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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 5 de noviembre del 2012 ¢ 530,00 AÑO CXXXIV Nº 213 - 64 Páginas El Gobierno de Costa Rica recibió un préstamo para financiar parcialmente el costo del Proyecto Equidad y Eficiencia en la Educación, con lo cual se comprará equipo musical, deportivo y artístico para los Liceos Rurales que forman parte de este proyecto. PROYECTO EQUIDAD Y EFICIENCIA EN LA EDUCACIÓN ADQUIRIRÁ EQUIPO MUSICAL, DEPORTIVO Y ARTÍSTICO PARA LICEOS RURALES Fotografía con fines ilustrativos. Págs. 33 - 34

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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 5 de noviembre del 2012

¢ 530,00 AÑO CXXXIV Nº 213 - 64 Páginas

El Gobierno de Costa Rica recibió un préstamo para financiar parcialmente el costo del Proyecto Equidad y Eficiencia en la Educación, con lo cual se comprará equipo musical, deportivo y artístico para los Liceos Rurales que forman parte de este proyecto.

PROYECTO EQUIDAD Y EFICIENCIA EN LA EDUCACIÓN

ADQUIRIRÁ EQUIPO MUSICAL, DEPORTIVO Y ARTÍSTICO PARA LICEOS RURALES

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Pág 2 La Gaceta Nº 213 — Lunes 5 de noviembre del 2012

PODER EJECUTIVOACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICANº 693-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAEn uso de las facultades que le confiere el artículo 47 de la

Ley General de la Administración Pública. Considerando:

Único—Que según acuerdo del Consejo de Gobierno, 002 del 10 de mayo del 2010, tomado en sesión ordinaria uno, celebrada el 8 de mayo del 2010, se nombró a la señora Maureen Cecilia Clarke Clarke, como Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres.

ACUERDA:Artículo 1º—Otorgar el rango de Ministra a la Presidenta

Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), a la señora Maureen Cecilia Clarke Clarke, cédula 7-049-709.

Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de octubre del dos mil doce.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

dieciséis días del mes de octubre del dos mil doce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº

11904.—Solicitud Nº 10509.—C-18820.—(IN2012101261).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUDN° MCJ-100-2012

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUDCon fundamento en el artículo N° 28 inciso 1) de la Ley

N° 6227 Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo N° 2, inciso 4) de

la Ley N° 7411 Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo N° 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo N° 7 inciso C de la Ley N° 8316 Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo N° 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:I.—Que la señora María del Carmen Madrigal Gutiérrez

ha sido invitada a participar en el Taller sobre Armonización y Fortalecimiento de Gestión Cultural en Centroamérica.

II.—Que su participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional.

III.—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Directora de la Biblioteca Pública de Alajuela. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la funcionaria María del Carmen

Madrigal Gutiérrez, pasaporte N° 202980880, para que imparta el Curso Taller sobre Desarrollo de Repositorios de Memoria Local e Internacional, que se realizará en Guatemala, del 24 al 28 de setiembre de 2012. Cabe señalar que la funcionaria Madrigal Gutiérrez, por asuntos de itinerario debe salir del país el 22 de setiembre y regresar el 30 de setiembre de 2012.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que del 22 al 30 de setiembre de 2012, en que se autoriza la participación de la señora Madrigal Gutiérrez en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 22 al 30 de noviembre de 2011.Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los catorce

días del mes de setiembre del dos mil doce.Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1

vez.—O. C. Nº 14344.—Solicitud Nº 21707.—C-18820.—(IN2012101595).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORN° 0255-2012

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTEEN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de

la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 069-92 de fecha 7 de

julio de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 161 del 21 de agosto de 1992; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 336-2000 de fecha 31 de octubre de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 17 del 24 de enero de 2001; por el Acuerdo Ejecutivo

El Alcance Digital Nº 170 a La Gaceta Nº 211 circuló el jueves 1º de noviembre del 2012 y contiene acuerdos del Poder Ejecutivo, Contratación Administrativa, Reglamentos, Instituciones Descentralizadas y Fe de erratas.

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVOAcuerdos ................................................................ 2

DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 4TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Edictos .................................................................. 31Avisos ................................................................... 32

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 32REGLAMENTOS ................................................... 39INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 40RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 52AVISOS..................................................................... 52NOTIFICACIONES ................................................ 62

Teléfono: 2296 9570

Dlia Adassa Mc Donald Woolery Lic. Isaías Castro Vargas

Licda. Marcela Chacón CastroMinisterio de Gobernación y Policía, Presidente

Representante Editorial Costa Rica

Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta NacionalDirector Ejecutivo Junta Administrativa

Representante Ministerio de Cultura y Juventud

Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr

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N° 060-2001 de fecha 27 de febrero de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 20 de abril de 2001; por el Acuerdo Ejecutivo N° 527-2002 de fecha 28 de octubre de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 52 del 14 de marzo de 2003; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 458-2010 de fecha 30 de agosto de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 195 del 7 de octubre de 2010; a la empresa Xeltron S. A., cédula jurídica Nº 3-101-023538, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 16 de mayo de 2012, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Xeltron S. A. solicitó la disminución del nivel mínimo de empleo.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Xeltron S. A. y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 58-2012 de fecha 20 de junio de 2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su Junción de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factor es dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarios del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por

tanto:ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 069-92 de fecha 07 de julio de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 161 del 21 de agosto de 1992 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a partir del día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo; dadas las circunstancias bajo las cuales la empresa justifica su solicitud de disminución, el compromiso asumido con el nivel mínimo de empleo, deberá ser revisado por ella dentro de los veinticuatro meses siguientes a la comunicación de este acuerdo, con el fin de valorar el eventual incremento del mismo. De igual forma, se obliga a realizar y mantener una inversión mínima de ¢58.000.000,00 (cincuenta y ocho millones de colones), de conformidad con los plazos y condiciones estipulados en su solicitud de otorgamiento del Régimen de Zona Franca.PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo

Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se

mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 069-92 de fecha 7 de julio de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 161 del 21 de agosto de 1992 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.Comuníquese y Publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

veinte días del mes de agosto del año dos mil doce.LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de

Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2012101583).

N° 0362-2012LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y

146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 545-2010 de fecha

27 de setiembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 11 de noviembre de 2010; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 189-2012 de fecha 12 de junio de 2012, publicado en el Alcance 103 al Diario Oficial La Gaceta N° 144 del 26 de julio de 2012; a la empresa SMC Costa Rica División S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-392912, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 20 de agosto y 6 de setiembre de 2012, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa SMC Costa Rica División S. R. L., solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa SMC Costa Rica División S. R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 103-2012 de fecha 4 de setiembre de 2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva Modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 545-2010 de fecha 27 de setiembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 11 de noviembre de 2010 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología, o veterinaria, y demás aparatos electromédicos, eléctricos y sus accesorios, aparatos para pruebas visuales y sus partes, accesorios y componentes, producción de moldes, herramientas, sus partes y accesorios para la industria electromédica y la industria de componentes y aparatos

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médicos, así como en brindar servicios de mantenimiento, reparación, modificación y rediseño de moldes y herramientas.”2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se

mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 545-2010 de fecha 27 de setiembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 11 de noviembre de 2010 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.Comuníquese y Publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil doce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de

Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2012101610).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍADIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDADEl Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la

Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Suiza de San Rafael de Heredia. Por medio de su representante: Edwin Alfaro Bolaños, portador de la cédula de identidad Nº 2-211-391 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto, según artículo 17 de sus estatutos, para que en adelante se lea así:

Artículo Nº 17: La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de Asamblea General. Estará integrada por siete miembros como mínimo, a saber: Un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, y tres vocales, además, se nombrará un fiscal y cuatro suplentes para que en caso de que alguno de los miembros elegidos en este puesto en Asamblea General renuncie o se le aplique el debido proceso excepto el puesto de presidente, quienes serán nombrados del seno de la Asamblea General en votación secreta, individual por mayoría de votos, durarán dos años en sus funciones y podrán ser releectos indefinidamente, siempre y cuando la Asamblea General tome el acuerdo.En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19

y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del día 24 de octubre del 2012.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012327047.—(IN2012101016).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMOS EQUIPOSEDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-E-356/2012.—El señor Joaquín Lizano González, cédula de identidad 1-0706-0329, en calidad de Representante Legal de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Soplador, marca: Guarany, modelo: 408.00, País de origen: Brasil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las once horas con

veinticinco minutos del doce de octubre del dos mil doce.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2012100873).

AE-REG-E-354/2012.—El señor Joaquín Lizano González, cédula de identidad: 1-0706-0329, en calidad de Representante Legal de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Atomizador/Nebulizador Motorizado de 11 litros UBV, marca: Guarany, modelo: 401.60, País de origen: Brasil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las once horas con ocho minutos del doce de octubre del dos mil doce.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2012100874).

AE-REG-E-355/2012.—El señor Joaquín Lizano González, cédula de identidad: 1-0706-0329, en calidad de Representante Legal de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Atomizador Dorsal Motorizado de 11 litros, marca: Guarany, modelo: 401.50, País de origen: Brasil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las once horas con trece minutos del doce de octubre del dos mil doce.— Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2012100875).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZEl señor Enrique Javier Egloff Gerli, cédula 1-0399-0262, en

calidad de Representante Legal de la compañía TZG Agro Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Suelo Orgánico-FBO, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, calcio, azufre, hierro, manganeso, cobre, zinc, materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:30 horas del 22 de octubre del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012101277).

Nº AE-REG-E-362-2012.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula 3-0252-0253, en calidad de representante legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Activist Mag Flo, compuesto a base de Nitrógeno, Magnesio, Calcio, Hierro, Manganeso, Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de octubre del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012101603).

La Doctora Vivian Madriz Núñez, número de cédula 3-0370 0972, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Solquisa, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Speed CMT Concentrado, fabricado por Laboratorio Solquisa, Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Tensoactivo iónico 15%, Alcohol 2-6%, Reactivo indicador 0.1-

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La Gaceta Nº 213 — Lunes 5 de noviembre del 2012 Pág 5

0.15% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para estimar el contenido de células somáticas o leucocitos en la leche fresca. Permite detectar la mastitis subclínica. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 5 de octubre del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—RP2012327417.—(IN2012101364).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TITULOSEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 96, asiento Nº 16, título Nº 894, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Fernández Delgado Marilú. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012326968.—(IN2012100481).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 11, título Nº 76, emitido por el Centro Educativo María Inmaculada, en el año dos mil seis, a nombre de Collado Trejos Magdiel Humberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012326674.—(IN2012100482).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 170, título Nº 1561, emitido en el año dos mil cinco, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 109, título Nº 18, emitido en el año dos mil cuatro, ambos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, a nombre de Castillo Carranza María José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012326675.—(IN2012100483).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 121, título Nº 874, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil uno, a nombre de Vindas Guzmán Freddy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012326457.—(IN2012100484).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 76, Título N° 362, emitido por el Colegio Técnico

Profesional Valle La Estrella, en el año dos mil seis, a nombre de Acuña Soto Grettel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012100855).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 097, emitido por el Colegio Ing. Alejandro Quesada Ramírez, en el año dos mil tres, a nombre de Rivera Sandoval Cindy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012100932).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 02, título Nº 06, emitido por el CINDEA Jicaral, en el año dos mil seis, a nombre de Azofeifa Gutiérrez Ailyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012327199.—(IN2012101019).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 121, asiento Nº 1440, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rojas Cubillo Johanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012327341.—(IN2012101361).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 158, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 283, ambos títulos fueron emitidos por el Liceo Regional de Flores, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Otárola Víquez Maureen Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de octubre el dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012101541).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 36, título N° 115, emitido por el Liceo Aguas Claras, en el año dos mil cinco, a nombre de Cortés Quesada Maikel Samuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de setiembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012101593).

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JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PARA VER EL CAPÍTULO DE MARCASFAVOR DE HACER CLICK AQUÍ

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valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2012, según el expediente Nº 2012-1458—San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—RP2012326617.—(IN2012100393).

Nº 2012-1363.—Ronulfo García Méndez, cédula de identidad 02-0167-0103, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Luis de Sabalito, 1 kilómetro al oste de la escuela local. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a

partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2012, según el expediente Nº 2012-1363.—San José, 19 de octubre del 2012.—Viviana Segura De la O., Registradora.—RP2012326618.—(IN2012100394).

Nº 2012-1312.—María Manuela Echeverría Villafranca, cédula de identidad 1-0174-0980, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Hacienda Manuelita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-013413, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, San Isidro, 1 km al norte de la iglesia católica de Cerrillal de Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir

de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2012, según el expediente Nº 2012-1312.—San José, 5 de octubre del 2012.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—RP2012326378.—(IN2012100395).

Nº 2012-1292.—Leonardo Díaz Matarrita, cédula de identidad 05-0185-0808, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en: Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de

agosto del 2012, según el expediente Nº 2012-1292.—San José, 24 de setiembre del 2012.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—RP2012326476.—(IN2012100396).

Nº 2012-1217.—Misael Esquivel Gutiérrez, cédula de identidad 02-0269-0661, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, Santa Isabel, 700 metros al oeste de la escuela del lugar. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles

contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2012, según el expediente Nº 2012-1217—San José, 12 de octubre del 2012.—Lic. Anaís Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2012326463.—(IN2012100397).

Eli Rodolfo Quirós Barrantes, cédula de identidad 0502050505, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Hojancha 2 km oeste de la Clínica. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2012, según el

expediente Nº 2012-1382—San José, 19 de octubre del 2012.—Lic. Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2012326996.—(IN2012100971).

Eliécer Gerardo Pereira Espinoza, cédula de identidad 5-0269-0645, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nacascolo, Guardia, 800 metros al norte de la escuela El Triunfo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta

PUBLICACIÓN DE UNA VEZCarl Wilhelm Jensen Pennington, cédula de identidad número

6-0109-0656, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Aduanera Castro Fallas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-035767, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Oreamuno, Tierra Blanca, Calle del Cristo 1.5 km mano derecha. Presentada el 23 de agosto del 2012. Según el expediente Nº 2012-1278. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la

publicación de este edicto.—San José, 8 de octubre del 2012.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—RP2012326794.—(IN20120100388).

Rigoberto Calvo Prado, cédula de identidad 01-0318-0689, solicita la inscripción de:

como marca de ganado de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, de la casa del señor Edwin Herrera Zúñiga, 500 m sur, en la finca del señor Rigoberto Calvo Prado. Presentada el 24 de mayo del 2012. Según el expediente Nº 2010-63954. Se cita a terceros con derechos a oponerse,

para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 9 de julio del 2012.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—RP2012326887.—(IN2012100389).

Nº 2012-1469.—María Isabel Arias Mora, cédula de identidad 1-0713-0772, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Punta Burica, 50 metros norte de la escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2012,

según el expediente Nº 2012-1469—San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—RP2012326918.—(IN2012100390).

Nº 2012-1061.—Carlos Cabrera Zúñiga, cédula de identidad 05-0140-0331, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, El Cacao, de la Escuela Copachi 3 kilómetros al este. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la

publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2012, según el expediente Nº 2012-1061.—San José, 24 de setiembre del 2012.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—RP2012326952.—(IN2012100391).

Nº 2012-1448.—Manuel Gerardo Zamora Cruz, cédula de identidad 1-0723-0629, solicita inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Guayabo, 4 kms sur de la Escuela Rincón de la Cruz, frente finca Las Palmas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles

contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2012, según el expediente Nº 2012-1448—San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—RP2012326589.—(IN20120100392).

Nº 2012-1458.—Roy Alberto Arias Salas, cédula de identidad 6-0217-0363, solicita la inscripción de:

R A2 4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Limoncito, La Unión, 50 al norte de la Escuela La Unión. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos

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Cambio de Nombre Nº 80835Que Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 1-848-886,

en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A. B. de C. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Genomma Lab Internacional S. A. de C. V por el de Genomma Lab Internacional S. A. B. de C. V., presentada el día 25 de setiembre de 2012 bajo expediente 80835. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0007139 Registro Nº 152540 Cicatricure en clase 3 marca mixto. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—18 de octubre de 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2012101254).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZEl señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,

abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNA DE FUSIÓN ROBO1-Fc Y SU UTILIZACIÓN EN EL TRATAMIENTO DE TUMORES. La presente invención se refiere a una proteína recombinante Robo1-Fc y su utilización para tratar las enfermedades en las que se sobreexpresa una proteína Slit, particularmente cáncer. Se refiere igualmente a una composición que comprende tal proteína recombinante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/475; A61K 38/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Blanche, Francis, Cameron, Béatrice, Dabdoubi, Tarik, Dol-Gleizes, Frédérique, Fons, Pierre, Herault, Jean-Pascal, Prades, Catherine. La solicitud correspondiente lleva el número 20120508, y fue presentada a las 13:29:10 del 08 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012100205).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abraxis Bioscience LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA TRATAR EL CÁNCER. La presente invención proporciona métodos y composiciones para tratar cáncer de pulmón de célula no pequeña (NSCLC) mediante la administración de a) una composición que comprende nanoparticulas que comprenden paclitaxel y una albúmina y b) un atente a base de platino (por ejemplo, carboplatina). La presente solicitud también provee métodos para tratar cáncer de próstata mediante la administración al individuo de a) una cantidad efectiva de una composición que comprende nanoparticulas que comprenden docetaxel y una albúmina; y b) una cantidad efectiva de un esteroide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/14; A61K, 31/337; A61K 31/555; A61P 35/00; cuyos inventores son Desai, Neil, P., Soon-Shiong, Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número 20120528, y fue presentada a las 13:53:00 del 16 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012100206).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS BASADAS EN AZOLOPIRIMIDINILAMINAS. Mezclas fungicidas basadas enazolopirimidinilaminas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/90; A01N 43/653; A01N 47/24; A01N 43/56; cuyos inventores son Gewehr, Markus, Tormo I Blasco, Jordi, Haden, Egon. La solicitud correspondiente lleva el número 20120516, y fue presentada a las 13:48:00 del 11 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012100207).

Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2012, según el expediente Nº 2012-1399.—San José, 16 de Octubre del 2012.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—RP2012327070.—(IN2012100972).

Julio Antonio Herrera Monge, cédula de identidad 0501710767, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Los Ángeles, Finca de Hacienda Mándela 5 kilómetros al Sur carretera Tilarán-Quebrada Grande. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días

hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2012. Según el expediente Nº 2012-1288.—San José, 24 de setiembre del 2012.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—RP2012327200.—(IN2012100973).

Jorge Andrés Rodríguez Vargas, cédula de identidad 2-0638-0637, en calidad de apoderado generalísimo de El Diamante Azul J Y M del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-490105, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Monterrey, 2 Km. al norte de la Gasolinera Monterrey. Presentada el 1º de agosto del 2012, según el expediente Nº 2012-1114. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días

hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 24 de octubre del 2012.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—Nº RP201327346.—(IN2012101327).

Denis Omar Chavarría Mora, cédula de identidad 0501830794, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, Pozo Azul en la entrada. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2012, según el expediente Nº 2012-1287.—San José, 8 de octubre del 2012.—Lic. Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—RP2012327469.—(IN2012101691).

Rodolfo Ramírez Rodríguez, cédula de identidad 1-1032-0901, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, Higuito, Calle Bonifil de la Pulpería Francisco Vargas 200 metros norte. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2012, según el expediente Nº 2012-1422.—San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—RP2012327565.—(IN2012101692).

Cambio de Nombre Nº 80754Que Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad

1-848-886, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A. de C. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Producciones Infovisión Sociedad Anónima de Capital Variable por el de Genomma Lab Internacional S. A. de C. V., presentada el día 25 de setiembre de 2012 bajo expediente 80754. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0007139 Registro Nº 152540 Cicatricure en clase 3 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—18 de octubre de 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2012101253).

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TERAPÉUTICA. Octasacáridos N-acilos activadores de los receptores de los FGF, que responden a la fórmula (I): en la que Rl representa un grupo O-alquilo sustituido opcionalmente con uno o varios grupos arilos o cicloalquilos, R2 representa un grupo OSO3 o hidroxilo, R3 representa un grupo alquilo, cicloalquilo o alquil-cicloalquilo, y R4 representa un disacárido de fórmula (II), R6 representa un disacárido de fórmula (III) y R8 representa un disacárido de fórmula (IV), en la que R5, R7 y R9 representan los grupos OSO3 o hidroxilos: Su preparación y su aplicación en terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08B 37/00; A61K 31/737, C07H 13/04; C07H 13/12; C07H 15/203; cuyos inventores son Driguez, Pierre Alexandre, Duchaussoy, Philippe, Fons, Pierre, Herbert, Coretin, Lassalle, Gilbert. La solicitud correspondiente lleva el número 20120071, y fue presentada a las 14:30:15 del 10 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de octubre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN201210211).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada HETEROBIARIL-CICLOHEXIL-

T E T R A A Z A B E N Z O [ E ] AZULENOS. La presente invención se refiere a heterobiaril-ciclo-hexil-tetraazabenzo[e]azulenos de la fórmula I. La memoria d e s c r i p t i v a , reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; C07D 519/00; A61K 31/551; A61P 25/00;

cuyos inventores son Dolente, Cosimo, Schnider, Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número 20120515, y fue presentada a las 13:47:00 del 11 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012100212).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PIRIDINAS SUSTITUIDAS QUE TIENEN ACCIÓN HERBICIDA. Piridinas sustituidas

de la fórmula I. La memoria descriptiva, r e i v i n d i c a c i o n e s , resumen y diseños quedan depositados, la C l a s i f i c a c i ó n Internacional de Patentes es: C07D 513/04; A01N 43/90; cuyos inventores son Song, Dschun, Major, Julia, Hutzler, Johannes,

Newton, Trevor William, Witschel, Matthias, Moberg, William

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, vecino de san josé, abogado, apoderado especial de Contech Engeneered Solutions LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada UNIDAD DE PUENTE DE CONCRETO. El diseño

ornamental de la unidad de un puente de concreto como se presenta y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/03; cuyos inventores son Carfagno, Michael G., Creamer, Philip A.. La

solicitud correspondiente lleva el número 20120425, y fue presentada a las 13:45:10 del 14 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012100209).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada Heteroaril-Ciclohexil-Tetraazabenzeno [e]

Azulenos. La presente invención se refiere a h e t e r o a r i l - c i c l o - h e x i l -tetraazabenzo [e] azulenos de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/551; A61P 5/24; cuyos inventores son Dolente, Cosimo, Schnider, Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número 20120513, y fue presentada a las 13:46:00 del

10 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012100210).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada OCTASACÁRIDOS N-ACILOS ACTIVADORES DE LOS RECEPTORES DE LOS FGF, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN

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invención se refiere a especies de Burkholderia sp sin patogenicidad conocida a vertebrados pero con actividad pesticida (por ejemplo, plantas, insectos, hongos, malezas y nemátodos). También se proporcionan productos naturales derivados de un cultivo de las especies y métodos para controlar las plagas usando los productos naturales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 1/20; A01N 43/14; A01N 63/02; A01P 7/00; A01N 43/74, cuyos inventores son Asolkar, Ratnakar, Koivunen, Marja, Marrone, Pamela, Huang, Huazhang, Cordova-Kreylos, Ana Lucia. La solicitud correspondiente lleva el número 20120442, y fue presentada a las 13:45:10 del 24 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012326487.—(IN2012100464).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Mochida Pharmaceutical Co., Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE, 3-HIDROXI-5-ARILISOTIAZOL NOVEDOSOS. Proporcionar un agente

que activa GPR40 que tiene, como un ingrediente activo, un compuesto novedoso que tiene una acción agonista GPR40, una sal del compuesto, un solvato de la sal o el compuesto, o similares, particularmente, un secretagogo de insulina y un agente terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 275/02; A61P 3/10; C07D 417/12; A61K 31/425; A61K 31/427; A61K 31/443; A61K 31/506; C07D 417/14; cuyos inventores son Okano, Akihiro, Kosuga, Naoto, Ohkouchi, Munetaka, Hotta, Daido, Makabe, Muneyoshi. La solicitud correspondiente lleva el número 20120345, y fue presentada a las 12:31:18 del 25 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012326486.—(IN2012100465).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE SILILO TRICÍCLICOS FUSIONADOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES VIRALES. La presente invención se refiere a nuevos compuestos de sililo tricíclicos fucionados de fórmula (I), y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en donde A, B, C, D, M1, X1 y X2 son como se definen en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07F 7/08; A61K 31/695; A61P 31/14; cuyos inventores son Nair, Anilkumar Gopinadhan, Keertikar, Kerry, M, Kim, Seong Heon, Kozlowski, Joseph, A, Rosenblum, Stuart, Selyutin, Oleg, B, Wong, Michael, Yu, Wensheng, Zeng, Qingbei. La solicitud correspondiente lleva el número 20120460, y fue presentada a las 14:37:10 del 10 de

Karl, Parra Rapado, Liliana, QU, Tao, Stelzer, Frank, Kloet, Andree van der, Seitz, Thomas, Ehrhardt, Thomas, Kreuz, Klaus, Groβmann, Klaus, Michrowska-Pianowska, Anna Aleksandra, Simon, Anja, Reingruber, Rüdiger, Kraus, Helmut, Höffken, Hans Wolfgang, Mietzner, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 20120517, y fue presentada a las 13:49:00 del 11 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012100213).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, en condición de apoderado de St. Jude Medical Puerto Rico Llc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MECANISMO DE DESEMBRAGUE PARA UN DISPOSITIVO DE CIERRE

VASCULAR. Se divulga un método y un dispositivo para sellar una punción o incisión percutánea en un tejido. El dispositivo incluye un ancla, un tapón sellador, un filamento atado al tapón sellador y al ancla, un ensamblaje con un elemento de compactación, un carrete, un disco de embrague y un empujador. El ensamblaje del elemento de compactación está 10 colocado al lado del tapón sellador y está estructurado y colocado de modo que aplique fuerza compresiva orientada de manera axial para compactar automáticamente el tapón sellador hacia el ancla. El

carrete tiene una parte del filamento enrollada en él. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00; cuyos inventores son Tegels, Zachary, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20120474, y fue presentada a las 13:16:10 del 19 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012326488.—(IN2012100463).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, en condición de apoderado de Marrone Bio Innovations Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada CEPA BACTERIANA AISLADA DEL GÉNERO BURKHOLDERIA Y METABOLITOS PESTICIDAS DEL MISMO. La presente

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setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012326485.—(IN2012100466).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZEl señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402,

mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Abbott Products GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: FORMULACIONES MEJORADAS PARA INGREDIENTES FARMACÉUTICOS ACTIVOS DE PERMEABILIDAD DEFICIENTE. La presente invención se relaciona con una dosificación oral farmacéutica que contiene un ingrediente farmacéutico activo de permeabilidad deficiente y al menos una sustancia mejoradora de permeabilidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/28; A71K 31/55; A61K 9/48; cuyos inventores son Móschwitzer, Jan, P, Ket, Aldo, Dinter-Heidorn, Heike. La solicitud correspondiente lleva el número 20120465, y fue presentada a las 13:48:40 del 13 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012327091.—(IN2012101004).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZEl Registro de Personas Jurídicas, Departamento de

Asociaciones ha recibido para su Inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-423757, denominación: Asociación Santa Fe de Pavas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012 asiento: 316943.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 19 minutos y 52 segundos, del 9 de octubre del 2012.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2012327316.—(IN2012101346).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Gaviria Santacruz, Alberto, de Colombia, solicita el Modelo de Utilidad denominada VÁLVULA ACTIVADORA Y DOSIFICADORA DE LÍQUIDOS CON SALIDA VERTICAL

Y BOMBA MANUAL. La válvula de la invención mostrada, se caracteriza por ser una sola pieza que comprende una plataforma superior que se utiliza como punto de apoyo para ser empujada hacia abajo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: GO1F 11/16; B67D 3/02; F16K 21/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gaviria Santa Cruz Alberto. La solicitud correspondiente lleva el número 20120416, y fue presentada a las 13:47:10 del 10 de agosto del 2012.

Cualquier Interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012327214.—(IN2012101349).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, en condición de apoderada de Fogel Andina S. A., de Colombia, solicita el Modelo de Utilidad denominada SISTEMA DE REFRIGERACIÓN MODULAR INSTALABLE Y EXTRAIBLE EN NEVERAS PARA FACILITAR SU

MANTENIMIENTO. La presente invención se refiere a un sistema de refrigeración modular, particularmente, a la unidad de refrigeración que se utiliza para enfriar el interior de la nevera, al empalme o conexión del sistema de refrigeración con el gabinete de la nevera para la adecuada distribución interna del flujo de aire y frío; y principalmente, en la geometría de construcción de la unidad que contiene el sistema de refrigeración modular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 15/07; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tefel Farrer, Federico Edmundo. La solicitud correspondiente lleva el número 20120352, y fue presentada a las 13:29:10 del 26 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012327215.—(IN2012101350).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA. Este diseño para una motocicleta tiene las

siguientes características. Un faro grande en forma de un trapezoide invertido y una capucha frontal con muchas líneas de característica. La memoria d e s c r i p t i v a , reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños

Industriales es: 12/1; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tachibana, Kazuyuki, Nagati, Marcelo Massanori. La solicitud correspondiente lleva el número 20120477, y fue presentada a las 11:27:10 del 27 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de octubre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012327216.—(IN2012101351).

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La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1 0984 0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Mario Alaves Bolaños, de México, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA OBTENER AZÚCAR BLANCA DE JUGOS DE CAÑA. La presente invención se refiere a un método para la obtención de azúcar blanco de jugos de caña, que se caracteriza por obtener colores de azúcar compuesto de 300 a 150 unidades ICUMSA, con una cantidad de sulfitos no mayor de l5 ppm, y cenizas no mayores de 0.20% en el caso de azúcar blanco y en el caso de azúcar refinado con colores menores a los 40 UI, sulfitos menores de 5 ppm y cenizas menores de 0.04%. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C13D3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alavés Bolaños, Mario. La solicitud correspondiente lleva el número 20120260, y fue presentada a las 11:35:10 del 21 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012327309.—(IN2012101352).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONESDIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCEDE DOMINIO PÚBLICO

EDICTOEn expediente Nº 16-2011 el señor Alfredo Herrera Gómez,

mayor, casado, ingeniero en computación, vecino de Heredia, cédula 1-667-723, apoderado generalísimo de Piñales de Santa Clara S. A., cédula jurídica 3-101-103157, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Sardinal.Localización geográfica:

Sito en: Valle de la Estrella, distrito 02 La Virgen, Cantón 10 Sarapiquí, provincia 04 Heredia.

Hoja cartográfica:Hoja Río Cuarto, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:Entre coordenadas generales: 266667.560 – 266656.313

Norte, 518895.884 – 518906.386 Este límite aguas arriba y 267757.217 – 267761.753 Norte, 519878.392 – 519891.859 Este límite aguas abajo.

Área solicitada: 20 ha 4507.60 m2, longitud promedio 1999.45 metros, según

consta en plano aportado al folio 62. Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 266656.313 Norte, 518906.386 Este.

Línea Acimut Distancia (m)

1 – 2 52°56’ 85.02

2 – 3 71°33’ 172.64

3 – 4 54°53’ 42.41

4 – 5 50°8’ 37.77

5 – 6 39°12’ 134.29

6 – 7 348°8’ 56.62

7 – 8 356°31’ 184.79

8 – 9 54°4’ 85.01

9 – 10 2°59’ 128.73

10 - 11 59°18’ 92.82

11 - 12 70°39’ 270.96

12 - 13 32°34’ 19.96

13 – 14 349°56’ 21.35

Línea Acimut Distancia (m)

14 – 15 338°58’ 108.27

15 – 16 19°22’ 209.14

16 – 17 53°14’ 96.36

17 – 18 81°40’ 57.78

18 – 19 164°34’ 119.70

19 - 20 71°23’ 14.21

19 – A 156°34’ 54.61

A – B 39°25’ 20.93

B – 20 330°46’ 44.10

20 – 21 348°43’ 135.76

21 – 22 292°33’ 34.17

22 – 23 264°2’ 34.36

23 – 24 227°45’ 124.94

24 – 25 211°34’ 94.42

25 – 26 192°12’ 111.03

26 – 27 179°29’ 42.42

27 – 28 160°1’ 89.43

28 – 29 247°43’ 278.91

29 – 30 235°42’ 93.72

30 – 31 202°56’ 59.63

31 – 32 196°32’ 86.57

32 – 33 225°1’ 70.57

33 – 34 175°45’ 155.09

34 – 35 162°47’ 87.11

35 – 36 219°18’ 168.52

36 – 37 248°45’ 237.26

37 – 38 230°57’ 58.45

38 – 1 136°58’ 15.39

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 21 de setiembre del 2011, área y derrotero aportados el 12 de enero del 2012. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Registro Nacional Minero.—Lic. Claudio Alberto Morales Badilla, Jefe a. í.—(IN2012101861). 2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZExp. Nº 6287A.—Leticia y Hermanos Rojas Rojas, solicitan

concesión de: 15 litros por segundo de la Quebrada Cataratas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 245.000 / 496.350 Hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012100876).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExp. 6541P.—Roxana Farms S. A., solicita concesión de:

14 litros por segundo de acuífero, captado mediante pozo RS-38, en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial bananeras. Coordenadas: 261.400 / 563.750, hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo

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dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Contado.—(IN2012101263).

Exp. 7885A.—Ganadera Los Tijos S. A., solicita concesión de: 30,8 litros por segundo de la quebrada Copey, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas: 289.300 / 416.750, hoja Tierras Morenas. 26,4 litros por segundo de la quebrada Guajiro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas: 288.400 / 416.800, hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Contado.—(IN2012101264).

Exp. 7748A.—Ganadera Los Tijos S. A., solicita concesión de: 75 litros por segundo de la quebrada nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas: 290.400 / 417.300, hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de octubre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Contado.—(IN2012101266).

Exp. 8878P.—Arizan Inter Madrid S. A., solicita concesión de: 14,4 litros por segundo de acuífero, captado por medio del pozo BE-354, en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas: 263.100 / 372.100, hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Contado.—(IN2012101271).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExp. 15053P.—Condominio Altos de Leonamar, solicita

concesión de: 1,5 litros por segundo de acuífero (Pozo TS-156), efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano para autoabastecimiento en Condominio Altos de Leonamar para 800 personas. Coordenadas: 186.784 / 462.891, hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de julio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Contado.—(IN2012084172).

Exp. 7824A.—María Cecilia Corrales Arrieta, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo de la quebrada Arrieta, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas: 234.500 / 496.000, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Contado.—(IN2012099257).

Exp. 3598P.—D.M.A Roble S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo de acuífero captado del pozo sin número en finca de su propiedad en Turrucares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-otro y turístico-piscina. Coordenadas: 214.400 / 501.500, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Contado.—(IN2012099258).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil-Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Maricela Sunsin Cano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3477-2012.—Registro

Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, las doce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 21805-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:.., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Paola Camila Salazar Sunsin...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Claudia Maricela”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012101275).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Oneylis Flores Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2209-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once. Expediente Nº 32141-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Junior Alexander Flores Alemán…, en el sentido que el nombre de la madre… es “Oneylis”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012327233.—(IN2012101353).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara Toruño Gatica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3535-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diecisiete minutos del dos de octubre del dos mil doce. Expediente Nº 18872-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense la razón marginal consignada mediante sello de ocurso de fecha doce de setiembre del dos mil seis, en el asiento de nacimiento de Keilyn Xiomara González Gatica y el asiento de nacimiento de Jorge Irvin González Gatica, en el sentido que los apellidos de la madre… son “Toruño Gatica”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012327270.—(IN2012101354).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Helen Indiana Napoleón Valle, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1833-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil doce. Expediente Nº 14694-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Jason José Vílchez Napoleón, en el sentido que el primer nombre de la madre… es “Helen”, y el asiento de nacimiento de Daniela Paola Vílchez Napoleón, en el sentido que el nombre de la madre… es “Helen Indiana”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012327296.—(IN2012101355).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ronald Santiago Núñez Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3123-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y nueve minutos del veintiocho de agosto del dos mil doce. Expediente Nº 43642-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeaustin Daniel Núñez Ramírez…, en el sentido que el segundo apellido del padre del mismo es “Sánchez” dato que se agrega.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012327313.—(IN2012101356).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cintia Vanessa Soza Cajina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 929-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del nueve de mayo del dos mil ocho. Expediente Nº 37734-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Danna Priscila Sosa Cajina… en el sentido que el nombre y primer apellido de la madre

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Pág 32 La Gaceta Nº 213 — Lunes 5 de noviembre del 2012

de la misma son “Cintia Vanessa” y “Soza” respectivamente”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2012327322.—(IN2012101357).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karen Yahoska García Villavicencio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1563-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del nueve de mayo del dos mil doce. Expediente Nº 6055-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Alexander Josué Sandino García y de Denis Antonio Sandino García, en el sentido que el nombre de la madre… es “Karen Yahoska”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012327330.—(IN2012101358).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Moisés Antonio Sáenz González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2056-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintisiete minutos del treinta de setiembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Moisés Antonio Sáenz González, nicaragüense, cédula de residencia número cero veinticinco RE-cero cero cinco mil trescientos ochenta y cuatro-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, vecino de Río Cuarto, Grecia, Alajuela. Expediente Nº 16416-2003. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Johanna Sánchez Morales, en el sentido de que los apellidos del padre son Sáenz González y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2012327361.—(IN2012101359).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Alfonso Olivares, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3642-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil doce. Exp. Nº 23593-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Silvia Irene Martina Olivares Murillo y el asiento de nacimiento de Édgar Martín Olivares Murillo..., en el sentido que el apellido y la nacionalidad del padre... son “Olivares, no indica segundo apellido” y “salvadoreña” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012101503).

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por, Catis Milagros Palacios Beita, en Exp. Nº 8081-2001, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1115-2001. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintiuno de junio del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por, Catis Milagros Palacios Beita, soltera, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y siete-quinientos noventa y siete, vecina de Astúa Pirié, Cariari, Pococí. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:.... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Adrián Arturo Araya Beita y Keylin Adriana Mondragón Araya, que llevan los números ochocientos ochenta y siete, y ochocientos dieciocho, folios cuatrocientos cuarenta y cuatro y cuatrocientos nueve, tomos doscientos cinco y doscientos sesenta y dos respectivamente, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que, el nombre y apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son: “Catis Milagros Palacios Beita” y Lorenzo Antonio Mondragón Araya, que lleva el número ochocientos diez, folio cuatrocientos cinco, tomo doscientos treinta y ocho, de la Sección

de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que, el nombre, apellidos y nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son: “Catis Milagros Palacios Beita, costarricense”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor, Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012101549).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mariela del Carmen Romero, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3234-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del cinco de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 20926-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Alexander Romero Romero...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Mariela del Carmen Romero, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012101581).

AVISOSRegistro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONESAviso de solicitud de naturalización

Maudiel Antonio Guido Suárez, mayor, soltero, operario de construcción, nicaragüense, cédula de residencia 155800471129, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2209-2012.—San José, diez de octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012101498).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000345-32701

Adquisición de equipo de laboratorioLa Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio

de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:30 horas del 27 de noviembre del 2012, para la contratación citada anteriormente.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 30 de octubre del 2012.—Proveeduría Institucional.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 15296.—Solicitud Nº 112-300-00005.—(IN2012102769).

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000343-32701

Adquisición de varillas de hierrodeformado y láminas de acero

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 7 de diciembre de 2012, para la contratación citada anteriormente.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 29 de octubre de 2012.—Proveeduría Institucional.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 15296.—Solicitud Nº 112-300-00004.—(IN2012102776).

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LoteNº 5

Equipo deportivo Cantidad

1 Balones de fútbol 56

2 Balones de fútbol sala 56

3 Balones de baloncesto 56

4 Balones de Volleyball 56

5 Balones de balonmano 56

6 Redes de voleibol 14

7 Paletas de tenis de mesa 56

8 Mesa para de tenis de mesa 14

9 Conos 280

10 Infladores 42

El plazo de entrega requerido es de 45 días naturales. Los licitantes interesados pueden ofertar uno, varios o todos los lotes. Cada lote ofertado debe incluir todos los ítems requeridos; NO se aceptarán ofertas que contengan cantidades diferentes a las especificadas como necesarias. Lo anterior de acuerdo con las Especificaciones Técnicas contenidas en la Sección VI. de los Documentos de Licitación. La evaluación y comparación de ofertas se realizará separadamente para cada lote, procediendo a efectuar la(s) adjudicación(es) respectiva(s). El comprador por su parte, podrá adjudicar uno, varios o todos los lotes, a uno o varios licitantes.

4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Contrataciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, de mayo 2010, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

La versión en español de dichas normas puede consultarse en el siguiente sitio de Internet:http://siteresources.worldbank.org/PROCUREMENT/Resources/procguid-sv2.doc

5. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional del: Programa de Equidad y Eficiencia y Eficiencia en la Educación (PROMECE), Sr. Jorge Morgan Ramírez, correo: [email protected] y revisar los documentos de licitación en la dirección indicada al final de este Llamado.

6. Los requisitos de calificaciones incluyen Requisitos clave técnicos, financieros, legales y otros. “No se otorgará” un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

7. Los licitantes interesados en adquirir un juego completo de los Documentos de Licitación en idioma español, en forma digital, podrán solicitarlo al correo electrónico: [email protected]

8. En caso de requerirse el envío del documento de licitación impreso al extranjero, los costos de mensajería correrán por cuenta del licitante.

9. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 11:00 horas del 13 de diciembre del 2012. Ofertas electrónicas “no serán” permitidas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir en persona o en-línea en la dirección indicada al final de este Llamado, a las 11:01 horas del 13 de diciembre del 2012. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una “Garantía de Seriedad de la oferta”, presentando el comprobante respectivo antes de la hora de apertura en la Sección de Garantías del Departamento Financiero de PROMECE sita en el 3er piso del Edificio Antigua Embajada Americana, calle 1, ave. 1 y 3.

EDUCACIÓN PÚBLICAPROYECTO EQUIDAD Y EFICIENCIA EN LA EDUCACIÓN

PRÉSTAMO Nº 7284-CR2012LPI-000003-PROV (2012PP-000095-00100)

Adquisición de equipamiento musical, deportivo y artísticoa los liceos rurales que forman parte del Proyecto,

para la Implementación del Programa de Ética,Estética y Ciudadanía

1. Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto fuese publicado en el Development Business, edición Nº WB 1810-727/08.

2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de la Asociación Internacional de Fomento para financiar parcialmente el costo del Proyecto Equidad y Eficiencia en la Educación, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos estipulados bajo el (los) Contrato (s) de esta Licitación Pública Internacional LPI 2012PP-000095-00100 (2012LPI-000003-PROV) “Adquisición de Equipamiento Musical, Deportivo y Artístico a los Liceos Rurales que forman parte del Proyecto, para la Implementación del Programa de Ética, Estética y Ciudadanía”, del Préstamo 7284-CR.

3. Para ejecutar dicho Proyecto, el Gobierno de Costa Rica, a través del Ministerio de Educación de la República de Costa Rica, en adelante MEP, con el “Programa Equidad y Eficiencia en la Educación (PROMECE)” invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas en sobres cerrados para la adquisición de lo siguiente:

LoteNº 1

Equipo musical Cantidad

1 Guitarra Electroacústica con estuche 56

2 Guitarra acústica 56

3 Bongoes 56

4 Organeta con estuche acolchado y pedestal portátil 56

5Equipo de amplificación Combo: parlantes activos, mezcladora, pedestal y micrófonos.

42

6 Interfaz de audio y midi 42

7 Pedestal para micrófono 28

8 Caja china 28

9 Timbaleta 28

10Planta para amplificación de guitarra electroacústica y/o teclado 14

11 Güiro 28

12 Atril de director 28

LoteNº 2

Equipo audiovisual Cantidad

1 Televisor 28

2 Reproductor de DVD 28

3 Cámara fotográfica 28

4 Proyector LCD Compacto 28

LoteNº 3

Equipo de cómputo Cantidad

1 Computadora portátil 42

LoteNº 4

Equipo de arte Cantidad

1 Caballetes 420

2 Caja caballete 420

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Lote Número 1: Equipo Tecnológico:

ítem Descripción de los bienes Cantidad

ítem 1 Computadora portátil para estudiantes 3090

ítem 2 Computadora portátil para educadores 294

ítem 3 Disco duro externo (USB portable) de I TB 81

ítem 4 USB Drive (Memoria flash) de 8 Gb 3365

ítem 5 USB Drive (Memoria flash) de 16 Gb 1260

ítem 6 Memoria SD 32 Gb 81

Ítem7 Access Point 190

ítem 8 Router Inalámbrico 81

ítem 9 UPS 81

ítem 10 Proyector multimedia 81

ítem 11 Impresora láser 81

El plazo de entrega máximo requerido es de 45 días naturales.Los licitantes interesados deben ofertar todos los lotes. Cada

lote ofertado debe incluir todos los ítems requeridos; NO se aceptarán ofertas que contengan cantidades diferentes a las especificadas como necesarias. Lo anterior de acuerdo con las Especificaciones Técnicas contenidas en la Sección VI. de los Documentos de Licitación.

4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Contrataciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, de mayo 2010, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas. La versión en español de dichas normas puede consultarse en el siguiente sitio de Internet: http://siteresources.worldbank.org/PROCUREMENT/Resources/procguid-sv2.doc.

5. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional del: Programa de Equidad y Eficiencia en la Educación (PROMECE), Sr. Jorge Morgan Ramírez, correo [email protected] y revisar los documentos de licitación en la dirección indicada al final de este llamado.

6. Los requisitos de calificaciones incluyen Requisitos clave técnicos financieros, legales y otros. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en Documentos de Licitación.

7. Los licitantes interesados en adquirir un juego completo de los Documentos de Licitación en idioma español, podrán solicitarlo al correo electrónico: jorge.morgan.ramirez@mep. go.cr.

8. Los licitantes interesados en adquirir un juego completo de los Documentos de Licitación en idioma español, en forma digital, podrán adquirirlo, en forma totalmente gratuita en la Proveeduría del PROMECE. La documentación deberá ser retirada en la Proveeduría del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE) en Costa Rica, calle 1, ave. 1 y 3, edificio antigua Embajada Americana, tercer piso. En caso de requerirse el envío del documento de licitación impreso al extranjero, los costos de mensajería correrán por cuenta del licitante.

9. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 11:00 horas del 14 de diciembre del 2012. Ofertas electrónicas “no serán” permitidas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir en persona o en-línea en la dirección indicada al final de este Llamado, a las 11:01 horas del 14 de diciembre del 2012. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una “Garantía de Seriedad de la oferta”, presentando el comprobante respectivo antes de la hora de apertura en la Sección de Garantías del Departamento Financiero de PROMECE sita en el 3er piso del edificio antigua Embajada Americana, calle 1, ave. 1 y 3.

La oferta deberá incluir una Garantía de Seriedad que podrá ser en cualquiera de las siguientes formas:

(i) Depósito a la orden del Banco de Costa Rica, Cuenta Corriente Nº 1-231732-0 a nombre del Programa de Mejoramiento de la calidad de la Educación Preescolar y General Básica. Debe presentar el comprobante de depósito en la Sección de Garantías del Departamento Financiero de PROMECE.

(ii) Cheque certificado por un banco del Sistema Bancario Nacional.(iii) Cheque certificado de Gerencia de un banco del Sistema

Bancario Nacional.(iv) Documento de garantía emitido por un banco del Sistema

Bancario Nacional o por Instituciones Aseguradoras reconocidas en el país.Las garantías podrán ser extendidas por Bancos Internacionales

de primer orden, según el reconocimiento que hace el Banco Central de Costa Rica cuando cuenten con un corresponsal autorizado en el país, siempre y cuando sean emitidos de acuerdo con la legislación costarricense y sean ejecutables en caso de ser necesario.

El monto de la Garantía de Seriedad de la Oferta, deberá ser de:

Lote Descripción Monto en dólares americanos

Lote Nº 1 Equipo musical $5.507

Lote Nº 2 Equipo audiovisual $2.782

Lote Nº 3 Equipo de cómputo $1.826

Lote Nº 4 Equipo de arte $1.912

Lote Nº 5 Equipo deportivo $979

Deberá tener una vigencia de 148 días a partir de fecha de la apertura.

10. La dirección referida en el numeral 9 es:Atención: Sr. Jorge Morgan RamírezDirección postal: calle 1, ave. 1 y 3, Edificio Antigua Embajada Americana, 3º piso.Ciudad: San JoséCódigo postal: 1043-1000 San JoséPaís: Costa RicaTeléfono: (506) 2222-7119Facsímile: (506) 2222-7355Dirección electrónica: [email protected] José, 25 de octubre del 2012.—Lic. Marielena Molina

Pacheco, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 129-2012.—Solicitud Nº 42430.—C-82150.—(IN2012102717).

LPI2012PP-000094-00100 (2012LPI-000002-PROV)Adquisición de equipo tecnológico

1. Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto fuese publicado en el Development Business, edición Nº WB 1810-727/08.

2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de la Asociación Internacional de Fomento para financiar parcialmente el costo del Proyecto Equidad y Eficiencia en ¡a Educación, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos estipulados bajo el (los) Contrato (s) de esta Licitación Pública Internacional LPI 2012PP-000094-00100 (2012LPI-000002-PROV) “Adquisición de Equipo Tecnológico”, del Préstamo 7284-CR.

3. Para ejecutar dicho Proyecto, el Gobierno de Costa Rica, a través del Ministerio de Educación de la República de Costa Rica, en adelante MEP, con el “Programa Equidad y Eficiencia en la Educación (PROMECE)” invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas en sobres cerrados para la adquisición de lo siguiente:

Page 17: PROYECTO EQUIDAD Y EFICIENCIA EN LA … · en el Diario Oficial La Gaceta N° 52 del 14 de marzo de 2003; ... de Régimen de Zonas Francas, ... Ejecutivo N° 189-2012 de fecha 12

La Gaceta Nº 213 — Lunes 5 de noviembre del 2012 Pág 35

Asimismo, se convoca a realizar una visita al sitio, el día 8 de noviembre a las diez horas (10:00 a. m.), en la Sala de Reuniones del Departamento de Aprovisionamiento.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Aprovisionamiento, previo pago de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos), en nuestra Unidad de Tesorería, ubicada en el edificio Administrativo.

Cartago, 30 de octubre del 2012.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 20120719.—Solicitud Nº 615-00005.—(IN2012102796).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORESLICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000009-CNR

Contratación de servicios para servicios profesionalespara actividades asistenciales en la Planta

de Bioprocesos del CENIBiotEl Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se

recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 12 de noviembre de 2012, para la contratación de servicios profesionales para actividades asistenciales en la Planta de Bioprocesos del CENIBiot.

Para retirar el cartel con los términos de referencia, pueden descargar el archivo en la dirección: http://www.conare.ac.cr en los enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico [email protected]

Pavas, 25 de octubre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—Contado.—(IN2012102696).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000070-PRI

Servicio de limpieza y conserjeríapara la Región Central Oeste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 29 de noviembre del 2012, para contratar el servicio de “Servicio de limpieza y conserjería para la Región Central Oeste”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. Nº 1970.—Solicitud Nº 870-00166.—C-Crédito.—(IN2012102742).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000006-09Contratación de servicio de seguridad y vigilancia físicay electrónica para el Centro de Formación Profesional

Plurisectorial y el Centro Nacional Especializadoen Electrónica de la Unidad Regional de Heredia

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 4 de diciembre del 2012.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual tiene un costo de ¢500.00, en el proceso de Adquisiciones, sita 50 metros norte y 50 este de la Clínica de la CCSS en Heredia; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 610-00056.—(IN2012102748).

La oferta deberá incluir una Garantía de Seriedad que podrá ser en cualquiera de las siguientes formas:

(i) Depósito a la orden del Banco de Costa Rica, Cuenta Corriente Nº 1-231732-0 a nombre del Programa de Mejoramiento de la calidad de la Educación Preescolar y General Básica. Debe presentar el comprobante de depósito en la Sección de Garantías del Departamento Financiero de PROMECE.

(ii) Cheque certificado por un banco del Sistema Bancario Nacional.(iii) Cheque certificado de Gerencia de un banco del Sistema

Bancario Nacional.(iv) Documento de garantía emitido por un banco del Sistema

Bancario Nacional o por Instituciones Aseguradoras reconocidas en el país.Las garantías podrán ser extendidas por Bancos Internacionales

de primer orden, según el reconocimiento que hace el Banco Central de Costa Rica cuando cuenten con un corresponsal autorizado en el país, siempre y cuando sean emitidos de acuerdo con la legislación costarricense y sean ejecutables en caso de ser necesario.

El monto de la Garantía de Seriedad de la Oferta, deberá ser equivalente al monto de $115.000 (ciento quince mil dólares americanos), y deberá tener una vigencia de 90 días a partir de la fecha de la apertura

10. La dirección referida en el numeral 5 es:Atención: Sr. Jorge Morgan Ramírez.Dirección postal: calle 1, ave. 1 y 3, Edificio Antigua Embajada Americana, 3° Piso.Ciudad: San José.Código postal: 10433-1000 San JoséPaís: Costa RicaTeléfono: (506) 2222-7119Facsímile: (506) 2222-7355Dirección electrónica: [email protected]

Nota: Para cumplir con los requerimientos del Banco Mundial al respecto la adjudicación de la presente Licitación estará sujeta a que la firma del contrato pueda ser efectiva antes del 1° de febrero del 2013.San José, 25 de octubre del 2012.—Lic. Marielena Molina

Pacheco, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 128-2012.—Solicitud Nº 42431.—C-65420.—(IN2012102718).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-112010-ULPrecalificación de empresas para la construcción

y equipamiento de los dos centros de cómputo(alterno y principal), bajo la modalidad

llave en manoEl Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito

hasta las 9:00 horas del 26 de noviembre del 2012, para la presente contratación.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.

Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18497.—Solicitud Nº 687.—C-16940.—(IN2012102710).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-APITCRConstrucción de Edificio de Aulas, Sede Central, Cartago

El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el Edificio D-4 Sede Central, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a. m.) del 23 de noviembre del 2012, para la Construcción de Edificio de Aulas, Sede Central, Cartago”.

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MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

PROVEEDURÍA MUNICIPALLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-01

Compra de productos alimenticios para adultos mayores segúnconvenio con el Consejo Nacional para el Adulto Mayor

(CONAPAM)La Municipalidad de San Mateo invita a todos los interesados a

participar en la presente contratación administrativa. La fecha límite para recibir ofertas será las 10:00 horas de los cinco días hábiles posteriores a su publicación. El cartel tiene un costo de ¢7.000,00 puede ser adquirido en la Oficina de Cobros de la Unidad de Administración Tributaria, o depositar dicho monto en la cuenta 303-0000309-3 del Banco de Costa Rica (BCR) y enviar comprobante por fax o a los correos electrónicos: [email protected] o [email protected]. Para mayor información, favor comunicarse al telefax 2428-8367, extensiones 104, 110 ó 114.

San Mateo, 31 de octubre de 2012.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012102703).

MUNICIPALIDAD DE PARRITADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2012CD-000130-01Compra de servicios de gestión ambiental para

el trámite de dos concesiones para la explotaciónde materiales en cauce de dominio

público en el Río ParritaLa Municipalidad de Parrita informa que recibirá ofertas

hasta las quince horas (15:00) del 12 de noviembre del 2012, para la contratación en referencia las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de Proveeduría, ubicada en Edificio Las Palmas, tercera planta, La Julieta, Parrita o al correo electrónico [email protected]

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden descargar de la página www.municipalidadparrita.go.cr o solicitarlo al siguiente correo electrónico [email protected].

Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012102378).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000011-01Estudio de suelos y elaboración de diseño de pavimento

La Municipalidad de Parrita informa que recibirá ofertas hasta las catorce horas (14:00) del 19 de noviembre del 2012, para la licitación en referencia las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de Proveeduría, ubicada en Edificio Las Palmas, tercera planta, La Julieta, Parrita.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden descargar de la página www.municipalidadparrita.go.cr o solicitarlo al siguiente correo electrónico [email protected].

Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012102379).

MUNICIPALIDAD DE MATINALICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LP-000002-01

Contratación de servicios profesionales para cobro judicialQuien suscribe la Lic. Ana Luz Alfaro Mancía, cédula de

identidad N° 8-071-645, en mi condición de Proveedora a. i. hago el siguiente comunicado; el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Matina, ubicada en el distrito primero del cantón de Matina, recibirá ofertas para el proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Pública N° 2012LP-000002-01, denominado “Contratación de servicios profesionales para cobro judicial”, hasta las 12:00 horas del quinto día hábil posterior a la publicación en el diario oficial La Gaceta. Seguidamente se procederá con el acto de apertura de las ofertas, esto con el propósito de llevar a cabo la contratación para gestores de cobro judicial para la Municipalidad de Matina, según las condiciones y especificaciones que se dictarán en el cartel, para esta contratación.

Dicho cartel estará a disposición de cualquier interesado en las oficinas de la Proveeduría de la Municipalidad de Matina, y podrá ser solicitado vía teléfono-fax al 2718-1537, o correo electrónico [email protected].

Matina, 30 de octubre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Luz Alfaro Mancía, Proveedora a. i.—1 vez.—(IN2012102323).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000017-01Compra de automovil tipo pick up nuevo con tracción 4x4

doble cabina que utilice como combustible dieselQuien suscribe la Licda. Ana Luz Alfaro Mancía, cédula

de identidad Nº 8-071-645, en mi condición de Proveedora a. í., hago el siguiente comunicado; el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Matina, ubicada en el distrito primero del cantón de Matina, recibirá ofertas para el proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Abreviada Nº 2012LA-000017-01, denominado “compra de automóvil tipo pick up nuevo con tracción 4x4 doble cabina que utilice como combustible diesel”, hasta las 10:00 horas del quinto día hábil, posterior a la publicación en el diario oficial La Gaceta. Seguidamente se procederá con el acto de apertura de las ofertas, esto con el propósito de llevar a cabo la contratación para la adquisición de un vehiculo para la unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de Matina, según las condiciones y especificaciones que se dictarán en el cartel, para esta contratación.

Dicho cartel estará a disposición de cualquier interesado en las oficinas de la Proveeduría de la Municipalidad de Matina, y podrá ser solicitado vía teléfono-fax al 2718-1537, o correo electrónico [email protected]

Matina, 29 de octubre del 2012.—Licda. Ana Luz Alfaro Mancía, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2012102326).

ADJUDICACIONESAGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIOLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-0001600005

Trabajos de mejora en las instalaciones del mercadode pescado y mariscos del CENADA

La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra Gerencia mediante oficio GG-367-12, comunica al público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000007-0001600005, a la oferta presentada por Constructora Arroymar S. A., por un monto total de diecinueve millones ochocientos mil seiscientos treinta y cinco colones con 03/100 (¢19.800.635.03), para que lleve a cabo los trabajos de mejora en las instalaciones del mercado de pescado y mariscos del CENADA. Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo.

Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia 31 de octubre del 2012.—Ronald Miranda.—1 vez.—(IN2012102716).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000017-PROVCompra de vehículos

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 95-12 del 30 de octubre del 2012, artículo VII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

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La Gaceta Nº 213 — Lunes 5 de noviembre del 2012 Pág 37

Licitación Pública 2012LN-000017-PROV, compra de vehículos.Líneas 1, 2, 3, 4, 6, 8 y 9.A: Purdy Motor S. A., cédula jurídica N° 3-101-005744, por un monto total de ¢641.263.147,45.Línea 5A: Agencia Datsun S. A., cédula jurídica N° 3-101-007435, por un monto total de ¢37.992.355,00.La línea N° 7 se declara desierta por interés institucional.

Demás características y condiciones según el cartel.San José, 31 de octubre del 2012.—Proceso de

Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012102459).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000019-ODM

(Declaratoria Infructuosa)Contratación de servicios de ambulancia y atención médica

prehospitalaria para la SUGEFEl Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa

Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante Acta de declaratoria infructuoso N° 909-2012, se acordó declarar infructuoso el concurso por incumplimientos técnicos de la oferta recibida.

San José, 25 de octubre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—Contado.—(IN2012102715).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIALICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000003-99999RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 130-2012

Compra de equipo de videoconferenciaLa Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los

interesados en la presente Licitación, que en el acuerdo tomado por el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1747-2012, artículo III, inciso 9), celebrada el 29 de octubre de 2012,

Se acuerda:1. Dejar fuera de concurso a la empresa Corporación Font S.

A. por no cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel, según lo indicado en el oficio VAU-2012-039 suscrito por el M.Sc. José Manuel Zúñiga.

2. Dejar fuera de concurso a la empresa Datagrama Comunicaciones S. A. (DATACOM) S. A., por no cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel, según lo indicado en el oficio VAU-2012-039 suscrito por el M.Sc. José Manuel Zúñiga.

3. Adjudicar a la empresa ASELCOM S. A. lo siguiente:Ítem Nº 1. 15 unidades de videoconferencia con garantía extendida en todos los equipos por tres años, marca Cisco, modelo QSSX20.Monto total adjudicado a la empresa ASELCOM S. A.:

$138.126,08 dólares exactos.Tiempo de entrega: 60 días naturales, después de recibida la

orden de compra.Sabanilla, 31 de octubre del año 2012.—Oficina de

Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Contado.—(IN2012102686).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONALLICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000007-UTN02

Adquisición de materias primas parala planta de concentrados

Sede AtenasLa Proveeduría de la Universidad Técnica Nacional Sede

Atenas, comunica a los interesados en esta contratación, que mediante acuerdo N° 090-2012 del Consejo de Sede de Atenas del día 29 de octubre del 2012, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente forma:

Oferta N° 1.—El Colono Agropecuario. Se recomienda adjudicar los ítems N° 3, 8, 9, 10, 11, 13, 14 y 15, por un monto total de ¢3.582.685,32 (tres millones quinientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta y cinco con 32/100). Exento.Oferta Nº 2.—Concetrados La Soya S. A. Se recomienda adjudicar los ítems N° 1, 4, 5, 6, 7 y 12, por un monto total de ¢9.735.173,20 (nueve millones setecientos treinta y cinco mil ciento setenta y tres con 20/100). Exento.Oferta N° 3.—Grupo Industrial Aba S. A. Se recomienda adjudicar los ítems N° 2, 16 y 17 por un monto de ¢4.681.386,69 (cuatro millones seiscientos ochenta y un mil trescientos ochenta y seis con 69/100). Exento.

Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

Dr. Glen Dway Chacón Gutiérrez.—1 vez.—(IN2012102457).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALASOCIACIÓN APASEHM

HOSPITAL MÉXICOCOMPRA-000003-APASEHM-2012-2104

Torre laparoscopia y accesoriosAdjudica: Eurociencia de Costa Rica S. A.San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. Jackeline Villalobos

Hernández, Coordinadora Área de Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2012102685).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUDREGIÓN PACÍFICO CENTRAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000001-2598Para la adquisición de: Toallas de papel para uso de

dispensador, papel higiénico Jumbo hoja sencilla,papel higiénico Jumbo hoja doble, toallas de papel

interfoliada y toallas de papel Mayordomo Entrega según demanda

El Área de Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud, Región Pacífico Central, les comunica a los interesados en el presente concurso, que por resolución de la Dirección Médica Regional, mediante oficio DRSSPC-1531-10-2598, de fecha 30 de octubre del 2012, se resuelve adjudicar a: Clarke Logística S. A. Línea 1 precio unitario ¢5.075,00, línea 2 precio unitario ¢1.498,00, línea 3 precio unitario ¢1.575,00, línea 4 precio unitario ¢1.290,00 y línea 5 precio unitario ¢477,00. Para mayor información ingresar en la página Web: www.ccss.sa.cr., teléfono 2661-0380 ext. 124 ó 129, fax 2661-1028.

Puntarenas, 30 de octubre del 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Mayra Araya López, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012102690).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIOUNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000013-01Contratación de servicios para la elaboración de la base

Organizativa y Operativa del Instituto de DesarrolloRural, con base en la Ley N° 9036

Se comunica a los interesados en este concurso, que la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, en el Artículo 8 de la Sesión Ordinaria 039-2012, celebrada el 29 de octubre de 2012, acordó en el inciso 2), Adjudicar la Licitación Abreviada 2012LA-000013-01 “Contratación de servicios para la Elaboración de la Base Organizativa y Operativa del Instituto de Desarrollo Rural, con base en la Ley N° 9036”, a la oferta N° 1 presentada por Juan Carlos Camacho Molina, cédula 1-0697-0349, con el 90% de los puntos. El monto total adjudicado es de ¢75.000.000,00 (setenta y cinco millones de colones con 00/100). El plazo de entrega es de tres meses calendario para la FASE I y cuatro meses calendario para la FASE II.

Jefe de Contratación y Suministros.—Sr. Rafael Fernández Bolaños, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012102460).

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Pág 38 La Gaceta Nº 213 — Lunes 5 de noviembre del 2012

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-PMTAdquisición de alimentos para el adulto mayor del

cantón de Turrubares Ley Nº 5662 reformadamediante la Ley Nº 8783 Convenio Nº 320-2012

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Turrubares, comunica la adjudicación de la licitación antes descrita, la cual se adjudica a la Empresa Comercial Alemora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-103492, por un monto de ¢38.314.479,60 (treinta y ocho millones trescientos catorce mil cuatrocientos setenta y nueve colones con 60/100).

Turrubares, 22 de octubre del 2012.—Virginia Salazar Agüero, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(IN2012102694).

MUNICIPALIDAD DE NARANJOLICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000001-PM

Tratamiento y disposición final de los desechossólidos del cantón de Naranjo

El Concejo Municipal, mediante acuerdo SO-44336-2012, de la Sesión Ordinaria N° 44 del día 29 de octubre de 2012, amparados en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, declara desierta la Licitación Pública 2012LN-000001-PM “Tratamiento y disposición final de los desechos sólidos del cantón de Naranjo”, tomando en cuenta que la Municipalidad de Naranjo mantenía un convenio con la Municipalidad de San Ramón para que brindara el servicio de tratamiento y disposición final a los desechos sólidos del cantón de Naranjo, el cual tuvo que ampliarse debido a la presentación de un recurso contra el acto de adjudicación y que actualmente mantenemos vigente, además por razones de protección al interés público la Administración no considera eliminar la ponderación de la vida útil del relleno, debido a que es un aspecto de trascendencia al objeto de la contratación.

31 de octubre del 2012.—Concejo Municipal.—Lic. Gabriela López Vargas, Secretaria.—1 vez.—(IN2012102725).

MUNICIPALIDAD DE MATINALICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LP-000001-01

Construcción de un centro de cuido infantil enel distrito primero del Cantón de Matina

Quien suscribe la Lic. Ana Luz Alfaro Mancía, cédula de identidad N° 8-071-645, en mi condición de Proveedora a. i. hago el comunicado de adjudicación del proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Pública N° 2012LP-000001-01, denominada “Construcción de un centro de cuido infantil en el distrito primero del cantón de Matina”, fue debidamente adjudicado a la empresa Electromecánicos Obando S. A., cédula jurídica 3-101-507681, mediante acuerdo de Concejo Municipal tomado en sesión ordinaria celebrada el 29 de octubre del 2012, quedando en acta N° 211/12.

Matina, 30 de octubre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Luz Alfaro Mancía, Proveedora a. i.—1 vez.—(IN2012102324).

LICITACION ABREVIADA N° 2012LA-000007-01Construcción de 2 edificios municipales

Quien suscribe la Licda. Ana Luz Alfaro Mancía, cédula de identidad Nº 8-071-645, en mi condición de Proveedora a. í., hago el Comunicado de Adjudicación del proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Abreviada N° 2012LA-000007-01, denominada “Construcción de 2 edificios municipales”, fue debidamente adjudicado a la empresa, Electromecánicos Obando S. A., cedula jurídica 3-101-507681, mediante acuerdo de Concejo Municipal, tomado en sesión extraordinaria celebrada el 25 de octubre del 2012, quedando en acta N° 210/12.

Matina, 29 de octubre del 2012.—Licda. Ana Luz Alfaro Mancía Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2012102327).

FE DE ERRATASCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICOADMINISTRACIÓN SUBÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000037-2104

Por la adquisición de equipo de endoscopía terapéuticaSe comunica a los interesados que por error involuntario se

publicó en este concurso que el objeto contractual era un “Equipo de endoscopia terapéutica” siendo lo correcto según aclaración de la Unidad Técnica evidenciada en folio Nº 0538, son “Insumos para Colangiopancreatografía Retrograda Endoscópica (CPRE)”

San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. Jackeline Villalobos Hernández, Coordinadora Área de Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2012102684).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2012LN-000009-PRI

(Circular Nº 2)Contratación de servicios de limpieza para diferentes

edificios y locales del Área MetropolitanaEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

(AYA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se les invita a retirar la circular Nº 2 en la Proveeduría de AyA. Sita en el piso Nº 3, módulo C de la Sede Central de AyA en Pavas; o bien, puede descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr.

Además, se prorroga la fecha para la apertura de ofertas hasta 16 de noviembre del 2012, a las 10:00 a.m.

Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 870-00167.—(IN2012102743).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL2012LI-000006-PRI

(Circular 3)Abastecimiento del acueducto de San Isidro de Pérez Zeledón

instalación de tuberías de conducción, distribucióny construcción de tanques de almacenamiento

en Los Chiles y Daniel FloresEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

(AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se prorroga la fecha de apertura para el día 21 de noviembre del 2012 a las 9:00 horas, a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 3.

Los documentos que conforman la Circular 3 podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 870-00165.—(IN2012102744).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000070-02(Prórroga Nº 1)

Desmantelamiento de tanques en RefineríaLes comunicamos a los interesados en participar en el concurso

en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 15 de noviembre del 2012, a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com., se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 865-0056.—(IN2012102758).

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La Gaceta Nº 213 — Lunes 5 de noviembre del 2012 Pág 39

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE PURISCAL

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA RÓTULOSY PUBLICIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 4, inciso a), en relación con el artículo 13 inciso d), del Código Municipal, la Ley de Construcciones en sus capítulos I y VII y capítulo IV.15 del Reglamento a la Ley de Construcciones vigente.

Disposiciones generalesArtículo 1º—Objetivo: Regular y controlar lo concerniente

a publicidad exterior y rótulos en funcionamiento en el cantón de Puriscal, con el fin de lograr armonía entre los rótulos y el paisaje urbano, reconociendo la necesidad de su uso, el cual debe darse en forma racional y ordenada de manera que contribuya al ornato del cantón, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Construcciones en sus capítulos I y VII, y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, artículos 66, 72, 117, 205, 220, inciso 4).

Artículo 2º—Definiciones:Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se trata de la Municipalidad de PuriscalAdministración Tributaria, Unidad de Licencias Municipales: Grupo de funcionarios responsables de los trámites relativos al impuesto de Patentes Municipales.Solicitud: Documento escrito, constante o no en formulario previamente diseñado al efecto, mediante el cual se realizan las peticiones, consultas o gestiones necesarias a la municipalidad. Rótulos y anuncios de funcionamiento: Se refiere a rótulos que anuncien el nombre y/o los productos del local o negocio comercial, industrial o de servicio, en donde se encuentren instaladosSalario mínimo: Es el salario base establecido el artículo 2 de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993.

Artículo 3º—Clasificación de los rótulos: Para los efectos del presente Reglamento, los rótulos y anuncios, se clasificarán de la siguiente manera:

a) Anuncios volados: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, colocados en el borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o estructura

b) Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos que sobresalgan de la marquesina de un edificio o estructura.

c) Rótulos bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por la ley independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocados bajo o sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas.

d) Rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporado a su funcionamiento, rótulos de neón y sistemas similares y rótulos con iluminación interna.

e) Anuncio en predios sin edificaciones contiguo a vías públicas: todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicado en predios sin edificaciones contiguo a vías públicas.

f) Anuncio en paredes o vallas: cualquier tipo de rótulos o anuncios permitidos por ley, instalado sobre paredes de edificios o estructuras, de cualquier material y tamaño o pintado directamente sobre las paredes, así como las vallas publicitarias de cualquier tipo de tamaño. Artículo 4º—Requisitos para la obtención de licencias. Para

colocar o fijar anuncios, rótulos, letreros o avisos, deberá contarse con licencia extendida por la Municipalidad, para lo cual deberá aportar:

1) Formulario de solicitud que será suministrado por la Municipalidad, en la unidad de Patentes, del Departamento de Administración Tributaria

2) Copia del plano catastrado del lote donde se ubicará el rótulo o anuncio.

3) Resolución de ubicación emitida por el Departamento de Construcciones de la Municipalidad, donde se cumpla con lo establecido en el capitulo IV.15 del Reglamento a la Ley de Construcciones, con el alineamiento respectivo.

4) Si el anuncio se ubicará sobre carretera nacional aportar visto bueno del MOPT.

5) Encontrarse al día con el pago de tributos municipales.6) Constancia de estar al día con la Caja Costarricense de Seguro

Social7) Para los rótulos que emplean estructuras complejas, deberá

adjuntarse un plano constructivo de la estructura de anclaje y de soporte con la firma de un Arquitecto o Ingeniero responsable.Artículo 5º—Prohibiciones: Queda totalmente prohibida la

instalación de anuncios o rótulos que invadan o se proyecten sobre la vía publica más de un metro sobre la línea de cordón y caño. Queda terminantemente prohibido fijar o pintar avisos, anuncios o programas o rótulos de cualquier clase en los siguientes lugares:

• Edificios públicos, escuelas y templos o lugares destinados a cualquier culto religioso.

• Edificios catalogados por la Municipalidad o por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, como monumentos o patrimonio nacional.

• Postes de alumbrado público, quioscos, fuentes, árboles, aceras, guarniciones en general, elementos de ornato y plazas y paseos, parques y calles.

• Casas particulares.• En tableros ajenos.• A una distancia que señale la Municipalidad según las

circunstancias y que no podrá ser menor de 30 cm. en cualquier dirección, de las placas de nomenclatura y señales de tránsito.

• En lugares donde estorben la visibilidad del tránsito peatonal y vehicular.

• En cerros, rocas, árboles, etc., que puedan afectar la perspectiva panorámica o la armonía del paisaje.

• En otros lugares, a juicio del Departamento municipal respectivo, como carreteras y calles nacionales, deberá contarse con la aprobación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

• No se permitirá colocar soportes de ninguna naturaleza para sostener rótulos o anuncios sobre la vía pública.

• No deberá obstruir el paso peatonal a los discapacitados.De igual forma queda prohibido mantener rótulos en estado de

deterioro o abandono evidente, desde el punto de vista estético, o que represente un peligro para la integridad física de personas, animales, muebles o inmuebles y rótulos que obstruyan la visibilidad de las señales de tránsito, que obstruyan la vía peatonal, o que tengan reflectores intermitentes que puedan confundirse con éstas. La Municipalidad se arroga el derecho de retirar todo aquel rótulo que infrinja las disposiciones contenidas en este Reglamento; lo anterior sin responsabilidad alguna y con cargo al propietario del inmueble que corresponda.

Artículo 6º—Limitaciones: Los anuncios, dibujos y su colocación, deben ser de tales dimensiones que no desvirtúen los elementos arquitectónicos de las fachadas en que serán colocados, de las que estén cercanas, ni que al proyectarse en la perspectiva de una calle, plaza monumento, alteren su valor arquitectónico.

Artículo 7º—Derechos de terceros: Las licencias que se expidan para la colocación de anuncios o rótulos, lo serán siempre dejando a salvo el derecho de terceros.

Artículo 8º—Impuestos para rótulos y publicidad. Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan el alquiler de espacios para publicidad de cualquier

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tipo, mediante rótulo, anuncios o vallas pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales. Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario mínimo al primer día del mes de enero de cada año, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, de acuerdo con las siguientes categorías:

a) Anuncios volados: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, colocados en el borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o estructura, un cinco por ciento (5%) del salario mínimo.

b) Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos que sobresalgan de la marquesina de un edificio o estructura, un ocho por ciento (8%) del salario mínimo.

c) Rótulos bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por la ley independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocados bajo o sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, un diez por ciento (10%) del salario mínimo.

d) Rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporado a su funcionamiento, rótulos de neón y sistemas similares y rótulos con iluminación interna, un doce por ciento (12%) del salario mínimo.

e) Anuncio en predios sin edificaciones contiguo a vías públicas: todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicado en predios sin edificaciones contiguo a vías públicas, un cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo.

f) Anuncio en paredes o vallas: cualquier tipo de rótulos o anuncios permitidos por ley, instalado sobre paredes de edificios o estructuras, de cualquier material y tamaño o pintado directamente sobre las paredes, así como las vallas publicitarias de cualquier tipo de tamaño, un cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo.Artículo 9º—Plazo de licencias: El permiso para la

instalación de un rótulo será otorgado por la Municipalidad, por un período de dos años, renovable por períodos iguales. . Los propietarios deben gestionar la renovación de la licencia dos meses antes del vencimiento del plazo, dicha renovación se concederá si las condiciones de estabilidad y conservación del anuncio son satisfactorias para la Municipalidad.

Artículo 10.—Excepciones: Todo rótulo que se instale, deberá contar con el permiso Municipal, no obstante se exceptúan los siguientes:

a) Rótulos colocados en construcciones, que no sobrepasen dos metros cuadrados.

b) Rótulos direccionales o informativos para señalar entradas o salidas a sitios de reunión pública, con un tamaño máximo de un metro cuadrado.

c) Decoraciones temporales para eventos o días festivos.d) Rótulos que anuncien la venta, arriendo o alquiler de un

mueble o inmueble, con un tamaño máximo de un metro cuadrado.

e) Rótulos dentro de centros comerciales o en los locales comerciales con vista hacia pasillos interiores o parqueos interiores.Artículo 11.—Trámite de licencias y renovaciones: La

Municipalidad tramitará en un plazo no mayor de quince días calendario de la solicitud de permisos para la instalación de anuncios o rótulos, así como la renovación de los mismos en los Departamentos de Construcciones y la unidad de patentes de la Administración Tributaria.

Artículo 12.—Cancelación de licencias: La Municipalidad podrá cancelar la licencia para un anuncio o rótulo de publicidad exterior y ordenar su retiro o demolición a costa del propietario, en caso de no cumplimiento de este reglamento de publicidad exterior, o por el atraso del pago de un trimestre un trimestre, la Municipalidad sancionará a los infractores con la cancelación de

la licencia o patente municipal y con el cierre del establecimiento comercial en el cantón, hasta que se ponga a derecho, para lo cual deberá notificarse al trasgresor, quien tendrá un término de quince días hábiles para ponerse a derecho.

Régimen transitorioPor única vez y durante un plazo de noventa días calendario

contados a partir de la publicación del presente Reglamento, podrán los administradores presentar las solicitudes de licencia sobre aquellos rótulos ya existentes, los que deberán en dicho término, adecuarse a las especificaciones y requisitos contemplados en este Reglamento.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.1 vez.—(IN2012101621).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICAAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZYo, María Trejos Rodríguez, cédula número uno-cero dos ciento

diecinueve-cero setecientos ochenta y siete, solicitante del Certificado de Depósito al Plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina en San Pedro, que se detalla a continuación: C.D.P. 400-01080-151569-4, monto 3.054.600, emisión 13-7-12, vencimiento 15-10-12, cupón 40001080151564, monto 42.372,06, emisión 13-7-12, vencimiento 15-10-12, Títulos emitidos a la orden, a una de taza de interés de 5,90%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publicará este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.—María Trejos Rodríguez.—RP2012326930.—(IN2012100512).

SUCURSAL DE LIBERIAAVISO

El suscrito, Mba. Gregorio Esquivel Chaves, cédula 5-184-0893, en mi condición apoderado general sin límite de suma del Banco Nacional Agencia de Liberia, aviso e informo a los interesados con derecho que en custodia de esta oficina se encuentran remanentes de dinero producto de la venta de las siguientes fincas:

Finca Folio Real 5-24920-000 exdeudor Murillo Espinoza Marlene, proceso judicial 05- 100480-0386-CI, finca Folio Real 5-41095-000 exdeudor Galagarza Angulo Dani Joaquín, proceso judicial 07-000335-0386-CI, finca Folio Real 5-0140170-000 exdeudor Canales Guzmán Ana Cristina, proceso judicial 09-000346-0386-CI, finca Folio Real 5-119911-000, 5-119912-000, exdeudor Gutiérrez Castro Henry, proceso judicial 02-100376-0397-CI-I y finca Folio Real 5-133885-000, exdeudor Fantasía Morena S. A., proceso judicial 10-000418-0386-CI. Dichas fincas fueron adjudicadas al Banco en los procesos ejecutivos hipotecarios, tramitados en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia. Se cita a los interesados para que dentro del término de diez días posteriores a la publicación de este aviso hagan valer sus derechos.

Liberia, 24 de octubre del 2012.—Mba. Gregorio Esquivel Chaves, Gerente.—1 vez.—RP2012327494.—(IN2012101718).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-4072-2012.—Brenes Escalante Felipe, R-272-2012, costarricense, cédula de identidad: 1-1365-0672, ha solicitado reconocimiento del diploma de licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de setiembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN20120101212).

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UNIVERSIDAD NACIONALVICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación

con Especialidad en Pedagogía de la Comunicación. Grado académico: Bachillerato. Registrado en el libro de títulos bajo: tomo: Nº 6619, folio: T. A nombre de: López Gutiérrez María Rosa. Con fecha: 4 de junio de 1983, cédula de identidad: 5-0132-0552.

Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 7 de mayo del 2012.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2012101260).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONVOCATORIA Nº 01- 2012

Selección de proyectos para generación de electricidadal amparo del Capítulo I de la Ley Nº 7200

El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a las empresas participantes en el proceso de selección de proyectos para generación de electricidad al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, cuya convocatoria se publicó en el diario La Gaceta Nº 125 del 28 de junio del 2012, que mediante resolución tomada el 24 de Octubre de 2012, la Gerencia de Electricidad acordó:

i. Aprobar el siguiente Orden de Merito (Orden Prioritario para Contratación) para la Formula I - Proyectos eólicos:

Posición Proyecto EmpresaPotencia Elegibilidad (kW) Precio ofertado

USD/kWhNominal Ofrecida1 Campos Azules Inversiones Eólicas Campos Azules S. A 20,000 20,000 0.08302 Altamira Inversiones Eólicas Guanacaste S. A 20,000 20,000 0.08303 Vientos de la Perla Vientos del Volcán S. A 20,000 20,000 0.08304 Vientos de Miramar Costa Rica Energy Holding S. A 20,000 20,000 0.08305 TilaWind I Tilawind Corporation S. A. 19,550 19,550 0.0865

Total acumulado 99,550 99,550

ii. Aprobar la siguiente Orden de Merito (Orden Prioritario para Contratación) para la Formula II - Proyectos hidroeléctricos:

Posición Proyecto EmpresaPotencia Elegibilidad(kW) Precio ofertado

USD/kWhNominal Ofrecida1 Monte Verde II Losko S.A. 5,500 4,966 0.10202 La Esperanza de Atirro Generadora Ecológica La Esperanza S. A 4,000 3,399 0.10853 Isla Losko S. A. 2,300 2,129 0.11494 Parismina Desarrollo Eléctrico de Parismina S. A 7,500 7,500 0.11495 El Ángel (ampl.) El Ángel S. A. 5,000 5,000 0.11696 Consuelo Comercial Talamanca El General S. A. 13,984 13,984 0.1190

Total acumulado 38,284 36,978

iii. Convocar a las empresas promotoras de los proyectos seleccionados a la firma de las correspondientes cartas de compromiso, de conformidad con el modelo incluido en el Anexo A de los Términos de Referencia para esta Convocatoria Nº 01-2012 - Selección de proyectos para generación de electricidad al amparo del Capítulo I de la Ley Nº 7200, estableciendo como requisito la demostración de encontrarse al día en sus obligaciones para con la seguridad social y, al menos, de haber iniciado el trámite de inscripción ante la CCSS como patrono.

iv. Encargar a la UEN Centro Nacional de Planificación Eléctrica, para que realice la gestión correspondiente a efecto de publicar lo aquí aprobado en el Diario Oficial La Gaceta, para lo cual se deberá tomar en cuenta lo dispuesto en los Términos de Referencia y los lineamientos institucionales en materia de publicaciones.

Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la firmeza del acto, el ICE invitará formalmente a los promotores de los proyectos seleccionados para que aporten la garantía de cumplimiento y se apersonen a suscribir la Carta de Compromiso correspondiente. En caso que alguno de los interesados seleccionado rechace dicha escogencia y desista de firmar la Carta de Compromiso el ICE podrá, si conviene al interés público, sustituirlo con el proyecto ubicado inmediatamente después del último proyecto incorporado en el Orden Prioritario para Contratación, hasta cubrir la cantidad que se ha estimado se contratará a través de la convocatoria realizada.

Asimismo, se les comunica que el documento correspondiente al informe de evaluación de las propuestas recibidas, se encuentra disponible para consultas en la oficina del Área de Gestión de Contratos de la UEN Centro Nacional de Planificación Eléctrica, sita en el Piso 7 de las Oficinas Centrales del ICE en Sabana Norte.

San José, 26 de octubre del 2012 – UEN Centro Nacional de Planificación Eléctrica.—Lic. Eli Garro Valerio, Coordinador Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 02463.—Solicitud Nº 815-00010 elec.—Crédito.—(IN2012102747).

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVAN° 2012-301.—Sesión Nº 2012-037 ordinaria, de fecha

28-08-2012, artículo 4, inciso 4.2.ASUNTO: Convenio de Delegación, Asociación Administradora

del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Barrido y Pueblo Nuevo de Corredores.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la

Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:1º—Que la participación de la comunidad o sociedad

civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de El Barrido y Pueblo Nuevo de Corredores, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Barrido y Pueblo Nuevo de Corredores, cédula jurídica tres- cero cero dos- quinientos noventa y un mil novecientos noventa y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil nueve, asiento número cien mil trescientos ochenta y cuatro.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca, por memorando N° SUB-G-SSC-UEN-GA-FA-ORAC-B-2012-00863 del día 19 de junio del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2012-3424 del 09 de agosto del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2012-042 del 09 de agosto del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto

y Alcantarillado Sanitario del Barrido y Pueblo Nuevo de Corredores, cédula jurídica tres- cero cero dos- quinientos noventa y un mil novecientos noventa y dos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Acuerdo firme.Comuníquese y Publíquese.—Licda. Karen Naranjo Ruiz,

Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 870-000152.—C-Crédito.—(IN2012101843).

N° 2012-302.—Sesión Nº 2012-037 ordinaria, de fecha 28-08-2012, artículo 4, inciso 4.3. ASUNTO: Convenio de Delegación, Asociación Administradora

del Acueducto del Barrio el Bosque de Guácimo de Limón.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la

Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Page 25: PROYECTO EQUIDAD Y EFICIENCIA EN LA … · en el Diario Oficial La Gaceta N° 52 del 14 de marzo de 2003; ... de Régimen de Zonas Francas, ... Ejecutivo N° 189-2012 de fecha 12

La Gaceta Nº 213 — Lunes 5 de noviembre del 2012 Pág 43

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,

constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de El Bosque de Guácimo, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto del Barrio El Bosque de Guácimo de Limón, cédula jurídica tres- cero cero dos- quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y siete, asiento número veintisiete mil ochocientos ochenta y ocho.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Atlántica, por memorando N° SUB-G-GSD-UEN-AR-RHA-2012-0099 del día 16 de mayo del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2012-3424 del 09 de agosto del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2012-041 del 09 de agosto del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto

N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto

del Barrio El Bosque de Guácimo de Limón, cédula jurídica tres- cero cero dos-quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Acuerdo firme.Comuníquese y Publíquese.—Licda. Karen Naranjo Ruiz,

Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 870-000153.—Crédito.—(IN2012101845).

N° 2012-303.—Sesión Nº 2012-037 ordinaria, de fecha 28-08-2012, artículo 4, inciso 4.4.ASUNTO: Convenio de Delegación, Asociación Administradora

del Acueducto Guarial.Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de

la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General

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de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:1º—Que la participación de la comunidad o sociedad

civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Guarial, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto Guarial, cédula jurídica tres- cero cero dosquinientos trece mil veintinueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta, asiento número veintidós mil ciento sesenta y cinco.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-RPC-2010-247 del día 06 de julio del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2012-3424 del 09 de agosto del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2012-045 del 09 de agosto del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto

Guarial, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos trece mil veintinueve.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Acuerdo firme.Comuníquese y Publíquese.—Licda. Karen Naranjo Ruiz,

Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 870-000154.—Crédito.—(IN2012101848).

N° 2012-304.—Sesión Nº 2012-037 ordinaria, de fecha 28-08-2012, artículo 4, inciso 4.5. ASUNTO: Convenio de Delegación, Asociación Administradora

del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Porosal de Cañas.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la

Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:1º—Que la participación de la comunidad o sociedad

civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

Page 27: PROYECTO EQUIDAD Y EFICIENCIA EN LA … · en el Diario Oficial La Gaceta N° 52 del 14 de marzo de 2003; ... de Régimen de Zonas Francas, ... Ejecutivo N° 189-2012 de fecha 12

La Gaceta Nº 213 — Lunes 5 de noviembre del 2012 Pág 45

2º—Que la comunidad de Porosal de Cañas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Porosal de Cañas, cédula jurídica tres- cero cero dos- quinientos setenta y tres mil doscientos veinte, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y siete, asiento número noventa y cinco mil setecientos sesenta y ocho.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2012-615 del día 31 de julio del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2012-3424 del 09 de agosto del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2012-046 del 09 de agosto del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto

y alcantarillado sanitario de Porosal de Cañas, cédula jurídica tres- cero cero dos-quinientos setenta y tres mil doscientos veinte.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Acuerdo firme.Comuníquese y publíquese.—Licda. Karen Naranjo Ruiz,

Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 870-000155.—Crédito.—(IN2012101852).

N° 2012-305.—Sesión Nº 2012-037 ordinaria, de fecha 28-08-2012, artículo 4, inciso 4.6. ASUNTO: Convenio de Delegación, Asociación Administradora

del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de las Brisas de La Cruz, Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la

Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:1º—Que la participación de la comunidad o sociedad

civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Las Brisas de La Cruz, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Brisas de La Cruz Guanacaste, cédula jurídica tres- cero cero dos- seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil diez, asiento número ciento ochenta y cinco mil seiscientos uno.

Page 28: PROYECTO EQUIDAD Y EFICIENCIA EN LA … · en el Diario Oficial La Gaceta N° 52 del 14 de marzo de 2003; ... de Régimen de Zonas Francas, ... Ejecutivo N° 189-2012 de fecha 12

Pág 46 La Gaceta Nº 213 — Lunes 5 de noviembre del 2012

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2012-615 del día 31 de julio del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2012-3424 del 09 de agosto del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2012-047 del 09 de agosto del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto

y alcantarillado sanitario de Las Brisas de La Cruz Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y uno.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Acuerdo firme.Comuníquese y publíquese.—Licda. Karen Naranjo Ruiz,

Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 870-000156.—Crédito.—(IN2012101853).

N° 2012-306.—Sesión Nº 2012-037 ordinaria, de fecha 28-08-2012, artículo 4, inciso 4.7. ASUNTO: Convenio de Delegación, Asociación Administradora del

Acueducto y Alcantarillado Sanitario Javilla de Cañas.Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de

la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la

Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:1º—Que la participación de la comunidad o sociedad

civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Javilla de Cañas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Sistema de Acueducto y Alcantarillado de Javilla de Cañas, cédula jurídica tres- cero cero dos-quinientos setenta y siete mil novecientos treinta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil nueve, asiento número ochenta y cuatro mil ciento treinta y nueve.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2012-615 del día 31 de julio del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2012-3424 del 09 de agosto del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2012-048 del 09 de agosto del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N°

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7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto

y alcantarillado de Javilla de Cañas, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta y siete mil novecientos treinta.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Acuerdo firme.Comuníquese y publíquese.—Licda. Karen Naranjo Ruiz,

Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 870-000157.—Crédito.—(IN2012101854).

N° 2012-307.—Sesión Nº 2012-037 ordinaria, con fecha 28-08-2012, artículo 4, inciso 4.8. ASUNTO: Convenio de Delegación, Asociación Administradora

del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Quebrada Bonita de Nicoya.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la

Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:1º—Que la participación de la comunidad o sociedad

civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Quebrada Bonita de Nicoya, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Quebrada Bonita de Nicoya, cédula jurídica tres- cero cero dos- doscientos ocho mil novecientos sesenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cuarenta y uno, asiento número dieciocho mil ochocientos cuarenta y tres.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2012-615 del día 31 de julio del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2012-3424 del 09 de agosto del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2012-049 del 09 de agosto del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

Page 30: PROYECTO EQUIDAD Y EFICIENCIA EN LA … · en el Diario Oficial La Gaceta N° 52 del 14 de marzo de 2003; ... de Régimen de Zonas Francas, ... Ejecutivo N° 189-2012 de fecha 12

Pág 48 La Gaceta Nº 213 — Lunes 5 de noviembre del 2012

ACUERDA:1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto

y alcantarillado de Quebrada Bonita de Nicoya, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos ocho mil novecientos sesenta.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Acuerdo firme.Comuníquese y publíquese.—Licda. Karen Naranjo Ruiz,

Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 19720.—Solicitud Nº 870-000158.—Crédito.—(IN2012101855).

N° 2012-308.—Sesión Nº 2012-037 ordinaria, con fecha 28-08-2012, artículo 4, inciso 4.9. ASUNTO: Convenio de Delegación, Asociación Administradora

del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Ceibo y Cuenca de Oro.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la

Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:1º—Que la participación de la comunidad o sociedad

civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad del Ceibo y Cuenca de Oro de San Vito, Coto Brus, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Ceibo y Cuenca de Oro, cédula jurídica tres- cero cero dos- seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil diez, asiento número ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca, por memorando N° GSP-RB-DRB-2822-2012 del día 18 de abril del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2012-2019 del 16 de mayo del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2012-026 del 09 de agosto del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto

y alcantarillado sanitario del Ceibo y Cuenca de Oro, cédula jurídica tres- cero cero dos seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

Page 31: PROYECTO EQUIDAD Y EFICIENCIA EN LA … · en el Diario Oficial La Gaceta N° 52 del 14 de marzo de 2003; ... de Régimen de Zonas Francas, ... Ejecutivo N° 189-2012 de fecha 12

La Gaceta Nº 213 — Lunes 5 de noviembre del 2012 Pág 49

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Acuerdo firme.Comuníquese y Publíquese.—Licda. Karen Naranjo Ruiz,

Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 870-000159.—Crédito.—(IN20120101856).

N° 2012-309.—Sesión Nº 2012-037 ordinaria, con fecha 28-08-2012, artículo 4, inciso 4.10.ASUNTO: Convenio de Delegación, Asociación de Acueducto Rural

de Las Fuentes.Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la

Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,

constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Las Fuentes de Alajuelita, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto Rural de Las Fuentes, cédula jurídica tres- cero cero dos dos cero cinco ocho cinco tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil once, asiento número ciento treinta y tres mil trescientos cuarenta y uno.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando N° DCO-081-2012-UEN-PD del día 20 de junio del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2012-3424 del 09 de agosto del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2012-043 del 09 de agosto del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto

rural de Las Fuentes, cédula jurídica tres- cero cero dos- dos cero cinco ocho cinco tres.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Acuerdo firme.Comuníquese y publíquese.—Licda. Karen Naranjo Ruiz,

Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 870-000160.—Crédito.—(IN2012101857).

N° 2012-310.—Sesión Nº 2012-037 ordinaria, con fecha 28-08-2012, artículo 4, inciso 4.11.ASUNTO: Convenio de Delegación, Asociación Administradora

del Rural de Santa Cecilia y San Rafael de Paquera.Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de

la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Page 32: PROYECTO EQUIDAD Y EFICIENCIA EN LA … · en el Diario Oficial La Gaceta N° 52 del 14 de marzo de 2003; ... de Régimen de Zonas Francas, ... Ejecutivo N° 189-2012 de fecha 12

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2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:1º—Que la participación de la comunidad o sociedad

civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Santa Cecilia y San Rafael de Paquera, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa Cecilia y San Rafael de Paquera, cédula jurídica tres- cero cero dos-doscientos veintiocho mil seiscientos cuarenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cincuenta y uno, asiento número dieciocho mil seiscientos cuarenta.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando Nº SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-RPC-2012-205 del día 11 de junio del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2012-3517 del 17 de agosto del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2012-051 del 17 de agosto del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972,

Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto

rural de Santa Cecilia y San Rafael de Paquera, cédula jurídica tres- cero cero dos - doscientos veintiocho mil seiscientos cuarenta y tres.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos.

Acuerdo firme.Comuníquese y publíquese.—Licda. Karen Naranjo Ruiz,

Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 870-000161.—Crédito.—(IN20120101858).

N° 2012-311.—Sesión Nº 2012-037 ordinaria, con fecha 28-08-2012, artículo 4, inciso 4.12.ASUNTO: Convenio de Delegación, Asociación Administradora

del Rural de El Rodeo de Mora.Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de

la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General

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de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:1º—Que la participación de la comunidad o sociedad

civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de El Rodeo de Mora, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural El Rodeo de Mora, cédula jurídica tres-cero cero dos- trescientos once mil novecientos noventa y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos ochenta y nueve, asiento número siete mil novecientos setenta y uno.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana, por memorandos N° SUB-G-GSGAM-2012-369 del día 06 de julio del 2012 y el SUB-G-SGAM-UEN-OS-2012-195 del 06 de agosto del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2012-3517 del 17 de agosto del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2012-050 del 17 de agosto del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto

rural El Rodeo de Mora, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos once mil novecientos noventa y tres.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Acuerdo firme.Comuníquese y publíquese.—Licda. Karen Naranjo Ruiz,

Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 870-000162.—Crédito.—(IN20120101859).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Johathan Hernández Alemán y Marcela Paniagua Blanco, se le notifica que mediante resolución de las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil doce, se ordena entre otros el cuido provisional de las personas menores de edad Rosa Guiselle y Cristopher David ambos Hernández Paniagua, bajo cuido y responsabilidad de la tía materna señora Emilia Paniagua Blanco. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses. contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. 115-00230-12.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62162.—C-9900.—(IN2012100183).

Se le comunica a Yenny Carolina Johnson Castillo, de nacionalidad hondureña, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste de las 8:00 horas del cinco de octubre del dos mil doce mediante la cual se resuelve, en lo conducente lo siguiente: “De conformidad con lo establecido en la directriz GT-20-2007 del 1º de octubre del 2007, se ordena remitir el presente asunto a la Oficina Local de Alajuela por razón de ‘incompetencia territorial’, a efecto de que se continúe con la atención y seguimiento de la situación. Garantía de defensa: Se le previene a los progenitores que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Audiencia: Se le confiere audiencia a las partes por cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, o presenten la prueba que consideren pertinente sobre los hechos aquí debatidos. 2. Notifíquese la presente resolución a las partes en la dirección supraindicada en el presente libelo para lo cual se comisiona a la Oficina Local de Alajuela y para lo cual se adjunta copia de la presente resolución. En razón de que no se localice a alguna de las partes se debe comunicar la presente resolución por edicto de conformidad con lo que establece el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Recurso: se les hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación

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para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual se deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. Nº 111-00287-2012.—Oficina Local de San José Oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62162.—C-17160.—(IN20120101219).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Rosalina Ampié Corrales, Aldo Díaz Ampié y a cualquier interesado legítimo que por resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste de las 8:00 horas y 5 minutos del 14 de setiembre del 2012 se declara la adoptabilidad de la niña Kristel Michelle Díaz Ampié conforme lo establecido en artículo 113 del Código de Familia, y se traslada el expediente a la oficina de Adopciones para que el Consejo Regional de Adopciones proceda a la ubicación de la niña con una familia potencialmente adoptiva. Se promoverá la declaratoria de estado de abandono, con fines de adopción, de la citada niña. Se confiere audiencia a las partes e interesados legítimos por tres días hábiles, a efecto de presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, con respecto a la situación de abandono en que permanece su hijo, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el primero deberá ser resuelto por esta oficina local y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de los 3 días siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00034-2005.—Oficina Local de San José Oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62164.—C-24420.—(IN2012101645).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOSÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOSEl Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que

los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes al mes de setiembre del 2012, son los siguientes:

Índice Agosto

2012

Índice Setiembre

2012

Variación porcentual mensual

Índice de Precios de Edificios 98,820 99,483 0,67

Índice de Precios de Vivienda de Interés Social

101,103 101,287 0,18

Índices de Precios de Insumos y Servicios Especiales

Índice de Precios de Costo de Posesión de Maquinaria y Equipo

97,558 97,476 - 0,08

Índice de Precios de Repuestos 98,202 98,211 0,01

Índice de Precios de Llantas 96,628 96,469 - 0,17

Índice de Precios de Combustibles 105,281 106,636 1,29

Índice de Precios de Lubricantes 101,068 101,980 0,90

Índice Agosto

2012

Índice Setiembre

2012

Variación porcentual mensual

Índice de Precios de Asfálticos 112,125 107,854 - 3,81

Índice de Precios de Cemento Pórtland 99,951 100,197 0,25

Índice de Precios de Adquisición de Áridos 100,000 100,000 0,00

Índice de Precios de Encofrados 100,629 99,261 - 1,36

Índice de Precios de Tuberías de Plástico 104,325 104,325 0,00

Índice de Precios de Tuberías de Concreto 100,000 100,000 0,00

Índice de Precios de Hierro Fundido 100,025 100,433 0,41

Índice de Precios de Hierro Dúctil 103,738 102,489 - 1,20

Índice de Precios de Acero de Refuerzo 100,000 100,000 0,00

Índice de Precios de Acero Estructural 94,798 94,798 0,00

Índice de Precios de Acero Estructural de Importación

87,908 88,469 0,64

Índice de Precios de Cable Eléctrico 93,740 94,426 0,73

Índice de Precios de Señalización y Demarcación Vial

91,502 93,520 2,21

Índice de Precios de Explosivos 98,135 98,135 0,00

Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 003499.—Solicitud Nº 111-2121-0004.—Crédito.—(IN2012101869).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANADía y hora para celebrar sesiones

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: que en sesión ordinaria N° 129, celebrada el 23 de octubre de 2012, acordó:

1. Que la sesión ordinaria del día martes 25 de diciembre de 2012, se celebre el día jueves 20 de diciembre de 2012, a las siete de la noche.

2. Que la sesión ordinaria del día martes 1° de enero de 2013, se celebre el día jueves 3 de enero de 2013, a las siete de la noche.Santa Ana, 24 de octubre del 2012.—Ana Virginia Guzmán

Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012101847).

AVISOS

CONVOCATORIASCOLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, informa a sus agremiados(as) que en sesión ordinaria Nº 35-2012, celebrada el 8 de octubre del 2012, se acordó:

a) Convocar a los agremiados y agremiadas a la asamblea general extraordinaria que se verificará en la sede principal del Colegio el día 12 de noviembre del 2012, a las dieciocho horas, a fin de conocer los siguientes temas:1. Informe del presidente.2. Informe anual de la fiscal.3. Liquidación del presupuesto del año 2011.4. Lectura y aprobación del presupuesto para el año 2013.

b) Si a la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre que estuvieren presentes cuando menos quince agremiados y agremiadas.Dr. Gary Amador Badilla, Presidente.—Lic. Rosibel

Jara Velásquez, Secretaria.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Responsable.—O. C. Nº 8898.—Solicitud Nº 982-00017.—Crédito.—(IN2012102036). 2 v. 2.

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AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL CASAS DEL MAR DEL COCO

El suscrito Massimo (nombre) Cataldi (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad italiana, quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Playas del Coco, portador del pasaporte número YA 1330285, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-101-484106 S. A., propietaria de la finca filial número 056100-F-000, que corresponde a la unidad número 13 del Condominio Vertical Residencial Casas del Mar del Coco, cédula jurídica número 3-109-472372, número de finca matriz 2396-M-000, de la provincia Guanacaste de conformidad con el artículo 32 y 32 bis de la Ley Reguladora de la propiedad en condominio, solicito la reposición de los 3 libros sean: i) libro de actas de Asambleas de Propietarios, ii) libro de Junta Directiva, y iii) libro de Caja, por extravío de los mismos. Comuníquese a todos los interesados para que hagan valer sus derechos.—Playas del Coco, 19 de octubre de 2012.—Massimo Cataldi, Condómino.—RP2012326971.—(IN2012100513).

METROSERVICIOS ZONA FRANCA SOCIEDAD ANÓNIMAMetroservicios Zona Franca Sociedad Anónima, con cédula

jurídica 3-101-101966, hace del conocimiento público que por motivo de extravío el señor José Miguel Pereira Ruiz ha solicitado la reposición de su certificado accionario cero uno. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso manifieste su oposición dirigida a Metroservicios Zona Franca Sociedad Anónima, Heredia, La Aurora, Global Park. Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—José Miguel Pereira Ruiz.—RP2012326797.—(IN2012100514).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la

Acción Nº 0656 a nombre de Dell Douglas Wehling Campbell, pasaporte Nº 209318489, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 24 de agosto del 2012.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2012327105.—(IN2012101020).

Se informa que el certificado número 400-02-137-004484-4, con un monto de 76.418,74 dólares fue robado, este título valor está a nombre de Wenje Li, céd. 115600442309 y el plazo que tiene es de un mes, fue emitido el 24-09-2012 y vence el 24-10-2012.—Wenje Li.—RP2012327169.—(IN2012101021).

C.S. CARTAGINÉS DEPORTIVA S. A.Conforme artículo 689 Código de comercio, los firmantes

solicitamos la reposición de certificados accionarios en la sociedad C.S. Cartaginés Deportiva S. A., oposiciones enviarlas a la Administración en el Estadio Fello Meza, Cartago, Walter Eduardo Acuña Navarro, Jorge Eduardo Guzmán Sáenz, Jorge Roberto Calderón Arias, Gerardo Calvo Vargas, María de Los Ángeles Barquero Chaves, Carlos Villanueva Badilla, María del Rosario Mata Araya, Jesús Enrique Granados Portugués, Guillermo Azofeifa Araya, Braulio Martínez Gómez, Eduardo Enrique Sáenz Carvajal, Jorge Enrique Mata Castillo, Igone Quirós Aguilar, Arnaldo Ortiz Álvarez, Fernando Paris Coronado, Jorge Amador López, Adrián UIloa Navarro, Adrián Ulloa Goyenaga, Víctor Monge Molina, José Alfredo Loría Casasola, Luis Emilio Bloise Villanueva, Marco Antonio Rojas Montoya, Luis Guillermo Román Quesada, Omar Camacho Vásquez, Adalberto Orozco Castillo, Fernando Solano Martínez, Edwin Javier Garro Navarro, Roger Brenes Guillén, Magin Mora Esquivel.—Lic. Walter Acuña M., Notario.—RP2012327196.—(IN2012101140).

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.El señor Jorge Arias Arias, cédula Nº 1-0550-0993, ha

solicitado la reposición del certificado de acciones Nº R 5450 de fecha 20 de mayo del 2003, por la cantidad de 1.000 acciones de Florida Ice & Farm Co. S. A., a su nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2012101181).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINAPor medio de la presente la Universidad Latina certifica que

ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Periodismo emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Laura Brenes Fernández, cédula Nº 3-441-275, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IX, folio 85, asiento 49230. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 9 de octubre de 2012.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—RP2012327541.—(IN2012101717).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICAComunica: Que la Junta Directiva con fundamento en lo

establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en la sesión 25-2012, celebrada el 22 de octubre del 2012, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:SUSPENSIONES OCTUBRE 2012Número Nombre Cédula002578 SOLANO LIZANO CARLOS ALBERTO 1508877 001364 BRENES ORTIZ ORLANDO ENRIQUE 1514689 004082 GAMBOA QUIRÓS FREDDY ALB. 1831711 004543 UMAÑA UREÑA CARMEN MARIA 1877145 005095 PIZARRO AGUILAR CARLOS ANDRÉS 1910062 0AF231 GONZÁLEZ ESPINOZA JORGE G. 2280716 003551 CERDAS BRENES JULIO EDUARDO 3204454 001490 ZÚÑIGA LOÁIZA JOSÉ MIGUEL 3227859 002761 GUZMAN ROJAS WILLIAM JOSÉ 3238180 002654 CECILIANO ROMERO ANTONIO 3239409 001360 MORALES CHACÓN JUAN LUIS 3240401 002735 OROZCO RODRÍGUEZ MARVIN 3261459 005306 SOLANO BIGOTH CARLINA 3361230 002413 CAPELLA DOMINGUEZ DANIEL 9036485 002492 SANCHEZ HERRERA WILBERTH 104320288 001675 OBANDO RODRÍGUEZ HENRY JAVIER 105430045 007083 CASTRO JIMÉNEZ EDMUNDO 105660988 006694 RODRÍGUEZ MORALES CARLOS ANDRÉS 108920500 005320 QUESADA ÁVILA ANDRÉS EDUARDO 109470016 004966 ALPÍZAR VARGAS EDGARDO GERARDO 109840003 005947 STERLOFF UMAÑA FEDERICO 110010261 005782 BRENES BONILLA JOSUÉ 111040297 0AF543 MEZA PERALTA JULIÁN 112040470 006953 RUIZ JIMÉNEZ ALEJANDRA 112610168 0AF571 JARA HERNÁNDEZ JAIME ISAAC 113320840 007267 RAMÍREZ SOTO JOSÉ ALBERTO 113680392 007297 MORALES CORDERO ANDREA 113800087 002047 MORA LOBO RAFAEL ÁNGEL 202560707 002560 RODRÍGUEZ ROJAS MARCO AURELIO 203370794 004047 ROJAS ACUÑA GEOVANNI 204170404 006251 BOLAÑOS PORRAS JAVIER ABELARDO 204630973 005751 LARA ROJAS CARLOS ALFONSO 204910915 007074 UREÑA SOLÍS LUIS DIEGO 205730512 006633 GRANADOS CAMPOS RONNY 205860396 003914 PACHECO MATAMOROS LUIS FERNANDO 302410066 003796 BEDOYA ARRIETA RICARDO 303140188 006513 MORA CHACÓN JACQUELINE 303760666

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Pág 54 La Gaceta Nº 213 — Lunes 5 de noviembre del 2012

Número Nombre Cédula005541 SÁNCHEZ SÁNCHEZ CARLOS EDUARDO 401560776 006790 MIRANDA VINDAS ALEXANDRA DEL CARMEN 401860969 007417 DELGADO MALTEZ FREDDY GERARDO 503300857 003810 MARTÍNEZ MARTÍNEZ RÓGER 601840773 006922 MORÁN GUZMÁN GRACE ANDREA 121800055300

Así mismo informa que el Colegio efectuará las acciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.—Ing. Agr. Cristóbal Montoya Marín, Presidente.—Ing. Agr. Óscar Valladares Araya, Secretario.—1 vez.—(IN2012101510).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOSY PROFESIONALES AFINES

Ingenieros Químicos/ Ingenieros en Metalurgia/ Ingenieros en Materiales y Ciencia de los Materiales/ Tecnólogos de Alimentos/ Ingenieros en Maderas

COMUNICADOLa Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y

Profesionales Afines, comunica que en sesión ordinaria Nº 09-2012 se tomó el acuerdo de “suspender” a los siguientes profesionales:

Apellido1 Apellido2 Nombre Profesión Cédula N.A.

Araya Mora Fabián Ingeniero Químico 3-0376-0847 2375

Mora Casal José R. Ingeniero Químico 4-0149-0841 1733

Nevermann Sievert Jens Tecnólogo de Alimentos 1-0913-0281 2509

Ruiz Fallas Francisco Ingeniero Químico 2-0528-0710 2208

Por tener un atraso de más de seis cuotas de colegiatura, perdiendo así su condición de miembro activo del Colegio y por tanto no podrán ejercer su profesión en el territorio nacional.

Lo anterior en apego a lo establecido en los artículos 14 inciso 2.d) y 16 de la Ley No. 8412 y al acuerdo de asamblea general extraordinaria del 8 de agosto de 2008.

Además, según acuerdo de sesión extraordinaria Nº 09-2012, el profesional abajo listado, ha recuperado sus derechos de Colegiatura:

Apellido1 Apellido2 Nombre Profesión Cédula N.A.

Sasa Marín Mohammad Jihad Ingeniero Químico 1-0712-0349 1698

También en la misma sesión ordinaria Nº 09-2012, se procedió a juramentar a los profesionales abajo listados:

Nombre Apellido1 Apellido2 Profesión Cédula N.A.

Michael Cavallini Durán Ingeniero Químico 1-1163-0557 2668

Ana Silvia Arias Arguedas Ingeniera Química 1-1333-0423 2673

Silvia Elena Mora Monge Ingeniera Química 1-1273-0171 2674

Esteban Méndez Rodríguez Ingeniero Químico 1-1338-0041 2675

Osvaldo A. Chavarría Acuña Ingeniero Químico 1-1294-0178 2676

Yuliana Gómez ChavesIngeniera de Materiales

6-0366-0451 2677

Carlos López Espinoza Ingeniero Químico 1-1256-0951 2678

Karla Vanessa

Fonseca Solís Ingeniera Química 1-1370-0759 2679

Por lo que se agradece a las autoridades y a la ciudadanía costarricense el apoyo a los colegiados en el ejercicio de su profesión.—Ing. José Rafael Navarro Segura.—Director Administrativo.—1 vez.—(IN2012101627).

ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA DE CRIADORESDE CABALLOS DE RAZA IBEROAMERICANA

Yo, Carlos Fernando Hernández Aguiar, cédula de identidad número uno-ochocientos setenta-quinientos ochenta y nueve, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Centroamericana de Criadores de Caballos de Raza Iberoamericana, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-ciento

dieciséis mil setecientos noventa y nueve, informo al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas el extravío de los libros de actas de junta directiva número uno, dos, tres y cuatro. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado o tercero a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Asimismo, se insta a los actuales directivos y a los anteriores miembros de Junta Directiva, incluyendo, pero no limitado a los Secretarios, a buscar en sus archivos personales los libros extraviados y, en caso de ser encontrados, devolverlos a la Asociación inmediatamente, para su debida custodia.—San José, veinticinco de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Presidente.—1 vez.—RP2012327516.—(IN20120101719).

ASOCIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO,INDUSTRIA Y TURISMO DE AGUIRRE

Yo, Harry Bodaan, cédula de residencia número 184000031329, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Aguirre, cédula jurídica: 3-002-180415, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Junta Directiva Nº 2, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Quepos, 17 de octubre del 2012.—Harry Bodaan, Presidente.—1 vez.—(IN2012101923).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE LEPANTO

Yo, Mario Molina Duarte, cédula de identidad número 5-159-503, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto de Lepanto, cédula jurídica: 3-002-304333, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros Registro Asociados número 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—29 de octubre de 2012.—Mario Molina Duarte, Presidente.—1 vez.—(IN2012101926).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZPor escritura otorgada por el suscrito notario Eliécer Rojas

Fonseca, a las nueve horas cinco minutos del ocho de octubre del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad INS Pensiones Operadora de Pensiones Complementarias S. A., por la que se reforma la cláusula quinta del pacto social por disminución del capital social.—San José, 8 de octubre del 2012.—Lic. Eliécer Rojas Fonseca, Notario.—RP2012324830.—(IN2012097046).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZEn mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa

Ana, a las 9:00 horas del 26 de junio del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Semana III, se disuelve y liquida sociedad.—Santa Ana, 26 de junio del 2012.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2012327397.—(IN2012101472).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 12:30 horas del 26 de junio del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Blue Creativity Communication S. A., se disuelve y liquida sociedad.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2012327398.—(IN2012101473).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 9:30 horas del 26 de junio del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Cabriola Sura Tres S. A., se disuelve y liquida sociedad.—Santa Ana, 26 de junio del 2012.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2012327399.—(IN2012101474).

El suscrito Jorge Guillermo Oreamuno Retana, notario público con oficina en la ciudad de San José, hace constar que en fecha 22 de octubre del 2012, la sociedad tres ciento uno seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y uno s. a., solicita al

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Registro de Personas la modificación de la denominación social de la empresa por Arcobaleno S. A.—San José, 24 de octubre del 2012.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—1 vez.—RP2012327400.—(IN2012101475).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante mí a las diez horas con treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil doce, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Hytorc Costa Rica Sociedad Anónima, por lo que en adelante la representación legal de dicha compañía le corresponderá únicamente al presidente.—San José, veinticinco de octubre del dos mil doce.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2012327401.—(IN2012101476).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 10:00 horas del 26 de junio del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tecnoseguridad S.A., se disuelve y liquida sociedad.—Santa Ana, 26 de junio del 2012.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2012327405.—(IN2012101477).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 8:30 horas del 26 de junio del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condomaría Siete G. Se disuelve y liquida sociedad.—Santa Ana, 26 de junio del 2012.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2012327406.—(IN2012101478).

A las once horas del día veintitrés de octubre del año dos mil doce, se constituye la sociedad Ciar Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidente a Steve Albert Silva Ulloa, con un capital social de cien mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN20120101587).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinticinco de octubre de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos sesenta mil novecientos noventa y cinco limitada, con mismo número de cédula de persona jurídica, de las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil doce, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos modificando la razón social a CR Text Prepago Limitada.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN20120101616).

A las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de octubre de dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Viñas Azules de Forum S. A., celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad a partir del día veintiocho de septiembre de dos mil doce.—San José, dieciocho de octubre de dos mil doce.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN20120101618).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del día veintiséis de octubre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Twenty Tour TH Street S. A. mediante la cual se modificaron las cláusulas primera, segunda y sétima de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN20120101620).

Que mediante escritura número 181, de fecha 11:10 del 15 de octubre del año 2012, visible a folio 157 del tomo seis del suscrito notario. Se acordó disolver la sociedad El Condado S. A. cédula de personería 3-101-034094; domiciliada en San José.—Alajuela, veintiséis de octubre del año dos mil doce.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(IN20120101624).

Hoy he protocolizado el acta de la sociedad REL Cuatro Sociedad Anónima, en la cual se reforman los estatutos en las cláusulas segunda, cuarta, quinta, sétima y décimoprimera.—San José, ocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN20120101626).

Hoy he protocolizado el acta de la empresa Superauto del Oeste Sociedad Anónima, en la cual se transforma la sociedad a Superauto del Oeste Limitada y se reforman todos los estatutos. San José, veinticinco de octubre del dos mil doce.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN20120101628).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela a las 13 horas 30 minutos del 24 de octubre del 2012 se constituyó la sociedad Smart Consulting Group S. A., domicilio social en Alajuela. Apoderado generalísimos sin límite de suma presidente y secretario.—Alajuela, 24 de octubre del 2012.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN20120101634).

El señor Miguel Ángel López Zumbado apoderado generalísimo sin limite de suma de la empresa Almacén Electromecánico Alemsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cinco siete nueve seis, hace saber a todas las Instituciones Públicas y Privadas, así como personas físicas, que la señora Sindsey Jiménez Castro, cédula de identidad uno-mil ciento setenta y seis-ciento treinta y nueve, vecina de San José, desde el día 22 de octubre del 2012, no presta sus servicios profesionales a esta empresa, por lo que cualquier poder o autorización que en su momento ostentó ha sido revocada total y absolutamente, de lo anterior no puede gestionar ni realizar ninguna transacción a nombre de la empresa. Es todo.—Lic. Viviana María Vargas González, Notaria.—1 vez.—(IN20120101648).

Por escritura número trescientos sesenta de las ocho horas del doce de octubre del dos mil doce, se reformó la empresa Smoothies & Wraps S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil novecientos cuatro.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN20120101650).

A las once horas del diecinueve de octubre del dos mil doce por medio de escritura número ciento ochenta y seis, del tomo veintinueve del notario licenciado Eric Romero Jara se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Rejorsa S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y uno y de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio de Costa Rica se acuerda disolver la sociedad.—San José, veinticinco de octubre del dos mil doce.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(IN20120101654).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:30 horas del 18 de octubre de 2012, se constituye la sociedad Alter Fresum Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2012.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN20120101659).

Por escritura otorgada en la notaría del licenciado Uri Weinstok Mendelewicz en conotariado con la suscrita a las quince horas del día veintiséis de octubre del presente año, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Inmobiliaria Gallito IGCR Sociedad Anónima. Mediante el cual se reforman la cláusula quinta.—San José, veintiséis de octubre del año dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN20120101660).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 18 de octubre de 2012, se constituye la sociedad Alter Pratum Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2012.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN20120101661).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 18 de octubre de 2012, se constituye la sociedad Alter Domus Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2012.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN20120101662).

Ante la notaría del licenciado Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ciento cinco de mi tomo veintiséis se constituyo la sociedad denominada según cédula jurídica que se asigne s. a.—Santa Ana, veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012327430.—(IN20120101720).

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Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 24 de octubre del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Salvaje Uto Salmón S. A. donde se reforma la cláusula 22, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de octubre del 2012.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012327431.—(IN20120101721).

Ante la notaría del Lic. Audris Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número cien del tomo veintiséis, se constituyó la sociedad denominada Rivari Veintitrés S. A.—Santa Ana, 24 de octubre del 2012.—Lic. Audris Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012327432.—(IN2012101722).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó la compañía Asesores Humanísticos Integrados Ahisa Sociedad Anónima. Domicilio social en San José, Barrio Aranjuez, de la Iglesia Santa Teresita, ciento setenta y cinco metros al oeste, Edifico Tienda y Bazar Marlen, consultorio número seis. Capital social mil colones, la representación judicial y extrajudicial de la compañía será ejercida por el presidente.—San José, 1º de octubre de 2012.—Lic. Guilo Sansonetti Huatala, Notario.—1 vez.—RP2012327434.—(IN2012101723).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas del día de hoy, se ha constituido la sociedad Grupo An-Be Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, San Isidro, contiguo a la estación del Cuerpo de Bomberos. Plazo: 99 años. Presidente y vicepresidente apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Pérez Zeledón, 19 de octubre del 2012.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2012327436.—(IN2012101724).

Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Boulevar Nuestra Señora de Concepción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil seiscientos treinta y cuatro, con domicilio social en San José, Rhormoser de Farmacia Fischel sobre El Boulevar, trescientos metros al norte, o sea provincia de San José, cantón San José, distrito Pavas, nueva junta directiva, reforma cláusulas. Escritura otorgada en San José, a las once horas del veinticinco de octubre del dos mil doce. Notario: Dámaso Ruiz Carrión.—San José, veinticinco de octubre del dos mil doce.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2012327439.—(IN2012101725).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de F.O.B. Dehache Aduanal S. A., se modifica la cláusula segunda del pacto social, se nombra junta directiva, se revoca poder generalísimo.—San José, 12 de octubre de 2012.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2012327447.—(IN2012101726).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de PDLP Palmeras de la Pampa S. A., se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de octubre de 2012.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2012327448.—(IN2012101727).

Por escritura autorizada en San José, a las 8 horas de hoy, por el suscrito notario se protocolizó acta de la sociedad de Liberia, Guanacaste La Pulpería del Constructora S. A., por la que se disuelve.—San José, 25 de octubre del 2012.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012327449.—(IN2012101728).

Mediante escritura número sesenta y tres, otorgada ante esta notaría a las once horas del diecinueve de octubre de dos mil doce, se constituyó La Ciudad del Taco Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones, con domicilio social en Heredia, plazo: noventa y nueve años y representación Ligia Mayela Román Alan y José María Rodríguez Castro, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012327451.—(IN2012101729).

Rogelio De Mey Jiménez, mayor, casado una vez, guarda, vecino de La Trinidad de Moravia, del Liceo Hernán Zamora, 100 metros este y 25 norte, San José, portador de la cédula de identidad número 5-0269-0267, en su condición de presidente de la sociedad de esta plaza denominada Grupo Seguridad Acción Preventiva Demey Sociedad Anónima, se presenta ante el notario público Licenciado Ronald Joaquín Campos Arias, para constituir dicha sociedad, se realiza la publicación del edicto, ello en cumplimiento de lo regulado en el Código de Comercio y para los efectos legales correspondientes.—San José, al ser las 17:20 horas del 25 de octubre del 2012.—Lic. Ronald Joaquín Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2012327452.—(IN2012101730).

Por escritura número sesenta y cuatro-once, otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Distribuidora Prieto (DIPRISA) Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012327453.—(IN2012101731).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-566056 S. A., mediante la que se designan: tesorero, secretario de la junta directiva y se modifica la cláusula del domicilio social.—San José, 23 de octubre de 2012.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012327455.—(IN2012101732).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tropical Property Management S. A., en donde se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, veintidós de octubre del dos mil doce.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2012327458.—(IN2012101733).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 23 de octubre del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Fuego Naranja Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró junta directiva, fiscal, y agente residente y se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, 23 de octubre del 2012.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012327459.—(IN2012101734).

Ante la suscrita notaria pública, al ser las 15:00 horas del 25 de octubre del 2012, se constituyó la sociedad anónima cuya razón social será asignada por el Registro Público, bajo número de cédula jurídica que corresponda, el capital social totalmente pagado y cancelado.—San José, 25 de octubre del 2012.—Lic. Engie Marín Pandolfi, Notaria.—1 vez.—RP2012327460.—(IN2012101735).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Alejia Sociedad Anónima. Los socios acuerdan reformar cláusula sexta. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, revocar poder generalísimo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil doce.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012327463.—(IN2012101736).

Por medio de la escritura número ciento ochenta y uno, otorgada a las quince horas del catorce de agosto del dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Delco Reno Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012327467.—(IN2012101737).

Por asamblea de socios la sociedad Importaciones Román Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y dos mil novecientos nueve, modifica la cláusula cuarta de su pacto constitutivo y se aumenta su plazo social. Es todo.—San José, 26 de octubre del 2012.—Lic. Eduardo López Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012327470.—(IN2012101738).

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Por escritura ciento noventa y cuatro-dos de las diez horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil doce del tomo segundo del protocolo de la Lic. Verónica María Rivera Jiménez, se protocolizó acta número doscientos treinta y dos de asamblea general extraordinaria de la Asociación Costarricense de Cirugía de Costa Rica, cédula jurídica tres-cero cero dos-cero cincuenta y seis mil ciento ochenta y siete, en la cual se realiza reforma del domicilio social de la misma para que en lo futuro se lea así: provincia: San José, cantón: San José, distrito: Mata Redonda, Sabana Sur, Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, cincuenta metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería.—San José, veintiséis de octubre del dos mil doce.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012327471.—(IN2012101739).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil doce, se protocoliza el acta número cinco de asamblea de socios de la sociedad Grupo de Asesoría Corporación Génesis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y cinco.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012327472.—(IN2012101740).

El suscrito Mesvin Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Peje Viejo de Florencia, setecientos metros al norte de la escuela, San Carlos, con cédula de identidad dos-doscientos ochenta y nueve-quinientos cincuenta y seis; en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Florencia de San Carlos de Alajuela, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos noventa y siete mil novecientos sesenta y tres; domiciliada en Salón Comunal de Florencia, San Carlos, Alajuela, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Inventarios y Balances, Diario y Mayor todo el número uno de la asociación a la que represento los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad Quesada, 22 de octubre del 2012.—Mevin Murillo Jiménez, Presidente.—1 vez.—RP2012327473.—(IN2012101741).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 18 de octubre de 2012, donde se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Inversiones Topacio R & H de San Carlos S. A.—Ciudad Quesada, 18 de octubre de 2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012327474.—(IN2012101742).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:30 horas del 23 de octubre del 2012, se constituyó la sociedad Unifesa del Norte S.A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 23 de octubre del 2012.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2012327475.—(IN2012101743).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 19 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Artriun S. A., en la que se reforman estatutos, se revoca poder y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 26 de octubre del 2012.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—RP2012327479.—(IN2012101744).

Por escritura Nº 319 otorgada a las 14:00 horas del 24 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa El Pilongo Sociedad Anónima, donde se reforman estatutos.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012327481.—(IN2012101745).

Por escritura Nº 318 otorgada a las 12:00 horas del 24 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Puerto Montecristi Sociedad Anónima, donde se reforman estatutos.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012327482.—(IN2012101746).

Por escritura Nº 317 otorgada a las 11:00 horas del 24 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Soleste Sociedad Anónima, donde se reforma estatutos.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012327483.—(IN2012101747).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada Inversiones Azul Maquenzi Sociedad Anónima, domicilio social: será en el cantón primero de Liberia, provincia de Guanacaste, Barrio San Roque, plazo social: 7 años. Objeto: su objeto será principalmente el comercio y la industria, pero podrá ejercer la industria y el comercio en general y para llenar sus fines podrá comprar, vender, pignorar y en cualesquiera otra forma de poseer y disponer de toda de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales, podrá formar parte de otras sociedades, así como rendir cualesquiera clase de fianzas a favor de socios y terceros, cuando en virtud de ello perciba una retribución económica, teniéndose por demostrado el beneficio con solo el otorgamiento de la fianza.—Liberia, Guanacaste, 22 de octubre de 2012.—Lic. Franklin Vicente Valles Robles, Notario.—1 vez.—RP2012327484.—(IN2012101748).

Agrícola Agromonte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil trescientos tres, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Muelle, cuatro kilómetros al norte de la Estación de Servicio de Muelle, modifica cláusula segunda del pacto social.—San Carlos, Alajuela, once de octubre de dos mil doce.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2012327485.—(IN2012101749).

Agrícola Mahalo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Muelle, cuatro kilómetros al norte de la Estación de Servicio de Muelle, modifica cláusula segunda del pacto social.—San Carlos, Alajuela, once de octubre de dos mil doce.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2012327486.—(IN2012101750).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de JF Claro S. A., en la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Vanessa Castro Jaramillo, Notario.—1 vez.—RP2012327488.—(IN2012101751).

Por escritura número ciento setenta y tres-dos, otorgada ante los conotarios que se indican a las doce horas del 12 de octubre de este año, se acordó el nombramiento de personeros en junta directiva por renuncia irrevocable, se anularon acciones de capital social y se nombró a Giovanny Méndez Azofeifa, cédula uno-novecientos setenta y seis-ciwnto trece, apoderado especial de la sociedad denominada Centro de Estrategias para el Desarrollo Informático Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres ciento uno-doscientos sesenta mil novecientos treinta y uno.—San José, catorce de octubre del dos mil doce. Lic. Gerardo Ruin Céspedes y Lic. María Irene Irene Murillo Ruin, conotarios.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2012327489.—(IN2012101752).

Mediante escritura otorgada en San Pedro de Montes de Oca, a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil doce, Agustín Atmetlla Herrera, protocoliza acta de Loftizonte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos veintidós, mediante la cual se nombra nuevo presidente por el resto del plazo social.—San Pedro de Montes de Oca, a las once horas del veinticinco de octubre del dos mil doce.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012327490.—(IN2012101753).

Mediante escritura otorgada en San Pedro de Montes de Oca, a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil doce, Agustín Atmetlla Herrera, protocoliza acta de Site Selection Costa Rica Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos setenta y siete mil setecientos cuarenta y tres, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, y sexta y se nombra gerente y subgerente por el resto del plazo social.—San Pedro de Montes de Oca, a las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil doce.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012327491.—(IN2012101754).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las catorce horas treinta minutos, se constituyó la empresa AV Ingeniería Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, veintitrés de octubre del dos mil doce.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012327492.—(IN2012101755).

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cuales se modificó la cláusula segunda del pacto social, sobre el domicilio y se eliminó la cláusula décimo segunda de los estatutos, sobre el agente residente.—San José, 26 de octubre de 2012.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2012327508.—(IN2012101766).

Que en el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Habitacionales Álvarez Barquero Sociedad Anónima, se acordó realizar nombramiento de vicepresidente Diego Álvarez Barquero y vocal Javier Álvarez Barquero y autorizar la junta directiva para que como representante legal y apoderada generalísima sin límite de suma.—Cañas, veinticinco de octubre del 2012.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—RP2012327511.—(IN2012101767).

Que en el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-102-526841 S.R.L., se acordó revocar nombramientos y se nombra nuevo sub-gerente Carlo Alberto Albarello Bolívar y se traslada el domicilio social a Cañas Guanacaste cincuenta metros oeste de la U Latina.—Cañas, veinticinco de octubre del 2012.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—RP2012327512.—(IN2012101768).

Por escritura ciento cuarenta y cuatro-tres, otorgada en esta notaría a las 12:45 horas del 23 de octubre de 2012, protocolicé acta de asamblea general de accionistas, con el nombramiento de secretario de la junta directiva de Infraestructuras S D C Costa Rica S. A.—San José, 25 de octubre de 2012.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012327513.—(IN2012101769).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veinticinco de octubre del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Esquina del Café S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, veinticinco de octubre del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012327514.—(IN2012101770).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, del domicilio, octava de la administración. Escritura otorgada a las trece horas quince minutos del veinticinco de octubre del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012327515.—(IN2012101771).

Por escritura de las 14:15 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Immofinance Limitada, por la cual se modifica la denominación social por Tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y tres mil veintisiete Limitada, reformándose la cláusula primera del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 25 de octubre del 2012.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2012327525.—(IN2012101779).

Por escritura de las 14:30 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Inversiones Grupo Magricar Dikama S. A., por la cual se modifican las cláusulas cuarta y sétima del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 25 de octubre del 2012.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2012327526.—(IN2012101780).

Por escritura otorgada a las once horas del cuatro de de agosto de dos mil doce, se constituye Sociedad VA Studio Sociedad Anónima. Capital representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado.—Lic. Flor María Trigueros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2012327527.—(IN2012101781).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintiséis de octubre de dos mil doce, se constituyó la sociedad que tendrá como nombre el mismo número de cédula jurídica asignado por el Sistema del Registro de Personas Jurídicas, Sociedad Anónima, de acuerdo al artículo dos, decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con capital de diez mil colones, y plazo de

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Buenaventura Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 22 de octubre de dos mil doce.—Lic. Carlos Enrique Anglada Soler, Notario.—1 vez.—RP2012327495.—(IN2012101757).

Mediante escritura número 74 otorgada a las 14:30 horas del 22 de octubre del 2012, en el tomo cinco del notario Carlos Madrigal Mora, se constituye la sociedad que se denominará Soluciones Ambientales y de Residuos SOLARE Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—RP2012327496.—(IN2012101758).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil doce, se protocolizó el acta de junta administrativa de la Fundación Pura Vida Coffee. Se reforma la cláusula primera para de ahora en adelante se llamará Fundación Funda Vida.—Dra. Ma. del Rocío Carro Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012327497.—(IN2012101759).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 23 de octubre del 2012, se constituyó la sociedad Manejo de Construcciones Wilbert Limitada. Domicilio: Guanacaste, San Jorge de Coyote, Bejuco, de la escuela quinientos metros sur. Capital: 1.000 colones. Se nombró gerente con la representación de la sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2012327498.—(IN2012101760).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Médicas Sergab Ltda., la cual reforma la cláusula Tercera de los estatutos. Escritura número ciento treinta y siete-tres de las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil doce.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012327503.—(IN2012101761).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Las Caletas de las Milpas Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Corozal distrito cuarto Lepanto del cantón primero de la provincia de Puntarenas, cuatrocientos metros al este de la iglesia católica, casa color blanco, cuya presidenta es Vilma Berrocal Flores.—Jicaral, 22 de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012327504.—(IN2012101762).

Mediante escritura otorgada por esta notaría a las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de Generalife S. A. mediante los cuales se modificó la cláusula segunda del pacto social, sobre el domicilio y se eliminó la cláusula décimo tercera de los estatutos, sobre el agente residente.—San José, 26 de octubre de 2012.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2012327505.—(IN2012101763).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 24 de octubre del dos mil doce, se constituyó F & C Consultores Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrán el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Silvia Elena Vega Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012327506.—(IN2012101764).

Mediante escritura otorgada por esta notaría a las diez horas con quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de Servicios para la Construcción Servicon S. A. mediante los cuales se modificó la cláusula segunda del pacto social, sobre el domicilio y se eliminó la cláusula décimo tercera de los estatutos, sobre el agente residente.—San José, 26 de octubre de 2012.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2012327507.—(IN2012101765).

Mediante escritura otorgada por esta notaría a las diez horas del veinticuatro de octubre de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de MG Appel S. A. mediante los

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Ante la notaría de Douglas Castro Sánchez en connotariado con Eduardo Arroyo Boirivant, Carol Tasies Alpízar y Adriana Barquero Alpízar constituyen una sociedad anónima; la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—Ciudad Quesada, 26 de octubre del 2012.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—RP2012327557.—(IN2012101792).

Por escritura número ciento trece, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Empacadora de Productos Agrícolas Barrantes y Varela Limitada. Capital social de cien mil colones.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—RP2012327558.—(IN2012101793).

A las veintidós horas de boy, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Desarrollos Inmobiliarios Costa Brava S. A., por medio de la cual se modificaron las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo y se nombró nuevo secretario y agente residente.—Cartago, veintitrés de octubre de dos mil doce.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012327561.—(IN2012101794).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil doce, se realizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Infogroup Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012327566.—(IN2012101795).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinticuatro de octubre del dos mil doce, se realizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Mount Blue Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012327567.—(IN2012101796).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil doce, se realizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Desarrollo Mercantil El Faro Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012327568.—(IN2012101797).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil doce, se realizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Sol Infinito Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012327569.—(IN2012101798).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil doce, se realizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Orion Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012327570.—(IN2012101799).

Mediante escritura número sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Buho Realty LLC Ltda.—San José, 26 de octubre de 2012.—Lic. George de Ford González, Notario.—1 vez.—RP2012327572.—(IN2012101800).

Por escritura otorgada ante mí se solicita al Registro Nacional proceda a desinscribir la sociedad denominada Seguros Rodríguez Herrera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y dos, lo anterior al amparo de la ley nueve mil veinticuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinticinco de octubre del dos mil doce. Lic. Eduardo Salas Rodríguez, colegiatura diez mil veintitrés.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012327573.—(IN2012101801).

La suscrita notaria hace constar que hoy autorizó escritura de disolución de Almacén Agrícola El Semillero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-106119, domiciliada en la ciudad de San José, calle 6ª entre avenidas 4º y 6º. De conformidad con el Transitorio II de la

noventa y nueve años.—San José, veintiséis de octubre del dos mil doce.—Lic. Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012327537.—(IN2012101782).

Mediante escritura del día de hoy protocolicé acta de la sociedad denominada Cewamaq S. A. mediante la cual se ordena su disolución definitiva.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2012327544.—(IN2012101783).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro se constituyó la sociedad anónima denominada: Inversiones Tahoe A Y B de Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Turrialba, diecinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—RP2012327546.—(IN2012101784).

En escritura 421 otorgada a las 14 horas del 23 de octubre del 2012, protocolicé asamblea para cambio de presidente de G.A.L.P. Constructora y Desarrolladora Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2012327547.—(IN2012101785).

El doce de octubre del dos mil doce, Rosalina Zetina Reyes, de nacionalidad mejicana, con pasaporte de su país número: G cero cinco dieciocho sesenta cuarenta y tres, y Sergio Antonio Gómez Ayala, con cédula de identidad número: ocho-cero setenta y dos-novecientos sesenta y tres; constituyeron la sociedad Cuauhnahuac Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cantón de Mora, Ciudad Colón, trescientos metros norte de la plaza de deportes del Rodeo; cuyo capital social es la suma de diez mil colones representado en cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una; la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012327548.—(IN2012101786).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Gumo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, décima sétima, y vigésima primera del pacto constitutivo, se aumenta el capital social de la compañía, se revocan los nombramientos de secretario y tesorero de la junta directiva, y se llenan sus vacantes con nuevos nombramientos.—San José, veinticinco de octubre del dos mil doce.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2012327550.—(IN2012101787).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se constituyó la sociedad anónima Peñas Blancas del Llano Sociedad Anónima, escritura número veintiuno, visible al folio once frente del tomo diecisiete de mi protocolo. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, veintiséis de octubre del dos mil doce.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012327551.—(IN2012101788).

Por escritura otorgada a las once horas del veinticinco de octubre del dos mil doce se constituyó la sociedad Midwest Teak Forestry Limitada. Capital suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—RP2012327552.—(IN2012101789).

Por escritura otorgada en mi notaría a las quince a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil doce se reforma la cláusula quinta de la sociedad denominada Los Laureles de la Verde Rivera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno doscientos treinta y nueve mil ciento cincuenta y tres.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—RP2012327553.—(IN2012101790).

Por escritura otorgada en mi notaría a las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil doce se reforman las cláusulas primera y quinta de fa sociedad denominada Red de las Tres Américas RTA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dos mil ciento cinco.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—RP2012327554.—(IN2012101791).

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Ante esta notaría, se acuerda disolver la empresa Opti-Group Sociedad Anónima., cédula 3-101-582761; Presidente: Christian Charpentier Morales, cédula de identidad 3-02560 877. Escritura otorgada el 28 de junio del dos mil doce.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012327584.—(IN2012101812).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy se constituyó gourgo S.A., presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años partir de hoy.—San José, 24 de setiembre de 2012.—Lic. Montserrat Brich Mesegue, Notaria.—1 vez.—RP2012327585.—(IN2012101813).

Ante mí notaría se constituyeron dos sociedades anónimas con denominación social de cédula jurídica que se les indicará de oficio, conforme al Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado el 14 de junio del 2006, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., Domicilio social: San José, Escazú, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma independiente. Es todo.—San José, a las trece horas del día veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notario.—1 vez.—RP2012327588.—(IN2012101814).

La suscrita notaria, hace constar que por medio de la escritura número sesenta y uno, otorgada a las 15:00 horas del 21 de setiembre del 2012, se protocolizó el acta de Los Tejares Morales Número Veinte Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 25 de octubre del 2012.—Lic. Jenny Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012327589.—(IN2012101815).

La suscrita notaria, hace constar que por medio de la escritura número sesenta, otorgada a las 14:00 horas del 21 de setiembre del 2012, se protocolizó el acta de Los Tejares Antonio Número Veinticuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 25 de octubre del 2012.—Lic. Jenny Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012327590.—(IN2012101816).

Ante esta notaría, se acuerda disolver la empresa Optomedical del Oeste Sociedad Anónima, cédula 3-101-094730; presidente: Christian Charpentier Morales, cédula de identidad 3-02560 877. Escritura otorgada el 28 de junio del dos mil doce.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012327594.—(IN2012101817).

Ante esta notaría, se acuerda disolver la empresa Auto Conexión S. A., cédula 3-101-259083; presidente: Luis Gustavo Bruno Martínez, cédula de identidad 1-0537-695. Escritura otorgada el 29 de junio del dos mil doce.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012327595.—(IN2012101818).

Ante esta notaría, se acuerda disolver la empresa Bru Car S. A., cédula 3-101-301021; Presidente: Luis Gustavo Bruno Martínez, cédula de identidad 1-537-695. Escritura otorgada el 29 de junio del dos mil doce.—Lic. Heidy Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012327596.—(IN2012101819).

Ante esta notaría, se acuerda disolver la empresa Distribuidora Roganza S. A., cédula 3-101-1110313; presidente: Ana Maritza Rojas Chinchilla, cédula de identidad 1-576-726. Escritura otorgada el 29 de junio del dos mil doce.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notario.—1 vez.—RP2012327597.—(IN20120101820).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Ugalva Consultores Tecnológicos Sociedad Anónima, y la sociedad Alquileres Royal Sociedad Anónima, ambas con un capital social de diez mil colones.—San José, 26 de octubre del 2012.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—RP2012327599.—(IN20120101821).

Mediante escritura pública otorgada, a las doce horas del día dos de diciembre del dos mil cuatro, se modificaron las cláusulas segunda y quinta, y se nombra nuevo presidente de la sociedad

Ley 9024 e inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio y apartado VI de la Directriz 002-2012 del Registro de Personas Jurídicas, cualquier interesado en oponerse judicialmente a esta disolución puede hacerlo dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012327574.—(IN2012101802).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veinticuatro de octubre del dos mil doce, se realizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Grupo Cinco Estrellas Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2012.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012327575.—(IN2012101803).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticuatro de octubre del dos mil doce, se realizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Comercial Horizontes Curridabat Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012327576.—(IN2012101804).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Hello Real Estate Sociedad Anónima, que en español significa Hola Bienes Raíces Sociedad Anónima; al ser trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil once. Escritura numero doscientos setenta visible al folio ciento sesenta y ocho vuelto al ciento setenta frente del tomo quinto de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—RP2012327577.—(IN2012101805).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Corporación Avira A V Sociedad Anónima, al ser las trece horas del veinticinco de octubre del dos mil once. Escritura número doscientos sesenta y nueve visible al folio ciento sesenta y cinco vuelto al ciento sesenta y siete frente del tomo quinto de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—RP2012327578.—(IN2012101806).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta se o la sociedad denominada: C-Town Anónima, que en español significa Centro de la Ciudad Sociedad Anónima., al ser trece horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil once, escritura numero doscientos setenta, visible al folio ciento sesenta y siete frente al ciento sesenta y ocho vuelto del tomo quinto de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—RP2012327579.—(IN2012101807).

Ante esta notaría, se acuerda disolver la empresa Tutancum S. A., cédula 3-101-603878; presidente: Hazel Josette Montero Chacón, cédula de identidad 1-884-302. Escritura otorgada el quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notario.—1 vez.—RP2012327580.—(IN2012101808).

Ante esta notaría, se acuerda disolver la empresa Sueños Musicales S. A., cédula 3-101-152963; presidente: Óscar Aguilar Montero, cédula de identidad 6-256-324. Escritura otorgada el quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notario.—1 vez.—RP2012327581.—(IN2012101809).

Ante esta notaría, se acuerda disolver la empresa Lershu S. A., cédula 3-101-584373; presidente: Gad Schutz, cédula de identidad 8-0079-0455. Escritura otorgada el veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notario.—1 vez.—RP2012327582.—(IN2012101810).

Ante esta notaría, se acuerda disolver la empresa Lirlen S. A., cédula 3-101-584357; Presidente: Gad Schutz, cédula de identidad 8-0079-0455. Escritura otorgada el veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notario.—1 vez.—RP2012327583.—(IN2012101811).

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Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de Hermanos Solórzano Araya S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiún mil doscientos sesenta y uno. Se reforma la cláusula sétima. Se eligen miembros de la junta directiva.—Palmares, 26 de octubre del 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012327615.—(IN2012101832).

Por escritura número 168-22 de las 15:00 horas del 25 de junio del 2012, se protocoliza acuerdo donde se fusiona Haras de Río Achiote Sociedad Anónima, cédula 3-101-370749 y Haras de Río Mónico Sociedad Anónima, cédula 3-101-438870, mediante absorción de la segunda por la primera.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012327616.—(IN2012101833).

La suscrita notaria, a las 10:00 del día 26 de octubre del 2012, protocolizó acta de asamblea de Orange Sunset Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-423471, modificándose la cláusula 9 y nombrando nueva junta directiva.—San José, 26 de octubre del año 2012.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012327617.—(IN2012101834).

Por escritura número 247, de las 15:00 horas del 25 de octubre del 2012, se protocoliza acuerdo donde Tecni llantas Sociedad Anónima, cédula 3-101-039604, modifica la cláusula de la administración.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2012327618.—(IN2012101835).

La suscrita notaria, a las 11:00 horas del día 26 de octubre del 2012 protocolizo acta de asamblea de The Path Of Dreams Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101- 396214, modificándose las cláusulas 2 y 10 y nombrando nueva junta directiva.—San José, 26 de octubre del año 2012.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012327619.—(IN2012101836).

Por escritura número 247 de las 15:00 horas del 25 de octubre del 2012, se protocoliza acuerdo donde Cambio y Fuera Sociedad Anónima, cédula 3-101-130670, modifica la cláusula de la administración.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2012327620.—(IN2012101837).

El suscrito notario Licenciado Pablo Vargas Arias comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Saint Germain M & P Sociedad Anónima, en la que figura como presidente Manuel Enrique Monge Córdoba, con un capital social de ciento veinte mil colones debidamente cancelado. En la ciudad de Alajuela, a las diecisiete horas diez minutos del veinticinco de octubre del año dos mil doce.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2012327622.—(IN2012101838).

Por escritura pública otorgada, ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas en San José, a las diecisiete horas del veinticinco de octubre del dos mil doce. Se constituyó Techmedia Link Limitada. Gerente Alexander Aron. Capital veinte mil colones.—San José, veintiséis de octubre del dos mil doce.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012327623.—(IN2012101839).

Ante esta notaría pública al ser las doce horas del día veintitrés de octubre del año dos mil doce, se otorgó escritura pública número noventa y cinco, para constituir la sociedad Hacer Segunda Sociedad Anónima, presidente Marvin Gerardo Palavivini Rojas.—San José, 25 de octubre del 2012.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—RP2012327624.—(IN2012101840).

Mediante escritura número 39 de las 11:30 horas del 26 de octubre del dos mil doce, ante la notaría del Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza cambio de junta directiva de la sociedad tres -ciento uno - seis cinco cuatro uno cero dos Sociedad Anónima.—Heredia, 26 de octubre del 2012.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012327625.—(IN2012101841).

Por escritura otorgada, a las 14:30 horas del 19 de setiembre de 2012, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Biomundo Costa Rica M.E.J.A. Ltda., capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 20 de setiembre del 2012.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012327630.—(IN2012101842).

Fanegadas Agrícolas Sociedad Anónima.—Alajuela, dos de diciembre del dos mil cuatro.—Lic. Roberto Hernán Thompson Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012327602.—(IN2012101822).

Por escritura pública de las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Santa Cruz de Tenerife S. A. Se modifican las cláusulas segunda, sexta y sétima, del pacto constitutivo y se reforma la junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, ocho horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil doce.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—RP2012327603.—(IN20120101823).

Por escritura otorgada, ante los notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las diez horas del veinticuatro de octubre de dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Blind Faith Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres siete cuatro cero tres, modificándose su domicilio al distrito Hospital, de la entrada de Emergencias del Hospital Nacional de Niños, ciento setenta y cinco metros al oeste, Centro Médico Siloé.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notario.—1 vez.—RP2012327604.—(IN2012101824).

He protocolizado actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Inversiones Ana Ginette S. A., Armoes S. A. y León y Soto Ltda., en donde acuerdan disolverlas y liquidarlas dicha sociedades.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012327605.—(IN2012101825).

Por escritura otorgada, hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Multicare Sociedad Anónima. Capital íntegramente pagado, plazo cincuenta años. Domicilio San José. Escritura otorgada a las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil doce.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012327607.—(IN2012101826).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento noventa y seis, del veinticinco de octubre del dos mil doce, se protocolizó asamblea general de Agroconsultores O.B.M. Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de octubre del año dos mil doce.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2012327608.—(IN2012101827).

Reforma de la cláusula primera de la sociedad Delicias de mi Tierra Colombiana S. A., cédula jurídica 3-101-569334, asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las ocho horas del día veinticinco de octubre del dos mil doce, en su domicilio social.—San José, 26 de octubre del 2012.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012327611.—(IN2012101828).

Disminución del capital social de la sociedad Fondo de Desarrollo (FONDESA) S. A., cédula jurídica 3- 101- 586712, asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las nueve horas del día dos de setiembre del dos mil doce, en su domicilio social.—San José, 4 de octubre del 2012.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notario.—1 vez.—RP2012327612.—(IN2012101829).

Al ser las 17:00 horas del 25 de octubre del 2012, escritura número noventa y seis del tomo: catorce, de la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, comparece el que compone el capital accionario de la sociedad Autos La Guaria del Norte S. A. y de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica, se acuerda disolver esta sociedad.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notario.—1 vez.—RP2012327613.—(IN2012101830).

Al ser las 17 horas 30 minutos del 25 de octubre de dos mil doce, escritura número noventa y siete del tomo: catorce, de la notaria Kattia Bermúdez comparece el que compone el capital accionario de la sociedad Águila de Plata del Norte S. A. y de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica, se acuerda disolver esta sociedad.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notario.—1 vez.—RP2012327614.—(IN20120101831).

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Yo, Roberto Facio Sáenz, hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Urbanizadora Lucy Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil ciento ochenta y seis; en la que se acuerda modificar la cláusula cuarta de la administración, así como la cláusula sétima sobre las utilidades y forma de convocatoria de las asambleas. Es todo.—Veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2012101936).

Yo, Roberto Facio Sáenz, hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Inversiones Vergrin Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil noventa y siete; en la que se acuerda modificar la cláusula cuarta de la administración, así como la cláusula sétima sobre las utilidades y forma de convocatoria de las asambleas. Es todo.—Veinticuatro de octubre de dos mil doce.—Lic. Roberto Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2012101938).

Yo, Roberto Facio Sáenz, hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Club Lomas del Zurquí Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y nueve; en la que se acuerda modificar la cláusula cuarta de la administración, así como la cláusula sétima sobre las utilidades y forma de convocatoria de las asambleas. Es todo.—Veinticuatro de octubre de dos mil doce.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2012101940).

NOTIFICACIONESAVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOSDE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZPor no haber sido posible notificarle en el domicilio

conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria Nº 17-2012 del día jueves 27 de setiembre del 2012, artículo 6º Asuntos varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 44 inciso 2), Alcance Nº 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Ligia Flores Castillo, cédula Nº 6-0183-0783, arrendataria de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 23 de agosto del 2012 del Departamento de Cobros, adeudando al día 17 de octubre del 2012 a la Junta la suma de ¢80.445,00 (ochenta mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cero céntimos) por concepto de cuatro años (2009, 2010, 2011 y 2012) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las Oficinas Centrales, sita: Guadalupe Centro, costado noroeste del parque, en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 17 de octubre del 2012.—Lic. Aracelly González Hernández, Directora Administrativa.—RP2012326893.—(IN2012100501).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria Nº 17-2012 del día jueves 27 de setiembre del 2012, artículo 6º Asuntos varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 44 inciso 2), Alcance Nº 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Giovanna Conejo Chacón, cédula Nº 6-0178-0065, arrendataria de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 23 de agosto del 2012 del Departamento de Cobros, adeudando al día 17 de octubre del 2012 a la Junta la suma de ¢80.485,50 (ochenta mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con cincuenta céntimos) por

Por escritura número 220-5, de las 11:30 horas del 26 de octubre del 2012, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula 7a de los estatutos de Lomas de Felton Sesenta y Tres S. A. y se nombran presidente y secretaria.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(IN20120101846).

Avil Laboratorios Sociedad Anónima, 3-101-290569 domiciliada en San José, mediante acta de asamblea general de las 14 horas del 18 de octubre del 2012 acuerda: reformar la cláusula primera del acta constitutiva referida al nombre, en el sentido de que el nuevo nombre de la sociedad será Masco Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Masco y las dos últimas palabras en “S. A.” Y se modifica el domicilio social de la compañía el cual es San José, cantón primero central, distrito tercero Hospital, avenida diez, calle veinticuatro sur, edificio esquinero.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—(IN2012101862).

Meeting And Show Company Masco Sociedad Anónima, 3-101-195133 domiciliada en San José, mediante acta de asamblea general de las 15:00 horas del 18 de octubre del 2012 acuerda: reformar la cláusula primera del acta constitutiva referida al nombre, en el sentido de que el nuevo nombre de la sociedad será Meeting And Show Company Sociedad Anónima, nombre traducido en ingles al español significa Compañía de Reuniones y Espectáculos, que es nombre de fantasía , pudiéndose abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2012101863).

Por escritura 274-4, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 13 de setiembre del 2012, se constituye la siguiente sociedad Inversiones Milcan-Plache Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. Juan José Nassar Guell, Notario.—1 vez.—(IN2012101876).

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública. Hace contar que mediante la escritura número seis, otorgada al ser las diez horas del veintidós de octubre de dos mil doce, la sociedad Provital Latinoamericana Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero seis nueve tres seis ocho, modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de octubre del dos mil doce.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012101885).

Ante esta notaría, mediante escritura cientos sesenta y siete del tomo quince del protocolo de la notaría que se dirá se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Moreira Murillo S.X. S. A., donde se modificó la cláusula sétima-Administración de la escritura constitutiva, se revocó y nombró presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se revocó y nombró fiscal de la compañía y se cambió el domicilio de la sociedad a San Juan de Santa Bárbara de Heredia, cien metros al norte del Aserradero Lara.—Heredia, diez horas del veintinueve de octubre del año dos mil doce.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012101890).

Por medio de la escritura número setenta y siete, del tomo décimo de mi protocolo, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Quesada y Bellanero S. A. Mediante la cual se modificó la junta directiva.—San José, diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Alban Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2012101893).

Por escritura número 95 de 9:00 horas del 26 de octubre 2012, de la notaria Celina María González Ávila, se constituye la sociedad Dyvisa Sociedad Anónima. Presidenta Lina María Villa Vélez. Plazo 99 años.—Lic. Celina González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2012101897).

Por escritura otorgada, ante esta misma notaría, a las 17:00 horas del día 22 de octubre del 2012, se constituyó la sociedad Corazón de Halcón Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Alajuela, 22 de octubre del 2012.—Lic. Diego José Guevara Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2012101930).

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La Gaceta Nº 213 — Lunes 5 de noviembre del 2012 Pág 63

de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro, costado noroeste del parque en los altos de Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 17 de octubre del 2012.—Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2012326897.—(IN2012100505).

Por haberse notificado y recibido la notificación el 24 de agosto del 2012 y cumplido el plazo estipulado en la misma, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 17-2012 del jueves 27 de setiembre del 2012, Artículo 6° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44, inciso 2, Alcance N° l del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Santana Barrantes Valverde, cédula 2-0122-0145, arrendatario de esta junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 24 de agosto del 2012 del Departamento de Cobros, adeudando al 17 de octubre 2012 a la junta la suma de ¢140.620,10. (ciento cuarenta mil seiscientos veinte colones con diez céntimos) por concepto de cuatro años (2009, 2010, 2011 y 2012) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro, costado noroeste del parque en los altos de Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 17 de octubre del 2012.—Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2012326898.—(IN2012100506).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 17-2012 del jueves 27 de setiembre del 2012, Artículo 6° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44, inciso 2, Alcance N° 1 del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Norman Castro Cervantes, cédula 1-0134-0668, arrendatario de esta junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 23 de agosto del 2012 del Departamento de Cobros, adeudando al 17 de octubre del 2012 a la Junta la suma de ¢140.620,10 (ciento cuarenta mil seiscientos veinte colones con diez céntimos) por concepto de cuatro años (2009, 2010, 2011 y 2012) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro, costado noroeste del parque en los altos de Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 17 de octubre del 2012.—Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2012326899.—(IN2012100507).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 17-2012 del jueves 27 de setiembre del 2012, Artículo 6° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44, inciso 2, Alcance N° l del Diario Oficia La Gacela N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Luis Emilio Mora Quirós, cédula 6-0106-0352, arrendatario de esta junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 23 de agosto del 2012 del Departamento de Cobros, adeudando al 17 de octubre 2012 a la junta la suma de ¢140.620,10 (ciento cuarenta mil seiscientos veinte colones con diez céntimos) por concepto de cuatro años (2009, 2010, 2011 y 2012) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro, costado noroeste del parque en los altos de Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 17 de octubre del 2012.—Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2012326900.—(IN2012100508).

concepto de cuatro años (2009, 2010, 2011 y 2012) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las Oficinas Centrales, sita: Guadalupe Centro, costado noroeste del parque, en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 17 de octubre del 2012.—Lic. Aracelly González Hernández, Directora Administrativa.—RP2012326894.—(IN2012100502).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria Nº 17-2012 del día jueves 27 de setiembre del 2012, artículo 6º Asuntos varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 44 inciso 2), Alcance Nº 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Carmen Granados Calvo, cédula Nº 1-0238-0010, arrendatario de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 23 de agosto del 2012 del Departamento de Cobros, adeudando al día 17 de octubre del 2012 a la Junta la suma de ¢80.485,50 (ochenta mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con cincuenta céntimos) por concepto de cuatro años (2009, 2010, 2011 y 2012) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las Oficinas Centrales, sita: Guadalupe Centro, costado noroeste del parque, en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 17 de octubre del 2012.—Lic. Aracelly González Hernández, Directora Administrativa.—RP2012326895.—(IN2012100503).

Por haberse notificado y recibido la notificación el 24 de agosto del 2012 y cumplido el plazo estipulado en la misma, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 17-2012 del jueves 27 de setiembre del 2012, artículo 6° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N° 1 del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de Cobro contra Arnulfo Umaña Delgado, cédula 1-0133-0416, arrendatario de esta junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 24 de agosto del 2012 del Departamento de Cobros, adeudando al 17 de octubre 2012 a la junta la suma de ¢254.094,70. (doscientos cincuenta y cuatro mil noventa y cuatro colones con setenta céntimos) por concepto de cuatro años (2009, 2010, 2011 y 2012) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro, costado noroeste del parque en los altos de Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 17 de octubre del 2012.—Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2012326896.—(IN2012100504).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 17-2012 del jueves 27 de setiembre del 2012, Artículo 6° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44, inciso 2, Alcance N° l del Diario Oficial La Gacela N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Yineri Ramírez Córdoba, cédula 3-0291-0391, arrendatario de esta junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 23 de agosto del 2012 del Departamento de Cobros, adeudando al 17 de octubre 2012 a la junta la suma de ¢80.485,50 (ochenta mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con cincuenta céntimos) por concepto de cuatro años (2009, 2010, 2011 y 2012) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente

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