Proyecyto de Ley Que Impide El Cobro de Deudas Por Centrales de Riesgo

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  • Despacho del Congresista Jaime Delgado Zegarra: Jr. Azngaro 468, Oficina 508 Telfonos: 311-7450 Email: [email protected]

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    Sumilla: Proyecto de Ley que prohbe a las centrales privadas de informacin de riesgos realizar gestiones de cobranza.

    PROYECTO DE LEY

    El Congresista de la Repblica JAIME DELGADO ZEGARRA y los congresistas que suscriben, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artculo 107 de la Constitucin Poltica del Per, presentan, por intermedio del Grupo Parlamentario Gana Per el siguiente proyecto de Ley:

    LEY QUE IMPIDE EXIGIR EL PAGO DE LAS DEUDAS A LAS CENTRALES PRIVADAS DE INFORMACIN DE RIESGOS Y DE PROTECCIN AL TITULAR

    DE LA INFORMACIN

    I. EXPOSICION DE MOTIVOS

    El presente proyecto de ley busca regular los fines por los que fueron creadas

    las centrales privadas de informacin de riesgo, para lo cual se busca seguir garantizando los derechos establecidos en la Constitucin del Per y las dems leyes emitidas sobre este tema; de los titulares de la informacin que se encuentren sealas dentro del sistema informativo de las centrales privadas de riesgo.

    En cuanto a las centrales de riesgo, en nuestro ordenamiento existe la Ley N 27489, modificada por la Ley 27863, Ley que regula las Centrales Privadas de Riesgo y de Proteccin al Titular de la Informacin (en adelante CEPIRS), que regula el trabajo de las centrales privadas de informacin, que actualmente son instituciones de consulta obligada para los bancos antes de la aprobacin de los crditos solicitados por un consumidor. Las CEPIRS, son empresas encargadas de recolectar y tratar informacin de riesgo1 tanto de carcter pblico como de carcter privado, tal como se establece en el artculo 1 de la Ley 27489, Ley que regula las centrales privadas de informacin de riesgos y de proteccin al titular de la informacin, que seala lo siguiente:

    () regulas el suministro de informacin de riesgos en el mercado, garantizando el respeto a los derechos de los titulares de la misma, reconocidos por las Constitucin Poltica del Per y la legislacin vigente,

    1 Subrayado y negrita nuestro.

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    promoviendo veracidad confidencialidad y uso apropiado de dicha informacin.

    A lo largo de los aos, se ha venido desvirtuando la naturaleza jurdica de las

    CEPIRS, en las que ahora se encargan de realizar gestiones de cobranza a las personas que se encuentren reportadas en el sistema por alguna deuda impaga; por lo que podemos determinar, que actualmente existe un vaco legal sobre la materia, que es de suma importancia tratar con el fin de proteger a los titulares de la informacin que se encuentren registrados en las CEPIRS para que no sean exigidos al pago de una manera ilegal.

    Como puede apreciarse, no existe en nuestra normatividad, ninguna regulacin que proteja a los consumidores a no ser exigidos ilegalmente por las CEPIRS al pago de las deudas que puedan tener con alguna empresa; es por ello que las CEPIRS realizan actividades distintas a las de su naturaleza, promoviendo y realizando gestiones de cobranza con el fin de recuperar el dinero que adeuden las personas reportadas en sus sistemas, persiguiendo de alguna manera u otra el pago de la misma, dejando de lado el carcter informativo de las CEPIRS.

    Actualmente, por ejemplo en las instituciones financieras al momento de adoptar las medidas necesarias para la cobranza de deudas que pueda tener algn usuario, algunas veces las instituciones financieras crean sus propias empresas de cobranza o tercerizan la funcin a empresas especializadas en el tema o hasta estudio de abogados.

    Del otro lado, las CEPIRS se encuentran tambin facultadas sin ningn tipo de norma que los avale, a realizar exigencias de pago a la empresa acreedora de la deuda originada con el consumidor o usuario; es por ello que se busca preservar la naturaleza de las CEPIRS y que puedan actuar slo de manera informativa. Asimismo, podemos indicar que las personas que se encuentran en el sistema de cualquiera de las CEPIRS se encuentran desprotegidas y son sometidas a constantes notificaciones de pago, no debiendo hacerse de esa manera.

    En este sentido, esta propuesta legislativa va a permitir que las CEPIRS no

    den la imagen de una empresa dedicada a las gestiones de cobranza de deudas y que los consumidores y usuarios en los distintos sectores del mercado, no se vean afectados a los constantes requerimientos de pago realizados por las CEPIRS y que se cumpla con el objeto por el cual fueron creadas.

    Al respecto, podemos mencionar lo que seala Dyrn Jorge Linarez Rebaza2 sobre los mtodos de cobranza,

    2 Linares Rebaza, Dyrn. Acciones de cobranza y derechos fundamentales, 2009: Trujillo

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    () constituyen la forma o modo cmo las acciones de cobranza se objetivizan en la realidad. La accin de cobranza supone la exigencia del acreedor para el pago de la obligacin a cargo del deudor. En cambio, el mtodo de cobranza implica la forma como dicha exigencia se exterioriza. Los mtodos de cobranza se pueden clasificar de dos maneras: desde un punto de vista objetivo, es decir, de acuerdo al contacto que exista con el deudor; y desde un punto de vista subjetivo.

    Siguiendo al autor mencionado, se puede determinar que en el caso de las

    CEPIRS se estara dando la figura de mtodos de cobranza indirecto, los que son utilizados por terceras personas, que han sido facultadas por el acreedor originario, para que exijan el cumplimiento de la obligacin. Del mismo modo, tambin estaran incluidos dentro de los mtodos de cobranza no presenciales, que sealan lo siguiente:

    Mtodos de Cobranza No Presenciales.- Estos, por el contrario, se ejecutan prescindiendo del contacto personal entre deudor y acreedor, utilizndose medios alternativos que viabilicen una futura negociacin. Ejemplo: llamadas telefnicas, entrega de cartas, envo de e-mails, pegado de carteles, el envo de informacin a las Centrales Privadas de Informacin de Riesgos.

    Es necesario considerar que los diversos mtodos de cobranza que existen y

    que se pueden utilizar para exigir el cumplimiento de una deuda, deben estar regulados por ley y no pueden sobrepasar los lmites que la misma le impone. De este modo, no podemos permitir que se realice un ejercicio abusivo del derecho a cobrar que pueda perjudicar a los titulares de informacin de las CEPIRS. As, podemos determinar que para prevenir que se configure un abuso al derecho a cobrar, debemos establecer en una norma especfica la prohibicin de los actos que puedan originar la vulneracin de algunos de los derechos dentro de las gestiones de cobranza que se puedan realizar.

    Por otro lado, es necesario indicar que los reportes emitidos por las CEPIRS en la actualidad tienen nicamente un carcter negativo para el titular de la informacin, o mejor dicho el titular de la deuda, debido a que aparecer en un reporte de las CEPIRS quiere decir que uno est en la lista negra; y lo peor de todo es que el titular recibe comunicaciones exigiendo el pago, cuando el espritu de la ley que se busca modificar no es se, sino el de que se cuente con informacin para que las empresas de los diversos mercado puedan agilizar y otorgar los crditos solicitados.

    A pesar de la existencia de mecanismos de proteccin al consumidor de las personas que se encuentran registradas en las CEPIRS, las personas que se encuentran reportadas no constituyen "Consumidores o Usuarios" de dichas

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    centrales, pero s lo son de las empresas que solicitaron a las CEPIRS se les ingrese por alguna deuda que pudieran tener con ellas.

    Por otro lado, debemos referir que se busca que la informacin que manejan las CEPIRS sean acopiadas, custodiadas y utilizadas en forma idnea y con mrgenes de seguridad establecidos; utilizando slo el sistema para fines informativos y no de cobranza, utilizando la informacin que tienen para transmitir que los titulares reportados poseen deudas con alguna empresa, pero de ninguna manera para utilizar esa informacin para exigirles el pago de la deuda en beneficio de la empresa acreedora.

    De lo expuesto, se busca reconocer el derecho de las personas registradas en las CEPIRS, a que se slo se maneje su informacin y no a recibir notificaciones de pago, en aras de evitarles perjuicios y hasta pudiendo ser absorbidos por diversas notificaciones de pago, ya sea por la empresa acreedora o por las CEPIRS.

    Segn lo mencionado anteriormente, es necesario indicar que en las pginas

    webs de algunas CEPIRS existentes en nuestro pas, ofrecen los servicios de cobranza o de monitoreo de cartera; demostrndose oficialmente que las CEPIRS desvirtan la naturaleza por las que fueron creadas y realizan gestiones de cobranza, por lo que a modo de ejemplo es pertinente mencionar lo siguiente:

    1. Credit Report. Informacin comercial de Latinoamrica y el

    mundo.3

    Cobranzas Recuperacin de cartera comercial en mora

    CREDIT REPORT suministra soluciones ajustadas a las cambiantes necesidades de negocios de sus clientes aplicando tecnologa, innovacin y flexibilidad constantes. Logramos una adecuada solucin de alta confiabilidad en la recuperacin de cartera vencida a travs de la especializacin en la gestin de cartera comercial, el suministro de un servicio al cliente de primera lnea y las mejores prcticas administrativas. Obtenga los mejores resultados mediante tcnicas profesionales de cobro, capacitacin continua y especializacin de Administradores de Cuenta (gestores), as como ptimos sistemas de seguimiento, control y gestin.4

    3 http://www.crlacorp.com/esp/cobranzas.html

    4 Revisar Anexo 1-B

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    2. Equifax Per S.A. Lder mundial en soluciones de informacin estratgica para su negocio.5

    No es cliente de Equifax? Con Equifax su empresa puede obtener soluciones que facilitan la toma de decisiones manejando el riesgo y maximizando oportunidades de crecimiento en cada etapa del ciclo de negocios. Agregamos valor a la informacin desarrollando las mejores soluciones para:

    - Acciones de Marketing - Adquisicin de clientes - Administracin de cartera - Gestin de cobranza6

    3. Informa del Per. Mucho ms que una central de riesgo.7

    Informa del Per. Quines somos. Suministramos informacin comercial, financiera y de markting de personas y empresas, para aumentar el conocimiento de clientes y proveedores y minimizar el riesgo comercial. Informa del Per. Productos y Servicios: Central de Riesgo. Como central de riesgo nos dedicamos a la recoleccin y procesamiento de informacin comercial y financiera, que usualmente comprende a la informacin relacionada a las obligaciones y antecedentes financieros, comerciales, tributarios laborales y de seguros de una persona natural o jurdica, que permite evaluar su capacidad de endeudamiento y pago.

    - Acceso Online va Web, Wap o Web Service, con portales a medida.

    - Cobertura total: ms de 3 millones de negocios y 12.5 millones de personas naturales.

    - Actualizacin permanente: ms de un 1300,000 de datos nuevos cargados diariamente.

    - Informes completos con Rating y Scoring. - Monitoreo de cartera: servicio de vigilancia para empresas. 8

    Del mismo modo, podemos encontrar que algunas CEPIRS ofrecen va

    anuncios clasificados por internet a las empresas y pblico en general servicios de cobranza, tal y como se demuestra en la siguiente imagen escaneada de la

    5 https://www.infocorp.com.pe/login_equifax.asp

    6 Revisar Anexo 1-C

    7 http://www.informadelperu.com/productos_01.htm

    8 Revisar Anexo 1-D

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    misma pgina clasificadora de anuncios OLX:

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    Por ltimo, cabe sealar que esta situacin que se viene dando por parte

    de las CEPIRS justifica entonces la necesidad que se establezca un candado institucional a las centrales de riesgo para que no desvirten la naturaleza informativa por las que fueron creadas y cumplan con su deber de informar y no de cobrar; para lo cual se debern establecer las sanciones respectivas a fin de acabar con estas malas prcticas, evitando tambin que las posibles empresas acreedoras institucionalicen estas prcticas abusivas como la gestin de cobranza de deudas a travs de las CEPIRS. (Revisar Anexo 1)

    II. ANTECEDENTES NORMATIVOS

    Este proyecto de ley tiene como fundamento el contenido del Artculo 65 de la

    Constitucin del Per, que impone al Estado el deber de proteger al consumidor frente a las situaciones de desigualdad que puedan generarse en las prcticas del mercado, que las ms de las veces los someten a una innecesaria situacin de desventaja, como por ejemplo en el caso de recibir requerimientos de pago a travs de la empresa acreedora y a travs de la CEPIRS en la que ha sido reportada

    La proteccin constitucional de los derechos e intereses de los consumidores y

    usuarios es un mandato constitucional consagrado en el artculo 65 de la Constitucin Poltica del Per, que establece:

    El Estado defiende el inters de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la informacin sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposicin en el mercado.9 Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la poblacin.

    Por otro lado, en el Cdigo de Proteccin y Defensa al Consumidor, Ley

    29571, en el numeral 3 del Artculo VI del Ttulo Preliminar se seala como prioridad del Estado la proteccin de los intereses de los usuarios con el fin de garantizar la informacin que se les d; por lo que se establece lo siguiente:

    El Estado orienta sus acciones a defender los intereses de los consumidores contra aquellas prcticas que afectan sus legtimos intereses10 y que en su perjuicio distorsionan el mercado; y busca que ellos tengan un rol activo en el desarrollo del mercado, informndose, comparando y premiando con su eleccin al proveedor leal y honesto, haciendo valer sus derechos directamente ante los proveedores o ante las entidades correspondientes.

    9 Subrayado es nuestro.

    10 Subrayado y en negrita nuestro

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    Por otro lado, en el Cdigo de Proteccin y Defensa al Consumidor, Ley

    29571, en el Artculo 61 se seala como procedimiento de cobranza lo siguiente: Artculo 61.- Procedimientos de cobranza

    El proveedor debe utilizar los procedimientos de cobranza previstos en las leyes11. Se prohbe el uso de mtodos de cobranza que afecten la reputacin del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros.

    Asimismo, en la Ley 26702, se seala en el artculo 160 respecto a las centrales privadas de riesgo lo siguiente:

    Es libre la constitucin de personas jurdicas que tengan por objeto proporcionar al pblico informacin sobre los antecedentes crediticios de los deudores de las empresas de los sistemas financiero y de seguros y sobre el uso indebido del cheque. ()

    Sin embargo, y tal y como ya lo hemos sealado en el prrafo precedente, las

    CEPIRS no se encuentran autorizadas por ningn dispositivo legal a realizar gestiones de cobranza; es por ello que lo que se busca con esta ley es establecer expresamente que las CEPIRS slo tienen la funcin de informar. III. INCIDENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIN NACIONAL

    La presente proposicin legislativa, plantea una norma innovativa que busca prohibir la posibilidad que tienen las CEPIRS de exigir el pago de las deudas reportadas que han sido reportadas a su entidad, con el fin de proteger la naturaleza informativa de las mismas.

    En ese extremo, consideramos necesaria la aprobacin de una norma que tenga por objeto salvaguardar a los usuarios reportados para que las centrales de riesgo no realicen ningn tipo de gestin de cobranza y soliciten el pago de la deuda de una manera no adecuada ni conforme a ley. IV. ANALISIS COSTO BENEFICIO

    La presente propuesta legislativa presenta el siguiente impacto econmico:

    1. Identificacin de los beneficios de la Ley

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    Subrayado y en negrita nuestro.

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    Beneficios La propuesta busca mejorar la calidad de los servicios ofrecidos por las CEPIRS. Garantiza la transparencia en la informacin otorgada por las CEPIRS,

    protegiendo efectivamente la economa de los consumidores.

    Contribuye a que las CEPIRS centren sus mejores esfuerzos en cumplir con su labor informativa para beneficio del mercado y de los usuarios.

    Genera mayor certeza de la naturaleza de las CEPIRS. Optimiza y mejora el marco normativo vigente de la Ley N 27489, Ley que

    regula las centrales privadas de informacin de riesgos y de proteccin al titular de la informacin.

    2. Identificacin de costos

    Costos La propuesta del proyecto de ley no genera gasto pblico.

    V. RELACION DE LA PROPUESTA CON EL ACUERDO NACIONAL Y LA AGENDA LEGISLATIVA

    Polticas de Estado Propuesta legislativa Quinta Poltica de Estado referida al Gobierno en funcin de objetivos con planeamiento estratgico, prospectiva nacional y procedimientos transparentes. Nos comprometemos a impulsar las acciones del Estado sobre la base de un planeamiento estratgico que oriente los recursos y concierte las acciones necesarias para alcanzar los objetivos nacionales de desarrollo, crecimiento y adecuada integracin a la economa global. Dcimo Sptima Poltica de Estado referida a la Afirmacin de la economa social de mercado. Nos comprometemos a sostener la poltica econmica del pas sobre los principios de la economa social de mercado, que es de libre mercado pero conlleva el papel insustituible de un Estado responsable, promotor, regulador, transparente y subsidiario, que busca lograr el desarrollo humano y solidario del pas mediante un crecimiento econmico sostenido con equidad social y empleo. Vigsimo Cuarta Poltica de Estado

    La propuesta establece una norma especfica para garantizar la calidad y transparencia de los servicios financieros en el pas. Asimismo, se busca evitar la desnaturalizacin de las centrales privadas de riesgo, que son propiamente informativas.

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    referida a la Afirmacin de la economa social de mercado. Nos comprometemos a construir y mantener un Estado eficiente, eficaz, moderno y transparente al servicio de las personas y de sus derechos, y que promueva el desarrollo y buen funcionamiento del mercado y de los servicios pblicos. Nos comprometemos tambin a que el Estado atienda las demandas de la poblacin y asegure su participacin en la gestin de polticas pblicas y sociales, as como en la regulacin de los servicios pblicos en los tres niveles de gobierno. Garantizaremos una adecuada representacin y defensa de los usuarios de estos servicios, la proteccin a los consumidores y la autonoma de los organismos reguladores.

    En consecuencia, habindose cumplido con lo establecido en el artculo 75 del Reglamento del Congreso de la Republica, se propone la siguiente proposicin legislativa:

    VI. FRMULA LEGAL

    LEY QUE IMPIDE EXIGIR EL PAGO DE LAS DEUDAS A LAS CENTRALES PRIVADAS DE INFORMACIN DE RIESGOS Y DE PROTECCIN AL TITULAR

    DE LA INFORMACIN Artculo 1.- Objeto La presente ley tiene por objeto prohibir que las centrales privadas de informacin de riesgos y de proteccin al titular de la informacin (CEPIRS) realicen gestiones de cobranza a los usuarios reportados en sus respectivas entidades, por las deudas que tengan o puedan tener. Artculo 2.- mbito de aplicacin Estarn sujetas a este impedimento todas las CEPIRS del territorio nacional reguladas en la Ley N 27489.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    Primera.- Modificacin del Artculo 6 de la Ley 27489, Ley que regula las centrales privadas de informacin de riesgos y de proteccin al titular de la

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    informacin Agrguese al Artculo 6 de la Ley 27489, Ley que regula las centrales privadas de informacin de riesgos y de proteccin al titular de la informacin, el siguiente prrafo como sigue:

    Las CEPIRS estn prohibidas de realizar algn tipo de gestin de cobranza a las personas que se encuentren reportadas dentro de su sistema por cualquier tipo de deuda adquirida.

    Segunda.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al da siguiente de su publicacin. Tercera.- Disposicin Derogatoria Derguese cualquier disposicin que se oponga a la presente ley

    DISPOSICIN TRANSITORIA

    nica.- Adecuacin a la presente norma Las centrales privadas de riesgos debern adecuar sus prcticas comerciales a la presente norma.

    Lima 30 de enero de 2013

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    ANEXO 1

    Anexo 1-A. Centrales de Riesgo que figuran en las Pginas Amarillas del Per.

    Anexo 1-B. Credit Report. Informacin Comercial.

    Anexo 1-C. Equifax. Lder mundial en soluciones de informacin estratgica para su negocio.

    Anexo 1-D. Informa del Per. Informacin Econmica. Mucho ms que una central de riesgo.

    Anexo 1-E. OLX. Anuncios Clasificados - Centrales de Riesgo.

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