Proyecto ordenanza de tarifas aseo 2015

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PROYECTO ORDENANZA SOBRE EL RÉGIMEN TARIFARIO PARA EL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO EN EL MUNICIPIO SUCRE Y TASAS DEL INSTITUTO MUNICIPAL AUTONOMO DE PROTECCION Y SANEAMIENTO AMBIENTAL SUCRE (IMAPSAS)

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PROYECTO

ORDENANZA SOBRE EL RÉGIMEN TARIFARIO PARA EL SERVICIO DE ASEO URBANO Y

DOMICILIARIO EN EL MUNICIPIO SUCRE Y TASAS DEL INSTITUTO MUNICIPAL AUTONOMO DE PROTECCION Y SANEAMIENTO AMBIENTAL

SUCRE (IMAPSAS)

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EXPOSICION DE MOTIVOS

En Venezuela el crecimiento poblacional urbano no ha ido acompañado por la infraestructura y las medidas necesarias para dar un destino adecuado a la basura generada por la población, resultando que su difícil manejo es un problema de salud pública en el ámbito urbano.

Los residuos municipales constituyen hoy por hoy uno de los problemas globales de mayor preocupación en el país. Actualmente se estima que cada habitante produce entre 850 grs. y 1.500 grs. de residuos por día. Esta cifra se repite en las principales ciudades del País. En el Municipio Sucre, se produce más de un kilo con cuatrocientos cuarenta y seis gramos (1,446 Kg) de basura al día, por cada habitante, con una población proyectada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), de 683.898 habitantes para el 2015, lo que significa un total estimado de 988 toneladas diarias de residuos en toda la jurisdicción del Municipio Sucre en el 2015 (INE – Boletín 2013).

El manejo y deposición de los residuos, principalmente en el Municipio Sucre, se ha convertido en un verdadero problema, entre otros factores, porque:

· Las tarifas estuvieron congeladas durante once años.

· Los sistemas de recolección que existían eran deficientes.

· El relleno sanitario de la Bonanza ha colapsado hasta el punto que se han presentado conflictos entre las alcaldías, gobernaciones, empresas encargadas de la recolección y los ciudadanos afectados.

· La ausencia de un patio de transferencia ocasiona costos adicionales. Los camiones que tiene operativos de la Alcaldía para atender todas las rutas del municipio, deben recorrer más de 100 kilómetros diarios, hasta el relleno sanitario, lo que acarrea un desgaste adicional

· La tarifa actual aplicada -si todos pagaran- se podrían recaudar 418 millones de bolívares, cuando para ofrecerles el servicio en el año 2015 se necesitarán un total de 1.495 millones de bolívares, para recolectar cerca de 1.000 toneladas diarias.

· La inflación ha impactado en los costos en más del 70 por ciento.

Luego de 11 años de congelación de las tarifas de aseo urbano, en el Municipio Sucre solo se realizó un ajuste en el mes de enero del año 2014, el cual ha resultado totalmente deficitario en tanto que fue previsto con un porcentaje que representaba prácticamente el 30% de lo que realmente se debió ajustar, con el fin de no ocasionar un desbalance en las economías de los habitantes y comerciantes, ya que hubiese sido por demás oneroso para ellos la sincerización del mismo. Ahora bien, durante este año 2014 el servicio de aseo urbano en el Municipio Sucre ha pasado por varias crisis como resultado de diversas situaciones inesperadas y se han visto agravadas por la falta de recursos para poder actuar de forma inmediata y solventar la problemática. Conforme a los artículos 9, numeral 4 y 78 de la Ley de Gestión Integral de la Basura, corresponde al ejecutivo municipal garantizar que las tarifas de aseo

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urbano y domiciliaria que deban ser pagadas por los usuarios sean establecidas en función de los costos operativos reales y suficientes para la eficiente prestación de dichos servicios, debiendo ser creados sistemas tarifarios que incluyan formulas y procedimientos adecuados de actualización periódica.

En consecuencia, es necesario realizar un ajuste de las tarifas actuales del servicio, dado que la gestión integral de los residuos sólidos (GIRS) va más allá de recolectar los residuos y llevarlos al relleno sanitario. Aunado a las presiones de la comunidad por recibir un servicio eficiente, se suman obligaciones legales sobre los componentes u actividades del proceso de la GIRS, por lo que resulta imperativo que la Alcaldía efectúe un costeo tanto por componente como también integral del servicio, traducible en tarifas que permitan cubrir esas erogaciones y prever las mejoras necesarias, de modo que no se vean afectadas las finanzas municipales.

El Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre propone la siguiente Ordenanza con el objeto de ajustar las tarifas del servicio de aseo urbano y domiciliario en el Municipio Sucre, toda vez que las vigentes no se corresponden con el costo real operativo del servicio, impidiendo una eficiente y efectiva prestación del mismo en detrimento de todos los habitantes y comerciantes de la jurisdicción del Municipio.

Se estimó presentar al Ilustre Concejo Municipal, esta Ordenanza a los fines de afrontar módicamente el costo del servicio, el cual debe ser cubierto mediante la recaudación de las tarifas de Aseo Urbano, para así preservar el equilibrio económico financiero y principalmente tomar las previsiones necesarias para evitar problemas de salud pública, contaminación ambiental, de orden laboral y de servicios públicos. Así al respecto, en esta ordenanza sobre el régimen tarifario y precios públicos para el servicio de aseo urbano y domiciliario en el Municipio Sucre han sido actualizadas las tarifas que deben ser pagadas por los usuarios para adecuarlas a los costos del servicio calculados para el año 2015. A partir del año 2016, los aumentos se regirán por el incremento del índice de precios al consumidor del Área Metropolitana de Caracas para el periodo que corresponda, basados en una formula polinómica que permita realizar los ajustes necesarios y mantener la continuidad y prestación eficiente del servicio.

El proyecto se encuentra estructurado de la siguiente manera: Capítulo I Disposiciones generales Capítulo II Del régimen tarifario Sección I De las tarifas residenciales Sección II De las tarifas comerciales, industriales y afines Sección III De las tarifas especiales

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Sección IV De las tarifas por la prestación de Servicios medioambientales Sección V De las tarifas por la prestación de Servicios extraordinarios Capítulo III Del ajuste y revisión de tarifas Capítulo VI De la facturación y cobranza de las tarifas Capítulo V De las solvencias Capítulo VI De las sanciones Capítulo VII De las tasas administrativas Capítulo VIII Disposiciones finales

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

MUNICIPIO SUCRE El Concejo Municipal del Municipio Sucre, del Estado Bolivariano de Miranda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, de conformidad con los establecido en los artículos 175 y 178, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 54, numeral 1, 64, y 95, numeral 1, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y con el artículo 9 numeral 4 de la Ley de Gestión Integral de la Basura sanciona la siguiente:

ORDENANZA SOBRE EL RÉGIMEN TARIFARIO PARA EL SERVICIO DE ASEO URBANO Y

DOMICILIARIO EN EL MUNICIPIO SUCRE Y TASAS DEL INSTITUTO MUNICIPAL AUTONOMO DE PROTECCION Y SANEAMIENTO AMBIENTAL

SUCRE (IMAPSAS)

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen de tarifario por la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario en el Municipio Sucre, del Estado Bolivariano de Miranda y las tasas administrativas generadas por las actividades del Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental Sucre (IMAPSAS) Artículo 2. Las tarifas a pagar por la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario serán de obligatorio cumplimiento por los usuarios, contribuyentes o responsables. Artículo 3. Las normas previstas en esta Ordenanza, y las normas que la desarrollen son de orden público. Artículo 4. La interpretación auténtica de la presente Ordenanza se hará conforme a las definiciones establecidas en la Ordenanza Sobre el Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Sucre.

CAPÍTULO II

DEL RÉGIMEN TARIFARIO

Articulo 5. La prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario es de carácter obligatorio para todos los habitantes y comerciantes del Municipio y su prestación se realiza con carácter exclusivo por parte del Municipio, o en su caso por las entidades señaladas en el artículo 11 de la Ordenanza Sobre el Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Sucre. Artículo 6. Quedan sometidos al régimen tarifario previsto en este Capítulo los usuarios del servicio, es decir, las personas naturales o jurídicas, propietarias u ocupantes a cualquier título de inmuebles ubicados en la circunscripción del Municipio Sucre, los contribuyentes o responsables o en su defecto, la persona que haya solicitado el servicio.

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Artículo 7: Todo usuario del servicio de aseo urbano y domiciliario está obligado al pago de las tarifas establecidas en esta ordenanza y las posteriores modificaciones que tengan lugar. El plazo para el pago de la tarifa es de treinta (30) días contados a partir de la emisión de la correspondiente factura. Artículo 8: Las tarifas cubren el costo del servicio mencionado, incluyendo todos los gastos conexos a su prestación y los derechos, ganancias y participaciones económicas establecidos en la legislación vigente. Artículo 9. A los efectos de la presente Ordenanza, la tarifa a pagar por la prestación del Servicio de Aseo Urbano y domiciliario se determinará esencialmente de acuerdo a la zona geográfica en la que esté ubicado el inmueble residencial, comercial o industrial, y en cuanto a estos últimos también se tomará en cuenta la actividad que desarrolle. Artículo 10. En cuanto al régimen tarifario, el Municipio Sucre estará dividido en cuatro (4) zonas geográficas, integradas por cada una de las comunidades o urbanizaciones que le sean adscritas por la presente Ordenanza. Artículo 11. De acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo el Municipio Sucre estará dividido de la siguiente manera:

Zona 1

Boleita Sur

Parque Nacional Generalísimo Francisco de

Miranda

Colina De La California

Los Dos Caminos

Boleita Norte Sebucán Los Chorros Campo Claro

Los Ruices Santa Cecilia Terrazas Del

Ávila Don Bosco (Los

Ruices)

Monte Cristo (El Rosario)

Santa Eduvigis Lomas Del Ávila El Marquez

La California Norte Y Sur

Macaracuay Urbanización

Miranda Horizonte

La Carlota Loma De Los

Chorros Santa Maria

Colina De Los Ruices

La Urbina Los Cortijos De

Lourdes La Urbina Norte

Zona 2

Urbanización Turumo

Urbanización El Llanito

Urbanización Palo Verde

Urbanización La Florencia

Zona 3

Urbanización Leoncio Martínez

Zona Colonial de Petare

Urbanización Araguaney

Urbanización Paulo VI

Redoma de Petare

El Encantado

Zona 4

1 de Noviembre Vuelta El Águila Vuelta La Horquilla

Las Mercedes

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12 de Octubre 24 de Julio Caucagüita Cuatricentenario

24 de Marzo 5 de Julio El Campito El Esfuerzo

Buena Vista El Carmen Altos de Tomas Alto del Naranjal

Carretera Santa Lucia

El Morro El Chimborazo Mirador del Este

El Carmen Santa Isabel Valle Alto Urbanización

Manuel González Carvajal

El Cristo El Milagro Filas de

Mariches Guaicaipuro

El Limoncito El Placer San José San Isidro

Guaicoco San Pascual Conjunto

Industrial del Este

Sucre

Hacienda Las Marías

La Rubia La Línea Barrio Unión

Isaías Medina Angarita

Urbanización El Roble

La Estancia Valle Fresco

La Alcabala El Sitio La Bombilla La Cruz

La Candelaria La Fénix Parque Carimao Montaña del Este

La Cuesta El Dorado Los

Chaguaramos La Virgen

La Urbina Hacienda La

Lagunita Maca Buenos Aires

Las Brisas La Dolorita Buena Vista (Caucagüita)

Zumba

Las Canteras de Miranda

José Félix Ribas

Urbanización Lebrun

Aguacaticos

Lebrun Hacienda Altamira

Turumito Vista Hermosa

Los Guayabitos Caruto Barrio Bolívar Planta El

Encantado

Negro Primero San Blas Las Casitas Brisas de Turumo

Quebrada Agua de Maíz

La Lucha Baloa Campo Rico

Rafael Caldera Antonio José

de Sucre Colina de Turumo

El Nazareno

San Miguel Píritu Urbanización

Maturín

Parágrafo Único: La clasificación y distribución de las zonas previstas en el presente artículo podrán ser modificadas por el ciudadano Alcalde, mediante decreto publicado en Gaceta Municipal.

Artículo 12. Las tarifas o precios públicos se clasifican en cinco (5) categorías, a saber: a) Tarifas Residenciales. b) Tarifas Comerciales, Industriales y Afines. c) Tarifas Especiales d) Tarifas por servicios Medioambientales residenciales y comerciales y f) Tarifas por Servicios Extraordinarios.

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Parágrafo Único: La clasificación de las categorías previstas en el presente artículo podran ser modificadas por el ciudadano Alcalde, mediante decreto publicado en Gaceta Municipal.

SECCION I

DE LAS TARIFAS RESIDENCIALES Artículo 13. Las Tarifas Residenciales atenderán esencialmente a la zona geográfica en la que se encuentren ubicados y se determinarán tomando en consideración el tipo de vivienda, las cuales atenderán a la siguiente descripción:

Tipo Característica

Unifamiliar Aislada Quinta

Bifamiliar Aislada Quinta Duplex

Unifamiliar en hilera Casas

Bifamiliar en hilera Casas Duplex

Bifamiliar pareada Conjunto de Cuatro Viviendas

Multifamiliares Edificio de Apartamentos y Pent

House

Artículo 14. Las viviendas promovidas o construidas por el Gobierno Nacional, Estadal o Municipal, o por los Institutos Autónomos u organismos desconcentrados de administración pública en cualquiera de sus niveles, o instituciones similares, sean unifamiliares, bifamiliares o multifamiliares y que no hubieren sido modificadas o alteradas; así como cualquier otra edificación ubicada en áreas a mejorar o desarrollos no controlados de vivienda en el Municipio, tendrán una clasificación y sistema tarifario especial. Articulo 15. Las tarifas correspondientes a la prestación del servicio de aseo urbano residencial, son las siguientes:

Tarifa Aseo

Código Actividad Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4

1010 Apartamento 59,98 53,98 48,58 43,73

1012 Apto. Social 0,00 0,00 0,00 0,00

1013 Casa 62,16 55,95 50,35 45,32

1015 Pent-House 116,06 104,45 94,01 84,61

1016 Quinta 157,25 141,53 127,38 114,64

1017 Vivienda Social 0,00 0,00 0,00 0,00

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SECCION II DE LAS TARIFAS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y AFINES

Artículo 16. A los efectos de la aplicación de la tarifa comercial, industrial o afín, se consideran con tal carácter a los inmuebles en los cuales se desarrollan las siguientes actividades: Industriales, Comerciales, Educacionales, Medico-asistenciales, Mercados Públicos, labores propias de Oficina, Artesanales y cualesquiera otra actividad que no esté dentro de la tarifa residencial. Articulo 17. Las tarifas correspondientes a la prestación del servicio de aseo urbano comercial, industrial o afín, son las siguientes:

Tarifa Aseo

Código Actividad Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4

2003 Ancianato 545,20 490,68 441,61 397,45

2006 Clínica 26.931,38 24.238,24 21.814,42 19.632,97

2007 Clínica Veterinaria 2.279,52 2.051,56 1.846,41 1.661,77

2009 Consultorio 609,30 548,37 493,53 444,18

2010 Consultorio Dental 608,07 547,26 492,54 443,28

2012 Hospital 5.001,72 4.501,54 4.051,39 3.646,25

2015 Laboratorio Clínico 742,36 668,12 601,31 541,18

2018 Academias Varias 607,92 547,13 492,42 443,18

2021 Colegios 1.564,76 1.408,29 1.267,46 1.140,71

2024 Escuelas 1.482,18 1.333,97 1.200,57 1.080,51

2027 Liceos 1.482,18 1.333,97 1.200,57 1.080,51

2030 Preescolar 410,04 369,04 332,13 298,92

2033 Universidad 10.405,08 9.364,57 8.428,11 7.585,30

2036 Banco 3.122,32 2.810,08 2.529,08 2.276,17

2045 Seguros 1.645,65 1.481,08 1.332,98 1.199,68

2048 Abastos 241,25 217,13 195,42 175,87

2051 Administradora 698,67 628,80 565,92 509,33

2054 Agencia Festejos 3.176,94 2.859,25 2.573,32 2.315,99

2057 Agencia Loterías 291,69 262,53 236,27 212,65

2060 Agencia Viajes 446,99 402,29 362,06 325,85

2063 Agencia Publicitaria 698,67 628,80 565,92 509,33

2066 Almacén 1.780,49 1.602,44 1.442,20 1.297,98

2069 Alquiler Vehículo 630,78 567,70 510,93 459,84

2075 Arepera 1.028,95 926,05 833,45 750,10

2078 Artes Graficas 623,77 561,39 505,25 454,73

2081 Aserradero 1.641,29 1.477,17 1.329,45 1.196,50

2084 Asociaciones 396,87 357,18 321,47 289,32

2087 Autolavado 1.562,88 1.406,59 1.265,93 1.139,34

2090 Automarcado 5.129,15 4.616,23 4.154,61 3.739,15

2093 Auto tapicería 927,27 834,54 751,09 675,98

2098 Bar Restaurant 1.919,53 1.727,58 1.554,82 1.399,34

2099 Bar 2.354,50 2.119,05 1.907,14 1.716,43

2102 Barbería 360,41 324,36 291,93 262,74

2103 Bibliotecas 582,79 524,51 472,06 424,85

2105 Bodegas 336,11 302,50 272,25 245,03

2111 Boutique 681,13 613,02 551,72 496,55

2115 Cafetería 913,22 821,90 739,71 665,74

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2118 Charcutería 1.041,34 937,21 843,49 759,14

2121 Chivera 927,27 834,54 751,09 675,98

2124 Carnicería 1.135,79 1.022,21 919,99 827,99

2127 Carpintería 973,74 876,37 788,73 709,86

2130 Cementerio 6.619,15 5.957,23 5.361,51 4.825,36

2131 Centro Comercial 12.765,24 11.488,72 10.339,85 9.305,86

2133 Cervecería 2.781,47 2.503,33 2.252,99 2.027,69

2136 Cerrajería 623,77 561,39 505,25 454,73

2139 Comer.Merca.Seca 1.345,75 1.211,18 1.090,06 981,05

2142 Concretaría 569,69 512,72 461,45 415,31

2145 Confitería 681,08 612,97 551,67 496,51

2148 Construcción 549,24 494,32 444,89 400,40

2151 Cría de animales 742,36 668,12 601,31 541,18

2154 Cristalería 742,36 668,12 601,31 541,18

2157 Depósito 844,39 759,95 683,96 615,56

2160 Distribuidora 1.026,29 923,67 831,30 748,17

2161 Distribuidora de pinturas 742,36 668,12 601,31 541,18

2162 Distribuidora de gas 1.476,29 1.328,66 1.195,79 1.076,21

2163 Droguería 732,30 659,07 593,16 533,85

2166 Editorial 1.230,21 1.107,19 996,47 896,82

2169 Electroauto 920,96 828,86 745,98 671,38

2175 Embotelladora 5.009,77 4.508,79 4.057,91 3.652,12

2178 Emisión de Radio 565,97 509,37 458,43 412,59

2181 Emisora de TV 7.883,74 7.095,36 6.385,83 5.747,24

2187 Ensayos Musicales 698,67 628,80 565,92 509,33

2190 Estación de servicios 2.024,21 1.821,79 1.639,61 1.475,65

2193 Estacionamientos 1.005,54 904,98 814,48 733,04

2196 Estudios de Grabación 742,36 668,12 601,31 541,18

2199 Estudio Fotográfico 742,36 668,12 601,31 541,18

2205 Farmacia 615,31 553,78 498,40 448,56

2208 Ferretería 985,65 887,09 798,38 718,54

2211 Floristería 1.178,06 1.060,26 954,23 858,81

2215 Fotocopiadoras 882,81 794,53 715,08 643,57

2218 Frigorífico 1.392,82 1.253,54 1.128,18 1.015,37

2221 Frutería 1.144,80 1.030,32 927,29 834,56

2224 Fuente de soda 2.131,26 1.918,13 1.726,32 1.553,69

2227 Funeraria 1.631,88 1.468,70 1.321,83 1.189,64

2230 Gestoría 486,43 437,78 394,00 354,60

2233 Gimnasio 880,06 792,05 712,85 641,56

2236 Granja 1.266,23 1.139,61 1.025,65 923,09

2245 Heladería 1.620,30 1.458,27 1.312,44 1.181,20

2251 Hotel 2.192,97 1.973,67 1.776,31 1.598,67

2254 Imprenta 1.241,75 1.117,58 1.005,82 905,24

2260 Inmueble desocupado 202,36 182,12 163,91 147,52

2263 Instr. De precisión 698,67 628,80 565,92 509,33

2266 Inversora 656,66 590,99 531,89 478,70

2269 Joyería 545,27 490,74 441,67 397,50

2272 Juguetería 1.178,58 1.060,72 954,65 859,19

2275 Kiosco 49,29 44,36 39,92 35,93

2278 Lavado de alfombras 698,67 628,80 565,92 509,33

2281 Lavandería 1.118,78 1.006,91 906,22 815,59

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2284 Librería 613,94 552,54 497,29 447,56

2287 Licorería 2.244,14 2.019,73 1.817,76 1.635,98

2290 Litografía 827,98 745,19 670,67 603,60

2293 Local 358,87 322,99 290,69 261,62

2299 Marquetería 891,37 802,23 722,01 649,81

2302 Mueblería 1.180,15 1.062,13 955,92 860,33

2305 Oficina 560,71 504,64 454,18 408,76

2308 Óptica 631,96 568,76 511,89 460,70

2311 Panadería 3.018,53 2.716,68 2.445,01 2.200,51

2314 Pastelería 3.018,53 2.716,68 2.445,01 2.200,51

2317 Peluquería 534,03 480,62 432,56 389,31

2320 Pensión 846,44 761,80 685,62 617,06

2323 Perfumería 698,67 628,80 565,92 509,33

2326 Pescadería 1.484,64 1.336,18 1.202,56 1.082,30

2329 Pollera 3.840,45 3.456,40 3.110,76 2.799,69

2332 Puesto de Mercado 251,20 226,08 203,47 183,13

2335 Puesto centro comercial 254,75 229,27 206,34 185,71

2338 Quincalla 345,11 310,60 279,54 251,58

2341 Receptoría de ropa 405,26 364,73 328,26 295,43

2344 Rectificadora de gas 601,91 541,72 487,54 438,79

2347 Reencauche/Cauchera 707,74 636,97 573,27 515,95

2353 Restaurant 2.602,27 2.342,05 2.107,84 1.897,06

2356 Sastrería 613,94 552,54 497,29 447,56

2359 Servicio Eléctrico 698,67 628,80 565,92 509,33

2362 Servicio Transporte 698,67 628,80 565,92 509,33

2365 Servicio Técnico 698,67 628,80 565,92 509,33

2368 Sindicato 493,61 444,25 399,82 359,84

2371 Suministros Industriales 1.320,44 1.188,39 1.069,56 962,60

2374 Supermercados 3.100,95 2.790,85 2.511,77 2.260,59

2377 Talleres de confección 792,60 713,34 642,01 577,81

2380 Taller electromecánico 665,21 598,69 538,82 484,94

2383 Taller electrónico 656,66 590,99 531,89 478,70

2386 Taller de embobinado 538,74 484,87 436,38 392,74

2389 Taller de Grabado 538,74 484,87 436,38 392,74

2392 Taller de herrería 831,81 748,63 673,77 606,39

2395 Taller de latonería 904,81 814,33 732,90 659,61

2398 Taller de pintura 985,24 886,72 798,05 718,24

2404 Taller de refrigeración 927,27 834,54 751,09 675,98

2407 Taller de TV 578,73 520,85 468,77 421,89

2410 Taller de toldos 538,74 484,87 436,38 392,74

2413 Taller Mecánico 932,90 839,61 755,65 680,08

2416 Tapicería 759,72 683,75 615,37 553,83

2419 Tarjeterías 731,78 658,60 592,74 533,47

2422 Terreno sin uso 153,25 137,93 124,13 111,72

2425 Tornería 538,74 484,87 436,38 392,74

2428 Trituradora de Materiales 818,79 736,91 663,22 596,90

2429 Víveres 2.354,45 2.119,01 1.907,11 1.716,40

2431 Venta de Alimento Dietéticos 572,43 515,19 463,67 417,30

2434 Venta de Artículos Ortopédicos 342,82 308,54 277,68 249,92

2437 Venta de Equipos de Computación 698,67 628,80 565,92 509,33

2440 Venta de Equipos Médicos 698,67 628,80 565,92 509,33

Page 12: Proyecto ordenanza de tarifas aseo 2015

2443 Venta de Equipos de Oficina 698,67 628,80 565,92 509,33

2446 Venta de Espejos 698,67 628,80 565,92 509,33

2449 Venta de Maquinarias 968,04 871,23 784,11 705,70

2452 Venta de Materiales Eléctricos 783,66 705,30 634,77 571,29

2455 Venta de Repuestos 820,08 738,07 664,26 597,84

2458 Venta de ropa 441,26 397,14 357,42 321,68

2461 Venta de Vehículos 665,53 598,97 539,08 485,17

2464 Viveros 1.355,93 1.220,34 1.098,31 988,48

2467 Zapatería 846,91 762,22 686,00 617,40

2470 Casino 7.244,56 6.520,10 5.868,09 5.281,28

2473 Cine 2.317,37 2.085,64 1.877,07 1.689,37

2475 Club Deportivo 2.535,62 2.282,05 2.053,85 1.848,46

2476 Club 6.491,33 5.842,20 5.257,98 4.732,18

2477 Club Social 1.643,94 1.479,55 1.331,59 1.198,43

2479 Discoteca 2.781,47 2.503,33 2.252,99 2.027,69

2482 Galería de Arte 698,67 628,80 565,92 509,33

2485 Juegos 1.388,62 1.249,76 1.124,78 1.012,30

2488 Parque 667,09 600,38 540,34 486,31

2491 Salón de Billar 1.233,25 1.109,93 998,94 899,04

2494 Salón de Video 670,24 603,22 542,89 488,61

2500 Casa Parroquial 260,74 234,67 211,20 190,08

2503 Iglesia 322,20 289,98 260,99 234,89

2505 Tipografía 681,90 613,71 552,34 497,10

2506 Venta Alimentos de Animales 724,50 652,05 586,85 528,16

2507 Venta Materiales de Construcción 720,92 648,83 583,94 525,55

2512 Instituto Universitario 5.976,72 5.379,04 4.841,14 4.357,03

2515 Venta Instalación de Silenciadores 852,29 767,07 690,36 621,32

2516 Venta de Madera 1.420,54 1.278,49 1.150,64 1.035,57

3101 Fábrica de botones 1.268,81 1.141,93 1.027,74 924,96

3102 Fábrica de calzado 1.661,65 1.495,48 1.345,93 1.211,34

3103 Fábrica de cartón 1.313,72 1.182,35 1.064,11 957,70

3104 Fábrica de cerámica 742,36 668,12 601,31 541,18

3105 Fábrica de hielo 988,96 890,06 801,05 720,95

3106 Fábrica de lámparas 1.645,46 1.480,92 1.332,83 1.199,54

3107 Fábrica de Persianas 1.476,29 1.328,66 1.195,79 1.076,21

3108 Fábrica de tapas 1.228,28 1.105,45 994,91 895,42

3109 Industria Alimentaria 5.795,92 5.216,33 4.694,70 4.225,23

3110 Industria Cervecera 24.830,71 22.347,64 20.112,87 18.101,59

3111 Industria del Calzado 2.453,59 2.208,23 1.987,41 1.788,67

3112 Industria del Mueble 4.242,58 3.818,32 3.436,49 3.092,84

3113 Industria del Plástico 4.209,18 3.788,26 3.409,43 3.068,49

3114 Industria Metalúrgica 4.199,12 3.779,21 3.401,29 3.061,16

3115 Industria Química 5.331,82 4.798,64 4.318,78 3.886,90

3116 Industria Tabacalera 27.167,09 24.450,38 22.005,35 19.804,81

3117 Industria Textil 4.488,29 4.039,46 3.635,51 3.271,96

3118 Industria Fabrica de ropa 1.795,26 1.615,74 1.454,16 1.308,75

3127 Fábrica de Helados 4.076,23 3.668,60 3.301,74 2.971,57

3129 Industria de cromado 4.829,72 4.346,75 3.912,07 3.520,87

3131 Industria del Vidrio 5.433,41 4.890,07 4.401,06 3.960,96

Page 13: Proyecto ordenanza de tarifas aseo 2015

Parágrafo Único: Las actividades comerciales que no hayan quedado comprendidas en ésta enumeración, serán clasificadas por el Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental Sucre (IMAPSAS) con base a la proximidad o similitud con las ya existentes. Artículo 18. Aquellos establecimientos señalados en el cuadro del artículo anterior, que se refieren a las tarifas comerciales, industriales y afines, que por sus características de funcionamiento excedan al modelo de la estructura básica, serán objeto de un estudio por el Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre, a fin de levantar la información que permita determinar la tarifa correspondiente, de acuerdo a formulas matemáticas, definidas por cada actividad o grupo de actividad. Parágrafo Primero: El Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre, queda facultado para la revisión de aquellas industrias y/o empresas que por el volumen y dimensiones de su actividad y consiguientes generación de desechos sean catalogadas como grandes usuarios o generadores, cuyo régimen tarifario será diferente y debe estar motivado en resolución que a tal efecto se elabore, para posteriormente notificar al respectivo comercio o industria sobre la misma y llevar un registro detallado de estas tarifas.

SECCION III DE LAS TARIFAS ESPECIALES

Artículo 19. Las tarifas especiales se aplicarán a los organismos de carácter público Nacional y Estadal; quedan exceptuados del pago del precio publico las Unidades Educativas Públicas Municipales, Estadales y Nacionales, así como las pertenecientes al Movimiento de Educación Popular Integral y Promoción Social, Fe y Alegría. Artículo 20. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior se aplicarán las siguientes tarifas únicas mensuales entre otros, a los organismos que a continuación se especifican:

Organismo

2.015

Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico 6.029,04

Residencia Presidencial La Casona 2.021,04

Mercado de Sucre, Compañía Anónima 0,00

Ministerio de Energía y Minas 9.906,53

Venezolana de Televisión 17.495,80

Instituto Nacional de Parques 1.653,85

Instituto Universitario Pedagógico Experimental J.M.S.M. 0,00

Dirección Vigilancia Tránsito Terrestre 8.486,29

Electrificación del Caroní (Oficinas) 7.568,15

Electrificación del Caroní (Deposito) 7.837,74

Policía Municipal Sucre 0,00

Page 14: Proyecto ordenanza de tarifas aseo 2015

Venezolana de Maquinas Industriales, C.A. Canaima 22.770,00

Instituto Nacional de Psiquiatría Infantil 2.441,02

Fuerza Aérea de Venezuela 54.376,73

Fundación Venezolana de Investigaciones Sismológica 648,83

Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio 7.466,81

Instituto Nacional de Cooperación Educativas Construcción 1.187,03

Instituto Nacional de Cooperación Educativa Salud 1.187,03

Instituto Nacional de Cooperación Educativa Turismo 1.187,03

Instituto Nacional de Capacitación Agropecuaria 1.187,03

Dirección de Inteligencia Militar 3.181,68

Parque Rómulo Betancourt 23.589,24

Museo de Transporte 3.720,00

Ministerio de Hacienda (SENIAT) Los Ruices 37.543,25

Hospital Domingo Luciani 70.120,73

Banco Industrial 18.122,91

Metro de Caracas 79.903,17

Centro de formación Eléctrica Electon 3.900,46

Centro de formación Comercial Los Ruices 3.900,46

Comandancia Gral de la Armada 588,94

Instituto Nacional De transito Terrestre INTT California Norte 12.691,40

Ministerio de Interior y Justicia 1.736,39

Ministerio del Ambiente 5.093,83

Consejo Nacional Electoral 7.389,95

SECCION IV

DE LAS TARIFAS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES

Articulo 21. Las tarifas correspondientes a la prestación de servicios medioambientales residenciales y comerciales del Municipio Sucre del Estado Miranda son las siguientes:

Page 15: Proyecto ordenanza de tarifas aseo 2015

RESIDENCIALES:

Tarifa Medio Ambiente

Código Actividad Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4

1010 Apartamento 70,41 63,37 57,03 51,33

1012 Apto. Social 0,00 0,00 0,00 0,00

1013 Casa 102,69 92,42 83,18 74,86

1015 Pent-House 130,12 117,11 105,40 94,86

1016 Quinta 183,46 165,12 148,61 133,74

1017 Vivienda Social 0,00 0,00 0,00 0,00

COMERCIALES:

Tarifa Medio Ambiente

Código Actividad Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4

2003 Ancianato 2.995,26 2.695,74 2.426,16 2.183,55

2006 Clínica 36.707,38 33.036,64 29.732,98 26.759,68

2007 Clínica Veterinaria 5.830,29 5.247,26 4.722,53 4.250,28

2009 Consultorio 3.352,18 3.016,96 2.715,26 2.443,74

2010 Consultorio Dental 3.341,27 3.007,14 2.706,43 2.435,79

2012 Hospital 27.547,73 24.792,96 22.313,66 20.082,30

2015 Laboratorio Clínico 4.082,55 3.674,29 3.306,86 2.976,18

2018 Academias Varias 3.342,49 3.008,24 2.707,42 2.436,68

2021 Colegios 10.965,23 9.868,71 8.881,84 7.993,65

2024 Escuelas 5.233,41 4.710,07 4.239,07 3.815,16

2027 Liceos 5.233,41 4.710,07 4.239,07 3.815,16

2030 Preescolar 2.253,89 2.028,51 1.825,65 1.643,09

2033 Universidad 88.311,02 79.479,92 71.531,93 64.378,73

2036 Banco 24.543,33 22.089,00 19.880,10 17.892,09

2045 Seguros 9.057,40 8.151,66 7.336,49 6.602,84

2048 Abastos 516,28 464,66 418,19 376,37

2051 Administradora 3.842,40 3.458,16 3.112,35 2.801,11

2054 Agencia Festejos 17.491,25 15.742,13 14.167,91 12.751,12

2057 Agencia Loterías 484,15 435,73 392,16 352,94

2060 Agencia Viajes 3.175,98 2.858,38 2.572,55 2.315,29

2063 Agencia Publicitaria 3.842,40 3.458,16 3.112,35 2.801,11

2066 Almacén 6.875,88 6.188,30 5.569,47 5.012,52

2069 Alquiler Vehículo 1.905,35 1.714,81 1.543,33 1.389,00

2075 Arepera 5.666,48 5.099,83 4.589,85 4.130,86

2078 Artes Graficas 3.428,07 3.085,27 2.776,74 2.499,07

2081 Aserradero 5.098,97 4.589,07 4.130,16 3.717,15

2084 Asociaciones 2.181,21 1.963,09 1.766,78 1.590,10

2087 Autolavado 8.605,19 7.744,67 6.970,21 6.273,19

2090 Automarcado 28.247,84 25.423,05 22.880,75 20.592,67

2093 Auto tapicería 5.106,24 4.595,61 4.136,05 3.722,45

2098 Bar Restaurant 10.572,84 9.515,56 8.564,00 7.707,60

2099 Bar 12.152,67 10.937,40 9.843,66 8.859,29

2102 Barbería 553,92 498,53 448,68 403,81

2103 Bibliotecas 1.825,21 1.642,69 1.478,42 1.330,58

2105 Bodegas 584,77 526,29 473,66 426,29

Page 16: Proyecto ordenanza de tarifas aseo 2015

2111 Boutique 3.743,93 3.369,53 3.032,58 2.729,32

2115 Cafetería 5.029,99 4.526,99 4.074,29 3.666,87

2118 Charcutería 2.867,75 2.580,97 2.322,87 2.090,59

2121 Chivera 5.139,63 4.625,66 4.163,10 3.746,79

2124 Carnicería 6.251,54 5.626,39 5.063,75 4.557,37

2127 Carpintería 5.359,67 4.823,71 4.341,34 3.907,20

2130 Cementerio 18.229,12 16.406,21 14.765,59 13.289,03

2131 Centro Comercial 53.999,31 48.599,38 43.739,44 39.365,50

2133 Cervecería 15.321,22 13.789,10 12.410,19 11.169,17

2136 Cerrajería 3.428,07 3.085,27 2.776,74 2.499,07

2139 Comer.Merca.Seca 7.413,25 6.671,93 6.004,73 5.404,26

2142 Concreteria 6.134,60 5.521,14 4.969,03 4.472,13

2145 Confitería 1.874,88 1.687,39 1.518,65 1.366,79

2148 Construcción 3.018,71 2.716,84 2.445,16 2.200,64

2151 Cría de animales 4.390,39 3.951,35 3.556,21 3.200,59

2154 Cristalería 4.082,55 3.674,29 3.306,86 2.976,18

2157 Depósito 6.505,56 5.855,00 5.269,50 4.742,55

2160 Distribuidora 5.651,09 5.085,98 4.577,38 4.119,64

2161 Distribuidora de pinturas 4.082,55 3.674,29 3.306,86 2.976,18

2162 Distribuidora de gas 6.505,56 5.855,00 5.269,50 4.742,55

2163 Droguería 4.028,99 3.626,09 3.263,48 2.937,13

2166 Editorial 6.360,66 5.724,60 5.152,14 4.636,92

2169 Electroauto 5.066,09 4.559,48 4.103,54 3.693,18

2175 Embotelladora 13.795,48 12.415,93 11.174,34 10.056,91

2178 Emisión de Radio 4.328,11 3.895,30 3.505,77 3.155,19

2181 Emisora de TV 64.463,60 58.017,24 52.215,52 46.993,96

2187 Ensayos Musicales 1.921,20 1.729,08 1.556,17 1.400,56

2190 Estación de servicios 14.437,23 12.993,51 11.694,15 10.524,74

2193 Estacionamientos 5.537,44 4.983,69 4.485,32 4.036,79

2196 Estudios de Grabación 4.082,55 3.674,29 3.306,86 2.976,18

2199 Estudio Fotográfico 4.082,55 3.674,29 3.306,86 2.976,18

2205 Farmacia 4.044,62 3.640,16 3.276,14 2.948,53

2208 Ferretería 5.420,06 4.878,05 4.390,25 3.951,22

2211 Floristería 6.481,67 5.833,51 5.250,16 4.725,14

2215 Fotocopiadoras 4.857,69 4.371,92 3.934,73 3.541,26

2218 Frigorífico 7.671,47 6.904,32 6.213,89 5.592,50

2221 Frutería 6.304,74 5.674,27 5.106,84 4.596,16

2224 Fuente de soda 11.739,22 10.565,30 9.508,77 8.557,89

2227 Funeraria 4.491,17 4.042,06 3.637,85 3.274,07

2230 Gestoría 2.674,55 2.407,10 2.166,39 1.949,75

2233 Gimnasio 4.843,66 4.359,29 3.923,36 3.531,03

2236 Granja 6.967,34 6.270,61 5.643,55 5.079,19

2245 Heladería 1.544,60 1.390,14 1.251,13 1.126,02

2251 Hotel 14.239,23 12.815,31 11.533,78 10.380,40

2254 Imprenta 6.832,94 6.149,65 5.534,68 4.981,21

2260 Inmueble desocupado 458,91 413,02 371,72 334,55

2263 Instr. De precisión 3.842,40 3.458,16 3.112,35 2.801,11

2266 Inversora 3.610,43 3.249,39 2.924,45 2.632,01

2269 Joyería 3.023,69 2.721,32 2.449,19 2.204,27

2272 Juguetería 6.491,90 5.842,71 5.258,44 4.732,60

2275 Kiosco 196,29 176,66 159,00 143,10

Page 17: Proyecto ordenanza de tarifas aseo 2015

2278 Lavado de alfombras 1.921,20 1.729,08 1.556,17 1.400,56

2281 Lavandería 6.159,83 5.543,84 4.989,46 4.490,51

2284 Librería 4.044,62 3.640,16 3.276,14 2.948,53

2287 Licorería 12.362,39 11.126,15 10.013,53 9.012,18

2290 Litografía 4.560,62 4.104,56 3.694,10 3.324,69

2293 Local 1.719,51 1.547,56 1.392,81 1.253,53

2299 Marquetería 4.904,68 4.414,21 3.972,79 3.575,51

2302 Mueblería 6.495,13 5.845,61 5.261,05 4.734,95

2305 Oficina 3.369,40 3.032,46 2.729,22 2.456,29

2308 Óptica 3.477,79 3.130,01 2.817,01 2.535,31

2311 Panadería 10.136,29 9.122,66 8.210,39 7.389,35

2314 Pastelería 10.136,29 9.122,66 8.210,39 7.389,35

2317 Peluquería 3.681,43 3.313,28 2.981,95 2.683,76

2320 Pensión 4.663,03 4.196,73 3.777,06 3.399,35

2323 Perfumería 3.842,40 3.458,16 3.112,35 2.801,11

2326 Pescadería 8.176,34 7.358,71 6.622,83 5.960,55

2329 Pollera 10.577,12 9.519,41 8.567,47 7.710,72

2332 Puesto de Mercado 1.010,95 909,86 818,87 736,98

2335 Puesto centro comercial 1.817,91 1.636,12 1.472,51 1.325,26

2338 Quincalla 1.898,92 1.709,03 1.538,13 1.384,32

2341 Receptoría de ropa 2.229,90 2.006,91 1.806,22 1.625,60

2344 Rectificadora de gas 1.652,58 1.487,32 1.338,59 1.204,73

2347 Reencauche/Cauchera 3.898,30 3.508,47 3.157,62 2.841,86

2353 Restaurant 14.330,16 12.897,15 11.607,43 10.446,69

2356 Sastrería 3.377,65 3.039,89 2.735,90 2.462,31

2359 Servicio Eléctrico 3.842,40 3.458,16 3.112,35 2.801,11

2362 Servicio Transporte 3.842,40 3.458,16 3.112,35 2.801,11

2365 Servicio Técnico 3.842,40 3.458,16 3.112,35 2.801,11

2368 Sindicato 1.441,73 1.297,56 1.167,80 1.051,02

2371 Suministros Industriales 7.262,86 6.536,57 5.882,91 5.294,62

2374 Supermercados 17.074,58 15.367,12 13.830,41 12.447,37

2377 Talleres de confección 4.358,57 3.922,71 3.530,44 3.177,40

2380 Taller electromecánico 3.656,98 3.291,28 2.962,15 2.665,94

2383 Taller electrónico 3.610,43 3.249,39 2.924,45 2.632,01

2386 Taller de embobinado 2.962,86 2.666,58 2.399,92 2.159,93

2389 Taller de Grabado 2.962,86 2.666,58 2.399,92 2.159,93

2392 Taller de herrería 4.576,82 4.119,14 3.707,23 3.336,50

2395 Taller de latonería 4.974,85 4.477,37 4.029,63 3.626,67

2398 Taller de pintura 5.425,37 4.882,83 4.394,55 3.955,09

2404 Taller de refrigeración 5.106,24 4.595,61 4.136,05 3.722,45

2407 Taller de TV 3.182,75 2.864,47 2.578,03 2.320,22

2410 Taller de toldos 1.591,82 1.432,64 1.289,38 1.160,44

2413 Taller Mecánico 5.136,55 4.622,89 4.160,60 3.744,54

2416 Tapicería 4.183,48 3.765,13 3.388,62 3.049,76

2419 Tarjeterías 2.012,20 1.810,98 1.629,88 1.466,90

2422 Terreno sin uso 474,16 426,74 384,07 345,66

2425 Tornería 2.962,86 2.666,58 2.399,92 2.159,93

2428 Trituradora de Materiales 4.205,80 3.785,22 3.406,70 3.066,03

2429 Víveres 12.968,42 11.671,57 10.504,42 9.453,98

2431 Venta de Alimento Dietéticos 3.148,04 2.833,23 2.549,91 2.294,92

2434 Venta de Artículos Ortopédicos 1.510,50 1.359,45 1.223,51 1.101,16

Page 18: Proyecto ordenanza de tarifas aseo 2015

2437 Venta de Equipos de Computación 3.842,40 3.458,16 3.112,35 2.801,11

2440 Venta de Equipos Médicos 3.842,40 3.458,16 3.112,35 2.801,11

2443 Venta de Equipos de Oficina 3.842,40 3.458,16 3.112,35 2.801,11

2446 Venta de Espejos 1.921,20 1.729,08 1.556,17 1.400,56

2449 Venta de Maquinarias 5.326,91 4.794,22 4.314,80 3.883,32

2452 Venta de Materiales Eléctricos 4.308,27 3.877,44 3.489,70 3.140,73

2455 Venta de Repuestos 4.510,20 4.059,18 3.653,26 3.287,93

2458 Venta de ropa 2.424,90 2.182,41 1.964,17 1.767,75

2461 Venta de Vehículos 3.660,74 3.294,67 2.965,20 2.668,68

2464 Viveros 3.731,54 3.358,38 3.022,55 2.720,29

2467 Zapatería 4.661,70 4.195,53 3.775,98 3.398,38

2470 Casino 60.166,24 54.149,61 48.734,65 43.861,19

2473 Cine 35.960,02 32.364,02 29.127,61 26.214,85

2475 Club Deportivo 12.635,00 11.371,50 10.234,35 9.210,92

2476 Club 35.755,82 32.180,24 28.962,22 26.065,99

2477 Club Social 35.755,82 32.180,24 28.962,22 26.065,99

2479 Discoteca 7.660,59 6.894,53 6.205,08 5.584,57

2482 Galería de Arte 3.842,40 3.458,16 3.112,35 2.801,11

2485 Juegos 3.819,34 3.437,41 3.093,67 2.784,30

2488 Parque 1.739,10 1.565,19 1.408,67 1.267,81

2491 Salón de Billar 6.790,24 6.111,21 5.500,09 4.950,08

2494 Salón de Video 3.685,30 3.316,77 2.985,09 2.686,58

2500 Casa Parroquial 1.431,50 1.288,35 1.159,52 1.043,57

2503 Iglesia 1.768,77 1.591,90 1.432,71 1.289,44

2505 Tipografía 3.751,31 3.376,18 3.038,56 2.734,70

2506 Venta Alimentos de Animales 3.985,76 3.587,18 3.228,46 2.905,62

2507 Venta Materiales de Construcción 3.965,98 3.569,38 3.212,44 2.891,20

2512 Instituto Universitario 32.919,25 29.627,33 26.664,59 23.998,14

2515 Venta Instalación de Silenciadores 2.345,95 2.111,36 1.900,22 1.710,20

2516 Venta de Madera 7.816,97 7.035,27 6.331,74 5.698,57

3101 Fábrica de botones 3.492,08 3.142,87 2.828,59 2.545,73

3102 Fábrica de calzado 9.143,04 8.228,74 7.405,87 6.665,28

3103 Fábrica de cartón 6.967,51 6.270,76 5.643,68 5.079,32

3104 Fábrica de cerámica 4.909,81 4.418,83 3.976,94 3.579,25

3105 Fábrica de hielo 4.909,81 4.418,83 3.976,94 3.579,25

3106 Fábrica de lámparas 9.057,40 8.151,66 7.336,49 6.602,84

3107 Fábrica de Persianas 8.122,49 7.310,24 6.579,22 5.921,30

3108 Fábrica de tapas 6.758,20 6.082,38 5.474,14 4.926,73

3109 Industria Alimentaria 42.976,02 38.678,42 34.810,58 31.329,52

3110 Industria Cervecera 106.055,84 95.450,25 85.905,23 77.314,70

3111 Industria del Calzado 13.504,87 12.154,38 10.938,94 9.845,05

3112 Industria del Mueble 23.368,06 21.031,25 18.928,12 17.035,31

3113 Industria del Plástico 23.185,91 20.867,32 18.780,59 16.902,53

3114 Industria Metalúrgica 23.120,82 20.808,74 18.727,86 16.855,08

3115 Industria Química 34.380,67 30.942,61 27.848,35 25.063,51

3116 Industria Tabacalera 107.428,54 96.685,68 87.017,11 78.315,40

3117 Industria Textil 24.721,73 22.249,56 20.024,60 18.022,14

3118 Industria Fabrica de ropa 9.884,03 8.895,63 8.006,07 7.205,46

3127 Fábrica de Helados 6.053,64 5.448,28 4.903,45 4.413,10

3129 Industria de cromado 13.301,11 11.970,99 10.773,90 9.696,51

3131 Industria del Vidrio 14.960,98 13.464,88 12.118,39 10.906,56

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Parágrafo Único: Las actividades comerciales que no hayan quedado comprendidas en ésta enumeración, serán clasificadas por el Instituto Municipal de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre, en base a la similitud con las ya existentes.

. SECCION V DE LAS TARIFAS POR LA PRESTACION DE

SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

Artículo 22. La Tarifa correspondiente a la prestación por Servicios Extraordinarios contemplados en el artículo 31 de la ordenanza del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, será fijada por el Instituto Municipal de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre, mediante Resolución, tomando en cuenta la cantidad y características de los desperdicios o residuos sólidos a ser recolectados, la ubicación en que se encuentren, la frecuencia de recolección y cualquier otro aspecto que pueda influir en ello. El Servicio Extraordinario será liquidado en el momento de haber sido emitida la Resolución. El IMAPSAS determinará la forma, lugar y oportunidad más conveniente para efectuar los pagos, quedando facultado para ejercer directamente los cobros a que se refiere este artículo.

CAPITULO III DE LA REVISION DE TARIFAS

Articulo 23. Las tarifas que deben ser pagadas con ocasión de la prestación de los servicios de aseo urbano y domiciliario serán actualizadas semestralmente, debiendo ser aplicado un incremento el primero de enero y otro el primero de julio de cada año. La aludida actualización de las tarifas será realizada de forma automática, conforme a las siguientes expresiones matemáticas: Tarifa Enero = Tarifa x IPC NOV AÑO (N-1) (Año n) IPC Mayo año (n-1) Tarifa Julio= Tarifa x IPC NOV Año (n-1) (Año n) IPC Nov (n-1) Donde: Tarifa Enero= Tarifa actualizada a Enero del año n Tarifa Julio = tarifa actualizada a Julio del año n n = año en curso n-1= año anterior IPC = índice de precios al consumidor del área

Metropolitana de Caracas Mayo = mayo Nov = noviembre Tarifa = tarifa actual vigente Parágrafo Único. Los ajustes realizados a las tarifas establecidas en la presente Ordenanza, podrán estar representadas en ejemplar de publicación a parte de la Ordenanza que llevará el siguiente título: “Ajuste semestral del régimen tarifario para el servicio de aseo urbano y domiciliario en el municipio sucre” Articulo 24. Cuando surjan factores económicos que incidan directamente en los costos del Servicio y sea necesario un ajuste adicional al que se realizará de

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forma automática según lo previsto en el articulo 23, para cubrir el costo de los servicios que comprende la gestión integral de los desechos y residuos sólidos del Municipio Sucre, el Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS), previo estudio, informe técnico-financiero y evaluación de su Consejo Directivo, elaborará el régimen tarifario aplicable, que garantice la prestación del servicio de Aseo Urbano y Domiciliario residencial y comercial, los Servicios Medioambientales residenciales y comerciales y las tarifas especiales, el cual será revisado por el Concejo Municipal para su aprobación y publicación en Gaceta Municipal. El estudio técnico-financiero será la base para la revisión de las tarifas y deberá analizar la estructura de costos y las variables económicas y sociales que hagan procedente el ajuste de la tarifa.

CAPÍTULO III DE LA FACTURACION Y COBRANZA DE LAS TARIFAS

Artículo 25. El Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre realizará la facturación y cobranza de las tarifas del servicio de aseo urbano y domiciliario de forma directa o podrá autorizar a empresas de reconocida solvencia, a los efectos de que las mismas se encarguen de la facturación, recaudación de las tarifas y sus intereses. Cuando el servicio haya sido otorgado en concesión o sea prestado por una persona jurídica de derecho privado, el IMAPSAS podrá autorizar que el cobro de las tarifas correspondientes lo realice una tercera persona distinta de la encargada de la prestación del servicio, a cuenta y riesgo de esta última. En todo caso, el IMAPSAS supervisará, fiscalizará y controlará la facturación y recaudación de las tarifas del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario en el Municipio Sucre. Artículo 26: Cuando el servicio público de aseo urbano y domiciliario haya sido otorgado en concesión o bajo otra modalidad, el régimen tarifario a cobrar a los usuarios será el que corresponde en cada caso de acuerdo a la tarifa prevista en esta Ordenanza y sus modificaciones posteriores. Por tal motivo, la concesionaria o la persona autorizada por el IMAPSAS podrán hacer uso de todos los mecanismos y acciones judiciales, sin ninguna limitación. Igualmente, podrá hacer uso de todas las formulas extrajudiciales que sean procedentes, incluida la celebración de convenios de pago. Parágrafo Único.- No obstante lo establecido en el Artículo anterior, el Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre podrá adoptar cualquier otro procedimiento de cobranza. Articulo 27. Al contratar los servicios de facturación y recaudación a través de una empresa especializada, si esta tuviese relación con la cobranza de otro servicio publico, los usuarios de dicho servicio deberán pagar en una factura única el costo de los servicios previstos en esta Ordenanza, quedando el usuario obligado a cancelar la factura única que podrá ser emitida en periodos mensuales. En ningún caso la Empresa especializada podrá admitir el pago fraccionado de la factura. El incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior por la empresa especializada será penado con multa equivalente entre Tres Mil unidades tributarias (3.000 UT) a Cinco Mil unidades tributarias (5.000 UT). La empresa especializada deberá emitir mensualmente un reporte detallado que expresará el monto facturado y recaudado. Reporte que deberá enviar al Instituto

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Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre, junto al catastro digitalizado, facilitando el software necesario para su lectura. Artículo 28: El IMAPSAS o quien este encargado de la prestación de los servicios deben realizar revisiones periódicas de las actividades y aforo de los inmuebles existentes en el ámbito territorial de aplicación de esta ordenanza, a efectos de facturar y recaudar adecuadamente las tarifas correspondientes. Artículo 29: Cuando se trate de edificios de uso residencial, la facturación podrá hacerse separadamente para cada unidad de vivienda que integre el inmueble o directamente a la junta de condominio en forma global por el total de unidades de vivienda que lo integren. Corresponde en cada caso al Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre, determinar el sistema de facturación que resulte más conveniente a los fines de una mayor efectividad en la recaudación de la tarifa correspondiente. Artículo 30: Cuando en un edificio destinado a vivienda existan locales o inmuebles destinados a comercio, industria o cualquier otro uso distinto al residencial estos se facturaran separadamente, de acuerdo con las tarifas establecidas en esta Ordenanza. Artículo 31: Cuando los inmuebles estén subdivididos en locales independientes, la facturación de las tarifas especiales deberá ser realizada separadamente por cada establecimiento. No obstante el Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre, podrá establecer mecanismos de facturación integral para la totalidad de los locales existentes en una edificación. Artículo 32. El IMAPSAS o la empresa especializada contratada para la facturación y recaudación de las tarifas de aseo urbano y domiciliario podrán celebrar contratos por anualidades con los usuarios de carácter público gubernamental, para poder ejecutar el apartado correspondiente en sus respectivos presupuestos. Articulo 33. Los usuarios podrán obtener un descuento especial en el pago de la tarifas que les correspondan de la siguiente manera: en caso de que el usuario pague la totalidad de la tarifa correspondiente a todo el trimestre durante los primeros diez (10) días continuos del período, gozará de una rebaja de un cinco por ciento (5%) sobre el monto total que deba pagar en ese trimestre; si el usuario paga la totalidad de la tarifa correspondiente a todo el semestre durante los primeros diez (10) días continuos del período, gozará de una rebaja de un diez por ciento (10%) sobre el monto total que deba pagar en ese semestre y si el usuario paga la totalidad de la tarifa correspondiente a todo la anualidad durante los primeros diez (10) días continuos del período, gozará de una rebaja de un quince por ciento (15%) sobre el monto total que deba pagar en ese año. Los usuarios solo podrán disfrutar de estos descuentos especiales si se encuentran totalmente solventes con el pago de las tarifas de aseo urbano y domiciliario de los meses previos.

CAPÍTULO IV DE LAS SOLVENCIAS

Artículo 34. La Solvencia de Aseo Urbano será otorgada por el Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, desde el momento de la recepción de la solicitud correspondiente.

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Artículo 35: Se deberá exigir la solvencia en el pago de los servicios de aseo urbano y domiciliario a todas aquellas personas naturales o jurídicas que soliciten la emisión de la licencia de actividades económicas o que deseen renovarlas, emisión de cedula catastral, constancia de regularización, solvencia de impuesto de inmuebles urbanos, constancia de cumplimiento de variables urbanas fundamentales entre otros trámites y procedimientos municipales, conforme a lo previsto en los instrumentos jurídicos aplicables.

CAPITULO V DE LAS SANCIONES

Artículo 36. Los usuarios, contribuyentes o responsables, que incurran en mora, con ocasión del cumplimiento de los pagos previstos en la presente Ordenanza, deberán pagar también intereses moratorios equivalentes a la tasa activa promedio de los seis (6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijadas mensualmente por el Banco Central de Venezuela e incrementada en tres por ciento (3%). ARTÍCULO 37: La falta de pago de la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario a los sesenta (60) días del vencimiento del periodo señalado en el artículo 7 de esta ordenanza, dará lugar al cierre de los establecimientos con uso distinto al residencial, previo procedimiento administrativo respectivo. Corresponde al Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre, la aplicación de la sanción de que se refiere este artículo, la cual se mantendrá en vigencia mientras no se efectué el pago de la deuda total del servicio y de los intereses correspondientes. Parágrafo Único: Quienes de manera reiterada no dieren cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ordenanza, no podrán ser autorizados para ejercer la actividad comercial, y si con anterioridad, lo hubiesen sido, se les revocará la autorización otorgada de conformidad con las disposiciones de la ordenanza respectiva, sin perjuicio de la aplicación de las multas previstas en esta ordenanza.

CAPITULO VI DE LAS TASAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 38. Las tasas administrativas se establecerán como contraprestación por los servicios administrativos que realice el Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre, exclusivamente para el otorgamiento de permisos o autorizaciones. En consecuencia, el resto de los actos administrativos emanados de este organismo son gratuitos. Artículo 39. Las tasas administrativas son las siguientes:

Concepto Tasa

Autorización para el Traslado y Almacenamiento de Sustancias No Peligrosas

10 UT

Autorización de Poda y Tala de árboles y Desmalezamiento 3 UT

Autorización para Traslado y Bote de Tierra Limpia 5 UT

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Autorización para Traslado y Bote de Escombros 10 UT

Registro de empresas prestadoras de servicios de aseo urbano y recuperadoras de residuos

10 UT

Registro de tenencia animal 2 UT

Registro de transporte de escombros 10 UT

Prestación de servicios extraordinarios 20 UT-1000UT

Parágrafo Único: las tasas previstas en este artículo podrán ser objeto de revisión periódica cada vez que así lo considere necesario, bien sea para aumentar o disminuir las magnitudes previstas en este artículo. En tal sentido, el referido Instituto deberá elaborar informe técnico que justifique las variaciones solicitadas.

CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES

Artículo 40. Todo lo no previsto en esta Ordenanza se regirá por lo dispuesto en la Ley de Gestión Integral de la Basura y el resto del ordenamiento jurídico vigente que sea aplicable. Artículo 41. Queda derogado el Título III del régimen tarifario y precios públicos para el servicio de aseo urbano y domiciliario en el Municipio Sucre y tasas del Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental Sucre, comprendido por los artículos del N° 66 al N° 90, contenido en la Reforma Parcial de la Ordenanza sobre el Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Sucre publicada en Gaceta Municipal extraordinaria N° 001-01/2014 de fecha 7 de enero de 2014 así como todos los instrumentos jurídicos municipales que contravinieren lo previsto en esta Ordenanza. Artículo 42. Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Sucre. Artículo 43. El régimen tarifario previsto en esta ordenanza entrará en vigencia a partir del primero (1°) de enero del 2015. Artículo 44.- Las actualizaciones automáticas de las tarifas de aseo urbano y domiciliario previstas en el artículo 23 de esta Ordenanza, se harán efectivas a partir del primero (1°) de enero del año 2016. Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Sucre, del Estado Bolivariano de Miranda, a los XXXX (XX) días del mes de XXXX del año Dos mil XXXXº de la Independencia y XXXº de la Federación. EL PRESIDENTE LA SECRETARIA MUNICIPAL Concejal Jorge Barroso Carmen Rosaura Mejías

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En el Despacho del Ciudadano Alcalde del Municipio Sucre, del Estado Bolivariano de Miranda, Petare, a los XX días del mes de XXXX del Año Dos Mil XXXX. Años XXXº de la Independencia y XXXº de la Federación. Cúmplase, Publíquese y Ejecútese.

ING. CARLOS OCARIZ ALCALDE