Prueba de entrada desarrollada

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PRUEBA DE ENTRADA DESARROLLADA ALUMNO: HELAMAN CONDORI DE LA VEGA

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PRUEBA DE ENTRADA DESARROLLADAALUMNO: HELAMAN CONDORI DE LA VEGA

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APLIQUE LAS PALABRAS EN UNA ORACIÓN:1. POLISEMIA Y COMUNICACIÓN.

La Polisemia consiste en que una misma palabra o signo lingüístico tiene varias acepciones o significados dentro de la comunicación entre las personas.

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2. DIGITAL Y DERECHO.

El ritmo frenético con el que avanza el Derecho digital pone de manifiesto la brecha existente entre la normativa vigente, la sociedad y la formación

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3. SOFTWARE Y HARDWARE

Software se refiere a los programas y datos almacenados en un ordenador. Los programas dan instrucciones para realizar tareas al hardware

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CONCEPTOS Y CORRELACIONES (ESTABLEZCA EN UN BREVE COMENTARIO)1. DERECHO E INFORMÁTICA.

Entre el Derecho y la Informática se podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica. Pero al considerar a la informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático.

La cibernética juega un papel bastante importante en estas relaciones establecidas en el párrafo anterior. Por cuanto sabemos que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación de las demás ciencias.

De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente, por cuanto el derecho en su aplicación, es ayudado por la informática; pero resulta que ésta debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informáticas; así pues, nace el derecho informático como una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación derecho e informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la informática. Pero del otro lado encontramos a la informática jurídica que ayudada por el derecho informático hace válida esa cooperación de la informática al derecho.

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CULTURA GENERAL: RESPONDA PUNTUALMENTE.-1. ¿POR QUE SE DICE QUE VIVIMOS EN UNA SOCIEDAD DE LA INFORMACION O SOCIEDAD DE CONOCIMIENTO?

La sociedad de la información viene a ser una consecuencia de la sociedad industrial. Esta tiene su auge en la industrialización de las ciudades, a consecuencia surge la necesidad de poder administrar la información, esto cuando surge la computadora. Al igual que la sociedad de la información, la sociedad del conocimiento nace luego de la sociedad capitalista, con fines más amplios que la sociedad de la información, y basada en el compartimiento de conocimientos a través de las distintas tecnologías de comunicación.

Ambas sociedades son soportadas o apoyadas en gran manera por el concepto de Web 2.0. Ya que se sabe que dicho termino es una actitud y no una tecnología. Las redes sociales, los wikis, entre otros servicios de la web 2.0, se han podido concretar los aspectos más importantes de las sociedades del conocimiento y de la información.

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2. ¿QUÉ ENTIENDE UD. POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADA AL DERECHO?

El ejercicio de la función judicial está vinculado con los procesos de pensamiento que realizan los impartidores de justicia para resolver los conflictos sometidos a su consideración, en los que convergen la ley, los hechos, las pruebas, criterios jurisprudenciales, etcétera. Las sentencias, por lo que hace a su apartado de considerandos, son un reflejo de cómo los jueces estructuran los insumos cognitivos que les fueron proporcionados durante el juicio para llegar a la conclusión que finalmente les lleva a dictar una sentencia. En este sentido, los investigadores en inteligencia artificial y derecho, se han dado a la tarea de diseñar proyectos de sistemas de computación que puedan simular los procesos de pensamiento de los jueces, con la finalidad de que estos puedan auxiliar al juzgador al momento de resolver, sin que ello implique la sustitución de la figura del impartidor de justicia