Prueba Causa Penal 3 Sumidero 13 y 32_prensa

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1 Se Ofrecen Medidas Probatorias. Sr. Fiscal. (Se reservan los datos de los particulares damnificados y abogados patrocinantes) nos presentamos y respetuosamente decimos: 1. Objeto: Venimos por la presente, en legal tiempo y forma, en nuestro carácter d e particu lares damnificados, a p roponer se rea lice l a producción de medidas de pruebas de carácter específico (Arts. 209, 210, 269, 273 CPPBA y su doctrina legal), que permitirían tener por acreditados la comisión de ilícitos penales, hasta ahora desestimados por el agente fiscal. Cabe destacar que resulta una facultad del particular damnificado analizar las constancias que obran en la causa a fin de pedir la producción de los medios de prueba que considere pertinentes (Art. 77, 78,79 inc. 1, 83 y c .c CPPBA y su doctrina legal). Desconocer los alcances de mencionada potestad devendría en una clara denegación de justicia y violación del debido proceso legal (Preámbulo, art. 14 y art. 18 de la Constitución Nacional, art. 59 inc. 4 CPPBA y su doctrina l egal). 2. Fundamento

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Se Ofrecen Medidas Probatorias.

Sr. Fiscal.

(Se reservan los datos de los particulares damnificados y

abogados patrocinantes)

nos presentamos y respetuosamente decimos:

1. Objeto: 

Venimos por la presente, en legal tiempo y forma, en nuestro

carácter de particulares damnificados, a proponer se realice la

producción de medidas de pruebas de carácter específico (Arts. 209,

210, 269, 273 CPPBA y su doctrina legal), que permitirían tener por

acreditados la comisión de ilícitos penales, hasta ahora

desestimados por el agente fiscal.

Cabe destacar que resulta una facultad del particular damnificado

analizar las constancias que obran en la causa a fin de pedir la

producción de los medios de prueba que considere pertinentes (Art.

77, 78,79 inc. 1, 83 y c.c CPPBA y su doctrina legal). Desconocer los

alcances de mencionada potestad devendría en una clara

denegación de justicia y violación del debido proceso legal

(Preámbulo, art. 14 y art. 18 de la Constitución Nacional, art. 59 inc.

4 CPPBA y su doctrina legal).

2. Fundamento

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 Atento la nota periodística publicada en sitio “La Buena Info”

(www.labuenainfo.com), el día 20 de Febrero de 2016, titulada

“Investigan la construcción ilegal de una pared que obstruye los

sumideros de 13 y 32”;  (se acompaña copia); nota en la cual se

señala la detección por personal contratado por la Municipalidad de

La Plata, el día 17 de febrero del corriente año, de una pared de

mampostería que obstruye e impide el correcto funcionamiento de la

red de desagües pluviales, generando anegamientos en laintersección de calle 13 y avenida 32. Y considerando que es

necesario determinar, en los hechos que se investigan, el origen de

mencionada construcción; teniendo en cuenta que -tal como lo

denunciara esta parte en su escrito de constitución de particular

damnificado- el estado de los sumideros y la deficiente estructura de

los mismos a abril de 2013, fue unos de los factores que coadyuvo a

que se produjeran las nefastas consecuencias producidas por la

inundación.

Por lo expuesto anteriormente, solicitamos que se produzca la

siguiente prueba:

1- Prueba Testimonial:

Se cite a Ramiro Colombo en su carácter de secretario de la

Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de La

Plata, a fin de que:

a) Ratifique los hechos y acontecimientos que constan en el

informe de fecha 17 de febrero de 2016, realizado por

“AUTOMAT ARGENTINA S.A” a solicitud de la Municipalidad

de La Plata. (se adjunta copia).

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b) Que proporcione los datos personales de los operarios que

realizaron la inspección del sumidero obstruido en calle 13 y

32.

c) Que informe si los mismos se encuentran en relación de

dependencia con el municipio o con otro ente público.

2- Una vez individualizados los operarios que realizaron la

inspección del sumidero de 13 y 32, se solicita se los llame a

declarar. A fin de que testifiquen sobre los pormenores del

informe efectuado.

3- Se realice inspección ocular en el sumidero de 13 y 32

solicitando que notifique a esa parte fecha y hora de la

diligencia.

4- Se designe perito ingeniero-civil de la Asesoría Pericial

Departamental, para que concurra el día de la inspección

ocular, a fin de que realice un informe detallado sobre el

estado actual del sumidero de referencia y demás

circunstancias que el perito considere oportunas mencionar.

5- Se dispongan las diligencias necesarias a fin de constatar el

estado actual de los desagües pluviales del Partido de La

Plata, ordenando las medidas necesarias a fin de preservar

aquellos que por obstrucción impidan el buen funcionamiento

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de la red de desagües pluviales, hasta que se realicen las

constataciones necesarias, conducentes a determinar las

responsabilidades penales en los hechos que se investigan.

3. Calificación Legal:

Que la prueba solicitada sería útil a fin de encuadrar las conductas

que se investigan, en los siguientes delitos, sin perjuicio de suampliación o cambio de calificación según surja de la apreciación de

la prueba de autos.

a) Estrago Culposo Calificado: tipificado en el segundo

párrafo del art. 189 del Código Penal, en tanto estamos

ante la presencia de “daños de grandes proporciones que

afecta colectivamente a las cosas y personas importando

un daño efectivo que implica una situación de peligro

común”; calificado por el peligro de muerte de los

particulares damnificados firmantes.

b) Incumplimiento de los deberes de Funcionario

Público: tipificado en el art 248 del  Código Penal, dado

que para el caso se ha omitido, por parte de los

funcionarios públicos municipales y provinciales, la

ejecución de actos tendientes a instrumentar la evitacióny/o disminución del estrago originado por la inundación.

4. Plantea Apelación en Subsidio.

 Atento a que una resolución desfavorable a lo solicitado, causaría a

esta parte un gravamen irreparable interponemos apelación ensubsidio (Art 79 inc, 7º y art. 439 CPPBA).

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5. Reserva de Caso Federal.

 Ante la gravedad institucional, que conllevaría no proveer las

medidas de prueba solicitada, se hace expresa reserva de recurrir

ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, invocando el

remedio extraordinario federal previsto en el Art. 14 ley 48, por estar

en juego derechos fundamentales de los particulares damnificados

firmantes por violación los derechos y garantías que nos asisten en

nuestro doble carácter de particulares damnificados y víctimas de los

presentes actuados, a saber: Preámbulo de la Constitución Nacional

que dispone la obligación de “Afianzar la Justicia”, por violación de

los Art. 14, 16, 17 y 18 y 75 (22) y (23) C.N.; Arts. 1 (Derechos a la

vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona) y 18

(Derecho de justicia) DADH; Arts. 3 y 8 DUDH; Arts. 1.1 (Obligación

de Respetar los Derechos), 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de

Derecho Interno), 4 (Derecho a la vida), 5.1 y 5.4 (Derecho a la

Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 25 (Protección

Judicial), Convención Americana de Derechos Humanos.

6. Petitorio:

1- Se tenga por presentado con domicilio legal constituido.

2- Se provea la prueba solicitada.

3- Se tenga presente la interposición de la Apelación en Subsidio

(Art 79 inc, 7º y art. 439 CPPBA).

4- Se tenga presente la reserva de caso federal (art.14 Ley 48).

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Proveer de Conformidad.

Es Justo.