Proyecto de Ordenanza declarando el estado de Emergencia Administrativo, Economico y Financiero de...
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Departamento Ejecutivo
Sr. PresidenteHonorable Concejo DeliberanteProf. Mario Leandro BarbieriS I D
De mi mayor consideración:
Por medio de la presente nota, me dirijo a Ud. y por su
intermedio a los Sres. Concejales, a los fines de que tenga a bien, convocar a
Sesión Extraordinaria según lo normado en el Art. 68, inc. 5 y Art. 108 inc. 6 del
Decreto Ley N° 6768/58 "Ley Orgánica de las Municipalidades".-
Que la petición que le elevo es a los fines de ingresar
ante vuestro Ha Cuerpo, el proyecto de Ordenanza, que se adjunta, la cual
establece la Emergencia Administrativo, Económico y Financiero de la
Administración Pública Municipal del Partido de San Pedro.-
Sin más, y aprovechando la ocasión, lo saluda a Ud.
con mi mayor consideración.-
Cecili lazar __'INTBNDBN11:! M .---MUDicipalid14 de S•• Pea
VISTO:
Los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional que consagran el
principio de Autonomía Municipal, la Sección VII de la Constitución de
la Provincia de buenos Aires y el Decreto ley 6769/58 -Ley Orgánica
de las Municipalidades- en particular los artículos 10, 25°, 2r inc.28,
31°, 107°, 108°, 124°, 228° (segundo párrafo) 240°, 244° Y
concordantes, y;
CONSIDERANDO:
Que del acta de transmisión de Administración suscripta con fecha
09/12/2015 surge que los Recursos Ordinarios del Municipio son de $
-27.261.810,30 Y que la Deuda Flotante del año 2015 es de $
22.738.609,59 a lo de debe sumarse la deuda pendiente del año 2014,
mayoritariamente correspondiente a la Empresa Ashira SA.
Que el Municipio local adeuda a la fecha los sueldos de agentes
incluidos en la Carrera Médica Hospitalaria, las guardias médicas, las
horas extras y los sueldos de los funcionarios correspondientes al mes
de Noviembre.
Que para realizar el pago de los sueldos de Noviembre a los agentes
municipales de planta se giró en descubierto sobre la cuenta corriente
con vencimiento el día de ayer.
Que no existían fondos suficientes para cubrir el descubierto bancario.
Que la próxima semana el estado local deberá afrontar el pago del
medio Aguinaldo no existiendo fondos suficientes para ello.
Que los escasos fondos que restan percibir de Coparticipación por
parte de la Provincia de Buenos Aires resultan exiguos para hacer
frente al pago de los salarios adeudados.
Que a la fecha resulta imposible para el Municipio hacer frente al pago
de cualquier órden de pago.
Que el porcentaje de sueldos y salarios sobre el presupuesto anual
para el año 2015 supera el 80% de los ingresos del municipio, sinincluir los fondos afectados.
Que la administración anterior ha mal utilizado los fondos afectados
más importantes como son el Educativo y el Sojero para afrontar pago
de salarios, desviando los fondos para su objetivo principal (educacióne infraestructura).
Que los datos consignados muestran una situación crítica que
compromete el funcionamiento sostenible del municipio desde el punto
de vista financiero, comprometiendo la prestación de los serviciospúblicos.
Que ésta situación lo expone a potenciales reclamos y corte de
suministros por parte de los acreedores que no encuentran resolucióna sus reclamos;
Que resulta necesario adoptar medidas, dentro de la competencia
municipal, tendiente a preservar el "funcionamiento sostenible del
municipio", de manera de posibilitar la razonable prestación de los
servicios públicos que satisfagan las necesidades esenciales de losvecinos de San Pedro.
Que la Constitución de la Nación Argentina consagra el "principio de
autonomía municipal", por el cual los Municipios puedan adoptar
aquellas medidas que permitan la existencia y funcionamiento del
Estado Municipal para que este satisfaga las necesidades de sus
habitantes, en tanto vecinos que conforman un conjunto socio
económico cultural con particularidades y necesidades definidas.
Que el Decreto ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades-
establece que el gobierno municipal estará a cargo de un
Departamento Deliberativo y un Departamento Ejecutivo, e impone a
estos desarrollar su actividad sujetándose a un estricto equilibrio fiscal
.-
(art. 31), no aprobando ordenanzas de presupuesto que contengan
déficit (art. 124) y consagrando la nulidad de todos aquellos actos que
se apartaran de sus disposiciones (art. 240 y 244).
Que en este contexto resulta imperativo proceder a la racionalización
de las estructuras municipales, reorganizando y reasignando recursos
materiales, financieros y humanos.
Que es necesario que el Departamento Ejecutivo cuente con la
habilitación normativa conducente para el mejoramiento económico,
financiero y administrativo de la comuna.
Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN
PEDRO, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Capítulo I
Objeto y fines
Artículo 1°: Declárese el Estado de Emergencia Administrativo,
Económico y Financiero de la Administración Pública Municipal del
Partido de San Pedro, lo que incluye la prestación de los servicios y la
ejecución de los contratos a su cargo.
Artículo 2°: El Estado de Emergencia declarado en el artículo anterior
tendrá vigencia por 180 días a contar desde la publicación de la
presente.
Artículo 3°: Los términos de la presente Ordenanza se aplicarán a
toda decisión administrativa que se dicte siempre que se haga
referencia expresa a la emergencia que se declara.
Artículo 4°: La emergencia declarada tiene como finalidad:
a) El saneamiento financiero.
b) Racionalizar las estructuras administrativas.
c) Optimizar los recursos materiales, financieros y humanos.
d) Asegurar un razonable y sostenible funcionamiento de los
servicios que presta el Municipio.
e) Revisar, adecuar, recomponer y en su caso renegociar los
contratos y obligaciones vigentes.
Artículo 5° El Departamento Ejecutivo está facultado para disponer la
reorganización de las estructuras administrativas municipales,
pudiendo para ello modificar, fusionar y suprimir dichas estructuras,
cargos, reasignar misiones y funciones como también reubicar al
personal.
Capítulo 11
Personal
Articulo 6°: El Departamento Ejecutivo realizará las acciones
necesarias y conducentes, tendientes a lograr:
a) La racionalización de los recursos humanos.
b) La jerarquización de la función y el empleo público
c) La economía, eficiencia y eficacia de la actividad estatal.
Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo podrá disponer la
restructuración general o sectorial de dependencias pertenecientes a
la Administración Central o Descentralizada. Podrá reasignar el
destino del personal, disponer su rotación o reubicarlo, incluso en
agrupamientos distintos al que se encuentra.
Artículo 8: Se suspende durante el término de la emergencia el
ingreso a la planta permanente y temporaria de personal de nuevos
agentes, excepto aquellos pertenecientes a la planta política sin
estabilidad.
Artículo 9: Dentro del plazo de sesenta (60) días desde la publicación
de la presente, el Departamento Ejecutivo confeccionará una lista de
los agentes en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio e iniciará
los trámites conducentes a su cese a esos fines. El Departamento
Ejecutivo podrá excluir de ésta disposición a aquellos agentes que por
su experiencia y cualidades personales sean considerados
estratégicos y por ello conveniente su permanencia dentro de los
plantes de la Administración.
Artículo 10: Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a
suspender durante la emergencia, en forma total o parcial, el derecho
a percibir todo tipo de bonificaciones, adicionales o compensaciones.
Quedan excluidos de esta disposición la bonificación por antigüedad.
Artículo 11: Las retribuciones destinadas a cancelar tareas de
reemplazo en el Hospital Municipal deben estar previamente
certificadas por funcionario jerárquico y acreditar que el pago a
efectuar es resultante del cumplimiento efectivo de la relación laboral.
Capitulo 111
Saneamiento económico y financiero.
Artículo 12: El Departamento Ejecutivo podrá convenir con los
proveedores, permlslonarios y concesionarios la renegociación,
rescisión o adecuación de convenios y obligaciones (administrativas o
judiciales) existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente.
Artículo 13: El Departamento Ejecutivo podrá revisar y/o suspender
los contratos que se encuentren en ejecución, como también
renegociar todos aquellos contratos que cumpliendo con los requisitos
legales, su continuidad sea imposible por las causas que motivan la
declaración de la presente emergencia.
Artículo 14: El Departamento Ejecutivo podrá suscribir convenios de
saneamiento económico financiero con el Estado Provincial, incluidos
los que se suscriban en el marco del artículo 41 del Decreto ley
6769/58 -LOM- ad referéndum del H. Concejo Deliberante.
Artículo 15: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizarI
una amplia auditoría general 'y exhaustiva sobre los ejercicios 2011 aIIII
2015 ambos inclusive para detectar los responsables políticos de laactual situación económica del Municipio.
Capítulo IV
Disposicíones finales
Artículo 16: Las disposiciones de esta ordenanza bajo ningún aspecto
podrán significar una autorización para otorgar habilitaciones,
permisos y/o concesiones apartándose del Decreto 6769/58 y en
general la normativa vigente que rige dichas acciones.
Artículo 17: El Departamento Ejecutivo, por decreto podrá prorrogar
total o parcialmente la presente por 180 días más.
Artículo 18: Publíquese en el Boletín oficial, notifiquese al Contador
Municipal, la Tesorero Municipal, al Jefe de Compras Municipal, al H.
Tribunal de Cuentas y a la Subsecretaría de Asuntos Municipales de la
Provincia de Buenos Aires. Cumplido archívese
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