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    PROYECTO DE LEY GENERAL DE COMUNAS

    CAPITULO I.

    De la naturaleza, finalidades, nmero, sede, nombre y delimitacin territorial delas comunas.

    ART. 1: Objeto y Naturaleza Jurdica. La presente ley regula laorganizacin, competencia y funcionamiento de las comunas de la Ciudad

    Autnoma de Buenos Aires.Las comunas son entes territoriales descentralizados administrativamente, conautonoma poltica e institucional, personalidad jurdica pblica y legitimacin

    procesal.

    Cuentan con un gobierno electivo y ejercen sus atribuciones resguardando elinters general y la integridad territorial de la Ciudad. Ningn plan, decisin uobra comunal puede oponerse al inters general de la Ciudad

    ART. 2: Finalidades. Se entiende, a los efectos de la aplicacin einterpretacin de la presente ley, que el sistema de Comunas tiene comofinalidades:

    a) Promover la descentralizacin y facilitar la desconcentracin de las funcionesdel Gobierno de la Ciudad.

    b) Promover la participacin de los vecinos en los asuntos de gobierno.c) Impulsar medidas de equidad en las zonas menos favorecidas de la Ciudad.d) Facilitar el control de la gestin de gobierno.e) Mejorar la eficiencia y calidad de las prestaciones pblicas.

    ART. 3: Delimitacin Territorial. Se crean en la Ciudad Autnoma de BuenosAires dieciseis Comunas, con la delimitacin territorial que se establece en elanexo 1.

    ART. 4: Sede Central y Subcentros. La sede central de las comunas debelocalizarse en el centro barrial ms representativo y accesible de cada una,tenindose en cuenta, en lo posible, las facilidades de acceso de los vecinos

    mediante el transporte pblico de pasajeros. La primera localizacin ser

    dispuesta por el Jefe de Gobierno, con comunicacin a la Legislatura. El cambiode su emplazamiento se dispondr por ley, a propuesta de la respectiva JuntaComunal. En cada Comuna puede haber uno o varios subcentros.

    ART. 5: Identificacin. Cada Comuna se identifica por un nmero y unnombre. El nombre podr ser modificado a propuesta de la respectiva JuntaComunal en ejercicio de su derecho de iniciativa legislativa. Luego del primer

    cambio de nombre, ser necesaria una consulta popular favorable en el mbito dela Comuna para presentar la propuesta de cambio de nombre ante la Legislaturade la Ciudad.

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    ART. 6: Coherencia en la delimitacin. Todas las divisiones territoriales de la

    Ciudad, cualquiera sea su propsito, deben ajustarse gradualmente a ladelimitacin establecida por esta ley para las Comunas. Ellas pueden dividir unaComuna o sumar dos o ms, pero no tomar fracciones de distintas Comunas paradelimitar una zona. La delimitacin de las Comunas que hace esta ley es la base

    para el establecimiento de las nuevas circunscripciones electorales. La ley

    electoral debe garantizar que la representacin poltica de la Ciudad en laLegislatura refleje la organizacin de la Ciudad en Comunas

    CAPITULO II.

    De la competencia de las Comunas.

    ART. 7: Atribuciones. La competencia de las comunas incluye las siguientes

    atribuciones:

    a) Las atinentes a todos los servicios y funciones que a la fecha de sancin de lapresente ley hubieran sido ya desconcentrados o delegados por disposicin del

    Poder Ejecutivo de la Ciudad en los actuales Centros de Gestin y Participacin,en las condiciones establecidas en las normas vigentes sobre la materia.

    b) La planificacin, ejecucin y control exclusivos de los trabajos de

    mantenimiento urbano en las vias secundarias y de menor jerarqua -conforme ladefinicin del Cdigo de Planeamiento Urbano- y de los espacios verdes

    barriales, excluyendo aquellos clasificados como Parques en el citado Cdigo.Las plazoletas que forman parte del trazado de las vas primarias sern

    competencia del Poder Ejecutivo.

    El mantenimiento, comprende las tareas concernientes al buen estado y aseo del

    pavimento, aceras, sendas, sumideros, alumbrado pblico, sealizacin horizontaly vertical, masa forestal, paseos y jardines. Las especificaciones tcnicasgenerales para realizar dicho mantenimiento estarn dadas por el MarcoRegulatorio para la Concepcin, Construccin y Mantenimiento de los Espacios

    Pblicos en la Ciudad de Buenos Aires que ser elevado por el Poder Ejecutivo ala Legislatura dentro de los 180 das de la sancin de la presente ley, incluyendola necesaria revisin, modificacin y derogacin de las normas que hasta el

    presente fija el Digesto de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.Este nuevo Marco Regulatorio incluir adems una revisin del Convenio deAccin Coordinada con las empresas prestadoras de Servicios Pblicos en va

    pblica.

    c) La planificacin, ejecucin y control de las funciones que el Poder Ejecutivo

    delegue en las Comunas, en las condiciones que se establezcan en los conveniosde gestin respectivos. Tales convenios aseguran la coordinacin de las

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    intervenciones y definen, cualquiera sea la competencia de que se trate, las metas,

    los recursos, las obligaciones y responsabilidades que asume cada parte. Losconvenios de gestin son firmados por el Jefe de Gobierno y por el Presidente dela Junta Comunal, con comunicacin a la Legislatura.

    La autorizacin que esta ley otorga al Poder Ejecutivo para delegar comprende

    todas las competencias que tiene asignadas en materia de obras y serviciospblicos, licencias y habilitaciones, planes edilicios y de urbanizacin, apertura y

    construccin de calles, plazas, parques, paseos y obras de infraestructura,nivelacin y desages, iluminacin pblica y sealizacin, uso de calles, espacios

    pblicos, riberas y subsuelo, trnsito, vialidad, transportes y comunicaciones,edificacin y construccin, mercados, ferias y abasto, higiene, moralidad,

    salubridad y espectculos pblicos, bibliotecas pblicas, organizacin y contralorde servicios fnebres y, en general, todas las materias de fomento e inters localque sea conveniente delegar para desarrollar y fortalecer el proceso de

    descentralizacin, que se considera un objetivo primordial de esta ley.En ejercicio del derecho de iniciativa para la presentacin de proyectos dedecreto ante el Poder Ejecutivo, la Comuna puede proponer la delegacin delejercicio de competencias a su mbito.

    d) La intervencin en el ejercicio de la polica administrativa, que se estableceren los respectivos convenios de gestin, en lo relativo al control delcumplimiento de las normas sobre uso del suelo, espacios y servicios pblicos,

    edificacin, contaminacin e impacto ambiental, medios de transporte,actividades deportivas, trnsito y estacionamiento, ejecucin de obras y servicios

    pblicos y privados e higiene y calidad alimentaria.

    e) La participacin en la elaboracin, ejecucin y control de los planes de obraspblicas en general, viviendas, servicios pblicos, educacin y cultura, salud yaccin social, ancianidad, capacidades especiales y desamparo, minoridad,

    previsin, recreacin y turismo, creacin de instituciones de cultura intelectual yfsica y establecimientos de enseanza, proteccin del equilibrio ecolgico y delambiente, polucin ambiental, flora y fauna, y en general todas las polticas dedesarrollo y fomento que se realicen o incidan en su mbito territorial. El Poder

    Ejecutivo de la Ciudad tiene el deber de facilitar la participacin de las Comunasen estas reas as como en la formulacin y ejecucin de las polticas preventivasde seguridad, defensa civil y social.

    f) La planificacin, promocin, gestin y ejecucin de polticas sociales y proyectos comunitarios con su propio presupuesto en materia de bibliotecas barriales, tareas de Defensa Civil, actividad cultural, deportiva y educativa en

    espacios pblicos, clubes barriales y asociaciones vecinales.

    g) La implementacin de un adecuado servicio de asesoramiento y asistenciajurdica gratuita a los vecinos sobre los derechos del ciudadano y especialmente

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    del consumidor, la mujer, los nios y la tercera edad; y la organizacin de un

    sistema de resolucin de conflictos a travs de la mediacin, coordinando con elPoder Judicial de la Ciudad el asiento de los rganos de la Justicia Vecinal y delMinisterio Pblico en la sede de la Comuna.

    h) El desarrollo de acciones de promocin, asistencia y asesoramiento a entidades

    vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras,de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines

    de lucro que actuen en el mbito territorial de la Comuna, impulsando laparticipacin y el control ciudadano.

    CAPITULO III.De la supervisin del sistema de descentralizacin

    ART. 8: Comisin Mixta. Se establece una Comisin Mixta presidida por elJefe de Gobierno e integrada por tres miembros del Poder Ejecutivo y tresDiputados elegidos por la mayora del cuerpo. La Comisin recomienda a laLegislatura y al Poder Ejecutivo la normativa y las medidas que considere

    convenientes para favorecer y consolidar el proceso de descentralizacin yfortalecimiento de las Comunas y presta su aval o recomienda rechazar las

    presentaciones y proyectos de las Juntas Comunales que se refieran a lamodificacin de las funciones a su cargo y/o delegacin de atribuciones. La

    Comisin presentar un informe anual del avance de la Descentralizacin ante laLegislatura y funcionar durante un perodo de ocho aos desde la sancin deesta Ley.

    CAPITULO IV.

    De la coordinacin entre las comunas y el Poder Ejecutivo.

    ART. 9: Consejo de Coordinacin Comunal. Las Comunas coordinan entres, con el Poder Ejecutivo y sus entes dependientes y descentralizados, la

    planificacin plurianual de las inversiones y los programas anuales de acciones en

    el seno del Consejo de Coordinacin Comunal de la Ciudad.

    ART. 10: Integracin y Atribuciones. El Consejo de Coordinacin Comunal

    est integrado por los Presidentes de las Juntas Comunales, el Jefe de Gobierno, oaquellos funcionarios en los que stos deleguen su representacin, y todos losmiembros de la Comisin Mixta prevista en el artculo 8. El Consejo acuerdael proyecto de la jurisdiccin Comunas del presupuesto de la Ciudad, a partir

    de los anteproyectos presupuestarios comunales y define los contenidos generalesde la planificacin plurianual de inversiones y de los programas anuales de

    accin de cada Comuna.

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    ART. 11: Reglamento. El Consejo de Coordinacin Comunal, dentro de los

    180 das de constitudo, elaborar un proyecto de ley con la reglamentacin de sufuncionamiento, que el Poder Ejecutivo presentar a la Legislatura, el que debecontemplar el sistema de toma de decisiones, el de determinacin de alcuotas dedistribucin primaria y secundaria y los parmetros de distribucin de fondos a

    las comunas, de acuerdo con las pautas del artculo 129 de la Constitucin de la

    Ciudad de Buenos Aires.

    CAPITULO V.

    De la Junta Comunal.

    ART. 12: Junta Comunal. Cada Comuna cuenta con un rgano colegiado degobierno denominado Junta Comunal, compuesto por siete miembros, que es suautoridad poltica y administrativa superior. Ejerce su competencia conforme con

    lo dispuesto en la Constitucin de la Ciudad, la presente ley y su reglamentointerno.

    ART. 13: Eleccin de sus miembros. Los miembros de cada Junta Comunal

    son elegidos en forma directa y con arreglo al rgimen de representacinproporcional por los ciudadanos domiciliados en cada Comuna, la cual constituyea tal efecto un distrito nico. Es de aplicacin en el mbito de las Comunas laLey Electoral y de Partidos Polticos, la que determinar las condiciones en que

    las entidades inscriptas en el Registro a que hace referencia el artculo 26, inc. r)podrn presentar listas de candidatos.

    ART. 14: Contralor. La Legislatura es el juez exclusivo de los derechos y

    ttulos de los miembros de las Juntas Comunales, toma el juramento de todos loscargos electivos, pone en funciones a cada Junta y resuelve las impugnaciones alos miembros electos.

    ART. 15: Presidente y Vicepresidente. Cada Junta Comunal es presidida yrepresentada por uno de sus vocales denominado Presidente, funcin quecorresponde al primer integrante de la lista que obtenga el mayor nmero de

    votos. Los dems miembros se desempean como vocales. Todos los miembrospueden presentar proyectos de resolucin y declaracin y cuentan con un voto,salvo el Presidente que, en caso de empate, cuenta con un segundo voto.La Junta

    elige entre los vocales a un Vicepresidente, que reemplaza al Presidente en casode ausencia, fallecimiento o renuncia y que preside las reuniones del Consejo dela Comunidad.

    ART. 16: Duracin. El Presidente y los vocales duran cuatro (4) aos en susfunciones y pueden ser reelectos por un solo perodo consecutivo. El cuerpo se

    renueva en su totalidad cada cuatro aos.

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    ART. 17: Requisitos. Pueden ser miembros de la Junta Comunal:

    a) Los argentinos electores mayores de edad, con dos (2) aos de residenciainmediata en el mbito de la Comuna.

    b) Los extranjeros electores, mayores de edad, con cinco (5) aos de residenciainmediata en el mbito de la Comuna.

    ART. 18: Inhabilitaciones. No pueden ser miembros de la Junta Comunal:a) Los inhabilitados para ocupar cargos pblicos mientras dure la inhabilitacin.

    b) Los condenados por delito doloso, mientras no hayan cumplido las penasimpuestas; salvo los condenados por crmenes de guerra, contra la paz o lahumanidad, que quedan inhabilitados a perpetuidad.

    ART. 19: Incompatibilidades. La funcin de miembro de la Junta Comunal esincompatible con:a) La funcin judicial, el desempeo de cargos electivos o la designacin en

    empleos polticos en la Administracin pblica, en los mbitos nacional,provincial, municipal o de la Ciudad de Buenos Aires.b) Cualquier relacin de inters patrimonial, directa o indirecta, con empresasque contraten con la Comuna o la Ciudad, que razonablemente se considere que

    genera un conflicto de intereses.c) El ejercicio de la abogaca o la procuracin contra la Ciudad o la Comuna,salvo por su derecho propio, del cnyuge o parientes dentro del cuarto grado deconsaguinidad.

    ART. 20: Inhabilitacin futura. Los miembros de la Junta Comunal quedentro de los dos (2) aos posteriores a la finalizacin de su mandato, seasociaren o pasaren a desempearse en cargos directivos, de asesoramiento o

    representacin en empresas privadas que contraten con la Ciudad o la Comuna,quedan inhabilitados para desempear cualquier cargo pblico en la Ciudad pordiez (10) aos.

    ART. 21: Dedicacin no exclusiva. Los vocales de la Junta Comunal tienenuna dedicacin no exclusiva en sus cargos, pero desde el da de su incorporacina la Junta Comunal deben asistir a todas sus reuniones, salvo autorizacin del

    cuerpo. La licencia a los integrantes de la Junta Comunal se otorga siempre portiempo determinado.

    ART. 22: Publicidad. Las reuniones de la Junta Comunal son pblicas.

    ART. 23: Suplencias y Reemplazos. Si quedaran vacantes los cargos dePresidente o de vocal de la Junta Comunal, ocupar su lugar el vocal ubicado en

    el lugar inmediato posterior de la lista a la que pertenecen y as sucesivamentehasta agotar el orden de suplentes.

    Si faltara ms de un ao para completar el perodo y se agotara la lista desuplentes, se proceder a llamar a elecciones para cubrir los cargos vacantes. Si

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    faltara menos de un ao, la Junta Comunal designar por mayora absoluta al

    Presidente y a los vocales.

    ART. 24: Remuneracin del Presidente. El Presidente de la Junta Comunalpercibir una remuneracin equivalente a la de los diputados de la Ciudad.

    ART. 25: Desempeo honorario de los Vocales. Los vocales de la JuntaComunal se desempearn honorariamente.

    ART. 26: Atribuciones de la Junta. En ejercicio de sus atribuciones, la JuntaComunal:a)Aprueba anualmente el anteproyecto de presupuesto comunal y la

    programacin y plan de acciones.b) Elabora el documento de planificacin plurianual de inversiones.c)Ejecuta el presupuesto asignado a cada Comuna en la jurisdiccin

    correspondiente del presupuesto de la Ciudad.d) Dicta resoluciones y aprueba declaraciones.e) Administra el patrimonio de la comuna y los recursos humanos y materialesafectados al cumplimiento de sus funciones.

    f) Nombra, promueve y remueve al personal permanente y temporario.g) Presenta proyectos de ley o de decreto a los Poderes Legislativo y Ejecutivode la Ciudad.h) Adquiere los bienes de uso necesario para el cumplimiento de su funcin.

    Puede adquirir bienes muebles registrables e inmuebles, previa autorizacin de laLegislatura de la Ciudad.i) Acepta o repudia, ad referendum de la Legislatura de la Ciudad, los actos detransmisin de bienes a ttulo gratuito.

    j) Convoca a audiencias pblicas y consultas populares.k) Dicta su reglamento interno, con el voto de la mayora absoluta de susmiembros.

    l) Aprueba el proyecto de los convenios de gestin con el Poder Ejecutivo yejecuta todas las acciones necesarias para su cumplimiento.m) Celebra contratos, convenios y acuerdos con personas pblicas y privadas.n) Designa a propuesta del Presidente al Secretario Ejecutivo del Consejo.

    o) Designa al Sndico, entre una terna elevada por el Presidente . p) Designa al Gerente General, previa sustanciacin del procedimientoestablecido en el Art. 32.

    q) Aprueba la planificacin de la gestin y la programacin de las actividades, ladisponibilidad y manejo de fondos.r) Organiza, a travs de su Secretara Ejecutiva, el registro de las entidades

    barriales, vecinales, de fomento, sociales y organizaciones no gubernamentales

    que tengan finalidades comunitarias o de inters social y tengan asiento yactividad en el mbito territorial de la Comuna.

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    ART. 27: Atribuciones del Presidente. En ejercicio de sus atribuciones el

    Presidente de la Junta Comunal:a) Convoca y preside las reuniones de la Junta Comunal y elabora su orden delda. La convocatoria ser obligatoria si lo solicitaren tres vocales. En este casoslo podrn tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria.

    b) Suscribe las resoluciones y declaraciones aprobadas por la Junta Comunal.

    c) Convoca las sesiones del Consejo de la Comunidad.d) Remite al Consejo de la Comunidad el documento preliminar del anteproyecto

    de presupuesto y de programacin y plan de acciones.e) Eleva al Consejo de Coordinacin Comunal el anteproyecto de Presupuesto yla programacin de plan de acciones.f) Integra, en representacin de la Comuna, el Consejo de Coordinacin

    Comunal.g) Participa con voz y sin voto en las sesiones de la Legislatura.

    ART. 28: Secretario Ejecutivo. La Junta Comunal cuenta con un SecretarioEjecutivo, que tiene las siguientes funciones, sin perjuicio de las que la Junta leencomiende:a) Asiste al Presidente y a los vocales en la elaboracin del orden del da y en los

    procedimientos internos de la Junta Comunal.b) Suscribe, junto con el Presidente todas las resoluciones y declaraciones de laJunta.c) Organiza el trmite y registro de los proyectos de resolucin y declaracin y

    de todo otro asunto sometido a la Junta Comunal, dejando constancia de suresultado.d) Proyecta el acta de las sesiones de la Junta.

    ART. 29: Designacin y Remuneracin. El Secretario Ejecutivo es nombradopor la Junta Comunal a propuesta del Presidente y slo puede ser removido porel voto de su mayora absoluta. Cesa en sus funciones en ocasin de renovarse la

    Junta Comunal y percibe una remuneracin igual a la de los Directores de lasComisiones de la Legislatura.

    ART. 30: Reglamento Interno. El reglamento interno de la Junta Comunal

    debe incluir las siguientes previsiones:a) La periodicidad de las sesiones, que debe ser al menos quincenal.

    b) El qurum, que se formar con la presencia de cuatro vocales. Si estuviese

    ausente el Presidente, dirigir la sesin, con sus atribuciones, el vicepresidente, yen su defecto el vocal que siga en orden de lista al Presidente. Si este estuviereausente, se seguir el procedimiento indicado en el artculo 23.c) La mayora necesaria para la aprobacin de las resoluciones y declaraciones.

    La regla general es que se requiere la mayora simple de los miembros presentes,salvo los casos de mayora especial previstos en esta ley.

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    d) El sistema de registro de los proyectos presentados, los que deben ser puestos

    en conocimiento de los miembros de la Junta en un plazo no mayor de cinco (5)das.e) La aplicacin supletoria del reglamento de la Legislatura aprobado por laResolucin nmero 1/97 y sus modificatorias.

    CAPITULO VI.

    Del Gerente General

    ART. 31: Designacin y Funciones. Cada comuna designa un GerenteGeneral, que tiene a su cargo el cumplimiento y coordinacin operativa de las

    decisiones tomadas por la Junta Comunal, la jefatura de los serviciosadministrativos y del personal y la responsabilidad de la ejecucin presupuestaria.Depende jerrquicamente del Presidente y rinde mensualmente un informe sobre

    su actividad a la Junta Comunal, para su aprobacin.

    ART. 32: Seleccin por concurso. La seleccin del Gerente General se realizapor medio de un concurso pblico de antecedentes y proyecto de gestin, en que

    deber intervenir un Comit de Seleccin integrado por un representante delPoder Ejecutivo, un representante del Poder Legislativo y un representante de laComuna nombrado por la Junta Comunal, a la que deben remitir su dictamenfundado indicando cules son los candidatos que estn en condiciones de ocupar

    la funcin, para que decida sobre la contratacin. El Comit de seleccinestablece las condiciones a que se ajustar el procedimiento.

    ART. 33: Dedicacin exclusiva y remuneracin. El Gerente General tienededicacin exclusiva en sus funciones y percibe una remuneracin fijada por elPoder Ejecutivo, de conformidad con su poltica salarial general y lo queestablezca la Ley de Empleo Pblico.

    ART. 34: Permanencia. La Junta Comunal, a propuesta del Presidente y conel voto afirmativo de la mayora absoluta de sus miembros, puede prorrogar o

    rescindir el contrato del Gerente General.

    CAPITULO VII.

    Del Consejo de la Comunidad.

    ART. 35: Constitucin. En cada Comuna se constituye un organismo departicipacin ciudadana con carcter consultivo y honorario denominado Consejo

    de la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en el artculo 131 de laConstitucin de la Ciudad. Elige a sus autoridades conforme lo disponga lareglamentacin que se dicte con carcter general y uniforme para todas las

    Comunas. Sus sesiones son presididas por el vicepresidente de la Junta Comunal.

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    ART. 36: Integracin. El Consejo de la Comunidad se integra con

    representantes de entidades vecinales no gubernamentales, redes y cualquier otraorganizacin o asociacin con fines de bien comn, con intereses o actuacin enel mbito territorial de la Comuna, y que se hayan inscripto en el registro

    previsto en el artculo 26, inciso r). No obstante, esta ley reconoce y garantiza el

    derecho de los vecinos a participar con sus iniciativas y opiniones en la actividad

    del Consejo, de acuerdo con lo que establezca el reglamento a que hacereferencia el artculo anterior.

    ART. 37: Funciones. En ejercicio de sus funciones el Consejo de laComunidad:a) Participa en la elaboracin del anteproyecto de presupuesto anual,

    programacin y plan de acciones y de la planificacin plurianual de inversiones,a travs del examen, deliberacin y propuestas de modificacin de losdocumentos preliminares remitidos por la Junta Comunal.

    b) Presenta en cualquier momento a la Junta Comunal propuestas, iniciativas y proyectos de resolucin y declaracin acerca de las prioridades de inversin,obras o servicios y sobre todo otro asunto de inters comunitario.c) Formula solicitudes de convocatoria a audiencia pblica y a consulta popular.

    d) Asesora a la Junta sobre las materias que constituyen la competencia de lascomunas.e) Evala la gestin comunal y la calidad de las prestaciones pblicas, pudiendoconvocar a los integrantes de la Junta, la que est obligada a proporcionar toda la

    informacin necesaria a esos fines.

    CAPITULO VIII.

    De la Estructura Orgnica y el Personal

    ART. 38: Organizacin. El personal de las Comunas revistar en la planta

    permanente o en la planta transitoria segn se prevea en el acto de designacin.La organizacin administrativa de la Comuna se constituye con personal de

    planta permanente del Gobierno de la Ciudad que deber transferirse conforme loestablezca la reglamentacin. El Poder Ejecutivo proyectar la estructura

    orgnica de cada una de las comunas y la remitir a la Legislatura para suaprobacin.

    ART. 39: Marco Legal. La relacin de empleo del personal de las Comunas,sea personal de planta o personal temporario, se rige por la Ley de EmpleoPblico de la Ciudad de Buenos Aires. En lo posible se asignarn a los agentesfunciones polivalentes.

    ART. 40: Personal Temporario. En el anteproyecto de presupuesto que

    anualmente aprueba la Junta debe detallarse y justificarse la eventual necesidadde contratar personal temporario, consignando el perodo de contratacin y la

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    remuneracin propuesta. El personal temporario slo podr ser contratado una

    vez aprobado el Presupuesto Comunal por la Legislatura de la Ciudad, a partir dela reasignacin de otras partidas preexistentes para tal fin.

    CAPITULO IX.

    De los recursos y el presupuesto.

    ART. 41: Recursos. Los recursos de la Comuna son:a) Los fondos asignados por la ley de presupuesto y por leyes especiales.

    b) Los precios pblicos que las normas le autoricen a percibir.c) Los ingresos originados por actos de disposicin.

    d) Las donaciones, legados y subvenciones.

    ART. 42: Anteproyecto de Presupuesto. La elaboracin del anteproyecto de

    Presupuesto Comunal deber cumplir las siguientes etapas:a) Cada ao la Junta Comunal aprueba un documento preliminar con laestimacin de los gastos e inversiones, estableciendo con precisin las prioridadessectoriales y zonales a las que sern imputados y la programacin y plan de

    acciones respectivos. b) El presidente remite el documento al Consejo de la Comunidad para suconsideracin.c) El Consejo de la Comunidad evala las prioridades presupuestarias, las

    inversiones y todo aspecto que considere pertinente y formula una propuesta.d) El Presidente, con la asistencia del Gerente General, formula con todos loselementos de juicio, el anteproyecto de presupuesto y la programacin y plan deacciones y lo presenta para su aprobacin a la Junta Comunal.

    e) La Junta Comunal da amplia publicidad del anteproyecto de presupuesto y laprogramacin y plan de acciones a fin de que la comunidad pueda formular lasobservaciones que estime adecuadas. Luego aprueba el anteproyecto de

    presupuesto y la programacin y plan de acciones, teniendo en consideracin lasobservaciones que pudieron haber sido realizadas por los ciudadanos a travs demecanismos de consulta pblica.f) Los documentos aprobados son remitidos al Consejo de Coordinacin

    Comunal.Todas las etapas del procedimiento dispuesto en las normas precedentes, debenestar cumplidas antes del mes de agosto de cada ao.

    El mismo procedimiento se cumplir respecto del documento de planificacinplurianual de inversiones.

    ART. 43: Marco Legal. El Anteproyecto de Presupuesto Comunal debe

    incluir la totalidad de los gastos y recursos estimados para el ejercicio y esconfeccionado, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N 70.

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    ART. 44: Previsiones. El crdito asignado a cada concepto del Presupuesto

    Comunal aprobado por la Legislatura de la Ciudad, slo podr ser aplicado paraatender las erogaciones que comprendan esa asignacin. Toda resolucin de laJunta Comunal que autorice gastos no previstos, deber determinar sufinanciacin.

    ART. 45: Compensaciones. La Junta Comunal con el voto de la mayoraabsoluta de sus miembros, podr autorizar la compensacin de excesos

    producidos en algunas partidas presupuestarias con la transferencia, a modo derefuerzo, de otras partidas que cuenten con margen disponible o con el supervitreal del ejercicio, si los hubiere.

    CAPITULO X.

    Del Control Financiero, Administrativo y Judicial.

    ART. 46: Sistema. El Sistema de Control de las Comunas comprende elcontrol interno, a cargo de unidades de auditora interna que funcionan en el senode cada Comuna, y el control externo, a cargo de la Auditora General de la

    Ciudad, conforme lo establecido por la Constitucin de la Ciudad y las leyesreglamentarias

    ART. 47: Sindicatura. La unidad de auditora interna depende

    jerrquicamente de la Junta Comunal y funcionalmente de la Sindicatura Generalde la Ciudad, y estar a cargo de un Sndico, nombrado por la Junta Comunal.

    ART. 48: Marco Legal. Se aplica a las Comunas el Cdigo ContenciosoAdministrativo y Tributario y la ley de procedimientos administrativos de laCiudad. El recurso de alzada contra los actos de la Junta Comunal previsto en elART. 113 de la ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, ser

    resuelto por el Jefe de Gobierno, no resultando de aplicacin, en consecuencia, elART. 115.

    CAPITULO XI.

    De la participacin de los ciudadanos.

    ART. 49: Marco Legal. Los mecanismos de participacin y control ciudadanose ajustarn a las disposiciones de esta ley, aplicndose supletoriamente la

    legislacin de la Ciudad en la materia.

    ART. 50: Deberes. La Junta Comunal est obligada a proporcionar la msamplia informacin pblica sobre su gestin y a promover la participacin de

    los ciudadanos.

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    ART. 51: Revocacin de mandatos. El mandato de los miembros de la Junta

    Comunal puede ser revocado en los trminos prescriptos por la ley.

    ART. 52: Consulta. Se convoca a consulta popular por resolucin de lamayora absoluta de los miembros de la Junta Comunal. Tiene por finalidad que

    los vecinos se pronuncien respecto de decisiones que son competencia de la Junta

    Comunal.

    ART. 53: Audiencia Pblica. Se convoca a Audiencia Pblica por resolucinde la Junta Comunal adoptada por mayora absoluta.

    CAPITULO XII.

    De la intervencin a las comunas

    ART. 54: Competencia. La Legislatura de la Ciudad dispone por un plazo

    determinado la intervencin de las comunas mediante ley aprobada por los dostercios del total de sus miembros fundada en causa grave que la justifique, conarreglo a lo dispuesto en el artculo 82, apartado 3 de la Constitucin de laCiudad. La Legislatura designa al interventor y lo instruye sobre su funcin.

    ART. 55: Receso. Cuando la Legislatura se halla en receso y fundado en causagrave, el Poder Ejecutivo de la Ciudad est facultado para disponer laintervencin por medio de un decreto de necesidad y urgencia, en los trminos

    establecidos en el ART. 91 de la Constitucin y su ley reglamentaria.

    ART. 56: Solicitud de la Junta. El Presidente de la Junta Comunal, confundamento en hechos graves y por resolucin de la mayora absoluta de sus

    miembros, puede requerir a la Legislatura la intervencin. En caso de receso dela Legislatura podr hacer igual requerimiento al Poder Ejecutivo.

    ART. 57: Interventor. El interventor sustituye a la Junta Comunal comorgano de gobierno en la Comuna intervenida, en carcter de Delegado de laLegislatura y a ella debe rendir cuentas de su gestin.

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    ANEXO LIMITES

    COMUNA 1:

    Brasil, Av. Ing. Huergo, Av. J.de Garay, Av. Entre Ros, Av. Callao, Av. Del Libertador, Av. F. Alcorta,Zona urbana Parque Thais, Ro de la Plata, Int. Carlos M. Noel, Tristn A. Rodriguez,

    COMUNA 2 N:

    Bulnes, Juncal, Cervio, Av. Cnel. Diaz,, Ortz de Ocampo, Av. Figueroa Alcorta, J. Salguero, Ro dela Plata, Zona urbana Parque Thais, Av. F. Alcorta, Av. Del Libertador, Callao, Av. Crdoba.

    COMUNA 2 S:

    Av. Crdoba, Av. Callao, Av. Entre Ros, Av. Independencia, Boedo, Bulnes.

    COMUNA 3:

    Av. Juan de Garay, Av. Huergo, Brasil, Av. Pedro de Mendoza, Av. Velez Sarsfield, Av. Entre Ros.

    COMUNA 4:

    Av. Independencia, Av. Entre Ros, Av. Vlez Sarsfield, Riachuelo, Av. Senz, Av. Boedo.

    COMUNA 5:

    Boedo, Av. Senz, , Av. 27 de Febrero (Riachuelo), Av. Mariano Acosta, Av. Eva Pern,Curapaligue, Av. Asamblea, Vernet, Av. Juan de Garay.

    COMUNA 6:

    Bulnes, Av. Boedo, Av. Juan de Garay, Vernet, Av. Asamblea, Emilio Mitre, Av. Rivadavia, Martn

    de Gainza, Av. Angel Gallardo, Av. Estado de Israel, Av. Crdoba.

    COMUNA 7:

    Av. Juan B. Justo, Av. Gaona , Martn de Gainza, Av. Rivadavia, Emilio Mitre, Av. Asamblea, Av.Curapaligue, Av. Eva Pern, Escalada, Irigoyen.

    COMUNA 8:

    Av. Eva Pern, Av. Mariano Acosta, Av. 27 de Febrero (Riachuelo), Av. Gral. Paz

    COMUNA 9:

    Av. Reservistas Argentinos, Av. Alvarez Jonte, Av. J.B. Justo, Irigoyen, Bacacay, Escalada, Av. EvaPern, Av. Gral. Paz

    COMUNA 10:

    Cuenca, Av. Gaona, Av. Juan B. Justo, Gral. C. Diaz, Bacacay, Av. Juan B. Justo, Av. Alvarez Jonte,Av. Reservistas Argentinas, Av. Gral. Paz.

    COMUNA 11:

    Salvador M. Del Carril, Av. Forest, Av. Angel Gallardo, Av. Gaona, Cuenca.

    COMUNA 12:

    Av. Gral. Paz, Vidal, La Pampa, Salvador Mara del Carril, Cuenca.

    COMUNA 13:

    Av. Gral. Paz, Ro de la Plata, La Pampa, Vidal

    COMUNA 14 E:

    Av. Juan B. Justo, Av. Intendente Bullrich, Ro de la Plata, J. Salguero, Pte. Figueroa Alcorta, Ortzde Ocampo, Cervio, Cnel. Daz, Juncal, Bulnes, Av. Crdoba, Estado de Israel, Av. Corrientes.

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    COMUNA 14 O:

    La Pampa, Ro de la Plata, Dorrego, Int. Bullrich, Av. Juan B. Justo, Av. Corrientes, Av. Forest,