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    Cra. Graciela De Vida, Cra. Karina Sisniega, Cr.Federico Esmite Pág. 1

    Medios de pago en el comercio internacional: Carta de Crédito

    Introducción y AlcanceLos diferentes medios de pago utilizados en comercio internacional tales como, el pagoanticipado, el pago en cuenta corriente, la orden de pago simple y documentada, lacobranza simple y documentada, y el crédito documentario (simplemente avisado oconfirmado), cubren en diferente medida los diversos riegos existentes para las partesintervinientes en las operaciones de compraventa internacional.

    El objetivo del presente trabajo es plantear las particularidades de estas operaciones y susriesgos asociados, identificando someramente los distintos medios de pago y su coberturade dichos riesgos, para posteriormente profundizar en las características y funcionamientode la Carta de Crédito.

    Se abordarán definiciones de interés, y se clasificarán los diversos tipos de carta de

    crédito, para luego presentar en forma detallada su funcionamiento. Posteriormente seanalizarán las reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios publicados enla UCP1 Nº 600 de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), Revisión 2007, y sefinalizará con un análisis de diversos aspectos prácticos a tener en cuenta a la hora deoperar a través de este medio de pago.

    Índice.

    1. Particularidades del comercio internacional

    2. Medios de pago

    3. La carta de crédito

    3.1. Definiciones

    3.2. Funcionamiento

    3.3. Tipos de cartas de crédito

    4. Publicación CCI - UCP 600

    5. Aspectos prácticos

    5.1. Controles comunes para el beneficiario y ordenante

    5.2. Controles que dependen del beneficiario5.3. Otras consideraciones a tener en cuenta

    1 ICC - Uniform Customs and Practice for Documentary Credits (CCI - Usos y Reglas Uniformes Relativas a los CréditosDocumentarios)

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    1. Particularidades del comercio internacionalLas operaciones de compra-venta en el comercio internacional tienen sus particularidadesrespecto a las operaciones realizadas en el mercado doméstico. Producto de ello,elementos comunes en las operaciones comerciales, tales como, el conocimiento de laspartes, calidad de la mercadería, el flete, seguro, determinación del valor de lamercadería, normativa, riesgo comercial y riesgo país, deberán tener un tratamientoacorde para lograr operaciones óptimas.

    Conocimiento de las partes: producto de la distancia no siempre hay un conocimientodirecto de las partes involucradas, lo que incrementa la relevancia de la obtención deinformación adicional en bancos, cámaras de comercio, etc. Ello conlleva adicionalmenteotros tiempos en el proceso de negociación, no siendo conveniente apresurarse a la horade contratar, por lo general el comprador solicita tiempo y el vendedor rapidez.

    Calidad de la mercadería: dado que generalmente no se tiene contacto directo con lamercadería a comprar, la utilización de instrumentos tales como el certificado de calidad

    expedido en el país exportador por una entidad independiente, otorga seguridad alcomprador de recibir lo que pretendía adquirir, sobre todo si se realizó una compra porcatálogos o muestras.

    Flete: las largas distancias hacen que el valor del flete no sea un tema menor en relaciónal valor de la mercadería, más aún si se trata de un transporte aéreo. En consecuencia,hay que tener en cuenta al momento de la elección del tipo de flete a utilizar, lascaracterísticas de la mercadería, si es perecedera, frágil, de urgencia en la entrega, etc.

    Seguro: la mercadería puede sufrir daños en la carga, descarga, y en el traslado hasta sudestino final, tales como robos, incidentes geográficos, etc. Por lo tanto, a los efectos dedisminuir el costo de esos daños, es importante contratar un seguro con las cláusulas quemás se adapten a nuestro negocio.

    Valor de la mercadería: al momento de fijar el precio de la mercadería hay dos elementosclaves a evaluar y ellos son la evolución de los tipos de cambio de los países que poseendistintas monedas, y cuáles son los costos que se pretenden incluir en el precio. Esteúltimo elemento queda cubierto con el uso de los Términos Internacionales de Comercio(INCOTERMS)2.

    Normativa: el hecho de que en la compraventa participen empresas de diferentes paíseshace relevante identificar en cada caso la legislación aplicable al contrato, generalmenterige la del país donde se encuentra la mercadería. Si bien para la solución de controversias

    existe la vía judicial y el arbitraje, ante un incumplimiento puede ser altamenteaconsejable negociar, pues a veces más vale “un mal acuerdo que un buen litigio ”.

    Riesgo comercial y país: además de las particularidades antes mencionadas, siemprehabrá que tener en consideración el riesgo comercial y país.

    2 Ver “Incoterms 2010”, publicado en el Boletín Técnico Digital Nro. 11/2011– CCEAU. Autores: Cr. Federico Esmite yCra.Karina Sisniega. Abril 2011

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    El riesgo comercial es la probabilidad de incumplimiento de lo estipulado en el contrato. Enel caso de una venta a plazos, por ejemplo, el vendedor deberá analizar el riesgo crediticioque representa el comprador, si realmente pagará e incluso si pagará en la fecha pactada.

    Asimismo, el comprador deberá analizar la posibilidad de que el vendedor no entregue loque se solicitó, o que no realice la entrega en el tiempo y la forma pactados, etc. Este

    análisis para el mercado internacional es común para el doméstico.El riesgo país es la probabilidad de que el vendedor tenga inconvenientes con el cobro o elcomprador con la recepción de la mercadería, producto de problemas propios de cadapaís, ya sean estos económicos, políticos, sociales, y/o geográficos, como por ejemplo:

    • Aspectos económicos: problemas de convertibilidad, en el que un país poseeescasez de divisas demorando así el cobro por parte del vendedor; problemas detransferibilidad, donde el comprador posee el dinero para realizar el pago, pero ensu país no le permiten girar divisas; problemas cambiarios, en el que exista unadevaluación de la moneda, aumentando así la deuda del comprador.

    • Aspectos políticos y sociales: una revolución, o un país o una región que sedisuelva.

    • Aspectos geográficos: desastres geográficos que hagan que la mercadería nopueda ingresar al país del comprador.

    2. Medios de Pago

    Los medios de pago utilizados en el comercio internacional cubren en diferente medida losriesgos antes mencionados, tanto por parte del comprador como del vendedor, siendo los de uso más frecuente los siguientes:

    Pago Directo (anticipado/cuenta corriente) Orden de Pago Cobranza Carta de Crédito.

    El pago directo se puede realizar a través de una transferencia bancaria, un cheque o unatarjeta de crédito. Existen dos tipos: anticipado y cuenta corriente.En el caso de un pago anticipado, primero el vendedor recibe el pago, luego embarca lamercadería y por último la recibe el comprador. El riesgo comercial en este caso para elvendedor es nulo y para el comprador es muy alto. El riesgo país para el vendedor noexiste.

    En el caso de tratarse de un pago en cuenta corriente, primero el vendedor envía lamercadería al país del comprador y éste paga luego de recibirla de conformidad. Alcontrario del pago anticipado, el riesgo comercial para el vendedor es muy alto y para elcomprador es nulo. En cuanto al riesgo país puede existir por ejemplo cualquierinconveniente económico que haga que dificulte el pago al vendedor.

    La orden de pago se formaliza a través de una orden del importador a su banco para querealice una transferencia o giro a favor del exportador en el momento que aquel recibe los

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    documentos que acredita que la mercadería fue enviada. El riesgo comercial para elvendedor es alto porque recibirá el pago luego de enviar la mercadería y documentos,pero no tan alto como en el pago directo en cuenta corriente, porque se pagará contrarevisación de documentación y aún la mercadería no está en poder del comprador; encambio para el comprador la situación es menos cómoda que en el pago directo en cuenta

    corriente, dado que se paga luego de revisar la documentación y posteriormente recibirála mercadería. Respecto del riesgo país, podrán existir por ejemplo problemas económicosen el país del vendedor que dificulten el pago.

    La cobranza consiste en que el vendedor embarca la mercadería y luego envía losdocumentos a un banco del país del comprador, este banco se los entrega al compradorcontra el pago respectivo para que retire la mercadería. El riesgo comercial para elvendedor es bajo no así para el comprador porque primero debe pagar para luego recibirla mercadería. La existencia de algún tipo de problema asociado al riesgo país en el paísdel comprador, podría traerle consecuencias al vendedor.

    La carta de crédito consiste en que el importador a través de su banco se compromete alpago una vez que dicho banco estudie la documentación. A su vez el vendedor embarcarála mercadería, y enviará los documentos cuando recibe la comunicación del compromisodel comprador. El riesgo comercial para el vendedor no es alto, dado que no embarcaráhasta que no exista un compromiso, una carta de crédito abierta a su favor. Para elcomprador, el riesgo no es tan bajo porque el banco negocia contra documentación y nocontra recepción conforme de mercadería. Si el crédito es confirmado el banco del país delvendedor pagará, sin importar si existe riesgo país por aspectos económicos, por lo tantoese riesgo es nulo para el vendedor. En cambio si el crédito documentario es simplementeavisado y el país del comprador tiene problemas, el vendedor se verá afectado.

    Es conveniente aclarar que si bien la solvencia del comprador es muy importante al

    momento de concretar una compraventa internacional, hay otros factores de riesgo aconsiderar tales como la credibilidad de las entidades financieras que intervendrán en laoperación. En tal sentido para disminuir los riesgos que puede ocasionar el trabajar conbancos nacionales según el país con el que se esté negociando, generalmente se trabajacon entidades internacionales y de credibilidad internacional. De lo contrario, se suelensolicitar avales o garantías de bancos internacionales sobre los bancos nacionales.

    Por último, es pertinente aclarar que si bien los distintos medios de pago logran reducir enmayor o menor medida los distintos riesgos asociados a cada operación, no existe ningúnmedio de pago que logre su total eliminación.

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    3. Carta de Crédito

    Las cartas de crédito o créditos documentarios están regulados por la Cámara deComercio Internacional a través de los Usos y Reglas Uniformes Relativas a los CréditosDocumentarios. La última revisión de dichas reglas fue realizada en el año 2007 y se

    recoge en la publicación Nº 600 (UCP 600).Este medio de pago es el que ofrece un mayor nivel de seguridad al vendedor en lasoperaciones comerciales internacionales, ofreciendo concomitantemente garantías para elcomprador.

    3.1. Definiciones basadas en las UCP 600 3

    A los efectos de estudiar el mecanismo de las cartas de crédito, hay algunas definicionesque son importantes explicitar .

    Ordenante: significa la parte a petición de la que se emite el crédito.

    Beneficiario: significa la parte a favor de la que se emite el crédito.

    Presentación conforme: significa una presentación que es conforme con los términos ycondiciones del crédito, con las disposiciones aplicables de las reglas UCP 600, y con lapráctica bancaria internacional estándar.

    Confirmación: significa un compromiso firme del banco confirmador, que se añade al delbanco emisor, para honrar o negociar una presentación conforme.

    Banco confirmador: significa el banco que añade su confirmación a un crédito con la

    autorización o a petición del banco emisor.Banco emisor: significa el banco que emite un crédito a petición de un ordenante o porcuenta propia.

    Banco designado: significa el banco en el que el crédito es disponible o cualquier banco enel caso de un crédito disponible con cualquier banco.

    Banco avisador: significa el banco que notifica el crédito a petición del banco emisor.

    Crédito: significa todo acuerdo, como quiera que se denomine o describa, que esirrevocable y por el que se constituye un compromiso firme cierto del banco emisor parahonrar una presentación conforme.

    Honrar: significa pagar a la vista si el crédito es disponible para pago a la vista; contraerun compromiso de pago diferido y pagar al vencimiento si el crédito es disponible parapago diferido; aceptar una letra de cambio (“giro”) librada por el beneficiario y pagar alvencimiento si el crédito es disponible para aceptación.

    3 UCP 600 – Art.2

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    Negociación: significa la compra por el banco designado de giros (librados sobre un bancodistinto del banco designado) y/o documentos al amparo de una presentación conforme,anticipando o acordando anticipar fondos al beneficiario el o antes del día hábil bancarioen que el banco designado deba ser reembolsado.

    Presentación: significa tanto la entrega al banco emisor o al banco designado dedocumentos al amparo de un crédito documentario, como los propios documentosentregados.

    Presentador: significa un beneficiario, un banco u otra parte que efectúa unapresentación.

    3.2. Funcionamiento

    La operación comienza con la realización de un contrato de compraventa. Posteriormenteel comprador solicita a un banco de su país (emisor) que realice la apertura de un créditodocumentario a favor del vendedor. El comprador por lo general sugiere las condiciones yel banco (emisor) por lo general las acepta.

    El banco emisor manda mensajes al banco corresponsal del vendedor para que lecomunique que se efectuó la “ apertura de la carta de crédito ”. El banco emisor secompromete a pagar en el caso de un crédito simplemente avisado, el banco del vendedorno asume compromisos, solo avisa.

    El vendedor envía la mercadería al destino pactado, y los documentos a su banco coninstrucciones de enviarlos al banco del comprador. Al vendedor se lo llama “beneficiario”,y al comprador “ordenante”. Antes de pagar, el banco revisa minuciosamente todos losdocumentos. Si está todo en orden, el banco del comprador (emisor) envía el pago al

    banco del vendedor. El banco emisor comunica al comprador que pagó, y le entrega losdocumentos contra pago. Por último el comprador con los documentos retira lamercadería.

    El siguiente diagrama sintetiza el funcionamiento de los créditos documentariossimplemente avisados o confirmados, existiendo para los primeros un banco “avisador” ypara los segundos, adicionalmente un banco “confirmador”.

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    3.3. Tipos de cartas de crédito

    El crédito documentario en la operativa del comercio internacional puede ser: noconfirmado (simplemente avisado); confirmado; transferible y no transferible; rotativo;back to back; subsidiario; stand-by; con cláusula roja; y con cláusula verde.

    El crédito es “simplemente avisado” cuando el banco corresponsal (o banco avisador en elpaís del vendedor) no asume responsabilidad de pago ni de aceptación. La responsabilidad

    de pago es asumida únicamente por el banco emisor y el banco corresponsal solo estáobligado a entregar la carta de crédito al beneficiario.

    El crédito es “confirmado” cuando el banco emisor realiza la apertura de la carta decrédito y el banco avisador además de avisar, asume el compromiso, directo y principal,de pagar, asumiendo así los mismos compromisos frente al vendedor que el banco emisor.O sea, que tiene que pagar al vendedor al igual que el emisor. El banco “confirmador” y

    “avisador” ahora realiza el pago y le cobra al banco emisor, éste revisa los documentosnuevamente y paga al confirmador. Para el vendedor en este caso el riesgo comercial es

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    aún menor, porque hay un segundo banco obligado, por lo tanto el riesgo de no cobrar escasi nulo.

    El crédito es “transferible” cuando es emitido a favor de un beneficiario que no es quiénproduce la mercadería sino un intermediario, que ha establecido un contrato de

    compraventa con un comprador, pero depende de una tercera parte (el productor -exportador) para suministrar la mercadería a su cliente. Dado que este tipo de créditopuede ser puesto total o parcialmente a disposición de otro beneficiario, es especialmenteindicado para las empresas intermediarias de comercio internacional.

    El crédito es “back to back”, cuando el beneficiario del crédito no es el productor de lamercadería y el crédito recibido no es transferible, por lo que el intermediario solicita a suBanco que emita un nuevo crédito documentario respaldado por el primer crédito recibido.De esta manera el beneficiario del primer crédito, obtiene en su país con la garantía de lacarta de crédito, que el banco intermediario le abra otra carta de crédito a favor delproductor de los bienes exportados. Aquí son dos créditos distintos a diferencia del créditotransferible.

    El crédito es “Rotativo o Renovable” cuando una vez utilizado, se vuelve a renovar bajo lostérminos y condiciones originales y tantas veces como se indique en el crédito, sin que seanecesaria una modificación específica del crédito, ni la expedición de uno nuevo. Se sueleutilizar cuando los despachos de mercaderías se hacen periódicamente durante un plazoprolongado.

    Son créditos “stand by” los que se utilizan como garantía hacia el beneficiario. Este tipo decrédito garantiza que si el importador no paga, lo hará el Banco Emisor contrapresentación de documentos que demuestren el no pago. Se emiten con la idea de que nose utilicen. En realidad se trata de un aval bancario. Están sujetos a las UCP600, pero

    también pueden estar sujetos a las ISP 984

    .Estas cartas de crédito son instrumentos de garantía que se utilizan con los propósitosfundamentales de respaldar el pago de obligaciones monetarias en una fecha debida yrespaldar la ocurrencia o no ocurrencia de un evento y el cumplimiento de obligacionesprevistas en un contrato. Representan un compromiso en firme, irrevocable,independiente y documentario.

    El crédito llamado de “cláusula roja” es cuando el exportador se beneficia del importe totalo parcial del crédito, previo a la entrega de la mercadería. Es una forma de financiaciónpara el exportador que le otorga su comprador, en cuanto le autoriza al beneficiario(exportador) a recibir anticipos a cuenta del crédito contra el compromiso de éste depresentar los documentos designados en la carta de crédito en tiempo y forma.

    El crédito llamado de “cláusula verde” es cuando el exportador se beneficia del importetotal o parcial del crédito, previo a la entrega de la mercadería, pero tiene que justificardocumentalmente que el dinero recibido se destina al cumplimiento de su obligación,presentando por ejemplo certificados de depósito de la mercadería en cuestión.

    4 ISP 98 International Stand by Practices de la Cámara de Comercio Internacional, Publicación 590

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    4. Publicación UCP 600

    Las reglas y usos uniformes para los créditos documentarios, revisión 2007, publicación Nº600 de la Cámara de Comercio Internacional, son de aplicación a cualquier créditodocumentario cuando el texto del crédito indique expresamente que está sujeto a estas

    reglas. Obligan a todas las partes salvo en lo que el crédito modifique o excluya de formaexpresa 5.

    De conformidad a las UCP 600, los bancos intervinientes tratan con documentos y no conmercadería 6, por lo tanto, hay que tener mucho cuidado al momento de la emisión de ladocumentación dada la revisación minuciosa que debe realizar el banco en el país delcomprador.

    El crédito documentario debe detallar los datos del banco emisor, fecha límite depresentación de documentación, y de vencimiento de la negociación 7.

    Cuando los documentos que sean requeridos se presenten al banco emisor o a un bancoconfirmador, y constituyan una presentación “conforme”, el banco emisor o confirmadordebe “honrar” si el crédito es disponible y según la forma de pago ya sea a la vista ocontado, diferido, o a través de un banco designado, etc. 8.

    La apertura y cualquier modificación del crédito documentario se puede notificar albeneficiario por medio del banco avisador, y este al notificar está indicando que haestablecido, a su satisfacción, la aparente autenticidad del crédito o la modificación, y quela notificación refleja fielmente los términos y condiciones del mismo 9. Un crédito no sepuede modificar o cancelar sin el consentimiento del banco emisor o confirmador si lohubiere y del beneficiario 10.

    Una vez que el vendedor embarca la mercadería, posee 21 días como máximo para elenvío de la documentación, pero en ningún caso luego de la fecha de vencimiento delcrédito documentario. Una vez que el banco confirmador recibe estos documentos, éstosson examinados en su contexto para determinar si constituyen una presentaciónconforme, no siendo necesario que los datos en ellos incluidos sean idénticos, pero nodeben ser contradictorios entre sí. El plazo para determinar la conformidad o no de losdocumentos es de 5 días hábiles como máximo. Cualquier documento presentado pero norequerido en el crédito documentario, así como también una condición contenida en elcrédito que no detalle el documento que deba evidenciar su cumplimiento, no será tenidoen cuenta. La fecha de los documentos puede ser anterior a la de emisión del crédito,pero no posterior a su presentación 11.

    Cuando el banco determina que la presentación de documentos no es conforme, existen loque se llaman “discrepancias” y se le debe notificar al presentador a los efectos de

    5 UCP 600 – Art.16 UCP 600 – Art.57 UCP 600 – Art.68 UCP 600 – Art.7 y 89 UCP 600 – Art.910 UCP 600 – Art.1011 UCP 600 – Art.14

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    levantar o corregir las mismas. Puede suceder que los documentos se mantengan en elbanco a la espera de instrucciones del presentador; o que se devuelvan los documentos; oque el banco actúe conforme a instrucciones previas recibidas del presentador 12.

    Si la fecha de vencimiento del crédito documentario o el último día de presentación de

    documentos coincide por ejemplo, con un día de paro en el banco al cual debenpresentarse, se ampliará el plazo según el caso, al primer día hábil bancario siguiente 13.Respecto de casos de fuerza mayor, tales como catástrofes naturales, motines, disturbios,guerras, huelgas, etc., el banco no asume ninguna obligación ni responsabilidad conrespecto a las consecuencias resultantes de la interrupción de su actividad 14.

    Los documentos deben ser presentados al menos con un original de cada uno y en lacantidad de copias que indique el crédito, considerándose “original”, a los que tengan enapariencia una forma original, marca, sello o etiqueta del emisor, y salvo estipulaciones encontrario, que parezca haber sido escrito en forma manual por el emisor, en papelmembretado original del emisor, o aquel que indique que es original 15. Estos documentosque se detallan en el crédito documentario pueden ser: factura comercial, documento detransporte, conocimiento de embarque y documento de seguro entre otros.

    Factura comercial: debe ser emitida por el beneficiario a excepción de los créditostransferibles; a nombre del ordenante, en la misma moneda del crédito y no es necesarioque esté firmada. La descripción de la mercadería debe ser la que aparece en el crédito, yel importe puede ser superior al permitido en el crédito, siendo la decisión del banco quela acepte, vinculante a todas las partes, siempre que el banco no haya honrado onegociado por un importe que exceda el permitido en el crédito 16.

    Documento de Transporte: existen diferentes especificidades según el medio de transporteutilizado. En el caso de transporte multimodal, se emitirá un documento de transporte que

    cubra al menos dos modos de transporte distintos, debiendo indicar el nombre deltransportista y estar firmado por el transportista o agente designado por cuenta deltransportista, o por el capitán o agente designado por cuenta del capitán. Debe indicarademás que la mercadería ha sido despachada, embarcada a bordo o tomada para cargaen el lugar establecido en el crédito. La fecha de emisión del documento de transporteserá considerada como la fecha de despacho, toma para carga o embarque a bordo, asícomo la fecha de embarque.

    Se debe indicar el lugar de despacho, toma para carga o embarque y lugar de destino finalque aparece en el crédito. En el caso que exista transbordo a otro medio de transporte,debe indicar que la mercadería será o podrá ser transbordada 17.

    Los bancos aceptarán solamente un documento de transporte “limpio”. Esto es, aquel queno contiene ninguna cláusula o anotación que haga constar de forma expresa el estadodefectuoso de la mercadería o del embalaje 18.

    12 UCP 600 – Art.1613 UCP 600 – Art.2914 UCP 600 – Art.3615 UCP 600 – Art.1716 UCP 600 – Art.1817 UCP 600 – Art.19

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    En el caso de transporte marítimo, se emitirá un conocimiento de embarque, el que debecontener los términos y condiciones de transporte e indicar el nombre del transportista yestar firmado por el transportista o un agente designado por cuenta del transportista, o elcapitán o un agente por cuenta del capitán. Debe indicar que la mercadería ha sidoembarcada a bordo de un buque designado en el puerto de carga establecido en el crédito

    mediante un texto o una anotación de “a bordo” que indique la fecha en que lamercancía ha sido embarcada a bordo. La fecha de emisión del conocimiento de embarqueserá considerada como la fecha de embarque, a menos que el conocimiento de embarquecontenga una anotación de “a bordo” que indique la fecha de embarque, en cuyo caso lafecha indicada en esa anotación será considerada como la fecha de embarque. Debeindicar además, el embarque desde el puerto de carga hasta el puerto de descargaestipulados en el crédito 19.

    Documento de seguro: este, tal como una póliza de seguro por ejemplo, debe estaraparentemente emitido y firmado por una compañía aseguradora, un asegurador o susagentes o apoderados. Cualquier firma de un agente o apoderado debe indicar que elagente o apoderado ha firmado por cuenta de la compañía aseguradora o del asegurador.

    Cuando el documento de seguro indica que ha sido emitido en más de un original,deberán presentarse todos los originales. La fecha del documento no debe ser posterior ala fecha de embarque, a menos que en el documento de seguro se establezca que lacobertura es efectiva desde una fecha que no sea posterior a la fecha de embarque.

    El documento de seguro debe indicar el importe asegurado y estar expresado en la mismamoneda del crédito. Dicho importe asegurado debe ser al menos el 110% del valor CIF oCIP de la mercancía.

    Se deben indicar que los riesgos están cubiertos al menos entre el lugar de carga o

    embarque, y el lugar de descarga o de destino final estipulados en el crédito. Este últimodebería indicar el tipo de seguro que se requiere y, en su caso, los riesgos adicionales acubrir20.

    5. Aspectos prácticos

    A continuación se toma por ejemplo una operación de compraventa internacional demercaderías entre un comprador uruguayo y un vendedor inglés, en la cual se utilizó comomedio de pago la Carta de Crédito, a los efectos de remarcar diversas consideraciones

    prácticas.En la apertura del crédito documentario el Banco emisor es el Banco del RepúblicaOriental del Uruguay (BROU), el Banco Avisador tiene domicilio en Manchester, ReinoUnido, y el Banco confirmador está en Londres. El beneficiario por lo tanto se encuentraen el Reino Unido y el ordenante en Montevideo, Uruguay.

    18 UCP 600 – Art.2719 UCP 600 – Art.2020 UCP 600 – Art.28

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    Son varios los puntos importantes a tener en cuenta en el momento de proceder a laapertura de la carta de crédito. En el presente ejemplo, suponemos que estamos situadoscomo ordenantes del crédito, esto es, recibiendo instrucciones del beneficiario (en estecaso desde el Reino Unido), y solicitamos la apertura de la carta de crédito en el BROU.

    A los efectos de lograr que la información suministrada sea correcta, se debe prestar sumaatención a todos los datos requeridos para la apertura de la carta de crédito, tanto almomento de llenar el formulario de apertura proveído por el banco al solicitante (ver

    Anexo I), como cuando el Swift 21 del crédito documentario abierto es enviado por elbanco emisor. Hay que tener en consideración que todo error detectado con posterioridada la apertura del Crédito que se pretenda corregir, implicará un costo para quien hayaincurrido en el error, dado que el banco cobrará una comisión por la corrección omodificación respectiva.

    Cuando los documentos son revisados por el banco y se encuentran inconsistencias conlas especificaciones de la Carta de Crédito, se dice que hay “discrepancias”, es decir,errores, omisiones y/o detalles que no están de acuerdo con los términos y condiciones dela misma.

    Esos errores, omisiones y/o detalles cometidos ya sea por el ordenante, el beneficiario opor los bancos emisores, son comunes, por lo que a continuación se detallan ciertoscontroles importantes a realizar por parte del beneficiario y ordenante, referidos a algunos

    “párrafos” incluidos en un crédito documentario abierto, a los efectos de no generarposteriores problemas y comunicaciones por “discrepancias” por parte del banco emisor, elque no pagará hasta tanto las mismas no sean subsanadas o levantadas (Ver Anexo II –ejemplo swift de apertura de crédito documentario).

    5.1. Controles comunes para el beneficiario y ordenante

    Nombres, domicilios, teléfonos de contacto, descripción de la mercadería e INCOTERM(Párrafos 41A, 59, 57D, 72, 45A): se debe controlar que estos datos sean correctos, y queno existan errores para poder contactar a cualquiera de las partes incluidas en el créditodocumentario (banco avisador, banco confirmador, beneficiario, ordenante), ya sea porCourier, por teléfono u otro medio de comunicación allí indicado. En el caso de lamercadería, hay que controlar la descripción para que coincida exactamente con lafactura. En cuanto a la cláusula de INCOTERM, se debe controlar para tener la certeza delmomento en que se va a realizar la entrega y traspaso de riesgos de la mercadería.

    Fecha de expiración (vencimiento) del crédito (Párrafo 31D): esta es la fecha en la cual elBanco emisor realizará el pago de la mercadería al beneficiario. Para ello, el Bancocontrola minuciosamente todos los documentos recibidos con los que se indicaron en lacarta de crédito (Párrafo 46A). Si los documentos coinciden y todos los datos indicados enel crédito están conformes a los documentos recibidos, el Banco paga. En el caso deexistir alguna diferencia entre los documentos recibidos y lo indicado en la carta decrédito, el banco envía un aviso de que no puede pagar porque existen “discrepancias”.

    21 (Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication, Sociedad para las Comunicaciones Interbancariasy Financieras Mundiales - organización que tiene a cargo una red internacional de comunicaciones financieras entre bancosy otras entidades financiera)

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    Documentos necesarios (Párrafo 46A): esta es una información muy importante del créditodocumentario, dado que se indican todos los documentos que el beneficiario enviará albanco para que éste revise y pague conforme a ellos, no olvidemos que el banco no revisamercadería por tanto no paga conforme a recibo de la misma. Se debe prestar especialatención cuando el beneficiario envía los documentos al banco, de no agregar ni olvidar

    ningún documento. En el caso que se detalle en el crédito algún documento distinto al queel beneficiario haya instruido y enviado al banco, éste dirá que existen “discrepancias”porque ese documento no existe, o porque se envió alguno que no se detalló en elcrédito.

    5.2. Controles que dependen del beneficiario

    Fecha límite (máxima) de expedición (embarque) de la mercadería (Párrafo 44C): sabidacuál es esta fecha, en no más de 21 días 22 (Párrafo 48) el beneficiario deberá enviar losdocumentos al banco de su país, para que éste los envíe al banco emisor para su pago. Esimportante tratar de no equivocarse en esta fecha de embarque, y si existen dudas decuál puede ser esa fecha, es mejor extenderla, dado que se trata de una fecha “límite”.

    Expedición parcial y transbordos (Párrafo 43P y 43T): si existe posibilidad de embarquesparciales o transbordos, se debe detallar, y en el caso de dudas, es conveniente poner queéstos están permitidos. No olvidar que a veces existen problemas en los transportes y losdiferentes países por los que transita la mercadería, que hacen que sea inevitable queexista un transbordo o un embarque parcial.

    Como se ha dicho anteriormente, cualquier error que el banco detecte entre losdocumentos recibidos por el vendedor y los que se detallen en el crédito documentario,dirá que “no paga” y que existen “discrepancias”.

    Por lo tanto, en estos casos los ordenantes estudiarán las discrepancias y verán si esviable “levantar” las mismas.

    5.3. Otras consideraciones a tener en cuenta

    Durante la vigencia de la carta de crédito, pueden existir diferencias en la información,que ocasionan discrepancias por parte del banco al momento del pago. Por tanto esimportante para darle las instrucciones de “pago” o “no pago” al banco, estudiar cuál es lainformación de sus discrepancias y analizar en qué puede afectar a los compradores almomento de recibir la mercadería.

    A continuación ejemplificaremos alguno de los múltiples errores que pueden suscitarse:

    • error en la escritura del nombre de alguna de las partes intervinientes del créditodocumentario;

    • error en el detalle de la mercadería; o

    22 UCP 600 – Art.14 c)

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    • inexistencia de póliza de seguro cuando el INCOTERM utilizado fue CIP 23 Montevideo y éste era uno de los documentos requeridos en el créditodocumentario.

    El primer y segundo error ejemplificado precedentemente, pueden ser fácilmente

    subsanables por tratarse de errores evidentes, siempre que los documentos contengan lainformación correcta. En cambio el tercer error, es más complicado de solucionar porqueel ordenante debería comunicarse inmediatamente con el beneficiario para que haga llegaral banco el documento faltante, para así levantar la discrepancia existente.

    Un detalle no menor que merece comentarios, es cuando la carta de crédito está próximaa expirar sin que se haya recibido aún la documentación por parte del beneficiario.Entonces el banco emisor enviará un aviso al ordenante (dos o tres días hábiles antes dela fecha de vencimiento) informando que existen determinados días para “extender lavalidez del crédito”, y si esto no se hace, el crédito se cerrará automáticamente, debiendoabrir un nuevo crédito con los costos que esto conlleva. Por lo tanto, al recibo de lacomunicación del banco, se deberá proceder a extender la validez del crédito por lacantidad de días que el beneficiario indique, y de esta forma no se incurrirá en nuevoscostos.

    La operativa de comercio internacional permite negociar con varios bancos y proveedoresmundialmente, lo cual podría llevar a que la documentación original no llegue a ladirección correcta en el banco correcto o sea a “buen destino”. Esto generará enormesdemoras y trámites innecesarios que podrían perjudicar el éxito del negocio, sin perjuiciode analizar quien fue el “responsable”. Para evitar ese posible inconveniente debería manifestarse en el crédito, que se autoriza a “negociar con copia simple dedocumentación”.

    Se adjunta en el Anexo III, un ejemplo de aviso recibido por el banco emisor, en el quedetallan ciertas discrepancias:- en la factura se establece “CIP Montevideo” y no “CIP Montevideo, Uruguay”;- en el conocimiento de embarque difiere el ordenante, y el peso bruto difiere con

    lista de empaque y nota de peso.- no presentan póliza, presentan una “declaración de cobertura de carga”.

    De las discrepancias anteriores, la primera en principio es irrelevante. En el caso de lasegunda, se deberá solicitar al vendedor que comunique al banco el nombre correcto delordenante, y respecto al peso bruto convendría solicitar una aclaración del peso correctopara que no queden dudas al momento de desaduanar. En la tercera, se solicitará alvendedor que envíe la póliza de seguros, siempre y cuando ésta no sea la respectiva

    “declaración de cobertura de carga”, caso en el cual se deberá solicitar una copia paraverificar tal extremo.

    23 CIP - Carriage and Insurance Paid to

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    ANEXO I

    FORMULARIO DE SOLICITUD DE APERTURA DE CARTADE CRÉDITO DEL BANCO REPÚBLICA

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    ANEXO II

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    ANEXO III