Prueba A

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CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO

DERECHO PENAL I. PARTE GENERAL SEMESTRE ACADEMICO 2016-10

Nombres y Apellidos……………………………………………………………………………………………………….

EVALUACIÓN DEL COMPONENTE 2

Lea con atención las preguntas y responda, conforme a las lecturas recomendadas para los temas del curso.

I. Conforme a lo expuesto por RIOS CORBACHO, José Manuel: "Los fines de la pena a través del cine: aspectos filosóficos y penales", en AFDUC, 15, 2011, p. 423-454, responda a las siguientes preguntas:

1. El derecho penal se distingue de cualquier otra rama del derecho público sancionatorio, porque:

a. Responde al ius puniendi del Estado. b. Distingue entre supuesto de hecho y consecuencia jurídica. c. El supuesto de hecho puede constituirse en un tipo abierto.

d. Es la única rama del derecho que puede privar de libertad a las personas.

2. Según el autor, la justificación de la pena supone: a. La aplicación de una represión necesaria para asegurar condiciones de vida fundamentales de las

personas en comunidad. b. La existencia de conductas reprobables y sancionables por el gobernante de turno. c. La vida aislada y utópica de una sociedad perfecta carente de males. d. La represión injustificada de aquellas conductas que se oponen a la voluntad del Poder Ejecutivo.

3. La teorías absolutistas de los fines de l a pena, exige:

a. La existencia de un imperativo categórico de no dañar a nadie.

b. La concepción de la pena como un mal que debe ser padecido por el delincuente en función de la retribución merecida por el daño causado con el delito.

c. La ilegitimidad del derecho penal por la gravosidad de los castigos dado su carácter impersonal y ficticio.

d. La doble via de la represión penal: penas para los delincuentes, medidas de seguridad para los inimputables.

4. Citando a Hegel, sostiene que dicho autor alemán, identificado c on las tesis absolutistas, refiere que:

a. La pena no tiene justificación sino en la voluntad de la víctima que exige venganza. b. El imperativo categórico de la justicia. c. La pena supone la restitución de la voluntad general dispuesta a través del ordenamiento j urídico que

ha sido negada por la voluntad particular del delincuente. d. La pena requiere retribución del daño causado a la víctima: no solo supone, entonces, pena, sino que

también exige reparación civil. 5. Las teorías relativas de la pena sostienen:

a. La justeza de la proporción entre pena y delito a partir del principio de proporcionalidad de la pena. b. La necesidad de pena con relación a la teoría moral kantiana. c. La necesidad de impedir que el reo cometa nuevos delitos frente a la colectividad y retrotraer a l os

demás ciudadanos en la comisión de conductas similares. d. Que delincuente debe recibir un castigo de conformidad con la ley intrínseca en la naturaleza de los

hombres de conformidad con el derecho natural.

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6. Sobre la teoría de la prevención especial, podemos decir con certeza: a. Se relaciona con la aplicación de la pena a una persona específica.

b. Se pretende infl igirle en mayor castigo posible en función la necesidad de retribuirle su conducta. c. Se pretende que el sentenciado se reeduque y no vuelva a delinqui r. d. Su operatividad aplica en el momento de la ejecución de la pena.

1. Todas son verdaderas, 2. Todas son falsas, 3. Solo b es falsa, 4.- Solo c es falsa.

7. Las teorías mixtas (relacionadas a los fines de la pena) tiene como pretensión: a. Equilibrar el sentido de la justicia pretendido por la retribución y la pretensión de intimidación a la

colectividad de las teorías relativas. b. Asegurar la balanza entre la intimidación de los ciudadanos para desanimarlos en las conductas

indeseables y la necesidad de ejecutar con firmeza las sentencias judiciales.

c. Negar la importancia de las teorías absolutas o retribucionistas y afirmar el valor de las teorías relativas o de la prevención.

d. Asegurar el sentido de las penas para los delincuentes, la finalidad de medidas de seguridad para los inimputables, y el resarcimiento de los daños civiles causados por el delito.

II. Después de haber estudiado el texto de SESSANO GOENAGA, Javier Camilo: "Responsabilidad por

organización y responsabilidad institucional", Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, RECPC

06-03, 2006, responda las siguientes preguntas: 1. La distinción entre responsabilidad en virtud de organización y responsabilidad institucional se funda en:

a. La capacidad de cumplir deberes propios de la organización en la que uno se desenvuelve y en la necesidad de las instituciones estatales de velar por el buen comportamiento de sus miembros, en

especial de aquellos que laboran en las mismas. b. En las forma ejercitar la l ibertad individual: En el primer caso dentro de los parámetros que la

institución, por la afectación de los l ímites trazados al cargo que el individuo desempeña (status especial) y, en la responsabilidad institucional, en mérito a las complicaciones que la vida actual

expone: riesgos en tráfico jurídi co, afectaciones, cumplimiento de reglas del tránsito vehicular, deficiencias en la materialización de la certeza de la ley penal.

c. La diferencia entre deberes generales atribuibles a cada persona con su condición de ciudadano y los

deberes especiales que cada ciudadano asume dentro de la sociedad, en la que adquiere un status especial: padre, funcionario público, médico, etc.

d. La semejanza existente en los modos de organizar nuestra l ibertad tanto respecto de los l ímites generales derivados los deberes generales, cuanto respecto de la no afectación de la l ibertad en el

ejercicio de ésta conforme a las reglas de la permisión de riesgos.

2. Según el autor, Jakobs sostiene que la persona es una unidad ideal de derechos y deberes y, en mérito de ello, los deberes pueden diferenciarse:

a. Deberes asignados según la capacidad de culpabilidad de las personas atendiendo a los parámetros de edad (tiempo), sexo (género), organización estatal (espacio).

b. Deberes mínimos, relacionados con la norma genérica de no afectar bienes jurídicos ajenos y,

deberes máximos, relacionados con la ética de los imperativos categóricos kantianos y la necesidad de reafirmación del derecho.

c. Los deberes positivos relacionados con la realización de actividad personal a favor de la colectividad y los deberes negativos que suponen la capacidad del cada ciudadano de no participar en el ejercicio

de cargos públicos. d. Deberes positivos relacionados con los deberes especiales de quienes tiene un status específico con

obligaciones determinadas dentro de la organización social. De otro lado los deberes negativos

relacionados con las obligaciones generales exigibles a cualquier ciudadano.

3. Sobre los deberes negativos derivados del ejercicio de la l ibertad de organización, se puede decir:

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a. La responsabilidad por su desatención se deriva de la organización defectuosa de la l ibertad individual.

b. Corresponde a las exigencias propias del status general o rol común. c. La persona tiene que cuidar dentro de su esfera de organización que desde la misma no salgan

procesos causales dañosos para con los demás. d. La autodeterminación personal supone la propia responsabilidad por las consecuencias de una

administración deficiente de la l ibertad. I. Todas son verdad, II. Solo d) es falsa, III. a), b) c) son falsas, IV. b) es fal sa.

4. Los deberes positivos a los que se refiere SESSANO GOENAGA, Javier Camilo: "Responsabilidad por organización y responsabilidad institucional", Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, RECPC 06-03, 2006, permiten señalar:

a. Supone la obligación de conductas que posibil iten la realización de instituciones estatales que funcionen ordenadamente.

b. La existencia de instituciones –ordenadas al interior del colectivo social - que coexiste en armonía con las esferas de organización de los individuos si ngulares.

c. El cumplimiento de deberes conforme al rol especial derivado de un status especial: médico, padre, juez, etc.

d. Su desatención corresponde a la materialización de los delitos de dominio de hecho.

I. Todas son verdad, II. Solo d) es falsa, II I. a), b) c) son falsas, IV. b) es falsa.

5. Sobre los delitos de infracción de deber, se puede decir con certeza:

a. Se derivan de la afectación de los ámbitos de organización de la l ibertad individual. b. Se deriva de la decepción de la expectativa materiali zada en la desatención de los deberes positivos

l igados al status especial de las personas. c. Se derivan de la usurpación de la l ibertad ajena.

d. Se deriva de la decepción de la expectativa materializada en una deficiente organización de la l ibertad y del quebrantamiento de un rol común.

6. En los delitos de infracción de deber… a. El autor y el bien jurídico protegido por la ley penal, se vinculan con ocasión de la función que se le

impone al autor para que se adapte a la institución. b. El autor y el bien jurídico protegido no se vinculan, salvo que se realice el delito.

c. El bien jurídico que se protege es inexistente hasta la materialización de la desatención de los deberes propios del status específico.

d. El autor y el bien jurídico se derivan del deber de comparecenc ia y de veracidad exigible a los testigos señalados por las comisiones de investigación establecidas al interior del Parlamento.

7. En los delitos de infracción de deber…

a. El autor es un sujeto indeterminado, en cuyo caso su l ibertad queda determinada por las obligaciones

generales correspondientes al ciudadano común. b. La institución que se protege no está conformada, regulada ni organizada jurídicamente, al punto que

cualquier afectación es pasible de ser atendida como delito. c. El autor actúa como garante de la existencia de la institución en atención a que por su status tiene un

deber altamente personal. d. La institución –como organización social - debe ser protegida por el genérico deber de “no dañar al

otro” y responde, en consecuencia a la garantía de la adecua da organización de la esfera de libertad

personal.

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III. Después de haber estudiado el texto de la sentencia del Tribunal Constitucional 0047-2004 AI/TC, Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don José Claver Nina-Quispe Hernández, en representación del

Gobierno Regional de San Martín, contra la Ley N.° 27971, responda las siguientes preguntas:

1. La Constitución Política es: a. Como su adjetivo de “política” lo indica un conjunto abstracto de principios, valores e instituciones

para la mejor organización política intrascendente en para el sistema jurídico nacional. b. Norma jurídica, fuente de Derecho y norma delimitadora del sistema de fuentes. c. Norma jurídica con fuerza normativa y vinculante, e interpretable sólo por el Tribunal Constitucional,

en su condición de Supremo interprete de la Constitución.

d. Es fuente del derecho y por tanto prevalece sobre todas las demás y en ese sentido condiciona el resto de las normas, salvo que el Tribunal Constitucional exponga para el caso concreto la inaplicación de la misma.

2. La Constitución en su calidad de norma jurídica:

a. Es interpretable, desde la perspectiva de asegurar su proyección y concretización, en particular de los derechos fundamentales por ella reconocidos como manifestaciones del principio -derecho de

dignidad humana. b. No es interpretable dado que, su condición de norma jurídica suprema exige que todos los

operadores jurídicos las aplique de modo uniforme para asegurar la predictibil idad de las sentencias

judiciales y, evitar soluciones disímiles en casos específicos similares. c. Es interpretable sólo por el juez constitucional en los procesos que corresponden a la misma

Constitución: habeas, corpus, habeas data, acción de amparo y acción de inconstitucionalidad. d. No es interpretable. El Tribunal Constitucional como garante de su aplicación tiene como tarea

fundamental “darle sentido aplicativo a sus disposiciones” con la intención concreta de ofrecer luz a los operadores jurídicos del “derecho nacional”.

3. Según la citada sentencia del Tribunal Constitucional 0047-2004 AI/TC, Demanda de inconstitucionalidad

interpuesta por don José Claver Nina-Quispe Hernández, en representación del Gobierno Regional de San Martín, contra la Ley N.° 27971, la jurisprudencia es fuente del derecho: a. Solo si se deriva de los más altos tribunales en relación con los asuntos que a ellos corresponde.

b. Y vincula al tribunal que los efectuó y a los jerárquicamente inferiores, cuando se discutan casos fáctica y jurídicamente análogos, siempre que tal interpretación sea jurídicamente correcta.

c. Solo si se deriva del Tribunal Constitucional en cumplimiento de las normas correspondientes al bloque de constitucionalidad.

d. Solo si se deriva de la Corte Suprema del Poder Judicial siempre que cumpla con las exigencias señaladas en a) y b).

I. Solo a) y b) son verdaderas.

II. Solo d) es verdadera.

III. Solo c) es verdadera si cumple a) y b)

IV. Solo d) es falsa.

4. El Tribunal Constitucional reconoce, cuando se pronuncia sobre la jurisprudencia como fuente del

derecho, que la interpretación judicial: a. Solo es posible cuando hay obscuridad en el texto legal. b. Tiene el mismo valor que la interpretación de los juristas si es que en el texto de la sentencia judicial

se reconoce la autoría de los estudiosos del derecho.

c. Es una labor inherente a la función jurisdiccional deri vada del principio de independencia judicial. d. Solo tiene importancia cuando se inserta en las denominadas sentencias manipulativas o también

conocidas como “interpretativas”.

IV. Luego de leer el texto de CAMARGO HERNÁNDEZ, César: "Estudio sobre las fuentes m ediatas o indirectas

del derecho penal y su eficacia", responda:

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1. La obligatoriedad de la costumbre se fundamenta en tres teorías diferentes entre sí: a. La teoría absoluta, la teoría relativa y la teoría mixta.

b. El tácito consentimiento del pueblo, el reconocimiento del legislador, la recolección de los altos tribunales.

c. La escrituralidad no convencional de la costumbre a través de actas que plasman el ejercicio de obligaciones aceptadas por el pueblo, el legislador y los altos tribunales.

d. La necesidad de repetición de conductas en distintos pueblos conforme a las diferencias culturales de cada uno.

2. Se reconoce tres tipos de costumbres: La costumbre según la ley, la costumbre contra la ley, y la

costumbre por fuera de la ley. a. Sobre la costumbre por fuera de la ley, se puede señalar que corresponde, en general, a las

contravenciones contenidas en los catálogos de delitos y faltas.

b. La costumbre contra la ley supone la inobservancia de una ley expresa motivando su desuso. c. La costumbre contra la ley es fuente del derecho penal justamente porque motiva la desatención de

la ley y esta desatención debe sancionarse drásticamente para asegurar la vigencia de la norma. d. La costumbre contra la ley es una ficción doctrinal, por cuanto es imposible en la realidad que una

costumbre tenga mayor vinculatoriedad o fuerza normativa que una ley escrita.

3. Según el autor, el desuso derivado de la costumbre contra la ley, en relación con la ley penal, permite

indicar: a. La costumbre contra ley posibil ita la inaplicación de la ley penal a nivel práctico pero no puede

derogarla, por lo que su vinculatoriedad se mantiene en potencia. b. La costumbre no afecta de ningún modo a la ley penal, en razón a que los delitos se establecen en

función del bien común debidamente reconocido por el legisl ador. c. La costumbre contra ley genera la derogación explicita de la ley penal, en consecuencia tiene fuerza

vinculante en el derecho penal de modo similar que en cualquier otra rama del derecho. d. La costumbre contra ley produce los mismos efectos que la costumbre según la ley, en consecuencia

modifica el sentido expreso de la ley generando que las conductas calificadas como delitos desaparezcan o, en el mejor de los casos, se conviertan en faltas.

4. Según los distintos estudiosos del derecho a los que cita el autor, existirían dos tipos de principios generales del derecho. a. Los principios generales del derecho derivados de la interpretación sistemática del derecho y los que

se anuncian en los títulos y capítulos del código penal.

b. Los que se derivan del derecho natural y, por tanto inmutables y absolutos y, los que se deriva de cualquier otro derecho y, por tanto contingentes y temporales.

c. Los que se derivan de la interpretación sistémica del ordenamiento jurídico como inmutables y absolutos y los derivados del derecho aplicable a la naturaleza de las cosas.

d. Los que se derivan del derecho natural y los que se coligen por abstracción de las disposiciones particulares que conforman el derecho vigente.

5. Camargo Hernández, siguiendo al profesor De Diego, sostiene que la jurisprudencia es “el criterio constante y uniforme de aplicar el derecho, mostrado en las sentencias del Tribunal Supremo” e indica que, la jurisprudencia no es fuente directa del derecho penal, porque: a. Pretender tan alta idea supone darle mayor preemi nencia al juzgador antes que al legislador en la

elaboración del derecho penal. b. Los jueces no crean derecho, solo lo aplican. c. Los jueces no crean derecho salvo si pertenecen al derecho inglés.

d. Los jueces no crean derecho, salvo cuando hacen interpretación analógica. La analogía está denegada en el derecho penal.

6. La mayor importancia que puede reconocérsele a la jurisprudencia es:

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a. Merecer la adhesión de los tribunales inferiores en atención a la autoridad de los argumentos de las sentencias de los tribunales supremos.

b. Permitirse por la repetición constante de una misma forma de solucionar un caso la calidad de vademécum o diccionario de autoridades.

c. Materializar la confianza del pueblo a través del reconocimiento de su autoridad fundada en la prudencia con que se resuelven los casos.

d. La posibil idad de conseguirse reformas legislativas a partir de la doctrina de los tribunales.

7. Según Camargo Hernández, son fuentes mediatas del derecho penal: a. La costumbre, los principios generales del derecho y la jurisprudenc ia.

b. La costumbre, la doctrina y la jurisprudencia. c. La costumbre, la jurisprudencia y otras de escasa relevancia como el derecho inglés. d. La costumbre, los principios generales del derecho, la jurisprudencia y la doctrina de los autores.

V. Luego de la lectura de PIQUÉ, María Luisa: "Artículo 9: Principio de Legalidad y Retroactividad en la

Convención Americana de Derechos Humanos y su proyección en el derecho argentino", responda:

1. Según la autora, el principio de legalidad expone una cuádruple garantía: cri minal, penal, jurisdiccional y de ejecución. Y sobre ellas podemos decir con verdad: a. La garantía criminal asegura que las conductas más lesivas sean excluidas del principio de ultima

ratio. b. La garantía jurisdiccional expone la necesidad de una sentencia pa ra el establecimiento de una

conducta delictiva y la definición de la pena que corresponda. c. La garantía de ejecución liga al Ministerio de justicia como garante de que la pena dictada por el juez

se cumpla en todos sus extremos. d. La garantía penal se relaciona con la necesidad de distinguir entre penas, medidas de seguridad y

reparación civil como consecuencias del delito.

2. Según la autora citada: a. La prohibición de la retroactividad de la ley penal se deriva de la ley previa. b. La ley escrita tiene como consecuencia la prohibición de aplicación analógica.

c. La exigencia de que cada tipo penal contenga un supuesto de hecho se deriva de la ley formal. d. La prohibición de la indeterminación y la exigencia de precisión y claridad son consecuencia de la ley

estricta.

I. Todas son verdad, II. Todas son falsas.

III. Solo a) y d) son verdaderas IV. Solo c) es falsa.

3. La ultractividad de la ley penal supone:

a. La negación absoluta del principio de legalidad. b. La posibil idad de aplicar una norma ya derogada siempre que sea favorable al acusado. c. La necesidad de establecer parámetros cuantitativos para determinar la pena al caso concreto.

d. La aplicación de la ley vigente al momento de los hechos.

4. Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el principio de legalidad en la exigenci a de la formalidad (ley formal) requiere:

a. Que la disposición en la que el Poder Ejecutivo sanciona una conducta i l ícita se plantee en forma de decreto, que no tiene rango de ley.

b. Que, la definición de la pena para un delito específico, se realice conforme a las formalidades que

señala la ley para la dosificación de la pena. c. Que no se requiere formalidad alguna para asegurar el principio de legalidad, pues en su calidad de

principio general del derecho se impone sobre cualquier exigencia constitucional.

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d. Que los delitos y penas se establezcan por ley conforme a las prerrogativas del Poder Legislativo y siempre que se respete lo señalado en la Constitución.

5. La retroactividad penal supone:

a. El mandamiento de aplicar la ley sin importar el tiempo en que se comete el i l ícito puesto que tiene mayor valor la conciencia de la antijuridicidad de la conducta.

b. El mandato de solo aplicar las penas vigentes al tiempo de los hechos, salvo excepción que venga dispuesta por el Poder Ejecutivo.

c. La exigencia de aplicar interpretaciones teleológicas con el fin de evitar la aplicación de la analogía in malam partem.

d. La prohibición de no aplicar una ley que no estuviera vigente al tiempo de la realización de la conducta asi como negación de la posibil idad de agravar penas o de aplicar circunstancias que agraven el tipo base.

6. La definición de “leyes en las que las conductas punibles se encuentran genéricamente determinadas en

la ley, y esta remite, para su especificación, a otras instancias legislativas o administrativas”, sirv e para identificar el concepto de:

a. Ley penal de peligro abstracto. b. Ley penal en blanco. c. Ley penal cerrada.

d. Ninguna de las anteriores.

VI. Según CASTILLO CORDOVA, Luis: "Principio de proporcionalidad y habeas corpus", en Anuario de Derecho Penal, 2008, responda las siguientes preguntas:

1. La relación existente entre el principio de proporcionalidad y el principio de razonabilidad, supone: a. La aplicación ulpiniana del principio de justicia, entendida como “dar a cada uno lo suyo según sus

necesidades. b. No existe similitud dado que el primero hace referencia a tres subprincipios que materializan y, el

segundo se relaciona con la no arbitrariedad de la decisión judicial. c. Conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional “en puridad, la proporcionalidad es una modal idad

más de la razonabilidad”.

d. La razonabilidad es parte del principio de proporcionalidad puesto que no es posible argumentar la existencia de los subprincipios que son parte del segundo sin una argumentación dentro de la lógica aristotélica de premisa mayor, premisa menor, conclusión.

2. Según Castil lo Córdova, el principio de proporcionalidad está recogido en el art. 200, último párrafo de la Constitución y se relaciona con la vigencia de los derechos constitucionales. Sin embargo, añade: a. Que, siguiendo la l iteralidad del texto constitucional es imposible a aplicarla a otro ámbito del

derecho que no sea el constitucional.

b. Que, el Tribunal Constitucional ha extendido el criterio jurisprudencial de que el principio de proporcionalidad es un principio que i nforma el entero ordenamiento jurídico peruano.

c. Que, dada la proscripción de legislar en atención a la diferencia de las personas, el principio de

proporcionalidad sólo es aplicable en aquellos procesos judiciales en donde se ventilan bienes jurídicos abstractos.

d. Que, sería largamente inconstitucional pretender equiparar el contenido de los derechos constitucionales y el principio de proporcionalidad.

3. El principio de proporcionalidad en su tarea de determinar la constitucionalidad de una medida que

restringe derechos fundamentales, se materializa a través de tres juicios: el juicio de idoneidad, el juicio

de necesidad y el juicio de proporcionalidad sensu estricto. Sobre ello es correcto decir: a. El juicio de necesidad tiene como requisito la superación del juicio de idoneidad y examina si una

medida restrictiva del derecho es la menos gravosa de entre otras igualmente eficaces para la finalidad constitucionalmente permitida y perseguida.

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b. El juicio de idoneidad supone la adecuación de la conducta reprochada a la exigencia restrictiva de derechos individuales según la proporcionalidad establecida a partir de la regla de los tercios exigidos

por la ley penal. c. El juicio de proporcionalidad in strictu sensu, requiere de dos condiciones: primero, la legitimidad

constitucional del objetivo y, segundo, la idoneidad de la medida sub examine. d. El juicio de idoneidad exige una relación adecuada o razonable cuando existe un equilibrio entre las

ventajas o beneficios y las desventajas o los costos que conlleva adoptar la medida restrictiva de un derecho fundamental.

4. El Tribunal Constitucional en la sentencia del expediente 6988-2006 HC/TC, ha señalado: “el habeas

corpus no tienen por objeto emitir pronunciamiento sobre temas de fondo en un proceso judicial, sino más bien velar porque toda medida restrictiva de la l ibertad, en sus múltiples variantes, obedezca a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en un marco de legalidad constitucional”. De ello podemos

deducir: a. El principio de proporcionalidad solo es aplicable a las afectaciones del derecho al l ibre tránsito. b. El principio de proporcionalidad no es aplicable en los temas de fondo que se ventilan en el proceso

judicial.

c. El principio de proporcionalidad debe aplicarse toda medida restrictiva de la l ibertad, en sus múltiples variantes, ello supone que también la imposición de penas queda sujeta a tal principio.

d. Debe presumirse que, si la determinación de las sanciones penales se sujeta al principio de legalidad,

entonces ya no se aplica el principio de proporcionali dad.

5. Según Castil lo Córdova “Cuando el TC apela a la proporcionalidad y razonabilidad en general y a la ponderación en particular, en estricto lo hace no para definir una restricción —incluso en los casos en los

que expresamente emplea este término–, sino para encontrar una justificación constitucionalmente suficiente y correcta”. Tal aplicación: a. Solo es para los procesos constitucionales de habeas corpus. b. Es posible para cualquier tipo de decisión judicial en la que esté en riesgo un derecho fundamental o

un bien jurídico constitucional. c. Se desnaturaliza cuando se aplica por fuera de los procesos constitucionales. d. Es necesaria en la actuación pública. Las decisiones de los privados no necesitan la aplicación de este

principio. VII. ESPINOZA RAMOS, Benji: “Entre aplicar control difuso y prevaricar: un camino donde se violenta la

independencia judicial. Necesidad del criterio de interpretación de la ley penal vinculada a la Constitución”

1. Según Benji Espinoza Ramos, el juez que al momento de interpretar la ley penal, debe:

a. Aplicar la l iteralidad del texto de la ley cuando nos encontramos frente a un “texto expreso y claro de

la ley”.

b. Los jueces que evalúan la constitucionalidad de una ley no prevarican, salvo cuando no se requiere

interpretación de dicha por su claridad.

c. Aplicar el criterio de “interpretación de la ley penal vinculada a la Constitución” aun contra el texto

claro de la ley a fin de garantizar el contenido de la Constitución y la constitucionalidad de la ley

aplicable.

d. Aplicar la Constitución porque en la actualidad rige la premisa de la “muerte de la Constitución”.

2. Según Benji Espinoza Ramos, el juez penal es garante de los derechos humanos, porque:

a. Tiene tanto poder como el legislador, al punto que no puede dejar sin efecto una ley por

inconstitucionalidad de la misma.

b. Tiene capacidad valorativa de la misma naturaleza que una computadora.

c. Es la boca muerta de la ley.

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d. A través de la interpretación tiene posibil idad de inaplicar la ley cuando ésta afecta los derechos

fundamentales contenidos en la Constitución.

3. En la interpretación del Sr. Benji Espinoza Ramos, cuando el Tribunal Constitucional dice: “La independencia judicial debe ser entendida como aquella capacidad autodeterminativa para proceder a la declaración del derecho, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, dentro de los marcos que fi jan la

Constitución y la Ley”, debe entenderse que a. La independencia judicial es la garantía de que el juzgador solo se encuentra vinculado o sometido a

la Constitución y a la ley siempre que ésta sea expedida conforme a aquella.

b. Los jueces al quedar sometidos a la legalidad de las leyes expedidas por el legislador, también se

someten al poder legislativo.

c. El ejercicio discrecional del control difuso supone que el juez puede ser acusado de prevaricato

cuando su sentencia es revocada por un tribunal superior.

d. Todas las anteriores.

4. El principio de “fuerza normativa” supone:

a. Que la Constitución, en su calidad norma jurídica, es vinculante a todos los poderes del Estado.

b. Que, la Constitución solo es aplicable para los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo y

habeas data.

c. Que la ley solo tiene fuerza normativa si es que es conforme a la Constitución.

d. Que la Constitución no puede ser interpretada por cualquier ciudadano sino solamente por el

Tribunal Constitucional.

5. Según lo anotado por el profesor Espinoza Ramos, el Comité de Derechos Humanos, en la Observación General 32, la independencia judicial también exige:

a. La responsabilidad de asignar viáticos y gastos de representación estatal a los jueces que realizan

labor fuera del territorio nacional.

b. Autonomía e independencia tanto en el procedimiento como en la calificación de nombramiento de

jueces, seguridad en el cargo hasta la jubilación, trasparencia y objetividad en los ascensos, traslados,

la suspensión y en la cesación en sus funciones.

c. La posibilidad de interpretación judicial sin asignación alguna de criterio o método de interpretación

que permita distinguir la razonabilidad del discurso y elección de argumentos.

d. Todas las anteriores.

6. Según el autor Benji Espinoza Ramos, el criterio de “interpretación de la ley penal vinculada a la Constitución” es un postulado consecuencia de:

a. El principio de legalidad, en su vertiente de lex previa.

b. La calidad de fuente de fuentes reconocida a la ley, bajo la égida del principio de legalidad.

c. El principio de fuerza normativa de la Constitución.

d. El carácter de territorialidad de la Constitución.