Proyecto Ley 04 de 2015 Senado - Reforma regulación TV

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    PROYECTO DE LEY 04 DE 2015 SENADO.

    Por la cual se redefine la poltica pblica y se ajusta la institucionalidad, regulacinvigilancia y control de en materia de servicios de televisin.

    El Congreso de Colombia

    DECRETA:TTULO I

    DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES

    Artculo 1. Objeto. La presente ley determina el marco general para la formulacin delas polticas pblicas que regirn el sector de televisin, y establece el respectivo rgimende regulacin, vigilancia y control, y de proteccin de sus usuarios. As mismo seestablecen los lineamientos generales en relacin con la planeacin, la gestin, laadministracin adecuada y eficiente de los recursos asociados con la provisin de serviciosde televisin.

    Artculo 2. El servicio de televisin. La televisin es un servicio pblico bajo la

    titularidad, reserva, control y regulacin de Estado, cuya provisin corresponder, segn losmecanismos previstos en la presente ley, a las entidades pblicas a las cuales se hacereferencia expresa en esta ley, as como a los particulares y comunidades organizadas, enlos trminos del artculo 365 de la Constitucin Poltica.

    Tcnicamente es un servicio de telecomunicaciones que consiste en la emisin,transmisin, difusin, distribucin y/o radiacin de seales de audio y video en formasimultnea, que ofrece programacin dirigida al pblico en su rea de cubrimiento. Esteservicio est vinculado intrnsecamente a la opinin pblica y a la cultura del pas, comoinstrumento dinamizador de los procesos de informacin y comunicacin audiovisuales.

    Pargrafo. Cualquier otra forma de emisin, transmisin, difusin, distribucin de

    seales de audio y video en forma simultnea, dirigida a un grupo especfico de usuarios,que utilice como soporte redes y servicios de telecomunicaciones, y agreguen otrasfacilidades al servicio soporte o satisfagan necesidades especficas de telecomunicacin desus respectivos usuarios, constituye la provisin de servicios de telecomunicaciones. Estosservicios sern reglamentados y regulados en su integridad por el Ministerio de Tecnologasde la Informacin y las Comunicaciones y la Comisin de Regulacin de Comunicacionesde conformidad con las competencias propias de cada entidad y las normas que regulan lamateria.

    Artculo 3.Fines y principios del servicio de televisin.El servicio de televisin tendrcomo finalidad la generacin de contenidos sociales, informativos, educativos, culturales,

    cientficos y de entretenimiento, satisfaciendo el inters general y su preeminencia sobre elparticular, de forma tal que garantice el pluralismo informativo, cultural y social, elfortalecimiento de la identidad nacional, regional y local, la formacin democrtica y

    participativa de los ciudadanos, y el acceso al conocimiento.

    Dichos fines se cumplirn con arreglo a los siguientes principios:

    1. La imparcialidad en las informaciones.

    2. La separacin entre opiniones e informaciones, en concordancia con los artculos 15 y20 de la Constitucin Poltica.

    3. El respeto al pluralismo poltico, religioso, social y cultural.

    4. El respeto a la honra, el buen nombre, la privacidad de las personas y los derechos ylibertades que reconoce la Constitucin Poltica.

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    5. La proteccin de la infancia, la juventud y la familia.

    6. El respeto a los valores de igualdad, consagrados en el artculo 13 de la ConstitucinPoltica.

    7. La preeminencia del inters pblico sobre el privado.

    8. La responsabilidad social de los medios de comunicacin.

    9. La generacin de escenarios de libre y leal competencia que promuevan la inversinen el sector de televisin.

    10. El despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisin del servicio detelevisin y el ptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el nimo de promovercompetencia en beneficio de los usuarios.

    11. La adecuada proteccin de los derechos de los usuarios del servicio de televisin, ascomo el cumplimiento de los derechos y deberes derivados del Hbeas Data.

    12 . La libre adopcin de estndares tecnolgicos, teniendo en cuenta recomendacionesde los organismos internacionales competentes.

    Artculo 4. Clasificacin del servicio de televisin. El servicio de televisin seclasificar en funcin de los siguientes criterios fundamentales:

    1. Orientacin general de la programacin emitida.

    2. Usuarios del servicio.

    Pargrafo.La Autoridad Nacional de Televisin tendr la potestad de desarrollar nuevasclasificaciones, en respeto de las aqu planteadas, para el adecuado diseo e implementacinde polticas pblicas en materia de televisin.

    Artculo 5. Clasificacin del servicio de televisin en funcin de la orientacin generalde la programacin emitida.De conformidad con la orientacin general de la programacinemitida, el servicio de televisin se clasificar en:

    1. Televisin comercial. Es la programacin destinada a la satisfaccin de los hbitos ygustos de los televidentes, con o sin nimo de lucro, sin que esta clasificacin excluya el

    propsito social, educativo, cientfico, recreativo y cultural que debe orientar a toda latelevisin colombiana, y

    2. Televisin de inters pblico, social, educativo, cientfico y cultural. Es aquella en laque la programacin se orienta en general, a satisfacer las necesidades sociales, educativas,cientficas y culturales de la audiencia sin que esta clasificacin excluya satisfacer lasnecesidades recreativas e informativas.

    En todo caso, el Estado colombiano conservar la explotacin de al menos un canal de

    cobertura nacional de televisin de inters pblico, social, educativo, cultural y cientfico.Artculo 6. Clasificacin del servicio de televisin en funcin de los usuarios. La

    clasificacin del servicio en funcin de los usuarios, atiende a la destinacin de las sealesemitida:

    1. Televisin abierta: es aquella en la que la seal puede ser recibida libremente porcualquier persona ubicada en el rea de servicio, sin perjuicio de que, de conformidad conlas regulaciones que al respecto expida la Autoridad Nacional de Televisin, determinados

    programas se destinen nicamente a determinados usuarios.

    2. Televisin por suscripcin: es aquella en la que la seal, independientemente de latecnologa de transmisin utilizada y con sujecin a un mismo rgimen jurdico de

    prestacin, est destinada a ser recibida nicamente por personas autorizadas para larecepcin.

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    Artculo 7.Elservicio de televisin en casos de emergencia, conmocin o calamidad yprevencin para dichos eventos. En casos de atencin de emergencia, conmocin interna yexterna, desastres, o calamidad pblica, los proveedores de servicios de televisin debern

    poner a disposicin de las autoridades de manera gratuita y oportuna, las redes y servicios ydarn prelacin a dichas autoridades en la transmisin de las comunicaciones que aquellas

    requieran.La Autoridad Nacional de Televisin, dentro de los seis meses siguientes a la expedicin

    de la presente ley reglamentar los trminos y condiciones contingentes que debencumplirse para el cumplimiento de lo establecido en el presente artculo.

    TTULO II

    ACCESO A LA PROVISIN DE LOS SERVICIOS TELEVISIN Y A LOS RECURSOSESCASOS

    Artculo 8. El ttulo habilitante de servicios de televisin (THTV). A partir de lavigencia de la presente ley, la Autoridad Nacional de Televisin otorgar, a solicitud de

    parte, el Ttulo Habilitante de Servicios de Televisin (THTV) a personas jurdicasdebidamente establecidas en Colombia.

    El THTV incluye la provisin de todas las modalidades del servicio de televisinprevistas en la presente ley. Esta habilitacin comprende, a su vez, la autorizacin para lainstalacin, ampliacin, modificacin, operacin y explotacin de redes detelecomunicaciones, se suministren o no al pblico.

    El otorgamiento del THTV causar una contraprestacin peridica a favor del Fondopara el Desarrollo de la Televisin y los Contenidos (FNTV). As mismo, la habilitacin aque hace referencia el presente artculo no incluye el derecho al uso del espectroradioelctrico.

    Pargrafo. La Autoridad Nacional de Televisin reglamentar los requisitos a cumplirpor parte de las personas jurdicas que soliciten el THTV en cumplimiento de los principiosde transparencia, no discriminacin y celeridad administrativa, as como para garantizar eladecuado cumplimiento de los fines y principios del servicio de televisin postulados en la

    presente ley.

    Artculo 9. Trmino de duracin del THTV. El ttulo Habilitante de Servicios deTelevisin (THTV) tendr un plazo definido inicial hasta de diez (10) aos, el cual podr

    prorrogarse a solicitud de parte por perodos iguales al plazo inicial.

    La prrroga no podr ser gratuita, ni automtica. El interesado deber manifestar enforma expresa su intencin de prorrogar el THTV con tres (3) meses de antelacin a su

    vencimiento, en caso contrario, se entender como no prorrogado.Artculo 10.Acceso al uso del espectro radioelctrico.El uso del espectro radioelctricopara la provisin de servicios de televisin abierta se restringe a personas jurdicasdebidamente establecidas en Colombia y requiere permiso previo, expreso y otorgado por laAutoridad Nacional de Televisin (ANTV).

    La ANTV adelantar mecanismos de seleccin objetiva, previa convocatoria pblica,para el otorgamiento del permiso para el uso del espectro radioelctrico para la provisin deservicios de televisin.

    Pargrafo 1.De conformidad con lo establecido en la Ley 1341 de 2009 y el DecretoLey 4169 de 2011, la Agencia Nacional del Espectro (ANE) es responsable de la

    planeacin, atribucin, vigilancia y control del espectro radioelctrico para la provisin deservicios de televisin. En consonancia con lo anterior, suprmanse las expresiones con

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    excepcin de lo dispuesto en artculo 76 de la Constitucin Poltica en los artculos 17, 18,26 y 28 de la Ley 1341 de 2009.

    Pargrafo 2. Los permisos para el uso del espectro radioelctrico para la provisin deservicios de televisin abierta solo podrn ser cedidos previa autorizacin y regulacin de laJunta Nacional de Televisin, la cual deber ser expedida en los seis meses siguientes a la

    entrada en vigencia de la presente ley.Pa rgrafo 3.Se autoriza la inversin extranjera en sociedades solicitantes de permisos

    de uso del espectro radioelctrico para la provisin de servicios de televisin abierta,cualquiera que sea su mbito territorial hasta en el cuarenta por ciento (40%) del total delcapital social del concesionario.

    El pas de origen del inversionista deber ofrecer la misma posibilidad de inversin a lasempresas colombianas en condiciones de reciprocidad y llevar implcita una transferenciade tecnologa que, conforme con el anlisis que efecte la Autoridad Nacional deTelevisin, contribuya al desarrollo de la industria nacional de televisin.

    La inversin extranjera no podr hacerse a travs de sociedades con acciones al portador.No se aceptar la inversin de una sociedad cuyos socios sean sociedades con acciones alportador.

    Artculo 11.Plazo y renovacin de los permisos para el uso del espectro radioelctrico.El permiso para el uso del espectro radioelctrico para la provisin de servicios detelevisin abierta tendr un plazo definido inicial hasta de diez (10) aos, el cual podrrenovarse a solicitud de parte por perodos que pueden extenderse hasta el plazo inicial.

    Por razones de inters pblico, o cuando resulte indispensable el reordenamientonacional del espectro radioelctrico, o para dar cumplimiento a las atribuciones ydisposiciones internacionales de frecuencias, el plazo de renovacin podr ser inferior al

    plazo inicial.

    La Junta Nacional de Televisin establecer las condiciones de la renovacin, que tengaen cuenta el uso eficiente que se ha hecho del recurso, el cumplimiento de los planes deexpansin, la cobertura de redes y servicios y la disponibilidad del recurso, teniendo encuenta los principios del artculo 75 de la Constitucin Poltica.

    La renovacin de los permisos de uso del espectro radioelctrico para la provisin deservicios de televisin abierta incluir condiciones razonables y no discriminatorias quesean compatibles con el desarrollo tecnolgico futuro del pas, la continuidad del servicio ylos incentivos adecuados para la inversin.

    La renovacin no podr ser gratuita, ni automtica. El interesado deber manifestar en

    forma expresa su intencin de renovar el permiso con tres (3) meses de antelacin a suvencimiento, en caso contrario, se entender como no renovado.

    Artculo 12. Contraprestacin econmica por la utilizacin del espectro radioelctrico.La utilizacin del espectro radioelctrico por los proveedores del servicio de televisinabierta dar lugar a una contraprestacin econmica a favor del Fondo para el Desarrollo dela Televisin y los Contenidos (FNTV). El importe de esta contraprestacin ser fijadomediante resolucin por la Junta Nacional de Televisin, con fundamento en criteriosobjetivos e intrnsecos a la naturaleza econmica y rentabilidad asociada al servicio provistosobre el espectro radioelctrico.

    La contraprestacin econmica de que trata este artculo deber pagarse por el respectivo

    proveedor de servicios de televisin con ocasin del otorgamiento o renovacin del permisopara la utilizacin del espectro radioelctrico.

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    Artculo 13. Inhabilidades para acceder al ttulo habilitante de servicios de teevisin(THTV) y a los permisos para el uso del espectro radioelctrico.No podrn acceder alTtulo Habilitante de Servicios de Televisin (THTV) ni tampoco obtener permisos para eluso del espectro radioelctrico para servicios de televisin, las personas jurdicas:

    1. A quienes se les haya declarado la caducidad del contrato de concesin para prestar

    cualquier servicio de telecomunicaciones.2. A quienes por cualquier causal se les haya cancelado el contrato de concesin o la

    licencia para prestar servicios o actividades de telecomunicaciones, as como el permisopara hacer uso del espectro radioelctrico.

    3. Que hayan sido condenadas en el pas o en el exterior por conductas tipificadas en elCdigo Penal, salvo cuando se trate de delitos polticos o culposos.

    4. Que no se encuentren al da con cualquiera de las entidades pblicas del sector detecnologas de la informacin y las comunicaciones.

    Pargrafo. Las inhabilidades a que hacen referencia los numerales 1 y 2 del presenteartculo, se extendern por el trmino de cinco (5) aos contados a partir de la ejecutoria delacto administrativo que declar la caducidad del contrato, la cancelacin de la licencia, odel permiso o del contrato de concesin.

    Artculo 14. Registro de proveedores del servicio de televisin.La Autoridad Nacionalde Televisin llevar el registro de la informacin relevante de redes, habilitaciones,autorizaciones y permisos de uso de espectro radioelctrico para el servicio de televisin,conforme determine el reglamento. Esta informacin ser compartida con la Comisin deRegulacin de Comunicaciones y con la Agencia Nacional de Espectro con el fin degarantizar la coordinacin armnica entre dichas entidades.

    Deben inscribirse y quedar incorporados en el Registro los proveedores del servicio detelevisin, los titulares de permisos para el uso de recursos escasos, indicando sus socios;que debern cumplir con esta obligacin incluyendo y actualizando la informacin

    peridicamente. En el caso de las sociedades annimas solo se indicar su representantelegal y los miembros de su junta directiva. Este registro ser pblico y en lnea, sin perjuiciode las reserv as de orden constitucional y legal. La no inscripcin en el registro acarrea lassanciones a que haya lugar.

    Pargrafo 1.Todos los proveedores y titulares debern inscribirse en el registro dentrode los noventa (90) das hbiles a partir de la vigencia de la reglamentacin que seaexpedida, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones en su calidad de proveedores ytitulares, en particular del pago de contraprestaciones. En todo caso los nuevos proveedoresdebern inscribirse de forma previa al inicio de operaciones.

    Pargrafo 2.La plataforma operacional del registro del que habla el presente artculodebe ser interoperable con el registro TIC creado por el artculo 15 de la Ley 1341 de 2009.

    TTULO III

    ORGANIZACIN INSTITUCIONAL

    Artculo 15. Funciones de la junta nacional de televisin. Las funciones de la JuntaNacional de Televisin, creada por la Ley 1507 de 2012, son:

    1. Aprobar y dirigir las polticas, planes, programas y proyectos del sector de televisin.

    2. Definir y promover las polticas, planes y programas tendientes al fortalecimiento delservicio de televisin de inters pblico, social, educativo, cientfico y cultural.

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    3. Aprobar las polticas, planes y programas, diseados por la Autoridad Nacional deTelevisin, tendientes a incrementar y facilitar el acceso de los colombianos a la televisinabierta.

    4. Definir y aprobar la poltica pblica en materia de contenidos del servicio detelevisin en correspondencia con la ley.

    5. Definir las medidas necesarias para desarrollar el objeto y las funciones de laAutoridad Nacional de Televisin.

    6. Promover y reglamentar lo atinente a la participacin ciudadana en los temas quepuedan afectar al televidente, especialmente lo referido al control de contenidosaudiovisuales.

    7. Aprobar las estrategias pedaggicas, diseadas por la Autoridad Nacional deTelevisin, para que la teleaudiencia familiar e infantil puedan desarrollar el espritu crticorespecto de la informacin recibida a travs de la televisin.

    8. Administrar el rgimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas quecomporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidacin,cobro y recaudo, de conformidad con la legislacin vigente.

    9. Vigilar el pleno ejercicio de los derechos de informacin y de la comunicacin, ascomo el cumplimiento de la responsabilidad social de los medios de comunicacin, loscuales debern contribuir al desarrollo social, econmico, cultural y poltico del pas y delos distintos grupos sociales que conforman la nacin colombiana.

    10. Reglamentar las veeduras ciudadanas en materia de la prestacin del serviciopblico de televisin, as como la promocin y fomentos de las mismas.

    11. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la entidad que le sea presentado por elDirector, de conformidad con la ley.

    12. Determinar la planta de personal de la entidad, creando, suprimiendo o fusionandolos cargos necesarios para su buena marcha, de conformidad con la ley.

    13. Adoptar los manuales, estatutos y reglamentos internos de la entidad, de conformidadcon la ley.

    14. Adoptar las decisiones necesarias para que la ANTV desarrolle las funcionesatribuidas en la presente ley.

    15. Ejercer las dems funciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de laentidad, que no estn expresamente asignadas a otra dependencia de la misma.

    Artculo 16.Funciones de la autoridad nacional de televisin.Las funciones de la JuntaNacional de Televisin, creada por la Ley 1507 de 2012, son:

    1. Disear y recomendar a la Junta Nacional de Televisin las polticas, planes,programas y proyectos del sector de televisin.

    2. Disear y recomendar a la Junta Nacional de Televisin las polticas, planes yprogramas tendientes al fortalecimiento del servicio de televisin de inters pblico, social,educativo, cientfico y cultural.

    3. Disear y recomendar a la Junta Nacional de Televisin las polticas, planes yprogramas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de los colombianos a la televisinabierta.

    4. Disear las estrategias pedaggicas para que la teleaudiencia familiar e infantil puedan

    desarrollar el espritu crtico respecto de la informacin recibida a travs de la televisin.

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    5. Promover el acceso al servicio de televisin a todos los grupos tnicos yafrocolombianos como accin afirmativa para que a travs de los entes que por mandatolegal del artculo 35 de la Ley 70 de 1993 se desarrollen procesos de etnoeducacin.

    6. Apoyar al Estado en la formulacin de los lineamientos generales para la difusin dela informacin que generen los Ministerios, Departamentos Administrativos y

    Establecimientos Pblicos y efectuar las recomendaciones que considere indicadas paralograr que esta sea en forma gil y oportuna.

    7. Formular, estructurar, dirigir, controlar y hacer el seguimiento a los programas yproyectos de la entidad.

    8. Promover, a travs del servicio de televisin, el establecimiento de una cultura de lasTecnologas de la Informacin y las Comunicaciones en el pas, a travs de programas y

    proyectos que favorezcan la apropiacin y masificacin de las tecnologas, comoinstrumentos que facilitan el bienestar y el desarrollo personal y social.

    9. Ejercer la representacin intern acional de Colombia en el campo de la televisin, encoordinacin con el Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones y elMinisterio de Relaciones Exteriores y bajo la direccin del Presidente de la Repblica.

    10. Regir en correspondencia con la ley las funciones de vigilancia y control en laprovisin de servicios de televisin.

    11. Preparar y expedir los actos administrativos para los fines que se relacionan acontinuacin:

    a) Ejercer la intervencin del Estado en el sector de televisin, dentro de los lmites ycon las finalidades previstas por la ley.

    b) Establecer condiciones generales de operacin y explotacin comercial de redes yservicios de televisin y que no se encuentren asignados por la ley a otros entes.

    c) Expedir de acuerdo con la ley los reglamentos, condiciones y requisitos para elotorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotacin de los derechos delEstado sobre el espectro radioelctrico y los servicios de televisin.

    d) Expedir y administrar las contraprestaciones que le corresponden por ley.

    Responder ante el Congreso de la Repblica y atender los requerimientos y citaciones enmateria de televisin que este le solicite a travs de las plenarias y comisiones.

    12. Resolver las peticiones y quejas de los particulares o de las ligas de televidenteslegalmente establecidas sobre el contenido y calidad de la programacin, la publicidad delos servicios de televisin y, en general, sobre la cumplida prestacin del servicio por partede los operadores, concesionarios de espacios de televisin y los contratistas de televisin

    regional.13. Dictar su propio reglamento y las dems que le sean asignadas en la ley.

    La ANTV deber reestructurar su estructura administrativa y planta de personal para eladecuado cumplimiento de estas funciones, respetando los lineamientos del inciso tercerodel artculo 2 de la Ley 1507 de 2012.

    Artculo 17. Contraprestacin peridica a favor del Fondo para el Desarrollo de laTelevisin y los Contenidos (FNTV). Todos los proveedores del servicio de televisin

    pagarn la contraprestacin peridica, estipulada en el artculo 8 de la presente ley, alFondo para el Desarrollo de la Televisin y los Contenidos (FNTV) en igualdad decondiciones para el cumplimiento de sus fines.

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    El valor de la contraprestacin a cargo de los proveedores del servicio de televisin sefijar como un mismo porcentaje sobre sus ingresos brutos por concepto de la provisin deservicios de televisin y ser idntica a la contraprestacin definida por el artculo 36 de laLey 1341 de 2009.

    Artculo 18. Otros recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisin y los

    Contenidos (FNTV).Adems de lo sealado en el artculo anterior, son recursos del Fondopara el Desarrollo de la Televisin y los Contenidos:

    1. La contraprestacin econmica por la utilizacin del espectro radioelctrico paraservicios de televisin, as como de sus respectivas renovaciones, modificaciones y de otrasactuaciones a cargo de la Autoridad Nacional de Televisin.

    2. Las multas y otras sanciones pecuniarias impuestas por la Autoridad Nacional deTelevisin.

    3. El monto de los intereses sobre obligaciones a su favor.

    4. Los rendimientos financieros obtenidos como consecuencia de las inversionesrealizadas con sus propios recursos, de conformidad con las disposiciones legales yreglamentarias sobre la materia.

    5. Los dems ingresos que reciba a cualquier ttulo, as como el producto o fruto de susbienes.

    6. Los que se destinen en el presupuesto general de la nacin, los cuales deben sercompatibles con la importancia de la televisin de inters pblico, social, educativo,cientfico y cultural, en el desarrollo socioeconmico del pas.

    7. Los dems que le asigne la ley.

    Artculo 19. Competencia de la Comisin de Regulacin de Comunicaciones. LaComisin de Regulacin de Comunicaciones, creada por el artculo 19 de la Ley 1341 de

    2009 ejercer integralmente la regulacin de redes y servicios de televisin excepto enrelacin con los contenidos y las obligaciones constitucionales y legales respectivas, loscuales son de rbita exclusiva de la Autoridad Nacional de Televisin.

    En este sentido, se determina que la referencia a redes y servicios de comunicaciones yredes y servicios de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones, y redes detelecomunicaciones en los artculos 19, 21, 22, 23, 24, 42, 50 y 51 de la Ley 1341 de 2009,as como en el artculo 11 de la Ley 1369 de 2009, incluyen integralmente a las redes y/oservicios de televisin.

    Artculo 20. Competencia en materia de proteccin de usuarios del servicio detelevisin.El rgimen jurdico de proteccin al usuario, en lo que se refiere a servicios de

    televisin, ser el dispuesto en la regulacin que en materia de proteccin al usuario expidala CRC y en el rgimen general de proteccin al consumidor y sus normas complementariasen lo no previsto en aquella, excepto en relacin con los contenidos y las obligacionesconstitucionales y legales respectivas, el cual es competencia exclusiva de la Autoridad

    Nacional para la Televisin.

    En consecuencia, los lineamientos de los artculos 53 y 54 de la Ley 1341 de 2009 seaplican integralmente a los servicios de televisin.

    Artculo 21. Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.En virtud delo dispuesto en la Ley 1340 de 2009, el rgimen integral de proteccin de la competencia enla provisin de servicios de televisin, es competencia exclusiva de la Superintendencia de

    Industria y Comercio, en su rol de autoridad nica de competencia.

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    Pargrafo.Cuando la intervencin de la Superintend encia de Industria y Comercio en laprovisin de servicios de televisin involucre total o parcialmente el segmento decontenidos audiovisuales, la Superintendencia deber solicitar concepto por escrito sobre lamateria a la Junta Nacional de Televisin, en respeto de la prevalencia de la defensa de losintereses de los usuarios del servicio de televisin.

    TTULO IVLOS CONTENIDOS DEL SERVICIO DE TELEVISIN

    Artculo 22. Competencia de la Autoridad Nacional de Televisin. En virtud de lodispuesto en la Ley 1507 de 2012, la Autoridad Nacional de Televisin, en cabeza de laJunta Nacional de Televisin, es la autoridad encargada para disear polticas pblicas yvelar por el adecuado cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales de loscontenidos difundidos a travs de los servicios de televisin en Colombia; y ms

    particularmente del estricto cumplimiento de los fines y principios del servicio detelevisin, establecidos en el artculo 3 de la presente ley.

    Artculo 23. Libertad de operacin, expresin y difusin. Salvo lo dispuesto en laConstitucin y la ley, es libre la expresin y difusin de los contenidos de la programaciny de la publicidad en el servicio de televisin, los cuales no sern objeto de censura nicontrol previo.

    Sin embargo, los contenidos sern clasificados y regulados por parte de la AutoridadNacional de Televisin, en cabeza de la Junta Nacional de Televisin, con miras a promoversu calidad, as como garantizar:

    1. El cumplimiento de los fines y principios que rigen el servicio de televisin.

    2. La proteccin a la familia, a los grupos vulnerables de la poblacin, en especial losnios y jvenes, as como la garanta de su desarrollo armnico e integral.

    3. El fomento de la produccin de contenidos nacionales.En especial, la Autoridad Nacional de Televisin, en cabeza de la Junta Nacional de

    Televisin, cumplir las siguientes funciones:

    1. Reglamentar y velar por el establecimiento y difusin de franjas u horarios en los quedeba transmitirse programacin apta para nios o de carcter familiar.

    2. Reglamentar las franjas de audiencia y fijar el nmero de horas de emisin diaria alos proveedores del servicio de televisin de operacin pblica y privada, a fin de garantizarsu igualdad de competencia y cumplir a cabalidad con los fines del servicio de televisin.

    3. Expedir regulaciones tendientes a evitar las prcticas monopolsticas o de exclusividadcon los derechos de transmisin de eventos de inters para la comunidad y podr

    calificarlos como tales, con el fin de que puedan ser transmitidos por todos los proveedoresdel servicio de televisin.

    4. Reglamentar las condiciones que deben cumplir los proveedores del servicio detelevisin para brindar una adecuada orientacin de la programacin a los usuarios.

    Artculo 24.Derecho a la rectificacin.El Estado garantiza el derecho a la rectificacin,en virtud del cual, a toda persona natural o jurdica o grupo de personas se les consagra elderecho inmediato del mismo, cuando se vean afectadas pblicamente en su buen nombre uotros derechos e intereses por informaciones que el afectado considere inexactas, injuriosaso falsas transmitidas en programas de televisin cuya divulgacin pueda perjudicarlo.

    Podrn ejercer o ejecutar el derecho a la rectificacin el afectado o perjudicado o surepresentante legal si hubiera fallecido el afectado, sus herederos o los representantes deestos, de conformidad con las siguientes normas:

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    1. Dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la transmisin del programa donde seorigin el mensaje motivo de la rectificacin, salvo fuerza mayor, el afectado solicitar porescrito o por medios electrnicos, la rectificacin ante el director o responsable del

    programa, para que se pronuncie al respecto. Este dispondr de un trmino improrrogablede siete (7) das hbiles contados a partir de la fecha de la solicitud para hacer las

    rectificaciones a que hubiere lugar. El afectado elegir la fecha para la rectificacin en elmismo espacio y hora en que se realiz la transmisin del programa motivo de larectificacin. En la rectificacin el director o responsable del programa no podr adicionardeclaraciones ni comentarios ni otros temas que tengan que ver con el contenido de larectificacin.

    2. En caso de negativa a la solicitud de rectificacin, o si el responsable del programa noresuelve dentro del trmino sealado en el numeral anterior, el medio tendr la obligacinde justificar su decisin dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a travs de un escritodirigido al afectado acompaado de la pruebas que respalden su informacin. El afectado

    podr presentar inmediatamente su reclamo ante la Junta Nacional de Televisin, la cual

    decidir definitivamente dentro de un trmino de tres (3) das hbiles. Lo anterior sinperjuicio de las acciones judiciales a que pueda haber lugar. No obstante lo anterior, segarantizan el secreto profesional y la reserva de las fuentes de informacin previstas en laLey 51 de 1975, artculo 11. En este caso, no podr solicitarse la valoracin del testimoniode persona no identificada.

    3. Si recibida la solicitud de recti ficacin no se produjese pronunciamiento tanto delresponsable de la informacin o director del programa controvertido, como de la Junta

    Nacional de Televisin, la solicitud se entender como aceptada, para efectos de cumplircon la rectificacin.

    4. El derecho a la rectificacin se garantizar en los programas en que se transmitan

    informaciones inexactas, injuriosas, o falsas, o que lesionan la honra, el buen nombre uotros derechos.

    Artculo 25.Acceso de las ramas del poder pblico a los canales de televisin abierta.El Presidente de la Repblica podr utilizar, para dirigirse al pas, los servicios de televisinabierta, en cualquier momento y sin ninguna limitacin.

    El Vicepresidente, los Ministros del Despacho y otros funcionarios pblicos podrnutilizar con autorizacin del Presidente de la Repblica, los canales de televisin abierta deoperacin pblica. Igualmente, podrn utilizar los canales de televisin abierta de operacin

    pblica el Congreso de la Repblica, la Rama Judicial y organismos de control, conforme ala reglamentacin que expida para tal efecto la Autoridad Nacional de Televisin.

    As mismo, la Autoridad Nacional de Televisin asignar un canal de televisin decubrimiento nacional para el Congreso de la Repblica.

    Pargrafo.Todos los contenidos divulgados por las diferentes instancias de las ramas delpoder pblico, debern ser financiados integralmente a travs de los presupuestos de lasrespectivas entidades.

    Artculo 2 6. Espacios para partidos o movimientos polticos. Los partidos ymovimientos polticos con personera jurdica y reconocimiento de la Autoridad Electoral,tendrn acceso a la utilizacin de los servicios de televisin operados por el Estado, en lostrminos que determinen las leyes y reglamentos que expida la Autoridad Nacional deTelevisin y el Consejo Nacional Electoral.

    Artculo 27. Acceso al servicio de televisin para poblacin en situacin dediscapacidad. Tratndose de la televisin comercial como en la televisin de inters

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    pblico, social, educativo, cientfico y cultural, se deber incluir el sistema de subtitulacino lenguaje manual para garantizar el acceso de este servicio a las personas en situacin dediscapacidad auditiva.

    Pargrafo. La Autoridad Nacional de Televisin reglamentar los asuntos tcnicos yoperativos de los requisitos establecidos en el presente artculo.

    Artculo 28. De la programacin apta para todos los pblicos. Para la correctaprestacin del servicio de televisin, la franja comprendida entre las 7h00 y las 21h30deber ser para programas aptos para todos los pblicos. Si en uno de estos se violare lasdisposiciones legales, normativas o reglamentarias que protegen los derechos de los nios,de los jvenes y de la familia, la Autoridad Nacional de Televisin impondr sanciones,segn la gravedad del hecho, desde la suspensin temporal del programa hasta lacancelacin del mismo.

    Artculo 29. Separacin de informacin y publicidad. Para garantizar el derechoconstitucional a recibir informacin veraz e imparcial, y considerando que los medios decomunicacin tienen responsabilidad social, el contenido de los programas no podr estar

    comprometido directa o indirectamente con terceros que resultaren beneficiarios de dichapublicacin a cambio de retribucin en dinero o en especie, sin que le sea plena ysuficientemente advertido al pblico.

    Cuando algunos de los socios o accionistas de un proveedor de servicios de televisin,de un concesionario de espaci os o contratista de canales regionales tengan interesesempresariales o familiares directos en una noticia que vaya a ser difundida, deber advertira los televidentes de la existencia de tales intereses.

    Artculo 30.La publicidad en las emisiones informativas.La publicidad que se transmitaen los programas informativos deber diferenciarse claramente del contenido de los mismosy solo podr transmitirse en los cortes especialmente definidos para los comerciales. En

    ningn caso podr presentrsele como parte de la emisin informativa o retomar elementosestticos o narrativos del programa en el que sea emitida.

    Se advertir a los televidentes claramente cuando la empresa programadora o alguno desus socios tengan intereses empresariales en la informacin que vaya a ser transmitida.

    Pargrafo. Se entiende por publicidad toda informacin emitida que genera unacontraprestacin a favor del proveedor del servicio, sus representantes o voceros, cuyafinalidad es dar a conocer un producto o servicio, sus caractersticas, cualidades o atributoscon el fin de estimular su consumo.

    Artculo 31. Cdigos de autorregulacin. Dentro del ao siguiente a la promulgacin dela presente ley, todos los proveedores del servicio de televisin debern disear y registrarante la Autoridad Nacional de Televisin, cdigos de autorregulacin en los trminos quedefina la Junta Nacional de Televisin. En estos cdigos se definirn aquellos criterios quela empresa se compromete a seguir en la produccin y emisin de contenidos televisivos ensus distintos formatos, con miras a asegurar el cumplimiento de los fines y principiosestablecidos en la Constitucin y la ley.

    Los cdigos debern ser aprobados por la Junta Nacional de Televisin, quien podrexigir su modificacin cuando no se ajusten a los parmetros exigidos. Sern documentos

    pblicos, que aseguren la proteccin a la audiencia infantil, el equilibrio informativo, lapromocin del pluralismo y el cumplimiento de los objetivos pblicos de los contenidostelevisivos.

    TTULO V

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    LOS PROVEEDORES DEL SERVICIO DE TELEVISIN

    Artculo 32. Requisitos para la provisin de servicios de televisin comercial. Enfuncin de la clasificacin de los servicios de televisin presentada en los artculos 5 y 6de la presente ley, la Autoridad Nacional de Televisin verificar el estricto cumplimiento,

    por parte de los proveedores del servicio de televisin comercial, definida en el numeral 1

    del artculo 5 de la presente ley, de los siguientes requisitos:1. Los proveedores del servicio de televisin comercial requieren estar habilitados por la

    ANTV a travs del Ttulo Habilitante de Servicios de Televisin (THTV) y estar inscritosen el Registro de Proveedores del Servicio de Televisin, creado por el artculo 15 de la

    presente ley.

    a) Para el caso de los proveedores del servicio de televisin comercial, que presten elservicio de televisin abierta (numeral 1 del artculo 6 de la presente ley), adems de losrequisitos anteriores se hace necesario ostentar el permiso de uso del espectro radioelctricode servicios de televisin definido en el artculo 10 de la presente ley.

    b) En cuanto a los proveedores del servicio de televisin comercial, que presten elservicio de televisin por suscripcin (numeral 2 del artculo 6 de la presente ley), solo

    basta ostentar el THTV y estar inscritos en el registro del artculo de la presente ley.

    Los proveedores del servicio de televisin comercial y abierta, con cobertura nacional,debern cumplir trimestralmente los siguientes porcentajes mnimos de programacin de

    produccin nacional:

    De las 19h00 a las 22h30 (triple A), mnimo el 70% de la programacin serproduccin nacional.

    De las 22h30 a las 24h00, mnimo el 50% de la programacin ser de produccinnacional.

    De las 10h00 a las 19h00, mnimo el 50% ser programacin de produccin nacional. De las 10h00 a las 24h00 de sbados, domingos y festivos, mnimo el 30% ser

    programacin de produccin nacional.

    Los proveedores del servicio de televisin abierta, con cobertura regional o local,debern cumplir trimestralmente con mnimo el 50% de programacin de produccinnacional.

    As mismo, los proveedores del servicio de televisin abierta, en todos los niveles decobertura y sin perjuicio del rgimen de operacin, debern reservar el 5% del total de su

    programacin para presentacin de programas de inters pblico y social. Uno de estosespacios se destinar a la Defensora del Televidente.

    Pargrafo. La Autoridad Nacional de Televisin reglamentar los asuntos tcnicos yoperativos de los requisitos establecidos en el presente artculo.

    Artculo 33. Entrada de nuevos proveedores del servicio de televisin abierta. Laentrada de nuevos proveedores del servicio de televisin abierta se har exclusivamente entransmisin digital. Sin embargo, los nuevos proveed ores del servicio de televisin abierta,si as lo desean, podrn determinar los procedimientos o acuerdos de comparticin deinfraestructura activa y/o pasiva para complementar la provisin del servicio de televisinabierta con la transmisin anloga.

    Artculo 34. Requisitos para la provisin de servicios de televisin de inters pblico,social, educativo, cientfico y cultural.El servicio de televisin de inters pblico, social,educativo, cientfico y cultural, a cargo de las entidades estatales, ser provisto en formadirecta, mediante la programacin, emisin y transmisin de canales de carcter social,

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    educativo, cientfico y cultural, o mediante la programacin, emisin y transmisin deprogramas en espacios reservados para su gestin directa o por cuenta de otras entidades dederecho pblico.

    Pargrafo.La provisin del servicio de televisin de inters pblico, social, educativo,cientfico y cultural podr hacerse por cualquier medio de transmisin disponible.

    Artculo 35. Radio Televisin Nacional de Colombia (RTVC). El gestor pblico delservicio pblico de radio y televisin es la sociedad Radio Televisin Nacional de Colombia(RTVC), autorizada mediante Decreto nmero 3525 de 26 de octubre de 2004. RTVC esuna sociedad entre entidades pblicas, indirecta, del orden nacional, sometida al rgimen delas empresas industriales y comerciales del Estado.

    El objeto de RTVC es proveer en nombre del Estado el servicio de televisin yradiodifusin sonora de inters pblico, social, educativo, cientfico y cultural, a travs deuna programacin de radio y televisin que consulte las necesidades en educacin y cultura,as como las preferencias de los televidentes y radioescuchas.

    Artculo 36.Prioridad de programacin de RTVC.RTVC se dedicar exclusivamente ala provisin del servicio de televisin y radiodifusin sonora de inters pblico, social,educativo, cientfico y cultural. En tal sentido, todas aquellas frecuencias, incluyendoelementos del canal mltiple digital, de espectro radioelctrico que no sean utilizadas parala provisin de dichos servicios debern ser notificadas a la Autoridad Nacional deTelevisin. Con base en dicho procedimiento de notificacin, reglamentado por la ANTV,dichas frecuencias o elementos del canal mltiple digital sern explotadas comercialmente atravs de los mecanismos de comparticin activa de infraestructura que determine laComisin de Regulacin de Comunicaciones.

    Pargrafo.Una vez finalizada la prrroga de 40 meses otorgada a los concesionarios deespacios del Canal UNO, RTVC revertir las frecuencias asociadas a la Autoridad Nacional

    de Televisin para ser otorgadas a nuevos proveedores del servicio de televisin abiertadurante el perodo de transicin previo al apagn analgico definido por la ANTV.

    Artculo 37. Comercializacin de programacin de RTVC. Con el fin de fortalecer lagestin del proveedor pblico nacional de televisin, se autoriza la comercializacin hastaen un 30% del total de su programacin anual, en temas relacionados con la naturalezaintrnseca de los fines de la televisin de inters pblico, social, educativo, cientfico ycultural.

    Para el caso de la comercializacin de programacin de RTVC se aplicar lanormatividad existente para los canales de operacin privada nacional, sin perjuicio delobjeto de la televisin de inters pblico, social, educativo y cultural.

    Artculo 38. Concesin de la red pblica de radio y televisin.Dentro de los doce mesessiguientes a la expedicin de la presente ley, RTVC implementar el modelo ms eficiente

    para la concesin de la red pblica de radio y televisin, que responda, entre otros, alavance tecnolgico que requiere la implementacin de la Televisin Digital Terrestre (TDT)y que se adapte a la misin del Estado de promover el derecho a la informacin, la libertadde expresin y el pluralismo informativo.

    Pargrafo.Las organizaciones regionales de televisin podrn asociarse con RTVC conel fin de incorporar su infraestructura de red dentro de la concesin de la red pblica deradio y televisin.

    Artculo 39. Organizaciones regionales de televisin.Las organizaciones regionales detelevisin tendrn a su cargo la provisin del servicio de televisin abierta con coberturaregional, mediante la programacin, administracin y operacin de un canal o cadena

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    regional de televisin, en la frecuencia o las frecuencias otorgadas por la AutoridadNacional de Televisin, sobre el rea de cubrimiento autorizado en el acto deestablecimiento de la respectiva organizacin, o posteriormente. Los canales regionales detelevisin harn nfasis en una programacin con temas y contenidos de origen regional,orientada al desarrollo social y cultural de la respectiva comunidad.

    Las organizaciones regionales de televisin son entidades asociativas de derecho pblico

    del orden nacional o departamental, concebidas como empresas industriales y comercialesdel Estado, constituidas mediante la asociacin de entidades de derecho pblico de losdiferentes rdenes territoriales, debidamente autorizadas para el efecto.

    Las organizaciones regionales de televisin pblica accedern con base en criteriosobjetivos a los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisin y Contenidos, creado

    por la Ley 1507 de 2012, de conformidad con la reglamentacin que para el efecto expida laANTV. No obstante lo anterior, los gastos de funcionamiento de las organizacionesregionales de televisin sern asumidos por los recursos propios y los aportes que realicenlas entidades territoriales socias de los mismos, para lo cual se autoriza a dichos canales uoperadores a comercializar sus espacios.

    Pargrafo 1.La ANTV definir en un plazo de seis meses las condiciones generales quedeben reunir los departamentos y las regiones para el establecimiento de organizacionesregionales de televisin, as como su estructura organizacional mnima, incluyendo el perfilde su director, quien deber cumplir con los siguientes requisitos y calidades:

    1. Ser ciudadano colombiano, de preferencia oriundo de la regin.

    2. Acreditar ttulo universitario.

    3. Acreditar ttulo de posgrado homologable con experiencia mnima de tres (3) aos encargos directivos del sector pblico o privado, la cual debe ser adicional a la requerida en elnumeral 4 del presente artculo.

    4. Adicionalmente, tener experiencia mnima de tres (3) aos en el sector de televisin,ciencia, cultura o educacin.

    El director ser designado por los miembros de la Junta administradora de laorganizacin regional de televisin para un perodo institucional de dos aos reelegibles.

    Pargrafo 2.La ANTV establecer las condiciones para que los canales regionales de losque hagan parte entidades territoriales de zonas de frontera puedan asociarse, encondiciones de reciprocidad y observando los acuerdos y tratados internacionales deintegracin y cooperacin, con entidades territoriales del pas vecino, para la prestacin delservicio pblico de televisin.

    Artculo 40. Organizaciones regionales de televisin y la televisin digital terrestre.La

    emisin de seales de televisin digital terrestre por parte de las organizaciones regionalesde televisin se har exclusivamente a travs de la concesin de la red pblica de radio ytelevisin que se menciona en el artculo 36 de la presente ley.

    Artculo 41.Provisin del servicio de televisin por comunidades organizadas.Cuandoel servicio de televisin de cobertura local, con nfasis en programacin de contenido socialy comunitario sea provisto por comunidades organizadas, tales proveedores podrn

    participar bajo condiciones objetivas en concursos de incentivos a la programacincomunitaria que sern reglamentados por la Autoridad Nacional de Televisin, con recursosdel Fond o para el Desarrollo de la Televisin y los contenidos dentro de los seis mesessiguientes a la expedicin de esta ley.

    Para los efectos de esta ley, se entiende por comunidad organizada la asociacin dederecho, integrada por personas naturales residentes en un municipio o distrito o parte de

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    ellos, en la que sus miembros estn unidos por lazos de vecindad o colaboracin mutuospara operar un servicio de televisin comunitaria, con el propsito de alcanzar fines cvicos,cooperativos, solidarios, acadmicos, ecolgicos, educativos, recreativos, culturales oinstitucionales.

    Pargrafo. Las comunidades organizadas que proveen el servicio de televisin deben

    ajustarse integralmente al rgimen de provisin del servicio que se desarrolla en la presenteley.

    Artculo 42. Distribucin de las seales de televisin abierta por parte de losproveedores del servicio de televisin por suscripcin.Con el fin de preservar y promoverel pluralismo informativo, los proveedores del servicio de televisin por suscripcindebern incluir en su oferta de programacin, sin cobro alguno a sus suscriptores, lasseales de los proveedores de los servicios de televisin abierta, tanto anlogas comodigitales, en el mbito de cobertura. Los costos asociados con la infraestructura deretransmisin sern asumidos exclusivamente por los proveedores del servicio de televisin

    por suscripcin.

    La Autoridad Nacional de Televisin, en desarrollo de sus competencias reglamentar laimplementacin de la obligacin de retransmisin para que la carga sobre los proveedoresdel servicio de televisin por suscripcin sea compatible con las limitaciones inherentes a latecnologa de transmisin, as como con los incentivos a la inversin.

    Artculo 43. Garanta de recepcin de las seales de televisin abierta. Conindependencia de las obligaciones propias del servicio de televisin por suscripcin, sus

    proveedores debern asegurarse de no restringir de manera alguna la recepcin de latotalidad de las seales de televisin analgica y/o digital radiodifundidas, ni afectar lainfraestructura tcnica de rece pcin dispuesta por el usuario final para tal fin.

    TTULO VI

    RGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

    Artculo 44. Disposiciones generales del rgimen de infracciones y sanciones. Lasinfracciones a las normas contenidas en la presente ley y sus decretos reglamentarios darnlugar a la imposicin de sanciones legales por parte de la Autoridad Nacional de Televisin,salvo cuando esta facultad sancionatoria est asignada por ley o reglamento a otra entidad

    pblica.

    Por las infracciones que se cometan, adems del autor de las mismas, responder eltitular de la concesin, licencia, permiso o autorizacin, por accin u omisin en relacincon aquellas.

    Artculo 45.Infracciones.Sin perjuicio de las infracciones y sanciones previstas en otrasnormas, constituyen infracciones especficas a este ordenamiento las siguientes:

    1. Incumplimiento de los principios del servicio de televisin previstos en el artculo 3de la presente ley.

    2. No respeto de la confidencialidad o reserva de las comunicaciones.

    3. Provisin de servicios de televisin en forma distinta a lo previsto en la ley.

    4. Utilizacin del espectro radioelctrico para servicios de televisin sin elcorrespondiente permiso o en forma distinta a las condiciones de su asignacin.

    5. Incumplimiento de las obligaciones derivadas de las concesiones, licencias,autorizaciones y permisos.

    6. Abstencin de presentar a las autoridades la informacin requerida o presentarla deforma inexacta o incompleta.

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    7. Incumplimiento en el pago de las contraprestaciones previstas en la ley.

    8. Violacin del rgimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstoen la ley.

    9. Modificacin unilateral de parmetros tcnicos esenciales y el incumplimiento de losfines del servicio de televisin.

    10. Cualquiera otra forma de incumplimiento o violacin de las disposiciones legales,reglamentarias o contractuales o regulatorias en materia de servicios de televisin.

    Artculo 46. Sanciones. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que puedaincurrir el infractor, la persona natural o jurdica que incurra en cualquiera de lasinfracciones sealadas en el artculo 43 de la presente ley, ser sancionada, adems de laorden de cesacin inmediata de la conducta que sea contraria a las disposiciones previstasen esta ley, con:

    1. Amonestacin.

    2. Multa hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mnimos legales mensuales

    para personas naturales.3. Multa hasta por el equivalente a quince mil (15.000) salarios mnimos legales

    mensuales para personas jurdicas.

    4. Suspensin de la operacin al pblico hasta por dos (2) meses.

    5. Caducidad del contrato o cancelacin de la licencia, autorizacin o permiso.

    Artculo 47. Criterios para la definicin de las sanciones. Para definir las sancionesaplicables se deber tener en cuenta:

    1. La gravedad de la falta.

    2. Dao producido.

    3. Reincidencia en la comisin de los hechos.4. La proporcionalidad entre la falta y la sancin.

    En todo caso, el acto administrativo que imponga una sancin deber incluir lavaloracin de los criterios antes anotados.

    Artculo 48. Procedimiento general. Para determinar si existe una infraccin a lasnormas previstas en esta ley se deber adelantar una actuacin administrativa que estarsiempre precedida de las garantas del debido proceso, el cual incluye el derecho de defensay contradiccin. A dicha actuacin se aplicarn las siguientes reglas:

    1. La actuacin administrativa se inicia mediante la formulacin de cargos al supuestoinfractor, a travs de acto administrativo motivado, con indicacin de la infraccin y del

    plazo para presentar descargos, el cual se comunicar de acuerdo con las disposicionesprevistas en este artculo. La citacin o comunicacin se entender cumplida al cabo deldcimo da siguiente a aquel en que haya sido puesta al correo, si ese fue el medio escogido

    para hacerla, y si el citado tuviere domicilio en el pas; si lo tuviere en el exterior, seentender cumplida al cabo del vigsimo da. Las publicaciones se entendern surtidas alcabo del da siguiente a aquel en que se hacen.

    2. Una vez surtida la comunicacin, el investigado tendr un trmino de diez (10) dashbiles para presentar sus descargos y solicitar pruebas.

    3. Presentados los descargos, se decretarn las pruebas a que haya lugar y se aplicarn enla prctica de las mismas las disposiciones previstas en el proceso civil.

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    4. Agotada la etapa probatoria, se expedir la resolucin por la cual se decide el asunto,que deber ser notificada y ser sujeta de recursos en los trminos previstos en el CdigoContencioso Administrativo.

    TTULO VII

    RGIMEN DE TRANSICIN, VIGENCIA Y DEROGATORIAS

    Artculo 49.De las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones.Los proveedores delservicio de televisin establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley,

    podrn mantener sus concesiones, licencias, permisos y autorizaciones hasta por el trminode los mismos, bajo la normatividad legal que los sustenta, y con efectos solo para estasconcesiones, licencias, permisos y autorizaciones. De ah en adelante, a los proveedores delservicio de televisin se les aplicar el nuevo rgimen previstos en la presente ley.

    La decisin de los proveedores del servicio de televisin, de acogerse al rgimen dehabilitacin de la presente ley, la cual conlleva necesariamente la terminacin anticipada delas respectivas concesiones, licencias, permisos y autorizaciones, no genera derechos areclamacin alguna, ni el reconocimiento de perjuicios o indemnizaciones en contra delEstado o a favor de este.

    A los proveedores del servicio de televisin, establecidos a la fecha de expedicin de lapresente ley, que se acojan al rgimen de habilitacin de la presente ley, se les renovarn lospermisos para el uso de los recursos escasos de acuerdo con los trminos respectivos de suconcesin, licencia, permiso o autorizaciones. Vencido el anterior trmino debern acogersea lo estipulado en el Ttulo II de la presente ley.

    En las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones del servicio de televisinvigentes al momento de expedicin de la presente ley, la reversin solo implicar querevertirn al Estado las frecuencias radioelctricas asignadas para la prestacin del servicioconcedido. La reversin de frecuencias no requerir de ningn acto administrativo especial.

    En todo caso todos los nuevos proveedores de servicios de televisin se sujetarn a loestablecido en la presente ley.

    Artculo 50. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de supromulgacin, con excepcin del Ttulo II de esta ley, el cual empezar a regir a partir delos seis meses siguientes a su promulgacin y regula de manera integral el sector detelevisin.

    Sin perjuicio del rgimen de transicin previsto en esta ley, quedan derogadas todas lasdisposiciones que le sean contrarias y, en especial, las Leyes 14 de 1991, 182 de 1995, 335de 1996, 596 de 1999, 680 de 2001; excepto en lo relacionado con el rgimen de empresas

    industriales y comerciales del Estado que proveen el servicio de televisin de interspblico en el mbito nacional y regional. As mismo, quedan derogados los artculos 3, 6,10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la Ley 1507 de 2012.

    En caso de conflicto con otras leyes, prevalecer esta. Adems, las excepciones yderogatorias sobre esta ley por normas posteriores, debern identificar expresamente laexcepcin, modificacin o la derogatoria.

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    1. Exposicin de motivos del proyecto de ley

    La convergencia de redes que se evidencia entre el sector de televisin y el sector decomunicaciones, han constituido para Colombia desde 2006 una verdadera oportunidad deaprovechar una infraestructura creada para proveer nuevos servicios y llegar a los

    suscriptores con una oferta ampliada de servicios de televisin, acceso a Internet y serviciosde voz.

    Este fenmeno ha motivado a proveedores tradicionales de servicios de comunicacionesa incursionar en el mercado de difusin de contenidos audiovisuales, as como a los actoresrelevantes de este ltimo merca do a proveer servicios de telecomunicaciones. Esta realidad

    justifica que el actual esquema de operadores de servicios de televisin sea revisado con elpropsito de incrementar niveles de eficiencia en la provisin del servicio.

    Por otra parte, la ausencia de una visin regulatoria integral, es decir, regularparcialmente algunos servicios de televisin, por ejemplo la televisin por suscripcin,ignorando que la mayora de las empresas proveen tambin otros servicios que trasciendenel mbito regulatorio de la Autoridad Nacional de Televisin (ANTV en adelante); propiciaentornos competitivos en los que puede suceder el denominado arbitraje regulatorio y susrespectivos efectos secundarios.

    Con base en estas nuevas realidades, la autoridad regulatoria, en este caso la ANTV,debe contribuir a la continuidad en la provisin del servicio en condiciones de calidad,eficiencia y por supuesto competencia. En consistencia con lo anterior, se hace inminente larevisin del modelo regulatorio hasta ahora utilizado, fiscalista y segmentado por servicio,dada su avanzada obsolescencia y el efecto de letargo que esta puede generar en eldesarrollo de la industria.

    Adicionalmente, las nuevas tecnologas convergentes han trado nuevos actores almercado. Lgicamente, esto se ha traducido en televidentes ms informados y msexigentes tanto respecto de calidad en el servicio como de contenidos. Desde esta ptica, esde gran relevancia evaluar si las barreras de precio, licencia o tecnologa deben superarse

    para asegurar una mayor competencia y mejor servicio y cobertura.

    Por todo lo anterior, se hace necesario una revisin del marco legal vigente para losservicios de televisin en el pas, lo cual implica revisar los pilares econmicos y legales delmodelo regulatorio y de mercado vigente para proponer posibles cambios que respondan eincluso anticipen las nuevas realidades tecnolgicas y sectoriales.

    As mismo, en la medida que Colombia se dirige hacia la masificacin de las tecnologasde la informacin y las comunicaciones, a la expansin de la inversin privada para mejorarla infraestructura TIC, as como a la diversificacin de servicios; todo esto en el marco de laLey 1341 de 2009, se hace inminente la armonizacin de la normatividad y polticas

    pblicas de televisin y de tecnologas de la informacin y las comunicaciones en el pas.

    El presente proyecto de ley responde a estas realidades y aborda integralmente losnuevos desafos del servicio de televisin en el marco de la innovacin y la convergenciacaractersticos de un dinmico sector TIC en Colombia.

    En la primera seccin se hace una exhaustiva revisin del marco legal, normativo yregulatorio que se ha desarrollado alrededor de los servicios de televisin en el pas. Luego,la segunda seccin desarrolla un anlisis de prospectiva sectorial en el cual se resaltan losdesafos tecnolgicos, comerciales y regulatorios del sector audiovisual, lo cual constituyeel fundamento conceptual de la presente iniciativa legislativa.

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    Posteriormente, la tercera seccin define los retos pendientes que deben ser abordados ensu mayora por la presente iniciativa legislativa. En la cuarta seccin se definen los ejesestratgicos de la reforma, para en la quinta seccin hacer unas propuestas concretas, lamayora de las cuales hacen parte del articulado del proyecto de ley.

    1.1 Marco legal y normativo de los servicios de televisin

    La Constitucin Poltica de 1991, en consonancia con las tendencias mundiales en lamateria mostr un notorio avance en la regulacin del servicio de televisin.

    Por un lado, el artculo 75 estableci que el espectro electromagntico era un bienpblico inalienable e imprescriptible, sujeto a la gestin y control del Estado. A su vez,garantiz la igualdad de oportunidades de acceso a su uso y dispuso que el Estadointervendra por mandato de la ley, evitando las prcticas monopolsticas en el sector.

    En el artculo 76 se dispuso, originalmente, que la intervencin estatal en el espectroelectromagntico utilizado para los servicios de televisin, estara a cargo de un organismode derecho pblico con personera jurdica, autonoma administrativa, patrimonial y tcnica,sujeto a un rgimen legal propio. Este organismo, que fue conocido posteriormente como laComisin Nacional de Televisin (CNTV, liquidada), desarrollara y ejecutara los planes y

    programas del Estado en el servicio de televisin.

    De igual forma, el artculo 77 ! [1]1 le asign al citado organismo (CNTV, liquidada) la1direccin de la poltica que en materia de televisin determinara la ley e indic cmo serasu conformacin y cules seran las funciones de sus miembros, respetando en todo caso laestabilidad y los derechos de quienes hubieran trabajado en Inravisin.

    Ahora bien, siendo la televisin un servicio pblico, es clave citar el artculo 365 endonde se seal que los servicios pblicos son inherentes a la finalidad social del Estado yes deber de este asegurar su prestacin eficiente a todos los habitantes del territorionacional. Adicionalmente indica este artculo que los servicios pblicos pueden ser

    prestados por el Estado directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o porparticulares; en todo caso, contina diciendo el artculo, el Estado mantendr la regulacin,el control y la vigilancia de dichos servicios.

    En desarrollo de lo establecido por la Constitucin Poltica de 1991 en materia demanejo del espectro electromagntico y prestacin del servicio de televisin, el Congresoexpidi la Ley 182 de 1995, por la cual se reglamenta el servicio de televisin y se

    formulan polticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a este, se conforma la

    Comisin Nacional de Televisin, se promueven la industria y actividades de televisin, se

    establecen normas para la contratacin de los servicios, se reestructuran entidades del

    sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones.

    Como su ttulo lo indica, la citada ley regula el servicio de televisin, desarrolla laestructura de la Comisin Nacional de Televisin, establece medidas contra serviciosclandestinos, disea el rgimen de prestacin del servicio de televisin por parte de los

    particulares, delimita los parmetros para la adjudicacin del servicio de televisin porsuscripcin cableada y satelital, entre otras disposiciones.

    Al ao siguiente, el Congreso expidi la Ley 335 de 1996, mediante la cual modificparcialmente la Ley 14 de 1991, la Ley 182 de 1995, cre la televisin privada enColombia, modific el rgimen de televisin por suscripcin y cre normas especiales parasu formalizacin - Plan de promocin y normalizacin del servicio de televisin porsuscripcin.

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    Ya en el nuevo milenio se promulg la Ley 680 de 2001, que reform la Ley 14 de1991, la Ley 182 de 1995, la Ley 335 de 1996, regul el tema de la inversin extranjera ensociedades concesionarias de televisin y estableci la obligacin para los operadores deservicios pblicos domiciliarios, de permitir el uso de su infraestructura (postes y ductos),con el fin de facilitar la prestacin del servicio pblico de televisin. A los operadores de

    televisin por suscripcin, conforme a lo indicado en el artculo 11 de la citada ley se leimpuso la obligacin de garantizar sin costo alguno a los suscriptores, la recepcin de loscanales colombianos de televisin abierta de carcter nacional, regional y municipal que sesintonicen en VHF, UHF o va satelital en el rea de cubrimiento nicamente.

    En el segundo perodo de gobierno del presidente Uribe se expidi la Ley 1151 de 2007,mediante la cual se aprob el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010. Esta ley establecicomo objetivo promover la eficiencia en la operacin de redes, la apropiacin ymasificacin de las tecnologas, y dispuso que el Ministerio de C omunicaciones, hoyMinisterio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, deba establecer yadoptar las condiciones para la convergencia tecnolgica de redes y servicios.

    Posteriormente, por iniciativa del Gobierno nacional y bajo el liderazgo de laSuperintendencia de Industria y Comercio el Congreso de la Repblica expidi la Ley 1340de 2009, por medio de la cual se dictan normas en materia de proteccin de lacompetencia.

    La citada ley establece el rgimen general de proteccin de la competencia, aplicable atodos los sectores y todas las actividades econmicas, aclarando que en caso de existenciade normas particulares para algunas actividades o algunos sectores, estas prevaleceransobre las disposiciones generales. Con base en esta ley, se defini que en Colombia laautoridad nica de competencia respecto de todos los mercados, sera la Superintendenciade Industria y Comercio. En consecuencia, desde 2009, la Comisin Nacional de Televisin

    (liquidada) perdi todas sus funciones en materia de competencia desleal, prcticasrestrictivas y control de integraciones respecto de los agentes econmicos regulados porella.

    Por otra parte, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo2006-2010, en el mismo ao en donde se crea la autoridad nica en materia de competencia,el Congreso expide la Ley 1341 de 2009, por la cual se definen principios y conceptos

    sobre la sociedad de la informacin y la organizacin de las tecnologas de la informacin

    y las comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras

    disposiciones.

    La Ley 1341 de 2009 introduce principios sobre la sociedad de la informacin y

    determina el marco general para la formulacin de las polticas pblicas que regirn elsector de las Tecnologas de la Informacin y Comunicaciones (TIC), dispone que laComisin de Regulacin de Comunicaciones (CRC) ser el rgano encargado de la

    promocin de la competencia, de vigilar el abuso de posiciones dominantes y de regular losmercados de las redes y servicios de comunicaciones. Sin embargo, dicha ley, de acuerdocon lo establecido en el pargrafo de su artculo 1, dispone que el servicio de televisin yel servicio postal continuarn rigindose por las normas especiales pertinentes, con las

    excepciones especficas que contenga la ley.

    Con el gobierno del Presidente Juan Manuel Santos se expide la Ley 1450 de 2011,mediante la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. En el captulo de

    tecnologas de la informacin y comunicaciones se establece la regla de aprovechamientode infraestructuras pblicas de transporte terrestre para TIC, se le asigna a la Comisin de

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    Regulacin de Comunicaciones la funcin de expedir la regulacin sobre el acceso y uso dela infraestructura de redes y servicios de telecomunicaciones al interior de las zonascomunes, en los inmuebles con rgimen de copropiedad o propiedad horizontal, y la dedefinir en coordinacin con la Comisin de Regulacin de Energa y Gas, las condiciones

    para el uso de infraestructura elctrica para la provisin de servicios de telecomunicaciones,

    entre otras disposiciones.Ese mismo ao, mediante el Acto Legislativo 02 de 2011, se deroga el artculo 76 de la

    Constitucin Poltica de 1991 (mediante el cual se le otorgaba la facultad de intervencin alEstado en el espectro electromagntico utilizado para los servicios de televisin), semodifica el artculo 77 de la Constitucin, facultando al Congreso para expedir un ley quedefine la poltica en materia de televisin y se dispone en su artculo transitorio que dentrode los seis meses siguientes a la entrada de vigencia del presente acto legislativo, el

    Congreso expedir las normas mediante las cuales se defina la distribucin de

    competencias entre las entidades del Estado que tendrn a su cargo la formulacin de

    planes, la regulacin, la direccin, la gestin y el control de los servicios de televisin.

    Mientras se dicten las leyes correspondientes, la Comisin Nacional de Televisincontinuar ejerciendo las funciones que le han sido atribuidas por la legislacin vigente.

    El Congreso de la Repblica segn el mandato del Acto Legislativo nmero 02 de 2011,el 10 de enero de 2012 expidi la Ley 1507, mediante la cual se establece la distribucin decompetencias entre las entidades del Estado en materia de televisin. Dicha ley parte delhecho de que la televisin es un servicio pblico de competencia de la nacin () la

    presente ley teniendo en cuenta que la televisin es un servicio pblico de competencia de

    la nacin en el que se encuentran comprendidos derechos y libertades de las personas

    involucradas en el servicio de televisin, el inters general, el principio de legalidad, el

    cumplimiento de los fines y deberes estatales, el funcionamiento eficiente y democrtico de

    los contenidos y dems preceptos del ordenamiento jurdico, define la distribucin de

    competencias entre las entidades del Estado que tendrn a su cargo la formulacin de

    planes, la regulacin, la direccin, la gestin y el control de los servicios de televisin y

    adopta las medidas pertinentes para su cabal cumplimiento ().

    De conformidad con lo previsto en el artculo 2 de la Ley 1507, se crea la AutoridadNacional de Televisin (ANTV), la cual tiene por objeto: brindar las herramientas para laejecucin de los planes y programas de la prestacin del servicio pblico de televisin, con

    el fin de velar por el acceso a la televisin, garantizar el pluralismo e imparcialidad

    informativa, la competencia y la eficiencia en la prestacin del servicio, as como evitar las

    prcticas monopolsticas en su operacin y explotacin, en los trminos de la Constitucin

    y la ley. La ANTV ser el principal interlocutor con los usuarios del servicio de televisin y

    la opinin pblica en relacin con la difusin, proteccin y defensa de los intereses de los

    televidentes y dirigir su actividad dentro del marco jurdico, democrtico y participativo

    que garantiza el orden poltico, econmico y social de la nacin.

    Segn el artculo 3 de la Ley 1507, de conformidad con los fines y principiosestablecidos en el artculo 2 de la Ley 182 de 1995, la ANTV ejercer las siguientesfunciones:

    a) Ejecutar para el cumplimiento de su objeto los actos y contratos propios de sunaturaleza.

    b) Adjudicar las concesiones y licencias de servicio, espacios de televisin, de

    conformidad con la ley.

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    c) Coordinar con la ANE los asuntos relativos a la gestin, administracin y control delespectro radioelctrico.

    d) Disear e implementar estrategias pedaggicas para que la teleaudiencia familiar einfantil puedan desarrollar el espritu crtico respecto de la informacin recibida a travs dela televisin.

    e) Sancionar cuando haya lugar a quienes violen con la prestacin del servicio pblico detelevisin, las disposiciones constitucionales y legales que amparan especficamente losderechos de la familia y de los nios.

    f) Asistir, colaborar y acompaar en lo relativo a las funciones de la ANTV, al Ministeriode las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones en la preparacin y atencin delas reuniones con los organismos internacionales de telecomunicaciones en los que hace

    parte Colombia.

    g) Asistir al Gobierno nacional en el estudio y preparacin de las materias relativas a losservicios de televisin.

    h) La ANTV ser responsable ante el Congreso de la Repblica de atender los

    requerimientos y citaciones que este le solicite a travs de las plenarias y comisiones.i) Velar por el fortalecimiento y desarrollo de la TV pblica.

    j) Promover y desarrollar la industria de la televisin.

    k) Dictar su propio reglamento y dems funciones que establezca la ley.

    La ANTV tendr una Junta Nacional de Televisin integrada por cinco miembros, as:

    a) El Ministro de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, o el Viceministrodelegado.

    b) Un representante designado por el Presidente de la Repblica.

    c) Un representante de los gobernadores del pas.

    d) Un representante de las universidades pblicas y privadas legalmente constituidas yreconocidas por el Ministerio de Educacin Nacional y

    e) Un representante de la sociedad civil.

    A la ANTV, segn lo establecido en la Ley, le compete las funciones en materia decontrol y vigilancia, en donde esta entidad ejercer las funciones que el literal b) del artculo5 de la Ley 182 de 1995 asignab a a la Comisin Nacional de Televisin (liquidada) ! [2]2;2as mismo, le corresponde las actividades relacionadas con la direccin y manejo de laactividad concesional, de conformidad con el artculo 14 de la ley, y aquellas relacionadascon el control y vigilancia del espectro radioelctrico para la prestacin del servicio detelevisin de acuerdo con el artculo 15 de la Ley en mencin.

    La Ley 1507 distribuye funcionalmente las competencias referidas a la intervencin delservicio de televisin, en el que participan diferentes entidades como se seala acontinuacin:

    Autoridad Nacional de Televisin (ANTV): en materia de control y vigilancia,otorgamiento de concesiones y asignacin de frecuencias que previamente haya atribuido laAgencia Nacional del Espectro (ANE) para la operacin del servicio de televisin.

    Agencia Nacional del Espectro (ANE): en materia de intervencin, vigilancia y controldel espectro electromagntico destinado a los servicios de televisin, sin perjuicio de lascompetencias sancionatorias que en materia de espectro son propias del Ministerio de TIC

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    conforme a lo previsto en el Decreto nmero 4961 de 2011 y el artculo 63 de la Ley 1341de 2009.

    Comisin de Regulacin de Comunicaciones (CRC): en materia de regulacin delservicio de televisin.

    Superintendenc ia de Industria y Comercio (SIC): en materia de prcticas restrictivas

    de la competencia e integraciones empresariales.1.2 Prospectiva de la estructura competitiva sectorial

    Segn Feijo y colaboradores (2007)! [3]3, el surgimiento de los servicios multimedia IP3representa un paso adicional hacia la convergencia e implica una serie de nuevos desafos

    para los actores de mercado de difusin de contenidos audiovisuales y para las entidadesregulatorias asociadas. De manera especfica, la regulacin que aplica al servicio detelevisin tiene que evolucionar desde su situacin actual hacia el siguiente nivel impuesto

    por la realidad del sector, condiciones amplias de competencia y transparencia dentro de losmercados convergentes.

    El proceso tecnolgico de la convergencia ha caracterizado la evolucin del sector detecnologas de la informacin y las comunicaciones durante los ltimos aos. Los serviciosy aplicaciones convergentes vienen surgiendo como alternativas reales tanto desde la

    perspectiva de la demanda (punto de vista del usuario) como desde la perspectiva de laoferta (intereses de los proveedores del servicio). Estos servicios y aplicacionesconvergentes permiten a los usuarios acceder transparentemente a informacin multimediaen mltiples contextos.

    De manera particular, la aparicin de servicios multimedia IP interactivos significa quela compleja red creada por la actual regulacin del sector audiovisual tradicional debeobservarse bajo una nueva perspectiva. En tal sentido, resulta importante evaluar si laestructura regulatoria actual es capaz de facilitar (o al menos no interferir con) estaevolucin. En virtud de que la respuesta a dicha pregunta es negativa, Feijo ycolaboradores (2007) proponen algunas ideas para futuras revisiones de la estructuraregulatoria, que por definicin, debe adaptarse a la realidad tecnolgica y de mercado.

    1.2.1 Caractersticas del nuevo mercado audiovisual

    Segn la OCDE (2004a) ! [4]4, la provisin de contenidos audiovisuales que utilizan las4redes IP basadas en internet representa una alternativa (y un mtodo mejorado) de acceso adichos contenidos, en comparacin con los mtodos tradicionales de radiodifusin. Adiferencia de los servicios tradicionales de transmisin de informacin de punto a punto,estas redes ofrecen comunicaciones punto a multipunto (multicast) que permiten latransmisin simultnea de informacin, llegando as a un pblico ms amplio y a un costomenor.

    Tcnicamente, el desarrollo de los servicios interactivos audiovisuales est siendoimpulsado por tres factores principales: (i) el proceso de digitalizacin de contenidos(codificacin y tcnicas de compresin), (ii) el desarrollo de tecnologas basadas en IP y(iii) la disponibilidad de terminales de usuario apropiados, as como plataformas (Gretel,2005b; Zahariadis y colaboradores, 1997) ! [5]5.5

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    Por ltimo, siguiendo la discusin de Kim y colaboradores (2006) debe considerarse labatalla por el terminal que se convertir en el centro de ocio del hogar digital. Lasposibilidades van desde televisores digitales/decodificadores/DVR, hasta videoconsolas,ordenadores y los dispositivos inalmbricos! [6]6. Cada una de estas posibilidades ofrece6sus propios elementos caractersticos: los portales, las tecnologas de distribucin,

    procesadores, soluciones DRM, reproductores de audio y video, formatos, lenguajes depresentacin, contenido, navegadores, etc. La falta de estandarizacin tanto de formatoscomo de terminales explica en parte la escasa penetracin de estos sistemas en comparacincon los servicios convencionales de difusin audiovisual.

    1.2.2 Aspectos comerciales

    Los elementos atractivos del nuevo mercado audiovisual pueden residir en:

    La posibilidad de una mayor interactividad y personalizacin de los contenidos,incluyendo la participacin de usuarios finales en la creacin de contenidos.

    Una menor inversin inicial para los nuevos operadores/proveedores de contenidos.

    Servicio de mayor accesibilidad (no limitada a un rea especfica o pas, y por lo tantola generacin de un mercado global).

    La facilidad para la introduccin de nuevos servicios y su combinacin con los msviejos.

    Los cambios introducidos en el modelo de publicidad mediante el acceso a un tipoespecfico de cliente (en el sentido de que un mayor nmero de canales permiten una mayorespecializacin, lo que implica una mayor segmentacin de la publicidad).

    Respecto de los modelos de negocio, existen bsicamente dos patronesoriginales diferentes: (i) el acceso a contenidos basado en suscripcin, donde los usuarios

    pagan por el contenido al que acceden (pay-per-view o modelo de pago por evento), y (ii) el

    acceso abierto en donde la remuneracin se canaliza a travs de los ingresos por publicidad,esquema que hace gratuito el acceso a contenidos por parte del usuario.

    En el nuevo mercado, una reorganizacin del modelo de publicidad para alcanzar larentabilidad requiere la migracin de una parte significativa de los usuarios tradicionales delsector de televisin a esta nueva rea. Hay que subrayar que los cambios en los modelos denegocio sern definitivamente impactados positivamente en su dinamismo debido alaumento del nmero de actores. La estructura empresarial de los servicios audiovisualesinteractivos de banda ancha afecta a los productores audiovisuales (quienes no puedendecidir si entrar o no en la prestacin de este negocio), a los proveedores DRM,empaquetadores de contenidos y actores de almacenamiento, as como a las empresas

    encargadas de servicios de facturacin, ventas, atencin al cliente, transporte/acceso yproveedores de hardware y software.

    La relacin entre los operadores y proveedores de contenido constituye un eslabnfundamental de la cadena. Las estrategias comerciales para acceder al nuevo mercado atravs de contenidos originales y atractivos, se centran ahora en la bsqueda de alianzas, adiferencia de los anteriores intentos de verticalizacin. Estas alianzas estarn justificadassiempre que se traduzcan en eficiencias y no se establezcan como lmites artificiales a lalibre competencia.

    1.2.3 El impacto en los mercados existentes

    1.2.3.1 Efectos sobre los mercados de telecomunicaciones

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    Desde la perspectiva especfica de los mercados de telecomunicaciones (tanto fijas comomviles e inalmbricas), la disposicin de los servicios audiovisuales a travs deinfraestructuras de banda ancha representa una posibilidad de acceder al mercadoaudiovisual por parte de los operadores de redes y servicios.

    En tal sentido, se remueven las barreras de entrada creadas por ciertos aspectos

    reglamentarios, tales como la concesin de licencias y/o espectro. Acceder a contenidos devideo, voz e internet son los ingredientes de los llamados triple play, serviciosempaquetados que buscan la satisfaccin de todos los requerimientos de la informacin

    bsica y las comunicaciones.

    Esta prctica representa un medio no solo para ganar nuevos clientes, sino tambin paralograr una mayor fidelizacin de los mismos, ello a travs de proporcionarles serviciosintegrados en un solo paquete, prctica comercial que puede reducir la tasa de rotacin-churn (probabilidad de un cambio a otro operador) y puede resultar, al menos tericamente,un aumento del ARPU.

    Por otro lado, el desarrollo de los nuevos servicios audiovisuales estimula el desarrollo

    de redes de alta capacidad con una mayor extensin geogrfica, as como la demanda deaccesos de banda ancha basados en tecnologas como xDSL, cable o fibra ptica.Igualmente puede representar un incentivo para el desarrollo de la tercera y subsiguientesgeneraciones de los sistemas mviles, tanto en el mbito tecnolgico como en la de lacreacin de nuevos servicios.

    Sin embargo, hay que decir que la mercantilizacin de los contenidos en la carrerapara ganar usuarios de banda ancha (que es el modelo dominante en Europa, a diferenciadel practicado por USA), puede evitar que los usuarios valoren este aspecto en suconectividad de banda ancha.

    1.2.3.2 Efectos sobre el mercado de la televisin radiodifundida

    Feijo y colaboradores (2007) sealan que, a pesar de que los servicios audiovisualesprestados a travs de banda ancha an no representan una verdadera competencia, debido asu bajas tasas de penetracin, el mercado de la televisin abierta radiodifundida se enfrentaa un cambio tan significativo como lo fue la introduccin de pay-per-view en televisin (ola amenaza de su existencia), el control remoto o los sistemas de registro convencional.

    El efecto ms destacado de esta revolucin podra ser el cambio en los hbitos deconsumo televisivo. El efecto de los sistemas digitales de grabacin audiovisual (PVR,DVR) que pueden impactar en este campo es de suma importancia, incluyendo su capacidadde eliminar la publicidad convencional. Si los usuarios tienen mayores posibilidades deseleccin del momento del consumo, las transmisiones en vivo deben adquirir un mayor

    valor debido a su capacidad de atraer pblico y la posibilidad de la publicidad en realidadafectan a los consumidores. Por lo tanto, un aumento de emisiones en directo puede ser unaalternativa interesante para marcar diferencias y seducir al usuario.

    1.3 La evolucin del sector audiovisual: retos pendientes

    La evolucin del sector audiovisual se rige por tres dimensiones a travs del tiempo:

    La dimensin social, relacionada con la proteccin y garanta efectiva de los derechosfundamentales de los usuarios (proteccin de la infancia, pluralismo cultural, informacinveraz, neutralidad, contribucin a la mejora del nivel educativo, el derecho al honor y a laintimidad) y la definicin consiguiente de los objetivos de servicio pblico de inters parauna determinada sociedad.

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    La dimensin tecnolgica y de negocios, orientada hacia los nuevos modelos denegocio (ya no exclusivamente hacia la publicidad o el pago por contenidos), y que llevara una televisin interactiva, multimedia y digital (en sus mltiples formatos).

    La dimensin del mercado, donde se espera un mayor (y por lo tanto ms transparente)nivel de competencia.

    Obviamente, el resultado final ser una combinacin de la evolucin en cada una deestas dimensiones, las cuales no son independientes unas de otras. A modo de ejemplo, laevolucin tecnolgica hacia la digitalizacin permite tener un mayor nmero de canales detelevisin y por lo tanto, con la capacidad de aumentar el grado de competencia efectiva; lamisma evolucin tecnolgica permite reducir los costos de produccin audiovisual,facilitando la aparicin de contenidos para estos nuevos canales y, finalmente, este hecho

    podra simplificar el cumplimiento de los objetivos del servicio pblico.

    Desde el mbito regulatorio y de poltica pblica, la dimensin social es el temaprimordial. Las garantas sobre una serie de los derechos fundamentales de inters pblicodeben prevalecer sobre los intereses particulares y an los del mercado. Sin embargo, esto

    no est en contradiccin con la definicin de un marco conceptual para el sector audiovisualcomo un mercado en competencia abierta donde la excepcin del cumplimiento de unaserie de objetivos de servicio pblico se introduce. De hecho, el sector audiovisual debeevolucionar a partir de su situacin actual hacia la nueva realidad tecnolgica, con un nivelde competencia y la transparencia mucho mayor que el existente en la actualidad. Estndadas las condiciones para que un entorno que estimule la competencia bajo las reglas deuna economa social de mercado redunde en beneficios claros para el inters general.

    En consecuencia, bajo este punto de vista social, los principales aspectos a considerarpara la regulacin del servicio de televisin se pueden resumir en las siguientesconsideraciones:

    Disear un modelo de intervencin pblica adecuada para el nuevo panoramaaudiovisual. Esto ll