PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016,...

64
PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE ESCISIÓN CAPÍTULO I REQUISITOS GENERALES 1. NOMBRE Y NIT DE LAS ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN LA ESCISIÓN Se trata únicamente de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO, una Corporación autónoma de derecho privado, sin ánimo de lucro y con patrimonio y personería jurídica propios, reconocida legalmente mediante Resolución 0619 del 18 de octubre de 1966 emanada de la Gobernación del Departamento de Nariño, con domicilio principal en la ciudad de Pasto, con NIT 891.280.008-1, representada legalmente por su Director Administrativo, el doctor LUIS CARLOS CORAL ROSERO, mayor de edad, domiciliado y residente en Pasto, identificado con cédula de ciudadanía número 12.751.288 expedida en Pasto, autorizado para el ejercicio del cargo mediante Resolución 0830 del 13 de noviembre de 2014 expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar; entidad regulada por el capítulo V de la Ley 21 de 1982 y la Ley 789 de 2002, sometida por ende a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia del Subsidio Familiar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 numeral 1° del Decreto Ley 2150 de 1992 y en el artículo 2 del Decreto 2595 de 2012. Mediante Resolución 0272 del 10 de febrero de 2006, el Superintendente Nacional de Salud resolvió habilitar a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO para administrar y operar en el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud (en adelante SGSSS), otorgándole una capacidad de 209.000 afiliados para Nariño, en virtud de lo dispuesto en los artículos 181 literal c) y 217 de la Ley 100 de 1993, en armonía con el artículo 3 del Decreto 1485 de 1993 1 , entre otras disposiciones jurídicas. En consecuencia, se trata de una entidad sometida también a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011. Habida cuenta que este proyecto de reorganización institucional de escisión se efectúa bajo la modalidad de escisión-creación, como se 1 Norma incorporada en el artículo 2.5.2.1.1.3 del Decreto 780 de 2006, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social".

Transcript of PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016,...

Page 1: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE

ESCISIÓN

CAPÍTULO I

REQUISITOS GENERALES

1. NOMBRE Y NIT DE LAS ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN LA

ESCISIÓN

Se trata únicamente de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE

NARIÑO, una Corporación autónoma de derecho privado, sin ánimo de

lucro y con patrimonio y personería jurídica propios, reconocida

legalmente mediante Resolución 0619 del 18 de octubre de 1966

emanada de la Gobernación del Departamento de Nariño, con domicilio

principal en la ciudad de Pasto, con NIT 891.280.008-1, representada

legalmente por su Director Administrativo, el doctor LUIS CARLOS

CORAL ROSERO, mayor de edad, domiciliado y residente en Pasto,

identificado con cédula de ciudadanía número 12.751.288 expedida en

Pasto, autorizado para el ejercicio del cargo mediante Resolución 0830

del 13 de noviembre de 2014 expedida por la Superintendencia del

Subsidio Familiar; entidad regulada por el capítulo V de la Ley 21 de 1982

y la Ley 789 de 2002, sometida por ende a la inspección, vigilancia y

control de la Superintendencia del Subsidio Familiar, en virtud de lo

dispuesto en el artículo 3 numeral 1° del Decreto Ley 2150 de 1992 y en

el artículo 2 del Decreto 2595 de 2012.

Mediante Resolución 0272 del 10 de febrero de 2006, el Superintendente

Nacional de Salud resolvió habilitar a la CAJA DE COMPENSACIÓN

FAMILIAR DE NARIÑO para administrar y operar en el Régimen

Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud (en

adelante SGSSS), otorgándole una capacidad de 209.000 afiliados para

Nariño, en virtud de lo dispuesto en los artículos 181 literal c) y 217 de la

Ley 100 de 1993, en armonía con el artículo 3 del Decreto 1485 de 19931,

entre otras disposiciones jurídicas. En consecuencia, se trata de una

entidad sometida también a la inspección, vigilancia y control de la

Superintendencia Nacional de Salud, en virtud de lo dispuesto en el

artículo 121 de la Ley 1438 de 2011.

Habida cuenta que este proyecto de reorganización institucional de

escisión se efectúa bajo la modalidad de escisión-creación, como se

1 Norma incorporada en el artículo 2.5.2.1.1.3 del Decreto 780 de 2006, "Por medio del cual se

expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social".

Page 2: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

sustentará en lo sucesivo, es la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

DE NARIÑO la única entidad participante, que pretende la creación de

una nueva persona jurídica, que será la Entidad Promotora de Salud

resultante de este proceso, en la que tendrá una participación

mayoritaria, y a la que se cederán los afiliados, así como los activos y

pasivos que en el capítulo pertinente se enunciarán, los contratos

asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficios, y

desde luego, se cederá también la habilitación otorgada por la

Superintendencia Nacional de Salud, con arreglo a lo dispuesto en el

artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1°

del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo 6 numeral 24 del

Decreto 2462 de 2013, y con base en los lineamientos señalados en la

Circular Externa 008 del 18 de abril de 2016 emanada de la

Superintendencia Nacional de Salud.

2. MOTIVOS DE LA ESCISIÓN Y CONDICIONES EN QUE SE

REALIZARÁ

2.1 PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS PARAFISCALES QUE

ADMINISTRA LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO

El origen de las Cajas de Compensación Familiar se remonta a la Ley 90

de 19462 que, al crear el Instituto Colombiano de Seguros Sociales,

lo encargó de organizar las referidas entidades, cuya puesta en

funcionamiento fue guiada por el propósito de aunar esfuerzos para

“aliviar las cargas económicas que representaba la familia a los

trabajadores de las empresas fundadoras”3.

Según se desprende de los Decretos Legislativos 1184 y 2495 de 1957, en

sus inicios el subsidio familiar tuvo un carácter selectivo y especial,

2 Ley 90 de 1946. “Artículo 9. El Instituto Colombiano de Seguros Sociales tendrá como funciones

principales: (…) 7°. Organizar los seguros facultativos; los adicionales para el reconocimiento a los asegurados obligatorios y a los miembros de sus familias que dependan exclusivamente de

ellos, de prestaciones más favorables que las determinadas en la presente ley, y las Cajas de Compensación destinadas a atender a los subsidios familiares que algunos patronos decidan asumir en beneficio de los asegurados obligatorios o que lleguen a establecerse por ley especial o en las convenciones colectivas de trabajo. (…)” (Subrayado fuera de texto). 3 Corte Constitucional. Sentencia No. C-575 de 1992. Ref.: expediente D-066, M.P. Dr. Alejandro

Martínez Caballero. Bogotá D.C., 29 de octubre de 1992. 4 Decreto Legislativo 118 de 1957. “Artículo 7. Establécese (sic) el subsidio familiar, a partir del

primero (1o) de octubre de 1957. Estarán obligados a cubrir dicho subsidio todos los patronos y establecimientos públicos descentralizados con capital de cien mil pesos ($100.000,oo) o superior, o que ocupen un número de trabajadores permanentes no inferior a veinte (20)”. 5 Decreto Legislativo 249 de 1957. “Artículo 2. El artículo décimo del Decreto 118 de 1957, quedará

así: "Artículo 10. Tendrán derecho al subsidio familiar los trabajadores permanentes de uno y otro

Page 3: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

pues dejó marginada “a la gran mayoría de la población laboral activa”6,

en forma tal que su campo de aplicación se ha ampliado paulatinamente.

Así, por ejemplo, la Ley 58 de 1963 establece la obligación a cargo de los

empresarios de pagar un subsidio familiar a sus trabajadores,

incorporando a los pertenecientes al sector público 7 y a los de las

empresas o empleadores titulares de un patrimonio neto igual o superior

a los cincuenta mil pesos ($50.000), o que ocupen un número de

trabajadores permanentes no inferior a diez (10), cualquiera que sea el

monto de su capital8; aunque estableció categorías entre los trabajadores

que luego fueron suprimidas por la Ley 56 de 19739.

Las Cajas de Compensación Familiar, definidas por el artículo 38 de la Ley

21 de 1982 como “personas jurídicas de derecho privado, desprovistas de

ánimo de lucro, organizadas en la forma prevista en el Código Civil para

las corporaciones, destinadas a cumplir funciones de seguridad social y

sometidas al control y vigilancia del Estado”, se encargan de recaudar,

distribuir y pagar recursos parafiscales 10 , especialmente los que

corresponden al subsidio familiar 11 , que se entiende como una

prestación social a favor de los trabajadores -de medianos y menores

ingresos-, en proporción al número de personas a su cargo, para

alivianar las cargas económicas del empleado y su familia.

Las Cajas de Compensación Familiar, entonces, son “entes jurídicos de

naturaleza especialísima”12 pues como lo señaló la Corte Suprema de

sexo, cualquiera que fuere su jornada de trabajo, que tengan a su cargo hijos legítimos o naturales reconocidos por uno cualquiera de los medios señalados en el artículo 2 º de la Ley 45 de 1936,

que dependan económicamente de ellos y sean menores de diez y ocho (18) años, o estén incapacitados para trabajar por invalidez”.” 6 Sentencia C-1173/01, Corte Constitucional, Ref.: expediente No. D-3465, MG. P. Dra. CLARA

INÉS VARGAS HERNÁNDEZ, Bogotá, D.C., 8 de noviembre de 2001. 7 Ley 58 de 1963. “Artículo 1. Extiéndese (sic), a partir del 1° de enero de 1965, el derecho al

subsidio familiar a los empleados civiles y a los simples trabajadores oficiales, dependientes de la Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Especial de Bogotá y las Intendencias y

Comisarías”. 8 Cfr. Ley 58 de 1963. Artículo 5°. 9 La Ley 56 de 1973 define además el subsidio familiar, en los siguientes términos: “Artículo 1. El

subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, en especie o en servicios, y su objetivo es favorecer la integración y el fortalecimiento económico, moral y cultural de la familia como núcleo básico de la sociedad.” 10 Corte Constitucional. Sentencia C-655 de 2003. Ref.: expediente D-4433, M.P. Dr. RODRIGO

ESCOBAR GIL, Bogotá, D.C., 5 de agosto de 2003. 11 Corte Constitucional. Sentencia C-890 de 2012. Ref.: expediente D-9023, M.P. Dr. GABRIEL

EDUARDO MENDOZA MARTELO, Bogotá D.C., 30 de octubre de 2012 12 Ibídem.

Page 4: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

Justicia13, en cita hecha por la Corte Constitucional14, lo que hace a estas

personas jurídicas entes de derecho privado no son los bienes “que les

pertenezcan en la forma de propiedad privada adquirida con justo título”,

sino que “son las actividades de interés general y los bienes que están

destinados a lograr el bienestar de los trabajadores y sus familias lo

que las configura como entes de origen legal, y de naturaleza especial

que se organizan bajo las reglas del derecho privado”.

El recaudo de estos recursos, por parte de las Cajas de Compensación es

el resultado de una “exacción parafiscal”15 lo que infiere que se debe

ceñir taxativamente a lo señalado en la Ley16. Los recursos parafiscales

manejados por las Cajas de Compensación Familiar “no pertenecen a ellas

sino que corresponden a un interés legítimo de los trabajadores”17.

Por ello, la protección de estos recursos se constituye como un interés

constante y prioritario para COMFAMILIAR DE NARIÑO.

13 Corte Suprema de Justicia. Sala Plena. Sentencia No. 32 de 1987, Ref.: Expediente N° 1530.

M.P. Dr. FABIO MORÓN DÍAZ., Bogotá, D. C., 19 de marzo de 1987. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-1173 de 2001, Ref.: expediente No. D-3465, M.P. Dra. CLARA

INÉS VARGAS HERNÁNDEZ, Bogotá, D.C., 8 de noviembre de 2001. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-393 de 2007. Ref.: expediente D-6553, M.P. Dr. MANUEL

JOSÉ CEPEDA ESPINOSA, Bogotá, D.C. 23 de mayo de 2007. 16 la jurisprudencia constitucional ha explicado que la contribución parafiscal es un gravamen

obligatorio, un instrumento para la generación de ingresos públicos que afecta a un determinado y único grupo social o económico (singularidad), y que dirige su beneficio al propio grupo gravado (especificidad). “Las contribuciones parafiscales son gravámenes obligatorios que no tienen el carácter de remuneración de un servicio prestado por el Estado, no

afectan a todos los ciudadanos sino únicamente a un grupo económico determinado, tienen una destinación específica en cuanto se utilizan para el beneficio del sector económico que soporta el gravamen, no se someten a las normas de ejecución presupuestal y son administrados por órganos del mismo renglón económico o que hacen parte del presupuesto general de la Nación. Éstas se han caracterizado de manera uniforme por la jurisprudencia de la Corte a partir de los siguientes elementos, los cuales son coincidentes con los establecidos por el artículo 29 del decreto 11 de

1996 -Estatuto Orgánico de Presupuesto-: (i) Son obligatorias, porque se exigen, como todos los impuestos y contribuciones, en ejercicio del poder coercitivo del Estado; (ii) Gravan únicamente un grupo, gremio o sector económico; (iii) Se invierten exclusivamente en beneficio del grupo,

gremio o sector económico que las tributa; (iv) Son recursos públicos, pertenecen al Estado, aunque están destinados a favorecer solamente al grupo, gremio o sector que los tributa; (v) El manejo, la administración y la ejecución de los recursos parafiscales pueden hacerse por personas jurídicas de derecho privado (generalmente asociaciones gremiales), en virtud de contrato

celebrado con la Nación, de conformidad con la ley que crea las contribuciones, o ‘por los órganos que forman parte del presupuesto general de la Nación’; (v) El control fiscal de los recursos originados en las contribuciones parafiscales, para que se inviertan de conformidad con las normas que las crean, corresponde a la Contraloría General de la República;” Sentencia C- 621 de 2013, Corte Constitucional, Ref.: expediente D-9519, MG. P. Dr. ALBERTO ROJAS RÍOS, Bogotá, D.C., 10 de septiembre de 2013. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-1883 de 1997, que en este sentido se refiere a la Sentencia

C-575 de 1992 y es reiterada en la Sentencia C-655 de 2003.

Page 5: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

Ahora bien, es necesario aclarar que no todos los recursos de las Cajas

de Compensación Familiar son parafiscales; por ejemplo, los recursos

captados en el desarrollo de actividades financieras por parte de los

ahorradores, o inclusive, los recursos que sean recaudados por las EPS

que provengan de actividades diferentes de las contempladas en el POS

de manera legal y jurisprudencial, pues tampoco hacen parte de los

recursos parafiscales18.

En este sentido, se insiste, La Caja de Compensación Familiar recauda y

administra recursos de diversa naturaleza, de lo cual se tiene que la

destinación de los mismos exige también una especial distribución, lo

que hace oportuno mantener una adecuada organización y división

interna del patrimonio de La Caja, en aras de garantizar la separación y

autonomía de estos rubros.

Si bien es cierto que, de manera imperativa, el artículo 48 Constitucional,

expone que “[n]o se podrán destinar ni utilizar los recursos de las

instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella”,y a pesar

de que las cuentas del programa especial de salud de la Caja se llevan

de manera independiente 19 , en virtud de expreso mandato legal 20 ;

también es cierto que en la actualidad, el patrimonio del Programa de

Salud no es independiente de COMFAMILIAR DE NARIÑO, y mientras

se trate de la misma persona jurídica, los pasivos de la EPS de la Caja

de Compensación Familiar de Nariño podrían eventualmente afectar

el patrimonio proveniente de recursos parafiscales del 4% de los

trabajadores, rubros que también están a cargo de la Caja de

Compensación Familiar.

A diciembre de 2015, la Caja de Compensación Familiar de Nariño

18 Corte Constitucional. Sentencia C-890 de 2012. Ref.: expediente D-9023, M.P. GABRIEL

EDUARDO MENDOZA MARTELO, Bogotá D.C., 30 de octubre de 2012. 19 Los fondos correspondientes a pagos por concepto de cotizaciones, tarifas, copagos, cuotas

moderadoras, recursos del presupuesto nacional o de las entidades territoriales, destinados a la

Seguridad Social en Salud, administrados por la empresa promotora de salud -E.P.S.- de

COMFAMILIAR DE NARIÑO se manejan en cuentas diferentes de las genéricas utilizadas por la

Caja, por expreso mandamiento legal. 20 Ley 100 de 1993. “Artículo 217. (…) Las cajas de compensación familiar podrán administrar

directamente, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto, los recursos del

régimen subsidiado de que trata el presente artículo. La caja que administre directamente estos

recursos constituirá una cuenta independiente del resto de sus rentas y bienes. Las cajas de

compensación familiar que no cumplan los requisitos definidos en la reglamentación, deberán girar

los recursos del subsidio a la subcuenta de solidaridad del fondo de solidaridad y garantía”.

Page 6: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

reúne un total de 7.127 empresas afiliadas21, y cuenta con un total de

población afiliada de 258.985 personas, incluyendo a los trabajadores

afiliados (beneficiarios y no beneficiarios), sus cónyuges y personas a

cargo, pensionados, facultativos, servicio doméstico, madres

comunitarias y desempleados con derecho a subsidio22. Por otra parte, la

EPS CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO, a diciembre

de 2016, registró un total de 182.828 personas afiliadas23, las cuales se

desagregan en 179.172 personas afiliadas al Régimen Subsidiado y 3.656

personas afiliadas al Régimen Contributivo.

Ahora bien, a partir de un análisis de la variación de la utilidad neta del

programa de aseguramiento en salud (EPS) de la CAJA DE

COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO, de acuerdo con el Estado de

Resultados certificado por la Coordinación de Contabilidad y por el Revisor

Fiscal de la entidad, no se puede menos que concluir la importancia y

pertinencia actual de la escisión que se propone en el presente

proyecto, habida cuenta del fluctuante comportamiento que ha tenido

esta utilidad, entre el año 2009 y 2016, como se ilustra a continuación.

Gráfico 1. Variación de la Utilidad Neta años 2009 - 2016

Fuente: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO

Como puede apreciarse, en el año 2009, la utilidad neta fue de

$599.007.348, que descendió a la suma de $53.175.860 para el año

2010, mostrando una variación negativa del -91,12%. Para el año 2011,

nuevamente la utilidad neta se incrementa, llegando a $531.710.734,

21 CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO. Informe Social y Financiero 2015. Pasto, 2016.

pág. 27. 22 Ibídem 23 Ibídem. pág. 28

$ 0

$ 1.000.000

$ 2.000.000

$ 3.000.000

$ 4.000.000

2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

$ 599.007

$ 53.176$531.711

$ 1.483.548

$3.347.540

$1.790.406

$0$ 12.318

EPS COMFAMILIAR DE NARIÑOVARIACIÓN UTILIDAD NETA AÑOS 2009 - 2016 (Cifras monetarias expresadas en Miles de Pesos)

Page 7: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

acrecentándose en el año 2012 a la suma de $1.483.548.455, y

alcanzando en el año 2013 el más elevado margen de utilidad neta, que

se estableció en la suma de $3.347.540.487. En el año 2014, la utilidad

neta descendió a $1.790.406.417, y a diciembre de 2015, el remanente

del ejercicio no dejó utilidades netas positivas, ni tampoco déficit, aunque

para el año 2016, la utilidad neta ascendió a $12.318.068.

De acuerdo con lo anterior se puede concluir que, el comportamiento

fluctuante de las utilidades netas de la EPS CAJA DE COMPENSACIÓN

FAMILIAR DE NARIÑO puede significar progresivamente un riesgo al

patrimonio de la Caja de Compensación Familiar, amenazando los

recursos parafiscales que pertenecen al recaudo del subsidio familiar,

situación que requiere ser saneada a prevención, en este justo

momento histórico; escindir el programa de aseguramiento en salud

(EPS) del resto de la Caja y buscar nuevos inversionistas constituye la

mejor alternativa para la continuidad y permanencia de esta persona

jurídica.

2.2 OPTIMIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

La Junta Directiva de FENALCO, en asamblea general del 16 de

septiembre de 1966, decide fundar la Caja de Compensación Familiar

de Nariño, e inicia su funcionamiento con Personería Jurídica reconocida

mediante Resolución No. 619 de18 de octubre de 1966 emanada de

la Gobernación de Nariño. En el año 1969, la Caja inicia con la prestación

del servicio médico, que desde sus orígenes se ha constituido como una

de sus prioridades, atendiendo gratuitamente a los hijos de los afiliados

menores de 10 años, en consultorios dispuestos dentro de su misma sede

principal en la ciudad de Pasto.

En vigencia de la Ley 100 de 199324, y bajo la reglamentación prevista en

el Decreto 1485 de 199425, las Cajas de Compensación Familiar fueron

24 Ley 100 de 1993. “Articulo. 181.- Tipos de entidades promotoras de salud. La Superintendencia

Nacional de Salud podrá autorizar como entidades promotoras de salud, siempre que para ello cumplan con los requisitos previstos en el artículo 180, a las siguientes entidades: (…) c) Las entidades que por efecto de la asociación o convenio entre las cajas de compensación familiar o la existencia previa de un programa especial patrocinado individualmente por ellas se constituyan

para tal fin; (…)” 25 Decreto 1485 de 1994. ART. 3º—Obtención del certificado de funcionamiento. Para la obtención

del certificado de funcionamiento se deberán tener en cuenta las siguientes reglas: (…) En relación con las cajas de compensación familiar el Superintendente Nacional de Salud podrá autorizar el funcionamiento de aquellas entidades promotoras de salud que se creen por efecto de la asociación o convenio entre las cajas o mediante programas o dependencias especiales previamente existentes y patrocinados por las cajas de compensación. El Superintendente del Subsidio Familiar aprobará los aportes que las cajas de compensación quieran efectuar con sus recursos para la

Page 8: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

habilitadas para participar como entidades administradoras del régimen

subsidiado, bien mediante asociación o convenio entre Cajas, o bien a

través de un programa especial patrocinado por la misma Caja de

Compensación.

Mediante Resolución N° 205 del 27 de febrero de 1996, la

Superintendencia del Subsidio Familiar autoriza a COMFAMILIAR DE

NARIÑO para administrar los recursos del régimen subsidiado, con una

capacidad de afiliación para dicho régimen de 15.000 afiliados en este

Departamento26.

Para el año 2001 las Cajas de Compensación de Norte de Santander,

Oriente, Guajira, Sucre, Cundinamarca, Santander, Chocó, San Andrés

Islas, Huila, Caquetá y Nariño constituyeron la Unión Temporal

CAJASALUD ARS. UT, con el fin de obtener la autorización para

administrar los recursos del Régimen Subsidiado. Esta autorización se

otorgó mediante Resolución N° 0600 del 27 de marzo de 200127, expedida

por la Superintendencia Nacional de Salud, con el objeto de garantizar la

prestación del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, en virtud de las

facultades legales, en especial, la conferida por el Decreto 2757 de 1995,

de conformidad con el Decreto 1804 de 1999.

CAJASALUD ARS. UT, presentó sendas solicitudes de ampliación y

modificación de capacidad de afiliación en los años 2001 y 2004, las

cuales fueron avaladas por la Superintendencia Nacional de Salud a través

de NURC 8010-1-91181 y NURC 4005-2-20, respectivamente28.

El 12 de mayo de 2005, COMFAMILIAR DE NARIÑO, ejerció la opción

de retiro voluntario parcial como integrante de CAJASALUD ARS. UT,

con el propósito de actuar de manera directa e individual como Entidad

Administradora del Régimen Subsidiado dentro del Sistema General de

Seguridad Social en Salud. Este organismo de control accedió a esta

pretensión de retiro, por medio del NURC 8009-1-67 de junio 30 de

200529. constitución de una entidad promotora de salud o de las dependencias o programas existentes y otorgará la correspondiente personería jurídica u autorización previa. 26 Cfr. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Resolución No. 00272 de 2006. Por medio de

la cual se resuelve sobre la solicitud de habilitación de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE

NARIÑO para administrar y operar el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Bogotá D.C., 10 de febrero de 2006. pág. 5. 60 págs. 27 Cfr. Ibídem. pág. 6. 28 Ibídem. págs. 6 y 7. 29 Ibídem. pág. 7.

Page 9: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

Posteriormente, COMFAMILIAR DE NARIÑO, mediante NURC 8024-1-

133462 de 13 de junio de 2005, en cumplimiento del Decreto 515 de

2004, presenta ante la Superintendencia Nacional de Salud, solicitud para

operar como Administradora del Régimen Subsidiado dentro del

Sistema General de la Seguridad Social en Salud; después de un arduo

trabajo de correcciones y consideraciones de este ente de control, se

avala la autorización condicionada para administrar dichos recursos por

medio de Resolución N° 272 de 2006, con el objeto de garantizar la

prestación del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS-S; otorgándole

una capacidad de 209.000 afiliados para el Departamento de Nariño30.

En el año 2014, la EPS de la Caja de Compensación Familiar de Nariño,

fue calificada como la mejor del país en el régimen subsidiado, noticia

que fue conocida ampliamente en el territorio nacional:

“El Ministerio de Salud y Protección Social, con la

Superintendencia Nacional de Salud, hizo una evaluación

teniendo en cuenta las competencias de inspección, vigilancia

y control; en ese orden de ideas efectuó una calificación a todas

las EPS evaluando tres componentes: - Respeto de los

derechos, evaluación por parte de los usuarios y proceso y

resultados de la atención en salud. La EPS Comfamiliar de

Nariño fue calificada como la mejor del régimen subsidiado en

el país”31

En el 2015, el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio del

Ordenamiento por Desempeño E.P.S. de diciembre de 2015 nuevamente

la reconoció como una de las cinco E.P.S.S. que presentó desempeño

alto por la prestación en el servicio de salud32. Esta trayectoria, no puede

difuminarse en virtud del proceso de escisión, sino que, por el contrario,

el prestigio de la EPS CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE

30 Ibídem. 31DIARIO DEL SUR. EPS Comfamiliar, la mejor empresa prestadora de salud en el país. Fecha de

la noticia: mayo 9 de 2014. Disponible en internet en:

http://diariodelsur.com.co/noticias/nacional/eps-comfamiliar-la-mejor-empresa-prestadora-de-

salud-en-el-pa%C3%ADs-77841. Fecha de consulta: 22 de mayo de 2016. Cfr. También:

NOTICIAS CM&. Las mejores y peores EPS según el Gobierno. Fecha de la noticia: abril 29 de

2014. Disponible en internet en: http://www.cmi.com.co/pais/las-mejores-y-peores-eps-segun-

el-gobierno/228482/. Fecha de consulta: 22 de mayo de 2016. 32 Ministerio de Salud. 2015. Las EPS de régimen subsidiado que presentaron un desempeño ALTO

son: COMFAMILIAR CARTAGENA, COMFAGUAJIRA, CCF DE NARIÑO, AMBUQ EPS, y MUTUAL SER.

22 de mayo de 2016.

Page 10: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

NARIÑO se convierte en un legado y en un reto, para la nueva persona

jurídica resultante de este proceso de reorganización institucional.

La nueva persona jurídica, que se encargue de la prestación de los

servicios de salud, -en caso de ser aprobada la escisión por parte de los

organismos competentes-, deberá darle continuidad a las políticas,

programas y estrategias que han coadyuvado al posicionamiento de la

EPS CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO, habida cuenta

de los exitosos resultados logrados por esta entidad hasta la fecha, en

materia de atención digna, accesible, oportuna y con calidez a favor de

sus 187.40133 afiliados.

La entidad escindente, deberá tener una participación mayoritaria en

la nueva persona jurídica resultante del proceso de reorganización

institucional 34 , y además, le cederá la totalidad de sus afiliados,

simultáneamente con la cesión de sus activos, pasivos, habilitación para

operar y los contratos, asociados a la prestación de servicios de salud del

plan de beneficios, a favor de la Entidad Promotora de Salud resultante

de la escisión.

Esta última persona jurídica, asumirá también el reto de continuar

implementando el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, de

implementar mecanismos efectivos de la gestión de riesgo en salud, y de

enmarcarse en el nuevo modelo de atención, de manera tal que se

optimicen los servicios de salud a favor de los usuarios, sin que exista

interrupción alguna en la adecuada y pronta prestación de los servicios

que requieren sus afiliados.

2.3 CAPITALIZACIÓN DE LA EPS RESULTANTE DEL PROCESO DE

ESCISIÓN

El servicio público constitucional de la salud, puede ser prestado

tanto por el Estado como por particulares, siempre que se garanticen las

condiciones propias de la libertad de empresa y de la libre competencia,

sin que esto obstaculice la libertad económica 35 . Al respecto, ha

puntualizado la Corte Constitucional que:

33 A Diciembre de 2015. 34 Es una exigencia prevista en el artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el

artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016. 35Art. 333, Constitución Política de Colombia.

Page 11: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

“Cuando se trata del servicio público de salud la intervención

del Estado es intensa y tiene como fundamento

constitucional no solo las normas que permiten la intervención

general del Estado en los procesos económicos comunes, con

la correspondiente limitación de la libertad económica, sino

también otras disposiciones constitucionales, en particular las

relativas a la reglamentación e inspección de las profesiones,

la intervención del Estado en los servicios públicos en general

y la atención de la salud en particular. La intervención del

Estado en el servicio público de salud se funda en el

modelo del Estado Social de Derecho, que impone a las

autoridades públicas el deber de asumir su prestación, ya sea

directamente o por medio de los particulares, y por tratarse de

una actividad, en la que se manejan dineros del Sistema

General de Salud por entidades privadas, el control estatal

preserva la confianza pública, pues permite que estas

entidades cuenten con una estructura administrativa, técnica,

financiera y profesional que asegure la prestación regular,

continua y eficiente del servicio de salud a los afiliados.”36

El Decreto 2702 de 2014, “[p]or el cual se actualizan y unifican las

condiciones financieras y de solvencia de las entidades autorizadas para

operar el aseguramiento en salud y se dictan otras disposiciones”, ha

establecido una serie de condiciones y requerimientos mínimos que deben

satisfacer las EPS que administran los riesgos en salud, para garantizar

su permanencia. Esta norma procura verificar que estas entidades

administradoras de planes de beneficios (en adelante EAPB) cuenten con

la solvencia y las condiciones financieras mínimas necesarias para

el adecuado ejercicio de su objeto social.

Para lograrlo, este Decreto exige, por ejemplo, la constitución de un

capital mínimo, como aporte inicial que debe tener la EPS,

independientemente del número de afiliados que tenga, capital que, para

operar en los regímenes subsidiado y contributivo del SGSS en Salud, se

establece en la suma mínima de$11.416.000.000, para el año 201737.

Adicionalmente, exige la constitución de un patrimonio adecuado

(antes conocido como margen de solvencia), que debe acreditarse para

respaldar su operación; así como la constitución de reservas técnicas

36 Corte Constitucional. Sentencia C-616/01. Ref. Expediente D-3279, M.P. Dr. RODRIGO

ESCOBAR GIL, Bogotá, D.C., 13 de junio 2001. 37 Decreto 2702 de 2014. Artículo 5º. Suma calculada con base en el IPC del año 2016.

Page 12: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

para garantizar las obligaciones conocidas, las no conocidas, y las

incapacidades que por enfermedad general puedan generarse,

estableciéndose para su cargo una completa metodología contable,

prevista en la misma norma y en las Resoluciones 4175 de 2014 y 412 de

2015 expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud, a fin de

garantizar el pago de los pasivos que tenga y que pueda tener a su cargo

la entidad; así como también, deberán constituir inversiones para las

reservas técnicas, en activos que cumplan características de seguridad

y liquidez.

Para cumplir con estos requisitos de habilitación, el Decreto 2702 de 2014

concedía un plazo de siete (7) años a favor de las EAPB, con el fin de

alcanzar de manera metódica y progresiva el conjunto de estas

condiciones financieras, término que fue ampliado a un máximo de diez

(10) años, en virtud del Decreto 2117 de 2016, que se cuentan a partir

del 23 de diciembre de 2014, para continuar con el periodo de transición

y dar cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia exigidas

en la norma. En consecuencia, al momento de perfeccionar la escisión

parcial por creación que se pretende, la nueva persona jurídica EPS

deberá presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud el plan de

mejoramiento necesario, que dé cuenta de la metodología que se

aplicará para alcanzar estas condiciones financieras.

Desde luego que, la búsqueda de inversionistas, será una estrategia

sostenible que permita satisfacer las estrictas condiciones de habilitación

señaladas en el citado Decreto, en cuanto a la capitalización de la persona

jurídica naciente del proceso de escisión.

De otro lado es pertinente mencionar que en cumplimiento de lo

estipulado en la Resolución 6066 del 7 de diciembre del año 2016,

proferida por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante

la cual se establecieron condiciones, términos y fechas para la aclaración

de cuentas y saneamiento contable entre Entidades Responsables de Pago

e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, modificada por la

Resolución 332 de 2017; la EPS CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

DE NARIÑO ha llevado a cabo las acciones administrativas pertinentes,

a efectos de procurar un saneamiento contable entre las partes,

obteniendo un déficit de balance cuyo valor aproximado se estima llegará

a $30.000.000.000.

Si bien es cierto que, existe un déficit de balance considerable, que podría

afectar los recursos parafiscales antes referidos, existe la posibilidad de

sanearlo a través de la búsqueda de capital externo, que se puede

cristalizar por medio del proyecto de escisión pretendido; lo anterior se

Page 13: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

sustenta, por cuanto la EPS CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE

NARIÑO cuenta, entre otras, con las siguientes características que la

hacen atractiva en un proceso de venta a nuevos inversionistas:

Tiene un total de 182.828 personas afiliadas, lo cual genera

aproximadamente unos ingresos de $10.000.000.000 de pesos

mensuales.

Tiene una habilitación vigente para operar el Régimen Subsidiado

de salud, a través de la Resolución N° 272 de 2006 proferida por parte

de la Superintendencia Nacional de Salud.

Cuenta con un amplio reconocimiento dentro del Sistema

General de Seguridad Social en Salud, que la llevó a ser la mejor EPS del

país en el Régimen Subsidiado, en los años 2014 y 2015.

Ha desarrollado un Modelo de atención que se ha trabajado y

evolucionado durante su ejecución por más de una década, lo cual ha

permitido caracterizar un perfil epidemiológico de la población, cuya

finalidad a futuro es ser más efectivo en los programas de Promoción y

Prevención de la Salud, que garantice una disminución de costos

derivados de la prestación de servicios de salud.

Lo anterior es importante destacarlo, por cuanto se convierte en el activo

más importante con el que cuenta en la actualidad la EPS CAJA DE

COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO, para invitar a sus actuales

acreedores a ser partícipes del proceso de capitalización que se busca, a

través del proyecto de escisión.

2.4 CONDICIONES EN QUE SE REALIZARÁ LA ESCISIÓN

La Ley 222 de 1995, primer referente normativo nacional sobre la

materia, definió la figura de la escisión como una reforma estatutaria en

la que una sociedad -denominada escindente- traspasa parte de sus

activos y/o pasivos en bloque a una o varias sociedades ya constituidas,

o a una o varias que se constituyen, llamadas beneficiarias.

Existen diversas modalidades de escisión, previstas en el artículo 3° de

esta ley, a saber: “i) cuando una sociedad sin disolverse transfiere en

bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades

existentes, o las destina a la creación de una o varias sociedades;

Page 14: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

y ii) cuando una sociedad se disuelve sin liquidarse y divide su

patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades

existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades.”

De esta manera, se tiene que la escisión, según la continuidad jurídica

de la escindente, puede ser parcial o total. Será parcial cuando la

escindente, sin disolverse se reserva parte de su patrimonio para ella –

conserva su personalidad jurídica-, y transfiere solo una parte del mismo

a otra persona jurídica. La escisión será total cuando la escindente se

disuelve, sin liquidarse, y divide su patrimonio para transferirlo a otra

persona jurídica.

Por otra parte, según la existencia o creación de la beneficiaria, la

escisión también podrá ser por absorción o por creación. Será por

absorción, cuando la beneficiaria es una persona jurídica ya existente; y

será por creación, cuando se trata de dar origen a una nueva entidad.

En el presente caso, la escisión del programa especial de aseguramiento

en salud (EPS) de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO

será PARCIAL y por CREACIÓN.

No obstante lo dicho, el ilustre doctrinante y actual Superintendente

Nacional de Sociedades, Dr. Francisco Reyes Villamizar, señala en su obra

intitulada Derecho Societario, Tomo II38, que realmente para el caso que

nos ocupa, esta modalidad de escisión se denomina segregación o

escisión impropia, en cuanto falta el elemento esencial de toda escisión:

la integración de los accionistas de la sociedad escindida en las sociedades

beneficiarias. En consecuencia, en realidad no se fragmenta el patrimonio

de la sociedad segregante, en tanto recibe como contraprestación

necesaria de la operación, acciones, cuotas o partes de interés de las

sociedades segregadas, razón por la cual se puede afirmar que su

patrimonio se mantiene intacto. Es de advertir que esta modalidad de

reorganización institucional ha sido avalada por la Superintendencia de

Sociedades39.

En el entendido de la Ley 222 de 1995, el proyecto de escisión deberá ser 38 REYES Villamizar, Francisco. Derecho Societario. Tomo II. 2ª ed. Temis: Bogotá, 2006. págs.

204 y siguientes. 39 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 22021.987 de 8 de mayo de 1998. “En la

segregación los socios no se ven afectados ni varía su participación en el capital de la sociedad, toda vez que con la operación no se presenta una disminución de su capital social sino un intercambio de un activo por otro, ya que la parte del patrimonio de que se desprende la sociedad es retribuida por acciones, cuotas o partes de interés de la sociedad que recibe el aporte”. En: REYES Villamizar, Francisco. Derecho Societario. Tomo II. 2ª ed. Temis: Bogotá, 2006. pág. 205.

Page 15: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

aprobado por el máximo órgano decisorio de la persona jurídica

escindente, verbigracia, por la junta de socios, o por la asamblea general

de accionistas de la sociedad que se escinde. La decisión se adoptará con

la mayoría indicada en la ley o en los estatutos para las reformas

estatutarias.

En materia de reorganización institucional de Entidades

Promotoras de salud, el primer marco jurídico reglamentario es el

Decreto 2353 de 2015, que en su artículo 87 exige la verificación de

dos (2) requisitos mínimos que deben satisfacerse en procesos de fusión,

escisión, creación de nuevas entidades u otras formas de reorganización

institucional, para lograr la aprobación de la Superintendencia Nacional

de Salud, a saber: (i) que la entidad que cede sus afiliados tenga una

participación mayoritaria en la entidad resultante de la reorganización, y

(ii) Que la entidad que cede sus afiliados, ceda además sus activos,

pasivos, contratos con la red de prestadores y la habilitación para operar,

a favor de la entidad resultante de la reorganización.

Posteriormente, el Ministerio de Salud expidió el Decreto 780 de 2016,

Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. El referido

artículo 87 del Decreto 2353 de 2015 también fue incorporado en esta

regulación compilatoria, exactamente en el artículo 2.1.13.9 de la nueva

regulación, que el día 22 de diciembre de 2016 sería reformado por el

Decreto 2117 de 2016, y recientemente adicionado por el Decreto 718

del 4 de mayo de 2017, que señala las actuales condiciones que deben

verificarse para la aprobación del plan de reorganización institucional, y

que se expresan en los siguientes términos:

“Artículo 2.1.13.9.— Procesos de reorganización

institucional. En los procesos de fusión, escisión, creación de

nuevas entidades u otras formas de reorganización

institucional, las EPS participantes podrán ceder sus afiliados,

activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los

contratos de conformidad con lo pactado en ellos asociados a

la prestación de servicios de salud del plan de beneficios, a la

entidad promotora de salud resultante del proceso de

reorganización institucional.

Las cajas de compensación familiar con programas de salud y

las organizaciones solidarias habilitadas o autorizadas para

operar como entidad promotora de salud, podrán participar en

procesos de reorganización institucional que contemplen la

creación de nuevas entidades. Si el proceso de reorganización

Page 16: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

institucional afecta exclusivamente los programas de EPS de

las cajas de compensación familiar y de las organizaciones

solidarias, éstas podrán solicitarla aprobación del plan

respectivo, previa relación de los activos y pasivos que serán

cedidos y la presentación de la política de pagos como requisito

para la autorización de funcionamiento de la EPS resultante.

El plan de reorganización institucional correspondiente deberá

ser presentado ante la Superintendencia Nacional de Salud

para su aprobación, la cual deberá verificar el cumplimiento de

los siguientes requisitos mínimos:

1. Que la entidad o las entidades que ceden sus afiliados

tengan una participación mayoritaria en la entidad resultante

de la reorganización, excepto cuando se trate de una sociedad

conformada por las cajas de compensación familiar con

programas de salud u organizaciones solidarias de salud que

ya se encuentren operando programas de salud.

2. Que la entidad o entidades que ceden sus afiliados realicen

simultáneamente la cesión de sus activos, pasivos, habilitación

o autorización para operar y los contratos asociados a la

prestación de servicios de salud del plan de beneficio, de

conformidad con lo pactado en ellos, a la EPS resultante de la

reorganización.

3. En el caso de los programas de salud de las cajas de

compensación familiar y de organizaciones solidarias

habilitadas o autorizadas para operar como EPS, la habilitación

se entenderá cedida de manera automática con la presentación

del plan de reorganización institucional ante la

Superintendencia Nacional de Salud, no obstante, la EPS

resultante no podrá operar hasta tanto el respectivo plan sea

aprobado y se autorice el funcionamiento de la EPS resultante.

En el evento que la aprobación del plan de reorganización

implique la transformación de la entidad beneficiaría de la

habilitación, la caja de compensación familiar o la organización

solidaria, deberá solicitarlo, justificarlo y documentarlo de

manera expresa en el citado plan, ya sea a título de reforma

estatutaria, aprobación de una medida especial o cualquiera

otra figura que estime pertinente.

Page 17: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

Para la aprobación del plan de reorganización institucional, la

Superintendencia Nacional de Salud verificará el cumplimiento

de las condiciones técnicas, administrativas y financieras por

parte de la EPS resultante para que pueda mantener la

habilitación cedida.

Para efectos del cálculo de la capacidad para realizar

afiliaciones y efectuar traslados por parte de la EPS resultante,

así como para determinarla cobertura geográfica de su

habilitación, se tendrán en cuenta todas las habilitaciones o

autorizaciones de funcionamiento que concurran en la

operación de reorganización.

En todo caso, en el evento de persistir saldos, remanentes y/o

recursos del SGSSS en aquellas entidades que participen en la

reorganización institucional como EPS y que cedan su

habilitación, activos, pasivos y contratos a la entidad resultante

de la misma, deberán incluir en el plan e informar a la

Superintendencia Nacional de Salud cual será el plan de acción

para el manejo y destinación de estos recursos, de conformidad

con el marco legal aplicable.

La Superintendencia Nacional de Salud establecerá las

condiciones y requisitos para la presentación del plan de

reorganización y la aplicación de las demás disposiciones del

presente artículo.

Parágrafos adicionados por el Decreto 718 de 2017, así:

Parágrafo 1. Las entidades que soliciten mediante procesos

de reorganización institucional, diferentes a los de fusión y

escisión, la creación de nuevas entidades ante la

Superintendencia Nacional de Salud, no requerirán cumplir

para su aprobación con el requisito de participación en el

capital de la entidad resultante del proceso de reorganización.

Lo anterior, siempre y cuando la entidad solicitante garantice

que los recursos obtenidos como producto de la enajenación de

la nueva entidad se destinarán a la gestión y pago de las

obligaciones a cargo de la entidad solicitante. En este caso, las

cesiones a que hace referencia el presente artículo podrán ser

parciales.

La entidad o entidades resultantes del proceso de

Page 18: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

reorganización institucional deberán garantizar la continuidad

del servicio a través del cumplimiento de las disposiciones que

regulan la gestión del aseguramiento, estando en todo caso

sujetas a la inspección, vigilancia y control de la

Superintendencia Nacional de Salud respecto de sus

obligaciones como Entidad Promotora de Salud.

Parágrafo 2. En los procesos de reorganización institucional

previstos en el presente artículo las entidades podrán

presentar, junto con el plan de reorganización institucional, una

propuesta para el cumplimiento de las condiciones financieras

y de solvencia durante un plazo de cumplimiento de hasta diez

(10) años, contados a partir de la aprobación del plan de ajuste

que haga la Superintendencia Nacional de Salud.

En todo caso al final del quinto año deberán tener cubierto

como mínimo el 50% del defecto proyectado al cierre de la

primera vigencia fiscal de la operación. Para efectos del cálculo

del capital mínimo y el patrimonio adecuado podrán descontar

las pérdidas que se presenten al cierre de cada vigencia y estas

deberán ser cubiertas en el periodo de transición restante.

La Superintendencia Nacional de Salud evaluará el

cumplimiento de las condiciones financieras de permanencia y

solvencia, al cierre de cada vigencia fiscal".

A su turno, la Superintendencia Nacional de Salud se encargó de señalar

las condiciones y requisitos específicos para la presentación del Plan de

Reorganización Institucional, en principio, a través de la Circular Única

047 de 2007, modificada en lo pertinente por la Circular 008 del 18

de abril de 2016, actualmente vigente.

3. ACTA DE ASAMBLEA QUE APRUEBA EL PLAN DE

REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

Mediante Resolución 0634 del 30 de julio de 2014, la Superintendencia

del Subsidio Familiar aprobó la última reforma a los ESTATUTOS de la

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO, efectuada por la

Asamblea General Ordinaria de Afiliados en reunión del 20 de junio de

2014. De conformidad con los estatutos vigentes, es una función de la

Asamblea aprobar el plan de reorganización institucional, toda vez que la

escisión implica una reforma estatutaria, que debe ser aprobada, en

principio, por este órgano decisorio, y luego, por la Superintendencia del

Page 19: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

Subsidio Familiar, sin perjuicio de las competencias que se le atribuyen a

la Superintendencia Nacional de Salud.

En efecto, el artículo 27 numeral 1° de los Estatutos de la Caja, señala

claramente:

“Artículo 27º.- Son funciones de la Asamblea General:

1. Expedir o reformar los Estatutos que deben someterse

a la aprobación de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

De conformidad con el inciso 2º artículo 15 de Decreto 341 de

1988, el Director Administrativo es el encargado, dentro de los

15 días hábiles siguientes a la reunión, de enviar una copia

autorizada del acta con todos sus anexos a la Superintendencia

de Subsidio Familiar para su aprobación.

(…)” (Subrayado fuera de texto).

No obstante, el artículo 13 de la Ley 222 de 1995, norma rectora general

en materia de escisión de sociedades, dispone que la convocatoria a la

Asamblea encargada de discutir y aprobar el plan de reorganización

institucional, deberá estar precedida de la radicación del respectivo

proyecto escrito en las oficinas del domicilio principal donde funcione la

entidad, y mantenerse a disposición de los interesados, con una

antelación no menor a quince (15) días hábiles a la celebración de

la reunión en la que vaya a ser considerada la propuesta respectiva, so

pena de ineficacia de la decisión adoptada por la máxima autoridad de la

Corporación.

En consideración a ello, se presenta este PLAN DE REORGANIZACIÓN

INSTITUCIONAL DE ESCISIÓN, y se deja este documento a disposición

de los afiliados, terceros e interesados en general, confeccionado de

conformidad con los parámetros exigidos por la Superintendencia

Nacional de Salud, con el ánimo de que se conozcan de manera clara los

móviles que orientan la operación, así como la forma y términos en que

se proyecta su realización.

Para efectos de la discusión y aprobación del mismo, se hace preciso

convocar en debida forma a la Asamblea General Ordinaria de

Afiliados, en los términos de los artículos 28 y siguientes de los Estatutos

de la Caja de Compensación Familiar de Nariño, y atendiendo lo regulado

en los artículos 9 y siguientes del Decreto reglamentario 341 de 1988,

incorporados en los artículos 2.2.7.1.2.2 y siguientes del Decreto 1072

Page 20: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

del 26 de mayo de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único

Reglamentario del Sector Trabajo”; con el fin de considerar, entre los

puntos del correspondiente orden del día, este plan de reorganización

institucional de escisión, que requerirá para su cristalización del voto

favorable de la mayoría absoluta de los afiliados hábiles presentes en la

Asamblea, tal como lo ordena el parágrafo del artículo 50 de los Estatutos

de la Caja.

Una vez se logre la aprobación del plan de reorganización institucional por

parte de la Asamblea General, y previo visto bueno del Consejo Directivo,

se remitirá formalmente el acta respectiva a la Superintendencia del

Subsidio Familiar, para lo de su competencia; y una vez el Señor

Superintendente conceda aprobación del acta, previo estudio de la

Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las

Medidas Especiales, y además, otorgue la autorización previa que se

requiere para el presente proyecto de escisión, previa aprobación de la

Superintendencia Delegada para Estudios Especiales y la Evaluación de

Proyectos, se incluirá copia de la misma y de los actos administrativos

que dicha entidad profiera, para insertarlos en el proyecto que se

someterá a consideración de la Superintendencia Nacional de Salud.

4. ESTATUTOS DE LA NUEVA PERSONA JURÍDICA

CONSIDERACIONES PREVIAS A LOS ESTATUTOS

Se ha efectuado un análisis jurídico acerca del mejor modelo societario

que puede aplicarse para la creación de la nueva persona jurídica, que se

encargará de asumir la prestación de los servicios de salud, en cuanto

el proceso de escisión culmine satisfactoriamente. A continuación se

exponen de manera sucinta los principales argumentos en Derecho, que

conllevan a concluir la conveniencia de constituir una sociedad por

acciones simplificada.

En tratándose de sociedades mercantiles, la doctrina40, según el factor

predominante, distingue a las sociedades de personas y a las sociedades

40 NARVÁEZ GARCÍA, José Ignacio. DERECHO MERCANTIL COLOMBIANO. Volumen III: Teoría

General de las Sociedades. 9ª ed. Legis: Bogotá D.C., 2002. 481 p. pág. 55 y ss. No obstante, el autor aclara: “Los doctrinantes de Europa y América han debatido el tema de la clasificación de las formas típicas de compañías, sin que se haya llegado a la uniformidad de pareceres”. (…) “

Page 21: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

de capitales41. Se cataloga como sociedades de personas42 a aquellas

en las cuales los socios comprometen su patrimonio personal, tanto

presente como futuro, por las operaciones y negocios que desarrolle la

sociedad, pues les asiste una responsabilidad solidaria, subsidiaria e

ilimitada frente a las obligaciones societarias 43 . Bajo esta

denominación, se encuentra la sociedad colectiva44, y además, esa es

la responsabilidad que asumen los socios gestores en las sociedades

comanditarias45. Si bien este tipo de sociedades ofrecen a los terceros

una doble garantía para el pago de sus acreencias46, no es menester

conformar una sociedad con estas características para la prestación de

servicios de salud, menos aun considerando el alto costo técnico,

científico, administrativo y financiero que se requiere, y el elevado valor

del capital en giro, que implica administrar el riesgo en salud de los

afiliados. La conformación de este tipo de sociedades en una tendencia

en declive para los empresarios, como bien lo señala el jurista y actual

Superintendente Nacional de Sociedades, Dr. Francisco Reyes Villamizar

(2013):

“En los tiempos que corren, tal asunción del riesgo desvirtúa

casi por completo la utilidad de las formas asociativas. Un

régimen de extensión de responsabilidad imposibilita la

denominada diversificación de portafolio e incrementa costos

de vigilancia sobre administradores y asociados, en forma tal

que se acentúan los denominados problemas de agencia.”47

Por otra parte, la doctrina enuncia también las denominadas sociedades

de capitales48, que se caracterizan por la responsabilidad patrimonial

limitada de los socios que la conforman, por las operaciones y

obligaciones societarias, hasta el monto de sus respectivas aportaciones.

41 Es importante señalar que “ninguna sociedad puede existir sin personas que la formen y todas

requieren capital; ambos elementos son indispensables. Claro que cuando se alude a sociedades de personas no se excluye el capital ni se pretende que las de capital puedan formarse o subsistir sin el concurso de un número plural (sic) de accionistas. Se visualiza el elemento predominante.

(…) En definitiva, en toda sociedad los elementos personal y real son indisociables tanto en la

constitución como en su desenvolvimiento ulterior”. Ibídem. págs. 56 y 57. 42 ESPINOSA Quintero, Leonardo. Teoría General de las Sociedades Comerciales. 3ª ed. Bogotá:

Universidad Sergio Arboleda, 2008. págs. 23 y 24. 412 p. 43 Ibídem. pág. 24. 44 Regulada en los artículos 294 a 322 del Código de Comercio. 45 Cfr. Artículo 323 del Código de Comercio. 46 Cfr. Artículo 294 del Código de Comercio. 47 REYES Villamizar, Francisco. SAS La Sociedad por Acciones Simplificada. 3ª ed. Legis: Bogotá

D.C., 2013. 377 p. pág. 107. 48 ESPINOSA Quintero, Leonardo. Teoría General de las Sociedades Comerciales. 3ª ed. Bogotá:

Universidad Sergio Arboleda, 2008. págs. 25 y ss. 412 p.

Page 22: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

Entre estas sociedades de capitales, se encuentran la sociedad

anónima49, y es la responsabilidad que asumen los socios comanditarios

en la sociedad en comandita por acciones 50y en la sociedad en

comandita simple51. A partir de la expedición de la Ley 1258 de 2008,

también se encuentra en esta clasificación la sociedad por acciones

simplificada (en adelante SAS).

Finalmente, y en una categoría híbrida diferente, se tiene a la sociedad

de responsabilidad limitada 52 , que goza de un régimen de

responsabilidad mixta de sus socios, pues si bien, por regla general, ellos

responden de manera limitada hasta el monto de sus aportes53, también

es cierto que les asiste responsabilidad patrimonial solidaria a los

socios, en cuanto a las obligaciones tributarias y laborales que asuma

la sociedad en el desarrollo de sus operaciones54.

Luego de esta breve exposición, se tiene que el modelo societario más

recomendable, desde el ámbito de la responsabilidad patrimonial de los

socios frente a terceros, se encontrará indudablemente en las

sociedades de capitales. Hasta la aparición de la SAS, la sociedad

anónima era la única forma societaria en la que existía limitación de

responsabilidad plena para los accionistas, que no se extendía ni siquiera

frente a las cargas tributarias o laborales de la empresa55. No obstante,

la sociedad anónima presenta desventajas importantes, al compararse

con la SAS, entre las cuales pueden mencionarse las siguientes: (i)

carencia de vocación directa de los accionistas para participar en la

administración de los negocios sociales (salvo elección efectuada por los

órganos de la compañía); (ii) requiere de una pluralidad mínima de cinco

accionistas; (iii) se configura una causal de disolución si más del 95% de

las acciones se encuentran en cabeza de un solo accionista; (iv) el

49 Regulada en los artículos 373 a 460 del Código de Comercio. 50 Regulada en los artículos 343 a 352 del Código de Comercio 51 Regulada en los artículos 337 a 342 del Código de Comercio 52 Regulada en los artículos 353 a 372 del Código de Comercio. 53 Esta regla general encuentra excepciones específicas, relacionadas con: el valor atribuido a los

aportes en especie (Cfr. Arts. 135 y 354 del C. Co.), el pago parcial de los aportes que hacen los

socios (Cfr. Arts. 294 y 355 del C. Co.), la omisión de la palabra “limitada” o abreviatura “Ltda.” (Cfr. Art. 357 del C. Co.), y la estipulación estatutaria de responsabilidades adicionales de los socios (Cfr. Art. 353 del C. Co.). 54 Cfr. Artículo 794 inciso 2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 30 de la Ley 863 de

2003; y artículo 36 Código Sustantivo del Trabajo. 55 Ley 1258 de 2008. “Artículo 1. CONSTITUCIÓN. La sociedad por acciones simplificada podrá

constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad”. (Subrayado fuera de texto).

Page 23: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

proceso liquidatorio es más complejo y dispendioso que en las otras

formas de sociedad; y, (v) está sujeta a limitaciones legales a la libertad

de estipulación contractual de los socios, mediante normas de orden

público que regulan su composición, los poderes de los órganos de

decisión, los procesos de convocación y realización de asambleas de

accionistas, frente a las mayorías decisorias y modos de deliberación;

entre otros aspectos56.

Ahora bien, frente al número mínimo de socios que se requieren para

la conformación de una figura societaria, el Código de Comercio

desconocía la existencia de una forma asociativa unipersonal. La sociedad

anónima, por ejemplo, requiere de un mínimo de cinco accionistas para

su creación y funcionamiento57.

Esta necesidad de buscar socios para la conformación de sociedades,

suele representar una carga difícil de soportar, pues encontrar aliados

estratégicos con anterioridad a la creación de una persona jurídica, y más

aún en este caso, cuando su origen se encuentra supeditado a la

aprobación previa del máximo órgano decisorio de la CAJA DE

COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO, y que requiere además del

visto bueno de su Consejo Directivo, de la aprobación del proyecto de

reorganización institucional por parte de la Superintendencia del Subsidio

Familiar, de la Superintendencia Nacional de Salud, e inclusive de la

Superintendencia de Industria y Comercio, resulta en extremo más

complicado para los socios constituyentes, que por cierto, tendrían que

allanarse a los resultados del proceso de escisión.

Estas disposiciones de exigir un número plural de accionistas para el

origen de las sociedades, en criterio del Dr. Reyes Villamizar (2013):

“[C]rean una innecesaria rigidez y altos costos de transacción

para los empresarios que quieren acceder al sistema de

limitación de responsabilidad sin tener que asociarse con

terceros. En la práctica, el formalismo y la extrema severidad

del sistema contractualista conducen con frecuencia a la

constitución de sociedades de favor, y a la constante

simulación del negocio jurídico societario. Por ello, se

impone la creación de reglas que permitan, al menos para las

sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, el

56 REYES Villamizar, Francisco. SAS La Sociedad por Acciones Simplificada. 3ª ed. Legis: Bogotá

D.C., 2013. 377 p. pág. 76 y 106. 57 Cfr. Artículo 374 del Código de Comercio.

Page 24: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

surgimiento por contrato o por acto unipersonal”58. (Subrayado

fuera de texto).

La SAS tiene la ventaja de constitución unipersonal, que podría

efectuarse inclusive mediante la suscripción de un documento privado,

sin requerir de la solemnidad inexorable de elevarse en escritura pública,

lo que permite en este caso concreto, a la CAJA DE COMPENSACIÓN

FAMILIAR DE NARIÑO, crear directamente a la nueva persona jurídica,

sin el afán de explorar y captar otros socios estratégicos para gestar su

génesis.

Al respecto, el Superintendente de Sociedades, en su multicitada obra

(Reyes, 2013), señala:

“La aceptación universal de la sociedad de un accionista en

todos los regímenes jurídicos avanzados obedece a la

innegable utilidad práctica de este instrumento, y al difundido

concepto según el cual la limitación del riesgo al monto de

lo aportado a un negocio es la regla general y no la

excepción en el mundo actual”59.

Por otra parte, frente al número máximo de socios que puede soportar,

la sociedad de responsabilidad limitada, por ejemplo, entra en causal de

disolución obligatoria en caso de que sobrepase los 25 socios60. La SAS

encarna la libertad de asociación garantizada en el artículo 38 de la

Constitución Nacional, toda vez que no contempla un número límite

máximo de accionistas, razón por la cual, no existe incidencia negativa

en las aspiraciones de fortalecimiento institucional y capitalización de la

persona jurídica naciente, a través de la integración de nuevos socios,

mediante la suscripción de las múltiples clases de acciones que admite

esta modalidad societaria.

Si bien la SAS no está autorizada legalmente para inscribirse en el

Registro Nacional de Valores y Emisores, ni negociar sus valores en

bolsa61, circunstancia que se suele enunciar como una desventaja al

58 REYES Villamizar, Francisco. SAS La Sociedad por Acciones Simplificada. 3ª ed. Legis: Bogotá

D.C., 2013. 377 p. pág. 96. 59 REYES Villamizar, Francisco. SAS La Sociedad por Acciones Simplificada. 3ª ed. Legis: Bogotá

D.C., 2013. 377 p. pág. 115. 60 Cfr. Artículo 370 del Código de Comercio. 61 Ley 1258 de 2008. Artículo 4. IMPOSIBILIDAD DE NEGOCIAR VALORES EN EL MERCADO

PÚBLICO. “Las acciones y los demás valores que emita la sociedad por acciones simplificada no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa.”

Page 25: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

limitar en la práctica el número de accionistas que la conforman, debido

a la carencia de un mercado abierto para la negociación de sus acciones,

ello no representa un obstáculo para la persona jurídica cuya creación se

pretende, sino por el contrario, una fortaleza. En efecto, quienes

adquieran acciones en la nueva SAS, que se encargará de asumir la

administración del riesgo en salud de los afiliados a la EPS de

COMFAMILIAR DE NARIÑO, lo harán con la convicción de

compartir los objetivos precisos de la empresa, con conocimiento de

causa, con el ánimo de coadyuvar en su misión y visión institucional, lo

que facilitará el funcionamiento de la naciente compañía. Cabe aclarar

que la restricción de la venta de acciones en el mercado bursátil no impide

efectuar ofertas privadas de acciones y de otros títulos negociables de la

SAS62.

En conclusión, la SAS se caracteriza por su amplia libertad contractual,

de tal suerte que la ley se torna en un mecanismo supletorio de la

voluntad, por lo que representa un modelo societario idóneo para

acometer empresas de gran dimensión, como la que se requiere,

precisamente, para este caso concreto.

De esta manera, luego del estudio jurídico que antecede, se propone la

creación de COMFAMILIAR DE NARIÑO EPS SAS, cuyos estatutos,

serán, del siguiente tenor:

ESTATUTOS DE EPS COMFAMILIAR DE NARIÑO SAS

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.-Régimen y Denominación. La persona jurídica que por este

documento se constituye es una sociedad por acciones simplificada,

de naturaleza comercial, que se denominará ENTIDAD PROMOTORA

DE SALUD COMFAMILIAR DE NARIÑO SOCIEDAD POR ACCIONES

SIMPLIFICADA, podrá usar la sigla EPS COMFAMILIAR DE NARIÑO

SAS, y se encuentra regida por las cláusulas contenidas en estos

estatutos, por la Ley 1258 de 2008, y las demás disposiciones legales

relevantes, especialmente las regulatorias del Sistema General de

Seguridad Social en Salud en Colombia.

Artículo 2.-Domicilio. El domicilio principal de la sociedad será la ciudad

62 Cfr. Superintendencia Financiera. Oficio 200-9030292 del 17 de junio de 2009.

Page 26: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

de Pasto,capital del Departamento de Nariño, República de Colombia. La

sociedad podrá crear y cerrar sucursales, agencias o dependencias en

otros lugares del país o del exterior, por disposición de la Junta Directiva.

Artículo 3.-Término de duración. El término de duración de la sociedad

será indefinido.

CAPITULO II

Objeto Social

Artículo 4.-Objeto social. La sociedad tendrá como objeto principal

actuar como Entidad Promotora de Salud dentro del Sistema General

de Seguridad Social en Salud en Colombia, incluyendo el

aseguramiento en salud, la administración del riesgo financiero, la gestión

del riesgo en salud de sus afiliados, la articulación de los servicios que

garantice el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de

los servicios de salud, la representación del afiliado ante el prestador y

los demás actores, sin perjuicio de la autonomía del usuario; así como la

promoción de la afiliación de los habitantes del país al Sistema General

de Seguridad Social en Salud en su ámbito geográfico, el pago de los

servicios de salud a los prestadores, la organización y garantía de la

prestación de los servicios de salud previstos en el Plan de Beneficios de

Salud.

En desarrollo de su objeto social la sociedad adelantará las siguientes

actividades de conformidad con el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, el

Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social,

Decreto 780 del 6 de mayo de 2016, y demás normas que lo modifiquen,

sustituyan o adicionen:

1.) Promover la afiliación de los habitantes de Colombia al sistema

general de seguridad social en salud, en su ámbito geográfico de

influencia, garantizando la libre elección por parte del usuario.

2.) Afiliar a la población en los términos fijados por las normas vigentes.

3.) Administrar el riesgo en salud de sus afiliados, como aseguradora y

administradora, procurando disminuir la ocurrencia de eventos previsibles

de enfermedad o de eventos de enfermedad sin atención, evitando, en

todo caso, la discriminación de personas con altos riesgos o enfermedades

costosas.

4.) Informar a los usuarios sobre aquellos aspectos relacionados con el

contenido de los actuales y futuros planes de beneficios, procedimientos

para la inscripción, redes de servicios con que cuenta y deberes y

derechos dentro del sistema General de Seguridad Social en Salud, así

Page 27: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

como el valor de las cuotas moderadoras, copagos y demás rubros que

deben pagar.

5.) Organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud

previstos en el Plan de Beneficios de Salud a los afiliados y a sus familias,

con el fin de obtener para ellos el mejor estado de salud, con cargo a las

Unidades de Pago por Capitación correspondientes. Con este propósito

gestionará y coordinará la oferta de servicios de salud, directamente o a

través de la contratación con Instituciones Prestadoras y con

profesionales de la salud; implementará un sistema de control de costos;

informará y educará a los usuarios para el uso racional del sistema;

establecerá procedimientos de garantía de calidad para la atención

integral, eficiente y oportuna de los usuarios en las instituciones

prestadoras de servicios de salud.

6.) Suministrar oportunamente a las Direcciones de Salud la

información relacionada con sus afiliados y ejecutar las verificaciones

pertinentes al momento de la afiliación.

7.) Establecer el sistema de administración financiero de los recursos

del sistema de seguridad social en salud, incluyendo la toma de seguros

y reaseguros de ley o aquellos que considere convenientes para un mejor

manejo del riesgo financiero.

8.) Administrar el riesgo financiero propio de su objeto social.

9.) Organizar estrategias destinadas a proteger la salud de sus afiliados

que incluyan las acciones de promoción de la salud y prevención de la

enfermedad, tratamiento y rehabilitación dentro de los parámetros de

calidad y eficiencia.

10.) Informar a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de

Salud y Protección Social, a las entidades territoriales y demás

autoridades correspondientes las irregularidades que se presenten en la

operación de la Entidad Promotora de Salud, en especial aquellos

relacionados con los procesos de identificación, afiliación y carnetización

de los usuarios, y deficiencia en la red prestadora de servicios de salud,

independientemente de las acciones internas que se adelanten para

establecer las responsabilidades personales o institucionales y para la

adopción de los correctivos correspondientes.

11.) Articular los servicios de salud para que se garantice el acceso

efectivo por parte del afiliado.

12.) Gestionar la calidad en la prestación de los servicios de salud y la

representación del afiliado ante el prestador y los demás actores, sin

perjuicio de la autonomía del usuario.

13.) Remitir al Fondo de solidaridad y Garantía y entes territoriales la

información relativa a la afiliación del usuario y su familia, las novedades

y los desembolsos por el pago de la prestación de servicios.

14.) Establecer procedimientos de garantía de calidad para la atención

Page 28: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

integral, eficiente y oportuna de los usuarios en las instituciones

prestadoras de servicios de salud.

15.) Todas las demás actividades o funciones inherentes a su naturaleza

jurídica necesarias para el adecuado desarrollo de su objeto social y el

cumplimiento de normas y reglamentos que regulan el funcionamiento del

Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para el cumplimiento del

objeto social la sociedad, dentro de los límites legales y estatutarios,

podrá realizar, entre otros actos, los siguientes:

a. Celebrar o ejecutar toda clase de actos jurídicos de naturaleza civil

o comercial.

b. Celebrar convenios o contratos de cooperación técnica con

entidades nacionales o extranjeras en desarrollo de su objeto.

c. Invertir en operaciones de financiamiento de cualquier naturaleza

en interés o beneficio de la sociedad, con las limitaciones legales y

estatutarias.

d. Gravar, hipotecar o dar en prenda sus activos, previa autorización

de la Junta Directiva, sólo para obligaciones de la sociedad.

e. Adquirir los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para

el desarrollo del objeto social; y conservarlos, usufructuarlos, darlos o

recibirlos en arrendamiento o a cualquier otro título, gravarlos o

enajenarlos cuando por razones de necesidad o conveniencia fuera

aconsejable.

f. Conformar patrimonios autónomos.

g. Adquirir acciones o participaciones en cualquier sociedad, formar

parte de cualquier persona jurídica, fusionarse con otros que tengan igual

o similar objeto, absorberlos o ser absorbida o escindirse, constituir

compañías filiales, todo en cuanto esté directamente relacionado con el

objeto social.

h. Promover la investigación y el desarrollo de tecnologías en los

campos relacionados con el objeto de la sociedad.

i. Adquirir concesiones o franquicias, licencias, patentes, nombres

comerciales, marcas de fábrica y demás derechos de propiedad industrial

y comercial, y adquirir u otorgar concesiones para su explotación.

j. Adquirir créditos y realizar operaciones financieras encaminadas a

obtener recursos y activos necesarios para atender las obligaciones a su

cargo, y para desarrollar el objeto social.

k. En todo caso, la sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las

operaciones y negocios jurídicos, de cualquier naturaleza que ellas fueren

relacionadas con el objeto mencionado, así como cualquier actividad

similar, conexa o complementaria, o que permita facilitar o desarrollar el

objeto de la sociedad.

CAPITULO III

Page 29: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

Capital Social

SUSCRITO $ 80.000.000.000 80.000 $ 80.000.000.000

PAGADO $ 80.000.000.000 $ 80.000.000.000

Artículo 5.-Capital autorizado. El capital autorizado de la sociedad es

de CIEN MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE

($100.000.000.000), dividido en CIEN MIL ACCIONES (100.000) de

acciones de valor nominal de UN MILLÓN DE PESOS MONEDA CORRIENTE

($1.000.000) cada una. Este capital autorizado podrá aumentarse en

cualquier tiempo mediante la correspondiente reforma estatutaria,

aprobada por la Asamblea General de Accionistas.

Artículo 6.-Capital suscrito. El capital suscrito inicial de la sociedad es

de OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE

($80.000.000.000), dividido en OCHENTA MIL ACCIONES (80.000) de

acciones de valor nominal de UN MILLÓN DE PESOS MONEDA CORRIENTE

($1.000.000) cada una.

Artículo 7.-Capital pagado. El capital pagado de la sociedad es de de

OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE

($80.000.000.000), dividido en OCHENTA MIL ACCIONES (80.000) de

acciones de valor nominal de UN MILLÓN DE PESOS MONEDA CORRIENTE

($1.000.000) cada una.

PARÁGRAFO 1°.-Forma y términos en que se pagará el capital. El

monto de capital suscrito se pagará, en dinero efectivo, dentro de los

veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de la inscripción en el

Registro Mercantil del presente documento.

PARÁGRAFO 2°.-Mora en el pago de acciones suscritas. Si la

sociedad tuviere obligaciones vencidas a cargo de los accionistas por

concepto de cuotas de las acciones suscritas, acudirá, a elección de la

Junta Directiva, al cobro judicial o a vender por cuenta y riesgo del moroso

entre los demás accionistas, las acciones que hubiere suscrito, o a imputar

las sumas recibidas a la liberación del número de acciones que

correspondan a las cuotas pagadas, previa deducción de un veinte por

ciento (20%) a título de indemnización de perjuicios que se presumirán

causados.

PARÁGRAFO 3°.- Pago de acciones en especie. Cuando se acuerde

que el pago de las acciones puede hacerse en bienes distintos de dinero,

los inventarios y avalúos de dichos bienes deberán ser aprobados por la

Page 30: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

Asamblea General de Accionistas, previo concepto de la Junta Directiva.

En todo caso, el accionista aportante responderá solidariamente por el

valor atribuido a dichos aportes en la fecha de su aportación.

Composición del capital suscrito y pagado

Accionista Capital suscrito Capital pagado

COMFAMILIAR DE

NARIÑO $80.000.000.000 $80.000.000.000

CAPITULO IV

Acciones y Accionistas

Artículo 8.- Derechos que confieren las acciones. En el momento de

la constitución de la sociedad, todos los títulos de capital emitidos

pertenecen a la misma clase de acciones ordinarias. A cada acción le

corresponde un voto en las decisiones de la asamblea general de

accionistas.

Los derechos y obligaciones que le confiere cada acción a su titular les

serán transferidos a quien las adquiere, luego de efectuarse su cesión a

cualquier título. La propiedad de una acción implica la adhesión a los

estatutos y a las decisiones colectivas de los accionistas.

Artículo 9.-Naturaleza de las acciones. Las acciones serán

nominativas y deberán ser inscritas en el libro que la sociedad lleve

conforme a la ley. Mientras que subsistan las restricciones para la

enajenación de acciones, estas no podrán negociarse sino con arreglo a

lo previsto sobre el particular en los presentes estatutos.

Artículo 10.-Aumento del capital suscrito. El capital suscrito podrá

ser aumentado sucesivamente por todos los medios y en las condiciones

previstas en estos estatutos y en la ley. Las acciones ordinarias no

suscritas en el acto de constitución podrán ser emitidas mediante decisión

de la Junta Directiva, que aprobará el reglamento respectivo y formulará

la oferta en los términos que se prevean en el reglamento.

Artículo 11.-Derecho de preferencia. Salvo decisión de la asamblea

general de accionistas, aprobada mediante votación de uno o varios

accionistas que representen cuando menos el setenta por ciento (70%)

de las acciones presentes en la respectiva reunión, el reglamento de

Page 31: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

colocación preverá que las acciones se coloquen con sujeción al derecho

de preferencia, de manera tal que cada accionista pueda suscribir un

número de acciones proporcional a las que tenga en la fecha del aviso de

oferta. El derecho de preferencia también será aplicable respecto de la

emisión de cualquier otra clase de títulos, incluidos los bonos, los bonos

obligatoriamente convertibles en acciones, las acciones con dividendo

preferencial y sin derecho a voto, las acciones con dividendo fijo anual y

las acciones privilegiadas.

PARÁGRAFO 1°- El derecho de preferencia a que se refiere este artículo,

se aplicará también en hipótesis de transferencia universal de patrimonio,

tales como liquidación, fusión y escisión en cualquiera de sus

modalidades. Así mismo, existirá derecho de preferencia para la cesión

de fracciones en el momento de la suscripción y para la cesión del derecho

de suscripción preferente.

PARÁGRAFO 2°- El derecho de preferencia también se aplicará en caso

de transmisión por causa de muerte del accionista, bien se trate de

herencia o legado, y también en el evento de adjudicación por liquidación

de sociedad conyugal o patrimonial.

PARÁGRAFO 3°- No existirá derecho de retracto a favor de la sociedad.

Artículo 12.-Clases y series de acciones. Por decisión de la Asamblea

General de Accionistas, adoptada por uno o varios accionistas que

representen por lo menos el setenta y cinco (75%) de las acciones

suscritas, podrá ordenarse la emisión de acciones con dividendo

preferencial y sin derecho a voto, con dividendo fijo anual, de pago, o de

cualquier otra naturaleza que los accionistas decidieren, siempre que

fueren compatibles con las normas legales vigentes. No obstante, para la

emisión de acciones con voto múltiple, se atenderá lo dispuesto en el

artículo siguiente.

Una vez autorizada la emisión por la Asamblea General de Accionistas, la

Junta Directiva aprobará el reglamento correspondiente, en el que se

establezcan los derechos que confieren las acciones emitidas, y los

términos y condiciones en que podrán ser suscritas.

Artículo 13.-Voto múltiple. Salvo decisión de la Asamblea General de

Accionistas aprobada mediante votación de uno o varios accionistas que

representen la totalidad de las acciones suscritas, no se emitirán acciones

con voto múltiple. En caso de emitirse acciones con voto múltiple, la

Asamblea aprobará, además de su emisión, la reforma a las disposiciones

Page 32: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

sobre quórum y mayorías decisorias que sean necesarias para darle

efectividad al voto múltiple que se establezca.

Artículo 14.- Acciones de pago. En caso de emitirse acciones de pago,

el valor que representen las acciones emitidas respecto de los empleados

de la sociedad no podrá exceder de los porcentajes previstos en las

normas laborales vigentes.

Las acciones de pago podrán emitirse sin sujeción al derecho de

preferencia, siempre que así lo determine la Asamblea General de

Accionistas.

Artículo 15.-Transferencia de acciones a una fiducia mercantil. Los

accionistas podrán transferir sus acciones a favor de una fiducia mercantil

siempre que en el libro de registro de accionistas se identifique a la

compañía fiduciaria, así como a los beneficiarios del patrimonio

autónomo, junto con sus correspondientes porcentajes en la fiducia. Los

derechos y obligaciones que por su condición de socio le asisten al

fideicomitente serán ejercidos por la sociedad fiduciaria que lleva la

representación del patrimonio autónomo, conforme a las instrucciones

impartidas por el fideicomitente o beneficiario, según el caso.

Artículo 16.-Cambio de control. Respecto de todos aquellos accionistas

que en el momento de la constitución de la sociedad o con posterioridad

fueren o llegaren a ser una sociedad, se aplicarán las normas relativas a

cambio de control previstas en el artículo 16 de la Ley 1258 de 2008.

CAPITULO V

Dirección, Administración y Representación de la Sociedad

Artículo 17.-Órganos de la sociedad. La sociedad tendrá los siguientes

órganos de administración:

A) Asamblea General de Accionistas;

B) Junta Directiva; y,

C) Gerencia General.

La dirección de la sociedad corresponde, en primer lugar a la Asamblea

General de Accionistas, y en segundo lugar, a la Junta Directiva como

delegada de aquella. La representación legal de la sociedad y la gestión

de los negocios sociales estarán a cargo del Gerente General.

Artículo 18.-Sociedad unipersonal. Mientras que la sociedad sea

unipersonal, el accionista único ejercerá todas las atribuciones que en la

Page 33: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

ley y en estos estatutos se le confieren a los diversos órganos sociales,

incluidas las de representación legal, a menos que designe para el efecto

a una persona que ejerza este último cargo.

Las determinaciones correspondientes al órgano de dirección que fueren

adoptadas por el accionista único deberán constar en actas debidamente

asentadas en el libro correspondiente de la sociedad.

CAPÍTULO VI

Asamblea General de Accionistas

Artículo 19.-Composición de la Asamblea General de Accionistas.

La Asamblea General de Accionistas la integran el o los accionistas de la

sociedad, inscritos en el Libro de Registro de Acciones, por sí mismos o

representados por sus apoderados o por sus representantes legales,

reunidos con arreglo a las disposiciones sobre convocatoria, quórum,

mayorías y demás condiciones previstas en estos estatutos y en la ley.

Artículo 20.- Reuniones de la Asamblea General de Accionistas. La

reunión ordinaria de la Asamblea General de Accionistas se celebrará una

vez anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año, previa

convocatoria que efectuará el Gerente General, a más tardar el día 31 de

marzo, con el propósito de someter a su consideración las cuentas de fin

de ejercicio, así como el informe de gestión y demás documentos exigidos

por la ley.

Si no fuere convocada, la Asamblea se reunirá por derecho propio el

primer día hábil del mes de abril, a las diez de la mañana (10:00 a.m.),

en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración, y

en tal caso sesionará y decidirá válidamente con un número plural de

personas, cualquiera que sea el número de las acciones que estén

representadas.

Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando lo exijan las

necesidades imprevistas o urgentes de la sociedad. En estas reuniones la

Asamblea no podrá ocuparse de temas no incluidos en el orden del día

inserto en el aviso de convocatoria, salvo por decisión de la mayoría

absoluta de las acciones representadas en la reunión, y una vez agotado

el orden del día previsto.

La Asamblea General de Accionistas podrá reunirse en el domicilio

principal o fuera de él, aunque no esté presente un quórum universal,

siempre y cuando que se cumplan los requisitos de convocatoria y quórum

Page 34: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

previstos en estos estatutos.

Las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea serán

presididas por el presidente de la Junta Directiva, y en caso de ausencia

de este, por otro de los miembros que la conforman, prevaleciendo según

el orden en que hayan sido elegidos.

PARÁGRAFO. Los accionistas podrán participar en las reuniones de la

asamblea, directamente o por medio de un poder debidamente conferido

a favor de cualquier persona natural o jurídica, excepto a favor del

Gerente General, de los miembros de la Junta Directiva, o de cualquier

otro individuo que ostente la calidad de empleado o administrador de la

sociedad. Salvo manifestación en contrario del poderdante, el poder

conferido para una determinada reunión de la Asamblea será suficiente

para representar al mandante en las reuniones sucesivas que sean

consecuencia o continuación de aquella, bien por falta inicial de quórum

o por suspensión de las deliberaciones.

Artículo 21.- Convocatoria a la Asamblea General de Accionistas.

La Asamblea General de Accionistas será convocada ordinariamente por

el Gerente General, y extraordinariamente por convocatoria de la Junta

Directiva, o del revisor fiscal, o por solicitud de uno o varios accionistas

que representen no menos de la cuarta parte (1/4) de las acciones

suscritas, quienes podrán solicitarle al Gerente General que la convoque

a reunión, cuando lo estimen conveniente.

En todo caso, la convocatoria a los socios se efectuará mediante

comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima

de cinco (5) días hábiles, que será remitida a la dirección física y/o por

cualquier medio electrónico registrado por él en la Gerencia General o

Secretaría General. En el aviso de convocatoria se insertará el orden del

día correspondiente a la reunión.

Cuando hayan de aprobarse balances de fin de ejercicio u operaciones de

transformación, fusión o escisión, el derecho de inspección de los

accionistas podrá ser ejercido durante los cinco (5) días hábiles anteriores

a la reunión.

La convocatoria a la asamblea tendrá, por lo menos, el siguiente

contenido:

a) El orden del día, evitando menciones genéricas.

b) El lugar específico, fecha y hora de la reunión.

Page 35: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

c) Lugar, oportunidad y persona ante quien podrá ejercerse el derecho

de inspección, en los casos en que la ley lo establece.

d) El mecanismo utilizado para garantizar que los asociados estén

debidamente informados, de los temas a tratar.

e) Los posibles candidatos a conformar la Junta Directiva, junto con la

información sobre sus perfiles y la evaluación que de ellos se haya hecho

según los procedimientos previstos para el efecto, cuando sea menester.

PARÁGRAFO 1°. La primera convocatoria para una reunión de la

asamblea de accionistas podrá incluir igualmente la fecha en que habrá

de realizarse una reunión de segunda convocatoria en caso de no poderse

llevar a cabo la primera reunión por falta de quórum. La segunda reunión

no podrá ser fijada para una fecha anterior a los diez (10) días hábiles

siguientes a la primera reunión, ni posterior a los treinta (30) días hábiles

contados desde ese mismo momento.

PARÁGRAFO 2°. La Asamblea podrá reunirse en cualquier sitio, deliberar

y decidir válidamente, sin previa convocatoria, cuando estén

representadas la totalidad de las acciones suscritas.

Artículo 22.-Renuncia a la convocatoria. Los accionistas podrán

renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión determinada de

la asamblea, mediante comunicación escrita enviada al Gerente General

de la sociedad antes, durante o después de la sesión correspondiente. Los

accionistas también podrán renunciar a su derecho de inspección por

medio del mismo procedimiento indicado.

Aunque no hubieren sido convocados a la asamblea, se entenderá que los

accionistas que asistan a la reunión correspondiente han renunciado al

derecho a ser convocados, a menos que manifiesten su inconformidad con

la falta de convocatoria antes de que la reunión se lleve a cabo.

Artículo 23.-Derecho de inspección. El derecho de inspección podrá

ser ejercido por los accionistas durante todo el año. En particular, los

accionistas tendrán acceso a la totalidad de la información de naturaleza

financiera, contable, legal y comercial relacionada con el funcionamiento

de la sociedad, salvo a los documentos sobre secretos industriales, ni a

materias cobijadas por la legislación sobre derecho de propiedad

industrial, ni a información sujeta a reserva, o cuando se trate de datos

que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad.

En desarrollo de esta prerrogativa, los accionistas podrán solicitar toda la

información que consideren relevante para pronunciarse, con

Page 36: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

conocimiento de causa, acerca de las determinaciones sometidas a

consideración del máximo órgano social, así como para el adecuado

ejercicio de los derechos inherentes a las acciones de que son titulares.

En todo caso, deberán justificar plenamente su solicitud.

Los administradores deberán suministrarles a los accionistas la totalidad

de la información solicitada para el ejercicio de su derecho de inspección,

con las salvedades previstas en este artículo y en la ley.

La Junta Directiva podrá reglamentar los términos, condiciones y horarios

en que dicho derecho podrá ser ejercido.

Artículo 24.-Reuniones no presenciales. Se podrán realizar reuniones

por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito, en

los términos previstos en la ley. En ningún caso se requerirá de delegado

de la Superintendencia de Sociedades para este efecto.

Artículo 25.-Régimen de quórum y mayorías decisorias. La

Asamblea General de Accionistas deliberará con un número singular o

plural de accionistas que representen cuando menos la mitad más una de

las acciones suscritas con derecho a voto.

Las decisiones se adoptarán con los votos favorables de uno o varios

accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las

acciones con derecho a voto presentes en la respectiva reunión.

PARÁGRAFO.- En caso de no poderse llevar a cabo la primera reunión

por falta de quorum, una vez efectuada la convocatoria de conformidad

con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 21 de los presentes

estatutos, en la reunión de segunda convocatoria conformarán quorum

una pluralidad de personas, cualquiera que sea el número de las acciones

que representen.

Artículo 26.- Mayorías decisorias especiales. No obstante lo previsto

en el artículo anterior, la aprobación de distribución de utilidades requiere

el voto favorable del setenta y ocho por ciento (78%), al menos, de las

acciones suscritas representadas en la reunión, atendiendo a lo regulado

en el artículo 155 del Código de Comercio, modificado por el artículo 240

de la Ley 222 de 1995.

Por otra parte, las decisiones sobre colocación de acciones sin sujeción al

derecho de preferencia requerirán el voto favorable correspondiente al

setenta por ciento (70%) al menos, de las acciones suscritas

Page 37: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

representadas en la reunión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo

420 ordinal 5 del Código de Comercio.

La emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto,

con dividendo fijo anual, de pago o cualesquiera otras que los accionistas

decidieren, -salvo las acciones de voto múltiple-, requiere de la

aprobación de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las

acciones suscritas representadas en la reunión.

Finalmente, cualquier reforma de los estatutos sociales requerirá el voto

favorable del cien por ciento (100%) de las acciones suscritas

representadas en la reunión, incluidas las siguientes decisiones y/o

modificaciones estatutarias:

a) La realización de procesos de reorganización institucional,

transformación, fusión o escisión.

b) La inserción en los estatutos sociales de causales de exclusión de

los accionistas o la modificación de lo previsto en ellos sobre el particular;

c) La inserción de la cláusula compromisoria;

d) La inclusión o exclusión de la posibilidad de emitir acciones con voto

múltiple;

e) La inclusión o exclusión de nuevas restricciones a la negociación de

acciones; y

f) La cesión global de activos, en los términos del artículo 32 de la Ley

1258 de 2008.

Artículo 27.-Fraccionamiento del voto. Cada una de las acciones

inscritas en el Libro de Registro de Acciones dará derecho a un voto en la

Asamblea General de Accionistas. Por consiguiente, cada accionista podrá

emitir tantos votos cuantos correspondan a las acciones que posea, sin

restricción, cualquiera que sea el porcentaje que ellas representen con

relación al total de las acciones presentes en la Asamblea al momento de

hacerse la votación.

Las decisiones que adopte la Asamblea General de Accionistas requieren,

por regla general, la mayoría simple de los votos de los socios hábiles

presentes en la reunión, sin perjuicio de las mayorías calificadas que

establezcan las normas legales y estatutarias.

Cuando se trate de la elección de Junta Directiva, comités u otros cuerpos

colegiados, los accionistas podrán fraccionar su voto. La totalidad de los

miembros de la Junta Directiva serán designados por sistema de cuociente

electoral. Para el efecto, quienes tengan intención de postularse

Page 38: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

confeccionarán planchas completas que contengan el número total de

miembros de la Junta Directiva.

Las votaciones se harán por escrito cuando así lo disponga la Asamblea.

Salvo disposición en contrario de la Asamblea, las votaciones escritas

serán secretas, y para ello el secretario entregará a cada sufragante una

papeleta autorizada con su firma, con indicación del número de acciones

que represente en la Asamblea.

Cuando ocurriere empate en una elección unitaria o en la votación de

proposiciones, se entenderá en suspenso el nombramiento o negada la

proposición. No obstante, la votación para la elección unitaria se repetirá

tantas veces sea necesaria, en la misma reunión, hasta superar el

empate.

Artículo 28.-Actas. Las decisiones de la Asamblea General de

Accionistas se harán constar en actas aprobadas por ella misma, por las

personas individualmente delegadas para el efecto, o por una comisión

designada por la Asamblea General de Accionistas. En caso de delegarse

la aprobación de las actas en una comisión, los accionistas podrán fijar

libremente las condiciones de funcionamiento de este órgano colegiado.

En las actas deberá incluirse información acerca de la fecha, hora y lugar

de la reunión, el orden del día, las personas designadas como presidente

y secretario de la asamblea, la identidad de los accionistas presentes o de

sus representantes o apoderados, los documentos e informes sometidos

a consideración de los accionistas, la síntesis de las deliberaciones

llevadas a cabo, la transcripción de las propuestas presentadas ante la

asamblea y el número de votos emitidos a favor, en contra y en blanco

respecto de cada una de tales propuestas.

Las actas deberán ser firmadas por el presidente de la respectiva reunión

y el secretario titular o ad-hoc de la Asamblea. La copia de estas actas,

autorizada por el secretario o por algún representante de la sociedad, será

prueba suficiente de los hechos que consten en ellas.

Artículo 29.- Funciones de la Asamblea General de Accionistas. La

Asamblea General de Accionistas tendrá, además de las funciones

previstas en el artículo 420 del Código de Comercio, las contenidas en

estos estatutos y en cualquier otra norma legal vigente. Se tienen como

funciones de la Asamblea General las siguientes:

a) Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos.

Page 39: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

b) Aprobar la fusión de la sociedad, su transformación, su escisión, su

segregación, la disolución anticipada o la prórroga, el cambio de domicilio

social, así como todo proyecto de reorganización institucional, y cualquier

ampliación o modificación del objeto social.

c) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la entidad y sus

funciones indelegables, mediante la realización de asambleas, que pueden

celebrarse de manera ordinaria o extraordinaria.

d) Elegir y remover libremente a los miembros de la Junta Directiva,

al revisor fiscal, y a sus respectivos suplentes.

e) Aprobar la política general de remuneración de la Junta Directiva,

del revisor fiscal y de la Gerencia General.

f) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las

cuentas que deba rendir el Gerente General y/o los administradores.

g) Considerar los informes de la Junta Directiva y del Gerente General

sobre el estado de los negocios sociales y la situación de la sociedad, así

como el informe del Revisor Fiscal.

h) Analizar y aprobar los principios y procedimientos para la selección

de miembros de los diferentes órganos y Comités de la entidad, para la

definición de funciones y responsabilidades, organización, estrategias

para la toma de decisiones, evaluación y rendición de cuentas.

i) Disponer que determinada emisión de acciones ordinarias sea

colocada sin sujeción al derecho de preferencia, para lo cual se requerirá

el voto favorable de no menos del setenta por ciento (70%) de las

acciones presentes en la reunión.

j) Aprobar la política de sucesión de la Junta Directiva.

k) Disponer de las utilidades que resulten conforme al balance general

aprobado por ella, con sujeción a las disposiciones legales y a las normas

de estos estatutos. En ejercicio de esta atribución podrá crear o

incrementar reservas especiales, además de las legales, determinar su

destinación específica o variar ésta, y fijar el monto del dividendo, así

como la forma y plazo que se pagará, dentro del término fijado por la ley.

l) Decidir la adquisición, venta o gravamen de activos estratégicos que

a juicio de la Junta Directiva resulten esenciales para el desarrollo de la

actividad, o cuando, en la práctica, estas operaciones puedan devenir en

una modificación efectiva del objeto social.

m) Establecer un proceso de selección del Revisor Fiscal bajo criterios

de independencia e idoneidad.

n) Ordenar que se emprendan las acciones legales que correspondan

contra los administradores, el representante legal, funcionarios directivos,

el revisor fiscal, o cualquiera otra persona que hubiere causado daños o

perjuicios a la sociedad.

o) Disponer la colocación de acciones en reserva y determinar las

bases de la reglamentación que, para tal efecto, debe expedir la Junta

Page 40: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

Directiva.

p) Ordenar la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin

derecho a voto, con dividendo fijo anual, de pago, con voto múltiple, o de

cualquier otra naturaleza que los accionistas decidieren, siempre que

fueren compatibles con las normas legales vigentes.

q) Adoptar, en general, todas las medidas que reclamen el

cumplimiento de los estatutos o el interés común de la sociedad.

r) Decidir sobre el retiro y exclusión de socios.

s) Fijar su propio reglamento.

t) Las demás que les señale la ley y estos estatutos, y las que no

correspondan a otro órgano social.

Capítulo VII

Junta Directiva

Artículo 30.- Conformación de la Junta Directiva. La Junta directiva

se conformará con diez (10) miembros principales y sus respectivos

suplentes personales, elegidos en la forma establecida en estos estatutos,

para periodos de dos (2) años, sin perjuicio de que puedan ser removidos

por la Asamblea General de Accionistas.

Los miembros de la Junta Directiva pueden ser reelegidos

indefinidamente, y la vacancia parcial de sus cargos será suplida por la

Asamblea General de Accionistas.

Artículo 31.- Inhabilidades. La Junta Directiva no podrá ser

conformada por personas ligadas por matrimonio, unión marital de hecho

o por parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de

afinidad o segundo civil.

Artículo 32.- Sistema de elección de los miembros de la Junta

Directiva. El sistema de cuociente electoral se aplicará en la elección de

los miembros de la Junta Directiva.

En general, siempre que en la Asamblea General requiera elegir dos o

más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo

colegiado, se aplicará el sistema de cuociente electoral. Este se

determinará dividiendo el número total de los votos válidos emitidos por

el de las personas que hayan de elegirse. El escrutinio se comenzará por

la lista que hubiere obtenido mayor número de votos y así en orden

descendente. De cada lista se declararán elegidos tanto nombres cuantas

veces quepa el cuociente en el número de votos emitidos por la misma, y

si quedaren puestos por proveer, éstos corresponderán a los residuos más

Page 41: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

altos, escrutándolos en el mismo orden descendente. En caso de empate

de los residuos decidirá la suerte.

Los votos en blanco sólo se computarán para determinar el cuociente

electoral. Cuando los suplentes fueren numéricos podrán reemplazar a los

principales elegidos de la misma lista.

Las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones

parciales, sin proceder a nueva elección por el sistema del cuociente

electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad.

Artículo 33.- Reuniones ordinarias y extraordinarias. La Junta

Directiva sesionará ordinariamente el primer jueves de cada mes, a las

diez de la mañana (10:00 a.m.) en el domicilio social de la persona

jurídica, y lo hará extraordinariamente cuando la convoque la Asamblea

General de Accionistas, el Gerente General, el Revisor Fiscal o cuatro de

sus miembros principales o suplentes que actúen como principales.

Las reuniones extraordinarias de la Junta Directiva se convocarán por

escrito dirigido a sus miembros con al menos cinco (5) días hábiles de

antelación a la fecha de la reunión.

En diciembre de cada año, la Junta Directiva evaluará la eficacia de su

trabajo como órgano colegiado, la de sus Comités y la de los miembros

individualmente considerados, incluyendo la evaluación por pares, así

como la razonabilidad de sus normas internas y la dedicación y

rendimiento de sus miembros, proponiendo, en su caso, las

modificaciones a su organización y funcionamiento que considere

pertinentes.

Artículo 34.- Régimen de quórum y mayorías decisorias. La Junta

Directiva deliberará y decidirá válidamente con la presencia y los votos

de la mayoría de sus miembros.

Artículo 35. Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva

tendrá las funciones contenidas en estos estatutos y en cualquier norma

legal vigente. Se tienen como funciones de la Asamblea General las

siguientes:

a) Definir la orientación estratégica de la entidad y su cobertura

geográfica, en el contexto de la regulación que le es aplicable, y hacerle

seguimiento periódico.

Page 42: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

b) Medir y evaluar la calidad de los servicios de salud y de los procesos

de atención al usuario.

c) Realizar la planeación financiera y la gestión de los recursos

necesarios para el cumplimiento de la misión de la entidad.

d) Definir las políticas y diseñar los procedimientos de control interno

que deban implementarse, así como ordenar y vigilar que los mismos se

ajusten a las necesidades de la Sociedad.

e) Aprobar el presupuesto anual y el plan estratégico de la compañía,

que incluya los objetivos empresariales, sus metas asociadas y los

indicadores e instrumentos para medir de forma metódica y sistemática

sus resultados y la gestión empresarial de la sociedad en todos los niveles

de la organización.

f) Elegir al Gerente General de la sociedad y definir en cada caso la

duración de su cargo.

g) Identificar, medir y gestionar las diversas clases de riesgos -de

salud, económicos, reputacionales, de lavado de activos, entre otros-, y

establecer las políticas asociadas a su mitigación.

h) Establecer planes de sistemas de información para cumplir los

objetivos de la entidad y los requerimientos de las autoridades, los

prestadores y los usuarios, y supervisar su implementación.

i) Verificar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno

de la entidad, de las políticas de administración de riesgos y el

cumplimiento e integridad de las políticas contables.

j) Hacer la propuesta a la Asamblea General para la designación del

Revisor Fiscal, previo el análisis de experiencia y disponibilidad de tiempo,

recursos humanos y recursos técnicos necesarios para su labor.

k) Establecer las políticas de nombramiento, retribución, evaluación y

destitución o desvinculación de altos directivos de la entidad.

l) Velar por el cumplimiento de las normas de Gobierno

Organizacional.

m) Identificar las partes vinculadas.

n) Conocer y administrar los conflictos de interés entre la entidad y

miembros de la Asamblea General de Accionistas, miembros de la Junta

Directiva y el Gerente General.

o) Velar porque el proceso de proposición y elección de los miembros

de la Junta Directiva se efectúe de acuerdo con las formalidades previstas

por la entidad.

p) Conocer y, en caso de impacto material, aprobar las operaciones

que la entidad realiza con miembros de la Asamblea General de

Accionistas controlantes o significativos, definidos de acuerdo con la

estructura de propiedad de la entidad, o representados en la Junta

Directiva; con los miembros de la Junta Directiva y otros administradores

o con personas a ellos vinculadas (operaciones con Partes Vinculadas),

Page 43: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

así como con empresas del Grupo Empresarial al que pertenece.

q) Proponer para aprobación de la Asamblea General de Accionistas los

principios y procedimientos para la selección de miembros de los

diferentes órganos y comités de la entidad, definición de funciones y

responsabilidades, la forma de organizarse, deliberar y las instancias para

evaluación y rendición de cuentas.

r) Abrir, reglamentar el funcionamiento, y cerrar establecimientos de

comercio, sucursales, agencias o dependencias dentro o fuera del

territorio nacional.

s) Las demás que les señale la ley y estos estatutos, y las que no

correspondan a otro órgano social.

Artículo 36.- Funciones Especiales del Presidente de la Junta

Directiva. El Presidente de la Junta Directiva, con la asistencia del

Secretario y del Gerente General de la sociedad, preparará un plan de

trabajo de la Junta Directiva para dos años, herramienta que facilita

determinar el número razonable de reuniones ordinarias por año y su

duración estimada.

El Presidente de la Junta Directiva asumirá, con el concurso del Secretario

de la Junta Directiva, la responsabilidad última de que los miembros

reciban la información con antelación suficiente y que la información sea

útil.

Artículo 37.- Comités de la Junta Directiva. Cada uno de los Comités

de la Junta Directiva contará con libro de actas y un reglamento interno

que regula los detalles de su conformación, las materias, funciones sobre

las que debe trabajar el Comité, y su operativa, prestando especial

atención a los canales de comunicación entre los Comités y la Junta

Directiva y, en el caso de los Grupos Empresariales, a los mecanismos de

relacionamiento y coordinación entre los Comités de la Junta Directiva de

la matriz y los de las empresas subordinadas, si existen.

Los miembros de los diferentes Comités serán nombrados por la Junta

Directiva. Asimismo, ésta designa los Presidentes de cada Comité.

Cada Comité está conformado por mínimo 3 integrantes, quienes son

conocedores de los temas relacionados con las funciones asignadas a la

Junta Directiva. Todos los Comités de la Junta Directiva tendrán presencia

de al menos un miembro independiente.

Las reuniones y decisiones de cada uno de los Comités de la Junta

Directiva constan por escrito en informes o actas, los cuales están a

Page 44: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

disposición de la Junta Directiva, autoridades internas y externas de

control.

Los diferentes Comités sesionan al menos una vez cada trimestre. Su

creación, conformación y funciones específicas serán definidas por el

reglamento de la Junta Directiva.

Los Comités serán, al menos, los siguientes:

a) Comité de Contraloría Interna.

b) Comité de Gobierno Organizacional, Nombramientos y

Retribuciones.

c) Comité de Riesgos.

d) Comité de Conducta.

CAPÍTULO VIII

Gerencia General

Artículo 38.-Representación Legal. La representación legal de la

sociedad por acciones simplificada estará a cargo del Gerente General,

que podrá ser una persona natural o jurídica, accionista o no, quien no

tendrá suplentes, designada para el término que defina en cada caso la

Junta Directiva, pudiendo ser reelegido indefinidamente. El Gerente

General dirige y administra la sociedad, y ejecuta las decisiones y órdenes

de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva.

Las funciones del Gerente General terminarán en caso de dimisión o

revocación por parte de la Asamblea General de Accionistas, de deceso o

de incapacidad en aquellos casos en que el representante legal sea una

persona natural, y en caso de liquidación privada o judicial cuando el

representante legal sea una persona jurídica.

La cesación de las funciones del Gerente General, por cualquier causa, no

da lugar a ninguna indemnización de cualquier naturaleza, diferente de

aquellas que le correspondieren conforme a la ley laboral, si fuere el caso.

Artículo 39.-Facultades del Gerente General. La sociedad será

dirigida, administrada y representada legalmente ante terceros por el

Gerente General, quien está investido de funciones ejecutivas y

administrativas, comerciales y financieras, y por tanto, podrá celebrar o

ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o

que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de

Page 45: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

la sociedad.

PARÁGRAFO. El Gerente General se entenderá investido de los más

amplios poderes para actuar en todas las circunstancias en nombre de la

sociedad, con excepción de aquellas facultades que, de acuerdo con los

estatutos, se hubieren reservado los accionistas. En las relaciones frente

a terceros, la sociedad quedará obligada por los actos y contratos

celebrados por el representante legal.

Las limitaciones que imponga en forma expresa la Junta Directiva deberán

constar en un acta, cuya copia deberá inscribirse en el registro mercantil,

para lograr su oponibilidad frente a terceros. En caso de que no aparezca

en el registro mercantil inscripción alguna sobre el particular, se

entenderá que el Gerente General no tendrá limitación cuantitativa para

comprometer a la Sociedad.

Artículo 40.- Funciones del Gerente General. Le corresponde al

Gerente General:

a) Representar legalmente a la Sociedad y, en consecuencia, usar la

denominación social pudiendo celebrar y ejecutar los actos y contratos

comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente

con la existencia y funcionamiento de la sociedad.

b) Asumir la coordinación y la supervisión general de la sociedad.

c) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea

General de Accionistas.

d) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y decisiones de la Asamblea

General y de la Junta Directiva.

e) Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones legales, los

estatutos, el reglamento que expida la Junta Directiva y demás

providencias emanadas de las autoridades superiores.

f) Nombrar y remover libremente a los empleados de su dependencia,

así como a los demás que le corresponda nombrar y remover en ejercicio

de la delegación de funciones que para tales efectos pueda hacerle la

Junta Directiva.

g) Presentar a la Junta Directiva para su aprobación o improbación los

presupuestos de gastos.

h) Convocar a la Junta Directiva cuando lo considere necesario o

conveniente, y mantenerla adecuada y oportunamente informada sobre

la marcha de los negocios sociales.

i) Ejercer efectiva fiscalización y control sobre los movimientos de

fondos y la aplicación contable y en especial el margen de solvencia de la

sociedad.

Page 46: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

j) Informar sobre su gestión mensualmente a la Junta Directiva, para

la toma de decisiones u orientación de políticas por parte de ésta.

k) Las demás que les señale la ley y estos estatutos, y las que no

correspondan a otro órgano social.

CAPITULO IX

Revisor Fiscal

Artículo 41.- Nombramiento. El revisor fiscal y su suplente serán

designados por la Asamblea General de Accionistas para períodos de dos

(2) años, simultáneo al de la Junta Directiva, pero pueden ser removidos

en cualquier tiempo por la Asamblea General de Accionistas y reelegidos

indefinidamente. El suplente reemplazará al principal en todos los casos

de falta absoluta o temporal.

Para efectos de la elección del Revisor Fiscal, la Asamblea General de

Accionistas utilizará como criterios de escogencia la experiencia, los

conocimientos técnicos, los valores y ética empresarial, los servicios

ofrecidos, así como la mejor relación costo-beneficio que ofrezca el

candidato para el ejercicio de dicha labor. Todo socio e incluso el Gerente

General tienen la facultad de someter a consideración de la Asamblea

General de Accionistas, candidatos a ser elegidos como Revisores fiscales.

PARÁGRAFO 1°. Podrá designarse como Revisor Fiscal a una persona

jurídica en los términos establecidos en el artículo 215 del Código de

Comercio.

PARÁGRAFO 2°. Cuando las circunstancias lo exijan, a juicio de la

Asamblea General de Accionistas, el revisor fiscal podrá tener auxiliares

u otros colaboradores nombrados y removidos libremente por él, que

obrarán bajo su dirección y responsabilidad, con la remuneración que fije

la Asamblea, sin perjuicio de que los revisores tengan colaboradores o

auxiliares contratados y remunerados libremente por ellos.

El revisor fiscal solamente estará bajo la dependencia de la Asamblea

General de Accionistas.

Artículo 42.- Requisitos y régimen aplicable. El revisor fiscal y su

suplente deberán ser contadores públicos, estarán sujetos a las

inhabilidades, prohibiciones, incompatibilidades y responsabilidades que

establecen las leyes.

No podrán ser revisores fiscales:

Page 47: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

a) Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus

subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la

sociedad matriz.

b) Quienes estén ligados por matrimonio, unión marital de hecho, o

parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de

afinidad o segundo civil, o sean consocios de los administradores y

funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad

c) Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas

cualquier otro cargo.

Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la

misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el

período respectivo.

Artículo 43.- Funciones del Revisor Fiscal. Son funciones del revisor

fiscal, además de las establecidas en la Ley, las que a continuación se

señalan:

a) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren por cuenta de

la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las

decisiones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva,

a las mejores prácticas de un buen gobierno corporativo, y al

ordenamiento jurídico.

b) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea General de

Accionistas, y/o a la Junta Directiva, y/o al Gerente General, según los

casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la

sociedad y en el desarrollo de sus negocios.

c) Colaborar con las entidades gubernamentales y autoridades

públicas que ejerzan la inspección y vigilancia de la sociedad, y rendirles

los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

d) Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad

y las actas de las reuniones de la Asamblea General de Accionistas y de

la Junta Directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia

de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las

instrucciones necesarias para tales fines.

e) Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad, y procurar que

se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los

mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.

f) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los

informes que sean necesarios para establecer un control permanente

sobre los valores sociales.

g) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su

Page 48: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

dictamen o informe correspondiente.

h) Convocar a la Asamblea a reuniones extraordinarias cuando lo

juzgue necesario.

i) Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero, o a la

autoridad que fuere competente, las operaciones catalogadas como

sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102

del Decreto-ley 663 de 1993, en armonía con lo dispuesto en la Ley 1762

de 2015, o demás normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen,

cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores.

j) Convocar a la Asamblea General de Accionistas a reuniones

extraordinarias cuando lo juzgue necesario; cuando lo exijan las

necesidades imprevistas o urgentes de la sociedad, o cuando lo solicite

un número de socios previsto en estos estatutos.

k) Velar porque la Administración cumpla con los deberes específicos

establecidos por los organismos de vigilancia, especialmente con los

vinculados a los deberes de información y al Código de Buen Gobierno.

l) Elaborar los dictámenes o informes sobre los balances generales,

así como el informe general a la Asamblea General de Accionistas, con

arreglo a lo dispuesto en los artículos 208 y 209 del Código de Comercio,

respectivamente.

m) Aplicar la técnica de interventoría de cuentas más aconsejable para

el cabal cumplimiento de sus funciones.

n) Expresar las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de

los estados financieros.

o) Velar que los actos de los administradores de la sociedad se ajustan

a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la Asamblea General de

Accionistas.

p) Guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga

conocimiento en ejercicio de su cargo, denunciándolos o comunicándolos

solamente en la forma y casos previstos expresamente en las leyes.

q) Obtener las informaciones y documentos necesarios para cumplir

sus funciones.

r) Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General de

Accionistas, y en las de Juntas Directivas, aunque sin derecho a voto,

cuando sea citado a estas.

s) Inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, libros

de actas, correspondencia, comprobantes de las cuentas demás papeles

de la sociedad.

t) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los

estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende

la Asamblea General de Accionistas.

Artículo 44.- Responsabilidad del Revisor Fiscal. El revisor fiscal

Page 49: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados

o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.

El revisor fiscal que, a sabiendas, autorice balances con inexactitudes

graves, o rinda a la asamblea o a la junta de socios informes con tales

inexactitudes, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal para

la falsedad en documentos privados, más la interdicción temporal o

definitiva para ejercer el cargo de revisor fiscal.

CAPÍTULO X

Disolución y liquidación

Artículo 45.-Disolución. La sociedad se disolverá:

a) Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su

objeto social;

b) Por la iniciación del trámite de liquidación judicial;

c) Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por

decisión del accionista único;

d) Por orden de autoridad competente; y,

e) Por ministerio de la ley.

PARÁGRAFO. La disolución ocurrirá a partir de la fecha de registro del

documento privado concerniente o de la ejecutoria del acto que contenga

la decisión de autoridad competente.

Artículo 46.-Enervamiento de las causales de disolución. Podrá

evitarse la disolución de la sociedad mediante la adopción de las medidas

a que hubiere lugar, según la causal ocurrida, siempre que el

enervamiento de la causal ocurra durante los seis (6) meses siguientes a

la fecha en que la asamblea reconozca su acaecimiento.

Artículo 47.-Liquidación. La liquidación del patrimonio se realizará

conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades

de responsabilidad limitada. Actuará como liquidador el representante

legal o la persona que designe la asamblea de accionistas.

Durante el periodo de liquidación, los accionistas serán convocados a la

Asamblea General de Accionistas en los términos y condiciones previstos

en los estatutos y en la ley. Los accionistas tomarán todas las decisiones

que le corresponden a la asamblea general de accionistas, en las

condiciones de quórum y mayorías decisorias vigentes antes de

producirse la disolución.

Page 50: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

Será función de la Asamblea General de Accionistas designar, en caso de

disolución de la sociedad, uno o varios liquidadores y un suplente por cada

uno de ellos, removerlos, fijar su retribución e impartirles las órdenes e

instrucciones que demande la liquidación, y aprobar sus cuentas.

Una vez disuelta la sociedad, y en estado de liquidación, ésta no podrá

iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto, y conservará su

capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata

liquidación. La razón social de la sociedad, una vez disuelta, se adicionará

con la expresión "en liquidación". Su omisión hará incurrir a los

encargados de adelantar el proceso liquidatorio en las responsabilidades

establecidas en la ley.

Para la aprobación de las cuentas periódicas rendidas por el liquidador,

de las ocasionales que se le exijan, y de la cuenta final de liquidación, así

como para autorizar la adjudicación de bienes en especie, conceder

ventajas especiales a deudores de la sociedad y para llevar a efecto las

transacciones o desistimientos que sean necesarios o convenientes para

facilitar o concluir la liquidación, bastará la mayoría absoluta de los

representantes de las acciones suscritas de la sociedad presentes en la

reunión que corresponda.

CapítuloXI

Disposiciones varias

Artículo 48.-Enajenación global de activos. Se entenderá que existe

enajenación global de activos cuando la sociedad se proponga enajenar

activos y pasivos que representen el cincuenta por ciento (50%) o más

de patrimonio líquido de la sociedad en la fecha de enajenación. La

enajenación global requerirá aprobación de la asamblea, impartida con el

voto favorable de uno o varios de los accionistas que representen el cien

por ciento (100%) de las acciones suscritas presentes en la respectiva

reunión. Esta operación dará lugar al derecho de retiro a favor de los

accionistas ausentes y disidentes, en caso de desmejora patrimonial.

Artículo 49.-Ejercicio social. Cada ejercicio social tiene una duración

de un año, que comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre. En

todo caso, el primer ejercicio social se contará a partir de la fecha en la

cual se produzca el registro mercantil de la escritura de constitución de la

sociedad.

Artículo 50.-Cuentas anuales. Luego del corte de cuentas del fin de

Page 51: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

año calendario, el Gerente General de la sociedad someterá a

consideración de la Asamblea General de Accionistas los estados

financieros de fin de ejercicio, debidamente dictaminados por el revisor

fiscal; así como el inventario detallado de todos los activos y pasivos de

la sociedad, de conformidad con las prescripciones legales y con las

normas de contabilidad establecidas, los cuales se someterán a su

consideración en la reunión ordinaria, junto con los informes, proyectos y

demás documentos exigidos por la ley.

Artículo 51.-Reserva legal. La sociedad constituirá una reserva legal

que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital

suscrito, formado con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas

de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento

mencionado, la sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a esta

cuenta el diez por ciento de las utilidades líquidas. Pero si disminuyere,

volverá a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades, hasta

cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.

PARÁGRAFO. Las reservas voluntarias u ocasionales que puede crear la

Asamblea de Accionistas tendrán destinación específica, pero sólo serán

obligatorias para el ejercicio en el cual se hagan. El cambio de destinación

de tales reservas o su distribución podrán efectuarse únicamente por

decisión de la Asamblea.

Artículo 52.-Utilidades. Las utilidades de cada ejercicio social se

repartirán con base en los estados financieros y balance general de fin de

ejercicio, previa determinación adoptada por la Asamblea General de

Accionistas. Las utilidades se repartirán en proporción al número de

acciones suscritas de que cada uno de los accionistas sea titular, salvo

decisión en contrario aprobada con los requisitos y la mayoría prevista

por la ley, dentro de los plazos y épocas que determine la Asamblea

General de Accionistas, y previa deducción de: (i) la provisión para

impuestos, (ii) cancelación de pérdidas no canceladas de ejercicios

anteriores, (iii) provisión de la reserva legal, y (iv) provisión de reservas

voluntarias u ocasionales que hayan sido aprobadas por la Asamblea.

PARÁGRAFO. La Asamblea General de Accionistas podrá decidir que el

pago de dividendos se efectúe con acciones liberadas, decisión que será

vinculante para todos los accionistas.

Artículo 53.-Resolución de conflictos. Todos los conflictos que surjan

entre los accionistas por razón del contrato social, o entre éstos y la

sociedad por razón del contrato social, de su desarrollo, ejecución e

Page 52: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

interpretación, durante la existencia de la sociedad o con motivo de su

disolución y durante el proceso de liquidación, salvo las excepciones

legales, serán dirimidos por la Superintendencia de Sociedades.

Artículo 54.- Ley aplicable. La interpretación y aplicación de estos

estatutos está sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley 1258 de

2008 y a las demás normas que resulten aplicables.

-Aquí terminan los estatutos de la nueva persona jurídica.-

5. OPCIÓN PARA LOS TENEDORES DE BONOS

Los bonos pueden ser públicos o privados. Los bonos privados son

“títulos-valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo

constituido a cargo de una sociedad o entidad sujetas a la inspección y

vigilancia del Gobierno”63, y pueden ser emitidos por ciertas personas

jurídicas de derecho privado, y colocados en oferta pública, previa

autorización de la Superintendencia Financiera. Por su parte, los bonos

públicos “son aquellos emitidos por entidades públicas territoriales y

empresas industriales y comerciales del Estado. Constituyen deuda

pública interna y sus recursos se utilizan para el cumplimiento de los fines

del Estado”64.

No aplica este requisito general del proyecto de reorganización

institucional de escisión, por la naturaleza jurídica de la CAJA DE

COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO, Corporación autónoma de

derecho privado, sin ánimo de lucro, con patrimonio propio y personería

jurídica propia, que no ha emitido bonos y por tanto, no requiere ofrecer

opciones a eventuales tenedores de bonos.

6. ESTADOS FINANCIEROS DE COMFAMILIAR DE NARIÑO

A continuación se exponen los estados financieros de la CAJA DE

COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO, a 31 de diciembre de 2016,

dictaminados por el señor revisor fiscal de la corporación.

63 Cfr. Art. 752 del Código de Comercio. 64 Superintendencia Financiera de Colombia. Concepto 2008065719-001 del 10 de octubre de 2008.

Page 53: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo
Page 54: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo
Page 55: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo
Page 56: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo
Page 57: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo
Page 58: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo
Page 59: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo
Page 60: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

7. FECHA ESTIMADA PARA EL INICIO DE LAS OPERACIONES DE LA

ENTIDAD ESCINDIDA

No es posible determinar con precisión la fecha a partir de la cual las

operaciones de la entidad escindida deben considerarse realizadas para

efectos contables bajo su cuenta y riesgo. Sin embargo, a partir de la

proyección del cronograma que para el efecto también se ha presentado

a la Superintendencia Nacional de Salud, se estima que las operaciones

de la nueva persona jurídica tengan origen el día veinte(20) de

noviembre de 2017.

8. MODELO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD

El Modelo de Atención en Salud para la población afiliada a EPS

COMFAMILIAR NARIÑO, “se centra en el usuario, la familia y la

comunidad, responde a las necesidades de la población afiliada en los 37

municipios del Departamento de Nariño, para garantizar el acceso efectivo

a los servicios de salud y disminuir las brechas existentes de inequidad.

Desarrolla estrategias de intervención en el aseguramiento y la prestación

de servicios de salud, fundamentadas en la Gestión integral del riesgo en

salud, con los enfoques familiar y comunitario y el principio de diversidad

étnica, cultural y territorial con base en la estrategia de Atención Primaria

en Salud”65.

La salud es un servicio público, parametrizado por diversos fundamentos,

entre los cuales está la calidad en la atención, “que debe ser garantizada

por los diferentes actores relacionados con la atención a los pacientes,

buscando que éste sea un servicio oportuno, personalizado, humanizado,

integral y continuo y de acuerdo con estándares aceptados en

procedimientos y práctica profesional”66.

EL modelo de atención de la EPS COMFAMILIAR DE NARIÑO, con

enfoque de riesgo, procura “reducir los riesgos intervenibles a menor

costo posible, complementando esta gestión con un plan de auditoría

sobre la red contratada que permite reducir la frecuencia de eventos

adversos y lograr una atención de calidad a un costo razonable”,

administrando para el efecto los recursos que recibe por UPC para la

65 COMFAMILIAR DE NARIÑO. Modelo de Atención en salud. Pág. 8 66 Ibídem.

Page 61: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

adecuada prestación de los servicios de salud67.

Este modelo de atención para la prestación de los servicios de salud,

ajustado con la caracterización de la población que recibe, está

acompañado de todos los procesos, procedimientos, manuales y demás

documentos que se mencionan en el mismo, contenidos en 793 páginas,

que pueden consultarse en la página web www.epscomfanarino.com

9. EJEMPLAR DEL DIARIO DE AMPLIA CIRCULACIÓN NACIONAL

Una vez se logre la aprobación del plan de reorganización institucional de

escisión por parte de la Asamblea General, se remitirá formalmente el

acta respectiva a la oficina del Superintendente Delegado para la

Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales de la

Superintendencia del Subsidio Familiar, para lo de su competencia; y una

vez el Señor Superintendente conceda aprobación del acta, se incluirá

copia de la misma y del acto administrativo que esta entidad profiera,

para insertar en el proyecto de escisión que se someterá a consideración

de la Superintendencia Nacional de Salud, que tiene treinta (30) días

hábiles para aprobar o no el proyecto de escisión, mediante acto

administrativo motivado.

Sin embargo, antes de radicar el proyecto ante la Superintendencia

Nacional de Salud, la Circular 008 del 18 de abril de 2016,

actualmente vigente, exige una publicación en un diario de amplia

circulación nacional, en virtud del cual el representante legal de la CAJA

DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO dé a conocer al público la

aprobación de la escisión.

Este aviso, deberá contener: “i) los nombres de las compañías

participantes, sus domicilios y el capital social, o el suscrito y el pagado;

¡i) el valor de los activos y pasivos de las entidades participantes en el

proceso de fusión (sic); iii) la síntesis del anexo explicativo de los métodos

de evaluación utilizados y de la participación que los socios de la entidad

absorbida tendrán en el capital de la entidad absorbente o en la nueva

entidad”68.

Al respecto, conviene aclarar que, en este evento de escisión creación, no

intervienen entidades diferentes, y que siendo la CAJA DE

COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO una corporación, y no una

67 Ibídem. pág. 12 68 Cfr. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Circular 008 del 18 de abril de 2016. pág. 8.

Page 62: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

sociedad por acciones, no es menester hablar de la participación de los

socios en la entidad que se creará, por lo que el aviso en prensa no debe

hacer alusión a este último ítem.

10. AUTORIZACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN PROYECTADA POR

PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

La Superintendencia Nacional de Salud requiere una copia del acto

administrativo que expida la Superintendencia de Industria y Comercio,

en atención a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 “por

medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la

competencia”, en concordancia con el capítulo II, Título VII de la Circular

Única de esta entidad.

Y es que le corresponde a dicha Superintendencia efectuar el control de

posibles integraciones empresariales, en caso de que personas jurídicas

proyecten operaciones para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir

el control o integrarse, cualquiera sea la forma jurídica de la operación

proyectada, (i) cuando, en conjunto o individualmente consideradas,

hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada

ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos

legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de

Industria y Comercio, o (ii) Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la

operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente

consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios

mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la

Superintendencia de Industria y Comercio.

Según el artículo 9° de la Ley 1340 de 2009, “[e]n los eventos en que los

interesados cumplan con alguna de las dos condiciones anteriores, pero

en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante, se

entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá

únicamente notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio de

esta operación”.

Por ende, le corresponde a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE

NARIÑO, notificar a la Superintendencia de industria y Comercio esta

operación de escisión-creación, toda vez que no abarcará con ella el

veinte por ciento (20%) del mercado, ni en la actualidad ni con

posterioridad a la escisión que se pretende, frente al total de la población

adscrita al régimen subsidiado de salud en el territorio colombiano.

Por tanto, una vez se tenga la aprobación y aval de la Superintendencia

Page 63: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

del Subsidio Familiar, se dirigirá una solicitud de pre-evaluación ante

la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de obtener la

autorización que la ley exige para demostrar que no se pretende con esta

escisión consolidar una concentración monopolística del mercado.

CAPÍTULO II

ANEXOS REQUISITOS GENERALES

1. RELACIÓN DE LOS AFILIADOS QUE SE VAN A CEDER

Se adjuntará en formato Excel, con la estructura exigida por la

Superintendencia Nacional de Salud, la relación de los afiliados que se

cederán en virtud de la escisión que se pretende, en los términos del

numeral 87.2 del artículo 87 del Decreto 2353 de 2015, incorporado en el

artículo 2.1.13.9 del Decreto Único del Sector salud 780 de 2016,

modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 2117 de 2016.

Sin embargo, en atención a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1755

de 2015, esta información tiene carácter reservado, por cuanto se

incluyen datos que involucran derechos a la privacidad e intimidad de los

afiliados, y por tanto, se presentarán directamente ante la

Superintendencia de Salud, pidiendo que replique la correspondiente

reserva frente a la información contenida en este archivo.

2. RELACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS QUE SE VAN A CEDER

Ver Anexo Nº 1. Relación de activos y pasivos que se van a ceder.

3. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS ASOCIADOS A LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD DEL PLAN DE BENEFICIOS QUE SE VAN

A CEDER

Ver Anexo Nº 2. Relación de contratos asociados a la prestación

de servicios de salud que se van a ceder.

CAPÍTULO III

ANEXOS REQUISITOS ESPECÍFICOS DECRETO 2702 DE 2014

1. BALANCE CONSOLIDADO Y ESTADO DE RESULTADOS DE LA

Page 64: PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL …artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo

ENTIDAD BENEFICIARÍA

Ver Anexo Nº 3. Balance de Apertura Proyectado 2017.

2. OTROS CONCEPTOS FINANCIEROS, RESERVAS TÉCNICAS E

INVERSIONES

Ver Anexo Nº 4. Proyección Patrimonio Adecuado 2017-2026.

3. PROYECCIONES DEL BALANCE GENERAL, DEL ESTADO DE

RESULTADOS Y DEL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA

POR LOS AÑOS QUE RESTAN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS

CONDICIONES FINANCIERAS DE QUE TRATA EL DECRETO 2702 DE

2014.

Ver Anexo Nº 5. Proyección Estados Financieros 2017-2026.