Prueba Pericial en Materia Mercantil

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La prueba pericial en la Materia Mercantil

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Tener título, constancia, diploma, etc., en la ciencia, arte u oficio a que pertenezca la materia que se le ha designado. NOTA: Si no lo requiere o no hubiere peritos se designará personas entendidas a satisfacción del Juez. Cédula profesional (cuando se requiere obligatoriamente), registro, constancia, diploma, etc., aunque sea profesión técnica se cuenta con avalamiento de la Secretaría de Educación. No existe en ninguna Universidad del país la Licenciatura en Grafoscopía, por ello, solo se anexa una constancia sobre la materia para la cual deberá dictaminar. El título de Corredor Público lo habilita y acredita como Perito Valuador, para todos los efectos a que tenga lugar. (art. 1252 Código de Comercio).

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Citar el número de registro de la cédula profesional (si fuese el caso) o la calidad técnica, artística, industrial o para la cual tenga por objeto el llevar a cabo la dictaminación de tal probanza. Nombre completo del perito. Domicilio profesional del perito. Por cualquier circunstancia no se menciona al perito, se desecha la prueba de oficio, es decir, si no se cumplen los requisitos de ley el juez desechará de plano tal probanza. (Art. 1253, fracción II).

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Ambas partes pueden “convenir” en que sea uno solo, pero por lo general, cada parte designa un perito para que lo represente. (Art. 1253, fracción VIII).

Cada parte puede objetar el dictamen emitido por su contraparte, debiendo hacer las observaciones lógicas y técnicas, y si es necesario interrogar al perito. El juzgador fijará el día y la hora para celebrar tal diligencia de acuerdo a la carga de labores que tenga.

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Deberá ser presentada al juzgador por escrito, aceptando y protestando el fiel y legal desempeño al cargo que se le confiere. Se deberá anexar copia de la Cédula Profesional o documento(s) que acrediten los conocimientos del perito, así como su capacidad. El escrito deberá establecer:...”Manifestar bajo protesta de decir verdad, que conoce los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial, así como que tiene la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular”...(Art. 1253, fracción III).

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Si el perito de la parte oferente no presenta escrito de aceptación de cargo, se tiene por desierta la prueba (Art. 1253, fracción VI).

Si la contraria del oferente de la prueba no designa perito de su parte, se conforma con el dictamen pericial de la parte oferente.

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Juicio Mercantil Juicio Mercantil Ejecutivo:Ejecutivo:

A partir del día siguiente en que se presentó el escrito de la ratificación del cargo del perito, o también, al día siguiente de la audiencia de “estampamiento de firmas y muestra escritural”, se cuenta con 5 días para su desahogo. (Art. 1253, fracción III).

Juicio Mercantil Ordinario:

Con los mismos elementos antes escritos, 10 días para su desahogo. (Art. 1253, fracción III).

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Si no lo presenta el perito designado por la parte contraria del oferente, pierde el derecho de probar “X” circunstancia.

Si fuera el perito de la parte oferente, la no emisión del dictamen da como consecuencia, la pérdida de la probanza, ya que es la parte que cuenta con el principal interés jurídico.

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El perito tercero en discordia, debe emitir su dictamen dentro del término de la Ley.

El incumplimiento da lugar a “Sanción Pecuniaria” a favor de las partes, imponiéndosele al perito una multa por el importe igual a la que cotizó por sus servicios (Honorarios) al aceptar el cargo conferido, y se le revoca el cargo.

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Puede ser recusado dentro de los 5 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la aceptación y protesta del cargo por dicho perito a los litigantes (Art. 1256, fracciones de la I a la V).