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PROYECTO DE REFORMA ESTATUTARIA LATINCOOP 2020 En el marco de la normatividad vigente y de las herramientas que las entidades deben implementar para evaluar, gestionar y minimizar el riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y delitos conexos, la cooperativa eleva a la Honorable Asamblea propuesta de reforma estatutaria incluyendo artículos y parágrafos que son de inclusión normativa y que complementan los programas de la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF y el sistema SARLAFT implementado por Latincoop CONTENIDO ACTUAL PROPUESTA DE REFORMA Artículo 7. LOGRO DE LOS OBJETIVOS. Para el logro de los objetivos la cooperativa podrá: celebrar convenios interinstitucionales, tanto a nivel nacional como internacional con organizaciones legales de toda índole, que faciliten y conduzcan al cumplimiento de los objetivos generales y específicos de la cooperativa. Artículo 7. LOGRO DE LOS OBJETIVOS. Para el logro de los objetivos la cooperativa podrá: celebrar convenios interinstitucionales, tanto a nivel nacional como internacional con organizaciones legales de toda índole, que faciliten y conduzcan al cumplimiento de los objetivos generales y específicos de la cooperativa. PARAGRAFO: El origen de los recursos de la Cooperativa, tanto internos como externos, serán siempre de origen lícito, derivados de los Aportes Sociales de los Asociados y de los ingresos por la prestación de los servicios cooperativos a sus Asociados, estableciendo la Cooperativa, los controles exigidos por la ley para este fin.

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PROYECTO DE REFORMA ESTATUTARIA LATINCOOP 2020

En el marco de la normatividad vigente y de las herramientas que las entidades deben implementar para evaluar, gestionar y minimizar el riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y delitos conexos, la cooperativa eleva a la Honorable Asamblea propuesta de reforma estatutaria incluyendo artículos y parágrafos que son de inclusión normativa y que complementan los programas de la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF y el sistema SARLAFT implementado por Latincoop

CONTENIDO ACTUAL PROPUESTA DE REFORMA

Artículo 7. LOGRO DE LOS OBJETIVOS. Para el logro de los objetivos la cooperativa podrá: celebrar convenios interinstitucionales, tanto a nivel nacional como internacional con organizaciones legales de toda índole, que faciliten y conduzcan al cumplimiento de los objetivos generales y específicos de la cooperativa.

Artículo 7. LOGRO DE LOS OBJETIVOS. Para el logro de los objetivos la cooperativa podrá: celebrar convenios interinstitucionales, tanto a nivel nacional como internacional con organizaciones legales de toda índole, que faciliten y conduzcan al cumplimiento de los objetivos generales y específicos de la cooperativa. PARAGRAFO: El origen de los recursos de la Cooperativa, tanto internos como externos, serán siempre de origen lícito, derivados de los Aportes Sociales de los Asociados y de los ingresos por la prestación de los servicios cooperativos a sus Asociados, estableciendo la Cooperativa, los controles exigidos por la ley para este fin.

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Artículo 10. CONDICIONES DE ADMISIÓN. Para ser asociado de la COOPERATIVA MULTIACTIVA LATINOAMERICANA “LATINCOOP” se requieren cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser admitido por el Consejo de Administración, previa solicitud escrita presentada por el interesado. 2. Ser persona natural, mayor de 18 años, no estar afectado por incapacidad legal. O ser menor de 18 años con su representante legal. 3. Las personas que al retiro de la Empresa para la cual prestan sus servicios y que deseen conservar su calidad de Asociado podrán solicitar su continuidad, previa aprobación del Consejo de Administración. 4. Donar inicialmente el equivalente al cinco (5%) por ciento de un SMMLV (Valor aproximado al múltiplo de 1.000 más cercano) el cual será destinado a un fondo social que será reglamentado por el Consejo de Administración. Este valor deberá ser pagado máximo dentro de los treinta (30) días inmediatamente siguientes a su admisión. 5. Acreditar haber realizado un curso básico de economía solidaria con una intensidad de 20 horas mínimo por una institución debidamente autorizada por Dansocial, en caso de no tenerlo, comprometerse a realizar el curso dentro de los seis meses siguientes a su admisión. 6. Presentar documentos o certificaciones que el Consejo de Administración solicite. 7. No haber sido excluido de la Cooperativa.

Artículo 10. CONDICIONES DE ADMISIÓN. Para ser asociado de la COOPERATIVA MULTIACTIVA LATINOAMERICANA “LATINCOOP” se requieren cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser admitido por el Consejo de Administración, previa solicitud escrita presentada por el interesado. 2. Ser persona natural, mayor de 18 años, no estar afectado por incapacidad legal. O ser menor de 18 años con su representante legal. 3. Las personas que al retiro de la Empresa para la cual prestan sus servicios y que deseen conservar su calidad de Asociado podrán solicitar su continuidad, previa aprobación del Consejo de Administración. 4. Donar inicialmente el equivalente al cinco (5%) por ciento de un SMMLV (Valor aproximado al múltiplo de 1.000 más cercano) el cual será destinado a un fondo social que será reglamentado por el Consejo de Administración. Este valor deberá ser pagado máximo dentro de los treinta (30) días inmediatamente siguientes a su admisión. 5. Acreditar haber realizado un curso básico de economía solidaria con una intensidad de 20 horas mínimo por una institución debidamente autorizada por Dansocial, en caso de no tenerlo, comprometerse a realizar el curso dentro de los seis meses siguientes a su admisión. 6. Presentar documentos o certificaciones que el Consejo de Administración solicite. 7. No haber sido excluido de la Cooperativa. PARÁGRAFO: No podrán ser admitidos como asociados de LATINCOOP, las personas naturales que se encuentren incluidas en listas vinculantes y no vinculantes asociadas al lavado de activos, financiación del terrorismo o delitos conexos

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Artículo 14. PERDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociado se pierde por los siguientes motivos: 1. Por retiro voluntario. 2. Por exclusión, según lo previsto en el Artículo 16 de estos estatutos. 3. Por retiro forzoso. 4. Por fallecimiento de la persona natural o disolución y liquidación de la persona jurídica. 5. Por decisión de la asamblea general de Latincoop especialmente convocada para su disolución y liquidación.

Artículo 14. PERDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociado se pierde por los siguientes motivos: 1. Por retiro voluntario. 2. Por exclusión, según lo previsto en el Artículo 16 de estos estatutos. 3. Por retiro forzoso. 4. Por fallecimiento de la persona natural o disolución y liquidación de la persona jurídica. 5. Por decisión de la asamblea general de Latincoop especialmente convocada para su disolución y liquidación. 6. Por estar reportado en las listas vinculantes o restrictivas asociadas al riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. 7. Por omitir u ocultar, a sabiendas de su deber legal de denunciar a otro asociado que esté involucrado en el Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo o esté incluido en listas vinculantes o restrictivas.

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Artículo 16. CAUSALES DE EXCLUSIÓN. Además de lo previsto en la Ley: 1. Por infracciones graves a la disciplina social que pueda desviar los fines de la Cooperativa, tales como: la agresión verbal o de otra índole contra los asociados, directivos, familiares o empleados de la entidad. 2. Por violación a la Ley cooperativa, la de la Economía Solidaria, las disposiciones del presente estatuto, reglamentos generales y especiales, que puedan desviar los objetivos de la Cooperativa. 3. Por ejercer dentro de la Cooperativa actividades de carácter político, religioso, racial o contrario a los ideales del Cooperativismo o las normas que rijan a LA COOPERATIVA MULTIACTIVA LATINOAMERICANA 4. Por entregar a la Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta o de calidad distinta a lo anunciado. 5. Por valerse de la Cooperativa en provecho de terceros. 6. Por incurrir en falsedad o reticencia en las actividades de la Cooperativa, sin que el asociado lo justifique al ser requerido. 7. Por abstenerse de participar en las actividades de la Cooperativa sin que el asociado lo justifique al ser requerido. 8. Por mora mayor de noventa (90) días en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la Cooperativa. 9. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa, de los asociados o terceros. 10. Por negarse a recibir educación cooperativa o impedir que otros asociados puedan recibirla.

Artículo 16. CAUSALES DE EXCLUSIÓN. Además de lo previsto en la Ley: 1. Por infracciones graves a la disciplina social que pueda desviar los fines de la Cooperativa, tales como: la agresión verbal o de otra índole contra los asociados, directivos, familiares o empleados de la entidad. 2. Por violación a la Ley cooperativa, la de la Economía Solidaria, las disposiciones del presente estatuto, reglamentos generales y especiales, que puedan desviar los objetivos de la Cooperativa. 3. Por ejercer dentro de la Cooperativa actividades de carácter político, religioso, racial o contrario a los ideales del Cooperativismo o las normas que rijan a LA COOPERATIVA MULTIACTIVA LATINOAMERICANA 4. Por entregar a la Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta o de calidad distinta a lo anunciado. 5. Por valerse de la Cooperativa en provecho de terceros. 6. Por incurrir en falsedad o reticencia en las actividades de la Cooperativa, sin que el asociado lo justifique al ser requerido. 7. Por abstenerse de participar en las actividades de la Cooperativa sin que el asociado lo justifique al ser requerido. 8. Por mora mayor de noventa (90) días en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la Cooperativa. 9. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa, de los asociados o terceros. 10. Por negarse a recibir educación cooperativa o impedir que otros asociados puedan recibirla.

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11. Por negarse, sin justa causa, a cumplir comisiones o encargos de beneficio común, conferidos por cualquiera de los órganos de la Cooperativa. 12. Por negarse a la conciliación establecida en el presente estatuto, para dirimir las diferencias que surjan entre los asociados o entre estos y la Cooperativa.

11. Por negarse, sin justa causa, a cumplir comisiones o encargos de beneficio común, conferidos por cualquiera de los órganos de la Cooperativa. 12. Por negarse a la conciliación establecida en el presente estatuto, para dirimir las diferencias que surjan entre los asociados o entre estos y la Cooperativa. 13. Cuando la persona haya sido condenada por la ejecución o participación en delitos. 14. Cuando se evidencie inclusión en listas asociadas al riesgo de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo, salvo las de PEP. 15. Cuando la persona no accede a cooperar con las exigencias en materia de administración y riesgo de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo.

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Artículo 42. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Son funciones del Consejo de Administración: a. Expedir su propio reglamento y los demás que la Cooperativa requiera para su normal funcionamiento y cumplimiento de su objeto social. b. Convocar directamente a Asamblea c. Decidir sobre el ingreso, retiro, sanción o exclusión de asociados. d. Aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente. e. Nombrar al representante legal y su suplente, quien sustituirá al gerente en caso de ausencias temporales o definitivas: fijarles su remuneración y removerlos cuando lo estime conveniente. f. Nombrar el Comité de Educación, Comité de Crédito y los demás que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social. g. Definir la planta general de personal con los respectivos manuales de funciones, así como el presupuesto general de la nómina y la asignación salarial para cada funcionario. h. Definir las cuantías de las fianzas que acorde con la ley, deben prestar el Gerente, y los demás empleados que, a su juicio, deban garantizar su manejo, como también solicitar su cumplimiento en los casos en que tenga que hacerse efectivas.

Artículo 42. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Son funciones del Consejo de Administración: a. Expedir su propio reglamento y los demás que la Cooperativa requiera para su normal funcionamiento y cumplimiento de su objeto social. b. Convocar directamente a Asamblea c. Decidir sobre el ingreso, retiro, sanción o exclusión de asociados. d. Aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente. e. Nombrar al representante legal y su suplente, quien sustituirá al gerente en caso de ausencias temporales o definitivas: fijarles su remuneración y removerlos cuando lo estime conveniente. f. Nombrar el Comité de Educación, Comité de Crédito y los demás que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social. g. Definir la planta general de personal con los respectivos manuales de funciones, así como el presupuesto general de la nómina y la asignación salarial para cada funcionario. h. Definir las cuantías de las fianzas que acorde con la ley, deben prestar el Gerente, y los demás empleados que, a su juicio, deban garantizar su manejo, como también solicitar su cumplimiento en los casos en que tenga que hacerse efectivas.

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i. Examinar y aprobar en primera instancia el informe del Gerente, los estados Financieros y el proyecto de distribución de excedentes y presentarlos a la asamblea para su aprobación. j. Determinar la cuantía de las atribuciones del Gerente para celebrar operaciones, autorizarlo en cada caso para llevarlas a cabo en cuanto excedan dicha cuantía y facultarlo para adquirir, enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles de LA COOPERATIVA MULTIACTIVA LATINOAMERICANA. k. Decidir la afiliación a otras cooperativas de primero o segundo grado y/o a instituciones auxiliares del cooperativismo en que tenga interés la Cooperativa. l. Elaborar y aprobar los planes y proyectos económicos y sociales de desarrollo de la Cooperativa. m. Autorizar la apertura de cuentas bancarias y en instituciones financieras, que se requieran para el normal funcionamiento de LA COOPERATIVA MULTIACTIVA LATINOAMERICANA. n. Aprobar los reglamentos de servicios, Comités y demás que sean de su competencia. En general, ejercer todas aquellas funciones que por la ley y los estatutos no estén asignadas expresamente a otros órganos y que tengan relación con la dirección permanente de la Cooperativa.

i. Examinar y aprobar en primera instancia el informe del Gerente, los estados Financieros y el proyecto de distribución de excedentes y presentarlos a la asamblea para su aprobación. j. Determinar la cuantía de las atribuciones del Gerente para celebrar operaciones, autorizarlo en cada caso para llevarlas a cabo en cuanto excedan dicha cuantía y facultarlo para adquirir, enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles de LA COOPERATIVA MULTIACTIVA LATINOAMERICANA. k. Decidir la afiliación a otras cooperativas de primero o segundo grado y/o a instituciones auxiliares del cooperativismo en que tenga interés la Cooperativa. l. Elaborar y aprobar los planes y proyectos económicos y sociales de desarrollo de la Cooperativa. m. Autorizar la apertura de cuentas bancarias y en instituciones financieras, que se requieran para el normal funcionamiento de LA COOPERATIVA MULTIACTIVA LATINOAMERICANA. n. Aprobar los reglamentos de servicios, Comités y demás que sean de su competencia. En general, ejercer todas aquellas funciones que por la ley y los estatutos no estén asignadas expresamente a otros órganos y que tengan relación con la dirección permanente de la Cooperativa.

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o. Ordenar los recursos técnicos y humanos que se requieran para implementar y mantener en funcionamiento el SARLAFT, teniendo en cuenta las características y el tamaño de la Cooperativa. p. Implementar, adoptar y aprobar, en primera instancia, el Código de Conducta, Ética y de Buen Gobierno Corporativo y sus actualizaciones, presentándolo a consideración y aprobación de la Asamblea General. q. Designar el oficial de cumplimiento y su respectivo suplente. r. Emitir pronunciamiento sobre los informes presentados por el oficial de cumplimiento, la revisoría fiscal, la auditoría interna y realizar el seguimiento a las observaciones o recomendaciones adoptadas, dejando constancia en las actas. s. Designar el funcionario o la instancia autorizada para exonerar asociados o clientes del diligenciamiento del formulario individual de transacciones en efectivo, en los casos en los que la Ley permite tal exoneración. t. Aprobar anualmente los planes de capacitación sobre el SARLAFT dirigidos a todas las áreas y funcionarios de la organización solidaria, incluyendo los integrantes de los órganos de administración y de control.

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Artículo 48. FUNCIONES DEL GERENTE. Son funciones del gerente: 1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo de Administración. 2. Proponer las políticas administrativas de la cooperativa, estudiar los programas de desarrollo, preparar los proyectos, presupuestos y planes que serán sometidos a consideración del Consejo de Administración. 3. Dirigir y supervisar conforme a los estatutos, reglamentos y orientaciones de la Asamblea y del Consejo de Administración, el funcionamiento de la cooperativa, la prestación de los servicios, el desarrollo de los programas y cuidar que las operaciones se ejecuten debida y oportunamente. 4. Velar porque los bienes y valores de la cooperativa se mantengan adecuadamente protegidos y que su contabilidad se encuentre al día conforme con las disposiciones legales y estatutarias. 5. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto y las facultades especiales que para el efecto le otorgue el Consejo de Administración. 6. Celebrar contratos dentro del giro normal de las actividades de la cooperativa, cuando estos no excedan 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, o superiores previa autorización expresa del Consejo de Administración. 7. Celebrar, previa autorización expresa del Consejo de Administración, los contratos relacionados con la adquisición, venta y constitución de garantías reales sobre inmuebles y cuando en el momento de los contratos excedan las facultades otorgadas. 8. Dirigir las relaciones públicas de la cooperativa, en especial con las organizaciones del movimiento cooperativo.

Artículo 48. FUNCIONES DEL GERENTE. Son funciones del gerente: 1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo de Administración. 2. Proponer las políticas administrativas de la cooperativa, estudiar los programas de desarrollo, preparar los proyectos, presupuestos y planes que serán sometidos a consideración del Consejo de Administración. 3. Dirigir y supervisar conforme a los estatutos, reglamentos y orientaciones de la Asamblea y del Consejo de Administración, el funcionamiento de la cooperativa, la prestación de los servicios, el desarrollo de los programas y cuidar que las operaciones se ejecuten debida y oportunamente. 4. Velar porque los bienes y valores de la cooperativa se mantengan adecuadamente protegidos y que su contabilidad se encuentre al día conforme con las disposiciones legales y estatutarias. 5. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto y las facultades especiales que para el efecto le otorgue el Consejo de Administración. 6. Celebrar contratos dentro del giro normal de las actividades de la cooperativa, cuando estos no excedan 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, o superiores previa autorización expresa del Consejo de Administración. 7. Celebrar, previa autorización expresa del Consejo de Administración, los contratos relacionados con la adquisición, venta y constitución de garantías reales sobre inmuebles y cuando en el momento de los contratos excedan las facultades otorgadas. 8. Dirigir las relaciones públicas de la cooperativa, en especial con las organizaciones del movimiento cooperativo.

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9. Ejercer por sí mismo o mediante apoderado la representación judicial y extrajudicial de la cooperativa. 10. Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan como máximo director ejecutivo y las que expresamente determinen los reglamentos. 11. Procurar que los asociados reciban información oportuna sobre los servicios y demás asuntos de intereses y mantener permanentemente comunicación con ellos. 12. Rendir periódicamente (o cuando sean solicitados) al Consejo de Administración los informes sobre la marcha de la cooperativa. 13. Enviar oportunamente a la superintendencia Nacional de la economía solidaria los reportes e informes que le correspondan. 14. Realizar las funciones que le han sido señaladas por el Consejo de Administración dentro de las normas del estatuto, y los reglamentos. 15. Organizar y dirigir las operaciones de las dependencias seccionales o sucursales, cuando sea necesario su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones del Consejo de Administración. 16. Presentar al Consejo proyectos de desarrollo cooperativo y los demás que sean necesarios y convenientes para la buena marcha de la cooperativa. 17. Los demás que le determine el Consejo de Administración

9. Ejercer por sí mismo o mediante apoderado la representación judicial y extrajudicial de la cooperativa. 10. Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan como máximo director ejecutivo y las que expresamente determinen los reglamentos. 11. Procurar que los asociados reciban información oportuna sobre los servicios y demás asuntos de intereses y mantener permanentemente comunicación con ellos. 12. Rendir periódicamente (o cuando sean solicitados) al Consejo de Administración los informes sobre la marcha de la cooperativa. 13. Enviar oportunamente a la superintendencia Nacional de la economía solidaria los reportes e informes que le correspondan. 14. Realizar las funciones que le han sido señaladas por el Consejo de Administración dentro de las normas del estatuto, y los reglamentos. 15. Organizar y dirigir las operaciones de las dependencias seccionales o sucursales, cuando sea necesario su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones del Consejo de Administración. 16. Presentar al Consejo proyectos de desarrollo cooperativo y los demás que sean necesarios y convenientes para la buena marcha de la cooperativa. 17. Ejecutar las políticas y directrices aprobadas por el órgano permanente de administración en lo que se relaciona con el SARLAFT. 18. Someter a aprobación del órgano permanente de administración, en coordinación con el oficial de cumplimiento, el manual de procedimientos del SARLAFT y sus actualizaciones. 19. Verificar que los procedimientos establecidos desarrollen las políticas aprobadas por el órgano permanente de administración.

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20. Disponer de los recursos técnicos y humanos para implementar y mantener en funcionamiento el SARLAFT. 21. Prestar efectivo, eficiente y oportuno apoyo al oficial de cumplimiento. 22. Garantizar que los registros utilizados en el SARLAFT cumplan con los criterios de integridad, oportunidad, confiabilidad y disponibilidad de la información allí contenida. 23. Ejecutar anualmente los planes de capacitación aprobados por el consejo de administración sobre el SARLAFT dirigidos a todas las áreas y funcionarios de la organización solidaria, incluyendo los integrantes de los órganos de administración y de control. 24. Los demás que le determine el Consejo de Administración

Artículo 56. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Serán funciones del Revisor Fiscal: 1. Ejercer el control de todas las operaciones económicas y pagos, cerciorándose de que estén conforme con los estatutos, las disposiciones legales, las determinaciones de la Asamblea General, del Consejo de Administración y la Gerencia. 2. Comunicar con la debida oportunidad al gerente, al Consejo de Administración, a la Junta de Vigilancia y a la Asamblea según el caso, las irregularidades contables y de operación en el funcionamiento de la cooperativa. 3. Verificar la exactitud de las cuentas y balances. 4. Supervisar el correcto funcionamiento de la contabilidad, aplicando las pruebas contables que fueren necesarias. 5. Revisar el examen financiero y económico de la cooperativa, hacer el análisis de cuentas trimestrales y presentarlas con sus recomendaciones al Gerente y al Consejo de Administración.

Artículo 56. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Serán funciones del Revisor Fiscal: 1. Ejercer el control de todas las operaciones económicas y pagos, cerciorándose de que estén conforme con los estatutos, las disposiciones legales, las determinaciones de la Asamblea General, del Consejo de Administración y la Gerencia. 2. Comunicar con la debida oportunidad al gerente, al Consejo de Administración, a la Junta de Vigilancia y a la Asamblea según el caso, las irregularidades contables y de operación en el funcionamiento de la cooperativa. 3. Verificar la exactitud de las cuentas y balances. 4. Supervisar el correcto funcionamiento de la contabilidad, aplicando las pruebas contables que fueren necesarias. 5. Revisar el examen financiero y económico de la cooperativa, hacer el análisis de cuentas trimestrales y presentarlas con sus recomendaciones al Gerente y al Consejo de Administración.

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6. Rendir a la Asamblea un análisis pormenorizado de los Estados Financieros. 7. Asistir a las reuniones del Consejo de Administración cuando sea convocado o lo estime conveniente. En estos casos solo tendrá derecho a voz. 8. Revisar todos los inventarios, actas y libros que se relacionen con al estado financiero de la cooperativa. 9. Verificar la existencia de todos los valores de la cooperativa. 10. Establecer los controles que le permitan evaluar el cumplimiento de las normas sobre Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT). 11. Presentar un informe trimestral al órgano permanente de administración sobre el resultado de su evaluación del cumplimiento de las normas e instrucciones contenidas en el SARLAFT. 12.Presentar a la Superintendencia de la Economía Solidaria dentro del informe trimestral que presenta de forma ordinaria, un aparte sobre la verificación realizada al cumplimiento de las normas sobre LA/FT y la eficacia del SARLAFT adoptado por la organización solidaria vigilada. 13. Poner en conocimiento del oficial de cumplimiento, en forma inmediata, las inconsistencias y fallas detectadas en el SARLAFT y, en general, todo incumplimiento que detecte a las disposiciones que regulan la materia. 14. Reportar a la UIAF las operaciones sospechosas que detecte en cumplimiento de su función de revisoría fiscal. 15. Las demás inherentes al cargo que guarden relación con SARLAFT. 16. Las demás que sean propias de su cargo

6. Rendir a la Asamblea un análisis pormenorizado de los Estados Financieros. 7. Asistir a las reuniones del Consejo de Administración cuando sea convocado o lo estime conveniente. En estos casos solo tendrá derecho a voz. 8. Revisar todos los inventarios, actas y libros que se relacionen con al estado financiero de la cooperativa. 9. Verificar la existencia de todos los valores de la cooperativa. 10. Las demás que sean propias de su cargo

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El Consejo de Administración ha realizado un estudio de mercado indagando en diferentes entidades cooperativas el pago de la cuota de afiliación o admisión encontrando que en la gran mayoría de los casos este pago inicial no existe, esto hace que se presente una desventaja comercial al momento de ofrecer los servicios de la cooperativa buscando la vinculación de nuevas empresas y asociados con el objetivo de lograr mayor crecimiento. La propuesta es la eliminación del numeral 4. Del artículo 10. De los estatutos.

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Artículo 10. CONDICIONES DE ADMISIÓN. Para ser asociado de la COOPERATIVA MULTIACTIVA LATINOAMERICANA “LATINCOOP” se requieren cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser admitido por el Consejo de Administración, previa solicitud escrita presentada por el interesado. 2. Ser persona natural, mayor de 18 años, no estar afectado por incapacidad legal. O ser menor de 18 años con su representante legal. 3. Las personas que al retiro de la Empresa para la cual prestan sus servicios y que deseen conservar su calidad de Asociado podrán solicitar su continuidad, previa aprobación del Consejo de Administración. 4. Donar inicialmente el equivalente al cinco (5%) por ciento de un SMMLV (Valor aproximado al múltiplo de 1.000 mas cercano) el cual será destinado a un fondo social que será reglamentado por el Consejo de Administración. Este valor deberá ser pagado máximo dentro de los treinta (30) días inmediatamente siguientes a su admisión. 5. Acreditar haber realizado un curso básico de economía solidaria con una intensidad de 20 horas mínimo por una institución debidamente autorizada por Dansocial, en caso de no tenerlo, comprometerse a realizar el curso dentro de los seis meses siguientes a su admisión. 6. Presentar documentos o certificaciones que el Consejo de Administración solicite. 7. No haber sido excluido de la Cooperativa.

Artículo 10. CONDICIONES DE ADMISIÓN. Para ser asociado de la COOPERATIVA MULTIACTIVA LATINOAMERICANA “LATINCOOP” se requieren cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser admitido por el Consejo de Administración, previa solicitud escrita presentada por el interesado. 2. Ser persona natural, mayor de 18 años, no estar afectado por incapacidad legal. O ser menor de 18 años con su representante legal. 3. Las personas que al retiro de la Empresa para la cual prestan sus servicios y que deseen conservar su calidad de Asociado podrán solicitar su continuidad, previa aprobación del Consejo de Administración. 4. Acreditar haber realizado un curso básico de economía solidaria con una intensidad de 20 horas mínimo por una institución debidamente autorizada por Dansocial, en caso de no tenerlo, comprometerse a realizar el curso dentro de los seis meses siguientes a su admisión. 5. Presentar documentos o certificaciones que el Consejo de Administración solicite. 6. No haber sido excluido de la Cooperativa.