Proyecto norma foral 20 noviembre 2012

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PROYECTO NORMA FORAL (Aprobado en el Consejo de los Diputados el 20/11/2012) Donostia-San Sebastián, a 22 de noviembre de 2012

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Análisis del

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PROYECTO NORMA FORAL

(Aprobado en el Consejo de los Diputados el 20/11/2012)

Donostia-San Sebastián, a 22 de noviembre de 2012

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OBJETIVOS:

ASEGURAR RECURSOS SUFICIENTES A LA DIPUTACIÓN FORAL DE

GIPUZKOA CON EL OBJETO DE ANTENDER A LAS NECESIDADES

SOCIALES BÁSICAS SURGIDAS POR LA CRISIS.

INCORPORAR OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN Y MEDIDAS ANTI-

ELUSIÓN FISCAL.

INTRODUCIR MODIFICACIONES TÉCNICAS DIRIGIDAS A MEJORAR EL

SISTEMA TRIBUTARIO.

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IMPUESTOS Y NORMAS AFECTADAS:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD)

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS

JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD)

NORMA FORAL GENERAL TRIBUTARIA

NORMA FORAL DE RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES

LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Ganancias y pérdidas patrimoniales:

• Exención de las ganancias patrimoniales derivadas de los desahucios

instados por una entidad financiera, siempre que el contribuyente no sea

titular de otras viviendas.

• La transmisión de los derechos de suscripción de títulos que coticen

pasan a tributar como ganancia patrimonial en el periodo impositivo en el

que se transmiten (hasta ahora disminuían el valor de adquisición de los valores

de los que procedían)

• Efectos a partir del 1 de enero de 2012.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Exención por reinversión - Deducción por adquisición de vivienda habitual:

• Se exige para aplicar dichos beneficios fiscales que el contribuyente sea titular de

la plena propiedad del inmueble, si bien la propiedad puede ser compartida con

otros cotitulares. Cambio técnico con fines aclaratorios.

Vivienda habitual para aquellos casos en los que exista custodia compartida

de los hijos por decisión judicial y se hubiera establecido la residencia de

éstos en la vivienda familiar.

• Los progenitores pueden optar entre las vivienda que han ocupado cual ha de

considerarse su vivienda habitual

• Efectos a partir del 1 de enero de 2012

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Deducción por participación de los trabajadores en la empresa:

• Posibilidad de aplicar la deducción si las participaciones son adquiridas en

el momento de la constitución de la sociedad.

• No se exige el mantenimiento de los 5 años para consolidar la deducción en

los supuestos en los que la sociedad es liquidada por motivo de un

procedimiento concursal

• Efectos a partir del 1 de enero de 2012.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Deducción por depósitos en entidades de crédito para la inversión en el

inicio de una actividad:

• Se exige que las cantidades de destinen a tal finalidad una vez

trascurrido un año desde su apertura y durante los dos años siguientes

(antes se otorgaba un plazo de 3 años)

Nueva obligación de suministro de información a las cooperativas en

relación con la transmisión de aportaciones por parte de los socios

cooperativistas.

• Efectos a partir del 1 de enero de 2012.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Se adecua la normativa fiscal a las reformas implantadas en el mercado laboral:

• Se modifica la exención de las indemnizaciones por despido con el objeto de

adecuarla a la normativa laboral (Exención de 20 días por año trabajado, con un límite

máximo de 12 meses)

• En ámbito de la exención, la regulación fiscal se ajusta a la desaparición en la

normativa laboral de los despidos improcedentes reconocidos por el empresario con

anterioridad al acto de conciliación (“despido express”)

• Se introduce un régimen transitorio que prevé la aplicación de la exención de 45

días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades, para los

expedientes de regulación de empleo iniciados con anterioridad al 12/02/2012.

•Efectos a partir del 12 de febrero 2012.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Nuevo supuesto de exención:

• Exención de las compensaciones económicas para las víctimas de

motivación política (1960-1978) declaradas por el Gobierno Vasco.

•Efectos a partir del 20 de junio 2012.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Regularización de las aportaciones realizada a una EPSV

• Obligación de regularizar las reducciones practicadas en las

autoliquidaciones presentadas en Gipuzkoa por aportaciones a EPSVs,

cuando las prestaciones o rescates no estén sometidos a tributación en

Gipuzkoa.

Se elimina la regulación correspondiente al recurso cameral.

•Efectos a partir del día siguiente a la publicación de la Norma Foral

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Se modifica el régimen de tributación de los premios de las loterías y apuestas

organizadas por Loterías y Apuestas del Estado y otros entes públicos:

• Se elimina la exención.

• Los premios tributarán sometidos a un gravamen especial que para el 2013

coincidirá con la escala de la base liquidable del ahorro.

• De la cuota íntegra resultante se minorarán las renciones, que serán de un 20%

de la base imponible del gravamen especial

• Es de aplicación una exención máxima del 2.500 euros por premio

• El gravamen especial se configura al margen de la estructura ordinaria del

Impuesto

•Efectos a partir del 1 de enero 2013.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Se deflacta la escala aplicable a la base liquidable general

•Efectos a partir del 1 de enero 2013.

Euros Euros Euros %0 0 15.390 23

15.390 3.539,70 15.390 2830.780 7.848,90 15.390 3546.170 13.235,40 19.790 4065.960 21.151,40 25.410 4591.370 32.585,90 30.450 46121.820 46.592,90 55.830 47177.650 72.833,00 en adelante 49

Base liquidable general hasta

Cuota íntegra

Resto base liquidable hasta

Tipo aplicable

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Se modifica la escala de tributación de la base liquidable del ahorro.

•Efectos a partir del 1 de enero 2013.

Parte de base liquidable del ahorro

Tipo aplicable

Euros %Hasta 1.500 21Desde 1.500,01 hasta 10.000 23Desde 10.000,01 en adelante 25

Se actualizan los importes de la reducción por tributación conjunta, y de

las deducciones generales, por descendientes, por ascendientes y por edad.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Deducción por abono de anualidades por alimentos a los hijos.

• Cuando por decisión judicial ambos progenitores contribuyan a las

anualidades por alimentos, la deducción se aplicará, exclusivamente, por

el progenitor que satisfaga el mayor importe durante el periodo impositivo,

siendo la base de la deducción el exceso de contribución.

• Cuando ambos progenitores satisfagan la misma cuantía no será de

aplicación la deducción.

•Efectos a partir del 1 de enero 2013.

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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES:

Limitación de las cantidades percibidas por razón de contratos de

seguros sobre la vida para dar cobertura a una operación civil o

mercantil.

• Se establece como límite de la exención la cantidad debida, debiendo

tributar respecto del exceso.

•Efectos a partir del día siguiente a la publicación de la Norma Foral

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IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

• Se extiende el tipo impositivo del 4% a la adquisición de productos

vacacionales de larga duración, así como a la reventa e intercambio de

los contratos por aprovechamiento por turno.

•Efectos a partir del día siguiente a la publicación de la Norma Foral

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MODIFICACIÓN DE LA NORMA FORAL GENERAL TRIBUTARIA:

En relación con los recargos por declaración extemporánea, se incorpora

la posibilidad de que la notificación se realice a través de la publicación de la

citación en la sede electrónica.

Se elimina la posibilidad de aplazar las deudas tributarias derivadas del

Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

En materia de cesión de datos de transcendencia tributaria:

• Se establece expresamente la posibilidad de ceder los datos a las Juntas

Generales así como a las comisiones de investigación que se constituyan.

• Se incorporan nuevos supuestos de cesión de datos: a la Cámara de

Comercio y al resto de entidades que integran el sector público.

•Efectos a partir del día siguiente a la publicación de la Norma Foral

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MODIFICACIÓN DE LA NORMA FORAL GENERAL TRIBUTARIA:

En relación con las sanciones tributarias

• Se reconoce la exoneración de la responsabilidad penal cuando la

Administración Tributaria estime que el obligado tributario, antes de

notificársele el inicio de las actuaciones inspectoras, regularice su situación

tributaria.

• La Administración en estos supuestos podrá continuar con el procedimiento

Administrativo sin notificar al Ministerio Fiscal.

• Asimismo, el contribuyente podrá regularizar ejercicios prescritos (prescripción

fiscal 4 años, prescripción penal 5 años), No obstante, en estos supuestos no

existe derecho a la devolución de ingresos indebidos.

•Efectos a partir del día siguiente a la publicación de la Norma Foral

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MODIFICACIÓN DE LA NORMA FORAL REGULADORA DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS:

Se modifica el tipo de deducción aplicable en el IRPF por donativos

que pasa del 30% al 10%.

•Efectos a partir del 1 de enero de 2013

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LEY 7/2012, DE 29 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y PRESUPUESTARIA Y DE ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA FINANCIERA

PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE

FISCAL

Donostia-San Sebastián, a 22 de noviembre de 2012

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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:

Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo:

1.- Cuando se renuncie a la exención del IVA en las

transmisiones de inmuebles.

2.- Cuando la entrega de los bienes inmuebles se

produzca en ejecución de la garantía constituida

sobre los mismo. Operaciones de dación en pago de

inmuebles.

3.- Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o

sin aportación de materiales.

• Efectos a partir del 31 de octubre de 2012.

SUJETO PASIVO

DESTINATARIO DE LA OPERACIÓN

(autorepercusión del IVA)

Vendedor/Prestador: Emite la factura sin IVA

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LIMITACIÓN A LOS PAGOS EN EFECTIVO

• Limitación de pago en efectivo importes > a 2.500 euros cuando alguna de las

partes sea empresario o profesional (el importe se eleva a 15.000 euros cuando el

pagador sea una persona física extranjera y no sea profesional).

• A efectos del límite se sumarán los importes de todos los pagos que se hayan

fraccionado.

• ¿Qué se entiende por efectivo? Papel moneda + cualquier otro medio al

portador.

• Los intervinientes en la operación deben conservar los justificantes de pago de

las operaciones que no se pueden pagar en efectivo durante 5 años.

• Administración competente para el control: La Administración Estatal.

• Efectos a partir del 19 de noviembre de 2012.