Prueba Anticipada. Escrito. Resolucion
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PRUEBA ANTICIPADA NUEVA
HONORABLE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
LUIS FERNANDO ZELADA LOPEZ, de cincuenta y tres años de edad, abogado y notario, casado,
guatemalteco, de este domicilio.
I. CALIDAD CON LA QUE ACTUO:
Actúo en calidad de Mandatario Judicial con Representación de la entidad Maquinaria y Equipos,
Sociedad Anónima, extremo que acredito con la fotocopia legalizada del testimonio de la Escritura
Publica número diez, de fecha dieciocho de febrero de dos mil trece y Testimonio de la Escritura
Pública número doce, del veintidós de febrero de dos mil trece, ambas autorizadas por el Notario Luis
Eduardo Méndez Valladares, debidamente inscritos en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo
General de Protocolos, Archivo General de Protocolos, al número doscientos sesenta y ocho mil
setenta y uno guion E (268071-E), inscripciones uno y dos, documento que se acompaña al presente
escrito.
II. AUXILIO PROFESIONAL Y DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES:
Actúo bajo mi propio Auxilio, Dirección y Procuración y la de los Abogados Mario Rene Archila Cruz y
Luis Miguel Zamora, con quienes podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente. Señalo
como lugar para recibir notificaciones, la oficina Profesional ubicada en la Diagonal seis, diez guion
cero uno, zona diez, Centro Gerencias Las Margaritas, Torre dos, cuarto nivel, oficina cuatrocientos
dos B, ciudad de Guatemala.
III. MOTIVO DE LA COMPARECENCIA:
En la calidad con que actúo comparezco a plantear PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACION JURADA y
en contra de la entidad AGENCIA DE VEHICULOS KENWORTH DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD
ANONIMA (en adelante identificada únicamente como ¨KENWORTH¨), entidad de quien mi
representada ignora su sede social, pero puede ser citada y notificada en la Calzada Aguilar Batres,
treinta y seis guion cuarenta seis zona once de la ciudad de Guatemala.
HECHOS:
I. DE LA RELACION COMERCIAL ENTRE MI REPRESETADA Y CUMMINS INC.
1. Desde el año 1965, Maquinaria y Equipos, Sociedad Anónima, ha sido distribuidora para la
República de Guatemala de los productos marca CUMMINS consistentes en motores de diésel
y equipo relacionado. Desde ese entonces, Maquinaria y Equipos, Sociedad Anónima, ha sido
el único distribuidor nombrado para la República de Guatemala y no se ha nombrado otro, lo
que, en términos prácticos, le da el carácter de distribuidor “EXCLUSIVO” desde dicha fecha,
ya que, ha sido únicamente MAQUINARIA Y EQUIPOS, SOCIEDAD ANONIMA quien, en
cumplimiento de su papel de distribuidor y con fuertes inversiones de capital financiero y
humano, ha colocado en Guatemala los productos marca CUMMINS durante los últimos
cuarenta y siete años.
2. La relación de distribución que se inició en 1965 ha sido una y la misma, y en ningún momento
ha sido interrumpida, a pesar de que durante la dilación de la misma, MAQUINARIA Y
EQUIPOS, SOCIEDAD ANONIMA ha suscrito documentos que contienen los términos y
condiciones aplicables a la relación de distribución de tiempo en tiempo, con entidades
controladas por CUMMINS INC., tales como CUMMINS DIESEL BAHAMAS LIMITES; CUMMINS
AMERICAS, INC., y CUMMINS POWER GENERATION INC., pero en todo caso ha sido siempre la
misma relación de distribución en donde mi representada ha mantenido una relación directa e
ininterrumpida, por lo que la relación de distribución es y ha sido una y la misma. Se hace del
conocimiento del señor Juez que CUMMINS POWER GENERATION, INC., es una división de la
entidad CUMMIS INC., y como tal está vinculado en forma directa y depende de Cummins Inc.
Al presente escrito se acompaña la copia impresa de la página web de esta última en donde
consta lo ya indicado (Anexo I).
3. En el desarrollo de la distribución de los productos, motores repuestos y servicios marca
Cummins, entre los clientes de mí representada esta KENWORTH. Derivado de esta última
relación comercial, Kenworth requería y adquiría en forma directa de mi representada, los
productos, motores, repuestos y servicios marca Cummins, y mi representada cumplía con la
función de ser “su” proveedor. Es más, con el objeto de no tener relación comercial directa
con ningún tercero, no tener más que un distribuidor (mi mandante) y mantener así a un solo
distribuidor (mi mandante) por país, CUMMINS INC., -incluyendo su división CUMMINS
POWER GENERATION INC.- se negó a vender directamente a KENWORTH los productos marca
CUMMINS. A requerimiento de Cummins Inc. Y para mantener un único distribuidor en
Guatemala y confirmar el carácter exclusivo de la relación de distribución mi representada
celebro con Kenworth, un “convenio de Distribución de Repuestos, Motores y Servicios
Cummins” por el cual, Kenworth en su calidad de “subdistribuidor”, puede vender en
Guatemala productos de la marca Cummins adquiridos de MAQUINARIA Y EQUIPOS,
SOCIEDAD ANONIMA (Anexo II)
4. La relación de distribución entre mi representada con CUMMINS AMERICAS, INC. Ni
CUMMINS INC. Incluyendo su división CUMMINS POWER GENERATION INCCCC.- está siendo
objeto de disputa judicial, pero por disposición de ley (artículo 8 del Decreto 78-71 del
Congreso de la Republica), dichas entidades no pueden designar a otro distribuidor. Sin
embargo, en abierta violación al artículo 8 del Decreto 78-71 del Congreso de la Republica –
no se ha pagado a la entidad que represento la indemnización que le corresponde por la
relación de distribución- mi representada tiene conocimiento que la principal en la relación de
distribución con mi representada, ha encargado a KENWORTH las mismas actividades de
distribución que realiza la entidad que represento; lo no cual habría podido realizarse sin la
colaboración de esta última entidad la que, reitero, había sido designada, por recomendación
de la principal, como subdistribuidora de los productos marca Cummins.
5. Semejante actitud, que entraña una abierta violación a la ley, ha causado y sigue causando a la
entidad que represento daños y perjuicios por lo que, para preparar el juicio entre otras
entidades, habrá de promover en contra de KENWORTH, planto las diligencias de prueba
anticipada contenidas en este memorial.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Artículo 98 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “para preparar el juicio, pueden las
partes pedirse recíprocamente declaración jurada sobre hechos personales conducentes, lo
mismo que reconocimiento de documentos privados. A esta diligencia le serán aplicables las
normas relativas a la declaración de partes y al reconocimiento de documentos. El articulante
deberá indicar en términos generales, en su solicitud, el asunto sobre que versara la confesión
y acompañará el interrogatorio en plica. El juez calificara la procedencia de las preguntas al
abrir la plica para recibir la declaración.”
Artículo 130 del Código Procesal Civil y Mercantil: “Todo litigante está obligado a declarar,
bajo juramento, en cualquier estado del juicio en Primera Instancia y hasta el día anterior al de
la vista en la Segunda, cuando así lo pidiere el contrario, sin que por esto se suspenda el curso
del proceso…”
Artículo 132 del Código Procesal Civil y Mercantil: “las partes están obligadas a absolver
personalmente las posiciones cuando así lo exija el que las articula…”
Por lo anteriormente expuesto, formulo la siguiente:
PETICIÓN:
1. Con el presente escrito, documentos adjuntos y plica que se acompaña; se forme el
expediente respectivo;
2. Se tenga por acreditada la personería que se ejercita, en base al documento adjunto;
3. Se tome nota de la dirección y procuración de los profesionales propuestos, quienes podrán
actuar en forma conjunta o separada, indistintamente. Así como del lugar señalado para
recibir notificaciones;
4. Se admita para su trámite las presentes diligencias de PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACION
JURADA, en contra de AGENCIA DE VEHICULOS KENWORTH DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD
ANONIMA.
5. Se notifique a la entidad relacionada en el apartado de hechos, en el lugar señalado;
6. Que la plica que se acompaña, queden en reserva en secretaria;
7. Se señale día y hora para la audiencia que en derecho corresponde, en la que ese juzgado
reciba la DECLARACION JURADA de la entidad AGENCIA DE VEHICULOS KENWORTH DE
CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, por medio del representante legal que para ese
efecto designe, quien deberá prestar declaración jurada y reconocimiento de documento,
conforme al pliego de posiciones que acompaño al presente escrito, bajo apercibimiento
que, quien no comparezca, se les tendrá por confeso a petición de mi representada del
respectivo pliego de posiciones. Desde ya, mi representada solicita al señor juez que la
plica que contiene el pliego de posiciones, queden bajo la reserva de la secretaria del
juzgado a su digno cargo.
8. Oportunamente se extienda certificación total de las actuaciones, una vez se haya
diligenciado la audiencia correspondiente;
9. Se hagan las demás declaraciones que en derecho corresponda;
CITA DE LEYES: además de los artículos citados, los siguientes: 1, 2, 3, 4, 5, 12, 28 de la
Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 12, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33,
37, 38, 44, 45, 47, 49, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 71, 72, 75, 79, 104, 105, 106, 107, 108,
del 130 al 139, 184, 185 del Código Procesal Civil y Mercantil. 141 al 143, 171 de la Ley del
Organismo Judicial.
Acompaño cuatro copias del presente escrito y documentos adjuntos.
En la ciudad de Guatemala, el quince de enero de dos mil quince.
EN MI AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION:
PRUEBA ANTICIPADA 1041-2015-181 Of. 3°.
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL GUATEMALA, cuatro de marzo de dos mil
quince.-----------------------
I) Con el memorial que antecede, documentos y plica adjunta la cual quedara bajo reserva de la
secretaria del Juzgado con el numero veintitrés –dos mil quince, fórmese el expediente respectivo; II)
Con base en el documento acreditativo adjunto se reconoce la calidad con que actúa el
compareciente; III) Se toma nota de la dirección y procuración profesional con que actúa el
compareciente y, del lugar señalado para recibir notificaciones; IV) Se admite para su trámite las
Diligencias de PRUEBA ANTICIPADA de DECLARACION JURADA promovida por MAQUINARIA Y
EQUIPOS, SOCIEDAD ANONIMA por medio de su Mandatario Judicial con Representación, Luis
Fernando Zelada López en contra de AGENCIA DE VEHICULOS KENWORTH DE CENTROAMERICA,
SOCIEDAD ANONIMA¸ en consecuencia para que comparezca a este Juzgado la entidad AGENCIA DE
VEHICULOS KENWORTH DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, por medio de su Representante
Legal, a prestar Declaración Jurada, se señala la audiencia del día: VEINTISEIS DE MARZO DE DOS MIL
QUINCE A LAS ONCE HORAS; bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será
tenido por confeso, a solicitud de parte; IV) Notifíquese con la antelación debida a la absolvente en la
dirección señalada para el efecto; V) En su oportunidad extiéndase la certificación solicitada a costa
del interesado y con las formalidades de ley. Artículos: 25, 29, 44, 50, 51, 61, 66, 67, 71, 79, 98, 130 al
139, 184, 185 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143, 171, 176 de la Ley del Organismo
Judicial. NOTIFIQUESE.