Proyecto Del Acta Constitutiva de Laguna Real

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ACTA CONSTITUTIVA, ESTATUTOS SOCIALES Y REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACION CIVIL DE RESIDENCIAS LAGUNA REAL. En Barquisimeto, a los __ días del mes de Junio de 2015, y cumplidas todas las formalidades de Ley para la convocatoria de los propietarios de la Residencias Laguna Real, nos hemos reunidos los siguientes propietarios: XXXX XXXXX, titular de la cédula de identidad N° x.xxx.xxx, propietaria(o) del apartamento N° ___, matriculado bajo el N° _________, XXXX XXXXX, titular de la cédula de identidad N° x.xxx.xxx, propietaria(o) del apartamento N° ___, matriculado bajo el N° ______, XXXX XXXXX, titular de la cédula de identidad N° x.xxx.xxx, propietaria(o) del apartamento N° ___, matriculado bajo el N° _______, declarándose válidamente constituida la Asamblea en Tercera Convocatoria con los Propietarios presentes según lo estipulado en la Clausula 40 del Documento de Condominio, para suscribir al pie de la presente Acta Constitutiva, y amparados en el ejercicio del derecho de Asociación establecido en la Constitución y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela; todos los presentes acordamos constituir como en efecto lo hacemos por este acto, una ASOCICIÓN CIVIL, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio distinto al de sus miembros, la cual se regirá por los siguientes artículos redactados con suficiente amplitud para que sirvan de Acta Constitutiva, Estatutos y Reglamentos Internos a su vez y que son del tenor siguiente: CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN: Artículo 1: La asociación se denominara “ASOCIACIÓN CIVIL RESIDENCIAS LAGUNA REAL”. Artículo 2: El domicilio de la Asociación y su sede están en RESIDENCIAS LAGUNA REAL, ubicada en Avenida Bracamonte entre Venezuela y Libertador de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara. Artículo 3: El objeto de la Asociación será custodiar y defender los derechos que tienen todas las personas en su condición de propietarios, y la consecución de un mejor nivel de vida de sus Asociados y así como garantizar el desarrollo armónico y estable de las áreas ocupadas por ella, administrar los recursos propios o donados por entes públicos y/o privados, con miras al bienestar de sus Asociados, consolidar las áreas verdes, deportivas, culturales, recreativas y de transito, así como su mantenimiento, mejoras y ampliaciones, velar por el cumplimiento de los derechos y deberes para la seguridad de los Asociados. Artículo 4: La duración de la Asociación Civil será por tiempo indefinido, contados a partir de la fecha en que quede inscrita la presente Acta en el Registro Inmobiliario del Municipio Iribarren del Estado Lara; y no se extingue por la muerte, interdicción o inhabilitación o separación de cualquiera de sus Asociados. Sin embargo la misma podrá disolverse con la aprobación del noventa por ciento (90%) de sus miembros con derecho a voto, la cual nombrara una Junta Liquidadora quien será responsable de su ejecución en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPÍTULO II: DEL PATRIMONIO Y FONDOS DE LA ASOCIACIÓN: Artículo 5: El patrimonio de la Asociación será constituido por el cobro de cuotas fijas o variables de acuerdo a los gastos mensuales causados, subsidios, donaciones o aportes hechos por sus miembros, por entidades públicas o privadas, por los aportes que se establezcan en Asambleas Generales, donde se fijara la cantidad que deban cancelar cada uno de sus Asociados, para el mantenimiento y mejora de las áreas comunes de la Residencia. Y por las áreas comunes, bienhechurías y todos aquellos bienes que se adquieren productos de sus recursos o donaciones. Habrá un Fondo de Operativo que comprenderá el diez por ciento (10 %) del monto de las cuotas ordinarias mensuales. Para disponer del mismo se requerirá unanimidad de los miembros de la Asamblea de Propietarios, al menos que sean utilizados en una emergencia de causa por fuerza mayor o de la naturaleza. CAPÍTULO III: DE LOS ASOCIADOS, SUS DERECHOS Y DEBERES: Artículo 6: La ASOCIACIÓN CIVIL, estará constituidas únicamente por aquellas personas propietarias de los apartamentos de RESIDENCIAS

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PROYECTO PARA SU DISCUSIÓN DEL ACTA CONSTITUTIVA, ESTATUTARIA Y REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL

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  • ACTA CONSTITUTIVA, ESTATUTOS SOCIALES Y REGLAMENTO INTERNO

    DE LA ASOCIACION CIVIL DE RESIDENCIAS LAGUNA REAL. En Barquisimeto, a

    los __ das del mes de Junio de 2015, y cumplidas todas las formalidades de Ley para la

    convocatoria de los propietarios de la Residencias Laguna Real, nos hemos reunidos los

    siguientes propietarios: XXXX XXXXX, titular de la cdula de identidad N x.xxx.xxx,

    propietaria(o) del apartamento N ___, matriculado bajo el N _________, XXXX XXXXX,

    titular de la cdula de identidad N x.xxx.xxx, propietaria(o) del apartamento N ___,

    matriculado bajo el N ______, XXXX XXXXX, titular de la cdula de identidad N

    x.xxx.xxx, propietaria(o) del apartamento N ___, matriculado bajo el N _______,

    declarndose vlidamente constituida la Asamblea en Tercera Convocatoria con los

    Propietarios presentes segn lo estipulado en la Clausula 40 del Documento de Condominio,

    para suscribir al pie de la presente Acta Constitutiva, y amparados en el ejercicio del derecho

    de Asociacin establecido en la Constitucin y dems leyes de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela; todos los presentes acordamos constituir como en efecto lo hacemos por este

    acto, una ASOCICIN CIVIL, sin fines de lucro, con personalidad jurdica y patrimonio

    distinto al de sus miembros, la cual se regir por los siguientes artculos redactados con

    suficiente amplitud para que sirvan de Acta Constitutiva, Estatutos y Reglamentos Internos a

    su vez y que son del tenor siguiente: CAPTULO I: DENOMINACIN, DOMICILIO,

    OBJETO Y DURACIN: Artculo 1: La asociacin se denominara ASOCIACIN

    CIVIL RESIDENCIAS LAGUNA REAL. Artculo 2: El domicilio de la Asociacin y su

    sede estn en RESIDENCIAS LAGUNA REAL, ubicada en Avenida Bracamonte entre

    Venezuela y Libertador de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio

    Iribarren, del Estado Lara. Artculo 3: El objeto de la Asociacin ser custodiar y defender

    los derechos que tienen todas las personas en su condicin de propietarios, y la consecucin

    de un mejor nivel de vida de sus Asociados y as como garantizar el desarrollo armnico y

    estable de las reas ocupadas por ella, administrar los recursos propios o donados por entes

    pblicos y/o privados, con miras al bienestar de sus Asociados, consolidar las reas verdes,

    deportivas, culturales, recreativas y de transito, as como su mantenimiento, mejoras y

    ampliaciones, velar por el cumplimiento de los derechos y deberes para la seguridad de los

    Asociados. Artculo 4: La duracin de la Asociacin Civil ser por tiempo indefinido,

    contados a partir de la fecha en que quede inscrita la presente Acta en el Registro

    Inmobiliario del Municipio Iribarren del Estado Lara; y no se extingue por la muerte,

    interdiccin o inhabilitacin o separacin de cualquiera de sus Asociados. Sin embargo la

    misma podr disolverse con la aprobacin del noventa por ciento (90%) de sus miembros con

    derecho a voto, la cual nombrara una Junta Liquidadora quien ser responsable de su

    ejecucin en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPTULO II: DEL

    PATRIMONIO Y FONDOS DE LA ASOCIACIN: Artculo 5: El patrimonio de la

    Asociacin ser constituido por el cobro de cuotas fijas o variables de acuerdo a los gastos

    mensuales causados, subsidios, donaciones o aportes hechos por sus miembros, por entidades

    pblicas o privadas, por los aportes que se establezcan en Asambleas Generales, donde se

    fijara la cantidad que deban cancelar cada uno de sus Asociados, para el mantenimiento y

    mejora de las reas comunes de la Residencia. Y por las reas comunes, bienhechuras y

    todos aquellos bienes que se adquieren productos de sus recursos o donaciones. Habr un

    Fondo de Operativo que comprender el diez por ciento (10 %) del monto de las cuotas

    ordinarias mensuales. Para disponer del mismo se requerir unanimidad de los miembros de

    la Asamblea de Propietarios, al menos que sean utilizados en una emergencia de causa por

    fuerza mayor o de la naturaleza. CAPTULO III: DE LOS ASOCIADOS, SUS

    DERECHOS Y DEBERES: Artculo 6: La ASOCIACIN CIVIL, estar constituidas

    nicamente por aquellas personas propietarias de los apartamentos de RESIDENCIAS

  • LAGUNA REAL, ubicada en Avenida Bracamonte entre Venezuela y Libertador de la ciudad

    de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara, segn consta en el

    Documento de Condominio e Integracin de Inmuebles, que fue debidamente

    protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Primer Circuito del Municipio

    Iribarren del Estado Lara, de fecha 04 de Marzo de 2002, bajo el N Ocho (8), Folio Noventa

    (90) al Folio Ciento Cuarenta y Uno (141), Protocolo Primero, Tomo Octavo, Primer

    trimestre del ao 2002, tanto en el presente como en el futuro, bastando ser propietarios de

    cualquiera de los inmuebles que la componen para ser considerado como Asociado.

    LITERAL A: Perder la condicin de Asociado al momento que el mismo pierda la

    propiedad del inmueble que forma parte de la Residencias Laguna Real. LITERAL B:

    Cada propietario es dueo de su apartamento y comunero en los bienes afectos al uso comn.

    LITERAL C: Cada propietario acreditara su condicin con la respectiva escritura pblica

    de adquisicin. LITERAL D: Los propietarios podrn usar, gravar y enajenar su

    propiedad individual con las limitaciones y prohibiciones de la Ley, las que el Documento de

    Condominio y este Documento les impongan. LITERAL E: En caso de constituirse

    Usufructo, el titular de este derecho no tendr intervencin en la Asamblea, permaneciendo el

    propietario correspondiente en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones en cuanto a

    las relaciones con la ASOCIACIN CIVIL, el cual deber estar solvente. Artculo 7: Son

    derechos de los Asociados: a) Participar , elegir y ser elegidos como miembros de la Junta de

    Condominio y a cualquier otro cargo dentro de los rganos que la constituyan; b) A Voz y a

    voto en las Asambleas de la Asociacin Civil, entendindose que cada apartamento

    representa una voz y un voto; c) Cada asociado podr hacerse representar con voz y voto, por

    medio de autorizacin escrita y fotocopia de la cdula de identidad del propietario y del

    autorizado y la firma original, d) Realizar cualquier peticin a la Junta de Condominio sobre

    cualquier asunto inherente a la Asociacin Civil, quien garantizara su derecho a obtener

    siempre una oportuna respuesta por escrito; e) Hacer uso de las instalaciones y dependencias

    comunes de la Asociacin, de acuerdo a las reglamentaciones que se establezcan para tal

    sentido. Artculo 8: Son deberes de los Asociados: a) Asistir personalmente o por intermedio

    de sus representantes autorizados, a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias que sean

    convocada; b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y decisiones tomadas por la

    Asamblea General de Asociados o la Junta de Condominio; c) No realizar ninguna actividad

    particular que vaya en detrimento o contrare los objetivos de la Asociacin Civil o las

    decisiones tomadas por cualquiera de sus rganos; d) Notificar por escrito a la Junta de

    Condominio, su cambio definitivo de residencia debido a la venta del inmueble de su

    propiedad, esta circunstancia invalida su condicin de Asociado; e) Cuando un asociado

    alquile a una persona natural o jurdica el apartamento del cual es propietario en Residencias

    Laguna Real, deber informarle a est, el contenido de este Documento y de los otros que

    regulan la convivencia en la Residencia y sus obligatorios cumplimientos; f) El Propietario de

    cada apartamento responde ante la comunidad o antes terceros, por los daos que cause por

    negligencia, dolo, imprudencia o inobservancia de las normas legales o tcnicas de los

    trabajos de conservacin o mantenimientos de los bienes propios; g) Puntualidad en el pago

    de las cuotas ordinarias como extraordinarias del condominio, ya que cada asociado se

    encuentra obligado a cumplir con el costo de los gastos comunes que genera la Residencia. h)

    Ser miembro de la Junta de Condominio de la Asociacin. Artculo 9: La condicin de

    miembro se pierde con la enajenacin, interdiccin, o por expulsin acordada por la

    Asamblea con el voto favorable del cincuenta ms uno (50+1) de los votos presentes en ella.

    Artculo 10: As como tambin los derechos y obligaciones establecidos en el Captulo III,

    de Documento de Condominio. CAPTULO V: DE LOS ORGANOS DE DIRECCIN:

    Artculo 11: La direccin de la ASOCIACIN CIVIL, corresponde a) Asambleas Generales

  • de Propietarios; b) La Junta de Condominio y el Administrador (a). SECCIN I: Artculo

    11: De la Asamblea General. La Asamblea General de Propietarios es la mxima autoridad

    de la Asociacin, sus acuerdos y resoluciones son de obligatorio cumplimiento para todos sus

    asociados y/o propietarios de los inmuebles. Artculo 12: Las Asambleas son ordinarias y

    extraordinarias. Artculo 13: La Asamblea General Ordinaria, se reunir una vez al ao, en el

    transcurso del mes de Junio, y tendr las siguientes atribuciones: a) Examinar y considerar la

    aprobacin de informes, cuentas y balances que presenta la Junta de Directiva; b) Designar a

    los miembros de la nueva Junta de Condominio; cuando corresponda, c) Aprobar o

    desaprobar las resoluciones que con carcter de urgente hubiera adoptado la Junta de

    Condominio; d) Discernir o decidir la ejecucin de proyectos que tiendan al objetivo del

    logro de la Asociacin; e) Elegir al Administrador; f) Modificar total o parcialmente el

    presente documento. Artculo 14: La Asamblea General Extraordinaria, se reunir cada vez

    que lo considere conveniente la Junta de Condominio, y/o al menos lo exija un tercio (1/3) de

    la totalidad de los asociados o el Administrador cuando lo considere necesario. La agenda a

    tratar en cada caso ser el punto nico para lo cual se convoque. Artculo 15:

    Convocatorias: Las convocatorias sern efectuadas por el Administrador por propia

    iniciativa o a solicitud de un nmero de propietarios cuyo porcentaje sea igual o superior a un

    tercio (1/3) de la totalidad de los mismos. El texto de la convocatoria ser publicado en un

    peridico de mayor circulacin regional y a la vez fijado en la entrada principal del conjunto

    y en ella se indicar el da, la hora y el objeto de la reunin. La convocatoria deber hacerse

    por lo menos con cinco (5) das de anticipacin, a la fecha sealada para la reunin. De ser

    posible. Asimismo, podr la Junta de Condominio enviar el texto de la convocatoria por

    cualquiera de los medios de comunicacin que tenga a su disposicin (fax, correo electrnico,

    redes sociales, telegrama, envo de misivas con acuse de recibo, etctera). La utilizacin de

    los otros medios de publicidad de la convocatoria es totalmente opcional, pudiendo no ser

    utilizados dichos medios opcionales lo cual no conllevara a la nulidad de la Asamblea. En las

    Asambleas solo podrn ser tratados los puntos establecidos en la convocatoria, cualquier otro

    punto distinto que se trate no ser incluido en el Acta final. Artculo 16: Quorum: Para la

    validez de las deliberaciones, acuerdos y resoluciones de las Asambleas, se requerir la

    presencia o representacin de un conjunto de propietarios cuyo porcentaje en los bienes

    comunes no sea inferior a los dos tercios (2/3) del valor total de los mismo. Si la primera

    reunin no hubiera Quorum, se efectuar una segunda convocatoria con la misma

    anticipacin indicada en la clusula anterior y si a esta segunda reunin no asistiere un

    nmero de propietarios que represente al menos el cincuenta por ciento (50%) del

    condominio se proceder a una tercera y ltima convocatoria, siendo vlidas las decisiones

    que tomar la Asamblea en esta ltima reunin, sea cual fuera el nmero de asistentes.

    SECCIN II: Artculo 16: De la Junta de Condominio: Segn el Reglamento de

    Condominio agregado al Cuaderno de Comprobante Bajo el N 238 Folio 741 del

    Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Primer

    Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 04 de Marzo de 2002, bajo el N

    Ocho (8), Folio Noventa (90) al Folio Ciento Cuarenta y Uno (141), Protocolo Primero,

    Tomo Octavo, Primer trimestre del ao 2002, en su artculo 2, la Junta de Condominio, estar

    constituida por cinco (5) miembros con sus respectivos suplentes, y sus acuerdos se tomarn

    por mayora de votos. De su seno se designar un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un

    (1) Secretario, un (1) Tesorero y un vocal (1) vocal. Los miembros de la Junta de

    Condominio debern ser copropietarios del edificio y si dejaren de serlo cesarn en sus

    funciones. Artculo 17:. Los miembros de la Junta de Condominio, sern designados por la

    Asamblea de propietarios, debern estar solventes con el pago del condominio, como por

    otros conceptos y sus integrantes durarn un (1) ao en sus funciones, pudiendo ser

  • reelegidos. Todo aquel propietario en estado de insolvencia con respecto a las cuotas

    ordinarias, extraordinarias y cualquier otro concepto que afecte los intereses comunes del

    condominio para el momento de la eleccin de la Junta de Condominio se encontrara

    inhabilitado para formar parte de la misma. Si por cualquiera circunstancia, vencido el

    perodo de ejercicio y la Asamblea de Propietarios no se ha reunido para elegir los nuevos

    cargos, aquellos que se encuentren ejercindolos continuarn en sus funciones hasta que sean

    elegidos sus sucesores. Artculo 18: Los miembros de la Asociacin Civil Junta de

    Condominio podrn ser removidos en cualquier oportunidad cuando as lo disponga el

    setenta y cinco por ciento (75%) de los copropietarios reunidos legalmente en Asamblea de

    Copropietarios. Artculo 19: La Junta de Condominio representa a la ASOCIACIN CIVIL,

    por mandato de la Asamblea General de Propietarios, tiene las ms amplias facultades para

    decidir, administrar y dirigir las actividades de la Asociacin, y disponer de los bienes

    muebles de la Asociacin con las limitaciones que establezcan las leyes y el presente

    documento estatutario. La Junta de Condominio tiene las siguientes atribuciones: a) Convocar

    en caso de urgencia a la Asamblea de Asociados. b) Ejercer funciones del Administrador en

    caso de que la Asamblea no hubiere procedido a designarlo y si lo hubiese mantener estrecha

    comunicacin con el Administrador de la Residencia, a los fines de resolver en forma

    conjunta los problemas menores. c) Velar por el uso que se haga de las cosas comunes y

    adoptar la reglamentacin que fuere necesaria. As como exigir a los Copropietarios que

    correspondan, las reparaciones a que haya lugar, por efectos de daos o perjuicios causados

    por aquellos, a los bienes comunes. La Junta de Condominio deber aprobar la necesidad de

    seguir el procedimiento legal. d) Velar por el correcto manejo de los fondos por parte del

    Administrador. e) Cumplir y hacer cumplir a los Propietarios, al Administrador, los

    Arrendatarios si los hubiere, las resoluciones de la Asamblea de Propietarios. f) Ordenar al

    Administrador el nombramiento o la destitucin de los empleados que ameriten el

    condominio. g) Llevar los libros que sean necesarios y que dispongan las leyes, este

    documento o dems instrumentos que sirvan para regular la relacin de la Asociacin. h)

    Hacer que se cumplan y ejecuten las sanciones que hayan sido acordadas por las Asambleas

    de Propietarios, entre otras por el indebido uso de las cosas comunes o de las unidades

    individuales. i) Velar y colaborar con el Administrador para que los Asociados realicen el

    pago oportuno de las cuotas ordinarias y extraordinarias de la asociacin o de otras

    contribuciones y supervisar los procedimientos de cobro, cuidando la efectividad y

    actualizacin de los mismos. j) Suspender los beneficios a los propietarios que se encuentren

    insolventes y de igual forma quedan facultado para aplicar todas las sanciones establecidas

    en este documento o en las acordadas en la Asamblea de Propietarios; k) Presentar el Informe

    y Cuenta Anual de su gestin. Artculo 20: La Junta de Condominio deber reunirse en

    forma ordinaria una vez al mes para resolver los asuntos de su competencia y en forma

    extraordinaria, cada vez que sea necesario, y llevar el Libro de Actas de la Junta de

    Condominio, en el cual debe constar cada Acta, por lo menos los siguientes aspectos: Fecha y

    hora de la reunin; Miembros presentes; Agenda a tratar; Conclusiones de cada punto tratado

    en la reunin; Firma de los asistentes. Artculo 21: Funciones de los Miembros de la Junta

    de Condominio: Pargrafo 1: EL PRESIDENTE: Se encargara de los asuntos diarios de la

    Asociacin, y sus atribuciones sern las siguientes: a) Representar la Asociacin ante los

    entes pblicos y privados con las ms amplias facultades para la representacin y

    administracin de la Asociacin; b) Celebrar contratos de cualquier gnero con terceros sobre

    asuntos de inters para la Asociacin, c) Representar judicial o extrajudicialmente a la

    Asociacin debidamente autorizado por la Junta de Condominio, otorgar poderes a terceros

    para asuntos judiciales, d) Velar por el mantenimiento de los bienes comunes de la

    Residencia, e) Convocar a la Asamblea General de Asociados; f) Ejecutar las decisiones de la

  • Asamblea; g) Autorizar con su firma otros actos; h) Abrir, cerrar y firmar conjuntamente con

    otros dos (2) miembros de la Junta de Condominio cuentas bancarias, debiendo ser estas

    movilizadas conjuntamente con un (1) miembro de la Junta de Condominio, as como los

    prestamos que requiera la Asociacin ante institutos bancarios, financieros pblicos o

    privados; i) Autorizar, en caso de ausencia, por escrito o va correo electrnico a las otras

    firmas la movilizacin de las cuentas; j) Nombrar, remover y contratar a los empleados o

    asesores de la Asociacin, todo ello con la aprobacin de la Junta de Condominio; k) Presidir

    las reuniones de las Asambleas Generales de Asociados y de la Junta de Condominio; l)

    Establecer las relaciones institucionales con los miembros de las distintas Juntas de

    Condominios o de Propietarios que existan en los distintos edificios, urbanizaciones o

    Centros Comerciales aledaas a RESIDENCIAS LAGUNA REAL, as como tambin, con

    las empresas prestadoras de servicios pblicos o privados en sus instalaciones o en la de sus

    entes administradores; m) Autorizar el cobro por va legal a los propietarios con tres meses de

    retraso en las cuotas mensuales de condominio o cualquier otro tipo de deudas que pudiese

    tener un propietario; n)Otras que sean aprobadas por la Asamblea General de Asociados.

    Pargrafo 2: EL VICE-PRESIDENTE: Tendr las siguientes atribuciones: a) Asumir las

    atribuciones conferidas al Presidente, por ausencia temporal, accidentales o definitiva del

    mismo; b) Supervisar y velar por el mantenimiento y limpieza de las reas comunes; c) Velar

    por la correcta administracin de los fondos de condominio y movilizacin de dichos

    fondos; d) Ser el encargado de la comunicacin, informacin y relacin entre los

    propietarios y la Junta de Condominios; e) Todas aquellas atribuciones que le asigne las

    Asambleas de Propietarios; e) Autorizar con su firma otros actos. Pargrafo 3: EL

    TESORERO: a) Hacer y firmar mensualmente la relacin y control de ingresos y egresos de

    la Asociacin Civil; b) Llevar un archivo de todas las facturas pagadas, as como de los

    depsitos efectuados discriminadamente por cada uno de los Asociados; c) Elaborar la lista

    mensual de asociados insolventes con el pago de las cuotas de la Asociacin Civil

    Amatista; d) Llevar el libro de contabilidad de la Asociacin. Para realizar esta tarea con

    mayor agilidad, el Tesorero podr hacer uso de los sistemas y programas de computacin. La

    contabilidad computarizada y su impresin original har las veces del libro de contabilidad,

    siempre y cuando vaya firmada por los miembros principales de la Junta de Condominio, e)

    Elaborar informacin financiera para la Asamblea General; f) Autorizar con su firma otros

    actos. Pargrafo 4: EL SECRETARIO: Sus atribuciones sern las siguientes: a) Guardar y

    mantener el archivo de la Junta de Condominio y de la correspondencia en general; b) Llevar

    los Libros de Actas de las Asambleas Generales de Asociados, el Libro de Contabilidad, el

    Libro Diario de la Junta de Condominio; c) Elaborar la Agenda y las Convocatorias de las

    Asambleas y de las reuniones de la Junta de Condominio; d) Autorizar con su firma otros

    actos. Pargrafo 5: EL VOCAL: a) Asistir con voz y voto a las reuniones de la Junta de

    Condominio; b) Apoyar las funciones de todos los miembros de la Junta de Condominio; c)

    Presidir comisiones de trabajo que se acuerden en la Junta de Condominio. Pargrafo 6:

    SUPLENTES: a) Suplir las faltas temporales o permanentes de cualquier miembro principal

    de la Asociacin Civil Junta de Condominio; b) Participar en los proyectos y mejoras del

    edificio; c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asociacin Civil; d) Asistir con

    voz y voto a las reuniones de la Junta de Condominio; e) Cumplir cualquier otra funcin que

    le sea encomendada por la Asociacin Civil Junta de Condominio o por la Asamblea de

    Copropietarios. Pargrafo 5: EL ADMINISTRADOR: La Asamblea General Ordinaria de

    Propietarios deber elegir un (1) ADMINISTRADOR, lo cual se har por el plazo de un (1)

    ao y podr ser reelegido o revocado en cualquier momento. El ADMINISTRADOR tendr

    bajo su responsabilidad el Patrimonio de la Asociacin Civil. El nombramiento podr recaer

    tanto en personas naturales como jurdicas, propietarios o no de cualquiera de los inmuebles

  • (apartamentos) que componen la Residencias Laguna Real, y cuyas atribuciones y

    obligaciones son las siguientes: a) Establecer el porcentaje de las cuotas mensuales de

    condominio; b) Llevar ordenadamente la relacin de ingresos y egresos mensuales; c)

    Elaborar la lista mensual de Asociados insolventes con el pago de la cuota mensual de

    condominio u otros conceptos; d) Otras que sean aprobadas por Asamblea de Propietarios; e)

    Y aquellas atribuciones que estn contempladas en el DOCUMENTO DE CONDOMINIO

    DE RESIDENCIAS LAGUNA REAL, en su Captulo IV. REGLAMETO DE

    CONDOMINIO DE RESIDENCIAS LAGUNA REAL, en su Artculo 7, Clausula

    Tercera y Cuarta. Que aqu se da por reproducido. CAPTULO VI: DE LOS BIENES

    COMUNES: Artculo 22: Se considera bienes comunes y en consecuencia del dominio

    inalienable e indivisible de todos los Propietarios, los cuales no podrn enajenarse, gravarse,

    embargarse ni trasmitirse independientemente, por ser inherentes a la propiedad, y en

    consecuencia inseparable de dicha propiedad: El acceso, las aceras, las vas interiores de

    acceso, reas verdes y todas las otras instalaciones, como las referentes a aguas, muros y

    cualquier otro que se identifique en los planos y que deban ser considerados como reas

    comunes por imperio de la Ley y de la Legislacin aplicable y necesarias para la existencia

    funcionamiento, seguridad, salubridad, conservacin y apariencia. Artculo 23: Bienes

    comunes de Uso General para todas las porciones del Conjunto: a) Las fachadas, los

    cimientos estructurales, columnas, soportes, las paredes maestras, la obra gruesa de los

    suelos, la techumbre, las instalaciones hidrulicas, telefnicas, y de energa elctrica, las

    cloacas y dems servicios destinados a cada torre en particular; b) El hall de entrada, los

    ncleos de circulacin vertical, las escaleras, el sistema de alarma contra incendios; c) Las

    reas de circulacin general, las reas verdes, el rea de juegos para los nios, la redoma con

    fuente, las instalaciones elctricas destinadas a iluminar porciones comunes; d) La caseta de

    vigilancia, el cuarto de transformadores, el cuarto de basura, la jaula de bombona de gas y la

    pared perimetral; e) Cualesquiera otros bienes del conjunto no asignados en forma especfica

    a alguna de las Torres o algn apartamento: Artculo 24: Bienes comunes de uso particular

    para cada torre: Son bienes comunes de uso particular para cada torre los siguientes: a) Las

    fachadas, los cimientos estructurales, columnas, soportes, las paredes maestras, la obra gruesa

    de los suelos, la techumbre, las instalaciones hidrulicas, telefnicas y de energa elctrica,

    las cloacas y dems servicios destinados a cada torre en particular; b) El hall de entrada, los

    ncleos de circulacin vertical, las escaleras, el sistema de alarma contra incendios; c) El

    tanque subterrneo y el equipo hidroneumtico, los ascensores, la sala de maquinas, la sala de

    fiestas, el apartamento para conserjera y el cuarto de depsito. Las paredes que no sean

    internas de un apartamento pertenecen en su integridad a la comunidad de propietarios, con la

    excepcin de aquellas que sirvan para determinar un particular apartamento, en cuyo caso la

    propiedad individual llega solo hasta la mitad del grosor respectivo; d) Cualesquiera otros

    bienes de cada torre no asignados en forma especfica a alguno de los apartamentos. Artculo

    25: Bienes comunes de uso privado: a) Las terrazas-jardn adjudicadas a los apartamentos

    PB-1 y PB-2 de la Torre A; y PB-1 y PB-2 de la Torre B; b) Los ciento sesenta y nueve

    (169) puestos de estacionamientos para vehculos identificados en la Clusula 12 del

    Captulo I del Documento de Condominio; c) Los ochenta y seis (86) maleteros identificados

    en la Clusula 13 del Captulo I del Documento de Condominio. Artculo 26: LOS

    GASTOS COMUNES: Los gastos comunes se distribuirn como se establecen en la

    Clusula 31 del Documento de Condominio en un porcentaje de Un entero con Un Mil

    Novecientos Cuatro Diez milsimas por ciento (1,1904%) sobre los bienes comunes de uso

    general, descritos en el Articulo 23 de este documento, as como tambin a) Los impuestos o

    tasas nacionales, estadales o municipales que afecten al inmueble en calidad de cosa comn;

    b) Los causados por la Administracin, mantenimiento, conservacin, limpieza y alumbrado

  • elctrico de las reas comunes; c) El costo de las innovaciones, reparaciones y/o mejoras que

    se les hicieran a la Residencias Laguna Real; d) Los gastos de vigilancia; e) los que hubiere

    de efectuar por orden de las autoridades pblicas competentes; f) Fondo de Reserva. Los

    Gastos Comunes de Uso Particular de Cada Torre como se establece en la Clusula 32 del

    Documento de Condominio se distribuirn en un porcentaje de Dos enteros con Tres Mil

    Ochocientos Nueve Diez milsimas por ciento (2,3809%), descritos en el Articulo 24 de este

    documento; as como los que ocasione el mantenimiento de los servicios sociales (el saln de

    fiesta) de cada torre, consumo de agua y electricidad. Artculo 27: PAGO DE

    CONDOMINIO: El pago del condominio comprender las cuotas fijas o variables de

    acuerdo a los gastos mensuales causados y por cuotas extraordinarias que sean fijadas en

    Asambleas y debern ser canceladas dentro de los quince (15) primeros das de cada mes, a

    fin de que la administracin pueda honrar los compromisos asumidos con terceros de manera

    oportuna al trmino del mes. Pargrafo nico: Las cuotas se consideraran en mora a partir

    del primer da del mes siguiente, al mes vencido, y le ser cobrado el monto de la indexacin

    monetaria a las deudas de los propietarios morosos, sobre las respectivas cuotas vencidas para

    la fecha del respectivo pago, estos porcentajes se obtendrn a travs de la pgina Web del

    Banco Central de Venezuela. Adems los propietarios en morosidad no podrn gozar de

    solvencia para tramitar cualquier negociacin de que fuera objeto el inmueble de su

    propiedad; y cuando la morosidad sea igual o mayor a tres (3) meses no podrn gozar de los

    beneficios de que se dispongan en la Residencias, CAPTULO VII: DEL REGLAMENTO

    INTERNO: Artculo 28: El presente Reglamento, as como los dems instrumentos legales

    establecidos en Residencias Laguna Real, son de obligatorio cumplimiento por parte de todos

    los propietarios y residentes. Ellos son el medio apto e idneo para garantizar y asegurar la

    tranquilidad, seguridad, buena convivencia, conservacin y revalorizacin tanto de la

    propiedad comn como de la individual, y el buen funcionamiento de toda la Residencias; sus

    clusulas y estipulaciones procuran lograr un crecimiento y desarrollo armnico, controlado,

    que preserve la calidad de vida, respecto a los ocupantes y al medio ambiente, evitar y

    sancionar los abusos e infracciones, a fin de convertir a RESIDENCIAS LAGUNA REAL en

    un modelo y ejemplo a seguir. La convivencia de los residentes debe quedar regulada de

    modo general, por el principio, que los derechos de cada uno terminan donde comienzan los

    de los dems. Artculo 29: DE LOS ASOCIADOS: Los Asociados solo podrn

    destinar sus apartamentos para uso residencial y habitacin. En ningn caso podrn realizar

    cambios de uso. No podrn desarrollarse en ellas actividades comerciales, industriales y

    asistenciales de ningn tipo, ni tampoco realizarse en las mismas ninguna clase de actividad

    que perturbe la tranquilidad y/o la seguridad de los dems integrantes de la comunidad. As

    como no podrn instalar motores o mquinas de ningn tipo, que no sean las usuales y

    corrientes para los servicios del hogar, ni mantener en el apartamento materias que produzcan

    olores desagradables. Artculo 30: Los Asociados debern respetar el aspecto arquitectnico

    de Residencias Laguna Real, en ningn caso podr modificarse la forma externa de las

    paredes y fachadas de las Torres ni la forma de las puertas y ventanas de exteriores, tampoco

    podrn decorarse con tonalidades distintas a las de los edificios. En todo caso, cualquier

    proposicin que afecte estas disposiciones deber contar con el voto favorable del cien por

    ciento (100%) de los propietarios. As como lo establecido en la Clusula Sexta del

    Reglamento de Condominio de Residencias Laguna Real. Est prohibido colgar ropa o poner

    a secar las mismas en las ventanas, rejas o lugares externos a los apartamentos. Se prohben

    los juegos y reuniones en los pasillos de los edificios. Queda terminantemente prohibido

    producir ruidos, msica o sonidos que por su naturaleza e inoportunidad perturben o pudieran

    perturbar la salud, el reposo o la tranquilidad de los residentes en el Edificio o causaren un

    perjuicio material o moral. Dicha prohibicin se aplica de modo especial a la reunin que

  • pueda celebrarse en los apartamentos. Reconocida la poca amortiguacin acstica de los

    edificios, se prohbe, especialmente en los das y horas de descanso el arrastre de muebles,

    portazos, tacones, golpes, martillazos, y labores frecuentes de acondicionamiento, que

    resulten ruidosos en exceso. Artculo 31: La Asamblea de Propietarios determinar y

    someter a votacin al comienzo de cada ao fiscal, los planes, programas y presupuestos

    respectivos y las cuotas fijas o variables y contribuciones ordinarias y regulares que deben

    pagar los Propietarios por cada unidad vendible que les pertenezca. El ejercicio fiscal

    comienza el primero (1) de Julio y termina el treinta (30) de Junio de cada ao, a excepcin

    del primer ejercicio que comienza con la protocolizacin de la presente Acta hasta la fecha de

    terminacin sealada. Artculo 32: Los recibos o liquidaciones sern emitidos

    mensualmente, salvo que la Asamblea de Propietarios resolviere lo contrario. El pago para ser

    vlido deber ser nico, ntegro, indivisible y por la totalidad, esto es, por el importe global

    que resulte de sumar todos los conceptos o rubros en l expresados. Artculo 33: Los

    fondos que se obtengan por el pago de los recibos de condominio, segn antes se expres,

    sern percibidos por el Administrador o por las personas debidamente autorizadas por ste. El

    administrador deber depositar, con la seguridad del caso en las cuentas o cuenta que

    corresponda, con toda claridad, orden y exactitud, los fondos cobrados o recibidos, sin

    dilatacin. Artculo 34: Salvo que la Asamblea de Propietarios resuelva lo contrario por

    unanimidad, los comprobantes y recaudos, as como las cuentas respectivas, se archivarn y

    llevarn por separado. Los archivos permanentes de documentos sern de cinco (5) aos.

    Artculo 35: El atraso en el pago, o solvencia, adems de acarrear los procedimientos legales

    previstos en el ordenamiento jurdico, pueden tambin acarrear la suspensin del propietario

    moroso o insolvente, en el uso de las cosas comunes y del derecho al voto. La Junta de

    Condominio deber tambin acordar la publicacin mensual de las listas de aquellos

    Propietarios morosos o insolventes. Artculo 36: Aquellos propietarios que se encuentren en

    situacin de morosidad de igual o mayor de tres (3) meses no gozarn adems de los

    beneficios de las cosas comunes, de los siguientes beneficios: - Notificacin de Visita por el

    Intercomunicador para lo cual el propietario tendr que trasladarse personalmente hasta la

    caseta de vigilancia para autorizar el acceso y el uso del Saln de Fiesta. Artculo 37: DE

    LOS EMPLEADOS: Los trabajadores residenciales gozaran de los beneficios establecidos

    en la Ley Orgnica de Trabajo y la Ley de Trabajadores Residenciales, los mismos laboraran

    jornadas de ocho (8) horas diarias y dos (2) das de descanso continuo semanal. Artculo 38:

    Los trabajadores residenciales del condominio se regirn por las labores estipuladas mediante

    un plan de trabajo elaborado por la Junta de Condominio. Artculo 39: Los trabajadores

    podrn recibir instrucciones de la Administracin de la Residencias, acerca de la realizacin

    de sus actividades. En caso de conflictos, incremento salarial, despido o renuncia, u otra

    circunstancia, la intervencin debe ser directamente de la Junta de Condominio, como

    representante de los propietarios. Artculo 40: Los trabajadores deben realizar sus

    actividades cumplindose con las normas de seguridad establecidas en las leyes vigentes al

    respecto, y la Junta de Condominio est en la obligacin de velar porque as sea,

    equipndolos con los implementos necesarios, para el resguardo de su integridad; no teniendo

    ninguna excusa el no utilizarlos para trabajar, exponindose a sanciones derivadas de su

    conducta. Artculo 41: La contratacin de una persona, a la cual se le entregue la custodia del

    edificio, el cuidado, mantenimiento y limpieza del mismo, debe obedecer a algunos criterios

    de seleccin que permitan realizar la eleccin adecuada del individuo. La cual ser a cargo de

    todos los miembros de la Junta de Condominio. Es recomendable investigar antecedentes de

    la persona, cartas de referencia o de buena conducta emitidas por alguna autoridad municipal

    o vecinal, solicitar la fotocopia de la cdula de identidad (legible), y con toda esta

    informacin abrir una carpeta (o expediente laboral) a este trabajador, la cual estar en poder

  • de la Junta de Condominio Artculo 42: Los empleados de la Residencias Laguna Real, no

    podrn realizar trabajos particulares en los apartamentos de los Edificios en sus horas

    laborales. Artculo 43: DE LA JUNTA DE CONDOMINIO: La Junta de Condominio

    cuenta con una CAJA CHICA de Cincuenta unidades tributarias (50 U.T), la cual ser usada

    para compras menores que sean requeridas. El reembolso se debe hacer una vez gastados

    aproximadamente el sesenta por ciento (60%), no siendo prudente esperar a que se gaste la

    totalidad del dinero de la caja chica para proceder con el reembolso. Artculo 44: El

    reembolso se debe efectuar con una relacin de los gastos realizados, describiendo su us, el

    monto gastado en cada una y al final se debe colocar el monto total a reembolsar. Cada uno

    de los tems de la relacin debe estar acompaado de su soporte correspondiente, debiendo

    estos tener todos los requerimientos legales. El reembolso podr ser aprobado solo por la

    Junta de Condominio. Artculo 45: Todo los asuntos relacionados a la CONVIVENCIA

    CIUDADANA sern tratados y solventados por la Junta de Condominio, sin menoscabo a

    que su resolucin sea entre las partes involucradas en algn conflicto de inters. Artculo 46:

    Las firmas autorizadas de las cuentas bancarias de la ASOCIACIN CIVIL, sern los

    integrantes de la Junta de Condominio, no pudiendo as por ningn motivo ser firma autoriza

    en dichas cuentas el Administrador. Artculo 47: Cualquiera de los miembros de la Junta de

    Condominio podr renunciar a su cargo en cuyo caso la misma Junta de Condominio elegir

    al miembro que habr de suplirlo por lo que resta del perodo. Artculo 48: Bienes

    Comunes: El uso, cuidado y disfrute de los bienes y servicios comunes, estar pautado bajo

    lo dispuesto en El Documento de Condominio y este documento. Artculo 49: Cada

    propietario deber tener el control del personal que labore en su apartamento, procurando ste

    que dicho personal no deambule por las reas comunes. Artculo 50: Los Propietarios y/o

    arrendatarios sern responsables de sus representados, familiares, personal e invitados que

    daen cualquier bien de la comunidad. En caso de ocurrir algn dao, este quedar

    debidamente registrado y ser responsabilidad del propietario cancelar los gastos de

    reparacin que se cobrarn a travs de su recibo de condominio de manera particular.

    Pargrafo nico: El Propietario de un apartamento que ha arrendado, en todo momento, es

    responsable de las faltas cometidas por el arrendatario o por las personas que ocupen sus

    viviendas, pudindose reservar a l, las acciones legales a que hubiere en contra del

    arrendatario Artculo 51: Estn totalmente prohibidas las reuniones que perturben la

    tranquilidad de la comunidad en las reas comunes en general. Artculo 52: Est totalmente

    prohibido ingerir licor, sustancias psicotrpicas y estupefacientes en cualquiera de las reas

    comunes de la Residencias. Artculo 53: Los propietarios o inquilinos se comprometen a

    cuidar de sus nios, si los tuviere, para que no ocasionen molestias o daos a las personas o a

    sus bienes, aceptando cvicamente los reclamos fundamentados que se les presente por esas

    faltas, obligndose a realizar los correctivos pertinentes. Artculo 54: Cuando se presenten

    circunstancias que amenacen la paz, tranquilidad y seguridad del Conjunto, la Junta de

    Condominio podr solicitar la intervencin de las autoridades policiales a los efectos de la

    debida aplicacin de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana o cualquier otra normativa

    legal para as restablecer la normalidad. Artculo 55: Solo le est permitido el acceso al

    cuarto de bombas y cuarto de basura al personal debidamente autorizado por la Junta de

    Condominio. Artculo 56: ASEO Y CUARTOS DE BASURA: De acuerdo con la

    Ordenanza Municipal sobre Aseo Urbano y Domiciliario los depsitos de basuras no podrn

    contener: explosivos, materiales inflamables, objetos, efectos y desperdicios que excedan la

    capacidad de la bolsa, excrementos, animales muertos y material orgnico susceptible de

    descomposicin inmediata, tierras y residuos de materiales de construccin, objetos de metal

    o vidrios. La bolsa contentiva de la basura deber ser totalmente resistente y no debe exceder

    ms de seis (6) Kilogramos de peso. Cada propietario o arrendador ser el responsable nico

  • y directo por el bote de los elementos que no deben ser colocados en la basura y que fueron

    detallados anteriormente. Artculo 57: El servicio domstico debe ser instruido en tal sentido

    de que los desperdicios de cocina y otras sustancias hmedas susceptibles de descomposicin

    deben ser envueltos en bolsas plsticas o papel, antes de ser colocados en las bolsas

    respectivas, para evitar oxidacin o destruccin de los mismos, as como los malos olores,

    focos de infeccin y criaderos de insectos y de rastreros. Artculo 58: Los propietarios,

    inquilinos o servicio domestico, no puede por ningn motivo vaciar agua o cualquier otro

    liquido por el ducto de basura. As como tambin queda terminantemente prohibido lanzar o

    arrojar dentro del ducto de basura colillas de cigarros encendidos, botellas, cajas de cartn o

    madera, o cualquier otro objeto que su consistencia o tamao pueda producir o causar

    obstruccin al mismo. Los objetos especificados anteriormente deben ser bajados al cuarto de

    basura. Artculo 59: Los desperdicios deben ser envueltos en bolsas plsticas al introducirlo

    por la boca del ducto, para as evitar que su contenido o parte del mismo se derrame por las

    paredes del ducto para evitar malos olores. Artculo 60: Las puertas de los cuartos de basura

    deben mantenerse cerradas. Artculo 61: Queda terminantemente prohibido arrojar papeles,

    basura, desperdicios y dems objetos en general en las reas comunes. Toda persona que por

    descuido o accidente ensucie un rea comn est en la obligacin de limpiar la misma, para

    dejar en perfecto estado de aseo la zona afectada. Artculo 62: Est prohibido sembrar

    plantas en las reas comunes, as como cambiar los ornamentales existentes en la

    Residencias, por aquellos que a juicio particular de cualquier residente considere a su gusto.

    Cualquier cambio que pudiere suscitarse orientado en este sentido, deber ser autorizado por

    la Junta de Condominio, previa consulta con el resto de la comunidad habitante de la

    Residencias. Artculo 63: El apartamento, cuyos residentes violaren las anteriores

    disposiciones, ser responsable legal y econmicamente, tanto de los daos causados como

    de la limpieza adicional que fuere necesario hacer para corregir la falta cometida. Artculo

    64: ESTACIONAMIENTO: Cada puesto de estacionamiento est destinado para que en l

    se aparque un (1) slo vehculo que no requiera una superficie mayor a la asignada para dicho

    puesto. Los Propietarios o inquilinos solo tendrn derecho a ocupar y ubicar su vehculo

    equidistante de las lneas de demarcacin que encierran su puesto, de tal manera que no

    obstaculice las maniobras de entrada y salida de los usuarios de los puestos colindantes. No

    est previsto el puesto de estacionamiento para visitantes. Artculo 65: Esta terminantemente

    prohibido estacionar en reas de circulacin, tanto de vehculos como de peatones o en reas

    verdes. Ocupar los puestos de estacionamiento diferentes al asignado; Los propietarios deben

    respetar los puestos de estacionamiento y no pueden estacionar sus vehculos sin autorizacin

    en otros puestos de estacionamientos que no pertenezcan a su apartamento. Artculo 66: Los

    propietarios solo podrn ocupar sus puestos de estacionamientos, si ocupare otros puestos no

    asignados, y esto ha sido un acuerdo con otros propietarios, este deber ser notificado por

    escrito por el propietario del mismo que est cediendo su puesto, debe notificar el tiempo, el

    apartamento a quien se lo sede, el numero y ubicacin del puesto, esta carta deber ser

    entregada personalmente por el copropietario a la Junta de Condominio. Artculo 67: Queda

    terminantemente prohibido el lavado de vehculos en las reas comunes, la reparacin de

    vehculos; cambios de aceites o similares, as como tampoco podrn estacionarse vehculos

    de cargas, camiones, trailer o vehculos similares. Artculo 68: No se permite utilizar las

    reas de estacionamiento como depsitos de materiales, escombros, objetos, etc., ni de

    vehculos deteriorados que por su mal estado estn fuera de circulacin. Si por alguna

    circunstancia requiere hacer uso de su propio estacionamiento, ello deber ser temporal sin

    que en ningn momento se constituya el puesto de estacionamiento en depsito permanente.

    Artculo 69: Los padres o representantes de los nios, sern responsables de los daos que

    ocasionen a los vehculos e instalaciones, as como de cualquier lesin o accidente que

  • pudieran sufrir los nios en dichas rea. Artculo 70: Se prohbe jugar pelota manejar

    bicicleta o cualquier acto recreacional en las reas del estacionamiento para ello se encuentra

    el rea de esparcimiento. Artculo 71: Sern destinados para puesto de Alquiler aquellos

    espacios ubicados alrededor de la redoma del stano, que ser solo para los propietarios o

    copropietarios que posean ms de dos (2) vehculos los cuales sern sorteados en el momento

    de la Asamblea General de Propietarios y dicho alquiler ser por un periodo de un (1) ao y

    costo de cinco unidades tributarias (5 U.T.) Pargrafo nico: Para poder participar en dicho

    sorteo los propietarios o copropietarios debern: a) Estar solventes con el condominio; b)

    Demostrar la necesidad del puesto adicional; c) Aportar los datos del vehculo el cual va

    hacer estacionado en dicho puesto, ya que, ser nica y exclusivamente para este vehculo, no

    pudiendo hacer uso ni temporal ni permanente por otro vehculo. Artculo 72: El propietario

    o copropietario que sea beneficiado con uno de los puestos de estacionamiento sorteados no

    podr subarrendar ni ceder por ningn motivo dicho puesto, de lo contrario le ser suspendido

    de manera definitiva el puesto asignado as como tambin si se comprobare que no tuviera la

    necesidad del uso. Artculo 73: DE LOS ASCENSORES: Queda terminantemente

    prohibido transportar objetos cuyo peso exceda de los 400 kilos y aquellos que por su

    volumen (lnea blanca, lnea marrn, lnea gris, bicicletas, muebles, cajas fuertes, entre otros)

    o que por su naturaleza puedan daar, las paredes, puertas o espejos de los ascensores.

    Artculo 74: Los daos al ascensor, elctricos o mecnicos, ralladuras y otros desperfectos

    que puedan sufrir los ascensores por contravencin de la disposicin anterior, sern reparados

    por cuenta exclusiva del copropietario o arrendatario del apartamento que directa o

    indirectamente los haya causado. Artculo 75: Los propietarios mantendrn la vigilancia

    sobre el uso de los ascensores dando especial cumplimento a las recomendaciones que

    formulen los tcnicos de mantenimiento de los mismos. Artculo 76: Los nios debern

    hacer uso de los ascensores acompaados de personas mayores, declinando la colectividad de

    copropietarios toda responsabilidad por accidentes que pueden sufrir dichos menores.

    Artculo 77: MEJORAS: El Propietario realizara a sus nicas expensas las obras de

    modificacin, reparacin, mejoras, limpieza y seguridad que desee hacer a su inmueble, sin

    perturbar el uso o goce de los dems. Artculo 78: Las mejoras, mantenimiento o

    reparaciones del interior de su apartamento debern efectuarse respetando siempre los

    siguientes horarios de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 1:30pm a 5:00 pm. Los

    sbados de 8: 00 am a 12:00 m, solo se realizaran reparaciones menores, sin perturbar

    con ruidos molestos. Los Domingos y Das Feriados no se permitirn trabajos.

    Pargrafo Primero: Toda modificacin, reparacin, y/o mejoras, se podrn realizar en el

    mes de diciembre de cada ao hasta el da veinte (23) de dicho mes y podrn reanudarse a

    partir del primer da hbil siguiente al da seis (06) del mes de Enero del ao siguiente.

    Pargrafo Segundo: El propietario es el nico responsable de los daos que pudieran

    ocasionar los trabajadores que laboran en su propiedad. Igualmente es el nico responsable de

    mantener el frente de su apartamento, el pasillo y el cuarto de basura y el lavamopa del piso

    correspondiente a su apartamento limpio y libre de escombro y otros materiales que puedan

    dificultar la circulacin, y para evitar posibles obstrucciones del ducto. Artculo 79: El

    Propietario se compromete a notificar a la Junta de Condominio de la ASOCIACIN CIVIL,

    la fecha de inicio de los trabajos a realizar en su inmueble, as como presentar el listado con

    los trabajadores que laboraran en esta, el cual debe contener: nombre completo, nmero de

    cdula de identidad y fotocopia de la misma. Se exige el cumplimiento de las pautas

    establecidas al igual que la solvencia con los pagos del condominio. Artculo 80: El personal

    obrero y/o especializado no tendr acceso a la Residencia si el propietario del apartamento

    donde se realicen las mejoras o remodelaciones no se encuentra solvente con el pago del

    condominio. Artculo 81: No se permitirn la instalacin de aparatos de aire

  • acondicionado exteriores, as como tampoco ductos de aire acondicionado, instalaciones de

    gas, electricidad, comunicaciones, y en las reas que no sean destinadas para tal fin. Artculo

    82: MUDANZAS: Todo propietario o inquilino que desee efectuar una mudanza deber

    previamente participar por escrito a el Administrador con veinte y cuatro (24) horas de

    antelacin, la fecha y hora en que se llevar a cabo la mudanza, as como tambin su nombre,

    apellido y N de apartamento donde reside. El Administrador extender autorizacin por

    escrito al vigilante de turno del da en que se efecte la mudanza. Todas las mudanzas, sin

    excepcin, debern estar autorizadas por la Administracin, para solicitar la misma el

    requisito primordial e indispensable ser que el propietario este solvente con todos los pagos

    del condominio. Artculo 83: Las mudanzas se efectuarn de lunes a sbado, en el siguiente

    horario: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:30p.m. a 5:00 p.m.. Los sbados de

    9:00 a.m. a 2:00 m. No se podrn realizar mudanzas los das Domingos y Feriados. Artculo

    84: ALQUILER: Todo Asociado est obligado a estar solvente con todos los pagos del

    condominio previo al alquiler del apartamento respectivo. Artculo 85. Aquellos Asociados

    que opten por rentar su(s) apartamento(s), o ceder su uso por cualquier motivo, debern

    participarlo por escrito a la Junta de Condominio e informar los siguientes datos: a) Nombre

    del inquilino o usuario responsable; b) Nmero de Apartamento; c) Inicio y trmino de la

    ocupacin. Pargrafo nico: Los Asociados debern instruir personalmente a los inquilinos o

    usuarios de sus viviendas sobre las normas que rigen a la Residencias. En tal sentido, los

    Asociados que arriendan su apartamento, debern entregar copia del Documento de

    Condominio y este Documento de Residencias Laguna Real al inquilino e incluir en el

    respectivo contrato una clusula que obliga al Arrendatario el cumplimiento de todas y cada

    una de las disposiciones establecidas o que se dicten para la normal y sana convivencia en la

    Residencias. Artculo 86: MASCOTAS: Los Propietarios y/o arrendatarios que tengan

    perros, gatos o cualquier otro animal no podrn tenerlos libremente por las reas comunes.

    Queda terminantemente prohibida la tenencia de cualquier animal salvaje y/o silvestre,

    incluso de aquellos animales domsticos que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad

    fsica de los Propietarios. Artculo 86: Los Propietarios y/o arrendatarios que posean

    animales evitarn que estos dejen excrementos o ensucien de alguna manera las reas

    comunes de la Residencias. En caso de que esto ocurra, es responsabilidad exclusiva del

    propietario o residente limpiar inmediatamente, para mantener las condiciones de higiene en

    las reas comunes. Est terminantemente prohibido el uso de las reas verdes y dems reas

    comunes de la Residencias como sitio de defecacin de las mascotas. Artculo 87: La

    alimentacin de los animales se realizar en el interior de los apartamentos, no se podr

    realizar esta actividad en las reas comunes del conjunto. Artculo 88: Los Propietarios y

    residentes que posean mascotas debern garantizar en todo momento el control de sus

    animales, evitar que perturben la calma de los vecinos con ruidos, peleas, ladridos o cualquier

    acto similar. Artculo 89: Los daos ocasionados por las mascotas sern responsabilidad de

    sus dueos, quienes asumirn las responsabilidades civiles y penales que le sean atribuibles.

    Artculo 90: La violacin a cualquiera de estas disposiciones autoriza a la Junta de

    Condominio de RESIDENCIAS LAGUNA REAL, previo consenso del caso, exigir al

    propietario o residente el desalojo de la mascota de la Residencias. Artculo 91: SALN DE

    FIESTA: El saln de fiesta solo ser utilizada para los fines aprobados por la Junta de

    Condominio y autorizados por la Administracin. Estn destinados para ser usado: a) Para las

    reuniones de la ASOCIACIN CIVIL; b) Para reuniones familiares y sociales de los

    propietarios e inquilinos. Artculo 92: PARA EL USO DEL SALN DE FIESTA: a) El

    interesado debe ser propietario o inquilino de la Residencias; b) Deber estar solvente con el

    pago del condominio tanto al momento de la solicitud como para el da del evento; c) Deber

    dirigir una comunicacin a la Administracin con cinco (5) das de antelacin, explicando en

  • ella el carcter de la reunin, fecha y horario previsto; d) En caso de que haya ms de una

    solicitud las mismas sern consideradas en orden de su recepcin; e) Los asistentes al evento

    a realizarse no podrn exceder de 50 personas, y por normas de seguridad el propietario o

    inquilino deber entregar a vigilancia antes del evento la lista de invitados. Artculo 93: El

    propietario o inquilino que haga uso del saln de fiesta u otras reas de recreacin, se hace

    nico responsable por los daos y perjuicios que se ocasionen en el mismo o en las reas

    adyacentes, durante el tiempo de la realizacin del evento. Artculo 94: El horario

    establecido para realizar eventos familiares y sociales previa autorizacin de la

    Administracin: es el siguiente: Domingo a Jueves desde las 3:00 pm hasta 9:00 pm; Viernes

    y Sbados: desde las 1:00 pm hasta las 01:00 am; durante carnavales y semana santa, as

    como desde el 24 de diciembre al 2 de enero el horario se prolongar por una hora ms. Este

    horario no limita el uso de el saln de fiesta, sino exclusivamente la msica y ruido a

    volumen moderado, que no perturbe a los dems residente. Artculo 95: El usuario pagara la

    tarifa de siete unidades tributarias (7 U.T) por concepto de uso y disfrute de el saln de fiesta,

    tres (3) unidades tributarias por concepto de limpieza y adems deber depositar el

    equivalente a dos (2) cuotas ordinarias por concepto de depsito de garanta. Este depsito

    ser reintegrado una vez recibido el saln de fiesta y otras reas afectadas por la actividad, en

    buen estado, en caso de existir algn dao material, los costos de reparacin y/o limpieza

    sern descontados de dicho depsito y si los daos exceden del monto del depsito, deber

    ser pagado inmediatamente, de no ser as se incluir en la cuota de condominio. Sin

    detrimento de otras acciones posteriores en defensa de los intereses comunes. Artculo 96:

    Los asistentes de la reunin social debern limitarse a permanecer en el rea social, no

    permitindose la estancia en las reas adyacentes como la entrada principal del edificio,

    estacionamiento, escaleras, etc. Artculo 97: Los responsables de la reunin debern

    mantener una actitud vigilante de sus invitados, para evitar actos que contravengan la moral y

    las buenas costumbres. Artculo 98: Para efectos de la decoracin no se deber usar: clavos,

    tornillos, cintas pegantes plsticas u otros elementos que daen las estructuras, las paredes,

    pisos y puertas. As mismo el usuario debe retirar el decorado, objetos, mobiliarios y

    desperdicios inmediatamente o en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas. En caso de

    incumplimiento se contratarn los servicios requeridos y se descontarn del depsito de

    garanta. Artculo 99: El saln de fiesta de cada torre permanecer abierto solo en las

    reuniones de condominio, eventos o fiestas que se lleven a cabo de lo contrario estarn

    cerrados y la llave permanecer bajo custodia de la Junta de Condominio. Los usuarios

    debern mantenerlos en el mejor estado de limpieza posible, as como no daar sus

    accesorios. Artculo 100: En caso de presentarse situaciones irregulares en la reunin social

    que comprometan la tranquilidad y dignidad de los residentes de Residencias Laguna Real, la

    Junta de Condominio y/o los vigilantes de turno quedan plenamente facultados para prever

    las medidas necesarias que rescaten el orden y el buen comportamiento durante la

    celebracin. Si la gravedad de los hechos as lo amerite la Junta acudir al recurso de las

    autoridades policiales. La Junta de Condominio queda exenta de toda responsabilidad

    derivada de los hechos cometidos durante dichas reuniones. Artculo 101: Cuando cualquier

    propietario o inquilino haya afectado una reunin contraviniendo cualquiera de las normas,

    ser suspendido durante dos (2) aos, para poder hacer uso nuevamente del rea social para

    sus reuniones. Artculo 102: SEGURIDAD Y VIGILANCIA: La seguridad es

    responsabilidad integral de todos los propietarios e inquilinos de la Residencias Laguna Real.

    Queda prohibido el acceso de vendedores ambulantes como a otras personas que repartan

    volantes o publicaciones de cualquier naturaleza, recaudadores de donaciones, etc., a no ser

    que sean servicios previamente contratados, o aquellos que presten servicios bsicos y estn

    plenamente identificados; para ello debern presentar solicitud escrita, firmada y sellada por

  • la empresa prestadora de servicios. Artculo 103: El personal de vigilancia cumplir sus

    funciones de acuerdo a las exigencias y necesidades que motivaron la contratacin del

    servicio, en el sentido y a los fines de desempear el trabajo, sin menoscabo a nuevas

    disposiciones que acuerde la Junta de Condominio. Deber permanecer visible en la caseta de

    vigilancia y no abandonar el puesto de trabajo durante su horario. Mantener excelente

    presencia, cuidando su aseo personal, usar el uniforme respectivo y colocarse el carnet en

    sitio visible. Sin excepcin deber saludar cortsmente a toda persona que ingrese a la

    Residencias, en el caso de los visitantes, debern solicitar su nombre, nmero de cdula de

    identidad, el nmero de apartamento al que se dirige, la hora de entrada y retiro de la

    Residencias. Estos datos debern ser tomados en el Libro de Control de Visitantes llevado por

    la vigilancia. Los vigilantes no debern permitir la salida de nios menores de doce (12) aos

    de la Residencias, sin un representante o la previa autorizacin de este. Artculo 104:

    Controlar el acceso de visitantes y notificar a cada propietario la presencia del mismo, para

    permitir la entrada a la Residencias. En caso que el visitante sea un familiar o personal de

    servicio portando llave del inmueble visitado, es necesario que el propietario autorice

    previamente el acceso a esta persona, ya sea personalmente o por escrito. Cuando la

    autorizacin sea de manera verbal, el vigilante deber asentar la misma en el Libro de

    Novedades y solicitar la firma del propietario en el libro, e igualmente debe asentar el registro

    de entrada y salida. Artculo 105: Se prohbe la permanencia de personas ajenas en la caseta

    de vigilancia, la misma solo ser utilizada por el personal de turno. Los vigilantes debern

    mantener la caseta de vigilancia en orden y totalmente limpia. Es deber del vigilante de turno

    acudir al auxilio del propietario o residente que lo solicitare, ejerciendo su autoridad dentro

    de la Residencias garantizando la seguridad y tranquilidad de los residentes. En caso de

    alguna duda o eventualidad debern dirigirse a los miembros de la Junta de Condominio de la

    ASOCIACIN CIVIL. Artculo 106: La actitud del personal de vigilancia deber ser en todo

    momento amable y educado sin exceso de confianza, pero mantenindose serio y firme para

    no permitir que se incurra en el incumplimiento de las normativas de la Residencias. Queda

    prohibido que el personal de vigilancia labore en estado de embriaguez, igualmente queda

    prohibido el consumo de bebidas alcohlicas y/o sustancias prohibidas legalmente en el sitio

    de trabajo. Deber el personal de vigilancia contar con los implementos necesarios para la

    prestacin de sus servicios. Artculo 107: El vigilante deber solicitar la carta de solvencia y

    autorizacin en los casos del ingreso del personal para las remodelaciones y/o construcciones,

    as como tambin en los casos de mudanza para el ingreso o retiro de los bienes muebles de

    Residencias Laguna Real. De igual forma cuando se realicen fiestas y/o eventos sociales el

    vigilante debe tener la lista de invitados y permitir el acceso en funcin de dicha lista y en

    caso de dudas, cerciorarse con el propietario, quien ser el responsable de autorizar el acceso

    a la persona que no aparece en la lista. Artculo 108: Velar por el orden y el cuidado de todas

    las reas comunes del conjunto. En el caso de efectuarse alguna falla o anormalidad en

    algunas de las reas del conjunto residencial, deber ser registrada en el Libro de Novedades,

    indicando la persona que realizo la falta, N de apartamento, la hora, la fecha y breve

    descripcin del suceso. Artculo 109: Permitir a los Propietarios indicar por escrito, en el

    Libro de Novedades, cualquier situacin anormal relacionada con el servicio de vigilancia

    que desea reportar, o aspectos de seguridad y/o preservacin de la propiedad. Artculo 110:

    SEGURIDAD ADICIONAL: En caso de que el propietario quiera contratar los servicios

    adicionales de seguridad, adems de los existentes en la Residencias, ste debern notificar

    por escrito a la Junta de Condominio de la ASOCIACIN CIVIL, el uso de dicha seguridad,

    igualmente notificar si dejare de hacer uso de esta o si la cambia. Dicho personal deber

    permanecer solo en la propiedad, deber cumplir con los lineamientos de seguridad que exige

    la Ley y este documento. Artculo 111: SANCIONES: Los copropietarios debern cumplir

  • con todos los instrumentos del Condominio y dems disposiciones y acuerdos emanados de

    los rganos de administracin, debern satisfacer oportunamente las contribuciones fijadas y

    cumplir a cabalidad con la formacin del sistema de Propiedad Horizontal y acatar las

    disposiciones de carcter disciplinario y las medidas de seguridad dictadas por los rganos de

    administracin, tanto en lo que respecta a su conducta personal como la de sus familiares o

    personas de su dependencia y visitantes. Artculo 112: Si se ha amonestado reiteradamente a

    algunos de los copropietarios, ocupantes o residentes, en razn de la conducta que l o las

    personas que de l dependen, observan en detrimento de las normas de Convivencia

    Ciudadana, sin lograr un resultado satisfactorio, se proceder a dar parte a las autoridades

    competentes. Ser a cargo del propietario del apartamento que ha dado lugar a los

    procedimientos sealados, las costas y costos en que incurra, as como los honorarios de

    abogado, todo lo cual ser considerado como una obligacin a cargo de este propietario,

    exigible de la misma manera como lo son las cuotas y contribuciones de condominio.

    Artculo 113: Los infractores de las disposiciones contenidas en este documento se harn

    acreedores de las siguientes sanciones: a) Amonestacin por escrito hecha por la Junta de

    Condominio por cada infraccin cometida; b) Multas que oscilaran en Diez Unidades

    Tributarias (10 U.T.) y si existe reincidencia se aumentara cinco unidades tributarias (5 U.T.)

    mas hasta llegar a un mximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T), las cuales se

    consignaran en el recibo de condominio correspondiente, cuando el infractor haya sido objeto

    de tres (3) amonestaciones; c) As como tambin podr ser demandado para que se le obligue

    a vender sus derechos, hasta en subasta pblica. El ejercicio de esta accin, ser resuelto en

    asamblea de propietarios que representen el setenta y cinco por ciento (75%) de la

    comunidad. Artculo 114: DISPOSICIONES FINALES: a) Todo propietario, arrendatario,

    familiar, dependiente o visitante que ocasione un dao a bienes y reas comunes deber

    resarcirlo oportuna e ntegramente. En caso de que se niegue a pagar directamente, la

    Administracin queda facultada para que el monto de la reparacin del dao causado sea

    incluido como gasto particular en el recibo de condominio del apartamento a la que se le

    atribuya el dao causado; b) El Fondo de Operativo no debe ser usado por ninguna Junta de

    Condominio sin la aprobacin de una Asamblea Extraordinaria, salvo gastos de emergencia

    comprobables. c) Todas aquellas normas aprobadas en Asambleas Ordinarias o

    Extraordinarias, formarn parte integrante del presente reglamento y se incorporarn a su

    texto en orden numrico. d) El presente documento entrara en vigencia al momento de ser

    aprobado por la Asamblea General Ordinaria de Propietarios. DISPOSICIONES

    TRANSITORIAS: PRIMERA: Para todo lo no previsto se aplicaran las normas generales

    del derecho comn, de la Ley de Propiedad Horizontal, del Cdigo Civil y dems leyes

    pertinentes. SEGUNDA: De acuerdo en lo previsto en la presente acta se procede al

    nombramiento de la Junta de Condominio periodo 2015 2016, como sigue:

    PRESIDENTE: ________________, titular de la cdula de identidad N

    __________________, propietario de el apartamento N ___________;

    VICEPRESIDENTE: ________________, titular de la cdula de identidad N

    __________________, propietario de el apartamento N ___________; SECRETARIO (A):

    ________________, titular de la cdula de identidad N __________________, propietario

    de el apartamento N ___________; TESORERO: ________________, titular de la cdula

    de identidad N __________________, propietario de el apartamento N ___________;

    VOCAL: ________________, titular de la cdula de identidad N __________________,

    propietario de el apartamento N ___________; SUPLENTES: ________________, titular

    de la cdula de identidad N __________________, propietario de el apartamento N

    ___________; ________________, titular de la cdula de identidad N

    __________________, propietario de el apartamento N ___________; ________________,

  • titular de la cdula de identidad N __________________, propietario de el apartamento N

    ___________; ________________, titular de la cdula de identidad N

    __________________, propietario de el apartamento N ___________; ________________,

    titular de la cdula de identidad N __________________, propietario de el apartamento N

    ___________; quienes estando presentes aceptan los cargos para el cual fueron elegidos.

    Estando todos conforme con lo sealado anteriormente se levanta la presente acta, no sin

    antes autorizar a _____________, titular de la cdula de identidad N ___________ para que

    gestione todo lo relacionado con la protocolizacin de la presente Acta ante el Registro

    Pblico correspondiente y al Presidente de la Junta de Condominio para que proceda a la

    firma de este documento ante el Registro Pblico respectivo.