Proyectos de Ley Parlasur en Senado

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“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO (S-1036/14) Buenos Aires, 21 de abril de 2014 Señor Presidente de la Honorable Cámara de Senadores Lic. Amado Boudou S / D Me dirijo a Usted a fin de solicitar la reproducción del Proyecto de mi autoría S-2353/12, que reproduce el Proyecto de Ley modificando el Código Electoral Nacional, respecto de la elección de los Parlamentarios del Mercosur. Sin más que agregar, lo saludo atte. Laura G. Montero. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... Artículo 1º.- Modifícase el artículo 53 del Código Electoral Nacional, que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 53.- Convocatoria y fecha de elecciones. La convocatoria a elección de cargos nacionales y de parlamentarios del MERCOSUR será hecha por el Poder Ejecutivo nacional. La elección de cargos nacionales se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos, sin perjuicio de las previsiones del artículo 148. La elección de parlamentarios del MERCOSUR se realizará el “DIA DEL MERCOSUR CIUDADANO”. Artículo 2º.- Modifícase el artículo 60 del Código Electoral Nacional, que quedará redactado de la siguiente forma:

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Proyectos presentados en el Senado de la Nación Argentina sobre elección de representantes al Parlamento del Mercosur.

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“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo”

Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria

Dirección General de Publicaciones

VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ

CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO

(S-1036/14)

Buenos Aires, 21 de abril de 2014

Señor Presidente de la Honorable Cámara de Senadores Lic. Amado Boudou S / D Me dirijo a Usted a fin de solicitar la reproducción del Proyecto de mi autoría S-2353/12, que reproduce el Proyecto de Ley modificando el Código Electoral Nacional, respecto de la elección de los Parlamentarios del Mercosur.

Sin más que agregar, lo saludo atte. Laura G. Montero.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,... Artículo 1º.- Modifícase el artículo 53 del Código Electoral Nacional, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 53.- Convocatoria y fecha de elecciones. La convocatoria a elección de cargos nacionales y de parlamentarios del MERCOSUR será hecha por el Poder Ejecutivo nacional. La elección de cargos nacionales se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos, sin perjuicio de las previsiones del artículo 148. La elección de parlamentarios del MERCOSUR se realizará el “DIA DEL MERCOSUR CIUDADANO”.

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 60 del Código Electoral Nacional, que quedará redactado de la siguiente forma:

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Artículo 60.- Registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas. Desde la proclamación de los candidatos en las elecciones primarias y hasta cincuenta (50) días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez electoral las listas de los candidatos proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales. La autoridad de aplicación podrá disponer la gestión electrónica de estos procedimientos. En el caso de la elección del presidente y vicepresidente de la Nación, y de parlamentarios del MERCOSUR, la presentación de las listas de candidatos se realizará ante el juez federal con competencia electoral de la Capital Federal.

Artículo 3º.- Incorpórase como artículo 60 bis del Código Electoral Nacional el siguiente:

Artículo 60 bis.- Requisitos para la oficialización de las listas. Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del treinta por ciento (30%) de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios. En el caso de las categorías senadores nacionales para cumplir con dicho cupo mínimo, las listas deberán estar conformadas por dos personas de diferente sexo, tanto para candidatos titulares como suplentes. Las listas de Parlamentarios del MERCOSUR se compondrán por candidatos domiciliados en la totalidad de los distritos incluyendo, en las primeras treinta (30) posiciones, a candidatos de los veinticuatro (24) distritos de conformidad a lo que se establece en el siguiente párrafo. A los fines de la oficialización de la lista, el país se dividirá en seis (6) regiones, conforme se establece en el artículo 60 ter, debiendo los primeros seis (6) candidatos domiciliarse en distritos que pertenezcan a las diferentes regiones, como también los seis (6) candidatos subsiguientes y así sucesivamente, no pudiendo en ningún caso repetirse dos (2) distritos en las primeras veinte (20) posiciones. En cada oficialización de listas a parlamentarios del MERCOSUR se deberá contemplar a los distritos que no hubieran logrado representación en la elección inmediata anterior, incorporándose candidatos de esos distritos en lugares expectables de la lista para garantizar la rotación de los distritos. La lista se completará de forma tal que no haya más de cuatro (4) candidatos domiciliados en el mismo distrito. Las agrupaciones políticas que hayan alcanzado en las elecciones primarias el uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate,

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deberán presentar una sola lista por categoría, no admitiéndose la coexistencia de listas aunque sean idénticas entre las alianzas y los partidos que las integran. Las agrupaciones políticas presentarán, en la forma que disponga la autoridad de aplicación, juntamente con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos, el último domicilio electoral y una declaración jurada suscrita individualmente por cada uno de los candidatos, donde se manifieste no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades previstas en la Constitución Nacional, en este Código, en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. Los candidatos pueden figurar en las listas con el nombre o apodo con el cual son conocidos, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del juez. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos, ni que incluya candidatos que no hayan resultado electos en las elecciones primarias por la misma agrupación y por la misma categoría por la que se presentan, salvo el caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad del candidato presidencial de la agrupación de acuerdo a lo establecido en el artículo 61.”

Artículo 4º.- Incorpórase como artículo 60 ter del Código Electoral Nacional el siguiente: Artículo 60 ter.- Regiones. A los fines de la oficialización de la lista de parlamentarios del MERCOSUR el país se dividirá en las siguientes regiones: REGION CENTRO: Compuesto por: Provincia de Córdoba, Provincia de Santa Fe, Provincia de Entre Ríos. REGION CUYO: Compuesto por las provincias de: Provincia de Mendoza, Provincia de La Rioja, Provincia de San Juan, Provincia de San Luis. REGION NEA: Compuesto por las provincias de: Provincia de Chaco, Provincia de Corrientes, Provincia de Formosa y Provincia de Misiones. REGION NOA: Compuesto por las provincias de: Provincia de Catamarca, Provincia de Jujuy, Provincia de Salta, Provincia de Santiago del Estero y Provincia de Tucumán. REGION PAMPEANA: Compuesto por: Provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de La Pampa. REGION PATAGONIA: Compuesto por las provincias de: Provincia de Chubut, Provincia de Neuquén, Provincia de Río Negro, Provincia de Santa Cruz y Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

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Artículo 5º.- Incorpórase como artículo 120 bis del Código Electoral Nacional el siguiente:

“Artículo 120 bis.- Cómputo final parlamentarios del MERCOSUR. Sin perjuicio de la comunicación prevista en el artículo 124, las Juntas Electorales Nacionales deberán informar dentro del plazo de treinta y cinco (35) días, desde que se iniciara el escrutinio definitivo, los resultados de la elección en la categoría parlamentarios del MERCOSUR a la Cámara Nacional Electoral, dando cuenta además, y en su caso, de las cuestiones pendientes de resolución relativas a esa categoría. Cuando no existieren cuestiones pendientes de resolución relativas a la elección de parlamentarios del MERCOSUR, o las que hubiere no sean en conjunto susceptibles de alterar la distribución de escaños, la Cámara Nacional Electoral procederá a realizar la distribución de los cargos conforme los procedimientos previstos por este Código. La lista de los electos será comunicada a la Asamblea Legislativa para su proclamación”

Artículo 6º.- Modificase el artículo 122 del Código Electoral Nacional que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 122.- Proclamación de los electos. La Asamblea Legislativa, en el caso de presidente y vicepresidente, y de parlamentarios del MERCOSUR, y las Juntas Electorales Nacionales de los distritos, en el caso de senadores y diputados nacionales, proclamarán a los que resulten electos, haciéndoles entrega de los documentos que acrediten su carácter.”

Artículo 7º.- Modifícase el artículo 124 del Código Electoral Nacional, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 124.- Acta de escrutinio. Testimonios. Todos estos procedimientos constarán en un Acta que la Junta hará extender por su secretario y que será firmada por la totalidad de sus miembros. La Junta Electoral Nacional del distrito enviará testimonio del Acta a la Cámara Nacional Electoral, al Poder Ejecutivo y a los partidos intervinientes. La Dirección Nacional Electoral conservará por 5 años los testimonios de las actas que le remitirán las Juntas. En el caso de la elección de parlamentarios del MERCOSUR la Cámara Nacional Electoral hará extender por su secretario un Acta donde conste: a. la sumatoria de los resultados comunicados por las Juntas Nacionales Electorales de las listas elegidas por distrito nacional;

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b. quiénes han resultado electos parlamentarios del MERCOSUR titulares y suplentes, por aplicación del sistema previsto en este Código. La Cámara Nacional Electoral, enviará testimonio del Acta a la Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo y otorgará además, un duplicado del acta correspondiente a cada uno de los electos, conjuntamente con un diploma.”

Artículo 8º.- Incorpórase a continuación del artículo 164 del Título VII del Código Electoral Nacional el Capítulo IV que queda redactado de la siguiente manera:

“CAPITULO IV De los Parlamentarios del MERCOSUR

Artículo 164 bis.- Los parlamentarios del MERCOSUR se elegirán en forma directa por el pueblo de la Nación, a cuyo fin el territorio nacional constituye un distrito único. Artículo 164 ter.- Podrán postular listas de candidatos a parlamentarios del MERCOSUR los partidos políticos, las confederaciones y las alianzas, de orden nacional. Cada elector votará solamente por una lista de candidatos titulares cuyo número será igual al de los cargos a cubrir e igual número de candidatos suplentes. Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento: a) El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento (3 %) del padrón electoral nacional será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número igual al de los cargos a cubrir; b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir; c) Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si éstos hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral competente; d) A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b. Artículo 164 quater.- El escrutinio se practicará por lista oficializada por cada agrupación, sin tomar en cuenta las tachas, sustituciones o preferencias que hubiere efectuado el votante.

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Artículo 164 quinquies.- Se proclamarán Parlamentarios del MERCOSUR titulares a quienes resulten elegidos con arreglo al sistema descripto precedentemente. Se proclamarán en igual número suplentes de cada lista a los titulares y suplentes de las mismas que no hubieren ingresado. Artículo 164 sexsies.- En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un parlamentario del MERCOSUR lo sustituirá el que figure como primer suplente de su lista de acuerdo al artículo 164 octies, del mismo sexo que el parlamentario a reemplazar.

Artículo 9º.-. Modifícase el artículo 34 de la ley 26.215 que queda redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 34º.- Aportes de campaña. La Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el año en que deban desarrollarse elecciones nacionales debe determinar el monto a distribuir en concepto de aporte extraordinario para campañas electorales. Para los años en que deban realizarse elecciones presidenciales, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional debe prever cuatro (4) partidas diferenciadas: una (1) para la elección de presidente, y el financiamiento de la segunda vuelta electoral de acuerdo a lo establecido en esta ley, la segunda para la elección de parlamentarios del MERCOSUR, la tercera para la elección de senadores nacionales, y la cuarta para la elección de diputados nacionales. Para los años en que sólo se realizan elecciones legislativas la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional debe prever las dos (2) últimas partidas. De la misma forma, en los años mencionados debe prever partidas análogas por categoría de cargos a elegir para aporte extraordinario de campañas electorales para las elecciones primarias, equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del que se prevé para las campañas electorales de las elecciones generales.”

Artículo 10º.- Modifícase el artículo 35 de la ley 26.215, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 35.- Aporte impresión de boletas. La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior otorgará a las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas los recursos económicos que les permitan imprimir el equivalente de una boleta y media (1,5) por elector registrado en cada distrito para cada categoría que corresponda elegir. La Justicia Nacional Electoral informará a la Dirección Nacional Electoral la cantidad de listas oficializadas para la elección

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correspondiente, la que efectuará la distribución pertinente por distrito electoral y categoría”.

Artículo 11º.- Modifícase el artículo 36 de la ley 26.215 que queda redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 36. - Distribución de aportes. Los fondos correspondientes al aporte para la campaña electoral, tanto para las elecciones primarias como para las generales, se distribuirán entre las agrupaciones políticas que hayan oficializado listas de candidatos, de la siguiente manera:

1. Elecciones presidenciales: a) Cincuenta por ciento (50%) del monto asignado por el presupuesto en forma igualitaria entre las listas presentadas; b) Cincuenta por ciento (50%) del monto asignado por el presupuesto se distribuirá entre los veinticuatro (24) distritos, en proporción al total de electores correspondiente a cada uno. Efectuada tal operación, se distribuirá a cada agrupación política en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría. En el caso de las confederaciones o alianzas se computará la suma de los votos que hubieren obtenido los partidos integrantes en la elección general anterior para la misma categoría. Las agrupaciones políticas que participen en la segunda vuelta recibirán como aportes para la campaña una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del mayor aporte de campaña para la primera vuelta. 2. Elecciones de diputados: El total de los aportes se distribuirá entre los veinticuatro (24) distritos en proporción al total de electores correspondiente a cada uno. Efectuada dicha operación, el cincuenta por ciento (50%) del monto resultante para cada distrito, se distribuirá en forma igualitaria entre las listas presentadas y el restante cincuenta por ciento (50%), se distribuirá a cada partido político, confederación o alianza en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría. En el caso de las confederaciones o alianzas se computará la suma de los votos que hubieren obtenido los partidos integrantes en la elección general anterior para la misma categoría. 3. Elecciones de senadores: El total de los aportes se distribuirá entre los ocho (8) distritos en proporción al total de electores

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correspondiente a cada uno. Efectuada dicha operación, el cincuenta por ciento (50%) del monto resultante para cada distrito, se distribuirá en forma igualitaria entre las listas presentadas y el restante cincuenta por ciento (50%), se distribuirá a cada partido político, confederación o alianza en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría. En el caso de las confederaciones o alianzas se computará la suma de los votos que hubieren obtenido los partidos integrantes en la elección general anterior para la misma categoría. 4. Elecciones de parlamentarios del MERCOSUR:. de acuerdo a lo establecido para el caso de la elección de presidente y vicepresidente.

Para el caso de agrupaciones de distrito sin referencia directa nacional se les entregará el monto íntegro de los aportes. Para las elecciones primarias se aplicarán los mismos criterios de distribución entre las agrupaciones políticas que se presenten. La Dirección Nacional Electoral publicará la nómina y monto de los aportes por todo concepto. El Ministerio del Interior depositará los aportes al inicio de la campaña una vez oficializadas las listas.”

Artículo 12º.- Corresponde a la Justicia Nacional Electoral el conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se susciten respecto de la elección y mandato de los Parlamentarios del MERCOSUR en virtud de lo dispuesto por la presente ley. Artículo 13º.- En todo lo que no estuviese previsto por el Protocolo Constitutivo del MERCOSUR o no se regulare específicamente por los organismos competentes, los parlamentarios del MERCOSUR en representación de la ciudadanía argentina, serán asimilados en el derecho interno a los diputados nacionales. Serán aplicables a su respecto, siempre que no hubiere disposición específica, las disposiciones que regulan la condición de aquellos en cuanto a inmunidades parlamentarias, regímenes remuneratorios, laborales, previsionales, y protocolares.

Artículo 14º.- Mientras no se establezca por los organismos competentes el “DIA DEL MERCOSUR CIUDADANO”, las elecciones de Parlamentarios del MERCOSUR se realizarán simultáneamente con las elecciones nacionales inmediatas anteriores a la finalización de los mandatos. Una vez establecido ese día, las elecciones para parlamentarios del MERCOSUR se convocarán para esa fecha.

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Artículo 15º.- La primera elección directa de parlamentarios del MERCOSUR en representación de la ciudadanía argentina se celebrará simultáneamente con la próxima elección presidencial, a cuyo efecto será convocada para la misma fecha. El número de Parlamentarios a elegir se rige por las disposiciones vigentes adoptadas por los órganos del MERCOSUR competentes. Artículo 16º.- Para la primera elección de parlamentarios del MERCOSUR se asignará a cada candidatura o lista el aporte de campaña que corresponda aplicando el procedimiento de determinación de aportes para las categorías de presidente y vicepresidente de la nación. Artículo 17°.- Para la primera elección de parlamen tarios del MERCOSUR las listas veinticuatro (24) candidatos de distritos distintos, en las primeras veintiséis posiciones. El mismo temperamento se adoptará para los suplentes. Articulo 18°.- En caso de que el Consejo del Mercad o Común decida la incorporación parcial de parlamentarios del MERCOSUR, la elección se realizará por el número máximo determinado para la Delegación Argentina. En ese caso asumirán en primer término los parlamentarios en el orden de lista por las que fueron electos. Artículo 19º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Laura G. Montero.

FUNDAMENTOS Señor presidente, Desde su conformación, en el seno del MERCOSUR se han ido planteado varios hitos que pretenden llevar al conjunto de sus Estados miembro, desde la heterogeneidad de los orígenes, hasta la homogenización de los mismos. En este camino, la elección directa de sus Parlamentarios es un paso fundamental, ya que se le otorga y reconoce a los ciudadanos de los países que forman parte del sistema, la responsabilidad de elegir a sus representantes en este órgano colegiado continental. Ante ello, y continuando con los pasos dados por la hermana República del Paraguay la cual elige en comicios generales a sus representantes, es que debemos en la República Argentina abocarnos a similar tarea. Para llegar a este cometido, resulta indispensable plasmar ciertas modificaciones a nuestra norma de fondo en la materia, el Código Electoral nacional, Ley N° 19.94 5.

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A tales fines, cabe denotar la evidente necesidad de adecuar el plexo legal interno para establecer un procedimiento acorde, que permita y garantice el pleno ejercicio del derecho de elegir y ser elegidos, entre aquéllos compatriotas que se postularen para ocupar las respectivas bancas en representación de nuestro país, en el Congreso que periódicamente se reúne en la sede del MERCOSUR, en la República Oriental del Uruguay. En esta primera etapa de elección directa, y conforme a la reglamentación vigente del MERCOSUR, los argentinos deberíamos elegir a veintiséis representantes. Con el objetivo de reglar un procedimiento o mecanismo acorde a ello se han presentado diferentes iniciativas, las cuales presentan algunas asimetrías y dificultades que se pretenden zanjar con el presente. Así las cosas, se propone la realización de una elección considerando al país como distrito único; pero dado que esta opción podría generar un serio inconveniente para la mayoría de las provincias del país, que tienen una gran diferencia respecto al número de sus habitantes en comparación con la provincia de Buenos Aires y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se proponen límite compensatorios. Por lo que, para que no se vean las provincias pequeñas en desventaja a la hora de aportar candidatos (ya que la presión electoral de los dos distritos mayoritarios podría producir un armado de listas reflejo de las necesidades de estos centros urbanos superpoblados en detrimento del resto de las provincias argentinas) en el presente proyecto se presentan limitaciones en el armado de las listas que contrapesan esta situación. Por todo lo expuesto, la iniciativa que aquí se plantea articula un mecanismo que propone, para el armado de la lista única nacional, dividir al país en cinco regiones (Noroeste, Noreste, Pampeana, Cuyana y Patagónica), a las que se otorga una porción de representación igualitaria de parlamentarios. De esta forma, se daría finalmente a la composición de la delegación argentina ante el Parlamento del MERCOSUR un formato similar al del Congreso Nacional. Así, aunque unicameral, el Parlamento del MERCOSUR contaría con una representación argentina que garantice y respete el espíritu federal de nuestra Nación y la distribución demográfica de la misma. La presente iniciativa formula además un sistema de distribución hacia el interior de las regiones, de tal modo que ninguna de las provincias que las conforman pueda superar en número a los parlamentarios que aportarán sus vecinas, dotando de este modo de sentido ampliamente democrático a la conformación de las listas de candidatos.

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El MERCOSUR debería ser tratado, por cada uno de los integrantes de los Estados miembro, como nuestra patria grande. Por esto, la distribución representativa, republicana y federal que aquí se plantea es, a nuestro entender, la mejor opción para ser utilizada en nuestro país. Por todos los argumentos aquí esgrimidos, y en razón de la cuestión de evidente importancia que nos trae, es que solicitamos a nuestros pares nos acompañen en el tratamiento y aprobación de la presente iniciativa. Laura G. Montero. -

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(S-1193/14)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

ELECCION DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR

Artículo 1º: Incorpórese al TITULO VII del Código Electoral Nacional -Ley 19.945 y sus modificaciones- como Capítulo IV, con la denominación “DE LA ELECCION DE LOS PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR”, lo que sigue:

CAPITULO IV DE LA ELECCION DE LOS PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR

Artículo 164.1 – Para ser Parlamentario del MERCOSUR se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la jurisdicción que lo elija –cada Provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- o con dos años de residencia inmediata en ella. Artículo 164.2 – Los Parlamentarios del MERCOSUR serán elegidos directamente por el pueblo de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 164.3 – El mandato de los Parlamentarios del MERCOSUR tendrá una duración de cuatro años, contados a partir de la fecha de asunción en el cargo, y podrán ser reelectos. La fecha de asunción en el cargo estará determinada de acuerdo a lo que establezca al respecto el propio Parlamento del MERCOSUR. Artículo 164.4 – A los efectos de asegurar una adecuada representación por género, etnias y regiones, se aplicarán dos (2) mecanismos de elección de Parlamentarios del MERCOSUR, que se detallan a continuación: A – ELECCION FEDERAL DE UN PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR POR CADA JURISDICCION - En cada jurisdicción el pueblo elegirá un (1) Parlamentario del MERCOSUR, correspondiéndole ese derecho al ciudadano del Partido o Alianza

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Electoral que obtuviere la mayoría de los votos emitidos en dicha jurisdicción. A los efectos de ésta elección, cada jurisdicción se considerará como distrito electoral. De esta manera se cubrirá un número de veinticuatro (24) Parlamentarios del MERCOSUR. Cada elector votará sólo por una lista oficializada de un (1) candidato titular con un (1) suplente. El escrutinio de cada elección se practicará por lista, sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. B – ELECCION NACIONAL DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR – A los efectos de cubrir el número total de Parlamentarios del MERCOSUR que corresponda a la República Argentina -de acuerdo a lo que determine el Parlamento del MERCOSUR-, por encima de los veinticuatro (24) Parlamentarios del MERCOSUR que elige cada jurisdicción; se considerará el territorio nacional como distrito único. Cada Partido o Alianza electoral confeccionará una lista que contendrá tantos candidatos titulares -con sus respectivos suplentes- como bancas parlamentarias resten por cubrir; y cada elector votará solamente por una (1) lista de candidatos oficializada. Estas bancas parlamentarias serán distribuidas entre todos los Partidos o Alianzas electorales que a nivel nacional hayan obtenido más del tres por ciento (3%) del total de sufragios emitidos. Para la distribución de bancas se respetará el orden establecido por cada lista. El total de votos obtenidos por cada Partido o Alianza electoral será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número total de bancas parlamentarias que resten cubrirse. Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de la cual provengan, serán ordenados de mayor a menor en un número igual al de las bancas parlamentarias que resten cubrirse. Si hubiera dos (2) o más cocientes iguales, se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por los respectivos Partidos o Alianzas electorales; y si éstos hubieren logrado igual número de votos, el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral Nacional.

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A cada Partido o Alianza electoral le corresponderá cubrir tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento antes indicado. El escrutinio se practicará por lista, sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. Las listas presentadas por cada Partido o Alianza electoral, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) – integración femenina en un mínimo del treinta por ciento (30%) del total de la lista;

b) – para la primer elección de Parlamentarios del MERCOSUR, y mientras corresponda a la República Argentina la cantidad de cuarenta y tres (43) Parlamentarios del MERCOSUR, en base a la fórmula de la Proporcionalidad Atenuada que surge del Acuerdo Político para la Consolidación del MERCOSUR del 28 de abril de 2.009; cada Partido o Alianza electoral integrará su lista de la siguiente forma:

1- Por la Región NORTE formada por las Provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Misiones, Salta y Jujuy: siete (7) ciudadanos que cumplan con los requisitos del Artículo 164.1 de la presente ley y que sean naturales de alguna de las Provincias que forman esta Región.

2- Por la Región CENTRO formada por las Provincias de Buenos Aires, Santa Fe, La Pampa, Mendoza, San Luis, San Juan, Córdoba, Santiago del Estero, Tucumán, Catamarca, La Rioja y la ciudad Autónoma de Buenos Aires: ocho (8) ciudadanos que cumplan con los requisitos del Artículo 164.1 de la presente ley y que sean naturales de alguna de las Provincias que forman esta Región.

3- Por la Región SUR formada por las Provincias de Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén y Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur: cuatro (4) ciudadanos que cumplan con los requisitos del Artículo 164.1 de la presente ley y que sean naturales de alguna de las Provincias que forman esta Región.

De ésta forma, la primera elección será por un total de diecinueve (19) Parlamentarios. Cuando se produzca un aumento del número de Parlamentarios Argentinos ante el Parlamento del MERCOSUR, según la normativa que al respecto surja del propio Parlamento; en el llamado a elección

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que corresponda, para la integración de la lista a la que se hace referencia en los párrafos anteriores; deberá incorporarse un ciudadano por cada una de las Regiones mencionadas, comenzando dicha incorporación por la Región que menos Parlamentarios del MERCOSUR posea. Artículo 164.5 – En caso de muerte, renuncia, separación del cargo, inhabilidad o incapacidad permanente de un Parlamentario del MERCOSUR, lo sustituirá el candidato suplente según el orden que figure en la respectiva lista de suplentes, y hasta que culmine el mandato que correspondía al suplantado. En caso de ausencia transitoria se seguirá el mismo criterio del párrafo anterior, por el tiempo que dure la ausencia. Artículo 164.6 – Los Parlamentarios del MERCOSUR, no estarán sujetos a mandato imperativo y actuarán con independencia en el ejercicio de sus funciones. Artículo 164.7 – El ejercicio del cargo de Parlamentario del MERCOSUR es incompatible con el desempeño de un mandato o cargo legislativo o ejecutivo en los Estados Parte, así como con el desempeño de cargos en los demás órganos del MERCOSUR. Artículo 164.8 – Los Parlamentarios del MERCOSUR no podrán ser juzgados, civil o penalmente, en el territorio de los Estados Parte del MERCOSUR, en ningún momento, ni durante ni después de su mandato, por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones. Artículo 164.9 – Los desplazamientos de los Parlamentarios del MERCOSUR, para comparecer a su local de reunión y de allí regresar, no serán limitados por restricciones legales ni administrativas. Artículo 164.10 – La primera elección de Parlamentarios del MERCOSUR se llevará a cabo en forma conjunta con las próximas elecciones generales. La segunda elección y las sucesivas se llevarán a cabo en la fecha que establezca el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR al fijar el día del “MERCOSUR Ciudadano” para la elección de los Parlamentarios del MERCOSUR. A los efectos de cumplir con las “Etapas de transición” previstas en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, los Parlamentarios del MERCOSUR electos en la primera elección, tendrán un mandato que durará desde la fecha de asunción en el

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cargo hasta la fecha de asunción de los Parlamentarios del MERCOSUR elegidos el día del “MERCOSUR Ciudadano”. Artículo 164.11 – Para cualquier efecto concerniente a los Parlamentarios del MERCOSUR, -incluido el régimen de prerrogativas e inmunidades- que no figure en los artículos anteriores de éste Título, será de aplicación el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 9 de diciembre de 2.005; y las demás normas que lo complementen. Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. José M. A. Mayans. –

FUNDAMENTOS

Señor Presidente: El 26 de marzo de 1991, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, suscribieron el Tratado de Asunción, creando el Mercado Común del Sur, MERCOSUR, con el objetivo fundamental de integrar a los cuatro Estados Parte a través de la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos, el establecimiento de un Arancel Externo Común, la adopción de una política comercial común, la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales, y la armonización de las legislaciones en las áreas pertinentes. En diciembre de 1994, se aprueba el denominado Protocolo de Ouro Preto, mediante el cual se establece la estructura institucional del MERCOSUR y se lo dota de personalidad jurídica internacional. De esta manera, el MERCOSUR comenzó a tomar vida y a volverse una realidad, que con el correr del tiempo, crece en importancia debido al verdadero fenómeno de integración que se observa; porque la misma no se crea, y no se basa únicamente en cuestiones económica e institucionales; esa integración existe entre los Pueblos Latinoamericanos desde el comienzo mismo de sus existencias, aún cuando el conquistador ni siquiera se había asomado por éstas latitudes. Es innegable que los obstáculos por superar son muchos y difíciles, pero la voluntad de unión de los Pueblos es firme y segura, por lo que las instituciones o Tratados no hacen más que canalizar esa realidad y permitir que la integración comience a vivirse cada día como algo más palpable para cualquier ciudadano.

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También es cierto que en amplias regiones de nuestro país, sobre todo en las fronterizas, esa integración se vive desde la cuna y es un hecho normal compartir un sinnúmero de realidades comunes con hermanos paraguayos, brasileros o uruguayos, aunque posiblemente, ésta situación no pueda ser apreciada en su verdadera dimensión por otros argentinos que habitan en lugares lejanos a las fronteras. Fue la suma de todos éstos factores la que exigió crear un espacio común en el que se refleje el pluralismo y las diversidades de la región; lo que llevó a la formación del Parlamento del MERCOSUR, permitiendo una adecuada representación de los intereses de los ciudadanos de los Estados Partes, contribuyendo a la democracia como una forma de vida innegable de nuestros Pueblos, a la participación, la representatividad, la transparencia y la legitimidad social en el desarrollo del proceso de integración y de sus normas. Mediante la Decisión del Consejo del Mercado Común (CMC) Nº 23/05, se aprueba la suscripción del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR (en adelante el Protocolo), con “la firme voluntad de fortalecer y profundizar el proceso de integración del MERCOSUR, contemplando los intereses de todos los Estados Partes”, según lo que surge del Considerando de la mencionada Decisión. El artículo 1º de dicho Protocolo constituye el Parlamento “como órgano de representación de sus Pueblos, independiente y autónomo, que integrará la estructura institucional del MERCOSUR”, y que se compondrá “por representantes electos por sufragio universal, directo y secreto, de acuerdo con la legislación interna de cada Estado Parte” y las disposiciones del Protocolo. Se previó que la constitución del Parlamento se realizará en dos etapas de transición: la primera, que comprende el período que va desde el 31 de diciembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2010; y la segunda, que comprende el período que va desde el 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2014. Estas “etapas” son fundamentales para que cada Estado Parte tome las medidas necesarias tendientes a lograr la adaptación legislativa apropiada a los efectos de efectivizar el mecanismo de elección directa de los Parlamentarios del MERCOSUR. En la primera etapa el Parlamento se integró con dieciocho Parlamentarios por Cada Estado Parte, designados por sus respectivos Parlamentos o Congresos nacionales, entre los legisladores que los componen. A partir de la segunda etapa, todos los Parlamentarios deberán haber sido elegidos por sufragio directo, universal y secreto.

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Es a los efectos de cumplir con lo previsto para la segunda etapa de transición, que vengo a presentar el presente Proyecto de Ley, aunque es necesario aclarar que debido a lo complejo que resulta todo el proceso de integración, los plazos que fija el Protocolo muchas veces son difíciles de cumplir de manera estricta, pero la voluntad de integrarnos y de garantizar la adecuada representación de cada argentino, es mucho más fuerte. Se propone entonces incorporar al Código Electoral Nacional, Ley 19.945, en su Título VII, referido al Sistema Electoral Nacional, el Capítulo IV: “DE LA ELECCION DE LOS PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR”. Por el Artículo 164.1, se establecen los requisitos necesarios para ser electo Parlamentario del MERCOSUR, cumpliendo con el Artículo 11 del Protocolo, el cual determina que deben ser los mismos que en cada Estado Parte se exijan para ser Diputado Nacional. El Pueblo de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elegirá en forma directa sus Parlamentarios, cumpliendo así con el Artículo 6 del Protocolo. (Artículo 164.2). El Artículo 164.3 fija la duración del mandato de cada Parlamentario en cuatro años, con posibilidad de ser reelecto, y la duración del mismo comenzará a correr desde la fecha de asunción en el cargo, según las normas que al respecto fije el propio Parlamento. Este Artículo se relaciona directamente con el 164.10, que se refiere a la primera elección y las siguientes. Esta primera elección se llevará a cabo en forma conjunta con la próxima elección nacional, y los mandatos de los Parlamentarios durarán, sólo por ésta vez, desde la fecha de asunción que les corresponda, hasta la fecha de asunción de los Parlamentarios electos durante el año 2014, el “Día del MERCOSUR Ciudadano”. A partir de éste último año, todas las sucesivas elecciones de Parlamentarios se llevarán a cabo en el mencionado “Día”. Todo esto se enmarca en lo previsto entre las Disposiciones Transitorias del Protocolo, más específicamente en la Quinta, segundo párrafo. Se prevén también otros aspectos que aseguran el correcto desempeño de tan importante función como Parlamentario. El Artículo 164.4 cumple no solamente con las previsiones que surgen del Protocolo, sino también del “Acuerdo Político para la Consolidación del MERCOSUR”, aprobado por el Parlamento, el 28 de abril de 2009. Este Acuerdo busca dotar de “legitimidad, representación y adecuadas competencia” al Parlamento “para afianzar su rol legislativo y de

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articulador entre los Pueblos de la región y los órganos decisorios del bloque”, dando un “salto cualitativo institucional al incorporar un criterio de representación ciudadana”, buscando “una fórmula que satisfaga todos los intereses, tanto desde la perspectiva de los Estados como de los ciudadanos, por ser justamente los Parlamentarios representantes de los Pueblos y no de sus gobiernos.” A éstos efectos, se considera “necesario encontrar el equilibrio entre la representación ciudadana con proporcionalidad atenuada y los imprescindibles avances hacia la creación de instituciones supranacionales, que profundicen el proceso de integración, que contribuya a la superación de las asimetrías y que garantice a todos los Estados Partes y a sus ciudadanos la efectividad de los derechos que el proceso les confiere”. Este criterio de representación ciudadana con proporcionalidad atenuada, que surge del Acuerdo, se define teniendo en cuenta el método de “representación poblacional decreciente”, con las siguientes “especificaciones”:

1. Los Estados Parte que tengan una población de hasta 15 millones de habitantes, contarán como mínimo, de 18 escaños o bancas.

2. Los Estados Parte que tengan una población de más de 15 millones de habitantes y hasta 40 millones de habitantes contarán, como mínimo, con 18 escaños o bancas, adicionándose 1 banca o escaño por cada 1 millón de habitantes que supere los 15 millones de habitantes.

3. Los Estados Parte que tengan una población mayor de 40 millones de habitantes y hasta 80 millones de habitantes contarán, como mínimo con 18 bancas o escaños y como máximo con el correspondiente al que resulta del inciso anterior, adicionándose 1 banca o escaño por cada 2,5 millones de habitantes que supere los 40 millones de habitantes.

4. Los Estados Parte que tengan una población mayor de 80 millones de habitantes y hasta 120 millones de habitantes contarán, como mínimo con 18 bancas o escaños y como máximo con el correspondiente al que resulta de los incisos 2 y 3, adicionándose 1 banca o escaño por cada 5 millones de habitantes que supere los 80 millones de habitantes.

5. Los Estados Parte que tengan una población mayor de 120 millones de habitantes en adelante contarán, como mínimo con 18 bancas o escaños y como máximo con el correspondiente al que resulta de los incisos 2, 3 y 4, adicionándose 1 banca o escaño por cada 10 millones de habitantes que supere los 120 millones de habitantes.

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Nuestro país queda enmarcado dentro de lo previsto en el punto 2 anterior, tomando como base una población que supera los cuarenta millones de habitantes, lo que nos da un total de cuarenta y tres bancas. Pero esas cuarenta y tres bancas deben distribuirse dentro del país asegurando “una adecuada representación por género, etnias y regiones”, según lo que surge del Artículo 6 punto 2 del Protocolo. Por esto, se proponen dos mecanismos de elección de Parlamentarios, que intentan respetar además, nuestro sistema representativo, republicano y federal. El primer mecanismo busca lograr una elección federal de los Parlamentarios, para asegurar que cada Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuenten como mínimo, con un representante. Para esto se propone un sistema de elección similar al utilizado en la elección de Senadores Nacionales. Así, en cada jurisdicción (cada Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), cada Partido o Alianza electoral oficializará una lista que estará integrada con un candidato titular y un suplente, resultando ganadora la lista que más sufragios obtiene. De ésta forma serán entonces electos veinticuatro de los cuarenta y tres Parlamentarios que corresponden a la Argentina. Quedarán entonces por cubrir diecinueve bancas, cuya elección caerá dentro de lo previsto en el segundo mecanismo propuesto. Cabe recordar que ésta cantidad se irá elevando en la medida que aumente la población y de acuerdo a las reglas que al efecto establezca el Parlamento del MERCOSUR. Este mecanismo, a diferencia del anterior, toma como distrito electoral único a todo el territorio nacional. Cada Partido o Alianza electoral oficializará una lista que contendrá el mismo número de bancas a cubrir y la misma cantidad de suplentes, participando de la distribución solamente aquellas que a nivel nacional hayan obtenido más del tres por ciento (3%) del total de sufragios emitidos, respetándose el orden de cada lista y el sistema que en el artículo se establece. Para confeccionar esas listas que serán votadas en todo el país, cada Partido o Alianza electoral deberá respetar el cupo femenino y una representación por “regiones”, que al efecto se delimitan. Esa delimitación intenta ser un reflejo lo más próximo posible a la realidad que actualmente se vive en nuestro país, teniendo en cuenta que las zonas fronterizas con Brasil, Paraguay y Uruguay, tienen una especial forma de convivencia permanente, donde interactúan constantemente

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“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo”

 

 

 

hombres y mujeres, que muchas veces hasta olvidan su nacionalidad, ya que se sienten hermanos por lazos comunes de proximidad. Se debe tener en cuenta también que el Acuerdo prevé el aumento en la cantidad de Parlamentarios al finalizar un período de cuatro mandatos o dieciséis años, y que en la segunda etapa de transición, Argentina y Brasil elegirán sólo 1/3 de la diferencia que surge entre el piso de 18 bancas y el número asignado a cada uno de éstos dos Estados. Cumplida esta etapa, integrarán el número máximo de las bancas que les correspondan. El sueño de la integración de toda América del Sur, podemos vivirlo en éstos días, siendo testigos y partícipes de una unidad que nos permitirá dejar a nuestras futuras generaciones, los cimientos del progreso fecundo y solidario, que lleve a los Pueblos de éste hemisferio la justicia social, logrando que cada hombre o mujer se realice en una comunidad que también se realice, eligiendo libremente sus representantes legítimos. Por todo esto, es que vengo a presentar este Proyecto de Ley, pidiendo a mis pares que me acompañen con su aprobación. José M. A. Mayans. –

 

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Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria

Dirección General de Publicaciones

(S-1316/09)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,..

ELECCIÓN DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR

Artículo 1º.- Incorpórese al Título VIII del Código Electoral Nacional, Ley 19.945 y sus modificaciones (Leyes 20.175, 22.838, 22.864, 23.168, 23.247, 23.476, 23.952, 24.444, 25.610, 25.658, 25.858, 25.983 y 26.215) como Capítulo IV, con la denominación “De la Elección de los Parlamentarios del MERCOSUR”, lo siguiente:

CAPÍTULO IV “DE LA ELECCIÓN DE LOS PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR”

Artículo ---.- Requisitos.- Para ser Parlamentario del MERCOSUR se deberá tener treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, y ser natural de la jurisdicción que lo elija, Provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o con dos años de residencia inmediata en ella. Artículo ---.- Electores.- Los Parlamentarios del MERCOSUR serán elegidos directamente por el pueblo de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo ---.- Fecha del acto eleccionario.- La primera elección de Parlamentarios del MERCOSUR deberá llevarse a cabo en forma conjunta con las elecciones generales de Presidente y Vicepresidente de la Nación que serán convocadas por el Poder Ejecutivo Nacional en el año 2011. La segunda elección y las sucesivas se llevarán a cabo en la fecha que establezca el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR al fijar “El Día del MERCOSUR Ciudadano” para la elección de los Parlamentarios, que tendrá lugar por primera vez en el año 2014. Artículo ---.- Término del mandato.- El mandato de los Parlamentarios del MERCOSUR tendrá una duración de cuatro años, y pueden ser reelegibles indefinidamente.

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Artículo ---.- Elección regional de los Parlamentarios del MERCOSUR.- El pueblo de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, considerados a estos efectos como distritos electorales, elegirán cada una de ellas un (1) Parlamentario del MERCOSUR, correspondiéndole ese derecho al ciudadano del partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos emitidos en cada una de ellas, hasta cubrir el número de veinticuatro (24) parlamentarios. Cada elector votará solamente por una lista oficializada de un único candidato con un suplente. El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. Artículo ---.- Elección general de los Parlamentarios del MERCOSUR. El resto de Parlamentarios del MERCOSUR que correspondan ser electos de acuerdo a lo dispuesto por el reglamento del Parlamento del MERCOSUR, será distribuido entre todos los partidos o alianzas electorales que a nivel nacional hayan obtenido como mínimo el tres por ciento (3%) del total de sufragios emitidos, considerándose el territorio nacional como distrito único exclusivamente para la elección de los parlamentarios regulada en este artículo, asignándose los cargos a cubrir conforme al orden establecido por cada lista con arreglo al siguiente procedimiento: El total de votos obtenidos por cada lista o alianza electoral que cumpla el requisito establecido en el párrafo precedente será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos que reste cubrir. Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos que resten cubrir. Si hubiera dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si estos hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral Nacional. A cada lista o alianza electoral le corresponderá cubrir tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado precedentemente. Cada elector votará solamente por una lista de candidatos oficializada, cuyo número será igual al de los cargos a cubrir con más igual número de suplentes. El escrutinio se practicará por lista, sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. Las listas presentadas por cada partido o alianza electoral deberán cumplir el

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requisito de la integración femenina en un mínimo del treinta por ciento (30%) del total de la lista. Artículo ---.- Proclamación de los Parlamentarios del MERCOSUR.- Serán proclamados Parlamentarios del MERCOSUR los ciudadanos que resulten elegidos con arreglo a los procedimientos indicados en los artículos precedentes. Artículo ---.- Suplencias.- En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un Parlamentario del MERCOSUR lo sustituirá en la lista el candidato suplente en el orden establecido. En caso de ausencia transitoria serán reemplazados por el suplente respectivo en el orden establecido, por el tiempo que dure esa ausencia. Artículo ---.- Aplicación del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR.- Para todos los efectos en lo concerniente a los Parlamentarios del MERCOSUR será de aplicación el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 9 de Diciembre de 2005. Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Adolfo Rodríguez Saá.- Liliana T. Negre de Alonso.– Roberto Basualdo.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente Como continuación del histórico Tratado de Asunción que el 26 de Marzo de 1991 diera forma a nuestro MERCOSUR; teniendo en cuenta el Protocolo de Ouro Preto del 17 de Diciembre de 1994, y el Acuerdo Interinstitucional entre el Consejo del Mercado Común y la Comisión Parlamentaria Conjunta firmado el 6 de Octubre de 2003, los presidentes de Argentina Dr. Néstor Kirchner, de Brasil Don Luis Inácio Lula da Silva, del Paraguay Dr. Nicanor Duarte Frutos y del Uruguay Dr. Tabaré Vázquez firmaron el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR el 9 de Diciembre de 2005, en la Ciudad de Montevideo, fijando como máxima fecha para la apertura de sesiones del Parlamento el 31 de Diciembre de 2006. La sesión constitutiva del Parlamento del MERCOSUR tuvo lugar el 14 de Diciembre de 2006, pero diversas circunstancias provocaron que la Sesión Inaugural se celebrara sólo el 7 de Mayo de 2007, habiéndose realizado hasta el presente diecisiete Sesiones Ordinarias, cuatro Sesiones Especiales y cinco Extraordinarias.

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El Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR estableció que sus Parlamentarios debían ser electos por el voto directo, universal y secreto de acuerdo a la Agenda Electoral Nacional de cada Estado Parte, a excepción de la primera etapa de transición que serían designados por los Parlamentos nacionales de cada Estado Parte entre sus propios legisladores. El Protocolo previó que antes de finalizar la primera etapa de la transición, que vence el 31 de Diciembre de 2010, debía efectuarse la elección de los Parlamentarios del MERCOSUR en la forma citada, lo cuál significa que los Estados Partes debían adecuar sus regímenes electorales a lo dispuesto supranacionalmente. Hasta ahora, únicamente la República del Paraguay ha elegido sus Parlamentarios en la forma establecida en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, y el resto de los Estados Partes, entre los que se encuentra nuestra República Argentina, no ha adecuado su legislación ante la laguna existente en el número definitivo de la conformación del Parlamento. Esta situación ha comenzado a clarificarse a partir de la XVII Reunión Ordinaria del Parlamento del MERCOSUR, que por primera vez se realizara en Asunción del Paraguay, sede de la Presidencia Pro-Témpore del MERCOSUR. En un acuerdo que podemos calificar de histórico, el voto de la mayoría calificada de los Parlamentarios de los cuatro Estados Partes estableció las bases del “Acuerdo Político para la consolidación del MERCOSUR” que, basado en una fórmula aceptada de “proporcionalidad atenuada” habrá de establecer las bases para la definitiva integración parlamentaria de este importantísimo Organismo Regional. El Proyecto de Ley que presentamos viene a cubrir el vacío legal que presenta nuestra Legislación referido a la elección de los ciudadanos que representarán a la Nación ante el Parlamento del MERCOSUR y para ello proponemos un sistema electoral que deberá ser incorporado a nuestro Código Electoral Nacional (Ley Nº 19.945 y sus modificatorias). En el Proyecto que acompañamos establecemos un mecanismo de elección que asegura la representación por regiones, ideologías y género de acuerdo a la realidad de nuestro país, tal como lo sugiere el Artículo 6º Inciso 2 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR.

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Es así como proponemos que los primeros veinticuatro (24) parlamentarios del total que le corresponda elegir al pueblo de la Nación para integrar el Parlamento del MERCOSUR sean electos en forma directa, por jurisdicción provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiendo a cada una de ellas un (1) representante que velará por sus intereses en el Parlamento del MERCOSUR. Para el cupo restante que corresponda elegir en nuestro país, proponemos asimismo el mismo sistema de elección directa estableciendo que cada uno de los partidos o alianzas electorales que se consagren a nivel nacional, con un piso establecido en el presente Proyecto de Ley del tres por ciento (3%) del total de sufragios válidos emitidos en el país, considerando todo el territorio nacional, en este caso, como distrito único. Con ello proyectamos una representación proporcional de acuerdo a una fórmula determinada, que considere la participación femenina de acuerdo a las normas ya vigentes, lo que tiende a garantizar que todos los partidos políticos de importancia nacional tengan voz y voto en el Parlamento del MERCOSUR. Entendemos que, por esta única vez y tal como lo establece la Disposición Transitoria Quinta del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, el mandato de los Parlamentarios del MERCOSUR elegidos por el voto popular deberá tener efecto entre el 1º de Enero de 2012 y el 31 de Diciembre de 2014, reemplazando a los Parlamentarios que hoy representan a la Nación ante el Parlamento del MERCOSUR. Dada la importancia creciente que está teniendo día a día el Parlamento del MERCOSUR, a fin de adecuar nuestra Legislación a lo dispuesto por los Tratados Supranacionales como lo es el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, venimos a presentar este Proyecto de Ley pidiendo a nuestros Pares que nos acompañen con su aprobación. Adolfo Rodríguez Saá.- Liliana T. Negre de Alonso.– Roberto Basualdo.

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Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria

Dirección General de Publicaciones

(S-1994/08)

PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,...

ELECCION DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR

Artículo 1º.- Incorpórese al Título VII del Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945 y sus modificatorias (Leyes Nº 20.175,22.838, 22.864, 23.168, 23.247, 23.476, 23.952, 24.444, 24.904, 25.610, 25.658, 25.858, 25.983 y 26.215) un Capítulo IV con la denominación “De la elección de los Parlamentarios del MERCOSUR”.- Artículo 2º.- Los Parlamentarios del MERCOSUR serán elegidos directamente por el pueblo de la Nación, a cuyo fin el territorio nacional constituye un único distrito. Cada elector votará por una lista oficializada con hasta veinte candidatos titulares y veinte suplentes.- Artículo 3º.- La primera elección de Parlamentarios del MERCOSUR se llevará a cabo en forma conjunta con las elecciones generales de renovación de la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados que convoque el Poder Ejecutivo Nacional en el año 2009. La segunda elección, y las sucesivas, se llevarán a cabo en la fecha que establezca el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR al fijar el “Día del MERCOSUR Ciudadano” para la elección de los parlamentarios, que tendrá lugar por primera vez en el año 2014, renovándose cada cuatro (4) años.- Artículo 4º.- Por única vez se establece que el mandato de los Parlamentarios del MERCOSUR electos en las elecciones generales del año 2009 se extenderá entre el período comprendido entre el 1º de Enero de 2010 y el 31 de Diciembre de 2014.- Artículo 5º.- El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante.- Artículo 6º.- Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista, con arreglo al siguiente procedimiento: A.- Todos los partidos políticos o Alianzas de partidos políticos que a nivel nacional hayan obtenido como mínimo el tres por ciento (3%) del

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total de sufragios válidos emitidos en el Distrito Único, tendrán una representación fija de Parlamentarios en la forma que se describe seguidamente: A.1.- Si el número de Parlamentarios a elegir fuese entre 15 y 24, dos (2) Parlamentarios para cada uno. A.2.- Si el número de Parlamentarios a elegir fuese entre 25 y 34, tres (3) Parlamentarios para cada uno. A.2.- Si el número de Parlamentarios a elegir fuese superior a 35, cuatro (4) Parlamentarios para cada uno. B. El resto de la representación a elegirse para el Parlamento del MERCOSUR, una vez cubiertas las plazas descriptas en el apartado anterior, se cubrirá de la siguiente forma. El total de votos obtenidos por cada lista política o Alianza que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento (3%) del padrón electoral nacional será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos que reste cubrir. Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos que resten cubrir. Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si estos hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral competente. A cada lista política o Alianza le corresponderá cubrir tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado precedentemente. Artículo 7º.- Se proclamarán Parlamentarios del MERCOSUR a los ciudadanos que resulten elegidos con arreglo al procedimiento señalado en el presente Capítulo. Artículo 8º.- En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un Parlamentario del MERCOSUR lo sustituirá quien figure en la lista como candidato suplente en el orden establecido. En caso de ausencia transitoria serán reemplazados por el suplente respectivo en el orden establecido.-

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Artículo 9º.- Para todos los efectos en lo concerniente a los Parlamentarios del MERCOSUR, será válido lo establecido en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, firmado en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 9 de Diciembre de 2005.- Artículo 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Adolfo Rodríguez Saa. - Liliana T. Negre de Alonso.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente: Como continuación del histórico Tratado de Asunción que el 26 de Marzo de 1991 diera forma a nuestro MERCOSUR; teniendo en cuenta el Protocolo de Ouro Preto del 17 de Diciembre de 1994 y el Acuerdo Interinstitucional entre el Consejo del Mercado Común y la Comisión Parlamentaria Conjunta firmado el 6 de Octubre de 2003, los presidentes de Argentina Dr. Néstor Kirchner, de Brasil Don Luis Inácio Lula da Silva, del Paraguay Dr. Nicanor Duarte Frutos y del Uruguay Dr. Tabaré Vázquez firmaron el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR el 9 de Diciembre de 2005, en la Ciudad de Montevideo, fijando como máxima fecha para la apertura de sesiones del Parlamento el 31 de Diciembre de 2006. La sesión constitutiva del Parlamento del MERCOSUR tuvo lugar el 14 de Diciembre de 2006, pero diversas circunstancias provocaron que la Sesión Inaugural se celebrara sólo el 7 de mayo de 2007, habiéndose realizado hasta el presente nueve Sesiones Ordinarias, una Sesión Especial y una Extraordinaria, todas ellas en la sede establecida en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. El Protocolo Constitutivo estableció que los Parlamentarios del MERCOSUR debían ser electos por el voto directo, universal y secreto de acuerdo a la Agenda Electoral Nacional de cada Estado Parte, a excepción de la primera etapa de transición que serían designados por los Parlamentos nacionales de cada Estado Parte entre sus propios legisladores. El Protocolo previó que antes de finalizar la primera etapa de la transición, que vence el 31 de Diciembre de 2010, debía efectuarse la elección de los Parlamentarios del MERCOSUR en la forma citada, lo cuál significa que en nuestro país las mismas deberán coincidir con la elección de Senadores y Diputados prevista por la Ley para la renovación del Parlamento en el año 2009.

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El Proyecto de Ley que presentamos viene a cubrir el vacío legal que presenta nuestra Legislación referido a la elección de los ciudadanos que representarán a la Nación ante el Parlamento del MERCOSUR y para ello proponemos un sistema electoral que deberá ser incorporado a nuestra Ley Nacional Electoral Nº 19.945 y sus modificatorias. En el Proyecto que acompañamos establecemos un mecanismo de elección que asegure la representación por género, regiones e ideologías, de acuerdo a la realidad de nuestro país, tal como lo sugiere el Artículo 6º Inciso 2 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR. El sistema de elección directa y la asignación fija de Parlamentarios a cada uno de los principales Partidos Políticos o Alianzas que se consagren en la elección a nivel nacional, con un piso establecido en la presente Ley en el tres por ciento (3%) del total de sufragios válidos emitidos en el Distrito Unico, asegurará que todas las voces de nuestro país estén representadas en el Parlamento del MERCOSUR sin exclusiones, distribuyéndose el resto de la representación en forma proporcional a la cantidad de votos obtenidos a nivel nacional por cada Partido Político o Alianza al igual que se hace hoy en la elección de Diputados, siempre considerando a la Nación como distrito único. Entendemos que, por esta única vez y tal como lo establece la Disposición Transitoria Quinta del Protocolo Constitutivo, el mandato de los Parlamentarios del MERCOSUR elegidos por el voto popular deberá tener efecto entre el 1º de Enero de 2010 y el 31 de Diciembre de 2014, reemplazando a los Parlamentarios que hoy representan a la Nación ante el Parlamento del MERCOSUR. Dada la importancia creciente que está teniendo día a día el Parlamento del MERCOSUR, debemos adecuar nuestra Legislación a lo dispuesto por los Tratados Supranacionales como lo es el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, y por ello venimos a presentar este Proyecto de Ley para que se efectúe legalmente el llamado a elecciones para elegir los Parlamentarios que habrán de representar a nuestra República Argentina ante tan importante Organismo Regional. Por los motivos expuestos, solicitamos a nuestros Pares la aprobación del Proyecto de Ley que acompañamos. Adolfo Rodríguez Saa. - Liliana T. Negre de Alonso.-

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Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria

Dirección General de Publicaciones

(S-2555/10)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ELECCION DE LOS PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR

Artículo 1º.- Deróganse los Artículos 165 y 166 del Código Electoral Nacional. Artículo 2º.- Incorpórese al Título VIII del Código Electoral Nacional, Ley 19.945 y sus modificatorias (Leyes 20.175, 22.838, 22.864, 23.168, 23.247, 23.952, 24.444, 25.610, 25.658, 25.858, 25.983, 26.215 t.o. Decreto 2135/83), como Capítulo IV, con la denominación “De la Elección de los Parlamentarios del MERCOSUR”, lo siguiente: Artículo 165.- ELECCION DIRECTA.- Los Parlamentarios del MERCOSUR se elegirán en forma directa por el pueblo de cada una de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se considerarán a este fin como Distritos Electorales. Cada elector votará por una lista oficializada con dos candidatos titulares y dos suplentes. El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. Para la elección será de aplicación el sistema D’Hondt. Artículo 165 Bis.- PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION DE LOS PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR.- La lista de candidatos electos se ordenará de la siguiente manera: Los primeros veinticuatro (24) lugares serán cubiertos con el primer candidato de la lista que, en cada una de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haya obtenido la mayor cantidad de votos válidos en la elección de Parlamentarios del MERCOSUR. A partir de la banca número veinticinco (25) las bancas serán ocupadas por los candidatos que hayan resultado electos en segundo término, de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos. El mismo

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procedimiento se empleará con los suplentes hasta completar el número a cubrir. La Junta Nacional Electoral de cada Distrito aplicará el Artículo 161 del Código Nacional Electoral para resolver cualquier situación que se presente. Artículo Nº 165 Ter.- CANDIDATOS A PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR. REQUISITOS.- Podrán postular listas de candidatos a Parlamentarios del MERCOSUR los Partidos Políticos o Alianzas Electorales con reconocimiento de las Juntas Electorales Nacionales de cada una de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respetando las normas legales vigentes en lo que hace a la integración del cupo femenino. Los candidatos a Parlamentarios del MERCOSUR deberán reunir similares requisitos a los exigidos para ser Senador de la Nación. Artículo Nº 165 Quáter.- PROCLAMACION DE LOS PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR.- Sin perjuicio de la comunicación prevista en el Artículo 124 del Código Nacional Electoral, las Juntas Electorales Nacionales de cada Distrito deberán proclamar los candidatos electos en la categoría de Parlamentarios del MERCOSUR, haciéndoles entrega de los documentos que acrediten su carácter (Artículo 122 del Código Nacional Electoral). Artículo Nº 166.- DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ELECCIÓN DE LOS PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR. Modifícase el Artículo 53 del Código Electoral Nacional, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 53.- Convocatoria y fecha de elecciones. La convocatoria a elección de cargos nacionales y de Parlamentarios del MERCOSUR será hecha por el Poder Ejecutivo nacional. La elección se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos, sin perjuicio de las previsiones del artículo 148.” Artículo 3º.- APLICACIÓN SUPLETORIA Y DURACION DEL MANDATO.- En todo lo concerniente a la elección de los Parlamentarios del MERCOSUR serán de aplicación las disposiciones generales establecidas en el Código Electoral Nacional en todo lo que no se oponga a lo que se establece en la presente Ley.

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La duración de los mandatos de los Parlamentarios del MERCOSUR se regirá por lo establecido en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR. Artículo 4º.- DISPOSICION TRANSITORIA.- Incorpórese al Capítulo Único del Título VIII del Código Nacional Electoral, “Disposiciones Generales y Transitorias”, como Artículo 166 Ter el siguiente: “Artículo 166 Ter.- PRIMERA ELECCIÓN DIRECTA DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR.- Se celebrará simultáneamente con la elección de Presidente y Vice de la Nación del año 2011, en la misma fecha en que ésta sea convocada. Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Adolfo Rodríguez Saa. – Liliana T. Negre de Alonso. – Roberto Basualdo. - Sonia Escudero.- Juan A. Pérez Alsina. -

FUNDAMENTOS

Señor Presidente El histórico Tratado de Asunción que el 26 de Marzo de 1991 diera forma a nuestro MERCOSUR, junto al Protocolo de Ouro Preto del 17 de Diciembre de 1994, y el Acuerdo Interinstitucional firmado entre el Consejo del Mercado Común y la Comisión Parlamentaria Conjunta el 6 de Octubre de 2003 han sido los antecedentes de la firma del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR que el 9 de Diciembre de 2005 fijara como máxima fecha para la apertura de sesiones de este Parlamento el 31 de Diciembre de 2006. Diversas circunstancias motivaron que la Sesión Inaugural solamente se celebrara el 7 de Mayo de 2007, y hasta la fecha la sede del Parlamento del MERCOSUR en la ciudad de Montevideo ha acogido la mayor parte de las veinticuatro sesiones Ordinarias y siete Extraordinarias celebradas, siendo que algunas de ellas lo fueron en Asunción, República del Paraguay, y Tucumán en nuestro país. El Protocolo Constitutivo establecía, y así se hizo, que durante la primera etapa de transición cada Parlamento de los Estados Parte designaría los Parlamentarios del MERCOSUR, en número de dieciocho, entre sus propios legisladores. Y así lo hicieron todos. También determinó que los Parlamentarios debían ser electos por el voto directo, universal y secreto de los ciudadanos de los respectivos Estados, de acuerdo a la agenda electoral nacional de cada Estado y es así que para cumplir lo establecido en el mismo nuestro país

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debería efectuar la elección correspondiente en la misma fecha de los comicios presidenciales a celebrarse en el año 2011. Esta condición solamente ha sido cumplida por la República del Paraguay, cuyos dieciocho Parlamentarios actuales han sido elegidos por el voto directo de su pueblo. Por este motivo, el Proyecto de Ley que aquí acompañamos viene a cubrir el vacío legal que presenta nuestra Legislación referido a la elección de los ciudadanos que representarán a nuestra Nación ante el Parlamento del MERCOSUR y por ese motivo es que proponemos un sistema electoral que deberá ser incorporado a nuestro Código Electoral Nacional Ley 19.945 y sus modificatorias. Es para nosotros un punto de fundamental importancia establecer un mecanismo de elección que, tal como lo sugiere el Artículo 6º Inciso 2 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR “se regirá por lo previsto en la legislación de cada Estado Parte, la cual procurará asegurar una adecuada representación por género, etnias y regiones según las realidades de cada Estado”. Qué mejor sistema podemos venir a proponer a la consideración de nuestros pares, sino uno destinado a propiciar que todas las provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tengan una representación igualitaria, propia de un país orgulloso de su Federalismo, tal como surge de su propia Carta Magna, de su Constitución Nacional. El sistema, simple y práctico, que proponemos en nuestro Proyecto de Ley, elimina cualquier tipo de consideración sobre otra forma de distribución de los cargos a elegirse como Parlamentarios del MERCOSUR, ya que, obviamente, en este caso no se trata sino de defender los intereses de nuestra Patria, y que mejor idea podemos propiciar que todas las provincias argentinas y la C.A.B.A., por igual, puedan hacer sentir su voz en el Parlamento del MERCOSUR, mancomunadamente en defensa de nuestra República Argentina. Es por ello que, en primera instancia, la fórmula de elección que elevamos a vuestra consideración asegura a los veinticuatro estados argentinos una representación igualitaria, sin importar el número de Parlamentarios a elegirse, que podrá ser variable con el tiempo en función de los índices de población que marquen su número, de acuerdo a lo que se estableciera en el Acuerdo Político para la Consolidación del Parlamento del MERCOSUR aprobado en la Sesión Ordinaria del Parlamento celebrada en la ciudad de Asunción el 29 de Abril de 2009. Adecuamos en nuestro Proyecto de Ley, en la forma más estrictamente necesaria, la convocatoria a la elección de los

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Parlamentarios del MERCOSUR incorporándola a nuestro Código Electoral Nacional, señalando claramente que deberán adoptarse los mismos criterios que se utilizan para la elección de cargos nacionales. Y por supuesto también establecemos que habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR en lo que hace a las características de los cargos de Parlamentarios para los que se propicia su elección. Por último queremos resaltar una circunstancia: el criterio de “proporcionalidad atenuada” que, consensuado, fue la base del Acuerdo Político para la Consolidación del MERCOSUR, que destrabó la situación peligrosa de parálisis en la que se encontraba nuestro Parlamento del MERCOSUR, terminando en su faz política con la asimetría evidente en que se hallaban los Estados Parte menores, Uruguay y Paraguay, frente a los mayores, Brasil y Argentina. Esta proporcionalidad atenuada es necesaria en la representación ciudadana de cada Estado Parte ante el Parlamento del MERCOSUR, pero de ninguna manera debe significar que una o varias provincias argentinas tengan el derecho de tener mayor representación en este Parlamento, en detrimento de las otras. La representación Argentina debe ser absolutamente igualitaria, dentro de las posibilidades, para el conjunto de las veinticuatro provincias que conforman nuestro país. Somos las provincias las que hemos constituido la Nación Argentina, y no a la inversa. Todas las provincias de nuestro país son iguales. Todos sus habitantes son iguales. Y ese criterio, el del Federalismo, consagrado en nuestra Constitución Nacional, debe ser el que prime en este caso. De allí nuestra propuesta de una representación similar de cada provincia si el número de Parlamentarios del MERCOSUR lo permitiera, o en su defecto, de una representación justa que marque un punto de equilibrio entre las distintas Provincias de nuestro país. El Parlamento del MERCOSUR está llamado a ser el lugar donde se decidan los destinos de nuestra Unión Regional, ya que una vez formalizada por los cuatro Estados Parte su integración como lo marcan sus Órganos Jurídicos, deberá dotarse al mismo del poder de decisión necesario para que su funcionamiento sea de la importancia que se necesita para el futuro y el desarrollo sustentable de nuestros pueblos. Por estos motivos, convencidos que con el Proyecto de Ley que acompañamos estamos propiciando un país más Federal, como lo soñaran nuestros Constituyentes en 1816, y dada la importancia que tiene adecuar nuestra Legislación Electoral incorporando a la misma la Elección de los Parlamentarios del MERCOSUR es que pedimos a

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nuestros Pares que nos acompañen con la aprobación de este Proyecto. Adolfo Rodríguez Saa. – Liliana T. Negre de Alonso. –Roberto Basualdo. – Sonia Escudero.- Juan A. Pérez Alsina. -

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Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria

Dirección General de Publicaciones

VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO

(S-2681/14)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1º: Incorpórese al TITULO VII del Código Electoral Nacional - Ley 19.945 y sus modificaciones- como Capítulo IV, con la denominación: “DE LA ELECCIÓN DE LOS PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR”, lo que sigue:

CAPITULO IV

DE LA ELECCIÓN DE LOS PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR

Artículo 164 bis – Para ser Parlamentario del MERCOSUR se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, haber alcanzado un título universitario, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la jurisdicción que lo elija, cada Provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o con cinco (5) años de residencia inmediata en ella. Artículo 164 ter – Los Parlamentarios del MERCOSUR serán elegidos directamente por el pueblo de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 164 quater – El mandato de los Parlamentarios del MERCOSUR tendrá una duración de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de asunción en el cargo, y podrán ser reelectos. La fecha de asunción en el cargo estará determinada de acuerdo a lo que establezca al respecto el propio Parlamento del MERCOSUR. Artículo 164 quinquies – A los efectos de asegurar una adecuada representación se aplicará el mecanismo de elección que se detalla a continuación: a) Dieciséis (16) parlamentarios elegidos directamente por el pueblo de las provincias, que se considerarán a este fin como distritos electorales, a pluralidad de sufragios y a razón de cuatro (4) parlamentarios titulares y sus suplentes por las Provincias de Misiones, Corrientes, Formosa y Entre Ríos.

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El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. Resultarán electos los tres (3) titulares correspondientes a la lista del partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos emitidos y el primero de la lista siguiente en cantidad de votos. Los titulares de las listas que obtengan la mayoría de los votos que no resulten electos serán los suplentes de cada una de sus listas en el orden en el que figuren en las mismas, y reemplazarán a un parlamentario del MERCOSUR en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad, licencia o incapacidad permanente desempeñándose en sus funciones hasta terminar el mandato. b) Nueve (9) parlamentarios elegidos directamente por el pueblo de las provincias que se considerarán a este fin como distritos electorales, a pluralidad de sufragios y a razón de tres (3) parlamentarios titulares y sus suplentes por las Provincias de Chaco, Jujuy y Salta. El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. Resultarán electos los dos (2) titulares correspondientes a la lista del partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos emitidos y el primero de la lista siguiente en cantidad de votos. Los titulares de las listas que obtengan la mayoría de los votos que no resulten electos serán los suplentes de cada una de sus listas en el orden en el que figuren en las mismas y reemplazarán a un parlamentario del MERCOSUR en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad, licencia o incapacidad permanente desempeñándose en sus funciones hasta terminar el mandato. c) Dieciocho (18) parlamentarios elegidos directamente por el pueblo de las provincias que se considerarán a este fin como distritos electorales, a pluralidad de sufragios y a razón de un (1) parlamentario titular y un (1) parlamentario suplente por el resto de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. Resultará electo el primer titular correspondiente a la lista del partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos emitidos. El suplente reemplazará a un parlamentario del MERCOSUR en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad, licencia o incapacidad permanente desempeñándose en sus funciones hasta terminar el mandato. Si quedara un resto los escaños se distribuirán en la proporción que determinan los incisos anteriores respetando la representación regional. Asimismo, En caso de que el Consejo del Mercado Común decida la incorporación parcial de parlamentarios del Mercosur,

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asumirán en primer término los parlamentarios en el orden de lista por las que fueron electos, siendo los electos no incorporados los suplentes de los primeros respetando las proporciones de representación regional establecidas en los incisos anteriores. Artículo 164 sexies – Los Parlamentarios del MERCOSUR, no estarán sujetos a mandato imperativo y actuarán con independencia en el ejercicio de sus funciones. Artículo 164 septies – El ejercicio del cargo de Parlamentario del MERCOSUR es incompatible con el desempeño de un mandato o cargo legislativo o ejecutivo en los Estados Parte, así como con el desempeño de cargos en los demás órganos del MERCOSUR. Artículo 164 octies – Los Parlamentarios del MERCOSUR no podrán ser juzgados, civil o penalmente, en el territorio de los Estados Parte del MERCOSUR, en ningún momento, ni durante ni después de su mandato, por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones. Artículo 164 nonies – Los desplazamientos de los Parlamentarios del MERCOSUR, para comparecer a su local de reunión y de allí regresar, no serán limitados por restricciones legales ni administrativas. Artículo 164 decies – La primera elección de Parlamentarios del MERCOSUR se llevará a cabo en forma conjunta con las próximas elecciones generales de Diputados y Senadores de la Nación. La segunda elección y las sucesivas se llevarán a cabo en la fecha que establezca el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, al fijar el día del “MERCOSUR Ciudadano” para la elección de los Parlamentarios del MERCOSUR. A los efectos de cumplir con las “Etapas de transición” previstas en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, los Parlamentarios del MERCOSUR electos en la primera elección, tendrán un mandato que durará desde la fecha de asunción en el cargo hasta la fecha de asunción de los Parlamentarios del MERCOSUR elegidos el día del “MERCOSUR Ciudadano”. Artículo 164 undecies – Para cualquier efecto concerniente a los Parlamentarios del MERCOSUR, -incluido el régimen de prerrogativas e inmunidades- que no figure en los artículos anteriores de éste Título, será de aplicación el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 9 de diciembre de 2005; y las demás normas que lo complementen.

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Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sandra D. Giménez. –

FUNDAMENTOS

Señor Presidente: La presente iniciativa tiene por objeto la determinación de los mecanismos de elección de los parlamentarios del Mercosur a través de una modificación a la Ley 19.945 (Código Nacional Electoral), incorporando un capítulo al título VII de la referida norma a continuación de los mecanismos definidos para los legisladores nacionales. El Parlamento del MERCOSUR fue constituido el 06 de Diciembre 2006 como el órgano, por excelencia, representativo de los intereses de los ciudadanos de los Estados Partes. La conformación del Parlamento significa un aporte a la calidad y equilibrio institucional del MERCOSUR, creando un espacio común en el que se refleja el pluralismo y las diversidades de la región, y que contribuye a la democracia, la participación, la representatividad, la transparencia y la legitimidad social en el desarrollo del proceso de integración y de sus normas. El 26 de marzo de 1991, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay comenzaron el proceso de integración del Cono Sur, firmando el Tratado de Asunción, que constituyó al Mercado Común del Sur - MERCOSUR. En su artículo 24 fue previsto el establecimiento de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, cuyo objetivo era insertar al Poder Legislativo en el proceso de implementación del Bloque, siendo la Comisión un canal de comunicación entre los Poderes Ejecutivos y los Legislativos de los Estados Partes. En 1994, por el Protocolo de OuroPreto, fue creada la estructura institucional del MERCOSUR, que incluyó a la Comisión Parlamentaria Conjunta, compuesta por Representaciones de los Parlamentos Nacionales de los Estados Miembros del Bloque. La Comisión Parlamentaria Conjunta se constituyó en el brazo parlamentario del MERCOSUR, integrando los Parlamentos Nacionales de los Estados Partes con los órganos institucionales del MERCOSUR, y en especial, con el Consejo del Mercado Común y con el Grupo Mercado Común. Con la profundización del proceso de integración, quedó clara la necesidad de una mayor participación de los Legislativos Nacionales.

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En 2003, la Comisión Parlamentaria Conjunta celebró con el Consejo del Mercado Común, un Acuerdo Interinstitucional para agilizar la tramitación en los Congresos Nacionales de toda temática que exigiese la aprobación legislativa para su recepción por los ordenamientos jurídicos de los respectivos Estados Miembros del MERCOSUR. Luego, el Consejo del Mercado Común aprobó el Programa de Trabajo 2004-2006 que previó en su Capítulo MERCOSUR Institucional la elaboración de una propuesta relativa al establecimiento del Parlamento del MERCOSUR. En 2004, fue firmada la Decisión del Consejo del Mercado Común dando autonomía a la Comisión Parlamentaria Conjunta para redactar el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR. En 2006, los Parlamentos Nacionales de los Estados Miembros aprobaron el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR y el 7 de mayo de 2007, en la ciudad de Montevideo, Uruguay, sede oficial del Parlamento del MERCOSUR, tomaron sus cargos los Parlamentarios del MERCOSUR. Así, se dio inicio a la primera etapa de transición prevista en el Protocolo, del 31 de diciembre de 2006 al 31 de diciembre de 2010, cargos ocupados por 18 representantes por país, indicados por sus respectivos Parlamentos Nacionales de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela. Realizando Sesiones Plenarias mensuales en su sede, desde mayo de 2007 y contando con un Reglamento Interno desde agosto de 2007, el Parlamento ya aprobó importantes medidas, básicamente en el campo de Declaraciones Políticas y Recomendaciones de Normas, además de haber promovido diversas audiencias públicas sobre importantes temas de integración. El Parlamento se ha configurado gradualmente como una verdadera casa representativa popular, con debates y votaciones canalizados por corrientes de ideas y Grupos Políticos. Esta iniciativa legislativa, basada en mi propia experiencia como parlamentaria del Mercosur como representante de la provincia de Misiones en el Senado de la Nación he experimentado la necesidad de una representación federal en el Mercosur que refleje la importancia que tiene la integración para las provincias que comparten las fronteras con los países miembro dado el impacto cotidiano de las decisiones conjuntas sobre los habitantes de las referidas jurisdicciones y la experiencia histórica desempeñada en el marco de las políticas públicas implementadas localmente por los gobiernos provinciales. Es por ello que este proyecto apunta a establecer un mecanismo electoral directo que se manifieste en una mayor representación de las

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regiones más afectadas por el proceso de integración sin desconocer la importancia general del mismo para el desarrollo social, económico y político del país en su totalidad. Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con su firma. Sandra D. Giménez. –

 

 

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Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria

Dirección General de Publicaciones

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CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO

(S-3048/14)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

ELECCIÓN DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR Artículo 1º: Incorpórese al TITULO VII del Código Electoral Nacional - Ley 19.945 y sus modificaciones- como Capítulo IV, con la denominación: “DE LA ELECCIÓN DE LOS PARLAMENTARIOS DELMERCOSUR”, lo que sigue:

CAPITULO IV

DE LA ELECCIÓN DE LOS PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR

Artículo 164 bis – Para ser Parlamentario del MERCOSUR se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, haber alcanzado un título universitario, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la jurisdicción que lo elija, cada Provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o con cinco (5) años de residencia inmediata en ella. Artículo 164 ter – Los Parlamentarios del MERCOSUR serán elegidos directamente por el pueblo de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 164 quater – El mandato de los Parlamentarios del MERCOSUR tendrá una duración de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de asunción en el cargo, y podrán ser reelectos. La fecha de asunción en el cargo estará determinada de acuerdo a lo que establezca al respecto el propio Parlamento del MERCOSUR. Artículo 164 quinquies – A los efectos de asegurar una adecuada representación se aplicará el mecanismo de elección que se detalla a continuación: a) Veinte (20) parlamentarios elegidos directamente por el pueblo de las provincias que se considerarán a este fin como distritos electorales, a pluralidad de sufragios y a razón de cuatro (4) parlamentarios

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titulares y sus suplentes por las Provincias de Misiones, Corrientes, Formosa, Chaco y Entre Ríos. El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. Resultarán electos los tres (3) titulares correspondientes a la lista del partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos emitidos y el primero de la lista siguiente en cantidad de votos. Los titulares de las listas que obtengan la mayoría de los votos que no resulten electos serán los suplentes de cada una de sus listas en el orden en el que figuren en las mismas y reemplazarán a un parlamentario del MERCOSUR en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad, licencia o incapacidad permanente desempeñándose en sus funciones hasta terminar el mandato. b) Seis (6) parlamentarios elegidos directamente por el pueblo de las provincias que se considerarán a este fin como distritos electorales, a pluralidad de sufragios y a razón de tres (3) parlamentarios titulares y sus suplentes por las Provincias de Jujuy y Salta. El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. Resultarán electos los dos (2) titulares correspondientes a la lista del partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos emitidos y el primero de la lista siguiente en cantidad de votos. Los titulares de las listas que obtengan la mayoría de los votos que no resulten electos serán los suplentes de cada una de sus listas en el orden en el que figuren en las mismas y reemplazarán a un parlamentario del MERCOSUR en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad, licencia o incapacidad permanente desempeñándose en sus funciones hasta terminar el mandato. c) Diecisiete (17) parlamentarios elegidos directamente por el pueblo de las provincias que se considerarán a este fin como distritos electorales, a pluralidad de sufragios y a razón de un (1) parlamentario titular y un (1) parlamentario suplente por el resto de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. Resultará electo el primer titular correspondiente a la lista del partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos emitidos. El suplente reemplazará a un parlamentario del MERCOSUR en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad, licencia o incapacidad permanente desempeñándose en sus funciones hasta terminar el mandato. Si quedara un resto los escaños se distribuirán en la proporción que determinan los incisos anteriores respectando la representación regional. Asimismo, En caso de que el Consejo del Mercado Común

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decida la incorporación parcial de parlamentarios del Mercosur, asumirán en primer término los parlamentarios en el orden de lista por las que fueron electos, siendo los electos no incorporados los suplentes de los primeros respectando las proporciones de representación regional establecidas en los incisos anteriores. Artículo 164 sexies – Los Parlamentarios del MERCOSUR, no estarán sujetos a mandato imperativo y actuarán con independencia en el ejercicio de sus funciones. Artículo 164 septies – El ejercicio del cargo de Parlamentario del MERCOSUR es incompatible con el desempeño de un mandato o cargo legislativo o ejecutivo en los Estados Parte, así como con el desempeño de cargos en los demás órganos del MERCOSUR. Artículo 164 octies – Los Parlamentarios del MERCOSUR no podrán ser juzgados, civil o penalmente, en el territorio de los Estados Parte del MERCOSUR, en ningún momento, ni durante ni después de su mandato, por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones. Artículo 164 nonies – Los desplazamientos de los Parlamentarios del MERCOSUR, para comparecer a su local de reunión y de allí regresar, no serán limitados por restricciones legales ni administrativas. Artículo 164 decies – La primera elección de Parlamentarios del MERCOSUR se llevará a cabo en forma conjunta con las próximas elecciones generales de Diputados y Senadores de la Nación. La segunda elección y las sucesivas se llevarán a cabo en la fecha que establezca el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR al fijar el día del “MERCOSUR Ciudadano” para la elección de los Parlamentarios del MERCOSUR. A los efectos de cumplir con las “Etapas de transición” previstas en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, los Parlamentarios del MERCOSUR electos en la primera elección, tendrán un mandato que durará desde la fecha de asunción en el cargo hasta la fecha de asunción de los Parlamentarios del MERCOSUR elegidos el día del “MERCOSUR Ciudadano”. Artículo 164 undecies – Para cualquier efecto concerniente a los Parlamentarios del MERCOSUR, -incluido el régimen de prerrogativas e inmunidades- que no figure en los artículos anteriores de éste Título, será de aplicación el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 9 de diciembre de 2005; y las demás normas que lo complementen.

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FUNDAMENTOS

Señor Presidente La presente iniciativa tiene por objeto la determinación de los mecanismos de elección de los parlamentarios del Mercosur a través de una modificación a la Ley 19.945 (Código Nacional Electoral) incorporando un capítulo al título VII de la referida norma a continuación de los mecanismos definidos para los legisladores nacionales. El Parlamento del MERCOSUR fue constituido el 06 de Diciembre 2006 como el órgano, por excelencia, representativo de los intereses de los ciudadanos de los Estados Partes. La conformación del Parlamento significa un aporte a la calidad y equilibrio institucional del MERCOSUR, creando un espacio común en el que se refleja el pluralismo y las diversidades de la región, y que contribuye a la democracia, la participación, la representatividad, la transparencia y la legitimidad social en el desarrollo del proceso de integración y de sus normas. El 26 de marzo de 1991, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay comenzaron el proceso de integración del Cono Sur, firmando el Tratado de Asunción, que constituyó al Mercado Común del Sur - MERCOSUR. En su artículo 24 fue previsto el establecimiento de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, cuyo objetivo era insertar al Poder Legislativo en el proceso de implementación del Bloque, siendo la Comisión un canal de comunicación entre los Poderes Ejecutivos y los Legislativos de los Estados Partes. En 1994, por el Protocolo de Ouro Preto, fue creada la estructura institucional del MERCOSUR, que incluyó a la Comisión Parlamentaria Conjunta, compuesta por Representaciones de los Parlamentos Nacionales de los Estados Miembros del Bloque. La Comisión Parlamentaria Conjunta se constituyó en el brazo parlamentario del MERCOSUR, integrando los Parlamentos Nacionales de los Estados Partes con los órganos institucionales del MERCOSUR, y en especial, con el Consejo del Mercado Común y con el Grupo Mercado Común. Con la profundización del proceso de integración, quedó clara la necesidad de una mayor participación de los Legislativos Nacionales.

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En 2003, la Comisión Parlamentaria Conjunta celebró con el Consejo del Mercado Común, un Acuerdo Interinstitucional para agilizar la tramitación en los Congresos Nacionales de toda temática que exigiese la aprobación legislativa para su recepción por los ordenamientos jurídicos de los respectivos Estados Miembros del MERCOSUR. Luego, el Consejo del Mercado Común aprobó el Programa de Trabajo 2004-2006 que previó en su Capítulo MERCOSUR Institucional la elaboración de una propuesta relativa al establecimiento del Parlamento del MERCOSUR. En 2004, fue firmada la Decisión del Consejo del Mercado Común dando autonomía a la Comisión Parlamentaria Conjunta para redactar el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR. En 2006, los Parlamentos Nacionales de los Estados Miembros aprobaron el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR y el 7 de mayo de 2007, en la ciudad de Montevideo, Uruguay, sede oficial del Parlamento del MERCOSUR, tomaron sus cargos los Parlamentarios del MERCOSUR. Así, se dio inicio a la primera etapa de transición prevista en el Protocolo, del 31 de diciembre de 2006 al 31 de diciembre de 2010, cargos ocupados por 18 representantes por país, indicados por sus respectivos Parlamentos Nacionales de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela. Realizando Sesiones Plenarias mensuales en su sede, desde mayo de 2007 y contando con un Reglamento Interno desde agosto de 2007, el Parlamento ya aprobó importantes medidas, básicamente en el campo de Declaraciones Políticas y Recomendaciones de Normas, además de haber promovido diversas audiencias públicas sobre importantes temas de integración. El Parlamento se ha configurado gradualmente como una verdadera casa representativa popular, con debates y votaciones canalizados por corrientes de ideas y Grupos Políticos. Esta iniciativa legislativa, basada en mi propia experiencia como parlamentaria del Mercosur como representante de la provincia de Misiones en el Senado de la Nación he experimentado la necesidad de una representación federal en el Mercosur que refleje la importancia que tiene la integración para las provincias que comparten las fronteras con los países miembro dado el impacto cotidiano de las decisiones conjuntas sobre los habitantes de las referidas jurisdicciones y la experiencia histórica desempeñada en el marco de las políticas públicas implementadas localmente por los gobiernos provinciales. Es por ello que este proyecto apunta a establecer un mecanismo electoral directo que se manifieste en una mayor representación de las

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regiones más afectadas por el proceso de integración, sin desconocer la importancia general del mismo para el desarrollo social, económico y político del país en su totalidad. Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con su firma. Sandra D. Giménez. -

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