PROYECTO E-ZINE

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NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN – CTC – NOCTURNO 66 PROFESOR. JORGE ALBERTO ROJAS HERRERA ALUMNA. CITLALLI VAZQUEZ REYNOSO MATRÍCULA. 0120810545 PROYECTO E-ZINE RIESGOS Y PELIGROS DE LOS CYBERCRÍMENES Protección del consumidor en Internet Los avances de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información han modificado las prácticas comerciales mediante una redefinición de lo que son bienes, servicios, mercados y canales de distribución. Estas modificaciones han tenido un impacto mundial debido a la existencia de redes digitales sobre todo, la red Internet. En América Latina, desde hace algunos años el número de usuarios de Internet va en constante aumento. Esto ha permitido el desarrollo de nuevas aplicaciones de comercio electrónico, sobre todo entre pequeñas y medianas empresas y con los consumidores. La transición de una economía

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Revista electrónica sobre los riesgos y peligros de los cibercrímenes.

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NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN – CTC – NOCTURNO 66PROFESOR. JORGE ALBERTO ROJAS HERRERA

ALUMNA. CITLALLI VAZQUEZ REYNOSO

MATRÍCULA. 0120810545

PROYECTO E-ZINE

RIESGOS Y PELIGROS DE LOS CYBERCRÍMENES

Protección del consumidor en InternetLos avances de las nuevas tecnologías de la

comunicación y de la información han

modificado las prácticas comerciales

mediante una redefinición de lo que son

bienes, servicios, mercados y canales de

distribución. Estas modificaciones han tenido

un impacto mundial debido a la existencia de

redes digitales sobre todo, la red Internet.

En América Latina, desde hace algunos años el número de usuarios de Internet

va en constante aumento. Esto ha permitido el desarrollo de nuevas

aplicaciones de comercio electrónico, sobre todo entre pequeñas y medianas

empresas y con los consumidores. La transición de una economía clásica hacia

una "economía digital" presenta grandes oportunidades, pero también muchos

peligros.

Si hablamos de comercio electrónico, tenemos que hablar de inmaterialidad y

de fugacidad de información. Es esta inmaterialidad y fugacidad de la

información que pueden crear algunos conflictos entre los proveedores de

servicios y los clientes. Aún si el comercio electrónico ofrece nuevos beneficios

a los empresarios y a los consumidores, la confianza de los mismos debe ser

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alentada por el desarrollo permanente de mecanismos de protección

transparentes, donde el objetivo es generar confianza.

Luego entonces es indispensable tener un entorno técnico-legal adecuado para

el comercio electrónico, ya que el incremento de intercambios mercantiles por

Internet será proporcional a la confianza y a la seguridad de los intercambios

que realicemos en esta red.

Es en México en el año de 1976 cuando entra en vigor la Ley federal de

protección de consumidor. Dicha Ley es de orden público e interés social cuyo

objetivo es promover y proteger los derechos de los consumidores y procurar la

equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y

consumidores. Entre sus principios básicos se encuentran: "la efectiva

protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de

medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología evitando en todo

caso el manejo fraudulento de la información proporcionada y la correcta

utilización de los datos aportados."

Elementos característicos del comercio electrónico:A. La noción de actividad comercial.

B. La inmaterialidad de los soportes papel utilizados en las transacciones, sin

que por ello existe una modificación de la naturaleza jurídica de la operación

comercial.

C. La internacionalización inherente a Internet.

En la red, los consumidores pueden

encontrar múltiples beneficios con la

utilización del comercio electrónico, entre

ellos podemos mencionar el acceso a un

amplio mercado de bienes y servicios y por

ende a la posibilidad de comparar calidad y

precio de dichos bienes y servicios.

Solamente que al cyberconsumidor le va a preocupar la cuestión del pago de

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sus compras mediante una tarjeta bancaria, así como el hecho de proporcionar

los datos de su tarjeta a través Internet.

Los actores en general, pero solamente los Estados mediante leyes y políticas

nacionales e internacionales pueden limitar las prácticas fraudulentas y/o

desleales. Aparece entonces indispensable promover una seguridad de los

intercambios electrónicos comerciales y crear un marco jurídico transparente y

tranquilizante para los usuarios de la red, es por ello que debe de existir una

política de reconocimiento del valor jurídico de los instrumentos de una

transacción en el mundo virtual de Internet.

Para alcanzar este objetivo de seguridad y confianza, México, en el año 2000,

realizó una serie de reformas, para adecuar su marco jurídico a las

transacciones electrónicas. En concreto, la finalidad de estas reformas

legislativas es de: proporcionar seguridad jurídica en el uso de medios

electrónicos; facilitar las transacciones por estos medios, y lograr una

interacción global e integral de los campos en que se utilizan los medios

electrónicos.

1. Protección del consumidor antes de la realización de una compraEsta protección se refiere a la publicidad que el

consumidor recibe y al respeto de sus libertades

individuales

1. 1. Publicidad y protección del consumidor.La mayor parte de las empresas han creado su propia

página Web, como soporte de comunicación. En

ocasiones, esta página Web es solo una página de

información de los productos y servicios que la empresa

ofrece, pero en otras puede ser una verdadera

publicidad de esos productos y servicios. Si tomamos en

cuenta que la publicidad es toda información susceptible

de inducir a una persona a hacer una elección sobre un producto o servicio

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determinado. Así, la publicidad en Internet no se distingue fácilmente de la

información.

El usuario de Internet, que desea encontrar ciertos contenidos dentro de la gran

cantidad de información que se obtiene vía

Internet, debe al mismo tiempo evitar los

contenidos ofensivos, ilegales y la publicidad

no deseada. Es necesario resolver

jurídicamente este problema de invasión de la

intimidad, tal vez la solución sea la

reglamentación de los programas de la

industria. Sin embargo, dado el carácter internacional e inmaterial de esta

forma de publicidad, su control resulta de difícil aplicación.

La publicidad por Internet debe de respetar la legislación local y también la

legislación de los países hacia los cuales va dirigida. Una publicidad lícita en un

país puede que no lo sea en otro.

Las líneas directivas de la Cámara de Comercio Internacional aplican a todos

las actividades de publicidad y mercadoctenía en Internet que tienen como

finalidad la promoción de toda forma de productos o de servicios. Estas líneas

directivas definen normas deontológicas que deben ser respetadas por todos

los participantes a actividades de publicidad y mercadoctenía en Intenet. Entre

los principios de base se encuentra establecido que la publicidad debe de ser

lícita, honesta, decente y verídica. El anunciante tiene la obligación de

identificarse, de informar al usuario las razones de una posible recopilación de

datos nominativos, el respeto de la confidencialidad, se le prohíbe utilizar la

técnica de spam, así como debe respetar ciertas disposiciones particulares

sobre la publicidad infantil y el respeto de las sensibilidades diversas del

público mundial.

En México, es la Ley Federal de protección del consumidor, que incita a los

comerciantes a no utilizar estrategias de venta o publicitarias que no

proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios

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ofrecidos, y además el comerciante debe de cuidar las prácticas de

mercadoctenia dirigidas a población vulnerable, como niños, ancianos y

enfermos, debiendo incorporar mecanismos que adviertan cuando la

información no sea apta para esa población.

Asimismo prevé que los comerciantes deben tener códigos de ética respecto

de las transacciones que elaboren con los consumidores a través del uso de

medios electrónicos.

1. 2. Respeto de las libertades individuales del consumidorEn cuanto a la vida privada de los consumidores, existe a nivel mundial, una

preocupación para su protección. La OCDE, publicó en 1980 sus líneas

directivas relativas a la protección de la vida privada y los flujos transfronterizos

de informaciones nominativas.

2. La protección del consumidor en el momento de la compra.

El segundo momento que nos va a interesar

estudiar es relativo al momento mismo de la

transacción comercial, es decir a las diferentes

etapas del contrato de compra-venta en línea.

De manera general, este tipo de contratos en línea toma la forma de un

contrato de adhesión. La redacción de las cláusulas del contrato, como en

todos tipos de contratos, es de extrema importancia. Puesto que en la ausencia

de una ley específica o en la presencia de una pluralidad de ellas, será la

voluntad de las partes definida en el contrato que predominará.

Entre las cláusulas más importantes se encuentran: La identificación de las

partes; la dirección geográfica (domicilio social) del establecimiento del

proveedor de bienes o servicios; las obligaciones de las partes; los gastos de

entrega; las modalidades de pago, entrega o ejecución; la cláusula de

confidencialidad de datos personales, en la cual hay un compromiso de no

utilizar los datos personales de los clientes para fines diferentes a los previsto

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inicialmente; la legislación aplicable, no hay que olvidar que se pueden realizar

operaciones comerciales con personas físicas o morales de diversos países en

los cuales la legislación a aplicar será distinta y el consumidor no conoce

forzosamente; y por último si existe la posibilidad de un arbitraje y la

jurisdicción competente.

3. Protección del consumidor después de la compraEn el caso de la Unión europea el criterio que se ha retenido es el de aplicar la

legislación de lugar donde se encuentre físicamente el comercio, varias

empresas habían insistido en la aplicación de este principio argumentando que

para las empresas a vocación internacional les sería muy difícil, prácticamente

imposible poder conocer todas las legislaciones de los países hacia los cuales

la oferta estaba dirigida.

De esta manera, se ha adoptado el principio de la aplicación del derecho del

país de origen y del control de servicios a la fuente de la actividad, este

principio garantiza la libre circulación de servicios en la sociedad de la

información. La directiva del comercio electrónico del 8 de Junio de 2000, prevé

ciertas excepciones a este principio. Y autoriza a los Estados miembros a

tomar las medidas necesarias siempre y cuando estén justificadas por un

objetivo de interés público admitido en el Tratado; la protección del orden

público, de la salud y de la seguridad pública o de los consumidores.

A manera de Conclusión:

El consumidor debe participar también tomando precauciones cuando compre

por Internet, una participación activa que le permita informarse sobre su

protección jurídica. Diferentes países miembros de la Red de Supervisión de

Mercadeo Internacional han creado una instancia internacional para la defensa

del consumidor en línea.

Además, el consumidor debe informarse sobre la seriedad de las empresas,

sobre el servicio de reparaciones, sobre la posibilidad de realizar una

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devolución, sobre los gastos de envío. Y si tiene la posibilidad de pagar

mediante un contra reembolso, que escoge este medio. Sin embargo, la

mayoría de los comercios sólo permiten el pago con tarjeta bancaria, en este

caso vale más tener una tarjeta destinada únicamente para realizar compras

vía Internet, algunos bancos proponen este sistema de tarjetas virtuales.

Además cuando compre debe verificar la distancia que existe entre el domicilio

físico del sitio comercial y su domicilio, aún si para Internet la noción de

distancia es virtual para correos la distancia es bien real, y es el consumidor

quien paga los gastos inherentes al envío. El consumidor debe tomar ciertas

medidas de seguridad como la verificación de que esta utilizando un servidor

seguro y debe conservar los términos y condiciones del contrato, así como

todas las transacciones, los correos electrónicos que haya enviado al

comerciante. Para la protección del consumidor, los Estados no deben de caer

en un exceso de protección, no hay que regular por regular, no olvidemos cuál

el perfil del cyberconsumidor hispano.

El Comercio Electrónico demuestra un potencial fundamental para el desarrollo

de las economías locales, constituye un elemento clave de la competitividad de

los países hispanoamericanos. El Estado, los proveedores de servicio, las

empresas, los consumidores, es decir, todos los actores tienen que motivarse

entre sí para identificar objetivos comunes que puedan aportar un beneficio a la

protección de consumidor y en consecuencia al desarrollo del comercio

electrónico en Hispanoamérica. En este sentido, es importante subrayar el

papel que desempeñan los congresos, en particular éste II Congreso Mundial

de Derecho Informático, para la reflexión de estos problemas.

La protección de los menores en Internet

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Las características actuales de

Internet, en particular la gran

libertad de expresión que existe

de facto y las grandes dificultades

para regular la distribución de los

contenidos, son motivo de gran

preocupación en muchos

sectores sociales por la influencia

que puede ejercer sobre los

menores que se adentran en esas aguas tan procelosas.

La propensión de todos los medios de comunicación hacia las informaciones

sensacionalistas no hacen más que acrecentar esa preocupación. Internet

parece ser un entorno en el que proliferan individuos astutos capaces de las

tropelías más sofisticadas y de las trampas más insospechadas, se les llame

hackers, piratas o como sea; un entorno con abundantes zonas oscuras en las

que acecha el robo de información, el fraude, la pornografía, etc. La mediación

tecnológica de todos estos peligros no hace más que incrementar el miedo y la

sensación de indefensión y debilidad. Y en ese ambiente, los niños, por

definición, son los habitantes más desprotegidos, más vulnerables. En esta

imagen hay mucho de ficción y mucho, también, de verdad. Frente al

sensacionalismo y la exageración no se puede frivolizar y banalizar la realidad.

Más allá, no obstante, de las diversas apreciaciones que podamos tener unos y

otros acerca de los peligros que acechan en Internet, todas las sociedades

democráticas han colocado entre sus valores más destacados la protección de

la infancia. Para ello hemos llegado a traspasar las sacrosantas paredes del

hogar familiar y a imponer, incluso contra los propios padres, los derechos de

los niños y de las niñas. A muchas libertades fundamentales les hemos puesto

como uno de sus límites la protección de los menores. Hemos abolido el

trabajo infantil y nos hemos obligado a educar a todos nuestros hijos. La

dignidad humana, el primer valor de nuestras sociedades occidentales, la

queremos sin excepción también para los niños y las niñas.

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Todo esto supone que es un deber social proteger a la infancia contra una serie

de peligros y de amenazas para su crecimiento y desarrollo como personas en

sociedad. Este deber alcanza a todos: a los padres y madres, a los docentes, a

los vendedores, a los industriales... y al estado. Este, como instrumento al

servicio de la sociedad, tiene un interés preeminente en garantizar la protección

de los menores.

Este interés ha llevado a los gobiernos democráticos a buscar formas de

proteger a la infancia en Internet. Se han aprobado leyes para regular el acceso

de los menores a contenidos considerados inadecuados, así como para

garantizar su propia privacidad y la de sus familiares. Algunas de estas leyes

han ido demasiado lejos y han sido, incluso, revocadas por el poder judicial. Se

han desarrollado, también, tecnologías orientadas a filtrar aquellos contenidos

considerados perjudiciales para los menores. Buena parte de estas tecnologías

han atraído las críticas de los sectores que militan en defensa de las libertades

y los derechos civiles. La Unión Europea viene desarrollando un plan de acción

para una Internet segura para la infancia. Este plan de acción se articula en

torno a tres líneas de actuación: la creación de un entorno más seguro para los

menores, fundamentalmente mediante la puesta en pie de una red europea de

``líneas directas'' y el fomento de la autorregulación y códigos de conducta; la

elaboración de sistemas de filtrado y clasificación de los contenidos, y el

desarrollo de actividades de sensibilización. Se han promovido iniciativas de

diversa naturaleza para ayudar al cumplimiento de estos objetivos. Y en torno a

todo ello se ha suscitado un multifacético debate social que nos ha colocado

lejos de un deseable consenso en torno a estas cuestiones.

En todo caso, para tener una comprensión adecuada de los riesgos con que

pueden enfrentarse los menores en el ciberespacio, debemos distinguir entre

diversos tipos:

Contenidos inadecuados

Los menores pueden encontrar con relativa facilidad contenidos

pornográficos, violentos, racistas, extremistas, sectas, materiales

relacionados con las drogas y mensajes con todo tipo de engaños y

fraudes. Con frecuencia, se ha argumentado que no es tan fácil como se

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cree ``toparse'' con este tipo de contenidos. De hecho, muchos de los

contenidos pornográficos requieren, para acceder a ellos, la

presentación de números de tarjetas de crédito. Pero no conviene

exagerar en un extremo ni en el otro. La oferta de pornografía es muy

abundante y las invitaciones por correo electrónico, también. Una

búsqueda en un motor de búsqueda sobre, por ejemplo, animales u

otros temas inocuos puede incluir en sus resultados sitios pornográficos

con gran facilidad. Lo mismo puede suceder con cultos satánicos, sectas

y demás.

Abuso físico

Más improbable, pero nunca imposible, es que el menor se encuentre

con invitaciones, particularmente en salas de chat, a encuentros reales

con personas desconocidas. La ingenuidad de los chicos y chicas puede

jugar, en este caso, desagradables sorpresas.

Acoso y hostigamiento

A través del correo electrónico, foros de discusión y salas de chat, los

niños y adolescentes pueden verse sometidos a mensajes persistentes

que les hostiguen y acosen, cuyo desenlace puede ser imprevisible.

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Información personal La ingenuidad de los chicos y chicas les convierte, con cierta facilidad,

en presa fácil para la obtención de ciertos tipos de informaciones

personales sobre él y su familia. Estas informaciones pueden ponerles

en riesgo y ser utilizadas para fines insospechados.

Soluciones insatisfactorias

Estados Unidos ha sido, hasta el momento, el país que más se ha

comprometido en este esfuerzo de protección de la infancia en Internet. Pero

las soluciones que ha ensayado no han conseguido ese consenso del que

hablaba antes.

Varias leyes aprobadas por el parlamento de Estados Unidos y promulgadas

por el presidente de la nación han acabado revocadas por la Corte Suprema,

debido a su inconstitucionalidad, o están a punto de serlo. En el ánimo de

controlar el acceso de los menores a ciertos tipos de contenidos, esas leyes

han llegado a restringir indebidamente el derecho a la libertad de expresión de

los adultos.

Como una alternativa esperanzadora, el gobierno de aquel país y los gobiernos

de la Unión Europea han decidido promover la llamada ``autorregulación'',

basada en el uso de programas de filtrado. En torno a esta opción, se viene

desarrollando en la Unión Europea un vasto plan de acción de muy difícil

implementación. Las dificultades tecnológicas, la complejidad de la necesaria

coordinación de agentes sociales muy diversos (padres, madres, educadores,

industriales, proveedores de servicios, proveedores de contenidos,

desarrolladores de software, instituciones, etc.) y las voces críticas de los

grupos que vigilan las libertades y los derechos civiles, todo ello está

determinando un desarrollo muy lento y complicado de ese plan de acción.

No es este el lugar para analizar el software de filtrado y bloqueo de

contenidos. Si toda herramienta debe ser juzgada por los resultados que

obtiene, el software de filtrado deja mucho que desear.

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La sabiduría popular dice que no se puede poner puertas al campo. Eso es

mucho más cierto cuando nos referimos, no al campo, sino a un océano de

dimensiones gigantescas, en constante movimiento y cambio y que, además,

no cesa de crecer. A finales del 2000, se estimaba que había en Internet 3.000

millones de páginas Web. Además, cada día se crean miles de páginas Web

nuevas, otros miles más se modifican y también desaparecen varios miles. No

hay forma humana de mantenerse al día de este frenético ritmo de cambios y,

consiguientemente, de proporcionar un servicio de filtrado actualizado.

Hasta el día de hoy, hay tres formas básicas de filtrar los contenidos de

Internet.

Una se basa en el reconocimiento de palabras

clave. Este método está absolutamente

desprestigiado por su ineficacia. No hay forma

de averiguar con eficacia si la palabra ``pecho''

o ``sexo'' está siendo utilizada en un texto

médico, en un relato literario, en un contexto

coloquial, en un documento pedagógico o en

uno pornográfico. Cuando se bloquea el

acceso a los textos que contienen alguna de

esas palabras, se corre el riesgo de bloquear contenidos inocuos e incluso

valiosos. Optenet dice que su técnica se basa en un ``análisis semántico'', lo

que me hace temer lo peor. Además, este método es incapaz de reconocer

imágenes.

Otro método se basa en la confección de ``listas negras'', es decir, listas de

sitios Web clasificados por su contenido pornográfico, violento, obsceno, etc. A

este método se le puede aplicar, en el mejor de los casos, lo dicho acerca de la

imposibilidad de clasificar un entorno tan inmenso, cambiante y dinámico como

es Internet. Esa es la razón por la que, a pesar de ocultarlo en sus

declaraciones, los servicios que dicen utilizar este método recurren también al

método de las palabras clave.

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El tercer método está relacionado con la

tecnología PICS (Plataforma para la

Selección del Contenido en Internet).

Muy sofisticado, está aún en plena

evolución, pues debe superar

numerosos inconvenientes. Con PICS

sería posible, en teoría, etiquetar los

contenidos de Internet y proceder a

bloquear el acceso a los que contuvieran

etiquetas clasificadas como inadecuadas

según una variedad de procedimientos y

clasificaciones. Pero este método se enfrenta con dos desafíos que se me

antojan insuperables. Por un lado, si el etiquetado es ejercido por los propios

proveedores de contenidos de forma voluntaria, sospecho que no podremos

ser nunca muy optimistas. Todo hace indicar que sería necesaria una

legislación que obligara a todos los que publicaran contenidos en Internet (en la

Web, en foros de discusión, en salas de chat, etc.) a etiquetar su contenido.

Por otro lado, cuando el etiquetado es realizado por terceras partes, nos

encontramos frente al problema ya mencionado de poner puertas al océano.

Por otro lado, el software de filtrado puede realizar diferentes tareas. Además

de bloquear el acceso a determinados contenidos, la mayoría de estos

programas tienen otras funciones. Dos de las más interesantes y más útiles

son un control de tiempos y un registro de actividades en línea. Con el primero,

podemos limitar el tiempo y las horas del día en las que el niño o adolescente

está conectado a la Red. Con el segundo, podemos revisar los sitios de

Internet que ha visitado y los foros en los que ha participado.

A pesar de estas consideraciones, quien quiera utilizar software de filtrado

libremente lo puede hacer, por supuesto. Pero nadie debería inducirle a pensar

que va a obtener unos resultados que son imposibles. Son muchos los

interesados en crear esta falsa ilusión de seguridad (gobiernos, vendedores de

software de filtrado, etc.). Por eso es necesario explicar pacientemente que el

software de filtrado, hoy por hoy, adolece de muy serias limitaciones. Sin

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embargo, muchos pueden encontrar útiles las funciones de control de tiempos

y de registro de actividades.

Sin embargo, los sistemas de filtrado, clasificación y etiquetado podrían

restringir la libertad de expresión y limitar el acceso a la información si son

utilizados por los gobiernos o las administraciones, o se impone la obligación

de su uso por parte de los ciudadanos.

Condiciones para el uso de filtros

Si, como he dicho, a pesar de todo, un individuo decide libremente utilizar

software de filtrado para restringir el acceso a Internet de los menores que tiene

bajo su tutela, está en su derecho. Pero, debido a la gran cantidad de

problemas que acompañan a los sistemas de filtrado, clasificación y etiquetado

de contenidos, deberían exigirse unas condiciones mínimas de aceptabilidad

de este tipo de software.

La Electronic Frontier Foundation ha propuesto un extenso conjunto de

directrices que deberían implementarse en el uso de los filtros. Me he inspirado

en ellas para hacer las siguientes observaciones:

Los proveedores de servicios o software de filtrado, así como los

directores y administradores de escuelas, bibliotecas y demás entidades

deben observar la normativa legal sobre recogida, uso y distribución de

información personal de los usuarios.

Los proveedores de servicios o software de filtrado deben ofrecer, sin

cargo, información veraz sobre los valores, criterios y métodos de filtrado

que utilizan. Especialmente, deben informar si filtran contenidos

políticos, ideológicos, religiosos, literarios, artísticos, científicos o

información de actualidad.

Los proveedores de servicios o software de filtrado deben ofrecer

información veraz sobre las limitaciones de sus servicios o productos.

El software de filtrado debe informar al usuario si está siendo

supervisado y con qué criterios. También debe informar de las razones

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por las que un contenido concreto ha sido bloqueado cuando el usuario

intenta acceder al mismo.

Los productos y servicios de filtrado no deben tener activadas por

defecto las opciones más restrictivas y las funciones de supervisión,

permitiendo que sea el usuario quien tome voluntariamente la decisión

de activarlas.

En la medida de lo posible, los productos y servicios de filtrado deben

ofrecer al usuario las mayores posibilidades de configuración del

producto o servicio, con el fin de que pueda adaptarlo al máximo a sus

intereses y necesidades, así como a sus valores y criterios de

clasificación de los contenidos.

Los responsables de sitios Web clasificados por las compañías de

software o servicios de filtrado deben disponer de un medio para pedir

explicaciones a dichas compañías sobre el tipo de clasificación y filtrado

a que ha sido sometido su sitio Web. Asimismo, deben poder revisar sin

cargo dichas clasificaciones.

Nuestra vieja conocida la educación

Internet es una maravilla de la tecnología, pero la tecnología no puede hacer

milagros. Solo la ignorancia puede llevarnos a pensar que la tecnología puede

obrar milagros. Peor aún, solo una deficiente concepción de la educación moral

puede hacernos pensar que un software, un puñado de unos y ceros, puede

sustituir la necesaria educación moral de los pequeños. Incluso si el software

de filtrado pudiera alejar a los chicos de una buena parte de los contenidos

pornográficos, violentos, racistas, xenófobos, extremistas, machistas, infieles,

abortistas, nazis o lo que ustedes quieran, incluso si ese software fuera capaz

de convertir el océano indomable del ciberespacio en una piscina de aguas

tranquilas y bien saneadas, incluso entonces seguiría siendo necesario que los

padres, las madres, los educadores, los tutores, acompañaran a los chicos y

chicas en su aprendizaje acerca de en qué sociedad van a vivir cuando sean

adultos, cuando ya tengan que nadar fuera de la piscina.

Este mensaje, con el que es probable que una gran mayoría esté de acuerdo,

va, no obstante, a contra corriente de la tendencia que se ha venido instalando

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en nuestras sociedades y que consiste en una dejación de responsabilidades

en la educación de los niños por parte de sus padres y madres. Tengo para mí

que hemos pasado, en unos pocos años, de un extremo al otro: de la letra con

sangre entra y palo y tente tieso a una permisividad y un abandono de

responsabilidades realmente preocupantes. Así, el software, la el milagro de la

tecnología viene a rescatarnos de esta incómoda obligación moral.

No hay atajos. Todos los que tenemos en

algún momento la responsabilidad de la

tutela de los menores debemos tomar la

responsabilidad de educarlos en el uso de

Internet. Tenemos que aprender a

aconsejarles y ayudarles en el uso del

ciberespacio, como tenemos que

aconsejarles y ayudarles en su incipiente

vida sexual. De lo contrario, sucederá lo que

ya sabemos: se procurarán ese aprendizaje

por otras vías, tal vez no muy prometedoras.

Todo esto significa, en primer lugar, diálogo. Debemos dialogar sobre cómo

usan Internet. Saber lo que les interesa, las experiencias que están teniendo,

qué es lo que más les atrae, etc. Y debemos darles nuestros puntos de vista y

discutirlos con ellos. También significa que, en muchas ocasiones, debemos

navegar con ellos, no como hace un espía con su víctima, sino como debe

hacer un padre, una madre, un maestro/a, un tutor... Personalmente, no creo

que sea bueno que un chico o una chica de quince años pase un tiempo

excesivo ante un ordenador, sea conectado a Internet o a una videoconsola, o

ante el televisor, ni siquiera ante un libro. Por muy atractivo que pueda ser --y lo

es-- el mundo virtual, debemos buscar siempre los equilibrios.

Los lectores y lectoras de este artículo pueden querer considerar el interés de

algunas recomendaciones:

Establezca normas razonables de uso del ordenador y de Internet por

parte de sus hijos. Un límite de tiempo puede ser una de ellas.

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Haga del uso del ordenador y de Internet una experiencia familiar. En la

medida de lo posible, es deseable ``acompañar'' con cierta frecuencia al

menor en su navegar por la red. Es una buena idea, también, que el

ordenador no esté situado en su dormitorio, sino en la sala de estar.

Esto ayudará a que dicha experiencia sea realmente familiar y

favorecerá el control paterno.

No proporcionar información de carácter personal (nombres, apellidos,

edad, sexo, número de teléfono, dirección, localidad, etc.) a personas o

servicios desconocidos. Cuanto más anónimo sea el uso de Internet por

parte de un menor, tanto mejor.

Controle las posibles citas, encuentros y relaciones, en general, que

pueda establecer su hijo/a. De la misma forma que supervisamos este

tipo de relaciones en el espacio físico, debemos hacerlo en el

ciberespacio.

Aconseje a su hijo o hija no participar en debates y conversaciones

airados, agresivos, amenazantes, obscenos o que le hagan sentirse

incómodo/a.

Mantenga, en fin, un diálogo fluido y constante con su hijo/a sobre sus

experiencias en Internet, procurando conocer al máximo cuáles son sus

actividades y las actitudes que adopta en ellas.

Si utiliza un filtro, no lo conciba como sustituto de todo lo anterior, sino

como una imperfecta herramienta destinada a ayudarle solo cuando no

puede ejercer una supervisión directa, por falta de tiempo por ejemplo.

Iniciativas complementarias

En esta tarea de educación podemos contar, no obstante, con ayudas en la

misma Red. Ya existen, y esperemos que su número y su calidad crezcan,

sitios en Internet especialmente orientados a los menores y a los padres. Tal

vez su orientación no sea plenamente de nuestro agrado. Deberemos trabajar

para que el pluralismo de valores existente en la sociedad tenga su reflejo en

este ámbito de la educación en Internet. De todas formas, podemos encontrar

recursos y actividades educativas, formativas y de ocio satisfactorias. Las

escuelas y las asociaciones dedicadas a la familia y a los diversos aspectos de

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la educación formal e informal de los niños, así como otras entidades

(bibliotecas, museos, clubes deportivos, colonias, tiempo libre, etc.) deberían

trabajar conjuntamente en el desarrollo de proyectos orientados a los niños y

niñas. Existe un campo inmenso abierto a la innovación y a la iniciativa en el

mundo de las redes y del ciberespacio. En el Estado español, en particular,

está prácticamente todo por hacer en las escuelas. No basta con instalar

ordenadores y llevar a los chavales algunas horas al aula de informática. Se

necesitan ideas, planes, proyectos conjuntos entre escuelas y otras entidades.

No solo se trata de esperar encontrar recursos en la Red; también hay que

crearlos.

Por último, quiero mencionar la existencia

de lo que se ha llamado hotlines o ``líneas

directas''. Las dos experiencias más

conocidas son la NLIP de Holanda y la

Internet Watch Foundation del Reino Unido.

Las hotlines son organismos que pueden

ser fácilmente contactados por cualquier

persona --generalmente a través del

teléfono-- y que reciben informaciones o

quejas sobre contenidos supuestamente

ilícitos. Esto significa, pues, que no tratan

con contenidos que, siendo legales, son

considerados inadecuados para los

menores; tan solo tratan con contenidos ilícitos, como pueden ser la

pornografía infantil, la venta de medicamentos allí donde está prohibida a

través de Internet, etc.

La ``línea directa'' holandesa, creada por iniciativa de varios proveedores de

acceso a Internet, funciona de la siguiente forma. Una vez que ha sido

informada de la existencia de un material supuestamente ilícito, la hotline se

pone en contacto con las personas responsables de dicho contenido

instándoles a que lo retiren de la Red. Si no lo hacen, la hotline pone esta

información a disposición de la policía. La ``línea directa'' holandesa viene

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funcionando desde 1996 y su participación ha sido decisiva en la reducción de

la pornografía infantil que se distribuye desde Holanda.

La Internet Watch Foundation ha optado por un enfoque ligeramente distinto.

En la misma no solo participan PSIs, sino también proveedores de contenidos,

organismos reguladores y representantes del gobierno. A diferencia, también,

de la hotline holandesa, mantiene estrechos vínculos con la policía. Por otra

parte, además de luchar contra los contenidos ilícitos, ha tomado una actitud

muy activa en la promoción de tecnologías de filtrado y en la coordinación

internacional de esfuerzos dirigidos al establecimiento de un sistema global de

clasificación y filtrado.

En el Estado español cabe señalar la existencia de una ``línea directa'' en la

Web denominada Protegeles.com, concebida para que los usuarios informen

de la existencia de contenidos de pornografía infantil.

Iniciativas similares se han promovido en el Estado español (Anprotel),

Dinamarca (FIL), Austria (ISPA), Irlanda (http://www.hotline.ie/) y Finlandia

(ISPA). Otros países también han empezado a dar pasos en esta dirección.

Fraudes por Internet

Los fraudes por Internet son

conocidos como phishing, y son

delitos que buscan adquirir

información confidencial de las

personas de manera fraudulenta,

como puede ser una contraseña o

alguna información bancaria.

Según estudio realizado por Mattica, el primer laboratorio de cómputo forense

en México y Centroamérica, durante el segundo semestre de 2006 se encontró

en México un total de 270 páginas Web fraudulentas, delito cibernético

conocido como phishing. De acuerdo con este estudio cuantitativo sobre el

Page 20: PROYECTO E-ZINE

origen, número y tipo de phishing registrados en México, durante diciembre

pasado se registro el mayor número de páginas Web falsas, superando incluso

la cantidad detectada en todo el semestre. Aun cuando estos 270 phishing

estén en español y navegando entre usuarios mexicanos, no necesariamente

implica que fueron creados en el país. De hecho, su origen, en orden de

incidencia, resulta ser en su mayoría de Estados Unidos, Alemania, Rusia y

Francia.

El phishing busca engañar al usuario, para obtener de manera fraudulenta

información sensitiva corno contraseñas y detalles de tarjetas de crédito a

través de un correo electrónico o página de Internet falsa, suplantando la

identidad de alguna organización. Comercio o institución financiera. El usuario

deposita su confianza en un sitio apócrifo, registra sus datos y así el

delincuente suplanta la identidad del mismo y roba su patrimonio en línea.

Este tipo de robo de identidad es cada vez más popular por la facilidad con que

algunas personas divulgan información personal como números de tarjetas de

crédito. Los ladrones de identidad también pueden obtener información de

registros públicos para crear cuentas falsas a nombre de la víctima, arruinar su

crédito o incluso impedir que la víctima acceda a sus cuentas propias. Se

estima que entre mayo de 2004 y mayo de 2005, aproximadamente 1.2

millones de usuarios sufrieron pérdidas causadas por phishing.

Se calcula que los negocios en Estados Unidos pierden un total de 2 billones

de dólares al año. En el Reino Unido, las pérdidas por fraude bancario vía Web,

en su mayoría phishinq, se duplicaron de 12.2 millones a 23.3 millones de

libras.

A fin de prevenir que ser victimas de este tipo de fraude, te proporcionamos

algunas medidas preventivas de gran utilidad:

Elimina correos que no identifiques en tu correspondencia habitual o de

remitentes desconocidos.

Lee cuidadosamente los mensajes que aparecen en tu PC, podrías estar

aceptando la instalación de un software malicioso.

Page 21: PROYECTO E-ZINE

Mantén actualizados los parches de seguridad de tu proveedor de

software.

Evita instalar o usar software gratuito. porque puede estar infectado para

la recepción de phishinq con virus y software malicioso

Evita registrarte en redes, chats y sitios libres o gratuitos

No uses la vista previa, algunos virus se activan con sólo abrir el correo.

Usa el bloqueador de anexos de tu Outlook.

Usa software antivirus para escanear anexos y el formato mismo del

correo.

Modus Operandi

Recientemente se ha detectado nueva modalidad de Fraude Electrónico que va

en aumento. Éste busca robar información confidencial y se lleva a cabo de la

siguiente forma:

Los defraudadores envían correos electrónicos

(tipo phishing) en los que falsifican la imagen

de alguna institución bancaria, educativa o

dependencia de gobierno y se ofrece

información o servicios de interés general, en

estos casos solicitan hacer clic en alguna liga

adjunta al correo, al hacerlo se descarga en la

computadora un archivo que modifica la configuración de la misma, de esta

forma, cuando el usuario quiere acceder a su servicio de banca electrónica

tecleando la dirección correcta en su navegador de Internet, el sistema lo re-

direcciona a un sitio Web fraudulento, en donde le son robadas sus claves

confidenciales.

Page 22: PROYECTO E-ZINE

Aquí unos ejemplos:

Fuente CSIS

Ejemplos de links que pueden llegar a tu correo:

https://boveda.banamex.com.mx/serban/0460-3434Bancanet-

RR90REACTIACION=R5045

https://www.bancanetempresarial.banamex.com.mx/spanishdir/

bankmain.htm?ReactivacionBancanet=0460-3434Bancanet-

RR90REACTIACION=R5045

Page 23: PROYECTO E-ZINE

Con el phishing, el estafador se hace pasar por alguna empresa seria o

persona de confianza para el estafado, se comunica electrónicamente con él

para que le proporcione cierta información.

Ante el número tan elevado y creciente de denuncias de incidentes

relacionados con el phishing es necesario tomar algunas medidas adicionales

de protección. Se han realizado intentos con leyes que castigan la práctica,

campañas para prevenir a los usuarios y con la aplicación de medidas técnicas

a los programas.

***Artículo proporcionado por el área de Banca Electrónica de BANAMEX,

como patrocinador del portal www.notecalles.org.mx**

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