PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE EJERCICIO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

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PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE EJERC ICIO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I  Articulo 1° La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios rectores, los derechos y obligaciones, las bases de su organización, administración y funcionamiento, que regulan el ejercicio de la profesión del Licenciado en Contaduría Pública, de c onformidad con la Constitución de la Repub lica Bolivariana de Venezuela.  Artículo 2° El ejercicio de la profesión del Licenciado en Contadur ía Pública se regirá por las disposiciones de esta Ley, su reglamento y el ordenamiento  jurídico vigente.  Artículo 3° El ejercicio de la profesión del Licenciado en Contaduría, como disciplina universitaria, es una actividad civil, no mercantil y de interés Público, en consecuencia no podrá gravarse con impuestos sobre actividades económicas, de Industria, Comercio, servicios, o de índole similar. CAPITULO II DEL PROFESIONAL  Artículo 4° A los efectos de esta Ley, es (Licenciado en Contaduría Pública) Contador Público quien haya obtenido o revalidado en Venezuela el título universitario de Licenciado en Contaduría Pública y haya cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 35 de esta Ley y en las disposiciones reglamentarias correspondientes. Parágrafo Primero: Los títulos de ³Administrador Comercial-Contador´ y ³Contador Público´ ya conferidos por las universidades venezolanas, se equiparan a los efectos legales, a los de Licenciados en Contaduría Pública. Parágrafo Segundo: Igualmente podrán ejercer como Contadores Públicos las personas que fueron autorizadas en virtud de artículo 29 de la Ley que se deroga y que cumplieron con los requisitos de inscripción en los respectivos Colegios de Contadores Públicos del País.  Artículo 5° Las denominaciones de Contador Público, Contador Público Colegiado y Contador Público Colegiado Independiente, así como también, las siglas CPC y CPCI que lo identifican, quedan reservadas para los profesionales a quienes se refiere la presente Ley. CAPITULO I I I DEL EJERCICIO PROFESIONAL

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PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE EJERCICIO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA 

TITULO I 

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

 Articulo 1° La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios rectores,los derechos y obligaciones, las bases de su organización, administración y funcionamiento, que regulan el ejercicio de la profesión del Licenciado enContaduría Pública, de conformidad con la Constitución de la RepublicaBolivariana de Venezuela.

 Artículo 2° El ejercicio de la profesión del Licenciado en Contaduría Públicase regirá por las disposiciones de esta Ley, su reglamento y el ordenamiento jurídico vigente.

  Artículo 3° El ejercicio de la profesión del Licenciado en Contaduría, comodisciplina universitaria, es una actividad civil, no mercantil y de interés Público,en consecuencia no podrá gravarse con impuestos sobre actividadeseconómicas, de Industria, Comercio, servicios, o de índole similar.

CAPITULO II

DEL PROFESIONAL

  Artículo 4° A los efectos de esta Ley, es (Licenciado en Contaduría Pública)

Contador Público quien haya obtenido o revalidado en Venezuela el títulouniversitario de Licenciado en Contaduría Pública y haya cumplido con losrequisitos exigidos en el artículo 35 de esta Ley y en las disposicionesreglamentarias correspondientes. Parágrafo Primero: Los títulos de³Administrador Comercial-Contador´ y ³Contador Público´ ya conferidos por lasuniversidades venezolanas, se equiparan a los efectos legales, a los deLicenciados en Contaduría Pública. Parágrafo Segundo: Igualmente podránejercer como Contadores Públicos las personas que fueron autorizadas en virtudde artículo 29 de la Ley que se deroga y que cumplieron con los requisitos deinscripción en los respectivos Colegios de Contadores Públicos del País.

  Artículo 5° Las denominaciones de Contador Público, Contador PúblicoColegiado y Contador Público Colegiado Independiente, así como también, lassiglas CPC y CPCI que lo identifican, quedan reservadas para los profesionales aquienes se refiere la presente Ley.

CAPITULO I I I

DEL EJERCICIO PROFESIONAL

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 Artículo 6° Son actividades propias del ejercicio de la profesión de ContadorPúblico, aquellas que requieran la utilización del conocimiento de losprofesionales a los cuales se refiere esta Ley y su reglamento.

  Artículo 7° El ejercicio de la profesión de Contador Público puede ejercerse bajo las siguientes modalidades:

a) Ejercicio independiente de la profesión

  b) Ejercicio bajo relación de dependencia Se entiende por ejercicioindependiente de la profesión de Contador Público, cuando el profesional,individualmente o asociado, preste servicios a personas naturales o jurídicasque lo soliciten, sin existir ninguna relación de subordinación o dependenciacon estas. Se entiende por ejercicio bajo relación de dependencia el desempeñode la profesión de Contador Público, cuando preste servicios a personasnaturales o jurídicas, existiendo una relación de subordinación o dependenciacon estas.

 Artículo 8° Los servicios profesionales del Contador Público Independiente serequieren en todos los casos en que las leyes lo exijan y muy especialmente para:

a) Auditar o examinar libros o registros de contabilidad, documentos conexos y estados financieros de empresas legalmente establecidas en el país, así como eldictamen sobre los mismos, cuando dichos documentos sirvan a fines judicialeso administrativos. Asimismo, será necesaria la intervención de un ContadorPúblico Independiente, cuando estos documentos sean requeridos a dichasempresas por instituciones financieras, bancarias o crediticias, en elcumplimiento de su objeto social.

  b) Auditar y dictaminar sobre la constitución y modificación del capital d esociedades mercantiles, civiles y cooperativas.

c) Auditar y dictaminar sobre los estados Financieros de cualquier sociedadsometida a la Ley de Mercado de Capitales.

d) Auditar y dictaminar sobre los estados financieros que las entidadesreguladas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones financieras, Ley deEmpresas de Seguros y Reaseguros, Fondos de Pensiones, Jubilaciones y Retiros, deban publicar y/o presentar de conformidad con la respectiva Ley.

e) Actuar como perito o experto contable en diligencias sobre exhibición delibros, juicios de rendición de cuentas, avalúos y en general para realizarcualquier tipo de experticia contable que se requiera en el curso de un proceso judicial o administrativo, o cuando las partes lo soliciten.

f) Auditar y dictaminar sobre los estados de cuenta o sobre los estadosfinancieros que presenten liquidadores de sociedades mercantiles o civiles.

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g) Auditar y dictaminar sobre los estados financieros que deben anexarse a lassolicitudes de estados de atraso o quiebra, así como para auditar y dictaminarsobre los estados financieros y/o los estados de cuenta que deban producir lossíndicos en materia concursal y en las declaraciones sucesorales.

h) Auditar y dictaminar sobre los estados financieros que se utilizan en la

transformación o fusión de sociedades.

i) Auditar o dictaminar sobre los estados financieros que sirvan de base alinforme del comisario de las sociedades de capital exigidos por el Código deComercio cuando el Comisario de la misma no sea Contador Público y así loexija un número de accionistas que represente por lo menos un quinto delcapital social.

  j) Auditar y dictaminar sobre los estados financieros de empresas y establecimientos Públicos descentralizados, cooperativas, cajas de ahorro,fundaciones y otras instituciones de interés general, así como toda institución

  benéfica, cuyos ingresos provengan total o parcialmente de contribuciones y colectas públicas.

k) Ejercer las actividades de asesoría profesional en los casos en que estosservicios sean requeridos por la Administración Pública centralizada y descentralizada, Asamblea Nacional, Concejos Legislativos Regionales, Alcaldías y demás organismos Públicos.

l) Actuar como comisario de las personas jurídicas, sin perjuicio de que estecargo también pueda ser ejercido por Economistas y Licenciados en Administración.

m) Auditar y dictaminar sobre los estados financieros que las empresas debanconsignar en toda licitación que promuevan los organismos Públicos,Fundaciones, Institutos autónomos y Empresas en las cuales la Nación, losEstados, Municipios y los institutos autónomos, tengan participación, así comola auditoria y el dictamen sobre los estados financieros que deban solicitarse alas mismas, para actualizar los registros de proveedores y contratistas de esosentes.

n) Examinar y emitir informes sobre actividades tributarias conforme a lasLeyes que rigen la materia, sin perjuicio de las facultades que la ley confiera a

otros profesionales universitarios.

ñ) Emitir los informes de preparación o revisión limitada de los estadosfinancieros de las personas naturales y jurídicas que deban presentarse deacuerdo a los requerimientos exigidos por la Ley General de Bancos y otrasInstituciones Financieras, con el objeto de la consecución de créditos, en loscasos en que las Leyes lo exijan.

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o) Examinar y cuantificar el impacto del negocio o empresa en el medioambiente y realizar auditorías ambientales, sin perjuicio de las facultades que laley confiera a otros profesionales universitarios

p) Auditar y dictaminar los estados financieros de entidades y de proyectosfinanciados por Organismos Multilaterales, de conformidad con los manuales,

políticas e instrucciones establecidas por estos entes.

q) Examinar y cuantificar el riesgo de las inversiones requeridas por lasinstituciones bancarias o crediticias nacionales e internacionales.

r) Auditar y Dictaminar, Revisar Limitadamente, Preparar Estados Financieros,aplicar Procedimientos Previamente Convenidos, Revisar los Ingresos dePersonas Naturales, así como para realizar cualquier otra actuación profesionalque establezca la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.

s) Asimismo, todas aquellas actuaciones profesionales en las cuales se requiera

la emisión de un informe que surta efectos ante terceros.

 Artículo 9° Del resultado del examen de los estados financieros, el ContadorPúblico Independiente emitirá un informe final denominado ³Dictamen´,igualmente emitirá un memorando de observaciones y recomendaciones o cartaa la gerencia, de conformidad con lo establecido en las normas de auditoría deaceptación general.

 Artículo 10º Los servicios profesionales del Contador Público bajo relación dedependencia se requieren para:

1. Ejercer actividades de auditor interno de conformidad con las normas deauditoría interna, emitidas por la Federación de Colegios de ContadoresPúblicos de Venezuela.

2. Desempeñar cargos en la Administración Pública centralizada y descentralizada, Nacional, Estadal y Municipal, Asamblea Nacional, ConsejosLegislativos Regionales, Concejos Municipales, y demás organismos del poderPúblico, que exijan los conocimientos del profesional a que se refiere esta Ley.

3. Ejercer la docencia en universidades públicas y privadas, institutos deeducación superior, institutos de investigación, institutos de formaciónprofesional, científica y técnica en materias que requieran del conocimiento dela profesión de Contador Público.

4. Desempeñar cargos directivos y de coordinación académica en universidadespúblicas y privadas, institutos de educación superior, institutos deinvestigación, institutos de formación profesional, científica y técnica que sedediquen a la enseñanza y desarrollo de la Contaduría Pública.

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  Artículo 11º El dictamen de auditoría y el informe de revisión limitada delContador Público Independiente a los estados financieros presentados porpersonas naturales que realicen actividades comerciales o personas jurídicas,constituyen presunción de veracidad y merecen fe pública, salvo prueba encontrario. El dictamen de auditoría y el informe de revisión limitada deben estar

fundamentados en el examen correspondiente y de conformidad con las normasprofesionales, estatutarias y legales vigentes.

 Artículo 12° El informe o resultado de todas las actuaciones profesionales delContador Público Independiente debe estar elaborado en el papel de seguridademitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.

 Artículo 13° El informe o resultado de todas las actuaciones profesionales delContador Público Independiente debe ser visado en el Colegio de ContadoresPúblicos de la jurisdicción donde se produzca la actuación profesional.

 Artículo 14º Los papeles de trabajo que prepare y compile el Contador Público

en su actuación profesional para sustentar su informe, son de su absolutapropiedad y su contenido no podrá divulgarse ante terceros. No obstante, losmismos deberán presentarse, a solicitud de los Organismos Jurisdiccionales delEstado o con previa autorización de la entidad contratante, a órganos de controlgremial, y ante terceros.

 Artículo 15º Solo los Contadores Públicos de nacionalidad venezolana, podránactuar en calidad de auditores externos, cuando se traten de organismosoficiales, institutos autónomos, o empresas en que la Nación venezolana, losestados y municipios tengan participación en la estructura de su capital.

 Artículo 16º Los dictámenes de los estados financieros de personas naturalesque realicen actividades comerciales o personas jurídicas del exterior, emitidospor profesionales de otros países, no surtirán efectos legales en la RepúblicaBolivariana de Venezuela, salvo lo previsto en los tratados internacionales enmateria de reciprocidad, siempre y cuando estos tratados sean ratificados por elPoder Legislativo.

 Artículo 17º Los Contadores Públicos deberán observar, en el ejercicio de lasactividades que les son propias, las siguientes normas de ética:

1) Guardar el secreto profesional, para lo cual queda prohibida la divulgación de

información o evidencia obtenida en el ejercicio de sus funciones, en los casosen que tal información o evidencia no sea requerida de conformidad con lodispuesto en el artículo 14 de la presente Ley.

2) Emitir dictámenes de los estados financieros de personas naturales querealicen actividades comerciales o personas jurídicas, solamente cuando noexista relación de dependencia ni un interés directo entre ellos.

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3) Emitir dictámenes sobre los estados financieros de las personas naturales querealicen actividades comerciales o de las personas jurídicas, solamente cuandola auditoria haya sido efectuada por el propio Contador Público o bajo sudirección inmediata. Así como también, emitir dictámenes u otras formas deactuación sólo cuando el Contador Público Independiente cumpla con las

normas profesionales emanadas de la Federación de Colegios de ContadoresPúblicos de Venezuela.

Parágrafo Único: La observancia de las normas contenidas en los numeralesanteriores, son fundamentales en el ejercicio profesional del Contador Público,quedando igualmente obligado a cumplir con las demás normas establecidas enel Código de Ética.

  Artículo 18° Cualquier Contador Público podrá establecer una Firma uorganización profesional, asociándose con otro u otros Contadores Públicos,para dedicarse al ejercicio de las actividades propias de esta profesión de

conformidad con la Ley. La sociedad constituida tendrá carácter civil, deberácontener los nombres de todos o algunos de los socios, pero en todo caso, laresponsabilidad por sus actuaciones siempre estará a cargo de los sociosindividualmente, quienes necesariamente deberán estar inscritos en el Colegioprofesional de la entidad federal donde está domiciliada la Firma. Las Firmas deContadores Públicos no podrán usar denominaciones comerciales y sólo sedistinguirán mediante el uso del nombre propio o apellidos del ContadorPúblico o de los Contadores Públicos que formen parte de ellas o de los que, yafallecidos, hayan pertenecido a las mismas, previo consentimiento de susherederos y la calificación de Firma, escritorio o despacho de ContadoresPúblicos.

Parágrafo Primero: Los Contadores Públicos individualmente o asociados enfirmas de Contadores Públicos, podrán representar, asociarse o estableceralianzas con otros Contadores Públicos o firmas profesionales nacionales oextranjeras, siempre y cuando en los contratos o convenios que se suscribanentre las partes se establezca la reciprocidad de dichas relaciones.

Parágrafo Segundo: Las firmas de Contadores Públicos deberán inscribirseen un Registro Nacional, a cuyos efectos, la Federación de Colegios deContadores Públicos de Venezuela fijará los requisitos y procedimientosnecesarios para el cumplimiento de esta obligación. El número de registro que

se le asigne a cada Firma deberá aparecer en todos los documentos.

 Artículo 19º En las Firmas u organizaciones profesionales a que se refiere elartículo anterior, los supervisores y coordinadores de las labores de auditoría oquienes ejerzan funciones semejantes, deberán ser Contadores Públicoscolegiados.

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 Artículo 20º Cumplido con los requisitos establecidos por el articulo 36 y sinperjuicio de lo señalado en el artículo 8 de esta Ley, el Contador PúblicoColegiado Independiente, deberá cumplir con lo siguiente: 1. El ContadorPúblico en ejercicio independiente, deberá acreditar bianualmente un mínimode horas establecidas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de

 Venezuela, en actividades de actualización profesional dictados por los Colegiosde Contadores Públicos e Instituciones acreditadas. La Federación de Colegiosde Contadores Públicos de Venezuela, deberá emitir un reglamento que dictarála forma de autorización de las instituciones que sean susceptibles deacreditación. Así mismo, la Federación de Colegios Públicos de Venezuelamediante resolución determinará el número de horas a ser acreditadas. 2.Cumplidos los requisitos especificados en el encabezamiento de este artículo, elColegio respectivo expedirá una autorización renovable al Contador Públicopara prestar servicios en forma independiente. 3.a Federación de Colegios deContadores Públicos de Venezuela, a los fines de dar cumplimiento al régimende actividades de actualización profesional, deberá emitir un reglamento que

regule la forma de acreditación de estas actividades. Articulo 21°. No constituyeejercicio profesional de la Contaduría Pública el desempeño de las siguientesactividades con fines internos y que no tengan efectos ante terceros: Llevarlibros y registros de contabilidad; Formular balances de comprobación o estadosfinancieros; preparar informes con fines internos; preparar e instaurar sistemasde contabilidad; revisar cuentas y métodos contables con el propósito dedeterminar la eficacia de los mismos. Artículo 22° Los Institutos autónomos,Empresas del Estado, las Universidades, Institutos Docentes y las dependenciasu Organismos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, cualquiera seasu rama, solo darán curso a las solicitudes y tramitaciones relacionadas con

actividades inherentes al ejercicio de la profesión de Contador Público, cuandose hayan cumplido con los requisitos de esta ley y su reglamento. TITULO I IDE LOS ORGANISMOS PROFESIONALES CAPITULO I DE LOS COLEGIOS  Artículo 23º Los Colegios de Contadores Públicos son corporacionesprofesionales con personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos losderechos, obligaciones y atribuciones que les señala la Ley, su Reglamento y losrespectivos Estatutos. Parágrafo Primero: Los Colegios tendrán su sede en laCapital de cada entidad federal, con excepción, de los

que estén establecidos antes de la promulgación de esta ley en ciudades que noson capitales de Estados. Parágrafo Segundo: Para que un Colegio modifique el

domicilio de su sede, se necesitara la aprobación de al menos el setenta y cincopor ciento (75%) de los miembros inscritos en este Colegio.

 Artículo 24º Son fines de los Colegios de Contadores Públicos: 1) Velar por elestricto cumplimiento de esta Ley, su Reglamento, el Código de de ÉticaProfesional, sus Estatutos y demás disposiciones legales y reglamentarias queregulen directa o indirectamente el ejercicio de la Contaduría Pública en  Venezuela; 2) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones, acuerdos y 

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resoluciones que dicte la Federación de Colegios de Contadores Públicos de  Venezuela; 3) Promover el desarrollo profesional de sus miembros y elestablecimiento de relaciones con instituciones profesionales, nacionales oextranjeras, de igual índole; 4) Fomentar el estudio, divulgación y progreso de laContaduría Pública y contribuir a la realización de investigaciones y trabajos

relacionados con la profesión; 5) Asesorar a las escuelas de Administración y Contaduría Pública de las universidades venezolanas; 6)Estudiar los asuntosque sean sometidos a su consideración por los organismos del Estado y dictaminar sobre aquellos en las materias de su competencia; 7) Proponer a laFederación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela las reformas de losinstrumentos que regulen el ejercicio de la profesión e informar sobre lasreformas estatutarias de los Colegios; 8) Velar por los intereses profesionales desus miembros; 9) Ejercer una acción vigilante para preservar que lasactividades que son privativas del Contador Público, sólo sean ejercidas por losprofesionales autorizados por la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y suReglamento; 10) Elegir a los representantes de los egresados en Contaduría

Pública, que han de formar parte de los Claustros, Asambleas, Consejos deFacultades y de las Escuelas de Contaduría Pública de las UniversidadesNacionales, con sede en la entidad respectiva, de conformidad con la Ley deUniversidades y su Reglameto; 11) Promover todas las gestiones necesarias parala completa realización de los objetivos de los Colegios. Artículo 25º Sonórganos de los Colegios de Contadores Públicos: 1. La Asamblea 2. La JuntaDirectiva 3. El Tribunal Disciplinario 4. La Fiscalía, y 5. La Contraloría. Estosórganos se regirán por esta Ley, su Reglamento y por sus respectivos estatutos,acuerdos y resoluciones aprobadas en sus respectivas asambleas, así comotambién por los Estatutos y demás normas emanadas de la Federación de

Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Artículo 26º. Son organismosauxiliares de los Colegios de Contadores Públicos: 1. Los Institutos deDesarrollo Profesional 2. Los Institutos de Previsión Social 3. Las fundacionesDeportivas, sociales y culturales, y 4. Cualquier otro que se pueda constituir.Estos organismos auxiliares se regirán por esta Ley y su Reglamento, por susestatutos, acuerdos y resoluciones aprobadas en sus respectivas Asambleas desus respectivos Colegios, así como también, por los estatutos de los organismosauxiliares de la Federación que tengan relación con ellos. Aun cuando ellostengan personalidad jurídica y patrimonio propio. Artículo 27º La Asamblea esla suprema autoridad del Colegio y se reunirá de acuerdo a lo establecido en los

estatutos de los mismos, en forma ordinaria o extraordinaria. La Asambleaestará integrada por todos los Contadores Públicos inscritos y solventes.Parágrafo Primero: La Asamblea Ordinaria quedará válidamente instalada conlos miembros asistentes y el quórum de la Junta Directiva (Mayoría Simple),entre cuyos integrantes debe estar presente el Presidente o quien lo sustituya y legalmente constituida, sus decisiones son de obligatorio cumplimiento paratodos sus miembros. Parágrafo Segundo: La Asamblea Extraordinaria quedaráinstalada legalmente de acuerdo a lo establecido en los estatutos de cada Colegio

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  y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para todos sus miembros. Artículo 28º Los integrantes de la junta directiva, tribunal disciplinario, fiscalía y Contraloría duraran dos (2) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo serreelectos para el mismo cargo por un periodo adicional. Serán elegidos en elmes de junio del año en que corresponda conjuntamente con los Directivos de la

Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela y sus organismosauxiliares, mediante votación directa y secreta realizada en los ColegiosFederados, en forma nominal, sus escrutinios deberán realizarse en actoPúblico. Podrán ejercer el derecho a voto todos los Contadores Públicosinscritos en los respectivos Colegios. Artículo 29º Para ser integrante de laJunta Directiva, sus órganos y organismos auxiliares se requerirá además de lasolvencia en el Colegio, un mínimo de tres (3) años de inscrito en el Colegio deContadores Públicos de su domicilio. Parágrafo Primero: Así mismo sinperjuicio de lo establecido en el encabezado de este articulo, aquellosContadores Públicos que hayan realizado traslado de su Colegio de Origen a otroColegio de Contadores Públicos del país, se requerirá de un mínimo de seis (06)

meses contados a partir de la fecha de aceptación de

su traslado por el Colegio de su nuevo domicilio. Parágrafo Segundo: No estarcumpliendo ni haber cumplido sanciones disciplinarias de suspensión delejercicio profesional, destitución de cualquier cargo principal que hubieraocupado en la Directiva de un Colegio, sus

órganos y organismos auxiliares, o del Directorio de la Federación, sus órganos y organismos auxiliares, en los cinco (5) años anteriores a la elección, así comono cumplir sentencia condenatoria firme, dictada por los Tribunales de laRepública. Parágrafo Tercero: La sentencia condenatoria definitiva impuesta

por el Tribunal Disciplinario de la Federación o cualquier Tribunal de laRepública en contra de un miembro principal o suplente de la Directiva de unColegio, sus órganos y organismos auxiliares, causará su inmediata destitución.  Artículo 30º La Junta Directiva es el órgano ejecutivo, administrativo y representativo del Colegio y estará integrada por un Presidente, un  Vicepresidente , un Secretario General, un Secretario de Finanzas y unSecretario de Estudios e Investigaciones, además de cuatro suplentes quesustituirán al Vicepresidente y a los secretarios en el orden de su elección. El  Vicepresidente suplirá las faltas temporales o absolutas del Presidente. Artículo 31º El Tribunal Disciplinario es el órgano competente para conocer de

oficio, por denuncia o acusación de parte agraviada y decidir todos los casos deinfracciones a: La Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento, alCódigo de Ética profesional, a los Estatutos del Colegio y de la Federación deColegios de Contadores Públicos de Venezuela, y a los Reglamentos,resoluciones, disposiciones y acuerdos emanados de los órganos del Colegio y dela Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, por hechoscometidos en su jurisdicción. Estará integrado por un presidente, un secretario y un vocal, además de tres suplentes quienes sustituirán las faltas absolutas o

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temporales del secretario o del vocal en el orden de su elección. El vocal suplirálas faltas absolutas o temporales del presidente. Parágrafo Primero: ElTribunal Disciplinario sesionará validamente con la asistencia total de susmiembros principales y las decisiones serán validas con la aprobación de lamayoría. Parágrafo Segundo: De las decisiones del Tribunal Disciplinario de un

Colegio, se podrá apelar ante el Tribunal Disciplinario de la Federación, dentrode los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del fallo al interesado.Las sentencias de amonestación privada son inapelables. Artículo 32° Lascausas que se instauren en contra de los miembros principales de la JuntaDirectiva, sus órganos y organismos auxiliares de los Colegios serán conocidas y decididas por el Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios deContadores Públicos de Venezuela. Artículo 33º La Fiscalía es el órgano quetiene entre sus funciones, ordenar y dirigir la investigación de la perpetración delos hechos para hacer constar su comisión con todas las circunstancias quepuedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores paradeterminar si existen meritos para que el Tribunal Disciplinario del Colegio

instaure la causa y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes formular loscargos o abstenerse de ellos; ejercer sus actuaciones de buena fe, con objetividade imparcialidad y procurar, además, la protección del orden legal y social delGremio. Estará integrada por un Fiscal y su Suplente. Artículo 34º LaContraloría es el órgano que tiene por objeto vigilar y fiscalizar los ingresos y gastos, así como los recursos que conforman el patrimonio del Colegio. Goza deautonomía funcional y orienta su actuación a las funciones de inspección de losorganismos sujetos a su control. Estará integrada por un Contralor, dosSubcontralores, y tres suplentes. La ausencia absoluta o temporal del contralor,será suplida por uno de los Subcontralores y las de los Subcontralores por los

suplentes, en ambos casos se realizará en el orden de su elección. ParágrafoPrimero: La Contraloría sesionará validamente con la asistencia total de susmiembros principales y las decisiones serán validas con la aprobación de lamayoría. Artículo 35º Los profesionales a los que se refiere la presente Ley deberán inscribir sus títulos en el Colegio de Contadores Públicos de surespectiva jurisdicción, el cual le asignará un número que será precedido por lassiglas CPC, que significa Contador Público Colegiado . Artículo 36º LosContadores Públicos Colegiados para ejercer la profesión en formaindependiente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos números 8 y 20, deberán aprobar un examen para optar al CPCI, que significa Contador

Público Colegiado Independiente, el cual será expedido por el Colegio de laentidad federal respectiva, este número de CPCI deberá aparecer en todas lasactuaciones del profesional independiente. Parágrafo Primero: El Colegio de la jurisdicción respectiva, una vez cumplido los requisitos previos exigidos por estearticulo y sin perjuicio de lo estipulado en el articulo número 20, asignará elcorrespondiente número de CPCI. Parágrafo Segundo: La Federación deColegios de Contadores Públicos de Venezuela deberá diseñar, instrumentar y evaluar el examen de certificación establecido en este artículo. El reglamento

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dictará los mecanismos operativos a seguir para el cumplimiento de lo dispuestoen este artículo. Parágrafo Tercero: El Directorio de la Federación de Colegiosde Contadores Públicos de Venezuela, suministrará a cada Colegio los númerosde colegiación (CPC y CPCI) que éstos asignarán a sus miembros, a fin de que lanumeración correspondiente tenga carácter nacional. En ningún caso, los

Colegios podrán asignar números distintos de los establecidos por laFederación.

  APROBADO Parágrafo Cuarto: Cuando un Contador Público ColegiadoIndependiente no acredite las horas de actualización continua en los lapsoscorrespondientes, le será suspendido el uso de su CPCI; sin embargo para dejarsin efecto dicha suspensión deberá:

a)Presentar el examen a que se refiere el encabezado de este artículo o;  b)acreditar el veinte por ciento (20%) adicional del número de horas noacreditadas. Artículo 37º Cuando un Contador Publico solicite su inscripción o

traslado en un Colegio Federado y le sea negado, el interesado podrá solicitar lareconsideración de la misma, dentro de los quince (15) días hábiles siguientespor ante la Junta Directiva de dicho Colegio, la cual deberá decidir dentro de lostreinta (30) días hábiles siguientes. De las decisiones de los Colegios se podrárecurrir ante la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela,dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esa decisión.Una vez transcurridos los treinta (30) días hábiles señalados en este artículo sinque existiere un pronunciamiento expreso por parte del Colegio o de laFederación, se entenderá negada la solicitud. Artículo 38º Es obligación de losprofesionales colegiados, el pago oportuno a su respectivo Colegio, de las cuotasde Inscripción, de sostenimiento, ordinarias y extraordinarias CAPITULO I I

DE LA FEDERACIÓN Artículo 39° La Federación de Colegios de ContadoresPúblicos de Venezuela estará integrada por los Colegios de Contadores Públicosdel país. Tiene carácter exclusivamente profesional, personalidad jurídica y patrimonio propio. Su objeto es el de fomentar el perfeccionamiento moral,ético y científico de los Contadores Públicos, promover la defensa de losintereses de los Colegios y procurar incrementar en la sociedad el conocimientode la misión fundamental que atañe a la profesión de Contador Público. Artículo 40º La Federación tendrá su domicilio en la Capital de la República, y podrá trasladarse a cualquier otra ciudad del país por causa de fuerza mayor opor interés gremial, si así lo resolviere la asamblea Nacional o un Directorio

Nacional Ampliado Extraordinario con el voto favorable de por lo menos elsetenta y cinco por ciento (75%) de los miembros asistentes a ella. Artículo 41°Corresponde a la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela:1) Dictar los Principios de Contabilidad de Aceptación General, las Normas y Procedimientos de Auditoria y otras normas que guiarán la actuaciónprofesional del Contador Público en Venezuela a través de los Comités TécnicosPermanentes establecidos a tal efecto. 2) Establecer las normas de éticaprofesional y las medidas disciplinarias que procuren la dignidad del ejercicio

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de la Contaduría Pública; 3) Autorizar la puesta en vigencia de los estatutos delos Colegios y los reglamentos de los núcleos de Contadores Públicosrespectivamente; 4) Suministrar a cada Colegio Federado, los númer os decolegiación (CPC y CPCI) que éstos asignarán a sus miembros, a fin de que lanumeración correspondiente tenga carácter nacional. 5) Fijar las cuotas de

inscripción y de sostenimiento que deben pagar a sus respectivos Colegios, losContadores Públicos inscritos en ellos. 6) Orientar las acciones de defensagremial que deben ejecutar los Colegios, dirigidas a proteger los derechos de losContadores Públicos y tutelar el ejercicio legal de la profesión; 7) Manteneracciones de vigilancia para preservar que las actividades que son privativas delContador Público sólo sean ejercidas por los profesionales autorizados por estaLey; 8) Orientar las actividades de los Colegios que la integran; 9) Promover y estimular, a través del Instituto de Previsión Social del Contador Público, losmedios adecuados de previsión social para asegurar el bienestar social delprofesional y de sus familiares; 10) Establecer a nivel nacional el uso de unpapel especial único de seguridad para la emisión de los dictámenes de

auditoria y demás actuaciones profesionales y distribuirlo a los Colegios para suutilización. 11) Contadores Públicos en el ejercicio independiente de la profesióncon el fin de evitar el ejercicio ilegal; 12) Promover y gestionar ante los órganosdel Poder Público las reformas legales y reglamentarias inherentes al ejerciciode la Contaduría Pública; 13) Dictar sus propios estatutos, y los reglamentosinternos que contribuyan al desarrollo y protección de la profesión de ContadorPúblico; 14) Prestar al ejecutivo nacional la colaboración necesaria paraefectuar evaluaciones en los programas de estudios de la Contaduría Públicadesarrollados por Universidades e Institutos oficiales y privados del país; 15) Asesorar a los órganos del poder Público en la aplicación de la presente Ley, su

Reglamento y de cualesquiera otras leyes relacionadas con la profesión; 16)Promover la investigación en las áreas de desarrollo de la Contaduría Pública,así como el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos a nivelnacional e internacional. CAPITULO I I I DE LOS ORGANOS Y ORGANISMOS AUXILIARES DE LA FEDERACION Y SU ELECCION Artículo 42° Son órganosde la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, la AsambleaNacional, el Consejo Legislativo Nacional, el Directorio Nacional Ampliado, elDirectorio Nacional, el Tribunal Disciplinario, la Fiscalía y la Contraloría.  Artículo 43° Son organismos auxiliares de la Federación de Colegios deContadores Públicos de Venezuela el Instituto de Previsión Social del Contador

Publico ³Lic. Alvaro Ramón Alvarado´ (INPRECONTAD), el Fondo Editorial delContador Público, Instituto de Estudios Superiores y Desarrollo de laContaduría Pública ³Lic. Juan

Bautista Laya Baquero´ (IESDECOPU), Comité Deportivo Nacional deContadores Públicos (CODENACOPU), y cualquier otro organismo adscrito a laFederación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, aun cuando ellostengan personalidad jurídica y patrimonio propio.

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  Artículo 44° Estos órganos y organismos auxiliares, se regirán por sus actasconstitutivas, estatutos y reglamentos internos de acuerdo con lo establecido enesta Ley, su reglamento y por los Estatutos de la Federación de Colegios deContadores Públicos de Venezuela. Artículo 45° El Directorio y los organismosauxiliares de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela,

deberán presentar un informe anualmente al Directorio Nacional Ampliadopara su conocimiento. Así mismo bianualmente presentarán a la AsambleaNacional Ordinaria, los informes de sus respectivas actuaciones y los estadosfinancieros debidamente dictaminados por la Contraloría, a los efectos de suaprobación o improbación. DE LA ASAMBLEA NACIONAL Artículo 46° La Asamblea es la suprema autoridad de la Federación de Colegios de ContadoresPúblicos de Venezuela y se reunirá ordinariamente cada dos (2) años durante eltercer trimestre del año correspondiente y extraordinariamente, cuando fuereconvocada por: 1. El Directorio Nacional siendo refrendado esto por lospresidentes de un número no menor de ocho (08) Colegios. 2. Por mandatoexpreso de una Asamblea Ordinaria. 3. Por mandato expreso un Directorio

Nacional Ampliado. 4. A solicitud de las Juntas directivas de un número noinferior a diez (10) Colegios, debidamente autorizadas por sus respectivasasambleas. Artículo 47° La Asamblea Nacional estará integrada por losmiembros principales del Directorio de la Federación, del Consejo LegislativoNacional, del Tribunal Disciplinario, de la Fiscalía, de la Contraloría Nacional, y de las Juntas Directivas de los organismos auxiliares de la Federación, lasJuntas Directivas de los Colegios y sus órganos, por los Expresidentes delDirectorio de la Federación y por los representantes electos por votaciónuniversal, directa, personalizada y secreta, según la base de uno por cadaquinientos (500) Contadores Públicos inscritos en cada Colegio Federado, todos

los antes mencionados tendrán derecho a voz y voto. Parágrafo Primero: LosColegios Federados con menos de quinientos (500) Contadores Públicosinscritos, tendrán derecho a un representante el cual será electo de acuerdo a loestablecido en el párrafo que antecede. Parágrafo Segundo: Cadarepresentante, tendrá un suplente, electo en el mismo proceso. ParágrafoTercero: La Asamblea quedará válidamente instalada con la asistencia derepresentantes de por lo menos la mitad mas uno de los Colegios Federados y dela mayoría simple de los miembros del Directorio de la Federación. Para lasdeliberaciones de la Asamblea será obligatoria la presencia mínima de unnúmero de miembros equivalente a la mitad más uno de los asistentes a la

instalación y las decisiones requerirán el voto de la mayoría de los presentes. Artículo 48° Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria : 1. Discutir, aprobar oimprobar los informes de gestión y los estados financieros debidamentedictaminados por la Contraloría que deben presentar el Directorio Nacional,Contraloría, Fiscalía y organismos auxiliares de la Federación de Colegios deContadores Públicos de Venezuela. 2. Conocer del informe que presente eltribunal Disciplinario Nacional. 3. Conocer de las materias que sometan a suconsideración los Contadores Públicos colegiados que la integren. 4. Las demás

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que se le atribuyan. DEL CONSEJO LEGISLATIVO NACIONAL Artículo 49° ElConsejo Legislativo Nacional, es un órgano con autonomía funcional que tienepor objeto elaborar, revisar, sancionar y promulgar normas estatutarias,reglamentarias y técnicas que regulen el ejercicio de la Profesión de ContadorPúblico. Artículo 50° El Consejo Legislativo, estará integrado por un

representante electo en cada entidad federal por votación universal, directa,personalizada y secreta. Los Colegios con un número de agremiados superior acinco mil inscritos, podrán elegir un representante adicional. Cadarepresentante tendrá un suplente electo en el mismo proceso. Artículo 51°Corresponde al Consejo Legislativo Nacional: 1. Elaborar, revisar, sancionar y promulgar normas estatutarias, reglamentarias y técnicas así como cualquierotra, que regule la Profesión de Contador Público. 2. Elaborar su reglamento defuncionamiento. 3. Cualquier otra función que le sea atribuida por esta Ley o sureglamento. Artículo 52° El Consejo Legislativo Nacional elegirá de su senouna Junta Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente, y unSecretario. El reglamento interno de funcionamiento establecerá las formas de

suplir las faltas temporales o absolutas de los miembros de la Junta Directiva.  Artículo 53° La iniciativa para la discusión de los proyectos de normasestatutarias, reglamentarias y técnicas que regulen el ejercicio de la Profesióndel Contador Público, estarán a cargo del Directorio de la Federación, delDirectorio Nacional Ampliado, de un mínimo de ocho (08) Presidentes de losColegios Federados y de un

número no menor del veinticinco por ciento (25%) de los integrantes delConsejo Legislativo Nacional; así como por lo menos el diez por ciento (10%) delos Contadores Públicos inscritos a nivel Nacional.

DEL DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO Artículo 54° El DirectorioNacional Ampliado es un órgano deliberante con atribuciones para: a) Sometera consideración del Consejo Legislativo Nacional, cualquier proyecto de normasestatutarias, reglamentarias y técnicas; que sean discutidos en su seno; así comoaquellos que sean remitidos a su conocimiento. Discutir, aprobar, improbar omodificar el presupuesto de ingresos y gastos de la Federación de Colegios deContadores Públicos de Venezuela, de sus órganos y organismos auxiliares. b)Conocer los informes de gestión del Directorio de la Federación, sus órganos y organismos auxiliares, así como también de sus estados financierosdictaminados por la contraloría nacional. c)Conocer y decidir sobre otras

materias que sean sometidas a su consideración. Artículo 55° El DirectorioNacional Ampliado se reunirá según lo establezca sus estatutos y estaráintegrado por los miembros principales del Directorio de la Federación deColegios de Contadores Públicos de Venezuela, el Presidente del ConsejoLegislativo Nacional, el presidente del Tribunal Disciplinario, el Fiscal, elContralor Nacional, los Presidentes de los Organismos Auxiliares de laFederación, los Presidentes de las Juntas Directivas de los Colegios Federados y los Expresidentes del Directorio de la Federación. Parágrafo Único: El

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Directorio Nacional Ampliado quedará válidamente instalado según lodetermine sus estatutos. DEL DIRECTORIO NACIONAL Artículo 56° ElDirectorio es el órgano ejecutivo, administrativo y representativo de laFederación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela y estará integradopor un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de

Estudios e Investigaciones, un Secretario de Finanzas, un Secretario deRelaciones Internacionales y un Secretario de Defensa Gremial, además de seis(6) suplentes, quienes suplirán las faltas absolutas o temporales de los titularesen el orden de su elección; las faltas absolutas o temporales del Presidente seránsuplidas por el Vicepresidente. DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO Artículo 57°El Tribunal Disciplinario de la Federación es el órgano competente para conocer y decidir todos los casos de denuncia, acusación o de oficio en primera y únicainstancia en contra de los miembros principales del Directorio de la Federaciónde sus órganos y organismos auxiliares, de las Juntas Directivas de los Colegios,sus órganos y organismos auxiliares, y en segunda instancia, de las apelacionesinterpuestas en contra de las decisiones de los tribunales disciplinarios de los

Colegios. Estará integrado por un presidente, un secretario y un vocal, ademásde tres suplentes quienes sustituirán las faltas absolutas o temporales delsecretario o del vocal en el orden de su elección. El vocal suplirá las faltasabsolutas o temporales del presidente. Parágrafo Primero: El TribunalDisciplinario sesionará validamente con la asistencia total de sus miembrosprincipales y las decisiones serán validas con la aprobación de la mayoría. DELA FISCALIA Artículo 58° La Fiscalía es el órgano de la Federación, queintervendrá en el procedimiento disciplinario, como parte de buena fe enresguardo de la legalidad y de las buenas costumbres. Artículo 59° La Fiscalía,dentro de sus funciones, solicitará la aplicación de las sanciones o la absolución

de las mismas, si de los autos se evidencia culpabilidad o inocencia delimputado. Artículo 60° La Fiscalía es autónoma e independiente de los demásórganos de la Federación y sólo debe obediencia a la Ley y al Derecho. Podráactuar en todos los procesos disciplinarios e impulsarlos hasta su conclusión.Estará integrada por un Fiscal y tres suplentes quienes suplirán las ausenciasabsolutas o temporales del Fiscal en el orden de su elección. Artículo 61° En loscasos de violación de normas legales y/o reglamentarias de las cuales tengaconocimiento la Fiscalía, esta actuará de oficio y formulará ante el TribunalDisciplinario la acusación correspondiente. DE LA CONTRALORIA Artículo62° La Contraloría es el órgano que tiene por objeto la vigilancia y fiscalización

de los ingresos y gastos de la Federación, sus órganos y organismos auxiliares,así como de los recursos que conforman su patrimonio, cualesquiera que sea suorigen, aun cuando estos provengan de instituciones privadas o de donacionesde particulares. Estará integrada por un Contralor, dos Subcontralores y tressuplentes. Las faltas absolutas o temporales de los Subcontralores seránsustituidas por los suplentes de acuerdo al orden de su elección. Las faltasabsolutas o temporales del Contralor las suplirán los subcontralores, en el ordende su elección. Parágrafo Primero: La Contraloría sesionará validamente con la

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asistencia total de sus miembros principales y las decisiones serán validas con laaprobación de la mayoría. DE LAS ELECCIONES

 Artículo 63° Los integrantes del Directorio Nacional, los miembros del ConsejoLegislativo, Tribunal Disciplinario, Fiscalía y Contraloría de la Federación deColegios de Contadores Públicos de Venezuela, los representantes a la Asamblea

Nacional y los organismos auxiliares de la Federación, durarán dos (2) años enel ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos para el mismo cargo por unperíodo adicional. Serán elegidos en el mes de

Junio del año en que corresponda, conjuntamente con los Directivos de losColegios y sus órganos, mediante votación directa, personalizada y secretarealizada en los Colegios Federados, en forma nominal; y sus escrutinios seefectuarán en acto Público. Tomarán posesión de sus cargos dentro de lostreinta (30) días consecutivos a su elección. Artículo 64° Para formar parte delDirectorio Nacional, el Consejo Legislativo Nacional, Tribunal Disciplinario,

Fiscalía, Contraloría, y los organismos auxiliares de la Federación deContadores Públicos de Venezuela, se requiere: 1. Ser miembro solvente de unColegio de Contadores Públicos de cualquier entidad Federal. 2. Tener unmínimo de cuatro (4) años de haberse inscrito en el Colegio de ContadoresPúblicos de la entidad Federal de su domicilio. 3.No haber sufrido sancionesdisciplinarias de suspensión del ejercicio profesional o destitución de cualquiercargo principal o suplente que hubiere ocupado en la Directiva de un ColegioFederado, sus órganos y organismos auxiliares, del Directorio de la Federación,órganos y demás organismos auxiliares, en los cinco (5) años anteriores a laelección. 4.No ser miembro principal o suplente de la junta Directiva, TribunalDisciplinario, Fiscalía, Contraloría y organismos auxiliares, de los Colegios o de

la Federación, mientras dure su mandato. Parágrafo Primero: Para serrepresentante a la Asamblea Nacional, se deberá cumplir con lo establecido enlos literales 1 y 3 de este artículo. Parágrafo Segundo: Para ser miembro delConsejo Legislativo Nacional, además de cumplir con lo establecido en losliterales 1,2,3 y 4 de este articulo, deberá cumplir con lo establecido en elreglamento interno de funcionamiento. Artículo 65° Será causal de destituciónde los miembros del Directorio de la Federación, de sus órganos y organismosauxiliares, La sentencia condenatoria definitiva impuesta por el TribunalDisciplinario Nacional o cualquier Tribunal de la República. Parágrafo Único:Quien incumpla con las funciones para las cuales fue elegido será pasado al

Tribunal Disciplinario Nacional para que aplique la sanción correspondiente.Mientras dure el proceso disciplinario, el suplente ejercerá las funcionesrespectivas del miembro principal suspendido. Artículo 66° La conducción delproceso electoral para elegir a los miembros del Directorio de la Federación, susórganos y organismos auxiliares, estará a cargo de una Comisión ElectoralNacional, elegida al azar en el Directorio Nacional Ampliado del año en quecorrespondan las elecciones; de manera simultanea se elegirán las comisioneselectorales de los Colegios de Contadores Públicos, en Asambleas convocadas

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para tal fin, a quienes les corresponderá organizar las elecciones en los entesmencionados. Parágrafo Único: Estas comisiones electorales se regirán poresta Ley, su Reglamento, los Estatutos y los Reglamentos Electorales de losColegios y de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.TITULO IV DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN Y DE LAS

SANCIONES Artículo 67° Ejerce ilegalmente la profesión de Contador Público:1) Quien sin ser Contador Público, de conformidad con lo establecido en elartículo 4 de esta Ley, se anuncie como tal o se atribuya esa condición, o seocupe de realizar actos o prestar servicios que la presente Ley reserva a losContadores Públicos. 2) Quien siendo Contador Público, realice actos ogestiones propias de la profesión sin haber cumplido con el requisito establecidoen los artículos 35 y 36 de esta Ley, para ejercerla legalmente. 3) Quien hubieresido sancionado con la suspensión del ejercicio profesional en el Colegio y ejerzadicha profesión durante el tiempo de la suspensión. 4) Quien siendo ContadorPúblico, preste su concurso profesional para encubrir o amparar a personasnaturales o jurídicas, que realicen actos de ejercicio ilegal de la profesión.

 Artículo 68° Se considera usurpación del título a que se refiere esta Ley, ademásde los casos previstos en el Código Penal, el empleo por personas distintas a lasque se contrae esta Ley, de términos, leyendas, insignias, dibujos, número deColegiación, siglas que identifican al profesional CPC, CPCI y demásexpresiones de las cuales pueda inferirse la idea del ejercicio de la ContaduríaPública. Constituirá un agravante a los fines de este artículo, la utilización demedios de publicidad o propaganda. Artículo 69° En todos los casos deusurpación de titulo o ejercicio ilegal de la profesión de Contador Público, elTribunal Disciplinario del Colegio en cuya jurisdicción se haya come tido elhecho, abrirá la averiguación de oficio o a instancia de parte, levantará el

expediente respectivo y lo remitirá al fiscal del Ministerio Público, quien actuaráde oficio ante el tribunal penal de la circunscripción Judicial correspondientesin perjuicio de la sanción disciplinaria a que hubiere lugar. Artículo 70° Sinperjuicio de la aplicación de otras sanciones establecidas legalmente, serápenado con multa de 100 a 500 Unidades tributarias: a) La persona que incurraen el Ejercicio ilegal de la profesión de Contador Público; b) El funcionario oempleado Público o privado que incumpla, interfiera o impida la aplicación de lapresente

Ley; El órgano jurisdiccional competente que conozca de la causa aplicará laspenas antes señaladas siguiendo el procedimiento de conformidad con el

ordenamiento jurídico vigente. El producto de las multas será destinado al

Fisco Nacional. Artículo 71° Son causales de suspensión del ejercicio de laContaduría Pública hasta por dos años y, consecuentemente, de sus derechoscomo colegiado, las siguientes: a) Haber incurrido en violación de las normasde ética profesional; b) Haber sido declarado entredicho o inhabilitado porsentencia definitivamente firme dictada por los tribunales competentes; c)Haber dejado de pagar oportunamente por un año las cuotas, de sostenimiento,

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o extraordinarias al Colegio respectivo. El Contador Público objeto de éstamedida podrá recobrar sus derechos, previo pago de la totalidad de las cuotaspendientes acumuladas desde su último pago hasta la fecha de sureincorporación; d) Haber violado el secreto profesional de la informaciónfinanciera obtenida de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del

articulo 17 de esta Ley. e) Las demás previstas en esta Ley y su Reglamento, enel Reglamento de infracciones y sanciones de la Federación de Colegios deContadores Públicos de Venezuela, en el Código de Ética Profesional y en losEstatutos de los Colegios Federados. Parágrafo Único: La sanción desuspensión no exime de la obligación de pago de las cuotas ordinarias y/oextraordinarias, a cargo del Contador Público Colegiado suspendido. Artículo72° Son causales de anulación de la inscripción en el Colegio, el haber utilizadodocumentación falsa, adulterada o inexistente para obtener la inscripción. Enestos casos el Colegio afectado actuará de oficio y dictará el correspondienteacto administrativo de nulidad, debiendo participarlo al Directorio de laFederación, a los fines de información y control, reservándose el Colegio las

sanciones civiles y/o penales. TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 73°: Aquellas personas a las que les fue conferido el número de colegiación en virtudde lo contemplado en el artículo 29 de la Ley de ejercicio de la ContaduríaPublica promulgada el 27 de septiembre de 1973, a los efectos de esta Ley mantienen todos sus derechos como Contadores Públicos colegiados. Artículo74°: No se exigirán los requisitos establecidos en el artículo 36 a aquellosContadores Públicos Colegiados que a la entrada en vigencia de esta Ley seencuentren en el libre ejercicio de la profesión. Parágrafo Primero: LosContadores Públicos que se encuentren debidamente inscritos, se les asignará

como número de CPCI a que hace referencia el artículo 36, el mismo numero deCPC que tenga asignado por el respectivo Colegio, este numero de CPCI deberáaparecer en todas las actuaciones profesionales independientes, sin perjuicio delo estipulado en el artículo 20 de esta Ley. Parágrafo Segundo: Los ContadoresPúblicos, que posean un título universitario que los acredite como tales y que nose encuentren inscritos o en el trámite respectivo en algún Colegio deContadores Públicos del país, para el momento de entrada en vigencia de estaLey, gozarán de un plazo de ciento ochenta (180) días continuos, contados apartir de la entrada en vigencia de la misma, para formalizar su inscripción anteel Colegio de Contadores Públicos de su jurisdicción respectiva, para así poder

disfrutar del mismo beneficio de los Contadores Públicos a que hace referenciael parágrafo primero de este artículo. Parágrafo Tercero: Transcurrido el plazomencionado en el parágrafo anterior y de persistir la negativa del profesionaltitulado en contaduría pública de formalizar su inscripción en el respectivoColegio de Contadores Públicos de su jurisdicción, este tendrá que cumplir conlos requisitos exigidos en los artículos 20 y 36 de esta Ley. CAPITULO IIDISPOSICIONES FINALES Artículo 75°: La acreditación de horas deactualización profesional a que hace referencia el artículo 20 deberá presentarse

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ante el Colegio de Contadores Públicos de su Jurisdicción, en el segundo año dela entrada en vigencia de esta Ley. Articulo 76°: La Federación de Colegios deContadores Públicos de Venezuela dentro de los ciento ochenta (180) días deentrada de vigencia de la presente Ley, deberá emitir un reglamento que regulelas disposiciones contempladas en el artículo 20 y 36 de la misma. APROBADO

  Artículo 77º: La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezueladentro de los ciento ochenta (180) días de entrada en vigencia de la presenteLey, deberá emitir un reglamento interno de funcionamiento provisional delConsejo Legislativo Nacional, quien lo reformará o ratificará una vez instalado,con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo segundo delarticulo 64 de esta Ley. APROBADO Artículo 78º : El Consejo LegislativoNacional para su primer periodo, será electo en el proceso eleccionario que serealice luego de la entrada en vigencia de esta Ley, conjuntamente con losDirectivos de los Colegios y sus órganos, los Directivos de la Federación deColegios de Contadores Públicos de Venezuela y sus organismos auxiliares. Lasfunciones de este Consejo serán asumidas por el Directorio Nacional Ampliado,

mientras se realiza esta elección. APROBADO Artículo 79º : Los representantesa la Asamblea Nacional, a los cuales se refiere el artículo 47 de la presente Ley,serán electos en el proceso eleccionario que se realice luego de la entrada en vigencia de esta

Ley, conjuntamente con los Directivos de los Colegios y sus órganos, losDirectivos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela y sus organismos auxiliares. Mientras se realice esta elección, se mantendrá  vigente la estructura de la Asamblea Nacional de la Ley que se deroga.CLAUSULA DEROGATORIA Artículo 80º Se deroga la Ley de ejercicio de la

Contaduría Pública promulgada el 27 de septiembre de 1973. La presente Ley reformada comenzará a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial. Dado,firmada y sellada en el Palacio Federal legislativo, en la ciudad de Caracas, a los  ____________ días del mes de _______________ del año _____. Años _____, de la Independencia y ______ de la Federación.

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Labor Legislativa:

Título:

Ley de Reforma a la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública

Período deGobierno: 2000- 2007

Período

Legislativo: Segundo de 2001

No. de

Expediente: 144

Entrada en

Cuenta: 02/10/2001

Proponente:

Presentado por los di

putados : Carlos Espinosa, Jose

Rodriguez, Pedro Bastidas, Jose Salamat Khan, Roger Rondon

 y Héctor Larreal

Objeto:

Con esta reforma se busca cambiar la denominación de la Ley 

de Ejercicio de la Contaduría Pública, por una más amplia, y 

democrática como lo sería la denominación de la Ley de

Ejercicio de la Contaduría. Sin agregarle el vocablo "Público",

a fin de ampliarla hacia otros sectores sociales del país.

Otros: Ver exp. 229 del 11

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09

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02

Discusiones:

REFORMA A LA LEY DE EJERCICIO

DE LA CONTADURÍA PUBLICA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE

La Ley de ejercicio de la Contaduría Pública fue sancionada por el Soberano

Congreso el día 4 de Septiembre de 1.973 y publicada en fecha 27 del mismomes,

según Gaceta Oficial número 30216, y reimpresa en Gaceta Oficial número30273

del 5 de Diciembre de 1.973.

 Ahora bien, en los últimos tiempos se ha acentuado una tenue diferencia entrelo

que es hoy en día el Contador Público y el Contador Técnico. Ambos conceptosse

conducen para señalar a la persona o al sujeto que se dedica al ejercicio de la

Contaduría. Sin embargo, no es lo mismo un Contador Público que un Contador

Técnico, a pesar de que ambos poseen suficiente conocimientos y están

capacitados para desempeñar tan ardua labor. El primero, egresa de una

universidad autorizada por la ley para obtener el título de licenciado encontaduría,

 y el segundo, el Contador Técnico, obtiene su título en carreras técnicas de

institutos autorizados por la Ley Orgánica de Educación Nacional. Pero cuandose

creo la actual Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, los legisladores de aquel

entonces, no se percataron de una gran realidad social en Venezuela, sobre la

existencia de esa masa de Contadores Técnicos, que ya existían en nuestro país

antes de abrirse las aulas universitarias para graduar a los actuales Contadores

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Públicos que en su mayoría han surgido de las nuevas generaciones, quedandoasí

relegados y al olvido los centenares de hombres y mujeres que desdemuchísimos

años atrás, ya venían con los umbrales de la República, ejerciendo lasactividades

de la Contaduría. Inclusive esas legiones de venezolanos fueron los que leabrieron

el camino académico a los actuales Contadores Públicos que han sido beneficiados

en forma privilegiada, por no decir discriminatoria, por la vigente Ley que logrósu

ejecútese ignorando la existencia de esa realidad social, permitiéndose así la

exclusión del derecho al trabajo que en forma constitucional es obligante y de

imperiosa necesidad para el conglomerado nacional.

Nuestra novísima Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela,

prevee como derecho irrenunciable el derecho al trabajo. Este es una garantía

constitucional de primer orden que está protegida por la Carta Magna. No es

explicable el que en los actuales momentos cuando se ha avanzado tanto en los

últimos tiempos para proteger los derechos humanos que deben gozar las

personas, se emplee ahora, en el momento mas determinante de nuestra vida

pública, para construir una nueva República, justa y equilibrada, distributiva e

igualitaria, como la que nos estamos proponiendo en todos los proyectos legales

que son examinados por los honorables legisladores de esta Corporación, seolvide

en patrocinar el resguardo legal que les corresponden a esas miles de personas

que están actuando dentro del ejercicio de la Contaduría, sin un fuero que

legalmente los proteja. Por esta razón, nos vemos en la en imperiosa necesidadde

proponer con este proyecto de ley el cambio de la denominación de la Ley de

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Ejercicio de la Contaduría Pública, por la más exacta y amplia, más democrática y 

 justa, como lo vendría siendo la denominación de la Ley de Ejercicio de la

Contaduría. Así simplemente, sin agregarle el vocablo "Público", a fin de

ampliarla

hacia esos densos sectores sociales del país. Queda así propuesta el cambio de la

denominación de la Ley.

Pasemos ahora a analizar los motivos que nos animan para modificar el restodel

texto legal.

NECESIDAD DE LA REFORMA 

Esta circunstancia, que vino a llenar un gran vacío en la regulación de una

profesión universitaria de reciente data para ese entonces, como lo era la

Contaduría Pública, constituyó un hecho de trascendental importancia para la vida

económica del país, por los efectos jurídicos y sociales que se derivan de dicho

instrumento.

Con anterioridad a la ley, el ejercicio de la Contaduría Publica, se regía por

disposiciones gremiales que, si bien respondían a prácticas profesionales

universalmente reconocidas, no surtían efecto frente a terceros ni eran normasde

obligatorio cumplimiento, tanto para el Contador Publico como para el usuariode

sus servicios.

En la Ley vigente quedaron consagrados los requisitos para ejercer la profesión,

los actos que requieren la intervención del Contador Publico, las reglas básicasde

comportamiento ético y la fe pública que merece la actuación profesional,cuando

está enmarcado dentro de las supuestas normas técnicas de auditoria de

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aceptación general.

 Asimismo, se precisaron los fines principales de los Colegios y de la Federación

que los agrupa y se les confirieron los derechos, obligaciones y atribuciones

inherentes a su condición de corporaciones profesionales. De igual manera, seestablecieron los causales del ejercicio ilegal de la profesión de Contador Publico y 

las sanciones por violación a la Ley, su reglamento y al Código de Ética.

La situación planteada durante la discusión de la Ley por un grupo de personas

que para aquel momento, sin tener título universitario de Contador Público, venían

desempeñándose

como Contadores Técnicos, no fue resuelta en su totalidad por el

legislador, mediante la norma de excepción, ya que permite a quienes no fuesen

profesionales de la Contaduría Pública, desarrollar labores propias de laContaduría

Técnica; por cuanto la norma establecida en el artículo 9 de la Ley vigente no

identificó al sujeto que debe realizar dichas actividades. Sin embargo con lanueva

Constitución promulgada en 1.999, el legislador partió con un nuevo sentidomás

amplio pudo cobijar a todo este sector de venezolanos para ser protegidos en el

derecho al trabajo y es así como en el Artículo 3 de la Constitución Bolivariana ya

se engendra el principio de que el" Estado Venezolano tiene como finesesenciales

la defensa y desarrollo de la persona y el respecto a su dignidad..." Mientras que

el Artículo 7, subraya que la Constitución es la norma suprema y el fundamento

del ordenamiento jurídico y que todas las personas de los órganos del poder

público están sujetos a la Constitución. De esta misma manera se sigue con los

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artículos constitucionales que nos permitimos esbozar a continuación parapoder

sostener la legitimidad de nuestras aspiraciones colectivas en la defensa de

nuestro gremio de Contadores Técnicos de Venezuela, como por ejemplo el

derecho a no ser discriminados y a ser protegidos esencialmente por la ley, pues

somos personas humanas y no abstractas dentro del conglomerado social que ha

protegido el legislador con el mismo sentido de Justicia Social, previsto desde la

constituyente. Analicemos entonces las otras normas constitucionales que hoy en

día nos favorecen: esbozados ya los Artículos 3 y 7, pasemos a los principiossobre

nuestros derechos constitucionales que están en los artículos 26, 51,87, 88, 89 y 

112 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En

efecto, el Artículo 26 señala que" toda persona tiene derecho de acceso a los

órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses,

incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con

prontitud la decisión correspondiente..." Se debe observar que la problemática

planteada para defender el derecho de los Contadores Técnicos reside

precisamente al parecer en este punto en que se plantea la norma analizada, ya

que estamos ante la defensa de nuestros derechos, que deben ser beneficiados

 bajo la tutela Jurídica del Estado Venezolano. Por esta razón exhortamos a la

 Asamblea Nacional que se discuta con prontitud el proyecto de Reforma a la Ley 

de Ejercicio de la Contaduría Pública, a fin de hacer llegar su legislación en

 beneficio de este inmenso sector de trabajadores Venezolanos que ejercen la

Contaduría Técnica. El Artículo 51 nos da acceso a una respuesta inmediata.Entre

tanto, los Artículos 87,88 y 89 prevee el derecho que tenemos de trabajar y de

recibir del Estado la adopción de medidas necesarias a los fines de que toda

persona pueda obtener ocupación productiva que le proporcione una existencia

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digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Ese es el findel

Estado, así como la igualdad, la no-discriminación y de que el trabajo es unhecho

social que debe ser protegido por el Estado. Por esta razón le estamos

presentando el proyecto de Ley.

.

El reglamento de la Ley, publicada el 6 de febrero de 1.975 en la Gaceta Oficial,

número 30617 vulneró la razón, propósito y espíritu del legislador, cuando ensus

artículos 11 y 16 dejó parcialmente sin efecto él articulo 7 de la Ley, en materia

delos dictámenes exigidos en los literales a), b), h), e), i), y creó la figura de la

representación de firmas foráneas de Contadores Públicos, con lo cual se

institucionalizó la presencia interpuesta en el país de empresas transnacionalesde

auditoria, cuya actuación, además de rozar aspectos de soberanía y seguridad

nacional, limita considerablemente el desarrollo de las firmas venezolanas.

Los casos para los cuales se requieren los servicios del Contador Público, han

trascendido al marco de las previsiones de la propia Ley y hoy en día, otras leyes y 

reglamentos, como la Ley de Impuestos sobre Sucesiones y Demás Ramos

Conexos, la Ley del Mercado de Capitales, la Ley de Ejercicio de la profesión de

Licenciados en Administración, la Ley de Licitaciones y el Reglamento de la Ley de

Incentivo a la exportación, han incorporado disposiciones que exigen la

intervención del profesional de la Contaduría Pública para la formalización de

determinados actos administrativos y mercantiles.

La normativa jurídica establecida por la vigente Ley para el ejercicio de la

Contaduría Pública, resulta actualmente incompleta e ineficaz para regular y 

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proteger, como son sus objetivos, las distintas relaciones de intereses públicos y 

profesionales que motivaron su promulgación.

Los profundos cambios sociales y económicos que han afectado al país desde

entonces y la nueva realidad de nuestra economía cuyas estructurasfundamentales han sido sacudidas por la grave crisis que gravita sobre todos los

sectores, obligan a una modificación substancial en los patrones de conducta

tradicionales. Están siendo sustituidos por criterios gerenciales deadministración

científica, orientados hacia la optimización en el uso de recursos y laacentuación

de la excelencia en todas las actividades productivas.

La reconversión industrial, como soporte importante de un conjunto demedidas

económicas dirigidas a enfrentar con éxito el desafío de la nueva Venezuela, noes

más que la reestructuración del aparato productivo nacional para hacerlo más

eficiente y competitivo ante la inminente apertura de nuestra economía al

mercado internacional. En este proceso de cambio, el reto que el país debe

afrontar no es solamente de carácter físico sino, en gran medida, de índole

gerencial y, en tal sentido, la Contaduría juega un papel de primer orden, tantoen

el diseño e implantación de sistemas eficientes de información económica -

financiera como en el control de los recursos y en la evaluación de losresultados.

No podría concebirse un plan de crecimiento armónico y sostenido de la

economía,

si los datos estadísticos disponibles carecieran de la razonable credibilidad quelas

proyecciones económicas exigen. Bajo esta óptica de transformación de la

infraestructura económica, las miradas de operaciones que a diario se celebranen

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el mundo de los negocios carecerían de la necesaria contabilidad, si lainformación

financiera que sirve de base a las transacciones no ofreciera la expectativa de

seguridad que la actuación profesional del Contador en su carácter de fedatrio le

otorga.

Dentro de este contexto de nuevos causes en el desenvolvimiento de la vida

económica de la nación, no hay campo de la actividad social, jurídicamente

regulable, en el cual no se haya planteado la necesidad de una reforma

trascendental.

El ejercicio profesional de la Contaduría Pública en Venezuela, haexperimentado

en la ultima década un extraordinario desarrollo que abarca casi todos los

aspectos del que hacer que no genere explícita o implícitamente un hecho

económico y, por consiguiente, la necesidad de su medición, clasificación,registro,

resumen, interpretación y atestación.

El campo de actuación profesional del Contador Público no se limita, como

pareciera sugerir su denominación, al ejercicio independiente, sino queencuentra

dentro del ámbito interno de las entidades públicas y privadas una importante

gama de actividades que le son propias, cuya regulación reclama el interés

colectivo.

Es nuestra aspiración, ser protegidos de manera legal, como lo establece nuestra

Constitución. De tal manera que la inmensa maza de personas que en Venezuela

trabajan en el área de la Contabilidad, sigan en el goce de sus actividades

profesionales.

Para ello se recurrió a la técnica de interpretación gramatical y lógica,

empleándose la terminología de la "Contaduría Técnica, imprimiéndosele adicho

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ejercicio un carácter eminentemente "técnico contable", para diferenciarlo delas

actividades ejercidas por los Contadores Públicos.

Para mantener a esa inmensa población de trabajadores en el goce de sus

labores

ordinarias, evitar el crecimiento del índice de desempleo y el de cooperar

socialmente con la integración de ambas disciplinas, la primera, constituida porel

ejercicio de la Contaduría Técnica, manejadas por Contadores Técnicos quienes

constituyen la forma originaria, y que siendo ellos los pioneros de l

a Contaduría en

 Venezuela, no seria justo dejar a toda esta gran maza de hombres y mujeres con

el riesgo de que se interprete que su labor se realiza al margen de la Ley o que la

misma se ejecuta como un ejercicio ilegal de la profesión del Contador Público, y 

la segunda como lo es la universitaria ó científica, representada por el Contador

Público que viene a producir mejoras dentro del campo de la contaduría en

nuestro país, toda vez que lo que persigue el proyecto es precisamente deslindar

las funciones de cada una de ellas,

a) El Contador Técnico o Auditor interno, tiene como fundamentos: " FINES

TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS."

  b) El Contador Público "la independencia de sus actos", es decir, sus actosposeen

fines "externos", por lo tanto a tenor de lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley 

 vigente.

Es nuestra intención eminentemente social de amparo, protección y resguardode

la familia Venezolana, por lo cual solicitamos sea insertado el Titulo IV en este

proyecto, como un aparte para esos padres de familia que podrían verse

perjudicados por una nueva Ley, que no respete los derechos que legítimamente

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hemos adquiridos en virtud del contenido del articulo 9º de la vigente Ley.

En el presente proyecto, lo que se ha hecho es desarrollarlo cónsonamente a los

cambios generados durante los últimos años.

Por las razones expuestas, es urgente y absolutamente indispensable unareforma

para disponer de un instrumento eficaz en el cual las regulaciones en el ejercicio

profesional se pongan a tono con las nuevas necesidades del país, y quepermitan

simultáneamente, modernizar la estructura de los organismos gremiales.

COMENTARIOS POR ARTICULO

 ARTÍCULO 1. - corresponde al articulo uno (1) de la Ley vigente, modificado enel

sentido de incluir también las disposiciones que dicten los organismosgremiales

dentro del ámbito de su respectiva competencia

  ARTICULO 2. - Tiene el igual declarativo que el artículo dos (2) de la Ley  vigente,

pero, expresa claramente el carácter civil de la Profesión, establece la

prohibiciónde gravamen por impuestos de Industria y Comercio.

 ARTICULO 3. -

En su primera parte es similar al artículo tres (3) de la Ley vigente,

con la diferencia de que el artículo 18 de la Ley vigente, referente a los requisitos

exigidos corresponde en el proyecto al número 32.

El parágrafo tercero responde al espíritu nacionalista de la reforma y tiende a

corregir la situación conflictiva derivada de la presencia en el país de firmas

transnacionales de auditorias que, bajo la figura de la asociación o represe

ntación,

han venido actuando sin limit aciones en todos los sectores de la economía

nacional.

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 ARTICULO 4.- Es igual al mismo articulo cuatro (4) de la Ley vigente.

 ARTICULO 5.- Igual que el artículo cinco (5) de la Ley Vigente.

 ARTICULO 6.- Tiene como finalidad impedir el ejercicio ilegal de la profesión al

imponer al sector público la obligación de exigir el cumplimiento de esta Ley y su

reglamento, en las solicitudes para cuyo proceso se requiera la actuación de un

Contador Colegiado.

  ARTICULO 7.- Sustituye al artículo 6 de la Ley vigente, su redacción expresacon

mayor precisión el concepto de la actividad

 ARTICULO 8.- Corresponde al articulo 7 de la Ley vigente, cuyo contenido

ampliado a quince literales, enuncia los casos especiales en que los servicios

profesionales del Contador Público deberán ser requeridos.

En la redacción de este articulo, se utilizan consistentemente los vocablos"Auditar

  y dictaminar como expresión cabal del examen a que deben someterse losestados

financieros para sustentar la consiguiente opinión profesional. Asimismo se usa

la

denominación de " estados financieros," en sustitución del substantivo"balance"

de sentido más restringido, para hacer referencia con más propiedad al conjunto

de informes contables que deben ser

auditados y dictaminados. De esta manera se

mejora substancialmente la terminología empleada en la Ley vigente y se evitan

los errores de interpretación que con tanta frecuencia han creado confusión enla

colectividad.

El literal "a" recoge, además, de las previsiones vigentes redactadas con más

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precisión, obligación de someter a la Auditoria y dictamen los aportes distintosal

numerario, como un mecanismo de seguridad que garantice a terceros engeneral

la existencia física y la razonable valoración de tales aportaciones.

La disposición contenida en el literal "b" es similar a la segunda parte del literalde

la Ley vigente y contempla además el espíritu de la última parte del literal "g".

E1 literal "c" es similar al literal "c" de la vigente Ley y a la primera del literal"b".

Los literales "d" y "e" corresponden, respectivamente, a los de la Ley Vigente,con

algunas precisiones en su redacción.

E1 contenido del literal "f" es similar a la primera parte del literal de la Ley 

 vigente, expresado en Unidades Tributarias.

El literal "g" contiene la segunda parte del literal "f" de la vigente Ley.

El literal "h" es similar a la primera parte del literal "g" de la Ley vigente. Enrazón

de la compatibilidad del ejercicio simultaneo de las funciones de Comisario y de Auditor Externo que puede cumplir el Contador Público, su actuación procedesolo

en los casos en que el Comisario fuere un profesional de diferente disciplina.

El literal "i" es similar al literal "h" de la Ley vigente.

La redacción del literal "j" desarrolla el espíritu del literal "i" de la Ley vigente y 

expresa con mayor precisión el alcance de la norma.

El literal "k" esta a tono con los objetivos de la eficiencia administrativa que

persigue el sector público y responde al principio de especialización profesional

para desempeñar cargos que requieren de conocimientos específicos.

El literal "l" tiene la finalidad garantizar el resguardo de la calidad docente, la

enseñanza de materias propias de la Contaduría Pública esté a cargo de

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profesionales de esa disciplina.

La previsión del literal "m" está enmarcado dentro del mismo propósito de

eficiencia e idoneidad profesional que sustentan los literales "k" y "l".

El literal "n" está en concordancia con el Literal del articulo 8 de la Ley de Ejercicio

de la Profesión de Licenciado en Administración.

Evidentes razones de interés público justifican la disposición contenida en elliteral

"ñ", cuyo requisito constituye un elemento de singular importancia para la más

acertada evaluación de la Capacidad económica - financiera de las empresas

contratistas y proveedoras de bienes.

 ARTICULO 9.- La independencia ha sido siempre un principio básico para el

ejercicio liberal de la Contaduría Pública y el fundamento de Su estructura

filosófica. Cuando un Contador Público expresa su opinión sobre los estados

financieros, no solo el hecho sino también la apariencia de integridad y objetividad

son importantes. Es por eso que para las actuaciones prev istas en los, literales

señalados en éste articulo, debe ser requisito indispensable la independencia del

Contador Público de quienes contratan sus servicios.

 ARTICULO 1O.- Sustituye al artículo 8 de la vigente Ley, de cuyo texto se

eliminaron los substantivos "certificación " y " firma", por no corresponder su

significado al acto mediante el cual el Contador Público emite su opinión

profesional. El auditor no certifica la exactitud de los estados financieros ni

estampa su firma en el cuerpo de los mismos, sino que emite un juicio de valor

acerca de la razonabilidad

de la información allí expresada, en un informe

producido en su propio papel membrete denominado "dictamen". De igualmanera,

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en la redacción propuesta se omite la descripción de los supuestos en que me

fundamenta la veracidad del dictamen del Contador Público, por constituirreglas

de conducta profesional de obligatorio cumplimiento, tal como lo establecen las

disposiciones técnicas contenidas en las normas de Auditoria de Aceptación

General dictadas por la Federación Nacional de Colegios de Contadores Púb

licos de

  Venezuela en Septiembre de 1.974. La última parte de ese artículo representauna

previsión obvia en resguardo del interés colectivo.

 ARTICULO 11.- Similar al artículo 10 de la ley vigente, cuya restricción le hace

extensiva al personal auxiliar del Contador Público.

 ARTICULO 12.- Corresponde al artículo 11 de la ley vigente, al cual se le ha

agregado última parte del numeral 3 propuesto y el numeral 4 de gran

importancia para preservar el interés público.

 ARTICULO 13.- Corresponde al artículo 12 de la ley vigente, redactado con mas

precisión en cuanto a la denominación que puedan usar las firmas de

Contadores

Públicos.

 ARTICULO 14.- Tiene como finalidad garantizar que los Servicios de auditoria

externa prestados por firmas de Contadores Públicos y/o Técnicos estén bajo la

supervisión de profesionales Venezolanos, en franca concordancia con los

principios de soberanía y nacionalismo.

 ARTICULO 15.- Dado que la auditoria profesional del Contador Público es más

importante por el grado de especialización que requiere, esta disposición tiene

como objetivos impedir que quienes no se hayan capacitado para prestar este

servicio incurran en irresponsabilidad y competencia desleal. Por otra parte, la

responsabilidad del Contador Público ante la sociedad exige mayor grado de

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aptitud profesional y calidad de sus actuaciones, por cuya razón, la superación

constante de quienes ejercen independientemente la profesión, significa unfactor

de confianza para los usuarios de sus servicios y representa un elemento de

prestigio y consolidación para el gremio. La autorización expedida por loscolegios

para el ejercicio independiente, garantiza en el colectivo nacional que elContador

ha cumplido con las exigencias de suficiencia que demandan la fe pública. La

disposición expresada en el parágrafo tercero responde a la necesidad de ejercer

un control institucional de las firmas de Contadores Públicos existentes en el

país.TITULO IV 

DE LA CONTADURÍA TÉCNICA O AUDITORIA INTERNA 

Se crea el presente título producto de la necesidad de preservar la intención del

Legislador, cuando incluyó en la vigente Ley el articulo 9 que expresamente

determina y enumera las actividades que no constituyen Ejercicio de laContaduría

Pública; A objeto de regular dichas actividades con el fin de mantener en el goce

de sus labores a una población de trabajadores que han venido realizandodichas

actividades, como su principal fuente de ingresos, y que sabemos fueron los que

dieron origen a la profesión universitaria de la Contaduría Pública. Todo ello

tomando en cuenta los principios de equidad y justicia social que debenprevalecer

a la hora de tomar decisiones de orden Legislativo como la que se pretende. De

allí que consideremos necesario la inclusión del presente título compuesto por 5

artículos como sigue:

 ARTICULO l6.- Es el artículo 9 de la Ley vigente en una forma ampliado.

 ARTICULO 17.- Se define quienes son los Contadores Técnicos o Auditores

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Internos a los efectos de la presente Ley.

 ARTICULO 18.- Se define que es la Contaduría Técnica o Auditoria Interna a los

efectos de esta Ley.

 ARTICULO 19.-Se establece las condiciones o requisitos necesarios para ejercer la

Contaduría Técnica o Auditoría Interna.

 ARTICULO 20.- Se determina el organismo que representa a los Contadores

Técnicos o Auditores Internos.

TITULO V 

DE LOS ORGANISMOS PROFESIONALES

CAPITULO I

DE LOS COLEGIOS Y DELEGACIONES

 ARTICULO 21.- Expresa el mismo sentido declarativo que el articulo 13 de la

 vigente Ley, a cuyo contenido se le han agregado la mención del reglamen

to de la,

Ley y de los Estatutos de los Colegios como fuente de derecho, obligación y 

atribuciones.

 ARTICULO 22.- corresponde al articulo 20 de la vigente Ley. En la redacción

propuesta se eleva a veintitrés el número de Contadores Públicos requeridospara

constituir un colegio, con lo cual subsana la imposibilidad que existeactualmente,

para conformar con el mínimo establecido los órganos funcionales previstos enel

reglamento de la Ley.

 ARTICULO 23.- corresponde al articulo 15 de la vigente Ley, expresa con mayor

precisión y amplitud el marco de acción de los colegios en la vigilancia del

cumplimiento de la normativa que rige el ejercicio de la Contaduría Pública.

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El numeral "1", equivalente al mismo numeral de la vigente Ley expresa con

mayor amplitud y precisión el marco de acción de los colegios en la vigilancia de

cumplimiento de la normativa que rige el ejercicio de la Contaduría Publica.

El numeral "2", consagra la autoridad de la Federación de Contadores Públicosde

 Venezuela en las materias de su competencia.

Los numerales "3", "4", "5", "6", "8" y "11" son iguales a los numerales "2", "3",

"4", "5", "7" y "8" de la Ley vigente, respectivamente.

El numeral "7" difiere del numeral "6" de la Vigente Ley en que se mantiene la

iniciativa de los colegios para proponer reformas, pero, se elimina la facultad de

gestionarlas directamente ante los órganos del Poder Público competente, por

considerar que esta atribución debe corresponder a la Federación en sulocalidad

de ente representativo del gremio.

El numeral "9" propuesto responde a la necesidad de preservar la integridad:del

ejercicio Profesional en aras del interés colectivo.

La disposición contenida en el numeral "10" propuesto rescata para los colegiosla

facultad que, en la vigente Ley, corresponde a la Federación. Por obvias razones

funcionales son los colegios en sus respectivas entidades federales los que deben

elegir a sus representantes ante las Universidades Nacionales.

 ARTICULO 24.- corresponde al articulo 17 de la vigente Ley, en

la cual se incluye a

la Fiscalía dentro de la estructura orgánica de los colegios y se amplia elenunciado

de los instrumentos legales que rigen a todos los órganos.

 ARTÍCULO 25.- 26, 27, 28, 29, 30 Y 31.- La materia regulada en esos artículos

contiene aspectos fundamentales de índole organizacional que, por su carácter

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normativo básico, deben ser incluidos en el cuerpo de la Ley. En 1a reforma

propuesta se definen de manera enunciativa la conformación interna de los

órganos de los colegios, sus atribuciones y el régimen de funcionamiento, así

como las pautas generales para la realización del proceso electoral. ARTICULO 32.-

Corresponde al articulo 18 de la vigente Ley, expresado con mayor

amplitud para precisar aspectos importantes relativos a la obligatoriedad de la

inscripción en el respectivo colegio y a los requisitos formales para ejercer la

profesión, tanto de manera liberal como en relación de dependencia. ,

 ARTICULO 33.- En este articulo queda consagrado el derecho a recurrir a los

actos

de los colegios, cuando la solicitud de inscripción en otro lado sea negada al

interesado. Asimismo se establecen las instancias y lapsos respectivos.

 ARTICULO 34.- Previsión obvia.

 ARTICULO 35.- Igual al artículo 23 de la vigente Ley.

 ARTICULO 36.- Similar al artículo 20 de la vigente Ley, cuyo contenido ha sido

redactado con mayor amplitud para especificar con precisión las atribucionesque

en esta materia debe tener la Federación.

 ARTICULO 37.- Similar al artículo 21 de la vigente Ley, en la cual se le ha

agregado los requisitos formales para decidir el traslado de la sede.

  ARTICULO 38.- Similar al artículo 22 de la vigente Ley, cuyo contenidoampliado a

trece numerales, atribuye, a la Federación las facultades que le son propiascomo

organismo soberano:

El Numeral "l" es igual al numeral "1" de la vigente Ley.

E1 numeral "2" constituye una provisión dirigida a garantizar la uniformidad enlas

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disposiciones estatutarias y los reglamentos que rigen los colegios delegaciones y 

núcleos de Contadores Públicos.

E1 numeral "3" es igual al numeral "2" de 1a vigente Ley, al cual sólo se le ha

agregado el sustantivo "interés" para expresar con mas propiedad el sentido de

esta disposición.

El numeral "4" es igual al numeral "3" de la vigente Ley.

El numeral "5" difiere del numeral "4" de la vigente Ley en que se incluye a las

delegaciones como sujetos pasivos de cooperación y orientación dado sucarácter

de miembros integrantes de la Federación.

El numeral "6" corresponde al mismo numeral de la vigente Ley, a cuyo texto

original se le ha añadido la denominación del Instituto de Previsión social del

Contador Público como el ente idóneo para lograr los fines propuestos.

El propósito del numeral "7" responde a la necesidad social de evitar los

perniciosos efectos que acarrean los actos de ejercicio ilegal de la profesión y 

garantizar a la colectividad usuaria de los dictámenes de auditoria, la

Credibilidad

que la fe pública demanda.

El contenido del numeral "8" es similar a la primera parte del mismo numeralde l

a

 vigente Ley, expresada de una manera mas concreta.

El numeral "9" expresa con mayor precisión, las atribuciones contenidas en la

segunda parte del numeral 8" de la Vigente Ley.

El numeral "10" sustituye el numeral "5" de la Vigente Ley, al conferirle a la

Federación la facultad de establecer por vía reglamentaria la retribución mínima

que debe Percibir el Contador público por sus servicios Profesionales y otras

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  Actuaciones del Contador Público, previsto en este numeral constituye unservicio

Público qu

e tiene por objeto hacer la certificación del registro gremial del Contador

Público y su solvencia, mediante de los documentos que se derivan de su

actuación profesional.

Este instrumento introduce la formula para poner en evidencia los casos de

ejercicio ilegal de la Profesión y demás infracciones a las normasreglamentarias,

en resguardo del interés general y de la necesaria Protección a los Profesionales

que regula esta Ley.

La atribución contemplada en el numeral "7" de la vigente Ley, ha sidotrasladada

al numeral "10" del articulo 19 Propuesto, por considerar que son los colegioslos

que en sus respectivas entidades federales, están en mejor Posición paradesignar

a los representantes ante las universidades nacionales.

Los numeral "11" y "12" constituyen previsiones obvias de interés Público.

El numeral "13" está en concordancia con la necesidad de promover la

actualización y desarrollo de la Profesión en Venezuela, mediante la

implementación de reprocidad informativa con otros países.

 ARTICULO 39.- Corresponde al artículo 23 de la vigente Ley, al cual se le ha

agregado con categoría de órganos de la Federación El Directorio Nacional

 Ampliado, la Fiscalía Nacional y la Secretaria Permanente.El Directorio Nacional Ampliado, creado en Septiembre de 1.977 por vía

estatutaria, tiene como objeto institucionalizar la participación activa directa delos

organismos gremiales de base en las decisiones de los órganos funcionales de

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dirección y en la evaluación de su gestión. Como tal tiene carácter deliberanteun rasgo jerárquico inmediatamente inferior a la Asamblea Nacional.

La fiscalía Nacional surge por mandato del reglamento de la vigente Ley que en

artículo 47 dispone su elección en Asamblea Nacional Ordinaria.

La Secretaria Permanente, creada en Septiembre de 1.977 por vía estatutaria ha

  venido cumpliendo con carácter auxiliar funciones de organización y coordinación

de las actividades inherentes a la celebración de los directorios nacionales

ampliados y de las asambleas nacionales, por 1o que su consagración como

órgano principal contribuirá decididamente a su eficiencia operativa.

 ARTÍCULOS 40.- 41, 42, 43, 44, 45,46, 47, 48, 49,50, Y 51. - La materia regulada

en esos artículos contiene aspectos fundamentales de índole organizacional que

por su carácter normativo básico debe ser incluido en el cuerpo de la Ley. En la

reforma propuesta se definen de manera enunciativa la conformación interna de

los órganos de 1ª federación, sus atribuciones y el régimen de funcionamiento,así

como las pautas generales para la conducción y realización del proceso electoral,

en las cuales, a diferencia de lo dispuesto en el vigente reglamento de la Ley, se

propone la celebración de las elecciones en cada uno de los colegios con lo que

además de reducir considerablemente los ingentes Costos que significan reuniren

una ciudad del país a los delegados oficiales, se amplia democráticamente la base

de votantes al permitir a todos los agremiados solventes el ejercicio directo del

sufragio.  ARTICULO 52.- Corresponde al artículo 24 de la vigente Ley, redactado conmayor

precisión para una mejor definición de las causales del ejercicio ilegal de la

profesión de Contador Público.

 ARTICULO 53.- Corresponde al artículo 25 de la vigente Ley, en cuyo texto se

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especifica el organismo jurisdiccional Competente para conocer las causas por

ejercicio ilegal de la profesión.

  ARTICULO 54.- Corresponde al artículo 26 de la vigente Ley, cuya multa hasido

aumentada para ponerla a tono con las circunstancias económicas actuales y el

efecto que se persigue con su ampliación. La redacción ha sido mejorada en

 beneficio de la más cabal expresión del sentido de la forma.

 ARTICULO 55.- Corresponde al artículo 27 de la vigente Ley, cuyo

encabezamiento, así como el texto de los literales "a" y "c", han sido corregidos

para expresar con mayor fidelidad el sentido de la norma.

El literal "d" propuesto equivale al literal "c" vigente.

El literal "b" planteado en la reforma es igual al mismo literal vigente.

El literal "c" obedece a la necesidad de garantizar la estabilidad e independencia

económica de los colegios, partiendo del criterio reconocido de que compartirlas

cargas está implícito en el principio, de colegiación y de que el incumplimiento

reiterado de las obligaciones económicas constituye u

n acto de indisciplina que, en

aras de la justicia gremial, no puede quedar impune.

 ARTICULO 56.- Corresponde al Articulo 28 de la vigente Ley, de cuyo contenido

eliminó el literal "d" para presentarlo como el artículo. 5 de la reforma.

En el literal "a" de la Ley vigente se ha Sustituido la frase "secreto comercial",

expresada en el mismo literal vigente, por "secreto Profesional" de mayoralcance

 y precisión.

El literal "b" expresa igual idea que el mismo, literal vigente, pero, redactado en

forma más, precisa para destacar la inhabilitación como causal de la cancelación

de la inscripción en el colegio. Se incluye también como causal de cancelaciónde

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incapacidad derivada de la condena impuesta por los tribunales de Salvaguarda

del Patrimonio Público.

En el literal "c" se ha sustituido la frase" de la inscripción" expresada en elmismo

literal vigente, por "del ejercicio profesional " que define con exactitud el sentido

de la disposición.

El literal "d" de la Ley vigente tiene la misma justificación expresada en el literal

"c" del articulo 54 propuesto, en consonancia con el grado de incumplimiento de

las obligaciones económicas para con el Colegio.

El literal "e" es igual al literal "e" de la Ley vigente, al cual se le ha agregado la

última oración para vincularlo con él artículo 54 literal "c" propuesto.

 ARTICULO 57.- Corresponde al literal "d" del artículo 28 de la vigente Ley. Enla

reforma se propone el sustantivo "anulación", en vez de "cancelación", para

expresar con más propiedad los efectos de haber utilizado documentación falsa,

adulterada o inexacta para obtener la, inscripción en el colegio.

 ARTÍCULOS 58.- 59; 60;61;62;63;64;65;66;67;68;69 y 70. - Este articulo

agrupado bajo el Titulo VI, establece de manera enunciativa los fines principales y 

la estructura organizacional y patrimonial del Instituto de Previsión Social del

Contador Público, cuya regulación, omitida en la presente Ley, responde a una

legitima aspiración de los profesionales de la Contaduría Pública. Lapreocupación

gremial por afirmar y profundizar el bienestar social y económico de todos los

Contadores públicos tiene sus antecedentes en el actual Instituto de previsión

Social denominado "Lic. Alvaro Ramón Alvarado, creado el 25 de febrero de1.978

por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, enrespuesta

a la sentida necesidad de protección social que todo ser humano espera del

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colectivo al que pertenece. Se Deja al Reglamento y a los Estatutos el desarrollo

de las Disposiciones legales y normativa interna, respectivamente.

 ARTICULO 71.- Esta disposición de carácter excepcional, prevee la posibilidadde

que, por razones de conveniencia práctica, los Colegios del Estado Miranda,

actualmente con sedes comunes, puedan decidir fusionarse en un solo colegio

metropolitano.

 ARTICULO 72.- Previsión obvia.

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 ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 

DECRETA 

Lo siguienteTITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 1.- El ejercicio del Contador se regirá por las disposiciones de esta Ley,su

Reglamento y por las que dicten la Federación de Colegios de ContadoresPúblicos

de Venezuela y los colegios en el ámbito de su respectiva competencia.

 Artículo 2.- El ejercicio de la Contaduría, como disciplina universitaria o técnicaes

una actividad profesional y civil, y, en consecuencia no podrá gravarse con

impuesto de industria y comercio.

TITULO II

DEL PROFESIONAL

 Artículo 3.- A los efectos de esta Ley, es Contador Público quien haya obtenido o

revalidado en Venezuela el título universitar

io de Licenciado en Contaduría Pública,

 y haya cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 32 de esta Ley y en las

disposiciones reglamentarias correspondientes.

Parágrafo Primero: Los títulos de Administrador Comercial- Contador Público y de

Contador Público ya conferidos por las universidades venezolanas se equiparan,a

los efectos legales, a los Licenciados en Contaduría Pública.

Parágrafo Segundo: es Contador Público la persona autorizada en virtud alartículo

29 de la Ley que se deroga, que haya cumplido con requisito de inscrip ción en el

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respectivo colegio.

Parágrafo Tercero: Ningún Contador Público o firma Venezolana de Contadores

Públicos, podrá asociarse o representar en forma alguna a firmas extranjeras de

Contadores Públicos ni a profesionales de esta especialidad que no hayan obtenido

o revalidado en Venezuela el titulo universitario de Licenciado en Contaduría

Pública, sin perjuicio de lo previsto en los Parágrafos primero y segundo de este

articulo, o que no hayan cumplido con lo dispuesto en articulo 32 de esta L ey.

 Articulo 4.- La denominación de Contador Público, queda reservadas para los

profesionales a quienes se refiere la presente Ley.

 Articulo 5.- Se considera usurpación del titulo a que se refiere esta Ley, además

de los casos previstos en el Código Penal, el empleo por personas distintas a las

que se contrae esta Ley, de términos, leyendas, insignias, dibujo y demás

expresiones de las cuales pueda inferirse la idea del ejercicio de la Contaduría

Pública. Constituirá una agra

 vante a los fines de este, artículo, la utilización de

medios de publicidad o propaganda.

 Articulo 6.- Las dependencias de la Administración Pública centralizada y 

descentralizadas solo le darán curso a las solicitudes y tramitacionesrelacionadas

con act

ividades inherentes al ejercicio profesional de la Contaduría cuando se haya

cumplido, con los requisitos de esta Ley y su Reglamento.

TITULO III

DE LA ACTIVIDAD Y DEL EJERCICIO PROFESIONAL

 Articulo 7.- Son actividades propias del ejercicio profesional

del Contador, aquellas

que requieren la utilización de los conocimientos y servicios profesionales a los

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cuales se refiere esta Ley 

  Artículo 8.- Los servicios profesionales del Contador Público se requiere entodos

los casos en que las leyes lo exijan.

a) Para auditar o examinar libros o registros de contabilidad, documentosconexos

 y estados financieros de empresas legalmente establecidas en el país, así como el

dictamen sobre los mismos cuando dichos documentos sirvan a fines judicialeso

administrativos.

 b) Para auditar y dictaminar sobre los estados financieros de cualquier sociedad

sometida a la Ley de Mercado de Capitales.

c) Para auditar y dictaminar sobre los estados, financieros que las entidades de

ahorro y préstamo, las empresas de fondos de activos líquido, los institutos

 bancarios compañías de seguros, así como otras instituciones de crédito, deben

publicar o presentar de conformidad con la Ley.

d) Podrán actuar como perito o experto contable en diligencias sobre, exhibición

de libros, juicios de rendición de cuentas, avalúos, de intangibles patrimoniales, y 

en general, para realizar cualquier tipo experticia contable que se requiera en el

curso de un juicio u otro proceso judicial o administrativo.

e) Para auditar y dictaminar sobre los estados de cuenta o sobre los estados

financieros que presenten liquidadores de sociedades mercantiles o civiles, cuyo

capital suscrito sea o exceda de diez mil unidades tributarias (10.000).

f) Para auditar y dictaminar sobre los estados financieros que deben ser

acompañados a las solicitudes de estados de atraso y/o quiebra, así como para

auditar y dictaminar sobre los estados financieros y estados de cuenta quedeben

producir los síndicos en materia concursar.

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g) Para auditar y dictaminar sobre los estados financieros que se utilizarán en la

transformación o fusión de sociedades, cuyo capital suscrito sea o exceda de diez

mil unidades tributarias (10.000).

h) Para auditar y dictaminar sobre los estados financieros que sirven de base alinforme del comisario de las sociedades de capital, exigidos por el Código de

Comercio cuando el comisario de la misma no sea. Contador Público y así loexija

un número de accionistas que represente por lo menos un quinto del capitalsocial.

i) Para auditar y dictaminar

sobre los efectos financieros que deben anexarse a los

prospectos de emisión de títulos valores, destinados para su suscripciónmediante

oferta pública y que sean emitidos conforme a la Ley Mercado de Capitales.

 j) Para auditar y dictaminar sobre los esta

dos financieros de empresas y 

establecimientos públicos descentralizados, cajas de ahorro, fundaciones y otras

instituciones de interés general así como toda institución benéfica cuyosingresos

provengan total o parcialmente de contribuciones y colectas públicas.

k) Podrán desempeñar cargos de dirección y supervisión dentro de la

 Administración Pública centralizada y descentralizada.

l) Para ejercer la docencia en las materias de carácter contables requeridas parala

obtención del titulo de Licenciado en Contaduría Pública, así como en las que,de

igual naturaleza se dicten en todos aquellos institutos de investigación y de

formación profesional científica y técnica, con las excepciones previstas en laLey 

de Educación, la Ley de Universidades y cualquier

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otra Ley de la República. Podrán

desempeñar cargos docentes, de investigación y de extensión que se dedique a la

enseñanza y desarrollo de la contabilidad, con las excepciones previstas en laLey 

de universidades.

m) Podrán ejercer funciones de asesoría contable en los casos en que sean

establecidos estos servicios por la administración Pública centralizada y 

descentralizada.

n) Para actuar como comisario de las personas jurídicas, sin perjuicio de queestos

cargos puedan ser ejercicios por Licenciados en Administración, Economista y 

Contadores Técnicos

ñ) Para auditar y dictaminar sobre estados financieros que las empresas deben

consignar en toda licitación que promuevan los organismos públicos, losinstitutos

autónomos y sus empresas y en aquellas en los cuales la Nación, los institutos

autónomos, los estados, y municipios, directa o indirectamente, tengan una

participación igual o mayor al veinticinco por ciento (25%) de su estructura de

capital, así como la Auditoría y el dictamen sobre los estados financieros que

deberán solicitase a las mismas para anexase a los registros de proveedores de

esos entes.

 Articulo 9.- Para ejercer las funciones señaladas en los literales a), b), c), d), e),

f), g), h), i),j), n) y ñ) del artículo anterior se requiere estar en el ejercicio

independiente de la profesión. Se entiende por ejercicio independiente oasociado

mantener una oficina para prestar servicios a personas naturales o jurídicas quese

lo soliciten, sin existir ninguna relación de subordinación ni dependencia conéstos.

 Articulo 10.- El dictamen del Contador Público sobre los estados financieros de

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personas naturales o jurídicas, constituyen presunción de veracidad y merece fe

pública salvo prueba en contrario. Dicho dictamen debe estar fundamentado enla

auditoría correspondiente, so pena de nulidad absoluta.

 Articulo 11.-

El Contador Público y el personal auxiliar a su servicio deberán ser de

nacionalidad Venezolana, cuando actúen como auditores externos en entidadesdel

Poder Público Nacional, instit

utos autónomos los estados y municipios o sus

empresas y de empresas en los cuales estos entes tengan una participación igualo

mayor al Veinticinco por ciento (25%) de Su capital.

 Articulo 12.- Además de las normas establecidas en el Código de ética, el

Contador

Público deberá observar en el ejercicio de sus actividades las Siguientes:

1) Guardar el secreto profesional, para la cual queda prohibida la divulgación de

información o la prestación de alguna evidencia obtenida en el ejercicio de sus

funciones, salvo ante las autoridades competentes y sólo en los casos en que tal

información sea requerida de conformidad con otras leyes.

2) Emitir dictámenes sobre los estados financieros, solamente cuando no exista

relación de dependencia ni interés directo entre el profesional y las empresas de

que se trate.

3) Emitir dictámenes sobre los estados financieros de personas naturales y 

 jurídicas. Solamente cuando la auditoría haya sido efectuada por el propio

Contador Público o bajo su dirección inmediata o por Contadores Técnicos

Colegiados. Los dictámenes sobre estados financieros de personas naturales y 

 jurídicas del exterior emitidos por profesionales de otros países, no surtirán

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efectos legales en Venezuela salvo lo previsto en los tratados internacionales en

materia de reprociprodad.

4) En todos los casos en que el nombre de un Contador Público quede asociado

con algunos estados financieros, el Contador Público debe expresar por escritode

manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con dichos estados

financieros. Si se ha realizado algún examen de ellos, el

Contador Público manifestar su alcance y el grado de responsabilidad queasume.

 Articulo 13.-

Cualquier Contador Público podrá establecer una firma u organización

profesional, asociándose con otros Contadores Públicos y/o Técnicos, para

dedicarse al ejercicio de las actividades propias de esta profesión deconformidad

con la Ley. La sociedad constituida tendrá carácter civil, deberá contener los

nombres de todos o algunos de los socios, pero en todo caso , la responsabilidad

por sus actuaciones siempre estará a cargo de los socios individualmente,quienes

necesariamente deberán estar inscritos en el colegio profesional de la entidad

federal donde está domiciliada la firma. Las firmas de Contadores Públicos no

podrán usar denominaciones comerciales y sólo se distinguirán mediante el uso

del nombre propio ú apellidos del Contador Público o de los contadores públicos

que forman partes ellas o de los que, ya fallecidos, hayan pertenecido a las

mismas, previo consentimiento de sus herederos y la calificación de firma,

escritorio o despacho de Contadores.

  Articulo 14.- En las firmas u organizaciones profesionales a que refiere elartículo

anterior, los supervisores y coordinadores de las labores de auditoria a quienes

ejerzan funciones semejantes, deberán ser Contadores Públicos o Contadores

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Técnicos de nacionalidad venezolana.

  Articulo 15.- Sin perjuicio de lo Señalado en el articulo 9 de esta Ley, paraejercer

en forma independiente aquellas actividades profesionales que tengan por

finalidad el dictamen de los estados financieros, el Contador Público deberá

acreditar una experiencia de trabajo no menor de dos años en labores deauditoria

o haber aprobado los cursos de especialización en, auditoria di

ctados o autorizados

por los colegios.

Parágrafo Primero: Cumplidos los requisitos especificados en elencabezamiento

de este articulo, el colegio respectivo expedirá una autorización al Contador

Público para prestar servicios de auditoria en forma independiente.

Parágrafo Segundo: El Contador Público en ejercicio independiente, deberá

acreditar anualmente un mínimo de cuarenta horas en actividades deactualización

profesional debidamente autorizadas por el respectivo colegio.

Parágrafo Tercero: Las fir

mas de contadores públicos en ejercicio independiente de

la profesión deberán inscribirse en el Registro Nacional a cuyos efectos, la

Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela fijará losrequisitos y 

procedimientos necesarios para el cumplimiento de esta obligación. El númerode

registro que se le asigne a cada firma deberá aparecer en todos los documentos.

TITULO IV 

DE LA CONTADURÍA TÉCNICA O AUDITORIA INTERNA 

 Articulo 16.- No constituye ejercicio profesional de la Contaduría Pública el

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desempeño de las siguientes actividades: Llevar libros y registros decontabilidad,

formular y firmar balances de comprobación, estados financieros e inventarios,

declaraciones impositivas con fines generales, actuar como auditor Interno;

preparar informes con fines técnicos y administrativos e instaurar sistemas de

contabilidad, revisar cuentas y métodos contables con el propósito dedeterminar

la eficacia de los mismos, experticias contables y avalúos de intangibles

patrimoniales. Sin que estas actuaciones colidan con la esfera del ejerciciopropio

del Contador Público.

 Articulo 17.- Son Contadores Técnicos o Auditores Internos a los efectos de ésta

Ley, todas aquellas personas que hayan cursado estudios de Contabilidad, en

Institutos de Educación Super

ior, Media o en Institutos Especializados. Igualmente

aquellos contadores que demuestren fehacientemente, haber ejercido las

actividades contempladas en el Artículo 16 de la presente Ley, por un periodo no

menor de cinco (5) años y cumplan con las normativas exigidas por los colegios

 y/o asociaciones de Contadores Técnicos de su entidad federal.

 Articulo 18.-

Se entiende por ejercicio de la Contaduría Técnica o Auditoria Interna

la aplicación y desarrollo de las actividades contenidas en el artículo 16, además

podrá ejercer la docencia en las materias de carácter contables requeridas parala

obtención del título de Contador Técnico, siempre que las mismas se efectúencon

fines técnicos o administrativos y no coliden con las actividades del Contador

Público.

 Artículo 19.- Los Contadores Técnicos o Auditores Internos sujetos a la presente

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Ley, solamente podrán ejercer sus actividades, después que hayan regularizadosu

inscripción en el Colegio o Asociación de Contadores Técnicos, de su entidad

federal los cuales deben estar afiliados a la Federación Nacional de Colegios y 

 Asociaciones de Contadores Técnicos de Venezuela.

 Artículo 20.

-

LA FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS Y ASOCIACIONES DE

CONTADORES TÉCNICOS DE VENEZUELA, está integrada por los colegios y 

asociaciones de contadores técnicos. Tiene personalidad jurídica y su duraciónes

por tiempo ilimitado, su domicilio es la ciudad de Caracas, pudiendo establecer

dependencias en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela. Esta

Fue constituida el 27 de Julio de 1.953 y sus principales finalidades son las

siguientes:

a) Servir de órgano representativo y patrocinador de los Colegios y Asociaciones

de Contadores Técnicos de Venezuela, en todos los actos y reuniones

relacionadas

con la Contabilidad,

 b) Fomentar la constitución de colegios y asociaciones de contadores técnicos en

todo el territorio nacional y contribuir a que sus Estatutos reúnan lascondiciones

indispensables para ser miembros de la Federación.

c) Unificar las condiciones de capacidad y moralidad de los Contadores Técnicos

d) Hacer progresar la ciencia contable, desarrollando y perfeccionando la

enseñanza de la contabilidad y ciencias auxiliares.

e) Establecer el intercambio de información especializada.

f) Establecer la reglamentación profesional en todos sus aspectos.

g) Promover, impulsar instaurar y velar por los beneficios socioeconómicos,

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culturales, deportivos y actualizaciones de los Contadores Técnicos.

h) Es atribución de esta Federación mediante asamblea General, fijar las cuotas

que deban pagar los colegios y asociaciones de contadores técnicos de Venezuela,

para su sostenimiento.

i) Son órganos de la DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS Y 

  ASOCIACIONES DE CONTADORES TÉCNICOS DE VENEZUELA: La Asamblea

General, la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario. Estos órganos se regiránpor

esta Ley, los estatutos y sus reglamentos internos de igual manera los colegios

regionales y Asociaciones.

La junta directiva estará integrada por los miembros principales y susrespectivos

suplentes, de igual manera el tribunal disciplinario.

 j) La Asamblea General es la suprema autoridad de esta federación y se reunirá

cada cuatro (4) meses y extraordinariamente cuando así lo disponga la Junta

Directiva.

TITULO V 

DE LOS ORGANISMOS PROFESIONALES

CAPITULO I

DE LOS COLEGIOS Y DELEGACIONES

 Artículo 21.

-

Los Colegios de Contadores son corporaciones profesionales con

personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones y 

atribuciones que les señala la Ley, su Reglamento y los respectivos Estatutos.

  Articulo 22.- En la capital de la entidad federal donde hubiere menos de veintitrés

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(23) contadores públicos éstos se constituirán en delegación de la Federación y 

Eligieran de su seno un Presidente, un Secretario y Un Tesorero, salvo que en

otras ciudades de 1a misma entidad federal exista un número de profesionales

Con los Cuales pueda, alcanzarse él mínimo establecido para constituir uncolegio.

 Articulo 23.- Son fines de los colegios de contadores públicos:

1) Velar por el estricto cumplimiento de esta Ley, Su Reglamento, el Código de

Ética Profesional, sus Estatutos y demás disposiciones legales y reglamentarias

que afecten directa o indirectamente el ejercicio del la Contaduría Pública en

 Venezuela.

2) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones, acuerdos y resoluciones que dictela

Federación de Colegios de Contadores Públicos de Ven ezuela.

3) Promover el desarrollo profesional de sus miembros y el establecimiento de

relaciones con instituciones profesionales, nacionales o extranjeras, de igual

índole;

4) Fomentar el estudio, divulgación y progreso de la Contaduría Pública y 

contribuir a la realización de investigaciones y trabajos relacionados con la

profesión.

5) Asesorar a las escuelas de Administración y Contaduría Pública de las

universidades venezolanas.

6) Estudiar los asuntos que sean sometidos a su consideración por losorganismos

del Estado y dictaminar sobre aquellos en las materias de su competencia.

7) Proponer a la Federación de Contadores Públicos de Venezuela las reformasde

los instrumentos que regulan el Ejercicio de la profesión y lo que consagran la

autoridad de los colegios.

8) Velar por los intereses de sus miembros.

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9) Ejercer una acción vigilante para preservar que las actividades que son

privativas del Contador Público, solo sean ejercidas por los profesionales

autorizados por la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública y su reglamento;

10) Elegir a los contadores públicos que han de Formar parte de los claustros, delas asambleas y de los concejos de las facultades y de las escuelas de las

universidades nacionales.

11) Promover todas las gestiones necesarias para la completa realización de los

objetivos de los colegios.

 Artículo 24.

-

Son órganos de los colegios de

Contadores Públicos: la Asamblea, la

Junta Directiva, el Tribunal Disciplinario, la Fiscalía y la Contraloría. Estosórganos

se regirán por esta Ley y su Reglamento, por los Estatutos de los colegios y por

sus respectivos reglamentos.

 Artículo 25.- La Asamblea es la suprema autoridad del colegio y se reunirá

ordinariamente todos los meses y extraordinariamente, cuando fuere convocada

por la Junta Directiva por decisión propia, por mandato expreso de una Asamblea

Ordinaria o a solicitud de por lo menos un veinte por ciento (20 %) de los

miembros inscritos y solventes del respectivo colegio. La Asamblea estará

integrada por todos los contadores públicos inscritos y solventes en el colegio y en

el Instituto de Previsión Social del Contador Público.

Parágrafo Primero: La Asamblea ordinaria quedará validamente instalada conlos

miembros asistentes y el quórum de la Junta Directiva, entre cuyos integrantes

debe estar presente el Presidente o quien legalmente lo sustituya.

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Parágrafo Segundo: Para la instalación de la Asamblea Extraordinaria serequerirá

la asistencia que no menos del veinte por ciento(20%) de los miembros inscritos y 

solventes del respectivo colegio y el quórum establecido en el Parágrafoanterior.

Cuando no alcanzare el quórum establecido, la Junta Directiva fijará una nueva

fecha en segunda convocatoria y la Asamblea Extraordinaria quedará instaladacon

los miembros que asistan.

  Artículo 26.- Los integrantes de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario,Fiscalía y 

Contraloría durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser

reelectos. Serán reelegidos en el mes de junio del año en que corresponda su

nombramiento, mediante votaciones directas y secretas y tomarán posesión de

sus cargos dentro de los treinta días consecutivos siguientes. La elección sé hará

en forma uninominal o por planchas abiertas, aplicando el sistema de la

representación proporcional, y los escrutinios se realizará en acto público.

Podrán ejercer el derecho a voto todos los contares públicos inscritos y solventes

en el respectivo colegio y en el Instituto de Previsión Social del ContadorPúblico,

excepto quienes estén cumpliendo sentencia condenatoria dictada por eltribunal

disciplinario competente.

 Artículo 27.- Para ser miembro de cualquier órgano se requerirá además de la

solvencia en el colegio, y en el Instituto de Previsión Social del ContadorPúblico,

un mínimo de tres (3) años de inscrito en el respectivo colegio y no habersufrido

sanciones disciplinarias de cancelación de la inscripción en el colegio, de

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suspensión del ejercicio profesional o de destitución de cualquier cargoprincipal

que hubiera ocupado en los órganos del Colegio o Federación en los cinco (5)años

anteriores a la elección.

Parágrafo Único.- La sentencia condenatoria definitiva impuesta por el Tribunal

Disciplinario Nacional en contra de cualquier miembro principal de los órganosde

un colegio causará su inmediata destitución.

 Artículo 28.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo, administrativo y 

representativo de colegio y estará integrada por un Presidente, un

 Vicepresidente,un Secretario de Finanzas y un Secretario de Estudios e Investigaciones, además

de cuatro suplentes que sustituirán al Vicepresidente y a los Secretarios en el

orden de su elección. El Vicepresidente sup

lirá las faltas temporales o absolutas

del Presidente.

Estará integrada por un Presidente, un Secretario y un vocal, además de tres

suplentes que sustituirán a los principales en el orden de su elección.

De las decisiones del tribunal Disciplinario de un colegio se podrá apelar ante el

Tribunal Disciplinario Nacional, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes ala

notificación del fallo al interesado. Las sentencias de amonestación pr ivada son

inapelables.

Parágrafo Único.- Las causas en contra de los miembros principales de los órganos

colegiados serán conocidas y decididas por el tribunal Disciplinario Nacional.

 Articulo 29.- El Tribunal Disciplinario es el órgano competente para conocer de

oficio o a instancia de parte y decidir todos los casos de infracciones a la Ley de

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Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento, al Código de Éticaprofesional,

a los Estatutos del Colegio y de la Federación de Colegio de Contadores Públicos

de Venezuela, y los Reglamentos, resoluciones, disposiciones y acuerdos

dictados

por los órganos del colegio y de la Federación de Colegios de ContadoresPúblicos

de Venezuela, cuyos hechos hayan sido cometidos en su jurisdicción.

Estará integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal, además de tres

suplentes que sustituirán a los principales en el orden de su elección.

De las decisiones del Tribunal Disciplinario de un colegio se podrá apelar ante el

Tribunal Disciplinario de la Federación, dentro de los cinco (5) días hábiles

siguientes a la notificación del fallo al interesado. Las sentencias deamonestación

privada son inapelables.

Parágrafo Único: Las causas en contra de los miembros principales de losórganos

de los colegios serán conocidas y decididas por el Tribunal Disciplinario de la

Federación.

 Artículo 30.- La Fiscalía es el órgano que tiene por función promover la accióndel

Tribunal Disciplinario del colegio en materias de su competencia; estudiar los

expedientes que sean sometidos a su consideración y dentro de los diez (10)días

hábiles siguientes formular los cargos o abstenerse de ellos; Ejercer sus

actuaciones de buena fe, con objetividad e imparcialidad y procurar además, la

protección del orden legal y social del gremio; Promover durante la formacióndel

sumario todo cuanto estime necesario para el mejor esclarecimiento de loshechos

 y velar porque la duración del sumario no exceda su término legal; las demásque

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le sean atribuidas legal, reglamentaria y estatutariamente. Estará integrada porun

fiscal y su Suplente.

 Artículo 31.- La Contraloría es el órgano que tiene por función vigilar y fiscalizar

los ingresos y gastos, así como los recursos que conforman el patrimonio del

colegio. Estará formada por un Contralor Principal, dos contralores adjuntos y tres

suplentes que sustituirán a los titulares en el orden de su elección.

  Artículo 32.- Los Profesionales de la Contaduría Pública para desempeñarcargos

 bajo relación de dependencia en actividades propias de la profesión, tanto en la

 Administración Centralizada y descentralizada, así como en las universidades e

institutos docente, y quienes se dediquen al ejercicio al ejercicio independientede

tales actividades, deberán inscribirse en los respectivos colegios y en el instituto

de Previsión Social del Contador Público. A tal Efecto, deberán presentar eltitulo

universitario de Licenciado en Contaduría Pública, en el cual se estampará el

sellodel respectivo colegio y el número de inscripción asignado, cuya identificación

deberá aparecer en todas sus actuaciones profesionales previstas en los literales

"a", "b", "c", "d", "e", "f", "g", "h", "i", "j", "n", "ñ", "o", "y", "p", del artículo 8 de

esta Ley.

Parágrafo Primero: Los contadores públicos domiciliados en las entidadesfederales

donde existan delegaciones deberán inscribirse en el colegio más cercano. Dicho

colegio inscribirá a los profesionales, haciendo constar de que se trata de

miembros de una delegación.

Parágrafo Segundo: El Contador Público inscrito en el colegio podrá ejercer

legalmente en todo el territorio de la República pero cuando ejerciere

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habitualmente su profesión en otra entidad federal o cambiare de residencia o

domicilio deberá incorporarse al correspondiente colegio dentro del término de

treinta (30) días consecutivos, a cuyos efectos, acompañará su solicitud de

traslado la constancia de inscripción en el anterior colegio, la Solvencia en elpago

en sus obligaciones económicas con los organismos señalados en el artículo 30 y la

certificación de antecedente disciplinarios.

Parágrafo Tercero: El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores

Públicos de Venezuela, pondrá a la disposición de cada colegio solvente en sus

obligaciones económicas con la Federación, los números (CPC) que éstos

asignarán a sus miembros, a fin de que la numeración correspondiente tenga

carácter nacional. En ningún caso los colegios podrán asignar números de

colegiación distintos de los asignados por la Federación.

 Artículo 33.- Cuando por alguna circunstancia el colegio respectivo negare la

inscripción o traslado, el interesado podrá solicitar la reconsideración de lamisma

dentro de los quince(15) días hábiles siguientes y dicho organismo deberádecidir

dentro de los treinta (30)días hábiles Siguientes.

De las decisiones de los colegios se podrá recurrir ante la Federación de Colegios

de Contadores de Venezuela dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la

notificación de esa decisión. Una vez transcurridos los treinta (30) hábiles antes

señalados sin que existiere un pronunciamiento expreso por parte del colegio o

dela Federación, en su caso, se entenderá negada la solicitud.

 Artículo 34.- Es obligación de los profesionales colegiados el pago oportuno a su

respectivo colegio o delegación de las cuotas de Inscripción; y las de

sostenimiento, ordinarias recurrentes o no, para cumplir con fines específicos.

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CAPITULO II

DE LA FEDERACIÓN DE CONTADORES PÚBLICOS

  Artículo 35.- La Federación de Contadores Públicos de Venezuela estaráintegrada

por los colegios de contadores públicos y por las delegaciones que dependen de

ella, de conformidad con la presente Ley. Tiene carácter exclusivamente

profesional, personalidad jurídica y patrimonio propio y fomentar el

perfeccionamiento moral y científico de los Contadores Públicos de Venezuela,

promoverá la defensa de los intereses de los colegios y delegaciones y procurará

incrementar en la sociedad el conocimiento moral y científico de los contadores y 

de las delegaciones y procurará incrementar en la sociedad el Conocimiento dela

misión fundamental que atañe a la profesión Contador Público.

 Artículo 36.- Es atribución de la Federación de Colegios de Contadores Públicosde

 Venezuela, fijar las cuotas que deberán pagar a la misma los colegios y 

delegaciones que la integran, así como las cuotas de inscripción y de

sostenimiento ordinarias que a sus respectivas corporaciones deberán pagar los

profesionales inscritos.

 Articulo 37.- La Federación de Contadores Públicos de Venezuela tendrá su sede

en el área metropolitana de la ciudad de Caracas, pero podrá trasladarla a

cualquier otra ciudad del país, si así lo resolviere una Asamblea Extraordinariade

la misma convocada al efecto y con la aprobación de las dos terceras partes porlo

menos, de los miembros asistentes.

 Artículo 38.- Corresponde a la Federación de Contadores Públicos de Venezuela:

1) Dictar los principios de Contabilidad de Aceptación General y las Normas y 

procedimientos de Auditoría, que guiarán la actuación profesional del Contador

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Público.

2) ) Establecer las normas de ética profesional y las medidas disciplinarias que

aseguren la dignidad del ejercicio de la Contaduría pública.

3) Autorizar en un termino no mayor de treinta (30) días la puesta en vigenciade

los estatutos de los colegios y los reglamentos de los núcleos de contadores

públicos respectivamente.

4) Coordinar las acciones de defensa gremial que deben poner en ejecución los

colegios, dirigidas a proteger los derechos de los contadores públicos y tutelar el

ejercicio legal de la profesión;

5) Desarrollar una acción vigilante para preservar que las actividades que son

privativas del Contador Público sólo sean ejercidas por los profesionales

autorizados por esta Ley.

6) Coordinar y orientar las actividades de los colegios que la integran;

7) Promover y estimular, a través del Instituto de Previsión Social del Contador

Público, los mas adecuados medios de previsión social para asegurar el bienestar

social y económico del profesional y de sus familiares;

8) Promover y gestionar ante los órganos del Poder Público las reformas legales y 

reglamentarias inherentes al ejercicio de la Contaduría Pública;

9) Dictar sus propios estatutos, los reglamentos internos y las normas técnicas

que contribuyen al desarrollo y protección de la profesión de Contador Público.

10) Dictar el reglamento de honorarios mínimos, con las limitacionesestablecidas

en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela demás leyes de la

República.

11) Prestar al Ejecutivo Nacional la colaboración necesaria para efectuar

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evaluaciones en los programas de estudios contables desarrollados porinstitutos

oficiales y privados del país.

12) Asesor a los órganos del poder público en la aplicación de la presente Ley, su

reglamento y de cualquiera otras leyes relacionadas con la profesión.

13) Procurar el intercambio de conocimientos científicos tecnológicos a nivel

internacional.

14) Intervenir administrativamente a los colegios cuando el ordenamiento legal

sea infringido por sus directivos, previo pronunciamiento favorable del Tribunal

Disciplinario y la aprobación del setenta y cinco (75)%) de los miembros

asistentes al directorio nacional ampliado que conozca del caso, de cuyo seno se

elegirá una comisión interventora que en un término no mayor de sesenta

(60)días deberá regularizar la situación.

  Artículo 39.- Son órganos de la Federación de Contadores Públicos de Venezuela.

La Asamblea Nacional, El Directorio Nacional Ampliado, el Directorio Nacional,el

Tribunal Disciplinario Nacional, el Tribunal Disciplinario Nacional, F iscalíaNacional,

la Contraloría Nacional y la secretaria permanente. Estos órganos se regirán por

esta Ley y su reglamento, por los Estatutos, de la Federación, por susreglamentos

 y demás normas internas.

 Artículo 40.- La Asamblea Nacional es la suprema autoridad de la Federación de

Colegios de Contadores Públicos de Venezuela y se reunirá ordinariamente cadados (2) años durante el tercer trimestre del año correspondiente y,

extraordinariamente, cuando fueren convocados por el Directorio Nacional por

decisión propia, por mandato expreso de una Asamblea Nacional Ordi

naria o de un

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Directorio Nacional Ampliado o a solicitud de un número no inferior a seis (6)

colegios y/o delegaciones.

La Asamblea Nacional estará integrada por los miembros principales delDirectorio

Nacional, el Presidente del Tribunal disciplinario Nacional, el Fiscal Nacional, el

Contralor Principal Nacional, el Secretario Permanente, los Presidentes de las

 juntas directivas de los colegios y de las delegaciones, por los expresidentes del

Directorio Nacional y por los delegados de los colegios.

Parágrafo Único: La Asamblea Nacional quedará válidamente instalada con la

asistencia de delegados de por lo menos seis (6) colegios y/o delegaciones y dela

mitad más uno de los miembros que deban integrarla. Para las demás sesionesde

las Asamblea Nacional será obligatoria la presencia mínima de un número de

miembros equivalente a la mitad más uno de los asistentes a la instalación y las

decisiones requerirán el voto de la mayoría de los presentes. En caso de no

alcanzarse el quórum establecido, El Directorio Nacional fijará una nueva fechaen

segunda convocatoria y la Asamblea Nacional quedará instalada con losmiembros

que asistan.

 Artículo 41.- El Directorio Nacional Ampliado es un órgano deliberante con

atribuciones para:

a) Sancionar y promulgar las normas estatutarias, reglamentarias y técnicas que

dicte la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. b)Discutir y aprobar o improbar el presupuesto de ingresos y gastos de la

Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.

c) Discutir, aprobar o improbar los, informes de la gestión del DirectorioNacional,

Contraloría Nacional y Secretaría Permanente, así como los estados financieros

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anuales debidamente debidamente dictaminados por la contraloría.

d) Conocer y decidir sobre todas las materias que sean sometidas a su

Consideración.

Se reunirá por lo menos tres (3) veces al año y estará integrado por losmiembros

principales del Directorio Nacional, Presidente del Tribunal DisciplinarioNacional, el

Fiscal Nacional el Contralor Principal Nacional, el Secretario permanente, los

presidentes de las juntas directivas de los colegios y de las delegaciones y por los

expresidentes del Directorio Nacional.

Parágrafo Único: El Directorio Nacional Ampliado quedará validamenteinstalado

con la asistencia de seis (6) presidentes de los colegios y/o delegaciones y de la

mitad más uno de los miembros que deban integrarlo. Para las demás sesiones

será obligatoria la presencia mínima de un número de miembros equivalente ala

mitad más uno de lo

s asistentes a la instalación y las decisiones requerirán el voto

de la mayoría de los presentes.

 Artículo 42.-

Los integrantes del Directorio Nacional, Tribunal disciplinario, durarán

dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos.

Serán elegidos en el mes de septiembre del año en que corresponda su

nombramiento mediante votaciones directas y secretas realizadas en cada uno

delos colegios y tomarán posesión de sus cargos dentro de los treinta días

consecutivos.

 Articulo 43.- Para formar parte del Directorio Nacional, Tribunal Disciplinario

Nacional, Fiscalía Nacional, Contraloría Nacional y Secretaría Permanente, se

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requiere, además de ser miembro solvente de un colegio de Contadores Públicos

de cualquier entidad federal y del institu

to de Previsión social del Contador Públ ico,

tener un mínimo de cuatro (4) años de haberse inscrito no haber sufridosanciones

disciplinarias de cancelación de la inscripción en el colegio, de suspensión del

ejercicio Profesional de destitución de cualquier cargo Principal que hubiere

ocupado en los órganos de un colegio o de la Federación en los cinco (5) años

anteriores a la elección y no sea miembro principal de la junta Directiva,Tribunal

Disciplinario, Fiscalía o Contraloría de algún colegio mientras dure su mandato.

Parágrafo Único: La sentencia condenatoria definitiva impuesta por el Tribunal

disciplinario Nacional en contra de cualquier miembro principal de los órganosde

la Federación causará su inmediata destitución.

  Articulo 44.- La conducción del Proceso electoral estará a cargo de unaComisión

electoral, con sede en la ciudad en donde esté domiciliada la Federación, elegida

en el Directorio Nacional Ampliado correspondiente al segundo trimestre delaño

en que deban celebrarse las elecciones.

Estará integrada por un Presidente un secretario y tres vocales quienes tendrán

igual número de suplentes.

En la Asamblea Ordinaria de cada uno de los colegios Correspondientes al mesde

 junio del año en que deban celebrarse las elecciones se elegirá una

Junta Electoral

integrada por un Presidente, un Secretario y un vocal con sus respectivos

suplentes que actuará como órgano auxiliar de la comisión electoral a cuya

 jurisdicción queda expresamente sometida.

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Parágrafo único: Tanto la Comisión Electoral como de las juntas el ectorales delos

colegios se regirán por los Estatutos y por el Reglamento Electoral de la

Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.

  Articulo 45.- Las elecciones se harán en forma uninominal o de planchasabiertas,

aplicando el sistema de representación proporcional, y se celebrarán en cadauno

de los colegios bajo la supervisión de la Comisión Electoral y la responsabilidadde

las respectivas juntas electorales. Los escrutinios se realizarán en acto público.

Podrán ejercer el derecho a voto todos los contadores públicos inscritos y solventes en sus respectivos colegios y en el instituto de previsión social del

Contador Público, excepto quienes estén cumpliendo sentencia condenatoria

dictada por el Tribunal Disciplinario competente.

 Articulo 46.- El Directorio Nacional es el órgano ejecutivo, Administrativo y 

representativo de la Federación de colegios de Contadores Públicos de Venezuela

estará integrado por un presidente, un vicepresidente, Un secretario general de

estudios e investigaciones un secretario de Finanzas, un secretario de relaciones

internacionales y un secretario de defensa gremial, además de seis (6) suplentes

que sustituirán al Vicepresidente y a los secretarios en el orden de su elección.El

 vicepresidente suplirá las faltas t temporales absolutas del presidente.

 Articulo 47.- El Tribunal disciplinario Nacional es el órgano competente para

conocer y decidir todos los casos de denuncia o acusación en contra de los

miembros principales de los órganos de la Federación y de los Colegios y, en

segunda instancia, de las apelaciones interpuestas en contra de las decisiones de

los tribunales disciplinarios de los colegios.

Estará integrado por un presidente, un secretario y un vocal, además de tres

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suplentes que sustituirán a los principales en el orden de su elección.

 Articulo 48.- La Fiscalía es el órgano, que tiene por función promover la accióndel

tribunal Disciplinario Nacional en las materias de su competencia; estudiar los

expedientes que sean a su consideración y dentro de los diez (10) días hábiles

siguientes formular los cargos o abstenerse de ellos; ejercer sus actuaciones de

 buena fe con objetividad e imparcialidad y procurar, además la protección del

orden legal y social del gremio promover durante la formación del sumario todo

cuanto estime necesario para el mejor esclarecimiento de los hechos y velar

porque la duración del sumario no exceda del término legal; las demás que lesean

atribuidas legal, reglamentaria y estatutaria; estará integrada por un Fiscal y su

suplente.

  Articulo 49.- La Contraloría Nacional es el órgano que tiene por objeto la vigilancia

 y fiscalización de los ingresos y estos de la Federación, así como de los recursos

que conforman su patrimonio. Estará integrada por un Contralor Principal, dos

contralores adjuntos y tres suplentes que sustituirán a los titulares en el ordende

su elección.

 Articulo 50.- La Secretaría Permanente tiene como función coordinar

conjuntamente con el Directorio Nacional y la Junta Directiva del colegio sede,la

organización y las actividades inherentes a la celebración de los directorios

nacionales ampliados y de las asambleas Nacionales ordinarias y extraordinarias.

 Artículo 51.- Los órganos de la Federación deberán presentar anualmente al

Directorio Nacional Ampliado correspondiente al tercer trimestre del año y 

 bienalmente a la Asamblea Nacional Ordinaria, los informes de sus respectivas

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actuaciones y el Directorio Nacional, además, los estados financierosdebidamente

dictaminados por la Contraloría Nacional, a los efectos de su aprobación o

improbación.

TITULO VI

DEL EJERCICIO ILEGAL Y DE LAS SANCIONES

 Articulo 52.- Ejercen ilegalmente la profesión del Contador Público:

1) Quien sin ser Contador Público de conformidad con lo establecido en elartículo

3 de esta Ley, se anuncie como tal o se atribuye esa condición se ocupe de

realizar actos o prestar servicios que la presente Ley reserva a los Cantadores

Públicos.

2) Quien siendo Contador Público, se realice actos o gestiones propias de la

profesión sin haber cumplido con los requisitos para ejercerla legítimamente ose

encuentre impedido para ello.

3) Quien hubiere sido sancionado con la suspensión del ejercicio profesional o la

cancelación de la inscripción en el colegio y ejerza dicha profesión durante el

tiempo de la suspensión o cancelación.

4) Quien sea Contador Público y preste su concurso profesional para encubrir o

amparar a personas naturales o jurídicas que realicen actos de ejercicio de la

profesión.

 Articulo 53.- En todos los casos del ejercicio ilegal de la profesión del Contador

Público, el Tribunal disciplinario del Colegio en cuya jurisdicción se hayacometido

el hecho, abrirá la averiguación de oficio o a instancia de parte, levantará el

expediente respectivo y terminará copia al fiscal del Ministerio Público, quien

actuará de oficio ante el tribunal penal de Primera instancia de lacircunscripción

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Judicial correspondiente, sin perjuicio de la sanción disciplinaria a que hubiere

lugar.

Parágrafo Único: Quién ejerza ilegalmente la profesión de Contador Públicoserá

sancionado con pena de prisión de tres (3) a seis (6) meses. Es competencia dela

 jurisdicción penal conocer y sancionar la participación en estos casos y el

enjuiciamiento será de oficio, por denuncia o a instancia de parte.

  Articulo 54.- Sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones establecidas enestá

ley, será penado con multa de diez mil a mil bolívares (Bs.10.000,00) a Bs. Cien

mil bolívares (Bs.100.000,00) que a partir de la fecha de aprobación de esta

ley.

a) La persona que incurra en el ejercicio ilegal de la profesión de ContadorPúblico.

  b) El funcionario o empleado público que incumpla, interfiera o impida laaplicación

de la presente Ley.

a) El Contador Público que incurra en violación grave a las normas de ética

profesional sin perjuicio de las medidas, disciplinarias que aplique el tribunal

disciplinario del colegio respectivo.

 b) El tribunal Penal de Primera Instancia que conozca de la causa aplicará las

penas antes señaladas siguiendo el procedimiento pautado para las faltas en el

Código de Enjuiciamiento criminal. El Producto de las multas será destinado al

Fisco Nacional. Articulo 55.-

Son causales para la suspensión del ejercicio de la Contaduría Pública

hasta por un año y, consecuentemente, de sus derechos como colegiado los

siguientes:

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a) Haber incurrido en violación de las normas de ética profesional, cuando su

gravedad no justifique la Cancelación de su inscripción en el colegio o aplicación

del artículo 54 ejusdem.

 b) Haber sido declarado entredicho o inhabilitado por sentencia definitivamentefirme dictada por los tribunales.

c) Haber dejado de pagar oportunamente dos trimestre de las cuotas deadmisión,

sostenimiento, o extraordinaria al colegio respectivo. El Contador Público

objeto de

esta medida podrá recobrar sus derechos, previo pago de totalidad de las cuotas

pendientes acumuladas desde su último pago hasta la fecha de su incorporación.

d) Las demás previstas en esta Ley y en su Reglamento, en el Reglamento de los

tribunales Disciplinarios y en los Estatutos de los colegios.

 Articulo 56.- Son causales de cancelación de la inscripción en el Colegio las

siguientes:

a) Haber violado el secreto profesional de libros u otros documentos oinformación

que hubiere obtenido en el ejercicio de la profesión.

 b) Estar inhabilitado por condena de los tribunales penales o de salvaguarda del

patrimonio Público durante el tiempo de suspensión del ejercicio profesional.

c) Haber ejercido actividades como Contador Público durante el tiempo de

suspensión del ejercicio profesional.

d) haber dejado de pagar cuatro trimestres de la cuota de admisión, de

sostenimiento o extraordinarias al colegio respectivo. El Contador PúblicoObjeto

de esta medida podrá recobrar sus derechos, previo pago de una cantidad

equivalente a la totalidad de las cuotas transcurridas desde su último pago hasta

la fecha de su reinscripción, más el derecho de admisión establecido por la

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Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.

e) Haber violado gravemente la ética profesional, conforme al código

correspondiente, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 50

ejesudem. Articulo 57.- Son causales de anulación de la inscripción en el colegio el haber

utilizado documentación falsa, adulterada o inexistente para obtener lainscripción.

TITULO VII

DE LA PREVISIÓN SOCIAL DEL

CONTADOR PUBLICO

 Articulo 58.- El Instituto de Previsión Social del Contador Público que para su

identificación podrá usar las siglas INPRECONTAD, es una asociación civil de

asistencia social sin fines de lucro con personalidad jurídica y patrimoniopropio.

Tiene como objeto fundamental procurar el bienestar social y económico de los

Contadores Públicos y demás personas afiliadas, al asegurar por medios idóneos

protección social frente a las eventualidades derivadas de la incapacidad parcial

o

permanente, total o parcial. En tal sentido, podrá crear sistemas de protección ala

 vida, planes de jubilación y, en general proporcionar cualesquiera otras

actividades lícitas encaminadas a cumplir con el objeto de su existencia. Para el

mejor desempeño y logros de sus fines, el Instituto podrá promover laconstitución

  y funcionamiento de otras entidades. El domicilio del Instituto de PrevisiónSocial

del Contador Público, INPRECONTAD estará situado en la ciudad de Caracas,pero

podrá establecer oficinas en cualquier ciudad de Venezuela.

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  Artículo 59.- Todo lo relativo al Instituto de Previsión Social del ContadorPúblico

se regirá por la presente Ley, su reglamento y por los Estatutos y reglamentos

internos que dicten los organismos competentes.

  Artículo 60.- Son miembros del Instituto de Previsión Social del ContadorPúblico,

los profesionales inscritos en un colegio de Contadores Públicos de acuerdo conel

artículo 28 de ésta Ley y que, además hayan cumplido con los requisitos de

inscripción establecidos por el mencionado Instituto.

 Articulo 61.-

Podrán ser admitidos como miembros del Instituto de Previsión Social

del Contador Público, previo cumplimiento de los requisitos que

les sean señalados

en los respectivos Estatutos otros Profesionales universitarios que no poseen su

propio Instituto de previsión social, los cónyuges y familiares del los Contadores

Públicos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y las

demás personas empleadas en las firmas de contadores públicos, en el Instituto

de Previsión Social del Contador Público de Venezuela y en los colegios de

Contadores Públicos de la República.

 Artículo 62.- En los Estatutos respectivos se estipularán los deberes y derechosde

los miembros del Instituto. Solo los miembros del instituto que sean contadores

públicos, tendrá derecho a elegir y a ser elegidos, así como formar parte de las

 Asambleas.

 Artículo 63.- Son órganos del Instituto de Previsión Social del Contador Públicolos

siguientes:

a) La Asamblea General

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 b) La Junta Directiva

c) El Comisario.

 Articulo 64.- La Asamblea General es la suprema autoridad del Instituto de

Previsión Social del Contador Público y se reunirá ordinariamente durante eltercer

trimestre de cada año y extraordinariamente, cuando fuere convocada por laJunta

Directiva por decisión propia, por mandato expreso de una asamblea general

ordinaria o a solicitud de por lo menos un veinte por ciento (20%) de los

miembros solventes con el instituto y los respectivos colegios.

La Asamblea General será presidida por la Junta Directiva y estará integradapor

los Contadores Públicos solventes con el Instituto y sus respectivos colegios.

Parágrafo Único: La Asamblea General quedará válidamente instalada con los

miembros que asistan, incluida la presencia de la mitad más uno de los

integrantes de la Junta Directiva.

Para las demás sesiones de la asamblea general será obligatorio la presencia

mínima de un número de miembros equivalente a la mitad más uno de los

asistentes a la instalación y las decisiones requerirán el voto de la mayoría de los

presentes.

 Articulo 65.- Los integrantes de la Junta Directiva y el Comisario durarán dos(2)

años en sus fusiones y podrán ser reelectos. Serán elegidos en el mes de

septiembre del año que corresponda su nombramiento mediante votaciones

directas y secreta realizadas en cada uno de los colegios tomará posesión de sus

cargos dentro de los treinta (30) días consecutivos.

Parágrafo Primero: Para formar parte de la junta directiva y para ser comisariose

requiere, además de ser miembro solvente de un colegio de contadores públicos

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de cualquier entidad federal y del instituto de previsión social del Contador

Público, tener un mínimo de cuatro (3) años de haberse inscrito, no haber sido

sancionado disciplinariamente de cancelación de la inscripción en el Colegio, de

suspensión del ejercicio profesional o de destitución de cualquier cargoprincipal

que hubiere ocupado en los órganos del colegio, de la Fede

ración o de Inprecontad

en los cinco años anteriores a la elección y no ser miembro principal de unórgano

de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela o de los

colegios.

Parágrafo Segundo: La sentencia condenatoria definitiva impuesta por elTribunal

Disciplinario competente en contra de cualquier miembro principal de la Junta

Directiva y del Comisario causará su inmediata destitución.

 Articulo 66.- La junta directiva es el órgano ejecutivo administrativo y 

representativo del Instituto de Previsión Social del Contador Público y estará

integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario General, un

Secretario de finanzas y tres vocales, además de seis (6) suplentes quesustituirán

al vicepresidente y los secretarios en el orden de su elección. El vicepresidente

suplirá las faltas temporales o absolutas del presidente.

 Artículo 67.- El comisario es el órgano que tiene como función la vigilancia e

inspección sobre la gestión administrativa y las operaciones económicas,

financieras del instituto. En el ejercicio de su cargo tendrá las atribuciones y 

deberes que establecen las leyes de la República y estará sometido a las normas

de ética y actuación dictadas por la Federación de Colegios de ContadoresPúblicos

de Venezuela. Tendrá un suplente que sustituirá sus faltas temporales oabsolutas.

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  Artículo 68.- El patrimonio del Instituto de Previsión Social del ContadorPúblico

estará constituido por:

a) Su Patrimonio neto para la fecha de promulgación de esta Ley.

 b) Las contribuciones, donaciones y legados que reciba de sus miembros e

instituciones públicas y privadas.

c) Los resultados que se obtengan en las actividades propias del instituto.

 Artículo 69.- La junta Directiva del Instituto deberá presentar anualmente a la

 Asamblea General el informe de su gestión y los estados financieros a los efectos

de su aprobación o improbación con vista al informe del Comisario, sinperjuicio de

que en los directorios nacionales ampliados de la Federación de Colegios de

Contadores Públicos de Venezuela deberá presentar un informe de lasactuaciones

del periodo.

TITULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 Articulo 70.- Los Colegios de Contadores públicos del Distrito Capital y Estado

Miranda podrán fusionarse en una sola institución profesional que llevará el

nombre "Colegio Metropolitano de Contadores Públicos", por iniciativa de la

Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela y con la opinión

favorable de las asambleas de ambos colegios.

 Articulo 71.- Se deroga la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública promulgadael

27 de septiembre de 1.973.

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