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UNIÓN EUROPEA Proyectos cofinanciados por los Programas Operativos FEDER y FSE de Andalucía 2014-2020

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UNIÓN EUROPEA

Proyectos cofinanciados por los Programas Operativos FEDER y FSE de Andalucía 2014-2020

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3GUÍA DE COMUNICACIÓN SOBRE PROYECTOS EUROPEOS PARA ÓRGANOS GESTORES

Información y comunicación de las actuaciones cofinanciadas con fondos europeos

Medidas de información y comunicación dirigidas al público en general

Medidas de información y comunicación dirigidas a beneficiarios/as potenciales

Medidas de información y comunicación dirigidas a beneficiarios/as

Documentación administrativa

Responsabilidades de los beneficiarios/as relativas a las medidas de información y comunicación

Material de información y comunicación

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5GUÍA DE COMUNICACIÓN SOBRE PROYECTOS EUROPEOS PARA ÓRGANOS GESTORES

Esta guía tiene como objetivo presentar a los Órganos Gestores y agencias públicas de la Junta de Andalucía que desarrollen o sean responsables de actuaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y/o el Fondo Social Europeo (FSE), los requisitos de información y comunicación aplicables a estos instrumentos financieros en el periodo de programación 2014-2020.

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6 GUÍA DE COMUNICACIÓN SOBRE PROYECTOS EUROPEOS PARA ÓRGANOS GESTORES

Los órganos gestores y las agencias públicas que actúen como tal, en adelante Órganos Gestores, que ejecuten actuaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), deberán nombrar a una persona coordinadora de información y comunicación. Su labor será la de realizar el segui-miento y ofrecer garantías del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias en materia de comunicación y la de transmitir, cuando así se le requiera por parte de la Dirección General de Fon-dos Europeos en calidad de Organismo Intermedio, información

en este sentido. Asimismo, las agencias públicas que desarrollen proyectos bajo la modalidad de encomienda de gestión deberán designar a una persona encargada de facilitar la canalización de información en estas materias al organismo responsable.

Cualquier cambio que se produjese en estas designaciones de-berá ser informado a dicho centro directivo con objeto de velar por la correcta ejecución de la Estrategia de Comunicación y la normativa de aplicación.

Información y comunicación de las actuaciones cofinanciadas con fondos europeos 1

El Estado miembro, la Autoridad de Gestión y los beneficiarios/as adoptarán las medidas ne-cesarias para hacer llegar al público informa-ción sobre las operaciones financiadas por el FEDER/FSE.

En este sentido, la Autoridad de Gestión dispon-drá de un portal web único que proporcione toda la información descrita en el apartado 3.

2 Medidas de información y comunicación dirigidas al público en general(Epígrafe 2 del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre)

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7GUÍA DE COMUNICACIÓN SOBRE PROYECTOS EUROPEOS PARA ÓRGANOS GESTORES

Medidas de información y comunicación dirigidas al público en general(Epígrafe 2 del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre)

El Organismo Intermedio y los Órganos Gestores divulgarán la información más completa posible sobre los objetivos de los programas operativos, del apoyo financiero de los fondos y de las opor-tunidades de financiación que ofrece la ayuda conjunta de la Unión y del Estado miembro.

Para ello, se asegurarán de que tanto los beneficiarios/as potenciales como todas las partes interesadas tengan acceso a la información pertinente, conveniente-mente actualizada y teniendo en cuenta la accesibilidad de los servicios electróni-cos o de otros medios de comunicación para determinados beneficiarios/as po-tenciales, sobre los siguientes aspectos:

• Las oportunidades de financiación y el inicio de las convocatorias de solicitudes.

• Las condiciones de subvencionabili-dad del gasto para poder obtener fi-nanciación en el marco de un progra-ma operativo.

• La descripción de los procedimien-tos utilizados para examinar las soli-citudes de financiación y los plazos correspondientes.

• Los criterios de selección de las ope-raciones que se van a financiar.

• Los contactos a nivel nacional, regional o local que pueden facilitar información sobre los programas operativos.

• La responsabilidad de los beneficiarios/as potenciales de informar al público del propósito de la operación y del apoyo prestado por los fondos a la operación.

Asimismo, el Organismo Intermedio y los Órganos Gestores procurarán que los organismos que pueden servir de enlace participen, conforme a lo previs-to en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre, en las actividades de información destina-das a los beneficiarios/as potenciales, y en particular:

• Las autoridades locales y regionales; las organizaciones profesionales; los agentes económicos y sociales; las organizaciones no gubernamenta-les y, especialmente, los organismos que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres y los organismos de defensa del medio ambiente; los centros de información europea, y las representaciones de la Comisión en los Estados miembros.

3 Medidas de información y comunicación dirigidas a beneficiarios/as potenciales (Epígrafe 3.1. del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre)

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8 GUÍA DE COMUNICACIÓN SOBRE PROYECTOS EUROPEOS PARA ÓRGANOS GESTORES

• La descripción de los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben obtenerse con la operación/actuación perceptora de la ayuda.

• El coste total subvencionable y el plan de financia-ción, incluyendo el importe objeto de ayuda y la apor-tación pública concedida.

• La identificación del Organismo Intermedio bajo cuya gestión está el beneficiario/a de la operación/actuación y, cuando proceda, la identificación del beneficiario/a de la operación.

• La obligación de informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad e indicadores de resultado que se prevé lograr con la ejecución de la operación, al mismo tiempo que justificar gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso. Asi-mismo, los indicadores de resultados definidos en los Programas Operativos FEDER/FSE, en el objetivo te-

mático específico correspondiente a la operación, a cuyo avance ésta contribuye.

• Las condiciones detalladas para el intercambio elec-trónico de datos de la operación.

• En el caso de costes simplificados del tipo de tanto alzado, previsto en el artículo 67.1.c del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre, las entregas (realizaciones o resultados) acordadas como base para el desembolso de los pagos a tanto alzado. Y, para cada cantidad a tanto alzado, el importe convenido.

• Categorías de intervención a las que contribuye la operación.

• El calendario de ejecución, indicándose fechas de ini-cio y finalización.

• El método que debe aplicarse para determinar los

costes de la operación y las condiciones de pago, en caso de ayudas y costes reembolsables.

• En el caso de que la ayuda para la operación sea ayu-da de Estado, se deberá informar, si corresponde, de si aplica el Reglamento (CE) nº 1407/2013, de mínimis, el Reglamento (CE) nº 651/2014 de exención de cate-gorías, o de si cuenta con autorización previa de la CE.

• Los costes indirectos subvencionables y la conformi-dad con los criterios y procedimientos de selección de operaciones aprobados por el comité de seguimiento del programa operativo, así como el método de cálculo.

• Información respecto a si la operación es un instru-mento financiero, forma parte de un Gran proyecto o ITI, con las características adicionales que deban reco-gerse por esta cuestión.

• Normativa de aplicación.

4Medidas de información y comunicación dirigidas a beneficiarios/as (Epígrafe 3.2. del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre)

El Organismo Intermedio y los Órganos Gestores velarán por que se informe a los beneficiarios/as, según proceda, de:

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9GUÍA DE COMUNICACIÓN SOBRE PROYECTOS EUROPEOS PARA ÓRGANOS GESTORES

• Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente di-chas transacciones y su trazabilidad.

• Que la aceptación de la ayuda supone declarar que se tiene capacidad administrativa, financiera y operativa sufi-ciente para cumplir las condiciones de la misma. Incluirá el importe objeto de ayuda y la aportación pública concedida.

• Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables sobre ayudas de Estado y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales así como con otros períodos de programación del fondo que se trate en cuestión.

• Acreditar ante la Autoridad de Gestión o, en su caso, el Organismo Intermedio, la realización de la actividad y fa-cilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la co-rrecta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando cuanta documentación le fuera requerida en su procedimiento de verificación tanto administrativa como, sobre el terreno, un conjunto representativo de las actua-ciones y operaciones que se estén llevando a cabo.

• Someterse a cualesquiera otras actuaciones de compro-bación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión del FEDER/FSE, la Intervención General de la Admi-nistración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

• Cumplir con los requisitos de información y publicidad sobre el apoyo procedente del FEDER o del FSE, según el caso.

• Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, el Re-glamento (UE) nº 1301/2013 y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.

• Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros me-dios, según lo previsto en el artículo 115.2 y el Anexo XII 1. del Reglamento (UE) nº 1303/2013, así como inclusión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Y de las obligaciones esenciales que los beneficiarios/as de ayudas han de atender, que son:

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10 GUÍA DE COMUNICACIÓN SOBRE PROYECTOS EUROPEOS PARA ÓRGANOS GESTORES

• Conservar los documentos originales o copias debi-damente compulsadas o bien en soportes de datos co-múnmente aceptados, en especial versiones electróni-cas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica; justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibi-dos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los docu-mentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

• Observar las normas de subvencionabilidad nacionales que establezca la Autoridad de Gestión del programa.

• Además, salvo los beneficiario/as en el contexto de los Regímenes de ayudas de Estado tal y como se de-fine en el artículo 2, punto 13, del Reglamento (UE) nº 1301/2013, deberán:

- Colaborar con la Autoridad de Gestión o, en su caso, con el Organismo Intermedio, en la elabora-ción de los informes de ejecución anual y final co-rrespondientes.

- Garantizar que se dispondrá de datos de los destina-tarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado segui-miento del cumplimiento de los indicadores de resul-

tados recogidos en el Programa Operativo aprobado.

- Registrar la información relativa a todas las actua-ciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio común que, a tal efecto, la Autoridad de Gestión o, en su caso, el Organismo Intermedio pondrá a disposición de los beneficia-rios/as, en la forma que en cada momento señale di-cha Autoridad, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto.

- En el cumplimiento de esta obligación deberá res-petarse en todo caso lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Da-tos de Carácter Personal.

- Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación propuesto por la Autoridad de Gestión o, en su caso, el Organismo Intermedio principal y garantizar que esos datos se recojan, re-gistren y almacenen en dicho sistema.

- Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcio-nadas en su ámbito de gestión, cumplir la normati-va en materia de contratación pública, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como proporcionar información para la detec-ción de posibles “banderas rojas”.

Toda esta información quedará, al menos, recogida en el “Documento donde se Establecen las Condiciones de la Ayuda”, también denominado DECA. Las herramien-tas de información y comunicación que se encuentran a disposición de los beneficiarios y beneficiarias conforme al epígrafe 3.2.2. del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre quedan recogidas en el apartado 7 de la presente guía.

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11GUÍA DE COMUNICACIÓN SOBRE PROYECTOS EUROPEOS PARA ÓRGANOS GESTORES

La documentación administrativa que se desprenda de la ejecución de una opera-ción deberá contener referencia al FEDER y/o FSE y a la cofinanciación comunitaria.

Los contratos administrativos en los que sea exigible la correspondiente publici-dad conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de no-viembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sec-tor Público, y, por tanto, en las Directivas Comunitarias en materia de adjudicación de contratos públicos, habrán de ser obje-to de dicha publicidad tanto en la fase de licitación como en la fase de adjudicación.

En este sentido, se verificará especialmen-te por la mesa de contratación con carác-ter previo a la apertura de la documenta-ción presentada por los licitadores, o por la Intervención competente en el momen-to de la fiscalización de la propuesta de adjudicación en los casos en los que no sea preceptiva la actuación del citado órgano, que se han adoptado como mínimo las si-guientes medidas de publicidad:

• El anuncio de licitación indicará la participa-ción financiera de la Unión Europea a través del fondo que corresponda (FEDER/FSE).

• En los pliegos de cláusulas adminis-

trativas particulares, en el clausulado o alternativamente en el anexo de carac-terísticas del contrato, se identificará igualmente la contribución del fondo, así como las obligaciones de informa-ción y publicidad que se deriven del con-trato y que deban ser aplicadas por el adjudicatario.

Además de todo ello, la mesa de contrata-ción, verificará el debido cumplimiento de la obligatoria publicidad de las licitaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), de conformidad con lo estable-cido en la normativa comunitaria nacional en materia de contratación.

5Documentación administrativa (órdenes de ayuda, resoluciones de concesión, convenios, contratos, etc.)

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12 GUÍA DE COMUNICACIÓN SOBRE PROYECTOS EUROPEOS PARA ÓRGANOS GESTORES

El Organismo Intermedio, los Órganos Gestores, y los beneficiarios/as adoptarán cuantas medidas sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad a las actuaciones cofinan-ciadas en el marco de los Programas Operativos FEDER de Andalucía 2014-2020 y FSE Comunidad Autónoma de Andalucía 2014-2020.

En todas las medidas de información y comunica-ción que se lleven a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los fondos a la operación mostrando:

a) el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas y una refe-rencia a la Unión Europea;

b) una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.

c) el lema “Andalucía se mueve con Europa”

Las actuaciones de comunicación que han de abor-dar los/las beneficiarios/as para informar al público del apoyo obtenido por los fondos dependen del es-tado de ejecución de la operación:

1. Durante la realización de una operación el/la beneficiario/a informará al público del apoyo obteni-do de los fondos:

a) haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet profesional, en caso de que

disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda de la Unión, siempre que exista tal sitio y tenga relación con la ayuda recibida.

b) colocando una valla o cartel de obra temporal y de tamaño significativo, en un lugar bien visible para el público, en caso de operaciones consistentes en financiación de una infraestructura o trabajos de construcción con ayuda comunitaria total superior a 500.000 euros.

c) para las operaciones no contempladas en el punto b, colocando una placa (de tamaño mínimo A3) con información sobre el proyecto, en la que se mencio-ne la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien

6 Responsabilidades de los beneficiarios/as relativas a las medidas de información y comunicación (Epígrafe 2.2. del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre)

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13GUÍA DE COMUNICACIÓN SOBRE PROYECTOS EUROPEOS PARA ÓRGANOS GESTORES

visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

2. A la finalización de la operación el beneficiario/a informará al pú-blico del apoyo obtenido de los Fondos:

a) manteniendo con carácter permanente lo previsto en los apartados 1.a) y 1.c);

b) colocando, en sustitución del cartel de obra o valla, en un lugar bien visible para el público, una placa permanente de tamaño mí-nimo A3 en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de una

operación que reúna las características siguientes:

• la contribución pública total a la operación supera los 500.000 EUR;

• la operación consiste en la compra de un objeto físico, en la financia-ción de una infraestructura o en trabajos de construcción.

Las placas y las vallas indicarán el nombre de la actuación y el objetivo temático en el que se enmarque la operación, y atenderán característi-cas técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

7Material de información y comunicación

(Epígrafe 2.2.3 del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre)

En todo caso, el/la beneficiario/a se ha de asegurar de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación comunitaria. Cualquier documento relacio-nado con la ejecución de una operación que se destine al pú-blico o a los participantes, incluidos los certificados de asis-tencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe que ha recibido apoyo del Fondo o de los Fondos.

Por ello, la Autoridad de Gestión y los Órganos Gestores deben facilitar a los beneficiarios/as información sobre la disponibilidad de herramientas de información y comunicación. Dichas herramientas estarán disponibles en la web de Fondos Europeos en Andalucía e incluirán plantillas destinadas a facilitar el cumplimiento de las correspondientes obligaciones en esta materia.

Manual de ayuda online Software Filtro de búsqueda APP

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14 GUÍA DE COMUNICACIÓN SOBRE PROYECTOS EUROPEOS PARA ÓRGANOS GESTORES

Descarga de logotipos:

Emblema de la Unión Europea

REPRODUCCIÓN A COLOR

REPRODUCCIÓN A 1 TINTA

Colores reglamentarios

POSITIVO

NEGATIVO

Logotipo de la Unión EuropeaLa tipografía utilizada para la composición del logotipo es la «EC Square Sans Pro Bold para la Unión Europea» y «EC Square Sans Pro Regular» para la leyenda del fondo corres-pondiente. En caso de no disponer de ésta se proponen alternativas como: «Verdana», «Arial», «Tahoma», «Calibri» y «Trebuchet». Unión Europea irá siempre en mayúsculas y el fondo en minúsculas.

REPRODUCCIÓN SOBRE FONDO COLOR

Construcción de la bandera

1/3

1/18

1

1,5

RGB 0, 51, 153

CMYK 100, 89, 0, 0

hexadecimal #003399

RGB 255, 204, 0

CMYK 0, 1, 100, 0

hexadecimal #FFCCOOPANTONE Reflex Blue

PANTONE Yellow C

El emblema debe reproducirse preferentemente sobre fon-do blanco. Debe evitarse fondos de varios colores, especial-mente los que no combinen bien con el azul. Cuando no sea posible evitar un fondo de color se rodeará el rectángulo del emblema con un borde blanco de grosor equivalente a un veinticincoavo de la altura del rectángulo.

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15GUÍA DE COMUNICACIÓN SOBRE PROYECTOS EUROPEOS PARA ÓRGANOS GESTORES

Lema “Andalucía se mueve con Europa”

Convivencia de logotipos

Marca “Junta de Andalucía”

El logotipo de la Unión Europea, la marca de la Junta de Andalucía y el lema “Andalucía se mueve con Europa”, deben tener las mismas dimensiones. Los dos primeros se colocarán alineados en horizontal o vertical. En cambio, el lema se colocará preferentemente asociado al título de la ac-tuación y nunca en línea con los anteriores.

Su reproducción se limita al ámbito de la Jun-ta de Andalucía y se realizará siempre en las proporciones representadas a continuación, conforme al Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía.

Señalización de proyectos

PANTONE Reflex Blue

RGB 0, 51, 153CMYK 100, 89, 0, 0hexadecimal #003399

RGB 255, 204, 0CMYK 0, 1, 100, 0hexadecimal #FFCCOO

PANTONE Yellow C

RGB 0, 122, 51CMYK 91, 4, 100, 0hexadecimal #006633

PANTONE 356 C

CARTEL DE OBRACaracterísticas:Tratamiento gráfico:Fondo: Pantone 356 (RAL 6029) y 50% Amarillo Pantone 617 (RAL 1000).Textos: En negro y calados en blanco.Marca genérica: Verde Pantone 356 (RAL 6029).Lema: Calado en blanco.Otros logotipos: En sus colores corporativos.Tipografías:Consejería: Eras Demi BK BT, comprimida al 80%.Otros textos: News Gothic negrita, comprimida al 80%.Materiales: Se recomienda que los materiales del cartel de obra sean lamas de aluminio sobre estructura de acero. Siempre que el cartel se sitúe en carreteras, la lámina de aplicación gráfica deberá ser reflectante.

Medidas en entorno urbano:Medidas en carretera:

En el caso de que la actuación sea realizada por la administración públi-ca regional los diseños de las vallas se ajustarán a lo establecido para esta tipología de beneficiarios en el Manual de Identidad Corporati-va de la Junta de Andalucía disponible en:

http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Capitulo_4_SENALIZACION.pdf

(*) Los bloques sombreados se corresponden con las medidas de uso más comunes

PLACACaracterísticas:Marca genérica: Pantone 356 (RAL 6029)Fondo: Pantone 420 (RAL 7035)Textos: Pantone 424 (RAL 7005)Tipografía: News Gothic, comprimida al 80%Lema y otros logotipos: En sus colores corporativos.Tamaño mínimo A3Material: se recomienda vidrio laminado/metacrilato

m1 m2a b a b

42 29,7 64 36

(*) El bloque sombreado se corresponde con la medida mínima exigida.

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