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Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 / 1 Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO Madrid, 6 de octubre de 2017 1 Justificación de la memoria abreviada 1. Esta memoria se ha elaborado en atención a lo previsto en el artículo 26.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 1.2 del Real Decreto 1083/2009 1 , de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo. 2. El Programa anual es el instrumento en el que se concretan las actuaciones que han de desarrollarse en el año en ejecución del Plan Estadístico Nacional, así como el cauce para actualizar dicho plan. El Programa anual 2018 objeto de este real decreto es el segundo que desarrolla el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 y de él no se derivan variaciones significativas en el impacto con respecto a programas anuales anteriores. 3. Por este motivo, la estructura de esta memoria responde al modelo de «Memoria abreviada» mencionado en el artículo 3 del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, dado que del proyecto de referencia no se derivan impactos apreciables en los ámbitos a los que alude el artículo 2 de dicho real decreto (sectores, colectivos o agentes afectados por la norma, competencia, cargas administrativas, etc.). 2 Base jurídica y rango del proyecto normativo 1. Este proyecto tiene naturaleza reglamentaria y encuentra su habilitación legal general en el artículo 97 de la Constitución Española y en el artículo 22 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que atribuyen a este órgano constitucional potestad reglamentaria. 2. El artículo 1 de la Ley 12/1989 2 , de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece como objeto de la ley la regulación de la función estadística para fines estatales al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.31ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en esta materia. El artículo 8.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, determina que el Gobierno elaborará un Programa anual, que será aprobado por real decreto, que contendrá las actuaciones que hayan de desarrollarse en ejecución del Plan Estadístico Nacional y las previsiones que, a tal efecto, hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado. Por su parte, el artículo 26.b) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, dispone que corresponderá al Instituto Nacional de Estadística la formulación del anteproyecto de los reales decretos de aprobación de los programas anuales, en colaboración con los servicios estadísticos de los departamentos ministeriales. Asimismo, la disposición final primera de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, autoriza al Gobierno para que, a propuesta del actual Ministro de Economía, Industria y 1 http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-11930 2 http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-10767

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Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 / 1

Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Programa anual

2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO Madrid, 6 de octubre de 2017

1 Justificación de la memoria abreviada

1. Esta memoria se ha elaborado en atención a lo previsto en el artículo 26.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 1.2 del Real Decreto 1083/20091, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo.

2. El Programa anual es el instrumento en el que se concretan las actuaciones que han de desarrollarse en el año en ejecución del Plan Estadístico Nacional, así como el cauce para actualizar dicho plan. El Programa anual 2018 objeto de este real decreto es el segundo que desarrolla el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 y de él no se derivan variaciones significativas en el impacto con respecto a programas anuales anteriores.

3. Por este motivo, la estructura de esta memoria responde al modelo de «Memoria abreviada» mencionado en el artículo 3 del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, dado que del proyecto de referencia no se derivan impactos apreciables en los ámbitos a los que alude el artículo 2 de dicho real decreto (sectores, colectivos o agentes afectados por la norma, competencia, cargas administrativas, etc.).

2 Base jurídica y rango del proyecto normativo

1. Este proyecto tiene naturaleza reglamentaria y encuentra su habilitación legal general en el artículo 97 de la Constitución Española y en el artículo 22 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que atribuyen a este órgano constitucional potestad reglamentaria.

2. El artículo 1 de la Ley 12/19892, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece como objeto de la ley la regulación de la función estadística para fines estatales al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.31ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en esta materia.

El artículo 8.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, determina que el Gobierno elaborará un Programa anual, que será aprobado por real decreto, que contendrá las actuaciones que hayan de desarrollarse en ejecución del Plan Estadístico Nacional y las previsiones que, a tal efecto, hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado.

Por su parte, el artículo 26.b) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, dispone que corresponderá al Instituto Nacional de Estadística la formulación del anteproyecto de los reales decretos de aprobación de los programas anuales, en colaboración con los servicios estadísticos de los departamentos ministeriales.

Asimismo, la disposición final primera de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, autoriza al Gobierno para que, a propuesta del actual Ministro de Economía, Industria y 1 http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-11930 2 http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-10767

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Competitividad, dicte las normas que resulten necesarias para el desarrollo de la ley.

3. Según la base jurídica explicitada anteriormente, el rango de este proyecto normativo debe ser de real decreto y el órgano proponente el Instituto Nacional de Estadística.

3 Descripción del contenido y de la tramitación del proyecto de Real

Decreto por el que se aprueba el Programa anual 2018 del Plan

Estadístico Nacional 2017-2020

3.1 DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO

1. Este proyecto lo propone el Instituto Nacional de Estadística (INE), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

2. Este proyecto consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva, que se estructura en seis artículos, una disposición adicional única, una disposición transitoria única y dos disposiciones finales, y de seis anexos.

En cuanto a su contenido, en la parte expositiva se alude a los antecedentes, finalidad y contenido de la norma proyectada, mencionando expresamente las normas que la dotan de cobertura legal.

Por el Artículo 1. Aprobación del Programa anual 2018 se aprueba el Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, el cual se recoge en los anexos I a VI.

Según el Artículo 2. Contenido del Programa anual 2018, el Programa anual 2018 consta de seis anexos y contiene las estadísticas para fines estatales que han de elaborarse en dicho año por los servicios estadísticos de la Administración del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ésta. En este artículo se describen, también, los anexos que constituyen el Programa anual 2018.

En el anexo I se incluyen las actuaciones estratégicas y operativas que está previsto realizar en 2018 para cumplir con lo establecido en el anexo I del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 dedicado a las líneas estratégicas 2017-2020.

En el anexo II figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Programa anual 2018, clasificadas por sector o tema y por organismo responsable de su ejecución.

En el anexo III se facilita, para cada una de las estadísticas incluidas en el Programa anual 2018: los organismos que intervienen en su elaboración, los trabajos concretos que se efectuarán durante el año y la participación de los diferentes organismos en su realización, las nuevas actuaciones específicas con impacto directo o indirecto en la reducción de las cargas soportadas por los informantes a

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Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 / 3

desarrollar durante el año y la previsión de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación y que, a tal efecto, deben tenerse en cuenta en los Presupuestos Generales del Estado. También se incluye en este anexo la definición de los conceptos anteriores y los códigos utilizados.

El anexo IV contiene el Programa de inversiones que se van a realizar en 2018 para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística, financiado con cargo al capítulo 6 de los Presupuestos de Gastos del Estado. También se facilita en este anexo un resumen de las estimaciones de los créditos presupuestarios necesarios para financiar las operaciones estadísticas en el año 2018 por capítulos presupuestarios y organismo responsable de su ejecución.

Los compromisos de gastos asumidos por los departamentos ministeriales y sus organismos estarán en todo caso condicionados por las disponibilidades que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El anexo V proporciona información complementaria para el seguimiento del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, especificándose las altas, bajas y modificaciones de operaciones estadísticas que se incorporan a dicho plan mediante el Programa anual 2018.

En el anexo VI se facilita el calendario de difusión de las operaciones estadísticas que van a publicar resultados en 2018 por organismo responsable de su ejecución.

Por el Artículo 3. Actualización del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 este real decreto del Programa anual 2018 actualiza el Plan Estadístico Nacional 2017-2020, incorporando altas, bajas y modificaciones de operaciones estadísticas en dicho plan.

El Artículo 4. Obligatoriedad de respuesta dispone que para la elaboración de todas las estadísticas incluidas en el Programa anual 2018 se exigen datos con carácter obligatorio, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar.

Según el Artículo 5. Seguimiento del grado de ejecución, el Consejo Superior de Estadística examinará el grado de ejecución del Programa anual 2018 para lo cual el INE, con conocimiento de la Comisión Interministerial de Estadística, le elevará el oportuno informe de seguimiento.

En atención a lo previsto en el Artículo 6. Compromiso con la calidad de las estadísticas para fines estatales, la producción estadística para fines estatales recogida en el Programa anual 2018 se desarrollará de acuerdo con los fundamentos de calidad regulados en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en el Código de Buenas Prácticas y con los criterios de calidad establecidos en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea, como garantes de la confianza de la población en las estadísticas para fines estatales.

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Por la Disposición adicional única. Coordinación de los Indicadores de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, corresponderá al Instituto Nacional de Estadística la coordinación general de los servicios de la Administración del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella responsables de la elaboración de los Indicadores de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.

En virtud de la Disposición transitoria única. Prórroga de la vigencia, en el supuesto de que el día 1 de enero de 2019 no entrara en vigor el Programa anual 2019 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, se considerará automáticamente prorrogada la vigencia de este programa anual, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias del ejercicio.

De acuerdo con la Disposición final primera. Título competencial, este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.31ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales.

Por la Disposición final segunda. Entrada en vigor, el real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

3.2 TRAMITACIÓN DE LA PROPUESTA

1. La tramitación de la propuesta es la correspondiente a un real decreto que desarrolla otro previamente aprobado, el Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2017-2020.

2. El proyecto de real decreto se acompaña por el dictamen del Consejo Superior de Estadística, tal y como establece el artículo 3.b) del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística. El dictamen, sin perjuicio de algunas observaciones, valora positivamente el proyecto del Programa anual 2018.

En el expediente figuran, también, los informes relativos a las deliberaciones sobre el proyecto en el Pleno de la Comisión Interministerial de Estadística y en el Pleno del Comité Interterritorial de Estadística, según lo dispuesto en el artículo 3.1 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística y en el artículo 43.a de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, respectivamente.

3. En la tramitación de la propuesta se solicita informe al resto de los ministerios1 de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

4. La propuesta no precisa del trámite de «consulta pública» al no tener un impacto significativo en la actividad económica, ni imponer obligaciones relevantes a los destinatarios con respecto a la situación anterior, según lo prescrito en el artículo

1 A la fecha de este documento, este trámite todavía no se ha realizado.

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26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. Téngase en cuenta que los programas anuales constituyen la regulación parcial, en el sentido temporal anual, del Plan Estadístico Nacional, cuatrienal.

5. La propuesta se ha sometido al trámite de «audiencia e información pública»1 entre los días2... , según lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

6. Teniendo en cuenta que el programa anual no es un reglamento de desarrollo general de una ley sino la aprobación de una programación de actividades administrativas, ordenada por real decreto dentro de un marco plurianual pre-existente, no es necesario solicitar dictamen al Consejo de Estado.

4 Oportunidad del Real Decreto por el que se aprueba el Programa

anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020

4.1 MOTIVACIÓN

1. La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece en su artículo 8.2 que el Gobierno aprobará por real decreto el programa anual con las actuaciones que hayan de desarrollarse en ejecución del Plan Estadístico Nacional, así como las previsiones que a tal efecto hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado.

Por su parte, el artículo 4 del Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 dispone que para la ejecución temporal del Plan Estadístico Nacional se elaborarán sendos programas anuales en el cuatrienio 2017-2020.

En consecuencia, este real decreto establece la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 para el año 2018, en cumplimiento de lo determinado en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, y en el Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2017-2020.

2. Por otro lado, el artículo 45.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, determina que las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa europea quedarán incluidas automáticamente en el Plan Estadístico Nacional.

Por lo tanto, para la elaboración del Programa anual 2018 se han tenido en cuenta el Reglamento (UE) n.º 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de

1 A la fecha de este documento, este trámite todavía no se ha efectuado. 2 En el portal del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, en la dirección: http://www.mineco.gob.es/portal/site/mineco/menuitem.b6c80362d9873d0a91b0240e026041a0/?vgnex-toid=b000403f351ac510VgnVCM1000001d04140aRCRD

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Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 / 6

enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-20171 y las normas europeas específicas que regulan determinadas estadísticas2.

4.2 OBJETIVOS

El objetivo del proyecto es establecer el Programa anual de ejecución del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 correspondiente a 2018, según lo determinado en el artículo 8.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, con las actuaciones que deban realizarse por los servicios estadísticos de la Administración del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella y las previsiones que, a tal efecto, hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado.

Además, el Programa anual 2018 incorpora aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 y que deben realizarse ya sea por exigencia de la normativa comunitaria europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de alta en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020. Asimismo, en el Programa anual 2018 se indica qué operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 han dejado de realizarse. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de baja en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020. El Programa anual 2018 incorpora también al Plan Estadístico Nacional 2017-2020 cualquier modificación de los aspectos esenciales que se produzcan en las operaciones estadísticas en él incluidas.

4.3 PRINCIPALES ALTERNATIVAS CONSIDERADAS

Al tratarse de un mandato derivado de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, no se han considerado otras alternativas.

5 Normas que quedan derogadas por el Real Decreto por el que se

aprueba el Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-

2020

El Real Decreto por el que se aprueba el Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 no deroga ninguna norma.

1 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32013R0099:ES:NOT Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Programa Estadís-tico Europeo 2013-17, prorrogándolo para el período 2018-2020, http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:52016PC0557 2 http://www.ine.es/normativa/leyes/UE/indimin.htm

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Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 / 7

6 Impacto económico del Real Decreto por el que se aprueba el

Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020

6.1 ANÁLISIS DEL IMPACTO ECONÓMICO: VALOR DE LA ACTIVIDAD ESTADÍSTICA PARA

FINES ESTATALES

La actividad estadística para fines estatales, que es la incluida en el Plan Estadístico Nacional, está orientada a satisfacer las necesidades de los usuarios ofreciendo productos estadísticos de calidad en un entorno en que son cada vez más esenciales para la toma de decisiones. Han de contemplarse, en este sentido, tanto las necesidades de los usuarios institucionales (Administraciones Públicas y Unión Europea, principalmente), con sus demandas estadísticas para la determinación, seguimiento y evaluación de sus políticas públicas, como las necesidades de los agentes sociales, organizaciones, empresas, investigadores, analistas, prensa, etc.

La actividad estadística para fines estatales se centra en la producción de estadísticas adecuadas, fiables y consistentes, según los principios prescritos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, y en el «Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas», y con la mínima carga de respuesta para los informantes. Y estas estadísticas deben seguir garantizando al Estado, a la Unión Europea, a las instituciones y a los usuarios el suministro de la información estadística necesaria para la toma de decisiones, a los niveles geográficos y sectoriales adecuados, con la puntualidad precisa y de acuerdo con calendarios de difusión preanunciados, y hacerlo en un contexto de mejora permanente de la eficiencia de la producción estadística.

6.2 ANÁLISIS DEL IMPACTO ECONÓMICO: MARCO ESTABLECIDO POR EL PLAN

ESTADÍSTICO NACIONAL 2017-2020

1. Las áreas clave definidas en las líneas estratégicas 2017-2020 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 son en esencia las mismas desde el primer plan estadístico nacional aprobado. La calidad, la coordinación institucional, la atención a los usuarios, la reducción de la carga de respuesta de los informantes o el aprovechamiento de las fuentes administrativas son metas siempre presentes en la actividad estadística, en las que continuamente se está avanzando aunque siempre sea posible un paso más allá. La diferencia entre dos planes en lo que respecta a estas metas está en su focalización sobre algún aspecto concreto que surge o es de especial relevancia en un determinado periodo, dado el momento temporal o el nivel de desarrollo estadístico o tecnológico existente. Así, en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020, además de en los aspectos ya señalados, se incide sobre los trabajos en el nuevo modelo de proceso productivo estadístico, más eficiente y robusto, y en las nuevas formas de captación de la información básica, o en la necesidad de potenciar la comunicación y difusión. Estas líneas estratégicas ponen el foco, así, en actuaciones que ya están en marcha pero que

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van a potenciarse en los próximos años no solo a nivel nacional sino, también, en el marco del Sistema Estadístico Europeo del que se forma parte.

2. En el periodo 2017-2020 la actividad estadística va a estar condicionada por la proliferación de nuevas fuentes de datos y los cambios en el sistema productivo estadístico.

Por lo que respecta a las nuevas fuentes de datos, hay que destacar dos aspectos. Por un lado, el progreso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) que ha permitido e impulsado la construcción de nuevos sistemas que facilitan la captación y el procesamiento de la información, así como la creación de bases de datos susceptibles de ser utilizadas por modelos estadísticos. Por otro, el uso creciente de internet, con un inmenso tráfico de información generado a través de diversos canales. Los cambios producidos en las fuentes de datos conciernen a aspectos tan diversos como el volumen y características de los datos, su explotación y los propios canales de información.

En el cuatrienio 2017-2020, los servicios estadísticos tienen la oportunidad y se enfrentan a la necesidad de aprovechar las bases de datos privadas en la producción estadística para fines estatales. Para ello, se va a continuar mejorando la eficiencia de los procesos de elaboración de las operaciones estadísticas. Se requiere, por tanto, intensificar los esfuerzos e ir un paso más allá en la construcción de un proceso de producción estadística estandarizado, que permita simplificar y abaratar la obtención de las estadísticas. Este nuevo modelo de producción estadística pasa por el desarrollo de elementos básicos comunes compuestos de estándares de datos, metadatos, nuevos métodos y herramientas informáticas que permitan implantar los procedimientos que estandaricen las diversas fases del proceso, avanzando en su industrialización, haciéndolo más transparente, sostenible y eficiente.

Por lo que respecta a la reducción de la carga de respuesta soportada por los informantes, si bien se han dado importantes pasos en este campo, va a seguir siendo una línea de actuación imprescindible de los servicios estadísticos. Por ello, además de la repercusión que varias de las actuaciones citadas anteriormente van a tener en la reducción de la carga de respuesta de los informantes, es preciso establecer medidas concretas de control y evaluación de dicha carga y para lograr la equidad en la carga de respuesta entre los distintos informantes, para lo que es necesaria la coordinación entre administraciones.

Este esfuerzo será más sencillo de abordar en un ambiente de cooperación entre los diferentes actores del Sistema Estadístico de la Administración del Estado y participando en las iniciativas promovidas por el Sistema Estadístico Europeo en el marco de la implementación de la «Visión 20201».

1 http://ec.europa.eu/eurostat/web/ess/about-us/ess-vision-2020

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Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 / 9

6.3 ANÁLISIS DEL IMPACTO ECONÓMICO: VALORACIÓN DEL IMPACTO ECONÓMICO

1. En la actividad estadística incluida en el Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 cabe distinguir dos categorías. Por un lado, los resultados de la actividad estadística en sí, constituida por las operaciones estadísticas que se van a producir. Por otro, las actuaciones estratégicas y operativas que está previsto realizar en 2018 para cumplir con las líneas estratégicas 2017-2020, centradas en actividades generales que inciden sobre las fases de producción de las operaciones estadísticas y en el modelo de negocio estadístico.

Por lo que respecta a las operaciones estadísticas que se producen, el impacto del proyecto de real decreto del Programa anual 2018 sobre la situación existente previamente a su aprobación (la situación regulada por el Programa anual 2017) se concreta en las nuevas operaciones que se van a incorporar a él, que figuran expresamente detalladas en el anexo V del proyecto de real decreto.

Por lo que respecta a las actuaciones estratégicas y operativas que está previsto realizar en 2018, hay que destacar que este es el segundo programa anual en el que explícitamente se detallan. Estas actuaciones, aunque estaban implícitas en los programas anuales anteriores, ya que todas ellas forman parte de la actividad estadística y redundan en la producción estadística, no se habían incluido en un programa anual hasta el correspondiente a 2017. La aportación del Programa anual 2018 está en la determinación de estas actuaciones asociadas a las líneas estratégicas del Plan, la mayoría ya en marcha, en las que se va a incidir especialmente en 2018.

2. Como consecuencia de lo indicado anteriormente, la actividad estadística incluida en el Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, tanto la constituida por las operaciones estadísticas que se van a producir, como las actuaciones estratégicas que se van a implementar en cumplimiento de las líneas estratégicas que van a marcar el camino a seguir en el cuatrienio 2017-2020, tiene un impacto positivo sobre la economía en general.

6.4 IMPACTO SOBRE LA ECONOMÍA EN GENERAL

El Real Decreto por el que se aprueba el Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 tiene un impacto positivo sobre la economía en general.

6.5 EFECTOS EN RELACIÓN CON LA COMPETENCIA

El Real Decreto por el que se aprueba el Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 no tiene efectos sobre la competencia.

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Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 / 10

6.6 EFECTOS EN RELACIÓN CON LAS CARGAS ADMINISTRATIVAS

El Real Decreto por el que se aprueba el Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 tiene efectos positivos sobre las cargas administrativas en la medida en que se reduzca la carga de respuesta que sufren las unidades informantes como consecuencia de las medidas en él determinadas.

7 Impacto presupuestario del Real Decreto por el que se aprueba el

Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020

El Programa anual 2018 no cuenta con un presupuesto propio específico para su realización. Las estadísticas en él incluidas son trabajos asignados al INE y a los diferentes ministerios en virtud de las competencias que orgánicamente tienen atribuidas y se financian con sus propios presupuestos. Es decir, son trabajos regulares de las unidades administrativas que los realizan.

El Programa anual 2018 no comporta ningún ingreso.

Por lo tanto, el Programa anual 2018 no tiene impacto presupuestario alguno para la Administración del Estado pues no implica incremento del gasto, dado que su coste es asumido por los distintos organismos responsables de su ejecución con los créditos disponibles, sin necesidad de modificaciones presupuestarias.

El Programa anual 2018 no afecta a los presupuestos de las Administraciones Territoriales.

7.1 PREVISIONES PRESUPUESTARIAS EN LOS PROGRAMAS ANUALES DESARROLLO DEL

PLAN ESTADÍSTICO NACIONAL

1. No obstante lo anterior, el artículo 8.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece que el Gobierno elaborará un Programa anual conteniendo las actuaciones que hayan de desarrollarse en ese año en ejecución del Plan Estadístico Nacional, así como las previsiones que a tal efecto hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado.

Por lo tanto, en los programas anuales desarrollo del Plan Estadístico Nacional hay que facilitar las previsiones presupuestarias siguientes:

- La estimación de los créditos presupuestarios necesarios para la financiación de las operaciones estadísticas en el año.

- El Programa de inversiones a realizar para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística en el año.

2. En los Presupuestos Generales del Estado existe con especialización estadística el programa presupuestario 923.c Elaboración y Difusión Estadística, que es utilizado en sus presupuestos por el INE. Por su parte, los departamentos ministeriales no cuentan con un programa presupuestario específico para la realización de las estadísticas. La financiación de los trabajos estadísticos que

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Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 / 11

realizan se efectúa con cargo a una gran diversidad de programas presupuestarios, incluso dentro de un mismo departamento.

Por este motivo, al no poder extraer información de los Presupuestos Generales del Estado sobre los créditos presupuestarios necesarios para la financiación de cada una de las operaciones estadísticas, ni siquiera para el caso del INE salvo en una parte mínima, es preciso estimarlos elaborando una metodología común cuya aplicación sea factible para todos los organismos y permita la comparabilidad entre ellos. Así, se han establecido unos criterios comunes1 para la asignación de las distintas partidas presupuestarias, que han sido aprobados por la Comisión Interministerial de Estadística, y, con base en ellos, cada organismo ha calculado los créditos presupuestarios necesarios para la financiación de cada una de sus operaciones estadísticas.

3. Hay que destacar que en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 y en el Pro-grama anual 2018, segundo programa anual de ejecución de dicho plan, se ha incluido la estimación de las cotizaciones sociales de los trabajadores financiadas con cargo al organismo en los créditos presupuestarios necesarios para financiar las operaciones estadísticas. Estas partidas se estimaron por primera vez en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 y en el Programa anual 2017, por lo que de-berán tenerse en cuenta en cualquier comparación que se efectúe con periodos anteriores.

4. En el caso de que haya más de un organismo financiador de una estadística, se especifican las cuantías previstas en los Presupuestos Generales del Estado para cada uno de ellos.

No se incluye ninguna previsión presupuestaria para las operaciones estadísticas responsabilidad del Banco de España ya que no se financian con cargo a los Pre-supuestos Generales del Estado.

8 Impacto por razón de género del Real Decreto por el que se aprueba

el Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020

8.1 IDENTIFICACIÓN DE LOS OBJETIVOS EN MATERIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

QUE SON DE APLICACIÓN

1. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece:

Artículo 20. Adecuación de las estadísticas y estudios

Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta Ley y que se garantice la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, los poderes públicos, en la elaboración de sus estudios y estadísticas, deberán:

1 Punto 4 del documento Normas para la elaboración del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 y de sus programas anuales (aprobadas por el Pleno de la Comisión Interministerial de Estadística en su reunión de 24 de febrero de 2015) http://www.ine.es/normativa/leyes/plan/plan_2017-2020/nor-mas_2017-2020.pdf

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a) Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo.

b) Establecer e incluir en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar.

c) Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables cuya concurrencia resulta generadora de situaciones de discriminación múltiple en los diferentes ámbitos de intervención.

d) Realizar muestras lo suficientemente amplias como para que las diversas variables incluidas puedan ser explotadas y analizadas en función de la variable de sexo.

e) Explotar los datos de que disponen de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención.

f) Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes con objeto de contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipación negativa de determinados colectivos de mujeres.

Sólo excepcionalmente, y mediante informe motivado y aprobado por el órgano competente, podrá justificarse el incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriormente especificadas.

2. Por su parte, el artículo 8 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública dispone que el Programa anual 2018 contendrá las actuaciones que han de desarrollarse en el año 2018 en ejecución del Plan Estadístico Nacional 2017-2020.

Dada la naturaleza del Programa anual 2018, en el que se concretan las operaciones estadísticas para fines estatales que se van a efectuar en dicho año, el impacto por razón de género de las actuaciones que en él se establecen puede medirse por el grado de cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, específicamente dedicado a la adecuación de las estadísticas a la perspectiva de género.

8.2 ANÁLISIS DEL IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO: CONSIDERACIONES PREVIAS

1. Para analizar el grado de cumplimiento de lo regulado en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en la producción estadística hay que tener en cuenta la metodología con la que se efectúa cada estadística y, especialmente, qué “clase de operación” estadística se está realizando, a qué “unidades” se refieren los datos primarios con los que se elabora y qué "variables" se recogen de dichas unidades, además de la “metodología de la recogida de datos”.

Para sistematizar el análisis, se han considerado las clasificaciones siguientes:

a) Atendiendo a la “clase de operación”, se distinguirá entre:

- Operaciones estadísticas propiamente dichas obtenidas a partir de la explotación de datos primarios individuales recogidos directamente de las unidades informantes con fines exclusivamente estadísticos o elaboradas a partir de datos primarios obrantes en archivos administrativos.

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Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 / 13

- Operaciones estadísticas obtenidas mediante la elaboración de síntesis y de análisis con resultados procedentes de diversas fuentes (en adelante, operaciones de síntesis).

b) Atendiendo a las “unidades” a las que se refieren los datos primarios con los que se elabora, se distinguirá entre:

- Unidades relacionadas con personas físicas1.

- Unidades no relacionadas con personas físicas.

- No aplicable2 (para las operaciones de síntesis, ya que no se elaboran a partir de la explotación de datos primarios sino mediante la explotación de resultados estadísticos procedentes de diversas fuentes).

c) Atendiendo a las “variables” que se recogen de las “unidades”, se distinguirá entre:

- Con variables relacionadas con personas físicas.

- Sin variables relacionadas con personas físicas.

d) Atendiendo a la “metodología de la recogida de datos”, se distinguirá entre:

- Operaciones estadísticas realizadas por muestreo.

- Operaciones estadísticas realizadas mediante censo o enumeración completa o en forma combinada de censo y muestreo.

- Operaciones estadísticas resultado de la explotación de datos obrantes en fuentes administrativas.

- Operaciones estadísticas que utilizan conjuntamente datos estadísticos y administrativos.

- Operaciones estadísticas realizadas mediante otras formas de obtención de datos.

2. Combinando las clasificaciones anteriores de “clase de operación”, “unidades” y "variables", se distinguen los siete grupos de operaciones estadísticas siguientes, a efectos exclusivamente del análisis del impacto por razón de género en ellas.

- Operaciones estadísticas propiamente dichas

o con unidades relacionadas con personas físicas (grupo 1)

o con unidades no relacionadas con personas físicas con variables relacionadas con personas físicas

1 Por ejemplo: la Estadística de afiliación de trabajadores a la Seguridad Social cuyas “unidades” son los “trabajadores afiliados a la Seguridad Social”, la Estadística del movimiento laboral registrado entre cuyas “unidades” están los “demandantes de empleo” o los Censos de población y viviendas entre cuyas “unidades” están las “personas físicas”. 2 Por ejemplo: la operación Proyecciones de población elaborada a partir de los resultados de las Estadísticas del movimiento natural de la población, de la Estadística de migraciones y de Cifras de población y de las Adquisiciones de nacionalidad.

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que difunden información por sexo1 (grupo 2) que no difunden información por sexo (grupo 3)

sin variables relacionadas con personas físicas (grupo 4)

- Operaciones de síntesis con variables relacionadas con personas físicas

que difunden información por sexo (grupo 5) que no difunden información por sexo (grupo 6)

sin variables relacionadas con personas físicas (grupo 7)

3. En el epígrafe 8.3 siguiente se van a analizar las operaciones estadísticas pertenecientes a cada uno de estos siete grupos y su comportamiento con respecto al cumplimiento de lo regulado en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, señalándose que para algunos de estos grupos se tendrá en cuenta, también, la “metodología de la recogida de datos”.

4. Por último, hay que destacar que la forma adecuada de comprobar si una operación estadística proporciona resultados por sexo es acudiendo a la página web propia donde difunde sus resultados.

Además, para facilitar la localización de estas páginas web puede utilizarse el “Inventario de operaciones estadísticas (IOE)” que contiene información sobre cada una de las estadísticas elaboradas por la Administración del Estado. Así, el enlace a la página web propia en la que se encuentran los resultados difundidos por cada estadística está accesible desde su respectiva ficha en el IOE, en el epígrafe “datos”, en la web del INE2.

8.3 ANÁLISIS DEL IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO: DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN DE

PARTIDA

En la actualidad, la situación se puede estructurar en:

- Operaciones estadísticas que proporcionan resultados clasificados por sexo (grupos 1, 2 y 5).

- Operaciones estadísticas que recogiendo alguna información relativa a personas físicas no proporcionan resultados clasificados por sexo (grupos 3 y 6).

- Operaciones estadísticas que no pueden proporcionar resultados clasificados por sexo (grupos 4 y 7).

Para las dos primeras categorías se especificarán las estadísticas que la forman y, para la segunda y tercera, las causas por las que no ofrecen resultados clasificados por sexo.

1 Por ejemplo: la Encuesta económica de pesca marítima cuyas unidades son los “buques pesqueros” pero facilitan datos de “empleo por sexo” o la Estadística sobre actividades en I+D cuyas unidades son los “centros con actividades en I+D (empresas, organismos públicos, universidades...)” pero facilitan datos de “personal empleado en I+D por sexo”. 2 http://www.ine.es/dyngs/IOE/es/busquedaAvan.htm

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8.3.1 Operaciones estadísticas que proporcionan resultados clasificados por sexo

Está previsto que proporcionen resultados por sexo:

- Todas las operaciones estadísticas propiamente dichas con unidades relacionadas con personas físicas (grupo 1).

- Todas las operaciones estadísticas propiamente dichas con unidades no relacionadas con personas físicas y con variables relacionadas con personas físicas que difunden información por sexo (grupo 2).

- Todas las operaciones de síntesis con variables relacionadas con personas físicas que difunden información por sexo (grupo 5).

Estas estadísticas son:

7001 Censo Agrario 7002 Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 7053 Encuesta Económica de Pesca Marítima 7054 Encuesta de Establecimientos de Acuicultura 7055 Encuesta Económica de Acuicultura 7158 Estadística Minera y de Explotación de las Aguas 7201 Estadística Estructural de Empresas: Sector Servicios 7221 Estadística Estructural de Empresas: Sector Comercio 7283 Estadística de Empresas Inscritas en la Seguridad Social 7290 Estadística del Rendimiento de Actividades Económicas 7312 Estadística de Previsión Social Complementaria 7360 Índice de Precios del Trabajo 7391 Encuesta de Población Activa (EPA) 7391 Encuesta de Población Activa (EPA) - Módulos ad hoc 7392 Encuesta Comunitaria de Fuerza de Trabajo (ECFT) 7393 Proyecciones de Tasas de Actividad 7394 Flujos de la Población Activa 7396 Estadística de Autorizaciones de Trabajo a Extranjeros 7397 Estadística de Cooperativas Constituidas 7398 Estadística de Sociedades Laborales Registradas 7399 Estadística de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales Inscritas

en la Seguridad Social 7400 Estadística de Empresas de Trabajo Temporal 7401 Estadística del Movimiento Laboral Registrado 7402 Estadística de Afiliación de Trabajadores a la Seguridad Social 7403 Estadística de Trabajadores Autónomos Afiliados a la Seguridad Social 7404 Estadística de Regulación de Empleo 7405 Estadística de Apoyo a la Creación de Empleo 7406 Estadística de Mediación, Arbitraje y Conciliación Laboral 7409 Estadística de Accidentes de Trabajo 7410 Estadística de Enfermedades Profesionales

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7411 Estadística del Empleo de las Personas con Discapacidad 7412 Estadística del Salario de las Personas con Discapacidad 7413 Estadística de Movilidad Laboral y Geográfica 7414 Estadística de Movilidad del Mercado de Trabajo en las Fuentes

Tributarias 7420 Encuesta Cuatrienal de Estructura Salarial 7421 Encuesta Anual de Estructura Salarial 7422 Estadística de Políticas de Mercado de Trabajo 7423 Estadística del Mercado de Trabajo y Pensiones en las Fuentes

Tributarias 7424 Muestra Continua de Vidas Laborales 7501 Registro Central de Personal. Boletín Estadístico del Personal al Servicio

de las Administraciones Públicas 7502 Estadística del Personal del Ministerio de Defensa 7522 Estadística de los Declarantes del IRPF 7523 Estadística sobre la Discapacidad en las Declaraciones del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas 7525 Estadística de los Declarantes del Impuesto sobre el Patrimonio 7562 Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y

Comunicación en los Hogares 7592 Encuesta de Turismo de Residentes (ETR/FAMILITUR) 7593 Estadística de Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR) 7594 Encuesta de Gasto Turístico (EGATUR) 7624 Estadística de Museos y Colecciones Museográficas 7625 Estadística de Archivos 7628 Estadística de Deporte Federado 7629 Estadística del Control de Dopaje 7630 Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales en España 7631 Encuesta de Hábitos Deportivos en España 7651 Estadística de Bibliotecas Escolares 7652 Estadística de Personal de las Universidades 7655 Estadística de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada 7657 Estadística de Becas y Ayudas al Estudio 7658 Encuesta de Gasto de los Hogares en Educación 7660 Estadística de Enseñanzas no Universitarias (Centros, Matrícula,

Graduados y Personal) 7661 Estadística del Alumnado de Formación Profesional 7663 Estadística de Pruebas de Acceso a la Universidad 7664 Estadística de Estudiantes Universitarios 7665 Estadística de Acción Educativa en el Exterior 7666 Estadística de los Programas Educativos Europeos 7667 Estadística de Tesis Doctorales 7668 Programa de Evaluación Internacional de Competencias de Adultos

(PIAAC Programme for the International Assessment of Adult Competences de la OCDE)

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7669 Encuesta Comunitaria de Formación Profesional Continua 7670 Encuesta de Formación Profesional para el Empleo en Empresas 7671 Estadística de Formación para el Empleo 7672 Encuesta sobre la Participación de la Población Adulta en las Actividades

de Aprendizaje 7673 Encuesta de Transición Educativa-Formativa e Inserción Laboral 7674 Encuesta de Inserción Laboral de Titulados Universitarios 7675 Indicadores Universitarios 7676 Sistema Estatal de Indicadores de la Educación 7677 Indicadores Estadísticos de la Educación 7678 Estadística Internacional de los Sistemas de Educación y Formación –

Cuestionario UNESCO/OCDE/Eurostat 7701 Estadística sobre Actividades en I+D 7731 Sistema de Información de Atención Primaria del Sistema Nacional de

Salud 7732 Encuesta de Morbilidad Hospitalaria 7733 Estadística de Centros Sanitarios de Atención Especializada 7734 Explotación Estadística del Conjunto Mínimo Básico de Datos (RAE-

CMBD): Demanda Hospitalaria y Morbilidad Atendida 7735 Estadística de Profesionales Sanitarios Colegiados 7736 Estadística de Enfermedades de Declaración Obligatoria 7737 Estadística Estatal de SIDA 7738 Sistema de Información Microbiológica 7739 Estadística Estatal de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles

Humanas 7740 Estadística de Defunciones según la Causa de Muerte 7741 Indicadores de Consumo de Sustancias Psicoactivas del Observatorio

Español de la Droga y las Toxicomanías: Mortalidad por Reacción Aguda 7742 Indicadores de Consumo de Sustancias Psicoactivas del Observatorio

Español de la Droga y las Toxicomanías: Urgencias Hospitalarias 7743 Indicadores de Consumo de Sustancias Psicoactivas del Observatorio

Español de la Droga y las Toxicomanías: Admisiones a Tratamiento 7744 Encuesta sobre Uso de Drogas en Enseñanzas Secundarias en España 7745 Encuesta sobre Salud y Consumo de Drogas en Internados en

Instituciones Penitenciarias en España (ESDIP) 7746 Encuesta sobre Alcohol y Drogas en Población General en España 7749 Encuesta Nacional de Salud 7750 Encuesta Europea de Salud 7751 Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de

Dependencia 7752 Estadística de Interrupciones Voluntarias del Embarazo 7755 Barómetro Sanitario 7756 Indicadores de Salud 7781 Estadística de Medidas de Protección a la Infancia: Adopciones,

Acogimientos y Tutela de Menores

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Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 / 18

7782 Estadística de Pensiones Contributivas del Sistema de la Seguridad Social

7783 Estadística de Incapacidad Temporal 7784 Estadística de Pensiones del Sistema de Clases Pasivas 7785 Estadística de Prestaciones por Desempleo 7786 Estadística del Fondo de Garantía Salarial 7787 Estadística de Ayudas a Trabajadores Afectados por Procesos de

Reestructuración de Empresas 7788 Estadística de Prestaciones no Contributivas 7789 Estadística de Pensiones Asistenciales 7790 Estadística de Prestación por Maternidad y Paternidad 7793 Estadística de Prestaciones por Razón de Necesidad para Residentes en

el Exterior y Retornados 7794 Estadística de Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a

la Dependencia (SAAD) 7795 Estadística de Ayudas Sociales del Artículo 27 a Mujeres Víctimas de

Violencia de Género 7796 Estadística de Prestaciones para “Niños de la Guerra” 7797 Estadísticas Integradas de Protección Social en Términos SEEPROS 7821 Estadística de Seguridad: Actuaciones Policiales 7822 Estadística de Seguridad: Responsables 7823 Estadística de la Población Reclusa 7824 Información Estadística de Penas y Medidas Alternativas a la Prisión 7825 Sistema de Seguimiento por Medios Telemáticos de las Medidas de

Alejamiento en el Ámbito de la Violencia de Género 7826 Estadística del Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia

de Género (Sistema VioGén) 7827 Estadística de Accidentes de Tráfico con Víctimas 7828 Censo de Conductores 7829 Estadística de Condenados: Adultos 7830 Estadística de Condenados: Menores 7832 Estadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género 7861 Censos de Población y Viviendas 7862 Encuesta Continua de Hogares 7863 Cifras Oficiales de Población de los Municipios Españoles: Revisión del

Padrón Municipal 7864 Estadística del Padrón Continuo 7865 Nomenclátor: Población del Padrón Continuo por Unidad Poblacional 7866 Cifras de Población 7867 Estadística del Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero 7868 Movimiento Natural de la Población 7869 Encuesta de Fecundidad 7870 Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios 7871 Estadística de Variaciones Residenciales 7872 Estadística de Migraciones

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Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 / 19

7874 Estadística de Población Extranjera Solicitante de Protección Internacional, Refugiados, Beneficiarios de Protección Subsidiaria, Desplazados y Apátridas

7875 Estadística de Extranjeros con Certificado de Registro o Tarjeta de Residencia en Vigor

7876 Flujos de Autorizaciones de Residencia Concedidas a Extranjeros 7877 Estadística de Extranjeros con Autorización de Estancia por Estudios en

Vigor 7878 Estadística de Visados expedidos en Oficinas Consulares 7879 Estadística de Adquisiciones de Nacionalidad Española de Residentes 7880 Estadística de Concesiones de Nacionalidad Española por Residencia 7881 Proyecciones de Población 7883 Tablas de Mortalidad 7884 Indicadores Demográficos Básicos 7912 Encuesta de Presupuestos Familiares (EPF) 7915 Encuesta de Juventud 7916 Sondeos de Opinión y Situación de la Juventud en España 7917 Encuesta de Centros y Servicios de Atención a las Personas Sin Hogar 7918 Encuesta a las Personas sin Hogar 7919 Estadística de Víctimas Mortales por Violencia de Género 7920 016-Servicio Telefónico de Información y Asesoramiento Jurídico en

Materia de Violencia de Género 7921 Servicio Telefónico de Atención y Protección para Víctimas de Violencia

de Género- ATENPRO 7923 Encuesta de Condiciones de Vida (ECV) 7924 Encuesta de Empleo del Tiempo 7925 Encuesta Social General Española 7926 Encuesta Social Europea 7927 Barómetros de Opinión 7929 Opinión Pública y Fiscalidad. Barómetro Fiscal IEF 7930 Indicador de Confianza del Consumidor (ICC) 7931 Indicadores de Calidad de Vida 7933 Mujeres y Hombres en España 7934 Panel de Renta

8.3.2 Operaciones estadísticas que recogiendo alguna información relativa a personas

físicas no proporcionan resultados clasificados por sexo

En este caso se encuentran:

- Las operaciones estadísticas propiamente dichas con unidades no relacionadas con personas físicas y con variables relacionadas con personas físicas que no difunden información por sexo (grupo 3).

- Las operaciones de síntesis con variables relacionadas con personas físicas que no difunden información por sexo (grupo 6).

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Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 / 20

A continuación se indica, caso por caso, las razones por las que no es posible proporcionar resultados clasificados por sexo para estas operaciones estadísticas.

8.3.2.a Operaciones estadísticas propiamente dichas con unidades no relacionadas con personas

físicas y con variables relacionadas con personas físicas que no difunden información por sexo (grupo 3)

Para el análisis de este grupo se tendrá en cuenta, también, la “metodología de la recogida de datos”, diferenciándose entre:

- Operaciones estadísticas realizadas por muestreo.

- Operaciones estadísticas realizadas mediante censo o enumeración completa o en forma combinada de censo y muestreo.

- Operaciones estadísticas resultado de la explotación de datos obrantes en fuentes administrativas.

- Operaciones estadísticas que utilizan conjuntamente datos estadísticos y administrativos.

- Operaciones estadísticas realizadas mediante otras formas de obtención de datos.

1. Operaciones estadísticas realizadas por muestreo1

En este caso se encuentran:

7055 Encuesta Económica de Acuicultura2 7182 Encuesta sobre la Estructura de la Industria de la Construcción 7184 Índices de Producción de la Industria de la Construcción 7204 Indicadores de Actividad del Sector Servicios 7417 Encuesta Anual de Coste Laboral 7418 Encuesta Trimestral de Coste Laboral (ETCL) 7419 Índice de Coste Laboral Armonizado 7591 Encuesta de Ocupación en Alojamientos Turísticos 7914 Encuesta Financiera de las Familias3 (EFF) 7928 Barómetro del Clima de Confianza del Sector Agroalimentario

Observaciones generales:

En el diseño de una encuesta por muestreo hay que mantener un equilibrio entre, por un lado, la cantidad de información que se pretende obtener para conseguir el objetivo de la encuesta y su grado de desagregación y, por otro, el coste de efectuarla y la carga de respuesta que se les impone a los informantes.

El tamaño muestral con el que se realizan estas estadísticas condiciona sus posibilidades de explotación ya que se precisan muestras lo suficientemente

1 También se incluyen en esta categoría los sondeos de opinión. 2 No clasifica por sexo los “costes de personal” aunque sí otras variables. 3 En los datos micro se incluye la variable sexo de la persona de referencia (designada por el hogar para contestar).

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Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 / 21

amplias como para que las diversas variables incluidas puedan ser explotadas y analizadas en función de la variable de sexo.

Observaciones particulares:

1. Sobre la operación 7418 Encuesta Trimestral de Coste Laboral (ETCL)

La diferencia salarial por razón de sexo es una característica estructural de los salarios. Esto es aplicable de forma general (aunque con distinta magnitud) en todos los países, regiones, actividades, etc., por lo que el estudio de la evolución de este fenómeno debe hacerse a medio y largo plazo y no en una encuesta coyuntural.

Por otra parte, el sexo no es una variable que las unidades informantes tengan en cuenta en los documentos contables que utilizan para proporcionar los datos (nóminas, seguros sociales, documentos tributarios, etc.) a las Administraciones Públicas, por lo que solicitar información a la unidad desagregada por sexo da lugar a una elevada carga informativa a las empresas y a una baja calidad de los resultados.

Estos motivos y el hecho de tener la ETCL un cuestionario bastante extenso para cumplir con los requisitos de los reglamentos europeos1 son la causa de no incluir la variable sexo en ella.

2. Sobre la operación 7419 Índice de Coste Laboral Armonizado

Este indicador se elabora siguiendo estrictamente la reglamentación europea (Reglamento (CE) nº 450/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (CE) nº 1216/2003 de la Comisión, entre otros). En la fórmula establecida para su cálculo –un índice Laspeyres del coste laboral por hora trabajada, encadenado anualmente y basado en una estructura fija de ramas de actividad económica- no se incluye la variable sexo.

3. Sobre las operaciones:

7416 Encuesta Cuatrienal de Coste Laboral 7417 Encuesta Anual de Coste Laboral 7418 Encuesta Trimestral de Coste Laboral (ETCL) 7419 Índice de Coste Laboral Armonizado

Para el caso concreto de estas encuestas hay que señalar que el seguimiento de los salarios por sexo y el cálculo de la brecha salarial entre hombres y mujeres se puede hacer a partir de las encuestas de estructura salarial cuatrienales y anuales (7420 Encuesta Cuatrienal de Estructura Salarial, 7421 Encuesta Anual de Estructura Salarial). En ellas se recoge información sobre los salarios de los trabajadores, individualmente para cada trabajador, y a la vez una gran cantidad de variables como son la edad, los estudios (en las encuestas cuatrienales), la antigüedad en la empresa, el tipo de contrato... y el sexo.

1 http://www.ine.es/normativa/leyes/UE/minine.htm#30187

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4. Sobre la operación 7591 Encuesta de Ocupación en Alojamientos Turísticos (hoteles, apartamentos turísticos, campings, alojamientos de turismo rural y albergues)

El desglose por sexo de la variable “personal empleado” se obtenía hasta el año 2007 inclusive. No obstante, en el año 2008 se puso en marcha la recogida de los cuestionarios de los hoteles por un sistema automático mediante ficheros XML y se simplificó el cuestionario, eliminando, entre otras variables, el desglose del personal empleado por sexo, ya que esta información no salía directamente de sus sistemas de gestión. Al eliminarse esta variable para los establecimientos hoteleros, se eliminó también para los restantes alojamientos turísticos.

Actualmente, no se puede volver a incluir el desglose del personal ocupado por la variable sexo ya que implicaría modificar la estructura del fichero XML, lo que no es posible al existir el compromiso de no modificar dicha estructura hasta el año 2018.

2. Operaciones estadísticas realizadas mediante censo o enumeración completa o en forma combinada de censo y muestreo

En este caso se encuentran:

7151 Estadística Estructural de Empresas: Sector Industrial 7201 Estadística Estructural de Empresas: Sector Servicios 1 7221 Estadística Estructural de Empresas: Sector Comercio 2 7251 Estadística de Transporte de Viajeros 7289 Estadística de Filiales de Empresas Extranjeras en España 7623 Estadística de Bibliotecas 7917 Encuesta de Centros y Servicios de Atención a las Personas sin Hogar3

Estas estadísticas persiguen conocer las características estructurales y económicas de las empresas de distintos sectores o la actividad que desarrollan. Por ello, y para no aumentar la carga de respuesta que soportan las empresas, aunque proporcionen información sobre personal ocupado o gastos de personal, no se solicita su desagregación por sexo para alguna de ellas.

No obstante, se podría estudiar la viabilidad de incorporar la desagregación por sexo, si bien antes de tomar una decisión habría que efectuar un análisis coste/beneficio de sus posibles ventajas y limitaciones. Habría que tener en cuenta, por una parte, el contexto general actual en el que se considera prioritaria la disminución de la carga de respuesta de las unidades informantes y, por otro lado, habría que evaluar en qué medida la demanda de información solicitada está ya cubierta de forma satisfactoria por las operaciones estadísticas clasificadas en el sector "mercado laboral y salarios" del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, que proporcionan datos estadísticos por sexo y rama de actividad.

1 No clasifica por sexo los “gastos de personal” aunque sí otras variables. 2 No clasifica por sexo los “gastos de personal” aunque sí otras variables. 3 No clasifica por sexo los “recursos humanos” aunque sí otras variables.

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Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 / 23

3. Operaciones estadísticas resultado de la explotación de datos obrantes en fuentes administrativas

En este caso se encuentran:

7288 Estadística de Filiales de Empresas Españolas en el Exterior 7291 Estadística de Ventas, Empleo y Salarios en las Grandes Empresas 7407 Estadística de Convenios Colectivos de Trabajo 7408 Estadística de Huelgas y Cierres Patronales 7472 Inversión Española Directa en el Exterior (Posición) 7503 Estadística de Retribuciones del Sector Público Estatal 7519 Catastro Inmobiliario 7653 Estadística de Movilidad del Profesorado de Enseñanzas no

Universitarias en Centros Públicos 7791 Estadística de Prestaciones Familiares1 7792 Estadística de Títulos de Familias Numerosas 7873 Estadística de Españoles Residentes en el Extranjero Retornados 7911 Explotación Estadística del Banco de Datos de Infraestructura y

Equipamientos Locales (EIEL)

En unos casos, estas operaciones estadísticas están condicionadas por los datos disponibles en la fuente administrativa de la que se obtienen. Por ello, no es posible el desglose por sexo en aquellas variables para las que la fuente administrativa no dispone de esa información. Mientras que los organismos responsables de las respectivas fuentes administrativas no incorporen la variable sexo a sus fuentes, los servicios estadísticos que las explotan estadísticamente no podrán desagregar por sexo dicha información.

En otros casos, estas operaciones estadísticas no se obtienen de la explotación directa de la fuente administrativa sino que se obtienen a partir de resúmenes estadísticos con base en ella, por lo que sus resultados están condicionados por la información de estos resúmenes.

4 Operaciones estadísticas que utilizan conjuntamente datos estadísticos y administrativos

En este caso se encuentran:

7281 Explotación Estadística del Directorio Central de Empresas 7416 Encuesta Cuatrienal de Coste Laboral 7563 Estadística sobre la Sociedad de la Información y la Comunicación en los

Centros Educativos no Universitarios

Para estas operaciones estadísticas se juntan las dificultades citadas anteriormente para los datos estadísticos obtenidos por muestreo y para los datos procedentes de fuentes administrativas.

1 Para esta estadística, que comprende tanto prestaciones familiares de pago único como prestacio-nes familiares de pago periódico, no hay información clasificada por sexo para las primeras pero sí se proporciona para las segundas en la aplicación eSTADISS.

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Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 / 24

5. Operaciones estadísticas realizadas mediante otras formas de obtención de datos

En este caso se encuentra:

7347 Estadísticas Mensuales y Anuales de Precios y Salarios Agrarios1

La forma especial de recogida de los datos de esta operación, y el reducido número de observaciones, dificulta la obtención de información desagregada por sexo.

8.3.2.b Operaciones de síntesis y con variables relacionadas con personas físicas que no

difunden información por sexo (grupo 6).

En este caso se encuentran:

7282 Demografía Armonizada de Empresas 7451 Contabilidad Nacional Anual de España. Base 2010 7452 Contabilidad Nacional Trimestral de España. Base 2010 7457 Contabilidad Regional de España. Base 2010 7468 Cuenta Satélite del Turismo de España. Base 2010 7524 Estadística de los Declarantes del IRPF por Municipios 7932 Indicadores Urbanos 7961 Atlas Nacional de España 7963 Indicadores Sintéticos de la Economía Española 7964 Síntesis de Indicadores Económicos (SIE)

Como ya se ha indicado, las operaciones estadísticas de síntesis son un producto derivado de otras operaciones estadísticas existentes y no llevan consigo, por lo tanto, una recogida de datos primarios. Estas operaciones integran y concilian un gran número de fuentes de información de distinta procedencia. La disponibilidad de los distintos tipos de información condiciona tanto la cantidad de información que son capaces de proporcionar (amplitud y desgloses), como la forma en la que se van a utilizar estas fuentes iniciales, siendo necesario complementar dichos datos estadísticos de base con métodos indirectos, utilizando procedimientos matemáticos, estadísticos y econométricos en el caso de la información indirecta. Por este motivo, aunque para alguna de esas fuentes se disponga de información clasificada por sexo, el proceso de integración y conciliación de las fuentes, unido a los métodos indirectos utilizados para completar la información, hacen inviable el desglose por sexo.

1http://www.mapama.gob.es/es/estadistica/temas/estadisticas-agrarias/01048_SALARIOS_E_INDICES_AGRA-RIOS_MEDIOS_tcm7-349788.pdf http://www.mapama.gob.es/es/estadistica/temas/estadisticas-agrarias/econo-mia/precios-percibidos-pagados-salarios/

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Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 / 25

8.3.3 Operaciones estadísticas que no pueden proporcionar resultados clasificados por

sexo

Las operaciones siguientes no pueden proporcionar resultados clasificados por sexo:

- Todas las operaciones estadísticas propiamente dichas con unidades no relacionadas con personas físicas y sin variables relacionadas con personas físicas (grupo 4).

- Todas las operaciones de síntesis sin variables relacionadas con personas físicas (grupo 7).

En efecto, para estos casos sería imposible difundir información por sexo ya que ni las unidades para las que se recoge información, ni las variables que se solicita a cada una de esas unidades tienen relación con las personas físicas. Por lo tanto, no necesita otra justificación la inexistencia de información por sexo para ellas.

8.3.4 Equívocos más comunes

Conviene señalar que la denominación de algunas variables puede dar lugar a equívocos a la hora de clasificar las operaciones estadísticas en los distintos grupos considerados. Dentro de estos casos están estadísticas que proporcionan información sobre variables referidas a supuestas “personas físicas” que no son tales. En este caso se encuentran:

1. Las operaciones estadísticas:

7251 Estadística de Transporte de Viajeros. 7255 Estadística sobre Transporte Ferroviario 7256 Estadística sobre el Transporte Marítimo de Mercancías y Pasajeros 7257 Estadística de Tráfico en los Aeropuertos Españoles 7258 Estadísticas de Tráfico de Líneas Aéreas Regulares y no Regulares,

Aeropuertos y Aeronaves para OACI

Para todas ellas las variables “pasajeros” o “viajeros”, aparentemente personas físicas, se refieren al “número de títulos de transporte vendidos”, que no dispone de la información por sexo.

2. La operación estadística:

7627 Estadística de Cinematografía Producción, Exhibición, Distribución y Fomento

Donde la variable "espectadores", aparentemente personas físicas, se obtiene del “número de entradas vendidas”, que no dispone de la información por sexo.

3. Las operaciones estadísticas:

7519 Catastro Inmobiliario 7520 Impuesto sobre Bienes Inmuebles

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Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 / 26

7521 Ordenanzas Fiscales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Para todas ellas la variable “población” hace referencia al “tamaño del municipio expresado en intervalos de número de habitantes”, que es una variable relativa al municipio y no a una persona física.

4. La operación estadística:

7651 Estadística de Bibliotecas Escolares

El “tipo de usuario” hace referencia al “tipo de usuarios con acceso permitido a la biblioteca” (familias o usuarios ajenos a la comunidad educativa) que es una variable relativa a la biblioteca y no a una persona física.

5. Las operaciones estadísticas:

7161 Encuesta de Coyuntura Industrial 7185 Encuesta de Coyuntura Industrial en el Sector de la Construcción 7285 Indicadores de Confianza Empresarial

Las variables “empleo” o “plantilla” hacen referencia a la “tendencia que seguirán estas variables en comparación con periodos anteriores” (aumento, estabilidad, descenso) en los establecimientos consultados. Es decir, son variables relativas a la empresa y no a una persona física.

6. La operación estadística:

7313 Estadística del Procedimiento Concursal

La variable “tramo de asalariados” hace referencia al tamaño de la empresa expresado en intervalos del número de asalariados, que es una variable relativa a la empresa y no a una persona física.

7. La operación estadística:

7706 Estadísticas de Propiedad Industrial

La variable “titulares” se refiere a los “solicitantes de patentes” que son básicamente personas jurídicas.

8.4 ANÁLISIS DEL IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO: PREVISIÓN DE RESULTADOS DE LA

APLICACIÓN DE LA NORMA SOBRE LA SITUACIÓN DE PARTIDA

1. En el Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 se prevé continuar con la difusión de resultados desagregados por sexo en las estadísticas enumeradas en el apartado 8.3.1 anterior.

2. Además, se está trabajando ya o está previsto iniciar la elaboración de las siguientes estadísticas que ampliarán el conocimiento de diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención:

7425 Estadística de Patologías no Traumáticas

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Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 / 27

7936 Panel de Uso de los Alimentos 7938 Encuesta de Opinión Pública y Política Fiscal 7965 Indicadores de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

3. También está previsto trabajar en 2018 en la elaboración de una nueva edición de las siguientes estadísticas que ampliarán el conocimiento de diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención. Aunque todas ellas ya se han realizado anteriormente, al efectuarse con periodicidad cuatrienal o superior, o de forma irregular o esporádica, y dadas sus características, pueden considerarse nuevas cada vez que se efectúan. Estas estadísticas son:

7001 Censo Agrario (decenal) 7420 Encuesta Cuatrienal de Estructura Salarial (cuatrienal) 7630 Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales en España (cuatrienal) 7651 Estadística de Bibliotecas Escolares (irregular) 7655 Estadística de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada

(quinquenal) 7658 Encuesta de Gasto de los Hogares en Educación (irregular) 7668 Programa de Evaluación Internacional de Competencias de Adultos

(PIAAC Programme for the International Assessment of Adult Competences de la OCDE) (irregular)

7672 Encuesta sobre la Participación de la Población Adulta en las Actividades de Aprendizaje (quinquenal)

7673 Encuesta de Transición Educativa-Formativa e Inserción Laboral (irregular)

7674 Encuesta de Inserción Laboral de Titulados Universitarios (irregular) 7745 Encuesta sobre Salud y Consumo de Drogas en Internados en

Instituciones Penitenciarias en España (ESDIP) (quinquenal) 7749 Encuesta Nacional de Salud (quinquenal) 7750 Encuesta Europea de Salud (quinquenal) 7751 Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de

Dependencia (irregular) 7861 Censos de Población y Viviendas (decenal) 7869 Encuesta de Fecundidad (irregular) 7915 Encuesta de Juventud (cuatrienal) 7924 Encuesta de Empleo del Tiempo (irregular)

Todo ello contribuirá a acrecentar el ya de por sí elevado nivel de la información clasificada por sexo proporcionada por la Administración del Estado, lo que facilitará el cumplimiento de los objetivos de las políticas de igualdad de oportunidades.

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Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 / 28

8.5 ANÁLISIS DEL IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO: VALORACIÓN DEL IMPACTO DE

GÉNERO

La información estadística desagregada por sexo es un elemento fundamental para definir el nivel de participación y las características de la participación de mujeres y hombres en todos los ámbitos. Además, el seguimiento de esta información a lo largo del tiempo y su análisis permiten valorar las diferencias que puedan existir en la participación de mujeres y hombres y las consecuencias sobre su posición social, y si estas constituyen una situación de desigualdad o discriminación social.

Por todo ello, el Real Decreto por el que se aprueba el Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 tiene un impacto de género positivo.

8.6 ANÁLISIS DEL IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO: RECOMENDACIONES SOBRE

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS QUE APOYEN EL IMPACTO POSITIVO DE LA NORMA

1. La producción estadística para fines estatales recogida en el Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 se desarrollará de acuerdo con los fundamentos de calidad regulados en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), y en el Código de Buenas Prácticas1 (CBP) y en los criterios de calidad establecidos en el Reglamento (CE) n.º 223/20092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea, como garantes de la confianza de la población en las estadísticas para fines estatales.

Entre estos fundamentos y criterios de calidad es preciso destacar tres a la hora de valorar las medidas complementarias que apoyen el impacto positivo por razón de género de este real decreto:

- El principio de proporcionalidad, establecido en la LFEP, que determina:

En virtud del principio de proporcionalidad, se observará el criterio de correspondencia entre la cuantía de la información que se solicita y los resultados que de su tratamiento se pretende obtener.

- El principio de carga no excesiva para los encuestados, establecido en el CBP, que determina:

La carga de respuesta es proporcionada en relación con las necesidades de los usuarios y no es excesiva para los encuestados. Las autoridades estadísticas controlan la carga que supone responder a la encuesta y fijan objetivos para reducirla progresivamente.

- El principio de rentabilidad, establecido en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, que determina:

Los costes de elaborar estadísticas deben ser proporcionales a la importancia de los resultados y beneficios buscados, los recursos deben ser bien utilizados y hay que

1 http://ec.europa.eu/eurostat/documents/3859598/5922097/10425-ES-ES.PDF 2 http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:02009R0223-20150608

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Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 / 29

reducir la carga de respuesta; en la medida de lo posible, la información buscada deberá poder extraerse fácilmente de documentos o fuentes disponibles.

Y, por otro lado, la producción estadística para fines estatales recogida en el Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, del que se destaca:

... los poderes públicos, en la elaboración de sus estudios y estadísticas, deberán:

a) Incluir sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo.

2. Por ello, los servicios responsables de realizar las estadísticas con datos sobre ‘personas físicas’ que no incluyan todavía la variable sexo deberán seguir analizando las dificultades técnicas que lo impiden, teniendo presente y compatibilizando los cuatro preceptos anteriores, para tratar de solventarlas en caso de no estar justificado este incumplimiento.

2.1 Para el análisis de las operaciones estadísticas obtenidas a partir de la explotación de datos primarios individuales recogidos directamente de las unidades informantes con fines exclusivamente estadísticos, se recomienda:

- Valorar en qué medida la demanda de información solicitada sobre un fenómeno en concreto está ya cubierta de forma satisfactoria por otras operaciones estadísticas.

- Valorar si el estudio de la evolución de la concurrencia de la variable sexo con otras variables se cubre de forma satisfactoria a medio y largo plazo (por ser una característica estructural) y no se precisa en una encuesta coyuntural.

- Valorar, en el caso de las personas jurídicas, si la información solicitada puede extraerse fácilmente de los documentos contables que utilizan para proporcionar los datos (nóminas, seguros sociales, documentos tributarios, etc.) a las Administraciones Públicas o de sus sistemas de gestión.

- Valorar las consecuencias de incluir la variable sexo, dentro de la información solicitada, en aspectos como el aumento de la complejidad de la estadística, el deterioro de la calidad del dato estadístico, el incremento de carga de respuesta, etc.

- Efectuar un análisis coste-beneficio.

2.2 Por lo que respecta a las estadísticas fruto de la explotación de fuentes administrativas, sería preciso que, de forma análoga a lo prescrito por el Reglamento (CE) nº 223/20091 del Parlamento Europeo y del Consejo para las estadísticas europeas, se estableciera a escala nacional el siguiente precepto:

«Se consultará y se contará con la participación del INE para el diseño inicial, el desarrollo posterior y la supresión de registros administrativos creados y mantenidos por otros organismos, lo que facilitará el uso posterior de estos registros a efectos de la elaboración de estadísticas para fines estatales. El INE deberá participar en las

1 Artículo 17.bis del Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2009 relativo a la estadística europea http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:02009R0223-20150608

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Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 / 30

actividades de estandarización relativas a registros administrativos que sean de utilidad para la generación de estadísticas para fines estatales.»

3. Por otro lado, la perspectiva de género no consiste sólo en desagregar todas las tablas ya existentes por sexo, sino que interesaría seguir desarrollando indicadores cada vez más específicos, capaces de ayudar a valorar realidades que se muestran todavía ocultas o de difícil acceso. Para lograrlo, convendría continuar ‘repensando’ las estadísticas existentes, para ver si, de una forma sencilla, sin añadir nada, simplemente atendiendo a los posibles cruces que permitan los microdatos, se podría obtener información pertinente, actualmente no contemplada, que proporcionara, por encima de la mera descripción, mayor precisión en la evaluación.

4. Finalmente, en las operaciones estadísticas que incluyen la variable sexo, la difusión de los resultados deberá facilitar la información de dicha variable en relación con otras variables relevantes de la operación estadística, atendiendo a los criterios de calidad señalados en el apartado 1 de las recomendaciones y al artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

9 Otros impactos del Real Decreto por el que se aprueba el Programa

anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020

9.1 IMPACTO EN LA INFANCIA Y EN LA ADOLESCENCIA

1. La producción estadística objeto de este real decreto constituye un sistema de información que permite conocer la situación actual de la infancia y la adolescencia y su calidad de vida, ayudar a establecer políticas de apoyo y facilitar la evaluación de los resultados de dichas políticas.

2. En efecto, todas las estadísticas para las que la población de estudio incluya la población infantil y adolescente son estadísticas básicas para conocer su situación en los diferentes aspectos que son objeto de producción estadística.

Entre las estadísticas que se producen, en sectores como demografía y población, nivel, calidad y condiciones de vida, educación y formación, cultura, deporte y ocio, salud, protección social y servicios sociales o seguridad y justicia, cabe destacar las siguientes:

a) Estadísticas que hacen referencia básicamente a población infantil y adolescente:

7781 Estadística de Medidas de Protección a la Infancia: Adopciones, Acogimientos y Tutela de Menores

7660 Estadística de Enseñanzas no Universitarias (Centros, Matrícula, Graduados y Personal)

7661 Estadística del Alumnado de Formación Profesional

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Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 / 31

7663 Estadística de Pruebas de Acceso a la Universidad 7673 Encuesta de Transición Educativa - Formativa e Inserción Laboral 7744 Encuesta sobre Uso de Drogas en Enseñanzas Secundarias en España 7830 Estadística de Condenados: Menores 7915 Encuesta de Juventud 7916 Sondeos de Opinión y Situación de la Juventud en España

b) Estadísticas sobre población, incluida la población infantil y adolescente:

7861 Censos de Población y Viviendas 7862 Encuesta Continua de Hogares 7864 Estadística del Padrón Continuo 7866 Cifras de Población 7867 Estadística del Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero 7868 Movimiento Natural de la Población (Matrimonios, Nacimientos,

Defunciones) 7871 Estadística de Variaciones Residenciales 7872 Estadística de Migraciones 7874 Estadística de Población Extranjera Solicitante de Protección

Internacional, Refugiados, Beneficiarios de Protección Subsidiaria, Desplazados y Apátridas

7875 Estadística de Extranjeros con Certificado de Registro o Tarjeta de Residencia en Vigor

7877 Estadística de Extranjeros con Autorización de Estancia por Estudios en Vigor

7878 Estadística de Visados Expedidos en Oficinas Consulares 7879 Estadística de Adquisiciones de Nacionalidad Española de Residentes 7880 Estadística de Concesiones de Nacionalidad Española por Residencia 7881 Proyecciones de Población 7883 Tablas de Mortalidad

7657 Estadística de Becas y Ayudas al Estudio

7630 Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales en España 7631 Encuesta de Hábitos Deportivos en España

7732 Encuesta de Morbilidad Hospitalaria 7734 Explotación Estadística del Conjunto Mínimo Básico de Datos (RAE-

CMBD): Demanda Hospitalaria y Morbilidad Atendida 7736 Estadística de Enfermedades de Declaración Obligatoria 7737 Estadística Estatal de SIDA 7738 Sistema de Información Microbiológica 7739 Estadística Estatal de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles

Humanas 7740 Estadística de Defunciones según la Causa de Muerte 7741 Indicadores de Consumo de Sustancias Psicoactivas del Observatorio

Español de la Droga y las Toxicomanías: Mortalidad por Reacción Aguda

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Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 / 32

7742 Indicadores de Consumo de Sustancias Psicoactivas del Observatorio Español de la Droga y las Toxicomanías: Urgencias Hospitalarias

7743 Indicadores de Consumo de Sustancias Psicoactivas del Observatorio Español de la Droga y las Toxicomanías: Admisiones a Tratamiento

7746 Encuesta sobre Alcohol y Drogas en Población General en España 7749 Encuesta Nacional de Salud 7750 Encuesta Europea de Salud 7751 Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de

Dependencia 7752 Estadística de Interrupciones Voluntarias del Embarazo

7788 Estadística de Prestaciones no Contributivas (que incluye la Estadística de Beneficiarios de Prestaciones Socioeconómicas a Personas con Discapacidad)

7794 Estadística de Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)

7822 Estadística de Seguridad: Responsables 7827 Estadística de Accidentes de Tráfico con Víctimas

3. Como consecuencia de lo indicado anteriormente, el Real Decreto por el que se aprueba el Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 tiene un impacto positivo en la infancia y la adolescencia.

9.2 IMPACTO EN LA FAMILIA

1. La producción estadística objeto de este real decreto constituye un sistema de información que permite conocer la situación actual de la familia y su calidad de vida, ayudar a establecer políticas de apoyo y facilitar la evaluación de los resultados de dichas políticas.

2. En efecto, todas las estadísticas para las que la población de estudio es la familia o los hogares son estadísticas básicas para conocer su situación en los diferentes campos objeto de producción estadística.

Entre las estadísticas que se producen, en sectores como demografía y población, nivel, calidad y condiciones de vida, protección social y servicios sociales, educación y formación, tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) o seguridad y justicia, cabe destacar las siguientes:

a) Estadísticas que hacen referencia básicamente a la familia y los hogares:

7862 Encuesta Continua de Hogares 7882 Proyección de Hogares

7912 Encuesta de Presupuestos Familiares (EPF) 7913 Consumo Alimentario en Hogares en España 7914 Encuesta Financiera de las Familias (EFF)

7790 Estadística de Prestación por Maternidad y Paternidad

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Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 / 33

7791 Estadística de Prestaciones Familiares 7792 Estadística de Títulos de Familias Numerosas

7658 Encuesta de Gasto de los Hogares en Educación

7562 Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares

7832 Estadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género

7937 Panel de Cuantificación del Desperdicio Alimentario en los Hogares

b) Estadísticas sobre población, con incidencia especial en la familia y hogares:

7868 Movimiento Natural de la Población (Matrimonios, Nacimientos, Defunciones)

7752 Estadística de Interrupciones Voluntarias del Embarazo 7869 Encuesta de Fecundidad 7870 Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios

7923 Encuesta de Condiciones de Vida (ECV) 7924 Encuesta de Empleo del Tiempo

7795 Estadística de Ayudas Sociales del Artículo 27 a Mujeres Víctimas de Violencia de Género

7825 Sistema de Seguimiento por Medios Telemáticos de las Medidas de Alejamiento en el Ámbito de la Violencia de Género

7826 Estadística del Sistema de Seguimiento Integral en los Casos de Violencia de Género (Sistema VioGén)

7919 Estadística de Víctimas Mortales por Violencia de Género 7920 016-Servicio Telefónico de Información y Asesoramiento Jurídico en

Materia de Violencia de Género 7921 Servicio Telefónico de Atención y Protección para Víctimas de Violencia

de Género- ATENPRO

3. Como consecuencia de lo indicado anteriormente, el Real Decreto por el que se aprueba el Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 tiene un impacto positivo en la familia.

9.3 IMPACTO EN MATERIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1. La producción estadística objeto de este real decreto constituye un sistema de información que permite conocer la situación actual en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, ayudar a establecer políticas de apoyo y facilitar la evaluación de los resultados de dichas políticas.

2. En efecto, todas las estadísticas para las que la población de estudio son las personas con discapacidad son estadísticas básicas para conocer su situación en los diferentes campos objeto de producción estadística.

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Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 / 34

Entre las estadísticas que se producen, en sectores como mercado laboral y salarios, salud, administraciones públicas y asociaciones y protección social y servicios sociales, cabe destacar:

7411 Estadística del Empleo de las Personas con Discapacidad 7412 Estadística del Salario de las Personas con Discapacidad 7523 Estadística de la Discapacidad en las Declaraciones del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas 7751 Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de

Dependencia 7788 Estadística de Prestaciones no Contributivas (que incluye la Estadística

de Beneficiarios de Prestaciones Socioeconómicas a Personas con Discapacidad)

3. Como consecuencia de lo indicado anteriormente, el Real Decreto por el que se aprueba el Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 tiene un impacto positivo en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

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FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO

Ministerio/Órgano proponente

Instituto Nacional de Estadística, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

Fecha 6-octubre-

2017

Título de la norma Real Decreto , de de , por el que se aprueba el Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020.

Tipo de Memoria Abreviada

OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA

Situación que se regula

Formulación del Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, según lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Objetivos que se persiguen

Establecimiento del Programa anual 2018, conteniendo las actuaciones que hayan de desarrollarse en ejecución del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 y las previsiones que, a tal efecto, hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado.

Principales alternativas consideradas

No se ha considerado ninguna otra alternativa, al ser este proyecto resultado del mandato contenido en el artículo 8.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y el artículo 4 del Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2017-2020.

CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO

Tipo de norma Real Decreto.

Estructura de la Norma

El proyecto consta de una parte expositiva, de una parte dispositiva, que se estructura en seis artículos, una disposición adicional única, una disposición transitoria única y dos disposiciones finales, y de seis anexos.

Informes recabados Dictamen del Consejo Superior de Estadística, Informe de la Comisión Interministerial de Estadística, Informe del Comité Interterritorial de Estadística. Informe sobre el proyecto normativo de todos los ministerios, según lo previsto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Trámite de audiencia

Trámite de audiencia e información pública según lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

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ANALISIS DE IMPACTOS

Adecuación al orden de competencias

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.31ª de la Constitución Española que establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines estatales.

Impacto económico y presupuestario

Efectos sobre la economía en general.

La norma tiene efectos positivos sobre la economía en general.

En relación con la competencia

La norma no tiene efectos significativos sobre la competencia.

Desde el punto de vista de las cargas administrativas

La norma tiene efectos positivos sobre las cargas administrativas.

Desde el punto de vista de los presupuestos, la norma No Afecta a los presupuestos de la Administración del Estado. No Afecta a los presupuestos de otras Administraciones Territoriales.

Sí Implica un gasto financiado con el presupuesto ordinario del INE y de los servicios estadísticos de los departamentos ministeriales.

No Implica un ingreso.

Impacto de género La norma tiene un impacto de género

Positivo

Otros impactos considerados

La norma tiene un impacto en la infancia y la adolescencia La norma tiene un impacto en la familia La norma tiene un impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad

Positivo

Positivo

Positivo

Otras consideraciones

Ninguna.