Proyecto Del Acta Constitutiva de Laguna Real
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ACTA CONSTITUTIVA, ESTATUTOS SOCIALES Y REGLAMENTO INTERNO
DE LA ASOCIACION CIVIL DE RESIDENCIAS LAGUNA REAL. En Barquisimeto, a
los __ das del mes de Junio de 2015, y cumplidas todas las formalidades de Ley para la
convocatoria de los propietarios de la Residencias Laguna Real, nos hemos reunidos los
siguientes propietarios: XXXX XXXXX, titular de la cdula de identidad N x.xxx.xxx,
propietaria(o) del apartamento N ___, matriculado bajo el N _________, XXXX XXXXX,
titular de la cdula de identidad N x.xxx.xxx, propietaria(o) del apartamento N ___,
matriculado bajo el N ______, XXXX XXXXX, titular de la cdula de identidad N
x.xxx.xxx, propietaria(o) del apartamento N ___, matriculado bajo el N _______,
declarndose vlidamente constituida la Asamblea en Tercera Convocatoria con los
Propietarios presentes segn lo estipulado en la Clausula 40 del Documento de Condominio,
para suscribir al pie de la presente Acta Constitutiva, y amparados en el ejercicio del derecho
de Asociacin establecido en la Constitucin y dems leyes de la Repblica Bolivariana de
Venezuela; todos los presentes acordamos constituir como en efecto lo hacemos por este
acto, una ASOCICIN CIVIL, sin fines de lucro, con personalidad jurdica y patrimonio
distinto al de sus miembros, la cual se regir por los siguientes artculos redactados con
suficiente amplitud para que sirvan de Acta Constitutiva, Estatutos y Reglamentos Internos a
su vez y que son del tenor siguiente: CAPTULO I: DENOMINACIN, DOMICILIO,
OBJETO Y DURACIN: Artculo 1: La asociacin se denominara ASOCIACIN
CIVIL RESIDENCIAS LAGUNA REAL. Artculo 2: El domicilio de la Asociacin y su
sede estn en RESIDENCIAS LAGUNA REAL, ubicada en Avenida Bracamonte entre
Venezuela y Libertador de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio
Iribarren, del Estado Lara. Artculo 3: El objeto de la Asociacin ser custodiar y defender
los derechos que tienen todas las personas en su condicin de propietarios, y la consecucin
de un mejor nivel de vida de sus Asociados y as como garantizar el desarrollo armnico y
estable de las reas ocupadas por ella, administrar los recursos propios o donados por entes
pblicos y/o privados, con miras al bienestar de sus Asociados, consolidar las reas verdes,
deportivas, culturales, recreativas y de transito, as como su mantenimiento, mejoras y
ampliaciones, velar por el cumplimiento de los derechos y deberes para la seguridad de los
Asociados. Artculo 4: La duracin de la Asociacin Civil ser por tiempo indefinido,
contados a partir de la fecha en que quede inscrita la presente Acta en el Registro
Inmobiliario del Municipio Iribarren del Estado Lara; y no se extingue por la muerte,
interdiccin o inhabilitacin o separacin de cualquiera de sus Asociados. Sin embargo la
misma podr disolverse con la aprobacin del noventa por ciento (90%) de sus miembros con
derecho a voto, la cual nombrara una Junta Liquidadora quien ser responsable de su
ejecucin en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPTULO II: DEL
PATRIMONIO Y FONDOS DE LA ASOCIACIN: Artculo 5: El patrimonio de la
Asociacin ser constituido por el cobro de cuotas fijas o variables de acuerdo a los gastos
mensuales causados, subsidios, donaciones o aportes hechos por sus miembros, por entidades
pblicas o privadas, por los aportes que se establezcan en Asambleas Generales, donde se
fijara la cantidad que deban cancelar cada uno de sus Asociados, para el mantenimiento y
mejora de las reas comunes de la Residencia. Y por las reas comunes, bienhechuras y
todos aquellos bienes que se adquieren productos de sus recursos o donaciones. Habr un
Fondo de Operativo que comprender el diez por ciento (10 %) del monto de las cuotas
ordinarias mensuales. Para disponer del mismo se requerir unanimidad de los miembros de
la Asamblea de Propietarios, al menos que sean utilizados en una emergencia de causa por
fuerza mayor o de la naturaleza. CAPTULO III: DE LOS ASOCIADOS, SUS
DERECHOS Y DEBERES: Artculo 6: La ASOCIACIN CIVIL, estar constituidas
nicamente por aquellas personas propietarias de los apartamentos de RESIDENCIAS
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LAGUNA REAL, ubicada en Avenida Bracamonte entre Venezuela y Libertador de la ciudad
de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara, segn consta en el
Documento de Condominio e Integracin de Inmuebles, que fue debidamente
protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Primer Circuito del Municipio
Iribarren del Estado Lara, de fecha 04 de Marzo de 2002, bajo el N Ocho (8), Folio Noventa
(90) al Folio Ciento Cuarenta y Uno (141), Protocolo Primero, Tomo Octavo, Primer
trimestre del ao 2002, tanto en el presente como en el futuro, bastando ser propietarios de
cualquiera de los inmuebles que la componen para ser considerado como Asociado.
LITERAL A: Perder la condicin de Asociado al momento que el mismo pierda la
propiedad del inmueble que forma parte de la Residencias Laguna Real. LITERAL B:
Cada propietario es dueo de su apartamento y comunero en los bienes afectos al uso comn.
LITERAL C: Cada propietario acreditara su condicin con la respectiva escritura pblica
de adquisicin. LITERAL D: Los propietarios podrn usar, gravar y enajenar su
propiedad individual con las limitaciones y prohibiciones de la Ley, las que el Documento de
Condominio y este Documento les impongan. LITERAL E: En caso de constituirse
Usufructo, el titular de este derecho no tendr intervencin en la Asamblea, permaneciendo el
propietario correspondiente en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones en cuanto a
las relaciones con la ASOCIACIN CIVIL, el cual deber estar solvente. Artculo 7: Son
derechos de los Asociados: a) Participar , elegir y ser elegidos como miembros de la Junta de
Condominio y a cualquier otro cargo dentro de los rganos que la constituyan; b) A Voz y a
voto en las Asambleas de la Asociacin Civil, entendindose que cada apartamento
representa una voz y un voto; c) Cada asociado podr hacerse representar con voz y voto, por
medio de autorizacin escrita y fotocopia de la cdula de identidad del propietario y del
autorizado y la firma original, d) Realizar cualquier peticin a la Junta de Condominio sobre
cualquier asunto inherente a la Asociacin Civil, quien garantizara su derecho a obtener
siempre una oportuna respuesta por escrito; e) Hacer uso de las instalaciones y dependencias
comunes de la Asociacin, de acuerdo a las reglamentaciones que se establezcan para tal
sentido. Artculo 8: Son deberes de los Asociados: a) Asistir personalmente o por intermedio
de sus representantes autorizados, a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias que sean
convocada; b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y decisiones tomadas por la
Asamblea General de Asociados o la Junta de Condominio; c) No realizar ninguna actividad
particular que vaya en detrimento o contrare los objetivos de la Asociacin Civil o las
decisiones tomadas por cualquiera de sus rganos; d) Notificar por escrito a la Junta de
Condominio, su cambio definitivo de residencia debido a la venta del inmueble de su
propiedad, esta circunstancia invalida su condicin de Asociado; e) Cuando un asociado
alquile a una persona natural o jurdica el apartamento del cual es propietario en Residencias
Laguna Real, deber informarle a est, el contenido de este Documento y de los otros que
regulan la convivencia en la Residencia y sus obligatorios cumplimientos; f) El Propietario de
cada apartamento responde ante la comunidad o antes terceros, por los daos que cause por
negligencia, dolo, imprudencia o inobservancia de las normas legales o tcnicas de los
trabajos de conservacin o mantenimientos de los bienes propios; g) Puntualidad en el pago
de las cuotas ordinarias como extraordinarias del condominio, ya que cada asociado se
encuentra obligado a cumplir con el costo de los gastos comunes que genera la Residencia. h)
Ser miembro de la Junta de Condominio de la Asociacin. Artculo 9: La condicin de
miembro se pierde con la enajenacin, interdiccin, o por expulsin acordada por la
Asamblea con el voto favorable del cincuenta ms uno (50+1) de los votos presentes en ella.
Artculo 10: As como tambin los derechos y obligaciones establecidos en el Captulo III,
de Documento de Condominio. CAPTULO V: DE LOS ORGANOS DE DIRECCIN:
Artculo 11: La direccin de la ASOCIACIN CIVIL, corresponde a) Asambleas Generales
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de Propietarios; b) La Junta de Condominio y el Administrador (a). SECCIN I: Artculo
11: De la Asamblea General. La Asamblea General de Propietarios es la mxima autoridad
de la Asociacin, sus acuerdos y resoluciones son de obligatorio cumplimiento para todos sus
asociados y/o propietarios de los inmuebles. Artculo 12: Las Asambleas son ordinarias y
extraordinarias. Artculo 13: La Asamblea General Ordinaria, se reunir una vez al ao, en el
transcurso del mes de Junio, y tendr las siguientes atribuciones: a) Examinar y considerar la
aprobacin de informes, cuentas y balances que presenta la Junta de Directiva; b) Designar a
los miembros de la nueva Junta de Condominio; cuando corresponda, c) Aprobar o
desaprobar las resoluciones que con carcter de urgente hubiera adoptado la Junta de
Condominio; d) Discernir o decidir la ejecucin de proyectos que tiendan al objetivo del
logro de la Asociacin; e) Elegir al Administrador; f) Modificar total o parcialmente el
presente documento. Artculo 14: La Asamblea General Extraordinaria, se reunir cada vez
que lo considere conveniente la Junta de Condominio, y/o al menos lo exija un tercio (1/3) de
la totalidad de los asociados o el Administrador cuando lo considere necesario. La agenda a
tratar en cada caso ser el punto nico para lo cual se convoque. Artculo 15:
Convocatorias: Las convocatorias sern efectuadas por el Administrador por propia
iniciativa o a solicitud de un nmero de propietarios cuyo porcentaje sea igual o superior a un
tercio (1/3) de la totalidad de los mismos. El texto de la convocatoria ser publicado en un
peridico de mayor circulacin regional y a la vez fijado en la entrada principal del conjunto
y en ella se indicar el da, la hora y el objeto de la reunin. La convocatoria deber hacerse
por lo menos con cinco (5) das de anticipacin, a la fecha sealada para la reunin. De ser
posible. Asimismo, podr la Junta de Condominio enviar el texto de la convocatoria por
cualquiera de los medios de comunicacin que tenga a su disposicin (fax, correo electrnico,
redes sociales, telegrama, envo de misivas con acuse de recibo, etctera). La utilizacin de
los otros medios de publicidad de la convocatoria es totalmente opcional, pudiendo no ser
utilizados dichos medios opcionales lo cual no conllevara a la nulidad de la Asamblea. En las
Asambleas solo podrn ser tratados los puntos establecidos en la convocatoria, cualquier otro
punto distinto que se trate no ser incluido en el Acta final. Artculo 16: Quorum: Para la
validez de las deliberaciones, acuerdos y resoluciones de las Asambleas, se requerir la
presencia o representacin de un conjunto de propietarios cuyo porcentaje en los bienes
comunes no sea inferior a los dos tercios (2/3) del valor total de los mismo. Si la primera
reunin no hubiera Quorum, se efectuar una segunda convocatoria con la misma
anticipacin indicada en la clusula anterior y si a esta segunda reunin no asistiere un
nmero de propietarios que represente al menos el cincuenta por ciento (50%) del
condominio se proceder a una tercera y ltima convocatoria, siendo vlidas las decisiones
que tomar la Asamblea en esta ltima reunin, sea cual fuera el nmero de asistentes.
SECCIN II: Artculo 16: De la Junta de Condominio: Segn el Reglamento de
Condominio agregado al Cuaderno de Comprobante Bajo el N 238 Folio 741 del
Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Primer
Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 04 de Marzo de 2002, bajo el N
Ocho (8), Folio Noventa (90) al Folio Ciento Cuarenta y Uno (141), Protocolo Primero,
Tomo Octavo, Primer trimestre del ao 2002, en su artculo 2, la Junta de Condominio, estar
constituida por cinco (5) miembros con sus respectivos suplentes, y sus acuerdos se tomarn
por mayora de votos. De su seno se designar un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un
(1) Secretario, un (1) Tesorero y un vocal (1) vocal. Los miembros de la Junta de
Condominio debern ser copropietarios del edificio y si dejaren de serlo cesarn en sus
funciones. Artculo 17:. Los miembros de la Junta de Condominio, sern designados por la
Asamblea de propietarios, debern estar solventes con el pago del condominio, como por
otros conceptos y sus integrantes durarn un (1) ao en sus funciones, pudiendo ser
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reelegidos. Todo aquel propietario en estado de insolvencia con respecto a las cuotas
ordinarias, extraordinarias y cualquier otro concepto que afecte los intereses comunes del
condominio para el momento de la eleccin de la Junta de Condominio se encontrara
inhabilitado para formar parte de la misma. Si por cualquiera circunstancia, vencido el
perodo de ejercicio y la Asamblea de Propietarios no se ha reunido para elegir los nuevos
cargos, aquellos que se encuentren ejercindolos continuarn en sus funciones hasta que sean
elegidos sus sucesores. Artculo 18: Los miembros de la Asociacin Civil Junta de
Condominio podrn ser removidos en cualquier oportunidad cuando as lo disponga el
setenta y cinco por ciento (75%) de los copropietarios reunidos legalmente en Asamblea de
Copropietarios. Artculo 19: La Junta de Condominio representa a la ASOCIACIN CIVIL,
por mandato de la Asamblea General de Propietarios, tiene las ms amplias facultades para
decidir, administrar y dirigir las actividades de la Asociacin, y disponer de los bienes
muebles de la Asociacin con las limitaciones que establezcan las leyes y el presente
documento estatutario. La Junta de Condominio tiene las siguientes atribuciones: a) Convocar
en caso de urgencia a la Asamblea de Asociados. b) Ejercer funciones del Administrador en
caso de que la Asamblea no hubiere procedido a designarlo y si lo hubiese mantener estrecha
comunicacin con el Administrador de la Residencia, a los fines de resolver en forma
conjunta los problemas menores. c) Velar por el uso que se haga de las cosas comunes y
adoptar la reglamentacin que fuere necesaria. As como exigir a los Copropietarios que
correspondan, las reparaciones a que haya lugar, por efectos de daos o perjuicios causados
por aquellos, a los bienes comunes. La Junta de Condominio deber aprobar la necesidad de
seguir el procedimiento legal. d) Velar por el correcto manejo de los fondos por parte del
Administrador. e) Cumplir y hacer cumplir a los Propietarios, al Administrador, los
Arrendatarios si los hubiere, las resoluciones de la Asamblea de Propietarios. f) Ordenar al
Administrador el nombramiento o la destitucin de los empleados que ameriten el
condominio. g) Llevar los libros que sean necesarios y que dispongan las leyes, este
documento o dems instrumentos que sirvan para regular la relacin de la Asociacin. h)
Hacer que se cumplan y ejecuten las sanciones que hayan sido acordadas por las Asambleas
de Propietarios, entre otras por el indebido uso de las cosas comunes o de las unidades
individuales. i) Velar y colaborar con el Administrador para que los Asociados realicen el
pago oportuno de las cuotas ordinarias y extraordinarias de la asociacin o de otras
contribuciones y supervisar los procedimientos de cobro, cuidando la efectividad y
actualizacin de los mismos. j) Suspender los beneficios a los propietarios que se encuentren
insolventes y de igual forma quedan facultado para aplicar todas las sanciones establecidas
en este documento o en las acordadas en la Asamblea de Propietarios; k) Presentar el Informe
y Cuenta Anual de su gestin. Artculo 20: La Junta de Condominio deber reunirse en
forma ordinaria una vez al mes para resolver los asuntos de su competencia y en forma
extraordinaria, cada vez que sea necesario, y llevar el Libro de Actas de la Junta de
Condominio, en el cual debe constar cada Acta, por lo menos los siguientes aspectos: Fecha y
hora de la reunin; Miembros presentes; Agenda a tratar; Conclusiones de cada punto tratado
en la reunin; Firma de los asistentes. Artculo 21: Funciones de los Miembros de la Junta
de Condominio: Pargrafo 1: EL PRESIDENTE: Se encargara de los asuntos diarios de la
Asociacin, y sus atribuciones sern las siguientes: a) Representar la Asociacin ante los
entes pblicos y privados con las ms amplias facultades para la representacin y
administracin de la Asociacin; b) Celebrar contratos de cualquier gnero con terceros sobre
asuntos de inters para la Asociacin, c) Representar judicial o extrajudicialmente a la
Asociacin debidamente autorizado por la Junta de Condominio, otorgar poderes a terceros
para asuntos judiciales, d) Velar por el mantenimiento de los bienes comunes de la
Residencia, e) Convocar a la Asamblea General de Asociados; f) Ejecutar las decisiones de la
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Asamblea; g) Autorizar con su firma otros actos; h) Abrir, cerrar y firmar conjuntamente con
otros dos (2) miembros de la Junta de Condominio cuentas bancarias, debiendo ser estas
movilizadas conjuntamente con un (1) miembro de la Junta de Condominio, as como los
prestamos que requiera la Asociacin ante institutos bancarios, financieros pblicos o
privados; i) Autorizar, en caso de ausencia, por escrito o va correo electrnico a las otras
firmas la movilizacin de las cuentas; j) Nombrar, remover y contratar a los empleados o
asesores de la Asociacin, todo ello con la aprobacin de la Junta de Condominio; k) Presidir
las reuniones de las Asambleas Generales de Asociados y de la Junta de Condominio; l)
Establecer las relaciones institucionales con los miembros de las distintas Juntas de
Condominios o de Propietarios que existan en los distintos edificios, urbanizaciones o
Centros Comerciales aledaas a RESIDENCIAS LAGUNA REAL, as como tambin, con
las empresas prestadoras de servicios pblicos o privados en sus instalaciones o en la de sus
entes administradores; m) Autorizar el cobro por va legal a los propietarios con tres meses de
retraso en las cuotas mensuales de condominio o cualquier otro tipo de deudas que pudiese
tener un propietario; n)Otras que sean aprobadas por la Asamblea General de Asociados.
Pargrafo 2: EL VICE-PRESIDENTE: Tendr las siguientes atribuciones: a) Asumir las
atribuciones conferidas al Presidente, por ausencia temporal, accidentales o definitiva del
mismo; b) Supervisar y velar por el mantenimiento y limpieza de las reas comunes; c) Velar
por la correcta administracin de los fondos de condominio y movilizacin de dichos
fondos; d) Ser el encargado de la comunicacin, informacin y relacin entre los
propietarios y la Junta de Condominios; e) Todas aquellas atribuciones que le asigne las
Asambleas de Propietarios; e) Autorizar con su firma otros actos. Pargrafo 3: EL
TESORERO: a) Hacer y firmar mensualmente la relacin y control de ingresos y egresos de
la Asociacin Civil; b) Llevar un archivo de todas las facturas pagadas, as como de los
depsitos efectuados discriminadamente por cada uno de los Asociados; c) Elaborar la lista
mensual de asociados insolventes con el pago de las cuotas de la Asociacin Civil
Amatista; d) Llevar el libro de contabilidad de la Asociacin. Para realizar esta tarea con
mayor agilidad, el Tesorero podr hacer uso de los sistemas y programas de computacin. La
contabilidad computarizada y su impresin original har las veces del libro de contabilidad,
siempre y cuando vaya firmada por los miembros principales de la Junta de Condominio, e)
Elaborar informacin financiera para la Asamblea General; f) Autorizar con su firma otros
actos. Pargrafo 4: EL SECRETARIO: Sus atribuciones sern las siguientes: a) Guardar y
mantener el archivo de la Junta de Condominio y de la correspondencia en general; b) Llevar
los Libros de Actas de las Asambleas Generales de Asociados, el Libro de Contabilidad, el
Libro Diario de la Junta de Condominio; c) Elaborar la Agenda y las Convocatorias de las
Asambleas y de las reuniones de la Junta de Condominio; d) Autorizar con su firma otros
actos. Pargrafo 5: EL VOCAL: a) Asistir con voz y voto a las reuniones de la Junta de
Condominio; b) Apoyar las funciones de todos los miembros de la Junta de Condominio; c)
Presidir comisiones de trabajo que se acuerden en la Junta de Condominio. Pargrafo 6:
SUPLENTES: a) Suplir las faltas temporales o permanentes de cualquier miembro principal
de la Asociacin Civil Junta de Condominio; b) Participar en los proyectos y mejoras del
edificio; c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asociacin Civil; d) Asistir con
voz y voto a las reuniones de la Junta de Condominio; e) Cumplir cualquier otra funcin que
le sea encomendada por la Asociacin Civil Junta de Condominio o por la Asamblea de
Copropietarios. Pargrafo 5: EL ADMINISTRADOR: La Asamblea General Ordinaria de
Propietarios deber elegir un (1) ADMINISTRADOR, lo cual se har por el plazo de un (1)
ao y podr ser reelegido o revocado en cualquier momento. El ADMINISTRADOR tendr
bajo su responsabilidad el Patrimonio de la Asociacin Civil. El nombramiento podr recaer
tanto en personas naturales como jurdicas, propietarios o no de cualquiera de los inmuebles
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(apartamentos) que componen la Residencias Laguna Real, y cuyas atribuciones y
obligaciones son las siguientes: a) Establecer el porcentaje de las cuotas mensuales de
condominio; b) Llevar ordenadamente la relacin de ingresos y egresos mensuales; c)
Elaborar la lista mensual de Asociados insolventes con el pago de la cuota mensual de
condominio u otros conceptos; d) Otras que sean aprobadas por Asamblea de Propietarios; e)
Y aquellas atribuciones que estn contempladas en el DOCUMENTO DE CONDOMINIO
DE RESIDENCIAS LAGUNA REAL, en su Captulo IV. REGLAMETO DE
CONDOMINIO DE RESIDENCIAS LAGUNA REAL, en su Artculo 7, Clausula
Tercera y Cuarta. Que aqu se da por reproducido. CAPTULO VI: DE LOS BIENES
COMUNES: Artculo 22: Se considera bienes comunes y en consecuencia del dominio
inalienable e indivisible de todos los Propietarios, los cuales no podrn enajenarse, gravarse,
embargarse ni trasmitirse independientemente, por ser inherentes a la propiedad, y en
consecuencia inseparable de dicha propiedad: El acceso, las aceras, las vas interiores de
acceso, reas verdes y todas las otras instalaciones, como las referentes a aguas, muros y
cualquier otro que se identifique en los planos y que deban ser considerados como reas
comunes por imperio de la Ley y de la Legislacin aplicable y necesarias para la existencia
funcionamiento, seguridad, salubridad, conservacin y apariencia. Artculo 23: Bienes
comunes de Uso General para todas las porciones del Conjunto: a) Las fachadas, los
cimientos estructurales, columnas, soportes, las paredes maestras, la obra gruesa de los
suelos, la techumbre, las instalaciones hidrulicas, telefnicas, y de energa elctrica, las
cloacas y dems servicios destinados a cada torre en particular; b) El hall de entrada, los
ncleos de circulacin vertical, las escaleras, el sistema de alarma contra incendios; c) Las
reas de circulacin general, las reas verdes, el rea de juegos para los nios, la redoma con
fuente, las instalaciones elctricas destinadas a iluminar porciones comunes; d) La caseta de
vigilancia, el cuarto de transformadores, el cuarto de basura, la jaula de bombona de gas y la
pared perimetral; e) Cualesquiera otros bienes del conjunto no asignados en forma especfica
a alguna de las Torres o algn apartamento: Artculo 24: Bienes comunes de uso particular
para cada torre: Son bienes comunes de uso particular para cada torre los siguientes: a) Las
fachadas, los cimientos estructurales, columnas, soportes, las paredes maestras, la obra gruesa
de los suelos, la techumbre, las instalaciones hidrulicas, telefnicas y de energa elctrica,
las cloacas y dems servicios destinados a cada torre en particular; b) El hall de entrada, los
ncleos de circulacin vertical, las escaleras, el sistema de alarma contra incendios; c) El
tanque subterrneo y el equipo hidroneumtico, los ascensores, la sala de maquinas, la sala de
fiestas, el apartamento para conserjera y el cuarto de depsito. Las paredes que no sean
internas de un apartamento pertenecen en su integridad a la comunidad de propietarios, con la
excepcin de aquellas que sirvan para determinar un particular apartamento, en cuyo caso la
propiedad individual llega solo hasta la mitad del grosor respectivo; d) Cualesquiera otros
bienes de cada torre no asignados en forma especfica a alguno de los apartamentos. Artculo
25: Bienes comunes de uso privado: a) Las terrazas-jardn adjudicadas a los apartamentos
PB-1 y PB-2 de la Torre A; y PB-1 y PB-2 de la Torre B; b) Los ciento sesenta y nueve
(169) puestos de estacionamientos para vehculos identificados en la Clusula 12 del
Captulo I del Documento de Condominio; c) Los ochenta y seis (86) maleteros identificados
en la Clusula 13 del Captulo I del Documento de Condominio. Artculo 26: LOS
GASTOS COMUNES: Los gastos comunes se distribuirn como se establecen en la
Clusula 31 del Documento de Condominio en un porcentaje de Un entero con Un Mil
Novecientos Cuatro Diez milsimas por ciento (1,1904%) sobre los bienes comunes de uso
general, descritos en el Articulo 23 de este documento, as como tambin a) Los impuestos o
tasas nacionales, estadales o municipales que afecten al inmueble en calidad de cosa comn;
b) Los causados por la Administracin, mantenimiento, conservacin, limpieza y alumbrado
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elctrico de las reas comunes; c) El costo de las innovaciones, reparaciones y/o mejoras que
se les hicieran a la Residencias Laguna Real; d) Los gastos de vigilancia; e) los que hubiere
de efectuar por orden de las autoridades pblicas competentes; f) Fondo de Reserva. Los
Gastos Comunes de Uso Particular de Cada Torre como se establece en la Clusula 32 del
Documento de Condominio se distribuirn en un porcentaje de Dos enteros con Tres Mil
Ochocientos Nueve Diez milsimas por ciento (2,3809%), descritos en el Articulo 24 de este
documento; as como los que ocasione el mantenimiento de los servicios sociales (el saln de
fiesta) de cada torre, consumo de agua y electricidad. Artculo 27: PAGO DE
CONDOMINIO: El pago del condominio comprender las cuotas fijas o variables de
acuerdo a los gastos mensuales causados y por cuotas extraordinarias que sean fijadas en
Asambleas y debern ser canceladas dentro de los quince (15) primeros das de cada mes, a
fin de que la administracin pueda honrar los compromisos asumidos con terceros de manera
oportuna al trmino del mes. Pargrafo nico: Las cuotas se consideraran en mora a partir
del primer da del mes siguiente, al mes vencido, y le ser cobrado el monto de la indexacin
monetaria a las deudas de los propietarios morosos, sobre las respectivas cuotas vencidas para
la fecha del respectivo pago, estos porcentajes se obtendrn a travs de la pgina Web del
Banco Central de Venezuela. Adems los propietarios en morosidad no podrn gozar de
solvencia para tramitar cualquier negociacin de que fuera objeto el inmueble de su
propiedad; y cuando la morosidad sea igual o mayor a tres (3) meses no podrn gozar de los
beneficios de que se dispongan en la Residencias, CAPTULO VII: DEL REGLAMENTO
INTERNO: Artculo 28: El presente Reglamento, as como los dems instrumentos legales
establecidos en Residencias Laguna Real, son de obligatorio cumplimiento por parte de todos
los propietarios y residentes. Ellos son el medio apto e idneo para garantizar y asegurar la
tranquilidad, seguridad, buena convivencia, conservacin y revalorizacin tanto de la
propiedad comn como de la individual, y el buen funcionamiento de toda la Residencias; sus
clusulas y estipulaciones procuran lograr un crecimiento y desarrollo armnico, controlado,
que preserve la calidad de vida, respecto a los ocupantes y al medio ambiente, evitar y
sancionar los abusos e infracciones, a fin de convertir a RESIDENCIAS LAGUNA REAL en
un modelo y ejemplo a seguir. La convivencia de los residentes debe quedar regulada de
modo general, por el principio, que los derechos de cada uno terminan donde comienzan los
de los dems. Artculo 29: DE LOS ASOCIADOS: Los Asociados solo podrn
destinar sus apartamentos para uso residencial y habitacin. En ningn caso podrn realizar
cambios de uso. No podrn desarrollarse en ellas actividades comerciales, industriales y
asistenciales de ningn tipo, ni tampoco realizarse en las mismas ninguna clase de actividad
que perturbe la tranquilidad y/o la seguridad de los dems integrantes de la comunidad. As
como no podrn instalar motores o mquinas de ningn tipo, que no sean las usuales y
corrientes para los servicios del hogar, ni mantener en el apartamento materias que produzcan
olores desagradables. Artculo 30: Los Asociados debern respetar el aspecto arquitectnico
de Residencias Laguna Real, en ningn caso podr modificarse la forma externa de las
paredes y fachadas de las Torres ni la forma de las puertas y ventanas de exteriores, tampoco
podrn decorarse con tonalidades distintas a las de los edificios. En todo caso, cualquier
proposicin que afecte estas disposiciones deber contar con el voto favorable del cien por
ciento (100%) de los propietarios. As como lo establecido en la Clusula Sexta del
Reglamento de Condominio de Residencias Laguna Real. Est prohibido colgar ropa o poner
a secar las mismas en las ventanas, rejas o lugares externos a los apartamentos. Se prohben
los juegos y reuniones en los pasillos de los edificios. Queda terminantemente prohibido
producir ruidos, msica o sonidos que por su naturaleza e inoportunidad perturben o pudieran
perturbar la salud, el reposo o la tranquilidad de los residentes en el Edificio o causaren un
perjuicio material o moral. Dicha prohibicin se aplica de modo especial a la reunin que
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pueda celebrarse en los apartamentos. Reconocida la poca amortiguacin acstica de los
edificios, se prohbe, especialmente en los das y horas de descanso el arrastre de muebles,
portazos, tacones, golpes, martillazos, y labores frecuentes de acondicionamiento, que
resulten ruidosos en exceso. Artculo 31: La Asamblea de Propietarios determinar y
someter a votacin al comienzo de cada ao fiscal, los planes, programas y presupuestos
respectivos y las cuotas fijas o variables y contribuciones ordinarias y regulares que deben
pagar los Propietarios por cada unidad vendible que les pertenezca. El ejercicio fiscal
comienza el primero (1) de Julio y termina el treinta (30) de Junio de cada ao, a excepcin
del primer ejercicio que comienza con la protocolizacin de la presente Acta hasta la fecha de
terminacin sealada. Artculo 32: Los recibos o liquidaciones sern emitidos
mensualmente, salvo que la Asamblea de Propietarios resolviere lo contrario. El pago para ser
vlido deber ser nico, ntegro, indivisible y por la totalidad, esto es, por el importe global
que resulte de sumar todos los conceptos o rubros en l expresados. Artculo 33: Los
fondos que se obtengan por el pago de los recibos de condominio, segn antes se expres,
sern percibidos por el Administrador o por las personas debidamente autorizadas por ste. El
administrador deber depositar, con la seguridad del caso en las cuentas o cuenta que
corresponda, con toda claridad, orden y exactitud, los fondos cobrados o recibidos, sin
dilatacin. Artculo 34: Salvo que la Asamblea de Propietarios resuelva lo contrario por
unanimidad, los comprobantes y recaudos, as como las cuentas respectivas, se archivarn y
llevarn por separado. Los archivos permanentes de documentos sern de cinco (5) aos.
Artculo 35: El atraso en el pago, o solvencia, adems de acarrear los procedimientos legales
previstos en el ordenamiento jurdico, pueden tambin acarrear la suspensin del propietario
moroso o insolvente, en el uso de las cosas comunes y del derecho al voto. La Junta de
Condominio deber tambin acordar la publicacin mensual de las listas de aquellos
Propietarios morosos o insolventes. Artculo 36: Aquellos propietarios que se encuentren en
situacin de morosidad de igual o mayor de tres (3) meses no gozarn adems de los
beneficios de las cosas comunes, de los siguientes beneficios: - Notificacin de Visita por el
Intercomunicador para lo cual el propietario tendr que trasladarse personalmente hasta la
caseta de vigilancia para autorizar el acceso y el uso del Saln de Fiesta. Artculo 37: DE
LOS EMPLEADOS: Los trabajadores residenciales gozaran de los beneficios establecidos
en la Ley Orgnica de Trabajo y la Ley de Trabajadores Residenciales, los mismos laboraran
jornadas de ocho (8) horas diarias y dos (2) das de descanso continuo semanal. Artculo 38:
Los trabajadores residenciales del condominio se regirn por las labores estipuladas mediante
un plan de trabajo elaborado por la Junta de Condominio. Artculo 39: Los trabajadores
podrn recibir instrucciones de la Administracin de la Residencias, acerca de la realizacin
de sus actividades. En caso de conflictos, incremento salarial, despido o renuncia, u otra
circunstancia, la intervencin debe ser directamente de la Junta de Condominio, como
representante de los propietarios. Artculo 40: Los trabajadores deben realizar sus
actividades cumplindose con las normas de seguridad establecidas en las leyes vigentes al
respecto, y la Junta de Condominio est en la obligacin de velar porque as sea,
equipndolos con los implementos necesarios, para el resguardo de su integridad; no teniendo
ninguna excusa el no utilizarlos para trabajar, exponindose a sanciones derivadas de su
conducta. Artculo 41: La contratacin de una persona, a la cual se le entregue la custodia del
edificio, el cuidado, mantenimiento y limpieza del mismo, debe obedecer a algunos criterios
de seleccin que permitan realizar la eleccin adecuada del individuo. La cual ser a cargo de
todos los miembros de la Junta de Condominio. Es recomendable investigar antecedentes de
la persona, cartas de referencia o de buena conducta emitidas por alguna autoridad municipal
o vecinal, solicitar la fotocopia de la cdula de identidad (legible), y con toda esta
informacin abrir una carpeta (o expediente laboral) a este trabajador, la cual estar en poder
-
de la Junta de Condominio Artculo 42: Los empleados de la Residencias Laguna Real, no
podrn realizar trabajos particulares en los apartamentos de los Edificios en sus horas
laborales. Artculo 43: DE LA JUNTA DE CONDOMINIO: La Junta de Condominio
cuenta con una CAJA CHICA de Cincuenta unidades tributarias (50 U.T), la cual ser usada
para compras menores que sean requeridas. El reembolso se debe hacer una vez gastados
aproximadamente el sesenta por ciento (60%), no siendo prudente esperar a que se gaste la
totalidad del dinero de la caja chica para proceder con el reembolso. Artculo 44: El
reembolso se debe efectuar con una relacin de los gastos realizados, describiendo su us, el
monto gastado en cada una y al final se debe colocar el monto total a reembolsar. Cada uno
de los tems de la relacin debe estar acompaado de su soporte correspondiente, debiendo
estos tener todos los requerimientos legales. El reembolso podr ser aprobado solo por la
Junta de Condominio. Artculo 45: Todo los asuntos relacionados a la CONVIVENCIA
CIUDADANA sern tratados y solventados por la Junta de Condominio, sin menoscabo a
que su resolucin sea entre las partes involucradas en algn conflicto de inters. Artculo 46:
Las firmas autorizadas de las cuentas bancarias de la ASOCIACIN CIVIL, sern los
integrantes de la Junta de Condominio, no pudiendo as por ningn motivo ser firma autoriza
en dichas cuentas el Administrador. Artculo 47: Cualquiera de los miembros de la Junta de
Condominio podr renunciar a su cargo en cuyo caso la misma Junta de Condominio elegir
al miembro que habr de suplirlo por lo que resta del perodo. Artculo 48: Bienes
Comunes: El uso, cuidado y disfrute de los bienes y servicios comunes, estar pautado bajo
lo dispuesto en El Documento de Condominio y este documento. Artculo 49: Cada
propietario deber tener el control del personal que labore en su apartamento, procurando ste
que dicho personal no deambule por las reas comunes. Artculo 50: Los Propietarios y/o
arrendatarios sern responsables de sus representados, familiares, personal e invitados que
daen cualquier bien de la comunidad. En caso de ocurrir algn dao, este quedar
debidamente registrado y ser responsabilidad del propietario cancelar los gastos de
reparacin que se cobrarn a travs de su recibo de condominio de manera particular.
Pargrafo nico: El Propietario de un apartamento que ha arrendado, en todo momento, es
responsable de las faltas cometidas por el arrendatario o por las personas que ocupen sus
viviendas, pudindose reservar a l, las acciones legales a que hubiere en contra del
arrendatario Artculo 51: Estn totalmente prohibidas las reuniones que perturben la
tranquilidad de la comunidad en las reas comunes en general. Artculo 52: Est totalmente
prohibido ingerir licor, sustancias psicotrpicas y estupefacientes en cualquiera de las reas
comunes de la Residencias. Artculo 53: Los propietarios o inquilinos se comprometen a
cuidar de sus nios, si los tuviere, para que no ocasionen molestias o daos a las personas o a
sus bienes, aceptando cvicamente los reclamos fundamentados que se les presente por esas
faltas, obligndose a realizar los correctivos pertinentes. Artculo 54: Cuando se presenten
circunstancias que amenacen la paz, tranquilidad y seguridad del Conjunto, la Junta de
Condominio podr solicitar la intervencin de las autoridades policiales a los efectos de la
debida aplicacin de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana o cualquier otra normativa
legal para as restablecer la normalidad. Artculo 55: Solo le est permitido el acceso al
cuarto de bombas y cuarto de basura al personal debidamente autorizado por la Junta de
Condominio. Artculo 56: ASEO Y CUARTOS DE BASURA: De acuerdo con la
Ordenanza Municipal sobre Aseo Urbano y Domiciliario los depsitos de basuras no podrn
contener: explosivos, materiales inflamables, objetos, efectos y desperdicios que excedan la
capacidad de la bolsa, excrementos, animales muertos y material orgnico susceptible de
descomposicin inmediata, tierras y residuos de materiales de construccin, objetos de metal
o vidrios. La bolsa contentiva de la basura deber ser totalmente resistente y no debe exceder
ms de seis (6) Kilogramos de peso. Cada propietario o arrendador ser el responsable nico
-
y directo por el bote de los elementos que no deben ser colocados en la basura y que fueron
detallados anteriormente. Artculo 57: El servicio domstico debe ser instruido en tal sentido
de que los desperdicios de cocina y otras sustancias hmedas susceptibles de descomposicin
deben ser envueltos en bolsas plsticas o papel, antes de ser colocados en las bolsas
respectivas, para evitar oxidacin o destruccin de los mismos, as como los malos olores,
focos de infeccin y criaderos de insectos y de rastreros. Artculo 58: Los propietarios,
inquilinos o servicio domestico, no puede por ningn motivo vaciar agua o cualquier otro
liquido por el ducto de basura. As como tambin queda terminantemente prohibido lanzar o
arrojar dentro del ducto de basura colillas de cigarros encendidos, botellas, cajas de cartn o
madera, o cualquier otro objeto que su consistencia o tamao pueda producir o causar
obstruccin al mismo. Los objetos especificados anteriormente deben ser bajados al cuarto de
basura. Artculo 59: Los desperdicios deben ser envueltos en bolsas plsticas al introducirlo
por la boca del ducto, para as evitar que su contenido o parte del mismo se derrame por las
paredes del ducto para evitar malos olores. Artculo 60: Las puertas de los cuartos de basura
deben mantenerse cerradas. Artculo 61: Queda terminantemente prohibido arrojar papeles,
basura, desperdicios y dems objetos en general en las reas comunes. Toda persona que por
descuido o accidente ensucie un rea comn est en la obligacin de limpiar la misma, para
dejar en perfecto estado de aseo la zona afectada. Artculo 62: Est prohibido sembrar
plantas en las reas comunes, as como cambiar los ornamentales existentes en la
Residencias, por aquellos que a juicio particular de cualquier residente considere a su gusto.
Cualquier cambio que pudiere suscitarse orientado en este sentido, deber ser autorizado por
la Junta de Condominio, previa consulta con el resto de la comunidad habitante de la
Residencias. Artculo 63: El apartamento, cuyos residentes violaren las anteriores
disposiciones, ser responsable legal y econmicamente, tanto de los daos causados como
de la limpieza adicional que fuere necesario hacer para corregir la falta cometida. Artculo
64: ESTACIONAMIENTO: Cada puesto de estacionamiento est destinado para que en l
se aparque un (1) slo vehculo que no requiera una superficie mayor a la asignada para dicho
puesto. Los Propietarios o inquilinos solo tendrn derecho a ocupar y ubicar su vehculo
equidistante de las lneas de demarcacin que encierran su puesto, de tal manera que no
obstaculice las maniobras de entrada y salida de los usuarios de los puestos colindantes. No
est previsto el puesto de estacionamiento para visitantes. Artculo 65: Esta terminantemente
prohibido estacionar en reas de circulacin, tanto de vehculos como de peatones o en reas
verdes. Ocupar los puestos de estacionamiento diferentes al asignado; Los propietarios deben
respetar los puestos de estacionamiento y no pueden estacionar sus vehculos sin autorizacin
en otros puestos de estacionamientos que no pertenezcan a su apartamento. Artculo 66: Los
propietarios solo podrn ocupar sus puestos de estacionamientos, si ocupare otros puestos no
asignados, y esto ha sido un acuerdo con otros propietarios, este deber ser notificado por
escrito por el propietario del mismo que est cediendo su puesto, debe notificar el tiempo, el
apartamento a quien se lo sede, el numero y ubicacin del puesto, esta carta deber ser
entregada personalmente por el copropietario a la Junta de Condominio. Artculo 67: Queda
terminantemente prohibido el lavado de vehculos en las reas comunes, la reparacin de
vehculos; cambios de aceites o similares, as como tampoco podrn estacionarse vehculos
de cargas, camiones, trailer o vehculos similares. Artculo 68: No se permite utilizar las
reas de estacionamiento como depsitos de materiales, escombros, objetos, etc., ni de
vehculos deteriorados que por su mal estado estn fuera de circulacin. Si por alguna
circunstancia requiere hacer uso de su propio estacionamiento, ello deber ser temporal sin
que en ningn momento se constituya el puesto de estacionamiento en depsito permanente.
Artculo 69: Los padres o representantes de los nios, sern responsables de los daos que
ocasionen a los vehculos e instalaciones, as como de cualquier lesin o accidente que
-
pudieran sufrir los nios en dichas rea. Artculo 70: Se prohbe jugar pelota manejar
bicicleta o cualquier acto recreacional en las reas del estacionamiento para ello se encuentra
el rea de esparcimiento. Artculo 71: Sern destinados para puesto de Alquiler aquellos
espacios ubicados alrededor de la redoma del stano, que ser solo para los propietarios o
copropietarios que posean ms de dos (2) vehculos los cuales sern sorteados en el momento
de la Asamblea General de Propietarios y dicho alquiler ser por un periodo de un (1) ao y
costo de cinco unidades tributarias (5 U.T.) Pargrafo nico: Para poder participar en dicho
sorteo los propietarios o copropietarios debern: a) Estar solventes con el condominio; b)
Demostrar la necesidad del puesto adicional; c) Aportar los datos del vehculo el cual va
hacer estacionado en dicho puesto, ya que, ser nica y exclusivamente para este vehculo, no
pudiendo hacer uso ni temporal ni permanente por otro vehculo. Artculo 72: El propietario
o copropietario que sea beneficiado con uno de los puestos de estacionamiento sorteados no
podr subarrendar ni ceder por ningn motivo dicho puesto, de lo contrario le ser suspendido
de manera definitiva el puesto asignado as como tambin si se comprobare que no tuviera la
necesidad del uso. Artculo 73: DE LOS ASCENSORES: Queda terminantemente
prohibido transportar objetos cuyo peso exceda de los 400 kilos y aquellos que por su
volumen (lnea blanca, lnea marrn, lnea gris, bicicletas, muebles, cajas fuertes, entre otros)
o que por su naturaleza puedan daar, las paredes, puertas o espejos de los ascensores.
Artculo 74: Los daos al ascensor, elctricos o mecnicos, ralladuras y otros desperfectos
que puedan sufrir los ascensores por contravencin de la disposicin anterior, sern reparados
por cuenta exclusiva del copropietario o arrendatario del apartamento que directa o
indirectamente los haya causado. Artculo 75: Los propietarios mantendrn la vigilancia
sobre el uso de los ascensores dando especial cumplimento a las recomendaciones que
formulen los tcnicos de mantenimiento de los mismos. Artculo 76: Los nios debern
hacer uso de los ascensores acompaados de personas mayores, declinando la colectividad de
copropietarios toda responsabilidad por accidentes que pueden sufrir dichos menores.
Artculo 77: MEJORAS: El Propietario realizara a sus nicas expensas las obras de
modificacin, reparacin, mejoras, limpieza y seguridad que desee hacer a su inmueble, sin
perturbar el uso o goce de los dems. Artculo 78: Las mejoras, mantenimiento o
reparaciones del interior de su apartamento debern efectuarse respetando siempre los
siguientes horarios de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 1:30pm a 5:00 pm. Los
sbados de 8: 00 am a 12:00 m, solo se realizaran reparaciones menores, sin perturbar
con ruidos molestos. Los Domingos y Das Feriados no se permitirn trabajos.
Pargrafo Primero: Toda modificacin, reparacin, y/o mejoras, se podrn realizar en el
mes de diciembre de cada ao hasta el da veinte (23) de dicho mes y podrn reanudarse a
partir del primer da hbil siguiente al da seis (06) del mes de Enero del ao siguiente.
Pargrafo Segundo: El propietario es el nico responsable de los daos que pudieran
ocasionar los trabajadores que laboran en su propiedad. Igualmente es el nico responsable de
mantener el frente de su apartamento, el pasillo y el cuarto de basura y el lavamopa del piso
correspondiente a su apartamento limpio y libre de escombro y otros materiales que puedan
dificultar la circulacin, y para evitar posibles obstrucciones del ducto. Artculo 79: El
Propietario se compromete a notificar a la Junta de Condominio de la ASOCIACIN CIVIL,
la fecha de inicio de los trabajos a realizar en su inmueble, as como presentar el listado con
los trabajadores que laboraran en esta, el cual debe contener: nombre completo, nmero de
cdula de identidad y fotocopia de la misma. Se exige el cumplimiento de las pautas
establecidas al igual que la solvencia con los pagos del condominio. Artculo 80: El personal
obrero y/o especializado no tendr acceso a la Residencia si el propietario del apartamento
donde se realicen las mejoras o remodelaciones no se encuentra solvente con el pago del
condominio. Artculo 81: No se permitirn la instalacin de aparatos de aire
-
acondicionado exteriores, as como tampoco ductos de aire acondicionado, instalaciones de
gas, electricidad, comunicaciones, y en las reas que no sean destinadas para tal fin. Artculo
82: MUDANZAS: Todo propietario o inquilino que desee efectuar una mudanza deber
previamente participar por escrito a el Administrador con veinte y cuatro (24) horas de
antelacin, la fecha y hora en que se llevar a cabo la mudanza, as como tambin su nombre,
apellido y N de apartamento donde reside. El Administrador extender autorizacin por
escrito al vigilante de turno del da en que se efecte la mudanza. Todas las mudanzas, sin
excepcin, debern estar autorizadas por la Administracin, para solicitar la misma el
requisito primordial e indispensable ser que el propietario este solvente con todos los pagos
del condominio. Artculo 83: Las mudanzas se efectuarn de lunes a sbado, en el siguiente
horario: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:30p.m. a 5:00 p.m.. Los sbados de
9:00 a.m. a 2:00 m. No se podrn realizar mudanzas los das Domingos y Feriados. Artculo
84: ALQUILER: Todo Asociado est obligado a estar solvente con todos los pagos del
condominio previo al alquiler del apartamento respectivo. Artculo 85. Aquellos Asociados
que opten por rentar su(s) apartamento(s), o ceder su uso por cualquier motivo, debern
participarlo por escrito a la Junta de Condominio e informar los siguientes datos: a) Nombre
del inquilino o usuario responsable; b) Nmero de Apartamento; c) Inicio y trmino de la
ocupacin. Pargrafo nico: Los Asociados debern instruir personalmente a los inquilinos o
usuarios de sus viviendas sobre las normas que rigen a la Residencias. En tal sentido, los
Asociados que arriendan su apartamento, debern entregar copia del Documento de
Condominio y este Documento de Residencias Laguna Real al inquilino e incluir en el
respectivo contrato una clusula que obliga al Arrendatario el cumplimiento de todas y cada
una de las disposiciones establecidas o que se dicten para la normal y sana convivencia en la
Residencias. Artculo 86: MASCOTAS: Los Propietarios y/o arrendatarios que tengan
perros, gatos o cualquier otro animal no podrn tenerlos libremente por las reas comunes.
Queda terminantemente prohibida la tenencia de cualquier animal salvaje y/o silvestre,
incluso de aquellos animales domsticos que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad
fsica de los Propietarios. Artculo 86: Los Propietarios y/o arrendatarios que posean
animales evitarn que estos dejen excrementos o ensucien de alguna manera las reas
comunes de la Residencias. En caso de que esto ocurra, es responsabilidad exclusiva del
propietario o residente limpiar inmediatamente, para mantener las condiciones de higiene en
las reas comunes. Est terminantemente prohibido el uso de las reas verdes y dems reas
comunes de la Residencias como sitio de defecacin de las mascotas. Artculo 87: La
alimentacin de los animales se realizar en el interior de los apartamentos, no se podr
realizar esta actividad en las reas comunes del conjunto. Artculo 88: Los Propietarios y
residentes que posean mascotas debern garantizar en todo momento el control de sus
animales, evitar que perturben la calma de los vecinos con ruidos, peleas, ladridos o cualquier
acto similar. Artculo 89: Los daos ocasionados por las mascotas sern responsabilidad de
sus dueos, quienes asumirn las responsabilidades civiles y penales que le sean atribuibles.
Artculo 90: La violacin a cualquiera de estas disposiciones autoriza a la Junta de
Condominio de RESIDENCIAS LAGUNA REAL, previo consenso del caso, exigir al
propietario o residente el desalojo de la mascota de la Residencias. Artculo 91: SALN DE
FIESTA: El saln de fiesta solo ser utilizada para los fines aprobados por la Junta de
Condominio y autorizados por la Administracin. Estn destinados para ser usado: a) Para las
reuniones de la ASOCIACIN CIVIL; b) Para reuniones familiares y sociales de los
propietarios e inquilinos. Artculo 92: PARA EL USO DEL SALN DE FIESTA: a) El
interesado debe ser propietario o inquilino de la Residencias; b) Deber estar solvente con el
pago del condominio tanto al momento de la solicitud como para el da del evento; c) Deber
dirigir una comunicacin a la Administracin con cinco (5) das de antelacin, explicando en
-
ella el carcter de la reunin, fecha y horario previsto; d) En caso de que haya ms de una
solicitud las mismas sern consideradas en orden de su recepcin; e) Los asistentes al evento
a realizarse no podrn exceder de 50 personas, y por normas de seguridad el propietario o
inquilino deber entregar a vigilancia antes del evento la lista de invitados. Artculo 93: El
propietario o inquilino que haga uso del saln de fiesta u otras reas de recreacin, se hace
nico responsable por los daos y perjuicios que se ocasionen en el mismo o en las reas
adyacentes, durante el tiempo de la realizacin del evento. Artculo 94: El horario
establecido para realizar eventos familiares y sociales previa autorizacin de la
Administracin: es el siguiente: Domingo a Jueves desde las 3:00 pm hasta 9:00 pm; Viernes
y Sbados: desde las 1:00 pm hasta las 01:00 am; durante carnavales y semana santa, as
como desde el 24 de diciembre al 2 de enero el horario se prolongar por una hora ms. Este
horario no limita el uso de el saln de fiesta, sino exclusivamente la msica y ruido a
volumen moderado, que no perturbe a los dems residente. Artculo 95: El usuario pagara la
tarifa de siete unidades tributarias (7 U.T) por concepto de uso y disfrute de el saln de fiesta,
tres (3) unidades tributarias por concepto de limpieza y adems deber depositar el
equivalente a dos (2) cuotas ordinarias por concepto de depsito de garanta. Este depsito
ser reintegrado una vez recibido el saln de fiesta y otras reas afectadas por la actividad, en
buen estado, en caso de existir algn dao material, los costos de reparacin y/o limpieza
sern descontados de dicho depsito y si los daos exceden del monto del depsito, deber
ser pagado inmediatamente, de no ser as se incluir en la cuota de condominio. Sin
detrimento de otras acciones posteriores en defensa de los intereses comunes. Artculo 96:
Los asistentes de la reunin social debern limitarse a permanecer en el rea social, no
permitindose la estancia en las reas adyacentes como la entrada principal del edificio,
estacionamiento, escaleras, etc. Artculo 97: Los responsables de la reunin debern
mantener una actitud vigilante de sus invitados, para evitar actos que contravengan la moral y
las buenas costumbres. Artculo 98: Para efectos de la decoracin no se deber usar: clavos,
tornillos, cintas pegantes plsticas u otros elementos que daen las estructuras, las paredes,
pisos y puertas. As mismo el usuario debe retirar el decorado, objetos, mobiliarios y
desperdicios inmediatamente o en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas. En caso de
incumplimiento se contratarn los servicios requeridos y se descontarn del depsito de
garanta. Artculo 99: El saln de fiesta de cada torre permanecer abierto solo en las
reuniones de condominio, eventos o fiestas que se lleven a cabo de lo contrario estarn
cerrados y la llave permanecer bajo custodia de la Junta de Condominio. Los usuarios
debern mantenerlos en el mejor estado de limpieza posible, as como no daar sus
accesorios. Artculo 100: En caso de presentarse situaciones irregulares en la reunin social
que comprometan la tranquilidad y dignidad de los residentes de Residencias Laguna Real, la
Junta de Condominio y/o los vigilantes de turno quedan plenamente facultados para prever
las medidas necesarias que rescaten el orden y el buen comportamiento durante la
celebracin. Si la gravedad de los hechos as lo amerite la Junta acudir al recurso de las
autoridades policiales. La Junta de Condominio queda exenta de toda responsabilidad
derivada de los hechos cometidos durante dichas reuniones. Artculo 101: Cuando cualquier
propietario o inquilino haya afectado una reunin contraviniendo cualquiera de las normas,
ser suspendido durante dos (2) aos, para poder hacer uso nuevamente del rea social para
sus reuniones. Artculo 102: SEGURIDAD Y VIGILANCIA: La seguridad es
responsabilidad integral de todos los propietarios e inquilinos de la Residencias Laguna Real.
Queda prohibido el acceso de vendedores ambulantes como a otras personas que repartan
volantes o publicaciones de cualquier naturaleza, recaudadores de donaciones, etc., a no ser
que sean servicios previamente contratados, o aquellos que presten servicios bsicos y estn
plenamente identificados; para ello debern presentar solicitud escrita, firmada y sellada por
-
la empresa prestadora de servicios. Artculo 103: El personal de vigilancia cumplir sus
funciones de acuerdo a las exigencias y necesidades que motivaron la contratacin del
servicio, en el sentido y a los fines de desempear el trabajo, sin menoscabo a nuevas
disposiciones que acuerde la Junta de Condominio. Deber permanecer visible en la caseta de
vigilancia y no abandonar el puesto de trabajo durante su horario. Mantener excelente
presencia, cuidando su aseo personal, usar el uniforme respectivo y colocarse el carnet en
sitio visible. Sin excepcin deber saludar cortsmente a toda persona que ingrese a la
Residencias, en el caso de los visitantes, debern solicitar su nombre, nmero de cdula de
identidad, el nmero de apartamento al que se dirige, la hora de entrada y retiro de la
Residencias. Estos datos debern ser tomados en el Libro de Control de Visitantes llevado por
la vigilancia. Los vigilantes no debern permitir la salida de nios menores de doce (12) aos
de la Residencias, sin un representante o la previa autorizacin de este. Artculo 104:
Controlar el acceso de visitantes y notificar a cada propietario la presencia del mismo, para
permitir la entrada a la Residencias. En caso que el visitante sea un familiar o personal de
servicio portando llave del inmueble visitado, es necesario que el propietario autorice
previamente el acceso a esta persona, ya sea personalmente o por escrito. Cuando la
autorizacin sea de manera verbal, el vigilante deber asentar la misma en el Libro de
Novedades y solicitar la firma del propietario en el libro, e igualmente debe asentar el registro
de entrada y salida. Artculo 105: Se prohbe la permanencia de personas ajenas en la caseta
de vigilancia, la misma solo ser utilizada por el personal de turno. Los vigilantes debern
mantener la caseta de vigilancia en orden y totalmente limpia. Es deber del vigilante de turno
acudir al auxilio del propietario o residente que lo solicitare, ejerciendo su autoridad dentro
de la Residencias garantizando la seguridad y tranquilidad de los residentes. En caso de
alguna duda o eventualidad debern dirigirse a los miembros de la Junta de Condominio de la
ASOCIACIN CIVIL. Artculo 106: La actitud del personal de vigilancia deber ser en todo
momento amable y educado sin exceso de confianza, pero mantenindose serio y firme para
no permitir que se incurra en el incumplimiento de las normativas de la Residencias. Queda
prohibido que el personal de vigilancia labore en estado de embriaguez, igualmente queda
prohibido el consumo de bebidas alcohlicas y/o sustancias prohibidas legalmente en el sitio
de trabajo. Deber el personal de vigilancia contar con los implementos necesarios para la
prestacin de sus servicios. Artculo 107: El vigilante deber solicitar la carta de solvencia y
autorizacin en los casos del ingreso del personal para las remodelaciones y/o construcciones,
as como tambin en los casos de mudanza para el ingreso o retiro de los bienes muebles de
Residencias Laguna Real. De igual forma cuando se realicen fiestas y/o eventos sociales el
vigilante debe tener la lista de invitados y permitir el acceso en funcin de dicha lista y en
caso de dudas, cerciorarse con el propietario, quien ser el responsable de autorizar el acceso
a la persona que no aparece en la lista. Artculo 108: Velar por el orden y el cuidado de todas
las reas comunes del conjunto. En el caso de efectuarse alguna falla o anormalidad en
algunas de las reas del conjunto residencial, deber ser registrada en el Libro de Novedades,
indicando la persona que realizo la falta, N de apartamento, la hora, la fecha y breve
descripcin del suceso. Artculo 109: Permitir a los Propietarios indicar por escrito, en el
Libro de Novedades, cualquier situacin anormal relacionada con el servicio de vigilancia
que desea reportar, o aspectos de seguridad y/o preservacin de la propiedad. Artculo 110:
SEGURIDAD ADICIONAL: En caso de que el propietario quiera contratar los servicios
adicionales de seguridad, adems de los existentes en la Residencias, ste debern notificar
por escrito a la Junta de Condominio de la ASOCIACIN CIVIL, el uso de dicha seguridad,
igualmente notificar si dejare de hacer uso de esta o si la cambia. Dicho personal deber
permanecer solo en la propiedad, deber cumplir con los lineamientos de seguridad que exige
la Ley y este documento. Artculo 111: SANCIONES: Los copropietarios debern cumplir
-
con todos los instrumentos del Condominio y dems disposiciones y acuerdos emanados de
los rganos de administracin, debern satisfacer oportunamente las contribuciones fijadas y
cumplir a cabalidad con la formacin del sistema de Propiedad Horizontal y acatar las
disposiciones de carcter disciplinario y las medidas de seguridad dictadas por los rganos de
administracin, tanto en lo que respecta a su conducta personal como la de sus familiares o
personas de su dependencia y visitantes. Artculo 112: Si se ha amonestado reiteradamente a
algunos de los copropietarios, ocupantes o residentes, en razn de la conducta que l o las
personas que de l dependen, observan en detrimento de las normas de Convivencia
Ciudadana, sin lograr un resultado satisfactorio, se proceder a dar parte a las autoridades
competentes. Ser a cargo del propietario del apartamento que ha dado lugar a los
procedimientos sealados, las costas y costos en que incurra, as como los honorarios de
abogado, todo lo cual ser considerado como una obligacin a cargo de este propietario,
exigible de la misma manera como lo son las cuotas y contribuciones de condominio.
Artculo 113: Los infractores de las disposiciones contenidas en este documento se harn
acreedores de las siguientes sanciones: a) Amonestacin por escrito hecha por la Junta de
Condominio por cada infraccin cometida; b) Multas que oscilaran en Diez Unidades
Tributarias (10 U.T.) y si existe reincidencia se aumentara cinco unidades tributarias (5 U.T.)
mas hasta llegar a un mximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T), las cuales se
consignaran en el recibo de condominio correspondiente, cuando el infractor haya sido objeto
de tres (3) amonestaciones; c) As como tambin podr ser demandado para que se le obligue
a vender sus derechos, hasta en subasta pblica. El ejercicio de esta accin, ser resuelto en
asamblea de propietarios que representen el setenta y cinco por ciento (75%) de la
comunidad. Artculo 114: DISPOSICIONES FINALES: a) Todo propietario, arrendatario,
familiar, dependiente o visitante que ocasione un dao a bienes y reas comunes deber
resarcirlo oportuna e ntegramente. En caso de que se niegue a pagar directamente, la
Administracin queda facultada para que el monto de la reparacin del dao causado sea
incluido como gasto particular en el recibo de condominio del apartamento a la que se le
atribuya el dao causado; b) El Fondo de Operativo no debe ser usado por ninguna Junta de
Condominio sin la aprobacin de una Asamblea Extraordinaria, salvo gastos de emergencia
comprobables. c) Todas aquellas normas aprobadas en Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias, formarn parte integrante del presente reglamento y se incorporarn a su
texto en orden numrico. d) El presente documento entrara en vigencia al momento de ser
aprobado por la Asamblea General Ordinaria de Propietarios. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS: PRIMERA: Para todo lo no previsto se aplicaran las normas generales
del derecho comn, de la Ley de Propiedad Horizontal, del Cdigo Civil y dems leyes
pertinentes. SEGUNDA: De acuerdo en lo previsto en la presente acta se procede al
nombramiento de la Junta de Condominio periodo 2015 2016, como sigue:
PRESIDENTE: ________________, titular de la cdula de identidad N
__________________, propietario de el apartamento N ___________;
VICEPRESIDENTE: ________________, titular de la cdula de identidad N
__________________, propietario de el apartamento N ___________; SECRETARIO (A):
________________, titular de la cdula de identidad N __________________, propietario
de el apartamento N ___________; TESORERO: ________________, titular de la cdula
de identidad N __________________, propietario de el apartamento N ___________;
VOCAL: ________________, titular de la cdula de identidad N __________________,
propietario de el apartamento N ___________; SUPLENTES: ________________, titular
de la cdula de identidad N __________________, propietario de el apartamento N
___________; ________________, titular de la cdula de identidad N
__________________, propietario de el apartamento N ___________; ________________,
-
titular de la cdula de identidad N __________________, propietario de el apartamento N
___________; ________________, titular de la cdula de identidad N
__________________, propietario de el apartamento N ___________; ________________,
titular de la cdula de identidad N __________________, propietario de el apartamento N
___________; quienes estando presentes aceptan los cargos para el cual fueron elegidos.
Estando todos conforme con lo sealado anteriormente se levanta la presente acta, no sin
antes autorizar a _____________, titular de la cdula de identidad N ___________ para que
gestione todo lo relacionado con la protocolizacin de la presente Acta ante el Registro
Pblico correspondiente y al Presidente de la Junta de Condominio para que proceda a la
firma de este documento ante el Registro Pblico respectivo.