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Poder Legislativo Cámara de Diputados Provincia de Catamarca FUNDAMENTOS Señor presidente: El objeto que persigue el presente proyecto de ley es el que sea implemen- tado con carácter obligatorio, que todo niño recién nacido en nuestra provincia de- ba ser evaluado por profesionales médicos oftalmólogos, que en forma periódica; persiguiendo un necesario propósito como es el de tener, un diagnostico precoz de la enfermedad tumoral denominada retinoblastoma. Para actuar, luego, en con- secuencia, dando un tratamiento adecuado a dicho padecimiento mejorando su calidad de vida y pudiéndole salvar su visión. Que el artículo 1° de la Ley N° 26279 -ley nacional a la que la Provincia ad- hirió por medio de la Ley N° 5.307- dispone: "A todo niño/a al nacer en la Repúbli- ca Argentina se le practicarán las determinaciones y posterior tratamiento de fenil- cetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactocemia, hiperplasia su- prarenal congénita, deficiencia de biotidinasa, retinopatía del prematuro, .....". Que sin perjuicio de que se encuentra establecido por ley nacional el exa- men de retina en un recién nacido en condiciones prematuras, no se ha previsto una evaluación oftalmológica en niños nacidos en condiciones normales (embara- zo a término). El retinoblastoma es el tumor ocular de células malignas más frecuente de- ntro de los 5 años de edad y su detección precoz da la posibilidad de que si es diagnosticado y tratado a tiempo presenta altos índices de cura. Se debe resaltar que cerca del 90% de los casos ocurren esporádicamente sin historia familiar de la enfermedad, y que solo el 10% restante ocurren en niños/as con historia familiar de la enfermedad. Su diagnostico inicial es clínico, ya que a través de un fondo de ojo bajo di- latación puede llegar a ser descubierto. Este estudio no es de alto costo puede ser realizado en centros de baja complejidad sanitaria y de ser realizados en todos estos niños nos podría dejar altos beneficios en cuanto a la detección temprana de esta enfermedad incluso salvando vidas. Por lo general en la actualidad se llega al diagnostico, pero muchas veces cuando la lesión esta en estadios avanzados. Por ello es que el objetivo de este proyecto es diagnosticar en forma temprana la patología. Es por ello que resulta conducente proponer a esta Cámara de Diputados que se establezca en forma obligatoria para todos los niños recién nacidos en la provincia que los mismos sean sometidos a una evaluación oftalmológica para descartar la aparición de esta enfermedad y que dicha práctica médica a cargo de un medico oftalmólogo sea de cumplimiento obligatoria en todos los hospitales, CAPS y establecimientos privados en los que se atiendan partos o a recién naci- dos. En este sentido, resulta necesario destacar que, a los efectos de la aplica- ción de lo dispuesto en el presente proyecto de ley, deberá constar de forma obli- gatoria en la Libreta Sanitaria Infantil, que se entrega en la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia cada vez que se inscribe el nacimiento de un niño; el examen de fondo de ojo, para ser efectuado en los recién nacidos a término hasta los dos (02) años de edad, cada seis (06) meses.

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Poder Legislativo Cámara de Diputados Provincia de Catamarca

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El objeto que persigue el presente proyecto de ley es el que sea implemen-tado con carácter obligatorio, que todo niño recién nacido en nuestra provincia de-ba ser evaluado por profesionales médicos oftalmólogos, que en forma periódica; persiguiendo un necesario propósito como es el de tener, un diagnostico precoz de la enfermedad tumoral denominada retinoblastoma. Para actuar, luego, en con-secuencia, dando un tratamiento adecuado a dicho padecimiento mejorando su calidad de vida y pudiéndole salvar su visión.

Que el artículo 1° de la Ley N° 26279 -ley nacional a la que la Provincia ad-hirió por medio de la Ley N° 5.307- dispone: "A todo niño/a al nacer en la Repúbli-ca Argentina se le practicarán las determinaciones y posterior tratamiento de fenil-cetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactocemia, hiperplasia su-prarenal congénita, deficiencia de biotidinasa, retinopatía del prematuro, .....".

Que sin perjuicio de que se encuentra establecido por ley nacional el exa-men de retina en un recién nacido en condiciones prematuras, no se ha previsto una evaluación oftalmológica en niños nacidos en condiciones normales (embara-zo a término).

El retinoblastoma es el tumor ocular de células malignas más frecuente de-ntro de los 5 años de edad y su detección precoz da la posibilidad de que si es diagnosticado y tratado a tiempo presenta altos índices de cura. Se debe resaltar que cerca del 90% de los casos ocurren esporádicamente sin historia familiar de la enfermedad, y que solo el 10% restante ocurren en niños/as con historia familiar de la enfermedad.

Su diagnostico inicial es clínico, ya que a través de un fondo de ojo bajo di-latación puede llegar a ser descubierto. Este estudio no es de alto costo puede ser realizado en centros de baja complejidad sanitaria y de ser realizados en todos estos niños nos podría dejar altos beneficios en cuanto a la detección temprana de esta enfermedad incluso salvando vidas.

Por lo general en la actualidad se llega al diagnostico, pero muchas veces cuando la lesión esta en estadios avanzados. Por ello es que el objetivo de este proyecto es diagnosticar en forma temprana la patología.

Es por ello que resulta conducente proponer a esta Cámara de Diputados que se establezca en forma obligatoria para todos los niños recién nacidos en la provincia que los mismos sean sometidos a una evaluación oftalmológica para descartar la aparición de esta enfermedad y que dicha práctica médica a cargo de un medico oftalmólogo sea de cumplimiento obligatoria en todos los hospitales, CAPS y establecimientos privados en los que se atiendan partos o a recién naci-dos.

En este sentido, resulta necesario destacar que, a los efectos de la aplica-ción de lo dispuesto en el presente proyecto de ley, deberá constar de forma obli-gatoria en la Libreta Sanitaria Infantil, que se entrega en la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia cada vez que se inscribe el nacimiento de un niño; el examen de fondo de ojo, para ser efectuado en los recién nacidos a término hasta los dos (02) años de edad, cada seis (06) meses.

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Que sin perjuicio, también resulta necesario proceder a brindar a los padres una adecuada información sobre esta enfermedad y las consecuencias que podría acarrear a la salud de sus hijos en caso de no someter tempranamente a los re-cién nacidos a la evaluación oftálmica.

Es por ello que solicito a mis pares acompañen con sus firmas la aproba-ción del presente proyecto de Ley, que sin dudas beneficiara a todos los niños re-cién nacidos en nuestra provincia.

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EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1.- Establécese que a todo niño se le realice al momento de su naci-miento y cada seis (06) meses, antes de cumplir los dos (02) años de vida, contro-les oftalmológicos con la finalidad de proceder a la detección precoz, posterior tra-tamiento y seguimiento del retinoblastoma. ARTÍCULO 2.- Dispónese que la realización de la práctica medica enunciada en el artículo 1º y su posterior seguimiento, sea de cumplimiento obligatorio en los esta-blecimientos médicos asistenciales de la provincia, públicos y privados, en los que se atiendan partos, a recién nacidos y a niños que no hubieren cumplido los dos (02) años de edad. ARTÍCULO 3.- A los fines de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º, en la Libreta Sanitaria Infantil debe constar de forma obligatoria el examen de fondo de ojo, para ser efectuado en los recién nacidos a término hasta los dos (02) años de edad, cada seis (06) meses. ARTÍCULO 4.- Dispónese que los establecimientos médicos asistenciales en los que se atiendan partos y a recién nacidos, se debe además informar, asesorar y concientizar a los progenitores sobre la importancia de que sus hijos sean evalua-dos periódicamente por profesionales médicos oftalmólogos. ARTÍCULO 5.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud Pública o el que en el futuro lo reemplace. ARTÍCULO 6.- Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley. ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo de la Provincia deberá reglamentar la ley en un plazo de noventa (90) días a partir de su publicación. ARTÍCULO 8.- De forma.