° Juzgado Penal Unipersonal de esta Corte Superior de Justicia en 6° Juzgado Constitucional, por lo que a la fecha el Subsistema Anticorrupción sólo cuenta con tres Juzgados;

Que, en tal orden de ideas, resulta necesario establecer las reglas para casos de impedimento por declaración de nulidad de autos o sentencias, y por analogía, de inhibición o recusación de los Jueces Unipersonales que integran el Juzgado Penal Colegiado del Subsistema Anticorrupción.

Por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante

Resolución Administrativa N.° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que en los casos de impedimento por nulidad de autos o sentencia, así como en casos de inhibición o recusación de los jueces del Juzgado Penal Colegiado del Subsistema Anticorrupción, serán reemplazados por el juez menos antiguo de los Juzgados Penales Unipersonales que conocen los procesos inmediatos, teniendo en consideración lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 102-2017-CE-PJ.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerente General, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia de Administración Distrital y Unidad de Planeamiento y Desarrollo, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidente

1782994-1

Aprueban la “Nómina de Martilleros Públicos a ser inscritos en el Registro de Martilleros Públicos de la CSJ de Lima Norte, para el periodo 2019”

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 688-2019-P-CSJLIMANORTE/PJ

Independencia, 21 de junio de 2019

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 524-2019-P-CSJLIMANORTE/PJ del 16/5/19, el Ofi cio N° 27-2019-CSJYR-GAD-CSJLN/PJ del 20/6/19 remitido por el Coordinador de Servicios Judiciales y Recaudación de la CSJ de Lima Norte; y,

CONSIDERANDO:1. Por Resolución Jefatural Nº 173-2019-SUNARP-

Z.R.N°IX/JEF, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 7/4/19, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos dispuso la habilitación anual para ejercer la función de Martillero Público durante el año 2019.

2. A través de la Resolución Administrativa Nº 524-2019-P-CSJLIMANORTE/PJ del 16/5/19, se dispuso el inicio del procedimiento de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos para integrar la Nómina de ésta Corte Superior de Justicia para el año 2019, observando los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial; así, por ofi cio de visto, el Coordinador de Servicios Judiciales y Recaudación; informa que el proceso encargado a la Unidad de Servicios Judiciales y Recaudación ha culminado, razón por la que remite la lista de Martilleros que integrarán la nómina.

3. El artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 27728, Ley de Martilleros Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley de Martilleros Públicos, establece que todos los Martilleros tendrán su inscripción vigente, mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones.

4. La Resolución Administrativa N° 351-98-SE-TP-CME-PJ, en su artículo 18° establece que “Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, mediante Resolución Administrativa, son los encargados de aprobar la nómina de profesionales y especialistas inscritos en los Registros (…)” en esa misma orientación el artículo 19° de dicha disposición establece que la Resolución Administrativa,

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53NORMAS LEGALESJueves 27 de junio de 2019 El Peruano /

deberá publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano” y/o en un diario de mayor circulación en la localidad.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90° inciso 3), 4) y 9) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia:

RESUELVE:

Artículo Primero: APROBAR la “Nómina de Martilleros Públicos a ser inscritos en el Registro de Martilleros Públicos de la CSJ de Lima Norte, para el periodo 2019”, según el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo: DISPONER que la Unidad de Servicios Judiciales ingrese al Sistema informático respectivo la Nómina de Martilleros Públicos acotada, la cual debe ser empleada para su designación correspondiente.

Artículo Tercero: DISPONER que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la CSJ de Lima Norte.

Artículo Cuarto: Póngase a conocimiento de la presente resolución de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Unidad de Servicios Judiciales, Coordinación de Servicios Judiciales y Recaudación; así como de los interesados, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VICENTE AMADOR PINEDO COAPresidente

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 688-2019-P-CSJLIMANORTE/PJ

RELACIÓN DE MARTILLEROS PÚBLICOS ASIGNADOS A LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE - PERIODO

AÑO - 2019

N° NOMBRES Y APELLIDOS DEL MARTILLERO PUBLICO REGISTRO1 ABANTO PERALTA EDWIN 3222 ALEGRE ELERA ARNULFO 1413 ALEGRE ELERA WILBER TEODOMIRO 1674 ALVA RIVERA PAMELA MARISOL 3195 ALVA VASQUEZ MARCELA LILIANA 3036 ALVARADO MALPICA BETHUEL LEUDMIN 3457 ANTEZANA SOTO JOSE ANTONIO 3418 BAUTISTA LIZARBE ROBERTO CARLOS 3269 CALDERON CONTRERAS JORGE ENRIQUE 323

10 CHIRA MORENO JOSEPH ALBERTO 33511 CHUMIOQUE HIDALGO ENRIQUE ORLANDO 19712 CORDOVA CALLE FRANCISCO EDUARDO 35613 CORREA GUERRERO ALCIBIADES ORLANDO 19314 DIAZ VARGAS JUAN FAVIO 15915 DIAZ GARCIA ROSA FRANCISCA 16816 ECHEVARRIA CAMARGO GONZALO EFRAIN 34217 ESCUDERO LOZANO ALBERTO CESAR 20618 FLORES DE MENDOZA MARLENE CLEOFE 31819 GALINDO SCHRODER CARLA FRANCISCA 28020 GONZALES BARZOTTI CARLOS ALBERTO 19521 GONZALES VILA ALCIDES ANDRES 25722 GUTIERREZ QUISPE NELLY ISABEL 10623 IPENZA NEGRI VICTOR MANUEL 21424 JARA CHUMBES SANDRO ALBERTO 21325 KONG EYZAGUIRRE JUAN PABLO 22726 LAFITTE LAMAS RICARDO 30427 LARA SOBREVILLA MARIA ROCIO 152

N° NOMBRES Y APELLIDOS DEL MARTILLERO PUBLICO REGISTRO28 LARREA NONGRADOS CINTHIA KARINA 31129 LLAQUE MOYA MIGUEL ANGEL 31230 LLUMPO ARCE ESPERANZA MARINA 34831 LUNA TAY DE CORREA ALIDA MARIA 23732 MARIÑAS SANCHEZ ABRAHAM 22433 MATSUOKA SATO GUSTAVO DANIEL 34334 MELENDEZ LEON JOSE CARLOS 22535 MUÑOZ AGUIRRE CLAUDIA MELISSA 33736 NAVARRETE ROLDAN CARLOS ALFONSO 10537 ÑAUPA CONTRERAS JORGE LUIS 25138 OLIVERA BERNAL JUSTINIANO AUGUSTO 35039 OLIVERA FERNANDEZ BORIS AUGUSTO 34940 OSNAYO PAZOS DIANA ESMILDA 18041 PANESI MORENO ALDO LUIS 13042 PARDO CACERES JUAN JORGE CESAR 15843 PIZARRO CASAVERDE JUSTO 31444 PLASENCIA GALVEZ JESUS MARLENY 32745 QUINTANA CHUQUIZUTA WILDER 27446 RAMOS LEON ALEXANDER ALVARO 35547 RAMOS ROMANI RUDY OSCAR 31748 RAMOS WONG ALBERTO OSCAR 22649 REATEGUI HERRERA RODOLFO MIGUEL ANTONIO 12350 REMOTTI CARBONELL GISELLA BEATRIZ 33451 REYNOSO EDEN CARLOS NASSIF 15152 REYNOSO EDEN EDWIN FERNANDO 11153 REYNOSO EDEN JAVIER VICTOR RAFAEL 9754 RIOS CARRASCO ALFREDO 14555 ROCA CUZCANO ORLANDO FLORENCIO 20556 ROJAS ALANIA NORMA REVECA 28657 RUIZ CHUMBE ERIKA MADITH 32858 SALAS ATENCIO INDIRA MARGARETH 35459 SALAZAR ALCAZAR ELENA LISSETTE 24860 SALDAÑA MELLA MERCEDES VICTORIA 20161 TELLO FLORES MERCEDES NARCISA 33162 URBINA CHUMPITASSI MARCO ANTONIO 19663 VALENZA MOGOLLON MAGGALI JACQUELINE 36364 VALLE FABERIO WOLFGANG PAUL 35165 VARGAS MALQUI BERNARDA MELCHORA 15466 VARGAS MALQUI CARINA GEORGINA 14667 VEGA TIRADO ASDEL EDILBERTO 20968 VENTURA GONZALEZ MARTIN 32469 VILLEGAS ARANDA RUTH MARIBEL 31370 ZAMORA MILLONES ALDO MARTIN 21171 ZAPATA OBANDO CESAR ARMANDO 24172 ZAPATA OBANDO EMILARDO 18473 ZEBALLOS ALVA MARIA ANGELA 142

1782870-1

Incorporan el conocimiento de los procesos de filiación y alimentos en el proyecto Despacho Móvil - “Llevando Justicia a tu Localidad” de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 1078-2019-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 24 de junio de 2019

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54 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2019 / El Peruano

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 682-2019-P-CSJLIMASUR/PJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y el Ofi cio N° 204-2019-UPD-GAD-CSJLIMASR/PJ, cursado por la jefa de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior de Justicia.

CONSIDERANDO:

La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la cual fue publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de octubre de ese mismo año.

Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacámac (Se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos (incorporado a partir del 01 de setiembre de 2014, por R.A. N° 274-2014-CE-PJ).

La sociedad exige contar con magistrados idóneos cuya aptitud, capacidad y competencia, de la mano con una trayectoria íntegra y comportamiento apropiado, lleven adelante su misión; ubicando su labor en una perspectiva mayor, dentro del orden democrático constitucional. Esto exige de los magistrados una impartición de justicia con independencia e imparcialidad, pero además con probidad, veracidad, y equidad, utilizando las herramientas de su conciencia, moral, diligencia, decoro y sentido común, por que sólo desde estos rasgos esenciales de la personalidad de los magistrados se puede construir la garantía de una actuación imparcial que los jueces requieren en el desempeño de sus responsabilidades y para benefi cio de los ciudadanos, que abone por una justicia pronta y efi caz.

Mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso la adhesión del Poder Judicial a la implementación de las “100 Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, teniendo como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, priorizando actuaciones destinadas a facilitar el acceso a la justicia de aquellas personas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad, ya sea por la concurrencia de varias causas o por la gran incidencia de una de ellas.

Mediante Resolución Administrativa N° 090-2016-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se aprobó el “Plan Nacional de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad - Poder Judicial del Perú 2016-2021”, el cual tiene como objetivo general promover el efectivo acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, fomentando el acceso a la justicia de niños y niñas en estado de desprotección familiar, de manera eficaz y oportuna, propiciando la eliminación de las barreras que limitan su acceso.

Asimismo, mediante la Resolución Administrativa N° 682-2019-P-CSJLIMASUR/PJ de esta Corte Superior de Justicia, se aprobó la entrada en funcionamiento del proyecto “Despacho Móvil” de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, cuyo eslogan es “Llevando Justicia a tu Localidad”; el cual busca acercar la justicia de manera más efectiva y efi ciente a las personas y/o grupos vulnerables de este Distrito Judicial, abordado casos de Violencia Familiar.

La Corte Superior de Justicia de Lima Sur, actualmente alberga a más de 1,928.9931 habitantes; siendo una de las áreas interdistritales con mayor concentración de población en Lima Metropolitana; asimismo, de acuerdo a la información registrada en el Sistema Integrado Judicial – SIJ, se evidencia que en estos seis primeros meses se han ingresado 176 demandas por Filiación, 2077 demanda de alimentos y 132 demanda de aumento de alimentos, evidenciando con ello un alto número de

procesos de fi liación y alimentos que recibe esta Corte Superior de Justicia la cual actualmente cuenta con 09 Juzgados de Paz Letrado de Familia y 02 Juzgado de Paz Letrado Mixto.

La experiencia del Despacho Móvil ha permitido al personal jurisdiccional que participa de este programa institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur advertir que existen procesos de fi liación y alimentos que son de interés de la población, las cuales también esperan sean atendidas a través del Despacho Móvil, para lo cual es necesario orientar a la población sobre los requisitos para presentar una demanda de fi liación y alimentos; así como, enseñar a la población que existen procesos judiciales que no ameritan necesariamente la presencia de un abogado defensor, siendo este aspecto el más relevante si es que se quiere reducir las barreras de acceso a la justicia.

Aunado a ello, conforme lo previsto en la regla 36 de las “100 Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, es que mediante Resolución Administrativa N° 330-2018-CE-PJ la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó el Formulario de demanda de aumento de pensión de alimentos para niñas, niños y adolescentes; y, el Formulario de demanda de aumento de pensión de alimentos para personas mayores de edad.

Por otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 331-2018-CE-PJ la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó la actualización del Formulario de demanda de alimentos, el cual está dirigido a la población en condición de vulnerabilidad, bajo la denominación de: Formulario de demanda de alimentos para niñas, niños y adolescentes; y, Formulario de demanda de alimentos para personas mayores de edad.

De igual manera, mediante Resolución Administrativa N° 332-2018-CE-PJ la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó la actualización del Formulario de demanda acumulada de filiación judicial de paternidad extramatrimonial y de alimentos para niñas, niños y adolescentes, el cual beneficiará a las niñas, niños y adolescentes que se encuentren involucrados en procesos judiciales en todos los Distritos Judiciales del país, para la protección de sus derechos fundamentales.

En ese sentido, la Presidencia en coordinación con la Unidad de Planeamiento y Desarrollo han estimado conveniente la incorporación de procesos que se vienen atendiendo el Despacho Móvil, es así que mediante el Ofi cio N° 204-2019-UPD-GAD-CSJLIMASUR/PJ de fecha 24 de junio del presente año, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte, informa a la Presidencia que se ha cumplido la incorporación de los procesos de fi liación y alimentos al proyecto Despacho Móvil, el cual constituirá una importante herramienta en benefi cio de las poblaciones más vulnerables: madres gestantes, niñas y niños que ven frustrados sus derechos alimenticios, la cual podría acarrear la afectación de derechos fundamentales como la salud, vivienda, educación y alimentación; siendo que algunos sectores de la población no concurren a las audiencias señaladas por este poder del Estado, situación que difi culta el ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes a la subsistencia que representan, inconcurrencia que es ocasionado más por el desconocimiento del sistema legal, distancias geográfi cas, difi cultades económicas, así como por las difi cultades propias del rol doméstico asumido en los hogares monoparentales, que por desinterés.

Esta complementación de procesos al proyecto “Despacho Móvil” de esta Corte Superior de Justicia, tiene como objetivos: i) Concienciar a la población sobre la importancia de los procesos fi liación; ii) Evitar gastos innecesarios para poder iniciar demanda de fi liación y alimentos.

Asimismo, cabe señalar que para el logro de los objetivos antes indicados se ha dimensionado para su adecuado funcionamiento, esta complementación de procesos del Despacho Móvil contará con la participación de un juez, un secretario y un secigrista de los 09 Juzgado de Paz Letrado de Familia y 02 Juzgado de Paz Letrado Mixto; quienes se trasladarán a bordo de las unidades

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55NORMAS LEGALESJueves 27 de junio de 2019 El Peruano /

vehiculares con los cuales se viene brindando la atención judicial a la población más vulnerable de Lima Sur.

Es preciso señalar, que este proyecto se rige bajo un cronograma de gestión en el que se establece la participación de un magistrado, un secretario y un secigrista por el periodo de una semana; y éste se encontrará a cargo de un Juez Coordinador, quien tendrá en consideración que el recorrido del Despacho Móvil es único, por lo que el recorrido debe ser de los Jueces del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar y los Jueces de los Juzgados de Paz Letrado de Familia y Mixtos de esta Corte Superior de Justicia.

Mediante el Ofi cio N° 371-2019-CSJ-CSJLIMASUR/PJ la Coordinadora del Área de Servicios Judiciales designó al personal responsable de las mesas de partes de las sedes judiciales de los Juzgados de Paz Letrado de Familia y Mixtos de esta Corte Superior de Justicia, quienes en adición a sus funciones realizarán el ingreso en el Sistema Integrado Judicial – SIJ de las demandas que recepcionadas a través del Despacho Móvil.

El procedimiento se iniciará con el secigrista, quien estará a cargo de orientar a la población usuaria respecto al llenado del formulario y documentación a presentar; el secretario recibirá la demanda y coordinará con el responsable de mesa de partes del distrito de su jurisdicción para que le asigne un número de expedientes, luego recién ingresará al juez para realizar el análisis correspondiente a la califi cación y emita la resolución correspondiente. En caso sea de alimentos se corra traslado al demandado(a) y de corresponder se señalar fecha de audiencia. En el caso de fi liación se procederá a poner en conocimiento en el plazo de ley al demandado para que presente su oposición; fi nalmente el secretario al llegar a su órgano jurisdiccional tendrá la labor de dar trámite al expediente para su correcto diligenciamiento.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables.

Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INCORPORAR el conocimiento de los procesos de fi liación y alimentos en el proyecto Despacho Móvil - “Llevando Justicia a tu Localidad” de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que los procesos incorporados contarán con un Juez Coordinador de los Juzgados de Paz Letrado de Familia y Mixto, quien deberá monitorear y cumplir con reportar los resultados obtenidos de manera trimestral a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior de Justicia.

Artículo Tercero.- DISPONER que el que el responsable designado a cada mesa de partes por la Coordinación de servicios judiciales priorice las causas ingresadas mediante Despacho Móvil, por tratarse de personas en condiciones de vulnerabilidad.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la aleatoriedad de las causas derivadas del Despacho Móvil dependerá de la atención que brinde al usuario de acuerdo al órgano jurisdiccional asignado para la atención de esa semana.

Artículo Quinto.- ESTABLECER que las actividades del Despacho Móvil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, serán fi nanciadas con las partidas que le asigne la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, las contribuciones o aportes que por todo concepto perciba.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia de Administración Distrital, Módulo de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Coordinación de Servicios Judiciales, Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Unidad de Administración y Finanzas de esta Corte Superior de Justicia, a los

Magistrados y personal jurisdiccional para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

JUAN VICENTE VELIZ BENDRELLPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Sur

1 Información obtenida del Censo Nacional 2017: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas.

1782748-1

Dan por concluida designación de Juez Superior Supernumerario y reconforman las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 580-2019-P-CSJCL/PJ

Callao, 25 de junio de 2019

VISTOS: La Resolución Administrativa de Presidencia Nº 496-2019-P-CSJCL/PJ, la solicitud de fecha 25 de junio de 2019, presentada por la magistrada Emperatriz Elizabeth Pérez Castillo, el Correlativo Nº 377456-2019 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el Ofi cio Nº 5-2019-CSJSPITTCPP-CSJCL/PJ y la Resolución Administrativa Nº 102-2017-CE-PJ.

CONSIDERANDO:

Que, es atribución de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, dirigir la política interna de su distrito judicial, así como ejercer las demás atribuciones que le confi eren las leyes y los reglamentos, con la fi nalidad de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables, tal como se establece en los numerales 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, la Resolución Administrativa Nº 102-2017-CE-PJ, de fecha 20 de marzo de 2017, dispuso: “(…) los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, estarán integrados por jueces titulares en el grado que corresponda. Si en los Distritos Judiciales no hubiera juez titular, por excepción, desempeñará el cargo un juez provisional o juez supernumerario”.

Que, aunado a ello, en la parte considerativa de la resolución mencionada se detalla que dichos órganos jurisdiccionales deben estar integrados por: “(…) jueces titulares en el cargo, con experiencia profesional y que no hayan sido sancionados por faltas graves o muy graves, a fi n de lograr una efi ciente, célere y oportuna administración de justicia”.

Que, asimismo, respecto de la insufi ciencia de jueces titulares, la citada resolución detalla en cuanto a la excepción dispuesta en su parte resolutiva, lo siguiente: “(…) por excepción, de presentarse esta situación, puede llamarse para integrar los referidos órganos jurisdiccionales, en primer lugar, a los jueces provisionales; y de no ser posible a los jueces supernumerarios”.

Que, en base a la cláusula de excepción reconocida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso con la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 496-2019-P-CSJCL/PJ, la reconformación de la Primera Sala Penal de Apelaciones, así como de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria, para garantizar el funcionamiento efi ciente de los despachos jurisdiccionales creados para la implementación del tercer tramo del Código Procesal Penal, sin que, como indica la mencionada resolución: “(…) afecte la gestión jurisdiccional de las demás Salas Superiores penales”.

Que, es de precisar, tal como se ha indicado en el considerando precedente, la reconformación de las Salas

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56 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2019 / El Peruano

Superiores dispuesta con la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 496-2019-P-CSJCL/PJ, tuvo como salvedad la no afectación de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, Primera Sala Penal Liquidadora y Segunda Sala Penal Liquidadora, toda vez que, a la fecha del 14 de mayo de 2019, se habían generado quiebres de juicios orales comunicados por la primera Sala Penal Liquidadora, lo que conllevó a la emisión de la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 550-2019-P-CSJCL/PJ, con la que se dispuso su reconformación.

Que, tal como establece la Resolución Administrativa Nº 102-2017-CE-PJ, no existe una prohibición que jueces supernumerarios conformen los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, sino por el contrario, dicha resolución permite que asuman los despachos en situaciones de excepción.

Que, sin embargo, a la fecha, la magistrada Emperatriz Elizabeth Pérez Castillo, Jueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao, ha solicitado su reincoporación: “(…) pido se sirva disponer mi reincorporación al órgano jurisdiccional para la cual fui designada para el presente período 2019 (…)”. Ello, en mérito, que ha concluido su licencia concedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, tal como consta en el Correlativo Nº 377456-2019: “Establecer que la licencia concedida a la doctora Emperatriz Elizabeth Pérez Castillo, Presidenta de la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao (…) es del cinco de mayo al veinticuatro de junio del año en curso”.

Que, ante ello, sumado a la reincorporación del magistrado Ricardo Humberto Rodolfo Pastor Arce, Juez Superior Provisional, quien integra la Segunda Sala Penal Liquidadora, conforme lo dispuesto con la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 506-2019-P-CSJCL/PJ, se genera una modifi cación a la situación de excepción expuesta anteriormente.

Que, con el Ofi cio Nº 5-2019-CSJSPITTCPP-P-CSJCL/PJ, la magistrada superior Teresa Jesús Soto Gordon, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios para la implementación del tercer tramo del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, informa el resultado de los puntajes obtenidos en el proceso de selección, de los cuales se advierte la inexistencia de abogados aptos para el nivel de juez superior.

Que, ante dicha situación, tal como consta en la razón de la Coordinación de Presidencia, durante la sesión de la Sala Plena del 30 de abril de 2019, se hizo mención que: “en caso de emergencia se puedan tomar jueces de la nómina de las Cortes más cercanas”.

Que, lo expuesto en la Sala Plena se condice con la Resolución Administrativa Nº 053-2011-CE-PJ que en su literal c) del artículo primero de la parte resolutiva señala: “Los Jueces Supernumerarios nombrados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la forma establecida por el artículo 239 de la mencionada Ley Orgánica, en primer lugar, y los que se encuentren incorporados en el Registro Distrital Transitorio, en segundo lugar, tienen prelación, en ese orden, respecto de los designados conforme a los literales a) y b) de la presente resolución”.

Que, el citado literal de la Resolución Administrativa Nº 053-2011-CE-PJ, concuerda con la segunda disposición fi nal del Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, aprobado con la Resolución Administrativa Nº 243-2009-CE-PJ, que establece: “En el supuesto de que en algunos distritos judiciales no cuenten con Jueces Supernumerarios o Candidatos en Reserva, al haber sido desaprobados sus postulantes, la Sala Plena respectiva podrá hacer el llamamiento como tales a los aprobados de otros distritos judiciales”.

Que, en base a una interpretación sistemática de ambas resoluciones mencionadas, en los casos de plazas vacantes de órganos jurisdiccionales y ante la inexistencia de postulantes aptos o en reserva para ser designados como Jueces Supernumerarios, es posible no solo invocar el Registro Distrital Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, sino también, el Registro de otros distritos judiciales.

Que, de los resultados comunicados por la Presidenta de la Comisión de Selección de jueces supernumerarios para la implementación del tercer tramo del Código Procesal Penal,

se advierte la subsistencia de la necesidad de magistrados superiores supernumerarios, por lo que, en aplicación del criterio establecido en la Resolución Administrativa Nº 053-2011-CE-PJ y Resolución Administrativa Nº 243-2009-CE-PJ, es de precisar que las actuales magistradas supernumerarias, Graciela Bernabé Quintanilla Saico y Eliza Noemí Maza Chávez se encuentran inscritas en el Registro Distrital de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, conforme la Resolución Administrativa Nº 540-2018-P-CSJV/PJ, al igual que la magistrada supernumeraria Elsa Guisella Guillén López quien está inscrita en el Registro Distrital de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial de Lima Norte.

Que, en mérito a los considerandos precedentes y a efectos de garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa Nº 102-2017-CE-PJ, corresponde disponer la reconformación de las Salas Penales de la Corte Superior de Justicia del Callao, que permita brindar un efi ciente servicio de administración de justicia.

En consecuencia, de conformidad con las atribuciones otorgadas a los Presidentes de Corte, en los numerales 3) y 9) del artículo 90 del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación del señor Wilfredo Ivan Ayala Valentin, en el cargo de Juez Superior Supernumerario de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Artículo Segundo.- RECONFORMAR las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del Callao que se detallan a continuación:

PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES

Miguel Ricardo Castañeda Moya Presidente Ricardo Humberto Rodolfo Pastor Arce Juez Superior (P)Edie Walther Solorzano Huaraz Juez Superior (P)

SALA PENAL DE APELACIONES TRANSITORIA

Julio Agustín Milla Aguilar Presidente (P)Carlos Juan Nieves Cervantes Juez Superior (P)Angel Ernesto Mendivil Mamani Juez Superior (P)

PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Emperatriz Elizabeth Pérez Castillo PresidentaOrlando Tapia Burga Juez Superior (T)Graciela Bernabé Quintanilla Saico Jueza Superior (S)

SEGUNDA SALA PENAL LIQUIDADORA

Alfonzo Carlos Payano Barona Presidente Elsa Guisella Guillén López Jueza Superior (S)Eliza Noemí Maza Chávez Jueza Superior (S)

Artículo Tercero.- DISPONER que la reconformación de los órganos jurisdiccionales, dispuesta con la presente resolución, no afecten ni interfi eran en la labor de los magistrados, con la fi nalidad que se culminen los procesos con audiencias iniciadas, sesiones continuadas o procesos con vistas de causas pendientes de ser resueltos, según corresponda, quienes deberán continuar con la competencia respectiva para evitar los quiebres o reprogramaciones que perjudiquen el servicio de administración de justicia.

Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, Gerencia de Administración Distrital, Jefaturas de Unidad de esta Corte Superior, Coordinación de Recursos Humanos, Ofi cina de Imagen Institucional, y a los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ROSA RUTH BENAVIDES VARGASPresidenta

1782820-1

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57NORMAS LEGALESJueves 27 de junio de 2019 El Peruano /

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Autorizan viaje de servidores a Corea, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN Nº 092-2019-P/JNE

Lima, 24 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, ante la invitación de la Association of World Election Bodies (A-WEB), para que dos hasta cuatro colaboradores de la entidad participen en el Programa de Desarrollo de Capacidades con el tema “Fomento de transparencia en las fi nanzas políticas”, con los gastos cubiertos de pasajes aéreos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación; a realizarse del 3 al 12 de julio del 2019, en la ciudad de Incheon, Corea, la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, con Ofi cio Nº 111-2019-P/JNE, comunicó la participación de los servidores:

- Luis Alberto Antonio Ramos Llanos, Director de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico.

- Fernando Miguel Rodríguez Patrón, Director Nacional del Registro de Organizaciones Políticas.

- Alberto Takao Kuroiwa Bermejo, Director (e) de la Ofi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales.

- Luis Ernesto Grillo Teagua, Jefe de la unidad orgánica de Servicios al Ciudadano.

Según Memorando Nº 066-2019-OCRI/JNE, se solicitó a la Dirección Central de Gestión Institucional, disponer los trámites para el requerimiento de asignación de viáticos, toda vez que de acuerdo a los pasajes remitidos por la Asociación convocante, la salida de Lima está programada para el día 30 de junio, haciendo una escala de 6 horas y 5 minutos en la ciudad de Amsterdan, asimismo el retorno está previsto para el día 13 de julio saliendo a las 00:55 horas de Seúl, realizando una escala de 7 horas y 45 minutos en Amsterdan, por lo que se está requiriendo medio día de viáticos de ida y medio día de viáticos de retorno; y licencia con goce de haber correspondientes, para la participación de los comisionados.

Con la Certifi cación Nº 00749-2019-DGPID/JNE, del 20 de junio de 2019, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, establece la existencia de crédito presupuestario para atender el presente compromiso.

El artículo 1º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, deben ser autorizados por la más alta autoridad de la respectiva entidad, y en el caso del Jurado Nacional de Elecciones, según el artículo 22º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, el Presidente es quien lo representa en todos sus actos y ejecuta su presupuesto, estando de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 13º y 14º de su Reglamento de Organización y Funciones Institucional, que señalan que también es su máxima autoridad administrativa, representante ofi cial y Titular del Pliego; de otro lado, es de interés de la entidad que sus funcionarios participen en programas de trabajo, capacitación y/o reuniones internacionales de importancia estratégica que forman parte del quehacer institucional, como es el presente caso, por lo que se debe autorizar el correspondiente viaje.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y

el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 001-2016-JNE, modifi cado por Resoluciones Nº 0337-2017-JNE, Nº 012-2019-P/JNE y Nº 059-2019-P/JNE; y,

En uso de las facultades de las que está investida esta Presidencia.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, de los servidores Luis Alberto Antonio Ramos Llanos, Director de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico, Fernando Miguel Rodríguez Patrón, Director Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, Alberto Takao Kuroiwa Bermejo, Director (e) de la Ofi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales y Luis Ernesto Grillo Teagua, Jefe de la unidad orgánica de Servicios al Ciudadano; y la licencia con goce de haber por el periodo comprendido del 30 de junio al 13 de julio del 2019, para que participen en el Programa de Desarrollo de Capacidades con el título “Fomento de transparencia en las fi nanzas políticas”, que se realizará del día 3 al 12 de julio del 2019, en la ciudad de Incheon, Corea, organizado por la Association of World Election Bodies (A-WEB).

Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egreso del presupuesto del Jurado Nacional de Elecciones, según el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Gastos de viáticosLuis Alberto Antonio Ramos Llanos S/. 1 799.28Fernando Miguel Rodríguez Patrón S/. 1 799.28Alberto Takao Kuroiwa Bermejo S/. 1 799.28Luis Ernesto Grillo Teagua S/. 1 799.28

Artículo Tercero.- Los citados servidores deberán presentar en el plazo de quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado sobre las actividades desarrolladas con motivo de la licencia otorgada.

Artículo Cuarto.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo Quinto.- Transcribir esta resolución a la Dirección General de Recursos y Servicios y a los interesados para su conocimiento y los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR TICONA POSTIGOPresidente

1782374-1

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Contratan Analista 1 de la Subgerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 000153-2019-JN/ONPE

Lima, 25 de junio del 2019

VISTOS: el Informe Nº 000123-2019-GCPH/ONPE, de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano; el Informe Nº 000002-2019-CCPM/ONPE, de la Comisión de Concursos Públicos de Méritos de la ONPE; el Memorando 003099-2018-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como, el Informe Nº 000211-2019-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

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58 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDO:

El Artículo 7 del Reglamento Interno de Trabajo de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 172-2014-J/ONPE, y sus modifi catorias, señala que: “El acceso al empleo en la ONPE se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público y normativa complementaria, mediante concurso público abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidades, en un régimen de igualdad de oportunidades, debiendo cumplir los postulantes con los perfi les y requisitos que la ONPE les solicite”;

Mediante el informe de vistos, la Gerencia Corporativa de Potencial Humano, acompaña el Informe Nº 000002-2019-CCPM/ONPE, de la Comisión de Concursos Públicos de Méritos de la ONPE, comunicando lo actuado y los resultados obtenidos en el Concurso Público de Méritos CAP de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Nº 001-2019-CCPM-Segunda Convocatoria e informando que el señor Cesar Augusto Silva Burgos, ha sido seleccionado como postulante ganador de la Plaza Nº 133, relativa al cargo de Analista 1 de Subgerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral del Cuadro para Asignación de Personal de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 049-2014-J/ONPE, y sus actualizaciones;

Con el Memorando de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que la Plaza Nº 133, sometida al Concurso Público de Méritos citado precedentemente, cuenta con los recursos presupuestarios con cargo a los Recursos ordinarios y recursos Directamente Recaudados, autorizados al Pliego 032;

En consecuencia, corresponde emitir la Resolución Jefatural, a través de la cual se contrate, a partir del día siguiente de la emisión de la presente Resolución y a plazo indeterminado, al señor Cesar Augusto Silva Burgos;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, así como en los literales j) y s) del Artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, y sus modifi catorias, así como el numeral 5 del Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visado de la Secretaría General y las Gerencias de Asesoría Jurídica, Corporativa de Potencial Humano y de Planeamiento y Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Contratar a plazo indeterminado, a partir del día siguiente de la emisión de la presente Resolución, al señor CESAR AUGUSTO SILVA BURGOS en el cargo de Analista 1 de la Subgerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral correspondiente a la Plaza Nº 133 del Cuadro para Asignación de Personal de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales.

Artículo Segundo.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Jefatural al señor CESAR AUGUSTO SILVA BURGOS, a la Gerencia de Gestión Electoral y a la Gerencia Corporativa de Potencial Humano, para los fi nes correspondientes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, así como en el portal institucional, www.onpe.gob.pe y en el portal de Transparencia en el plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL FRANCISCO COX GANOZAJefe (i)

1782681-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia ubicada en el departamento de Ayacucho

RESOLUCIÓN SBS Nº 2715-2019

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

Lima, 14 de junio de 2019

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1678-2018 y Resolución Administrativa Nº 240- 2013;

RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el

traslado de una (01) agencia, según el siguiente detalle:

Nombre Dirección actual Dirección nueva Distrito Provincia . Departamento

San Francisco

Jr. De la Unión S/N Av. Huanta S/N Ayna La Mar Ayacucho

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1781444-1

Autorizan a Crediscotia Financiera S.A. la apertura de oficina especial en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN SBS Nº 2724-2019

Lima, 17 de junio de 2019

VISTA:

La solicitud presentada por Crediscotia Financiera S.A. para que se le autorice la apertura de una (01) ofi cina especial, según se detalla en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la

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59NORMAS LEGALESJueves 27 de junio de 2019 El Peruano /

Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos - Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 1678-2018 y la Resolución Administrativa Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Crediscotia Financiera S.A., la apertura de una (01) ofi cina especial, ubicada en Av. Mariscal Castilla Nº 617, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1782730-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Prorrogan plazo de vencimiento dispuesto en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 500-CDLO

DECRETO DE ALCALDÍANº 007-2019-MDLO

Los Olivos, 24 de Junio de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DELOS OLIVOS

VISTOS: El Informe Nº 272-2019-MDLO/GATyR/SGR de la Subgerente de Recaudación, Informe Nº 037-2019-MDLO/GATyR del Gerente de Administración Tributaria y Rentas, Informe Nº 155-2019/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 954-2019 de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen como autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 483-CDLO que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de los Olivos durante el Periodo 2019, publicada el 30 de Diciembre del 2018, la misma que entró en vigencia el 1º de Enero del 2019, se establece el cronograma de pago para los Arbitrios Municipales del periodo 2019, así como los incentivos de pago Puntual y Pronto Pago;

Que, la quinta Disposición Complementaria y Final de la referida Ordenanza faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga, previo informe de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2019-MDLO se prorrogó el plazo de vencimiento dispuesto en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 500-CDLO hasta el 28 de junio de 2019;

Que, acorde a las fundamentaciones técnicas contenidas en el Informe Nº 272-2019-MDLO/GATyR/SGR de la Subgerente de Recaudación e Informe Nº 037-2019-MDLO/GATyR del Gerente de Administración Tributaria y Rentas, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 155-2019/MDLO/GAJ opina que es procedente la emisión del decreto de alcaldía prorrogando hasta el 31 de julio del 2019 los benefi cios tributarios de carácter

temporal a favor de los contribuyentes registrados en la Municipalidad de Los Olivos, que a la fecha mantengan deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias en cobranza ordinaria, siempre que cancelen al contado la totalidad del Impuesto Predial del ejercicio 2019, otorgados mediante Ordenanza Nº 500-CDLO y prorrogados con Decreto de Alcaldía Nº 006-2019-MDLO;

En uso de las facultades conferidas al Alcalde en el numeral 6), artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades:

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento dispuesto en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 500-CDLO hasta el 31 de julio de 2019.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía en cuanto sea de su competencia.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

1782637-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito

ORDENANZA Nº 537-MPL

Pueblo Libre, 14 de junio del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLOLIBRE;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas; y reconoce como derecho de las personas, el asociarse y constituir diversas formas de organización jurídica sin fi nes de lucro, sin autorización previa y de acuerdo con la ley, conforme lo señala su artículo 2, inciso 13;

Que, el artículo 31, segundo párrafo, de la Constitución precisa que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción y que la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación, lo que concuerda con el artículo 197 de la misma norma que dispone que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, el artículo 111 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno

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municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; y agrega, en su artículo 112, que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión;

Que, el inciso 6 del artículo 113 de la Ley Nº 27972, dispone que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante el mecanismo de participación a través de las juntas vecinales; comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal; correspondiéndole al Concejo Municipal aprobar el Reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse;

Que, mediante Ordenanza Nº 532-MPL se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del Distrito de Pueblo Libre;

Que, la Subgerencia de Participación Vecinal, con informe Nº 0026-2019-MPL-SG/SGPV, del 10 de junio del 2019, propone modifi car la Ordenanza referida en el párrafo anterior en razón de las mesas de diálogo y trabajo sostenidas con los vecinos de la comunidad y la propia experiencia de los funcionarios de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, quien colabora con la fi scalización de los procesos de elección de las Juntas Vecinales;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con Informe Legal Nº 110-2019-MPL-GAJ del 13 de junio del 2019 opina por la procedencia de las modifi caciones propuestas por la Subgerencia de Participación Vecinal;

EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE

Artículo Primero.- MODIFÍCASE los artículos 20, 22, 23, 24, 34, 35, 37, 38, 41, 42, 45, 47, 48 y 51 de la Ordenanza Nº 532-MPL, los mismos que tendrán el siguiente texto:

“Artículo 20.- Composición de la AsambleaLa Asamblea está compuesta por las personas

naturales consideradas vecinos, conforme a los artículos 4 y 5 del presente Reglamento.

La Asamblea es la máxima autoridad de la Junta Vecinal. Se reúne ordinariamente cada cuatro (4) meses, y, extraordinariamente cuando la convoque su Delegado Coordinador o lo soliciten el 50% de los miembros integrantes de la Junta Directiva o un número de vecinos no menor a cincuenta (50) del sector geográfi co de la Junta Vecinal.”

“Artículo 22.- Convocatoria a la AsambleaLa convocatoria a Asamblea es realizada por el

Delegado Coordinador, conforme a lo previsto en el artículo 20, mediante comunicaciones escritas dirigidas a los vecinos con una anticipación no menor de tres (3) días calendario, señalándose el lugar, fecha y hora para su celebración, así como los asuntos a tratar.

El quórum para la realización de la Asamblea en primera convocatoria será de cincuenta (50) vecinos del sector correspondiente. En segunda convocatoria la Asamblea se instalará válidamente con la presencia de los vecinos asistentes.

Tratándose de sesiones ordinarias, entre la fecha de la primera y la segunda convocatoria deben mediar tres (3) días calendario. En el caso de las sesiones extraordinarias, las dos convocatorias podrán ser para la misma fecha. En ambos casos, podrán efectuarse las dos convocatorias en el mismo aviso, señalando fecha y hora de cada una.

Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos de los vecinos presentes en la Asamblea. En caso de empate, quien preside la sesión tiene voto dirimente.”

“Artículo 23.- La Junta DirectivaLa Junta Directiva es elegida por los vecinos del sector

de cada Junta Vecinal por un periodo de un (1) año, pudiendo ser reelegida por un periodo adicional, y tiene a su cargo la representación, dirección y coordinación de la Junta Vecinal, de conformidad con las normas y legislación vigente.

La Junta Directiva ejerce las funciones que establecen el presente Reglamento y los acuerdos de su Asamblea. Está integrada por un mínimo de tres (3) y un máximo de siete (7) Delegados. A efectos de cumplir con una cuota joven y de género debe incluir a no menos de un vecino menor de 29 años de edad y a no menos de un (1) hombre o una (1) mujer.

La Junta Directiva podrá estar conformada como sigue:

1. Delegado Coordinador, quien la preside.2. Delegado Sub Coordinador.3. Delegado Gestor de Educación, Cultura y Turismo.4. Delegado Gestor de Seguridad Ciudadana,

Fiscalización y Defensa Civil.5. Delegado Gestor de Ecología, Medio Ambiente y

Ornato.6. Delegado Gestor de Juventud, Recreación y

Deporte.7. Delegado Gestor de Desarrollo Humano y de la

estrategia denominada “Ponte en modo niñez” promovida por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

El Delegado Coordinador será el representante de la Junta Vecinal ante la Junta de Delegados Vecinales Comunales.”

“Artículo 24.- PlazoEl cargo de Delegado de la Junta Directiva se ejerce

por el período de un (1) año, pudiendo ser reelegido por un periodo adicional.

Los delegados deben hacer entrega de sus cargos y del acervo documentario de su gestión a los nuevos delegados en un plazo máximo de tres (3) días calendario posteriores a la juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva, bajo responsabilidad de ley.”

“Artículo 34.- EleccionesLas elecciones para la Junta Directiva de las Juntas

Vecinales se realizan cada año, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.”

“Artículo 35.- ConvocatoriaEl Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca

a elecciones generales en el distrito para elegir, en una sola fecha, a todos los delegados de todas las Juntas Vecinales del distrito, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario.”

Las elecciones deben realizarse dentro del año que corresponda y los cargos se asumen tres (3) días calendario después de la ceremonia de juramentación de los nuevos delegados elegidos.”

“Artículo 37.- InscripciónLa inscripción de candidatos para conformar la Junta

Directiva de las Juntas Vecinales se efectúa mediante listas conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 23 del presente Reglamento.”

“Artículo 38.- CondiciónLa inscripción de listas de candidatos se solicitará ante

el Comité Electoral presentando la respectiva solicitud de inscripción, cumpliendo con los requisitos del artículo 39 y 40 del presente Reglamento.”

“Artículo 41.- Comité Electoral y Tribunal Superior Electoral

El Comité Electoral y el Tribunal Superior Electoral serán designados por el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía y estarán conformados por tres (3) miembros

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titulares y tres (3) accesitarios. Los cargos serán Presidente, Secretario y Vocal.

El Comité Electoral está integrado por dos (2) vecinos del sector y un (1) representante de la Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad que actuará como secretario.

El Tribunal Superior Electoral está integrado por dos (2) vecinos del sector y un representante de la Secretaría General de la Municipalidad que actuará como secretario.

El quórum para las sesiones es de dos (2) miembros, sus acuerdos se adoptan por mayoría y en caso de empate dirime el que preside la sesión.

“Artículo 42.- Funciones del Comité Electoral y del Tribunal Superior Electoral

El Comité Electoral defi ne el padrón de electores, conduce el proceso electoral e imparte justicia electoral en primera instancia.”

El Tribunal Superior Electoral es la máxima autoridad del proceso electoral, sus decisiones son defi nitivas e inimpugnables, resuelve en última instancia, incluso lo no previsto en el presente Reglamento.”

“Artículo 45.- Procedimiento de la Inscripción de ListasUna vez presentada la solicitud de inscripción conforme

a lo dispuesto en el presente Reglamento y conforme a las normas establecidas, el Comité Electoral deberá:

a) Verifi car el cumplimiento de los requisitos establecidos para todos los candidatos. En caso de comprobarse defectos o defi ciencias se notifi cará a los candidatos de las respectivas listas para que en un plazo perentorio de dos (02) días calendario contados a partir de la notifi cación, procedan a subsanar las observaciones formuladas o reemplazar al candidato por otro que sí cumpla los requisitos.

b) En caso de no subsanarse las observaciones en el plazo otorgado, el Comité Electoral no inscribirá la lista en cuestión, procediendo a archivar defi nitivamente la solicitud formulada.

c) Una vez concluidos los plazos procederá a publicar las listas que hayan cumplido con los requisitos en el local de la Subgerencia de Participación Vecinal y en la página web de la Municipalidad a fi n de que los vecinos puedan conocer a quienes aspiran a representarlos como delegados vecinales y puedan formular las impugnaciones y/o cuestionamientos que consideren pertinentes.”

“Artículo 47.- Elección directa y elección complementaria

En caso de ser vacado algún miembro o toda la junta directiva conforme a las normas de este Reglamento, se procederá a una elección directa en Asamblea. Para ello la Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad convocará a Asamblea, requiriéndose para la elección la mayoría simple de votos de los vecinos presentes.

Excepcionalmente, en el caso de las elecciones anuales previstas en el artículo 35, en los sectores donde no hubo inscripción de listas de candidatos, no se eligió la Junta Directiva por cualquier razón o se declaró la nulidad del proceso de elección, se publicará un nuevo cronograma electoral para elección complementaria mediante Decreto de Alcaldía.”

“Artículo 48.- De las impugnaciones y de la nulidad del proceso electoral.

Las impugnaciones que formulen los vecinos a las listas de candidatos se realizan por escrito ante el Comité Electoral dentro de los tres (3) días calendario siguientes al día de publicación de la lista de candidatos y serán resueltas en primera instancia por el Comité Electoral. La decisión podrá ser impugnada en un plazo de tres (3) días calendario. En segunda y defi nitiva instancia serán resueltas por el Tribunal Superior Electoral. El plazo para resolver en cada instancia es de tres (3) días calendario.

Son causales de nulidad del proceso electoral de cada sector, el fraude o violencia comprobada en mesa o cuando más del 80% de los votos sean nulos y/o blancos.”

“Artículo 51.- Proclamación, publicación de resultados y del acto de Revocatoria

El Comité Electoral proclama a la lista de candidatos que haya obtenido la mayoría de votos como Junta Directiva de la Junta Vecinal.

Un ejemplar del acta de escrutinio se remite a la Subgerencia de Participación Vecinal, para la acreditación correspondiente por el Alcalde.

La solicitud de revocatoria de los Delegados Vecinales debe ser fundamentada y presentada ante el Alcalde, por no menos del 50% más uno de los vecinos que votaron en la última votación del respectivo sector.

No procede la solicitud de revocatoria dentro de los noventa (90) días calendario de iniciada la gestión de los delegados vecinales o dentro de los ciento veinte (120) días calendario previos a la culminación de su período.

De ser procedente, el Alcalde convoca a consulta de revocatoria dentro de los cuarenta y cinco días calendario siguientes de presentada la solicitud.

La revocatoria se aprueba con la votación a favor del 50% más uno de los votos válidamente emitidos y siempre que hayan asistido a sufragar por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los vecinos que votaron en la última votación del respectivo sector.

Quien hubiere sido revocado del cargo para el que fue elegido no podrá ser candidato en los siguientes cinco (5) años.”

Artículo Segundo.- DERÓGASE la Sexta Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ordenanza 532-MPL.

Artículo Tercero.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIOAlcalde

1782453-2

Designan Ejecutora Coactiva de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 260-2019-MPL

Pueblo Libre, 13 de junio de 2019.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLOLIBRE

VISTO, el Memorando Nº 0469-2019-MPL-GM, del 13 de junio del 2019, emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Titular Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo al Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del

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Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, el Ejecutor Coactivo es el titular del procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo a lo establecido en la Ley;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la precitada norma, la designación del Ejecutor Coactivo, se efectúa mediante Concurso Público de Méritos, ejerciendo su cargo conforme a las disposiciones de la citada Ley;

Que, mediante Informe N° 400-2019-MPL-GA/SGRH de fecha 15 de mayo de 2019, la Subgerencia de Recursos Humanos informa a la Gerencia de Administración, que la Municipalidad de Pueblo Libre no cuenta con un ejecutor coactivo a la fecha, por lo que recomienda que se proceda a la convocatoria y proceso respectivo de contratación del Ejecutor Coactivo, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057 (Contratación Administrativa de Servicios - CAS), por las consideraciones que expone;

Que, mediante Informe Nº 107-2019-MPL-GA de fecha 17 de mayo de 2019, la Gerencia de Administración hace suyo el informe precedente, recomendando se proceda a la convocatoria y proceso respectivo de contratación del Ejecutor Coactivo.

Que, mediante Informe Nº 086-2019-MPL-GAJ de fecha 17 de mayo de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal en el sentido que resulta procedente la referida convocatoria y proceso de contratación por los fundamentos que expone.

Que, mediante Informe N° 523-2019-MPL-GA/SGRH de fecha 11 de junio de 2019, la Subgerencia de Recursos Humanos informa a la Gerencia de Administración, que el resultado fi nal del Proceso Contratación Administrativa de Servicios - CAS N° 008- 2019-MPL-GA/SGRH dio como ganadora a la Abogada JOHANNA REAÑO ROBLES, habiéndose suscrito el Contrato Administrativo de Servicios Nº 078-A-2019.

Que, mediante Informe N° 128-2019-MPL-GA de fecha 12 de junio de 2019, la Gerencia de Administración informa a la Gerencia Municipal, que de acuerdo a lo informado por la Subgerencia de Recursos Humanos, resulta necesario que se emita la correspondiente Resolución de Alcaldía de designación del Ejecutor Coactivo.

Que, mediante Informe N° 111-2019-MPL-GAJ de fecha 13 de junio de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal en el sentido que resulta procedente la emisión de la Resolución de Alcaldía que designe al Ejecutor Coactivo, conforme a lo informado por las unidades orgánicas correspondientes.

EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la abogada JOHANNA REAÑO ROBLES, identifi cada con DNI N° 40921426, en el cargo de ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, perteneciente a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, del 13 de junio de 2019 al 31 de diciembre de 2019, la que ejercerá sus funciones bajo el régimen laboral de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057.

Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico y a la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Secretaría General su publicación en el diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe

Regístrese, comuníquese y cúmplese.

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIOAlcalde

1782453-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza que establece el beneficio por regularización de declaración jurada y amnistía de deudas tributarias y no tributarias en el distrito

ORDENANZA Nº 270-2019-MVMT

Villa María del Triunfo, 20 de junio del 2019

EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DELTRIUNFO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 006-2019 de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto respecto al Proyecto de Ordenanza de que establece el benefi cio por regularización de Declaración Jurada y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Villa María del Triunfo;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con la norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establecen que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrán alcanzar al tributo;

Que, mediante Memorándum Nº 273-2019-GDELYE/MVMT de fecha 27 de mayo del 2019, la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Empresarial comunica a la Sub Gerencia de Fiscalización Control y Sanción Administrativa que deriva los el Memorándum Circular Nº 012-2019-GAT-MVMT, en el cual se solicita la remisión a la Sub Gerencia de Recaudación, la morosidad de las deudas tributarias y no tributarias que administren para proyectar la ordenanza que establece benefi cios tributarios y no tributarios que registre la entidad;

Que, con Informe Nº 40-2019-EC-GAT/MVMT de fecha 27 de mayo del 2019, el Ejecutor Coactivo remite a la Gerencia de Administración y Finanzas el estadio de los expedientes por deuda tributaria al 31 de diciembre del 2018, concluyendo que el porcentaje de recuperación de la deuda tributaria y no tributaria en cobranza es mínima en comparación a la deuda involucrada en los expedientes coactivos, razón por la cual resulta viable y conveniente para la entidad que se aprueben benefi cios temporales y extraordinarios mediante ordenanza;

Que con Informe Nº 078-2019-SGR-GAT/MVMT de fecha 28 de mayo la Sub Gerencia de Recaudación informa a la Gerente de Administración Tributaria que elaboró un cuadro resumen de las Multas Tributarias pendientes de pago;

Que, mediante Informe Nº 175-2019-SGFCYSAM-GDEL/MVMT de fecha 31 de mayo del 2019, la

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Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa detalla a la Gerencia de Administración Tributaria las multas de los periodos 2017 y 2018, en donde estima un valor de S/.1,211,261.31 soles;

Que, mediante Informe Nº 64-2019-GAT-MVMT de fecha 05 de junio del 2019, la Gerencia de Administración Tributaria informa a la Gerencia Municipal que resulta necesario y benefi cioso el aprobar la ordenanza que concede benefi cios tributarios;

Que, con Memorándum Nº 926-2019-GM-MVMT de fecha 06 de junio del 2019 la Gerencia Municipal deriva los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica a efectos de que emita opinión legal sobre la viabilidad de la citada ordenanza;

Que, con Informe Nº 292-2019-GAJ-MVMT de fecha 07 de junio del 2019 la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la aprobación de la ordenanza que establece benefi cios por regularización de Declaración Jurada y Amnistía de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Villa María del Triunfo, por lo que corresponde continuar con el procedimiento pertinente;

Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por mayoría y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha emitido la siguiente;

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIOPOR REGULARIZACION DE DECLARACION

JURADA Y AMNISTIA DE DEUDAS TRIBUTARIASY NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE

VILLA MARIA DEL TRIUNFO

Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCESLa presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar

Benefi cios para la Regularización de Declaraciones Juradas y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias, en favor de los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, que registren deudas vencidas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza, por obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, en cualquier estado de la cobranza teniendo en cuenta el artículo sexto de la presente ordenanza, también están considerados los contribuyentes subvaluadores, omisos y aquellos que dejaron de ser Contribuyentes y no regularizaron su situación.

Artículo Segundo.- DE LA CONDICIÓNPara acceder a los benefi cios tributarios establecidos

en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados deberán según el caso, presentar Declaración Jurada de Autovalúo por sus predios y no contar además con deudas pendientes de pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fi scal 2019 de lo contrario, previamente se debe proceder a cancelarlas a esa fecha, excepto aquellos que dejaron de ser Contribuyentes y no regularizaron su situación antes del 1 de mayo del 2019.

Artículo Tercero.- DE LOS INCENTIVOSEstablecer que los contribuyentes que cumplan con lo

estipulado en el artículo segundo tendrán los siguientes benefi cios:

DEL PAGO AL CONTADO

1. Deudas en Fraccionamiento.- Por la realización del pago de todas las cuotas pendientes de pago, se condonará el 100% de los intereses moratorios.

2. Impuesto Predial.- Por el pago de cada ejercicio adeudado total o parcial, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios.

3. Arbitrios Municipales.- Por el pago total de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los intereses moratorios. Adicionalmente tendrán un descuento en el monto insoluto en cada ejercicio fi scal, los contribuyentes que no registren deudas por impuesto predial de dicho ejercicio fi scal, de acuerdo al detalle siguiente:

Tramo 1: 70% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2002 y anteriores

Tramo 2: 60% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2003 al 2009

Tramo 3: 40% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2010 al 2014

Tramo 4: 20% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2015 al 2018

En el caso que se realizara pago parcial del ejercicio adeudado se condonara el 100% de los intereses moratorios, pero no se benefi ciarán con el descuento en el monto insoluto.

4. Sanciones Tributarias.- Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, del 100% de intereses moratorios y el 99% del insoluto, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa y/o cuando no registren deuda en dicho ejercicio. La administración tributaria queda facultada para que de ofi cio se revoquen los valores tributarios emitidos en los casos que amerite.

5. Sanciones Administrativas:

5.1 Para Multas emitidas en los ejercicios fi scales anteriores y hasta el 2017.

Condonación del 60% del monto impuesto, de las multas administrativas en general.

5.2 Para Multas emitidas en el ejercicio fi scal 2018.Condonación del 50% del monto impuesto, de las

multas administrativas en general.

El pago de las Multas Administrativas no implica la subsanación de la infracción, así como la aplicación de la medida complementaria si fuera el caso, quedando a salvo el derecho de la administración municipal de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción.

Del Pago Fraccionado.- En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 50% en los reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. Además, no se benefi ciarán con el descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales y las multas tributarias.

Podrán acogerse al beneficio del fraccionamiento, conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 107/MVMT de fecha 30 de enero del 2010.

Del Pago a Cuenta. - En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago a cuenta de algún ejercicio fi scal, no se les otorgara el descuento del 100% en los reajustes e intereses moratorios; salvo que se cumpla con la cancelación de la deuda del impuesto predial y/o arbitrios municipales correspondientes a un determinado año fi scal.

Artículo Cuarto: DEL DESISTIMIENTOLos contribuyentes que deseen acogerse a esta

Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión en la Mesa de Partes de la Municipalidad de Villa María del Triunfo.

Artículo Quinto.- EXCLUSIÓN DEL BENEFICIONo podrán acogerse a los benefi cios establecidos en

la presente Ordenanza, los contribuyentes que sobre sus deudas se haya trabado cualquier medida cautelar de embargo.

Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, no siendo de aplicación los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza.

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64 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2019 / El Peruano

Artículo Sexto.- PAGO EFECTUADONo serán objeto de devolución, ni compensación, los

pagos que se hubieran realizado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Séptimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda en cobranza coactiva.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 15 de julio del 2019.

Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza.

Tercera.- Facúltese al señor alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma, las veces que sea necesaria.

Cuarta.- Encargar, a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, Área de Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado de Gestión Municipal y su publicación en el Portal Institucional https://munivmt.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: vvww.serviciosalciudadano.gob.pe.

Quinta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZAlcalde

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Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad 2019 - 2022

ORDENANZA Nº 271-MVMT

Villa María del Triunfo, 20 de junio del 2019

EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DELTRIUNFO

POR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Dictamen Nº 004-2019 de la Comisión de Servicios a la Ciudadanía, Gestión Ambiental, Seguridad Ciudadana y Tránsito; Informe Nº 025-2019-JEVC/SGLPYM/MVMT, Memorándum Nº 185-2019-SGLPYM/MVMT, Memorándum Nº 429-2019-SGSTI-GAF/MVMT, Memorándum Nº 298-2019-SGLPYM/MVMT, Memorándum Nº 119-2019-SGPJO-GGA/MVMT, Informe Nº 145-2019-SGLPYM/MVMT, Informe Nº 066-2019-GGA/MDVT, Memorándum Nº 843-2019-GM/MVMT, Informe Nº 271-2019-GAJ/MVMT; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo en su artículo IV señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, los artículos 2º numeral 22 y 67º de la Constitución Política del Perú, establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, en función a lo cual determina la Política Nacional del Ambiente;

Que, según los artículos 195º numeral 8 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular entre otros, actividades y/o servicios de educación, medio ambiente y cultura; así como para promover la participación ciudadana;

Que, los artículos 73º numeral 3.3 y articulo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorgan competencias y funciones a los gobiernos locales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; y promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente;

Que, el artículo 9º numeral 7 de la Ley Nº 27972 concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema.de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental, nacional y regional;

Que, el artículo 8º numeral 8.2 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que las políticas, y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;

Que, el articulo 20 literal a) de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la planifi cación y el ordenamiento territorial tiene por objetivo Orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia de gestión ambiental y uso sostenible de los recursos naturales y la ocupación ordenada del territorio, en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente, la preservación del patrimonio cultural y el bienestar de la población;

Que, el artículo 127º de la Ley Nº 28611, establece que La educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país;

Que, mediante Decretos Supremos Nº 017-2012-ED y Nº 016-2016-MINEDU se aprueban, la Política y el Plan Nacional de Educación Ambiental, como instrumentos de obligatorio cumplimiento para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país;

Que, la Municipalidad “Distrital de Villa María del Triunfo requiere dotarse de una ordenanza que establezca, un marco de acción claro, específi co y contextualizado en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental, vía lineamientos y actividades que contribuirán directamente a los objetivos de desarrollo sostenible local, regional y nacional;

Que, mediante Informe Nº 025-2019-JEVC/SGLPYM/MVMT de fecha 15 de abril del 2019, el Ingeniero de campo, Jimmy Edgard Vargas Castillo, se dirige a la

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65NORMAS LEGALESJueves 27 de junio de 2019 El Peruano /

Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, a fi n de remitir el Proyecto de “Ordenanza que aprueba el Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental del Distrito de Villa María del Triunfo – Programa EDUCCA 2019-2022”;

Que, con Memorándum Nº 185-2019-SGLPYM/MVMT de fecha 16 de abril de 2019, la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, solicita a la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, que el Proyecto de “Ordenanza que aprueba el Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental del Distrito de Villa María del Triunfo – Programa EDUCCA 2019-2022 sea pre-publicado en el portal institucional de la Municipalidad y aprobado posteriormente;

Que, a través del Memorándum Nº 429-2019-SGSTI-GAF/MVMT de fecha 20 de mayo de 2019, la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnología de la Información, se dirige a la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, a fi n de comunicarle que la pre – publicación de la ordenanza se dio de alta en la página del portal de la municipalidad desde el día 24 de abril hasta esa fecha; asimismo, le informa que durante la pre – publicación no se presentó ninguna observación;

Que, mediante Memorándum Nº 298-2019-SGLPYM/MVMT de fecha 20 de mayo de 2019, la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza se dirige a la Sub Gerencia de Parques, Jardines y Ornato, a fi n de solicitar la opinión técnica respecto del Proyecto de “Ordenanza que aprueba el Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental del Distrito de Villa María del Triunfo – Programa EDUCCA 2019-2022”;

Que, con Memorándum Nº 119-2019-SGPJO-GGA/MVMT de fecha 22 de mayo de 2019, la Sub Gerencia de Parques, Jardines y Ornato, se dirige a la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, a fi n de emitir opinión técnica favorable respecto al Proyecto de “Ordenanza que aprueba el Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental del Distrito de Villa María del Triunfo – Programa EDUCCA 2019-2022”, señalando además que la ordenanza fortalecerá la educación ambiental en el distrito, mejorando la calidad de vida de la población, y precisando que se ha seguido los lineamientos normativos ambientales correspondientes;

Que, a través del Informe Nº 145-2019-SGLPYM/MVMT de fecha 22 de mayo de 2019, la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza se dirige a la Gerencia de Gestión Ambiental, a fi n de que evalúe el Proyecto de “Ordenanza que aprueba el Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental del Distrito de Villa María del Triunfo – Programa EDUCCA 2019-2022”, añadiendo además que el Programa Municipal EDUCCA ha sido elaborado siguiendo los lineamientos establecidos en el instructivo aprobado por Resolución Ministerial Nº 456-2018-MINAM por lo que manifi esta su opinión favorable;

Que, mediante el Informe Nº 066-2019-GGA/MDVT de fecha 23 de mayo de 2019, La Gerencia de Gestión Ambiental se dirige a la Gerencia Municipal, a fi n de remitir el Proyecto de “Ordenanza que aprueba el Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental del Distrito de Villa María del Triunfo – Programa EDUCCA 2019-2022”, para realizar la evaluación correspondiente, precisando que ante la problemática del distrito de Villa María del Triunfo, resulta necesario priorizar la promoción de buenas prácticas ambientales respecto al manejo de residuos sólidos y los demás componentes en el medio ambiente. Asimismo, precisa que se cuenta con una ley especial de publicación de proyectos, la cual está prevista en el art. 39º del Decreto Supremo Nº 002-MINAM, la cual señala que en los proyectos de normas en asuntos ambientales se publicará un aviso en el diario ofi cial El Peruano y el cuerpo completo en el portal institucional en un periodo de 10 días. Sin embargo, la citada Gerencia de Gestión Ambiental, precia también que el proyecto de Ordenanza Municipal se enmarca dentro de los supuestos de excepción previstos en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General establecida en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, por cuanto la problemática ambiental en el distrito de Villa

María del Triunfo ha generado como consecuencia que durante el mes de diciembre del año 2018, el distrito haya sido declarado en emergencia ambiental por el MINAM mediante Resolución Ministerial Nº 437-2018-MINAM;

Que, con Memorándum Nº 843-2019-GM/MVMT de fecha 24 de mayo de 2019, la Gerencia Municipal, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proyecto de “Ordenanza que aprueba el Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental del Distrito de Villa María del Triunfo – Programa EDUCCA 2019-2022”, a fi n de emitir la opinión legal correspondiente;

Que, a través del Informe Nº 271-2019-GAJ/MVMT de fecha 27 de mayo del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica comunica a la Gerencia Municipal su opinión favorable sobre la aprobación de la “Ordenanza que aprueba el Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental del Distrito de Villa María del Triunfo – Programa EDUCCA 2019-2022, señalando además que se requiere la celeridad de la aprobación de la ordenanza para obtener la satisfacción del interés público en el ámbito ambiental;

Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Nº 004-2019 de la Comisión de Servicios a la Ciudadanía, Gestión Ambiental, Seguridad Ciudadana y Tránsito, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 7) y 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad, y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANIA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO 2019-2022

Artículo Primero.- Aprobar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de Villa María del Triunfo para el período 2019-2022, Programa Municipal EDUCCA-MVMT 2019-2022, cuyo contenido es parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, la Sub Gerencia de Parques Jardines y Ornato, la implementación de la presente Ordenanza por parte de todas las instancias y dependencias de la municipalidad para lo cual aprobará Planes de Trabajo Anuales como Instrumento de priorización, contextualización y formalización de las actividades necesarias y posibles para asegurar cada año la implementación gradual del Programa Municipal de EDUCCA-MVMT 2019-2022.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, asignar anualmente recursos para la implementación del Plan de Trabajo correspondiente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental, la convocatoria de la participación activa del conjunto de instituciones y organizaciones locales, identifi cadas vía el Sistema Local de Gestión Ambiental (Comisión Ambiental Municipal – CAM, Grupo Técnico), en la implementación del Programa Municipal EDUCCA-MVMT 2019-2022. Dicha participación comprende su intervención en las actividades y tareas, como también las capacidades y responsabilidades que puedan comprometer a cada Plan de Trabajo Anual.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental junto con la Subgerencia de Limpieza Pública y Maestranza la realización anual de una evaluación y reporte público de los resultados de cada Plan de Trabajo, como mecanismo para hacer ajustes de proceso y mejoras en el Plan de Trabajo del año siguiente. Al fi nal de cada período de gobierno corresponde hacer una evaluación y reporte público de los resultados logrados con el Programa Municipal EDUCCA VMT 2019-2022, así como proceder a su actualización o reformulación;

Artículo Sexto.- Comunícar al Ministerio del Ambiente la publicación de la presente Ordenanza para los fi nes de registro en los mecanismos de seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible, de las políticas y normativa ambiental vigentes, la evaluación del desempeño ambiental local,

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66 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2019 / El Peruano

así como su difusión vía el Informe Nacional del Estado del Ambiente.

Artículo Séptimo.- DELEGAR en el señor Alcalde la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía de resultar necesario dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Octavo.- PUBLICAR la presente Ordenanza Municipal en el portal institucional y los canales del Sistema Nacional de Información Ambiental.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZAlcalde

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Ordenanza que declara de interés local las Lomas de Villa María del Triunfo

ORDENANZA Nº 272-MVMT

Villa María del Triunfo, 20 de junio del 2019

EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y;

VISTO: El Dictamen Nº 005-2019 de la Comisión de Servicios a la Ciudadanía, Gestión Ambiental, Seguridad Ciudadana y Tránsito, el Informe Nº 032-2019-MJST-GGA/MVMT de la Especialista Ambiental, el Memorándum Nº 138-2019-GGA-MVMT de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Memorando Nº 180-2019-GGA/MVMT de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 215-2019-SGPUCOPHU-GDU/MVMT de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Informe Nº 166-2019-SGFCYSAM-GSCYV/MVMT de la Sub Gerencia de Fiscalización Control y Sanción Administrativa Municipal, el Informe Nº 060-2019-GSCyV/MVMT de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, el Informe Nº 027-2019-AGRD/MVMT del área de Gestión de Riesgos de Desastres, el Informe Nº 73-2019-SGSTI-GAF-MVMT de la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información , el Informe Nº 067-2019-GGA/MVMT de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 280-2019-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal, conforme al numeral 8 del artículo 9º de la norma antes citada, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo VI del Título Preliminar, señala que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios, prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, y en su artículo 65º se establecen que las políticas de desarrollo urbano y rural deben considerar el impacto de la población sobre la calidad del ambiente y sus componentes;

Que, respecto a la Conservación de la Diversidad Biológica regulada en el art. 99 modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 29895, numeral 99.1, que: “En el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales.” De igual modo, el numeral 99.3 señala que: “El Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de fl ora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos.”

Que, la Ordenanza Nº 1628-MML reconoce la Política Metropolitana del Ambiente, como lineamiento de gestión ambiental, regional y municipal, que establece como Objetivo General: Mejorar la calidad de vida de los habitantes de Lima Metropolitana y asegurar su derecho a un ambiente sano, promoviendo el desarrollo sustentable de la ciudad, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente, garantizando la calidad del hábitat y la existencia de ecosistemas urbanos saludables, viables y funcionales a largo plazo, propiciando la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; y, como Objetivo Específi co: Conservar los ecosistemas urbanos promoviendo su protección y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales así como la recuperación de ambientes degradados;

Que, la Ordenanza Nº 1853-MML establece los principios de la estructura ecológica de Lima Metropolitana, donde se reconoce a las áreas verdes urbanas y las defi ne como sistemas estratifi cados por áreas verdes ornamentales y forestales, que cuentan con subvención antrópica para proporcionar ornato verde, fuente de oxígeno y captador del CO2, paisaje de recreación y esparcimiento, belleza urbana y pulmón urbano. Son también refugio de fauna adaptada a la ciudad y actúan como reguladores del equilibrio ambiental, son elementos representativos del patrimonio natural y garantizan el espacio libre destinado a la recreación, contemplación y ocio para todos los habitantes de la ciudad;

Que, mediante Informe Nº 032-2019-MJST-GGA/MVMT de fecha 16 de abril del 2019, la Ing. Martha J. Sequeiros Torres informa a la Gerencia de Gestión Ambiental que se han venido realizando actividades de producción de ganadería, biohuertos o chacras urbanas, y que tales actividades no se han venido controlando ni fi scalizando adecuadamente por cuanto los mecanismos de protección y conservación resultan insufi cientes para proteger las Lomas de Villa María del Triunfo, por lo que recomienda que se pre-publique por espacio de 30 días el proyecto de ordenanza que declara de interés local a las Lomas de Villa María del Triunfo;

Que, mediante Memorándum Nº 138-2019-GGA-MVMT de fecha 16 de abril del 2019, la Gerencia de Gestión Ambiental solicita a la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información que se realice la pre-publicación por espacio de 30 días del citado proyecto de ordenanza;

Que, mediante Memorando Nº 180-2019-GGA/MVMT de fecha 08 de mayo del 2019, la Gerencia de Gestión Ambiental comunica a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas que con Resolución Ministerial Nº 401-2013-MINAGRI publicado el 18 de octubre del 2013 en el diario ofi cial El Peruano, se declaró a Las Lomas de Villa María del Triunfo como ECOSISTEMA FRÁGIL, ecosistema con características o recursos singulares con baja resiliencia (capacidad de retornar a sus condiciones originales), e inestable ante eventos impactantes de naturaleza antropogénica, dejándose en claro que a mayor fragilidad , mayor es la necesidad de protección del ecosistema (Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre D.S Nº 009-2013-MINAGRI). Asimismo, señala que somete a consideración el Proyecto de Ordenanza y requiere su opinión técnica;

Que, mediante Informe Nº 215-2019-SGPUCOPHU-GDU/MVMT de fecha 21 de mayo del 2019, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas le informa a la Gerencia de Gestión Ambiental que considera conforme declarar

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67NORMAS LEGALESJueves 27 de junio de 2019 El Peruano /

de interés local las Lomas de Villamaría del Triunfo. Sin embargo, recomienda realizar un levantamiento topográfi co y así determinar el área de interés local en coordenadas UTM;

Que, mediante Informe Nº 166-2019-SGFCYSAM-GSCYV/MVMT de fecha 22 de mayo del 2019, la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, comunica a la Gerencia de Gestión Ambiental que resulta favorable la aprobación de la citada ordenanza, recomendando además que resulta necesario identifi car el área en M2 o Hectáreas;

Que, mediante Informe Nº 060-2019-GSCyV/MVMT de fecha 24 de mayo del 2019, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial comunica a la Gerencia de Gestión Ambiental que resulta favorable la aprobación del proyecto de ordenanza;

Que, mediante Informe Nº 027-2019-AGRD/MVMT de fecha 24 de mayo del 2019, el Área de Gestión de Riesgo de Desastres comunica a la Gerencia de Gestión Ambiental su conformidad sobre la aprobación del proyecto de ordenanza;

Que, mediante Informe Nº 73-2019-SGSTI-GAF-MVMT de fecha 22 de mayo del 2019, la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnología de la Información comunica a la Gerencia de Gestión Ambiental que la pre-publicación de la ordenanza se dio de alta el día miércoles 17 de abril y señala además que no hubo ninguna observación;

Que la mediante Informe Nº 067-2019-GGA/MVMT de fecha 24 de mayo del 2019, la Gerencia de Gestión Ambiental comunica a la Gerencia Municipal que mediante Resolución Ministerial Nº 401-2013-MINAGRI las Lomas de Villa María del Triunfo ha sido categorizado como ECOSISTEMA FRÁGIL y que estando a la expansión horizontal como consecuencia del crecimiento poblacional se vienen advirtiendo actividades de ganadería y producción de biohuertos o chacras urbanas, los cuales resultan ser incompatibles con lo estipulado en la Ordenanza Municipal 1084-MML y mismas que no han sido sujetos al control debido ni a fi scalización oportuna por lo que al advertirse la imposibilidad de retornar a las condiciones ecológicas de origen por la propia condición de fragilidad, considera que se encuentra conforme con la aprobación del proyecto de ordenanza;

Que, mediante Informe Nº 280-2019-GAJ/MVMT de fecha 03 de junio del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica comunica a la Gerencia Municipal que en virtud al ordenamiento jurídico y estando a los autos del expediente, resulta favorable la aprobación de la citada ordenanza;

Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Nº 005-2019 de la Comisión de Servicios a la Ciudadanía, Gestión Ambiental, Seguridad Ciudadana y Tránsito, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8) del artículo 9º y los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA DEINTERÉS LOCAL LAS LOMAS DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Local las Lomas Villa María del Triunfo, con el fi n de institucionalizar y generar los mecanismos y estrategias municipales que garanticen la conservación y gestión sostenible de las Loma de Villa María del Triunfo en benefi cio a la calidad de vida de la población del distrito.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental, a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, a la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, el Área de Gestión de Riesgo de Desastres de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde a dictar las normas complementarias necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y

Habilitaciones Urbanas, establecer coordenadas UTM en las Lomas de Villa María del Triunfo.

Artículo Quinto.- Prohibir la ocupación de cualquier naturaleza de las áreas que comprenden las Lomas de Villa María del Triunfo, ello implica la prohibición de edifi cación de viviendas, instalación de módulos y/o crecimiento, poblacional, lotización, corte, perforación, apertura de construcción de vías, caminos, actividades agropecuarias y/u otras actividades que afecten a las Lomas de Villa María del Triunfo.

Artículo Sexto.- INCORPORAR al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, las siguientes infracciones y sus respectivas sanciones de la nueva línea de acción.

CÓD INFRACCIÓN % EN UIT SUJ. A BEN.

MEDIDA COMPLE-MENTARIA

Realizar actividades agropecuarias, ocupar, instalar antenas, módulos, habilitar, lotizar o edifi car en terrenos del área correspondiente a las Lomas de Villa María del Triunfo.

10 UIT por hectárea o fracción de hectárea

NO

Decomiso, retención,

clausura, retiro, paralización y demolición según sea el

casoEjecutar trabajos de excavación, corte de cerros, movimiento de suelos, nivelación, relleno, calambucos, perforación o voladura de rocas con cualquier tipo de explosivos, por parte de poseedores o propietarios de terrenos ubicados en el ámbito de Lomas de Villa María del Triunfo y suelos no urbanizables o terceros por cuenta de aquellos, incluyendo a los propietarios de los equipos y maquinarias con los que se comete la infracción.

10 UIT por hectárea o fracción de hectárea

NO

Decomiso, retención,

clausura, retiro, paralización y demolición según sea el

caso

Abrir o construir una carretera, camino, trocha o cualquier otra clase de vía de comunicación, u otros tipos de infraestructura que carezca de autorización

de la autoridad competente en el distrito.

10 UIT por Kilometro, fracción de kilómetro

de vía abierta o

construida

NO

Decomiso, retención,

clausura, retiro, paralización y demolición según sea el

caso

Incumplir la orden de reponer la situación alterada por la Infracción, a su estado

anterior.

20 UIT NO

Decomiso, retención,

clausura, retiro, paralización y demolición según sea el

caso

Artículo Séptimo.- FACULTAR al alcalde de la Municipalidad de Villa María del Triunfo la aprobación de instrumentos legales y herramientas de gestión que fortalezca la conservación de las Lomas de Villa María.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional en el Portal Institucional (www.munivmt.gob.pe).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAPrimero.- ESTABLECER que todo funcionario o

servidor municipal es responsable del cumplimiento de la presente Ordenanza, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal de corresponder.

Segundo.- DEJAR sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZAlcalde

1782550-1

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68 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2019 / El Peruano

Ordenanza que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2019 en el distrito

ORDENANZA Nº 273-MVMT

Villa María del Triunfo, 20 de junio del 2019

EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DELTRIUNFO

POR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y;

VISTO: El Dictamen Nº 006 -2019 de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, el Informe Nº 125-2019-SGRC-SG-MVMT de la Sub Gerencia de Registros Civiles, el Informe Nº 799-2019-SG/MVMT de la Secretaria General, el Memorando Nº 978-2019-SG-MVMT de la Secretaría General, el Memorándum Nº 312-2019-SGAYCP-GAF-MVMT de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, Informe Nº 044-2019-SGP-GPPPMI-MVMT de la Sub Gerencia de Presupuesto, el Memorándum Nº 081-2019-SGP-GPPPMI/MVMT de la Sub Gerencia de Presupuesto, el Memorándum Nº 1390-2019-SG/MVMT de la Secretaria General, el Informe Nº 288-2019-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 941-2019-GM-MVMT de la Gerencia Municipal; y;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen entre otros, a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a éstos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, el Código Civil señala en el artículo 234º que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del citado Código, a fi n de hacer vida común;

Que, el numeral 16 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del alcalde, celebrar matrimonios civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil;

Que, según lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la precitada Ley, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos, siendo que en el numeral 9) del referido artículo, se señala que entre sus atribuciones se encuentra la de crear, modifi car, suprimir, exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley, en concordancia con lo regulado en el segundo párrafo del artículo 40º de la mencionada Ley Nº 27972;

Que, conforme a lo establecido en el art. 252º del Código Civil, el Alcalde puede dispensar de la publicación de los avisos matrimoniales si median causas razonables y siempre que se presenten los documentos exigidos por el art. 248 del Código Civil.

Que, siendo política de la actual gestión promover la unión familiar en el marco de las funciones de carácter social y comunal que de acuerdo a Ley le corresponde a la municipalidad en su calidad de gobierno local, se busca contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad, a través del otorgamiento de facilidades que permitan a los vecinos del distrito formalizar las uniones de hecho mediante la celebración del matrimonio civil comunitario;

Que, la Sub Gerencia de Registro Civil mediante Informe Nº 125-2019-SGRC-SG/MVMT del 22 de febrero del 2019, señala la importancia de programar matrimonios civiles comunitarios en el distrito, que promuevan la unión familiar y la formalización del estado civil de las parejas del distrito, proponiendo que el primero de ellos se realice el día 24 de agosto de 2019, a las 10.00 horas en la Plaza Mayor del distrito de Villa María del Triunfo;

Que, en atención a ello la Secretaria General mediante Memorándum Nº 799-2019-SG-MVMT de fecha 27 de marzo del 2019 solicita a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones que se sirva indicar si se cuenta con disponibilidad presupuestal;

Que, la Sub Gerencia de Presupuesto con informe Nº 044-2019-SGP-GPPPMI/MVMT de fecha 08 de abril del 2019, comunica a la Secretaria General que los costos de celebración del matrimonio civil resultan muy elevados, generando que los ingresos proyectados resulten ser menores a los egresos proyectados;

Que, la Secretaria General mediante Memorándum Nº 978-2019-SG-MVMT de fecha 12 de abril del 2019 comunica a la Sub Gerencia de Presupuesto que tal alcance corresponde al área que realizará el proceso de compra, precisando además que el citado proyecto no tiene un benefi cio económico por lo que se realiza sin fi nes de lucro y con la fi nalidad de consolidar el núcleo familiar de los vecinos del distrito;

Que, la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial mediante Memorándum Nº 312-2019-SGAYCP-GAF/MVMT de fecha 22 de mayo del 2019, informa a .la Sub Gerencia de Presupuesto que con fecha 15 de mayo del 2019 se realiza el estudio de mercado referente al proyecto de Ordenanza que aprueba la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario, teniéndose como resultado dos propuestas para tales fi nes;

Que, la Sub Gerente de Presupuesto mediante Memorándum Nº 205-2019-SGP-GPPPMI/MVMT de fecha 23 de mayo del 2019, comunica a la Sub Gerencia de Registros Civiles que se cuenta con dos propuestas cotizadas para la realización del I Matrimonio Civil Comunitario 2019 en el distrito de Villa María del Triunfo, por lo que le señala que genere el correspondiente requerimiento;

Que, la Sub Gerente de Presupuesto mediante Memorándum Nº 081-2019-SGP-GPPPMI/MVMT de fecha 31 de mayo del 2019 comunica a la Secretaria General que se cuenta con dos propuestas cotizadas para la realización del I Matrimonio Civil Comunitario 2019 en el distrito de Villa María del Triunfo, por lo que otorga la disponibilidad presupuestal por el monto de S/.10.000.00 (diez mil con 00/100 soles), así como los gastos no previstos;

Que, la Secretaria General mediante Memorándum Nº 1390-2019-SG-MVMT de fecha 05 de junio del 2019, deriva los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica, precisando que se requiere contar con la opinión legal correspondiente a efectos de determinar la viabilidad de la aprobación del proyecto de ordenanza referido;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 288-2019-GAJ/MVMT de fecha 06 de junio del 2019, concluye que la propuesta presentada por el Responsable de Registros Civiles, se encuentra acorde con la normatividad vigente, no encontrando ningún impedimento legal para que el Concejo Municipal proceda a su aprobación mediante Ordenanza;

Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Nº 006 -2019 de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad, y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2019 EN EL

DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFOArtículo Primero.- Autorizar la celebración del

Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse el día 24 de

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agosto de 2019, a las 10.00 horas en la Plaza Mayor del distrito de Villa María del Triunfo.

Artículo Segundo.- Disponer a favor de los contrayentes residentes en el distrito y que se acojan a los alcances de la presente Ordenanza, como único pago por derecho de celebración de matrimonio civil la cantidad S/ 40.00 (Cuarenta y 00/100 soles).

Artículo Tercero.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberán presentarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 248º del Código Civil y los establecidos en el portal institucional conforme a la situación que corresponda.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos Matrimoniales a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación requerida y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, en mérito a lo dispuesto en el artículo 252º del Código Civil.

Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General, a través del Responsable de Registros Civiles, el cumplimiento de la presente Ordenanza, quien verifi cará el cumplimiento de los requisitos y la documentación presentada por los contrayentes.

Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano; y a la Gerencia Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.munivmt.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZAlcalde

1782551-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE BARRANCA

Declaran la situación de desabastecimiento inminente de leche fresca para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad y autorizan contratación directa

ACUERDO DE CONCEJONº 0044-2019-AL/CPB

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE BARRANCA

VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 08 de Mayo del 2019, en orden del día, sobre declarar en situación de desabastecimiento inminente debidamente comprobada de leche fresca para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Barranca y autorizar la contratación directa para la compra de insumos de leche fresca para el programa de Vaso de Leche; y,

CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del

Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo las funciones normativas y fi scalizadoras; y, a la Alcaldía, las funciones ejecutivas;

Que, el T.U.O. de la Ley Nº 30225, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en su numeral 27.1 del Art. 27º establece que, “Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un

determinado proveedor en los siguientes supuestos: (…), c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones.”; en su numeral 27.2, señala que, “Las contrataciones directas se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad, acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, estableciendo en su Art. 100º que, “La Entidad puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: (…)c) Situación de desabastecimiento.”. Asimismo precisa que: La situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente de determinado bien, servicio en general o consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo.

Que, Dicha situación faculta a la Entidad a contratar bienes, servicios en general o consultorías solo por el tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponda. Cuando no corresponda realizar un procedimiento de selección posterior, se justifi ca en el informe o informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa.

Que, de los dispositivos legales antes descritos, se colige que, la norma en materia de contrataciones públicas del estado, ha previsto la posibilidad de que, toda Entidad Pública como es esta Entidad Edil, pueda contratar de manera EXCEPCIONAL, directamente con un determinado proveedor, ante una SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO DEBIDAMENTE COMPROBADA, y que ello, afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, cuya confi guración se sostiene ante la ausencia inminente del bien debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo.

Que, por Informe Nº 103-2019-SGPSB/MPB, la Sub Gerencia de Programas Sociales y Bienestar la Lic. Rosario Marlene Alor Ramírez - Sub Gerente de Programas Sociales, solicita a la Sub Gerencia de Logística la adquisición de 60129 litros de leche fresca de vaca para la atención de los 3537 benefi ciarios del Programa de Vaso de Leche, producto que se repartirá a los 75 comités mientras se lleva a cabo el procedimiento de selección; al respecto, señala que, la entidad ha afrontado dos situaciones que ponen en riesgo la entrega de los productos lácteos según programa social de vaso de leche, de un lado la declaratoria de nulidad del proceso de selección de licitación pública y por otro lado la Declaratoria de Desierto del último proceso de selección, lo que motiva a efectos de no perjudicar a la población benefi ciaria, se han generado pedidos de compras menores a 8 UIT con motivo de contar con el bien, en el plazo establecido y propiciar un desabastecimiento al programa de vaso de leche, sin embargo, considerando que el suministro de leche es diario y periódico, resulta necesario la adquisición de tales productos, en el menor tiempo posible a fi n de atender su entrega diaria, considerando para ello que los procesos de selección por la misma estructura determinada por la ley de contrataciones del estado, conlleva largos periodos de programación, preparación hasta su contratación y posterior ejecución, tiempo en el que se estaría dejando vulnerado el programa social dado que no contaríamos con el producto lácteo para los 3537 benefi ciarios, productos que se consumen en la cantidad de litros diarios a favor de la población más vulnerable. Asimismo, recalcar y enfatizar la urgencia de la necesidad diaria de la entrega de la leche a los diversos benefi ciarios que tiene a cargo el programa de

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70 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2019 / El Peruano

vaso de leche, que por ser un programa de apoyo social alimentario dirigido exclusivamente a los grupos sociales más vulnerables de los sectores urbano marginales de zonas urbanas y rurales de la Provincia de Barranca; y que tiene por propósito con el contrarrestar y prevenir los efectos de la desnutrición en nuestro distrito, situación que se vería imposibilitada ante la inminente desabastecimiento del producto lácteo, por lo que requiero se dé la pronta atención y se realice los trámites necesarios para la contratación para el suministro de la leche de este programa social.

Que, de los actuados administrativos del visto, se puede deducir que, la situación de desabastecimiento del bien, en este caso LECHE FRESCA para el Programa de Vaso de Leche a cargo de la Sub Gerencia de Programa Sociales y por ende de esta Entidad Edil, está debidamente comprobado en base a las razones y hechos expuestos en el Informe Nº 103-2019-SGPSB/GDH-MPB, ratifi cados en el Informe Técnico Nº 002-2019-SGLSG/MPB, y que dicho desabastecimiento es producto de la ausencia inminente de dicho bien, ocurrido por una situación imprevisible en y durante los dos procesos de selección convocados (L.P. Nº 001-2019-CS/MPB-1 y A.S. Nº 001-2019-CS/MPB-1) para la adquisición de dicho bien, como lo descrito en dichos Informes, y que dicha ausencia inminente perjudica la continuidad de los servicios o actividades que brinda la Sub Gerencia de Programa Sociales con la entrega diaria de la Leche Fresca a los benefi ciarios inscritos y debidamente empadronados para dicho Programa Social conforme a ley, cumpliéndose así, según dichos informes, la concurrencia de los presupuestos o elementos constitutivos para proceder a la CONTRATACIÓN DIRECTA por DESABASTECIMIENTO.

Que, a través del INFORME Nº 002-2019-SGLSG/MPB, la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales, entre otros señala que, para la CONTRATACIÓN DIRECTA por DESABASTECIMIENTO para la Adquisición de Leche Fresca para el Programa de Vaso de Leche, requerido por Informe Nº 103-2019-SGPSB/MPB, se está considerando un periodo de 68 días, plazo que, demandará llevar a cabo la segunda convocatoria del Procedimiento de Selección correspondiente a una Adjudicación Simplifi cada, más la consideración de los motivos que se puedan presentar por situaciones imprevisibles posteriores a dicha segunda convocatoria (entiéndase a la interposición de los recursos, contra los actos del procedimiento de selección, u otras situaciones que dilaten el tiempo), aclarando que, dicho PLAZO estará sujeto a la suscripción y entrada en vigencia del contrato respectivo derivado de dicha segunda convocatoria; Asimismo, señala que dicha Contratación directa demandara para esta Entidad Edil un gasto aproximado de S/. 103,421.88 Soles, gasto que cuenta con la cobertura presupuestaria conforme lo señalado en el Informe Nº 300-2019-SGPTO/MPB; por lo que se colige, en base a lo señalado, el cumplimiento de lo establecido en el literal c), del Art. 100º Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, remitiendo los actuados a efectos de ser aprobado mediante acuerdo en Sesión de Concejo.

Que, por Informe Técnico Nº 002-2019-SGLSG/MPB, la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales, entre otros señala que, para la CONTRATACIÓN DIRECTA por DESABASTECIMIENTO para la Adquisición de Leche Fresca para el Programa de Vaso de Leche, requerido por Informe Nº 103-2019-SGPSB/MPB, se está considerando un periodo de 68 días, plazo que, demandará llevar a cabo la segunda convocatoria del Procedimiento de Selección correspondiente a una Adjudicación Simplifi cada, más la consideración de los motivos que se puedan presentar por situaciones imprevisibles posteriores a dicha segunda convocatoria (entiéndase a la interposición de los recursos, contra los actos del procedimiento de selección, u otras situaciones que dilaten el tiempo), aclarando que, dicho PLAZO estará sujeto a la suscripción y entrada en vigencia del contrato respectivo derivado de dicha segunda convocatoria; Asimismo, señala que dicha Contratación directa demandara para esta Entidad Edil un gasto aproximado de S/. 103,421.88 Soles, gatos cuenta

con la cobertura presupuestaria conforme lo señalado en el Informe Nº 300-2019-SGPTO/MPB; por lo que se colige, en base a lo señalado, el cumplimiento de lo establecido en el literal c), del Art. 100º Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; a fi n que sea aprobado en Sesión de Concejo;

Que, mediante el informe Nº 295-2019-MPB/GAJ de fecha 30 de abril del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que, resulta viable continuar con el presente procedimiento a efectos de que a través de Acuerdo de Concejo se apruebe se apruebe la Contratación Directa por Causal de Desabastecimiento Inminente para la “Adquisición de Leche Fresca para el Programa del Vaso de Leche”, por el periodo de 68 días calendarios o hasta la suscripción del contrato derivado del Proceso de Selección para el Contrato principal, señalado y sustentado en el Informe Técnico Nº 002-2019-SGLSG/MPB, en atención al requerimiento formulado por la Sub Gerencia de Programas Sociales y Bienestar mediante Informe Nº 103-2019-SGPSB/MPB.

Que, conforme a lo establecido en el Art.º 101º, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado corresponde disponer en dicho Acuerdo de Concejo que, el órgano encargado de las contrataciones, conjuntamente con el Informe Técnico y Legal proceda a su publicación a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión. Así, como el inicio del análisis para determinar las responsabilidades que correspondan contra los servidores que, por su conducta hubiesen originado la presencia o confi guración de la causal de dicha Contratación Directa. Encargando fi nalmente a las Unidades Orgánicas y Administrativas competentes dar cumplimiento a lo acordado conforme a ley.

Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el artículo 17º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta;

ACUERDA.-

Artículo 1º.- DECLARAR, la situación de desabastecimiento inminente debidamente comprobada de leche fresca para el Programa del Vaso de Leche de La Municipalidad Provincial de Barranca, como lo señala la Sub Gerencia de Programas Sociales y Bienestar; por el plazo de 68 días calendario, o hasta la suscripción del contrato derivado del Proceso de Selección para el Contrato principal; conforme lo señalado en el Informe Técnico Nº 002-2019-SGLSG/MPB e Informe 295-2019-MPB/GAJ.

Artículo 2º.- APROBAR Y AUTORIZAR a la Gerencia de Administración, para que a través de la Sub Gerencia de Logística y Servicios generales lleve a cabo la contratación directa, por Situación de Desabastecimiento declarada; para la adquisición de leche fresca para el Programa Vaso de Leche por el periodo de 68 días calendarios o hasta la suscripción del contrato derivado del Proceso de Selección para el Contrato principal, en base al el Informe Técnico Nº 002-2019-SGLSG/MPB e Informe 295-2019-MPB/GAJ; así como los demás considerandos esgrimidos en la parte considerativa del presente Acuerdo.

Artículo 3º.- DISPONER, que la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales efectué las acciones y procedimientos pertinentes para la contratación del precitada adquisición, conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones del estado y su Reglamento.

Artículo 4º.- DISPONER, a la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales para que en su calidad de Órgano encargado de las contrataciones proceda con Publicar el Presente acuerdo conjuntamente con el Informe Técnico Nº 002-2019-SGLSG/MPB e Informe 295-2019-MPB/GAJ, a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión

Artículo 5º.- DISPONER, que la Gerencia Municipal a través de la Unidad Orgánica competente efectué el inicio

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del análisis para determinar las responsabilidades que correspondan contra los servidores que, por su conducta hubiesen originado la presencia o confi guración de la causal de dicha Contratación Directa.

Artículo 6º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el diario ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, y a la Gerencia Municipal remitir al Órgano el Control Institucional (OCI) de la Municipalidad Provincial de Barranca, copia del Acuerdo y del Informe técnico - legal, que dieron origen al presente Acuerdo.

Artículo 7º.- PONER de conocimiento de la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas, el presente acuerdo de concejo, para lo fi nes de Ley.

Artículo 8º.- PUBLIQUESE, la presente norma local en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe.

Dado en la Casa Municipal a los nueve días del mes de mayo del dos mil diecinueve.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RICARDO R. ZENDER SANCHEZ Alcalde Provincial

1781870-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CUSCO

Autorizan viaje de Regidores a China para participar en el “Carnaval del Patrimonio Cultural de la Humanidad de Guangdong - Macau 2019”

ACUERDO MUNICIPALNº 044-2019-MPC

Cusco, 17 de junio de 2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CUSCO.

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 17 de junio de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi catorias y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción; la autonomía económica consiste en la capacidad de decidir sobre su presupuesto y los destinos de los gastos y las inversiones con la participación activa de la sociedad civil y la autonomía administrativa es la capacidad de organizarse de la manera que más convenga a sus planes de desarrollo local;

Que, mediante Directiva Nº 002–2011–OGA/MPC, aprobada por Resolución de Alcaldía 375 – 2011 – MPC, se estableció las normas para el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios de los funcionarios y

trabajadores de la Municipalidad del Cusco y la rendición de los gastos irrogados al erario público;

Que, mediante documento con Exp. Nº 561 con fecha 5 de junio de 2019, Kuang Jikang, Alcalde de la ciudad de Kaiping, provincia de Guangdong, China, hace llegar la invitación al Dr. Víctor Germán Boluarte Medina – Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco, a participar en el “Carnaval del Patrimonio Cultural de la Humanidad de Guangdong – Macau 2019”, a desarrollarse en la ciudad de Kaiping, provincia de Guangdong, el 28 de junio de 2019 y a la vez para celebrar el 12º aniversario del nombramiento como Patrimonio de la Humanidad a “Torres Fortifi cadas y Villas de Kaiping”;

Que, en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 17 de junio de 2019, se dio cuenta de dicha invitación a participar en el “Carnaval del Patrimonio Cultural de la Humanidad de Guangdong – Macau 2019”, a desarrollarse en la ciudad de Kaiping, provincia de Guangdong, el 28 de junio de 2019, para posteriormente pasar a debatir y aprobar la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco en dicho evento y autorizar la participación de los señores Regidores de la Municipalidad Provincial del Cusco, Edson Julio Salas Fortón y Miguel Ángel Cabrera Quiñonez;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas Municipales y Acuerdos Municipales; igualmente, el artículo 41º de dicha Ley precisa que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal sobre asuntos específi cos que expresan la voluntad de dicho órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por tanto, estando a lo establecido por el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por Mayoría;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- APROBAR, la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco en el “Carnaval del Patrimonio Cultural de la Humanidad de Guangdong – Macau 2019”, a desarrollarse en la ciudad de Kaiping, provincia de Guangdong, China, el 28 de junio de 2019.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, el viaje al exterior de los señores Regidores de la Municipalidad Provincial del Cusco, Edson Julio Salas Fortón y Miguel Ángel Cabrera Quiñonez, para participar en el evento detallado en el artículo primero.

Artículo Tercero.- PRECISAR, que los gastos de pasajes aéreos nacionales de los señores Regidores de la Municipalidad Provincial del Cusco, Edson Julio Salas Fortón y Miguel Ángel Cabrera Quiñonez, correrán por cuenta de la Municipalidad Provincial del Cusco. Los gastos de los pasajes aéreos internacionales, ruta Lima – Kaiping – Lima y demás gastos de estadía, serán cubiertos por la Municipalidad de Kaiping, provincia de Guangdong, China.

Artículo Cuarto.- DISPONER, a Gerencia Municipal, Ofi cina General de Administración y demás instancias administrativas tomen las medidas que correspondan, para el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal.

Artículo Quinto.- PRECISAR, de conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal Nº 058–04–MC, de fecha 14 de junio de 2004, señores Regidores de la Municipalidad Provincial del Cusco, Edson Julio Salas Fortón y Miguel Ángel Cabrera Quiñonez, deberán emitir un informe en la sesión ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos; debiendo además, efectuar la rendición de los gastos irrogados dentro del plazo establecido por Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VICTOR G. BOLUARTE MEDINAAlcalde

1781867-1

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72 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2019 / El Peruano

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