Proyecto_de_Ley_N°_04367

download Proyecto_de_Ley_N°_04367

of 3

Transcript of Proyecto_de_Ley_N°_04367

  • 8/20/2019 Proyecto_de_Ley_N°_04367

    1/3

    Fundamentos  

    Mediante la Ley Nº 27067 (Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios

    del Perú  –  CGBVP) de fecha 10 marzo 1999 se regulan las funciones de los bomberos a nivel nacional, estableciendo además sus objetivos, organización,

     beneficios, recursos, entre otros puntos.

    El artículo 7º del citado dispositivo establece que corresponde al Consejo de

    Oficiales Generales elegir al Comandante General, al VicecomandanteGeneral, al Inspector General y al Presidente del Consejo Nacional de

    Disciplina. 

    Dicho artículo se desarrolla en la Resolución Ministerial Nº 138-2000-PCMde fecha 3 septiembre 2000 donde precisa en su artículo 112º que elComandante General convoca a los Oficiales Generales para elegir los cargos

    antes mencionados en base a una relación de Oficiales Generales aptos paraelegir y ser elegidos.

    De conformidad con el artículo 47 de la Resolución Ministerial Nº 129-2000-

    PCM de fecha 3 septiembre 2000 corresponden a cada nivel jerárquico lossiguientes grados:

    En tal sentido apreciamos que solo un grupo pequeño de Oficiales Generales

    son los que deciden la Comandancia General y otros cargos del Consejo de

    Oficiales Generales. Consecuentemente, atendiendo a la problemáticasituación por la que actualmente atraviesa el CGBVP y específicamente susaltos mandos u Oficiales Generales, es que se propone que los Oficiales

    Superiores participen en la elección de los Oficiales Generales. Estamosrefiriéndonos a que ingresen a votar y no a ser elegidos como Oficiales

    Generales, los Brigadieres y los Tenientes Brigadieres, quienes cuentan conun récord profesional de servicio al CGBVP que les permita participar en la

    elección de quienes dirigirán la institución. 

  • 8/20/2019 Proyecto_de_Ley_N°_04367

    2/3

     

    Efecto de la Vigencia de la Norma sobre la LegislaciónNacional  

    La norma propuesta pretende modificar el artículo 7º de la Ley Nº 27067 y

    dejar sin efecto las normas sobre elecciones de los Oficiales Generalesreguladas por la Resolución Ministerial Nº 128-2000-PCM hasta que se

    regulen las elecciones con participación de los Oficiales Superiores.  

    Análisis Costo Beneficio  

    La presente iniciativa legislativa no generará de modo alguno gasto al Estadosino lo que se pretende es regular las elecciones de los Oficiales Generales del

    CGBVP con la participación de los Oficiales Superiores. 

     ________________________________________________________

     _______________________

     Fórmula Legal  

    Texto del Proyecto  

    El Congresista de la República que suscribe don XAVIER BARRONCEBREROS, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiereel artículo 107º de la Constitución Política, presenta el siguiente proyecto deley:

    LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 7º DE LA LEY Nº 27067 –  LEYDEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL

    PERU - RESPECTO A LA ELECCIÓN DE LOS OFICIALESGENERALES 

    El Congreso de la República ha dado la siguiente Ley:

    ARTÍCULO PRIMERO.- Modificación del artículo 7º de la Ley Nº27067. Modifícase el artículo 7º de la Ley Nro. 27067 en los siguientes términos:

    Artículo 7º.- Del Consejo de Oficiales Generales y modalidad de suelección. 7.1  El Consejo de Oficiales Generales del Cuerpo General de BomberosVoluntarios del Perú está conformado por los Brigadieres Generales yMayores en actividad.7.2  Corresponde al Consejo de Oficiales Generales aprobar los ascensos aBrigadieres Generales y Brigadieres Mayores conforme los procedimientosque establezca el reglamento.7.3 Los Oficiales Generales en situación de actividad en cuadro conformaránun Consejo Consultivo encargado de brindar asesoramiento al Comando

     Nacional. 7.4  Corresponde a los Oficiales Generales y Superiores  elegir al

  • 8/20/2019 Proyecto_de_Ley_N°_04367

    3/3

    Comandante General, al Vicecomandante General, al Inspector General y al

    Presidente del Consejo Nacional de Disciplina.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Normas Reglamentarias

    Encárguese al Poder Ejecutivo dictar las normas sobre procedimiento para elcabal cumplimiento del artículo anterior.

    ARTÍCULO TERCERO.- Norma DerogatoriaDeróguese las normas que se opongan a la presente Ley. 

    Lima, 24 octubre 2002 

    XAVIER BARRÓN CEBREROS Congresista de la República