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Repblica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educacin SuperiorMisin SucrePrograma de Formacin de Grado Estudios JurdicosAldea Universitaria: Manuel Felipe Rgeles

ASESORAMIENTO JURDICO LABORAL PARA LOS HABITANTES DE LA COMUNIDAD TEREPAIMA, PARROQUIA SAN JOS MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJ

Profesora Asesora:Abog. Mara Muoz

Profesor S.N.A.O.I.Abog. Astolfo Moran

Autores:

Machiques, Octubre de 2014

FICHA TCNICA DEL PROYECTO

1NOMBRE DEL PROYECTOAsesoramiento Jurdico laboral para los habitantes de La Comunidad Terepaima, Parroquia San Jos Municipio Machiques de Perij.

2 LNEA ESTRATGICA DEL PLAN DE LA PATRIA EN LA QUE SE ENMARCA EL PROYECTO:Democracia Protagnica Revolucionaria

3 OBJETIVOFormar a la sociedad venezolana dentro de un marco legal a travs de la justicia y leyes que son promulgados por la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999), con el fin de contribuir desde el campo jurdico la nueva realidad de justicia social que supere las desigualdades y discriminaciones mejorando as la calidad de vida de sus habitantes.

4 SUJETOS SOCIALES O ACTORES COMUNITARIOS DEL PROYECTOConsejo Comunal TerepaimaEstudiantes del P.N.F.E.J. Seccin *** (Aldea Manuel Felipe Rgeles)

5 IMPACTO SOCIAL DEL PROYECTOEl presente proyecto beneficiara de forma directa a todos los habitantes de la Comunidad Terepaima, y de forma indirecta a todas las zonas aledaas al mismo, el propsito del proyecto social comunitario es llevar la justicia comunitaria a todos los ciudadanos sin distincin alguna.

6 ALDEA: Manuel Felipe Rgeles

7 SECCIN: ***SEMESTRE 9

OTROS PFG INVOLUCRADOS: Ninguno

8. COMUNIDAD U ORGANIZACIN SOCIAL EN LA QUE SE REALIZA:Sector Terepaima

9. LOCALIZACIN DE LA COMUNIDAD U ORGANIZACIN SOCIAL:

Municipio: Machiques de PerijEstado: Zulia

Parroquia: San JosSector: Terepaima

Nombre del Consejo Comunal de Referencia: Consejo Comunal Terapaima

10. FORMAS SOCIALES DE ORGANIZACIN Y PARTICIPACIN POPULAR: Consejo Comunal Terapaima Casa Comunal Mercal Habitantes del Sector Terepaima

11. INSTITUCIONES PBLICAS INVOLUCRADAS EN EL PROYECTO Fundacin Misin Sucre (Municipio Machiques de Perij) Consejo Comunal Terapaima Sub-inspectora de Trabajadoras y Trabajadores

12. NORMAS JURIDICAS PERTINENTES AL PROYECTO Declaracin Universal de los Derechos Humanos Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela Ley Orgnica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. L.O.C.C

13. BREVE RESUMEN DEL ESTADO ACTUAL DEL PROYECTO:mediante un anlisis socio jurdico realizado a la comunidad en estudio, identificamos varios problemas que aquejan al sector, de los cuales seleccionamos conjuntamente con el sector, brindar asesora u orientacin legal, en cuanto a normativas legales dentro del marco laboral, ya que esta problemtica tiene relacin con el programa de Formacin de Estudios Jurdicos, lo cual les permitir a los estudiantes del noveno semestre de estudios jurdicos una asistencia personal y con carcter social para los habitantes del Sector Terepaima, de conformidad con los conocimientos que hemos adquirido en el trayecto de nuestra formacin en la Misin Sucre.

14. LISTA DE ESTUDIANTES:

NOMBRE Y APELLIDOC.I. CORREO ELECTRONICOTELEFONO

Manuel Calletano Rodrguez [email protected]

Adriana Del Carmen, Casanova Leal13.471.6250414-9659192

Zaida Del Carmen, Miranda [email protected]

Jos Ramn, Atencia [email protected]

Edgar Jos, Lugo [email protected]

Anny Soraya, Moran [email protected]

Gianna Paola, Vera [email protected]

Mariangel Cristela, Barrios Rincn12.757.8170263-7870260

Jess Ender, Pearanda Yasphe13.592.731pueblooriginarioyukpatoromo@gmail.com0426-9308024

15. DATOS DE LOS DOCENTES DE PROYECTO, ACOMPAAMIENTO Y VOCEROS DE SNAOI DE LA SECCIN

NOMBRE Y APELLIDOC.I.CORREO ELECTRONICOTELEFONO

Abog. Mara [email protected]

Abog. Astolfo [email protected]

Gianna Paola, Vera [email protected]

Introduccin

Con la implementacin del proyecto Pas en aras de construir una sociedad ms justa y equilibrada, donde la distribucin de los recursos se realice de una manera adecuada, la transformacin social del contexto cultural de una comunidad resulta imprescindible, ya que esta garantizara la produccin de conocimientos adecuados tendientes a la creacin de ciudadanos capaces de enfrentar la complejidad de las nuevas realidades, que de una u otra manera incidirn en la transformacin de un nuevo ser capaz de ser protagonista activo y participativo en la construccin de la nueva sociedad.Uno de los principales objetivos que se plantea el PFG EJ es el proyecto socio-educativo, el cual se presenta como el eje central de este programa, utilizando la metodologa de la Investigacin Accin Participativa para estudiar desde las comunidades, con todo lo que ello implica: su gente, su idiosincrasia, su sentir, sus problemas, necesidades y expectativas de vida; con el firme propsito de hacer valer el principio constitucional de la Democracia Participativa y Protagnica en los procesos de enseanza aprendizaje y, contribuir de esta manera a la formacin de un/a nuevo/a Ciudadano/a Profesional capaz de ejercer su profesin conforme a los valores y prcticas sociales que exige la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela de todo/a ciudadano/a en pro de la construccin del Estado Democrtico y Social de Derecho y de Justicia.Para ser consecuentes con lo anterior, es necesario entender que el Derecho est inscrito en el todo social, lo que slo puede comprenderse estudindolo de forma integral y multidisciplinaria con los aportes de otras disciplinas como la sociologa, economa, politologa, antropologa, psicologa, filosofa, historia, entre otras; para poder comprender tanto el Derecho Positivo de un Estado, el Derecho de los Pueblos Indgenas, el Derecho que surge en las comunidades cuando la legislacin vigente no es aplicable a sus realidades, y expresiones jurdicas de la sociedad que existen antes de la legislacin escrita, que conviven paralelamente y que forman igualmente parte del Derecho, visto en el sentido amplio con el necesario y justo reconocimiento de la diversidad cultural y jurdica.Cabe destacar, que la finalidad de este proyecto es orientar a los habitantes de la comunidad Terepaima, esto es posible, mediante la orientacin jurdica y asesora por parte de los triunfadores en formacin, los cuales estn dispuestos a dar fiel cumplimiento constitucional de que toda persona tiene derecho a conocer sobre sus derechos.Es proceso difcil, lento pero no imposible y se presume que con esfuerzo, dedicacin y con una gestin clara constante y unida por parte de la comunidad y los estudiantes de Estudios Jurdicos del 9 semestres aldea Manuel Felipe Rgeles de la Universidad Bolivariana de Venezuela, se lograra el objetivo trazado: brindar asesora jurdica.A travs del proyecto se aprende mientras se solucionan problemas reales, trabajando junto a las comunidades en un dilogo del saber acadmico con el saber popular; y de esta manera se refuerza la pertinencia social de los conocimientos y de la formacin profesional, afianzando el compromiso social de los estudiantes y la justa valoracin y reconocimiento de la sabidura y experiencia popular. El presente proyecto socio jurdico enmarcado bajo la lnea estratgica del plan de la patria Democracia Protagnica Revolucionaria, efectuado por los triunfadores del 9 semestre, el cual tiene como finalidad asesoramiento jurdico laboral para los habitantes del sector Terepaima en San Jos de Perij.

La comunidad Terepaima presenta varios problemas sociales pero su mayor problemtica es en cuanto a la carencia de conocimientos jurdico del mismo, poseen conocimientos de sus derechos consuetudinarios, pero en si les falta la orientacin en cuanto a normativas legales. Es por ello la iniciativa del grupo de estudiantes de Estudios Jurdicos de Misin Sucre. Ya que con el nuevo modelo de educacin implementado por el Gobierno Nacional los estudios universitarios deben estar enmarcados en las acciones comunitarias, es decir, en pro del desarrollo de las comunidades y a consecuencia de estos nuevos paradigmas de estudios, los proyectos deben estar sustentados en un modelo social de integracin para facilitarle a las comunidades necesitadas la oportunidad de gestionar ante los organismos competentes una posible solucin a su problemtica y de este modo obtener respuestas rpidas y efectivas a los problemas presentados en la comunidad.Este diagnstico se pudo realizar mediante un anlisis socio jurdico a la comunidad en estudio, este problema es importante dentro de esta localidad ya que sus habitantes necesitan de asesora u orientacin legal, en cuanto a normativas legales, lo cual les permitir a los estudiantes del noveno semestre de estudios jurdicos una asistencia personal y con carcter social para los habitantes del Sector Terepaima.

CAPITULO I

DESCRIPCIN GENERAL DEL PROYECTO

El Sector Terepaima cuenta con ***** habitantes integrados por **** familias, asimismo cabe destacar que la comunidad Terepaima se encuentra ubicada en el Estado Zulia, Municipio Machiques de Perij, Parroquia San Jos, Sector Terepaima.

Croquis del Sector

Actores comunitariosLos actores sociales funcionan como agentes de socializacinparticipe de los problemas comunitarios donde pueden considerarse ala familia, laescuela, los lderes informales, las organizacionespolticasy de masas, las instituciones y estudiantes en formacin. Esta es una de las vas de comunicacin einformacincon la que se cuenta para la recopilacin dedatosen la comunidad. La colaboracin de los distintos actores sociales permitir tener una informacin clara de las problemticas y necesidades sociales de la poblacin, con los lderes informales mostraran una realidad determinada. Entre los actores sociales vinculados al proyecto se pueden mencionar:

Consejo Comunal Terapaima Comunidad Terepaima Misin Sucre (Triunfadores del 9 sem PFG EJ) Profesoras (es) PFG EJ

Impacto social del Proyecto

El presente proyecto beneficiara de forma directa a todos los habitantes de la Comunidad Terepaima, y de forma indirecta a todas las zonas aledaas al mismo, el propsito del proyecto social comunitario es llevar la justicia comunitaria a todos los ciudadanos sin distincin alguna.Indicador Socio HistricoEl sector Terepaima fue fundado el 24 de Junio de 1990 por el seor Rafael Gonzlez, Elosa Gonzlez, Juliana Glano, Delfa vila, Ketty lvarez, Doalis Moran, Beatriz Gonzlez, y Alba Chacin. Actualmente tiene 21 aos y cuenta con una bloquera, la cual est siendo utilizada como sede educativa por la escuela Cecilia Paz ya que la misma no posee infraestructura. En estos momentos el Consejo Comunal apoyado econmicamente por Petroperij est construyendo una pequea escuela.Indicador Socio Poltico

En cuanto a la tendencia poltica del sector Terepaima todos estn de acuerdo con las ideas del gobierno del presidente Hugo Rafael Chvez Fras, existe un consejo comunal que se cre en el ao 2008. El sector Terepaima tambin cuenta con un Galpn el cual es utilizado como punto rojo en momento de elecciones. Tambin es sede de jornadas de salud y en ocasiones de ventas de alimentos. El consejo comunal ha logrado 10 viviendas completamente terminadas y ha rehabilitado 14 casas.Para trabajar con estrategias para la ejecucin de proyectos socio-productivos con las institucionespblicas como funda comunal, Corpozulia, Alcalda y Consejo Federal de Gobierno en el sector Terepeima existen organizaciones tales como consejo comunal, UBCH, y Mesas Tcnicas conformado con la finalidad de solucionar las problemticas existentes, a travs de asambleas de ciudadanos y proyectos donde se da la intervencin de los miembros y participantes de la comunidad, lo cual conlleva a la toma de decisiones. En el sector tambin hacen vida las Misiones de salud como Barrio adentro y Jos Gregorio Hernndez, Misiones sociales como jornadas alimenticias de Mercal y PDVAL, es importante resaltar que dicha comunidad cuenta con el apoyo de Petroperij.

Indicador Laboral EconmicoEn cuanto a la condicin econmica, la mayora del sector Terepaima son de bajos recursos, su promedio de ingreso mensual est por debajo del salario mnimo, gran parte de ellos destinan sus ingresos para cubrir sus necesidades bsicas la fuente laboral es escasa. La actividad econmica predomina en la economa informal sobresaliendo el sexo femenino en el trabajo de la casa y los hombres como obreros en haciendas de la regin as mismo se observa la actividad comercial (abastos pegaditos, venta de aceites).Constitucin de la Repblica Bolivariana de VenezuelaArtculo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizar la adopcin de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupacin productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptar medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no ser sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.Todo patrono o patrona garantizar a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptar medidas y crear instituciones que permitan el control y la promocin de estas condiciones.Artculo 88. El Estado garantizar la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocer el trabajo del hogar como actividad econmica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.Artculo 89. El trabajo es un hecho social y gozar de la proteccin del Estado. La ley dispondr lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligacin del Estado se establecen los siguientes principios:1. Ninguna ley podr establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda accin, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Slo es posible la transaccin y convenimiento al trmino de la relacin laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicacin o concurrencia de varias normas, o en la interpretacin de una determinada norma se aplicar la ms favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicar en su integridad.4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitucin es nulo y no genera efecto alguno.5. Se prohbe todo tipo de discriminacin por razones de poltica, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condicin.6. Se prohbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las proteger contra cualquier explotacin econmica y social.

INDICADORES SOCIO-RELIGIOSOS Y CULTOSEl sector Terepaima del municipio Machiques posee varias inclinaciones religiosas, tales como: catlicos y cristianos evanglicos.Constitucin De la Repblica Bolivariana de VenezuelaArtculo 21 Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: No se permitirn discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo,

INDICADORES SOCIO-EDUCATIVOS Y CULTURALESEl sector Terepaima, cuenta con una Centro de educacin que solo atiende el nivel preescolar que tiene por nombre Indio Terepaima, El sector Terepaima presenta una poblacin estudiantil en general de 132 nios y nias.En dicha comunidad se celebran las fechas patrias; se practican actividades deportivas como el futbol, voleibol, basketbol, juegos tradicionales. Entre otras actividades se pueden mencionar talleres, noches culturales, peregrinaciones y viacrucis. El Consejo Comunal promueve la cultura a travs del comit de cultura y deporte, encargado de realizar intercambios culturales con otros sectores.Constitucin de la Repblica Bolivariana de VenezuelaArtculo 102. La educacin es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrtica, gratuita y obligatoria. El Estado la asumir como funcin indeclinable y de mximo inters en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento cientfico, humanstico y tecnolgico al servicio de la sociedad. La educacin es un servicio pblico y est fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrtica basada en la valoracin tica del trabajo y en la participacin activa, consciente y solidaria en los procesos de transformacin social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visin latinoamericana y universal. El Estado, con la participacin de las familias y la sociedad, promover el proceso de educacin ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitucin y en la ley.Artculo 103. Toda persona tiene derecho a una educacin integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin ms limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocacin y aspiraciones. La educacin es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizar una inversin prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organizacin de las Naciones Unidas. El Estado crear y sostendr instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminacin en el sistema educativo. La ley garantizar igual atencin a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones bsicas para su incorporacin y permanencia en el sistema educativoConstitucin de la Repblica Bolivariana de VenezuelaArtculo 98. La creacin cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversin, produccin y divulgacin de la obra creativa, cientfica, tecnolgica y humanstica, incluyendo la proteccin legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocer y proteger la propiedad intelectual sobre las obras cientficas, literarias y artsticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la Repblica en esta materia.Artculo 99. Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentar y garantizar, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonoma de la administracin cultural pblica en los trminos que establezca la ley. El Estado garantizar la proteccin y preservacin, enriquecimiento, conservacin y restauracin del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histrica de la Nacin. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nacin son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La Ley establecer las penas y sanciones para los daos causados a estos bienes.Artculo 100. Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atencin especial, reconocindose y respetndose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecer incentivos y estmulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el pas, as como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizar a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporacin al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.

Fundamentacin Social, Terico y jurdica Social

Solo con la participacin del pueblo, se podr lograr una sociedad basada en relaciones humanas que tengan como eje fundamental la solidaridad, honestidad, fraternidad y respeto, dando como resultado a un ciudadano cada vez ms consciente de s, consciente de su entorno comunal, local, regional, nacional y universal, depurndose de las tendencias negativas como la corrupcin, el burocratismo y el oportunismo.Todo esto no sera posible sin la formulacin de mecanismos que permitan la participacin popular en su devenir histrico, como lo es el asesoramiento jurdico de las comunidades. Es por ello que a travs de esta investigacin se dar a conocer todo lo referente a este tema.El fundamento de este proyecto social comunitario, est centrado en diferentes actividades, tendiente a garantizar a los ciudadanos y ciudadanas sus derechos, gracias a los grandes avances tcnicos y a las transformaciones que han venido ocurriendo en la sociedad venezolana, puesto que con el transcurrir del tiempo se ha venido presentando un nuevo escenario social, el cual ha permitido crear un gran impacto socio jurdico el cual involucra al ser humano, desde diferentes mbitos de participacin.El proceso de cambio que surgi en Venezuela, a partir del ao 2000, se vislumbraba como preciso hacer una transformacin social , econmica, poltica ideolgica, para as alcanzar la creacin del nuevo Estado Venezolano, a medida que se avanza en esta meta, se fortalece la plataforma que sustenta todo esto cambio necesarios, justo y equitativo.

TericoEl marco terico ampla la descripcin del problema. Integra la teora con la investigacin y sus relaciones mutuas. Para Balestrini M, (2002), es el resultado de la seleccin de aquellos aspectos ms relacionados de cuerpo terico epistemolgico que se asume, referidos al tema especficos elegido para su estudio. De all pues, que su racionalidad, estructura lgica y consistencia interna, va a permitir el anlisis de los hechos conocidos, as como, orientar la bsqueda de otros datos relevantes. (p. 91).

Asesora LegalLa Asesora Legal se encarga de brindar lainformacinjurdica a quien necesite de ello para la resolucin de asuntos que tienen que ver con la aplicacin de las leyes, normativas, reglamentos en cualquier materiadelDerecho.

Consultora JurdicaEl servicio deConsultora Jurdicatiene como objeto el asesoramiento en materia legal en cualquiera de las ramas del Derecho para ayudar a dilucidar y resolver asuntos muy complicados por el carcter de subordinacin y dependencia que ejercen unas leyes sobre otras, la granmagnitudde disposiciones legales acorde al acelerado rgimen de cambio que se produce en las actuales relaciones sociales en cualquier parte del mundo.El entramado y enmaraado mundo de normas que rigen la vida en la sociedad civil moderna hacen en extremo necesario laAsesora Legal.

Justicia SocialEn trminos generales, es el conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables por un colectivo social determinado. Un estndar de justicia sera aquello que se considera ms razonable para una situacin dada. Razonable significa que determinada accin es defendible ante los dems con independencia de sus intereses u opiniones personales, esto es, desde una perspectiva imparcial; as, para justificar algo hay que dar razones convincentes que los dems puedan compartir. La defensa de un principio de justicia se puede hacer por va de la argumentacin racional, que divide en cuatro los tipos de argumento: argumento prctico, argumento por analoga, argumento tico y argumento de identidad.La lucha contra la distribucin desigual de bienes que son de todos, la solicitud o preocupacin por el bien comn, la idea de que justicia equivale a paz y la conciencia de ello en los individuos son todos componentes de un sistema social justo. El balance de las desigualdades sociales en beneficio de los menos favorecidos, dando a la justicia la categora de equidad, como preocupacin social para el desarrollo humano y de la sociedad, ya define la nueva situacin de estas cuestiones en la humanidad. Este tipo de problemas favorece la tentacin del uso de la violencia para combatir situaciones consideradas socialmente injustas; los problemas principales sealados como ejemplos son vivienda y desempleo y cuestiones internacionales, que posee un carcter progresista (acumulativo) y una fundamentacin emprica y racional, desarrollando una doctrina social basada en estos puntos: desarrollo, solidaridad, dignidad humana e identidad de cada comunidad.

Justicia ComunitariaLa justicia comunitaria es una institucin de Derecho Consuetudinario mediante la cual se sancionan conductas que se entienden reprobables y se gestionan conflictos con capacidad regular en un mbito social comunitario, sin la intervencin del Estado ni su burocracia.Para que haya justicia comunitaria es necesario que haya administracin de justicia y que haya comunidad. Si falta alguna de las dos, estaremos frente a otro tipo de situacin. No ser justicia comunitaria si se gestionan conflictos sin la obligatoriedad derivada del mbito social especfico. No ser justicia comunitaria si el mbito social en el que se inscribe la gestin no considera dinmicas de identidad y pertenencia.

Falta condensar la parte terica laboral

JurdicaActualmente existen nuevas formas de relacin entre el gobierno y el pueblo. La Carta Magna sienta las bases de la democracia participativa y protagnica y esto significa que ya los ciudadanos no permanecen alejados de los asuntos pblicos, prctica sana y conveniente para garantizar la marcha del estado en cualquiera de sus competencias.Es por ello que La Constitucin de la Repblica de Venezuela a partir de 1999, plantea suplantar una democracia representativa por una democracia participativa y protagnica, por lo cual ha venido garantizando la instauracin de un nuevo sistema, con nuevas estructuras que permitan que el pueblo sea el que participe y protagonice su propia historia. Estableciendo entre sus principios que el Estado Venezolano ser Federal Descentralizado con un Sistema Poltico Democrtico Participativo, acercando las estructuras del Estado a la poblacin y dotando un conjunto de preceptos constitucionales que orientan al desarrollo de una sociedad democrtica, participativa, protagnica y pluralista en un Estado de justicia, Federal y Descentralizado.

Plan de accinObjetivo General: Brindar el asesoramiento jurdico laboral para los habitantes de la comunidad Terepaima, Parroquia San Jos Municipio Machiques de Perij

Objetivos EspecficosActividades Recursos Responsables

Informar al Consejo Comunal Terapaima sobre la finalidad del proyecto socio comunitario jurdico.Visita a la comunidad

Transporte

Proyectistas Profesora Asesora, voceros del Consejo Comunal

Diagnosticar las necesidades bsicas de la comunidad en materia de derechoEncuesta socio jurdico, econmico, cultural, ideolgico Encuesta, lpiz

Proyectistas Profesora Asesora, voceros del Consejo Comunal

Abordar la problemtica que de forma participativa y protagnicaAsamblea de ciudadanos Audio, refrigerio, sillas.

Proyectistas Profesora Asesora

Desarrollar actividades que permitan afianzar los conocimientos legales laborales en los habitantes de la Comunidad Terepaimatalleres Video beam, refrigerioProyectistas Profesora Asesora

CAPITULO II

PLANTEAMIENTO DE LA PROBLEMTICA ABORDADA

Diagnostico Participativo

El trabajo comunitario se fundament en asesora legal laboral para la Comunidad Terepaima y las zonas aledaas logrando as el traspaso de lo ideal a lo material, es decir, materializar el "Deber Ser" en el contexto de la Justicias Social previsto en el ordenamiento jurdico. Las premisas bsicas para que la participacin traspase el umbral de lo ideal, como precedente de acercamiento a la comunidad Terepaima se realiz una visita al Consejo Comunal, con la finalidad de darnos a conocer como grupo de estudiantes y pedir la autorizacin para la realizacin del proyecto social comunitario para de esta forma poder precisar un diagnostico que permita identificar los problemas, abordando dicha investigacin desde la investigacin accin participativa.El trabajo socio comunitario jurdico se efectu en la comunidad Terepaima, es importante acotar que dicha investigacin, no es solo un trabajo para la comunidad, ni en la comunidad; es un proceso de transformacin desde la comunidad: creado, planificado, conducido y evaluado por la propia comunidad, con la ayuda, por supuesto de otros actores sociales. Sus objetivos son potenciar las fuerzas y la accin de la comunidad para lograr una mejorcalidad de vida para su poblacin y conquistar nuevas metas dentro del proceso social elegido por los pobladores; desempeando, por tanto, un papel relevante la participacin y protagonismo de todos sus miembros.Por tal razn los estudiantes del 9no semestre de la UBV aldea la Manuel Felipe Rgeles, Machiques fin de semanas, establecer una relacin estrecha con la comunidad para conocer la problemtica que esta presenta y dndole a conocer las leyes que les permite defender sus derechos, para que sea esta la nica protagnica que solucione de manera organizada la problemtica que presenta su comunidad, siendo participes de los cambios originados por la orientacin de dichos triunfadores en formacin.Dentro de los problemas que presenta la comunidad Terepaima se encuentran:1. Escasos conocimientos legales laborales2. falta de tenencia de tierras.3. Inseguridad4. carencia de algunos servicios pblicos5. falta de empleos

Situacin Problemica Escogida por la ComunidadDespus de haber estudiado las necesidades que presenta la Comunidad Terepaima, se detect que la problemtica que ms afecta a dicho sector desde el punto de vista jurdico, es en cuanto al escaso conocimiento legal laboral, dicha problemtica fue escogida por los habitantes del sector en una asamblea de ciudadanos, por tal motivo los estudiantes de jurdico deciden abordar dicha problemtica.

Antecedentes Histricos de la Situacin ProblemaEste proyecto se enmarca en unos principios, valores y lneas estratgicas de carcter transformador, que apuntan a lograr la consolidacin de este nuevo proceso revolucionario y socialista que incluye al sistema de justicia, la sociedad venezolana representada por todas y cada una de nuestras comunidades, en su mayora se ha visto inmersa en el desconocimiento total o parcial de nuestro ordenamiento jurdico y a su vez por la falta de asistencia jurdica gratuita; De acuerdo a esto y a lo anterior expuesto es que parte la iniciativa de conformar un espacio de Atencin Socio-Jurdica Comunitaria, en el sector Terepaima, como instancia o mecanismo fundamental para brindar atencin y asesora gratuita a la comunidad desde el punto de vista social y jurdico, a fin de garantizar el respeto, defensa, proteccin y vigilancia de los derechos humanos de todos y cada uno de sus habitantes y a su vez fortalecer la accin del Sistema de Justicia.Este surge tambin con el propsito de promover y fortalecer la participacin popular en la transformacin de la realidad socio-jurdica a nivel local, estatal y nacional para la consecucin de los derechos y la justicia social, profundizando los ejercicios del Poder Constituyente en las comunidades, y el desarrollo de procesos dirigidos a la atencin jurdica gratuita e integral de las personas, colectivos y sectores sociales desde y en sus propias comunidades.La realidad de nuestro pas y de nuestras comunidades reclama un nuevo sistema de justicia con el fin de garantizar el acceso de todas las personas a dicho sistema, y de esta forma asegurar el disfrute y pleno ejercicio de sus derechos humanos; esto significa asumir verdaderamente el compromiso de contribuir en la consolidacin del Estado Social de Derecho y de Justicia establecido en nuestra carta magna Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y al logro de los objetivos planteados en el Proyecto Nacional Plan de la Patria Socialista y Social de la Nacin 2013-2019.Nuestra sociedad venezolana desde hace aproximadamente 20 aos y aun en la actualidad, se ha visto inmersa en el desconocimiento total o parcial del ordenamiento jurdico y a su vez en la falta de asistencia jurdica gratuita. La historia y la realidad de las sociedades en cuanto a ello se refiere, es lo que conlleva a plantear la creacin y conformacin de un espacio de atencin y asesora socio-jurdica, los cuales favorecern oportunamente, la participacin de la comunidad y de los distintos organismos, con el propsito de propiciar espacios que permitan realizar un abordaje en casos particulares y colectivos, relacionndolos entre s; esto no quiere decir que los casos no deban ser abordados en base a una solucin especfica.Este espacio se concibe desde la construccin de un proceso sumado a la organizacin de los sectores populares que constituye el pleno ejercicio de su derecho y defensa a la igualdad y a la justicia social, favoreciendo as a la comunidad en general en el asesoramiento jurdico laboral.En este orden de ideas, los derechos sociales fundamentales son derechos generales, especficamente derechos generales positivos, el carcter general de los derechos sociales fundamentales se refleja en tres planos: el plano del titular del derecho el de su objeto y el de su justificacin. En el plano del titular del derecho, todas las personas son portadoras de derechos sociales fundamentales. En el plano del objeto los derechos sociales fundamentales, son derechos constitucionales (derechos legales)."Su genus proximum", los derechos sociales son fundamentales, es decir derechos subjetivos con un alto grado de importancia. Pero lo que distingue a los derechos sociales fundamentales de otros de otros derechos fundamentales (diferencia especfica) es que son derechos de prestacin en su sentido estrecho, es decir, derechos generales positivos a acciones fcticas del Estado.

Antecedentes socio jurdicosNuestros fundamentos Socio-Jurdicos se basan primordialmente en el ordenamiento Jurdico Venezolano vigente, respetando la jerarqua de cada norma y en consecuencia la aplicabilidad dentro del contexto en el cual se disea el plan de accin. Es as como en mutuo acuerdo se decidi realizar las dinmicas fundamentadas en las siguientes Normas yleyes:Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o bsicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condicin humana, para la garanta de una vida digna, sin distincin alguna de etnia, color, sexo, idioma, religin, orientacin sexual, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin.Ante los procesos de transformacin de la sociedad venezolana, orientados a lograr la inclusin y la justicia social mediante procesos de participacin y protagonismo popular, se requiere fortalecer los conocimientos de las comunidades en el mbito jurdico , especficamente la comunidad de Terepaima, con la finalidad de que los habitantes de este sector puedan asumir con criterios de accesibilidad e igualdad en la administracin de justicia; y que, a travs del desarrollo de su potencial creativo en nuestra realidad social, favorezcan la construccin de polticas pblicas y mecanismos que contribuyan a hacer efectivos sus derechos establecidos en la constitucin.En tal sentido se presenta la fundamentacin legal de este proyecto de creacin y conformacin del espacio de atencin y asesora jurdica en la mencionada comunidad, bajo los parmetros establecidos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela de 1999 y en los principios y valores all estipulados. En su Prembulo nuestra Carta Magna, establece textualmente lo siguiente: con el fin supremo de refundar la Repblica para establecer una sociedad democrtica, participativa y protagnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien comn, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educacin, a la justicia social y a la igualdad sin discriminacin ni subordinacin alguna

As mismo los principios y valores supremos de nuestro Estado venezolano, establecidos en la citada Carta Magna desarrollndose con especial relevancia para este proyecto el artculo 2 que expresa lo siguiente:

Articulo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico y de su actuacin, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la tica y el pluralismo poltico

En su artculo 21, numeral 2, la citada constitucin, establece lo siguiente:

Articulo 21.Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:2.- La ley garantizara las condiciones jurdicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptara medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables...

De igual forma nuestra Carta magna estipula en su artculo 26, el cual establece lo siguiente:Articulo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los rganos de administracin de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisin correspondiente.El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idnea, transparente, autnoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones intiles

Es importante resaltar que la realidad que en su mayora tienen las comunidades actualmente en cuanto a los impedimentos de carcter socio- econmico, es lo que limita el acceso de las mismas, a los rganos de administracin de justicia, por lo cual; las diferentes organizaciones e instituciones del Estado estn en el deber u obligacin de crear mecanismos, que vayan en pro de garantizar estos derechos. En este sentido el Proyecto de creacin y conformacin de espacios de atencin y asesora socio- jurdica en la comunidad de Terepaima, pasara a contribuir y a cumplir con lo establecido dentro del marco constitucional. De igual forma el artculo 253 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, expresa lo que a continuacin se cita de manera textual: Articulo:253 La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la Repblica por autoridad de la ley...

Ahora bien, en este artculo se hace nfasis en la intencin de promover un nuevo modelo de sistema de justicia que vaya acorde al nuevo modelo de Estado, garante en el acceso a la justicia e igualdad para todos y todas en este mbito de la vida social a travs de procesos de participacin popular que implica el reto de ser innovadores en el proceso de refundar y transformar nuestro pas.

Falta leyes que enmarca el mbito laboral

Implicaciones polticas del Proyecto

Estos programas alternativos enmarcados en lapoltica social, se convirtieron en mecanismos para resolver los problemas de pobreza estructural, cuando se formaliza el reconocimiento de los tratados y convenios para hacer realidad esos derechos, se advierte una suerte de esperanza para aquellos que antes eran excluidos y que ahora son incorporados en proyectos y programas sociales que abarcan desde el Art. 75 hasta el 111 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. As, el Estado venezolanomuestrafortalezas, representadas en la Constitucin de la Repblica y estabilidad democrtica, en una legitimidad institucional reforzada en estos tiempos de dificultades, un aparato econmico que ha resistido el embate de la corrupcin, el despilfarro y lo ms serio que antes de 1999 el Estado no haba cumplido con los derechos sociales fundamentales de los ciudadanos.La construccin del Estado social de derecho y de justicia, que sea garante de la plena participacin del pueblo venezolano en los espacios de decisin de lo pblico, constituye el fin ltimo de esta delegacin legislativa, que adems contempla el fomento del elemento tico como valor de mxima consideracin al normar el manejo de la cosa pblica. Venezuela, desde la praxiologa jurdica busca ser un Estado Social de Derecho y de Justicia, ya que ha contado con una tradicin democrtica a travs de los mecanismos departicipacin poltica, econmica, social y cultural, incorporando programas sociales denominados Misiones que en un momento se convirtieron en programas coyunturales con la finalidad de solventar la deuda social adquirida durante los gobiernos anteriores que sumergieron al pas en un estado de desigualdad.Sin importar el partido poltico al que se pertenezca, se debe utilizar el derecho a la participacin y de intervenir en la vigilancia, seguimiento y monitoreo de la gestin pblica, a fin de que se verifiquen los principios de transparencia, eficiencia, eficacia, equidad, seriedad, cumplimiento y calidad, de manera que se prevenga la comisin de actos de corrupcin, permitiendo -desde la sociedad civil- generar un proceso de control a la gestin de lo pblico, es decir, a lo que nos pertenece, lo que es de todos y lo que nos involucra a todos.Todo esto no sera posible sin unos mecanismos de participacin y liderazgo comunitario como lo son los Consejos Comunales que permiten la participacin, en un conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluacin, en un modelo de derechos y compromisos ciudadanos, con el propsito de contribuir a que la gestin gubernamental y el manejo de los recursos pblicos se realicen en trminos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez.

CAPITULO IIISISTEMATIZACIN DE EXPERIENCIAS Y EVALUACIN DEL PROCESO

Metodologa de InvestigacinDurante las visitas realizadas a la comunidad, el grupo de estudiante, determino la importancia de establecer la metodologa a utilizarse para dicha investigacin llegando a un consenso de que debera ser la investigacin accin participativa ya que este tipo de investigacin intenta resolver preguntas que se derivan en forma implcita o explcitamente de un anlisis de la realidad de las comunidades y de la experiencia prctica acumulada del investigador. Generalmente los propsitos de estas investigaciones estn mediados por intenciones polticas y sociales de los investigadores.El modelo de investigacin participativa permite integrar en el proceso a los miembros de la comunidad como investigadores activos, en vez de tomarlos como objetos investigados. A partir de la realidad de una comunidad seleccionada para estudio se motiva un dilogo reflexivo que permita el anlisis de cada uno de los factores internos y externos que afectan a dicha comunidad, a fin de producir una con-ciencia en cada uno de sus miembros, para que reaccionen y acten frente a sus necesidades. El proceso investigativo comprende los aspectos ideolgicos y prcticos que deben ser manejados por el investigador y los representantes de las comunidades que participan en el proceso de investigacin que se realice.Mtodo de investigacin y aprendizaje colectivo de la realidad, basado en un anlisis crtico con la participacin activa de los grupos implicados, que se orienta a estimular la prctica transformadora y el cambio social.El mtodo de la investigacin-accin participacin (IAP) combina dos procesos, el de conocer y el de actuar, implicando en ambos a la poblacin cuya realidad se aborda. Al igual que otros enfoques participativos, la IAP proporciona a las comunidades y a las agencias de desarrollo un mtodo para analizar y comprender mejor la realidad de la poblacin (sus problemas, necesidades, capacidades, recursos), y les permite planificar acciones y medidas para transformarla y mejorarla. Es un proceso que combina la teora y la praxis, y que posibilita el aprendizaje, la toma de conciencia crtica de la poblacin sobre su realidad, su empoderamiento, el refuerzo y ampliacin de sus redes sociales, su movilizacin colectiva y su accin transformadora.En cada proyecto de IAP, sus tres componentes se combinan en proporciones variables. a) La investigacin consiste en un procedimiento reflexivo, sistemtico, controlado y crtico que tiene por finalidad estudiar algn aspecto de la realidad con una expresa finalidad prctica. b) La accin no slo es la finalidad ltima de la investigacin, sino que ella misma representa una fuente de conocimiento, al tiempo que la propia realizacin del estudio es en s una forma de intervencin. c) La participacin significa que en el proceso estn involucrados no slo los investigadores profesionales, sino la comunidad destinataria del proyecto, que no son considerados como simples objetos de investigacin sino como sujetos activos que contribuyen a conocer y transformar su propia realidad.La finalidad de la IAP es cambiar la realidad y afrontar los problemas de una poblacin a partir de sus recursos y participacin, lo cual se plasma en los siguientes objetivos concretos: a) Generar un conocimiento liberador a partir del propio conocimiento popular, que va explicitndose, creciendo y estructurndose mediante el proceso de investigacin llevado por la propia poblacin y que los investigadores simplemente facilitan aportando herramientas metodolgicas. b) Como consecuencia de ese conocimiento, dar lugar a un proceso de empoderamiento o incremento del poder poltico (en un sentido amplio) y al inicio o consolidacin de una estrategia de accin para el cambio. c) Conectar todo este proceso de conocimiento, empoderamiento y accin a nivel local con otros similares en otros lugares, de tal forma que se genere un entramado horizontal y vertical que permita la ampliacin del proceso y la transformacin de la realidad social.En la IAP se siguen bsicamente cuatro fases, aunque no siempre se diferencian ntidamente unas de otras. a) La observacin participante, en la que el investigador se involucra en la realidad que se estudiar, relacionndose con sus actores y participando en sus procesos. b) La investigacin participativa, en la que se disea la investigacin y se eligen sus mtodos, basados en el trabajo colectivo, la utilizacin de elementos de la cultura popular y la recuperacin histrica. El investigador presenta al grupo los diversos mtodos disponibles para la obtencin de informacin, explicndoles su lgica, eficacia y limitaciones, para que aqul los valore y elija en base a los recursos humanos y materiales disponibles. Para la recogida de informacin se usan tcnicas como la observacin de campo, la investigacin en archivos y bibliotecas, las historias de vida, los cuestionarios, las entrevistas. La informacin es recogida, y luego sistematizada y analizada, por la propia comunidad, siendo el papel del investigador de mero facilitador. c) La accin participativa implica, primero, transmitir la informacin obtenida al resto de la comunidad u otras organizaciones, mediante reuniones, representaciones teatrales u otras tcnicas, y, adems, con frecuencia, llevar a cabo acciones para transformar la realidad. d) La evaluacin, sea mediante los sistemas ortodoxos en las ciencias sociales o simplemente estimando la efectividad de la accin en cuanto a los cambios logrados, por ejemplo en cuanto al desarrollo de nuevas actitudes, o la redefinicin de los valores y objetivos del grupo (Guzman et. al, 1994).

Falta Desarrollarla segn actividades realizadas

Momentos o Dimensiones de las Experiencias 10 sem