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Publicación del Instituto de Estudios Transnacionales de Córdoba NÚMERO 37. DICIEMBRE 2010 Distribución gratuita - BEATRIZ COLLANTES - ISABEL BALZA - JUAN RAMÓN BARBANCHO - OCTAVIO SALAZAR - VÍCTOR LUIS GUTIÉRREZ - De la Teoría Queer a los derechos sexuales y afectivos: Retos para el feminismo

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de la teoría queer a los derechos sexuales y afectivos: retos para el feminismo

Publicación del Instituto de Estudios Transnacionales de Córdoba

NÚMERO 37. DICIEMBRE 2010 Distribución gratuita

- BEATRIZ COLLANTES - ISABEL BALZA

- JUAN RAMÓN BARBANCHO - OCTAVIO

SALAZAR - VÍCTOR LUIS GUTIÉRREZ -

De la Teoría Queera los derechos sexuales

y afectivos:Retos para el feminismo

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INETEMAS número 37

sumario

EditaInstituto de Estudios Transnacionalesde Córdobacalle Sevilla, 4. 2º.14003-Córdoba (España)Tfno.: 957 490 067 / 957 490 069Correo electrónico:[email protected]ón electrónica:http://www.inetcordoba.orgConsejo de RedacciónAlberto Álvarez de Sotomayor PosadilloCarlos Álvarez de Sotomayor ReinaJosé Luis Arranz FeriaPedro Caldentey del PozoGloria Martínez CousinouJavier de Prado RodríguezMargarita Ruiz SchraderIlustracionesJavi AguilarEsteban Martínez AlmirónArchivo INETImprimeTipografía Católica, S.C.A.CórdobaDepósito legalCO-1042-1994I.S.SN 1135-0636NÚMERO 37

INETemas es una publicación plural, queno comparte necesariamente las opinio-nes expresadas en las colaboraciones.

EDITORIAL

De la Teoría Queer a los derechos sexuales y afectivos:retos para el feminismoBEATRIZ COLLANTES

Crítica postfeminista y teoría queer(o La parada de los mosntruos)ISABEL BALZA

Género, homosexualidad y arte contemporáneoJUAN RAMÓN BARBANCHO

El derecho al libre desarrollode la afectividad y la sexualidadOCTAVIO SALAZAR

Análisis de las nuevas medidas internacionales sobre eli-minación de la discriminación por orientación sexual:Especial referencia a EuropaVÍCTOR LUIS GUTIÉRREZ

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de la teoría queer a los derechos sexuales y afectivos: retos para el feminismoeditorial

ed

itoria

l

os encontramos en un momento,ahora más que nunca a lo largo dela historia del ser humano, en que

las cosas no son lo que parecen sino quepor el contrario parecen lo que son. Lo esen-cial empieza a hacerse visible a los ojos y eneste nuevo despertar del mundo globalizadola diversidad se impone y nos alegramos deello.

onvivimos día a día con otras reali-dades, vivimos en nuevas realida-des, que si bien siempre estuvieron

ahí ya se cansaron de ser las olvidadas, secansaron de pedir permiso para hacerse ver,oír, sentir e incluso para ser o dejar de ser.

l gran reto de nuestra sociedad, delos sistemas jurídicos, de nosotrasy nosotros mismos como ciudada-

nía, es el reconocimiento de la diversidad,no sólo de los modelos de convivencia sinotambién de las maneras en que nos cons-truimos ya no como hombres o como muje-res, sino como personas y quizás para ellodebamos empezar por desaprender, pordeconstruir, para empezar de nuevoviviéndonos como queramos ser, una cons-trucción que evidentemente va mucho másallá de la binaria marcada por el orden pa-triarcal heterosexual.

n este número de nuestra revistaINETemas se analiza, dentro de unaperspectiva feminista, el derecho al

libre desarrollo de la afectividad y la sexua-

De la Teoría Queera los derechos sexuales y afectivos:

Retos para el feminismo

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lidad, las nuevas medidas internacionalessobre eliminación de la discriminación pororientación sexual con especial referencia ala situación en Europa. Nos acerca a la Teo-ría Queer (o teorías, pues no hay un corpusestablecido de qué es lo queer), y a travésde ésta, a aquellas posiciones subjetivas quese hallan en los límites de la norma social ycultural, posiciones que modifican y amplíanlos criterios normativos y que niegan enti-dad a los que se hallan en el límite de lohumano.

i hasta finales del siglo pasado elfeminismo había analizado el“patriarcado” como un sistema ideo-

lógico de dominación de la clase de los hom-bres sobre la clase de las mujeres, ahora elfeminismo queer se ocupa de las nuevasposiciones éticas y políticas que surgen des-de los márgenes de la norma naturalizada.

eseamos con este número de la re-vista INETemas, utilizar el conoci-miento, como la mejor herramienta

que se nos ocurre, para derribar los murosde la intolerancia, tantas veces secundadapor la ignorancia.

Beatriz Collantes Sánchez es la coordina-dora del Grupo de Reflexión Feminista deINET

“Somos una realidad, operamos en diferentes ciudades y contextos,estamos conectadxs, tenemos objetivos comunes y ya no nos calláis. Elfeminismo será transfronterizo, transformador transgénero o no será,el feminismo será TransFeminista o no será...”

Manifiesto para la insurrección transfeminista 2010

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INETEMAS número 37

Crítica postfeminista y teoría queer(o La parada de los monstruos)

Isabel Balza

Dentro de una perspectiva feminista, lateoría queer analiza aquellas posicionessubjetivas que se hallan en los límites de lanorma social y cultural. Estos límites losmarcan las diferencias de sexo, de género,de sexualidad, étnicas e incluso las diferen-cias de especie. Ejemplos de lo anterior sonlas mujeres, los gays y las lesbianas, los

sujetos trangenéricos y los intersexuales olos cyborgs. Lo que a la teoría queer intere-sa es el modo en que estas posiciones sub-jetivas modifican y amplían los criterios nor-mativos que niegan entidad a los que sehallan en el límite de lo humano. En estesentido podemos citar los análisis de

Monique Wittig, Judith Butler, DonnaHaraway, Teresa De Lauretis, JudithHalberstam o Beatriz Preciado. Estos seresque se hallan en el límite de la norma son losseres que a lo largo de la historia se hanconsiderado o se siguen considerando in-humanos o no humanos, es decir, no ciuda-danos, y provocan por ello atracción y re-chazo, por ser umbral donde se cuestionaqué sea la humanidad. Esta falta de ciuda-danía se ve reflejada en la carencia de dere-chos, y esta situación de falta de derechosy déficits de ciudadanía la encontramos to-davía en numerosos países, tanto de Euro-pa como del resto del mundo. En este senti-do, el feminismo queer se ocupa de las nue-vas posiciones éticas y políticas que sur-gen desde los márgenes de la norma natura-lizada.

Para entender las posiciones políticas yéticas que plantea la teoría queer (o teorías,pues no hay un corpus establecido de quésea lo queer(1)), debemos repasar los deba-tes ontológicos en torno a la subjetividadque permiten estas nuevas posiciones polí-ticas. Estos debates se gestan en el llamadopostfeminismo.

(1) Como bien recuerda Gracia Trujillo: «El término teoría queer aparece en 1991en un artículo de Teresa de Lauretis en el número 2 de la revista Differencesen el que denunciaba que los «estudios de gays y lesbianas» se habían«integrado» demasiado cómodamente en la Universidad, y además sepreguntaba por el papel de los estudios lésbicos en ese conjunto unidopor una «y». De Lauretis defendía que era necesario que este tipo deestudios realizara una reflexión teórica mucho más crítica y más atenta alas diferencias dentro de la comunidad feminista y gay (de orientaciónsexual, de sexo, de raza, de clase social...). La teoría queer, en la expresiónque utilizó ella entonces (y que en 1994 criticaría en la misma revista porhaberse convertido en algo «vacío»), que más que una teoría entendidacomo corpus acabado es un conjunto de teorías o estudios en formación,va a problematizar no sólo los espacios políticos del movimiento de gays ylesbianas sino también el ámbito de sus estudios académicos. RicardoLlamas (1998) propuso el término teoría torcida como posible traduccióndel vocablo inglés queer theory siguiendo la etimología latina del término(torquere)» (Trujillo 2005: 29).

El feminismo queer se ocupa

de las nuevas posiciones éticas

y políticas que surgen desde

los márgenes de la norma naturalizada

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de la teoría queer a los derechos sexuales y afectivos: retos para el feminismocrítica postfeminista y teoría queer (o la parada de los monstruos)

Judith Butlery los sujetos de sexo/género/deseo

En 1990 Judith Butler publica un libro, Elgénero en disputa, que va a poner en cues-tión algunas cuestiones fundamentales delas teorías (y de las prácticas) feministas. Lacuestión más importante que plantea Butleren este libro y que más repercusión ha teni-do tanto en los debates teóricos como en lapráctica política es la pregunta acerca decuál es el sujeto del feminismo. Butler va arevolucionar los estudios de género y femi-nistas afirmando que la noción de géneroque maneja el feminismo no es coherente,en tanto que debe ser intercalado con la raza,la clase, la etnia o la sexualidad. De tal modoque la identidad de las mujeres está unida aque la opresión tiene una forma específicaen el patriarcado. Por ello, si se plantea elconcepto de mujeres en el marco de la opo-sición binaria masculino/femenino, «lo fe-menino» aparece descontextualizado y se-parado de la clase, la raza, la clase, la etnia ola sexualidad, ejes que constituyen la iden-tidad del sujeto. Butler rechaza el sujeto es-table del feminismo y le opone las políticasde la identidad. La tarea es para Butler lacrítica a las categorías de identidad que na-turalizan las estructuras jurídicas contem-poráneas.

La construcción de la categoría de «muje-res» como sujeto estable es una reificaciónde las relaciones entre los géneros y es con-trario a los objetivos feministas. Este con-cepto de mujeres sólo tiene sentido en lamatriz heterosexual. La nueva política femi-nista debe impugnar las reificaciones degénero e identidad, porque la construcciónvariable de la identidad es un requisitometodológico y normativo, convirtiéndoseen un fin político. La identidad del sujetofeminista no debe ser el fundamento de lapolítica feminista.

Butler además crítica la naturalización delsexo, y afirma que aunque los sexos fuerandos, algo que es muy discutible(2) , ello nosupone que hubiera dos géneros. La natu-ralidad del sexo es producida por los dis-cursos científicos al servicio de interesespolíticos y sociales. Si el feminismo habíacriticado la naturalización de lo que se llamógénero, insistiendo en que el género es una

interpretación cultural del sexo, ahora Butlerafirmará que la construcción «sexo» está tanculturalmente construida como el género.

De modo tal que la distinción sexo/géneroya no tiene sentido. La crítica de Butler po-demos resumirla así: el cuerpo aparece (tam-bién para el feminismo) como un medio pa-sivo o un instrumento, pero aquí se olvida yse silencia que el cuerpo es también unaconstrucción de la cultura. Muestra de loanterior es que nos encontramos con «iden-tidades de género» que no se ajustan a lasnormas de inteligibilidad cultural, lo que re-vela fisuras en ese campo, y manifiesta loslímites y fines reguladores del constructocultural, abriendo matrices subversivas dedesorden de género.

Otro punto importante de las tesis de Butleren este libro es su crítica a la heterosexuali-zación del deseo. En la oposición binariamasculino/femenino, el género aparececomo una consecuencia del sexo y el deseodel género, pero las prácticas del deseo noson una consecuencia ni del sexo ni del gé-nero. La unidad metafísica de sexo-género-deseo es el paradigma naturalista causal quesupone que el verdadero yo se revela si-multánea o sucesivamente en el sexo, géne-ro y deseo.

Se trata para Butler de eliminar la prioridadde hombre o mujer como sustancias cons-tantes a las que se subordinan los rasgosde género. Y aparece aquí una de las nocio-nes que más han transcendido del libro deButler. La idea de que el género es perfor-mativo. Esto significa que el género es siem-pre un hacer, que el sujeto no se puede con-siderar preexistente a la acción. No hay unaidentidad de género detrás de las expresio-nes de género, esa identidad se constituyeperformativamente por las mismas «expre-siones» que, según se dice, son resultado

Judith Butler afirma

que, aunque los sexos fueran dos,

ello no supone

que hubiera dos géneros

(2) Sobre el no binarismo de la sexuación y su construcción ideológica, remito aun trabajo anterior: Balza 2009.

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de ésta. Es decir, Butler niega que haya un«original» real o verdadero tras los actosperformativos que constituyen el sexo/gé-nero.

La tarea política feminista se cifra enton-ces en plantear posibilidades subversivasde la identidad y de la sexualidad dentro delos términos del poder en sí. Como afirmaButler, se trata de conseguir una repeticiónde la ley que no sea su consolidación sinosu desplazamiento. Butler busca formas derepetición que no sean la simple imitación,reproducción y consolidación de la ley. Larepetición paródica de género, parodia lanoción misma de lo natural y lo original. Porello, las identificaciones deben mostrar sucarácter fantasmático (imaginario)(3) .

El problema es que algunas configuracio-nes del género han tomado el lugar de loreal, y consolidan su hegemonía a través desu naturalización por medio de normas o le-yes(4) .

Si Beauvoir nos enseñaba que «no se nacemujer, se llega a serlo», Butler nos recuerdaque ésta es una práctica discursiva que estásucediendo, abierta a la intervención y a laresignificación. Se trata de poner en eviden-cia los actos contingentes que crean la apa-riencia de una necesidad naturalista «me-diante la movilización, la confusión subver-siva y la proliferación precisamente de aque-llas categorías constitutivas que intentanmantener el género en su lugar al aparecer

como las ilusiones que fundan la identidad»(Butler 1990: 67).

Un fenómeno que representa qué es laperformatividad de género de un modoparódico, y, por lo tanto, más evidente quelas prácticas normalizadas, es el fenómenodel drag. Butler analiza la drag queen comoun ejemplo que pone de manifiesto el carác-ter construido del género. La drag repre-senta la femineidad masculina. Al imitar elgénero, la drag queen como el drag king, -que representa una masculinidad femeni-na(5)- ponen de manifiesto la estructuraimitativa del género y su contingencia.

Monique Wittigo las lesbianas no son mujeres

Otra de las autoras fundamentales del de-nominado postfeminismo -o transfeminis-mo-, y referencia fundamental en la obra deButler, es la francesa Monique Wittig. Elfundamento del pensamiento de Wittig esla crítica a lo que denomina pensamientoheterosexual, constituyendo éste «la rela-ción obligatoria social entre el ‘hombre’ y la‘mujer’» (Wittig 1992: 51). Para Wittig, en lacrítica a la supuesta naturalidad del género(efectuada por Simone de Beauvoir en suSegundo Sexo) pervive un nudo sin exami-nar, dice en su artículo de 1978 «El pensa-miento heterosexual»:

Las categorías de las que se trata funcio-nan como conceptos primitivos en un con-glomerado de toda suerte de disciplinas,teorías, ideas preconcebidas, que yo lla-maría «el pensamiento heterosexual». Setrata de «mujer», «hombre», «sexo», «di-ferencia» y de toda la serie de conceptosque están afectados por este marcaje, in-cluidos algunos tales como «historia»,«cultura» y «real». Y por mucho que sehaya admitido en estos últimos años que

Monique Wittig

critica la heterosexualidad

no concebida como sexualidad,

sino como un régimen político

(3) «La noción de parodia del género que aquí se presenta no supone que existaun original imitado por tales identidades paródicas. De hecho, la parodiaes de la noción misma de un original; […] la parodia de género revela quela identidad original sobre la que se modela el género es una imitación sinun origen» (Butler 1990: 169).

(4) «Si los atributos y actos de género, las diversas maneras en que un cuerpomuestra o produce su significación cultural, son performativos, entoncesno hay una identidad preexistente con la que pueda medirse un acto o unatributo; no habría actos de género verdaderos o falsos, ni reales odistorsionados, y la postulación de una identidad de género verdadera serevelaría como una ficción reglamentadora» (Butler 1990: 172).

(5) Sobre la masculinidad encarnada por mujeres, véase el imprescindible traba-jo de Halberstam, Masculinidad femenina.

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de la teoría queer a los derechos sexuales y afectivos: retos para el feminismocrítica postfeminista y teoría queer (o la parada de los monstruos)

no hay naturaleza, que todo es cultura, si-gue habiendo en el seno de esta cultura unnúcleo de naturaleza que resiste al exa-men, una relación excluida de lo social enel análisis y que reviste un carácter deineluctabilidad en la cultura como en lanaturaleza: es la relación homosexual. Yola llamaría la relación obligatoria socialentre el «hombre» y la «mujer» (Wittig 1992:51).

Wittig critica la heterosexualidad no con-cebida como sexualidad, sino como un régi-men político. Hasta ese momento el feminis-mo había analizado el «patriarcado» comoun sistema ideológico de dominación de laclase de los hombres sobre la clase de lasmujeres. Si Beauvoir analiza la no naturali-dad del género, Wittig analiza la no natura-lidad de la heterosexualidad y, como hemosvisto, Butler en su libro de 1990, El géneroen disputa, analizará la no naturalidad delsexo. Ahora Wittig cuestiona las categoríasde «hombre» y de «mujer», no cuestiona-das hasta este momento. Se trata de des-truir las categorías de sexo (mujer y hom-bre), eliminando su uso, para «encontrar unanueva y subjetiva definición de la personay del sujeto para toda la humanidad» (Wittig1992: 42). Superar esa relación heterosexualobligatoria de carácter cultural supone paraWittig la eliminación de los hombres y lasmujeres «en tanto clases y en tanto catego-rías de pensamiento y de lenguaje» (Wittig1992: 54). La transformación de los concep-tos clave por la que aboga Wittig exige pen-sar una nueva categoría subjetiva, que nosea ya ni hombre ni mujer.

En este sentido, la tesis principal queWittig desarrolla es la posibilidad de hallar«una nueva y subjetiva definición de la per-sona y del sujeto para toda la humanidad»(Wittig 1992: 42), pero que esta nueva sub-jetividad sólo puede estar, a juicio de la au-tora, «más allá de las categorías de sexo(mujer y hombre)» (Wittig 1992: 42). Y Wittigencuentra que es el lesbianismo el lugarsocial y ontológico adecuado para pensaresta nueva categoría subjetiva. Para Wittig«lesbiana» es el único concepto que estámás allá de las categorías de sexo (mujer yhombre), porque el sujeto lesbiana «no esuna mujer ni económicamente, ni política-mente, ni ideológicamente» (Wittig 1992: 43).De modo que el lesbianismo ofrece, de mo-mento, la única forma social en la que sepuede vivir libremente: por ocupar un espa-cio más allá de las categorías constituidas.

Para Wittig se trata de crear una nueva

categoría que permita abolir el sistema hete-rosexual. Para la autora no se trata -comopara Adrienne Rich- de sustituir la catego-ría de «mujer» por la de «lesbiana», sino deutilizar la posición estratégica de las comu-nidades lesbianas para destruir el sistemaheterosexual. Dice Wittig en su artículo de1981 «No se nace mujer»: «Somos [laslesbianas] desertoras de nuestra clase, comolo eran los esclavos americanos fugitivoscuando se escapaban de la esclavitud y sevolvían libres» (Wittig 1992: 43).

Wittig critica la naturalización de la histo-ria y de los fenómenos sociales que mani-fiestan la opresión de las mujeres, haciendode ese modo imposible cualquier cambio. Elpensamiento de Wittig pretende suprimir lascategorías de género y de sexo, no sólotransgredirlas. Dice en el artículo «No senace mujer»: Así, una lesbiana debe ser cual-quier otra cosa, una no-mujer, un no-hom-bre, un producto de la sociedad y no de la«naturaleza», porque no hay «naturale-za» en la sociedad. (Wittig 1992: 35). Y en«El pensamiento heterosexual» afirma:

Esto supone decir que para nosotras nopuede ya haber mujeres, ni hombres, sinoen tanto clases y en tanto categorías depensamiento y de lenguaje: deben desapa-recer políticamente, económicamente,ideológicamente. Si nosotros, laslesbianas y gays, continuamos diciéndo-nos, concibiéndonos como mujeres, comohombres, contribuimos al mantenimientode la heterosexualidad. (…) Hay que lle-var a cabo una transformación política delos conceptos clave, es decir, de los con-ceptos que son estratégicos para nosotras.(Wittig 1992: 54)

Que «las lesbianas no son mujeres», tal ycomo Wittig proclamó al final de su confe-rencia de 1980, supone que las lesbianas seencuentran al margen del sistema social,económico y político de la heterosexualidad.Y por ello, en tanto que ocupan una posi-ción descentrada u oblicua en el sistemapolítico, permiten poder pensar un nuevomodo de constitución subjetiva. En este sen-

Donna Haraway reivindica

«el sueño utópico de la esperanza

de un mundo monstruoso sin géneros»

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tido, se tratará de lesbianizar a todo sujeto(incluidos los hombres).

Donna Harawayy el manifiesto para cyborgs

En 1991 Donna Haraway publica Ciencia,cyborgs y mujeres. La reinvención de la na-turaleza. Me centraré aquí en las tesis queaparecen en su «Manifiesto para cyborgs»,capítulo incluido en el libro citado.

Donna Haraway construye el concepto decyborg como metáfora que le sirve para ana-lizar algunos aspectos de la política y delfeminismo no examinados u ocultos. Elcyborg es un concepto que Haraway tomaprestado de la ciencia-ficción. Transcribo a

continuación su definición de cyborg:Un cyborg es una criatura híbrida, com-

puesta de organismo y de máquina. Perose trata de máquinas y de organismos es-peciales, apropiados para este final demilenio. Los cyborgs son entes híbridosposteriores a la segunda guerra mundialcompuestos, en primer término, de huma-nos o de otras criaturas orgánicas tras eldisfraz -no escogido- de la «alta tecnolo-gía», en tanto que sistemas de informacióncontrolados ergonómicamente y capacesde trabajar, desear y reproducirse. El se-gundo ingrediente esencial en los cyborgsson las máquinas, asimismo aparatos dise-ñados ergonómicamente como textos ycomo sistemas autónomos de comunica-ción. (Haraway 1991: 62)

El cyborg sirve a Haraway para pensar latransgresión entre las fronteras. La autoraseñala tres rupturas limítrofes que hacenposible su análisis de política ficción:

· La frontera entre lo humano y lo animal.· La distinción entre organismos animales-

humanos y máquinas.· La distinción entre lo físico y lo no físicoLos cyborgs son entonces entes que per-

miten pensar nuevos acoplamientos entreanimal y humano y también entre humano ymáquina. Así, esta metáfora sacada de laciencia-ficción permite al feminismo cues-tionar: «Las dicotomías entre la mente y elcuerpo, lo animal y lo humano, el organismoy la máquina, lo público y lo privado, la na-turaleza y la cultura, los hombres y las muje-res, lo primitivo y lo civilizado» (Haraway1991: 279).

De modo que las políticas feministas so-cialistas deben volver a pensar las relacio-nes sociales de ciencia y tecnología parapoder reconstruirse. Haraway recoge lasnarraciones de las y los autores de la cien-cia ficción para examinar las consecuenciasteóricas que sus construcciones míticaspermiten al pensamiento feminista y, en con-creto, a la conceptualización del género ydel sexo. Como dice la autora:

La escritura cyborg trata del poder parasobrevivir, no sobre la base de la inocen-cia original, sino sobre la de empuñar lasherramientas que marcan el mundo y quelas marcó como otredad. Las herramientasson a menudo historias, cuentos contadosde nuevo, versiones que invierten y quedesplazan los dualismos jerárquicos de lasidentidades naturalizadas. Contando denuevo las historias sobre el origen, losautores cyborg subvierten los mitos cen-

¿Cuál es el sujeto del feminismo?

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de la teoría queer a los derechos sexuales y afectivos: retos para el feminismocrítica postfeminista y teoría queer (o la parada de los monstruos)

trales del origen de la cultura occidental.(Haraway 1991: 300).

Haraway dirige su análisis a dos lugares:uno, la literatura escrita por mujeres de co-lor, y otro, los y las autoras de ciencia-fic-ción. La autora se pregunta lo siguiente:

¿Por qué nuestros cuerpos deberían ter-minarse en la piel o incluir como muchootros seres encapsulados por ésta? […]Para nosotras, en la imaginación y en otrasprácticas, las máquinas pueden ser arte-factos protésicos, componentes íntimos,partes amigables de nosotras mismas. Nonecesitamos un holismo orgánico que nosdé una totalidad impermeable, la mujertotal y sus variantes feministas (¿mutan-tes?) (Haraway 1991: 305-306)

Haraway defiende la mezcla, la fusión decuerpo y máquina, la no pureza de los cuer-pos, su falta de inocencia. Y en tanto quenosotros también somos máquinas, somosno inocentes, y la máquina, dice Haraway,«no es una cosa que deba ser animada, tra-bajada y dominada, pues la máquina somosnosotros y, nuestros procesos, un aspectode nuestra encarnación. Podemos ser res-ponsables de máquinas, ellas no nos domi-nan, no nos amenazan. Somos responsablesde los límites, somos ellas.» (Haraway 1991:309).

Esta fusión y mezcolanza defendida porHaraway permite al feminismo un nuevoplanteamiento: puesto que el cyborg es unhíbrido de máquina y organismo, el cyborgplantea la posibilidad de la transgresión delos géneros y de los sexos(6) . La imagineríacyborg permite, según la autora, expresardos ideas:

· La producción de teorías universales ytotalizadoras es un grave error.

· Aceptar responsabilidades de las relacio-nes sociales entre ciencia y tecnología sig-nifica rechazar una metafísica anticientífica,una demonología de la tecnología.

Haraway reivindica, en fin, «el sueño utó-pico de la esperanza de un mundo mons-truoso sin géneros» (Haraway 1991: 310),puesto que para Haraway, «La imagineríadel cyborg puede sugerir una salida del la-berinto de dualismos en el que hemos expli-cado nuestros cuerpos y nuestras herra-mientas a nosotras mismas» (Haraway 1991:311).

Hacia una ética queero La parada de los monstruos

Para acabar, quiero esbozar algunas cues-tiones relativas a la nueva subjetividad posto transfeminista y a lo que implica una prác-tica o ética queer.

Para pensar el sujeto transfeminista pro-pongo la categoría de Monstruo en tantoque figura o figuración -y utilizo figuraciónen el sentido de Rosi Braidotti(7) - que sirvapara pensar la nueva subjetividad postfe-minista. Recordemos algunas de las figurasque distintas autoras feministas han pro-puesto para reflexionar sobre la identidad

(6) «Hasta ahora (érase una vez), la encarnación femenina parecía ser dada,orgánica, necesaria, y parecía significar las capacidades de la maternidady sus extensiones metafóricas. Solamente estando fuera de lugar podía-mos sacar un placer intenso de las máquinas y, por supuesto, con la excu-sa de que se trataba de una actividad orgánica apropiada para las muje-res. Los cyborgs pueden considerar más seriamente el aspecto parcial,fluido del sexo y de la encarnación sexual. El género, después de todo,podría no ser la identidad global, incluso si tiene anchura y calado históri-co» (Haraway 1991: 309).

(7) «El término figuración hace referencia a un estilo de pensamiento que evocao expresa salidas alternativas a la visión falocéntrica del sujeto. Una figu-ración es una versión políticamente sustentada de una subjetividad alter-nativa.» (Braidotti 1994: 26). «Las figuraciones son imágenes de base po-lítica que retratan la interacción compleja de diversos niveles de subjetivi-dad. En este sentido, creo que cuantas más figuraciones alternativas serevelen en esta fase de la práctica feminista, tanto mejor es.» (Braidotti1994: 30).

La ética es la disciplina

que analiza las acciones

según criterios normativos

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(8) En un trabajo anterior de 2007, “Éticas sexuales: El cuerpo abyecto de Monique Wittig”, he analizado losrasgos monstruosos que aparecen en la figura del “cuerpo lesbiano” y de la “lesbiana” de MoniqueWittig.

(9) Parte de esta investigación la he publicado en sendos artículos: “Ciudadanía y nuevas identidades degénero: sobre biopolítica y teoría queer” y «Cuerpo sagrado y cuerpo monstruoso: sobre biopolítica yteoría queer».

(10) Las lesbianas aparecen en el libro de Paré como seres monstruosos y también como sujetos cercanos a labrujería o hechicería: «Y que haya mujeres que, por medio de estas excrecencias o ninfas, abusenunas de otras, es cosa tan cierta como monstruosa y difícil de creer; está confirmado, sin embargo, porun relato memorable sacado de la Historia de África compuesta por León el Africano. Entre los adivinosque hay en Fez, ciudad importante de Mauritania, en África, existen ciertas mujeres (dice en el librotercero) que hacen creer al pueblo que tienen trato familiar con los demonios; se aplican ciertos perfu-mes, fingiendo que el espíritu les entra en el cuerpo, y mediante el cambio de su voz dan a entender quees el espíritu quien habla por su garganta. Entonces, con gran reverencia, la gente les deja un donativopara el demonio. Los sabios africanos llaman a semejantes mujeres Sahacat, que equivale en latín aFricatices, ya que se frotan una a otra por placer, y en verdad están aquejadas de ese feo vicio de usarcarnalmente unas de otras» (Paré 1575: 40).

del sujeto postfeminista: cyborg (DonnaHaraway), lesbiana (Monique Wittig), suje-to paródico (Judith Butler), nómade (RosiBraidotti), sujeto excéntrico (Teresa DeLauretis), otros inapropiados (Trinh T.Minh-ha). Podemos observar que en todasestas figuras aparecen notas característicasde la monstruosidad(8), por ello quiero estu-diar qué distingue al monstruo y qué papelha desempeñado su figura en la historia delpensamiento, para así analizar cómo la figu-ra del monstruo recoge los rasgos de la nue-va subjetividad postfeminista que se pro-pone. Para ello hay que analizar cómo lanoción del monstruo ha denotado y carga-do con unas notas negativas que descalifi-caban al sujeto del que se predicaba(9).

Bajo el término ética queer pretendo anali-zar aquellas posiciones subjetivas que mo-difican y amplían los criterios normativosque niegan entidad a los que se hallan en ellímite de lo humano, como son todos losconsiderados monstruos. La ética es la dis-ciplina que analiza las acciones según crite-rios normativos, siendo los sujetos de laacción ética los seres humanos. La cues-tión está en que hay seres que se hallan enel límite de lo humano, seres que a lo largode la historia se han considerado o se si-

guen considerando inhumanos o no huma-nos. La categoría de monstruo engloba es-tas subjetividades que se hallan fuera de lanorma naturalizada y sirve para el análisis.Entre estos tenemos al hombre bestial de laEdad Media, los siameses del Renacimien-to, las mujeres, los gays y las lesbianas, lossujetos trangenéricos y los intersexuales olos cyborgs. Todos ellos se hallan de algúnmodo bajo la categoría de lo monstruoso(así, por ejemplo, las lesbianas(10) y loshermafroditas que aparecen en la clasifica-ción Monstruos y prodigios de 1575 deAmbroise Paré).

Este rasgo híbrido, de mezcolanza subjeti-va que presenta el sujeto del postfeminismo,es lo definitorio del sujeto monstruoso. Yes precisamente la no pureza o impureza deesta nueva subjetividad que se propone loque le dota de atractivo y de fuerza política.Porque lo que me interesa del feminismo y/o ética queer es el modo en que cruza losejes de la identidad de los sujetos, paramostrar cómo éstos son lazos múltiples quetiran unos de los otros. Por lo tanto, a lahora de elaborar los fines de la acción, estodeberá ser tenido en cuenta. En este senti-do, quiero recordar la propuesta de PacoVidarte en su último libro, Ética marica, puesexpresa muy acertadamente qué puedeconstituir algo como una ética queer:

Si algo así como una Ética LGTBQ espensable y deseable, ha de partir del he-cho de que la lucha contra la homofobiano puede darse aisladamente haciendoabstracción del resto de injusticias socia-les y de discriminaciones, sino que la lu-cha contra la homofobia sólo es posible yrealmente eficaz dentro de una constela-ción de luchas conjuntas solidarias en con-

Hay seres que se hallan en el límite de lo

humano, seres que a lo largo de la

historia se han considerado o se siguen

considerando inhumanos o no humanos

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de la teoría queer a los derechos sexuales y afectivos: retos para el feminismocrítica postfeminista y teoría queer (o la parada de los monstruos)

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tra de cualquier forma de opresión,marginación, persecución y discrimina-ción. Repito. No por caridad. No porqueser más buena gente que nadie. No porquetengamos que ser Supermaricas. Sino por-que la homofobia, como forma sistémicade opresión, forma un entramado muy tu-pido con el resto de formas de opresión,está imbricada con ellas, articulada conellas de tal modo que, si tiras de un extre-mo, el nudo se aprieta por el otro, y si aflo-jas un cabo, tensas otro. Si una mujer esmaltratada, ello repercute en la homofobiade la sociedad. Si una marica es apedrea-

La teoría queer analiza aquellas posiciones subjetivas

que se hallan en los límites de la norma social y cultural

da, ello repercute en el racismo de la so-ciedad. Si un obrero es explotado por supatrón, ello repercute en la misoginia dela sociedad. Si un negro es agredido porunos nazis, ello repercute en la transfobiade la sociedad. Si un niño es bautizado,ello repercute en la lesbofobia de la socie-dad. (Vidarte 2007:169).

Isabel Balza es profesora de Filosofía Moral dela Universidad de Jaén

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INETEMAS número 37

El arte, la creación entendida en su másprofundo significado, es un enérgico llama-miento a la acción, en tanto que ilustra di-versas y potenciales formas para cambiar elmundo. Creo que, además, es un poderosovínculo entre el individuo y la sociedad, es-pecialmente en la medida que dicho arte con-siga el consenso. Pero a lo largo del tiempoeste arte, o la apreciación general que hayde él, se ha convertido en una especie de«divertimento». En los principios de la hu-manidad el arte tenía muy poco que ver conla belleza y nada en absoluto con el deseoestético, era un instrumento mágico y unarma del colectivo en la lucha por la super-vivencia: una forma de vinculación emocio-nal, rebosante de sentido social y cósmico.Ahí radicaba su importancia y su naturalezaconmovedora para toda la colectividad. Lanecesidad de creación de un mundo super-puesto a la misma naturaleza, pero en con-formidad con ella, es el origen de la necesi-dad humana de expresarse artísticamente.Cuando el artista descubre «realidades nue-vas», no lo hace sólo para él, lo hace tam-bién para los demás, para todos los quequieren saber en qué mundo viven. Esas«realidades nuevas» son acontecimientoscotidianos, hechos sociales, necesidades dela comunidad.

El arte, por su propia esencia, tiene forzo-samente que tener un contenido social, unamisión. Si el arte solo fuera una recreaciónpara la vista no tendría sentido alguno elesfuerzo por teorizar, la energía del artistapor crear formas plenas de contenido, porestablecer referencias y proyectar puentesa lo largo de la historia. Tiene una capaci-dad ilimitada para crear narraciones y uni-dades de sentido, según sea la naturalezade este arte, y con éstas contar historias ytransmitir valores. O tiene una función so-cial o no puede ser arte, será otras cosas,cosas tal vez estéticamente bellas, pero noobras de arte en el más profundo sentido

Género, homosexualidady arte contemporáneo

Juan Ramón Barbancho

social de este fenómeno.Su función en la sociedad es servir de guía

y de espejo en donde ésta misma se puedamirar y aprender, encaminarse a sus fines,respetando sus principios. Su función esservir de narrador de la actualidad. Debe ypuede constituirse en un arma de lucha noviolenta, nacional y social, contra las jerar-quías que indisponen a la sociedad y la des-garran.

El mundo en que vivimos está preñado deacontecimientos que exigen militancia, ac-ción y por supuesto compromiso políticopor parte de todos. Creo sinceramente quelos artistas han de tomar partido en muchassituaciones, entre otras cosas porque a tra-vés de su lenguaje es tantas veces más fácilhablar de ciertos asuntos, denunciar situa-ciones.

Uno de estos «compromisos políticos ysociales» de los que hablo y que se hacencada vez más necesarios, es el de la Identi-dad, pero no tanto la identidad de género -sobre lo que se ha hablado y trabajado bas-tante- como la identidad de las personas, elderecho a la propia identidad y, por lo tanto,a la propia libertad de ser como cada unodesea ser.

Al hablar de identidad, sobre todo de iden-tidad de género, inmediatamente nos tene-mos que referir a la identidad femenina/fe-minista. Pero no solo aquí se encierran losasuntos y/o los problemas de identidad,también está la identidad masculina (sobrela que mucho habría que hablar) y dentro deésta la homosexual (como dentro de la fe-menina la lésbica). El gay, como la lesbiana,no forma un género aparte. Hay dos géne-ros: masculino y femenino y dentro de es-tos diferentes opciones, pero tenemos quetener muy claro que son solo opcionessexuales, no vitales, no de capacidades, node compromisos. La opción sexual es loúnico que nos diferencia –o nos debería di-ferenciar- a unos de otros.

En los

principios de

la humanidad

el arte era una

forma de

vinculación

emocional,

rebosante de

sentido social

y cósmico

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de la teoría queer a los derechos sexuales y afectivos: retos para el feminismogénero, homosexualidad y arte contemporáneo

Decía antes que el arte tiene esa capaci-dad para poner de manifiesto muy diferen-tes cuestiones de la vida, la sociedad y lapolítica. También esto de lo que hablamos.El arte de raíz feminista, especialmente des-de los años sesenta a nivel internacional yalgunos años más tarde en el nacional, seha encargado de poner esto de manifiestoconvirtiéndose en una plataforma de deba-te y denuncia, una plataforma política. Era -y desgraciadamente continúa siendo- unanecesidad vital dada la situación de opre-sión, y casi aniquilamiento, que se ha veni-do practicando contra la mujer, una situa-ción casi endémica en nuestro mundo. Aesto se une, en el caso de lesbianas y gays,una situación de marginalidad, ocultamien-to y criminalidad regulada legislativamenteen algunos países, España entre ellos. Unasituación de ocultamiento: lo que no se veno es y lo que no es no existe. Ni siquiera sele llamaba por su nombre, se aplicaba la leyde Vagos y Maleantes. Maricón estaba aso-ciado con el «pecado nefando».

Pero afortunadamente hay artistas, tantoen el panorama nacional como en el interna-cional, que se han atrevido a poner de mani-fiesto esta situación, ciertamente no de unaforma tan combativa, tan de denuncia, comolo han hecho nuestras compañeras muje-res. Incluso entre las artistas lesbianas po-cas son las que se han atrevido a estableceruna denuncia, aunque sí hay algunas, comoRisk Hazekamp que elaboran su trabajo conuna propuesta manifiestamente lésbica.

Tal vez el que de una forma más explicitaincida en una situación política y de denun-cia sea el Gay Memorial Berlín, encargadoa Michael Elmgreen e Ingar Dragset. Coneste monumento, encargo del Parlamento ypagado por el Ayuntamiento, se desea pe-dir perdón de manera oficial a los homo-sexuales perseguidos y asesinados. Segúnlas estadísticas, entre 5.000 y 10.000 gaysfueron deportados a campos de exterminio.Unas 45.000 personas fueron acusadas decasos «contra natura». Es un gran cubo in-clinado, hueco en su interior y horadadodonde a través de una ventana de 40 x 40cm. se puede ver un vídeo en el que doshombres se besan, una especie de beso eter-no. Las dimensiones del memorial lo rela-cionan con la gran Estrella que Eisenmanconstruyó en recuerdo de los judíos exter-minados. El memorial a los homosexuales serelaciona así con el de los judíos, poniendode manifiesto que la locura del holocaustoabarcó a todos por igual, pero a la vez sepa-

ra a unos de otros, queriendo recordar talvez que a los homosexuales se les ha sepa-rado siempre del resto.

No es la primera vez que Michael Elmgreene Ingar Dragset tratan temas relativos almundo gay, de hecho es una referencia bas-tante habitual en su trabajo, como los pabe-llones blancos con agujeros a determina-das alturas que han instalado en parquescon actividad gay, los Cruising Pavilion/Powerless Structures, o la exposición TheBrightness of Shady Lives, en Helga deAlvear (Septiembre-Octubre de 2005), don-de instalaron un bar gay en una sala de lagalería, con la particularidad de que los es-pectadores estaban siempre del lado de loscamareros y en la otra mostraron una colec-ción de 365 fotografías, enmarcadas en cue-ro blanco, que mostraban diferentes esce-nas familiares, como lo pueden hacer encualquier casa, pero proponiendo un mode-lo de familia «diferente», «diferentes» for-mas de matrimonio y relación. Esta instala-ción, como otras realizadas en diferentesespacios, realiza una crítica hacia «nuestro»modo de vida, de relación, de sociedad, perotambién hacia las instituciones culturales.

Estos artistas, y otros, se han ocupado deponer de manifiesto una estética y un len-guaje homosexual –muchas veces para po-der contar su propia vida en voz alta- yhomoerótica en algunos casos. Un arte queconfigura y manifiesta una determinada for-ma de ser y que busca -y contribuye- a darvisibilidad, y por tanto normalidad, a unadeterminada manera de ser, pero como digoa una manera de ser que se remite a unosgustos y a una opción sexual determinada.

Hay trabajos manifiestamente homoeróti-cos como el de Adi Ness, que retrata a losjóvenes soldados del ejército israelí o el desu compatriota Sinaí Calif Israeli que bus-ca por las calles de Tel Aviv a determinadostipos de muchachos, algunos de ellos ensituaciones más que «sugerentes». Su tra-bajo es su vida, su forma de leer los aconte-cimientos, pero también de enfrentarse a

Es un arte que configura y manifiesta

una determinada forma de ser y que

busca -y contribuye- a dar visibilidad

y normalidad, a una manera de ser

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ellos. Sinaí es un hombre de gran sensibili-dad, que le lleva a hacer unas lecturas parti-culares de la situación. Trabajó su serie Elhombre en movimiento deambulando porlas calles, observando como caminaba lagente, sus pies, su forma de avanzar, quequiere ser una metáfora del avanzar en lavida, que allí es ciertamente difícil.

Esta lectura también reviste un carácterespecial porque le atrae la forma de mover-se los hombres en Israel. El caminar de unhombre le parece atrayente por erótico yesto se nota claramente en su trabajo, comolo es el observarlos en la playa, en los jue-gos, en las duchas (Man in Tel-Aviv). El re-sultado es de un erotismo y de una sensua-lidad impresionantes, por la forma de tratar-lo y por los «modelos» que elige, ya sea unprimer plano de un chico lamiendo un hela-do, descansando en la playa o poniéndoseunos pantalones al lado de su moto.

También hay otros artistas, como Tom ofFinland, que han incidido mucho más en lohomoerótico. Tom dibuja con un trazo per-fecto y sutilísimo esas escenas de sexo,muchas veces de sexo duro, entre este tipotan peculiar de hombres. La observación desu trabajo detenidamente nos permite anali-zarlo más allá de lo puramente sexual y«voyerista» y colocarlo en una panoramacreativo más internacional, a la luz de lo quehan hecho otros autores. Una obra que sepodría relacionar con la de otros como Lorca,Cocteau o Franco Nero, e incluso verse re-flejado en algunos escritos de Cernuda, so-bre todo cuando habla en Ocnos de esemarinero que camina descalzo por la playa.Rinaldo Hopf nos muestra en su obra unoscuerpos desnudos que por su musculaturay sus actitudes son más que llamativos, casidesafiantes en algunas fotografías. Él utili-za indistintamente la pintura, la fotografía yla instalación, dependiendo del interés delo que quiera contar. Se ocupa habitualmen-te de de cuestiones de la identidad queer, lahistoria, la rebelión, la belleza y la estética.En su último libro, Subversiv, realiza una

selección de retratos eróticos de la UniónInternacional de Arte y Escena Queer. Tie-ne una «escandalosa» serie de desnudosmasculinos, realizada sobre carteles origi-nales de diferentes personajes, intervenidoscon pan de oro y tinta. Muchos de ellos sonauténticos iconos de la cultura pop bienreconocibles.

Slava Mogutin plantea la búsqueda de suobjetivo de una manera diferente. Tal vez laobra más conocida sean los retratos de chi-cos en muy diversas actitudes, entre los quedestacan sin duda las relacionadas con prác-ticas de sexo gay, solos o en compañía. For-malmente el trabajo no está planteado comofotografía, digamos artística, sino a mediocamino entre la obra de arte y lo documen-tal, presentando los personajes en un esce-nario real, un poco al límite, como al límiteparecen estar muchos de los chicos retrata-dos, de hecho son actitudes queridas por elautor, visiones de la ciudad, una ciudad«underground». Las fotografías de los jó-venes, aunque busquen una lectura con unplanteamiento gay, se alejan bastante de lapresentación estética y cuidada de hombresdiez de cuerpo perfecto y mirada lasciva.Son gente normal, rastas de Crimea, lucha-dores rusos, cadetes militares, cabezas ra-padas alemanes y hooligans que presentanuna escena que quiere ser normal. Quizáestos chicos sean al fin y al cabo más mor-bosos y provocadores, por canallas. Tal vezsus jóvenes militares sean los que más seacerquen a esos bellos cuerpos, morbosos,de los hombres de uniforme, aunque no to-dos sean así. Está planteado de una formarealista y sin ningún tipo de tabúes dondelas escenas de sexo en pareja, las masturba-ciones y la zoofilia pueden dar en muchoscasos una lectura de protesta, más que comouna escena de pasión y goce. Una protestacontra un sistema opresor que prohibía cual-quier manifestación que se considerara «fue-ra de la norma» y condenaba las prácticassexuales -mucho más las homosexuales-como algo escondido, oscuro y execrable.En este sentido digo lo de protesta, al sacara la luz estos temas se reclama su acepta-ción o al menos su visibilidad, aunque estono ha resultado gratuito en la vida de mu-chos, como es el caso del propio Mogutin,que fue exiliado de Rusia por practicar un«vandalismo malévolo y cínico», de una in-solencia extrema y no solo por su trabajoplástico, sino también por su escritura. Alos veintiún años pidió asilo político enEEUU con el apoyo de Amnistía Internacio-

La necesidad de creación de un mundo

superpuesto a la misma naturaleza

es el origen de la necesidad humana

de expresarse artísticamente

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de la teoría queer a los derechos sexuales y afectivos: retos para el feminismogénero, homosexualidad y arte contemporáneo

nal, donde vive en la actualidad.El artista austriaco Martthias Herrmann

nos pone en una situación de voyeur mu-cho más comprometida. No son escenas desexo compartido sino onanismo puro. Es untrabajo autorreferencial a través del que noshace entrar en la habitación de un hotel yobservar, como por una mirilla, como el au-tor se masturba o juega con su pene. El tra-bajo de Herrmann utiliza la fotografía comomedio para contar una serie de historias quetienen mucho que ver con lo íntimo, con loque se desarrolla de puertas para adentro,secreto incluso para hacerse en habitacio-nes de hotel, en el anonimato y por supues-to con todo lo relativo a lo sexual, de suerteque acercan al espectador a una especie deventana indiscreta.

En su caso hay una espléndida relaciónentre continente y contenido que refuerzala unidad de la obra. Tanto su estética comoel contenido de sus historias no podríancontenerse en soportes como la pintura o elvídeo ni, por supuesto, en la escultura.Hay una serie de cuestiones a las que élresponde claramente y que nos ayudan acomprender mejor su trabajo. Cuestionessobre su constante presencia, su identidad,incluso su cierto narcisismo.

Los artistas frente al SIDA

Hay una «situación», un «acontecimien-to» que nos afecta a todos por igual peroque desgraciadamente se asocia, y en for-ma de acusación, a los homosexuales: elSIDA. Sobre esta «situación», que ha veni-do a criminalizarnos aun más, han trabajadoalgunos artistas, por una parte para dar cuen-ta de lo que es la enfermedad y cómo sevive con ella, y por otra para denunciar lasituación de indefensión ante losacusadores. Quizá no tanto la enfermedadcomo hecho digamos sanitario, sino la lec-tura social y sobre todo moral que se le hapretendido dar y la estigmatización quemucha gente ha llevado consigo y de la queafortunadamente parece que estamos salien-do, aunque muy, muy lentamente.

Muchos artistas de todo el mundo se hanhecho eco de esta situación y se han senti-do responsables, responsables de contri-buir desde su puesto, si no a dar una solu-ción -que también-, sí a dar visibilidad a unhecho discriminatorio o a demandar norma-lidad en cuanto a la enfermedad y su posi-ble contagio.

En España uno de los hechos más para-digmáticos y siempre recordados es la ac-ción Carring, llevada a cabo por PepeEspaliú en San Sebastián y Madrid en 1992.Muchos otros artistas ha colaborado en lalucha contra la enfermedad, no solo con lacreación de obras que denuncian hechoscomo la discriminación, sino también consu propia actitud y compromiso, un com-promiso que no se queda en el plano estéti-co, sino también social y político, en mu-chos casos.

Pero tal vez España, por las razones quesean, no sea el país que más se ha destaca-do en esta línea. Parece que son los artistasde América y por supuesto los de África losque más se ha sensibilizado. Sobre todo losafricanos, que parecen tener mucho máspatente el problema. En la última edición dela Bienal de Dakar (Senegal) algunos artis-tas, comisariados por Barbara Murray, deci-dieron tomar cartas en el asunto y dar ma-yor visibilidad a un hecho como el SIDAque en África alcanza casi las dimensionesde pandemia. Evocaron con su trabajo esosestigmas asociados al SIDA, contribuyen-do a crear un espacio para el debate y elcambio de comportamientos.

Una de las obras más llamativas fue la ins-talación del sudafricano MakididaChurchill, que expresaba su dolor ante eldrama del que fue víctima su propia familia.

Compuesta de una película, donde el pla-cer está asociado a la multiplicación infinitadel virus, y de tres féretros, uno de ellos deun recién nacido, conectados entre ellos porun tubo de plástico, la obra Virus Status esun testimonio de las largas horas que el ar-tista pasó en la unidad de cuidados intensi-vos del hospital. Su deseo es «participar einfluir en el debate para hacer que las perso-nas cambien la percepción de su comporta-miento» frente a la enfermedad.

Pascal Marthine, por ejemplo, ha trabaja-do en varias ocasiones sobre este asunto yha militado fuertemente. Ha hecho variaspropuestas para sensibilizar a su entorno,como la serie de esculturas Fight againstaids (1994), con la que quiso crear un dis-curso que hiciera ver el peligro y la profun-didad de la enfermedad. Más tarde, con laasociación «Art de Douala», en Camerún,llevó a cabo el proyecto «Los Artistas afri-canos y el Sida».

En 2002, Marthine participó en la exposi-ción Africa Apart, en NBGK-Berlin, con lainstalación Sex in Fangoso, para respondera la necesidad de sensibilizar a todos sobre

Al sacar

a la luz

estos temas

se reclama

su aceptación

o al menos

su visibilidad,

aunque esto

no ha

resultado

gratuito

en la vida

de muchos

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la cuestión del SIDA y sus consecuencias.Este mismo trabajo lo desarrolló con X-Bary Bronz X-Bar (2006) en el Museum ofWorld Culture, Estocolmo, en una instala-ción que deambulaba entre el erotismo, eléxtasis y el placer del «Art de Vivre».

Ed Johnson en solitario también ha traba-jado sobre este asunto, especialmente en laperformance Inquisitive/Inquisition, reali-zada en el «International Performance ArtFestival», Toronto, de 2006. Junto a PaulCouillard realizó Duorama #40 en el«Urbani Festival» Zagreb, Croatia, en 2002.Una impresionante performance en la queconstruyen en una plaza una pared peque-ña de gruesos de terrones de azúcar. Ellosestán a ambos lados de la pared de azúcar,con las bocas enfrentadas. Sus lenguas san-gran de la brusquedad del azúcar.

Duorama #67 fue realizada el 13 de agos-to de 2003, de 6:30 a 19:15 horas. Ellos pre-sentan sus manos, palmas abajo, con losdedos cerrados en un puño y piden a cadaasistente que escoja una mano, que le daráun signo positivo o negativo. Así manifes-taban el azar en las formas de contagio de laenfermedad.

Absent Body: The Photographic Stain I-VI 2002, de Richard Sawdon es un trabajode fotografías en serie, tratadas como«autorretratos», como casi todo el trabajode Sawdon, en el que el autor -pintado elcuerpo de blanco- delimita el perfil de sucuerpo con sangre, sobre la pared blanca.Al final, retirado él mismo solo queda la si-lueta, el vacío de si mismo, tal como reza enel título (Cuerpo Ausente: La Mancha Fo-tográfica I-VI 2002). En este trabajo, él sedefine como un enfermo de SIDA y la insti-tución es representada por las paredes blan-cas.

Safer Sex Series (el sexo más seguro), esun alegato a favor del sexo seguro. La seriepodría describir tanto el miedo interno comoexterno a la contaminación. Él piensa quehay gente que no quieren tener el sexo conun enfermo seropositivo; el enfermo se hacemás vulnerable al no sentirse deseado. Hayaquí una posibilidad, un espacio para la ima-ginación, la fantasía y el juego de roles.

Please Ticket representa cada visita a laclínica para los análisis de sangre, para com-probar el virus. Sawdon toma las fotogra-fías de este proceso. Ha reunido cientos deetiquetas y ha hecho con ellas un libro. Esun deseo de mostrar la necesidad de ir alhospital, incluso cuando estás «sano» para«comprobar» la invasión constante del vi-

rus. En cada visita hay que hacer cola y es-perar, hay que coger un tique y esperar aque la enfermera te llame por tu número,como en un supermercado, que esperas enla cola de la carne o el pescado.

Homosexualidad y homoerotismoen los artistas españoles.

En estos y en otros muchos casos, comovemos, el cuerpo como «campo de batalla»que diría Barbara Kruger, como agentedesmaterializador de la obra tardomoderna.Como lugar y objeto de la reivindicación, hasido recuperado por las activistas feminis-tas, los colectivos homosexuales y más re-cientemente por el movimiento queer. El cuer-po es el lugar donde se experimentan laspasiones y los sentimientos, el deseo, ladependencia sentimental, el abatimiento...Estados anímicos que en muchos artistas setornan más visibles.

El caso español ha sido ciertamente lentopero hay algunos artistas que se han esfor-zado por abordar la imagen del homosexualy de su masculinidad en su obra. EduardoSourrouille, Alex Francés, Juan Hidalgo oAndrés Senra son solo algunos de ellos.

Sourrouille construye en su obra Bombónla causa de mi deseo todo un alegato de lasrelaciones amorosas, de la atracción y de lalucha. Él mismo explica que en esta y otrasobras «se exploran los aspectos más ínti-mos de nuestras relaciones con los otros ycon nosotros mismos siendo el amor el vín-culo y el motor de esa relación. Es la pérdidadel propio cuerpo para sumergirte en el Amor,surgiendo una identidad cambiante, móvil».También hay en su trabajo un interés porelaborar discursos en los que se analizan«los estados de poder, la política del domi-nio y sometimiento, la insatisfacción, la acti-vidad del deseo y sus consecuencias con elotro. Todas estas ideas fundamentales seadaptan a una actitud que alude continua-mente a la imagen de uno mismo, a través delas experiencias vividas y observaciones delmundo exterior. Episodios dramáticos indi-viduales que consiguen ser representacio-nes de sentimientos universales».

A veces no es fácil desentrañar todo aque-llo que un autor lleva dentro, sus alegrías,sus diversiones, sus cavilaciones y sus su-frimientos, pero cuando conoces la obra yluego descubres a la persona que hay de-trás puedes llegar a llorar de placer. Aunqueparezca mentira en el mundo de frivolidad y

El arte,

por su propia

esencia, tiene

forzosamente

que tener

un contenido

social,

una misión

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de la teoría queer a los derechos sexuales y afectivos: retos para el feminismogénero, homosexualidad y arte contemporáneo

oportunismo en que vivimos -un mundo enel que la cita y los lugares comunes se hanelevado a la categoría de discurso- esto esposible, continúa siendo posible.

Alex Francés está interesado, como otros,en los problemas identitarios que acarreasu orientación sexual, pero va algo más alláque Sourrouille, lo pone mucho más de ma-nifiesto. Juega con su identidad, con su«doble» identidad en obras como Retratoinvertido, un vÍdeo en el que poco a pocova metamorfoseándose con su madre, iden-tificándose con ella, hasta terminar convir-tiéndose, casi, en su doble. La voz en off delautor va narrando la experiencia, encanta-dora por otra parte.

Comento todo esto porque, como digo,pasa a veces que te encuentras con una ex-posición en la que esto ocurre y lo digo alhilo de la obra de Francés y de la muestraNo dos sino dos que Alex Francés ha reali-zado en la Fundación Chirivella Soriano, deValencia. En principio no había un afán deretrospectiva -y es de agradecer, las retros-pectivas me huelen a muerto- pero sí que sehan seleccionado las obras, más o menosdesde los noventa, intentando crear un dis-curso cronológico, aunque la disposiciónde las obras no responda a este criterio.

La obra de Francés no es fácil. No es fácilde ver, a veces, porque plantea un discursodescarnado, incluso cruel, directo a nues-tras conciencias, pero de alguna manera estáendulzado por su apariencia y por unacuidadísima elaboración (continente y con-tenido trabajan al unísono), es aquello deque «con un poco de azúcar la píldora queos dan…» que nos cantaba Mary Poppins.No es fácil de ver, de asimilar, pero sí deentender. La serie de fotografías y los cincovideos sobre Madres e hijas que nos dan labienvenida en la exposición nos resultantremendamente familiares: son nuestrasabuelas, nuestras madres… (sobre todo esapoderosa relación entre el homosexual y lamadre, unidos por ese «fino collar de per-las» que decía Tennessee Williams) perotambién es la realidad, la fugacidad de la

Muchos artistas se han hecho eco del

SIDA y se han sentido responsables de

contribuir desde su puesto a dar

visibilidad a un hecho discriminatorio

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INETEMAS número 37

vida tan barroca, la realidad de lo que so-mos y de lo que vamos a llegar a ser. Ellasnos miran de frente o bajan la mirada casiqueriéndose ocultarse a ellas mismas supropia situación. Esto tiene además otrasimplicaciones más interesantes, no son mo-delos que posan, son mujeres de la vida realque al contemplarse a sí mismas en una ex-posición se ven elevadas a la categoría de«obra de arte», son separadas del resto,dignificadas, pero casi diría que nodignificadas individualmente, sino comogénero, como personas que han vivido, hanluchado y han llegado al final. La obra dearte como hecho social tiene mucho quedecir aquí.

Hay obras suyas sobre las que mereceríapararse horas: Beso a beso (1993), En lasentrañas (1999) una obra de una extraordi-naria belleza, el escalofriante Cristo corrupto(1997), Gemelación incompleta (2001), Do-lidos (1991), Beso a beso, una obra que nopuede ser más bella ni más expresiva, ahíestá el amor de la pasión, pero también eldel dolor, el de la imposibilidad, casi física,de separarse de alguien, aunque esto noshaga mal… pero si hay una que tiene la ca-pacidad de condensar todo el discurso desu obra esa es sin duda Orden y jerarquía(2009), una simple impresión de tinta sobrepapel, es decir material y formalmente lo mí-nimo que se puede hacer y sin embargo en-cierra todo un planteamiento, casi un resu-men magistral de su trayectoria (hasta elmomento). Ahí está la dualidad, el doble in-verso, la gemelaridad, el orden… pero tam-bién las formas abultadas y redondeadascon las que tantas veces ha trabajado y todoen un plano, en una obra de 30 x 40 cms.Creo que es todo un ejercicio de condensa-ción y de eliminación de lo superfluo, de loanecdótico que tanto despista.

Muchas veces su trabajo hace referenciaa un comportamiento sexual derivado, cohi-bido, por la presión social, pero a la vez jue-ga con la idea del sometimiento, de la pose-sión del -o por- el otro. En Quiero estar den-

tro de ti recrea la imposible fantasía sexualdel head-fucking (penetrar el ano con la ca-beza) como hiperbolización del fist-fucking(práctica más habitual en que el ano es pe-netrado con el puño). El cuerpo masculinoaparece penetrado. La integridad e impene-trabilidad del macho queda rota y con ella elpoder y la supuesta respetabilidad del hom-bre. El ano aparece así como elementodesestructurador de la sexualidad hetero-normal.

Por otro lado, Juan Hidalgo reflexiona so-bre el cuerpo y la sexualidad masculina, es-pecialmente a través la fotografía. Son inte-resantes en este sentido sus obras Flor yhombre (1969), Flor y mujer (1969), Hom-bre, mujer y mano (1977), Biozaj apolíneo/Biozaj dionisíaco (1977), Trimasturbacióninterior/exterior (1981) y, ya en los 90, Nar-ciso (1990) y Alrededor del pene (1990).

El trabajo de David Trullo se asientaiconográficamente en la tradición, realizan-do una relectura en clave contemporáneay gay. Prueba de esto es su magnífica serieEcce Hommo (He aquí el hombre), que tie-ne, al menos, dos lecturas posibles: la de lafrase de Poncio Pilato presentando a Jesús

al pueblo judío y otra, seguro que más joco-sa, como diciendo ¡esto es un hombre! Encualquier caso, Trullo busca desacralizar elsímbolo, moverlo de contexto.

Otra de sus series, también extraordinaria,es Fishers of Men (Pescadores de Hombres),título igualmente con doble lectura, que esuna reinterpretación de los doce apóstolesen clave bear. Es un trabajo sobre la mascu-linidad a través de dos grupos paralelospero opuestos que ofrecen un estereotipodel hipermacho enfrentado al apolíneo. Es-toy seguro que muchos nos dejaríamosmeter el anzuelo sin problema por cualquie-ra de estos «pescadores», porque la manocon el guante de látex de Santo Tomás esrealmente para decir «si no meto mi manono me lo creo».

Como dice Juan Redón en su introduccióna la serie: «con este intento de establecerun paralelismo entre los apóstoles, pesca-dores de hombres para la causa cristiana ylos osos como cebo para otros hombres seestablece una serie de conexiones sugeren-tes: la representación más o menos sexy deeste tipo de belleza, llamemos alternativa,que intenta establecer una distancia con larepresentación al uso de hombre ideal gay,está inscrita en un contexto que ofrece su-gerentes paralelismos, que no son otros queel sustrato cultural que subyace en muchos

Estos artistas se han ocupado de poner

de manifiesto una estética y un lenguaje

homosexual muchas veces para poder

contar su propia vida en voz alta

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de la teoría queer a los derechos sexuales y afectivos: retos para el feminismogénero, homosexualidad y arte contemporáneo

fenómenos sociológicos sobre todo a nivelinconsciente».

Food of Love (Manjar de Amor) es unainstalación, algo más gore, que muestra unacolección de cabezas de San Juan Bautista,servidas sobre bandejas.

Andrés Senra realiza en su trabajo múlti-ples incursiones hacia el mundo de lo gay,no solo a nivel de la imagen, sino tambiénadentrándose en los roles, los comporta-mientos y los lugares de encuentro definien-do planteamientos, pero también intentan-do frivolizar un poco el tema, como en suespléndida obra vídeo macho en el que elpapel del hombre y de la mujer se cambian,pero sobre todo hay en su obra múltiplesescenas de sexo entre hombres y buscandoescenas y lecturas más bien comprometi-das. En el proyecto realizado en 2005 conFeedback para la fiesta de Matador usó lazona de las duchas del Pabellón de Depor-tes como espacio de visionado, realizandouna video-instalación de lo más sugerente.Semióticas del WC (2004) se manifestabaidónea para este espacio, ya que se plan-teaba como una reflexión sobre los proce-sos de socialización que conducen a la cons-trucción de las esferas sociales, políticas ypsicológicas que delimitan lo público y loprivado. Realmente es la utilización de unespacio que podríamos llamar público, perode uso privado, en el que la video-instala-ción de Senra provoca la perversión y lahibridación de lenguajes, atrayendo al es-pectador y aumentando el carácter devoyeur de éste hacia un lugar tan concretocomo son los baños de una instalación de-portiva. El mensaje de la obra se ve intensi-ficado por las narraciones del lugar, inclusode recuerdos de hombres y duchas, de fan-tasías. Es, como aclara el autor, un espaciode resistencia, pero también un espacio li-berador de deseos, de miradas furtivas, deencuentros en la periferia de lo permitido.Estas «narraciones del lugar» aportan«otras» visiones a la obra, son lugares enlos que fácilmente se pueden transgredirciertos roles y ser convertidos en «espa-cios de trasgresión» de comportamientosque en otras circunstancias no se permiti-rían, me refiero a comportamientos ambi-guos, deseos refrenados, «zonas de resis-tencia donde una sexualidad transfronterizaexplora los límites de lo tolerado». Actitu-des y «camaraderías» que en otro lugar se-rían imposibles.

El cuerpo es el lugar donde se

experimentan las pasiones y los

sentimientos, el deseo, la dependencia

sentimental, el abatimiento...

Dentro del mundo de los artistas que reali-zan un trabajo vinculado a la imagen de «logay», lo homoerótico ha tenido y tiene ungran protagonismo. Hace años precisamen-te por ser algo que queda encerrado en elámbito de lo privado del autor y en la actua-lidad, afortunadamente, por dejar más liber-tad a la imaginación y los deseos. A IgnacioGoitia se le pueden aplicar las palabras deJacques Lacan cuando decía que «el domi-nio de la visión ha sido entregado al campodel deseo. En ese campo el impulso sexuales el monarca. El erotismo es la manera dedomarlo y de transfigurar el sexo en cere-monia. El arte erótico no sería más que unintermediario estético de una celebraciónmayor» y cada cual que se imagine su pro-pia celebración.

Los dibujos de Goitia, como comenta acer-tadamente Román Padín, son «variacionessutiles sobre papeles que exudan una pre-ciosa y poderosa carga sexual. Un tema(viento, música) que desentierra, siembra,prefigura recuerdos y deseos, realidad yensueño». Algunos de estos dibujos repro-ducen los grandes y elegantes fondos delos cuadros de este autor; en ellos se en-cuentran los personajes como en su salsa,aunque a primera vista esos escenarios pa-laciegos no parezcan los más adecuadospara esos chicos leather de rudas caras,aunque esto pueda excitar aun más la imagi-nación y el deseo y mucho más a la luz dePasolini, ciertamente admirado por Goitia.

En otras obras no hay escenario, solo unoo dos personajes bien dispares, uno conchaqué y otro desnudo o semidesnudo.

Como decía Lacan, la visión alimenta el de-seo y el sexo es toda una ceremonia.

Juan Ramón Barbancho es Doctor en Historiadel Arte

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INETEMAS número 37

Introducción: La Ley 13/2005, de 1 dejulio, de reforma del Código Civil

La polémica reforma del Código Civil lle-vada a cabo en 2005 supuso no sólo la ex-tensión del derecho al matrimonio a gays ylesbianas sino también la revisión del mo-delo familiar característico del patriarcado.En concreto, el actual art. 44 CC proclamaque «el hombre y la mujer tienen derecho acontraer matrimonio conforme a las dispo-siciones de este Código» y, a continuación,en un segundo párrafo añade que «el matri-monio tendrá los mismos requisitos y efec-tos cuando ambos contrayentes sean delmismo o de diferente sexo». A lo largo delarticulado del Código Civil, el legislador hasustituido «marido» y «mujer» por «cón-yuges» y «padre y madre» por «progenito-res». De esta forma, la legislación civil es-pañola ha roto con la concepción tradicio-nal del matrimonio entendido como un con-trato necesariamente suscrito entre un hom-bre y una mujer. Ello ha provocado un en-cendido debate en torno a la misma inter-

pretación del «derecho al matrimonio» con-tenido en el art. 32 CE, el cual se limita aproclamar que «el hombre y la mujer tienenderecho a contraer matrimonio con plenaigualdad jurídica». La polémica puedereconducirse a dos posiciones: a) El matri-monio sólo cabe entenderse como un con-trato celebrado entre un hombre y una mu-jer, es decir, la heterosexualidad es un factoresencial del mismo, por lo que las unionesentre personas del mismo sexo deberían re-vestir otra forma jurídica; b) Sólo desde po-siciones morales o religiosas es posible se-guir defendiendo que la heterosexualidad,y ligada a ella la finalidad de la procreación(1),es esencial en el matrimonio, por lo que ca-bría extenderlo a las uniones entre perso-nas del mismo sexo.

La primera posición la encontramos refle-jada en los argumentos usados por el Con-sejo de Estado y por el Consejo General delPoder Judicial en los dictámenes emitidos el16 de diciembre de 2004 y el 26 de enero de2005 respectivamente en relación al Ante-proyecto de Ley de reforma del Código Ci-

El derecho al libre desarrollode la afectividad y la sexualidad

Octavio Salazar

MurallasSin consideración, sin piedad, sin recatograndes y altas murallas en torno mío construyeron.Y ahora estoy aquí y me desespero.Otra cosa no pienso: mi espíritu devora este destino;porque afuera muchas cosas tenia yo que hacer.Ah cuando los muros construían cómo no estuve atento.Pero nunca escuché ruido ni rumor de constructores.Imperceptiblemente fuera del mundo me encerraron.

Constantino Cavafis

(1) Es lo que defiende con rotundidad el Informe emitido por la Real Academia deJurisprudencia y Legislación acerca del Proyecto de modificación del Có-digo civil en materia de matrimonio: “La función social del matrimonio con-siste en ser el momento fundacional de una familia entendida como proge-nie (…) por eso, la pretensión de extenderlos a las uniones homosexualessignificaría no una excepción sino una negación de este principio rector”.

La Iglesia

Católica sigue

manteniendo

una

concepción

de la homo-

sexualidad

como

«anormalidad»,

o incluso

«enfermedad»,

que rompe el

orden creado

por Dios

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de la teoría queer a los derechos sexuales y afectivos: retos para el feminismoel derecho al libre desarrollo de la afectividad y la sexualidad

vil. Ambos se apoyan en la doctrina mante-nida por el Tribunal Constitucional españoly, según la cual, la heterosexualidad es unelemento esencial del matrimonio y que, portanto, el derecho del art. 32 CE sólo cabeentenderlo como referido a la unión de per-sonas del sexo opuesto (ATC 222/1994, de11 de julio)(2) . Lo expresa con rotundidad elConsejo General del Poder Judicial: «el ma-trimonio es una unión heterosexual, carac-terística ésta basada en la idea decomplementariedad de sexos […]. Desdeeste punto de vista, la heterosexualidad esun elemento constitutivo esencial del pro-pio concepto de matrimonio: el matrimonioo es heterosexual o no es».

Estoy de acuerdo con Pérez Canovas(1996: 130) cuando afirma que «la defensadel requisito de la heterosexualidad en elmatrimonio, consciente o inconscientemen-te, sólo es reconducible al argumento, cien-tíficamente refutado, de que las relacioneshomosexuales son relaciones «contranatura» al excluir por hipótesis la procrea-ción». Por lo tanto, detrás de las posicionesen contra de la reforma está presente una

concepción que nos remite a la construc-ción de los géneros propia del patriarcado.Desde el momento en que la heterosexuali-dad se convierte en ingrediente esencial delmatrimonio, y de ello deducimos que su ra-zón última es la procreación(3), se está de-fendiendo un determinado papel de los hom-bres y de las mujeres así como una determi-nada configuración de los espacios priva-dos(4). Por ello me parecen censurables lasposiciones que apoyan la superioridad dela función social del matrimonio en su ca-rácter de «comunidad procreadora o de pa-ternidad/maternidad potencial» (Rey, 2005:149). Frente a esa posición, considero másajustada a la dignidad y a la autonomía delindividuo, sea hombre o mujer, heterosexualu homosexual, entender que el matrimonioes un cauce jurídico que garantiza derechosy obligaciones en condiciones de igualdadpero también, y principalmente, una proyec-ción del libre desarrollo de la afectividad yde la sexualidad(5).

La revisión del Derecho de familia implica,pues, no sólo el reconocimiento de diver-sos modelos de convivencia, sino funda-

(2) El TC confirmaba así las tesis mantenidas con anterioridad por el TribunalSupremo (sentencia de 19 de abril de 1991), así como la Dirección Gene-ral de los Registros y el Notariado. Ésta, en una resolución de 21 de enerode 1988, denegó la pretensión de dos hombres de inscribir su unión comomatrimonio en el Registro Civil. Para ello argumentó que “el sujeto de larelación jurídica matrimonial no es la persona humana considerada sóloen su constitutivo último, en el plano en el que todo individuo es persona(plano de igualdad), sino que es la persona humana contemplada en elplano de la distinción sexual, en cuanto modalizada por la virilidad y lafeminidad”.

(3) “Para que pueda haber consentimiento matrimonial, es necesario que loscontrayentes no ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio per-manente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prolemediante una cierta cooperación sexual” (Canon 1096 Código de Dere-cho Canónico)

(4) El Consejo General del Poder Judicial lleva a tal extremo esta posición queincluso utiliza como argumento la referencia del art. 58 CE a “la Reinaconsorte o el consorte de la Reina…” Dice el CGPJ que “es manifiesto quela Constitución vuelve a pensar en una unión heterosexual y cabe soste-ner que del mismo modo que una hipótesis contraria referida a la FamiliaReal sería tan inasumible como la generalización al resto de las familias,ex art. 32.1, del matrimonio entre personas del mismo sexo”. De esta mane-ra, el CGPJ llega a considerar como inasumible en nuestro sistema cons-titucional que el Rey o la Reina puedan ser homosexuales.

(5) Por eso me resulta tan sorprendente que en el Informe emitido por la RealAcademia de Jurisprudencia y Legislación, y en el que se defendió que elart. 32 CE contiene una garantía institucional del matrimonio como uniónentre un hombre y una mujer, se diga literalmente que “desde el punto devista jurídico no puede decirse que el matrimonio sea un instrumento paradar cauce a la afectividad de las personas(…) lo que se garantiza con elmatrimonio es un compromiso de vida común y que es independiente delas relaciones de afectividad, porque éstas pertenecen al terreno de laintimidad”.

Detrás de las

posiciones en

contra de la

reforma está

presente una

concepción

que nos

remite a la

construcción

de los

géneros

propia del

patriarcado

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INETEMAS número 37

mentalmente su reconstrucción a partir dela igualdad de derechos y responsabilida-des, es decir, de la consideración de las dospartes como sujetos del contrato. Algo quese pone en evidencia en el matrimonio ho-mosexual ya que al no plantearse la relaciónhombre-mujer falta el presupuesto que his-tóricamente ha permitido la configuracióndel matrimonio como una relación sujeto-objeto. Esta reconfiguración nos llevará ine-vitablemente a un reajuste en los distintosniveles de autoridad en la familia.

A su vez estos cambios han de incidir en lamisma construcción de la masculinidad. Elorden patriarcal conecta la homosexualidadmasculina con el mundo femenino, es decir,con todo aquello que la masculinidad nie-ga. De ahí que la homofobia haya sido, y loes todavía, un elemento determinante en laconstrucción de masculinidad. Homofobiaentendida en un sentido estricto, es decir,como rechazo de la homosexualidad, perotambién en un sentido amplio, en la medidaque supone el rechazo de todos los valoresvinculados a las mujeres. El matrimonio y lafamilia han sido los guardianes no sólo dela jerarquía entre los sexos sino también dela heterosexualidad como patrón del com-portamiento sexual «normal»(6). Algo queincluso podemos detectar en algunos de losargumentos usados por el Consejo Generaldel Poder Judicial para oponerse al matri-monio entre personas del mismo sexo. Sólodesde la homofobia pueden entenderse afir-maciones como que las uniones homosexua-les son «estructuralmente estériles», que sugrado de inestabilidad es mucho mayor queen el caso de las heterosexuales o que «lavoluntad de los contrayentes homosexua-

les no puede identificarse con la voluntadconyugal basada en la affectio maritalis.(Ésta) implica un grado superior, por su-puesto, a la pura relación sexual esporádicay, por encima de ésta, a una relación establede hecho…»(7).

La ciudadanía íntima: de la prohibiciónde discriminación al derecho al libredesarrollo de la afectividad y lasexualidad

Nos encontramos pues en un momento enel que el gran reto de los sistemas jurídicos,y sociales en general, es el reconocimientode la diversidad no sólo de los modelos deconvivencia sino también de las manerasen que nos construimos como hombres ocomo mujeres. Una construcción que evi-dentemente va mucho más allá de la binariamarcada por el orden patriarcal heterosexualy que nos remite al concepto de ciudada-nía íntima, el cual engloba «una pluralidady de discursos públicos acerca de cómo vi-vir la vida personal en el mundo postmoder-no, donde cada vez más hemos de afrontaruna diversidad cada vez mayor de opcionesy dificultades acerca de cómo construirnuestra intimidad» (Plummer, 2003: 26).Cuando hablamos de ciudadanía íntima es-tamos hablando de cómo nos relacionamosafectiva y sexualmente, cómo tenemos yeducamos a los hijos, cómo gestionamosnuestro cuerpo y nuestra intimidad(8). Losactuales debates sobre la ciudadanía tienenen gran medida que ver con estos aspectosfundamentales de nuestra existencia, loscuales nos remiten a valores básicos del

(6) Al margen de la persecución penal, hay que recordar que hasta 1976 la homo-sexualidad no fue eliminada del Manual de estadística y diagnóstico de lostrastornos mentales de la Asociación americana de Psiquiatría y que laOrganización Mundial de la Salud la mantuvo en su lista de enfermedadeshasta 1993. Sobre la persecución de la homosexualidad en nuestro paísvéase Tomás y Valiente (2000) y Pérez Canovas (1996). Sobre la historiade la homosexualidad véase Mondimore (1998).

(7) Una homofobia que hasta fechas muy recientes fue avalada incluso por lajurisprudencia. Por ejemplo, el Tribunal Supremo ha calificado la homose-xualidad como “relaciones aberrantes” (STS de 9 y 13 de octubre de 1981),“práctica obscena” (STS de 14 de julio de 1982), “tara” (STS de 13 de mayode 1985) o “acto contra natura” (STS de 15 de noviembre de 1991).(Giménez, 2004: 249)

(8) María Elósegui (1998: 110) habla de “nueva privacidad o intimidad” para refe-rirse a “la independencia de la persona al tomar cierta clase de decisionesimportantes, mientras que la antigua privacidad protegía los intereses dela persona evitando las intromisiones en sus asuntos personales”. En de-finitiva, creo que estos términos nos remiten al de autonomía o capacidadde autodeterminación.

El matrimonio

y la familia

han sido los

guardianes

no sólo de la

jerarquía

entre los

sexos sino

también de la

hetero-

sexualidad

como patrón

del comporta-

miento sexual

«normal»

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de la teoría queer a los derechos sexuales y afectivos: retos para el feminismoel derecho al libre desarrollo de la afectividad y la sexualidad

constitucionalismo como la dignidad, laigualdad o el libre desarrollo de nuestra per-sonalidad.

Sobre el eje heterosexualidad-familia-repro-ducción se ha elevado una depurada cons-trucción de la homofobia en la medida enque la homosexualidad implica una rupturadel modelo y el sometimiento a crítica detodas las estructuras, también las económi-cas, de la sociedad. De ahí que haya unaevidente conexión entra las reivindicacio-nes feministas y las de los colectivos degays y lesbianas. La discriminación de es-tos parte del mismo orden patriarcal que lasmujeres denuncian. En este sentido es ne-cesario plantear una lectura mucho máscompleja del principio de igualdad, comointegrador de las diferencias, al tiempo quealumbramos un derecho que no está recogi-do en la mayor parte de los ordenamientos.Me refiero al derecho a la libre orientaciónsexual y a la identidad de género, entendi-das ambas como una parte esencial del de-sarrollo de la personalidad y de la dignidaddel ser humano. Este derecho se ha venidoconstruyendo «en negativo» a través de lacláusula de prohibición de discriminación(9).La única Constitución que ha incluido la re-ferencia expresa a la orientación sexual es lade Sudáfrica de 1996. En concreto, en su art.9.3 dispone que «El Estado no puede discri-minar injustamente en forma directa o indi-recta contra nadie sobre la base de raza,género, sexo, maternidad, estado civil, ori-gen étnico o social, color, orientaciónsexual, edad, incapacidad, religión, concien-cia, creencia, cultura, idioma y nacimiento.»

El Tribunal Constitucional español ha con-

cluido que la «orientación sexual» debe con-siderarse incluida en la cláusula abierta del

(9) Entendemos por orientación sexual la capacidad de cada persona de sentiruna profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de ungénero diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género,así como a la capacidad mantener relaciones íntimas y sexuales con estaspersonas Mientras que la identidad de género se refiere a “la vivenciainterna e individual del género tal como cada persona la siente profunda-mente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momentodel nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podríainvolucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través demedios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sealibremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vesti-menta, el modo de hablar y los modales”. Recojo la definición incluida enlos denominados Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legis-lación internacional de Derechos humanos en relación con la orientaciónsexual y la identidad de género, elaborados en la reunión mantenida en aUniversidad de Gadjah Mada, en Yogyakarta (Indonesia) durante los días6 al 9 de noviembre de 2006 y en la que, bajo la convocatoria de la Comi-sión Internacional de Juristas y el Servicio Internacional para los DerechosHumanos se reunieron especialistas de 25 países en materia de derechoshumanos y orientación sexual.

Las mujeres

lesbianas

siguen siendo

deudoras de

estereotipos y

carecen de

reconocimiento

en el espacio

público

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INETEMAS número 37

art. 14 CE que prohíbe la discriminación por«cualquier otra condición o circunstanciapersonal o social» (STC 41/2006, de 13 fe-brero)(10). Y ello es así porque «la orienta-ción homosexual comparte con el resto delos supuestos mencionados en el art. 14 CEel hecho de ser una diferencia históricamentemuy arraigada y que ha situado a los homo-sexuales, tanto por acción de los poderespúblicos como por la práctica social, en po-siciones desventajosas y contrarias a la dig-nidad de la persona que reconoce el art. 10.1CE, por los profundos prejuicios arraigadosnormativa y socialmente contra esta mino-ría; y, por otro, del examen de la normativaque, ex art. 10.2 CE, debe servir de fuenteinterpretativa del art. 14 CE»(11). Por lo tan-to, la discriminación por orientación sexualno se debe reconducir a la cláusula especí-fica de discriminación por razón de sexo, sinoa la abierta con la que se cierra el art. 14 CE(Giménez, 2004: 241). En todo caso, podría-mos pensar que la misma está íntimamenterelacionada con la discriminación por razónde género, en la medida en que la exclusiónde los homosexuales y la existencia de pre-juicios sociales contra ellos tiene que ver

con una determinada construcción de lamasculinidad y de la feminidad así como delas relaciones entre ambos géneros. Inclu-so muchos comportamientos homofóbicospodríamos encuadrarlos dentro del concep-to que el legislador ha asumido como «aco-so por razón de sexo» («Constituye acosopor razón de sexo cualquier comporta-miento realizado en función del sexo deuna persona, con el propósito o el efectode atentar contra su dignidad y de crearun entorno intimidatorio, degradante uofensivo», art. 7 LO 3/2007 para la igualdadefectiva de mujeres y hombres) simplemen-te si sustituyéramos el concepto de «sexo»por el de «orientación sexual»(12).

En el mismo sentido se ha pronunciado elTribunal Europeo de Derechos Humanos enrelación al alcance del art. 14 del ConvenioEuropeo de Derechos Humanos y Liberta-des Fundamentales (SSTEDH de 21 de di-ciembre de 1999, de 9 de enero de 2003, de24 de julio de 2003, de 10 de febrero de 2004,de 21 de octubre de 2004, de 3 de febrero de2005, de 26 de mayo de 2005 o de 2 junio de2005)(13), así como el Tribunal de Justicia delas Comunidades Europeas (sentencia de 17

(10) Esta es la única sentencia en la que de manera directa el Tribunal Constitucio-nal español se ha enfrentado a un supuesto de discriminación por orienta-ción sexual. En concreto, en ella se resolvía un recurso de amparo inter-puesto por un trabajador de Alitalia Líneas Aéreas que alegaba que sudespido se había basado en su condición de homosexual. El TC estima elrecurso de amparo y considera nulo el despido.

(11) “…la inclusión de la homosexualidad entre las discriminaciones expresamen-te prohibidas por el art. 14 de la Constitución hubiera sido lo mínimo que sepodía esperar para un Estado que proclama en el art. 1º de su Constituciónla libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo como valores superioresdel ordenamiento jurídico reparara la gran deuda que la historia tienecontraída con este colectivo” (Pérez Canovas, 1996: 65)

(12) En este sentido, y como bien explica Oscar Guasch (2006: 18), “la homofobiaes también violencia de género”. Como ejemplo de este “acoso por orien-tación sexual” podríamos citar el primer caso en nuestro país de querellapor homofobia presentada pos trabajadores contra la empresa en el quetrabajaban, la delegación barcelonesa de Gartner KG. Las supuestas víc-timas acusan a sus ex jefes de los delitos de relevación de secretos – pordifundir su condición de gays – y de injurias de contenido homófobo. Elgerente de la empresa llegó a llamarlos “enfermos” en un correo electróni-co. Se trata de la primera querella criminal por homofobia, presentada yadmitida en España. Hasta ahora, las demandas por homofobia se habíandirimido en los juzgados de lo social con la intención de declarar los des-pidos nulos o improcedentes. En el caso que nos ocupa, la vía laboraltambién permanece abierta ya que los dos trabajadores recibieron unacarta de despido en la que se alegaba bajo rendimiento electoral (Fuente:EL PAÍS, 18-08-2009)

(13) No obstante, y como bien ha subrayado Pérez Cánovas (2001: 85), “esa espe-cie de amnesia del constituyente dará pábulo para que la cultura homófobasiembre de dudas constitucionales la obtención de iguales derechos enlos dos ámbitos más significativos, y por ello más sensibles, en la normali-zación jurídica y social de las relaciones homosexuales: el matrimonio y lafamilia”.

No podremos

avanzar en la

consecución

de derechos

si no

cambiamos

las

estructuras

sociales y

culturales

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de la teoría queer a los derechos sexuales y afectivos: retos para el feminismoel derecho al libre desarrollo de la afectividad y la sexualidad

de febrero de 1998, Grant v. South WestTrains).

Durante mucho tiempo la libertad sexual yafectiva se ha tratado de garantizar comouna dimensión de la vida privada del indivi-duo. Así lo contempló el Tribunal Europeode Derechos Humanos a partir de la Senten-cia Dudgeon v. United Kingdom, de 22 deoctubre de 1981, en la que se estimó que lapenalización de las prácticas homosexualesrealizadas entre alumnos que consienten yen privado han de entenderse contrarias alart. 8 del Convenio Europeo de DerechosHumanos («toda persona tiene derecho ala vida privada y familiar....»). Sin embar-go, contemplarla desde esa perspectiva ge-nera no sólo una insuficiente protecciónsino que sobre todo contribuye a mantenerfuera del espacio público, con el consiguien-te riesgo de estigmatización, determinadasopciones del ser humano(14). Uno de losejemplos más radicales de esta posición se-ría la política mantenida en los Estados Uni-dos en relación a la presencia de homosexua-les en las Fuerzas Armadas. Me refiero a laconocida como don‘t ask, don‘t tell (no pre-guntes, no lo digas) bajo la que se permiteque un homosexual entre en el ejército mien-tras que no haga pública su condición.

Por lo tanto, la libertad sexual y afectiva, ycon la consiguiente prohibición de discri-minación basada en ella, debe contemplar-se y garantizarse desde el principio de igual-dad. Entendiendo que el desarrollo sexual yafectivo es una faceta esencial del «libredesarrollo de la personalidad» y, por tanto,

está ligado íntimamente a la dignidad delser humano y la «igualdad de reconocimien-to» (15). Además, «cuando la preferencia ho-mosexual franquea esta primera fase del con-cepto del derecho al respeto a la vida priva-da para insertarse en el contexto social, pug-nando por el derecho al respeto a la identi-dad sexual de un colectivo minoritario fren-te a los prejuicios secularmente difundidosdesde la ideología homófona, se está cues-tionando la norma social traducida jurídica-mente en un tratamiento discriminatorio.Esta segunda opción juega, de esta manera,un papel de interacción social que permiteevolucionar y cambiar las mentalidades yavanzar hacia la normalización social y jurí-dica» (Pérez Canovas, 2001: 85). No pode-mos olvidar que lo mismo que el género esinvisible para los hombres, la orientaciónsexual lo es para los heterosexuales (Guasch,2006: 26).

Es decir, el punto de partida debería ser elque con rotundidad expresa el tercero delos Principios de Yogyakarta: «Todo serhumano tiene derecho, en todas partes, alreconocimiento de su personalidad jurídi-ca. Las personas en toda su diversidad deorientaciones sexuales o identidades degénero disfrutarán de capacidad jurídica entodos los aspectos de la vida. La orienta-ción sexual o identidad de género que cadapersona defina para sí, es esencial para supersonalidad y constituye uno de los as-pectos fundamentales de su autodetermi-nación, su dignidad y su libertad»(16). Asíademás parece entenderlo el TEDH a partir

(14) Así lo explicitaba el Dictamen del Consejo de Estado sobre el Anteproyecto deLey por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraermatrimonio: “El respeto a la intimidad implica una tolerancia de la homose-xualidad en el ámbito privado incluso si tiene trascendencia externa. Peroel cambio progresivo de actitud hacia la homosexualidad en diversos ám-bitos internacionales y nacionales ha llevado, más allá de la mera toleran-cia, a un reconocimiento público y social de la homosexualidad mediantela consagración de la prohibición de discriminación por la orientaciónsexual, lo que implica un marco de protección hacia el colectivo afectado,que en España se plantea desde el art. 10 en relación con el 14 de laConstitución”.

(15) Todo lo contrario se deduce del razonamiento usado por el CGPJ: “La sexua-lidad es una cuestión privada ligada a la intimidad de cada persona, y loque tiene de relevancia social lo asume el ordenamiento jurídico sobre labase de lo objetivo, de lo constatable. La diferencia de sexos, como hechojurídico, lo es; la tendencia sexual no lo es, de ahí lo desaconsejable deque el orden jurídico matrimonial pivote en la tendencia sexual de losciudadanos, algo sólo subjetivamente determinable”.

(16) En este sentido hay que entender la Ley 3/2007, de 15 de marzo, que regulala rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.Esta ley permite que las personas transexuales puedan cambiar la refe-rencia a su nombre y sexo en el DNI sin necesidad de someterse previa-mente a una operación genital.

El orden

patriarcal

conecta la

homo-

sexualidad

masculina

con el mundo

femenino, es

decir, con

todo aquello

que la

masculinidad

niega

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INETEMAS número 37

de la sentencia Da Silva Mouta, de 21 dediciembre de 1999, en la que se afirma que laorientación sexual es uno de los factoresprotegidos por el art. 14 del Convenio Euro-peo de Derechos Humanos («El goce delos derechos y libertades reconocidos en

el presente Convenio ha de ser aseguradosin distinción alguna, especialmente porrazones de sexo, raza, color, lengua, reli-gión, opiniones políticas u otras, origennacional o social, perteneciente a una mi-noría nacional, fortuna, nacimiento o cual-quier otra situación»)(17). Por lo tanto, laprotección constitucional de la homosexua-lidad debe situarse dentro de la prohibiciónde discriminación por orientación sexual delart. 14 CE -lo cual implica que el ordena-miento impida o repare las consecuenciasde las actuaciones discriminatorias contraeste colectivo además de la obligación delos poderes públicos de adoptar accionespositivas que traten de contrarrestar su his-tórica discriminación-, aunque sin perder devista otros derechos como el de la intimidad(art. 18 CE), la libertad de expresión (art. 20.1CE), de asociación (art. 22 CE), la libertadideológica (art. 16 CE) o el derecho a la inte-gridad moral y a no sufrir tratos degradan-tes (art. 15 CE) (Rey, 2005: 132).

Por lo tanto, no podemos detenernos enesa vertiente que podríamos calificar de«negativa», relativa a la prohibición de dis-criminación, sino que hemos de incidir en ladimensión positiva que conecta la orienta-ción sexual con la identidad del individuo y,por tanto, con su dignidad. Me parece mu-cho más garantista este tratamiento queplantearlo como una reivindicación de de-rechos de una minoría, aunque evidente-mente la orientación sexual es un rasgo quedetermina una dimensión colectiva. Es de-cir, no podemos olvidar que estamos hablan-do de un conjunto de personas que hansido históricamente discriminadas y que enconsecuencia actúan en muchos casos pú-blicamente como un colectivo que reaccio-na frente a una mayoría a la que reclamarespeto de sus derechos fundamentales. Esdecir, más que otras singularidades en cuan-to a sus formas de vida u opciones cultura-les -que vendrían a coincidir a grandes ras-gos con los de los heterosexuales-, lo querealmente vendría constituir el elementocomún sería la historia y las reivindicacio-

nes compartidas. Por otra parte, no pode-mos olvidar dos rasgos que lo conviertenen un grupo especialmente complejo: laorientación sexual es de una característicatransversal a todos los demás grupos, lo

(17) Véanse también las sentencias de 9 de enero de 2003(L. And V. V. Austria) y de24 de julio de 2003 (caso Karner).

Sólo desde la homofobia pueden

entenderse afirmaciones como que las

uniones homosexuales son

«estructuralmente estériles»

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de la teoría queer a los derechos sexuales y afectivos: retos para el feminismoel derecho al libre desarrollo de la afectividad y la sexualidad

que en muchos casos puede originar su-puestos de múltiple discriminación -muyevidente, por ejemplo, en el caso de las mu-jeres-, y, además, es un rasgo de la identi-dad individual que ha determinado una si-tuación precaria en todos los países y prác-ticamente en todas las culturas(18).

El reconocimiento jurídico del derecho ala libre orientación sexual

Ninguno de estos derechos ha sido reco-nocido de manera expresa en el ámbito in-ternacional. En la Conferencia Mundial deDerechos Humanos de Viena de 1993 varioscolectivos de gays y lesbianas trataron, sinéxito, de que se incluyera una mención es-pecífica. De manera indirecta podría dedu-cirse con respecto a la mujeres del párrafo96 de la Declaración final de Beijing: «Losderechos humanos de la mujer incluyen suderecho a tener control sobre las cuestio-nes relativas a su sexualidad, incluida susalud sexual y reproductiva, y decidir libre-mente respecto de esas cuestiones, sin ver-se sujeta a la coerción, la discriminación y laviolencia». Tal y como ha sucedido con losmovimientos feministas, también en estecaso la movilización, a nivel internacional,de colectivos de gays y lesbianas ha servi-do para que en las últimas décadas estosderechos se sitúen en las agendas políticasal tiempo que han conseguido abrir en mu-

chas sociedades debates que inciden en laruptura del modelo patriarcal-heterosexual.

Sí que se ha incluido la referencia expresaa la orientación sexual en el ámbito comuni-tario. Así, el art. 13 del Tratado constitutivode la Comunidad Europea señala que «sinperjuicio de las demás disposiciones delpresente Tratado y dentro de los límites delas competencias atribuidas a la Comunidadpor el mismo, el Consejo, por unanimidad, apropuesta de la Comisión y previa consultaal Parlamento Europeo, podrá adoptar ac-ciones adecuadas para luchar contra la dis-criminación por motivos de sexo, de origenracial o étnico, religión o convicciones,discapacidad, edad u orientación sexual».Además el art. 21.1 de la Carta de los dere-chos fundamentales de la Unión Europea lacontempla como una de las razones en quequeda prohibido ejercer cualquier tipo dediscriminación(19).

Con anterioridad, el Parlamento Europeohabía aprobado la Resolución sobre la igual-

(18) A todos estos elementos habría que añadir otros mucho más complejos. Porejemplo la orientación sexual no tiene es de por sí un rasgo visible, comosi lo puede ser el sexo o la raza, e incluso está sometido a la terribleparadoja de que en muchos contextos los problemas se le plantean alindividuo desde la misma libertad para públicamente manifestar ese rasgode su personalidad. Ello genera a su vez una situación problemática yaque esa visibilidad es el primer paso para la reivindicación de derechos.Por otra parte, estamos ante un rasgo sobre el que no existe acuerdo encuanto a su origen o en cuanto a los factores que lo determinan. Incluso seplantea por algunos sectores la idea de que la orientación sexual es una“construcción” del individuo y que, por tanto, es un rasgo que puedemodificarse. Una problemática distinta es la que plantean los transexualesen la medida en que se trata de personas que, más allá de su orientaciónsexual, cuestionan su sexo biológico. Es decir, en el caso de un o unatransexual el reto del ordenamiento jurídico es reconocer a esa personade acuerdo con el sexo que determina su cabeza y sus sentimientos. Enestos casos estamos ante una evidente proyección del libre desarrollo dela personalidad y de la concepción de la identidad como un proceso.

(19) Posteriormente, la Directiva 2000/78/CE, de 17 de noviembre de 2000, relati-va al establecimiento de un marco general para la igualdad en el empleoy la ocupación, se incluye de manera expresa la prohibición de cualquierdiscriminación por motivos de orientación sexual en los ámbitos a que serefiere la Directiva (arts. 1 y 2).

Muchos comportamientos homofóbicos

podríamos encuadrarlos dentro del

concepto que el legislador ha asumido

como «acoso por razón de sexo»

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INETEMAS número 37

dad de derechos de los homosexuales y laslesbianas en la Comunidad Europea (Reso-lución A-0028/94 del 8 de febrero de 1994,D.O.C. 28.02.94)(20). En esta Resolución separtía de la constatación de una doble evi-dencia que puede resultar paradójica. Seconstataba «la creciente presencia de laslesbianas y de los homosexuales en la opi-nión pública y la creciente pluralización delos estilos de vida» aunque no se olvidabaque «en muchos ámbitos sociales y a me-nudo desde el inicio de la adolescencia laslesbianas y los homosexuales están expues-tos a bromas humillantes, intimidaciones,discriminaciones e incluso agresiones»(21).Es decir, la Resolución llama la atención so-bre la necesidad de modificar unas estruc-turas sociales y culturales que siguen sien-do homófobas y, para ello, es una tarea prio-ritaria que los Estados adapten las disposi-ciones civiles, penales y administrativas envigor para poner fin a las discriminacionespor razón de orientación sexual. Para ello sepide a los Estados miembros que suprimantodas las disposiciones jurídicas quecriminalizan y discriminan las relacionessexuales entre personas del mismo sexo, laslimitaciones de edad con fines de protec-ción sean idénticas en las relaciones homo-sexuales y heterosexuales así como al tratodesigual de las personas de orientación

homosexual en las disposiciones jurídicasy administrativas. Al mismo tiempo se insis-te en la necesidad de adoptar medidas y rea-lizar campañas contra las crecientes agre-siones de que son objeto las personas ho-mosexuales así como en garantizar el proce-samiento de los autores de estas agresio-nes. Paralelamente se pide a la Comisión quepresente una propuesta de recomendaciónsobre la igualdad de derechos de las lesbia-nas y de los homosexuales, la cual, comomínimo, debería tratar de poner fin a: la exis-tencia de edades distintas y discriminato-rias para el consentimiento necesario paramantener relaciones homosexuales; la per-secución de la homosexualidad como unatentado contra el orden público o las bue-nas costumbres, a toda forma de discrimi-nación en el derecho laboral y relativo a losservicios públicos y a la discriminación enel derecho penal, civil, contractual y comer-cial; al almacenamiento electrónico de da-tos relativos a la orientación sexual de unindividuo sin su conocimiento y consenti-miento, o a la divulgación no autorizada o aluso indebido de dichos datos; a la prohibi-ción de contraer matrimonio o de acceder aregímenes jurídicos equivalentes a las pare-jas de lesbianas o de homosexuales; a todarestricción de los derechos de las lesbianasy de los homosexuales a ser padres, a adop-

(20) Como precedentes de este pronunciamiento habría que citar la Resolucióndel Consejo de Europa de 1 de octubre de 1981 en la que se declara elderecho a la autodeterminación sexual de hombres y mujeres “en edadlegal de consentimiento prevista por las leyes del país donde viven, ycapaces de consentimiento personal válido”. Además se recoge una invi-tación a la Organización Mundial de la Salud para que suprimiera la homo-sexualidad de su clasificación internacional de enfermedad. Tres años des-pués, la Resolución del Parlamento Europeo de 13 de marzo de 1984llamó la atención sobre la necesidad de que “en la lucha contra las discri-minaciones de cualquier tipo, no se puede ignorar o aceptar pasivamentelas discriminaciones, de hecho o derecho, contra los homosexuales”. Demanera más específica, el Parlamento Europeo aprobó el 12 de septiem-bre de 1989 una Resolución sobre la discriminación de los transexualesen la que no sólo reconoció el derecho de toda persona a establecer losdetalles de su identidad como ser humano sino que también instaba a alos Estados miembros a llevar a cabo una serie de medidas, como lainclusión del tratamiento del cambio de sexo en el Sistema Nacional deSalud, la concesión de prestaciones sociales a los transexuales que ha-yan perdido su trabajo o su vivienda por razón de su adaptación sexual, lacreación de consultorios para transexuales, la protección financiera a lasorganizaciones de autoayuda, la adopción de medidas especiales parafavorecer el trabajo de los transexuales, el derecho al cambio de nombre yde inscripción de sexo en la partida de nacimiento y documento de identi-dad.

(21) Véase como ejemplo de esta realidad el estudio “Homofobia en el sistemaeducativo” realizado por la Comisión de Educación de GOGAM(Colectivode Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales de Madrid)

La orientación

sexual es de

una

característica

transversal a

todos los

demás

grupos, lo

que en

muchos

casos puede

originar

supuestos de

múltiple

discriminación

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de la teoría queer a los derechos sexuales y afectivos: retos para el feminismoel derecho al libre desarrollo de la afectividad y la sexualidad

tar o a criar niños(22).Como bien ponen de manifiesto los extre-

mos de la Resolución del Parlamento Euro-peo, estamos hablando de un derecho queno sólo se proyecta en la vida privada delos individuos sino que también alcanza alespacio público (la política, el mundo deltrabajo, los medios de comunicación) y quemuy especialmente afecta al ámbito de lasrelaciones personales (matrimonio, familia).Al enfrentarnos a un problema de «género»es obvio que no podremos avanzar en laconsecución de derechos si no cambiamoslas estructuras sociales y culturales, de ahíque en esta materia sean muy necesariastodas las medidas que se deben adoptar enlos distintos ámbitos socializadores -edu-cación formal, medios de comunicación,nuevas tecnologías- para acabar con la

homofobia y para «normalizar» la orienta-ción sexual como parte integrante del libredesarrollo de la personalidad del indivi-duo(23). En definitiva para garantizar, en pa-labras de Bordieu (2000: 9), el «derecho la

existencia» de los homosexuales. Se trata,por lo tanto, de profundizar en el principioesencial de no discriminación por orienta-ción sexual y darle un contenidopositivo(24).Es decir, entender que la misma

(22) En relación a la regulación de la convivencia de personas del mismo sexo, elParlamento Europeo se ha pronunciado en varias ocasiones. En la Reso-lución de 17 de diciembre de 1998 celebró que varios Estados miembros“al margen de las leyes sobre el matrimonio civil o religioso” hubieranregulado las relaciones de pareja y pedía la eliminación de cualquier tipode discriminación de homosexuales y lesbianas. En la Resolución de 29de diciembre de 2000 se solicitaba a los Estados miembros que garantiza-sen a las parejas del mismo sexo la igualdad de derechos con respecto alas parejas y a las familias tradicionales. Más recientemente, la Resoluciónde 15 de enero de 2003 recomendaba a los Estados miembros el recono-cimiento de “las relaciones no matrimoniales, tanto entre personas de dis-tinto sexo como entre personas del mismo sexo” e instaba a la UniónEuropea a que se incluyera en la agenda política “el reconocimiento mu-tuo de las relaciones no matrimoniales, así como de los matrimonios entrepersonas del mismo sexo, y a que desarrolle propuestas concretas al res-pecto”.

(23) También en este punto han sido las normas institucionales básicas de algu-nas Comunidades Autónomas las que en sus recientes reformas han in-corporado estos principios. Ha sido el caso de la LO 6/2006 de reforma delEstatuto Catalán – “Los poderes públicos deben promover la igualdad detodas las personas con independencia de su origen, nacionalidad, sexo,raza, religión, condición social u orientación sexual, así como promover laerradicación del racismo, del antisemitismo, de la xenofobia, de la homofobiay de cualquier otra expresión que atente contra la igualdad y la dignidadde las personas” (art. 40.8) – o de la LO 2/2007, del Estatuto de Autonomíapara Andalucía, que incluye entre los Principios rectores de las políticaspúblicas “la lucha contra el sexismo, la xenofobia, la homofobia y el belicis-mo, especialmente mediante la educación en valores que fomente la igual-dad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad” (art. 37.1.2º)

(24) Es decir, estaríamos en un paso hacia delante en la evolución que desde elaño 1978, y partir del principio de igualdad y no discriminación proclama-do en la Constitución, ha experimentado el tratamiento jurídico de la diver-sidad sexual. Un proceso que se inició con el Decreto Ley de 11 de enerode 1979 que excluyó a los homosexuales de la aplicación de la Ley dePeligrosidad y Rehabilitación Social, y que tendría su continuidad en suce-sivas reformas legislativas que incidirán en la despenalización de la ho-mosexualidad. El punto culminante de estas reformas es la llevada a caboen 1995 y mediante la cual el giro es radical: frente a la histórica penaliza-ción de la homosexualidad, se castigan varias conductas o acciones quesupongan una discriminación basada en la orientación sexual.

Lo mismo que el género es invisible

para los hombres, la orientación sexual

lo es para los heterosexuales

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INETEMAS número 37

Cuando

hablamos de

ciudadanía

íntima

estamos

hablando de

cómo nos

relacionamos

afectiva y

sexualmente,

cómo

tenemos y

educamos a

los hijos,

cómo

gestionamos

nuestro

cuerpo y

nuestra

intimidad

forma parte del libre desarrollo del indivi-duo y que tiene proyecciones tanto en elámbito privado como en el público. Estaría-mos hablando por tanto del derecho de cual-quier persona al desarrollo de su afectivi-dad y sexualidad(25). En este sentido debe-

mos entender el reconocimiento que el Es-tatuto de autonomía andaluz ha hecho delderecho de cualquier persona a que se res-pete su orientación sexual y su identidad degénero (art. 35 LO 2/2007, de 19 de marzo)(26).

(25) Así se contemplaba de manera expresa en un voto particular presentado porel Grupo Socialista del Congreso al art. 27 del Anteproyecto de Constitu-ción y en el que se proponía el siguiente texto: “Toda persona tiene dere-cho al desarrollo de su afectividad y sexualidad, a contraer matrimonio, acrear en libertad relaciones estables de familia y a decidir libremente loshijos que desea tener, a cuyo fin tiene derecho a acceder a la informaciónnecesaria y a los medios que permita su ejercicio”. (Pérez Canovas, 1996:117) . Como bien apunta Yolanda Gómez (1990: 244-245), si hubiera pros-perado esta iniciativa se habría posibilitado “una necesaria evolución denuestras estructuras actuales y se hubieran protegido constitucionalmenterelaciones afectivas que son una realidad en las sociedades de hoy…. A lapar, se hubiera reconocido el derecho de las personas a su propia autode-terminación sexual, devolviéndole al individuo la autonomía sobre esteaspecto de su vida privada…”

(26) Con distintos matices, las recientes reformas estatutarias han ido incluido unaserie de cláusulas relativas a la prohibición de discriminación por razón dela orientación sexual. La LO 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatutode autonomía de Cataluña proclama que “Los poderes públicos debenpromover la igualdad de todas las personas con independencia de suorigen, nacionalidad, sexo, raza, religión, condición social u orientaciónsexual, así como promover la erradicación del racismo, del antisemitismo,de la xenofobia, de la homofobia y de cualquier otra expresión que atentecontra la igualdad y la dignidad de las personas” (art. 40.8). La LO 1/2007,de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balearsse refiere al derecho de todas las personas a no ser discriminadas porrazón de su orientación sexual (art. 17.3). La LO 5/2007, de 20 de abril, dereforma del Estatuto de Aragón contempla el derecho de las personas avivir libres de toda discriminación (art. 12.1), e incluye entre los principiosrectores de las políticas públicas la obligación de los poderes públicosaragoneses de orientar sus políticas para garantizar el derecho de todaslas personas a no ser discriminadas por razón de orientación sexual eidentidad de género (art. 24.d). La LO 14/2007, de 30 de noviembre, dereforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece una prohi-bición general de discriminación de género u orientación sexual, ya seadirecta o indirecta (art. 14).Recientemente ha sido la Comunidad Autónoma navarra la primera enaprobar una Ley, la 12/2009, de no discriminación por motivos de identi-dad de género y de reconocimiento de los derechos de las personastransexuales (Boletín Oficial de Navarra, nº 147, de 30 de noviembre de2009). La ley pretende ser un integral ya que su objetivo es, de acuerdocon su art. 1º, “garantizar el derecho de las personas que adoptan social-mente el sexo contrario al asignado en su nacimiento, a recibir de la Admi-nistración foral una atención integral y adecuada a sus necesidades médi-cas, psicológicas, jurídicas y de otra índole, en igualdad de condicionescon el resto de la ciudadanía, dentro del ámbito competencial que corres-ponde a Navarra”. A efectos de esta ley se considera persona transexuala “toda aquella que haya procedido a la rectificación en el Registro Civil dela mención de sexo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 15de marzo”. La Exposición de Motivos asume además el concepto detransexualidad dado por dicha ley estatal, la cual la define como la “exis-tencia de disonancia entre el sexo morfológico o género fisiológico inicial-mente inscrito y la identidad de género sentida por la persona solicitante osexo psicosocial así como la estabilidad y persistencia de esta disonan-cia”. El legislador navarro manifiesta su intención de ir más allá de la pro-tección otorgada por el legislador estatal ya que entiende que “la comple-jidad de las personas transexuales requiere una atención integral que va

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de la teoría queer a los derechos sexuales y afectivos: retos para el feminismoel derecho al libre desarrollo de la afectividad y la sexualidad

El gran reto

de los

sistemas

jurídicos, y

sociales en

general, es el

reconocimiento

de la

diversidad no

sólo de los

modelos de

convivencia

sino también

de las

maneras en

que nos

construimos

como

hombres o

como mujeres

Mujeres invisibles y dioses castigadores

Dicho respeto encuentra más dificultadesen el caso de las mujeres. Es decir, de nuevonos encontramos en un contexto en el quelas mujeres sufren una múltiple discrimina-ción o, dicho de otra manera, constituyenuna minoría dentro de una minoría. Mien-tras que sus colegas varones, al menos enlos países occidentales, han visto como pro-gresivamente se normalizaban su opcionesafectivas y sexuales, las mujeres lesbianastienen más dificultades para hacerse visi-bles y para ser aceptadas socialmente. Comoexplica José Ignacio Pichardo (Maquieira,2006: 355-361), el sistema capitalista, al im-pedir el acceso de las mujeres al trabajo asa-lariado, provocó que para ellas fuera muchomás complicado vivir al margen del modelotradicional de familia heterosexual(27). E in-cluso en la actualidad los avances en el re-conocimiento de derechos a gays y lesbia-nas siguen siendo deudores de una visiónandrocéntrica. Pichardo pone como ejem-plo el tratamiento de la filiación que no fuereformada por la Ley de 2005 en nuestroCódigo Civil, de tal manera que, a diferenciade lo que ocurre en los matrimonios hetero-sexuales, si un bebé nace en un matrimoniohomosexual, no se reconoce la filiación delcónyuge de la madre, sino que la otra madrese verá obligada a adoptar al bebé para que

se reconozca su relación de maternidad.Al margen de estas diferencias jurídicas,

las más relevantes tienen que ver con la vi-sibilidad pública de las lesbianas. Estas, adiferencia de lo que ya sí que ocurre conmuchos de los hombres homosexuales, si-guen siendo invisibles para los medios decomunicación, continúan en gran medidaocultas en el ámbito privado y carecen dereferentes públicos que contribuyan a nor-malizar su situación. Incluso mientras quelos hombres gays empiezan a gozar de pres-tigio social, avalado por las reglas de unmercado que no duda en valerse de elloscomo referente estético y como potencialesconsumidores, las mujeres lesbianas siguensiendo deudoras de estereotipos y carecende reconocimiento en el espacio público. Eneste sentido habría que recordar cómo lahomosexualidad que históricamente ha sidoperseguida por las normas penales ha sidola masculina. El tradicional pecado, y delito,contra natura ha sido la sodomía. La ho-mosexualidad femenina se consideraba in-visible, sin relevancia pública, ajena pues almundo del Derecho. Las lesbianas no alte-raban el orden natural y por lo tanto no po-nían en peligro la estabilidad social.

También en relación a estos derechos hayque tener presente que muchas tradicionesculturales, y especialmente religiosas, liga-das al orden patriarcal, constituyen seriosobstáculos para el libre desarrollo de gays

más allá del ámbito meramente registral”. Además parte de que “no todaslas personas viven la transexualidad de la misma forma”, por lo que seexigen medidas que sean sensibles a esa diversidad. De acuerdo conestos objetivos, el legislador navarro ha incluido medidas de atenciónsanitaria (Título I); de atención laboral, incluida la previsión de medidas dediscriminación positiva para favorecer la contratación y el empleo de per-sonas transexuales (título II); de atención social (título III), así como medi-das en el ámbito educativo (capítulo I título IV) y la previsión de servicios deasesoramiento y apoyo (capítulo II, título IV). Cabe destacar como en esteúltimo capítulo se incluye el mandato de que las Administraciones Públi-cas lleven a cabo programas de educación y capacitación para alcanzarla eliminación de cualquier discriminación basada en la identidad de gé-nero, campañas de sensibilización dirigidas al público en general y pro-gramas formativos dirigidos a Jueces, Secretarios y Fiscales, así comopersonal de la Administración de Justicia, Agentes de la Policía Foral y delas policías locales, personal de Instituciones Penitenciarias y demás fun-cionarios y personal laboral de las Administraciones públicas de Navarra.

(27) Esa tradicional invisibilidad de las mujeres sólo ha tenido una consecuencia“positiva”. Históricamente la mayoría de los ordenamientos han condena-do los delitos de sodomía entendidos como relaciones sexuales entrehombre. Como bien argumentó Tomás y Valiente (2000: 119), “la explica-ción es que en el pecado realizado entre mujeres, a pesar de su condiciónde personas más dadas a la pasión, por lo que son más dignas de benevo-lencia, no se altera la economía de la creación, ni se produce la posibilidaddel coito con semen y no se ha producido la misma ofensa que en elpecado sodomítico propiamente dicho en el cual se ofende la imagen deDios”.

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(28) Según el informe “Homofobia de Estado”, publicado en 2008 por la Asocia-ción Internacional de Gays y Lesbianas (www.ilga.org), en 86 Estadosmiembros de Naciones Unidas todavía se criminalizan los actosconsensuados entre personas del mismo sexo. En 7 de ellos son castiga-dos con pena de muerte (Irán, Mauritania, Nigeria, Arabia Saudita, Sudán,Emiratos Árabes Unidos, Yemen). En relación a este tema también estánsurgiendo voces que defienden que dicha persecución es el resultado deuna lectura fundamentalista de los textos sagrados de los cuales no cabededucir una condena de la homosexualidad (Prado, 2007: 119-151)

(29) La Iglesia Católica fue una de las principales opositoras a la reforma delCódigo Civil español llevada a cabo en 2005. Incluso llegó a organizarmovilizaciones y manifestaciones públicas en las que se proclamaba queel matrimonio gay suponía un atentado contra la familia tradicional. Nopodemos olvidar que en la concepción judeo-cristiana de la sexualidadestá la base de la persecución y el castigo de la homosexualidad (PérezCanovas, 1996: 1). Sobre la posición del cristianismo con respecto a lahomosexualidad véase Boswell (1997).

y lesbianas. No podemos olvidar que enmuchos países musulmanes la homosexua-lidad sigue siendo un delito en algunos ca-sos castigado con la pena de muerte(28). Otampoco podemos obviar cómo la IglesiaCatólica sigue manteniendo una concepciónde la homosexualidad como «anormalidad»,o incluso «enfermedad», que rompe el or-den creado por Dios, basado en la hetero-sexualidad y en un determinado modelo defamilia(29). Estos posicionamientos, en losque de manera flagrante se produce un cho-que entre una moral privada y la ética públi-

ca, nos obligan a reivindicar la dignidad y ellibre desarrollo de la personalidad como lí-mites infranqueables para la diversidad cul-tural. Y nos sitúan frente a una de las para-dojas sin las que el sistema democráticoestaría herido de muerte: la que deriva de lanecesidad de limitar la diversidad para ga-rantizar la supervivencia del régimenpluralista.

Octavio Salazar Benítez es Profesor Titular deDerecho Constitucional en la Universidad deCórdoba.

La libertad

sexual y

afectiva debe

contemplarse

y garantizarse

desde el

principio de

igualdad

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de la teoría queer a los derechos sexuales y afectivos: retos para el feminismoanálisis de las nuevas medidas sobre eliminación de la discriminación...

Análisis de las nuevasmedidas internacionales

sobre eliminaciónde la discriminación

por orientación sexual:Especial referencia a Europa

Víctor Luis Gutiérrez

Introducción

A pesar de los avances de los últimos de-cenios, homosexuales, lesbianas, gays, bi-sexuales y personas transgénero continúansufriendo discriminación en Europa, en laley y en la práctica. Pese a que en numero-sos ámbitos existe la prohibición formal dela discriminación por razón de la orientaciónsexual, varios Estados continúan negándo-se a reconocer legalmente las relacionesentre personas del mismo sexo y a conce-derles derechos civiles igualitarios. Amnis-tía Internacional ha documentado violacio-nes del derecho a la libertad de expresión yreunión en algunos países del este de Euro-pa, en donde se ha prohibido la celebraciónde los actos del Orgullo Gay o se ha permi-tido sin ofrecer la protección adecuada con-tra la irrupción violenta de grupos homofó-bicos. Situación que manifiesta la necesi-dad de seguir luchando por los derechos delas minorías sexuales. Con este trabajo pre-tendemos hacer un breve recorrido por lasprincipales medidas adoptadas en el ámbitointernacional, haciendo especial hincapié enla normativa desarrollada en Europa en elámbito de la «discriminación por orientaciónsexual». Para ello, estudiaremos las iniciati-vas adoptadas en el marco de las principa-les organizaciones internacionales de carác-ter regional existentes en el continente eu-ropeo y que inciden en la protección y de-fensa de los derechos fundamentales y li-bertades públicas.

Reflexiones en torno a la protección dela orientación sexual

La orientación sexual es una atracciónemocional, romántica, sexual o afectada aotra persona. Es diferente de otros aspec-tos de la sexualidad como el sexo biológico,la identidad de género (la sensación bioló-gica de ser hombre o mujer) y el papel socialde género (la observación de normas cultu-rales sobre la actitud masculina y femeni-na). La orientación sexual se extiende pues,

por una serie de formas diferentes de lasexualidad: desde de la homosexualidadhasta la heterosexualidad, incluso variasformas de la bisexualidad. Personas bi-sexuales pueden sentir una atracción sexual,emocional, y afectada a una persona del pro-pio sexo y del sexo opuesto. Se usa los tér-minos gays (ambos hombres y mujeres) olesbianas (solamente mujeres) para referir-se a las personas homosexuales.

Es importante distinguir entre la orienta-ción sexual y el comportamiento sexual

La orientación sexual es una atracción

emocional, romántica, sexual o afectada

a otra persona

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INETEMAS número 37

porque la orientación sexual se refiere a lossentimientos emocionales y al concepto quetiene una persona de sí misma. Puede quepersonas gays, lesbianas, bisexuales ytransexuales (a partir de ahora GLBT) expre-sen o no expresen su orientación sexual através de su comportamiento. La orienta-ción sexual es un concepto relativamentenuevo en la área de la ley y práctica de losderechos humanos y un concepto polémi-co en la política. Prejuicio, estereotipos ne-gativos, y la discriminación forman granparte de nuestro sistema de valores y es-tructura del comportamiento. Para muchospolíticos el uso del prejuicio homofóbico eslegal y presentable de una forma que seainaceptable para otras minorías.

Los temas más importantes en la aproxi-mación legal de la orientación sexual son laigualdad y no discriminación. Defensoresde los derechos humanos, abogados, yotros activistas intentan asegurar la justiciasocial y garantizar la dignidad personal deGLBT. En muchos países se niega la igual-dad de derecho y la igual protección de laley a través de provisiones criminales espe-ciales o prácticas a base de la orientaciónsexual. A menudo, la ley establece la edadlegal para consentir relaciones sexuales en-tre personas del mismo sexo en años másmayores en comparación con la edad legalpara parejas de sexo opuesto.

Normalmente, se niega el derecho de nodiscriminación y de estar libre de la violen-cia y de la tortura porque se excluye la orien-tación sexual en leyes antidiscriminación,constituciones y leyes internas. Se viola elderecho a la vida en los estados que tienenla pena de muerte para sodomía. Se restrin-

ge el derecho a la libertad de tortura o deltrato cruel, inhumano o degradante por lasfuerzas policiales en investigaciones o encaso de gays, lesbianas, transexuales o bi-sexuales en detención.

La detención arbitraria de individuales sos-pechosos de la identidad homo/bisexualocurre en algunos países del mundo. Se nie-ga la libertad del movimiento a parejas denacionalidades distintas porque no se re-conoce a su relación entre personas del mis-mo sexo. A menudo, el derecho a un proce-so justo está afectado por el prejuicio dejueces. Se niega, en ocasiones, el derecho ala vida privada por la existencia de leyes desodomía que pueden ser aplicadas a perso-nas GLBT aunque la relación sea enprivacidad entre adultos consentidos.

Asimismo, las minorías sexuales padecenlimitaciones de libertades y derechos en elámbito de los derechos económicos; sien-do el derecho al trabajo al más afectado enla práctica. Se despide a muchas personasGLBT por su orientación sexual y tambiénexiste la discriminación en políticas de em-pleo y prácticas. El derecho a la seguridad yayuda social, el nivel de vida, está afectado,por ejemplo, cuando ellos necesitan revelarla identidad de su esposo. El derecho a lasalud física y mental está en conflicto conpolíticas y prácticas discriminatorias, lahomofobia de unos médicos, y la falta de lapreparación adecuada de enfermeras encuanto a la orientación sexual.

Los gobiernos niegan el derecho a fundaruna familia porque no reconocen a familiasde parejas homosexuales. Para niños, esposible que se niegue la protección contrala separación de sus padres basado en laorientación sexual de los mismos. En la ma-yoría de países a los GLBT no se les permiteadoptar niños.

La protección de la orientación sexual ylos derechos de las minorías sexuales enel marco de Naciones Unidas

En el marco de Naciones Unidas se hanadoptado varios textos destinados a la pro-

(1) Dicho convenio -aprobado en el seno de la Organización Internacional delTrabajo (ILO)-, no prohibe en sí la discriminación por motivo de la orienta-ción sexual, pero permite a estados miembros añadir aspectos jurídicos altexto del tratado. Adoptado por la Conferencia General de la OrganizaciónInternacional del Trabajo el 19 de junio de 1981 y entró en vigor el 11 deagosto de 1983, de conformidad con el artículo 11.

Para muchos políticos, el uso del

prejuicio homofóbico es legal y

presentable de una forma que sea

inaceptable para otras minorías.

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tección de derechos humanos y que, de for-ma indirecta, pueden servir para avanzar enla lucha contra la discriminación por orien-tación sexual. Este es el caso, entre otros,entre otros, del Convenio n.º 111 relativo ala discriminación en materia de empleo yocupación de 1958(1), el Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos de 1966 (ar-tículo 2, apartado 26)(2), la Convención con-tra la tortura y otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes(3), la Convenciónsobre los derechos del Niño de 1989(4). To-dos estos textos pueden servir para la am-parar los derechos de las minorías sexualesy proteger al individuo de las discriminacio-nes por orientación sexual, todo depende,eso sí, de la interpretación que se haga delos mismos. Los mecanismos de NacionesUnidas sobre Derechos Humanos, así comola Comisión de Derechos Humanos, abor-dan cada vez con más frecuencia cuestio-nes concernientes a la discriminación fun-dada sobre la orientación sexual. Así, porejemplo en el asunto Toonen contra Aus-tralia(5), el Comité reconoció explícitamenteque los derechos de las personas gays ylesbianas son protegidos por el sistema dederechos humanos de Naciones Unidas es-pecificando que el artículo 26 del Pacto In-ternacional de los Derechos Civiles y Políti-cos abarca «la orientación sexual » bajo la

noción de sexo, mencionada en dicha dis-posición. Posición ésta, que sería reafirma-da en los asuntos Young c. Australia(6) y Xc. Colombia(7).

En este sentido, cabe constatar tambiénque la orientación sexual y la identidad degénero constituyen motivos de discrimina-ción prohibidos por el Pacto, en la categoríade «cualquier otra situación»(8). El Comitéde Derechos del Niño de Naciones Unidasha considerado, claramente, que la Conven-ción de Derechos del Niño exige a los Esta-dos que forman parte, tomar todas las medi-das apropiadas (incluyendo de naturalezalegislativa) para impedir toda discriminaciónconcerniente a los niños, fundada en la

(2) Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea Generalen su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entró en vigorel 3 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49.

(3) Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea Generalen su Resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984. Texto que entró envigor el 26 de junio de 1987, de conformidad con su artículo 27.1. Estetratado es importante porque en su artículo 1 establece que «a los efectosde la presente Convención, se entenderá por el término «tortura» todoacto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores osufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener deella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un actoque haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar ocoaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada encualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientossean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio defunciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquies-cencia».

(4) Artículo 2 de la Convención prohíbe la discriminación y demanda a los gobier-nos proteger a niños de la discriminicación. Esa Convención tendrá impor-tancia en la lucha contra la discriminicación de niños de padres GLBT.Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en suresolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entró en vigor el 2 deseptiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49.

(5) Comunicación nº 488/1992, U.N. Doc CCPR/C/50/D/488/1992 (1994)(6) Comunicación n° 941/2000, U.N. Doc. CCPR/C/78/D/941/2000(2003)(7) Comunicación n°. 1361/2005, U.N. Doc. CCPR/C/89/D/1361/2005 (2007)(8) Vid. http://www2.ohchr.org/english/bodies/cescr/docs/E.C.12.GC.20_fr.doc

Según el Tribunal de Justicia

de las Comunidades Europeas,

despedir a una persona por el hecho

de querer llevar a cabo

una transformación sexual constituye

una discriminación fundada en el sexo

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INETEMAS número 37

orientación sexual(9). Ahora, bien, más allá de los citados textos

(que como hemos dicho, no amparan de for-ma directa y literal la protección de las mi-norías sexuales) hemos podido constatar laadopción de medidas y el desarrollo de ini-

ciativas en el ámbito de Naciones Unidastendentes a conseguir este objetivo. Así,por ejemplo, desde abril de 1993 el Alto Co-misionado de la O.N.U para los Refugiados(ACNUR)(10) ha reconocido al grupo GLBTcomo miembros de un grupo social especialsegún la Convención de Refugiados de 1951

y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto delos Refugiados. De hecho, ha publicado unaguía en la que aborda cuestiones de dere-chos de refugiados relativas a la orienta-ción sexual y la identidad de género(11). Asi-mismo, el Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales del Consejo Económi-co y Social ha publicado observacionessobre la no discriminación en el ejercicio dederechos económicos, sociales y culturalescontenidos en el párrafo 2 del artículo 2 delPacto Internacional relativo a Derechos Eco-nómicos, Sociales y Culturales. En este sen-tido, también merecen nuestra atención dosinformes sobre orientación sexual realizadospor los relatores especiales de la Comisiónde Derechos Humanos: el realizado por elRelator Especial de la Comisión de DerechosHumanos sobre ejecuciones extrajudiciales,sumarias o arbitrarias y el que hizo el Rela-tor Especial de la Comisión de DerechosHumanos sobre la violencia contra la mujer,con inclusión de sus causas y consecuen-cias.

Ahora bien, entre todas las medidas reali-zadas en el seno de Naciones Unidas, mere-ce una especial atención la adopción (conel apoyo de 66 Estados(12)) de la Declara-

(9) Documento CRC/C/15/Add. 134.(10) El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)

fue creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 dediciembre de 1950. En la práctica el ACNUR lleva más de 50 años deactividad ininterrumpida porque los conflictos y las crisis de refugiados nohan cesado de presentarse en el mundo, lo que ha significado que elmandato se ha extendido cada cinco años. En la actualidad, el ACNUR esuna las principales agencias humanitarias en el mundo. El ACNUR cuentacon un Comité Ejecutivo (ExCom) conformado por 76 estados miembrosque se reúnen anualmente en Ginebra, y que se encarga de aprobar losprogramas del ACNUR, sus directrices de protección y otras políticas. Ade-más cuenta con un Comité Permanente o “grupo de trabajo” que se reúnevarias veces al año. Anualmente, el Alto Comisionado informa los resulta-dos del trabajo del ACNUR a la Asamblea General de las Naciones Uni-das, a través del Consejo Económico y Social.

(11) Guidance Note on Refugee Claims Relating to Sexual Orientation and GenderIdentity, November 2008,http://www.unhcr.org/refworld/topic,4565c22547,,48abd5660,0.html

(12) Albania, Andorra, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Belgica, Bolivia,Bosnia-Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Canada, Cabo Verde, RepúblicaCentro Africana, Chile, Colombia, Croacia, Cuba, Chipre, República Checa,Dinamarca, Ecuador, Estonia, Finlandia, Francia, Gabón, Georgia, Alema-nia, Grecia, Guinea-Bissau, Hungria, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Japón,Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mauricio, Mexico,Montenegro, Nepal, Países Bajos, Nueva Zelanda, Nicaragua, Noruega,Paraguay, Polonia, Portugal, Rumania, Saint-Marin, Sao Tome y Principe,Serbia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, «ex-RépublicaYugoslava de Macedonia», Timor Oriental, Reino Unido, Uruguay y Vene-zuela. En marzo 2009, los EEUU dieron también el apoyo a esta declara-ción.

El Consejo de la Unión Europea aprobó

una Directiva por la que se establece

un marco general en favor

de la igualdad de trato en materia

de empleo y de trabajo, cubriendo

explícitamente la orientación sexual

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ción sobre orientación sexual e identidadde género de 18 de diciembre de 2008. Ladeclaración, originalmente propuesta comoresolución, provocó otra declaración en sen-tido opuesto promovida principalmente porpaíses árabes(13). La declaración condena laviolencia, el acoso, la discriminación, la ex-clusión, la estigmatización y el prejuicio ba-sado en la orientación sexual y la identidadde género. También condena los asesina-tos y ejecuciones, las torturas, los arrestosarbitrarios y la privación de derechos eco-nómicos, sociales y culturales por estos mo-tivos. Aunque, aún no ha llegado a ser Re-solución, sí que constituye un hito en elseno de la organización (ANEXO I).

Medidas contra la discriminación pororientación sexual en Europa

1. En el seno de la Unión EuropeaVarias disposiciones de la UE ofrecen la

protección para el grupo de GLBT. Los tra-tados originales fueron modificados tras laaprobación del Tratado de Amsterdam quelucha contra la discriminicación basada enla orientación sexual, que entró en vigor el 1de mayo de 1999. De esta forma se introdujoexplícitamente la orientacion sexual en elartículo 13 del Tratado de la ComunidadEuropea, afirmando que «...el Consejo, porunanimidad, a propuesta de la Comision yprevia consulta al Parlamento Europeo,podra adoptar acciones adecuadas para lu-char contra la discriminacion por motivosde sexo, de origen racial o etnico, religion o

convicciones, discapacidad, edad u orien-tación sexual».

En este orden de ideas, en al año 2000 elConsejo de la Unión Europea aprobó unaDirectiva por la que se establece un marcogeneral en favor de la igualdad de trato enmateria de empleo y de trabajo(14), cubrien-do explícitamente la orientación sexual; plan-teando, además, una proposición de direc-tiva relativa a la aplicación del principio deigualdad entre personas sin distinción dereligión o de convicción, discapacidad, edadu orientación sexual en otros ámbitos ade-más del trabajo. Asimismo, la Carta Europeade los Derechos Fundamentales de la UniónEuropea fue proclamada en Niza en diciem-bre de 2003 en su artículo 21(1), donde pro-hibe « ... toda discriminación, y en particu-lar la ejercida por razón de sexo, raza, color,orígenes étnicos o sociales, característicasgenéticas, lengua, religión o convicciones,opiniones políticas o de cualquier otro tipo,pertenencia a una minoría nacional, patri-monio, nacimiento, discapacidad, edad u

(13) Entre los primeros en posicionarse en contra de la declaración se encontró elVaticano, que en diciembre de 2008 defendió mediante unas controverti-das afirmaciones, que si la declaración era ampliamente aceptada se po-dría forzar a otros países a reconocer el matrimonio entre personas delmismo sexo. Rusia o China se han negado igualmente a firmar la declara-ción junto con los países miembros de la Conferencia Islámica. Además elportavoz sirio leyó una declaración opuesta a la despenalización de lahomosexualidad firmada por 57 países. La declaración respaldada por laOrganización de la Conferencia Islámica, rechazó la idea de que la homo-sexualidad pueda deberse al código genético y afirmó que la declaraciónamenaza con socavar el marco internacional de los derechos humanos.Añadiendo que la declaración «profundiza en cuestiones que son esen-cialmente de la jurisdicción interna de los Estados» y podría conducir a «lanormalización social y, posiblemente, la legitimación, de muchos actosdeplorables incluida la pedofilia.” Además la Organización de la Conferen-cia Islámica intentó también suprimir la orientación sexual de una resolu-ción formal propuesta por Suecia donde se condenaban las ejecucionessumarias.

(14) Directiva 200/78/CE del Consejo del 27 noviembre 2000. DOCE L 103,2.12.2000.

Las minorías sexuales padecen

limitaciones de libertades y derechos en

el ámbito de los derechos económicos,

siendo el derecho al trabajo al más

afectado en la práctica

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INETEMAS número 37

orientación sexual.»El Tribunal de Justicia de las Comunida-

des Europeas ha tenido la ocasión, igual-mente, de pronunciarse sobre diversos as-pectos relativos a la discriminación pororientación sexual(15), incluyendo cuestio-nes relacionadas con la condición de lostransexuales en materia de empleo y de se-guridad social. De este modo, según el Tri-bunal, despedir a una persona por el hechode querer llevar a cabo (o llevar a cabo) unatransformación sexual constituye una dis-criminación fundada en el sexo(16). Asimis-mo, la Agencia de Derechos Fundamenta-les de la Unión Europea (FRA) ha publica-do dos informes titulados «Homofobia yDiscriminación fundadas sobre la orienta-ción sexual y la identidad de género»(17).

2. En el seno de la Organización para laSeguridad y la Cooperación en Europa

La Organización para la Seguridad y laCooperación en Europa (OSCE) ha publica-do recientemente numerosos informes ydocumentos que exponen de manera analí-tica ciertos aspectos problemáticos relati-vos a la discriminación fundada sobre laorientación sexual o la identidad de géneroen el seno de los Estados participantes enla OSCE; siendo buenos ejemplos de lo ex-puesto los informes anuales 2006 y 2007 de

la OSCE sobre los «Crímenes de odio en lospaíses de la OSCE: incidentes y relaciones»,el informe de la OSCE de 9 de marzo de 2009sobre «Las leyes sobre los crímenes de odio:guía práctica »; el Manual sobre los dere-chos del hombre y libertades fundamenta-les del personal de las fuerzas armadas de laOSCE(18) y el informe sobre los Defensoresde Derechos Humanos en los países de laOSCE: desafios y buenas prácticas, abril2007-2008(19). Informes éstos, que en ciertamedida, recogen el espiritu de la declara-ción de la Asamblea Parlamentaria (declara-ción de Ottawa) emitida en 1995 y por la quese demandaba a los Estados proveer pro-tección igual contra la discriminación paratodos. La orientación sexual fue un motivoespecificamente protegido de la discrimina-ción.

3. En el seno del Consejo de EuropaComo se sabe, el Convenio Europeo de

los Derechos Humanos no menciona explí-citamente la orientación sexual. No obstan-te, la importancia del Convenio en la protec-ción de las minorias sexuales ha quedadopuesta de manifiesto por el Tribunal Euro-peo de Derechos Humanos en su jurispru-dencia. En este sentido merecen destacaralgunos asuntos como los planteados en-tre Dudgeon y Reino Unido (1981)(20), entreNorris e Irlanda (1988)(21), entre Modinos yChipre (1993); casos, todos ellos, en los queel Tribunal declaró que la discriminicaciónpenal entre heterosexuales y homosexualesen relaciones consentidas va en contra delderecho a la vida privada del artículo 8 delConvenio. El Tribunal fue el primer cuerpointernacional que declaró que el derecho pe-nal viola los derechos humanos de GLBT.En 1997, la Comisión Europea de DerechosHumanos declaró que la diferencia de edadque establece la ley para mantener relacio-nes heterosexuales y homosexuales repre-sentaba una discriminicación y una viola-

(15) Vid P. c. S. et Cornwall County Council Affaire C-13/94, arrêt du 30 avril 1996,l’affaire Sarah Margaret Richards c. Secretary of State for Work and Pension,Affaire C-423/04, jugement du 27 avril 2007 et l’affaire K. B. c. NationalHealth Service Pensions Agency and Secretary of State for Health, affaireC-117/01, jugement du 7 janvier 2004.

(16) Vid P. c. S. et Cornwall County Council.(17) Vid. http://www.fra.europa.eu.(18) Vid. http://www.osce.org/item/30553.html(19) Vid http://www.osce.org/item/35711.html(20) Dudgeon c. Royaume-Uni, arrêt du 22 octobre 1981, série A no 45, p. 21, § 41(21) Norris c. Irlande, arrêt du 26 octobre 1988, série A no 142, p. 18, § 38

El Tribunal Europeo

de Derechos Humanos declaró

que un padre no puede ser privado

de la custodia de su niño a causa

de su orientación homosexual

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de la teoría queer a los derechos sexuales y afectivos: retos para el feminismo

(22) Puede verse un interesante estudio de esta jurisprudencia en vid. Rivas Vañó,A., « Homosexualidad, privacidad y discriminación en el Convenio Euro-peo de Derechos Humanos », Orientaciones, nº 1, pp. 13-41.

análisis de las nuevas medidas sobre eliminación de la discriminación...

ción del artículo 14 del Convenio (caso en-tre Sutherland y Reino Unido).

Asimismo, el Tribunal ha ido abordando eltema de la discriminación por razón de orien-tación sexual en distintos ámbitos, como ellaboral, profesional, familiar... Así, por ejem-plo, con respeto a la discriminación de ho-mosexuales en el ejército, el Tribunal consi-deró que dicho comportamiento violaba elartículo 8 del Convenio Europeo de Dere-chos Humanos (caso Lustig-Prean yBeckett contra Reino Unido, 2000). Con elámbito familar, en el caso entre Salgueiroda Silva Mouta y Portugal, el Tribunal de-claró que un padre homosexual no puedeser privado de la custodia de su niño a cau-sa de su orientación homosexual (articulo8). El Tribunal confirmó que artículo 14 (nodiscriminicación) incluye el concepto de laorientación sexual(22). Sin embargo, el Tri-bunal ha presentado límites en la aplicaciónde la protección de los derechos de las mi-norías; éste decidió que el derecho a la vidaprivada y de familia no es aplicable cuandoel padre sea un transgénero. Solamente unapersona del sexo masculino biológico esreconocido como padre (caso X, Y, y Z con-tra Reino Unido, 1997).

En el marco del Consejo de Europa tam-bién tenemos que tener el cuenta las apor-taciones que suponen en la defensa de losderechos de las minorías sexuales la CartaSocial Europea de 1961 (tratado que prote-ge los derechos económicos y sociales) ysu Comité Europeo de Derechos Sociales,órgano que examina el cumplimiento de losestados miembros y oye las opiniones degrupos que tienen un estatuto consultivo,como la Asociación Internacional de Les-bianas y Gays. Tampoco podemos olvidarla Asamblea Parlamentaria del Consejo tie-ne la función importante de controlar y ob-servar cómo es la situacion de los derechoshumanos en los estados miembros y losestados candidatos del Consejo. Algunosestados revocaron sus leyes contra GLBTantes de entrar o están presionados paracumplir las promesas hecharon al punto deingreso. La Asamblea adoptó una serie de

resoluciones y recomendaciones con res-peto a la orientación sexual y a los normasdel Consejo, como la Recomendacion 924/

El Convenio Europeo

de los Derechos Humanos no menciona

explícitamente la orientación sexual

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INETEMAS número 37

La orientación sexual se extiende

por una serie de formas diferentes de la sexualidad:

desde de la homosexualidad hasta la heterosexualidad,

incluso varias formas de la bisexualidad

1981, la primera con la que se ha intentadoterminar con la discriminicación de GLBT.

Ahora bien, sin duda, uno de los principa-les pasos en la lucha contra la discrimina-ción en el marco del Consejo de Europa eneste tema, puede ser el proyecto de Reco-mendación CM/Rec (2010) del Comité deMinistros a los Estados miembros sobre me-didas destinadas a combatir la discrimina-

ción fundada sobre la orientación sexual ola identidad de género, adoptada por el Co-mité de Ministros de 31 de marzo del 2010(ANEXO II).

Prof. Dr. Víctor Luis Gutiérrez Castillo. Uni-versidad de Jaén

ANEXO I

Declaración sobre orientación sexual e identidad de género de las Naciones Unidaspresentada ante la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2008

1. Reafirmamos el principio de la universalidad delos derechos humanos, tal y como lo establece laDeclaración Universal de los Derechos Humanoscuyo 60º aniversario se celebra este año. En su artí-culo 1, establece que «todos los seres humanosnacen libres e iguales en dignidad y derechos».

2. Reafirmamos que todas las personas tienen de-recho al goce de sus derechos humanos sin distin-ción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opi-nión política o de cualquier otra índole, origen nacio-nal o social, posición económica, nacimiento o cual-quier otra condición, tal como lo establecen el artícu-lo 2 de la Declaración Universal de los DerechosHumanos y el artículo 2 de los Pactos Internaciona-les de Derechos Civiles y Políticos y de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales, así como el artí-culo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos.

3. Reafirmamos el principio de no discriminación,que exige que los derechos humanos se apliquenpor igual a todos los seres humanos, independien-temente de su orientación sexual o identidad de gé-nero.

4. Estamos profundamente preocupados por lasviolaciones de derechos humanos y libertades fun-damentales basadas en la orientación sexual o iden-tidad de género.

5. Estamos, asimismo, alarmados por la violencia,acoso, discriminación, exclusión, estigmatización yprejuicio que se dirigen contra personas de todos

los países del mundo por causa de su orientaciónsexual o identidad de género, y porque estas prácti-cas socavan la integridad y dignidad de aquéllos so-metidos a tales abusos.

6. Condenamos las violaciones de derechos hu-manos basadas en la orientación sexual o la identi-dad de género dondequiera que tengan lugar, enparticular el uso de la pena de muerte sobre estabase, las ejecuciones extrajudiciales, sumarias oarbitrarias, la práctica de la tortura y otros tratos openas crueles, inhumanos o degradantes, el arrestoo detención arbitrarios y la denegación de derechoseconómicos, sociales y culturales, incluyendo el de-recho a la salud.

7. Recordamos la intervención pronunciada en 2006ante el Consejo de Derechos Humanos por cincuen-ta y cuatro países, solicitando al Presidente del Con-sejo que brindara una oportunidad, en una futurasesión adecuada del Consejo, para el debate sobreestas violaciones.

8. Elogiamos la atención que a estas cuestionesprestan los titulares de procedimientos especialesdel Consejo de Derechos Humanos y órganos detratados, y los alentamos a continuar integrando laconsideración de las violaciones de derechos hu-manos basadas en la orientación sexual o identidadde género dentro de sus mandatos relevantes.

9. Recibimos con beneplácito la adopción de la re-solución AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08) sobre «Dere-chos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de

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de la teoría queer a los derechos sexuales y afectivos: retos para el feminismoanálisis de las nuevas medidas sobre eliminación de la discriminación...

Le Comité des Ministres, en vertu de l’article 15.b du Statutdu Conseil de l’Europe,

Considérant que le but du Conseil de l’Europe est de réaliserune union plus étroite entre ses membres et que ce but peutêtre poursuivi, notamment, par une action commune dans ledomaine des droits de l’homme;

Rappelant que les droits de l’homme sont universels etqu’ils doivent s’appliquer à chaque individu, et soulignant parconséquent son engagement à garantir l’égale dignité detout être humain ainsi que la jouissance des droits et libertésde chaque individu, sans aucune distinction fondéenotamment sur le sexe, la race, la couleur, la langue, lareligion, les opinions politiques ou toutes autres opinions,l’origine nationale ou sociale, l’appartenance à une minoriténationale, la fortune, la naissance ou toute autre situation,conformément à la Convention de sauvegarde des droits del’homme et des libertés fondamentales (STE n° 5) (ci-après«la Convention») et ses protocoles;

Reconnaissant que les traitements non discriminatoires parles acteurs étatiques ainsi que, le cas échéant, les mesurespositives prises par les Etats afin d’ériger une protectioncontre le traitement discriminatoire, y compris par des acteursnon étatiques, sont des composants fondamentaux dusystème international de protection des droits de l’homme etdes libertés fondamentales;

Reconnaissant que les personnes lesbiennes, gays,bisexuelles et transgenres ont été sujets pendant plusieurssiècles, et le sont toujours, à l’homophobie, à la transphobieet à d’autres formes d’intolérance et de discrimination, mêmeau sein de leurs familles -y compris à la criminalisation, lamarginalisation, l’exclusion sociale et la violence- en raisonde leur orientation sexuelle ou de leur identité de genre, etqu’une action spécifique est nécessaire afin de garantir lapleine jouissance des droits de l’homme de ces personnes;

Considérant la jurisprudence de la Cour européenne desdroits de l’homme (ci-après «la Cour») et d’autres juridictionsinternationales, qui reconnaissent l’orientation sexuellecomme un motif interdit de discrimination et contribuent àl’amélioration de la protection des droits des personnestransgenres;

Rappelant que, conformément à la jurisprudence de la Cour,toute différence de traitement, afin de ne pas êtrediscriminatoire, doit reposer sur une justification objective et

raisonnable, c’est-à-dire, poursuivre un but légitime etemployer des moyens qui soient raisonnablementproportionnés au but recherché;

Gardant à l’esprit le principe selon lequel aucune valeurculturelle, traditionnelle ou religieuse, ni aucun préceptedécoulant d’une «culture dominante» ne sauraient êtreinvoqués pour justifier les discours de haine ou toutes autresformes de discrimination, y compris celles fondées surl’orientation sexuelle ou l’identité de genre;

Tenant compte du message du Comité des Ministres auxcomités directeurs et autres comités œuvrant dans le cadrede la coopération intergouvernementale au Conseil de l’Europesur l’égalité des droits et la dignité de tous les êtres humains,y compris des lesbiennes, gays, bisexuels et transsexuels,adopté le 2 juillet 2008, ainsi que de ses recommandationspertinentes;

Gardant à l’esprit les recommandations de l’Assembléeparlementaire du Conseil de l’Europe adoptées depuis 1981relatives à la discrimination fondée sur l’orientation sexuelleou l’identité de genre, ainsi que la Recommandation 211(2007) du Congrès des pouvoirs locaux et régionaux duConseil de l’Europe sur la «Liberté d’expression etd’assemblée pour les lesbiennes, gays, bisexuels ettranssexuels»;

Appréciant le rôle du Commissaire aux droits de l’hommedans le suivi de la situation des personnes lesbiennes, gays,bisexuelles et transgenres dans les Etats membres sousl’angle de la discrimination fondée sur l’orientation sexuelleou l’identité de genre;

Prenant note de la déclaration commune faite le 18 décembre2008 par 66 Etats, à l’Assemblée générale des Nations Unies,qui condamne les violations des droits de l’homme fondéessur l’orientation sexuelle et l’identité de genre, telles que lesassassinats, les actes de torture, les arrestations arbitraireset «la privation des droits économiques, sociaux et culturels,dont le droit à la santé»;

Soulignant que la meilleure manière de vaincre ladiscrimination et l’exclusion sociale fondées sur l’orientationsexuelle ou l’identité de genre pourrait consister à adopterdes mesures visant à la fois les victimes de tellesdiscriminations et exclusions, et le grand public,

Recommande aux Etats membres:1. d’examiner les mesures législatives et autres existantes,

ANEXO II

Recommandation CM/Rec(2010)5 du Comité des Ministres aux Etats membres sur des mesuresvisant à combattre la discrimination fondée sur l’orientation sexuelle ou l’identité de genre (adoptée par le Comité des Ministres le 31 mars 2010, lors de la 1081e réunion des Délégués des Ministres)

Género» por parte de la Asamblea General de la Or-ganización de los Estados Americanos durante su38ª sesión el 3 de junio de 2008.

10. Hacemos un llamado a todos los Estados ymecanismos internacionales relevantes de derechoshumanos a que se comprometan con la promoción yprotección de los derechos humanos de todas laspersonas, independientemente de su orientaciónsexual e identidad de género.

11. Urgimos a los Estados a que tomen todas lasmedidas necesarias, en particular las legislativas oadministrativas, para asegurar que la orientaciónsexual o identidad de género no puedan ser, bajo

ninguna circunstancia, la base de sanciones pena-les, en particular ejecuciones, arrestos o detención.

12. Urgimos a los Estados a asegurar que se in-vestiguen las violaciones de derechos humanos ba-sados en la orientación sexual o la identidad de gé-nero y que los responsables enfrenten las conse-cuencias ante la justicia.

13. Urgimos a los Estados a asegurar una protec-ción adecuada a los defensores de derechos huma-nos, y a eliminar los obstáculos que les impiden lle-var adelante su trabajo en temas de derechos huma-nos, orientación sexual e identidad de género.

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de les suivre, ainsi que de collecter et d’analyser des donnéespertinentes, afin de contrôler et réparer toute discriminationdirecte ou indirecte pour des motifs tenant à l’orientationsexuelle ou à l’identité de genre;

2. de veiller à ce que des mesures législatives et autresvisant à combattre toute discrimination fondée sur l’orientationsexuelle ou l’identité de genre, à garantir le respect desdroits de l’homme des personnes lesbiennes, gays,bisexuelles et transgenres, et à promouvoir la tolérance àleur égard soient adoptées et appliquées de manière efficace;

3. de veiller à ce que les victimes de la discrimination aientconnaissance des recours juridiques efficaces devant uneautorité nationale et puissent y avoir accès, et que lesmesures visant à combattre les discriminations prévoient, lecas échéant, des sanctions ainsi que l’octroi d’une réparationadéquate aux victimes de la discrimination;

4. de s’inspirer dans leur législation, leurs politiques et leurspratiques des principes et des mesures énoncés dansl’annexe à la présente recommandation;

5. de veiller, par des moyens et actions appropriés, à ceque la présente recommandation ainsi que son annexe soienttraduites et diffusées aussi largement que possible.

Annexe à la Recommandation CM/Rec(2010)5I. Droit à la vie, à la sécurité et à la protection contre la

violenceA. «Crimes de haine» et autres incidents motivés par la

haine1. Les Etats membres devraient enquêter efficacement,

rapidement et de manière impartiale sur les allégationsd’infractions pénales et autres incidents pour lesquelsl’orientation sexuelle ou l’identité de genre de la victime peutêtre raisonnablement soupçonnée d’avoir été l’un des motifsde l’auteur du crime ; ils devraient en outre veiller à ce qu’uneattention particulière soit accordée aux enquêtes sur ce typede crime et incidents dès lors que le suspect est un agentdes services répressifs, ou toute autre personne agissantdans le cadre de fonctions officielles, et à ce que les res-ponsables de tels actes soient effectivement poursuivis enjustice et, le cas échéant, sanctionnés afin d’empêcher touteimpunité.

2. Les Etats membres devraient veiller à ce que, lors de ladétermination d’une peine, un mobile fondé sur un préjugé liéà l’orientation sexuelle ou à l’identité de genre puisse êtrepris en compte en tant que circonstance aggravante.

3. Les Etats membres devraient prendre les mesuresappropriées pour s’assurer que les victimes et les témoinsde «crimes de haine» ou d’autres incidents motivés par lahaine fondée sur l’orientation sexuelle ou l’identité de genresoient encouragés à dénoncer ces crimes et incidents ;dans ce but, les Etats membres devraient prendre toutes lesmesures nécessaires pour veiller à ce que les différentesstructures répressives, y compris le système judiciaire,disposent des connaissances et des compétences requi-ses pour identifier de tels crimes et incidents, et apporterune assistance et un soutien adéquats aux victimes ettémoins.

4. Les Etats membres devraient prendre des mesuresappropriées afin d’assurer la sécurité et la dignité de toutepersonne placée en prison ou se trouvant dans d’autressituations de privation de liberté, y compris des personneslesbiennes, gays, bisexuelles et transgenres, et, enparticulier, prendre des mesures de protection contre lesagressions physiques, les viols et les autres formes desévices sexuels, qu’ils soient commis par des codétenus oupar le personnel; des dispositions devraient également êtreprises afin de préserver et de respecter de manièreappropriée l’identité de genre des personnes transgenres.

5. Les Etats membres devraient veiller à ce que des donnéespertinentes soient rassemblées et analysées sur laprévalence et la nature des discriminations et de l’intolérance

fondées sur l’orientation sexuelle ou l’identité de genre, et enparticulier en ce qui concerne les «crimes de haine» et lesincidents motivés par la haine liés à l’orientation sexuelle oul’identité de genre.

B. «Discours de haine»6. Les Etats membres devraient prendre les mesures

appropriées afin de combattre toutes les formesd’expression, notamment dans les médias et sur internet,pouvant raisonnablement être comprises comme suscepti-bles d’inciter, de propager ou de promouvoir la haine oud’autres formes de discrimination à l’égard des personneslesbiennes, gays, bisexuelles et transgenres. Ces «discoursde haine» devraient être prohibés et condamnéspubliquement en toute occasion; toutes les mesures devraientrespecter le droit fondamental à la liberté d’expression,conformément à l’article 10 de la Convention et à lajurisprudence de la Cour.

7. Les Etats membres devraient sensibiliser les autorités etles organismes publics à tous les niveaux sur leurresponsabilité de s’abstenir de faire des déclarations,notamment aux médias, pouvant raisonnablement êtreinterprétées comme cautionnant de telles attitudes haineusesou discriminatoires.

8. Les autorités publiques et autres représentants de l’Etatdevraient être encouragés à promouvoir la tolérance et lerespect des droits de l’homme des personnes lesbiennes,gays, bisexuelles et transgenres dès lors qu’ils dialoguentavec les représentants principaux de la société civile,notamment les organisations de médias et sportives, lesorganisations politiques et les communautés religieuses.

II. Liberté d’association9. Les Etats membres devraient prendre les mesures

appropriées pour garantir, conformément à l’article 11 de laConvention, la jouissance effective du droit à la libertéd’association sans discrimination fondée sur l’orientationsexuelle ou l’identité de genre ; en particulier, les procéduresadministratives discriminatoires -y compris les formalitésexcessives pour l’enregistrement et le fonctionnementpratique des associations- devraient être prévenues etsupprimées ; des mesures devraient également être adoptéesafin de prévenir le recours abusif à des dispositions légaleset administratives, telles que celles visant les restrictionsfondées sur la santé publique, la morale publique et l’ordrepublic.

10. L’accès au financement public disponible pour lesorganisations non gouvernementales devrait être garanti sansdiscrimination fondée sur l’orientation sexuelle ou l’identitéde genre.

11. Les Etats membres devraient prendre des mesuresappropriées pour protéger de manière effective lesdéfenseurs des droits de l’homme des personnes lesbiennes,gays, bisexuelles et transgenres contre les actes d’hostilitéet les agressions auxquelles ils peuvent être exposés, ycompris lorsqu’ils sont censés avoir été commis par desagents de l’Etat, pour leur permettre de mener librement leursactivités conformément à la Déclaration du Comité desMinistres sur l’action du Conseil de l’Europe pour améliorer laprotection des défenseurs des droits de l’homme etpromouvoir leurs activités.

12. Les Etats membres devraient veiller à ce que lesorganisations non gouvernementales défendant les droitsde l’homme des personnes lesbiennes, gays, bisexuelles ettransgenres soient consultées, de manière appropriée, surl’adoption et la mise en œuvre de mesures pouvant avoir unimpact sur les droits de l’homme de ces personnes.

III. Liberté d’expression et de réunion pacifique13. Les Etats membres devraient prendre les mesures

appropriées pour garantir, conformément à l’article 10 de laConvention, la jouissance effective du droit à la libertéd’expression sans discrimination fondée sur l’orientation

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sexuelle ou l’identité de genre, notamment à l’égard de laliberté de recevoir et de transmettre des informations et desidées concernant l’orientation sexuelle ou l’identité de genre.

14. Les Etats membres devraient prendre des mesuresappropriées aux niveaux national, régional et local pour ga-rantir la jouissance effective de la liberté de réunion pacifi-que, telle que prévue par l’article 11 de la Convention, sansdiscrimination fondée sur l’orientation sexuelle ou l’identitéde genre.

15. Les Etats membres devraient veiller à ce que lesservices répressifs prennent les mesures appropriées pourprotéger les participants à des manifestations pacifiques enfaveur des droits de l’homme des personnes lesbiennes,gays, bisexuelles et transgenres contre les ingérencesillégales visant à perturber ou à empêcher la jouissanceeffective de leur droit à la liberté d’expression et de réunionpacifique.

16. Les Etats membres devraient prendre les mesuresappropriées pour éviter les restrictions à la jouissanceeffective des droits à la liberté d’expression et de réunionpacifique résultant de l’abus de dispositions juridiques etadministratives telles que celles visant la santé publique, lamorale publique et l’ordre public.

17. Les autorités publiques, à tous les niveaux, devraientêtre encouragées à condamner publiquement -notammentdans les médias- toute ingérence illégale dans les droits del’homme d’un individu ou d’un groupe d’individus d’exercersa liberté d’expression et de réunion pacifique, en particulieren relation avec les droits de l’homme des personneslesbiennes, gays, bisexuelles et transgenres.

IV. Droit au respect de la vie privée et familiale18. Les Etats membres devraient veiller à ce que toute

législation discriminatoire érigeant en infraction pénale desactes sexuels entre adultes consentants du même sexe, ycompris toute disposition fixant la majorité sexuelle à desâges différents selon que l’acte est commis par despersonnes du même sexe ou par des hétérosexuels, soitabrogée; ils devraient également prendre des mesuresappropriées afin que toute disposition de droit pénal pouvantse prêter à une application discriminatoire en raison de saformulation soit abrogée, amendée ou appliquée d’unemanière compatible avec le principe de non-discrimination.

19. Les Etats membres devraient veiller à ce que lesdonnées à caractère personnel mentionnant l’orientationsexuelle ou l’identité de genre d’une personne ne soient nicollectées ni conservées ou utilisées d’une autre manièrepar des organismes publics incluant notamment les servicesrépressifs, sauf si cette activité est nécessaire à des finsspécifiques, légales et légitimes; les enregistrementsexistants et non conformes à ces principes devraient êtredétruits.

20. Les conditions préalables, y compris les modificationsd’ordre physique, à la reconnaissance juridique d’unchangement de genre devraient être régulièrementréévaluées afin de lever celles qui seraient abusives.

21. Les Etats membres devraient prendre les mesuresappropriées pour garantir la reconnaissance juridiqueintégrale du changement de sexe d’une personne dans tousles domaines de la vie, en particulier en permettant dechanger le nom et le genre de l’intéressé dans les documentsofficiels de manière rapide, transparente et accessible; lesEtats membres devraient également veiller, le cas échéant, àce que les acteurs non étatiques reconnaissent lechangement et apportent les modifications correspondantesdans des documents importants tels que les diplômes ou lescertificats de travail.

22. Les Etats membres devraient prendre toutes lesmesures appropriées pour garantir que, une fois lechangement de sexe accompli et juridiquement reconnuconformément aux paragraphes 20 et 21 ci-dessus, le droit

d’une personne transgenre d’épouser une personne du sexeopposé à son nouveau sexe est effectivement garanti.

23. Lorsque la législation nationale confère des droits etdes obligations aux couples non mariés, les Etats membresdevraient garantir son application sans aucune discriminationà la fois aux couples de même sexe et à ceux de sexesdifférents, y compris en ce qui concerne les prestations depension de retraite du survivant et les droits locatifs.

24. Lorsque la législation nationale reconnaît les partenariatsenregistrés entre personnes de même sexe, les Etatsmembres devraient viser à ce que leur statut juridique, ainsique leurs droits et obligations soient équivalents à ceux descouples hétérosexuels dans une situation comparable.

25. Lorsque la législation nationale ne reconnaît ni confèrede droit ou d’obligation aux partenariats enregistrés entrepersonnes de même sexe et aux couples non mariés, lesEtats membres sont invités à considérer la possibilité defournir, sans aucune discrimination, y compris vis-à-vis decouples de sexes différents, aux couples de même sexedes moyens juridiques ou autres pour répondre auxproblèmes pratiques liés à la réalité sociale dans laquelle ilsvivent.

26. Tenant compte du fait que l’intérêt supérieur de l’enfantdevrait être la considération première dans les décisions enmatière de responsabilité parentale, ou de tutelle d’un enfant,les Etats membres devraient s’assurer que ces décisionssont prises sans discrimination fondée sur l’orientationsexuelle ou l’identité de genre.

27. Tenant compte du fait que l’intérêt supérieur de l’enfantdevrait être la considération première dans les décisions enmatière d’adoption d’un enfant, les Etats membres dont lalégislation nationale permet à des personnes célibatairesd’adopter des enfants devraient garantir son application sansdiscrimination fondée sur l’orientation sexuelle ou l’identitéde genre.

28. Lorsque la législation nationale permet la procréationassistée médicalement pour les femmes célibataires, les Etatsmembres devraient essayer de garantir l’accès à cetraitement, sans discrimination fondée sur l’orientationsexuelle.

V. Emploi29. Les Etats membres devraient veiller à l’adoption et à la

mise en œuvre de mesures appropriées assurant uneprotection efficace contre les discriminations fondées surl’orientation sexuelle ou l’identité de genre en matière d’emploiet de vie professionnelle dans le secteur public ainsi quedans le secteur privé. Ces mesures devraient concerner lesconditions d’accès à l’emploi et aux promotions, les modalitésde licenciement, le salaire et autres conditions de travail, ycompris en vue de prévenir, combattre et punir le harcèlementsexuel et les autres formes de victimisation.

30. Une attention particulière devrait être accordée à laprotection efficace du droit à la vie privée des personnestransgenres dans le contexte du travail, en particulier en cequi concerne les candidatures à un emploi, de manière àéviter la divulgation inutile de l’historique de leur genre ou deleur ancien nom à l’employeur et aux autres employés.

VI. Education31. En tenant dûment compte de l’intérêt supérieur de

l’enfant, les Etats membres devraient prendre les mesuresappropriées, législatives et autres, visant le personnelenseignant et les élèves, afin de garantir la jouissanceeffective du droit à l’éducation, sans discrimination fondéesur l’orientation sexuelle ou l’identité de genre ; celacomprend, en particulier, la protection du droit des enfants etdes jeunes gens à l’éducation dans un environnement sûr, àl’abri de la violence, des brimades, de l’exclusion sociale oud’autres formes de traitements discriminatoires et dégradantsliés à l’orientation sexuelle ou à l’identité de genre.

32. En tenant dûment compte de l’intérêt supérieur de

análisis de las nuevas medidas sobre eliminación de la discriminación...

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l’enfant, des mesures appropriées devraient être prises àcette fin à tous les niveaux pour promouvoir la tolérance et lerespect mutuels à l’école, quelle que soit l’orientation sexuelleou l’identité de genre. Cela devrait comprendre la fournitured’informations objectives concernant l’orientation sexuelleet l’identité de genre, par exemple dans les programmesscolaires et le matériel pédagogique ; les Etats membresdevraient également fournir à tous les élèves et étudiantsl’information, la protection et le soutien requis pour leurpermettre de vivre en accord avec leur orientation sexuelleet leur identité de genre. En outre, les Etats membrespourraient concevoir et mettre en œuvre des politiquesscolaires et des plans d’action pour l’égalité et la sécurité, etgarantir l’accès à des formations ou soutiens et des outilsd’aide pédagogiques appropriés pour lutter contre ladiscrimination. Ces mesures devraient tenir compte des droitsdes parents concernant l’éducation de leurs enfants.

VII. Santé33. Les Etats membres devraient prendre les mesures

appropriées, législatives et autres, pour assurer lajouissance effective du plus haut niveau de santé réalisable,sans discrimination fondée sur l’orientation sexuelle oul’identité de genre; en particulier, ils devraient tenir comptedes besoins particuliers des personnes lesbiennes, gays,bisexuelles et transsexuelles dans l’élaboration de plans desanté nationaux, y compris des mesures de prévention dusuicide, des enquêtes de santé, des programmesd’enseignement médical, des cours et des matériels deformation, ainsi que dans le cadre du suivi et de l’évaluationde la qualité des services de soins de santé.

34. Des mesures appropriées devraient être prises afind’éviter de classer l’homosexualité comme une maladie,conformément aux normes de l’Organisation mondiale de lasanté.

35. Les Etats membres devraient prendre les mesuresappropriées pour que l’accès des personnes transgenresaux services appropriés de changement de sexe, y comprisà des spécialistes de la santé des personnes transgenresen psychologie, en endocrinologie et en chirurgie, soit assurésans être soumis à des exigences déraisonnables ; personnene devrait être soumis à des procédures de changement desexe sans son consentement.

36. Les Etats membres devraient prendre des mesuresappropriées, législatives et autres, pour garantir que toutesdécisions limitant la couverture par l’assurance maladie descoûts d’une procédure de changement de sexe sont légales,objectives et proportionnées.

VIII. Logement37. Des mesures devraient être prises afin de garantir la

jouissance effective et égale par tous de l’accès à unlogement convenable, sans discrimination fondée surl’orientation sexuelle ou l’identité de genre; ces mesuresdevraient en particulier tenter de fournir une protection contreles expulsions discriminatoires et de garantir l’égalité desdroits d’acquisition et de propriété de terres et autres biens.

38. Une attention appropriée devrait être accordée auxrisques encourus par les personnes lesbiennes, gays,bisexuelles et transgenres de se retrouver sans abri,notamment les jeunes personnes et les enfants qui peuventêtre particulièrement vulnérables à l’exclusion sociale, ycompris par leurs propres familles; à cet égard, les servicessociaux pertinents devraient être assurés sur la base d’une

évaluation objective des besoins de chaque individu, sansaucune discrimination.

IX. Sports39. L’homophobie, la transphobie et toute discrimination

fondée sur l’orientation sexuelle ou l’identité de genre dansle sport sont, comme le racisme ou toutes autres formes dediscrimination, inacceptables et devraient être combattues.

40. Les activités et les installations sportives devraientêtre ouvertes à tous, sans discrimination fondée surl’orientation sexuelle ou l’identité de genre ; en particulier,des mesures efficaces devraient être prises afin de prévenir,combattre et punir les insultes discriminatoires faisantréférence à l’orientation sexuelle ou à l’identité de genrependant un événement sportif ou en liaison avec celui-ci.

41. Les Etats membres devraient encourager le dialogueavec et soutenir les associations sportives ainsi que lesfan-clubs en développant des activités de sensibilisationsur la discrimination des personnes lesbiennes, gays,bisexuelles et transgenres dans le sport, et en condamnanttoute manifestation d’intolérance à leur encontre.

X. Droit de demander l’asile42. Dans les cas où les Etats membres ont des obligations

internationales à cet égard, ils devraient reconnaître dansleur législation nationale qu’une crainte bien fondée depersécution motivée par l’orientation sexuelle ou l’identité degenre puisse être un motif valide d’octroi du statut de réfugiéet de l’asile.

43. Les Etats membres devraient en particulier s’assurerque les demandeurs d’asile ne sont pas envoyés dans unpays où leur vie ou leur liberté seraient menacées ou dansun pays où ils risquent d’être soumis à des tortures, à despeines ou traitements inhumains ou dégradants, et ce enraison de leur orientation sexuelle ou de leur identité de genre.

44. Les demandeurs d’asile devraient être protégés contretoute politique ou pratique discriminatoire fondée surl’orientation sexuelle ou l’identité de genre ; en particulier,des mesures appropriées devraient être prises pour prévenirles risques de violence physique, y compris des violencessexuelles, d’agressions verbales ou d’autres formes deharcèlement pesant sur les demandeurs privés de leur liber-té, et pour garantir l’accès des intéressés à des informationsvisant leur cas particulier.

XI. Structures nationales des droits de l’homme45. Les Etats membres devraient veiller à ce que les

structures nationales des droits de l’homme soient clairementmandatées pour examiner les discriminations fondées surl’orientation sexuelle ou l’identité de genre ; en particulier,ces structures devraient pouvoir formuler desrecommandations sur des lois et des politiques, sensibiliserle grand public, ainsi que, dans la mesure où cela est prévupar la législation nationale, examiner des plaintes individuellesconcernant à la fois les secteurs privés et publics, et engagerou participer à des procédures judiciaires.

XII. Discrimination multiple46. Les Etats membres sont encouragés à prendre des

mesures garantissant que les dispositions du droit nationalinterdisant ou empêchant les discriminations protègentégalement contre les discriminations fondées sur des motifsmultiples, y compris celles fondées sur l’orientation sexuelleou l’identité de genre ; les structures nationales des droits del’homme devraient disposer d’un large mandat pour leurpermettre de répondre à de tels problèmes.

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