PROYECTO REGLAMENTO ACADÈMICO GENERAL ESTUDIANTIL Y DE EGRESADOS

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Universidad Nacional Abierta y a Distancia Consejo Superior Universitario - Secretaría General ACUERDO No. XX DE XX DE 2013 Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA (UNAD) En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y; CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Abierta y a Distancia - UNAD, creada por la Ley 52 de 1981, transformada por la Ley 396 de 1997 y el Decreto 2770 de agosto 16 de 2006 es un ente Universitario Autónomo del orden nacional, con régimen especial, personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y capacidad para gobernarse, vinculado al Ministerio de Educación Nacional en los términos definidos en la Ley 30 de 1992. Que el Artículo 69 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, reconoce a las universidades la autonomía para darse y modificar sus estatutos y adoptar sus correspondientes regímenes, entre otras prerrogativas. Que el Acuerdo 0015 de 30 de marzo de 2012 “Por el cual se modifica el Estatuto General de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD)” en sus artículos 12, 23, 25 faculta al Consejo Superior Universitario para definir las políticas académicas, así como las relaciones entre los diferentes actores educativos. Que de acuerdo con el contexto universitario global, nacional y regional, además de los alcances y límites experimentados por la Institución en la práctica académica y pedagógica, se evidencia la necesidad de adecuar los reglamentos estudiantil y académico a las nuevas exigencias de la entidad y de la gestión universitaria.

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Reglamento estudiantil

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ACUERDO No. XX DE XX DE 2013

Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la

Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A

DISTANCIA (UNAD)

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y;

CONSIDERANDO:

Que la Universidad Nacional Abierta y a Distancia - UNAD, creada por la Ley

52 de 1981, transformada por la Ley 396 de 1997 y el Decreto 2770 de agosto

16 de 2006 es un ente Universitario Autónomo del orden nacional, con régimen

especial, personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera,

patrimonio independiente y capacidad para gobernarse, vinculado al Ministerio

de Educación Nacional en los términos definidos en la Ley 30 de 1992.

Que el Artículo 69 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto

en la Ley 30 de 1992, reconoce a las universidades la autonomía para darse y

modificar sus estatutos y adoptar sus correspondientes regímenes, entre otras

prerrogativas.

Que el Acuerdo 0015 de 30 de marzo de 2012 “Por el cual se modifica el

Estatuto General de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD)” en

sus artículos 12, 23, 25 faculta al Consejo Superior Universitario para definir las

políticas académicas, así como las relaciones entre los diferentes actores

educativos.

Que de acuerdo con el contexto universitario global, nacional y regional,

además de los alcances y límites experimentados por la Institución en la

práctica académica y pedagógica, se evidencia la necesidad de adecuar los

reglamentos estudiantil y académico a las nuevas exigencias de la entidad y de

la gestión universitaria.

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Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la

Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.

ACUERDA:

TÍTULO I

CONCEPTOS GENERALES

CAPÍTULO I

CAMPO DE APLICACIÓN Y OBJETIVOS DEL REGLAMENTO

ACADÉMICO, GENERAL ESTUDIANTIL Y DE EGRESADOS

Artículo 1. Campo de aplicación. El presente Reglamento armoniza y

desarrolla los fundamentos y lineamientos académicos para direccionar las

responsabilidades e interrelaciones de los actores educativos en todos los

niveles de formación; asimismo, mismo, regula las relaciones e interacciones

de los aspirantes, estudiantes y egresados con la Universidad, las situaciones

académicas y administrativas, el régimen de participación democrática de los

estudiantes y egresados, y el régimen disciplinario estudiantil, en concordancia

con las disposiciones legales y constitucionales y los Estatutos, Misión y

Proyecto Académico Pedagógico Solidario.

Artículo 2. Objetivos. Son objetivos de este reglamento:

a) Regular el ámbito de actuación y el nivel de desempeño de los actores

educativos y las relaciones e interacciones entre ellos en todos los

niveles de formación.

b) Contribuir a la generación de espacios académicos que garanticen el

respeto a la autonomía, el derecho de expresión, la equidad y la

responsabilidad dentro de los procesos académicos promulgado por el

Proyecto Académico Pedagógico Solidario (PAPS).

c) Contribuir a la calidad integral al definir los derechos y los deberes de los

estudiantes y al estimular su participación en el desarrollo académico de

la Institución.

d) Promover la identidad Unadista

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e) Facilitar el cumplimiento del principio institucional de Excelencia

Académica, relacionado con la pertinencia, calidad y equidad de la

formación.

CAPÍTULO II

FUNDAMENTOS Y CONCEPTOS GENERALES DEL PROCESO

FORMATIVO

Artículo 3. Modelo Pedagógico Unadista. Conjunto de lineamientos

institucionales que orientan la formación integral de los estudiantes en

diferentes ambientes virtuales; posibilita el desarrollo del proceso de

aprendizaje autónomo, significativo, colaborativo a través de la interacción de

los componentes del modelo: e-estudiantes, e-mediadores, e-mediaciones,

e-medios, e- evaluación y la e-calidad. (Link PAPS)

Artículo 4. Ecología formativa. Proceso educativo a través de plataformas

tecnológicas y ambientes virtuales como escenarios del proceso de formación,

cuyas dinámicas implican la auto organización por medio de redes de

estudiantes, redes académicas, redes de conocimiento, que giran en torno al

estudiante y que dan acceso a información de calidad en línea, redes sociales

y educativas, estudio en casa, formación en el trabajo, ocupación del tiempo

de ocio, reducción en los desplazamientos, como elementos que concurren en

el mejoramiento de la formación y la calidad de vida. (Link PAPS).

Artículo 5. Aprendizaje autónomo. Proceso a través del cual el estudiante

asume de manera consciente y responsable los procesos educativos que

emprende. Implica la apropiación crítica de la realidad, la autodeterminación, el

autocontrol, el aprendizaje colaborativo, la solidaridad, pluralidad,

responsabilidad, creatividad, autoregulación y autoevaluación.

Artículo 6. Aprendizaje significativo. Proceso mediante el cual el estudiante

relaciona sus conocimientos y experiencia previa con el nuevo conocimiento,

su mundo vital y el mundo de los otros. Permite la construcción, adaptación,

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asimilación conceptual en el proceso de formación, enriqueciendo la

comprensión, interpretación y responsabilidades como un ciudadano global.

Artículo 7. Aprendizaje colaborativo. Proceso de interacción del aprendizaje

individual con el aprendizaje de los otros, para la refrendación, construcción e

innovación colectiva de conocimiento, el fomento del espíritu democrático y del

bien común.

Artículo 8. Formación integral. Proceso permanente y participativo que

permite al estudiante el desarrollo de competencias en sus dimensiones:

humana, social, y académica, que contribuya a la construcción de una

sociedad más ética, solidaria, justa y libre, mediante un liderazgo con

conciencia social.

Artículo 9. Formación solidaria. Énfasis del proceso formativo que, a través

de la interacción social, promueve formas de organización comunitaria,

espacios de participación, estructuras políticas y económicas; y ámbitos de

interacción afectiva, formativa, creativa, crítica y productiva.

Artículo 10. Formación a distancia. Es una modalidad educativa

transterritorial y transfronteriza, que hace uso de recursos tecnológicos, medios

y mediaciones pedagógicas, para facilitar el aprendizaje y la formación. Permite

la creación de condiciones favorables para la autogestión académica y laboral.

Artículo 11. Metodología e-Learning. Conjunto de estrategias y dispositivos

que facilitan el proceso formativo integral en ambientes virtuales de aprendizaje

en línea, de carácter sincrónico y asincrónico.

Artículo 12. Campus Virtual Es un contexto que integra recursos tecno-

pedagógicos, tecno-didácticos, telemáticos y software, necesarios para la

formación a distancia.

Artículo 13. Ambiente virtual de aprendizaje. Permite a los actores

educativos aumentar el uso de los materiales didácticos, emplear diferentes

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metodologías y estrategias pedagógicas, optimizar los recursos educativos,

tiempo de estudio y mejoramiento de los resultados del trabajo académico

individual y colaborativo de los estudiantes.

Artículo 14. Curso académico. Es un dispositivo diseñado pedagógica y

didácticamente para la generación de procesos de aprendizaje en ambientes

virtuales, y en el cual se integran y articulan:

a) Estrategias formativas y actividades didácticas y evaluativas, interacciones y

procesos de comunicación pedagógica entre docentes y estudiantes; b)

Contenidos y recursos didácticos; c) Recursos y herramientas para el

desarrollo de actividades individuales y colaborativas.

El curso académico de un programa de educación formal, permanente o de

educación continuada, tienen un determinado número de créditos académicos,

acorde con el papel definido curricularmente.

Parágrafo. Para su oferta, la institución exige su periódica certificación de

calidad, a través de los procedimientos establecidos para tal fin.

Artículo 15. Tipología de cursos académicos. Por su naturaleza curricular,

pedagógica y didáctica, los cursos académicos pueden clasificarse en cursos

teóricos, metodológicos y recontextuales.

a) Cursos teóricos. Enfatizan en el saber declarativo; para su desarrollo

pedagógico y didáctico en conceptos necesarios para la comprensión y

dominio de determinados contenidos propios de un área de formación.

b) Cursos metodológicos. Enfatizan en el saber procedimental, por su

naturaleza profundizan en la acción teórico-práctica y en la práctica

propiamente dicha; para su desarrollo pedagógico y didáctico en procesos,

procedimientos, técnicas, métodos, metodologías, necesarios para la

comprensión y transferencia de determinados contenidos propios de un área

de formación.

c) Cursos recontextuales. Enfatizan en la integración de conocimientos

aplicados, con el ánimo de hacer investigación de frontera. Igualmente se

podrá trabajar sobre “estados del arte”, prospectivas de temas, problemas

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de carácter teórico o metodológico, necesarios para la realización de

procesos heurísticos de investigación e innovación, permitiendo la

movilización y generación de conocimientos declarativos y procedimentales

para la actuación en contextos específicos. Estos cursos serán de

aplicación para programas pos graduales.

Artículo 16. Protocolo académico de curso. Es la carta de presentación

institucional del mismo, que contiene información pública relacionada con los

aspectos relevantes de su estructura, desarrollo y evaluación. Integrado por los

siguientes componentes:

a) Problemática y Justificación

b) Intencionalidades formativas (propósitos formativos y competencias)

c) Contenidos didácticos

d) Estrategias de aprendizaje

e) Dispositivos para la evaluación

f) Fuentes documentales básicas y complementarias

Artículo 17. Syllabus del Curso. El syllabus es un dispositivo didáctico que

presenta de manera ordenada la estructura de un curso y orienta al estudiante

en relación a las características, intencionalidades, contenidos, estrategias,

actividades, medios, recursos didácticos, esquema de evaluación y calificación,

a la vez que establece las interacciones formativas: estudiante-mediadores,

estudiante-estudiante; estudiante-contenidos y estudiante- medios. Link

Syllabus

Parágrafo 1. El Consejo Académico reglamentará la estructura del syllabus

del curso o sus modificaciones de acuerdo con la propuesta de la unidad

misional que lo oferte.

Parágrafo 2. Todo curso, cualquiera sea el nivel, modalidad o carácter

educativo, utilizará el formato de protocolo y syllabus vigente.

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Artículo 18. Core de cursos académicos. El Core de los cursos académicos

es la estructura de diseño y oferta de un curso en el aula virtual. Por su

naturaleza es dinámico y renovable. Link Core

Artículo 19. Contenidos didácticos. Se constituye en el objeto de

conocimiento y desarrollo en un curso académico, de manera pedagógica y

didáctica facilitando los procesos de aprendizaje, la realización de estrategias

de acompañamiento, seguimiento, evaluación y realimentación por parte del

tutor al estudiante.

Artículo 21. Interfaces de aprendizaje. Comprende la interrelación del

reconocimiento, la profundización y la transferencia como etapas durante el

proceso de formación. De la misma manera permite la movilización y

generación de conocimientos declarativos y procedimentales para la actuación

en contextos específicos.

a) Reconocimiento: Identificación de las experiencias previas de

aprendizaje en determinado campo del conocimiento y establecimiento

de relaciones con los nuevos conocimientos que le propone el curso

académico.

b) Profundización: Apropiación de conceptos, categorías, teorías, modelos

de pensamiento, procesos, procedimientos y metodologías de diferente

orden, según los propósitos y competencias establecidos en el curso

académico.

c) Transferencia: Aplicación del nuevo conocimiento para el desempeño

en situaciones conocidas e inéditas

Artículo 22. Créditos académicos. Es una unidad de medida de trabajo

académico para expresar todas las actividades que hacen parte del plan de

estudios que deben cumplir los estudiantes.

Un crédito académico equivale a cuarenta y ocho (48) horas de trabajo

académico del estudiante, que comprende las horas con acompañamiento

directo del docente y las horas de trabajo independiente que el estudiante debe

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dedicar a la realización de actividades de estudio, prácticas u otras que sean

necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje

Parágrafo. El Consejo Académico definirá los créditos académicos para los

procesos formativos y la relación de trabajo autónomo del estudiante con el

acompañamiento directo.

Artículo 23. Estudio independiente. Es el fundamento de la formación y del

aprendizaje. Se desarrolla a través del trabajo personal y del trabajo en grupos

colaborativos y lo puede desarrollar en alguna de las siguientes modalidades:

a) Trabajo personal: se orienta a través del aprendizaje individual de

guías, contenidos didácticos, la complementación de información y el

conocimiento necesario para el desarrollo de actividades y sus

respectivas evaluaciones.

b) Trabajo en grupos colaborativos de aprendizaje: tiene como propósito

el aprendizaje del trabajo en equipo, la socialización de los resultados

del trabajo personal, el desarrollo de actividades en equipo y la

elaboración de informes según actividades programadas.

c) Trabajo en grupo de curso: espacio de socialización de los resultados

del trabajo personal y de los productos elaborados en el grupo

colaborativo.

Parágrafo 1. La participación en grupos colaborativos de aprendizaje tiene un

carácter obligatorio en cada curso académico.

Artículo 24. Campos de Formación. Son conjuntos de saberes, prácticas y

experiencias en un determinado campo del conocimiento, disciplina o

interdisciplina, que contribuyen a la formación integral del estudiante.

Artículo 25. Formas de interacción. La interacción pedagógica se realiza a

través de diversos recursos, que amplían las posibilidades de comunicación

sincrónica o asincrónica entre estudiantes y docentes. Facilitan la conformación

de grupos colaborativos, el acompañamiento académico, el seguimiento

pedagógico y la realimentación de los procesos formativos del estudiante.

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Artículo 26. Redes académicas. Se promueve la consolidación de las redes

académicas en los cursos, red de tutores, docentes, estudiantes,

investigadores, egresados, directores de centro, así como redes

multicontextuales de alcances local, regional, nacional, internacional y global.

Las diversas unidades velarán para que las acciones reticuladas cumplan con

sus propósitos y se potencien de manera efectiva.

Parágrafo 1. La definición de las redes es la establecida en el estatuto

organizacional de la universidad, Acuerdo 037 del 2012 .

Artículo 27. Mediación pedagógica. Articulación de métodos didácticos para

facilitar los procesos sistemáticos de aprendizaje por parte del estudiante y el

fomento de la formación autónoma. Las e-mediaciones materializan los objetos

virtuales de aprendizaje, simuladores, audios, vídeos, lecciones, laboratorios

remotos, simuladores, recursos bibliográficos digitales, entre otros.

Artículo 28. Medios. Soportes tecnológicos que sirven de base para el diseño

de acciones educativas. Los e-medios cumplen un papel importante en la

modalidad de educación a distancia, ya que facilitan el manejo de los

contenidos didácticos, las interacciones ente estudiantes y docentes, el

escenario para la realización de prácticas y el desarrollo de procesos

evaluativos.

Artículo 29. Mediadores. Actores asociados a los procesos formativos que

desarrollan los estudiantes en sus diversos programas formales y de educación

permanente. Los e-mediadores cumplen funciones de acompañamiento,

asesoría, orientación, seguimiento, realimentación, evaluación y apoyo para el

aprendizaje autónomo, significativo y colaborativo.

Artículo 30. Servicio social solidario Unadista. Fortalecimiento de la

formación integral del estudiante mediante la creación de condiciones para la

sensibilización de la conciencia de solidaridad y compromiso con las

comunidades.

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Artículo 31. Educación permanente. Desarrollo de procesos de educación

formal de jóvenes y adultos, educación continuada, formación para el trabajo y

el desarrollo humano y la articulación entre programas para los diferentes

niveles de formación.

Artículo 32. Educación continuada. Estrategias formativas para la

actualización, complementación y profundización, permite la cualificación

permanente de las competencias para el desarrollo personal y el desempeño

laboral o profesional.

Artículo 33. Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Estrategias

a través de las cuales se orienta y desarrolla acciones pedagógicas para la

formación académica y laboral que favorezcan el fortalecimiento de los

proyectos de vida personales y colectivos de los miembros de una comunidad.

TÍTULO II

DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y ACADÉMICAS

CAPÍTULO I

DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 34. Inscripción. El aspirante solicita ingreso a programas de

formación en cualquiera de los niveles o ciclos que oferta la institución a través

del registro y la información exigida por la universidad.

http://www.unad.edu.co/admisiones/inscripciones-y-matriculas/

Artículo 35. Ingreso. Es la forma como un estudiante, una vez cumplidos los

trámites respectivos, accede formalmente a los procesos formativos y servicios

académicos que ofrece la Universidad en cualquier nivel de formación.

Artículo 36. Matrícula. Es un acto voluntario, personal e intransferible

mediante el uso de procedimientos en línea, en el cual una persona se

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compromete a cumplir con los estatutos, reglamentos y demás disposiciones

vigentes de la UNAD y ésta a ofrecerle una formación integral de calidad.

El estudiante formaliza la matrícula cuando registra los cursos académicos y

suministra la documentación digital requerida por la institución.

Los requisitos para el proceso de matrícula son:

a. Pago de los derechos pecuniarios por concepto de inscripción,

matrícula y seguro estudiantil.

b. Documento de identidad en medio digital

c. Diploma de bachiller y acta de grado obtenido en el país, o su

equivalente en el exterior, legalmente reconocido, para los

programas de grado y diploma y acta de grado que lo acredite

como profesional, para el caso de los programas de postgrado,

en medio digital

d. Registro digital del rostro (fotografía), acorde con el formato

establecido.

e. Certificación digital de la presentación del Examen de Estado

para el ingreso a la educación superior.

f. Presentación de la prueba de caracterización, para estudiantes

nuevos.

Parágrafo 1. Para el caso de los estudiantes de los programas de educación

permanente en educación básica y media, se podrán reconocer los saberes de

los ciclos de los cuales no se cuente con certificación.

Parágrafo 2. Para los estudiantes que hayan culminado sus estudios

secundarios en el extranjero, la Universidad se regiría por la normatividad de

orden nacional vigente.

Artículo 37. Identificación del estudiante. La UNAD establece un sistema

único de identificación y de acceso del estudiante a todos los servicios

educativos y administrativos de la Universidad, a través de un código dispuesto

por registro y control académico.

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Artículo 38. Pérdida de la calidad de estudiante. La calidad de estudiante se

pierde cuando:

a) Se ha culminado el programa académico correspondiente.

b) No se haya pagado el valor de los derechos pecuniarios de la

matrícula dentro de los periodos establecidos por la Universidad.

c) Haya suspendido sus estudios por cancelación de la matrícula.

d) Sea suspendido temporal o indefinidamente por aplicación del

régimen disciplinario.

Artículo 39. Aplazamiento de matrícula. El estudiante de manera voluntaria

suspende los cursos académicos matriculados en un determinado período

académico y la continuidad de los estudios en el período subsiguiente. El

aplazamiento podrá solicitarlo dentro de cuatro (4) semanas, contadas a partir

de la fecha de iniciación de las actividades del período académico regular

establecido por el Consejo Académico. Link para aplazamiento.

La persona tendrá derecho de activar su matrícula en el período académico

subsiguiente; el valor de la matrícula pagado, será abonado al período en que

continúe sus estudios y re liquidado de acuerdo a los valores vigentes.

Parágrafo. El estudiante podrá solicitar aplazamiento en cualquier momento,

por caso fortuito o fuerza mayor, aportando la documentación necesaria

acorde con lo establecido por el Código Civil Colombiano.

Artículo 40. Reingreso. El estudiante se reincorpora en el programa vigente al

momento de su matrícula, luego de haber suspendido su proceso formativo por

más de dos periodos académicos regulares consecutivos.

Artículo 41. Cancelación de créditos académicos. Es el retiro parcial o total

de manera voluntaria de los cursos académicos matriculados en el período

académico correspondiente. La cancelación podrá solicitarse en un período

máximo de diez (10) semanas, contados a partir de la fecha de iniciación de las

actividades del período. La cancelación total o parcial de los créditos y cursos

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académicos no da lugar a la devolución de los derechos pecuniarios. Link para

cancelación

Parágrafo 1. Para el programa de educación básica y media de educación

permanente, el aplazamiento o cancelación se realiza por la totalidad del ciclo

matriculado.

Parágrafo 2. Para la cancelación o aplazamiento, el estudiante realizará

solicitud formal en línea.

Parágrafo 3. Sólo por caso fortuito o de fuerza mayor, se permitirá el

aplazamiento o cancelación de los cursos académicos matriculados por el

estudiante en los períodos académicos intersemestrales, para los programas

de educación superior, máximo hasta la tercera semana de actividades.

Artículo 42. Devolución de derechos pecuniarios. Cuando la solicitud de

devolución sea por caso fortuito o fuerza mayor, dentro de las primeras ocho

semanas del periodo académico regular, la institución devolverá al estudiante

hasta el 75% de los derechos pecuniarios. En este caso, el estudiante deberá

aportar la documentación necesaria, acorde con lo establecido por el Código

Civil Colombiano en materia de caso fortuito o fuerza mayor. Link para

solicitar derechos pecuniarios.

Artículo 43. Transferencia externa. Un estudiante proveniente de una

institución de educación superior con un programa académico legalmente

reconocido, podrá continuar sus estudios en un programa de la UNAD. Las

condiciones de ingreso se definen a través de los mecanismos de

homologación y/o nivelación.

Artículo 44. Cambio de Programa. Un estudiante podrá solicitar en cualquier

momento, el cambio del programa que se encuentra cursando a otro de la

propia institución.

Artículo 45. Matrícula en más de un Programa. Un estudiante puede cursar

más de un programa simultáneamente, de acuerdo con las condiciones que

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establezca el Consejo Académico y cancelando los derechos pecuniarios

respectivos.

Artículo 46. Certificaciones y constancias. La institución a través de la

oficina de Registro y Control Académico expide a sus estudiantes, egresados o

participantes, previo pago de los derechos pecuniarios las siguientes

certificaciones en línea:

a) De asistencia a eventos académicos, cursos libres, seminarios,

talleres, congresos simposios, diplomados, entre otros

b) De legalización de la matrícula

c) De pagos por derechos de inscripción, créditos académicos

d) De calificaciones

e) De terminación y aprobación de estudios

f) De titulación

g) De Comportamiento

h) De programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Artículo 47. Título. El título es el reconocimiento expreso de carácter

académico, otorgado a un estudiante a la culminación de un programa de

educación formal, que lo acredita para el ejercicio de la profesión o acceso a la

educación superior.

Artículo 48. Requisitos para obtener título en Educación Superior. Para

obtener un título es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado la totalidad de los créditos académicos establecidos

para el programa.

b) Haber realizado el Servicio Social Solidario Unadista Link VIDER

c) Haber aprobado una de las opciones de grado establecidas.

d) Haber presentado el Examen de Estado

e) Estar a paz y salvo por todo concepto con la institución

f) Pagar el valor de derechos de grado, establecido por el Consejo

Superior.

g) Tener definida su situación militar.

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Artículo 49. Requisitos para obtener título de bachiller tradicional o

técnico laboral. Se otorga el título de bachiller a quienes hayan culminado

satisfactoriamente el programa de educación media tradicional o técnico laboral

y se encuentre a paz y salvo por todo concepto con la Institución.

Parágrafo 2. El otorgamiento de un título se registra en el Acta de Grado y en

el correspondiente Diploma, expedidos por la Secretaría General de la

Institución.

Parágrafo 3. El otorgamiento del título se realiza en las ceremonias de grado

de carácter ordinario, según la programación académica. Se puede solicitar el

otorgamiento de título de manera extraordinaria previo cumplimiento de los

requisitos exigidos por la Universidad.

Artículo 50. Proyecto de Servicio Social Solidario Unadista. Es la

interacción sistemática con la comunidad en alguno de sus diferentes

multicontextos, acompañado de procesos de investigación diagnóstica de

carácter interdisciplinario, orientadas a el reconocimiento de su realidad y a la

construcción de alternativas focalizadas de desarrollo.

Artículo 51. Diploma post mórtem. El Consejo de Académico, a propuesta de

la respectiva Escuela, podrá otorgar título Post Mortem al estudiante que haya

fallecido en el transcurso de un programa, en reconocimiento de sus méritos

académicos y personales.

Artículo 52. Diploma honoris causa. El Consejo Superior, a propuesta del

Consejo académico, podrá otorgar título honoris causa a personas de

reconocido prestigio por sus aportes y méritos académicos.

Artículo 53. Duplicado del diploma. En caso de pérdida o deterioro del

diploma, se expide un duplicado del mismo por solicitud escrita del interesado a

la Secretaría General. Debe llevar en lugar destacado la palabra DUPLICADO,

la fecha y el número de la resolución que otorga el grado. La pérdida debe

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demostrarse con la copia de la demanda ante la unidad competente y el

deterioro con la presentación del diploma desgastado.

Artículo 54. Derechos Pecuniarios o costos educativos. El Consejo

Superior establecerá los derechos pecuniarios y los costos educativos que por

servicios académicos deberán pagar los estudiantes

CAPITULO II

DE LAS SITUACIONES ACADEMICAS

Artículo 55. Caracterización del Estudiante Nuevo. Mecanismos utilizados

para identificar en los estudiantes nuevos los estilos de aprendizaje y sus

competencias básicas y generales, con el propósito de establecer estrategias

didácticas y de acompañamiento pertinentes, que contribuyan al desempeño

exitoso del estudiante en la modalidad de educación abierta y a distancia y en

los ambientes virtuales de aprendizaje.

Artículo 56. Integración Unadista. Estrategias, acciones e interacciones que

la institución ofrece y el nuevo estudiante debe desarrollar, logrando su

adaptación a la modalidad de educación a distancia en sus diversas

metodologías, las situaciones administrativas y las rutas para la orientación y el

óptimo desempeño en sus procesos formativos.

Parágrafo 1. La Cátedra Unadista deberá ser cursada de manera obligatoria

por todos los estudiantes nuevos de grado de la UNAD.

Parágrafo 2. A los egresados de los programas de educación permanente que

continúen en la cadena de formación, se les reconocerán en los programas de

educación superior los créditos cursados correspondientes a la Integración

Unadista, de acuerdo con el modelo de articulación establecido.

Artículo 57. Homologación. Es el reconocimiento que hace la institución de

los estudios cursados por un estudiante en un programa académico formal de

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otra institución del ámbito nacional o internacional legalmente reconocida o las

que estén autorizadas para ello, a través de los programas analíticos, syllabus

o protocolos académicos de los cursos, asignaturas o materias realizadas con

calificaciones aprobadas, acorde con las exigencias del plan de estudio del

programa al cual aspira a ingresar.

Artículo 58. Requisitos para la homologación. Para el trámite de

homologación, el interesado deberá realizar la solicitud en línea, adjuntando la

siguiente documentación:

a) Certificado de calificaciones, en original, que contenga número de

créditos por curso académico, calificación obtenida y fecha de realización

de los estudios.

b) Contenidos analíticos de los cursos académicos realizados, debidamente

refrendado por la dependencia autorizada de la institución de origen. En

caso de homologaciones que surjan de convenios suscritos con

Instituciones de educación superior, estas deberán suministrarlos.

El aspirante/estudiante debe pagar derechos pecuniarios por concepto del

estudio de homologación y de la legalización de los créditos académicos

homologados.

El Consejo de la Escuela respectiva, mediante resolución motivada oficializará

el resultado de los estudios de homologación.

Parágrafo 1. Cuando se trate de homologaciones que se deriven de un

convenio, el Consejo Académico podrá definir los requisitos especiales con

fundamento en los acuerdos derivados del convenio.

Parágrafo 2. En cualquier caso sólo se podrá homologar hasta el setenta y

cinco por ciento (75%) de los créditos académicos del programa.

Artículo 59. Nivelación. Proceso de aprendizaje que favorece la construcción

de competencias básicas para el desempeño en determinado nivel de

formación.

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Artículo 60. Validación por suficiencia académica. Es el reconocimiento que

la institución hace de los saberes con los que cuenta una persona,

correspondientes a uno o varios cursos académicos de un programa formal. El

Consejo Académico reglamentará las condiciones especiales para la validación

por suficiencia académica.

Se podrá reconocer mediante el mecanismo de validación por suficiencia,

hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del total de los créditos académicos

del respectivo programa.

CAPITULO III

DE LA MOVILIDAD ACADÉMICA

Artículo 61. Definición Movilidad. Es la posibilidad presencial o virtual

que tiene un estudiante de intercambio académico interinstitucional a nivel

nacional e internacional.

Artículo 62. Estudiantes de programas de movilidad. Los estudiantes de la

UNAD y los visitantes en movilidad, se acogerán a los estatutos establecidos

por la UNAD, así como a los constituidos por la universidad receptora.

Artículo 63. Condiciones para la movilidad. Las condiciones para la

movilidad presencial y virtual de los estudiantes se regularán acorde a los

criterios establecidos por el consejo académico de la UNAD.

Artículo 64. Requisitos para participar en los programas de movilidad.

Podrán participar en el programa de Movilidad Académica los estudiantes de la

UNAD, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar Matriculado académica y financieramente en la UNAD.

b) Haber cursado como mínimo el 60% de los créditos académicos de su

programa de formación.

c) Tener promedio mínimo de cuatro punto cero (4.0) de calificación en la

sumatoria de los créditos académicos cursados.

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d) Tener el aval del Decano (a) de la Escuela respectiva, conforme a la

reglamentación del Consejo Académico respectivo.

e) Acreditar suficiencia idiomática según el nivel de dominio requerido por

la institución receptora.

f) Disponibilidad económica que garantice la estadía del estudiante en el

exterior durante el período académico.

i) Cancelar los derechos pecuniarios correspondientes, de acuerdo con el

tipo de convenio que respalde la movilidad.

Artículo 65. De los intercambios académicos internacionales. Se entiende

por programa de intercambio internacional, la oportunidad que se ofrece a los

estudiantes de la UNAD, de fomentar su formación profesional a través del

estudio por créditos en una universidad del exterior con la cual se haya

realizado un convenio sobre el particular.

Parágrafo 1. Las condiciones para los intercambios académicos

internacionales de los estudiantes se regularán acorde a los criterios

establecidos por el consejo académico de la UNAD.

Parágrafo 2. Los programas de intercambio internacional serán aplicables a

estudios de grado y postgrado.

CAPÍTULO IV

DE LA EVALUACIÓN Y LA PROMOCIÓN

Artículo 66. Contextos de evaluación. Permite la valoración y diagnóstico de

los procesos formativos y sus resultados. Sus características deberán

especificarse tanto en la planeación de los procesos evaluativos como en las

rúbricas que respaldan sus desarrollos y productos.

Artículo 67. Evaluación del Aprendizaje. La evaluación es el proceso

dinámico, continúo y sistemático que permite la toma de decisiones para el

mejoramiento permanente de los procesos de formación, dentro de los

principios del desarrollo humano y la formación integral.

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La e- evaluación está orientada a verificar la comprensión y la apropiación del

conocimiento y el desarrollo de las competencias.

Artículo 68. Promoción. Es el reconocimiento que la institución hace a los

resultados de los procesos de aprendizaje del estudiante, que le habilita para

avanzar en el desarrollo del plan de estudios hasta culminar satisfactoriamente

un programa, o avanzar de un ciclo a otro.

Artículo 69. Tipos de Evaluación. Según sus propósitos, los tipos de

evaluación son: diagnóstica, formativa y sumativa.

a) Diagnóstica. Identifica las fortalezas y debilidades del estudiante al ingreso

de un programa, curso o ciclo, para determinar acciones de apoyo a fin de

optimizar el proceso de aprendizaje.

b) Formativa. Permite el acompañamiento del proceso de aprendizaje a través

de actividades orientadas a valorar la apropiación de los saberes y su

aplicación en diversos contextos.

c) Sumativa. Es un tipo de evaluación de carácter cuantitativo y cualitativo que

tiene como propósito certificar el proceso de aprendizaje del estudiante en

un curso académico.

Artículo 70. Clasificación de la evaluación. Según los actores, los tipos de

evaluación son Autoevaluación, Coevaluación y Heteroevaluación:

a) Autoevaluación. Revisión y reflexión autocrítica de los avances académicos

que realiza el estudiante con respecto a su proceso de formación. Fortalece

el sentido de responsabilidad, la significación del aprendizaje y la

autonomía.

b) Coevaluación. Acción colaborativa entre estudiantes para identificar

fortalezas y debilidades en el proceso de aprendizaje personal y grupal,

busca el reconocimiento mutuo de las propias capacidades, logros y

deficiencias.

c) Heteroevaluación. Verificación que realiza el docente acerca de los logros

de aprendizaje y competencias alcanzadas por el estudiante durante el

proceso formativo.

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Artículo 71. Pesos evaluativos en los cursos académicos. Los procesos

formativos que se desarrollan a través del curso académico y de las

actividades de reconocimiento, profundización y transferencia, tendrá un peso

del 75% de la nota del curso y la evaluación final, cualquiera sea el formato o

estrategia de evaluación utilizado, tendrá el 25% de la nota. Cuando la

calificación total del curso sea inferior a tres punto cero (3.0) en cursos

metodológicos y recontextuales, el curso académico tendrá que ser matriculado

nuevamente para su promoción.

Artículo 72. Estrategias para la evaluación de los procesos de

aprendizaje. Se utilizarán estrategias didácticas como el aprendizaje basado

en problemas, proyectos, estudio y construcción de caso, redes colaborativas,

grupos cooperativos, comunidades de conocimiento, entre otras. Los cursos en

ambientes virtuales o simulados incorporaran actividades evaluativas haciendo

uso de recursos o herramientas en línea.

Artículo 73. Calificación. Es la valoración de los resultados del proceso de

aprendizaje, que puede ser expresada de manera cuantitativa o cualitativa.

Artículo 74. Escala de calificación. Se expresa en términos cuantitativos y la

escala va de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0). La calificación

mínima aprobatoria es de tres punto cero (3.0) para programas de grado y

posgrado.

Parágrafo 1. Cuando el estudiante no presente una de las actividades

evaluativas del curso, esta será calificada con cero punto cero (0,0). Si el

estudiante no presenta ninguna una de las actividades evaluativas del curso,

en su registro académico se reporta No Presentó (NP).

Parágrafo 2. Cuando el estudiante incurre en plagio o fraude en una actividad

evaluativa, esta es calificada con cero punto cero (0,0). Además, el estudiante

recibirá la sanción correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el

régimen disciplinario.

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Parágrafo 3. La escala de calificación para los Programas de Educación

Permanente en alfabetización, educación formal de adultos y en educación

para el trabajo y el desarrollo humano, será definido por el Consejo Académico

a propuesta de la Vicerrectoría de Desarrollo Regional y Proyección

Comunitaria, teniendo en cuenta para ello los lineamientos establecidos por el

Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 75. Realimentación de la evaluación. Derecho a recibir información

de retorno acerca de los procesos y resultados de las evaluaciones. La

realimentación de las actividades evaluativas que se realicen con base en

recursos o herramientas en línea, será inmediata. Cuando la evaluación o el

examen final se realice de manera presencial, la información de retorno se hará

dentro de los cinco (5) días calendario, siguientes a la presentación de la

prueba.

Artículo 76. Revisión de la evaluación. Derecho a solicitar la revisión de la

calificación de su evaluación al docente responsable del curso, dentro de los

tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados. El Docente

contará con tres (3) días hábiles a partir de la solicitud para resolverla. Si

realizada la revisión, el estudiante sigue considerando inadecuada su

calificación, puede solicitar una nueva revisión a un segundo evaluador, que en

primera instancia correspondería al director del curso si no es quien realiza la

tutoría, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, quien, en el término de

tres (3) días hábiles, tomará la decisión definitiva. La calificación que asigne

este segundo evaluador es la definitiva.

Artículo 77. Evaluación final extraordinaria. Tiene carácter supletorio y el

estudiante podrá presentarla en línea, previo pago de los derechos pecuniarios

correspondientes e inscripción oportuna a la misma a través de Registro y

Control Académico. La inscripción y presentación de la evaluación final

extraordinaria se realizará en las fechas establecidas en el Calendario

Académico que expide anualmente el Consejo Académico

Artículo 78. Resolución de conflictos derivados de la evaluación. Las

instancias competentes para solucionar los conflictos derivados de la

evaluación son las siguientes:

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a) En el curso: Docente y Director de curso, respectivamente.

b) En el centro: Docente y Director de Centro respectivamente

c) En el nivel Zonal: Líder académico zonal y director de zona

respectivamente.

d) En el nivel nacional: Director de curso y Líder nacional de programa

respectivamente.

CAPITULO V

DE LAS OPCIONES DE TRABAJO DE GRADO

Artículo 79. Opciones de Trabajo de Grado. Alternativas que la universidad

ofrece al estudiante con el fin de complementar, profundizar e integrar los

conocimientos y competencias desarrolladas en el transcurso de su proceso

formativo. Las opciones de trabajo de grado son las siguientes:

a. Proyecto Aplicado

b. Proyecto de Investigación.

c. Monografía.

d. Experiencia profesional dirigida

e. Diplomado de Profundización

f. Créditos de posgrado

g. Pasantía internacional

Parágrafo 1. Los Consejos de Escuela de acuerdo a la naturaleza del

programa y la especificidad del campo de conocimiento, podrán determinar las

opciones de grado que se requieran.

Artículo 80. Proyecto Aplicado. Actividad de transferencia investigativa que le

permite al estudiante diseñar proyectos de desarrollo empresarial, tecnológico

y social comunitario para contribuir de manera innovativa a la solución de

problemas focalizados. El proyecto debe estar articulado con las líneas de

investigación reconocidas por la universidad.

Artículo 81. Proyecto de Investigación. Utilización de métodos investigativos

propios de cada área del saber, orientada a la producción, innovación o

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construcción de conocimientos en determinados campos. El proyecto de

investigación debe estar articulado con las líneas de investigación reconocidas

por la universidad.

Artículo 82. Monografía. Investigación bibliográfica que a partir de una

indagación crítica del estado del arte, sistematiza soluciones o enfoques para

abordar problemas del entorno o campos del conocimiento. La monografía

debe estar articulada con las líneas de investigación reconocidas por la

universidad.

Artículo 83. Experiencia profesional dirigida. Desempeño técnico,

tecnológico o profesional programado para poner en práctica y demostrar las

competencias en que ha sido formado, así como la impronta Unadista,

aplicándolas a la solución de un problema específico. Esta experiencia será

asesorada por la Universidad y para desarrollarla debe mediar un convenio

interinstitucional. Las excepciones a este requisito sólo podrán definirlas el

Consejo de Escuela correspondiente. La experiencia profesional puede ser

vinculada al Servicio Social Unadista.

Artículo 84. Diplomado de Profundización. Permite desarrollar y aprobar un

diplomado de profundización suscrito por el Consejo de Escuela como opción

de trabajo de grado, centrado en las áreas de formación disciplinar o

profesional del respectivo programa. Si los cursos y créditos académicos

correspondientes al diplomado de profundización se derivan de un programa

de posgrado, serán reconocidos al estudiante en el caso de que este se

matricule en el mismo.

Para ser aprobado como diplomado de profundización, el Consejo de Escuela

deberá contemplar los siguientes criterios:

a) Que tenga asignación de diez (10) créditos académicos

b) Que contemple una actividad investigativa complementaria o, en su defecto,

una actividad de intervención de carácter básico.

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Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la

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Artículo 85. Selección de opción de trabajo de grado. El estudiante puede

inscribir la solicitud de opción grado, cuando haya cursado por lo menos el 50%

de los créditos académicos del programa respectivo. Esta deberá estar

acompañada de un protocolo o breve documento en donde justifique la opción

seleccionada. La unidad académica correspondiente creará las condiciones

necesarias para responder a la opción planteada por el estudiante, cualquiera

sea la opción por este seleccionada y contará con una plazo máximo de tres

(3) meses para encauzarla. Una vez recibida la notificación por parte de la

respectiva unidad académica, el estudiante pagará a la institución los derechos

pecuniarios correspondientes.

Parágrafo 1. Para la aplicación y admisión de los estudiantes en programas de

posgrado es requisito previo la presentación del protocolo en donde justifiquen

el trabajo de investigación que desarrollarán en el transcurso del respectivo

programa.

Parágrafo 2. Las opciones de grado relacionadas con el Proyecto aplicado,

Proyecto de Investigación y Monografía pueden ser realizadas individualmente

o en grupo de dos estudiantes. Los casos excepcionales que requieran grupos

de más estudiantes deben ser autorizados por el respectivo Consejo de

Escuela.

Artículo 86. Pasantía Internacional. Tipo de experiencia que la Universidad

valida como opción de grado y como estrategia de flexibilización e

internacionalización.

Parágrafo. El Consejo Académico reglamentará los requisitos para la

realización de la pasantía internacional.

Artículo 87. Acompañamiento para la realización de las opciones de

Grado. El estudiante cuenta con el siguiente apoyo institucional:

a Para las opciones proyecto aplicado, proyecto de investigación y

monografía, se asignará un director, encargado de asesorar, orientar y

hacer seguimiento al desarrollo del trabajo correspondiente.

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Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la

Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.

b Para la alternativa de experiencia profesional dirigida, con un docente de la

institución y un funcionario de la entidad donde se desarrolla la experiencia,

quienes realizan el seguimiento al desempeño y la valoración de los

productos o resultados esperados.

c Para las alternativas de diplomado de profundización, la asignación de los

docentes a los respectivos cursos.

Artículo 88. Aprobación, sustentación y publicación de resultados de la

opción de trabajo de grado.

a) En los programas de grado. Contar con el concepto favorable del

Director sobre el resultado obtenido en el Proyecto aplicado, Proyecto

de investigación, Proyecto Social Solidario o Monografía y la asignación

de un (1) jurado calificador adicional designado por la Escuela

correspondiente.

b) En los programas de posgrado. Contar con el concepto favorable del

Director sobre el resultado obtenido en el Proyecto aplicado, Proyecto

de investigación, Proyecto Social Solidario Unadista o Monografía y la

asignación de dos (2) jurados calificadores por parte del programa

respectivo. El trabajo se considerará aprobado y los conceptos del

Director y los dos jurados son favorables. El trabajo será sustentado en

ceremonia pública y no tendrá calificación.

c) En opciones de grado específicas. La opción de Curso de

profundización y Experiencia profesional dirigida, el estudiante deberá

entregar un informe en donde sistematizará las experiencias personales

y profesionales obtenidas en el desarrollo del mismo.

d) En la valoración de las opciones de grado. La calificación mínima

aprobatoria para las opciones de grado: Proyecto aplicado, Proyecto de

investigación, Proyecto Social Solidario Unadista y Monografía, es de

tres punto cero (3.0). La Práctica profesional dirigida se considera

aprobatoria con el informe favorable y consolidado del docente de la

institución y del funcionario que hayan realizado el seguimiento a la

misma. El diplomado de profundización se aprueba con las notas

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estipuladas por el programa que, para el efecto, equivalen a la

calificación mínima de tres punto cero (3.0).

e) La Universidad, a través de la solicitud justificada de la unidad

académica correspondiente, publicará en impreso en papel o de modo

digital, los informes de los resultados de las actividades realizadas por

los estudiantes en cualquiera de las opciones de trabajo de grado

establecidas en el presente acuerdo.

f) Es condición para la obtención del título correspondiente, la entrega

por parte del estudiante de una copia digital del resultado aprobado de

su trabajo de grado a la Biblioteca de la Universidad, que a su vez se

publicará en el Repositorio de contenidos didácticos de la institución.

Artículo 89. Plazos para el desarrollo de la opción de grado. El plazo

máximo para culminar o desarrollar satisfactoriamente cualquier opción de

trabajo de grado es de dos (2) periodos académicos ordinarios subsiguientes a

la terminación de los procesos académicos básicos para el nivel de grado y de

cuatro (4) periodos académicos ordinarios para postgrado. Superado este

tiempo, si el estudiante decide reingresar, deberá someterse a las condiciones

vigentes en el programa en materia de planes de estudios y exigencias

académicas.

Parágrafo 1. Para desarrollar la opción de grado en los plazos señalados en el

artículo anterior el estudiante debe pagar los derechos pecuniarios

correspondientes en cada periodo académico ordinario.

Artículo 90. Propiedad Intelectual. Los aspectos relacionados con la

propiedad intelectual de los resultados originales obtenidos por el estudiante en

su trabajo de grado, deben ajustarse a las leyes vigentes y al reglamento de

propiedad intelectual de la UNAD.

Artículo 91. Reconocimientos al trabajo de grado. Todas las opciones de

trabajo de grado pueden ser valoradas como Meritorias o Laureadas. Para esto

se requiere la postulación por parte del respectivo director o de quien haya

realizado el acompañamiento correspondiente. El Consejo de Escuela

estudiará y aprobará dicha solicitud si la encuentra plenamente justificada.

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Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la

Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.

TÍTULO III

DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL

CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS Y DEBERES

Artículo 92. Derechos. Son derechos de los estudiantes, además de los

consagrados en las normas vigentes los siguientes:

a) Recibir un servicio educativo de alta calidad académica acorde con los

lineamientos institucionales, las competencias y propósitos de formación

del programa que curse.

b) Conocer previamente las rúbricas de evaluación, ser evaluado en forma

justa y recibir oportunamente la realimentación de los resultados

obtenidos.

c) Ejercer libremente los derechos de asociación, participación y expresión,

a través de espacios que propicien el bienestar común.

d) Ser escuchado, atendido, orientado y recibir un tratamiento respetuoso,

por parte de todos los miembros de la comunidad Universitaria.

e) Contar con las herramientas y tecnologías necesarias para acceder a la

información, contenidos y evaluaciones que impliquen el proceso de

formación académica.

f) Participar en los procesos de evaluación de los directivos, docentes,

personal administrativo y de las políticas institucionales.

g) Elegir y ser elegido como representante estudiantil a los Consejos

Superior, Académico y de Escuela, así como a otros organismos

legalmente establecidos, de acuerdo con lo establecido en la

normatividad institucional.

h) Participar y representar a la institución en eventos de orden académico,

científico, cultural o deportivo, previo cumplimiento de los requisitos

exigidos.

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Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la

Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.

i) Recibir oportunamente la identificación que lo acredite como estudiante

para acceder a los diferentes servicios institucionales y de gestión

académica.

j) Utilizar y ser beneficiario de las instalaciones, bienes y servicios que la

Universidad pone a su disposición.

Artículo 93. Deberes. Son deberes de los estudiantes de la UNAD, los

siguientes:

a) Cumplir con los requerimientos y responsabilidades académicas del

programa en el que se encuentra matriculado.

b) Dar un trato respetuoso a todos los miembros de la comunidad

universitaria.

c) Conocer, acatar los estatutos, reglamentos y demás normas internas de

la Universidad.

d) Pagar los derechos pecuniarios respectivos y legalizar la matrícula

académica conforme a la programación establecida.

e) Preservar, cuidar y mantener en buen estado los recursos, bienes y la

infraestructura física y tecnológica de la Universidad.

f) Respetar la autoría intelectual que se derive de las actividades

académicas y de investigación.

g) Hacer uso ético de la información, datos y contenidos electrónicos,

acorde con las políticas Institucionales, evitando su distribución ilegal y

uso sin la debida autorización institucional.

h) Utilizar los canales institucionales e instancias competentes para

resolver las dificultades que se presenten.

CAPÍTULO II

DEL RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL

Artículo 94. Red de estudiantes. Es un dispositivo organizacional de carácter

abierto, autónomo e independiente, que organiza a todos los estudiantes de la

universidad. Propende por la generación de espacios de asociación,

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Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la

Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.

convivencia y participación comunitaria del estamento en el ámbito

institucional. Link Red Estudiantil.

Artículo 95. Objetivos. Son objetivos de la Red de Estudiantes los siguientes:

a) Dinamizar las relaciones de solidaridad, colaborativas y comunitarias

que permitan el fortalecimiento del estamento.

b) Desarrollar estrategias que fomenten y consoliden el sentido de

pertenencia e identidad de los estudiantes con la Universidad.

c) Contribuir a la formulación de políticas relacionadas con el mejoramiento

de la calidad de los servicios que ofrece la institución a los estudiantes.

d) Formular el plan de trabajo en torno a las problemáticas que afectan la

calidad del servicio educativo y articularlo con las unidades

correspondientes, con el fin de implementar las soluciones estructurales

a las mismas.

e) Promover la comunicación efectiva del estamento estudiantil con los

demás estamentos de la institución para contribuir a la cohesión y

gobernabilidad institucional.

f) Fomentar la participación democrática y proactiva de los estudiantes

para el fortalecimiento de la red y la representación estamentaria ante

los órganos de gobierno.

g) Velar por el cumplimiento de los deberes y el ejercicio adecuado de los

derechos consignados en el presente reglamento por parte del

estamento estudiantil.

Artículo 96. Fomento de la Red de Estudiantes: La Universidad, a través de

la Vicerrectoría de Servicios a Aspirantes, Estudiantes y Egresados (VISAE),

apoyará a la Red de Estudiantes en el desarrollo de las siguientes acciones:

a) Diseño y ejecución de estrategias que permitan la comunicación efectiva

entre los estudiantes y demás estamentos universitarios.

b) Organización de redes colaborativas de estudiantes de carácter

organizacional, investigativas y de intervención social.

c) Organización logística, gestión de recursos, espacios físicos, virtuales y

medios de comunicación orientados a visibilizar la red de estudiantes.

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Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la

Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.

d) Administración y gestión de los dispositivos de acompañamiento,

atención, asesoría, nivelación y orientación de los estudiantes.

e) Participación activa en la política de estímulos, beneficios e incentivos

académicos.

Artículo 97. Representación de la Red de Estudiantes en los órganos de

Gobierno y Dirección.

a) El Presidente de la Red de Estudiantes, será el Representante de los

Estudiantes ante el Consejo Superior Universitario.

b) El Vicepresidente de la Red, será el Representante de los Estudiantes

ante el Consejo Académico Universitario.

c) La Red de Estudiantes tendrá la representación estamentaria ante los

diferentes Consejos de Escuela y Comités Institucionales de Bienestar,

Investigación y Currículo ó los demás que organice la administración

acorde con los lineamientos establecidos.

d) La forma de elección será establecida en los estatutos de la Red.

Parágrafo 1 Los representantes de la red serán elegidos de conformidad con

el procedimiento definido por la misma red estudiantil en sus estatutos internos.

Parágrafo 2. La Vicerrectoría de Atención a Aspirantes, Estudiantes y

Egresados prestará el apoyo técnico que se requieran para la realización de las

elecciones de las directivas de la Red de Estudiantes de la UNAD.

Artículo 98. Organización y Reglamentación del funcionamiento de la Red

de Estudiantes. La Red de estudiantes en sus estatutos reglamentará su

forma de organización y funcionamiento, respetando los principios de

participación democrática.

CAPÍTULO III

MECANISMOS DE ATENCIÓN, CONSULTA Y OPINIÓN

Artículo 99. Dispositivos de Información académica del estudiante. La

información académica sobre el rendimiento estudiantil, estado de trámites

administrativos, publicación de registros de calificaciones y demás información

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Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la

Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.

relacionada con el proceso formativo será administrada por la Vicerrectoría de

Servicios a Aspirantes, Estudiantes y Egresados, con el apoyo de Registro y

Control Académico y estará disponible permanentemente para consulta y

descarga en línea, en coherencia con la política de seguridad de la

información y procedimientos institucionales.

Artículo 100. Atención de solicitudes, peticiones, quejas y reclamaciones.

Los estudiantes podrán realizar sus solicitudes, peticiones, quejas y reclamos

de manera abierta y transparente a través de los mecanismos dispuestos por la

Vicerrectoría de Servicios a Aspirantes, Estudiantes y Egresados, para tal fin.

El acceso a estos mecanismos será dispuesto de manera abierta y permanente

y su retroalimentación sobre los resultados consolidados. Link quejas y

reclamos.

Artículo 101. Centro. Espacio local articulado a un Nodo y dotado con recurso

humano e infraestructura física y tecnológica para la gestión académica y la

atención a los usuarios y la comunidad local y regional. Se clasifican en:

Centros de educación abierta y a distancia (CEAD), Centros comunitarios de

atención virtual (CCAV) y Unidades de desarrollo regional (UDR), entre otras

unidades de atención estudiantil y comunitaria.

CAPÍTULO IV

DE LAS DISTINCIONES, RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS

Artículo 102. Distinciones y estímulos. Las distinciones y estímulos son

reconocimientos otorgados por la institución a los estudiantes que sobresalgan

por su desempeño académico, investigativo, deportivo, cultural, artístico,

proyección comunitaria y de servicio social Unadista.

Artículo 103. Mención Especial: Es la distinción otorgada por el Consejo de

Escuela a los estudiantes en los siguientes casos:

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Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la

Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.

a) Por obtención de puntajes entre los diez (10) primeros lugares del orden

nacional en las pruebas de Estado establecidas para la Educación

Superior.

b) Por ponencias o trabajos académicos reconocidos como meritorios por

su carácter innovativo, en los ámbitos local, regional, nacional o

internacional.

c) Por el desarrollo de actividades investigativas de alto impacto en su

campo.

d) Por participación destacada en eventos deportivos, culturales y artísticos

del orden regional, nacional e internacional.

e) Por el desarrollo de actividades de alto impacto en el Servicio Social

Unadista.

Artículo 104. Diploma de Honor. Es la distinción otorgada por el Consejo de

Escuela a los estudiantes que hayan cursado la totalidad de los cursos y

créditos académicos de un programa con un promedio ponderado acumulado

igual o superior a cuatro punto cinco (4.5) para programas de grado y de

posgrado.

Artículo 105. Publicación de trabajos de grado y obras meritorias:

Reconocimiento otorgado por la institución a los estudiantes que realicen

trabajos académicos ó de investigación meritorios, previo aval del Consejo de

Escuela

Artículo 106. Mención de Honor. Distinción otorgada por el Consejo de

Escuela a los estudiantes que desarrollan un trabajo valorado como meritorio o

laureado como resultado del desarrollo de una opción de grado.

Artículo 107. Matrícula de Honor. Reconocimiento al estudiante que haya

matriculado y aprobado un mínimo de diez y seis créditos académicos (16) y

obtenido en el período uno de los diez (10) mejores promedios de calificación

de cada programa académico a nivel nacional, lo cual lo exonera del pago total

de la matrícula en el período académico siguiente. Esta exoneración de pago

de matrícula no incluye el costo de los materiales educativos, ni demás

derechos inherentes al proceso formativo.

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Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la

Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.

Artículo 108. Monitorias. Incentivo que la institución otorga al estudiante con

un alto rendimiento académico y se haya distinguido por su contribución al

desarrollo institucional. Las actividades de monitoria se podrán desempeñar en

las siguientes áreas:

a) Académicas: a través del apoyo a los cursos académicos, proyectos de

investigación, prácticas de laboratorio, acciones de bienestar

institucional, de permanencia estudiantil, desarrollo de los medios y

mediaciones tecnológicas.

b) Proyección comunitaria y desarrollo regional: a través del apoyo a los

programas institucionales afines con el programa que se cursa o al

desarrollo de actividades en el proyecto social solidario Unadista.

Artículo 109. Exoneración de derechos pecuniarios de matrícula por

Monitorias. La institución exonerará al monitor del pago del valor de la

matrícula, equivalente a la dedicación en tiempo de los servicios que preste en

un período académico, con base en los siguientes rangos:

a) 10 horas de dedicación semanal, hasta el 25% del valor total de la

matrícula.

b) 20 horas de dedicación semanal, hasta el 50% del valor total de la

matrícula.

c) 30 horas de dedicación semanal, hasta el 75% del valor total de la

matrícula.

d) 40 horas de dedicación semanal, hasta el 100% del valor total de la

matrícula.

Artículo 110. Becas. Consisten en la exoneración del pago parcial o total del

valor de la matrícula en un periodo académico y se otorgan por el destacado

desempeño académico. Son asignadas por el Consejo Académico, a solicitud

de los Consejos de Escuela o de las unidades misionales correspondientes.

Artículo 111. Requisitos para acceder a estímulos. Para acceder a las

diferentes distinciones y estímulos enunciados, se requiere:

a) Ser estudiante regular de la Universidad.

b) Que no haya reprobado ningún curso.

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Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la

Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.

c) Que no esté repitiendo ningún curso.

d) No estar incurso en sanción disciplinaria.

Artículo 112. Procedimientos y requisitos: El Consejo Académico a

propuesta presentada por la Vicerrectoría de Servicios a Aspirantes,

Estudiantes y Egresados, reglamentará los requisitos y procedimientos para el

reconocimiento y asignación de las distinciones, reconocimientos, estímulos, y

monitorias. Igualmente podrá crear otras formas de distinciones y estímulos.

TÍTULO IV

RÉGIMEN DISCIPLINARIO ESTUDIANTIL

CAPITULO I

DE LA COMPETENCIA Y EL PROPÓSITO DEL PROCESO DISCIPLINARIO

Artículo 113. Competencia para actuar disciplinariamente. Referida a la

naturaleza de la conducta, las posibles faltas en las cuales incurra el estudiante

y al lugar donde se cometa el hecho. Se adelantará la investigación

disciplinaria siguiendo el debido proceso.

Artículo 114. Propósito del proceso disciplinario. Tiene un doble propósito:

a) El formativo, orientado a que el estudiante reflexione sobre aquellos

actos considerados institucional y éticamente reprochables.

b) El sancionador, por cuanto el quebrantamiento de los deberes acarrea

consecuencias.

CAPITULO II

DE LA FALTA DISCIPLINARIA

Artículo 115. La Falta Disciplinaria. Conducta que atenta contra la ley, los

estatutos y reglamentos internos de la Universidad; da lugar a la imposición de

la sanción correspondiente. Se consideran faltas disciplinarias de los

estudiantes, las siguientes:

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Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la

Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.

a) El incumplimiento de los deberes de los estudiantes establecidos en el

presente reglamento.

b) Atentar contra el patrimonio histórico, físico, cultural, artístico, económico

y ecológico de la Universidad.

c) Hacer un uso indebido de los servicios, herramientas tecnológicas e

instalaciones ofrecidas por la Universidad.

d) Atentar contra el prestigio y buen nombre de la Universidad o cualquiera

de sus miembros a través de los diferentes medios de comunicación.

e) Entorpecer el normal funcionamiento del servicio educativo, mediante

actos que afecten o alteren el acceso a la información dispuesta para la

comunidad académica en la plataforma tecnológica.

f) Hacer uso indebido de los logos, insignias distintivas de la universidad.

g) Amenazar, coaccionar, injuriar o calumniar a las autoridades y

diferentes estamentos universitarios o incurrir en igual conducta

respecto a visitantes o personas no vinculadas con la Institución, que se

encuentren realizando alguna actividad dentro de las instalaciones.

h) Efectuar actos abiertamente discriminatorios en contra de alguno de los

integrantes de la comunidad universitaria, por razones de: etnia, opinión,

género, culto o condición social.

i) Incentivar el consumo, la distribución de licores o cualquier tipo de

sustancias psicoactivas, a través de la herramientas tecnológicas

dispuestas para el proceso de formación.

j) Apoderarse de bienes de propiedad de la Institución o de alguno de los

miembros de la comunidad universitaria.

k) Acreditar calidades personales y profesionales con soportes falsos.

l) Ofrecer promesa remuneratoria o entregar dinero a docentes o

funcionarios de la Universidad, para obtener calificaciones que no

correspondan a los logros obtenidos en los procesos de enseñanza y

aprendizaje.

m) Reproducir o copiar con fines de lucro materiales educativos o

resultados de productos de investigación que cuentan con derechos

intelectuales reservados para la Universidad.

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Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la

Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.

Artículo 116. Calificación de las Faltas Disciplinarias. Para efectos de la

sanción son: leves, moderadas, graves y gravísimas. Para calificarlas se

tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) El grado de culpabilidad

b) El perjuicio causado

c) Las circunstancias agravantes y atenuantes

d) Los efectos, el perjuicio causado y su difusión

e) Los motivos determinantes.

Artículo 117. Faltas contra el orden académico: Serán consideradas faltas

que atentan contra el orden académico, las siguientes conductas:

a) Fraude en actividades evaluativas o académicas: Consiste en realizar

copia total o parcial en el desarrollo de pruebas y demás actividades

académicas y evaluativas.

b) Sustracción ó alteración de contenidos evaluativos: se entiende como

tal no sólo la obtención anticipada de los cuestionarios en línea,

exámenes o pruebas evaluativas orales o escritas, sino el hecho de

enterarse de su contenido con anterioridad a la realización. De igual

forma, alterar total o parcialmente la respuesta o el resultado de una

evaluación ya corregida, para obtener una recalificación

c) Suplantación: Consiste en la sustitución ilegal de un estudiante o permitir

ser sustituido para la presentación de actividades en línea,

cuestionarios, evaluaciones o trabajos académicos de los cursos en los

que se encuentra inscrito.

d) Plagio: Presentar como de su propia autoría la totalidad o parte de una

obra, trabajo, documento o invención realizado por otra persona. Implica

también el uso de citas o referencias falsas, o proponer citas donde no

haya coincidencia entre ella y la referencia.

e) Las demás que a consideración del Consejo Académico deban ser

sancionadas.

Artículo 118. Faltas relacionadas con la protección de la información.

Corresponden conductas que atentan contra las políticas de seguridad de la

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Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la

Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.

información e impiden la confidencialidad, la disponibilidad e integridad la

misma. Se tiene consideran faltas relacionadas con la protección de la

información las siguientes:

a) Acceso abusivo a los sistemas informáticos.

b) Obstaculización ilegitima o daño del sistema informático o red de

telecomunicación.

c) Uso de software malicioso, violación de datos personales o suplantación

de sitios web para capturar datos personales.

Artículo 119. Disposiciones generales. Se aplicaran las siguientes

disposiciones generales para las faltas disciplinarias:

a) En los casos de fraude académico demostrado, la nota que se impondrá

en la evaluación respectiva será de cero punto cero (0.0), sin perjuicio

de la sanción disciplinaria correspondiente.

b) Si dentro de los 5 años siguientes al grado, la Universidad tiene

conocimiento de que el egresado cometió un fraude en el trabajo o

proyecto de grado, podrá anular, previo proceso disciplinario, las

evaluaciones correspondientes y revocar el título otorgado.

c) Cuando la falta disciplinaria sea a la vez susceptible de configurar un

delito, la sanción se impondrá sin perjuicio de formular la respectiva

denuncia ante las autoridades competentes.

d) En los casos de fraude en los procesos de matrícula y/o de inscripción

de cursos en número superior al correspondiente al valor pagado, una

vez demostrada la falta y sin perjuicio de la sanción disciplinaria a que

haya lugar, el estudiante responsable del fraude deberá pagar a la

Universidad el valor que dejó de cancelar por concepto de matrícula,

más los intereses moratorios a la máxima tasa permitida por la ley,

causados hasta la fecha en la cual se efectúe el pago a la Universidad.

e) En los casos relacionados con plagio se deberá tener en cuenta la

política anti-plagio incorporada en las guías de curso o en el campus

virtual de la Universidad.

CAPITULO III

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Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la

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DE LAS SANCIONES

Artículo 120. Sanciones de acuerdo con las faltas. Los estudiantes que

incurran en alguna de las faltan antes señaladas, serán objeto de las siguientes

sanciones:

a) Faltas Leves. Se sancionan con amonestación ó llamado de atención

que mediante comunicación escrita se dirigirá al estudiante, con copia a

su historia académica.

b) Faltas Moderadas. Se sancionan con prueba de conducta ó matrícula

condicional, hasta por dos periodos académicos.

c) Faltas Graves. Se sancionan con suspensión del estudiante de los

programas regulares hasta por dos periodos académicos.

d) Faltas Gravísimas. Se sancionan con la expulsión ó cancelación

definitiva de la matrícula y la consecuente imposibilidad para el

estudiante de volver a ingresar a cualquiera de los programas

académicos regulares o no regulares que ofrece la Universidad.

Parágrafo 1. Cuando se imponga sanción disciplinaria a un estudiante que se

encuentre en su último periodo de estudio y que aun no se haya graduado, la

sanción consistirá en el aplazamiento de la obtención de su titulo, lo que

implica que tampoco podrá graduarse por ventanilla durante dicho lapso.

Artículo. 121. Circunstancias Atenuantes. Se tendrá en cuenta los siguientes

comportamientos como atenuantes para determinar el grado de la sanción:

a) Buena conducta anterior.

b) Reconocer y confesar la falta oportunamente y no inducir a error.

c) Procurar, a iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio

causado antes de iniciarse el proceso disciplinario.

d) Suministrar información para esclarecer los hechos.

e) Indemnización o compensación para resarcir los daños causados.

Artículo 122. Circunstancias agravantes. Se tendrá en cuenta los siguientes

comportamientos como agravantes para determinar el grado de la sanción:

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Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la

Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.

a) Utilizar cualquier tipo de fuerza o coerción contra algún miembro de la

comunidad de la Universidad para la comisión de la falta.

b) Atribuir infundadamente la falta a terceros.

c) Encontrarse en periodo de matrícula condicional.

d) Reincidir en la comisión de faltas.

e) Cometer una falta para ocultar otra.

Artículo 123. Causales de Exoneración. Son causales de exoneración de

responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta:

a) Por fuerza mayor o caso fortuito.

b) Por estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor

importancia que el vulnerado.

c) Por coacción o miedo ajeno.

d) En situación de inimputabilidad.

CAPITULO IV

DEL PROCESO DISCIPLINARIO

Artículo 124. Órganos que intervienen en el Proceso Disciplinario. Los

órganos competentes para actuar en el proceso disciplinario estudiantil son:

a) El Consejo de Escuela al que pertenezca el estudiante investigado

como segunda instancia.

b) El Consejo Académico

Parágrafo 1. En los eventos en que intervenga un estudiante matriculado en

dos escuelas o varios estudiantes matriculados en distintas escuelas se

adelantará la primera instancia por los consejos de las Escuelas a la que

pertenezcan los estudiantes.

Artículo 125. Iniciación del Proceso Disciplinario. La acción disciplinaria se

iniciará por queja o por comunicación escrita del funcionario o la persona que

tenga conocimiento de la comisión de la conducta constitutiva de falta.

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Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la

Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.

Artículo 126. Apertura. Recibida la información, el secretario del Consejo de

Escuela, dispondrá lo pertinente para llevarlo a sesión del Consejo de Escuela,

donde se decidirá si hay razones suficientes para iniciar el proceso contra el

autor o autores de la posible conducta constitutiva de falta, verificar

compromisos o archivar el caso.

Parágrafo 1. Cuando de la información recibida se establezca que se trata de

hechos que contrarían en menor grado el orden administrativo al interior de la

universidad, se podrá conceder al estudiante un plazo de cinco (5) días hábiles

para solucionar la situación, la cual quedará consignada por escrito y será

objeto de verificación, no obstante se realizará llamado de atención de forma

escrita. En el evento de no evidenciarse el cumplimiento del compromiso se

abrirá investigación disciplinaria.

Parágrafo 2. Cuando la información carezca de credibilidad o refiera hechos

disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados

de manera inconcreta o difusa el comité disciplinario se abstendrá de iniciar

actuación alguna, lo cual quedará consignado en el acta, sin perjuicio que

pueda iniciarse con ocasión de prueba sobreviniente.

Artículo 127. Contenido de la decisión de apertura de Investigación

Disciplinaria. La decisión que ordena abrir investigación disciplinaria deberá

contener:

a) Identidad del posible autor o autores

b) La relación de las pruebas documentales, testimoniales, referenciadas y

señalamiento de la normatividad institucional que se considera

vulnerada.

c) Calificación provisional de la falta de acuerdo a lo establecido en este

reglamento.

d) La orden de comunicar esta decisión, en la forma señalada en este

documento.

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Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la

Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.

Artículo 128. Comunicación de la apertura de proceso disciplinario. Si el

Consejo de Escuela decide iniciar el proceso, su secretario comunicará la

decisión al estudiante. Esta comunicación contendrá un resumen de los hechos

y su calificación de acuerdo con las faltas disciplinarias previstas en el

reglamento.

Artículo 129. Notificación de la iniciación de la investigación. Iniciada la

investigación disciplinaria se notificará de la siguiente manera:

a) El secretario del Consejo de Escuela comunicará al estudiante la

apertura de investigación disciplinaria, el mismo día en que esta se

decida, mediante oficio que se enviará a través del correo electrónico

institucional del estudiante y a la dirección registrada como último

domicilio en su historia académica, mediante correo certificado.

b) El estudiante dispondrá de díez (10) días hábiles contados a partir de la

fecha de entrega de la comunicación en la oficina de correo o del envió

al correo electrónico para que se surta de la recepción del correo

electrónico institucional para darse por notificado. Si no se notificara, se

hará una segunda notificación utilizando los mismos medios y tiempos,

después de la cual si el estudiante persiste en no recibir la

comunicación, se dará inicio de oficio al proceso disciplinario,

designándole defensor de oficio.

Artículo 130. Término para presentar descargos. Surtida la notificación el

estudiante podrá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes rendir

descargos, aportar o solicitar pruebas.

Parágrafo. Vencido el término para presentar descargos, se dará traslado de

ellos a los demás sujetos procesales para que ejerzan el derecho de

contradicción y defensa, contando con un plazo de diez (10) días para

controvertir y solicitar las pruebas que consideren necesarias. El traslado se

surtirá mediante comunicación que enviará el secretario del comité a los demás

sujetos procesales dejando a su disposición por el término de tres (3) días, los

descargos presentados respecto de los cuales podrán controvertir, aportar y

solicitar pruebas.

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Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la

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Artículo 131. Término probatorio. Vencido el término para rendir descargos,

mediante decisión motivada, si el Consejo lo encuentra procedente, se

ordenará la práctica de las pruebas solicitadas y de aquellas que el que el

Consejo de Escuela considere pertinentes para el esclarecimiento de los

hechos y se negarán aquellas que se consideren impertinentes, innecesarias e

inconducentes, en un término no mayor a diez (10) días hábiles.

Parágrafo. Contra la decisión que niegue la practique de pruebas, procede el

recurso de reposición que se interpondrá y resolverá de acuerdo a lo dispuesto

en el presente reglamento. Su notificación se efectuará mediante comunicación

escrita enviada por el secretario del Consejo al correo electrónico del

estudiante y por correo certificado a la última dirección que aparezca registrada

en su historia académica.

Artículo 132. Valoración y Decisión. Transcurrido el tiempo previsto para

rendir descargos, el Consejo de Escuela valorará el material probatorio

recaudado y se adoptará la decisión absolutoria o sancionatoria, en sesión del

Consejo.

Artículo 133. Prescripción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria

prescribe, en dos (2) años, contados así: Para las faltas instantáneas desde el

día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde

la realización del último acto. Cuando fueren varias las faltas valoradas en un

solo proceso la prescripción de las acciones se cumple independientemente

para cada una de ellas.

Artículo 134. Ejecución de la Sanción. Corresponde a la oficina de Registro y

Control Académico ejecutar la sanción impuesta que le sea comunicada por el

Consejo de Escuela, profiriendo para tal fin el acto administrativo

correspondiente en el cual señalara la fecha a partir de la cual se hará efectiva,

procediendo a comunicar al sancionado.

Artículo 135. Registro de la Sanción. De las anteriores sanciones, se dejará

constancia en la historia académica del estudiante para lo cual la Oficina de

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Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la

Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.

Registro y Control Académico o quien haga sus veces anotará la sanción en el

historial académico del estudiante.

Parágrafo 1. Cuando se expida constancia de antecedentes deberá contener

las anotaciones de los actos administrativos ejecutoriados dentro de los cinco

periodos académicos anteriores a su expedición y las sanciones que se

encuentren vigentes en ese momento.

Parágrafo 2. Cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que

exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificaran todas las

anotaciones sobre antecedentes que figuren en la historia académica del

estudiante.

Parágrafo 3. Si un estudiante estuviere próximo a graduarse, se deja abierta la

posibilidad de que solicite expresamente y por escrito, la realización de un

proceso más expedito con el fin de que obtenga una decisión definitiva antes

de la fecha de grados ordinarios estipulada en el calendario académico.

Artículo 136. Recurso de Reposición. Contra las decisiones adoptadas por

el Consejo de Escuela, el estudiante podrá interponer el recurso de reposición

ante el mismo, mediante documento escrito y sustentado, dentro de los diez

(10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la decisión.

Contra las decisiones que impongan sanciones por faltas leves y moderadas

solo procede el recurso de reposición que se interpondrá ante el Consejo de

Escuela.

Artículo 137. Recurso de Apelación. El recurso de apelación procede

únicamente contra la decisión sancionatoria de primera instancia que ponga fin

al proceso y que se trate de sanciones impuestas por faltas graves y

gravísimas. Deberá interponerse ante el mismo Consejo que la profirió

mediante documento escrito y sustentado, dentro de los diez (10) días hábiles

siguientes a la fecha de notificación de la decisión. El Consejo Académico

resolverá el recurso a más tardar en la siguiente sesión y la decisión será

notificada personalmente.

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Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la

Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.

Parágrafo. Vencidos los plazos para interponer los recursos sin que el

estudiante lo haga, la decisión quedará en firme diez (10) días hábiles

siguientes al vencimiento del término para interponer el recurso.

TÍTULO V

DE LOS EGRESADOS

Artículo 138. Egresados. El egresado es la persona que ha terminado

satisfactoriamente un programa académico formal de la universidad y ha

obtenido el título correspondiente. Link Egresados.

Artículo 139. Apoyo a los egresados. La Vicerrectoría de Servicios a

Aspirantes, Estudiantes y Egresados apoyará a sus egresados en el desarrollo

de los siguientes aspectos:

a) Organizar su propia red o asociación local, regional, nacional o global de

carácter contextual, profesional o disciplinar.

b) Elegir y ser elegidos como integrantes de los Consejos de Escuela,

Académico y Superior y demás comités institucionales, de acuerdo con la

reglamentación vigente.

c) Ser informado de beneficios en las actividades académicas a nivel de

posgrado o de educación permanente.

d) Obtención de un carné que lo acredita como egresado, previo cumplimiento

de los requisitos.

e) Coadyuvar a la Universidad en el desarrollo de programas de actualización

y fortalecimiento de sus egresados.

f) Diseñar y poner en ejecución las estrategias y medios para mantener

comunicación permanente entre los egresados.

g) Propiciar redes colaborativas de egresados de carácter organizacional,

investigativas, de intervención social, de apoyo laboral y de desarrollo

profesional.

h) Actualizar permanentemente la base de datos y el observatorio laboral de

los egresados.

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Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la

Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.

i) Desarrollar alianzas estratégicas o convenios para generar mecanismos

crediticios y financieros necesarios para que los egresados puedan acceder

a programas de formación avanzada, continuada y permanente dentro de

la misma institución.

j) Disponer de recursos financieros, espacios físicos y virtuales para la

visibilización de la red de egresados.

Artículo 140. Red de egresados. La Universidad Nacional Abierta y a

Distancia, reconocerá solo una red a nivel nacional la cual estará conformada

por los egresados graduados de la universidad. Link Red de egresados.

Artículo 141. Representación de la Red de egresados ante los órganos de

Gobierno de la Universidad. La Red regulará en sus reglamentos internos los

mecanismos de elección en los Consejos Superior, Académico, de Escuela y

demás organismos o dispositivos en los cuales tenga representación el

estamento de egresados.

Artículo 142. Derechos de los egresados. Son derechos de los

egresados además de los consagrados en las normas vigentes los siguientes:

a) Participar en la red de egresados propiciando el desarrollo de actividades

académicas y de bienestar universitario, en el marco de la misión,

principios, fines objetivos institucionales.

b) Elegir y ser elegido como integrantes de la red de egresados.

c) Participar en los cuerpos colegios de acuerdo con la normatividad vigente.

d) Ser escuchado, atendido, orientado y recibir un tratamiento respetuoso, por

parte de todos los miembros de la comunidad Universitaria.

Artículo 143. Deberes de los egresados. Son deberes del egresado los

siguientes:

a) Desempeñarse, representar a la Universidad responsable y dignamente

ante los diferentes organismos gubernamentales y no gubernamentales,

de carácter nacional e internacional, conforme al decálogo de valores y los

compromisos de su profesión.

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Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la

Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.

b) Comportarse respetuosamente con todos los miembros de la comunidad

universitaria.

c) Hacer uso adecuado del carné de egresado.

d) No cometer fraudes, engaños, ni actos que atenten contra la moral, las

buenas costumbres, el normal funcionamiento académico o administrativo

de la institución.

e) Vincularse de manera proactiva con el desarrollo comunitario.

TÍTULO VI

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 144. Programas ofertados en convenio de doble titulación. Para

los programas que se desarrollen en convenio de doble titulación, se

conformará el Comité Académico que concertará las situaciones académicas

especiales de los estudiantes. El reglamento que regule el convenio será

presentado para su aprobación al Consejo Académico quien expedirá el

reglamento académico y estudiantil del convenio.

Artículo 145. Situaciones no previstas. Las situaciones no previstas en el

presente reglamento serán resueltas por el Consejo Académico, de

conformidad con las normas vigentes en materia de educación superior.

Artículo 146. Procedimientos. El Consejo Académico reglamentará los

procedimientos para adelantar los trámites establecidos en este reglamento.

Articulo 147. Régimen de transición. El presente reglamento se aplicará a

todos los estudiantes nuevos y a los antiguos en lo referente a las

disposiciones de procedimiento.

Artículo 148. Colisión de normas. El Consejo Académico, interpretará el

Reglamento, en los casos de duda en la aplicación del reglamento o colisión de

normas.

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Por el cual se expide el nuevo Reglamento Académico, General Estudiantil y de Egresados de la

Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones.

Artículo 149. Vigencia. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su

aprobación, deroga el Acuerdo No. 08 de 2006, el Acuerdo No. 015 de 2006

y todas las demás normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Bogotá D. C., a los ---- días del mes de ----- de 2013.