Proyecto Ley de Armas-Camara
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
16ta. Asamblea7ma. Sesin
LegislativaOrdinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C.de enero de 2012
Presentado por los representantes y las representantes: Ferrer Ros, ColbergToro, Torres Cruz, Cruz Soto, Hernndez Lpez, Hernndez Montaez,Jaime Espinosa,Lpez de Arrars, Mndez Silva, Perell Borrs, RiveraRuiz de Porras, Rodrguez de Corujo, Rodrguez Gonzlez, TorresRamrez, Varela Fernndez, Vassallo Anadn y Vega Ramos.
Referido a
LEY
Para enmendar los Artculos 5.04, 5.06, 5.09 y 7.05 del Captulo V de la LeyNm. 404 de 11 de septiembre de 2000, segn enmendada; y enmendarel inciso (7) de la Regla 72 de las Reglas de Procedimiento Criminal de1963, segn enmendadas, a los fines de fortalecer, redefinir y ampliar lapoltica pblica del Estado Libre Asociado en la estrategiagubernamental, cvica y comunitaria para prevenir, intervenir y erradicarla venta, importacin y distribucin de armas ilegales en Puerto Rico;establecer un sistema de penas proporcional a la severidad de laconducta imputada y sancionar, con una mayor severidad, la portacin yla posesin ilegal de un arma de fuego; disponer entre las exclusiones
de responsabilidad penal, por el delito de portacin y uso ilegal de unarma de fuego, haber presentado una solicitud de renovacin de unalicencia vencida, sin que la misma haya sido denegada por la autoridadcompetente; incluir el delito de facilitar un arma de fuego a un tercero,dentro de la jurisdiccin de este mandato; limitar la discrecin delMinisterio Pblico al realizar alegaciones pre-acordadas en los delitos deportacin ilegal de un arma de fuego, cuando se impute que la misma ha
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sido utilizada en la comisin de un delito grave o su tentativa; tipificar eldelito de importar armas de fuego ilegales a la jurisdiccin del EstadoLibre Asociado e imponer pena fija de crcel mandatoria y consecutiva,para establecer los procesos de notificacin mandatorios a las lneasareas, barcos cruceros y de carga cuando se transportan armas de
fuego, para excluir a todo convicto incurso en la comisin de los delitosexpresamente delimitados en esta Ley el privilegio de sentenciasuspendida, y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En todas las sociedades la actividad delictiva y el crimen responden acausas de diversas y muy complicada ndole. Atender este problemarequiere, por lo tanto, analizar y comprender, desde una misma ptica, lascomplejas ramificaciones y los dilemas que plantea esta crisis nacional enmateria de economa, de educacin, de salud y de bienestar social.
Es necesario, en primer lugar, que el esfuerzo colectivo dirigido adetener la ola de violencia que arropa el pas est cimentado en unaestrategia que vincule a todas las agencias del Gobierno de Puerto Rico enuna agenda comn contra la delincuencia y el restablecimiento de latranquilidad social. Es nuestro objetivo que todos los esfuerzos estndirigidos, con urgencia, a rescatar el pas para la gente y a erradicar lacultura del miedo.
La gente es y ser el centro de nuestra accin poltica. La calidad devida de las personas y de sus familias es el objetivo fundamental del
verdadero desarrollo social. Este nuevo paradigma, adoptado por un grannmero de sociedades en la actualidad, descansa en lograr mayores ndicesde convivencia y paz social para todos los ciudadanos.
Las delegaciones del Partido Popular Democrtico (PPD) en el Senado yla Cmara de Representantes aspiramos a que nuestra gente tenga laoportunidad de cultivar al mximo sus proyectos de vida en tranquilidad yseguridad. Por eso trabajaremos para que en el pas se cumpla la Ley, paraque queden protegidos los derechos humanos y civiles de todos losindividuos, para disipar la atmsfera de impunidad general que impera ennuestra sociedad y para que los que transgredan el orden social y legal
asuman las responsabilidades que correspondan, desde un estricto sentidode apego al ideal de la justicia.
Alcanzar para nuestra gente la tranquilidad y la seguridad en nuestrascomunidades, en nuestros espacios pblicos y en nuestros hogares, nospermitir emprender inversiones y negocios, disfrutar del tiempo libre, ycumplir con nuestras responsabilidades laborales, familiares y comunitariassin sentirnos vulnerables y expuestos frente al crimen. Para lograrlo es
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indispensable restablecer el orden y la confianza del pas en susinstituciones.
En consecucin de estos propsitos como sociedad y como gobierno,todos nos tenemos que reeducar y estar dispuestos a ser mejores personas y
ciudadanos. Esto incluye cultivar el respeto por la diversidad, alcanzarmayores niveles de tolerancia y consideracin hacia los dems, revalorizarlos conceptos del trabajo y la educacin como herramientas de justiciasocial, disminuir los niveles de desigualdad, y tambin profesionalizar loscuerpos de seguridad y de justicia. Recuperar a Puerto Rico es un asunto detodos.
El reto para la prxima dcada es aumentar cuantitativa ycualitativamente el nivel de desarrollo humano de la gente, mejorar sueducacin, su salud y sus ingresos. Nada de esto ser posible sinotransformamos radicalmente el tejido social y atendemos, con energa,
dedicacin e inteligencia, el complejo problema de la inseguridad pblica.
Nuestro plan, segn presentado por el senador Alejandro GarcaPadilla, atacar agresivamente el problema de la criminalidad, pero tambinse propone sentar las bases para que el pas entienda y resuelva estacompleja realidad de una manera ms audaz e inteligente. No se trata deseguir despilfarrando energa y recursos, sino de imprimirle una direccindistinta al pas. Para ganar la batalla contra la delincuencia, hay quetransformar la cultura, la economa, la salud, el andamiaje completo queordena nuestra vida pblica. Ese es nuestro norte.
Las estrategias y las alternativas incluidas en el Plan Anticrimen de lasdelegaciones del PPD, son el producto de un dilogo intenso eininterrumpido con especialistas y expertos comprometidos con el presentey el futuro de Puerto Rico. Perotambin son el resultado de una conversacin permanente con la gente, queha ofrecido ideas y soluciones para enfrentar la crisis.
Nuestra agenda anticrimen tiene tres pilares fundamentales queexplicamos a continuacin. Primero: intervencin, enfrentar la delincuenciay proteger la ciudadana. Segundo:prevencin, identificar y atajar la raz delos problemas que nos aquejan. Tercero: rehabilitacin, garantizar el
reingreso a la sociedad de aquellos que se han apartado de las reglas deconvivencia y que se han alejado de las oportunidades de desarrollo.
Hace falta, ahora ms que nunca, un gobierno que trabaje al lado de lagente, y que no rehya su responsabilidad. Hace falta, un gobierno encontrol que lidere nuestros esfuerzos. Ese es el gobierno que queremos yque te prometemos.
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Nuestras propuestas ofrecern una nueva agenda de accinestratgica con un enfoque distinto, que difiere de la lectura tradicional quese ha hecho del problema de la inseguridad que se vive en Puerto Rico. stay otras administraciones han fracasado en su lucha contra el crimen porquesu poltica pblica ha sido dirigida exclusivamente a la confrontacin.
La seguridad de un pas no puede limitarse a un solo aspecto y no haymanera de bajar el crimen si no nos damos cuenta que el desempleo, lacalidad de vida, la salud mental y la educacin pblica deficiente son lasverdaderas causas de fondo de estos males. No podemos permitir que eldesarrollo de nuestra sociedad contine a la merced del crimen.Sustituiremos la falta de honestidad que hoy impera por transparencia.Sustituiremos el atropello de derechos civiles que hoy nos agobia porrespeto a la dignidad humana.
Reemplazaremos la falta de liderato en el mando de la Polica y el Pas
con personas capaces de atender las necesidades y retos que enfrentamos. Trabajaremos para tener una fuerza policiaca profesional, apoyada yequipada. Hace falta rigor, carcter, destreza y temple, pero tambinsensibilidad, solidaridad y profundidad de visin. Por eso proponemos que eldesarrollo y la seguridad de Puerto Rico deben tener como principal punto dereferencia a la persona en todas sus dimensiones.
Creemos que un Puerto Rico mejor es posible: un pas donde losciudadanos se sientan seguros y puedan convivir en armona y fraternidad.Bajo este Plan todos los esfuerzos estarn dirigidos a promover una culturade responsabilidad cvica, apoyada en los principios de la Responsabilidad,
el Orden, la Disciplina, y la Solidaridad. El pas aspira a una mayorseguridad. El temor a ser vctima del crimen es la primera preocupacin delos puertorriqueos.
Algunos datos importantes que debemos examinar son: LaOrganizacin Mundial de la Salud (OMS) considera que un pas con ms de10 homicidios por cada 100 mil habitantes sufre una epidemia deviolencia. Puerto Rico tiene 30 asesinatos por cada cien mil habitantes.
El gobierno de Puerto Rico necesita invertir de forma inteligente en laseguridad de nuestro pas. Los casi cinco mil millones de dlares que genera
el narcotrfico, exigen que la aproximacin del gobierno se conduzca deforma estratgica, para as maximizar los objetivos de intervencin a cortoplazo, con los objetivos a mediano y largo plazo de prevencin yrehabilitacin.
Para erradicar la influencia del narcotrfico hace falta atender losproblemas socio-econmicos que le permiten al negocio internacional de ladroga utilizar a nuestro pas como un puente de transbordo. Hace falta
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adems tomar medidas agresivas para cortarle las fuentes de financiamientoy las cadenas de entrada y salida del producto.
El gobierno actual carece de estrategias adecuadas y eficientes. Lasintervenciones se han limitado a implantar acciones policiales contra los
segmentos ms bajos de la cadena de distribucin de drogas. El problema dela criminalidad es muchoms que esto, y requiere un enfoque exhaustivo. La ciudadana est cansadadel rgimen de la impunidad.
La rehabilitacin de delincuentes es ms que nunca un mito. Eldescuido estructural de los problemas de salud pblica, de educacin ytrabajo, producen un balance negativo con efectos exponencialesinsostenibles para el sano desarrollo socioeconmico de nuestro pas. Laviolencia contra la mujer, entendida como cualquier accin o conductabasada en su sexo, que cause dao o sufrimiento fsico, sexual o psicolgico
a la mujer es un problema estructural y de experiencia vital que lesionaderechos fundamentales.
As tambin todo tipo de violencia basada en cualquier otro criteriodiscriminatorio que lacere la dignidad del individuo y sus derechos civiles. Lacorrupcin atrasa el desarrollo de nuestra sociedad al eliminar lacompetencia justa y desacreditar la gestin pblica por lo que debeenfrentarse con firmeza y sin doble vara.
En los ltimos aos Puerto Rico ha estado sumido en un clima deinseguridad sin precedentes que se ha acentuado por la incompetencia y la
falta de liderato de esta administracin. Las estadsticas del crimen sonalarmantes: 3,020 asesinatos en los primeros tres aos de gestin. Ningunade las administraciones en la historia haba alcanzado una cifra tanescalofriante y aterradora en 36 meses de gobierno.
A esto debe sumarse un total de 18,610 robos reportados y 8,861agresiones agravadas. Al comparar estos datos, podemos concluir que steser el periodo ms sangriento de la historia de Puerto Rico. Es un hecho queel trfico de drogas y estupefacientes es una de las causas principales delcrimen violento en Puerto Rico. Segn las agencias federales, la granmayora de todos los crmenes violentos que se registran en la isla tienen
relacin con el narcotrfico. Adems, una alta proporcin de los asesinatosestn relacionados con la venta de drogas.
La tasa de asesinatos en Puerto Rico es una de las ms altas en elmundo entero. Para establecer una poltica pblica clara y definida paraatacar este mal, es necesario identificar los verdaderos factores queenmarcan este problema. En Puerto Rico conocemos la forma en que operael narcotrfico. La Comisin sobre Integridad Pblica de la Cmara de
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Representantes realiz durante el ao 2004 una investigacin exhaustivaen la que identific una serie de hallazgos sobresalientes:
Puerto Rico es un lugar estratgico para los narcotraficantes. Todacarga que llegue a la isla est dentro de la jurisdiccin de los
Estados Unidos para efectos aduaneros. Estados Unidos es elmayor consumidor de drogas en todo el mundo. En un ao seproducen, aproximadamente, unas 865 toneladas de cocana conun valor de $88 mil millones, en todo el planeta, de las cuales 160toneladas se consumen slo en Amrica del Norte.
De esa cantidad, 66 toneladas (41.2%) entran a los EstadosUnidos a travs de Puerto Rico y el Caribe, lo que ha convertido lazona en un puerto de transbordo del narcotrfico internacional. Enel caso particular de Puerto Rico, se confiscan solo unas 5.8toneladas y se consumen unas 3 toneladas localmente, que
representan unos $100 millones de dlares. Sin embargo, estacantidad es pequea cuando se considera el total que transita porla zona.
La entrada ilegal de drogas y armas a Puerto Rico se lograutilizando tanto los puertos, mediante la carga martima comercialcomo las lanchas de alta velocidad, embarcacionessemisumergibles y botes de placer. El aumento en el trfico ilegalde sustancias controladas ha causado, a su vez, un incrementosignificativo en el uso de armas de fuego ilegales. Datosestadsticos recopilados por la Polica evidencian la seriedad del
problema. El 98 % de las armas ilegales que entran a la islaprovienen de los Estados Unidos.
Desde que se aprob la Ley de Armas 404 en el ao 2000 cerca de16,500 personas han sido arrestadas por delitos relacionados a laley de Armas; aproximadamente unos 1,500 individuos al ao.Slo un 3% de stos cumple crcel. En Puerto Rico, se vendencada ao unas 250,000 balas de cuatro calibres que tiene lacapacidad de traspasar chalecos a prueba de balas. stas son: 223(AR 15), 7.62 (AK 47), calibre 50 y calibre 5.7 x 28 (arma de fuegode mano). Diversas evaluaciones de los equipos existentes
demuestra que el Gobierno de Puerto Rico tiene un atrasosignificativo en la utilizacin e implantacin de nueva tecnologa yla mecanizacin de sus sistemas en el rea de seguridad.
El presupuesto del Estado Libre Asociado de Puerto Ricocorrespondiente al ao fiscal 2011-2012 tambin nos ilumina encuanto a las actividades de las Fuerzas Unidas de Rpida Accin(F.U.R.A.), entidad llamada por ley a encargarse del trasiego de
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drogas en Puerto Rico: El presupuesto de F.U.R.A disminuy de$28.5 millones en el AF 2008-2009 a $18.6 en el AF 2011-2012.Esto representa una reduccin de $9.9 millones o de 34.7%. Deesa reduccin el rengln que ms afectado result fue el deequipo, el cual experiment una reduccin de 94.3%. Esto es una
reduccin de $1.5 millones a $90 mil.
La cantidad de agentes asignados a F.U.R.A. representa el 2.7%del total de puestos ocupados en la polica. Esto es 519 agentesde un total de 18,896. Actualmente, F.U.R.A. tiene asignadas 19embarcaciones de las cuales solo estn disponibles 10. El restanteest fuera de servicio tanto por obsolescencia como pordesperfectos mecnicos. Igualmente ocurre con los 8 helicpterosde F.U.R.A., de los cuales estn en uso solo 2.
El presupuesto del Instituto de Ciencias Forenses, por su parte,
disminuy de $14.3 millones en el AF 2008-2009 a $10.9 en el AF2011-2012. Una reduccin de $3.4 millones o de 23.5%, en laagenda encargada de recopilar y analizar evidencia para elesclarecimiento de delitos. De esa reduccin, el rengln que msafectado result fue el de equipo, el cual experiment unareduccin de 25.8%. Si queremos resolver estos problemas yatender con seriedad la crisis que afecta nuestra sociedadtenemos que evaluar crticamente esta realidad y estar dispuestosa cambiar las estrategias que por aos han resultado infructuosas.
En las ltimas dcadas, se han ensayado polticas que han incluido la
llamada mano dura contra el crimen de los aos noventa y otras gestionesdesarticuladas que no contaron con el apoyo necesario para suimplementacin y que lejos de atenuar los conflictos sociales, losagudizaron. El saldo de estas gestiones ha sido, a todas luces, desolador:entre el ao 2000 y el ao 2011 Puerto Rico registr un total de 9,857asesinatos.
Todos los sectores de la sociedad civil debemos responderenrgicamente a la inseguridad y al crimen con un enfoque concertado,activo y diferente al tradicional, en el que se respeten los derechos de lagente al mismo tiempo que se fomenta el cumplimiento de la ley como
prctica cotidiana y como norma tica para garantizar una cultura de paz.Partimos de la premisa de que un ambiente de seguridad y de tranquilidadsocial permite alcanzar las metas de desarrollo sostenible de una manerams rpida y efectiva. Igualmente, un ambiente de seguridad y detranquilidad social es reflejo de que se han alcanzado objetivos importantesen materia de salud, de educacin y de poltica econmica.
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Una sociedad educada, mental y fsicamente saludable, empleada ygeneradora de riqueza econmica, con niveles ms bajos de desigualdadsocial, tender a ser una sociedad con niveles bajos de criminalidad, dedelincuencia, violencia e impunidad. Nuestra Administracin prometemodificar la discusin de este asunto. Es necesaria esta agenda anticrimen,
pero dentro de una propuesta amplia de tranquilidad social y seguridadciudadana que atienda y articule diversas dinmicas y procesos sociales. Hallegado la hora de imponer un estado de derecho que frene la ola deviolencia utilizando ms y mejores recursos que defiendan y protejan porigual nuestro derechos, nuestras instituciones y nuestra gente.
Con este propsito, las delegaciones del PPD en el Senado y la Cmarade Representantes procedemos a radicar un bloque de medidas dirigidas aimplantar un nuevo plan anticrimen bajo el Ttulo Recuperemos A PuertoRico. Este plan se compone de diferentes estrategias que se hacennecesarias para enfrentar la criminalidad con firmeza.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artculo 1.- Se enmienda el Artculo 5.04 de la Ley Nm. 404 de 11 de
septiembre de 2000, segn enmendada, para que se lea como sigue:
Artculo 5.04.- Portacin y Uso de Armas de Fuego sin licencia.
Toda persona
Cuando el arma
Se considerar como atenuante
Se considerar como agravante
Toda persona que posea o transporte cualquier arma de fuego o parte
de sta sin tener una licencia de armas vigente, cometer delito grave que
ser sancionado con una pena mandatoria de crcel de tres (3) aos de
manera fija y sin derecho a programas de desvos, ni sentencia suspendida.
Para tener derecho a libertad bajo palabra, la persona convicta deber haber
cumplido no menos del 80% de la pena fija impuesta.
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En aquellos casos en donde la persona tenga una licencia de armas
vencida 30 das o menos y ha iniciado los trmites correspondientes para la
obtencin de la misma, sin que esta solicitud haya sido denegada y se trate
de una persona que nunca haya sido convicta por violacin a esta Ley, la Ley
Nm. 348 de 21 diciembre de 1999, las disposiciones de la Ley Nm. 17 de
11 de marzo de 1915, o la Ley Nm. 27 de 10 de enero de 2002, o alguno de
los delitos enumerados en el Artculo 2.11 de esta Ley, y no haya sido
detenido por ninguna otra violacin de ley, no incurrir en delito. No
obstante, si al momento de ser detenido, la persona tiene su licencia de
armas vencida por ms de treinta (30) das pero menos de sesenta (60) y no
ha iniciado los trmites correspondientes, incurrir en delito menos grave, y
convicta que fuere, ser sancionada con pena de reclusin por un trmino no
mayor de seis (6) meses, pena de multa que no exceder de cinco mil
(5,000) dlares, o ambas penas a discrecin del tribual.
Sin embargo, en aqullos casos en donde la persona posea o
transporte un arma sin licencia y no haya comenzado el trmite de
renovacin luego de haber pasado sesenta das (60) o ms del momento en
que se venci la misma, el Tribunal impondr una sentencia fija y
mandatoria de crcel de un (1) ao. Toda persona que resulte convicta al
amparo de las disposiciones de este Artculo, no podr beneficiarse del
privilegio de sentencia suspendida, libertad bajo palabra, programas de
desvo, bonificaciones o cualquier otra alternativa a la reclusin reconocida
en nuestra jurisdiccin. No obstante, si las armas que posee y/o transporta la
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persona no han sido registradas legalmente en la jurisdiccin del Estado
Libre Asociado, ser procesado como un delito grave de segundo grado con
pena fija de doce (12) aos. [a su discrecin, podr imponer la pena de
prestacin de servicios a la comunidad en lugar de la pena de
reclusin establecida].
Artculo 2.- Se enmienda el Artculo 5.06 del Captulo V de la Ley Nm.
404 de 11 de septiembre de 2000, segn enmendada, para que se lea como
sigue:
Artculo 5.06. Posesin sin licencia.
Toda persona que tenga o posea, pero que no est portando, un arma
de fuego sin tener licencia para ello, incurrir en delito grave, y convicta que
fuere ser sancionada con pena de reclusin por un trmino fijo de [cinco
(5)] diez (10) aos. De mediar circunstancias agravantes, la pena
establecida podr ser aumentada hasta un mximo de [diez (10)]quince
(15) aos; de mediar circunstancias atenuantes, podr ser reducida hasta un
mnimo de [un ao] tres (3) aos. Todas las penas conllevarn sentencia
mandatoria de crcel.
No obstante todo lo anterior, cuando una persona incurra en las
conductas prohibidas por este Artculo sin la intencin de cometer un delito
con el arma de fuego poseda sin licencia, y se tratare de una persona que
nunca haya sido convicta por violacin a esta Ley, la Ley Nm. 348 de 21 de
diciembre de 1999, las disposiciones de la Ley Nm. 17 de 11 de marzo de
1915, o la Ley Nm. 27 de 10 de enero de 2002, o alguno de los delitos
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enumerados en el Artculo 2.11 de esta Ley, y el arma no sea una que ha
sido reportada robada o apropiada ilegalmente, o no est debidamente
registrada, incurrir en delito [menos] grave, y convicta que fuere ser
sancionada con pena de reclusin mandatoria y fija de un (1) ao de crcel.
[un trmino no mayor de seis (6) meses, pena de multa que no
exceder de cinco mil dlares ($5,000), o ambas penas a discrecin
del tribunal. El tribunal, a su discrecin, podr imponer la pena de
prestacin de servicios en la comunidad en lugar de la pena de
reclusin establecida.]
En caso de que el poseedor del arma demuestre con prueba fehaciente
que posee una licencia de armas, aunque vencida, y que solicit su
renovacin dentro del trmino provisto por esta Ley, no ser culpable de
delito alguno. Sin embargo, el tribunal impondr la sentencia dispuesta en
este Artculo, en aquellas instancias en que se determine que la posesin
ilegal de un arma de fuego ha sido realizada sin la debida autorizacin para
ello y sin haber iniciado los trmites para validar esta actuacin de forma
similar y bajo el mismo procedimiento y parmetros del artculo 5.04 de esta
ley. Toda persona que resulte convicta al amparo de las disposiciones de
este Artculo, no podr beneficiarse del privilegio de sentencia suspendida,
libertad bajo palabra, programas de desvo, bonificaciones o cualquier otra
alternativa a la reclusin reconocida en nuestra jurisdiccin [Si no ha
solicitado su renovacin dentro del trmino provisto incurrir en
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falta administrativa y tendr que pagar el triple de los costos
acumulados de los derechos de renovacin].
Artculo 3.- Se enmienda el Artculo 5.09 del Captulo V de la Ley Nm.
404 de 11 de septiembre de 2000, segn enmendada, para que se lea como
sigue:
Artculo 5.09.-Facilitacin a Terceros e Importacin ilegal de armas de
fuego
Toda persona que con intencin criminal facilite o ponga a la
disposicin de otra persona cualquier arma de fuego que haya estado bajo
su custodia o control, sea o no propietaria de la misma, incurrir en delito
grave y, convicta que fuere, ser sancionada con pena de reclusin por un
trmino fijo de [doce (12)] quince (15) aos. De mediar circunstancias
agravantes, la pena fija establecida podr ser aumentada hasta un mximo
de [veinticuatro (24)] treinta (30) aos; de mediar circunstancias
atenuantes, podr ser reducida hasta un mnimo de seis (6) aos. Toda
persona que resulte convicta al amparo de las disposiciones de este Artculo,
no podr beneficiarse del privilegio de sentencia suspendida, libertad bajo
palabra, programas de desvo, bonificaciones o cualquier otra alternativa a
la reclusin reconocida en nuestra jurisdiccin.
Se dispone adems que toda persona que intente importar o introducir
ilegalmente armas de fuego y/o municiones dentro de la jurisdiccin del
Estado Libre Asociado, incluyendo su jurisdiccin martima, cometer delito
grave con una pena fija de veinte (20) aos de crcel y sin derecho a
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programas de desvos o sentencias suspendidas. Con agravantes la pena
podr imponerse hasta treinta (30) aos y con atenuantes hasta quince (15)
aos. El Tribunal siempre vendr obligado a imponer penas mandatorias de
crcel, incluyendo cualquier alegacin preacordada. En el caso de los
beneficios de la libertad bajo palabra, el convicto deber haber cumplido al
menos el 80% de la pena impuesta.
Artculo 4.-Se enmienda y enumera el Artculo 7.05 de la Ley 404 del 11 de
septiembre de 2000, segn enmendada, para que les como sigue:
Artculo 7.05.-Avisos en puertos y aeropuertos
(A) El Director de la Autoridad de Puertos de Puerto Rico colocar en
todos los puertos y aeropuertos de entrada a Puerto Rico, en los
lugares por donde tengan que pasar los viajeros que llegan,
rtulos visibles en espaol e ingles que digan lo siguiente:
ADVERTENCIA SOBRE ARMAS DE FUEGO
Toda persona que traiga consigo o en su equipaje un arma
de fuego, tendr que notificarlo a la Polica de Puerto Rico a su
llegada. El no cumplir con esta notificacin conlleva pena de
reclusin. La Polica le orientara sobre como proceder con su
arma.
FIREARMS WARNING
Every person bringing a firearm with him/her or in his/her
luggage, must give notice to the Puerto Rico Police upon arrival.
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Noncompliance with giving this notice carries prisin penalties.
The Police will inform you on bow to proceed with your weapon.
(B) Toda lnea area o martima, comercial o privada, que transporte
pasajeros a Puerto Rico procedentes de cualquier pas,
incluyendo a los Estados Unidos, tienen la obligacin de notificar
a la Polica de Puerto Rico y no admitir la transportacin de
equipaje, paquete o empaque alguno que contenga armas de
fuego, municiones, accesorios o aquella parte o cualquier pieza
de un arma de fuego, sin antes requerir del pasajero que
evidencie, mediante la presentacin de la licencia de armas
vigente, que est autorizado a poseer las mismas legalmente en
Puerto Rico.
La lnea area o martima, comercial o privada que permita
el equipaje, paquete o empaque o que la persona lleve consigo
cualquier arma de fuego, municiones, accesorios o aquella parte
o cualquier pieza de un arma de fuego, tras haber el pasajero
mostrado la licencia de armas, notificar al Superintendente de
forma inmediata va telefnica o facsmil, la siguiente
informacin:
1. el nombre completo del pasajero;
2. el nmero de la licencia de armas o de armero en
Puerto Rico;
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3. o de tratarse de un agente del orden pblico, evidencia
fehaciente que as lo demuestre.
Si la persona no tiene licencia de armas, la lnea area
debe notificarle tal informacin al Superintendente de la Polica,
para que miembros de la Fuerza acudan a recoger las armas al
aeropuerto y llevarlas al Depsito de Armas de la Polica de
Puerto Rico. Disponindose que la Polica de Puerto Rico
dispondr por reglamento el procedimiento a seguirse en la
custodia y devolucin de las mismas.
El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones
contempladas en este Artculo por parte de la lnea area o
martima, privada o comercial que se trate, ser sancionada con
una pena de multa administrativa de diez mil (10,000) dlares
por la primera infraccin y de treinta mil (30,000) dlares las
violaciones subsiguientes hasta la cancelacin de permisos
otorgados por el gobierno de Puerto Rico.
La parte afectada tendr treinta (30) das contados a partir
de la imposicin de la multa, para solicitar al Superintendente la
celebracin de una vista administrativa informal. El
Superintendente celebrar la misma dentro de los treinta (30)
das de solicitada, con el objetivo de sostener, revisar, modificar
o eliminar la multa impuesta.
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Artculo 5.- Se enmienda el inciso (7) de la Regla 72 de las Reglas de
Procedimiento Criminal, segn enmendadas, para que lea como sigue:
En todos aquellos casos en que mediaren alegaciones preacordadas
entre la defensa del imputado y el representante del Ministerio Pblico, se
seguir el siguiente procedimiento:
(1) El fiscal y el imputado
(2) De llegarse a un acuerdo
(3) Si la alegacin preacordada es aceptada por el tribunal
(4) Si la alegacin preacordada es rechazada por el tribunal
(5) La notificacin al tribunal sobre una alegacin preacordada
(6) La existencia de una alegacin preacordada
(7) Al decidir sobre la aceptacin de una alegacin preacordada el
tribunal deber cerciorarse de que ha sido hecha con pleno conocimiento,
conformidad y voluntariedad del imputado; que es conveniente a una sana
administracin de justicia, y que ha sido lograda conforme a derecho y a la
tica. A este fin, el tribunal podr requerir del fiscal y del abogado del
imputado aquella informacin, datos y documentos que tengan en su poder
y que estime necesarios, y podr examinar al imputado y a cualquier otra
persona que a su juicio sea conveniente.
El tribunal, previo a aceptar una alegacin preacordada deber,
hacindolo constar en el registro, efectuar la siguiente advertencia al
imputado:
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Si usted no es ciudadano de los Estados Unidos, se le advierte que
una conviccin por el delito por el cual se le acusa puede traer como
consecuencia la deportacin, la exclusin de admisin a los Estados Unidos o
la denegacin de naturalizacin conforme a las leyes de los Estados Unidos.
De ser solicitado, el tribunal conceder al imputado un tiempo
adicional para considerar si la alegacin preacordada es la accin adecuada
a la luz de la advertencia descrita en esta regla.
No podr acogerse al sistema de alegaciones preacordadas sin
cumplimiento en crcel a ninguna persona a quien se le impute la violacin a
los incisos (a) y (b) de los Artculos 405 o el Artculo 411 de la Ley Nm. 4 de
23 de junio de 1975, segn enmendada, conocida como la Ley de Sustancias
Controladas de Puerto Rico. En los delitos de portacin y uso de un arma de
fuego sin licencia, y posesin sin licencia, incluidos en los Artculos 5.04 y
5.06, respectivamente, de la Ley Nm. 404 de 11 de septiembre de 2000,
segn enmendada, se dispone que toda alegacin pre-acordada conllevar
la imposicin mandatoria de crcel dentro de las sentencias aplicables. No
existir la comisin de delitos menos grave en ninguna modalidad de
posesin o portacin de armas de fuego sin licencia. Cuando se impute que
la misma ha sido utilizada en la comisin de un delito grave o su tentativa y
existan agravantes siempre se impondr la pena mayor en todos los casos y
nunca podr cumplirse de forma concurrente con otro delito, toda vez que la
imposicin de sentencias siempre ser de forma consecutiva.
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Artculo 6.- Esta Ley comenzar a regir inmediatamente despus de su
aprobacin.
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