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BASES PARA LA EJECUCIN DEL

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BASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2012

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INDICE

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Base 27.- Ordenacin del pago Base 28.- Convenios y aportaciones a consorcios Base 29.- Gastos de inversin Base 30.- Gastos plurianuales Base 31.- Pagos a justificar Base 32.- Anticipos de caja fija Base 33.- Crditos del personal Base 34.- Indemnizacin por razn del servicio Base 35.- Indemnizacin cargos electos y funcionarios de empleo Base 36.- Retribuciones cargos electos y sin dedicacin exclusiva Base 37.- Subvenciones TITULO III DE LOS INGRESOS Base 38.- Del endeudamiento a corto plazo Base 39.- Endeudamiento a largo plazo Base 40.- De la Tesorera Base 41.- Plan de disposicin de fondos Base 42.- Arqueo de caja Base 43.- Activos financieros Base 44.- Ejecucin del presupuesto de ingresos Base 45.- Gestin de ingresos Base 46.- Cobros en va de apremio Base 47.- Colaboracin de los servicios tcnicos municipales con la gestin tributaria Base 48.- Procedimiento para la devolucin de ingresos indebidos de carcter tributario y de otros ingresos de derecho pblico TITULO IV CONTROL Y FISCALIZACIN Base 49.- Control interno Base 50.- Control financiero TITULO V LIQUIDACIN DEL PRESUPUESTO Base 51.- Operaciones previas en el estado de gastos Base 52.- Liquidacin y cierre del presupuesto Base 53.- Resultado presupuestario y remanentes de crdito Base 54.- Remanente de Tesorera

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TITULO VI PUBLICACIONES DE CARCTER ECONOMICO Base 55.- Publicacin del Presupuesto Base 56.- Publicacin de las Ordenanzas Fiscales DISPOSICIN ADICIONAL PRIMERA.- Efectos Intiles DISPOSICIN FINAL PRIMERA.- Legislacin aplicable DISPOSICIN FINAL SEGUNDA.- Interpretacin ANEXO.- Protocolo de actuacin en el proceso del contrato de obra

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En uso de las atribuciones que confiere el art. 9 del Real Decreto 500/90 y art. 165.1 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Corporacin acuerda las siguientes bases para la ejecucin del presupuesto para el ao 2012

TITULO INORMAS GENERALES Y DE MODIFICACIN DE CRDITOS

BASE 1.- AMBITO DE APLICACIONLas presentes Bases son aplicables al Presupuesto General del Ayuntamiento. Las Sociedades Mercantiles en las que la Corporacin tenga participacin total o mayoritaria estarn sometidas al rgimen de contabilidad pblica, sin perjuicio de que se adapten a las disposiciones del Cdigo de Comercio y dems legislacin mercantil y al Plan General de Contabilidad vigente.

BASE 2.- PRESUPUESTO PREVENTIVO1.- El Presupuesto General del ejercicio queda integrado por: a) El Presupuesto del Ayuntamiento b) Los Estados de previsin de ingresos y gastos de las Sociedades Mercantiles participadas al 100% por la Corporacin: EMSULE, S.A. y LEGANES GESTION DE MEDIOS, S.A. 2.- El Presupuesto para el ao 2012 queda concretado en la cantidad de euros que figura en el RESUMEN DE INGRESOS Y GASTOS adjunto.

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BASE 3.- INFORMACIN SOBRE EJECUCIN PRESUPUESTARIALa Intervencin remitir al Pleno Municipal informacin y documentacin a la que se refiere el art. 207 del TRLRHL en los Plenos ordinarios y en su defecto, dentro de los quince primeros das de cada trimestre. El Concejal Delegado de Hacienda dar cuenta trimestralmente a la Comisin Especial de Cuentas, de los estados de ejecucin de los Presupuestos del Ayuntamiento. A solicitud del Pleno de la Corporacin la Intervencin informar sobre los balances de las Sociedades Mercantiles.

BASE 4.- ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA Y NIVELES DE VINCULACIN JURDICA DE LOS CRDITOSa) ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA La estructura del Presupuesto del Ayuntamiento de Legans, se ajusta a lo establecido en la Orden del Ministerio de Economa y Hacienda 3365/2008 de 3 de diciembre de 2008. La aplicacin presupuestaria se define, por la conjuncin de las clasificaciones orgnica, clasificacin por programas a nivel de subprograma y clasificacin econmica a nivel de subconcepto y constituye la unidad sobre la que se efectuar el registro contable de los crditos y sus modificaciones, as como las operaciones de ejecucin de gastos. El control fiscal se realizar al nivel de vinculacin jurdica que establece el apartado siguiente. b) NIVELES DE VINCULACIN JURDICA DE LOS CRDITOS 1.- Los crditos para gastos se destinarn exclusivamente a la finalidad especfica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto General o por sus modificaciones debidamente aprobadas. No podrn adquirirse compromisos de gastos en cuanta superior al importe de los crditos autorizados en los estados de gastos, los cuales tienen carcter limitativo dentro del nivel de vinculacin jurdica que se establece en el punto siguiente, siendo nulas de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.BASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2012 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES

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2.- El nivel de vinculacin es la aplicacin presupuestaria, salvo, las siguientes excepciones: Captulo I Respecto a la clasificacin Econmica el Captulo, excepto los siguientes subconceptos que vinculan de la siguiente manera: -16200 vincula en si misma -16204 vincula en si misma -13001 vincula con 15100 -13100 vincula en si misma. -14700 vincula en si misma o con la 16204 -15000 vincula en si misma. Captulo II 1.- Respecto a la Clasificacin Orgnica, vinculan a nivel de rgano con carcter general salvo las excepciones que se establecen en el apartado siguiente. 2.- Respecto de la Clasificacin por Programas de Gasto, vinculan a nivel Programa (3 dgitos) con carcter general, salvo las excepciones que se establecen en el apartado siguiente. 3.- Respecto de la clasificacin Econmica el Artculo (2 dgitos) con carcter general, salvo las excepciones que se establecen en el apartado siguiente. Excepciones del Captulo II: a) Por rea de gasto (1 dgito) quedan vinculados en si mismos los siguientes subconceptos (sin limitacin por orgnica): Econmica 221.00 (Energa elctrica) Econmica 221.01 (Agua) Econmica 221.02 (Gas) Econmica 221.03 (Combustibles y carburantes) b) Orgnica 03 Vinculacin a nivel de Captulo 2 c) Aplicaciones declaradas ampliables: La vinculacin ser la aplicacin presupuestaria. Captulo III a) Respecto a la clasificacin Orgnica, el rgano b) Respecto de la Clasificacin por Programas de Gasto, vinculan a nivel Programa (3 dgitos) c) Respecto de la clasificacin Econmica el Captulo Captulo VIII:BASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2012 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES

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a) Respecto a la clasificacin Orgnica, el rgano b) Respecto de la Clasificacin por Programas de Gasto, vinculan a nivel Programa (3 dgitos) c) Respecto de la clasificacin Econmica el Captulo Captulo IX a) Respecto a la clasificacin Orgnica, el rgano b) Respecto de la Clasificacin por Programas de Gasto, vinculan a nivel Programa (3 dgitos) c) Respecto de la clasificacin Econmica el Captulo 3. En los casos en que, existiendo dotacin presupuestaria para uno o varios conceptos dentro del nivel de vinculacin establecido, se de gastos pblicos por no contar con dotacin presupuestaria, no ser precisa previa operacin de transferencia de crdito. En todo caso, habr de respetarse la estructura econmica vigente 4. En los supuestos en que la vinculacin afecte a programas gestionados por diferentes Concejalas y en el caso de que para el gasto propuesto no exista crdito en la aplicacin presupuestaria, pero s a nivel de vinculacin, los Concejales afectados informarn sobre la viabilidad de sus programas previamente a la autorizacin del gasto. 5. Concejal Delegado de Hacienda podr autorizar la creacin de nuevas aplicaciones presupuestarias siempre que exista saldo suficiente en la correspondiente bolsa de vinculacin, con excepcin de las aplicaciones presupuestarias correspondientes al Captulo 1, cuya creacin se llevar a cabo directamente por la Intervencin General.

BASE 5 EJECUCIN DEL PRESUPUESTOEl Alcalde-Presidente como Jefe Superior de la Administracin Municipal, cuidar de la ejecucin del Presupuesto y de que cuanto en l se establece sea cumplido por los distintos Servicios Municipales, con arreglo a las disposiciones legales en vigor, a las presentes bases y a los acuerdos adoptados y que puedan adoptarse por el Ayuntamiento de Legans con arreglo a la Ley. Las atribuciones propias de la Alcalda relativas a la ejecucin del presupuesto, se entendern referidas a la firma de la persona que en cada momento desempee la Alcalda, e igualmente por lo que se refiere a las funciones del Interventor y del Tesorero. La Alcalda podr delegar estas funciones. En todo caso, las delegaciones en materia econmicaBASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2012 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES

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realizadas por la Alcalda-Presidencia, debern ser comunicadas a la Intervencin General y a la Tesorera Municipal. Por estas dependencias no se dar curso a ningn expediente de gasto o pago que no obedezca a competencias legalmente atribuidas o reglamentariamente delegadas. El Interventor podr delegar sus funciones para actos concretos, documentndola por escrito; no podr ser delegada la asistencia a sesiones del Pleno, Junta de Gobierno Local, Comisiones Informativas, Juntas, etc. La Intervencin General ejercer las funciones de control y fiscalizacin interna de la gestin econmico-presupuestaria, respecto de la Corporacin. En las Sociedades Mercantiles ejercer las funciones de control financiero, as como la realizacin de comprobaciones por procedimientos de auditora interna.

BASE 6.- DE LAS MODIFICACIONES DE CRDITOCuando haya de realizarse un gasto que exceda del nivel de crdito disponible, se tramitar un expediente de modificacin de crdito que proceda de los enumerados en el artculo 34 del R.D. 500/1990, de 20 abril, con sujecin a las particularidades reguladas en las bases siguientes. Los expedientes sern incoados por las Unidades Administrativas gestoras del gasto, debiendo constar la conformidad de los Concejales responsables de las reas implicadas en la modificacin. Cualquier modificacin de crditos exige propuesta razonada de la variacin, valorndose la incidencia que la misma pueda tener en la consecucin de los objetivos fijados en el momento de aprobar el presupuesto. Las peticiones relacionadas con el presupuesto ordinario o sus modificaciones de cualquier gnero, sern remitidas la Concejala de Hacienda para su tramitacin ante el rgano competente. Cuando la modificacin afecte a aplicaciones asociadas a Proyectos de Gastos con Financiacin Afectada deber acreditarse que la alteracin presupuestaria es compatible con los trminos del compromiso de financiacin adquiridos con terceros y con las disposiciones legales o reglamentarias que regulen la utilizacin del recurso afectado. Las modificaciones del crdito que impliquen una variacin o modificacin del Anexo de Inversiones del Presupuesto incluirn en el expediente la modificacin del Anexo de Inversiones y el nuevo Anexo resultante.

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Por la Intervencin General se llevarn a cabo los controles de legalidad, financiero y de eficacia pertinentes. El control de eficiencia (coste-rendimiento de los servicios), se realizar en colaboracin por la Oficina Presupuestaria y la Seccin de Contabilidad de la Intervencin General. El Concejal de Hacienda presentar el expediente debidamente conformado, ante el rgano competente, para su aprobacin, con arreglo a los trmites que se regulan en la Base siguiente.

BASE 7.- CRDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRDITOSi en el ejercicio ha de realizarse un gasto que no pueda demorarse hasta el ao siguiente y para el que no exista crdito, se podr incoar un expediente de modificacin presupuestaria a travs de un crdito extraordinario. En caso de que el crdito previsto resultara insuficiente se incoar un expediente de suplemento de crdito. Los crditos extraordinarios y los suplementos de crdito se financiarn con uno o varios de los recursos que en este punto se enumeran: 1.- Remanente lquido de tesorera. 2.- Nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algn concepto del presupuesto. 3.- Anulaciones o bajas de crdito de otras aplicaciones del presupuesto, no comprometidas, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbacin del servicio. Los gastos de inversin aplicables a los captulos VI VII, tambin podrn financiarse con recursos procedentes de operaciones de crdito. El expediente deber especificar la concreta aplicacin presupuestaria a incrementar y el medio o recurso, de los enumerados anteriormente, que ha de financiar el aumento que se propone. El expediente, cumplidos los trmites y requisitos sealados, se someter a la aprobacin del Pleno de la Corporacin con sujecin a los mismos trmites y requisitos que los presupuestos, sindoles de aplicacin asimismo, las normas sobre informacin, reclamaciones y publicidad del artculo 169 del TRLRHL.BASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2012 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES

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Excepcionalmente, los gastos por operaciones corrientes, podrn financiarse mediante operaciones de crdito, siendo preciso el cumplimiento de estas condiciones: a) Que el Pleno de Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayora absoluta del nmero legal de miembros de la Corporacin, declare la necesidad y urgencia del gasto y reconozca la insuficiencia de otros medios de financiacin. b) Que el importe total anual no supere el 5% de los recursos por operaciones corrientes del presupuesto. c) Que la carga financiera total, cualquiera que sea su naturaleza, incluida la derivada de las operaciones en tramitacin, no supere el 25% de los expresados recursos. d) Que las operaciones queden canceladas antes que se proceda a la renovacin de la Corporacin que las concierte. Cuando la causa del expediente fuera calamidad pblica y otras de excepcional inters general, la modificacin presupuestaria ser ejecutiva desde la aprobacin inicial, y en consecuencia a partir de este momento podr aplicarse el gasto.

BASE 8.- AMPLIACIN DE CRDITOSSe considerarn aplicaciones ampliables, aquellas que correspondan a gastos financiados con recursos expresamente afectados, conforme al artculo 39 del R.D. 500/1990. Para que pueda procederse a la ampliacin ser necesario el previo reconocimiento en firme de mayores ingresos sobre los previstos en el Presupuesto de Ingresos que se encuentren afectados al crdito que se pretende ampliar. Se considera ampliable la siguiente aplicacin: Concepto gastos 830.00 Pagas anticipadas 226.03 Anuncios en Publicaciones 227.08 Servicio Recaudacin 227.99 Trabajos Tcnicos Gestin Multas Concepto ingresos 830.00 Pagas anticipadas 399.06 Anuncios reintegrables 392.01 Recargo de apremio. 391.04 Multas de Trfico

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Para la ampliacin de crditos, se requerir la tramitacin del correspondiente expediente por la Intervencin Municipal, en la que se acredite que se dan las circunstancias a que se refiere el art. 39 del R.D. 500/90. La aprobacin del expediente se efectuar mediante decreto de Alcalda.

BASE 9.- TRANSFERENCIAS DE CRDITOLos crditos de las diferentes aplicaciones de gastos del Presupuesto pueden ser transferidos a otras aplicaciones, previa la tramitacin de expediente y con sujecin a las siguientes normas: Las transferencias de crdito de cualquier clase, estarn sujetas a las limitaciones a que se refiere el artculo 180 TRLRHL y artculo 41 del Real Decreto 500/90, y que se concretan en las siguientes: - No afectarn a los crditos ampliables, ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio. - No podrn minorar crditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a crditos de personal, ni los crditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados. - No se incrementarn crditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoracin, salvo cuando afecta a crditos de personal La aprobacin de las transferencias de crditos entre distintos grupos de funcin y/o concepto econmico corresponder al Pleno de la Corporacin, salv cuando las bajas y las altas afecten a crditos de personal; en los dems casos, incluidas las referidas a los crditos de personal, corresponder al Concejal Delegado de Hacienda Los expedientes sern incoados por las Unidades Administrativas gestoras del gasto, debiendo constar la conformidad de los Concejales responsables de las reas implicadas en la modificacin. En el inicio del expediente ser preciso ordenar la retencin del crdito en la aplicaciones presupuestarias, cuyo crdito se prev minorar, debiendo constar el certificado expedido por el/la Interventor/a. En cuanto a la efectividad de las transferencias de crditos que han de ser aprobadas por el Pleno, ser de aplicacin Los expedientes aprobados inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, se expondrn al pblico durante quince das hbiles, durante los cuales los interesados podrn presentar reclamaciones. Si durante el citado periodo no se hubieran presentado reclaBASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2012 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES

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maciones, la modificacin de crdito quedar definitivamente aprobada y, en otro caso, deber resolver el Pleno en el plazo de un mes contado desde la finalizacin de la exposicin al pblico. En cualquier caso, si no se resolvieran en dicho Acto se considerarn DENEGADAS. (Art 20 Real Decreto 500/90). Cuando la causa del expediente fuera calamidad pblica u otra de excepcional inters general, la modificacin presupuestaria ser ejecutiva desde la aprobacin inicial y, en consecuencia, a partir de este momento podr aplicarse el gasto. Las transferencias de crditos aprobadas por el/la Alcalde/sa o Delegado/a de Hacienda sern ejecutivas desde su aprobacin.

BASE 10.- GENERACIN DE CRDITOS POR INGRESOSPodrn generar crdito en el estado de gastos los siguientes ingresos de naturaleza no tributaria: 1.- Aportaciones o compromisos firmes de aportacin de personas fsicas o jurdicas para financiar junto con el Ayuntamiento gastos de la competencia local. 2.- Enajenacin de bienes municipales. En estos dos casos ser preciso que se haya producido el ingreso o el reconocimiento del derecho o la existencia formal del compromiso firme de aportacin. 3.- Prestacin de servicios: en este caso ser requisito indispensable el reconocimiento del derecho, si bien la disponibilidad de dichos crditos estar condicionada a la efectiva recaudacin de los derechos. 4.- Reintegro de pagos indebidos del presupuesto corriente: es necesaria la efectividad del cobro del reintegro para poder reponer el crdito en la cuanta correspondiente. En el expediente ser necesario prever las consecuencias econmicas de que el compromiso de aportacin no llegar a materializarse en cobro, precisando la financiacin alternativa que en su caso ser preciso aplicar. Para la generacin de crditos por ingresos, se requerir la tramitacin del correspondiente expediente por la Intervencin Municipal, en la que se acredite que se dan las circunstancias a que se refiere el art. 44 del R.D. 500/90. La aprobacin del expediente se efectuar medianteBASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2012 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES

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decreto del Concejal Delegado de Hacienda.

BASE 11.- INCORPORACIN DE REMANENTES DE CRDITOSon remanentes de crdito aquellos, que el ltimo da del ejercicio presupuestario no estn sujetos al cumplimiento de obligaciones reconocidas, es decir, aquellos que no hayan llegado a la fase de reconocimiento de la obligacin (fase O) y por tanto son crditos no gastados. Podrn ser incorporados a los correspondientes crditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente los remanentes de crdito no utilizados definidos a continuacin: a) Los crditos extraordinarios y los suplementos de crdito, as como las transferencias de crdito que hayan sido concedidos o autorizados respectivamente en el ltimo trimestre del ejercicio en curso y slo para los mismos gastos que motivaron en cada caso su concesin y autorizacin. b) Los crditos que amparen compromiso de gasto del ejercicio anterior. c) Los crditos por operaciones de capital. d) Los crditos autorizados en funcin de la efectiva recaudacin de los derechos afectados. No sern incorporables los crditos declarados no disponibles, ni los remanentes de crdito ya incorporados en el ejercicio precedente. No obstante los remanentes de crdito que amparen proyectos financiados con ingresos afectados debern incorporarse obligatoriamente, sin que le sean aplicables las reglas de limitacin en el nmero de ejercicios, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecucin del gasto, o que se haga imposible su realizacin. El expediente slo podr iniciarse una vez que se haya realizado la liquidacin del presupuesto, salvo que se trate de contratos adjudicados en ejercicios anteriores o correspondan a gastos urgentes, previo informe de intervencin en el que establezca inequvocamente la existencia de excesos de financiacin o compromisos firmes de aportacin afectados a los remanentes que se pretenden incorporar. La incorporacin de remanentes quedar subordinada a la existencia de suficientes recursos financieros para ello. Corresponde su aprobacin al Concejal Delegado de Hacienda.

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BASE 12.- BAJAS POR ANULACINEs la modificacin del Presupuesto de gastos que supone una disminucin total o parcial en el crdito asignado a una aplicacin del presupuesto. 1.- Cuando el Concejal de Hacienda estime (o a propuesta del Concejal del rea), que el saldo de un crdito es reducible o anulable sin perturbacin del servicio, podr ordenar la incoacin del expediente de baja por anulacin que ser aprobado por el Pleno. 2.- En particular, se recurrir a esta modificacin de crdito si de la liquidacin del ejercicio anterior hubiese resultado remanente de Tesorera negativo.

TITULO IIDE LOS GASTOSCAPITULO I.- NORMAS GENERALES

BASE 13 EJECUCIN DEL PRESUPUESTO DE GASTOSLas consignaciones de gasto representan el lmite mximo de las obligaciones municipales, y han de contraerse en la cuanta estrictamente imprescindible para cada servicio. Su inclusin en el presupuesto no crea derecho alguno, sin que la mera existencia de crdito autorice a realizar el gasto. Las cantidades consignadas para gastos fijan el lmite de los mismos. Quienes contravengan esta disposicin sern directa y personalmente responsables del pago, sin perjuicio de que talesBASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2012 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES

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obligaciones sean nulas con respecto al Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 173.5 deL TRLRHL La realizacin de gastos financiados con subvenciones, operaciones de crdito o producto de la enajenacin de inversiones reales no podr autorizarse en tanto en cuanto no sea firme el acuerdo de su financiacin, tal y como recoge el art. 173.6 del TRLRHL. Proceder el reconocimiento de derechos tan pronto como se conozca la existencia del acto o hecho de naturaleza jurdica o econmica generador del derecho a favor del Ayuntamiento, cualquiera que fuera su origen. Cuando se trate de subvenciones o transferencias a recibir de otras administraciones, entidades o particulares, afectadas a la realizacin de determinados gastos, se registrar el reconocimiento del derecho en el momento de la concesin. En los prstamos y emprstitos se registrar el reconocimiento del derecho en el momento en que se haya producido su cobro. La concertacin de operaciones de endeudamiento vinculadas a la ejecucin del presupuesto, se sujetar a los principios de concurrencia y publicidad, se requerirn ofertas a las entidades financieras que se estimen pertinentes y en todo caso a aquellas que tengan sucursales abiertas en el trmino municipal de Legans En la adjudicacin de estos contratos se valorarn las condiciones econmicas ofertadas con carcter principal as como otras posibles circunstancias a determinar por la Corporacin como la contribucin de la entidad a obras sociales.

BASE 14.- ANUALIDAD PRESUPUESTARIACon cargo a los crditos del estado de gastos de cada presupuesto, slo podrn contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y dems prestaciones o gastos en general que se realicen en el ao natural del propio ejercicio presupuestario, no obstante se aplicarn los crditos del presupuesto vigente en el momento de su reconocimiento las obligaciones siguientes: 1.- Las que resulten de la liquidacin de atrasos a favor del personal, correspondiendo el reconocimiento de las mismas al Pleno. 2.- Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anterioBASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2012 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES

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res. 3.- Las procedentes de ejercicios anteriores como consecuencia de la realizacin de un gasto no aprobado con anterioridad, en cuyo caso el reconocimiento compete a la Junta de Gobierno Local, o al Pleno con arreglo a lo previsto en la legislacin vigente y en las presentes Bases.

BASE 15.- FASES EN LA GESTIN DEL GASTOLa gestin del presupuesto de gasto se realizar en las siguientes fases: a) Autorizacin del gasto. b) Disposicin del gasto c) Reconocimiento de Obligacin. d) Ordenacin del Pago. Ninguna fase producir efectos contables ciertos en tanto no haya sido informado por la Intervencin Municipal. En un solo acto administrativo se podr acumular autorizacin y disposicin del gasto, cuando se conozca ciertamente la cantidad que va a suponer el servicio, obra o suministro a realizar. Asimismo se podrn acumular en un solo acto las fases de autorizacin, disposicin y reconocimiento o liquidacin de la obligacin, cuando se refiera a gastos de carcter ordinario. En todo caso para que proceda la acumulacin de las distintas fases de gestin del gasto, ser requisito imprescindible que el rgano que adopte la decisin, tenga competencia originaria o delegada para acordar todas y cada una de las fases que en las resoluciones se incluyan.

BASE 16.- GASTOS CON FINANCIACION AFECTADA1.- Las subvenciones y aportaciones, tanto pblicas, como privadas de toda ndole que obtenga el Ayuntamiento, no podrn ser aplicadas a gastos distintos de aquellos para los que fueron otorgadas, no inicindose ningn expediente de gasto, hasta la recepcin en la Delegacin de Hacienda, del documento acreditativo de la concesin de la misma, y/o el ingreso efectivo en la Tesorera Municipal. 2.- Los Derechos reconocidos que se comprueben que son irrealizables, bien por corresponder a subvenciones otorgadas que no han sido ejecutadas en su totalidad o como consecuencia deBASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2012 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES

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financiacin afectada de obras en las que se produzcan bajas en adjudicacin, sern anulados en Contabilidad, siendo necesaria su aprobacin mediante Decreto del Concejal Delegado de Hacienda.

CAPITULO II.- GESTIN PRESUPUESTARIA

BASE 17.- CREDITOS NO DISPONIBLES1.- Cuando un Concejal considere necesario retener total o parcialmente crdito de una aplicacin presupuestaria, de cuya ejecucin es responsable, formular propuesta razonada que deber ser conformada por la Intervencin. 2.- La declaracin de no disponibilidad de crditos, as como, su reposicin a disponible corresponde al PLENO (Art. 33 R.D. 500/90). 3.- Con cargo al saldo declarado no disponible no podr acordarse autorizaciones de gastos ni transferencias, y su importe no podr ser incorporado al Presupuesto del ejercicio siguiente. 4.- Los gastos que hayan de financiarse total o parcialmente mediante subvenciones o aportaciones de otras Instituciones, quedarn en situacin de crditos no disponibles hasta que se formalice el compromiso firme por parte de las entidades subvencionadas.

BASE 18.- RETENCION DEL CREDITO1.- Cuando la cuanta del gasto o la complejidad en la preparacin del expediente lo aconseje, el/la Concejal/a responsable de la Concejala, podr solicitar la retencin del crdito en una aplicacin presupuestaria. 2.- Recibida la solicitud en Intervencin, se verificar la suficiencia del saldo al nivel en que est establecida la vinculacin jurdica del crdito.

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3.- La retencin de crditos deber efectuarse obligatoriamente cuando se utilice el sistema de Anticipos de Caja fija, por el importe de la primera reposicin y, en los expedientes de Modificacin de Crditos para aplicaciones que se minoren en su cuanta y por el importe de sta. La competencia ser la prevista en el R.D. 2/2004 TRLHL.

BASE 19.- AUTORIZACION DEL GASTO1.- Autorizacin es el acto mediante el cual se acuerda la realizacin de un gasto, por una cuanta cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crdito presupuestario. 2.- Por delegacin del/la Alcalde/sa, pueden ser autorizados por el Concejal/a-Delegado/a de Hacienda y por delegacin los Concejales/as, los gastos imputables a los Captulos I, II y III, as como las transferencias de los Captulos IV y VII cuyo perceptor figure expresamente detallado en el Presupuesto, siempre que su cuanta respete los lmites fijados en el punto anterior (D.A. 27/06/2007). 3.- Es competencia del pleno la autorizacin de gastos cuyo importe exceda de los lmites fijados en el punto 2. 4.- Por Delegacin del Pleno, podrn ser autorizados por la Junta de Gobierno aquellos gastos cuya cuanta supere los lmites del punto 2, incluso si tienen carcter plurianual, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artculo 174, del R.D. 2/2004, de 5 de marzo TRLHL. 5.- La autorizacin de gastos requerir la formacin de un expediente, en el que habr de incorporarse el documento contable correspondiente expedido por la Intervencin municipal de forma previa a cualquier resolucin o gastos.

BASE 20.- DISPOSICION DEL GASTO1.- Disposicin es el acto mediante el que se acuerda la realizacin de gastos, previamente autorizados, por un importe exactamente determinado. 2.- Los rganos competentes para aprobar la disposicin de gastos sern los mismos sealados en el artculo anterior.

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3.- Con carcter previo a la aprobacin de la disposicin, se tramitar expediente, en el que figurar el documento contable correspondiente. 4.- Cuando en el inicio del expediente de gasto, se conozca su cuanta exacta y el nombre del perceptor, se acumularn las fases de autorizacin y disposicin.

BASE 21.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION1.- Reconocimiento de la obligacin es el acto mediante el cual se declara la existencia de un crdito exigible contra la entidad derivado de un gasto autorizado y comprometido. 2.- El reconocimiento de obligaciones consecuencia de gastos autorizados por el/la Concejal/a de Hacienda corresponde al mismo rgano que disponga. 3.- El reconocimiento de obligaciones distintas de las referidas en el punto anterior, del mismo rgano que aprob la disposicin del gasto. 4.- Cuando el reconocimiento de obligaciones sea consecuencia necesaria de la efectiva realizacin de un gasto en ejercicios anteriores, sin que se hubiera autorizado el compromiso del mismo, su aprobacin corresponder al PLENO. 5.- Cuando por la naturaleza del gasto sean simultaneas las fases de autorizacin disposicin reconocimiento de la obligacin, podrn acumularse. 6.- Las facturas expedidas por los contratistas se presentarn en el Registro General del Ayuntamiento, debiendo contener como mnimo los siguientes datos: - Identificacin clara del Ayuntamiento Legans (nombre, CIF, domicilio, etc.). - Nombre y apellidos, razn social o denominacin social completa, domicilio y N de identificacin fiscal del proveedor del suministro y obligado a la expedicin de la factura correspondiente. - Nmero de factura y fecha de expedicin. - Descripcin suficiente del suministro o servicio. - Centro Gestor que efectu el encargo. - Nmero del expediente de gasto que fue comunicado en el momento de la adjudicacin. - Importe facturado con o sin IVA, y en caso de estar exenta o no sujeta al Impuesto del Valor Aadido, se deber incluir en ella una referencia a las disposiciones correspondientes de la

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Directiva 77/388/CEE de 17 de mayo, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicacin de que la operacin est exenta o no sujeta. - Firma del contratista. - Justificacin de la recepcin de la mercanca o realizacin de la obra o servicio. 7.- Recibidas las facturas en el Registro, se trasladarn al Departamento responsable del gasto, para su comprobacin, revisin y conformidad, estampando diligencia de registro y conforme de la misma, de acuerdo con el protocolo de actuacin. 8.- Una vez conformadas dichas facturas, se trasladarn a la Intervencin de fondos a efectos de su fiscalizacin y contabilizacin, elaborndose relacin de todas aquellas facturas que puedan ser elevadas a la aprobacin del rgano competente. 9.- Respecto de los gastos de inversin se seguir el protocolo que se recoge en el Anexo II, exceptundose de dicho proceso a los gastos corrientes. 10.- La aprobacin de facturas se materializar mediante: a) Relaciones de facturas que se sometern a la Junta de Gobierno una vez cumplidos los trmites anteriores, incluidas las certificaciones de obras. b) Mediante Decretos de Alcalda u rgano en el que se delegue, dependiendo del importe o la cuanta del reconocimiento, segn el reparto establecido en stas Bases.

BASE 22.- CESIONES DE CREDITO O TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE COBRO1.- Requisitos necesarios para la efectividad de las cesiones: 1.1.- Tendrn efectividad frente al Ayuntamiento de Legans las cesiones de crdito efectuadas por los contratistas, que hayan resultado adjudicatarios de contratos celebrados con dicha Administracin, cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1.1.1.- La cesin habr de ponerse en conocimiento del Ayuntamiento de Legans, para lo cual deber realizar notificacin fehaciente de la cesin conforme al procedimiento indicado ms adelante, deben ser previamente autorizadas por el Ayuntamiento.

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1.1.2.- Que el contrato celebrado con el Ayuntamiento de Legans haya sido perfeccionado conforme a la Ley 30/2007 de Sector Pblico. 1.1.3.- Que el crdito objeto de cesin no se encuentre ya en estado de ordenacin de pagos o en estado de abonado, y que haya sido previamente reconocida la obligacin. 1.1.4.- Que la factura o la certificacin tenga su origen en un mandato del Ayuntamiento de Legans. 1.2.- No tendrn efecto frente al Ayuntamiento, por lo que no se tomar razn de las cesiones de crdito relativas a: 1.2.1.- Expropiaciones forzosas. 1.2.2.- Facturas emitidas por personas fsicas o jurdicas respecto de las cuales exista anotacin de embargo vigente judicial o administrativo en la contabilidad municipal. 1.2.3.- Facturas incluidas en expedientes de reconocimiento de obligaciones en los que se haya formulado reparo suspensivo por el rgano interventor, conforme al artculo 216 del RDL 2/2004. 1.3.- La cantidad a abonar al cesionario podr ser inferior al importe certificado o facturado cuando al momento del reconocimiento de la obligacin se practiquen los descuentos correspondientes, conforme a lo establecido en los pliegos de condiciones o en la legislacin vigente. Sobre dicho descuento se dejar constancia en la toma de razn segn el procedimiento descrito en el apartado relativo a las actuaciones de la administracin. 2.- Obligaciones del cedente y cesionario en la cesin: 2.1.- Para que la cesin de crdito se considere fehacientemente notificada al Ayuntamiento de Legans se debern seguir los siguientes trmites, los cuales variarn segn se trate de cesiones de crditos existentes o de crditos futuros. 2.1.1.- Se considera que existe el crdito cuando el contratista ha realizado la prestacin objeto del contrato y emitido la factura correspondiente, estando la misma conformada por los servicios tcnicos del Ayuntamiento de Legans. El contratista deber remitir a las oficinas de la Intervencin General:

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a) Comunicacin de la cesin de crdito, indicando el nmero de factura, importe de la misma, fecha de emisin y concepto e identificacin del cesionario (nombre o razn social y CIF). Este trmite no ser necesario cuando directamente se haga entrega de un ejemplar de la factura en la que conste la cesin y aceptacin del crdito con las firmas correspondientes e identificacin de los firmantes, en la direccin anteriormente indicada. b) Cuando se hubiera comunicado la cesin de crdito conforme a lo establecido en el apartado anterior, se deber hacer entrega, con posterioridad, de un ejemplar de la factura en la que conste la cesin y aceptacin del crdito, con las firmas correspondientes e identificacin de los firmantes. Cuando el poder para efectuar la cesin de crdito sea mancomunado debern constar las firmas e identificaciones de todos los apoderados. c) Poderes bastanteados que acrediten tanto al firmante cedente como al firmante cesionario para ceder crditos y aceptar cesiones de crditos, respectivamente d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los firmantes. 2.1.2.-Se consideran crditos futuros aquellos que se deriven de prestaciones relativas a contratos celebrados y perfeccionados entre el cedente y el Ayuntamiento de Legans siempre que al momento de la cesin no se hubieran realizado las prestaciones objeto de contratacin, o habindose realizado, no existiera factura o la misma estuviera pendiente de conformar por los servicios tcnicos correspondientes. El contratista deber remitir a las oficinas de la Intervencin General: a) Comunicacin de los contratos que podrn dar lugar a cesin de crditos, indicando: * Relacin de contratos objeto de cesin: A este respecto se acompaar copia de la notificacin del acuerdo de adjudicacin o en su defecto se deber identificar con el nmero de expediente, importe de adjudicacin y denominacin del mismo. * Si la cesin de crditos futuros se hubiera realizado mediante contrato de factoring deber aportarse copia del mismo, en el que deber constar, de modo expreso, la relacin de contratos celebrados entre la empresa cedente y el Ayuntamiento de Legans que sean objeto del contrato de factoring. En todo caso la identificacin de los contratos deber realizarse conforme a lo establecido en el apartado anterior. * En el supuesto de que las facturas derivadas de los mencionados contratos, que sean objeto del de factoring, sean anteriores a la fecha de ste, se deber remitir

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relacin conformada por la empresa de factoring y por la empresa cedente indicando en nmero, importe, fecha de emisin y concepto de las facturas factorizadas. * Identificacin del cesionario (nombre o razn social y CIF). * En el supuesto de que hubiera recado Acuerdo de prrroga sobre un contrato cedido, no surtir efecto la comunicacin remitida en su da, debiendo comunicarse nuevamente la misma adjuntando a la comunicacin la notificacin del acuerdo de prrroga. * Cuando por cualquier causa (escisiones, fusiones, cambios de denominacin, etc.) se produjeran cambios en la denominacin, CIF o cambio de titular del contrato, no surtir efecto la comunicacin remitida en su da respecto de la cesin del contrato original, debiendo comunicarse nuevamente la cesin adjuntando a la comunicacin acuerdo del rgano competente adoptado al respecto. b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los firmantes. Una vez realizada la prestacin, y para proceder al reconocimiento de la obligacin, se deber entregar la factura en las dependencias del servicio al que corresponda prestar la conformidad. En dicha factura deber constar la cesin y aceptacin del crdito, con las firmas correspondientes e identificacin de los firmantes. Cuando el poder para efectuar la cesin de crdito sea mancomunado debern constar las firmas e identificaciones de todos los apoderados. 3. Actuaciones de la Administracin. 3.1.- Recibida en la Intervencin General la comunicacin de la cesin de crdito con los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se proceder a registrar dicha comunicacin en el Registro de Cesiones al objeto de realizar el pago al cesionario correspondiente. Los trmites a realizar variarn segn se trate de cesiones de crditos existentes o de crditos futuros. 3.1.1. Crditos existentes Por los servicios de Intervencin General se verificar que el crdito objeto de cesin cumple lo establecido en el apartado relativo a los requisitos necesarios para la efectividad de las cesiones as como la identidad de los firmantes de la cesin, en cuyo caso se proceder a efectuar la toma de razn en el cuerpo de la factura justificativa del crdito y al abono a nombre del cesionario.

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Cuando al momento del reconocimiento de la obligacin se practiquen los descuentos establecidos en los pliegos de condiciones que rigen la contratacin o los exigidos por la legislacin vigente, dicho extremo se pondr de manifiesto en la toma de razn. Cuando as sea requerido por los interesados, se facilitar una fotocopia de la factura en la que conste la toma de razn. 3.1.2. Crditos futuros Por los servicios de Intervencin General se verificar que el crdito objeto de cesin cumple lo establecido en el apartado relativo a los requisitos necesarios para la efectividad de las cesiones as como la identidad de los firmantes de la cesin, procediendo a efectuar el abono del crdito a nombre del cesionario. El importe a abonar podr ser inferior al consignado en la factura cuando al momento del reconocimiento de la obligacin se practiquen los descuentos establecidos en los pliegos de condiciones que rigen la contratacin o los exigidos por la legislacin vigente.

BASE 23.- RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CREDITOS Y CONVALIDACIONES1. Reconocimiento extrajudicial de crditos 1.1.- Se tramitar expediente de reconocimiento extrajudicial de crdito para la imputacin al presupuesto corriente de obligaciones derivadas de gastos efectuados en ejercicios anteriores. No obstante, podrn imputarse al presupuesto corriente sin necesidad de tramitar expediente de reconocimiento extrajudicial de crdito, las siguientes obligaciones procedentes de ejercicios anteriores: 1.1.1.- Atrasos a favor del personal de la Entidad. 1.1.2.- Gastos debidamente comprometidos en ejercicios anteriores, previa incorporacin de los crditos indicados en el artculo 182.3 del RDL 2/2004 1.1.3.- Gastos derivados de contratos vlidamente celebrados, de tracto sucesivo y peridicos.

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1.2.- El reconocimiento extrajudicial de crditos exige: 1.2.1.- Reconocimiento de la obligacin, mediante la explicitacin circunstanciada de todos los condicionamientos que han originado la actuacin irregular, motivando la necesidad o no de proponer una indemnizacin sustitutiva a favor del tercero interesado, exclusivamente por el valor de los gastos ocasionados por la realizacin de la prestacin. 1.2.2.- Existencia de dotacin presupuestaria especfica, adecuada y suficiente para la imputacin del respectivo gasto. 1.2.3.- La dotacin presupuestaria, de existir en el Presupuesto inicial, requerir informe del rgano de gestin competente acreditando la posible imputacin del gasto sin que se produzca perjuicio ni limitacin alguna para la realizacin de todas las atenciones del ejercicio corriente en la consiguiente aplicacin presupuestaria. 1.2.4.- De no existir dotacin presupuestaria en el Presupuesto inicial se requerir su habilitacin mediante el oportuno expediente de modificacin de crditos, que podr ser previo o simultneo al acuerdo sobre reconocimiento de la obligacin. 1.2.5.- Las modificaciones de crditos presupuestarios para habilitar aplicacin adecuada y suficiente para la imputacin del gasto debern concretar de modo singular, especfico y con todo detalle, el motivo, la naturaleza y el montante del referido gasto. 1.3.- La competencia para el reconocimiento extrajudicial de crditos corresponde al Pleno en los gastos que vayan con cargo a los presupuestos del ejercicio o bien, con nuevas fuentes de financiacin. La Junta de Gobierno Local tendr competencia del reconocimiento extrajudicial en el caso de que la financiacin sea con cargo al remanente lquido de tesorera. 1.4.- El expediente para el reconocimiento extrajudicial de crdito deber contener, como mnimo, los siguientes documentos: 1.4.1.- Memoria justificativa suscrita por el tcnico responsable del servicio y conformada por el Concejal correspondiente, sobre los siguientes extremos: 1.4.1.1.- Justificacin de la necesidad del gasto efectuado y causas por las que se ha incumplido el procedimiento jurdico-administrativo correspondiente. 1.4.1.2.- Fecha o perodo de realizacin.BASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2012 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES

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1.4.1.3.- Importe de la prestacin realizada. 1.4.1.4.- Garantas que procedan o dispensa motivada de las mismas. 1.4.2.- Informe tcnico de valoracin en el que se haga constar que las unidades utilizadas son las estrictamente necesarias para la ejecucin de la prestacin y que los precios aplicados son correctos y adecuados al mercado o se contienen en cuadros de precios aprobados. 1.4.3.- Factura detallada de la prestacin realizada debidamente conformada por los responsables del servicio y, en su caso, certificacin de obra. 1.4.4.- Informe del servicio correspondiente, en los casos de imputacin al presupuesto del ejercicio corriente, de que no existe impedimento o limitacin alguna a esta aplicacin del gasto en relacin con las restantes necesidades y atenciones de la aplicacin durante todo el ao en curso. 1.4.5.- Informe del servicio correspondiente, cuando no exista dotacin en el presupuesto inicial, sobre la tramitacin de la modificacin de crdito necesaria. 1.4.6.- Informe de la Intervencin General. 1.4.7.- Cualquier otro documento que se estime necesario para una mejor justificacin del gasto.

BASE 24.- CONTRATACION NORMAS GENERALESLa contratacin se regir por lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Pblico (LCSP); Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificacin de la Ley 30/2007; la Disposicin final decimosexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economa Sostenible; Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo que desarrolla parcialmente la citada Ley; Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Rgimen Local; la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificacin de la anterior; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernizacin del Gobierno Local; y, en suBASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2012 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES

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caso, por las normas dictadas por la Comunidad Autnoma de Madrid y por la Unin Europea en materia de contratacin administrativa, siendo de aplicacin supletoria la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En su defecto sern de aplicacin las normas de derecho privado. Al objeto de garantizar el control de calidad de la decisin del gasto se establece lo siguiente: a) En todos los expedientes de contratacin, incluidos los contratos menores, se requerir la incorporacin de los siguientes documentos o autorizaciones: 1. Un escrito del Concejal-Delegado del rea, en el que se justifique la necesidad e imposibilidad de la dilacin del gasto, la oportunidad y conveniencia de la decisin y la eficiencia del mismo en la cuanta estrictamente imprescindible. 2. La conformidad previa de la Intervencin Municipal. b) En aquellos supuestos en los que la normativa de contratacin exija que algn extremo o circunstancia quede debidamente justificado en el expediente, dicha justificacin ser clara, concisa y referida a hechos concretos, no admitindose las referencias genricas al inters general o frmula similar. A fin de impulsar la eficiencia en la contratacin, la notificacin de la adjudicacin podr efectuarse por correo electrnico a la direccin que los licitadores hubieran designado al presentar sus proposiciones, en los trminos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrnico de los Ciudadanos a los Servicios Pblicos, siendo el plazo para considerar rechazada la notificacin de cinco das.

COMPETENCIA1. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 de la disposicin adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Pblico, atendido que Legans es un municipio de gran poblacin tal y como se establece en el art. 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Rgimen Local la competencia para contratar la ostenta Junta de Gobierno Local, y por su delegacin podrn ejercerla el titular de la Alcalda, los titulares de las Concejalas-Delegadas y los titulares de las Presidencias de las Juntas de Distrito de La Fortuna, de San Nicasio y de Zarzaquemada, por razn de la materia o el territorio, y dentro de los lmites econmicos. 2. En ningn caso podr fraccionarse, bajo pena de nulidad, un contrato con el objeto de disminuir su cuanta a efectos de soslayar la competencia para contratar o eludir as los requisitos de publicidad o el procedimiento de adjudicacin que corresponda (art.74.2 LCSP).

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3. El reconocimiento de la obligacin una vez efectuada la obra, prestado el servicio o efectuado el suministro, con sujecin a las condiciones estipuladas, ser competencia del rgano tiene asignada la competencia en materia de autorizacin y disposicin del gasto.

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACINLa Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Pblico (LCSP) establece como procedimientos especiales por el lmite cuantitativo de la contratacin, los siguientes: En dichos importes no se encuentra incluido el IVA. A. Procedimiento negociado Los lmites cuantitativos del procedimiento negociado, contemplados en la Ley 30/2007, son los siguientes: A.1 Con publicidad en el perfil de contratista o boletines oficiales a) Para obras superior a 200.000 e inferior a 1.000.000,00 b) Para suministros superior a 60.000 e inferior a 100.000,00 c) Para servicios superior a 60.000 e inferior a 100.000,00 A.2 Sin publicidad con solicitud de al menos tres ofertas a) En obras hasta 200.000,00 b) En suministros y servicios hasta 60.000,00 Informe econmico-financiero para la contratacin de servicios de cuanta superior a 300.000 . Los expedientes de contratacin de gestin de servicios cuya cuanta supere los 300.000 debern incluir un estudio econmico-financiero del pliego de condiciones econmicoadministrativas, en el que se detallen los costes que genere. B. Contratos menores La tramitacin de los contratos menores a que se refiere el art. 122.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, se realizar de acuerdo con la normativa anteriormente citada, bastando solicitar un mnimo de tres ofertas con la posibilidad de publicarlo igualmente en el perfil del contratante (web municipal) si se estima conveniente. Los lmites son los siguientes: a) Para obrasBASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2012

inferior a 50.000,00 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES

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b) Otros contratos

inferior a 18.000,00

La contratacin por el procedimiento de contrato menor no podr ser utilizada en los siguientes contratos: - Aquellos contratos cuya duracin se prevea superior a un ao o que puedan ser objeto de prrroga (art. 23.3 de la Ley 30/2007). - Para la adquisicin de suministros incluidos en contratos vigentes de adopcin de tipo o acuerdos marco tales como: mobiliario, equipos de oficina (fax, fotocopiadoras, etc.), vehculos, equipos y medios informticos y cualesquiera otros similares. La tramitacin de los citados contratos menores se efectuar por el servicio gestor, diferencindose segn la cuanta en dos sistemas de tramitacin: Gastos inferiores a 6.000 Euros 1.- Se realizar por la Delegacin correspondiente una solicitud de necesidad de realizacin de un gasto, que contendr los siguientes datos: - Descripcin, Aplicacin Presupuestario (Orgnica, Programa y Partida Econmica), Importe y justificacin de la necesidad de efectuar la compra 2.- La solicitud vendr acompaada del documento de consignacin presupuestaria que se remitir a Intervencin quin conformar o no la solicitud de consignacin. 3.- Si la consignacin presupuestaria es autorizada y se haya ejecutado el gasto la Delegacin la correspondiente remitir a la Intervencin para su fiscalizacin: a) La factura b) El decreto de aprobacin del gasto que deber firmar el Concejal Delegado de Hacienda y Recursos Humanos, quin lo firmar cuando la fiscalizacin por parte de la Intervencin sea favorable. Gastos superiores a 6.000 Euros e inferiores a 18.000 Euros 1.- Se remitir a la Intervencin General para su fiscalizacin previa la siguiente documentacin: - Memoria descriptiva suscrita por el servicio tcnico con el conforme del Concejal del rea que justificar la necesidad y oportunidad del gasto. - Documento que determine las condiciones de ejecucin del contrato - Si se trata de un contrato de obras, adems, el presupuesto de las obras y el estudio bsico de seguridad y salud. - Documento de solicitud de consignacin presupuestaria - Listados de empresas que se van a invitar.

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2.- Si la consignacin presupuestaria es autorizada por la Intervencin, se solicitan al menos tres ofertas, siempre que ello sea posible, por el promotor del expediente, envindose a Intervencin el expediente para su fiscalizacin con: - Tres ofertas suscritas por las empresas ofertantes. - Informe-propuesta de adjudicacin del tcnico promotor-responsable a una o varias de ellas - Decreto de aprobacin del gasto y adjudicacin del Concejal-Delegado de Hacienda y Recursos Humanos, quin lo firmar cuando la fiscalizacin por parte de la Intervencin sea favorable.

RACIONALIZACIN TCNICA DE LA CONTRATACINPara racionalizar y ordenar la adjudicacin de contratos, se podrn concluir acuerdos marco con el fin de fijar las condiciones a que habrn de ajustarse los contratos durante un periodo determinado, articular sistemas dinmicos para la contratacin de obras, servicios y suministros de uso corriente cuyas caractersticas satisfagan las necesidades, en cuya implementacin podr emplearse la subasta electrnica, o centralizar la contratacin de obras, servicios y suministros, en servicios especializados, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Pblico. Por su trascendencia a nivel de inventario, en particular, se consideran centralizadas las adquisiciones de mobiliario y equipos de oficina, los vehculos de toda clase, as como las de determinados equipos o medios informticos, y todas aquellas que se considere conveniente centralizar. La adquisicin concreta de cada bien se efectuar de acuerdo con lo previsto en el art.180 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre Al expediente de adquisicin concreta de un producto centralizado deber unirse memoria en la que se acredite la necesidad de la adquisicin solicitada, que deber contar con informe favorable del Negociado de Asuntos Generales y la Seccin de Informtica, acerca de que el bien se encuentra incluido en el acuerdo de homologacin.

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIN:Este procedimiento se iniciar con la solicitud de consignacin presupuestaria a la Intervencin Municipal, junto con el documento de pedido del catlogo de patrimonio del MinisteBASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2012 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES

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rio de Hacienda y los informes sealados en el prrafo anterior. Si la consignacin presupuestaria ha sido autorizada, toda la documentacin se remitir al Servicio de Contratacin para su tramitacin y posterior aprobacin por el rgano competente. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA TRAMITACIN ANTICIPADA DE EXPEDIENTES DE GASTO. 1. Delimitacin de la tramitacin anticipada de expedientes de gasto 1.- La tramitacin anticipada de expedientes de gasto podr iniciarse en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en el que vaya a tener lugar su ejecucin y alcanzar como mximo hasta el momento inmediatamente anterior a la autorizacin del compromiso de gasto, siempre que su ejecucin se realice nicamente en la anualidad siguiente. 2.- Aquellos expedientes en los que se llegue a la fase de compromiso de gasto en el ejercicio en el que se inicie su tramitacin o abarquen ms de una anualidad futura, se tramitarn como gastos plurianuales. 2. Procedimiento Los expedientes que se tramiten anticipadamente se adecuarn en su tramitacin a la normativa reguladora y procedimiento establecido para cada tipo de gasto, con las siguientes particularidades: 1.- Actuaciones a realizar en el ejercicio presupuestario en el que se efecta la tramitacin anticipada del gasto: 1.1.- Solicitud de emisin de RC de tramitacin anticipada. 1.2.- Emisin de informe por la oficina presupuestaria, en el que se haga constar que, para el tipo de gasto a efectuar, concurre alguna de las siguientes circunstancias: 1.2.1.- Existe normalmente crdito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los Presupuestos del Ayuntamiento 1.2.2.- Existe crdito adecuado y suficiente en el Presupuesto municipal aprobado. 1.3.- Diligencia escrita en las actuaciones que integren el expediente y en los documentos que se instrumenten frente a terceros haciendo constar que la realizacin del gasto que se proyecta queda condicionada a la existencia de crdito adecuado y suficiente en el momento de la adquisicin del compromiso de gasto.

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Todos los actos de trmite dictados en estos expedientes de gasto se entendern condicionados a que, al dictarse el acuerdo de autorizacin del compromiso de gasto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos. 2.- Actuaciones a realizar con los expedientes de gasto, tramitados de forma anticipada, una vez iniciado el ejercicio presupuestario: a) Verificacin al comienzo de cada ejercicio presupuestario, de que para los gastos tramitados anticipadamente se han consignado los crditos adecuados en el Presupuesto aprobado. b) Con la apertura del nuevo Presupuesto se proceder a la carga informtica de los documentos contables de tramitacin anticipada, que se imputarn al Presupuesto del ejercicio corriente

BASE 25.- CAMBIOS DE FINANCIACIN DE INVERSIONESSe entiende por cambio de financiacin, aquella modificacin del anexo de inversiones del Presupuesto que, sin alterar los estados de gastos e ingresos, pretenda modificar la financiacin prevista en el anexo de inversiones para alguno de los gastos en l incluidos. Las modificaciones de financiacin referidas a Patrimonio Municipal del Suelo, sern aprobadas por el Ayuntamiento Pleno, quedando las dems para aprobacin por la Junta de Gobierno Local

BASE 26.- GESTION DE GARANTIASCorresponder a la Tesorera Municipal la contabilizacin de las garantas depositadas ante el Ayuntamiento, tanto de fianzas en metlico, como de avales. Para la devolucin de garantas prestadas ante el Ayuntamiento deber tramitarse el correspondiente expediente con arreglo al siguiente procedimiento: 1.- La Unidad administrativa a la que corresponda por razn de la materia, instruir expediente en el que se incluirn los siguientes documentos: a) Propuesta de devolucin en que se har constar los datos necesarios para su correctaBASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2012 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES

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devolucin, es decir: - Persona fsica o jurdica que realiz el depsito (debe incluirse NIF) - Importe - Fecha de depsito - Concepto por el que se deposit, especificando si fue fianza (metlico) o aval b) Los informes tcnicos que procedan c) Copia del depsito de la fianza o aval. 2.- El expediente deber se aprobado por el Concejal Delegado del rea correspondiente, previa fiscalizacin por parte de la Intervencin 3.- Una vez aprobado, deber remitirse a la Tesorera Municipal para que proceda a su devolucin 4.- En el caso de que proceda la incautacin de la fianza o aval, la Unidad Administrativa deber seguir el mismo procedimiento, en este caso, deber incluirse la audiencia al interesado, as como cualquier otro trmite que legalmente proceda. 5.- En materia de recursos tributarios, adems de lo previsto en los apartados anteriores y los documentos sealados, deber hacerse constar en la propuesta de Resolucin lo siguiente: a) Si procede girar nueva liquidacin, que sta se ha notificado al interesado y ha sido ingresada. b) Si no procede girar nueva liquidacin se har constar as en la propuesta de resolucin. En la citada propuesta de resolucin podr incluirse, en su caso, la propuesta del reconocimiento de la obligacin derivada del reembolso del coste de la garanta que con arreglo a la normativa vigente pudiera corresponder.

BASE 27.- ORDENACIN DEL PAGO1.- ORDENACIN DEL PAGO.- Es el acto mediante el cual el Ordenador de pagos, en base a una obligacin reconocida y liquidada, expide la correspondiente orden de pago contra la Tesorera. Corresponde la Ordenacin de Pagos, por delegacin del Alcalde Presidente, al Concejal Delegado de Hacienda, que incluir la firma de los documentos necesarios para la realizacin material de los pagos, inclusive la firma de los exigidos la disposicin de fondos de titularidad municipal en Entidades bancarias y la condicin de clavero para la firma de las corresBASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2012 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES

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pondientes actas de arqueo. Asimismo, en ausencia del Concejal Delegado reasumir las funciones quien ostente la Presidencia. Todo ello sin perjuicio de que los Estados y Cuentas de la Entidad local sern rendidas por su Presidencia, segn establece el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La expedicin de rdenes de pago se acomodar al plan de disposicin de fondos que se establezca, y sern contabilizadas y emitidas por la Tesorera Municipal. 2.- INSTRUMENTOS PARA REALIZAR LOS PAGOS.- La realizacin del pago supone el cumplimiento de las obligaciones reconocidas y liquidadas a cargo del Ayuntamiento, pudiendo manifestarse a travs de los siguientes instrumentos: a.- Con carcter general, por transferencia bancaria, bien a travs de relaciones informatizadas o no. b.- Con carcter excepcional, mediante cheque expedido por el Ayuntamiento. c.- Por consignacin en la Caja General de Depsitos. d.- En formalizacin cuando no suponga una salida material de fondos de la Tesorera Municipal. En cualquier caso, el soporte documental del pago material lo constituye la oportuna relacin contable o, en su caso, el propio mandamiento de pago, justificndose la realizacin del mismo mediante el recib o la validacin de instrumento de pago correspondiente.

BASE 28.- CONVENIOS Y APORTACIONES A CONSORCIOS1.- Todo proyecto de acuerdo, resolucin, ordenanza, reglamento o convenio cuya aprobacin y aplicacin pudiera suponer un incremento del gasto pblico o una disminucin de los ingresos del Ayuntamiento respecto de los autorizados y previstos, respectivamente, en el Presupuesto correspondiente, o que pudiera comprometer fondos de ejercicios futuros, habr de contener una Memoria econmica de carcter detallado, en la cual se detallar las posibles repercusiones presupuestarias de su aplicacin, y se remitir a la Concejala Delegada de Hacienda, que habr de informarlo, con carcter preceptivo, en un plazo de diez das, sin perjuicio de su fiscalizacin por la Intervencin General. 2.- Adems de lo establecido en el prrafo anterior, los expedientes que a continuacin se relacionan sern fiscalizados por la Intervencin General, con la conformidad del ConcejalBASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2012 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES

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Delegado de Hacienda, para que sean elevados, en su caso, al rgano competente para la adopcin del acuerdo pertinente: a) Convenios o Conciertos en los que participe el Ayuntamiento. b) Aportaciones a los Consorcios en los que est integrado el Ayuntamiento de Legans. c) Convenios o Acuerdos Colectivos que afecten al rgimen retributivo del personal funcionario o laboral del Ayuntamiento, respecto a la correspondiente autorizacin de masa salarial que cuantifique el lmite mximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos acuerdos. d) Contratos de personal no sujeto a Convenio Colectivo, siempre que sus retribuciones se determinen en todo o en parte en el clausulado del mismo. 3.- Los convenios suscritos por los diferentes rganos municipales, cuando tengan repercusiones econmicas, diferirn sus efectos hasta la aprobacin del mismo rgano competente. El incumplimiento de estos requisitos ser causa de nulidad de pleno derecho. Si de los referidos convenios se derivaran compromisos de gasto para el Ayuntamiento habr de especificarse la aplicacin o aplicaciones presupuestarias que vayan a soportar dicho compromiso, acompandose, en su caso, de los correspondientes documentos contables. El incumplimiento de este requisito ser causa de nulidad de pleno derecho.

BASE 29.- GASTOS DE INVERSION1.- La autorizacin de gastos de primer establecimiento y de los de ampliacin y mejora, se condiciona al resultado previo de los correspondientes estudios de adecuacin de su legalidad. 2.- En el expediente deber incorporarse, en todo caso, la siguiente documentacin: a) Presupuesto que contendr la totalidad del coste. b) Si se precisara de la ejecucin de obras de urbanizacin se evaluar el coste de las mismas. c) Pliego de condiciones. d) Constancia de que se ha incoado el expediente de imposicin de contribuciones especiales o informe de su improcedencia, en su caso.

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e) Estimacin de los gastos de funcionamiento y conservacin en ejercicios futuros, cuantas que sern informadas por Intervencin en cuanto a la posibilidad de cobertura en los aos sucesivos, sobre los documentos que presente el rgano Gestor del Servicio. f) Propuesta de aplicacin presupuestaria. g) En caso de que la actuacin comporte compromisos de inversin para ejercicios futuros, deber constar informe favorable de Intervencin relativo al cumplimiento de lo que establece el artculo 32. 3.- Los Servicios Gestores presentarn un PERT o calendario de realizacin de los proyectos incluidos en el Captulo VI, a excepcin de las adquisiciones de material inventariable con expresin de los siguientes datos mnimos: - Fechas de encargo y conclusin del proyecto. - Fecha de aprobacin del proyecto. - Fecha de adjudicacin. - Fecha de inicio de la obra. - Fecha de la primera certificacin. - Ritmo de ejecucin del gasto. - Fecha de entrega de la obra. De acuerdo con el cuadro anual de inversin y financiacin, las aplicaciones que se incluyen en el Captulo VI, tienen la consideracin de gastos con financiacin afectada, por lo que habr de respetarse tanto en el Estado de Gastos como el de Ingresos dicha condicin

BASE 30.- GASTOS PLURIANUALESPodrn adquirirse compromisos de gastos con carcter plurianual siempre que su ejecucin se inicie en el propio ejercicio y que adems, se encuentren en alguno de los casos siguientes previstos en el artculo 174 del R.D. 2/2004, de 5 de marzo, TRLHL: a) Inversiones y transferencias de capital. b) Contratos de suministros, de asistencia y consultora, de prestacin de servicios, de ejecucin de obras, de trabajos especficos y concretos no habituales, que no puedan ser estipulados o resulten antieconmicos por un ao. c) Arrendamiento de bienes e inmuebles. d) Cargas financieras de las deudas de la entidad local. e) Transferencias corrientes.

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El nmero de ejercicios posteriores a que puede aplicarse los gastos referidos en los apartados a), b) y e) anteriores no ser superior a cuatro y se debern respetar los porcentajes del artculo 174 del R.D. 2/2004. La competencia para autorizar y comprometer gastos que hayan de extender sus efectos econmicos a ejercicios futuros corresponde a la Junta de Gobierno. Para su aprobacin requerirn, con carcter previo, informe favorable, del Tcnico de Contratacin, con la conformidad del Concejal Delegado de Hacienda. Una vez recado acuerdo de adjudicacin se comunicar de inmediato a la Concejala Delegada de Hacienda, as como cualquier circunstancia que modifique el importe o anualidades de los crditos reservados tales como, a ttulo enunciativo, bajas, licitaciones desiertas o desistimiento de contratistas. Ser necesario, asimismo, el informe previo del Tcnico de Contratacin, con la conformidad del Concejal Delegado de Hacienda, en los expedientes de inversin por contratacin anticipada aunque su imputacin se efecte a un nico ejercicio presupuestario. La Intervencin General no tramitar ningn expediente de gastos plurianuales ni de inversin por contratacin anticipada en los que no figuren los citados informes, debiendo remitir al Concejal Delegado de Hacienda, aquellos expedientes que incumplan lo anterior, a los efectos oportunos. La competencia para proceder al reconocimiento y liquidacin de las obligaciones derivadas de estos gastos, y los actos de ejecucin de los compromisos plurianuales en cumplimiento de los pliegos de condiciones y convenios corresponde a la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las delegaciones efectuadas. Se delega en la Junta de Gobierno la competencia para, en casos excepcionales, ampliar el nmero de anualidades as como elevar los porcentajes a que se refiere el artculo 175 del RDL 2/2004. El cumplimiento de los lmites a los compromisos de gastos de ejercicios futuros que se pueden adquirir, tanto referidos a la cuanta como al nmero de anualidades, ser informado de forma expresa y especfica por la Intervencin General. La propuesta que a tal efecto se realice contendr como mnimo: a) La debida justificacin del motivo de la misma y de sus circunstancias excepcionales. b) Informe preceptivo de la Intervencin General.

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El rgano competente para aprobar los coeficientes de revisin de precios de acuerdo con el IPC (diciembre sobre diciembre), es la Junta de Gobierno Local sin perjuicio de las delegaciones, que sern de inmediata aplicacin por los diferentes gestores del gasto. La tramitacin de autorizaciones y compromisos de gastos plurianuales deber acompaarse del documento contable especfico denominado de gasto plurianual (AP, DP ADP) en el que deber consignarse, tanto el crdito imputable al ejercicio presupuestario corriente (o inicial) como el importe estimado para los ejercicios futuros a los que extienden sus efectos econmicos el acuerdo.

BASE 31.- PAGOS A JUSTIFICAR1) Se distinguen dos tipos de Pagos a Justificar: a)Con motivo de adquisiciones o servicios necesarios cuyo pago no pueda realizarse con cargo a los anticipos de caja fija y en los que no sea posible disponer de comprobantes con anterioridad a su realizacin. b)Por gastos de carcter cultural y artstico, as como las actuaciones culturales y musicales, cuya cuanta vendr determinada por el importe de la actuacin y que cuya programacin deber ser aprobada previamente por el Concejal-Delegado del rea responsable del gasto.

2) La autorizacin de la tramitacin del Pago a Justificar corresponde en ambos casos al Concejal -Delegado de Hacienda cuando el importe sea inferior a 18.000 ms IVA. En otro caso, debern ser autorizados por la Junta de Gobierno Local. 3) En el plazo mximo de tres meses, los perceptores habrn de aportar a la Intervencin los documentos justificativos del pago, que no debern exceder en ningn caso la cantidad autorizada y reintegrando las cantidades no invertidas si el gasto final fuese inferior. 4) Los fondos slo pueden ser destinados a la finalidad para la cual se concedieron, y los comprobantes deben ser documentos originales.

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BASE 32.- ANTICIPOS DE CAJA FIJA

PRIMERO.- Concepto Tendrn la consideracin de anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carcter no presupuestario y permanente que, para las atenciones corrientes de carcter peridico o repetitivo, tales como dietas, gastos de locomocin, material de oficina no inventariable, conservacin y otros de similares caractersticas, se realicen a pagaduras, cajas y habilitaciones para la atencin inmediata y posterior aplicacin de los gastos al Presupuesto del ao en que se realicen. SEGUNDO.- Conceptos presupuestarios y lmites cuantitativos 1- Proceder la atencin de gastos mediante anticipo de caja fija en los siguientes supuestos: a) Para las atenciones corrientes de carcter peridico o repetitivo, tales como dietas, gastos de locomocin, material de oficina no inventariable, conservacin y otros de similares caractersticas. b) Cuando por razones de oportunidad se considere necesario para agilizar la gestin e los crditos. 2-. Los conceptos presupuestarios cuyos gastos se podrn atender mediante anticipos de caja fija sern los que, en cada caso, autorice la Junta de Gobierno Local previo informe de la Intervencin y en particular los siguientes: - Comunicaciones Postales. Clave econmica 222.01 - Comunicaciones Telegrficas. Clave econmica 222.02 - Publicidad. Clave econmica 226.02 - Conservacin de edificios. Clave econmica 212.00 - Arreglo de Maquinaria. Clave econmica 213.00 - Arreglo Material de Transporte. Clave econmica 214.00 - Actividades Culturales y Deportivas. Clave econmica 226.09 - Festejos populares. Clave econmica 226.08 - Gastos Diversos. Clave econmica 226.99 - Gastos de Exposiciones. Clave econmica 226.09 - Asistencia Tcnica. Clave econmica 227.06 - Formacin: Clave econmica 162.00 - Productos alimenticios. Clave econmica 221.05 - Otros suministros. Clave econmica 221.99BASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2012 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES

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- Productos Farmacuticos. Clave econmica 221.06 - Material informtico no inventariable. Clave econmica220.02 - Cursos formacin empleo. Clave econmica 226.05 - Programas europeos. Clave econmica 226.99 - Asistencias benficas. Clave Econmica 480.00 3-. La cuanta global de los anticipos de caja fija concedidos no podr exceder del 7 por 100 del total de los crditos del captulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios. 4.- En ningn caso se podrn atender gastos mediante Anticipos de Caja Fija en que los servicios, suministros o actividades sean realizados por proveedores que sean adjudicatarios municipales TERCERO. Constitucin de los anticipos de caja fija. 1 ) Se efectuar mediante peticin razonada al Concejal Delegado de Hacienda, por parte del Concejal gestor del servicio municipal, recogiendo los siguientes aspectos: 1.1.-Justificacin de la solicitud del Anticipo de Caja Fija. La solicitud contendr necesariamente los siguientes datos: - Descripcin sucinta de las necesidades que justifiquen la constitucin del anticipo de caja fija. * Gastos para los que se solicita, motivando el carcter peridico o repetitivo de los mismos y las aplicaciones presupuestarias que quedaran afectadas as como el importe solicitado. * Con carcter excepcional, y siempre debidamente motivado, se podr solicitar la constitucin de un Anticipo sobre concepto de gasto presupuestarios no relacionados en el punto SEGUNDO de esta base 1.2.-Propuesta de designacin del funcionario del propio servicio municipal como Cajero Habilitado y del Concejal-Delegado como responsable. * Nombre, apellidos y NIF del Concejal-Delegado responsable del anticipo de caja fija * Nombre, apellidos y NIF de la persona que tendr las funciones de habilitado o cajero pagador, 2. Corresponder a la Junta de Gobierno Local autorizar la constitucin de anticipos de caja fija a propuesta del Concejal Delegado de Hacienda, previo informe de la Intervencin y a solicitud del rgano competente o concejala que, en cada caso, corresponda.

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CUARTO.- Situacin de los fondos 1.- El importe autorizado del Anticipo de Caja Fija ser transferido a una cuenta corriente abierta en una de las Entidades financieras con las que el Ayuntamiento tiene contratada colaboracin bancaria-financiera, con la denominacin: Anticipos de Caja Fija, Ayuntamiento de Legans, Anticipo de caja fija (denominacin o ttulo del anticipo),.... Esta cuenta no puede presentar en ningn momento saldo deudor, y la liquidacin de los intereses se consolidar por la Entidad financiera en la cuenta corriente operativa del Ayuntamiento. Los ingresos de dicha cuenta procedern exclusivamente de las transferencias que realice la Tesorera para la constitucin el anticipo de caja fija o las sucesivas reposiciones. 2.- Los fondos librados tendrn, en todo caso, carcter de fondos pblicos municipales y debern formar parte de la tesorera hasta que el habilitado o cajero pague a los acreedores finales. QUINTO.- Disposicin de fondos 1.- Las disposiciones de fondos de las cuentas restringidas de Anticipos de caja fija se realizar con las firmas mancomunadas del concejal o responsable y del habilitado o cajero pagador, salvo en las disposiciones de fondos mediante la utilizacin de la tarjeta de dbito y dentro de los lmites autorizados en la misma, para la obtencin de efectivo o realizacin de compras que se realicen por el habilitado a cuyo nombre se autorice y expida la tarjeta. 2.- El habilitado ser responsable de la custodia de los fondos entregados as como de las tarjetas de dbito y dems medios de pago utilizados. 3.- El pago de las facturas o justificantes se acreditar en funcin de los medios de pago utilizados, bien con el resguardo de la transferencia realizada, con el justificante de pago o disposicin de efectivo con tarjeta o, con la fotocopia del cheque cuando sea ste el medio utilizado. 4.-.Para atender los gastos de menor cuanta, el Cajero Habilitado podr disponer de dinero metlico que no supere los 300 euros, siendo responsable de los mismos la persona autorizada para la disposicin de los fondos con cargo a la cuenta de Anticipos de Caja fija.

SEXTO.- Procedimiento de gasto 1.- La aprobacin de los gastos que hayan de atenderse con anticipos de caja fija seguirn en su tramitacin el procedimiento general establecido para la aprobacin del gasto y sernBASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2012 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES

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aprobados por el rgano que tenga atribuida la competencia en funcin del tipo de gasto y de su cuanta, de ello quedar constancia documental en el expediente 2.- Las facturas, recibos y en general los justificantes del gasto realizado debern estar autorizados por el concejal o responsable de la gestin del gasto de que se trate. Los documentos justificativos (facturas, ticktes, etc) sern siempre originales y reunirn los requisitos que establezca la legislacin vigente para este tipo de documentos, llevarn la firma del habilitado o cajero pagador y la firma de conformidad del concejal o responsable. 3.- Las obligaciones adquiridas se considerarn satisfechas desde el momento que se hubiese ordenado la transferencia bancaria o desde que el perceptor suscriba el recib en el justificante de gasto 4.- En ningn caso podrn realizarse pagos distintos a aquellos para los que autoriz el anticipo de caja fija 5.- Tampoco podrn aplicarse a un anticipo de caja fija pagos correspondientes a gastos imputables a un ejercicio presupuestario distinto al del ao en que se justifiquen los fondos invertidos. SEPTIMO.- Fiscalizacin de las cuentas por la Intervencin General 1.- Los cajeros pagadores rendirn cuentas ante la Intervencin Municipal por los gastos atendidos con anticipos de caja fija a medida que sus necesidades de tesorera aconsejen la reposicin de los fondos utilizados y al menos una vez al trimestre y, necesariamente, en el mes de diciembre de cada ao. La rendicin de cuentas deber estar firmada por el Cajero y por el Concejal responsable y se acompaar de: a) Los documentos justificativos del gasto del gasto realizado, factura o documento equivalente. b) Los justificantes de los pagos realizados entendiendo por tal copia del taln o de la orden de transferencia o recibo en el caso de pago en efectivo. El examen de las cuentas por parte de la Intervencin General comprender la comprobacin de todos los justificantes y documentos, conforme a los siguientes criterios: a) Que corresponden a gastos concretos y determinados en cuya ejecucin se haya seguido el procedimiento aplicable a cada caso.

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b) Que los gastos se correspondan con los autorizados a gestionar en el presente Reglamento mediante el sistema de Anticipo de Caja Fija, y no hayan sido objeto de fraccionamiento. c) Que se acredita la realizacin efectiva y conforme de los gastos o servicios. d) Que el pago se haya realizado a acreedor determinado por el importe debido, e) Que la factura rena los requisitos que establece el artculo 3 del Real Decreto 2402/1985 de 19 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales. f) Que consta el Recib del acreedor o documento que acredita el pago del importe correspondiente. Se adjuntar copia del taln nominativo o transferencia bancaria, y en su defecto copia del extracto bancario. g) Que a la obligacin reconocida se le hayan aplicado los descuentos que procedan conforme a la normativa vigente (IRPF, IVA Intracomunitario, Fianzas, etc.). h) El cumplimiento de los principios presupuestarios y dems normas vigentes. Una vez fiscalizada la cuenta justificativa la Intervencin General emitir el correspondiente informe en el que pondr de manifiesto los defectos o anomalas observadas o su conformidad con la cuenta. El informe fiscal se remitir al rgano gestor del gasto, y en el supuesto de que en el mismo se hayan hecho constar defectos o anomalas, dicho rgano podr realizar las alegaciones que estime convenientes o en su caso la subsanacin de los defectos existentes en un plazo de 15 das. Transcurrido dicho perodo, la Intervencin General dar cuenta a la Comisin Especial de Cuentas, a travs del Concejal Delegado de Hacienda, de los informes desfavorables junto con las alegaciones formuladas. De no corregirse los defectos o anomalas informados, se adoptarn las medidas legales oportunas para salvaguardar los derechos de la Hacienda Pblica Municipal en la forma en que se dispone en la normativa vigente, proponindose, en su caso, el reintegro de las cantidades correspondientes. Asimismo, la Intervencin General, con carcter posterior a la emisin del correspondiente informe fiscal, tambin dar cuenta, para su conocimiento, a la Comisin Especial de Cuentas, a travs del Concejal Delegado de Hacienda, de todas las cuentas justificativas de reposiciones de fondos tramitadas desde la celebracin de la ltima sesin de dicha Comisin. Si se cumplen los anteriores extremos la Intervencin General informar la cuenta de conformidad. En caso contrario, si no se cumpliese alguno de los requisitos sealados con anterioridad en alguna de los pagos efectuados, la Intervencin General proceder a excluirlo de la Cuenta Justificativa, hacindose constar tal circunstancia en el expediente, continuandoBASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2012 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES

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la tramitacin de la reposicin de fondos del Anticipo con el resto de las propuestas relacionadas. El justificante excluido se devolver al Servicio Gestor para que proceda a subsanar los reparos que se le hayan formulado. 2.- Examinadas las cuentas y los documentos que a las mismas se acompaan por la intervencin, la oficina de contabilidad expedir los documentos contables de ejecucin del gasto que procedan, , con imputacin a las aplicaciones presupuestarias a que procedan los gastos realizados. 3.- La reposicin de fondos de los anticipos de caja fija se realizarn en base a resolucin del ordenador de pagos, Alcalde o Concejal Delegado de Hacienda 4.- La expedicin de las rdenes de pago para constituir anticipos de caja fija o para reponer los fondos invertidos se acomodarn al plan de disposicin de la tesorera OCTAVO. Funciones de los Habilitados o Cajeros Pagadores Son funciones de los Cajeros Habilitados: a) Reflejar las operaciones que se realicen en los siguientes libros: * LIBRO DIARIO DE LA CUENTA: donde se reflejarn, por orden cronolgico, los ingresos y pagos que se realicen en la misma (indicando en los pagos el concepto, perceptor y medios de pago utilizados) y su saldo. * LIBRO DE ACTAS DE ARQUEO: donde cada vez que se solicita la reposicin de fondos y en todo caso al final de cada trimestre natural, se asiente la conciliacin entre el libro de diario y el saldo de la entidad financiera. b) Verificar que los comprobantes facilitados para la justificacin de los gastos y los pagos consiguientes, sean documentos autnticos y originales. c) Verificar la personalidad de los perceptores mediante la documentacin procedente en cada caso. d) Efectuar los pagos que correspondan segn los preceptos de este Reglamento. e) Tramitar la solicitud de reposicin de fondos, rindiendo la correspondiente cuenta justificativa. f) Facilitar los estados de situacin de Tesorera en las fechas en que se determine y como mnimo referidos al final de cada trimestre inmediato natural. g) La extensin de los cheques y transferencias de los pagos. h) El manejo y custodia del dinero metlico. i) Custodia y conservacin de los talonarios de cheques y los justificantes de transferencias. j) Y cualquier otra derivada del presente Reglamento y dems normativa vigente.BASES PARA LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO 2012 EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEGANES

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NOVENO. Contabilidad de las operaciones La provisin inicial de fondos para anticipos de caja fija se registrar cargando la cuenta 575.1 Cuentas restringidas de anticipo de caja fija, o 574.1 Caja fija con abono a la cuenta 571 Bancos e instituciones de crdito. Cuentas operativas o 570 Caja Operativa. Los pagos a los acreedores finales se registrarn cargando la cuenta 558.1 Provisiones de anticipos de caja fija pendientes de justificacin, con abono a la cuenta 575.1 Cuentas restringidas de anticipo de caja fija o 574.1 Caja fija. En todo caso a 31 de Diciembre debern haberse registrado todos los pagos realizados. Con este fin podr realizarse el asiento descrito en el prrafo anterior por la diferencia entre el saldo contable y el saldo real a dicha fecha, de modo que tras este ajunte las cuentas 575.1 y 574.1 representen los saldos a favor de la entidad en cuentas y cajas restringidas de anticipos de caja fija. La justificacin. Con carcter general, la aprobacin de la cuenta justificativa producir la imputacin econmica y presupuestaria de los gastos en ella inclui