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Nota para los miembros de la Consulta Funcionarios de contacto: Preguntas técnicas: Envío de documentación: Emmanuel Maurice Asesor Jurídico Interino Oficina del Asesor Jurídico Tel.: (+39) 06 5459 2457 Correo electrónico: [email protected] Sylvie Arnoux Oficial Jurídica Superior Tel.: (+39) 06 5459 2460 Correo electrónico: [email protected] William Skinner Jefe Unidad de los Órganos Rectores Tel.: (+39) 06 5459 2974 Correo electrónico: [email protected] Cuarto período de sesiones de la Consulta sobre la Undécima Reposición de los Recursos del FIDA Roma, 14 y 15 de diciembre de 2017 Para examen Signatura: IFAD11/4/R.3/Rev.1 S Tema: 4 Fecha: 8 de diciembre de 2017 Distribución: Pública Original: Inglés Proyecto de resolución sobre la Undécima Reposición de los Recursos del FIDA y Proyecto de resolución sobre la toma de empréstitos de mercado

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Nota para los miembros de la Consulta

Funcionarios de contacto:

Preguntas técnicas: Envío de documentación:

Emmanuel MauriceAsesor Jurídico InterinoOficina del Asesor JurídicoTel.: (+39) 06 5459 2457Correo electrónico: [email protected]

Sylvie ArnouxOficial Jurídica SuperiorTel.: (+39) 06 5459 2460Correo electrónico: [email protected]

William SkinnerJefeUnidad de los Órganos RectoresTel.: (+39) 06 5459 2974Correo electrónico: [email protected]

Cuarto período de sesiones de la Consulta sobre la Undécima Reposiciónde los Recursos del FIDA

Roma, 14 y 15 de diciembre de 2017

Para examen

Signatura: IFAD11/4/R.3/Rev.1

STema: 4

Fecha: 8 de diciembre de 2017

Distribución: Pública

Original: Inglés

Proyecto de resolución sobre la UndécimaReposición de los Recursos del FIDAyProyecto de resolución sobre la toma deempréstitos de mercado

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Nota para los Miembros1. En este documento se presentan a la Consulta sobre la Undécima Reposición de los

Recursos del FIDA (FIDA11) el quinto proyecto de resolución del Consejo deGobernadores sobre la Undécima Reposición de los Recursos del FIDA (Resoluciónsobre la FIDA11) y el segundo proyecto de resolución sobre la toma de empréstitosde mercado. En los proyectos se han tenido en cuenta los comentarios al cuartoproyecto de resolución sobre la FIDA11 y al primer proyecto de resolución sobre latoma de empréstitos de mercado que se han recibido de los Miembros hastael 27 de noviembre de 2017. A fin de reflejar esos comentarios se han efectuadolas modificaciones que se indican en los párrafos 2 y 3 siguientes.

2. Resolución sobre la Undécima Reposición En el párrafo 7 c) se propone a la nutrición como nueva esfera temática para

las contribuciones complementarias no sujetas a restricciones. Todavía seráposible determinar, antes de la finalización de la Consulta, otras operacionestemáticas a las que podrían asignarse este tipo de contribuciones. Otrasactividades que no se mencionen en la Resolución podrán ser examinadasdurante el período de la reposición sujeto a la aprobación del Consejo deGobernadores o la Junta Ejecutiva.

El párrafo 16, “Contribuciones contingentes”, se ha suprimido.

El párrafo 29 a), “Finalidad de la obtención de empréstitos”, se ha modificadoligeramente para que esté más claro.

El párrafo 29 d), “Toma de empréstitos de mercado”, se ha revisado paraaclarar el orden de los procesos que deberán tener lugar en relación con laposible instrumentación del programa de obtención de empréstitos demercado.

Se ha efectuado una modificación del párrafo 35 en aras de una mayorclaridad.

3. Resolución sobre la toma de empréstitos de mercado Se han revisado los párrafos 2 y 3 de la Resolución a fin de aclarar el orden

de los procesos que deberán tener lugar en relación con la posibleinstrumentación del programa de obtención de empréstitos de mercado.

Información general4. Para facilitar la consulta, las modificaciones al texto del quinto proyecto de

resolución sobre la FIDA11 y al segundo proyecto de resolución sobre la toma deempréstitos de mercado se muestran de la siguiente manera: el texto añadido seha subrayado y el texto suprimido se ha tachado.

5. A efectos de comparación, se adjunta también un cuadro donde se indican lasdiferencias entre la Resolución sobre la FIDA10 y el proyecto de resolución sobrela FIDA11. Se ha utilizado texto subrayado o tachado para mostrar dichasdiferencias. No se marcan las diferencias en la numeración.

6. Los proyectos que se presentan en este documento se debatirán durante el cuartoy último período de sesiones de la Consulta, en diciembre de 2017. Tras finalizarlos debates de ese período de sesiones, sobre la base de las conclusionesalcanzadas en el mismo, se prepararán los proyectos definitivos de la Resoluciónsobre la FIDA11 y de la Resolución sobre la toma de empréstitos de mercado paraincorporarlos como anexos del Informe final de la Consulta sobre la UndécimaReposición de los Recursos del FIDA.

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Resolución ___/XLIUndécima Reposición de los Recursos del FIDAEl Consejo de Gobernadores del FIDA,

Recordando las disposiciones pertinentes del Convenio Constitutivo del FondoInternacional de Desarrollo Agrícola (“el Convenio”), en particular los artículos 2(Objetivos y funciones), 4.1 (Recursos del Fondo), 4.3 (Contribuciones adicionales),4.4 (Aumento de las contribuciones), 4.5 (Principios rectores de las contribuciones),4.6 (Contribuciones especiales) y 7 (Operaciones), así como la Resolución 77/2 (1977)del Consejo de Gobernadores, enmendada en virtud de la Resolución 86/XVIII (1995)(Delegación de facultades en la Junta Ejecutiva);

Recordando además la Resolución 195/XL (2017) del Consejo de Gobernadoresrelativa a la organización de la Consulta sobre la Undécima Reposición de los Recursosdel FIDA, en virtud de la cual el Consejo de Gobernadores, en su 40.º período desesiones y de conformidad con el artículo 4.3 del Convenio, encargó a la Consulta latarea de examinar si los recursos de que dispone el Fondo son adecuados y de informaral Consejo de Gobernadores al respecto, y, recordando en particular, el requisito de quela Consulta presentara un informe sobre los resultados de sus deliberaciones ycualesquiera recomendaciones al respecto en su 41.er período de sesiones y, de sernecesario, en períodos de sesiones subsiguientes del Consejo de Gobernadores, a fin deadoptar las resoluciones que fueran apropiadas;

Habiendo considerado que, a los fines de examinar si los recursos de que dispone elFondo son adecuados, se ha tenido en cuenta la necesidad apremiante de incrementar elflujo de recursos externos para cumplir el mandato del FIDA de abordar la erradicaciónde la pobreza rural, la inseguridad alimentaria y la agricultura sostenible, especialmenteen condiciones favorables, así como el mandato específico y la capacidad operativa delFondo para encauzar eficazmente recursos adicionales a los miembros que reúnan lascondiciones para ello;

Habiendo considerado además las intenciones anunciadas por los Miembros deefectuar contribuciones adicionales a los recursos del Fondo, incluido el aumento de lascontribuciones para compensar al Fondo por los compromisos de condonación de ladeuda asumidos en el ámbito del Marco de Sostenibilidad de la Deuda (MSD);

Habiendo observado la petición del Consejo de Gobernadores de que se “continúe[n]explorando las posibilidades de incrementar la financiación disponible mediante recursosno aportados por los donantes, incluso mediante mecanismos basados en el mercado, yque [se] someta a la aprobación de la Junta Ejecutiva cualquier propuesta resultante deesas indagaciones” (Resolución 122/XXIV del Consejo de Gobernadores);

Habiendo tenido en cuenta y acordado las conclusiones y recomendaciones delInforme de la Consulta sobre la Undécima Reposición de los Recursos del FIDA(GC 41/__) (Informe de la Undécima Reposición) en relación con la necesidad y laconveniencia de disponer de recursos adicionales para las operaciones del Fondo, y

Actuando de conformidad con el artículo 4.3 del Convenio;

Decide:

I. Nivel de reposición y solicitud de contribucionesadicionales

1. Recursos disponibles. Se estima que los recursos disponibles del Fondo al finaldel período de la Décima Reposición, junto con los fondos que se obtengan deoperaciones o que por otros motivos ingresen en el Fondo, con excepción de losfondos provenientes de empréstitos, durante los tres años del período a partirdel 1 de enero de 2019 (es decir, el período de la Reposición) ascenderán aUSD ___ millones.

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2. Solicitud de contribuciones adicionales. Teniendo en cuenta las conclusiones yrecomendaciones del Informe de la Undécima Reposición en relación con lanecesidad y la conveniencia de disponer de recursos adicionales para lasoperaciones del Fondo, se invita a los Miembros a que hagan contribucionesadicionales a los recursos del FIDA tal como se define en el artículo 4.3 delConvenio (Contribuciones adicionales), de conformidad con las condiciones que seindican a continuación. Las contribuciones adicionales consistirán en:

a) contribuciones a los recursos básicos,

b) contribuciones en compensación por la aplicación del MSD,

c) contribuciones complementarias no sujetas a restricciones, y

d) el componente de donación de cualquier préstamo de asociado en condicionesfavorables,

cada una de las cuales se define más pormenorizadamente en el párrafo 5 de estaresolución.

En la presente resolución, por “préstamo de un asociado en condiciones favorables”se entiende un préstamo, proporcionado por un Estado Miembro o por una de lasinstituciones respaldadas por un Estado, que comprende un componente dedonación en beneficio del Fondo y que es conforme en todos los restantes aspectoscon un marco de préstamos de asociados en condiciones favorables aprobado porla Junta Ejecutiva; y el término “institución respaldada por un Estado” comprendetoda aquella empresa o institución de financiación del desarrollo de propiedadestatal o bajo control estatal de un Estado Miembro, a excepción de lasinstituciones multilaterales.

3. Objetivo previsto de las contribuciones adicionales. El objetivo de lascontribuciones adicionales, que incluyen las contribuciones a los recursos básicos, lascontribuciones complementarias no sujetas a restricciones y el componente dedonación de cualquier préstamo de asociado en condiciones favorables, durante laUndécima Reposición (“la Reposición”) queda fijado en el monto deUSD [1 200] millones, a fin de poder contar con un programa de préstamos ydonaciones de USD 3 500 millones. (en todos los casos, la asignación se determinarápor medio del Sistema de Asignación de Recursos basado en los Resultados).

4. Promesas de contribución. El Fondo reconoce los anuncios de los Miembrossobre su intención de hacer contribuciones adicionales a los recursos del Fondo quefiguran en el anexo XI del Informe de la Undécima Reposición. Se invita a losMiembros que todavía no hayan anunciado oficialmente sus contribuciones a que lohagan preferiblemente antes del último día del período de seis meses contado apartir de la adopción de la presente resolución. El Presidente transmitirá a todos losMiembros del Fondo, a más tardar 15 días después de la fecha mencionada másarriba, un anexo XI revisado del Informe de la Undécima Reposición.

II. Contribuciones5. Contribuciones adicionales. Durante el período de la Reposición, el Fondo

aceptará contribuciones adicionales de cualquier Estado Miembro, como sigue:

a) la contribución de ese Estado Miembro a los recursos básicos del Fondo;

b) la contribución de ese Estado Miembro en compensación por el MSDrealizada de conformidad con las recomendaciones establecidas en elpárrafo 6 de esta resolución y los detalles proporcionados en el anexo VItitulado “Metodología y montos de compensación por la aplicación del MSD,desglosados por lista y país, para la FIDA10, la FIDA11 y la FIDA12” delInforme de la Consulta sobre la Undécima Reposición de los Recursosdel FIDA;

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c) cualquier contribución complementaria no sujeta a restriccionesefectuada por ese Estado Miembro, y

d) el componente de donación de cualquier préstamo de asociado encondiciones favorables.

6. Contribuciones en compensación por el MSD. En relación con el párrafo 5 b)de la presente resolución, se reafirma el compromiso de los Estados Miembros decompensar al Fondo por los reembolsos del principal no percibidos como resultadode la aplicación del MSD. Tal compensación se hará por la suma deUSD [39,5] millones respecto del presente período de reposición y se abonará deconformidad con la lista de cuotas de compensación por la aplicación del MSDasignadas a los Estados Miembros, que se adjunta en el anexo al que se refiere elpárrafo 5 b) de esta resolución. Además, se afirma que se compensará también alFondo por las pérdidas netas en concepto de intereses y cargos por serviciosexperimentadas como consecuencia de la financiación concedida en virtud del MSD.En particular:

a) de acuerdo con la práctica de otras instituciones financieras internacionales,se aplicará el principio del pago paulatino aprobado por la Junta Ejecutiva enabril de 2007 respecto de las contribuciones en compensación por laaplicación del MSD;

b) los países beneficiarios del MSD están excluidos del requisito de hacer unacontribución compensatoria por la aplicación del MSD además de otras formasde contribuciones adicionales hechas según un mecanismo de pago paulatino;

c) se establece un umbral por debajo del cual no será necesaria unacontribución de un Estado Miembro en compensación por la aplicacióndel MSD si las cantidades pagaderas por ese Estado Miembro se considerandemasiado bajas. Deberá aplicarse un umbral mínimo de USD 10 000 a losEstados Miembros de la Lista C;

d) los ajustes efectuados como consecuencia de lo previsto en los incisos b) y c)se redistribuirán entre otros Estados Miembros que realizan contribuciones encompensación por la aplicación del MSD con objeto de financiar el déficit;

e) se alienta a los nuevos Estados Miembros, que no están sujetos al requisitode efectuar contribuciones en compensación por la aplicación del MSDrespecto de períodos de reposición en los que no han hecho promesas decontribución, a que efectúen contribuciones en compensación por laaplicación del MSD a pesar de no estar obligados a hacerlo; no obstante, esascontribuciones no se tendrán en cuenta al determinar las cuotas decompensación de los Estados Miembros por la aplicación del MSD;

f) a excepción de las contribuciones adicionales recibidas por el Fondo en formade componente de donación de un préstamo de asociado en condicionesfavorables o de una contribución complementaria no sujeta a restricciones,toda contribución adicional efectuada por un Estado Miembro será aplicada ensu totalidad por el Fondo después de que ese Estado haya satisfecho total oparcialmente su cuota de compensación por la aplicación del MSD. Trassaldarse totalmente la cuota de compensación al MSD de ese EstadoMiembro, el Fondo asignará cualquier suma restante de la contribuciónadicional recibida como contribución a los recursos básicos del EstadoMiembro. El Fondo aplicará el principal no percibido independientemente delas asignaciones en contrario que dicho Estado Miembro pueda haberefectuado en relación con el pago de su contribución adicional, y

g) los ingresos no percibidos (en forma de intereses y cargos por servicios)como resultado de las donaciones concedidas por el Fondo en virtud del MSDse compensarán con una reducción del volumen inicial de las donaciones

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del MSD. Esta reducción del volumen se aplicará mediante un mecanismobasado en el enfoque de volumen modificado a una tasa de descuento fijadaen el 5 % y se redistribuirá según lo determine la dirección del FIDA,teniendo en cuenta las prácticas de otras instituciones financierasinternacionales y la viabilidad financiera a largo plazo del Fondo.

7. Condiciones por las que se rigen las contribuciones adicionalesa) Cada Estado Miembro recibirá un número proporcional de votos vinculado a

su contribución a los recursos básicos, su contribución en compensación porla aplicación del MSD y el componente de donación de cualquier préstamo deasociado en condiciones favorables, de conformidad con el artículo 6.3 delConvenio, pero no recibirá votos por las contribuciones complementarias nosujetas a restricciones que realice.

b) Las contribuciones a los recursos básicos, las contribuciones en compensaciónpor el MSD y el componente de donación de cualquier préstamo de asociadoen condiciones favorables se efectuarán sin restricción alguna en cuanto aldestino que se dé a sus recursos.

c) Durante el período de la Reposición, el Fondo aceptará contribucionescomplementarias no sujetas a restricciones respecto de la forma de lafinanciación a que se apliquen (préstamos y donaciones), pero que podránefectuarse a fin de respaldar operaciones con fines temáticos especiales, enparticular, la incorporación sistemática de las cuestiones relacionadas con elclima y la nutrición. La Junta Ejecutiva tendrá la facultad de aprobar el uso delas contribuciones complementarias no sujetas a restricciones paraoperaciones con fines temáticos especiales no señalados en la Resolucióncuando el Consejo de Gobernadores no esté reunido.

d) De conformidad con el artículo 4.5 a) del Convenio, las contribucionesadicionales se reintegrarán a los Miembros contribuyentes únicamente deacuerdo con lo estipulado en el artículo 9.4 del Convenio.

8. Contribuciones especialesa) Durante el período de la Reposición, la Junta Ejecutiva podrá aceptar en

nombre del Fondo contribuciones a los recursos del Fondo no sujetas arestricciones de Estados no miembros u otras fuentes (contribucionesespeciales).

b) La Junta Ejecutiva podrá examinar la posibilidad de adoptar medidas queposibiliten la participación de los contribuyentes de contribuciones especialesen sus reuniones con criterio ad hoc, a condición de que esas medidas noacarreen consecuencias para la gobernanza del Fondo.

9. Denominación de las contribuciones. Los Miembros denominarán suscontribuciones en:

a) derechos especiales de giro (DEG);b) una de las monedas utilizadas para la valoración del DEG, oc) la moneda del Miembro contribuyente si dicha moneda es libremente

convertible y el Miembro no ha experimentado, en el período comprendidoentre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016 una tasa media deinflación superior al 10 % anual, según lo determine el Fondo.

10. Tipos de cambio. A los efectos del párrafo 4 de la presente resolución, loscompromisos y las promesas de contribución realizados en virtud de estaresolución se valorarán en función del tipo medio de cambio a final de mes delFondo Monetario Internacional durante el semestre anterior a la adopción de estaresolución de las monedas que son objeto de la conversión en dólares de losEstados Unidos (1 de abril - 30 de septiembre de 2017), redondeado a la cuartacifra decimal.

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11. Contribuciones sin abonar. Se insta a aquellos Miembros que todavía no hayanabonado por completo sus contribuciones previas a los recursos del Fondo, y queaún no hayan depositado ningún instrumento de contribución o abonado sucontribución a la Décima Reposición, a que adopten las medidas necesarias.Conforme a las propuestas del Presidente del FIDA, la Junta Ejecutiva adoptará lasmedidas oportunas para lograr que se salden las contribuciones sin abonar.

12. Aumento de las contribuciones. Los Miembros podrán incrementar en todomomento el monto de cualquiera de sus contribuciones.

III. Instrumentos de contribución13. Cláusula general. Un Miembro que haga contribuciones en virtud de la presente

resolución (fuera de las efectuadas respecto del componente de donación de unpréstamo de asociado en condiciones favorables) depositará en poder del Fondo,preferiblemente a más tardar el último día del período de [seis] meses siguiente ala aprobación de la presente resolución, un instrumento de contribución con el quese comprometerá oficialmente a realizar contribuciones adicionales al Fondo deconformidad con las condiciones establecidas en esta resolución y en el que seindicará el monto de su contribución en la moneda de denominación aplicable.Cualquier Estado Miembro o una de sus instituciones respaldadas por el Estado queconceda un préstamo de asociado en condiciones favorables conforme a lapresente resolución concertará con el Fondo un convenio de préstamo de asociadoen condiciones favorables, preferiblemente a más tardar el último día del períodode [seis] meses siguiente a la aprobación de la presente resolución, pero en ningúncaso antes de que el Estado Miembro del que se trate haya depositado uninstrumento de contribución o haya efectuado un pago por el monto de sucontribución a los recursos básicos en cumplimiento de las condiciones del Marcode los Préstamos de Asociados en Condiciones Favorables aprobado por la JuntaEjecutiva.

14. Contribuciones incondicionales. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 15 deesta resolución, cualquier instrumento de contribución depositado de conformidadcon el párrafo 13 constituirá un compromiso incondicional del Miembro en cuestiónde abonar la contribución pagadera de la manera establecida en la presenteresolución y con arreglo a las condiciones previstas en ella, o bien las aprobadaspor la Junta Ejecutiva. A efectos de la presente resolución, dicha contribuciónrecibirá el nombre de “contribución incondicional”.

15. Contribuciones condicionales. A título excepcional, cuando un Miembro, porexigencia de sus procedimientos legislativos, no pueda contraer un compromiso decontribución incondicional, el Fondo podrá aceptar de ese Miembro un instrumentode contribución que expresamente contenga la condición de que el pago de todoslos plazos de la contribución por pagar, salvo el primero, estará sujeto a laconsignación presupuestaria subsiguiente. Dicho instrumento de contribución, sinembargo, contendrá un compromiso del Miembro de que hará todo lo posible por:i) obtener la consignación requerida en la cuantía exacta para completar el pago enlas fechas indicadas en el párrafo 21 20 b) de esta resolución, y ii) notificar alFondo lo antes posible que se ha obtenido la consignación relativa a cada plazo. Aefectos de esta resolución, una contribución de esas características recibirá elnombre de “contribución condicional”, pero se considerará que ha pasado a serincondicional en la medida en que se hayan obtenido y notificado al Fondo lasconsignaciones.

16. [Contribuciones contingentes. El Fondo podrá aceptar de los Estados Miembroscontribuciones a los recursos básicos o contribuciones complementarias no sujetasa restricciones que puedan estar parcialmente supeditadas a la ejecución de una omás de las medidas y actividades específicas a las que se refiere el anexo I delInforme de la Consulta sobre la Undécima Reposición de los Recursos del FIDA(FIDA11), titulado “Matriz de compromisos para la FIDA11 y medidas objeto de

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seguimiento”, siempre y cuando está previsto que dichas medidas y actividadesocurran antes del 1 de enero de 2020. Tales contribuciones no se consideraránsumas por cobrar hasta tanto no se haya ejecutado la medida contingente encuestión.]

IV. Entrada en vigor17.16. Entrada en vigor de la Reposición. La Reposición entrará en vigor en la

fecha en que se hayan depositado en poder del Fondo instrumentos de contribuciónrelativos a las contribuciones adicionales a las que se hace referencia en lasección II (Contribuciones) de esta resolución o se hayan recibido pagos sindepositar instrumento de contribución alguno por un monto total equivalente, comomínimo, al 50 % de las promesas de contribución comunicadas por el Presidentedel FIDA a los Miembros con arreglo a lo indicado en el párrafo 4 de la presenteresolución.

18.17. Entrada en vigor de las contribuciones individuales. Los instrumentosde contribución depositados y admitidos por el FIDA como instrumentosválidamente formalizados en la fecha de entrada en vigor de la Reposición o antesde ella tendrán efectividad desde esa fecha. Los instrumentos de contribucióndepositados y/o admitidos por el FIDA como instrumentos válidamenteformalizados después de la fecha de entrada en vigor de la Reposición tendránefectividad desde la fecha en que fueron admitidos.

19.18. Disponibilidad para compromisos. A partir de la fecha de entrada en vigorde la Reposición, todas las contribuciones adicionales abonadas a los recursos delFondo se considerarán disponibles para comprometerlas en operaciones con arregloa lo dispuesto en el artículo 7.2 b) del Convenio y otras políticas pertinentes delFondo.

V. Contribución anticipada20.19. No obstante las disposiciones de la sección IV (Entrada en vigor) de esta

resolución, el Fondo podrá utilizar para sus operaciones todas las contribuciones, olas partes correspondientes, abonadas antes de la fecha de entrada en vigor de laReposición, de conformidad con los requisitos estipulados en el Convenio y en otraspolíticas pertinentes del Fondo, salvo que algún Miembro indique lo contrario porescrito. Todo compromiso relativo a préstamos y donaciones que asuma el Fondocon cargo a dichas contribuciones anticipadas se considerará, a todos los efectos,parte del programa de operaciones del Fondo antes de la fecha de entrada en vigorde la Reposición.

VI. Pago de las contribuciones21.20. Contribuciones incondicionales

a) Pago de los plazos. Cada Miembro contribuyente podrá optar por pagar sucontribución incondicional de una sola vez o en dos o tres plazos comomáximo durante el período de la Reposición. Cada Miembro podrá optar porabonar los plazos de cada una de sus contribuciones incondicionales ya seaen cantidades iguales, ya sea en cantidades progresivamente graduadas,debiendo representar el primer plazo el 30 % de la contribución, comomínimo, el segundo, al menos, el 35 %, y el tercero, si lo hubiera, la cantidadrestante.

b) Fechas de los pagos

i) Pago único. El pago único vencerá en el sexagésimo día después de laentrada en vigor del instrumento de contribución del Miembro.

ii) Pago a plazos. Los pagos a plazos deberán realizarse de conformidadcon el plan siguiente: el primer plazo vencerá al cumplirse un año de la

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aprobación de la presente resolución; el segundo plazo vencerá alcumplirse dos años de la aprobación de la presente resolución;cualquier otro plazo vencerá, a más tardar, al cumplirse tres años de laaprobación de la presente resolución. No obstante, si la fecha deentrada en vigor no ha ocurrido al cumplirse un año de la aprobación dela presente resolución, el primer plazo vencerá en el sexagésimo díadespués de la entrada en vigor del instrumento de contribución delMiembro; el segundo plazo vencerá al cumplirse un año de la entradaen vigor de la Reposición y cualquier otro plazo vencerá en la fecha queocurra antes: o al cumplirse tres años de la entrada en vigor de laReposición o el último día del período de reposición.

c) Pago anticipado. Cualquier Miembro podrá pagar su contribución en unafecha anticipada a la indicada en el párrafo 21 20 b).

d) Arreglos optativos. A petición de un Miembro, el Presidente podrá conveniren que se cambien las fechas de pago, los porcentajes o el número de plazosde la contribución prescritos, siempre que tales cambios no tenganconsecuencias negativas para las necesidades operacionales del Fondo.

22.21. Contribuciones condicionales. El pago de las contribuciones condicionalesse realizará en el plazo de 90 días después de la entrada en vigor del instrumentode contribución del Miembro, cuando y en la medida en que la contribución relativahaya pasado a ser incondicional y, siempre que sea posible, con arreglo a lasfechas de pago estipuladas en el párrafo 21 20 b) de la presente resolución. TodoMiembro que haya depositado un instrumento de contribución relativo a unacontribución condicional informará al Fondo de la situación del plazo condicional dedicha contribución a más tardar 30 días después de las fechas de pago anualesindicadas en el párrafo 21 20 b) de esta resolución.

23.22. Moneda de pagoa) Las contribuciones se abonarán en monedas libremente convertibles, según lo

dispuesto en el párrafo 9 de la presente resolución.b) De conformidad con el artículo 5.2 b) del Convenio, el valor de la moneda de

pago en DEG se determinará en función del tipo de cambio utilizado por elFondo a efectos contables en sus libros de cuentas en el momento del pago.

24.23. Modo de pago. De conformidad con el artículo 4.5 c) del Convenio, lospagos relativos a cada contribución se harán en efectivo o en forma de componentede donación de un préstamo de asociado en condiciones favorables o, a eleccióndel Miembro, mediante el depósito de pagarés u otras obligaciones similares delMiembro no negociables, irrevocables y que no devenguen intereses, pagaderos apetición del Fondo en valor nominal en virtud de lo dispuesto en el párrafo 25 24de esta resolución. En la medida de lo posible, los Miembros podrán considerarfavorablemente la posibilidad de pagar en efectivo sus contribuciones a losrecursos básicos, sus contribuciones en compensación por la aplicación del MSD ysus contribuciones complementarias no sujetas a restricciones.

25.24. Cobro de pagarés u obligaciones similares. De conformidad con lodispuesto en el artículo 4.5 c) i) del Convenio y el artículo V del ReglamentoFinanciero del FIDA, los pagarés u obligaciones similares de los Miembros seabonarán de conformidad con la política de utilización de las contribuciones quehabrá de aprobar la Junta Ejecutiva o según lo convenido entre el Presidente y elMiembro contribuyente en cuestión.

26.25. Modalidades de pago. En el momento de depositar el instrumento decontribución correspondiente, cada Miembro indicará al Fondo el plan y el modo depago propuestos en función de lo establecido en los párrafos 21 20 a 24 23 de lapresente resolución.

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VII. Asignación de los votos de reposición27.26. Creación de votos de reposición. Se crearán nuevos votos de reposición

con respecto a las contribuciones a los recursos básicos, las contribuciones encompensación por el MSD y el componente de donación de cualquier préstamo deasociado en condiciones favorables previstas en el ámbito de la UndécimaReposición (votos de la Undécima Reposición). El número total de votos de laUndécima Reposición se calculará dividiendo por USD 1 580 000 la cantidad totalde promesas de contribución a los recursos básicos, las contribuciones encompensación por la aplicación del MSD y el componente de donación de cualquierpréstamo de asociado en condiciones favorables que se reciban, en cada caso, enlos seis meses siguientes a la fecha de aprobación de esta resolución.

28.27. Distribución de los votos de reposición. Los votos de la UndécimaReposición así creados se distribuirán de conformidad con los incisos 3 a) ii) y iii)del artículo 6 del Convenio, del modo siguiente:a) Votos vinculados a la condición de miembro. Los votos vinculados a la

condición de miembro se distribuirán por igual entre todos los Miembros, deconformidad con el inciso 3 a) ii) B) del artículo 6 del Convenio.

b) Votos vinculados a las contribuciones. De conformidad con elinciso 3 a) ii) B) del artículo 6 del Convenio, los votos vinculados a lascontribuciones se distribuirán entre todos los Miembros en la proporción quelas contribuciones a los recursos básicos, las contribuciones en compensaciónpor el MSD y el componente de donación de cualquier préstamo de asociadoen condiciones favorables de ese Estado Miembro o de su instituciónrespaldada por el Estado represente respecto del conjunto de los pagosabonados en concepto de contribuciones a los recursos básicos,contribuciones en compensación por la aplicación del MSD y el componentede donación de todos los préstamos de asociados en condiciones favorables,según se indica en la sección II (Contribuciones) de esta resolución.

c) Los votos originales y de las reposiciones Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima,Octava, Novena y Décima se seguirán asignando y distribuyendoindependientemente de la entrada en vigor de la presente resolución.

29.28. Entrada en vigor de los votos de la Reposición. La distribución de losvotos de la Undécima Reposición, según se especifica más arriba, entrará en vigorseis meses después de la aprobación de la presente resolución. El Presidentecomunicará a todos los Miembros del Fondo la distribución de los votos vinculadosa la condición de miembro y los votos vinculados a las contribucionescorrespondientes a la Undécima Reposición a más tardar 15 días después de dichafecha, y presentará esa información al Consejo de Gobernadores ensu 42.º período de sesiones.

VIII. Movilización de recursos adicionales30.29. Obtención de empréstitos por el Fondo

a) Finalidad de la obtención de empréstitos. Aunque el Consejo deGobernadores reconoce que las contribuciones a las reposiciones son ydeberán seguir siendo la principal fuente de financiación del Fondo, acoge conagrado y apoya la intención del Fondo de movilizar un conjunto másdiversificado de recursos entre los que se incluyen, durante el período de laReposición, préstamos de los Estados Miembros e instituciones respaldadaspor el Estado en virtud del Marco para la Obtención de eEmpréstitossSoberanos y del Marco de los pPréstamos de aAsociados en cCondicionesfFavorables de los Estados Miembros y, más adelante, los empréstitos demercado.

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b) Marco para la Obtención de Empréstitos. La Junta Ejecutiva haestablecido el Marco para la Obtención de Empréstitos Soberanos(Empréstitos de Estados Soberanos e Instituciones Respaldadas por Estados)(EB 2015/114/R.17/Rev.1) y lo revisará según sea apropiado para asegurarsu conformidad con la presente resolución. Como se estipula en ese marco, ladirección continuará informando a la Junta Ejecutiva de todas lasnegociaciones oficiales que se lleven a cabo con posibles prestamistas, lo quecomprenderá la diligencia debida pertinente y la información financiera que seobtenga, a fin de alcanzar el objetivo del programa de préstamos ydonaciones que se establece en el párrafo 3 de esta resolución.

c) Préstamos de asociados en condiciones favorables. La concesión depréstamos de asociados en condiciones favorables se hará conforme a lascondiciones del Marco de Préstamos de Asociados en Condiciones Favorablesaprobado por la Junta Ejecutiva.

d) Toma de empréstitos de mercado. Con respecto a la toma de empréstitosde los mercados de capitales, el Consejo de Gobernadores respalda al Fondoen su labor preparatoria necesaria para la potencial para evaluar la viabilidady las consecuencias de la posible aplicación de un programa de toma deempréstitos de mercado, incluida la que concierne al proceso de calificacióncrediticia. Tal respaldo se expresa en un proyecto de resolución por separado(la Resolución sobre la toma de empréstitos de mercado), el cual setransmitirá, si la Junta Ejecutiva así lo recomienda, al Consejo deGobernadores para su aprobación durante el 41.er período de sesiones.

e) Limitación de responsabilidad. En relación con los incisos a) y d), a fin dedisipar toda duda, se recuerda que en el artículo 3.3 del Convenio seestablece lo siguiente: “Ningún Miembro, en condición de tal, seráresponsable de los actos u obligaciones del Fondo”.

31.30. Cofinanciación y operaciones variasDurante el período de la Reposición, se insta a la Junta Ejecutiva y al Presidente aque adopten las medidas necesarias para reforzar el papel catalizador del Fondo enla tarea de elevar la proporción de los fondos nacionales e internacionalesencaminados a mejorar el bienestar y la autosuficiencia de la población rural pobre,y complementar los recursos del Fondo utilizando el poder de este para prestarservicios financieros y técnicos, entre ellos, la administración de recursos y laactuación en calidad de administrador fiduciario, que sean congruentes con elobjetivo y las funciones del Fondo. Las operaciones que entrañen la prestación dedichos servicios financieros no serán financiadas con recursos del Fondo.

IX. Presentación de informes al Consejo de Gobernadores32.31. El Presidente presentará al Consejo de Gobernadores, en su 42.º período de

sesiones y períodos de sesiones subsiguientes, informes sobre el estado de loscompromisos, los pagos y demás cuestiones pertinentes relacionadas con laReposición. Los informes se presentarán al Consejo de Gobernadores, junto con lasobservaciones de la Junta, si las hubiere, y sus recomendaciones al respecto.

X. Examen por la Junta Ejecutiva33.32. La Junta Ejecutiva examinará periódicamente el estado de las contribuciones

para la Reposición y adoptará las medidas apropiadas para la aplicación de lasdisposiciones de la presente resolución.

34.33. Si, durante el período de la Reposición, las demoras en cualesquieracontribuciones causaran, o amenazaran con causar, la suspensión de lasoperaciones de préstamo del Fondo o, de otro modo, impidieran el logro sustancialde los objetivos de la Reposición, a petición de la Junta Ejecutiva, el Presidente delConsejo de Gobernadores podrá convocar una reunión de la Consulta establecida

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en virtud de la Resolución 195/XL (2017) para examinar la situación y estudiar laforma de cumplir las condiciones necesarias para la continuación de lasoperaciones de préstamo del Fondo o para el logro sustancial de dichos objetivos.

XI. Examen de mitad de período35.34. Se realizará un examen de mitad de período de la aplicación de las medidas y

las actividades a las que se hace referencia en el Informe de la UndécimaReposición, y las conclusiones pertinentes se presentarán a la Consulta sobre laDuodécima Reposición de los Recursos del FIDA en uno de los períodos desesiones.

XII. Modificaciones Enmienda al Convenio Constitutivodel FIDA

36.35. El Consejo de Gobernadores reconoce que, con objeto de dar efecto a los ladeterminación de que el Fondo pueda aceptar contribuciones en forma decomponente de donación de préstamos de asociados en condiciones favorables,será necesario enmendar el artículo 4, sección 5, del Convenio Constitutivo delFIDA (“el Convenio”). Tal enmienda ha sido incorporada a un proyecto deresolución por separado (la Resolución relativa a la enmienda del ConvenioConstitutivo del FIDA), aprobado por la Junta Ejecutiva en su 122.º período desesiones y transmitido al Consejo de Gobernadores para su aprobación en el 41.erperíodo de sesiones, de conformidad con el artículo 12 del Convenio Constitutivodel FIDA. La entrada en vigor de la Resolución sobre la Undécima Reposición de losRecursos del FIDA estará sujeta a la aprobación de la Resolución relativa a laenmienda del Convenio Constitutivo del FIDA.

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Cuadro comparativo entre la Resolución sobre la FIDA10 y la Resolución sobre la FIDA11Resolución sobre la Décima Reposición Resolución sobre la Undécima Reposición Observaciones

El Consejo de Gobernadores del FIDA,

Recordando las disposiciones pertinentes del ConvenioConstitutivo del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola(“el Convenio”), en particular los artículos 2 (Objetivos yfunciones), 4.1 (Recursos del Fondo), 4.3 (Contribucionesadicionales), 4.4 (Aumento de las contribuciones), 4.5(Principios rectores de las contribuciones),4.6 (Contribuciones especiales) y 7 (Operaciones), asícomo la Resolución 77/2 (1977) del Consejo deGobernadores, enmendada en virtud de la Resolución86/XVIII (1995) (Delegación de facultades en la JuntaEjecutiva);

Recordando además la Resolución 180/XXXVII (2014) delConsejo de Gobernadores relativa a la organización de laConsulta sobre la Décima Reposición de los Recursos delFIDA, en virtud de la cual el Consejo de Gobernadores, ensu 37º período de sesiones y de conformidad con el artículo4.3 del Convenio, encargó a la Consulta la tarea deexaminar si los recursos de que dispone el Fondo sonadecuados y de informar al Consejo de Gobernadores alrespecto, y, en particular, que presentara un informe sobrelos resultados de sus deliberaciones y cualesquierarecomendaciones al respecto en su 38º período desesiones y, de ser necesario, en períodos de sesionessubsiguientes del Consejo de Gobernadores, a fin deadoptar las resoluciones que fueran apropiadas;

Habiendo considerado que, a los fines de examinar si losrecursos de que dispone el Fondo son adecuados, se hatenido en cuenta la necesidad apremiante de incrementar elflujo de recursos externos para cumplir el mandato del FIDAde abordar la erradicación de la pobreza rural, lainseguridad alimentaria y la agricultura sostenible,especialmente en condiciones favorables, así como elmandato específico y la capacidad operativa del Fondo paraencauzar eficazmente recursos adicionales a los miembrosque reúnan las condiciones para ello;

Habiendo considerado además las intencionesanunciadas por los miembros de efectuar contribucionesadicionales a los recursos del Fondo, incluidas

El Consejo de Gobernadores del FIDA,

Recordando las disposiciones pertinentes del ConvenioConstitutivo del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola(“el Convenio”), en particular los artículos 2 (Objetivos yfunciones), 4.1 (Recursos del Fondo), 4.3 (Contribucionesadicionales), 4.4 (Aumento de las contribuciones), 4.5(Principios rectores de las contribuciones),4.6 (Contribuciones especiales) y 7 (Operaciones), así comola Resolución 77/2 (1977) del Consejo de Gobernadores,enmendada en virtud de la Resolución 86/XVIII (1995)(Delegación de facultades en la Junta Ejecutiva);

Recordando además la Resolución 195/XL (2017) delConsejo de Gobernadores relativa a la organización de laConsulta sobre la Undécima Reposición de los Recursos delFIDA, en virtud de la cual el Consejo de Gobernadores, ensu 40.º período de sesiones y de conformidad con el artículo4.3 del Convenio, encargó a la Consulta la tarea deexaminar si los recursos de que dispone el Fondo sonadecuados y de informar al Consejo de Gobernadores alrespecto, y, recordando en particular, el requisito de que laConsulta presentara un informe sobre los resultados de susdeliberaciones y cualesquiera recomendaciones al respectoen su 41.er período de sesiones y, de ser necesario, enperíodos de sesiones subsiguientes del Consejo deGobernadores, a fin de adoptar las resoluciones que fueranapropiadas;

Habiendo considerado que, a los fines de examinar si losrecursos de que dispone el Fondo son adecuados, se hatenido en cuenta la necesidad apremiante de incrementar elflujo de recursos externos para cumplir el mandato del FIDAde abordar la erradicación de la pobreza rural, lainseguridad alimentaria y la agricultura sostenible,especialmente en condiciones favorables, así como elmandato específico y la capacidad operativa del Fondo paraencauzar eficazmente recursos adicionales a los miembrosque reúnan las condiciones para ello;

Habiendo considerado además las intencionesanunciadas por los Miembros de efectuar contribucionesadicionales a los recursos del Fondo, incluido el aumento de

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contribuciones para compensar al Fondo por loscompromisos de condonación de la deuda asumidos en elámbito del marco de sostenibilidad de la deuda;

Habiendo observado la petición del Consejo deGobernadores de que “continúe explorando lasposibilidades de incrementar la financiación disponiblemediante recursos no aportados por los donantes, inclusomediante mecanismos basados en el mercado, y someta ala aprobación de la Junta Ejecutiva cualquier propuestaresultante de estas iniciativas” (Resolución 122/XXIV delConsejo de Gobernadores);

Habiendo tenido en cuenta y acordado las conclusiones yrecomendaciones del Informe de la Consulta sobre laDécima Reposición de los Recursos del FIDA (GC38/L.4)(Informe de la Décima Reposición), en relación conla necesidad y la conveniencia de disponer de recursosadicionales para las operaciones del Fondo, y

las contribuciones para compensar al Fondo por loscompromisos de condonación de la deuda asumidos en elámbito del Marco de Sostenibilidad de la Deuda (MSD);Habiendo observado la petición del Consejo deGobernadores de que se “continúe[n] explorando lasposibilidades de incrementar la financiación disponiblemediante recursos no aportados por los donantes, inclusomediante mecanismos basados en el mercado, y que [se]someta a la aprobación de la Junta Ejecutiva cualquierpropuesta resultante de esas indagaciones” (Resolución122/XXIV del Consejo de Gobernadores);

Habiendo tenido en cuenta y acordado las conclusiones yrecomendaciones del Informe de la Consulta sobre laUndécima Reposición de los Recursos del FIDA (GC 41/__)(Informe de la Undécima Reposición) en relación con lanecesidad y la conveniencia de disponer de recursosadicionales para las operaciones del Fondo, y

Actuando de conformidad con el artículo 4.3 del Convenio, Actuando de conformidad con el artículo 4.3 del Convenio;

I. Nivel de reposición y solicitud de contribuciones adicionalesa) Recursos disponibles. Según los cálculos, los recursosdel Fondo disponibles al final del período de la NovenaReposición, junto con los fondos que se obtengan deoperaciones o que por otros motivos ingresen en el Fondodurante los tres años del período a partir del 1 de enero de2016 (es decir, el período de la Reposición) ascenderán aUSD 2 160 millones.

1. Recursos disponibles. Se estima que los recursosdisponibles del Fondo al final del período de la DécimaReposición, junto con los fondos que se obtengan deoperaciones o que por otros motivos ingresen en el Fondo,con excepción de los fondos provenientes de empréstitos,durante los tres años del período a partir del 1 de enero de2019 (es decir, el período de la Reposición) ascenderán aUSD ___ millones.

El texto añadido es necesario para que en la definición derecursos disponibles no se incluyan los fondosprovenientes de empréstitos dentro de los fondos queingresen al Fondo (sección 1 del artículo 4 del Convenio),ya que por el momento no se ha calculado el monto deestos fondos.

b) Solicitud de contribuciones adicionales. Teniendo encuenta las conclusiones y recomendaciones del Informe de laDécima Reposición en relación con la necesidad y laconveniencia de disponer de recursos adicionales para lasoperaciones del Fondo, se invita a los miembros a que hagancontribuciones adicionales a los recursos del FIDA tal comose define en el artículo 4.3 del Convenio (Contribucionesadicionales), de conformidad con las condiciones que seindican a continuación. Las contribuciones adicionales secompondrán de contribuciones a los recursos básicos (talcomo se definen en el apartado II a) i) de la presenteresolución), contribuciones en compensación por el Marco deSostenibilidad de la Deuda (tal como se definen en elapartado II a) ii) de la presente resolución) y contribucionescomplementarias (tal como se definen en el apartado II a) iii)de la presente resolución).

2. Solicitud de contribuciones adicionales. Teniendo encuenta las conclusiones y recomendaciones del Informe dela Undécima Reposición en relación con la necesidad y laconveniencia de disponer de recursos adicionales para lasoperaciones del Fondo, se invita a los Miembros a quehagan contribuciones adicionales a los recursos del FIDAtal como se define en el artículo 4.3 del Convenio(Contribuciones adicionales), de conformidad con lascondiciones que se indican a continuación. Lascontribuciones adicionales consistirán en:

a) contribuciones a los recursos básicos,b) contribuciones en compensación por la aplicación

del MSD,c) contribuciones complementarias no sujetas a

restricciones, y

El texto añadido tiene por objeto reconocer el carácter decontribución adicional del componente de donación de lospréstamos de asociados en condiciones favorables, asícomo especificar que las contribuciones complementariasno estarán sujetas a restricciones. Durante el período dela FIDA11, todas las contribuciones complementarias seefectuarán libres de restricciones respecto de la forma definanciación (préstamos y donaciones) y los receptores aque se apliquen, pero podrán destinarse a respaldaroperaciones con fines temáticos especiales. Se elimina elconcepto de contribución complementaria tal como fuecreado en el marco de la Segunda Reposición.

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d) el componente de donación de cualquier préstamo deasociado en condiciones favorables,

cada una de las cuales se define más pormenorizadamenteen el párrafo 5 de esta resolución.

En la presente resolución, por “préstamo de un asociado encondiciones favorables” se entiende un préstamo,proporcionado por un Estado Miembro o por una de lasinstituciones respaldadas por un Estado, que comprende uncomponente de donación en beneficio del Fondo y que esconforme en todos los restantes aspectos con un marco depréstamos de asociados en condiciones favorablesaprobado por la Junta Ejecutiva; y el término “instituciónrespaldada por un Estado” comprende toda aquellaempresa o institución de financiación del desarrollo depropiedad estatal o bajo control estatal de un EstadoMiembro, a excepción de las instituciones multilaterales.

Como sucede en los casos de la Asociación Internacionalde Fomento (AIF) y del Fondo Africano deDesarrollo (FAfD), algunos Estados Miembros tal vezdeseen proporcionar préstamos de asociados encondiciones favorables por medio de organismos de losque son propietarios y controlan, es decir, institucionesrespaldadas por un Estado. A los Miembros queproporcionen préstamos de asociados en condicionesfavorables por conducto de esos organismos deberánasignárseles los derechos de voto que correspondarespecto del componente de donación contenido en esospréstamos. El texto añadido tiene por fin incluir dentro delobjetivo previsto de la Reposición el componente dedonación de los préstamos de asociados en condicionesfavorables. El objetivo incluye solo las contribucionesadicionales que se reciban de Estados Miembros yrespecto de las cuales estos no impongan restricciones encuanto a su forma de utilizarlas.

c) Objetivo previsto de las contribuciones adicionales.El objetivo de las contribuciones adicionales, que incluyenlas contribuciones a los recursos básicos y lascontribuciones complementarias no sujetas a restricciones,durante la Décima Reposición (la Reposición) queda fijadoen el monto de USD 1 440 millones, a fin de poder contarcon un programa de préstamos y donaciones de al menosUSD 3 000 millones y, siempre que el presupuestoadministrativo se mantenga neutro, de hasta USD 3 500millones (en todos los casos, la asignación se determinarápor medio del Sistema de Asignación de Recursos basadoen los Resultados).

3. Objetivo previsto de las contribuciones adicionales.El objetivo de las contribuciones adicionales, que incluyenlas contribuciones a los recursos básicos, las contribucionescomplementarias no sujetas a restricciones y el componentede donación de cualquier préstamo de asociado encondiciones favorables, durante la Undécima Reposición (“laReposición”) queda fijado en el monto de USD____millones, a fin de poder contar con un programa depréstamos y donaciones de al menos USD 3 500 y, siempreque el presupuesto administrativo se mantenga neutro, dehasta USD____ millones. (en todos los casos, la asignaciónse determinará por medio del Sistema de Asignación deRecursos basado en los Resultados).

d) Promesas de contribución. El Fondo reconoce losanuncios de los Miembros sobre su intención de hacercontribuciones adicionales a los recursos del Fondo quefiguran en el anexo VIII del Informe de la DécimaReposición. Se invita a los Miembros que todavía no hayananunciado oficialmente sus contribuciones a que lo haganpreferiblemente antes del último día del período de seismeses contado a partir de la adopción de la presenteresolución. El Presidente transmitirá a todos los miembrosdel Fondo, a más tardar 15 días después de la fechamencionada más arriba, un anexo VIII revisado del Informede la Décima Reposición.

4. Promesas de contribución. El Fondo reconoce losanuncios de los Miembros sobre su intención de hacercontribuciones adicionales a los recursos del Fondo quefiguran en el anexo ___ del Informe de la UndécimaReposición. Se invita a los Miembros que todavía no hayananunciado oficialmente sus contribuciones a que lo haganpreferiblemente antes del último día del período de seismeses contado a partir de la adopción de la presenteresolución. El Presidente transmitirá a todos los Miembrosdel Fondo, a más tardar 15 días después de la fechamencionada más arriba, un anexo ____ revisado delInforme de la Undécima Reposición.

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e) Déficit estructural. En tanto que se mantiene el nivelprevisto relativo a las contribuciones adicionalesespecificado en el apartado c) más arriba, el déficitestructural no podrá superar el 15 % de dicho nivel. En casode que el déficit estructural exceda del 15 % al final delperíodo de seis meses para crear los nuevos votosespecificados en el apartado VIII a) de la presenteresolución, se procederá a modificar el nivel previstoindicado en el apartado c) de manera que el monto total delas promesas de contribución recibidas hasta esa fecharepresente el 85 %, como mínimo, del nivel previsto. Encaso de requerirse dicha modificación, el Presidentecomunicará de inmediato el nuevo nivel previsto a losGobernadores, tras lo cual se considerará que se habráenmendado en consecuencia el apartado c). El programade préstamos y donaciones del Fondo se ajustará a fin dereflejar el déficit respecto del nivel de la reposición, a menosque se encuentren otras fuentes de fondos durante elperiodo de la reposición.

Se ha eliminado el texto sobre el déficit estructural hastaque no se determine si debería mantenerse el concepto dedéficit estructural del FIDA en la forma que existeactualmente. El significado y los objetivos del déficitestructural tal como se emplea en relación con lasreposiciones del FIDA parecen haber evolucionado con lapráctica de las reposiciones a lo largo del tiempo.Previamente (durante la FIDA6), el término “déficitestructural” parece haberse utilizado para designar eldéficit resultante de la diferencia entre la cantidadcorrespondiente al nivel previsto de reposición que seestablecía como el requerido por el Fondo durante unareposición determinada y el monto de las promesas decontribución o contribuciones efectuadas por los EstadosMiembros, a los valores registrados y notificados en unmomento dado. En la actualidad, el déficit estructural es unporcentaje preestablecido del nivel previsto de reposiciónde los recursos que se estima para cualquier reposición.Este valor representa el nivel de déficit de financiaciónautorizado que no habrá de superarse durante lareposición en cuestión. En el supuesto caso de que laspromesas de contribución o las contribucionesefectivamente recibidas en los 6 meses posteriores a laaprobación de la correspondiente resolución sobre lareposición (la fecha límite) representen una cifra inferior alnivel de reposición previsto, el Presidente está facultadopor el Consejo de Gobernadores para hacer un ajuste delobjetivo de reposición para asegurar que el déficitestructural se mantenga dentro del porcentajepreestablecido. En consonancia con la práctica de la AIF,se recomienda que, durante el período de la FIDA11 yreposiciones subsiguientes, el FIDA adopte un enfoqueque permita vigilar el monto real del déficit de financiaciónrespecto del objetivo de reposición previsto para la FIDA11hasta la fecha límite, así como con relación a otras fechasde referencia. Por otro lado, se podrá incluir informaciónsobre la situación del déficit estructural en relación condichas fechas de referencia en el Informe sobre el estadode las contribuciones a la Undécima Reposición de losRecursos del FIDA que presente la dirección ante la JuntaEjecutiva en cada período de sesiones pertinente duranteel ciclo de la FIDA11.

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II. Contribucionesa) Contribuciones adicionales. Durante el período de lareposición, el Fondo aceptará contribuciones adicionales delos miembros, como sigue:

i) Contribuciones a los recursos básicos del Fondo(contribuciones básicas);

ii) Contribuciones en compensación por el Marcode Sostenibilidad de la Deuda, además de lascontribuciones básicas, para compensar al Fondo losreflujos del principal que se hayan dejado de percibir debidoal marco, por un valor de USD 3,4 millones (contribucionesen compensación por el Marco de Sostenibilidad de laDeuda), yiii) Contribuciones complementarias, además de lascontribuciones a los recursos básicos y las contribucionesen compensación por el marco de sostenibilidad de ladeuda (contribuciones complementarias).

5. Contribuciones adicionales. Durante el período de laReposición, el Fondo aceptará contribuciones adicionalesde cualquier Estado Miembro, como sigue:

a) la contribución de ese Estado Miembro a losrecursos básicos del Fondo;

b) la contribución de ese Estado Miembro encompensación por el MSD realizada de conformidadcon las recomendaciones establecidas en el párrafo 6de esta resolución y los detalles proporcionados en elanexo VI titulado “Metodología y montos decompensación por la aplicación del MSD,desglosados por lista y país, para la FIDA10, laFIDA11 y la FIDA12” del Informe de la Consulta sobrela Undécima Reposición de los Recursos del FIDA;

c) cualquier contribución complementaria no sujeta arestricciones efectuada por ese Estado Miembro, y

d) el componente de donación de cualquierpréstamo de asociado en condiciones favorables.

En el anexo VI del Informe de la Consulta sobre laUndécima Reposición de los Recursos del FIDA, titulado“Metodología y montos de compensación por la aplicacióndel MSD, desglosados por lista y país, para la FIDA10, laFIDA11 y la FIDA12”, se proporciona informaciónpormenorizada acerca de las contribuciones que debenaportar los países en compensación por la aplicacióndel MSD.

El texto añadido tiene por fin reconocer como contribuciónadicional el componente de donación de los préstamos deasociados en condiciones favorables.

6. Contribuciones en compensación por el MSDEn relación con el párrafo 5 b) de la presente resolución, sereafirma el compromiso de los Estados Miembros decompensar al Fondo por los reembolsos del principal nopercibidos como resultado de la aplicación del MSD. Talcompensación se hará por la suma de USD [39,5] millonesrespecto del presente período de reposición y se abonaráde conformidad con la lista de cuotas de compensación porla aplicación del MSD asignadas a los Estados Miembros,que se adjunta en el anexo al que se refiere el párrafo 5 b)de esta resolución. Además, se afirma que se compensarátambién al Fondo por las pérdidas netas en concepto deintereses y cargos por servicios experimentadas comoconsecuencia de la financiación concedida en virtud delMSD. En particular:a) de acuerdo con la práctica de otras institucionesfinancieras internacionales, se aplicará el principio del pagopaulatino aprobado por la Junta Ejecutiva en abril de 2007respecto de las contribuciones en compensación por laaplicación del MSD;b) los países beneficiarios del MSD están excluidos delrequisito de hacer una contribución compensatoria por laaplicación del MSD además de otras formas decontribuciones adicionales hechas según un mecanismo depago paulatino;

El texto adicional tiene por objeto introducir el nuevopárrafo 6, en el cual se reafirma el compromiso asumidopor los Estados Miembros en 2006 de compensar al Fondopor la aplicación del MSD.

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c) se establece un umbral por debajo del cual no seránecesaria una contribución de un Estado Miembro encompensación por la aplicación del MSD si las cantidadespagaderas por ese Estado Miembro se considerandemasiado bajas. Deberá aplicarse un umbral mínimo deUSD 10 000 a los Estados Miembros de la Lista C;d) los ajustes efectuados como consecuencia de loprevisto en los incisos b) y c) se redistribuirán entre otrosEstados Miembros que realizan contribuciones encompensación por la aplicación del MSD con objeto definanciar el déficit;e) se alienta a los nuevos Estados Miembros, que noestán sujetos al requisito de efectuar contribuciones encompensación por la aplicación del MSD respecto deperíodos de reposición en los que no han hecho promesasde contribución, a que efectúen contribuciones encompensación por la aplicación del MSD a pesar de noestar obligados a hacerlo; no obstante, esas contribucionesno se tendrán en cuenta al determinar las cuotas decompensación de los Estados Miembros por la aplicacióndel MSD;f) a excepción de las contribuciones adicionalesrecibidas por el Fondo en forma de componente dedonación de un préstamo de asociado en condicionesfavorables o de una contribución complementaria no sujetaa restricciones, toda contribución adicional efectuada por unEstado Miembro será aplicada en su totalidad por el Fondodespués de que ese Estado haya satisfecho total oparcialmente su cuota de compensación por la aplicacióndel MSD. Tras saldarse totalmente la cuota decompensación al MSD de ese Estado Miembro, el Fondoasignará cualquier suma restante de la contribuciónadicional recibida como contribución a los recursos básicosdel Estado Miembro. El Fondo aplicará el principal nopercibido independientemente de las asignaciones encontrario que dicho Estado Miembro pueda haber efectuadoen relación con el pago de su contribución adicional, yg) los ingresos no percibidos (en forma de intereses ycargos por servicios) como resultado de las donacionesconcedidas por el Fondo en virtud del MSD secompensarán con una reducción del volumen inicial de lasdonaciones del MSD. Esta reducción del volumen seaplicará mediante un mecanismo basado en el enfoque devolumen modificado a una tasa de descuento fijada en el5 % y se redistribuirá según lo determine la dirección delFIDA, teniendo en cuenta las prácticas de otrasinstituciones financieras internacionales y la viabilidadfinanciera a largo plazo del Fondo.

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b) Condiciones por las que se rigen las contribucionesadicionales.

i) Los miembros recibirán un número proporcional de votosvinculados a las contribuciones a los recursos básicos y lascontribuciones en compensación por el marco desostenibilidad de la deuda, de conformidad con el artículo6.3 del Convenio, pero no recibirán votos vinculados a lascontribuciones complementarias que realicen;ii) Las contribuciones a los recursos básicos y lascontribuciones en compensación por el marco desostenibilidad de la deuda se efectuarán sin restricciónalguna en cuanto al uso de esos recursos;iii) La Junta Ejecutiva tendrá la facultad de aprobar el usode las contribuciones complementarias cuando el Consejode Gobernadores no esté reunido, yiv) durante el período de la Reposición, el Fondo aceptarácontribuciones complementarias no sujetas a restriccionespara respaldar operaciones con fines temáticos especiales,a saber, la plena incorporación de las cuestiones relativas alcambio climático, la agricultura que tiene en cuenta lanutrición, la cooperación Sur-Sur y la cooperación triangulary las asociaciones entre el sector público, el sector privadoy los productores, yv) de conformidad con el artículo 4.5 a) del Convenio, lascontribuciones adicionales se reintegrarán a los miembroscontribuyentes únicamente de acuerdo con lo estipulado enel artículo 9.4 del Convenio.

7. Condiciones por las que se rigen las contribucionesadicionales.

a) Cada Estado Miembro recibirá un númeroproporcional de votos vinculado a su contribución alos recursos básicos, su contribución encompensación por la aplicación del MSD y elcomponente de donación de cualquier préstamo deasociado en condiciones favorables, de conformidadcon el artículo 6.3 del Convenio, pero no recibirávotos por las contribuciones complementarias nosujetas a restricciones que realice.

b) Las contribuciones a los recursos básicos, lascontribuciones en compensación por el MSD y elcomponente de donación de cualquier préstamo deasociado en condiciones favorables se efectuarán sinrestricción alguna en cuanto al destino que se dé susrecursos.

c) Durante el período de la Reposición, el Fondoaceptará contribuciones complementarias no sujetasa restricciones respecto de la forma de la financiacióna que se apliquen (préstamos y donaciones), peroque podrán efectuarse a fin de respaldar operacionescon fines temáticos especiales, en particular, laincorporación sistemática de las cuestionesrelacionadas con el clima y la nutrición. La JuntaEjecutiva tendrá la facultad de aprobar el uso de lascontribuciones complementarias no sujetas arestricciones para operaciones con fines temáticosespeciales no señalados en la Resolución cuando elConsejo de Gobernadores no esté reunido.

d) De conformidad con el artículo 4.5 a) del Convenio,las contribuciones adicionales se reintegrarán a losMiembros contribuyentes únicamente de acuerdo conlo estipulado en el artículo 9.4 del Convenio.

El texto añadido tiene por objeto reconocer que a losMiembros que suscriben préstamos de asociados encondiciones favorables se les compensará asignándolesvotos de forma proporcional con la parte de sus préstamoscorrespondiente a la donación, según lo determine el FIDA.Las contribuciones en forma de donación y de componentede donación de un préstamo de asociado en condicionesfavorables tendrán el mismo peso a la hora de calcular elnúmero de votos durante las reposiciones.

Para reflejar la posibilidad de que los Estados Miembrosproporcionen contribuciones complementarias no sujetas arestricciones para operaciones con fines temáticosespeciales que se definan durante la Consulta y paracualquier otra actividad sujeta a la aprobación del Consejode Gobernadores o la Junta Ejecutiva. Por el momento, laConsulta solamente ha considerado a la incorporación delas cuestiones relacionadas con el clima y la nutricióncomo actividades con finalidades temáticas.

c) Contribuciones especiales

i) Durante el período de la reposición, la Junta Ejecutivapodrá aceptar en nombre del Fondo contribuciones a losrecursos del Fondo no sujetas a restricciones de Estados nomiembros u otras fuentes (contribuciones especiales).

i) La Junta Ejecutiva podrá examinar la posibilidad deadoptar medidas que posibiliten la participación de loscontribuyentes de contribuciones especiales en susreuniones con criterio ad hoc, a condición de que estasmedidas no acarreen consecuencias para la gobernanza

8. Contribuciones especiales

a) Durante el período de la Reposición, la Junta Ejecutivapodrá aceptar en nombre del Fondo contribuciones a losrecursos del Fondo no sujetas a restricciones de Estados nomiembros u otras fuentes (contribuciones especiales).b) La Junta Ejecutiva podrá examinar la posibilidad deadoptar medidas que posibiliten la participación de loscontribuyentes de contribuciones especiales en susreuniones con criterio ad hoc, a condición de que esasmedidas no acarreen consecuencias para la gobernanza delFondo.

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del Fondo.d) Denominación de las contribuciones. Los miembrosdenominarán sus contribuciones en:i) derechos especiales de giro (DEG); ii) una de lasmonedas utilizadas para la valoración del DEG, o iii) lamoneda del miembro contribuyente si dicha moneda eslibremente convertible y el miembro no ha experimentado,en el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el31 de diciembre de 2013, una tasa media de inflaciónsuperior al 10 % anual, según lo determine el Fondo.

9. Denominación de las contribuciones. Los Miembrosdenominarán sus contribuciones en:a) derechos especiales de giro (DEG);b) una de las monedas utilizadas para la valoración delDEG, oc) la moneda del Miembro contribuyente si dicha moneda eslibremente convertible y el Miembro no ha experimentado,en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el31 de diciembre de 2016 una tasa media de inflaciónsuperior al 10 % anual, según lo determine el Fondo.

e) Tipos de cambio. A los efectos de la sección I d), loscompromisos y las promesas de contribución realizados envirtud de esta resolución se valorarán en función del tipomedio de cambio a final de mes del Fondo MonetarioInternacional durante el semestre anterior a la adopción dela presente resolución de las monedas que son objeto deconversión en dólares de los Estados Unidos (1 de abril –30 de septiembre de 2014), redondeado a la cuarta cifradecimal.

10. Tipos de cambio. A los efectos del párrafo 4 de lapresente resolución, los compromisos y las promesas decontribución realizados en virtud de esta resolución sevalorarán en función del tipo medio de cambio a final demes del Fondo Monetario Internacional durante el semestreanterior a la adopción de esta resolución de las monedasque son objeto de la conversión en dólares de los EstadosUnidos (1 de abril - 30 de septiembre de 2017), redondeadoa la cuarta cifra decimal.

Tal y como se acordó durante el tercer período de sesionesde la Consulta.

f) Contribuciones sin abonar. Se insta a aquellosmiembros que todavía no hayan abonado por completo suscontribuciones previas a los recursos del Fondo, y que aúnno hayan depositado ningún instrumento de contribución oabonado su contribución a la Novena Reposición, a queadopten las medidas necesarias. Conforme a laspropuestas del Presidente del FIDA, la Junta Ejecutivaadoptará las medidas oportunas para que se abonen lascontribuciones sin abonar.

11. Contribuciones sin abonar. Se insta a aquellosMiembros que todavía no hayan abonado por completo suscontribuciones previas a los recursos del Fondo, y que aúnno hayan depositado ningún instrumento de contribución oabonado su contribución a la Décima Reposición, a queadopten las medidas necesarias. Conforme a las propuestasdel Presidente del FIDA, la Junta Ejecutiva adoptará lasmedidas oportunas para lograr que se salden lascontribuciones sin abonar.

g) Aumento de las contribuciones. Los miembros podránincrementar en todo momento el monto de cualquiera desus contribuciones.

12. Aumento de las contribuciones. Los Miembros podránincrementar en todo momento el monto de cualquiera desus contribuciones.

III. Instrumentos de contribucióna) Cláusula general. Los miembros que hagancontribuciones en virtud de la presente resolucióndepositarán en poder del Fondo, preferiblemente a mástardar el último día del período de seis meses siguiente a laaprobación de esta resolución, un instrumento decontribución con el que se comprometerán oficialmente arealizar contribuciones adicionales al Fondo de conformidadcon las condiciones establecidas en la presente resolucióny en el que se indicará la cuantía de su contribución en lamoneda de denominación aplicable.

13. Cláusula general. Un Miembro que haga contribucionesen virtud de la presente resolución (fuera de las efectuadasrespecto del componente de donación de un préstamo deasociado en condiciones favorables) depositará en poderdel Fondo, preferiblemente a más tardar el último día delperíodo de [seis] meses siguiente a la aprobación de lapresente resolución, un instrumento de contribución con elque se comprometerá oficialmente a realizar contribucionesadicionales al Fondo de conformidad con las condicionesestablecidas en esta resolución y en el que se indicará el

El texto adicional tiene por objeto establecer que elcomponente de donación de un préstamo de asociado encondiciones favorables estará basado en una fórmulaincluida en el Marco de los Préstamos de Asociados enCondiciones Favorables que habrá de aprobar la JuntaEjecutiva y que se aplicará a todos los préstamos deasociados en condiciones favorables. En el marco de lospréstamos de asociados en condiciones favorables seestipulan, entre otras cosas, las condiciones que deberáncumplirse para que un Estado Miembro o su institución

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monto de su contribución en la moneda de denominaciónaplicable. Cualquier Estado Miembro o una de susinstituciones respaldadas por el Estado que conceda unpréstamo de asociado en condiciones favorables conformea la presente resolución concertará con el Fondo unconvenio de préstamo de asociado en condicionesfavorables, preferiblemente a más tardar el último día delperíodo de [seis] meses siguiente a la aprobación de lapresente resolución, pero en ningún caso antes de que elEstado Miembro del que se trate haya depositado uninstrumento de contribución o haya efectuado un pago por elmonto de su contribución a los recursos básicos encumplimiento de las condiciones del Marco de losPréstamos de Asociados en Condiciones Favorablesaprobado por la Junta Ejecutiva.

respaldada por el Estado conceda un préstamo deasociado en condiciones favorables, entre ellas lasrelativas a la cuantía mínima de la contribución a losrecursos básicos que se exigirá que efectúe al Fondo quienconceda un préstamo de asociado en condicionesfavorables.

b) Contribuciones incondicionales. A reserva de lodispuesto en el apartado c) infra, dicho instrumento decontribución constituirá un compromiso incondicional delmiembro en cuestión de abonar la contribución pagadera dela manera establecida en la presente resolución y conarreglo a las condiciones previstas en ella, o bien lasaprobadas por la Junta Ejecutiva. A efectos de la presenteresolución, dicha contribución se denominará “contribuciónincondicional”.

14. Contribuciones incondicionales. A reserva de lodispuesto en el párrafo 15 de esta resolución, cualquierinstrumento de contribución depositado de conformidad conel párrafo 13 constituirá un compromiso incondicional delMiembro en cuestión de abonar la contribución pagadera dela manera establecida en la presente resolución y conarreglo a las condiciones previstas en ella, o bien lasaprobadas por la Junta Ejecutiva. A efectos de la presenteresolución, dicha contribución recibirá el nombre de“contribución incondicional”.

c) Contribuciones condicionales. A título excepcional,cuando un miembro, por exigencia de sus procedimientoslegislativos, no pueda contraer un compromiso decontribución incondicional, el Fondo podrá aceptar de esemiembro un instrumento de contribución que expresamentecontenga la condición de que el pago de todos los plazosde la contribución por pagar, salvo el primero, estará sujetoa la consignación presupuestaria subsiguiente. Dichoinstrumento de contribución, sin embargo, contendrá uncompromiso del miembro de que hará todo lo posible por: i)obtener la consignación requerida en la cuantía precisapara completar el pago en las fechas indicadas en lasección VI de esta resolución, y ii) notificar al Fondo loantes posible que se ha obtenido la consignación relativa acada plazo. A efectos de esta resolución, una contribuciónde estas características se denominará “contribucióncondicional”, pero se considerará que ha pasado a serincondicional en la medida en que se hayan obtenido ynotificado al Fondo las consignaciones.

15. Contribuciones condicionales. A título excepcional,cuando un Miembro, por exigencia de sus procedimientoslegislativos, no pueda contraer un compromiso decontribución incondicional, el Fondo podrá aceptar de eseMiembro un instrumento de contribución que expresamentecontenga la condición de que el pago de todos los plazos dela contribución por pagar, salvo el primero, estará sujeto a laconsignación presupuestaria subsiguiente. Dichoinstrumento de contribución, sin embargo, contendrá uncompromiso del Miembro de que hará todo lo posible por: i)obtener la consignación requerida en la cuantía exacta paracompletar el pago en las fechas indicadas en elpárrafo 20 b) de esta resolución, y ii) notificar al Fondo loantes posible que se ha obtenido la consignación relativa acada plazo. A efectos de esta resolución, una contribuciónde esas características recibirá el nombre de “contribucióncondicional”, pero se considerará que ha pasado a serincondicional en la medida en que se hayan obtenido ynotificado al Fondo las consignaciones.

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IV. Entrada en vigora) Entrada en vigor de la Reposición. La reposiciónentrará en vigor en la fecha en que se hayan depositado enpoder del Fondo instrumentos de contribución relativos a lascontribuciones adicionales a las que se hace referencia enla sección II de esta resolución o se hayan recibido pagossin depositar instrumento de contribución alguno por unmonto total equivalente, como mínimo, al 50 % de laspromesas de contribución comunicadas por el Presidentedel FIDA a los miembros con arreglo a lo indicado en elapartado I d) de la presente resolución.

16. Entrada en vigor de la Reposición. La Reposiciónentrará en vigor en la fecha en que se hayan depositado enpoder del Fondo instrumentos de contribución relativos a lascontribuciones adicionales a las que se hace referencia enla sección II (Contribuciones) de esta resolución o se hayanrecibido pagos sin depositar instrumento de contribuciónalguno por un monto total equivalente, como mínimo, al 50% de las promesas de contribución comunicadas por elPresidente del FIDA a los Miembros con arreglo a loindicado en el párrafo 4 de la presente resolución.

b) Entrada en vigor de las contribuciones individuales.Los instrumentos de contribución depositados en la fechade entrada en vigor de la reposición o antes de ella tendránefectividad en esa fecha, y los instrumentos de contribucióndepositados después de tal fecha adquirirán efectividad ensus fechas de depósito respectivas.

17. Entrada en vigor de las contribuciones individuales.Los instrumentos de contribución depositados y admitidospor el FIDA como instrumentos válidamente formalizados enla fecha de entrada en vigor de la Reposición o antes de ellatendrán efectividad desde esa fecha. Los instrumentos decontribución depositados y/o admitidos por el FIDA comoinstrumentos válidamente formalizados después de la fechade entrada en vigor de la Reposición tendrán efectividaddesde la fecha en que fueron admitidos.

El texto añadido tiene por objeto reflejar la necesidad deque los instrumentos de contribución que se depositensean admitidos por el Fondo como instrumentosválidamente formalizados.

c) Disponibilidad para compromisos. A partir de la fechade entrada en vigor de la reposición, todas lascontribuciones adicionales abonadas a los recursos delFondo se considerarán disponibles para comprometerlas enoperaciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.2 b)del Convenio y otras políticas pertinentes del Fondo.

18. Disponibilidad para compromisos. A partir de la fechade entrada en vigor de la Reposición, todas lascontribuciones adicionales abonadas a los recursos delFondo se considerarán disponibles para comprometerlas enoperaciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.2 b)del Convenio y otras políticas pertinentes del Fondo.

V. Contribución anticipadaNo obstante las disposiciones de la sección IV de estaresolución, el Fondo podrá utilizar para sus operacionestodas las contribuciones, o las partes correspondientes,abonadas antes de la fecha de entrada en vigor de lareposición, de conformidad con los requisitos estipulados enel Convenio y en otras políticas pertinentes del Fondo, salvoque algún miembro indique lo contrario por escrito. Todocompromiso relativo a préstamos y donaciones que asumael Fondo con cargo a dichas contribuciones anticipadas seconsiderará, a todos los efectos, parte del programa deoperaciones del Fondo antes de la fecha de entrada envigor de la reposición.

19. No obstante las disposiciones de la sección IV (Entradaen vigor) de esta resolución, el Fondo podrá utilizar para susoperaciones todas las contribuciones, o las partescorrespondientes, abonadas antes de la fecha de entradaen vigor de la Reposición, de conformidad con los requisitosestipulados en el Convenio y en otras políticas pertinentesdel Fondo, salvo que algún Miembro indique lo contrario porescrito. Todo compromiso relativo a préstamos ydonaciones que asuma el Fondo con cargo a dichascontribuciones anticipadas se considerará, a todos losefectos, parte del programa de operaciones del Fondo antesde la fecha de entrada en vigor de la Reposición.

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VI. Pago de las contribucionesa) Contribuciones incondicionales

i) Pago de los plazos. Cada miembro contribuyente podráoptar por pagar su contribución incondicional de una solavez o en dos o tres plazos como máximo. Cada miembropodrá optar por abonar los plazos de cada una de suscontribuciones incondicionales ya sea en cantidadesiguales, ya sea en cantidades progresivamente graduadas,debiendo representar el primer plazo el 30 % de lacontribución, como mínimo, el segundo, al menos, el 35 %,y el tercero, si lo hubiera, la cantidad restante.

ii) Fechas de los pagos

Pago únicoEl pago único vencerá en el sexagésimo día después de laentrada en vigor del instrumento de contribución delMiembro.

Pago a plazosLos pagos a plazos deberán realizarse de conformidad conel plan siguiente:

El primer plazo vencerá en el sexagésimo día después de laentrada en vigor del instrumento de contribución delMiembro. El segundo plazo vencerá al cumplirse un año dela entrada en vigor de la Reposición. Cualquier otro plazodeberá abonarse a más tardar el último día del período detres años tras la aprobación de la presente resolución.

iii) Pago anticipado. Cualquier miembro podrá pagar sucontribución en una fecha anticipada a la indicada en elapartado a) ii) de este párrafo.

iv) Arreglos optativos. A petición de un miembro, elPresidente podrá convenir en que se cambien las fechas depago, los porcentajes o el número de plazos de lacontribución prescritos, siempre que tales cambios notengan consecuencias negativas para las necesidadesoperativas del Fondo.

20. Contribuciones incondicionales

a) Pago de los plazos. Cada Miembro contribuyente podráoptar por pagar su contribución incondicional de una solavez o en dos o tres plazos como máximo durante el períodode la Reposición. Cada Miembro podrá optar por abonar losplazos de cada una de sus contribuciones incondicionalesya sea en cantidades iguales, ya sea en cantidadesprogresivamente graduadas, debiendo representar el primerplazo el 30 % de la contribución, como mínimo, el segundo,al menos, el 35 %, y el tercero, si lo hubiera, la cantidadrestante.

b) Fechas de los pagos

i) Pago único.El pago único vencerá en el sexagésimo día después de laentrada en vigor del instrumento de contribución delMiembro.ii) Pago a plazos.Los pagos a plazos deberán realizarse de conformidad conel plan siguiente: el primer plazo vencerá al cumplirse unaño de la aprobación de la presente resolución; el segundoplazo vencerá al cumplirse dos años de la aprobación de lapresente resolución; cualquier otro plazo vencerá, a mástardar, al cumplirse tres años de la aprobación de lapresente resolución. No obstante, si la fecha de entrada envigor no ha ocurrido al cumplirse un año de la aprobación dela presente resolución, el primer plazo vencerá en elsexagésimo día después de la entrada en vigor delinstrumento de contribución del Miembro; el segundo plazovencerá al cumplirse un año de la entrada en vigor de laReposición y cualquier otro plazo vencerá en la fecha queocurra antes: o al cumplirse tres años de la entrada en vigorde la Reposición o el último día del período de reposición.

c) Pago anticipado. Cualquier Miembro podrá pagar sucontribución en una fecha anticipada a la indicada en elpárrafo 20 b).

d) Arreglos optativos. A petición de un Miembro, elPresidente podrá convenir en que se cambien las fechas depago, los porcentajes o el número de plazos de lacontribución prescritos, siempre que tales cambios notengan consecuencias negativas para las necesidadesoperacionales del Fondo.

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b) Contribuciones condicionales.

El pago de las contribuciones condicionales se realizará enel plazo de 90 días después de la entrada en vigor delinstrumento de contribución del miembro, cuando y en lamedida en que la contribución relativa haya pasado a serincondicional y, siempre que sea posible, con arreglo a lasfechas de pago estipuladas en el apartado a) ii) de estepárrafo. Todo miembro que haya depositado un instrumentode contribución relativo a una contribución condicionalinformará al Fondo de la situación del plazo condicional dedicha contribución a más tardar 30 días después de la fechade pago anual indicada en el apartado a) ii) de este párrafo.

21. Contribuciones condicionales.

El pago de las contribuciones condicionales se realizará enel plazo de 90 días después de la entrada en vigor delinstrumento de contribución del Miembro, cuando y en lamedida en que la contribución relativa haya pasado a serincondicional y, siempre que sea posible, con arreglo a lasfechas de pago estipuladas en el párrafo 20 b) de lapresente resolución. Todo Miembro que haya depositado uninstrumento de contribución relativo a una contribucióncondicional informará al Fondo de la situación del plazocondicional de dicha contribución a más tardar 30 díasdespués de las fechas de pago anuales indicadas en elpárrafo 20 b) de esta resolución.

b) Moneda de pagoi) Las contribuciones se abonarán en monedas librementeconvertibles, según lo dispuesto en el apartado II d) iii) de lapresente resolución.ii) De conformidad con el artículo 5.2 b) del Convenio, elvalor de la moneda de pago en DEG se determinará enfunción del tipo de cambio utilizado por el Fondo a efectoscontables en sus libros de cuentas en el momento del pago.

22. Moneda de pagoa) Las contribuciones se abonarán en monedas librementeconvertibles, según lo dispuesto en el párrafo 9 de lapresente resolución.b) De conformidad con el artículo 5.2 b) del Convenio, elvalor de la moneda de pago en DEG se determinará enfunción del tipo de cambio utilizado por el Fondo a efectoscontables en sus libros de cuentas en el momento del pago.

d) Modalidades de pago. De conformidad con el artículo4.5 c) del Convenio, los pagos relativos a cada contribuciónse harán en efectivo o, a elección del miembro, mediante eldepósito de pagarés u otras obligaciones similares delmiembro no negociables, irrevocables y que no devenguenintereses, pagaderos a petición del Fondo en valor nominalen virtud de lo dispuesto en el apartado e) de este párrafo.En la medida de lo posible, los miembros podrán considerarfavorablemente la posibilidad de pagar en efectivo suscontribuciones.

23. Modo de pago. De conformidad con el artículo 4.5 c)del Convenio, los pagos relativos a cada contribución seharán en efectivo o en forma de componente de donaciónde un préstamo de asociado en condiciones favorables o, aelección del Miembro, mediante el depósito de pagarés uotras obligaciones similares del Miembro no negociables,irrevocables y que no devenguen intereses, pagaderos apetición del Fondo en valor nominal en virtud de lo dispuestoen el párrafo 24 de esta resolución. En la medida de loposible, los Miembros podrán considerar favorablemente laposibilidad de pagar en efectivo sus contribuciones a losrecursos básicos, sus contribuciones en compensación porla aplicación del MSD y sus contribuciones complementariasno sujetas a restricciones.

El texto adicional tiene por objeto reconocer que lascontribuciones adicionales pueden efectuarse en la formade componente de donación de préstamos de asociadosen condiciones favorables.

e) Cobro de pagarés u obligaciones similares. Deconformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 c) i) delConvenio y el artículo V del Reglamento Financiero delFIDA, los pagarés u obligaciones similares de los miembrosse abonarán de conformidad con la política de utilización delas contribuciones aprobada por la Junta Ejecutiva en su71º período de sesiones o según lo convenido entre elPresidente y el miembro contribuyente en cuestión.

24. Cobro de pagarés u obligaciones similares. Deconformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 c) i) delConvenio y el artículo V del Reglamento Financiero delFIDA, los pagarés u obligaciones similares de los miembrosse abonarán de conformidad con la política de utilización delas contribuciones que deberá ser aprobada por la JuntaEjecutiva en su ___ período de sesiones o según loconvenido entre el Presidente y el miembro contribuyente encuestión.

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f) Modalidades de pago. En el momento de depositar elinstrumento de contribución correspondiente, cada miembroindicará al Fondo el plan y el modo de pago propuestos enfunción de lo establecido en los apartados a), b), c) y d) deeste párrafo.

25. Modalidades de pago. En el momento de depositar elinstrumento de contribución correspondiente, cada Miembroindicará al Fondo el plan y el modo de pago propuestos enfunción de lo establecido en los párrafos 20 a 23 de lapresente resolución.

VII. Asignación de los votos de reposicióna) Creación de votos de reposición. Se crearán nuevosvotos de reposición con respecto a las contribuciones a losrecursos básicos y las contribuciones en compensación porel Marco de Sostenibilidad de la Deuda previstas en elámbito de la Décima Reposición (votos de la DécimaReposición). El número total de votos de la DécimaReposición se calculará dividiendo por USD 1 580 000 lacantidad total de promesas de contribución a los recursosbásicos y contribuciones en compensación por el marco desostenibilidad de la deuda que se hayan recibido en los seismeses siguientes a la fecha de aprobación de estaresolución.

26. Creación de votos de reposición. Se crearán nuevosvotos de reposición con respecto a las contribuciones a losrecursos básicos, las contribuciones en compensación porel MSD y el componente de donación de cualquier préstamode asociado en condiciones favorables previstas en elámbito de la Undécima Reposición (votos de la UndécimaReposición). El número total de votos de la UndécimaReposición se calculará dividiendo por USD 1 580 000 lacantidad total de promesas de contribución a los recursosbásicos, las contribuciones en compensación por laaplicación del MSD y el componente de donación decualquier préstamo de asociado en condiciones favorablesque se reciban, en cada caso, en los seis meses siguientesa la fecha de aprobación de esta resolución.

El texto añadido tiene por fin reconocer que el componentede donación de préstamos de asociados en condicionesfavorables confiere derechos de voto.

b) Distribución de los votos de reposición. Los votos dela Décima Reposición así creados se distribuirán deconformidad con los artículos 6.3 a) ii) y iii) del Convenio,como sigue:

i) Votos vinculados a la condición de miembro. Losvotos vinculados a la condición de miembro se distribuiránpor igual entre todos los miembros, de conformidad con elartículo 6.3 a) ii) A) del Convenio.ii) Votos vinculados a las contribuciones. Deconformidad con el artículo 6.3 a) ii) B) del Convenio, losvotos vinculados a las contribuciones se distribuirán entretodos los miembros en la proporción que la contribución alos recursos básicos y las contribuciones en compensaciónpor el marco de sostenibilidad de la deuda pagadas porcada miembro represente con respecto al conjunto de lascontribuciones abonadas a los recursos básicos y lascontribuciones en compensación por el marco desostenibilidad de la deuda, según se indica en la sección IIde esta resolución.

27. Distribución de los votos de reposición. Los votos dela Undécima Reposición así creados se distribuirán deconformidad con los incisos 3 a) ii) y iii) del artículo 6 delConvenio, del modo siguiente:

a) Votos vinculados a la condición de miembro. Losvotos vinculados a la condición de miembro se distribuiránpor igual entre todos los Miembros, de conformidad con elinciso 3 a) ii) A) del artículo 6 del Convenio.b) Votos vinculados a las contribuciones. Deconformidad con el inciso 3 a) ii) B) del artículo 6 delConvenio, los votos vinculados a las contribuciones sedistribuirán entre todos los Miembros en la proporción quelas contribuciones a los recursos básicos, las contribucionesen compensación por el MSD y el componente de donaciónde cualquier préstamo de asociado en condicionesfavorables de ese Estado Miembro o de su instituciónrespaldada por el Estado represente respecto del conjuntode los pagos abonados en concepto de contribuciones a losrecursos básicos, contribuciones en compensación por laaplicación del MSD y el componente de donación de todoslos préstamos de asociados en condiciones favorables,según se indica en la sección II (Contribuciones) de estaresolución.

El texto añadido tiene por fin reconocer que el componentede donación de préstamos de asociados en condicionesfavorables confiere derechos de voto.

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iii) Los votos originales y de las reposiciones Cuarta, Quinta,Sexta, Séptima, Octava y Novena se seguirán asignando ydistribuyendo independientemente de la entrada en vigor dela presente resolución.

c) Los votos originales y de las reposiciones Cuarta, Quinta,Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima se seguiránasignando y distribuyendo independientemente de laentrada en vigor de la presente resolución.

c) Entrada en vigor de los votos de la reposición. Ladistribución de los votos de la Décima Reposición, según seespecifica más arriba, entrará en vigor seis meses despuésde la aprobación de la presente resolución. El Presidentecomunicará a todos los Miembros del Fondo la distribuciónde los votos vinculados a la condición de miembro y losvotos vinculados a las contribuciones correspondientes a laDécima Reposición a más tardar 15 días después de dichafecha, y presentará esa información al Consejo deGobernadores en su 39º período de sesiones.

28. Entrada en vigor de los votos de la Reposición. Ladistribución de los votos de la Undécima Reposición, segúnse especifica más arriba, entrará en vigor seis mesesdespués de la aprobación de la presente resolución. ElPresidente comunicará a todos los Miembros del Fondo ladistribución de los votos vinculados a la condición demiembro y los votos vinculados a las contribucionescorrespondientes a la Undécima Reposición a más tardar 15días después de dicha fecha, y presentará esa informaciónal Consejo de Gobernadores en su 42.º período desesiones.

VIII. Movilización de recursos adicionalesa) Obtención de empréstitos por el Fondoi) Finalidad de la obtención de empréstitos. Si bien lascontribuciones a las reposiciones son, y deberían seguirsiendo, la principal fuente de financiación del FIDA, sereconoce que la obtención de empréstitos soberanos por elFondo durante el período de la Reposición podría constituirun medio importante para alcanzar el objetivo de “movilizarrecursos financieros adicionales que estén disponibles encondiciones de favor a fin de fomentar la agricultura en losEstados miembros en desarrollo”, de conformidad con lodispuesto en el artículo 2 del Convenio.

ii) Marco para la Obtención de Empréstitos. La JuntaEjecutiva establecerá un marco general relativo a losempréstitos soberanos por el que se regirán los acuerdospara la obtención de empréstitos por el Fondo durante elperíodo de la Reposición. En el ámbito de dicho marco, elPresidente estará facultado para entablar negociacionescon los prestamistas que reúnan las condiciones para ellocon el fin de cumplir el objetivo del programa de préstamosy donaciones previsto en el apartado I c) de la presenteresolución y presentará los resultados de las propuestas deempréstitos a la Junta Ejecutiva para que proceda a suaprobación.

29. Obtención de empréstitos por el Fondoa) Finalidad de la obtención de empréstitos. Aunque elConsejo de Gobernadores reconoce que las contribucionesa las reposiciones son y deberán seguir siendo la principalfuente de financiación del Fondo, acoge con agrado y apoyala intención del Fondo de movilizar un conjunto másdiversificado de recursos entre los que se incluyen, duranteel período de la Reposición, préstamos de los EstadosMiembros e instituciones respaldadas por el Estado envirtud del Marco para la Obtención de EmpréstitosSoberanos y los préstamos de asociados en condicionesfavorables de los Estados Miembros y, más adelante, losempréstitos de mercado.

b) Marco para la Obtención de Empréstitos. La JuntaEjecutiva ha establecido el Marco para la Obtención deEmpréstitos Soberanos (Empréstitos de Estados Soberanose Instituciones Respaldadas por Estados)(EB 2015/114/R.17/Rev.1) y lo revisará según seaapropiado para asegurar su conformidad con la presenteresolución. Como se estipula en ese marco, la direccióncontinuará informando a la Junta Ejecutiva de todas lasnegociaciones oficiales que se lleven a cabo con posiblesprestamistas, lo que comprenderá la diligencia debidapertinente y la información financiera que se obtenga, a finde alcanzar el objetivo del programa de préstamos ydonaciones que se establece en el párrafo 3 de estaresolución.

El texto nuevo se ha agregado con objeto de subrayarcuánto depende el Fondo del firme compromiso expresadopor los Estados Miembros en apoyo de la transformacióndel FIDA en una institución financiera internacional concapacidad para hacer uso de nuevas estrategiasfinancieras además de servirse de los mecanismos demovilización de recursos empleados tradicionalmente porel Fondo.

El texto se ha modificado para hacer referencia al Marcopara la Obtención de Empréstitos Soberanos en la formaen que ha sido aprobado y podrá ser objeto de revisión porla Junta Ejecutiva.

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c) Préstamos de asociados en condiciones favorables.La concesión de préstamos de asociados en condicionesfavorables se hará conforme a las condiciones del Marco dePréstamos de Asociados en Condiciones Favorablesaprobado por la Junta Ejecutiva.

d) Toma de empréstitos de mercado. Con respecto a latoma de empréstitos de los mercados de capitales, elConsejo de Gobernadores respalda al Fondo en su laborpreparatoria necesaria para evaluar la viabilidad y lasconsecuencias de la posible aplicación de un programa detoma de empréstitos de mercado, incluida la que concierneal proceso de calificación crediticia. Tal respaldo se expresaen un proyecto de resolución por separado (la Resoluciónsobre la toma de empréstitos de mercado), el cual setransmitirá, si la Junta Ejecutiva así lo recomienda, alConsejo de Gobernadores para su aprobación durante el41.er período de sesiones.

e) Limitación de responsabilidad. En relación con losincisos a) y d), a fin de disipar toda duda, se recuerda queen el artículo 3.3 del Convenio se establece lo siguiente:“Ningún Miembro, en condición de tal, será responsable delos actos u obligaciones del Fondo”.

El texto adicional tiene por objeto reconocer la posibilidadde que el Fondo acepte préstamos de asociados encondiciones favorables que reúnan las condicionesestablecidas por la Junta Ejecutiva en el Marco de losPréstamos de Asociados en Condiciones Favorables.

El texto adicional tiene por objeto especificar que elcompromiso de los Miembros de respaldar al Fondo en suproceso preparatorio para la toma de empréstitos demercado se ha incluido en una resolución aparte que sepresentará para aprobación del Consejo de Gobernadoresen febrero de 2018. En esa resolución se aclara también lahoja de ruta para la toma de empréstitos de mercado y sedefinen las funciones respectivas del Consejo deGobernadores y la Junta Ejecutiva en cuanto a determinarel grado de preparación del FIDA para proceder a tomarempréstitos de mercado.

El presente texto se ha incluido, a petición de los EstadosMiembros, para que sirva de recordatorio sobre lalimitación de responsabilidad de los Estados Miembros enlas circunstancias descritas.

b) Cofinanciación y operaciones varias

Durante el período de la reposición, se insta a la JuntaEjecutiva y al Presidente a que adopten las medidasnecesarias para reforzar el papel catalizador del Fondo enla tarea de elevar la proporción de los fondos nacionales einternacionales encaminados a mejorar el bienestar y laautosuficiencia de la población rural pobre, y complementarlos recursos del Fondo utilizando el poder de este paraprestar servicios financieros y técnicos, entre ellos, laadministración de recursos y la actuación en calidad deadministrador fiduciario, que sean congruentes con elobjetivo y las funciones del Fondo. Las operaciones queentrañen la prestación de dichos servicios financieros nocorrerán por cuenta del Fondo.

30. Cofinanciación y operaciones varias

Durante el período de la Reposición, se insta a la JuntaEjecutiva y al Presidente a que adopten las medidasnecesarias para reforzar el papel catalizador del Fondo en latarea de elevar la proporción de los fondos nacionales einternacionales encaminados a mejorar el bienestar y laautosuficiencia de la población rural pobre, y complementarlos recursos del Fondo utilizando el poder de este paraprestar servicios financieros y técnicos, entre ellos, laadministración de recursos y la actuación en calidad deadministrador fiduciario, que sean congruentes con elobjetivo y las funciones del Fondo. Las operaciones queentrañen la prestación de dichos servicios financieros noserán financiadas con recursos del Fondo.

IX. Presentación de informes al Consejo de GobernadoresEl Presidente presentará al Consejo de Gobernadores, ensu 39º período de sesiones y períodos de sesionessubsiguientes, informes sobre el estado de loscompromisos, los pagos y demás cuestiones pertinentesrelacionadas con la Reposición. Los informes se

31. El Presidente presentará al Consejo de Gobernadores,en su 42.º período de sesiones y períodos de sesionessubsiguientes, informes sobre el estado de loscompromisos, los pagos y demás cuestiones pertinentesrelacionadas con la Reposición. Los informes se

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presentarán al Consejo de Gobernadores, junto con lasobservaciones de la Junta, si las hubiere, y susrecomendaciones al respecto.

presentarán al Consejo de Gobernadores, junto con lasobservaciones de la Junta, si las hubiere, y susrecomendaciones al respecto.

X. Examen por la Junta EjecutivaLa Junta Ejecutiva examinará periódicamente el estado delas contribuciones para la Reposición y adoptará lasmedidas apropiadas para la aplicación de las disposicionesde la presente Resolución.

32. La Junta Ejecutiva examinará periódicamente el estadode las contribuciones para la Reposición y adoptará lasmedidas apropiadas para la aplicación de las disposicionesde la presente resolución.

b) Si, durante el período de la reposición, las demoras encualesquiera contribuciones causaran, o amenazaran concausar, la suspensión de las operaciones de préstamo delFondo o, de otro modo, impidieran el logro sustancial de losobjetivos de la reposición, a petición de la Junta Ejecutiva,el Presidente del Consejo de Gobernadores podrá convocaruna reunión de la Consulta establecida en virtud de laResolución 180/XXXIV (2014) para examinar la situación yestudiar la forma de cumplir las condiciones necesariaspara la continuación de las operaciones de préstamo delFondo o para el logro sustancial de dichos objetivos.

33. Si, durante el período de la Reposición, las demoras encualesquiera contribuciones causaran, o amenazaran concausar, la suspensión de las operaciones de préstamo delFondo o, de otro modo, impidieran el logro sustancial de losobjetivos de la Reposición, a petición de la Junta Ejecutiva,el Presidente del Consejo de Gobernadores podrá convocaruna reunión de la Consulta establecida en virtud de laResolución 195/XL (2017) para examinar la situación yestudiar la forma de cumplir las condiciones necesarias parala continuación de las operaciones de préstamo del Fondo opara el logro sustancial de dichos objetivos.

XI. Examen de mitad de períodoSe realizará un examen a mitad de período de la aplicaciónde las medidas y las actividades a las que se hacereferencia en el Informe de la Décima Reposición, y lasconclusiones pertinentes se presentarán a la Consultasobre la 11a Reposición de los Recursos del FIDA en unode los períodos de sesiones iniciales.

34. Se realizará un examen de mitad de período de laaplicación de las medidas y las actividades a las que sehace referencia en el Informe de la Undécima Reposición, ylas conclusiones pertinentes se presentarán a la Consultasobre la Duodécima Reposición de los Recursos del FIDAen uno de los períodos de sesiones iniciales.

XII. Enmienda al Convenio Constitutivo del FIDA35. El Consejo de Gobernadores reconoce que, con objetode dar efecto a la determinación de que el Fondo puedaaceptar contribuciones en forma de componente de donaciónde préstamos de asociados en condiciones favorables, seránecesario enmendar el artículo 4, sección 5, del ConvenioConstitutivo del FIDA (“el Convenio”). Tal enmienda ha sidoincorporada a un proyecto de resolución por separado (laResolución relativa a la enmienda del Convenio Constitutivodel FIDA), aprobado por la Junta Ejecutiva en su 122.ºperíodo de sesiones y transmitido al Consejo deGobernadores para su aprobación en el 41.er período desesiones, de conformidad con el artículo 12 del ConvenioConstitutivo del FIDA. La entrada en vigor de la Resoluciónsobre la Undécima Reposición de los Recursos del FIDAestará sujeta a la aprobación de la Resolución relativa a laenmienda del Convenio Constitutivo del FIDA.

Este párrafo incorpora la referencia al hecho de que laenmienda que debe realizarse al Convenio Constitutivo delFIDA en relación con los préstamos de asociados encondiciones favorables ha sido ahora incluida en unproyecto de resolución por separado, titulado “Resoluciónrelativa a la enmienda del Convenio Constitutivo del FIDA”.Como esa resolución debe aprobarse antes de quecomience a aplicarse un programa de préstamos deasociados en condiciones favorables, ello se ha hechoconstar como condición para la aprobación de laResolución sobre la FIDA11.

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Resolución ___/XLIToma de Empréstitos de Mercado

El Consejo de Gobernadores del FIDA,

Reafirmando el respaldo al Fondo que los Estados Miembros han manifestado conocasión de la Undécima Reposición de los Recursos del FIDA en la promesa de proveer alFondo de los recursos básicos que requiere para cumplir su mandato;

Recordando la petición del Consejo de Gobernadores de que se “continúen explorandolas posibilidades de incrementar la financiación disponible mediante recursos noaportados por los donantes, incluso mediante mecanismos basados en el mercado, y quese someta a la aprobación de la Junta Ejecutiva cualquier propuesta resultante de estasiniciativas” (Resolución 122/XXIV del Consejo de Gobernadores);

Confirmando la intención y la capacidad del Fondo, en su carácter de instituciónfinanciera internacional, de movilizar un conjunto más diversificado de recursosrecurriendo a empréstitos concedidos por Estados y otras fuentes;

Reconociendo que, en el proceso que llevará a adoptar una decisión respecto de si elFondo puede proceder a tomar empréstitos de mercado, será necesario examinaralgunos de los documentos básicos del Fondo, en particular, el Convenio Constitutivo delFIDA y las principales políticas, así como adoptar medidas adicionales entre las que seincluye la evaluación de la solvencia crediticia del Fondo por agencias de calificacióninternacionales;

Refrendando el plan del Fondo para llevar a cabo dicho examen y otras medidasdurante el período de la FIDA11;

Actuando en aplicación de las conclusiones y recomendaciones del Informe de laConsulta sobre la Undécima Reposición de los Recursos del FIDA (GC 41/__) y habiendoaprobado la Resolución sobre la Undécima Reposición de los Recursos del FIDA quefigura como un anexo de dicho informe (resolución del Consejo de Gobernadores__/XLI);

Decide:

1. Solicitar que el Presidente adopte todas las medidas necesarias para iniciar elproceso que conduzca a una decisión respecto de si el Fondo puede proceder atomar empréstitos de mercado, y que se consulte a la Junta Ejecutiva en cadaetapa del proceso durante el período de la FIDA11. Tras un examen de losresultados de un estudio de viabilidad que deberá llevar a cabo el Fondo, la JuntaEjecutiva estudiará sucesivamente los resultados de una evaluación interna de lascalificaciones que comprenderá un examen externo independiente, así como elinicio y el resultado del proceso de calificación oficial a cargo de agencias decalificación crediticia. La Junta Ejecutiva examinará, asimismo, políticas nuevas orevisadas, si procede, con la finalidad de adaptar o reforzar el marco financiero delFIDA, transmitiendo adecuadamente al Consejo de Gobernadores aquellainformación que sea necesaria.

2. Acordar que la Consulta sobre la Duodécima Reposición de los Recursos del FIDA,que se celebrará en 2020, examine los logros conseguidos por el FIDA durante lalabor preparatoria para una posible toma de empréstitos de mercado y adopte unadecisión respecto del grado de preparación del Fondo para proceder al respecto, asícomo la idoneidad de tal medida, y que sus conclusiones se incluyan en el informefinal sobre la reposición que se enviará al Consejo de Gobernadores para suaprobación en febrero de 2021.

3. Acordar que, en el caso de que la Consulta sobre la Duodécima Reposición de losRecursos del FIDA considere que el Fondo está listo para proceder a tomarempréstitos de mercado, la Consulta también considere y, si resulta apropiado,

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refrende también una propuesta para modificar el Convenio Constitutivo del FIDA afin de confirmar y hacer efectiva en todos los restantes aspectos la potestad delFondo para realizar actividades en el ámbito del mercado, en beneficio parainformación de potenciales prestamistas y suscriptores de bonos. y responder a loscambios de gobernanza que sean necesarios para cumplir con las prácticas deinstituciones financieras internacionales similares. La Junta Ejecutiva considerarádicha propuesta en su período de sesiones de diciembre de 2020 y la transmitirá,con su recomendación, al Consejo de Gobernadores para su aprobación en superíodo de sesiones de febrero de 2021.