Proyecto de Tesis Del Vertimiento de Aguas

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TITULO LOS FACTORES DETERMINANTES QUE INCIDEN EN LA APLICACIÓN DE LA LEY 29338. LEY DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LA REGION DE MADRE DE DIOS 2010 -2015 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA El vertimiento de aguas residuales en las fuentes de vida de la región de madre de dios, es un problema social que viene dándose de manera continua durante mucho tiempo a pesar que existe la autoridad nacional del agua y una ley que la regula LEY 29338 no ha cesado en nada este mal habito. 1. ¿EN QUE LUGAR ESTA SUCEDIENDO? En las fuentes de agua como son los ríos (MADRE DE DIOS Y TAMBOPATA) de la región de Madre De Dios. 2. ¿QUÉ ES LO QUE ESTA PASANDO? Que se viene vertiendo aguas residuales de manera directa y continua sin pasar por un proceso de tratamiento, control, fiscalización y seguimiento de cerca. Tanto por la empresa (EMAPAT) que brinda este servicio y por las autoridades competentes que tienen que ver en este asunto. 3. ¿QUE EFECTOS ESTA SUCEDIENDO? Que se está causando una gran contaminación al medio ambiente, en especial a todo un ecosistema de vida que habitan en estas fuentes de agua y también afectando la salud de los pobladores que consumen o hacen uso a estas aguas. 4. ¿QUIENES SON LOS CAUSANTES DEL PROBLEMA?

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TITULO

LOS FACTORES DETERMINANTES QUE INCIDEN EN LA APLICACIÓN DE LA LEY 29338. LEY DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LA REGION DE MADRE DE DIOS 2010 -2015

DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

El vertimiento de aguas residuales en las fuentes de vida de la región de madre de dios, es un problema social que viene dándose de manera continua durante mucho tiempo a pesar que existe la autoridad nacional del agua y una ley que la regula LEY 29338 no ha cesado en nada este mal habito.

1. ¿EN QUE LUGAR ESTA SUCEDIENDO?

En las fuentes de agua como son los ríos (MADRE DE DIOS Y TAMBOPATA) de la región de Madre De Dios.

2. ¿QUÉ ES LO QUE ESTA PASANDO? Que se viene vertiendo aguas residuales de manera directa y continua sin pasar por un proceso de tratamiento, control, fiscalización y seguimiento de cerca. Tanto por la empresa (EMAPAT) que brinda este servicio y por las autoridades competentes que tienen que ver en este asunto.

3. ¿QUE EFECTOS ESTA SUCEDIENDO?

Que se está causando una gran contaminación al medio ambiente, en especial a todo un ecosistema de vida que habitan en estas fuentes de agua y también afectando la salud de los pobladores que consumen o hacen uso a estas aguas.

4. ¿QUIENES SON LOS CAUSANTES DEL PROBLEMA?

Son responsables las organizaciones sociales:

a) LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA que es el órgano encargado de regular y sancionar este tipo de contaminación.

b) FISCALÍA DEL MEDIO AMBIENTE órgano del estado competente en este tipo de hechos ya que sobre ellos recae la función de investigar cuando existe indicios de que se viene cometiendo delitos ambientales.

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c) LA DIRESA que es el órgano encargado de la dirección regional de salud y por tanto tiene la obligación de evitar que se siga contaminando estas fuentes de agua, puesto que se viene poniendo en peligro la salud de las personas.

d) LA MUNICIPALIDAD autoridad local que tiene como función principal el orden de la sociedad dentro de su jurisdicción.

e) EMAPAT Es el ente que contamina directamente los ríos con el vertimiento de las aguas residuales ya que brinda el servicio de desague a la sociedad de puerto Maldonado capital de Madre de Dios.

5. ¿HACE CUÁNTO TIEMPO SUCEDE ESTE PROBLEMA?

Desde el 2010-2015 que viene sucediendo este problema con mucha frecuencia y de manera continua, y lo grave es que hasta el momento no se hace algo por mejorar esta situación.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

PROBLEMA GENERAL:

¿Cuáles son los factores determinantes que afectan la correcta aplicación de la ley 29338? Ley de Vertimiento de Aguas Residuales en la Región de Madre de Dios.

PROBLEMA ESPECÍFICO:

¿De qué manera la gestión de ANA incide como factor determinante en la aplicación de la ley 29338? Ley de vertimiento de aguas residual en la Región de Madre de Dios.

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

OBJETIVO GENERAL:

Establecer los factores que inciden en la aplicación de la ley 29338. Ley de vertimiento de aguas residuales en la Región de Madre de Dios.

OBJETIVO ESPECIFICO:

Determinar el nivel o grado de incidencia que tiene la gestión de la ANA como factor que incide en la aplicación de la ley 29338. Ley de vertimiento de aguas residuales.

HIPOTESIS

HIPOTESIS GENERAL:

El (ANA) Autoridad Nacional del Agua y la economía.

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HIPOTESIS ESPECÍFICO:

La gestión de ANA representa un factor que incide en la aplicación de la ley

CAPITULO II

MARCO TEORICO

ANTECEDENTE 1°

El primer antecedente de mi investigación constituye que El proceso de desarrollo científico de un país guarda un elevado nivel de congruencia con su desarrollo político y social; bajo el punto de vista económico en general está conformado por aquellos en los que la ciencia ha alcanzado un nivel de desarrollo y donde “hacer ciencia” como actividad socialmente valorizado, es considerado fundamental por la sociedad, especialmente por los sectores responsables de la Gestión de los recursos y los servicios públicos o sea por el estado.

El gobierno peruano para atender los problemas de abastecimiento de agua potable y evaluación y disposición final de aguas servidas, crea el servicio Nacional de abastecimiento de agua potable y alcantarillado SENAPA, mediante el decreto legislativo N° 150 el 12 de Junio de 1981 encargándole ejecutar la política de Estado en el desarrollo, control, operación y mantenimiento de los servicios de agua potable urbana o nivel nacional en los aspectos de planeamiento; programación, financiamiento; normatividad; preparación de proyectos; ejecución de obras y asistencia técnica, y evaluación de resultados.

Una forma de enfrentar la situación planteada, es proponiendo soluciones creativas y de costos relativamente económicos; en el caso del Perú ya se vienen haciendo muchas investigaciones por entidades públicas y privadas desde hace un buen tiempo y con óptimos resultados, pero por razones eminentemente financieras o políticas, hasta ahora no se ha llegado formalizar en un plan para ejecutar tales investigaciones para poder así ampliar la base de los beneficiarios.

En este sentido podemos sostener que:

Hay carencia de una política de investigaciones permanentes en las instituciones públicas y particulares en nuestro medio.

Las investigaciones que se hacen son estudios dentro de proyectos realizados con un sentido de urgencia.

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El organismo encargado de apoyar y orientar las investigaciones del país como es CONCYTEC, no tiene como prioridad el aspecto de agua y saneamiento ambiental como tema fundamental para la vida económica del país.

La priorización en la investigación en la producción de agua, reusó de las aguas servidas, operación y mantenimiento del sistema integral, debe constituir una política de estado.

ANTECEDENTE 2°

El segundo antecedente de mi investigación lo constituye la ley de recursos hídricos. Ley N° 29338.

Artículo 1º.- El agua

El agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación.

Artículo 75º.- Protección del agua

La Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, debe velar por la protección del agua, que incluye la conservación y protección de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados a ésta en el marco de la Ley y demás normas aplicables. Para dicho fin, puede coordinar con las instituciones públicas competentes y los diferentes usuarios.

La Autoridad Nacional, a través del Consejo de Cuenca correspondiente, ejerce funciones de vigilancia y fiscalización con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos en lo que le corresponda. Puede coordinar, para tal efecto, con los sectores de la administración pública, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.

El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas. La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua.

Artículo 79º.- VERTIMIENTO DE AGUA RESIDUAL

La Autoridad Nacional autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina, previa opinión técnica favorable de las Autoridades Ambiental y de Salud sobre el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y Límites Máximos Permisibles (LMP). Queda prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua residual sin dicha autorización.

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En caso de que el vertimiento del agua residual tratada pueda afectar la calidad del cuerpo receptor, la vida acuática asociada a este o sus bienes asociados, según los estándares de calidad establecidos o estudios específicos realizados y sustentados científicamente, la Autoridad Nacional debe disponer las medidas adicionales que hagan desaparecer o disminuyan el riesgo de la calidad del agua, que puedan incluir tecnologías superiores, pudiendo inclusive suspender las autorizaciones que se hubieran otorgado al efecto. En caso de que el vertimiento afecte la salud o modo de vida de la población local, la Autoridad Nacional suspende inmediatamente las autorizaciones otorgadas.

Corresponde a la autoridad sectorial competente la autorización y el control de las descargas de agua residual a los sistemas de drenaje urbano o alcantarillado.

ANTECEDENTE 3°

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE VERTIMIENTO Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS

Artículo 2° ámbito de aplicación

2.1 Este reglamento es de aplicación nacional y obligatorio cumplimiento para todos los órganos de autoridad nacional del agua y toda persona natural o jurídica que efectué vertimientos de aguas residuales a un cuerpo natural de agua, o realice su reutilización.

2.2 cuando se haga referencia a la ley o al reglamento de la ley, deberá entenderse que se trata de la ley N° 29338, ley de recursos hídricos o a su reglamento, aprobado con el decreto supremo N°001-2010-AG.

Artículo 277 del reglamento de la ley de recursos hídricos establece en los siguientes incisos lo siguiente.

C) Contaminar las fuentes naturales de agua, superficies o subterráneas, cualquiera fuese la situación o circunstancia que las genere.

D) Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua o efectuar reusó de aguas, sin autorización de la autoridad nacional del agua.

E) arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua natural o artificial.