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PROYECTO DE PLIEGOS DE CONDICIONES PARA LA LICITACIÓN PUBLICA CUYO OBJETO ES LA SELECCION DEL CONTRATISTA QUE ADELANTARÁ LAS OBRAS CIVILES DEL CAMBIO DE PISOS DEL ÁREA DE ELABORACIÓN DE LICORES DE LA INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS La Industria Licorera de Caldas pone a consideración de las personas interesadas por el término de diez (10) días calendario, a partir del jueves dos (2) de noviembre de 2006 y hasta el once (11) de noviembre 2006, el proyecto de Pliegos de Condiciones para la Licitación Pública 057-2006, cuyo objeto es la selección del Contratista que adelantará las obras civiles del cambio de pisos del área elaboración de licores de la Industria Licorera de Caldas, con el propósito de que formulen las observaciones a su contenido dentro del mismo término señalado, las cuales deben realizarse a través de nuestro e- mail: ilcjuridica@licoreradecaldas.com.co o a la Oficina Asesora Jurídica de la Industria Licorera de Caldas, ubicada en el segundo piso del Edificio Administrativo - Zona Industrial Juanchito- Vía al Magdalena. Las objeciones presentadas al presente Proyecto de Pliegos de Condiciones, serán resueltas el día 14 de noviembre de 2006 Las fechas señaladas en los presente pliegos de condiciones, no son definitivas y por lo tanto están sujetas a modificaciones.

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PROYECTO DE PLIEGOS DE CONDICIONES PARA LA LICITACIÓN PUBLICA CUYO OBJETO ES LA SELECCION DEL CONTRATISTA QUE ADELANTARÁ LAS OBRAS CIVILES DEL CAMBIO DE PISOS DEL ÁREA DE ELABORACIÓN DE LICORES DE LA INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS La Industria Licorera de Caldas pone a consideración de las personas interesadas por el término de diez (10) días calendario, a partir del jueves dos (2) de noviembre de 2006 y hasta el once (11) de noviembre 2006, el proyecto de Pliegos de Condiciones para la Licitación Pública 057-2006, cuyo objeto es la selección del Contratista que adelantará las obras civiles del cambio de pisos del área elaboración de licores de la Industria Licorera de Caldas, con el propósito de que formulen las observaciones a su contenido dentro del mismo término señalado, las cuales deben realizarse a través de nuestro e-mail: [email protected] o a la Oficina Asesora Jurídica de la Industria Licorera de Caldas, ubicada en el segundo piso del Edificio Administrativo - Zona Industrial Juanchito- Vía al Magdalena.

Las objeciones presentadas al presente Proyecto de Pliegos de Condiciones, serán resueltas el día 14 de noviembre de 2006 Las fechas señaladas en los presente pliegos de condiciones, no son definitivas y por lo tanto están sujetas a modificaciones.

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Manizales, Noviembre 2 de 2006 1. OBJETO DEL CONTRATO: Cambio de pisos de elaboración de licores, construcción de zona de compresores y demoliciones en envasados. 2. DEFINICION TECNICA:

Código CUBS OBRA

- 3.3.21 Cambio de pisos de Elaboración de Licores, Zona de Compresores, Demoliciones en Envasados y Cerramiento en Malla.

Con respecto a los pisos, la normativa vigente para las industrias de alimentos y medicamentos cobijadas dentro del Decreto del Ministerio de Salud No. 3075 del 23 de diciembre de 1997 dice:

a. Los pisos deben estar construidos con materiales que no generen sustancias o contaminantes tóxicos, resistentes, no porosos, impermeables, no absorbentes, no deslizantes y con acabados libres de grietas o defectos que dificulten la limpieza, desinfección y mantenimiento sanitario.

b. El piso de las áreas húmedas de Elaboración debe tener una pendiente mínima de dos por ciento (2%) y al menos un drenaje de diez centímetros (10 cms) de diámetro por cada cuarenta metros cuadrados (40 m2) de área servida; mientras que en las áreas de baja humedad ambiental y en los almacenes, la pendiente mínima será del uno por ciento (1%) hacia los drenajes, se requiere de al menos un drenaje por cada noventa metros cuadrados (90 m2) de área servida.

c. Los pisos de las cavas de refrigeración deben tener pendiente hacia drenajes ubicados preferiblemente en su parte exterior.

d. El sistema de tuberías y drenajes para la conducción y recolección de las aguas residuales debe tener la capacidad y la pendiente requeridas para permitir una salida rápida y efectiva de los volúmenes máximos generados por la industria.

Los drenajes de piso deben tener la debida protección con rejillas y trampas adecuadas para grasas y sólidos, diseñadas de forma que permitan su limpieza.”

El piso a intervenir es el Área de Elaboración de Licores, mediante la instalación de Piso en Terrazo en un área de mil ochocientos setenta y seis (1876 M2), con guarda escoba en media caña, previas las actividades de demolición de piso y mortero

2.1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN

Las especificaciones técnicas que a continuación se presentan se utilizarán para orientar al Contratista en la realización de las labores objeto de esta obra, por consiguiente no constituyen un manual de construcción y en ellas se concede mayor importancia a las características, requisitos y calidad de la obra terminada, que a la

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descripción de los procedimientos necesarios para obtener buenos resultados, puesto que se supone que el proponente conoce bien la práctica de la construcción.

Todas las labores que desarrolle el Contratista en la ejecución de las obras deberán estar dentro de normas y procedimientos que garanticen la seguridad del personal, del Interventor, y de todas las demás personas autorizadas para transitar dentro del área de obras. El Contratista deberá suministrar a su personal todos los elementos de seguridad. Mantendrá en la obra elementos de primeros auxilios, y cumplirá con todas las normas referentes a la seguridad industrial que contempla la Ley Colombiana. En el párrafo de "PAGOS", de las especificaciones que lo contienen, se lista una relación de algunos materiales cuyos costos el Contratista deberá tener en cuenta para obtener el precio unitario de la obra descrita. Esta relación no es completa, y debe considerarse de carácter informativo, pues es su responsabilidad tener en la cuenta los materiales, las cantidades los precios del mercado y por lo tanto la única remuneración que recibirá el CONTRATISTA será la de aplicar el precio unitario escrito en el formulario de precios, por la cantidad de obra realmente ejecutada y recibida a satisfacción de la INTERVENTORIA. Si se presenta discrepancias u omisiones en las especificaciones, los planos o en los otros documentos de la Licitación, el proponente deberá pedir a la entidad Contratante las aclaraciones del caso hasta cinco (5) días antes del cierre de la Licitación. Los planos y las especificaciones se complementan, de tal manera que cualquier información que muestren los planos y no se mencionen en las especificaciones o viceversa, se considera como especificado o definido en el documento que no se encuentre. En caso de discrepancia entre los planos y las especificaciones, regirán estas últimas. a) El CONTRATISTA aportará todas las herramientas, equipos de cualquier clase,

mano de obra, materiales (siempre se entiende que serán descargados y listos para su uso en el sitio de la obra), etc., necesarios para la construcción de obras.

b) Serán por cuenta del CONTRATISTA las instalaciones provisionales de teléfono,

agua y energía, pero será por cuenta del CONTRATANTE el costo de los consumos de energía y agua. Las instalaciones de energía y agua se entregan en el sitio donde se encuentren. Será por cuenta del CONTRATISTA los materiales necesarios para conducir los servicios públicos hasta el sitio que los requiera.

c) Los elementos y materiales que se utilicen en la construcción deberán ser

previamente aprobados por la INTERVENTORIA mediante la presentación de muestras entregadas por medio de oficio remisorio y con la anticipación adecuada. Se podrán ordenar los ensayos pertinentes a los materiales suministrados, los cuales serán por cuenta y riesgo del CONTRATISTA, y así comprobar que los materiales se ajusten a las especificaciones.

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d) Harán parte, además, de estas especificaciones las normas para construcción dadas por ICONTEC, Normas Colombianas de diseño y Construcción sismoresistente (NSR), Ley 400/97,Decreto 33 de 1998, ASIM, CHEC, ACIC y Aguas Manizales; así como las recomendaciones de los fabricantes para la colocación e instalación de sus productos.

e) Es responsabilidad del CONTRATISTA la protección y conservación de las obras

hasta el recibo definitivo por parte del CONTRATANTE. f) Cuando por descuido, imprevisión negligencia o causas imputables al

CONTRATISTA ocurrieren daños a terceros, éste será el directo responsable de ellos y el costo de las reparaciones o indemnizaciones correrá únicamente por su cuenta.

g) Donde se estipule, ya sea en los planos o especificaciones marcas o nombres de

fábrica o fabricantes, se debe entender que tal mención se hace como referencia para fijar las especificaciones o calidad del material deseado. El CONTRATISTA puede presentar el nombre de otros productos para su aprobación, y se aceptarán, siempre y cuando la calidad a juicio de la INTERVENTORIA cumpla todas las normas establecidas en las especificaciones. La aceptación de estos materiales no implica cambios en el precio unitario.

h) Correrá por cuenta del CONTRATISTA la vigilancia de las instalaciones donde se

realiza la obra, almacenes, equipos, herramientas, y de los elementos antes y después de su instalación hasta el recibo final de la obra.

TRABAJOS POR ADMINISTRACION Cuando a juicio del INTERVENTOR sea necesario ejecutar obras complementarias, y no se llegue a un acuerdo para la aprobación del precio unitario, su pago se hará por el costo real directo afectado por el factor de administración y utilidades presentado en la propuesta. El costo real directo se obtendrá de la suma de los siguientes costos parciales. a. Costo de materiales en obra cuyo valor incluye únicamente el valor de adquisición y

transporte de acuerdo a facturas presentadas. b. Costo de alquiler de equipos liquidado de acuerdo a las tarifas presentadas por el

CONTRATISTA en la propuesta. c. Costos de la mano de obra necesaria, incluyendo los salarios de oficiales y

ayudantes, afectados del porcentaje de prestaciones sociales previsto en la propuesta.

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CAMPAMENTO E INSTALACION PROVISIONAL Se entiende por instalación provisional el conjunto de edificaciones levantadas con carácter provisional, o alquiladas, o de propiedad del Contratista, para el almacenamiento de los materiales, equipos y accesorios de la construcción, y para la instalación de las oficinas etc., necesarias al servicio del CONTRATISTA y del INTERVENTOR. El campamento, debe hacerse en tabla o metálico (no en esterilla), con buena presentación y calidad de construcción. El área construida de campamento es decisión del CONTRATISTA, pero debe someter a aprobación de la INTERVENTORIA su diseño final con el fin de verificar si atiende las necesidades de la obra. El campamento o instalación provisional debe adecuarse con un baño compuesto mínimo por un sanitario y un lavamanos en perfecto estado de funcionamiento, el cual debe mantener limpio y listo para su uso. A este baño tendrá libre acceso el personal de la INTERVENTORÍA.

En la instalación provisional debe dejarse un área mínima de doce metros cuadrados (12 M2) cerrada e independiente, para servicio de la INTERVENTORIA, a cual se dotará por parte del CONTRATISTA con un escritorio, estanterías en triplex (no de madera de construcción), una (1) mesa de trabajo en triplex y tres (3) sillas cómodas aptas para trabajo de escritorio. (Estos elementos de dotación son propiedad del CONTRATISTA, pero deben permanecer todo el tiempo que dure la construcción al servicio de la INTERVENTORIA. El mantenimiento y buen funcionamiento de la dotación, así como de la oficina de la INTERVENTORIA será por cuenta del CONTRATISTA. ES DE ANOTAR QUE EL CONTRATISTA SERÁ EL UNICO RESPONSABLE DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LA OBRA PARA EL SERVICIO DE LA MISMA

LOCALIZACION Y REPLANTEO Consiste en la localización, fijación de niveles, control de la obra por ejecutar, siguiendo las referencias del proyecto de modo que ocupen la posición indicada con relación a las cotas definidas en el proyecto y a los accidentes topográficos. La localización del proyecto se hará teniendo en cuenta las referencias planimétricas y altimétricas suministradas en los planos o por el INTERVENTOR, de acuerdo a los métodos aprobados por éste. En los casos que sea necesario se repetirá total o parcialmente la localización. PAGO: Los costos que ocasione la localización deberán incluirse dentro de los precios unitarios previstos.

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a. PRELIMINARES

EXCAVACION EN TIERRA Comprende la ejecución de zanjas para redes en general y excavaciones para estructuras, zarpas para muros de contención, para pisos y en general todas las excavaciones necesarias para la ejecución de cualquier actividad de la obra que requiera excavación. MEDIDA Y PAGO: La unidad de medida será el METRO CÚBICO (M3) excavado medido en su posición original. El volumen de las excavaciones se calculará por el método del promedio de áreas extremas entre estaciones a distancias adecuadas y según se requiera debido a la configuración del terreno. La unidad de medida y pago será el metro cúbico (M3), su precio unitario será el consignado en el cuadro de propuesta y deberá incluir el costo de equipos, herramientas, mano de obra y lo relacionado en las condiciones generales y todos los costos directos e indirectos necesarios para su correcta ejecución. Se incluye en su costo también, el retiro y botada de materiales sobrantes dentro y fuera de la obra, ya sea con equipo manual o mecánico. No se reconocerán precios adicionales por las diferentes profundidades de excavación ejecutadas o por la humedad encontrada. DEMOLICIÓN DE PISOS DEMOLICIÓN MUROS INCLUIDO VIGAS Y COLUMNAS DE AMARRE. Consiste en la ejecución de todas las labores para efectuar la demolición y el retiro de escombros procedente de las demoliciones. El CONTRATISTA debe suministrar los elementos necesarios para efectuar las demoliciones de una manera segura y sin riesgos para las instalaciones, personal del CONTRATISTA y de las instalaciones. Los materiales provenientes de las demoliciones se retirarán del sitio de la obra y se dispondrán en los "botaderos" aprobados por la Autoridad Municipal competente, dicho permiso debe presentar por escrito el CONTRATISTA. Los muros a demoler serán ubicados en planos o en su defecto localizados por el INTERVENTOR. En la demolición del pavimento, debe tenerse especial cuidado de no romper o dañar las redes de servicios que están cubiertas por éste En esta actividad se encuentra incluido el suministro de toda la mano de obra necesaria calificada o no, equipos y herramientas, materiales explosivos en caso de llegarse a necesitar, equipo (volqueta, cargador, etc.) para acarreo de materiales provenientes de las demoliciones, etc.

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MEDIDA Y PAGO: La unidad de medida para la demolición de muro incluido vigas y columnas y para la demolición de muro será el METRO CUADRADO (M2) con aproximación a un (1) decimal, y para la demolición de concretos el METRO CUBICO (M3). Con aproximación a un (1) decimal. Sus precios unitarios serán los fijados en el formulario de precios. En su valor deben quedar incluidos todos los costos de equipos de demolición, de transporte, herramientas, material explosivo, retiro y botada de materiales dentro y fuera de la obra, mano de obra y en general todos los costos directos e indirectos necesarios para la correcta terminación de las obras. RELLENOS CON MATERIAL COMUN Son aquellos que se hacen debidamente compactados en capas de quince (15) a veinte (20) cms para el relleno de zanjas, rellenos alrededor de estructuras de cualquier tipo , rellenos para conformar taludes, rellenos para nivelar terrenos de acuerdo con las cotas de los planos o indicaciones de la Interventoría. Dichos llenos deberán realizarse con equipo especializado: es decir equipo vibratorio para materiales granulares del tipo planchas vibratorias y equipo de apisonamiento para limos del tipo “Canguro” MEDIDA Y PAGO: La unidad de medida será el METRO CÚBICO (M3) calculado por el método de las áreas extremas entre estaciones colocadas convenientemente. En dicho precio debe incluirse mano de obra, herramientas y equipo y todo lo necesario para la correcta ejecución de los trabajos. AFIRMADO COMPACTADO Se dispondrán en los sitios mostrados en los planos o indicados por el interventor. Consistirá éste en una capa de espesor determinado convenientemente compactado, para asentar la placa de concreto, o algunas otras estructuras que así lo requieran. El material será agregado pétreo o granular cuyas partículas sean duras, resistentes y libres de materia orgánica. El tamaño máximo será de siete punto cinco centímetros (7,5 cm). Debe presentar un desgaste menor al cuarenta por ciento (40%) al someterlo al ensayo de abrasión AASHO. El índice de plasticidad será menor a cinco (59. La compactación debe ser efectuada con equipo mecánico, manual o autopropulsado y las capas no deben tener un espesor mayor o menor de quince centímetros (15 cm). La compactación final debe ser mínima de noventa y cinco por ciento (95%) del ensayo del próctor modificado. MEDIDA Y PAGO: La unidad de medida será el METRO CÚBICO (M3) de material compactado con aproximación a dos (2) decimales. En el precio deben tenerse en cuenta los costos del material, transporte, compactación, herramientas, equipo, mano de obra, ensayos de laboratorios y todos los demás costos directos e indirectos para la correcta ejecución de la obra.

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CEMENTO El cemento será cemento Portland de una marca aprobada por la Interventoría. Solo se permitirá una marca de cemento para cada estructura. El cemento no podrá utilizarse si ha sufrido principios de hidratación. El cemento que tenga mas de veinte (20) días solo podrá ser utilizado previa aprobación de la INTERVENTORIA. El cemento en sacos deberá almacenarse en una edificación aprobada por el INTERVENTOR y en arrumes de no más de diez (10) sacos de altura.

AGREGADO GRUESO Consistirá en grava o piedra triturada y/o clasificada, debe ser bien gradado, su desgaste debe cumplir con las normas ICONTEC 93 y 98, no deberá ser superior al treinta y cinco por ciento (35%). Además, debe cumplir con las normas ICONTEC 174 "Especificaciones de los agregados para concretos."

AGREGADO FINO El agregado fino consistirá en arena. Su gradación deberá ser uniforme. Las muestras preparadas con el agregado fino deberán tener no menos de noventa y nueve (99%) de la resistencia a la tensión y la compresión obtenida con mortero de las mismas proporciones y consistencia fabricado con el mismo cemento y arena estándar de Ottawa a los siete (7) y veintiocho (28) días. En las arenas se deberá cumplir las normas ICONTEC 174 "Especificaciones de los agregados para concreto".

AGUA Deberá ser fresca, razonablemente limpia, exenta de cantidades perjudiciales de ácidos, álcalis, limos, materia orgánica y otras impurezas.

ENSAYOS DE MATERIALES La Interventoría podrá ordenar por cuenta del contratista los ensayos necesarios para comprobar que los materiales se ajustan a las especificaciones anotadas.

DOSIFICACION: La dosificación de los materiales para el mezclado se hará siempre "AL PESO" con básculas aptas para tal fin, las cuales deben calibrarse periódicamente por personal especializado. Las carretas utilizadas para transportar el material a la mezcladora, (arena y gravilla), deben utilizarse única y exclusivamente para este oficio con el fin de no presentar diferencias en las taras especificadas de estos equipos. El contratista previa aprobación de los materiales deberá presentar diseños de mezclas y deberá cumplir todos los requerimientos tales como durabilidad, manejabilidad, densidad y resistencia. Además, debe cumplir con las exigencias del capitulo 4 de calidad del concreto del NSR-

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98. Esto no exime al contratista de la responsabilidad de la calidad del concreto en la obra. Por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia se autorizara la fabricación del Concreto a mono, pues esta actividad será exclusivamente realizada por medio de maquinaria mecánica (concretadora, camión mezclador, etc.).

CLASES DE CONCRETO Concreto clase II: es el concreto utilizado generalmente para estructuras en los sitios que indique el Interventor y cuya resistencia a la comprensión no será menor de doscientos diez (210 Kg/cm2) a los veintiocho (28) días después de vaciado Concreto ciclópeo: Es el concreto clase II adicionado de piedra sana, fuerte y limpia y en una proporción en volumen de sesenta por ciento (60%) de concreto simple y cuarenta (40%) de piedra. Las piedras deberán quedar totalmente recubiertas de concreto por todas sus caras

PRUEBAS: Durante las operaciones de disposición del concreto deberán efectuarse pruebas de asentamiento y probetas para ensayos de resistencia, de acuerdo a las normas CI 43 39 de ASTM y norma ICONTEC 454. La evaluación y aceptación de la resistencia del concreto se ceñirá al capitulo C-4 Calidad del concreto del NSR-98 y la frecuencia de la toma de muestras para ensayo la fijará el interventor. Los cilindros de prueba se curarán y almacenarán según la designación C-31-69 de ASTM o con las normas ICONTEC 55O e ICONTEC 675

FORMALETAS Y CIMBRAS El material que se use en la elaboración de formaletas para las estructuras de concreto a la vista deberá ser de primera calidad y dar un acabado completamente uniforme, deberá estar exento de combas, abultamientos, ser sano y de espesor uniforme. Para ello se utilizará tablilla machihembrada de 7 cm. de ancha previo visto bueno de la Interventoría. No se aceptará el uso de esterilla de guadua para superficies en contacto con el concreto. La madera sin cepillar de no más de 2O cm. de ancho de bordes sanos y rectangulares, podrá usarse para respaldar superficies que no hayan de quedar a la vista.

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El material de las formaletas se podrá usar nuevamente, siempre y cuando se haya limpiado cuidadosamente y no presente abultamientos, combaduras y desperfectos que alteren el acabado final del concreto. Todas las formaletas y cimbras se diseñaran para soportar con seguridad la carga muerta más una carga viva de 25O kg/m2. La cimbra que se usa para soportar la formaleta se deberá apoyar en durmientes (teleras sobre tierra y cuartones sobre las losas vaciadas) se construirá de tal forma que no ocurran asentamientos apreciables ni deformación de las formaletas durante y después del vaciado. Las formaletas deben tener y respetar la forma, trazo y dimensiones del concreto que aparezcan en los planos y se mantendrán bien aseguradas en su sitio. Antes de colocar el concreto, las formaletas deben estar limpias, impregnadas de aceite u otra sustancia que lubrique la formaleta y no dañe ni manche el concreto. Las formaletas deberán permanecer en su sitio hasta que el concreto haya fraguado lo suficiente y así evitar deformaciones de la estructura y daños del concreto. Las formaletas no podrán retirarse sin la previa autorización escrita del interventor, pero tal aprobación no exime al contratista de responsabilidad con respecto a la seguridad de la obra. Los soportes se removerán de manera que el concreto vaya tomando los esfuerzos debidos a su peso propio en forma gradual y uniforme. La tolerancia en la construcción de la formaleta deberá estar de acuerdo con el manual ACI-247 sobre las formaletas para concreto solo se podrán desencofrar cuando tengan un 7O% de la resistencia de diseño. Las columnas deberán permanecer encofradas por lo menos 24 horas después de finalizar el vaciado. ACERO DE REFUERZO Consiste esta especificación al trabajo que se refiere para el suministro y colocación del acero y a la ejecución de las operaciones de corte, doblado, colocación y amarre de las varillas de refuerzo en las estructuras de concreto. El acero corrugado debe cumplir las normas NTC 2289, NTC 248 y en esta norma debe cumplir los requisitos que fija el NSR-98 en el parágrafo C.3.5.3.2, C.21.5.2, además debe ceñirse a lo establecido en el titulo C-3 del NSR-98 NO SE PERMITIRÁ LA UTILIZACIÓN DE ACEROS IMPORTADOS El acero en 3 debe cumplir la norma NTC 161. Debe ceñirse a lo°2 y N°barras lisas N establecido en el Titulo C-3 del NSR-98 Para el caso de la utilización de acero de 3/8”, esté deberá ser de alta resistencia es decir Fy 60 K.s.i, no se permitirá la utilización de otra resistencia a la fluencia.

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El acero debe cumplir con las normas dadas en la sección C-3 del NSR-98. Las varillas se deberán doblar en frío, no se permitirán doblar las varillas salientes del concreto ya colocado. El doblado del acero de refuerzo debe hacerse de acuerdo a los radios de curvatura establecidos por el gancho estándar y las longitudes indicadas en el Titulo C-3 del NSR-98. Todos los ganchos, en el momento de la disposición del concreto deben estar libres de grasa, barro, aceite, u otras substancias que impidan la buena adherencia del concreto con el acero. El doblaje de las varillas deberá estar ceñido a las especificaciones del fabricante y del NRS-98 en cuanto a radios mínimos. En el acero de alta resistencia no se permitirá enderezar los doblajes ya ejecutados. El acero debe colocarse de tal forma que quede separado de las formaletas y que durante la colocación del concreto no se mueva. Todos los empalmes se efectuarán de acuerdo con los detalles de los planos, o en su defecto de acuerdo al reglamento ACI 318-71, NRS-98 o de la NORMA ICONTEC respectiva. Las soldaduras solo se ejecutarán en casos muy especiales con la aprobación previa del Ingeniero estructural o del interventor y según especificaciones AWS 12-1. El interventor podrá ordenar pruebas de peso, resistencia y doblado cuando lo juzgue necesario. Los costos que estos ensayos ocasionen correrán por cuenta del Contratista. Las normas que tratan los procedimientos de laboratorio son la norma NTC 1, NTC 2, NTC 3353 y ASTM A 37O. MEDIDA Y PAGO: La medida de acero de refuerzo será el peso en kilogramos (Kg) que resulte de multiplicar la longitud de los aceros efectivamente colocados, de acuerdo a los planos por los pesos teóricos unitarios siguientes:

LOSA EN CONCRETO SOBRE TIERRA

Sobre la base de recebo apisonado, especificada anteriormente, se vaciará una losa de concreto simple clase II de 10 cms de espesor, teniendo en cuenta las normas de las especificaciones de concreto ya consignadas. El concreto utilizado deberá ser mezclado a máquina. Los interiores y los exteriores se afinarán con llana de madera antes de que se produzca el fraguado de las mezclas.

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A la superficie de la placa de concreto simple en las áreas a aplicar en mortero se le dará una terminación brusca con el fin de conseguir buena adherencia para el acabado posterior del piso.

La placa de concreto deberá ir provista de dilataciones a una distancia máxima de 5.00 metros, o en los sitios indicados en los planos o por la Interventoría. Así mismo el fragüe de la placa deberá ser mínimo por 7 días. Forma parte de este ítem las áreas exteriores que conforman el acceso principal. MEDIDA Y PAGO : El concreto se pagará por metro cuadrado, ejecutado con aproximación de dos decimales, correctamente ejecutados y aprobados por la interventoría. El precio unitario consignado en el cuadro de propuesta debe incluir materiales, ensayos, formalistas, juntas, nivelación del terreno, transporte, herramientas y mano de obra necesarios para la correcta ejecución de los trabajos.

MAMPOSTERIA

MUROS EN LADRILLO A LA VISTA Se construirán conforme lo indican los planos o el Interventor. Se utilizará ladrillo cocido del tipo complemento y/o estructural según el caso de PRIMERA CALIDAD, cuyas dimensiones teóricas son 13 x 20 x 3O cm. las cuales varían hasta 1.5 cm. La pega será de canto (en pandereta) de mas o menos de 1 a 2 cm. de espesor con mortero TIPO 1 con cal, esta quedará a la vista por lo cual su acabado deberá ser el mejor. El mortero debe cubrir tanto las uniones horizontales como las verticales y las hiladas deberán controlarse tanto en sentido horizontal como vertical a fin de que los muros queden muy bien plomados, nivelados y las uniones verticales definidas y trabadas de tal manera que el centro de la longitud de un ladrillo coincida con el empalme de dos ladrillos tanto en la hilada inferior como en la superior. Este ítem contempla la colocación del ladrillo en cualquier lugar, área, altura y longitud. Se debe humedecer el muro por lo menos durante los primeros 7 días después de pegado para obtener así un excelente curado. Hace parte integral de este ítem el tratamiento que se le debe dar a las dos caras del bloque que quedaran a la vista, el cual es el siguiente: El bloque después de su construcción y fraguado, y que este completamente seco y se tenga la certeza de que no se someterá a procesos de humedecimiento posteriores deberá sacudirse la superficie para ser lavada con una solución de agua y ácido muriático, se debe seleccionar tramos cortos con el objeto de evitar la absorción de la solución ácida por parte de los ladrillos, la solución ácida normal a utilizar se preparará agregando a 10 litros de agua, un litro de ácido muriático y un cuarto de libra de ácido

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oxálico, la cual se debe aplicar con brocha plástica sobre el área de ladrillo, frotando posteriormente el área con estopa, pedazos de tapete o cepillos de cerda plástica, nunca cepillos de alambre, rasquetas, lija o cualquier elemento metálico en general. Posteriormente, la superficie deberá ser lavada con abundante agua, nunca dejar la operación para el día siguiente; terminada esta operación el área del ladrillo se dejara secar muy bien para posteriormente aplicar un hidrófugo del tipo Sika Transparente. Debe tenerse especial cuidado, pues el tratamiento posterior a la construcción del muro como su lavada y la colocación del hidrófugo se analizará para las dos caras del muro dentro del análisis de precios unitarios, pero se pagará por metro cuadrado de muro construido. MEDIDA Y PAGO: La unidad de medida será el METRO CUADRADO (M2) con aproximación a dos decimales, efectivamente realizados, por tanto no se pagarán vanos de ventanas o puertas u otro tipo por este concepto. El pago se hará a los precios establecidos en el formulario de la propuesta. Su valor incluirá: equipo, herramienta, andamios, ladrillo, desperdicios, mortero de pega, cortes, formaletas, mano de obra, tratamiento de lavado, hidrofugado y en general todo costo directo e indirecto necesario para la correcta ejecución de la obra. CARTERAS PARA VENTANAS Y PUERTAS Se construirán en los sitios indicados en los planos o donde lo solicite el interventor. Para el revoque se debe utilizar mortero TIPO 1 con cal. Deben aplicarse sobre una superficie, limpia húmeda y una vez colocados deben permanecer húmedos los primeros 7 días. Dentro de este ítem se contemplan las carteras a construir en cualquier lugar, dimensión, altura y longitud. El espesor mínimo del revoque será de 2 cm. Los filos, juntas de dilatación y estrías deberá ser rigurosamente rectos y en general el áreas de la cartera deberá ser plomados y formar cuadratura perfecta de tal manera que pueda alojar sin ningún contratiempo la carpintería de aluminio. Por medio del presente ítem se pagará exclusivamente las carteras que se construyan para alojar perfectamente perfiles de aluminio que formen ventanas y puertas. MEDIDA Y PAGO: La unidad de medida será el METRO LINEAL (ML) con aproximación a un decimal de cartera realmente ejecutada. El pago se hará al precio unitario establecido en el formulario de precios. El precio unitario incluye los costos del mortero, filos, corta goteras, dilataciones, andamios, herramientas, curado, mano de obra y demás costos directos e indirectos necesarios para la correcta ejecución, no se pagarán por este concepto luces y vanos de puertas y ventanas o por cualquier otro concepto.

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PISOS Piso en Terrazo Se instalarán en el sitio mostrado en los planos o donde lo indique la interventoría en Terrazo para trafico pesado de 33 x 33 cm, Sobre el alistado de concreto y antes de asentar el terrazo se procederá a dejar un mortero de pega con relación 1:3 cemento: arena y de espesor mínimo tres (3) cm., aún con el mortero fresco se asentará el terrazo asegurándose que quede apoyada toda su superficie. Cuando sea necesario cortar el terrazo sus cortes se harán con equipo especializado para tal fin, y se ubicarán en los sitios menos visibles. Las juntas se sellarán con lechada de cemento a la que se agregará un color mineral igual al fondo de la cerámica. Finalmente se limpiará. Para la instalación del guardaescoba en mediacaña, éste se pegará al revoque antes de aplicarle el estuco, con un pegante tipo fijamix de alfa. Cuando sea necesario cortar el guardaescoba sus cortes se harán con equipo especializado para tal fin, y se ubicarán en los sitios menos visibles. El guardaescoba se pega a junta perdida y deberá fraguarse con una mezcla de cemento gris y mineral de la mejor calidad. Después de fraguado se limpia con hilaza. Cuando se inicien las actividades de acabado de las paredes o se desarrollen actividades que puedan poner en peligro el guardaescoba se deberá proteger el mismo con cinta de enmascarar de mínimo 1 pulgada de gruesa. En los sitios donde se deba colocar el guardaescoba formando cualquier tipo de ángulo una pieza con otra, ambas se deberán acolillar, con el objeto de empalmar perfectamente, lo anterior se deberá hacer con equipo mecánico. MEDIDA Y PAGO: La unidad de medida y pago para la instalación de piso será el METRO CUADRADO (M2) y para la instalación del guardaescoba será el METRO LINEAL (ML) con aproximación a dos decimales y su precio unitario será el consignado en el formulario de propuesta. En su costo debe quedar incluido el valor de los equipos y herramientas, transporte, cemento, arena, terrazo, material de fragüe, mano de obra, y en general todos los costos directos e indirectos necesarios para la correcta terminación de la obra. PINTURA PINTURA EN ESMALTE PARA MARCOS METÁLICOS DE PUERTAS

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PINTURA EN PUERTAS METÁLICAS

Consiste esta especificación en la pintura de las puertas metálicas y de los marcos metálicos para puertas de madera, la cual se realizará con pintura de esmalte aplicada con soplete accionado por compresor de aire.

La superficie en lámina se debe resanar con masilla gris para lámina en capas delgadas. Debe dejarse secar la masilla mínimo 24 horas con el fin de permitir su endurecimiento final. Sobre la lámina resanada se aplica una pintura adherente tipo Wash Primer y luego dos (2) manos de y pintura anticorrosiva ref. 510 de Pintuco. La aplicación de la pintura de esmalte pintulux de Pintuco se diluirá con los diluyentes recomendados por el fabricante en las proporciones establecidas. Se aplicarán con soplete el número de capas necesario (mínimo 2), previo raspado y lijado del metal. Previa a la iniciación de las labores el contratista presentará carta de colores, para escoger los colores a utilizar, los cuales pueden ser los originales de carta o combinación de estos. MEDIDA Y PAGO: La unidad de medida será la UNIDAD (UN) de marco y puerta para baño y marco para puerta de madera ejecutados según esta especificación. El pago se hará al precio unitario establecido en el cuadro de propuesta, y en su valor se debe incluir el costo de los equipos y herramientas, lija, wash-primer, pintura anticorrosiva, masilla plástica para resanes, pinturas de esmalte, equipo, andamios, muestras, mano de obra y en general todo costo directo e indirecto necesario para la correcta ejecución de la obra. Para la medida y pago no influye el sitio de colocación, el color ni el área.

El pago se hará al precio unitario establecido en el cuadro de propuesta, y en su valor se debe incluir el costo de los equipos y herramientas, lija, muestras, mano de obra y en general todo costo directo e indirecto necesario para la correcta ejecución de la obra. Para la medida y pago no influye el sitio de colocación, el color ni el área.

LAMINA METALICA

GENERALIDADES Se construirán los marcos y las puerta en lámina de acero galvanizado calibre 20. Antes de proceder a su fabricación deberán rectificarse en obra las medidas de los vanos de puertas y ventanas y los anchos de muros.

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Los elementos deberán cortarse, doblarse y soldarse en el taller con el equipo adecuado para tal efecto, por lo tanto no se pueden presentar fallas en el acabado de los mismos. Sin importar la longitud de los elementos que conforman el marco o la puerta no se permitirán empates o empalmes de las láminas para conformarlos en ninguna parte de su longitud. Las partes soldadas serán esmeriladas, para efectos de su acabado se deberán masillar de forma que no se aprecien desperfectos en el momento de dar el acabado final. Los elementos serán totalmente rígidos para evitar deformaciones durante el transporte o colocación, por lo tanto deberán dejársele riostras en el extremo suelto las cuales serán eliminadas después de instalados. A todos los elementos metálicos se les dará una mano de pintura base tipo WASH PRIMER de PINTUCO o similar. Una vez instalados se les dará otra mano de la misma base y dos manos de pintura anticorrosiva ref. 5OO de PINTUCO, previo a estas actividades se deberá limpiar exhaustivamente la lamina de forma que se retiren de su superficie cualquier tipo de sustancia que se le haya esparcido en su superficie para efectos de protección de la lámina durante el transporte. PUERTAS MARCO METALICO HOJA METALICA Los marcos para las puertas se instalarán en los sitios indicados en los planos o por el Interventor. Se rigen por las GENERALIDADES especificadas en el aparte anterior. Los marcos de las puertas se fijarán a los muros mediante mortero fluido 1:3 cargados en todo su desarrollo cuidando que éste penetre perfectamente dentro del marco y lo llene completamente. La fijación de la carpintería metálica directamente contra elementos de concreto, no se podrá hacer soldándola al refuerzo principal. MEDIDA Y PAGO: La unidad de medida y pago será la UNIDAD (Un) y sus precios unitarios serán los consignados en el formulario de la propuesta. En su costo debe quedar incluido el valor de los equipos y herramientas, transporte, lámina, soportes, mortero, pintura anticorrosiva, retiro de escombros, elementos de seguridad industrial, mano de obra de producción y fabricación, y en general todos los costos directos e indirectos necesarios para la correcta terminación de la obra. CUBIERTA EN SUPERKANALETA

ESTRUCTURA METALICA PARA SOPORTE DE CUBIERTA .

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Para todos los casos la estructura metálica se pagará por Kilogramo efectivo instalado, valor en el cual estarán incluidos todos los costos necesarios para la fabricación del elemento, así como la pintura anticorrosiva, que se aplicará en dos manos, la primera una vez fabricada y pulidas las soldaduras en el taller y la segunda cuando la estructura ya se encuentre fija en el sitio definitivo de la obra.

MEDIDA Y PAGO: La unidad de medida será el kilogramo de acero aproximado a un decimal y se pagarán al precio unitario fijado en el formulario de precios, En su costo se debe tener en cuenta el valor del equipo y herramienta, elementos de aseo, botada de escombros, mano de obra y en general todos los costos directos e indirectos necesarios para la correcta terminación de la obra.

CUBIERTA EN SUPERKANALETA.

La superkanaleta se instalara como una prolongación de la cubierta existente como tal el material deberá tener las mismas especificaciones del actualmente existente en la edificación,

MEDIDA Y PAGO: La unidad de medida será el metro cuadrado de superkanaleta efectivamente instalada, En su costo se debe tener en cuenta el valor del equipo y herramienta, elementos de aseo, botada de escombros, mano de obra y en general todos los costos directos e indirectos necesarios para la correcta terminación de la obra.

INSTALACION ELÉCTRICA

GENERALIDADES El trabajo que a continuación se especifica comprende el suministro de materiales, dirección técnica, mano de obra, equipo y herramientas necesarias para la ejecución correcta de la instalación eléctrica según se indica en los planos y en las cantidades de obra. Todos por procedimientos que se usen para la instalación de materiales eléctricos, se ajustarán a lo establecido en la norma ICONTEC 2050 CODIGO ELECTRICO NACIONAL COLOMBIANO y a las recomendaciones de la EMPRESA DE ENERGIA DE CALDAS CHEC S.A. E.S.P. Los planos muestran la ubicación aproximada de la tubería y la ubicación de las salidas eléctricas, las modificaciones (cambios menores) se harán conjuntamente en la obra con la aprobación de la Interventoría.

ESPECIFICACIONES DE MATERIALES

TUBERIA CONDUIT METÁLICA

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Las canalizaciones a la vista serán dispuestas con tubería conduit metálica TIPO EMT o similar, de acuerdo con lo que se muestra en los planos, pero podrá variar a juicio del Interventor. No se permitirá el doblado de esta tubería, pues existen las curvas. Los tubos se unirán con las uniones fabricadas en el mismo material. Este tipo de tubería, por echo de instalarse a la vista deberá ser pintada con pintura de esmalte tipo Pintuco, del color que indique la Interventoría, previa presentación de la carta de colores, por lo cual en los ítems en que sea necesario utilizar este tipo de insumo deberá tenerse en cuenta el costo del valor de la tubería, su manipulación, instalación, pintura de esmalte, mano de obra y demás insumos necesarios para la el correcto desarrollo de la obra

CABLES CONDUCTORES Los cables conductores serán de COBRE ELECTROLÍTICO DE SIETE (7) HILOS sencillo THW-600 V. En ningún caso se utilizará alambre en barra. Todos los conductores de los circuitos o acometidas deben ser en un solo tramo continuo entre caja y caja; si se autoriza hacer empalmes en los conductores, deben hacerse con conectadores apropiados o en su defecto soldados con soldadura con base a una resina; en ningún caso con ácido. Todas las uniones o empalmes lo mismo que las puntas de los conductores deben quedar protegidos con material aislante de la misma rigidez dieléctrica que la del aislamiento de los conductores. Al quedar totalmente cableada la instalación, se deberá tener especial cuidado de que quede libre de cortos circuitos. Cada conductor deberá identificarse claramente mediante marcas debidamente protegidas contra la intemperie, lo cual permitirá una fácil visualización al momento de la conexión.

INTERRUPTORES PARA TABLERO O DISYUNTORES (TACOS) Se instalarán los disyuntores o protecciones automáticas del tipo de caja moldeada plástica con mecanismo de operación para cierre y apertura rápida y acondicionamiento simultáneo de los polos. Deberán estar provistos de elementos termomagnéticos que permitan una característica de tiempo inverso para disparo instantáneo. Tendrán una capacidad de interrupción en corto circuito no inferior a 1O.OOO amperios R.M.S a 25O voltios. Serán individuales, dobles o triples, intercambiables y se suministrarán en las cantidades y capacidades indicadas en los planos. Serán del tipo GENERAL ELECTRIC o similar. 12.1 SALIDA TOMACORRIENTE POLO A TIERRA 12.2 SALIDA TOMA REGULADO TIPO HOSPITALARIO 12.3 SALIDA TOMA DOBLE RI 45

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12.4 SALIDA TOMA TRIFASICO 12.5 SALIDA TOMA PATA TRABADA 12.6 SALIDA TOMA 220 Por salida eléctrica para lámpara se entiende todos los materiales y mano de obra necesarios para proveer la correcta instalación de tomas y lámparas de iluminación. Comprende esta especificación el suministro y la instalación de la tubería conduit de 3/4" METÁLICA TIPO EMT, boquillas, cable eléctrico, cajas galvanizadas de cualquier dimensión, cinta aislante, plafón, alambre de acero, energización y pruebas de funcionamiento. El presente ítem contempla la tubería de 3/4" conduit metálica tipo EMT que se desprende de la canaleta principal, siempre adosada a la pared o a la placa de techo, deberá ir pintada con pintura de esmalte marca Pintuco según el color que indique la Interventoría, previa presentación de la carta de colores. Las lámparas se colgarán a una distancia de 3 mt sobre le piso con cadena de cobre desde la placa y entre la caja galvanizada de salida hasta la lámpara se dejará cable encauchetado 2x12 AWG. Los conductores de la red de alumbrado serán 2*No 12 AWG. En la caja se dejará un tomacorriente doble marca Luminex línea clásica con polo a tierra en donde se conectará el cable encauchetado por medio de una clavija de caucho para trabajo pesado. La lámpara será una luminaria fluorescente 2x32W 120V con balasto electrónico referencia UT232-EB-S marca AREALUX LTDA y cuya tubo fluorescente será 32W.SPX41 referencia F32T8/SPX41 marca AREALUX LTDA. Para el caso de los sitios donde se instalarán los ojos de buey estos serán de aro blanco embellecedor plateado para bombilla fluorescente de 13W referencia H6EP69ECPL13 marca AREALUX LTDA y cuya bombilla será fluorescente compacta 13W 120V referencia F13TT41K marca AREALUX LTDA. MEDIDA Y PAGO: La unidad de medida es la UNIDAD (Un) y se pagará al precio unitario fijado en el formulario de precios. En su costo debe estar incluido el valor del equipo y herramienta, tubería conduit metálica, boquillas, uniones, curvas, cajas galvanizadas, cable eléctrico, cable encauchetado, alambre de cobre, lámpara de luz con su respectivo bombillo, material de empalme, toma corriente, clavija, mano de obra, y en general todos los costos directos e indirectos para la correcta terminación de la obra. La salida comprende todos los materiales necesarios para su perfecto funcionamiento, tomados desde el tablero de control hasta la respectiva conexión de alumbrado, el cual ira por canaleta. 12.7 INTERRUPTORES SENCILLO 12.8 INTERRUPTOR DOBLE

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12.9 INTERRUPTOR CONMUTABLE Serán de uso general, de sobreponer en la pared, apropiados para corriente alterna, con capacidad para 10 amperios continuos y 250 voltios AC, unipolar, de contacto mantenido, dos posiciones (abierta y cerrada), tipo Luminex línea clásica. Se utilizará tubería conduit metálica TIPO EMT de 1/2", la cual saldrá de la lampara e ira siempre adosada a la pared o a la placa de techo, deberá ir pintada con pintura de esmalte marca Pintuco según el color que indique la Interventoría, previa presentación de la carta de colores. Llevarán polo a tierra. Los conductores de la red serán 2*No 10 AWG + 1*No 12 AWG. MEDIDA Y PAGO: La unidad de medida es la UNIDAD (Un) y se pagará al precio unitario fijado en el formulario de precios. En su costo debe estar incluido el valor del equipo y herramienta, tubería conduit metálica, boquillas, uniones, curvas, cajas galvanizadas, cable eléctrico, material de empalme, toma corriente, clavija, mano de obra, y en general todos los costos directos e indirectos para la correcta terminación de la obra. La salida comprende todos los materiales necesarios para su perfecto funcionamiento, tomados desde el tablero de control hasta la respectiva conexión de alumbrado, el cual ira por canaleta.

INSTALACIONES SANITARIAS E HIDRÁULICAS

PUNTO HIDRAULICO PUNTO SANITARIO PUNTO SANITARIO PUNTO SANITARIO 4” Consiste esta actividad en el suministro y montaje de la tubería y accesorios PVC presión tipo PAVCO o similar y galvanizados, para proveer agua potable a los tanques de agua, aparatos tales como sanitarios, lavamanos, orinales, pocetas, llaves de riego, etc. La llegada y conexión a los diferentes aparatos sanitarios, duchas, llaves, se harán mediante un tubo galvanizado de 2O cm. de largo empalmado a la tubería PVC dentro del muro y con salida galvanizada. Además de la llave de regulación que manejará una determinada red de suministro se deberá instalar una llave de regulación antes del tubo de empalme al lavamanos respectivo. Se instalarán cámaras de aire de 3O cm. de longitud, en todas las salidas conservando el mismo diámetro de tubería de llegada. La soldadura y el limpiador serán los recomendados por el fabricante.

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MEDIDA Y PAGO: La unidad de medida y pago será la UNIDAD (UN). El pago se hará de acuerdo al precio unitario consignado en el cuadro de la propuesta. En su valor se incluye el costo del pegante, limpiador, tubería de diámetro inferior a 1" y accesorios PVC, tubería y accesorios galvanizados, cinta de teflón, herramientas, mano de obra y en general todos los costos directos e indirectos necesarios para la correcta terminación de la obra. Para la medida y pago, se incluye dentro de su costo todo tipo y diámetro de tubería que pase el límite de las unidades sanitarias, esto es toda tubería que esté bajo el piso de los baños. Aquellos lavamanos que tengan dos (2) llaves en funcionamiento, pero a los cuales no se les instala agua caliente, y las dos llaves se surten por una misma salida, se medirán y pagarán como un (1) punto. TUBERIA NOVAFORT DE 8" Se utilizara para construir el alcantarillado Para tal efecto se utilizara tubería Novafort de 160 m.m., 200 m.m., y 250 m.m. de diámetro la cual se asentará en una fundación de tierra, cuyo fondo de la zanja tenga la forma circular que se ajusta a la tubería MEDIDA Y PAGO: La unidad de medida es el METRO LINEAL (ML) con aproximación a un decimal de tubería Novafort debidamente instalado. El precio unitario es el establecido en el formulario de propuesta; este debe incluir los costos de equipos y herramientas, tubería Novafort, empaques de caucho, desperdicios, instalación, mano de obra, y en general todo costo directo e indirecto necesario para la correcta terminación de la obra. TUBERIA PVC PRESION DE ½" Será de PVC tipo PAVCO previamente aprobada por la Interventoría según norma ICONTEC 392. Se instalarán donde se indique en los planos o la Interventoría, cumpliendo todas las normas exigidas por el fabricante para su instalación y las normas ICONTEC 15OO. El Contratista realizará pruebas de presión de acuerdo a las normas ICONTEC establecidas para tal fin. MEDIDA Y PAGO: La unidad de medida será el METRO LINEAL (ML) con aproximación a un decimal de tubería y accesorios debidamente instalados. En su costo debe estar incluido el precio de la tubería accesorios soldadura, limpiador, herramientas, equipo, mano de obra, pruebas de presión y todos los costos directos e indirectos necesarios para la correcta ejecución de los trabajos. SIFONES DE PISO DE 2”, 3” Y 4”

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Son los desagües de los aparatos sanitarios y sifones de piso hasta llegar al tubo madre del alcantarillado con diámetro mínimo de seis pulgadas (6") Comprende el suministro y la instalación de las tuberías y accesorios en los diferentes diámetros PVC tipo PAVCO previamente aprobados por la Interventoría según norma ICONTEC 392. Se colocarán con una pendiente uniforme, no menor del 1,5%, cuidando que el apoyo de la tubería sea el adecuado y no haya elementos que puedan dañarla. Se instalarán donde se indique en los planos o por la Interventoría, cumpliendo todas las normas exigidas por el fabricante para su instalación y las normas ICONTEC 15OO para construcción de alcantarillados. La soldadura y el limpiador serán los recomendados por el fabricante. Las salidas donde se conectarán los aparatos deben taponarse cuidadosamente mediante el sistema de calor en la punta del tubo durante todo el tiempo que transcurra la construcción hasta la colocación del respectivo aparato. LA INTERVENTORIA AL IGUAL QUE EL CONSTRATISTA SERAN RESPONSABLES DE ENTREGAR A LA INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS EN PERFECTO ESTADO Y SIN NINGUN TIPO DE TAPONAMIENTO EL SISTEMA DE DRENAJE SANITARIO AL FINALIZAR LA OBRA. MEDIDA Y PAGO: La unidad de medida y pago será la UNIDAD (Un). El pago se hará de acuerdo al precio unitario consignado en el cuadro de la propuesta. El punto incluye todos los diámetros de tubería y de accesorios hasta la tubería de seis pulgadas (6"). En su valor se incluye el costo del transporte, pegante limpiador, tubería y accesorios PVC, herramientas, mano de obra y en general todo costo directo e indirecto necesario para la correcta ejecución. CAJA DE INSPECCION O.4O X O.4O MT CAJA DE INSPECCION 0.50 X 0.50 MT Las cámaras de inspección serán construidas en concreto de 210 kg/cm2 sobre una placa de fondo de 10 cm. de espesor en concreto 210 kg/cm2. Las paredes serán revocadas y esmaltadas con mortero 1:3 impermeabilizado integralmente con un impermeabilizante integral para mortero de acuerdo a las recomendaciones del fabricante. En el fondo se hará una cañuela con mortero 1:3 impermeabilizado y afinado con llana metálica. La profundidad de la cañuela será 2/3 del diámetro del tubo saliente del fondo de la cámara. Al borde superior de la cámara contiguo a la tapa en todo su perímetro y la tapa también en todo su perímetro, se le anclará un ángulo de hierro de 1 1/2" x 1 1/2" x 1/8", el cual llevará patas en hierro de 1/4" las cuales quedarán embebidas dentro del concreto. La tapa se hará de 7 cm de espesor, en concreto 210 kg/cm2 y se le pondrá refuerzo en acero de alta resistencia de 3/8" cada 15 cm en ambas direcciones.

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MEDIDA Y PAGO: La unidad de medida será LA UNIDAD (UN) la cual consta de la base y la cañuela, el cuerpo y la tapa, y en su precio se incluye el costo de materiales, ángulos de cámara y tapa, refuerzo de la tapa, cañuela, aditivos, mano de obra y todos aquellos costos directos e indirectos necesarios para la correcta terminación de la actividad. 2.2. PROPUESTAS Y ADJUDICACIONES PARCIALES:

No se admitirán propuestas parciales ni se efectuaran adjudicaciones parciales 3. PRESUPUESTO OFICIAL Teniendo como base los precios del mercado y las cantidades estimadas se tiene un presupuesto aproximado de CIENTO OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($180.922.731), incluido el IVA. El Presupuesto antes de Iva se estima en la suma de: CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO PESOS ($178.636.188) Existe la correspondiente disponibilidad presupuestal 486 del 10 de julio de 2006 ajustada el día 14 de julio de 2006 expedidas por el Coordinador Área de Presupuesto. Las propuestas de los oferentes que superen el presupuesto oficial serán eliminadas.

4. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN 4.1 REQUISITOS LEGALES DE PARTICIPACION:

4.1.1 EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL:

Podrán participar todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que estén debidamente inscritas en la Cámara de Comercio de Colombia o su equivalente en el exterior de conformidad con la ley respectiva, cuyo objeto comercial o actividad mercantil se refiera a la Construcción de obras civiles que cuenten con un ingeniero civil o arquitecto dentro de su planta de personal con experiencia en la ejecución de contratos de obras civiles en los que se hayan intervenido redes de alcantarillado.

Las personas naturales deberán acreditar título de Ingenieros Civiles o arquitectos con experiencia en la ejecución de contratos de obras civiles en los que se hayan intervenido redes de alcantarillado.

Las personas naturales y/o empresas deberán acreditar una experiencia mínima de 1000 m2 en la colocación de pisos y/o construcción de 100 m2 de placas de pavimento rígido.

Los proponentes deberán acreditar su existencia y representación legal mediante certificado expedido por la autoridad competente de su domicilio principal, con una antigüedad no superior a sesenta días con respecto a la fecha de presentación de la

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propuesta; Se tendrá en cuenta que la duración de la sociedad para efectos de la contratación, debe ser al menos igual al plazo de ejecución del contrato y un año más.

Si del certificado de existencia y representación legal se desprende que el representante legal de la persona jurídica no tiene facultades suficientes para presentar la propuesta o para contratar, se deberá anexar a la propuesta copia del acta correspondiente en la que conste la decisión del órgano social competente, que autorice la presentación de la misma y la contratación.

4.1.2 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: No podrán participar en la presente contratación las personas que se encuentren incursas en cualquiera de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la Constitución Política, en los artículos 8 y 9 de la ley 80 de 1993 o en alguno de los eventos de prohibiciones especiales para poder contratar.

El proponente presentará una manifestación escrita donde conste que el representante legal y la persona jurídica que representa no se haya incurso en ninguna causal de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado.

Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviniere durante el trámite del proceso de selección, se entiende que el proponente afectado renuncia a la participación en dicho proceso y a los derechos surgidos o que puedan surgir del mismo.

4.1.3 PAGOS DE APORTES PARAFISCALES:

Los proveedores nacionales o los extranjeros con sucursal legalmente constituía en el país, deberán presentar con su oferta el certificado o constancia de pago de los recursos parafiscales, Seguridad Social en Salud, Seguridad Social en Pensiones, Seguridad Social en Riesgos Profesionales, Aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Aporte al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Aporte al Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, cuando a ello hubiere lugar

La certificación o constancia de pagos de aportes a los mencionados sistemas, cuando se trate de personas jurídicas deberá ser expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de la ley o por el Representante Legal en su defecto.

Todo esto en cumplimiento del Artículo 50 de la ley 789 de 2002, que prescribe que el proponente deberá encontrarse a paz y salvo por concepto de parafiscales de sus empleados en Colombia a la fecha de iniciación del plazo para la presentación de propuestas.

4.1.4. RESPONSABILIDAD FISCAL- EMBARGOS:

Los proponentes no podrán figurar en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la Nación (artículo 60 de la Ley 610 de 2.000) ni podrán tener

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embargos judiciales, ni haber incurrido en cesación de pagos concurso de acreedores o concordatos.

4.1.5 GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA:

El proponente deberá adjuntar a la propuesta una garantía de seriedad de la misma expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, por un valor mínimo equivalente al 10% del valor de la propuesta, vigente mínimo por el término de 60 días contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo previsto para su presentación.

4.1.6 REGISTRO DE PROPONENTES:

Los oferentes nacionales, sean personas naturales o jurídicas, las personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia y las sucursales en Colombia de personas jurídicas extranjeras deberán presentar certificado de inscripción en el registro único de proponentes de la Cámara de Comercio como Constructor, especialidad 04, y grupos 01 y 02 y contar con una capacidad de contratación como constructor mínimo de 442 SMMLV. En caso de tener contratos en ejecución su capacidad de contratación residual (kr) debe ser igual o superior de 442 SMMLV.

Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia y las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar certificado de inscripción en el registro de proponentes en su país de origen, en el cual se debe especificar la calidad de Constructor y en el que debe constar la capacidad de contratación del oferente, equivalente por lo menos a 442 SMLMV. Si el oferente tiene contratos en ejecución debe acreditar una capacidad residual o disponible no inferior a 442 resultante de restar el valor de los contratos vigentes de la capacidad de contratación que sea certificada. En defecto de este documento de inscripción en el Registro de Proponentes en el País de origen, el oferente debe anexar certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio en Colombia como Constructor en las Especialidad 04 y grupos 01 y 02, y contar con una capacidad de contratación como constructor mínimo de 442 SMMLV.

En caso de tener contratos en ejecución su capacidad de contratación residual (Kr) debe ser igual o superior de 442 SMMLV.

4.1.7 RELACIÓN DE CONTRATOS EN EJECUCIÓN: El oferente deberá presentar la relación de los contratos en ejecución con toda clase de entidades, sean estatales o

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privadas, expresando su valor total en pesos, con el fin de poder calcular la capacidad residual de contratación que tiene el oferente. Teniendo en cuenta la relación de contratos en ejecución, se verificará que el oferente tenga la capacidad de contratación residual exigida, en la siguiente forma: El valor total de los contratos relacionados se restará de la capacidad de contratación máxima como constructor que conste en el certificado de inscripción en el Registro de Proponentes. Si el oferente no posee contratos en ejecución deberá adjuntar a la propuesta documento escrito en el que declare expresamente que no posee contratos en ejecución. En caso de presentarse certificados de inscripción en el Registro de Proponentes en el País de origen por parte del oferente extranjero, el valor de los contratos que se relacionen deberá ser en dólares y en caso de presentarse certificados de inscripción en el Registro de Proponentes en Cámara de Comercio de Colombia, el valor de los contratos que se relacionen deberá ser en moneda colombiana. 4.1.8 PARA PERSONAS EXTRANJERAS - La persona jurídica extranjera aunque tenga establecida sucursal en Colombia deberá acreditar además de la existencia y representación de la sucursal en Colombia, la existencia y representación de la principal expedida en el país de origen. - Las personas extranjeras que no tengan domicilio en el país deben acreditar su existencia y representación con certificado expedido por la entidad competente en su país de origen. - Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán constituir apoderado debidamente facultado para presentar la propuesta, firmar el contrato y las adiciones que sean necesarias, al igual para que lo represente judicial y extrajudicialmente. - Las personas naturales o jurídicas extranjeras que deban constituir apoderado deberán protocolizar en la Notaría del respectivo circulo del domicilio del apoderado , prueba idónea de la existencia y representación de la persona que designa el apoderado y del correspondiente poder; un extracto de los documentos protocolizados se inscribirá en la Cámara de Comercio del lugar, si se tratare de una sociedad, y en los demás casos en el Ministerio de Justicia ( Art 48 CPC). - El oferente extranjero que presente documentos públicos otorgados en el exterior en uno de los estados que hagan parte de la convención suscrita en la Haya el 5 de Octubre de 1961 la cual entró en vigor en Colombia a partir del 30 de enero de 2001, deberán apostillarse en el país en el cual fue expedido. Se citan como ejemplo de estados que adhirieron a esta convención los siguientes: Alemania, Argentina, Austria, Australia, Bélgica, China, Colombia, España, Estados Unidos de América, Francia,

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Grecia, Italia, Japón, México, Noruega, Panamá; Portugal, Reino Unido, Suecia, Turquía, Venezuela etc. - En caso de presentación de documentos otorgados en el exterior en uno de los estados que no hagan parte de la Convención de La Haya, el oferente deberá proceder a autenticarlos en el país de origen y la firma del funcionario que realice esta diligencia, será autenticada por el Cónsul Colombiano, o a falta de este, por el de una Nación amiga sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el Régimen de Poderes; la firma del Agente Consular de la República se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de Agente Consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo. Igualmente, los documentos extendidos en idioma distinto al castellano deben tener su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por un intérprete o traductor oficial debidamente autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. (Artículo 480 del Código de Comercio y 259 , 260 del Código de Procedimiento Civil). -En el caso de los documentos extendidos en idioma distinto al castellano en país que pertenezca a la Convención, deberá anexar la traducción efectuada por intérprete oficial y la correspondiente apostilla. - En caso de consorcios u uniones temporales integrado totalmente por oferentes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia, cada uno de los integrantes extranjeros deberá constituir apoderado en Colombia. 4.1.9 PARA CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES: Se admite presentación de propuestas conjuntas en Consorcios o Uniones Temporales. Los integrantes de la propuesta conjunta presentarán documento de conformación indicando si su participación es a título de consorcio o unión temporal, el cual debe contener sus integrantes , la persona que va a representar el consorcio o la unión y las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos, indicando expresamente sus facultades.

Una vez constituido el Consorcio o la Unión Temporal, sus integrantes no podrán ceder o transferir su participación en el mismo, ni modificar sus integrantes o su participación en aquel, salvo en el evento que LA LICORERA lo autorice previamente y por escrito en los casos que legalmente este permitido.

En el caso de las uniones temporales señalarán las condiciones, términos y extensión de la participación de cada integrante en la propuesta y en su ejecución. Los consorcios o uniones temporales podrán estar conformados hasta por dos (2) personas en el cual uno de los integrantes debe acreditar el 50% de la experiencia en la intervención de redes de alcantarillado y el otro integrante deberá acreditar por lo menos el 50% en la instalación de pisos. Uno de los integrantes del consorcio o unión temporal deberá acreditar el 50% de la capacidad de contratación exigida y el otro integrante deberá acreditar por lo menos el

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50% restante. En ningún caso se aceptará un porcentaje menor al requerido, aunque el otro integrante del consorcio o de la unión acredite más del porcentaje que se le requirió.

En caso de tener contratos en ejecución, se exige la capacidad residual o disponible a cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal en el mismo porcentaje (50%- 50%) señalado en el párrafo anterior, la cual se calculará restando el valor de los contratos en ejecución de la capacidad de contratación que les sea certificada. Cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal debe acreditar la existencia y representación, y/o la inscripción en el registro mercantil, la inscripción en el registro de proponentes, la relación de contratos en ejecución, la experiencia y el apoderado en Colombia cuando sea el caso. 4.2 REQUISITOS TECNICOS DE PARTICIPACION: 4.2.1. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE:

La experiencia mínima requerida para participar en este proceso de selección corresponde a un máximo de dos (2) contratos celebrados con clientes cuyo objeto se refiera a la ejecución de obras civiles en las cuales se haya intervenido redes de alcantarillado dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de propuestas, y cuya cuantía acumulada sea igual o superior al 30% del valor de la propuesta.

Igualmente las personas naturales y/o empresas deberán acreditar una experiencia mínima de 1000 m2 en la instalación de pisos y/o construcción de 1000 m2 de pavimentos rígidos.

La ejecución de contratos por parte del proponente, deberá acreditarse aportando los documentos soporte idóneos para verificar su celebración, así, serán aceptados certificaciones expedidas por el cliente contratante (En plantilla, ver Anexo No 2).

4.2.2 IDONEIDAD DE LOS PROFESIONALES: Las firmas proponentes, deberán acreditar que cuentan con un ingeniero civil o arquitecto dentro de su planta de personal con experiencia en la ejecución de contratos de obras civiles en los que se hayan intervenido redes de alcantarillado para lo cual deberán presentar hoja de vida del profesional con los respectivos soportes. Las personas naturales deberán acreditar título de Ingenieros Civiles o arquitectos y deberán anexar hoja de vida con sus debidos soportes, en la que se relacione la experiencia en la ejecución de contratos de obras civiles en los que se hayan intervenido redes de alcantarillado. 4.3 REQUISITOS FINANCIEROS DE PARTICIPACION:

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4.3.1 SOLIDEZ FINANCIERA: Se calcula con base en los estados Financieros del PROPONENTE, para lo cual deberá presentar Balance General a diciembre del 2005 El PROPONENTE deberá obtener en la evaluación de los INDICADORES FINANCIEROS (liquidez, endeudamiento y de valor de patrimonio) como mínimo un total de 70 puntos, como resultado de sumar los puntos asignados a los tres indicadores, de acuerdo a lo indicado en el anexo No 03 de la presente solicitud de oferta. 5. INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA FORMULACIÓN DE LA OFERTA: 5.1. OFERENTES Y PREPARACIÓN DE LA OFERTA La propuesta debe formularse directamente por el oferente si es persona natural, o por el representante legal de la persona jurídica, o por el representante del consorcio o unión temporal, o por una persona debidamente autorizada para tal efecto. Si el representante legal necesita autorización de la Junta Directiva, acompañará dicho documento con fijación de las cuantías, tanto para presentar la oferta como para celebrar el contrato. La oferta debe incluir toda la información solicitada en los términos de referencia. Cualquier otra información que el oferente quiera presentar, se adjuntará mediante anexos a la correspondiente oferta. 5.2 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Cada oferta debe ser entregada así: 5.2.1. Un sobre marcado ORIGINAL que contenga el original completo de la oferta y los anexos en ella relacionados. Este sobre será abierto en la fecha límite de presentación de la oferta a la hora fijada. 5.2.2. Otro sobre marcado COPIA que contenga copia de toda la información y documentos suministrados en el original de la propuesta y sus anexos. Si se encuentra alguna discrepancia entre el original de la oferta y la copia, prevalecerá el texto original. 5.2.3 Cada sobre debe estar sellado y rotulado de la siguiente manera: - Oferta para la construcción del alcantarillado - Licitación 034-2006 - Nombre del oferente - Identificación del contenido del sobre, según lo antes indicado (original, copia).

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5.2.4 La oferta, tanto su original como la copia deberá presentarse totalmente foliada, encuadernada y traer índice de paginado que corresponda a la numeración foliar. 5.2.5 La oferta debe indicar el nombre completo y el domicilio comercial del oferente y debe ser refrendada por éste con su firma, o la del representante legal. 6. CONTENIDO DE LAS OFERTAS: 6.1 Carta de presentación de la oferta, en la que incluya la declaración del oferente de no encontrarse en las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Ley 80 de 1.993, e igualmente dejará constancia escrita de no figurar en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la Nación (artículo 60 de la Ley 610 de 2.000). ( En formato. Anexo 1 )

6.2 Los proponentes deberán acreditar su existencia y representación legal mediante certificado expedido por la autoridad competente de su domicilio principal, con una antigüedad no inferior a ciento ochenta (180) días con respecto a la fecha de presentación de la propuesta.

6.3 Cuando, de conformidad con el documento respectivo, el representante legal de la persona jurídica no tenga la capacidad para presentar la propuesta o para contratar , deberá anexar la copia de la autorización del órgano social competente (acta correspondiente) para presentación de oferta y firma del contrato.

6.4 Póliza de garantía de seriedad de la oferta, debidamente firmada por el oferente, otorgada por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, con sucursal en la ciudad de Manizales, por el diez por ciento (10%) del valor total de la oferta. La vigencia de la Póliza de seriedad será de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de la oferta.

6.5 Constancia de pago de la póliza de seriedad, constancia de pago de los pliegos de condiciones, constancia de pago de estampillas en la Tesorería Departamental.

6.6 Las personas naturales PROPONENTES certificarán por si mismas que están en situación de cumplimiento en relación con el pago de Aportes Parafiscales de sus empleados en Colombia. Las personas jurídicas PROPONENTES deberán acreditar certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de Ley, o por el representante legal en la cual se acredite el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello hubiere lugar (Artículo 50 de la Ley 789 de 2002) . En el evento que el proponente sea un Consorcio o Unión Temporal , cada una de las personas naturales o jurídicas que lo integren deberán acreditar que se encuentran en situación de cumplimiento en relación con el pago de los Aportes Parafiscales de sus empleados en Colombia, según lo establecido al respecto en los literales anteriores.

6.7 Documento de constitución de consorcio o unión temporal de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.9 de los presentes pliegos de condiciones.

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6.8 Las personas naturales o jurídicas extranjeras, aportarán la documentación con la que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 22.4 de la Ley 80 de 1999 para lo cual debe acreditar la documentación relacionada en el numeral 4.1.8 de la presente pliegos de condiciones.

6.9 El oferente persona natural, debe presentar documento donde manifieste bajo la gravedad de juramento no tener embargos judiciales, ni encontrarse en concurso de acreedores o concordatos.

6.10 La experiencia mínima requerida en el numeral 4.2.1 de los presentes pliegos de condiciones deberá acreditarse aportando los documentos soporte idóneos para verificar su celebración, los cuales se indican en el mismo numeral.

6.11. Los oferentes deberán acreditar su idoneidad mediante soportes requeridos en el numeral 4.2.2 de los presentes pliegos de condiciones..

6.12. Certificado de inscripción en el Registro nacional de proponentes de la cámara de comercio en la actividad de constructor, especialidad 04 y grupos 01 y 02, donde conste la capacidad de contratación, con una antigüedad no mayor de 60 días de la fecha de presentación de la oferta.

6.13. Relación de los contratos en ejecución con toda clase de entidades, sean estatales o privadas, expresando su valor total en pesos, con el fin de poder calcular la capacidad residual de contratación que tiene el oferente de acuerdo a lo estipulado en el numeral 4.1.6 de los presentes pliegos de condiciones. En caso que el PROPONENTE no tenga contratos en ejecución dejar constancia escrita de ello.

6.14 Fotocopia del Registro Único Tributario

6.15 Balance General a 31 de Diciembre de 2005, debidamente firmado por un contador y el proponente y copia de la declaración de renta año gravable 2005, matrícula del contador vigente.

6.16 Anexar fichas técnicas de los materiales que se utilizarán en el recubrimiento y el que se aplicará como sello de acuerdo a lo solicitado en las especificaciones técnicas de los presentes pliegos de condiciones.

6.17. Certificado de asistencia a la visita obligatoria expedida por el Subgerente General Administrativo o su delegado.

6.18. Las hojas de vida requeridas en el numeral 4.2.2

6.19. PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA: La propuesta presentada por el oferente debe contener las siguientes especificaciones: - Especificaciones técnicas:El proponente deberá presentar propuesta técnica en la que se indiquen las cantidades de obra detalladas de acuerdo a cuadros que se anexan (anexo No 4). Costo de la propuesta: La cual indique lo siguiente: - Precio : Deberá indicarse el precio unitario de cada item teniendo en cuenta las cantidades de obra definidas en la presente de oferta y el correspondiente valor de la

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utilidad, imprevistos e IVA. (Para los proponentes que se encuentran en régimen simplificado, es obligatorio tener en cuenta para la propuesta el valor del IVA sobre la utilidad, ya que en el momento de adjudicárseles el contrato, instantáneamente se convierten en régimen común.) -El costo de la propuesta deberá indicase en pesos colombianos. - Valor Total de la Oferta, especificando descuentos (si los hubiera) y forma de pago. - Si solicita anticipo deberá presentar plan de inversión del anticipo y dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 7 del decreto 2170 de 2002. - Para la valoración de la oferta el proponente deberá tener en cuenta los costos de legalización del contrato contemplados en el numeral 17 de los presentes pliegos de condiciones. 7. CAUSALES DE ELIMINACIÓN DE LAS OFERTAS La Industria Licorera de Caldas eliminará la oferta en la que encuentre uno de los siguientes casos: 7.1. Cuando no se adjunten documentos necesarios para la comparación de ofertas 7.2. Cuando el oferente no tenga la capacidad legal para contratar o se encuentre Inhabilitado o exista alguna incompatibilidad para contratar con la Industria Licorera de Caldas. 7.3. Cuando tratándose de persona jurídica, así sea integrante de Consorcio o Unión Temporal, ésta no reúna los requisitos señalados en estos Pliegos de condiciones o su representante legal no tenga autorización suficiente para presentar la propuesta y firmar del respectivo contrato. 7.4. Cuando la propuesta supere el presupuesto oficial de la licitación. 7.5. Cuando el oferente no cumpla con la presentación de alguno o algunos de los siguientes requisitos de participación: - Constancia de inscripción en el registro mercantil en la actividad solicitada, en caso de persona natural comerciante. - Certificado de existencia y representación de las sociedades o personas jurídicas oferentes con objeto social referido al solicitado. - La no acreditación de duración de la sociedad durante el plazo del contrato y un año más. - Póliza de garantía de seriedad de la oferta.

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- Las certificaciones definidas en el numeral 4.2.1 de los presentes Pliegos de condiciones. - Los certificados de idoneidad definidos en el numeral 4.2.2 de los pliegos de condiciones. 7.6. Cuando el PROPONENTE no tenga la capacidad contratación exigido (K de contratación residual) de acuerdo a lo indicado en el numeral 4.1.6 de los presentes pliegos de condiciones ni se encuentre inscrito en el registro de proponentes como constructor en la especialidad y grupo solicitado. 7.7. Cuando el PROPONENTE no obtenga como mínimo un total de 70 puntos en la evaluación de los indicadores financieros de acuerdo a lo indicado en el numeral 4.3.1 de los presentes pliegos de condiciones y el anexo No 3. 7.8. La no presentación del certificado de la visita obligatoria 7.9. Entrega de propuestas después de la hora determinada. 7.10. El no pago de los pliegos de condiciones o el no pago de las estampillas en la Tesorería departamental. 7.11 Personas naturales que no acrediten ser profesionales de la Ingeniería Civil o la Arquitectura; para personas jurídicas que no sean avaladas por un profesional de la Ingeniería civil la arquitectura; para consorcios o uniones temporales en los que alguno de sus asociados no acredite ser profesional en la Ingeniería Civil o la arquitectura. 7.12. Oferentes que ofrezcan un valor por debajo del 95%, del presupuesto oficial o superior al presupuesto oficial. 7.13. Para consorcios o uniones temporales que en los que alguno de sus asociados no cumpla con el 50% de la experiencia. 7.14. Cuando las personas jurídicas tengan menos de 180 días de constitución, contados a partir del día de la entrega de propuestas. 7.15. La no acreditación mediante matrícula profesional de la idoneidad de los profesionales. 7.16. Propuestas enviadas por fax, email o por correo, o entregadas en lugar distinto al destinado para tal efecto. 7.17 Propuestas alternativas o distintas a lo descrito dentro de este pliego de condiciones. 7.18. Cambio en la descripción de las actividades, cambio en las unidades y/o en las cantidades de obra presentadas dentro de este pliego de condiciones (anexo No 4).

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7.19 La no presentación de la Carta de Presentación. 7.20 Cuando se compruebe cualquier inexactitud o falsedad en la documentación exigida, para tal efecto se requerirá al proponente en un tiempo perentorio, si no hay respuesta la propuesta será eliminada. 7.21. Cuando el recibo de pago de los pliegos esté a nombre de persona distinta al proponente o consorciado. 7.22. Cuando el consorcio o unión temporal sea mayor a dos (2) personas. 7.23. Cuando uno de los consorciados o integrantes de la unión temporal no cumpla con el 50% de la capacidad de contratación exigida. 7.24. La no presentación, ya sea del original o la copia de la propuesta. 7.25. Cuando falte el documento de conformación del consorcio o unión temporal. 7.26. Cuando falte el balance a 31 de diciembre del 2005 o la declaración de renta. 7.27 Cuando no se acredite la propuesta económica. 7.28 Cuando el proponente ofrezca plazo distinto a sesenta (60) días calendario. 7.29. Cuando tratándose de persona jurídica o natural, integrante de Consorcio o Unión Temporal, que se presente en más de una propuesta.

8. FACTORES DE ESCOGENCIA DE LA OFERTA. En la Audiencia de cierre y apertura de ofertas, como primera medida se sorteará el procedimiento a aplicar en la Evaluación Económica, luego se procederá a la apertura de las mismas, inmediatamente con los valores ofrecidos se ejecutará la fórmula matemática del procedimiento ganador, determinando un orden de elegibilidad temporal y del cual serán evaluadas de manera Jurídica y Técnico financiera las tres primeras propuestas, en caso de que ninguna de las tres cumpla o sean eliminadas se proseguirá en el mismo orden de elegibilidad hasta determinar la ganadora que cumpla completamente con la evaluación jurídica, y técnica-financiera, al verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los presentes pliegos de condiciones. Durante la evaluación las comisiones evaluadoras de la Industria Licorera de Caldas, previo aviso, podrá realizar una visita a las oficinas del Contratista para enterarse de su organización y otros aspectos de la firma, así como para verificar la información entregada en la propuesta.

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La selección del Contratista será objetiva, y se hará sin tener en consideración, factores o aspectos de interés personal y en especial, cualquier clase de motivación subjetiva. 8.1.1. Evaluación Jurídica El análisis jurídico se refiere a la constatación y verificación de los requisitos legales determinados en los Pliegos de condiciones, en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, con el fin de determinar cuales propuestas son legalmente válidas. En esta evaluación no se asignará puntaje, su calificación será de admitida o inadmitida. 8.1.2. Evaluación Técnica El análisis técnico se refiere a la constatación del cumplimiento por el oferente de la acreditación de la experiencia exigida como requisito de participación y de la formulación de la propuesta con la relación completa de los ítems, actividades, unidades y cantidades conforme al formulario adjunto. En esta evaluación no se asignará puntaje, su calificación será de admitida o inadmitida. Las propuestas que sean inadmitidas en las evaluaciones jurídica y técnica no serán tenidas en cuenta para la evaluación económica Las comisiones evaluadoras podrán si así lo determinan, solicitar por escrito las aclaraciones que considere necesarias para la evaluación y que no violen o modifiquen las bases de procedimiento para la contratación, ni el principio de igualdad entre los participantes, pero estas aclaraciones en ningún caso podrán modificar o adicionar el valor de la oferta inicial, ni podrán mejorar la propuesta.

8.1.3. Evaluación Económica.

La comisión Financiera procederá inmediatamente después de sorteado el procedimiento matemático a la evaluación económica de las propuestas, para determinar las tres primeras en orden de elegibilidad temporal, para ser evaluadas luego técnica y jurídicamente. Para efectuar la calificación, la comisión tomaré el valor de la propuesta presentada antes de IVA., por lo tanto para la aplicación de la fórmula se tomará como presupuesto oficial (Po), de estos pliegos de condiciones, la suma de CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO PESOS ($178.636.188) Para el proceso de calificación existen tres procedimientos por precio de las diferentes propuestas y se ha determinado que la selección del procedimiento se haga mediante

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sorteo en la fecha y hora límite fijada para la entrega de ofertas, antes de la apertura de las propuestas presentadas, de lo que se dejará constancia en el Acta. Para realizar dicho sorteo se observará las siguientes reglas: 1. Se dispondrán de tres balotas numeradas como 1, 2 y 3, las cuales corresponderán respectivamente al numero del procedimiento a aplicar para la evaluación de la propuesta. 2. Una persona escogida al azar de las que se encuentren el día de cierre de la licitación y apertura de las propuestas, retirará una balota del recipiente donde se encuentren ubicadas. PROCEDIMIENTO No 01 a) Se chequea el presupuesto de cada una de las propuestas hábiles tal como

se menciono anteriormente en el aparte COTIZACIÓN DE PRECIO. b) Se aplica la siguiente expresión al valor corregido de las propuestas (Pp),

donde (Pn) es cada una de las propuestas a evaluar ___________

Pp = � (ΣΣΣΣ (Pn2) / n)

Al valor así obtenido (Pp), se le suma el presupuesto oficial (Po) multiplicado por 0.95 y se obtiene un promedio definitivo (Pd).

Pd = (Pp + 0.95 * Po)/2 PROCEDIMIENTO No 02

a) Se chequea el presupuesto de cada una de las propuestas hábiles tal como se

menciono anteriormente en el aparte COTIZACIÓN DE PRECIO. b) Se calcula el promedio aritmético del valor corregido de las propuestas, que a su

vez será el promedio definitivo. PROCEDIMIENTO No 03

1. Se chequea el presupuesto de cada una de las propuestas hábiles tal como se menciono anteriormente en el aparte COTIZACIÓN DE PRECIO.

2. Se aplica la siguiente expresión al valor corregido de las propuestas (Pp), donde (Pn) es cada una de las propuestas a evaluar

__________ Pp ΣΣΣΣ= � ( (Pn

2)/n)

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Valor asi obtenido (Pp), se le suma el presupuesto oficial (Po) y se obtiene un promedio definitivo (Pd). Pd = (Pp + Po)/2

DETERMINACIÓN DEL ORDEN DE ELEGIBILIDAD Se las numera a partir de aquella cuyo valor sea igual o inmediatamente cercano en VALOR ABSOLUTO al promedio definitivo, hasta la más lejana en VALOR ABSOLUTO del promedio definitivo. 9. SELECCIÓN DE LA MEJOR OFERTA La comisión Técnico-Financiera suscribirá acta estableciendo orden de elegibilidad definitivo, de acuerdo a los puntajes obtenidos. En cumplimiento del articulo 29 de la ley 80 de 1993, se tendrá como la mejor oferta la que se encuentre en el primer lugar de orden de la elegibilidad definitivo establecido por la comisión técnico-financiera. 9. 1. CRITERIOS DE DESEMPATE En caso de existir empate en el puntaje de la Comisión financiera, se procederá a seleccionar la propuesta que presente el mayor descuento por pronto pago, a partir de la fecha de factura. Si ningún oferente ofrece descuento por pronto pago, se tendrá en cuenta para el desempate el mayor plazo de pago que ofrezca y si ninguno ofrece mayor plazo de pago, el desempate se hará por sorteo, asignando un número a cada proponente y al azar, se sacará el primer número. Al oferente que le corresponda dicho número será el seleccionado para la adjudicación del contrato. El sorteo se hará en presencia de los Representantes Legales o sus delegados. 10. REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA COMPARACIÓN DE OFERTAS. Para la comparación de ofertas será indispensable el diligenciamiento y la presentación de los siguientes documentos: 10.1.La propuesta técnica. 10.2. La propuesta económica, en los términos definidos en el numeral 6.19 10.3. Los certificados de experiencia en las condiciones del numeral 4.2.1 de los presentes pliegos de condiciones. 10.4. Las hojas de vida requeridas en el numeral 4.2.2

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11. ASPECTOS SUBSANABLES

- La ausencia de la carta de presentación de la propuesta o la omisión de la firma en ella. - La presentación de certificado de existencia y representación o matricula mercantil con fecha de expedición superior a la solicitada. - La presentación de certificado de proponentes con fecha de expedición superior a la solicitada - Los defectos en la garantía de seriedad de la propuesta. - La ausencia de la documentación soporte que acredite que el proponente esta en situación de cumplimiento por concepto de pago de Aportes Parafiscales. - La falta de apostilla en algún documento que lo requiera. - La presentación de documentos en idioma distinto del castellano. - Los demás documentos que no incidan en la comparación de ofertas 12. VISITA OBLIGATORIA AL SITIO DE CONSTRUCCIÓN El proponente debe informarse de las condiciones naturales locales y técnicas que puedan afectarlo en el desarrollo del contrato, pues no se aceptará como razón válida para una prórroga del plazo ni como justificación para contratos adicionales, ni para revisión de precios, ni para un incumplimiento del contrato, ni para reclamación ante LA INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS alegando rompimiento de la ecuación contractual por la inobservancia de condiciones y factores que puedan detectarse con el conocimiento de las condiciones operantes del sitio de trabajo, ni la falta de solución oportuna a los problemas que surjan a raíz de tales condiciones. Para conocer el sitio de la obra se efectuará una visita a dicho lugar, la cual será de carácter obligatorio con el fin de obtener la información mencionada para la presentación de la propuesta. Dicha visita se efectuará el día xxx de xxxxx de 2006 a las 9:00 horas, siendo el sitio de reunión el primer piso del Edificio Administrativo. La Coordinación de esta visita la efectuará el Ingeniero Civil Álvaro Montoya Salazar, Subgerente General Administrativo de la Industria Licorera de Caldas o el delegado que él designe. El certificado de asistencia a esta visita será expedida por el Subgerente General Administrativo o el delegado que se designe. Los interesados podrán acudir a la visita a través de un representante debidamente autorizado por escrito, quien deberá acreditar la representación en el momento de la visita.

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13. AUDIENCIA EXPLICATIVA DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES Si se llegare a presentar discrepancias u omisiones con las especificaciones o en las demás partes de los documentos de la licitación, si se tuviere duda acerca de su significado o se requiriere de aclaraciones a la minuta del contrato o a parte de los pliegos de condiciones, el proponente deberá solicitar por escrito a LA INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS, las aclaraciones del caso hasta tres (3) días hábiles antes del cierre de la licitación, o podrá exponer sus dudas en la audiencia donde se explicaran pormenores de los Pliegos de condiciones. A fin de precisar el contenido y alcance los Pliegos de Condiciones se celebrará una audiencia explicativa de términos, dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 numeral 4 de la ley 80 de 1993, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Juntas de la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS el día xx de xxxxx de 2006 a las 10:00 horas, ubicada en el tercer piso del Edificio Administrativo Cualquier modificación o aclaración a los presentes pliegos de condiciones, será dada a conocer a los proponentes por medio escrito publicado en cartelera en las instalaciones de LA INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS y en la página Web de la Entidad. Después del cierre de la licitación, no se admite reclamo alguno por mala interpretación, por desconocimiento de su naturaleza, cantidad de obra propuesta o condiciones de la zona de trabajo, etc. y por lo tanto no podrá hacerse modificación alguna a la propuesta. En caso de contradicción entre lo establecido en los Pliegos de Condiciones y el contrato, prevalece lo establecido en los Pliegos de Condiciones.

14. CONSULTA Y ADQUISICIÓN DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES Podrán ser consultados en la Página Web de la Industria Licorera de Caldas: www.ilc.com.co, desde el xxxxx ) de noviembre de 2006 a las 8:00 horas. Los interesados en la presentación de ofertas, deberán inscribirse en la Oficina Asesora Jurídica de la Industria Licorera de Caldas desde el día xxxx de noviembre de 2006 a las 8:00 horas hasta el día xxxxxx de noviembre de 2006 a las dieciséis horas (16:00), previa consignación de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000) no reembolsables en la cuenta corriente 7055000161-4 de Bancolombia y legalización de esta consignación presentando el recibo (copia al carbón) ante la Coordinación de Área de Tesorería de LA LICORERA, ubicada en el segundo piso del Edificio Administrativo, Zona Industrial Juanchito, kilómetro 10 vía la Magdalena.

Previo a la inscripción en la Industria Licorera de Caldas el oferente deberá acreditar el pago de las estampillas pro-universidad y pro-desarrollo en la Tesorería del Departamento de Caldas.

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El recibo de consignación del pliego, expedido a favor de una persona diferente al proponente, no servirá de prueba de compra del pliego de condiciones y menos como base para participar en la licitación. Cuando se presenten propuestas por un consorcio o unión temporal bastará que el recibo de pago se haya expedido a nombre de uno de los integrantes del consorcio o de la unión temporal. 15. LUGAR, FECHA Y HORA LIMITE PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS. Las ofertas se presentarán en original y copia, debidamente selladas en la Oficina Asesora Jurídica de la Industria Licorera de Caldas, hasta el día XXXXX) de xxxxx 2006, a las 14:00 horas, (hora nacional) fecha en la que se levantará el acta sobre las ofertas presentadas con los datos generales respectivos. Por ningún motivo se admitirán propuestas presentadas después del día y hora señalados como límite. No se admitirán propuestas enviadas por correo ni por fax. Tampoco se aceptará el envío de documentos por vía fax o correo, cuyo objeto sea completar la oferta. La Industria Licorera de Caldas dejará constancia escrita de la fecha y hora exactas en que se presenten las ofertas, indicando de manera clara y precisa el nombre o razón social del proponente y el de la persona que en nombre de éste, ha efectuado materialmente el acto de presentación. Para efectos de las inhabilidades de los ordinales g) y h) del Artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en caso de depósito simultáneo de propuestas, se entenderá como recibida en primer lugar la del proponente que primero haya realizado la inscripción. 16. TÉRMINO PARA LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO El proceso de análisis y evaluación de las ofertas será realizado por la Comisión Jurídica, la Comisión Técnica y la Comisión Financiera que designe el Gerente o su delegado. 16.1 EVALUACIÓN JURÍDICA. Se efectuará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha fijada como límite para la recepción de ofertas.

16.2 EVALUACIÓN TÉCNICA – FINANCIERA Se efectuará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento de la evaluación Jurídica. No serán objeto de esta evaluación las ofertas eliminadas por la Comisión Jurídica.

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16.3. PUBLICIDAD DE LAS EVALUACIONES Los informes de evaluación de las propuestas permanecerán en la Oficina de Asesora Jurídica por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día del día siguiente al vencimiento del término de la comisión técnica financiera, para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes, sin que sea procedente completar, adicionar, modificar o mejorar la oferta, de acuerdo con el numeral 8 del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993. De esto no se enviará comunicación a los participantes, a menos que varíen los términos establecidos para las evaluaciones jurídica, técnica y financiera. 16.4 ADJUDICACIÓN Se efectuará mediante acto administrativo, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente contado a partir de la fecha límite para la presentación de la oferta. La adjudicación corresponde al Representante Legal de la entidad o a su delegado, de conformidad a los Artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993. Previo a la adjudicación la entidad dará cumplimiento a lo indicado en el literal d) del artículo 13 del Decreto 3512, relacionado con el deber de consultar del precio indicativo antes de la adjudicación. 16.5 PROCEDIMIENTO EN CASO DE NO ADJUDICARSE EL CONTRATO En caso de no ser posible efectuarse escogencia objetiva de EL CONTRATISTA, la Industria Licorera de Caldas hará esta declaración mediante acto administrativo motivado, en el mismo se ordenará iniciar un nuevo proceso de Licitación Contra el acto administrativo a que se hace alusión, procederá el recurso de reposición. 17. PLAZO Y FORMA DE PAGO DE CONTRATO La duración del contrato es de dos meses contados a partir de la aprobación de la garantía única.

El pago se realizará entregándose un anticipo del 30% del valor del contrato; el resto se pagará mediante Actas Parciales de las cuales se amortizará el porcentaje de anticipo. No obstante la duración establecida podrá ser variada de común acuerdo entre las partes contratantes, teniendo en cuenta las condiciones especiales en las cuales se ejecutará la obra. 18. CONDICIONES INHERENTES AL CONTRATO 18.1 RÉGIMEN JURÍDICO DE LA LICITACION

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Esta licitación se sujeta al contenido de los pliegos de condiciones, a la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y al Manual de Procedimiento de la Industria Licorera de Caldas. 18.2 OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA - Cumplir con todas las especificaciones y requerimientos

- El contratista se obliga con la licorera a ejecutar por el sistema de precios unitarios fijos sin reajuste en las condiciones señaladas en los pliegos de condiciones los trabajos relacionados con la reconstrucción del alcantarillado y el cambio de pisos del área de envasados y elaboración de licores, las que se realizarán bajo la vigilancia del interventor y/o funcionario que designe LA LICORERA.

- El contratista deberá asegurar al personal utilizado para la ejecución del contrato al sistema de seguridad social (salud, pensión, ARP)

- El contratista deberá cumplir con las normas de seguridad industrial de la empresa

- Garantizar y adecuar las áreas de trabajo de tal manera que mientras se desarrolla la obra las operaciones normales de la empresa no se afecten.

- Tomar las medidas de seguridad necesarias para que puedan desarrollarse las obras en la planta de envasados sin riesgos para los empleados de la ILC y de su propio personal.

- Garantizar la óptima calidad de los materiales e insumos utilizados, así mismo como la idoneidad del personal empleado en la obra a realizar.

- Responder por las actuaciones y comportamientos del personal contratado para la ejecución de las obras a realizar; cuando sea del caso, a solicitud de la interventoría del contrato, el contratista deberá cambiar el personal que se requiera en un término máximo de 2 días calendario

- EL CONTRATISTA se obliga a pagar los salarios y prestaciones sociales establecidas en las leyes laborales vigentes a los trabajadores que por su cuenta enganche para la ejecución de la obra. Por lo tanto, entre dicho personal y LA LICORERA no habrá ningún vínculo jurídico ni laboral.

- EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con los aportes parafiscales, conforme a lo ordenado por las disposiciones legales vigentes. EL CONTRATISTA se obliga al pago de aportes al SENA en el lugar donde se ejecuta la obra, documentos que deben ser aportados para la liquidación del contrato.

- En caso de autorizarse mayor cantidad de obra por LA LICORERA, se pagará con base en los precios establecidos en la propuesta presentada por el contratista y el respectivo contrato, previa revisión y autorización por parte del interventor.

- Cuando se trate de obras no previstas, cuya ejecución resulte necesaria o inseparable de la obra contratada, se pactarán nuevos precios entre las partes, lo cual constará en acta.

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En caso de requerirse obras adicionales no previstas EL CONTRATISTA con la debida antelación solicitará la autorización, mediante escrito dirigido a la interventoría y/o a LA LICORERA, en el cual justificará las causas de la solicitud. En caso de ser procedente se realizará mediante un contrato adicional suscrito por las partes. En todos los eventos LA LICORERA se reserva el derecho de aceptar o no la petición.

- Desde la suscripción del acta de iniciación de las obras hasta la entrega final de las mismas, EL CONTRATISTA asumirá a entera responsabilidad su cuidado. En caso de que se produzca daño o pérdida o desperfecto de las obras o de alguna parte de ellas, EL CONTRATISTA deberá repararlas y reponerlas a su costa, de manera que a su entrega definitiva a LA LICORERA, las obras estén en buenas condiciones y estado, de conformidad con las condiciones previstas en los presentes términos de referencia y con las instrucciones dadas por los interventores.

- Realizar el objeto del presente contrato, en el tiempo pactado y con los requerimientos de calidad y cumplimiento señalados en los términos de referencia

- Constituir la garantía única señalada en los pliegos de condiciones, dentro de los plazos y condiciones estipuladas.

- Suscribir el acta de iniciación de los trabajos objeto del contrato.

- Cumplir con las demás obligaciones que se generen de la propuesta y que se deriven del objeto del contrato.

18.3. CALIDAD

El proponente debe aceptar y cumplir cabalmente con las especificaciones y condiciones de calidad y estabilidad de la obra establecida por la Industria Licorera de Caldas 18.4 DURACIÓN DEL CONTRATO La duración del contrato es de dos (2) meses contados a partir de la aprobación de la garantía única.

No obstante la duración establecida podrá ser variada de común acuerdo entre las partes contratantes, teniendo en cuenta las condiciones especiales en las cuales se ejecutará la obra. 18.5 FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO Cuando se presente algún incumplimiento en las entregas sin causa justificada o cuando ocurran circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que puedan conducir a la paralización de la producción de la Industria Licorera de Caldas, el contratista autoriza a la entidad contratante para contratar las obras con cualquier proveedor, sin perjuicio de que la Industria Licorera de Caldas, haga efectiva las garantías o declare la caducidad por incumplimiento, cuando éste pueda imputarse al Contratista.

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18.6 DOMICILIO Para todos los efectos de este procedimiento contractual y del contrato que se derive se tendrá como domicilio la Industria Licorera de Caldas, ciudad de Manizales, Departamento de Caldas, República de Colombia. 19. CONDICIONES DE COSTO El oferente a quien se le adjudique el contrato incurrirá en los siguientes gastos: – Pago de estampillas pro-desarrollo: Equivalente al 1% del valor del contrato

exceptuando el IVA. – Pago de estampilla pro-universidad: Equivalente al 1.5% del valor del contrato sin

incluir el IVA. - Pago de gastos de publicación: Equivalente al 31 salarios mínimos diarios legales vigentes - El contratista garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere con el contrato, mediante la constitución de la Garantía única a favor de LA LICORERA, de conformidad con el artículo 25 de la ley 80 de 1993 , y el artículo 17 de su decreto reglamentario 679 del 28 de marzo de 1994, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, con oficina en Manizales, la cual amparará los riesgos que se describen a continuación:

POLIZA COBERTURA VIGENCIA

Cumplimiento (30%) del valor total del contrato

igual al plazo del contrato y seis (6) meses más

Calidad: (20%) del valor del contrato

igual al plazo del contrato y un año mas.

Salarios y Prestaciones Sociales

(10%) del valor del contrato

Igual al plazo de duración del contrato (180 días) y tres años más.

Anticipo (100%) del valor total del anticipo

Igual al plazo del contrato (180 días) y 30 días más.

Estabilidad de Obra

(10%) del valor del contrato.

Cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo de la obra.

- Pago de impuesto del timbre: Equivalente al 1.5% del valor del contrato sin incluir el IVA.

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20. LIQUIDACIÓN El contrato deberá liquidarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de vencimiento. 21. ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES Los interesados que se hubieren inscrito como interesados en la presentación de ofertas, podrán formular consultas con respecto a los pliegos de condiciones por escrito, hasta dentro de los tres (3) días hábiles anteriores a la presentación de ofertas; copia de tales consultas y de las respuestas correspondientes, será enviada a todos los participantes. Las aclaraciones adicionales o modificaciones que haga la Industria Licorera de Caldas, serán enviadas a todos los participantes y serán anexadas a los términos como adenda, de los que se ratificará su recibo en la oferta. 22. MULTA Si EL CONTRATISTA no diere cumplimiento a la obligación de entregar la obra dentro del plazo pactado, salvo el caso de prórroga autorizada por escrito por LA LICORERA DE CALDAS incurrirá en una multa a favor de LA LICORERA DE CALDAS del 0.5% del valor del contrato por cada dia de mora en la entrega, sin perjuicio de que LA LICORERA DE CALDAS pueda solicitar a su elección, la resolución o el cumplimiento del contrato, con la indemnización por los daños y perjuicios que se ocasionen. En caso de que LA LICORERA DE CALDAS haga efectiva la multa, ésta la podrá deducir de las sumas que se adeuden al Contratista por obras ejecutadas. 23. CAUSALES DE TERMINACION El contrato se dará por terminado cuando se presenten las siguientes causales: 1. Por disolución de la persona jurídica del contratista. 2. Por incapacidad financiera del contratista, que se presume cuando se declare en quiebra o se le abra concurso de acreedores o sea intervenida por autoridad competente. Igualmente LA LICORERA DE CALDAS puede considerar que hay incapacidad financiera cuando EL CONTRATISTA ofrezca o se le promueva concordato preventivo, se atrase en el pago de salarios o prestaciones sociales de sus trabajadores o sea embargado judicialmente. 3. El aviso dado por escrito por LA LICORERA DE CALDAS con ocho (8) días de anticipación.

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24. INCUMPLIMIENTO En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA, LA LICORERA DE CALDAS podrá a su arbitrio dar por terminado el contrato o exigir su cumplimiento en ambos casos con indemnización de perjuicios. En este caso LA LICORERA DE CALDAS queda facultada para retener las sumas de dinero que en el momento adeude al CONTRATISTA hasta cuando se allane a cumplir con lo pactado. 25. CESION Y SUBCONTRATACION EL CONTRATISTA no podrá ceder en todo ni en parte el contrato encomendado, ni emplear subcontratistas, sin autorización previa y escrita de LA LICORERA DE CALDAS. 26. ARBITRAMENTO Toda diferencia que surja entre LA LICORERA DE CALDAS y EL CONTRATISTA por la interpretación del contrato que llegare a celebrarse, su ejecución su cumplimiento, su terminación o las consecuencias futuras del mismo, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes, siguiendo en todo caso las disposiciones legales sobre la materia. El fallo pronunciado por los árbitros será dictado en Derecho y los gastos que ocasionare el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida. El Tribunal funcionará en Bogotá D.C. 27.ANEXOS Anexo 1 Carta de Presentación Anexo 2 Certificados de Experiencia Anexo 3 Solidez Financiera Anexo 4 Cantidades de obra Anexo 5 Minuta del contrato 28. FIRMAS HÉCTOR JAIRO AGUIRRE VARGAS CARLOS LOPEZ BOTERO Jefe Oficina de Bienes y Servicios Coord. Seguridad Industrial VºBº MANUEL ALBERTO SOTO S. VºBºALVARO MONTOYA SALAZAR Gerente General Subgerente General Administrativo

JORGE ENRIQUE VELASQUEZ YEPES Jefe Oficina Asesora Jurídica

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ANEXO 5 MINUTA DEL CONTRATO OBJETO: CONTRATANTE: PLAZO: LOCALIZACIÓN: FECHA DE INICIACIÓN: FECHA DE TERMINACIÓN: CONTRATISTA: VALOR CONTRATO: RESERVA PRESUPUESTAL No.__________ Entre los suscritos a saber: ________________________, mayor de edad, vecino de Manizales, identificado con la cédula de ciudadanía número ___________expedida en____________, quien actúa en calidad de Gerente y Representante Legal de la Industria Licorera de Caldas, empresa Industrial y Comercial del orden Departamental, quien para efectos de este Contrato, se denominará LA LICORERA de una parte y de la otra_________________________________y que para efectos de este Contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA, previas las siguientes consideraciones a) Que LA LICORERA mediante Resolución __________de_________________ ordenó la apertura de la Licitación Pública No. 001-2003, cuyo objeto es la construcción de la Bodega 9 en las instalaciones de la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS, fijando como fecha de apertura el día....... y como fecha de cierre el día ..............b) Los pliegos respectivos fueron adquiridos y retirados por................................................................................................................c) La siguiente es la lista de proponentes en esta Licitación.................................. propuestas que fueron evaluadas por las comisiones jurídica y técnico financiera, lo cual dio como resultado la recomendación de adjudicar el contrato a .................................. d) La Gerencia acepto la recomendación contenida en la lista de elegibles e) De acuerdo con los Pliegos de Condiciones y con la Propuesta presentada, las partes establecen suscribir el presente contrato que se describe en las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA, se obliga para con LA LICORERA a ejecutar por el sistema de precios unitarios fijos sin reajuste en los términos. SEGUNDA: EJECUCIÓN DE LA OBRA: EL CONTRATISTA, se obliga a ejecutar las obras de acuerdo con los precios unitarios, cantidades, unidades detallados en el ANEXO 4 TERCERA: VALOR: El valor total del presente Contrato es de ........................................ PESOS MCTE ($..........................) incluidos _______________________ correspondientes al I.V.A. PARAGRAFO: La suma de dinero que debe pagar LA LICORERA por concepto de este Contrato se hará con cargo a ....................................., recursos que se encuentran incluidos en el presupuesto general de LA LICORERA. CUARTA: REGISTRO, DISPONIBILIDAD Y RESERVA PRESUPUESTAL: De conformidad con el artículo 25, numeral 6 y 13 de la Ley 80 de 1993, LA LICORERA a través de la Coordinación del Área de Presupuesto de la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS se compromete a hacer el registro y reserva

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presupuestal con la cual debe cubrirse el valor del presente contrato, en la actual vigencia fiscal del año 2003. Una vez dado el registro y la reserva, dicha partida presupuestal sólo podrá destinarse al cumplimiento del contrato para el cual se efectuó, a menos que quede libre del compromiso originado en el contrato. QUINTA: NOMBRAMIENTO DE PERSONAL, PROGRAMAS DE TRABAJO, EQUIPOS, MATERIALES Y EJECUCIÓN: EL CONTRATISTA es el único responsable de la vinculación del personal, la adquisición de la totalidad de los materiales y equipo necesario para la ejecución de las obras, todo lo cual realiza en su propio nombre y por su cuenta y riesgo sin que LA LICORERA adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. SEXTA: FORMA DE PAGO: LA LICORERA pagará al CONTRATISTA el valor de este Contrato mediante un anticipo y reconocimiento de actas periódicas de obra, recibidas a entera satisfacción por LA INTERVENTORÍA . Las actas serán suscritas por las partes. SÉPTIMA: ANTICIPO: Para la ejecución de este Contrato se dará un anticipo equivalente al Cuarenta por ciento (40%) del valor total del Contrato o sea la suma de ......................................................... PESOS ($............................), una vez perfeccionado el Contrato y aprobada la Garantía Unica respectiva, previas la elaboración y firma de un acta de anticipo. Dicho anticipo se manejará en cuenta conjunta con la Interventoría, mediante cuenta bancaria a nombre de la obra. Se amortizará igualmente el porcentaje entregado como anticipo del valor de las actas de recibo parcial de la obra y en la liquidación del Contrato. LA LICORERA descontará del saldo adeudado el anticipo por amortizar. EL CONTRATISTA se obliga a entregar los rendimientos generados por el anticipo a LA LICORERA, ya que de acuerdo a lo indicado en el artículo 7 del Decreto 2170 de 2002, estos pertenecen a la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS. OCTAVA: INTERVENTORÍA: Ejercerá la Interventoría del presente contrato el Arquitecto Eduardo Gómez Botero, quien cumplirá con las funciones y obligaciones indicadas en el contrato de interventoría 180-2002, y del cual se le entregará una copia al CONTRATISTA y fundamentalmente, hará las observaciones que sean necesarias a fin de que en la ejecución de la obra EL CONTRATISTA se ciña estrictamente a este Contrato y a las especificaciones técnicas. NOVENA: PENAL PECUNIARIA: Se fija en $............................... equivalente al 10% del valor total del Contrato, el valor de la cláusula penal pecuniaria es la suma de dinero que EL CONTRATISTA deberá pagar a LA LICORERA en el caso de que incumpla las obligaciones que en el presente Contrato se le imponen o por la declaratoria de caducidad del mismo. La exigibilidad del valor estipulado en la Cláusula Penal Pecuniaria, se hará sin perjuicio de las acciones para el cumplimiento de la obligación principal. DÉCIMA: GARANTÍA: EL CONTRATISTA garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere con el presente contrato, mediante la constitución de una garantía única a favor LA LICORERA, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, y el Artículo 17 de sus decretos reglamentarios. DÉCIMA PRIMERA: REPOSICIÓN DE LA GARANTÍA ÚNICA. De conformidad con lo señalado en el artículo 17 inciso 12 del decreto 679 de 1994, EL CONTRATISTA repondrá el monto de la garantía única cada vez que en razón de sanciones impuestas o por otro hecho se disminuyese o agotare, es decir, cuando el valor de la misma se vea afectado por razón de siniestros. DÉCIMA SEGUNDA: PLAZOS: EL CONTRATISTA se obliga a legalizar el Contrato en un período de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que el Contrato quede perfeccionado y a entregar la obra en un plazo de ciento ochenta (180)

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días calendario, contados a partir del acta de iniciación suscrita por EL CONTRATISTA, el interventor y/o LA LICORERA. PARÁGRAFO: En caso de ser procedente la prórroga del plazo, ésta se realizará mediante acta suscrita por las partes contratantes, previo el siguiente procedimiento: El Contratista, con antelación no inferior a 10 días hábiles del vencimiento del Contrato, solicitará la prórroga del plazo mediante escrito, el cual justificará las causas de esta solicitud, escrito que deberá ser avalado por LA INTERVENTORíA quien conjuntamente con LA LICORERA calificará la procedencia de la petición. En todo caso LA LICORERA se reserva el derecho de aceptar o no la petición de prórroga. DÉCIMA TERCERA: SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: EL CONTRATISTA se obliga a pagar los salarios y prestaciones sociales establecidos en las leyes laborales vigentes a los trabajadores que por su cuenta enganche, para la ejecución de la obra. Por lo tanto, entre dicho personal y LA LICORERA no habrá ningún vínculo jurídico ni laboral. DÉCIMA CUARTA: APORTES SEGURIDAD SOCIAL, SENA: EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con los aportes parafiscales conforme a lo ordenado por las disposiciones legales vigentes. EL CONTRATISTA se obliga al pago de aportes a el SENA en el lugar donde se ejecuta la obra. Documentos que deben ser aportados para la liquidación de los Contratos. DÉCIMA QUINTA: FORMULARIO DE CANTIDADES DE OBRA Y DE PRECIOS Y VALOR TOTAL DE LA PROPUESTA: Se relacionan en el ANEXO 4 ......, se realizarán bajo la vigilancia de El Interventor y/o Funcionario que designe LA LICORERA. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de autorizarse mayor cantidad de obra por parte de LA LICORERA, se pagará con base en los precios unitarios establecidos en el ANEXO Nº ....., previa revisión y autorización por LA LICORERA. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se trate de obras no previstas, cuya ejecución resulte necesaria o inseparable de la obra contratada, se pactarán nuevos precios entre las partes. DÉCIMA SEXTA: ADICIONES: El presente Contrato no podrá adicionarse en más de un 50% del valor inicial, expresado en salarios mínimos legales mensuales (Parágrafo Artículo 40 Ley 80 de 1993). EL Contratista, con antelación no inferior a diez días hábiles del vencimiento del Contrato, solicitará la prórroga del plazo y/o adición en mayor cantidad de obra (anexo ......) mediante escrito dirigido a la INTERVENTORÍA Y O LA LICORERA, en el cual justificará las causas de la solicitud. En caso de ser procedente la prórroga de plazo y/o adición en valor del Contrato principal esta se realizará mediante un Contrato adicional suscrito por las partes. En todos los eventos LA LICORERA se reserva el derecho de aceptar o no la petición de prórroga y/o adición en valor. DÉCIMA SÉPTIMA: CESIÓN Y/O SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder y/o subcontratar en todo o en parte, ni los derechos que se deriven del presente Contrato, a una persona natural o jurídica, ni ceder un interés que afecte su cumplimiento, sin autorización previa y escrita del Representante legal de LA LICORERA.DÉCIMA OCTAVA: CADUCIDAD: LA LICORERA podrá declarar la caducidad administrativa de este Contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación, cuando EL CONTRATISTA incurra con ocasión del Contrato en cualquiera de las causales de caducidad de que trata el artículo 90 de la Ley 418 del 26 de diciembre de 1997, y cuando el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA afecte de manera grave y directa la ejecución del Contrato, de tal manera que sea evidente su paralización, de conformidad con lo previsto en el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993. Además son causales de caducidad hechos tales

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como: a) Cuando el avance de los trabajos no guarde proporción con las sumas invertidas. b) El no empleo de personal idóneo en la ejecución de las obras a juicio del interventor. c) La ostensible renuencia de EL CONTRATISTA a atender las instrucciones y recomendaciones para la correcta ejecución de las Obras. d) Si no constituye las fianzas en los términos pactados. La caducidad, llegado al caso, se declarará mediante Resolución motivada expedida por el LA LICORERA y si se produjere por causas imputables a EL CONTRATISTA en la misma providencia se le ordenará el pago de la suma establecida en la cláusula penal pecuniaria de este Contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Declarada la caducidad, EL CONTRATISTA hará una relación detallada de las obras realizadas hasta la fecha de ejecutoria de la resolución que la declare, las cuales se consignarán en un acta que deberá llevar visto bueno de LA LICORERA. PARÁGRAFO SEGUNDO: Declarada la caducidad, EL CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993 y las establecidas en el artículo 91 de la Ley 418 de 1997, LA LICORERA podrá continuar la ejecución del objeto del Contrato a través del garante o de otro Contratista. PARÁGRAFO TERCERO: Si LA LICORERA se abstiene de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la continuidad de la obra objeto del Contrato. DÉCIMA NOVENA: TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL: LA LICORERA podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el presente Contrato en los términos y condiciones previstos en los Artículos 15, 16, y 17 de la Ley 80 de 1993 y artículo 93 de la Ley 418 de 1997. VIGÉSIMA: LIQUIDACIÓN: La liquidación definitiva del presente Contrato se efectuará con sujeción a lo preceptuado por el Artículo 60 y 61 de la Ley 80 de 1993, mediante Acta suscrita por LA LICORERA, EL CONTRATISTA, EL INTERVENTOR Y/0 EL FUNCIONARIO designado por LA LICORERA, en ella se hará constar que EL CONTRATISTA queda a paz y salvo por todo lo relacionado con el Contrato y especialmente por concepto de salarios y prestaciones sociales de todos los trabajadores empleados en la ejecución de las obras. LA LICORERA exigirá al Contratista los siguientes informes, a) Informe final de obra ejecutada con base en el VIGÉSIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se halla incurso en las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Constitución y los Artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993, para la celebración de este Contrato. VIGÉSIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: De acuerdo con el Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para el perfeccionamiento del Contrato se requiere el acuerdo de voluntades entre las partes en cuanto al objeto y la contraprestación de éste y para su ejecución se requiere la disponibilidad presupuestal correspondiente, y aprobación de la garantía única. VIGÉSIMA TERCERA. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El presente Contrato requiere además para su validez: Pago de la Estampilla Pro - Desarrollo de Caldas, Pago de la Estampilla Pro – Universidad, Publicación en la Gaceta Departamental e impuesto de timbre. PARÁGRAFO: Serán de cargo de EL CONTRATISTA todos los gastos que demande la legalización del presente Contrato. Para constancia se elabora y se enumera el presente Contrato en Manizales, en el mes de _______________ del año 2006. LA LICORERA EL CONTRATISTA