PROYECTO DE NORMALIZACION Y MEJORA DEL MOBILIARIO URBANO ... · PRESUPUESTO MOBILIARIO URBANO :...
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PROYECTO DE NORMALIZACION Y MEJORA DEL MOBILIARIO URBANO URBAN C
AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA
PETICIONARIO: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA. EL ARQUITECTO: FRANCISCO JAVIER CORREDOIRA ISASI COLEGIADO: 1.043 LA INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL: ANA Mª CRUZ CARRO. COLEGIADA: 2026 FECHA: ABRIL DE 2.009
PROYECTO DE NORMALIZACION Y MEJORA DEL MOBILIARIO URBANO URBAN C. INDICE GENERAL.
1. ANTECEDENTES.
2. OBJETO Y JUSTIFICACION DEL PROYECTO.
3. MEMORIA DESCRIPTIVA.
4. PRESUPUESTO.
5. PLANOS. 5.1. IMPLANTACION GENERAL (1/1000). 5.2. IMPLANTACION I (1/300). 5.3. IMPLANTACION II (1/300). 5.4. IMPLANTACION III (1/300). 5.5. IMPLANTACION IV (1/300).
6. PLIEGO DE CONDICIONES.
7. ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD.
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MEMORIA.
PROYECTO DE NORMALIZACION Y MEJORA DEL MOBILIARIO URBANO URBAN C
AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA
PETICIONARIO: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA. EL ARQUITECTO: FRANCISCO JAVIER CORREDOIRA ISASI COLEGIADO: 1.043 LA INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL: ANA Mª CRUZ CARRO. COLEGIADA: 2026 FECHA: ABRIL DE 2.009
1. ANTECEDENTES. En julio de 2.008 redactamos PROYECTO DE PEATONALIZACION DE LA CALLE BARCELONA Y ENTORNO, que entre otras actuaciones preveía la reordenación de coexistencia de tráfico rodado y peatonal en los cruces, reforma de la pavimentación ya degradada, reforma de la iluminación, soterramiento de contenedores de basura, complemento de servicios municipales y retirada por obsoleto del mobiliario urbano existente. Dichas obras empezaron el veintitrés de febrero de 2.009, a cargo de la empresa adjudicataria ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A. y con cargo a la partida nº 31.511.611.07. 2. OBJETO Y JUSTIFICACION DEL PROYECTO. La diversidad de tipologías, la baja calidad y el deterioro del mobiliario urbano existente, justifica el presente proyecto de dotación de mobiliario con criterios de normalización y acorde con el diseño urbanístico en ejecución. 3. MEMORIA DESCRIPTIVA. Para el amueblamiento urbano se han seleccionado elementos existentes en el mercado: BANCOS: se han seleccionado teniendo en cuenta aspectos fundamentalmente para el buen funcionamiento de los mismos, como son la altura correcta del asiento, el uso de madera para las superficies de asiento que aporta sensación de confort y calidez, robustez y sencillez en sus zonas de apoyo para facilitar la limpieza.
PAPELERAS: se han seleccionado teniendo en cuenta su funcionalidad, tanto desde el punto de vista del usuario como del servicio de limpieza. Igualmente se ha buscado su componente decorativa.
ALCORQUES: se han seleccionado alcorques resistentes y decorativos para la
calle Barcelona, con iluminación incorporada. Para el entorno de la calle Barcelona se emplearán alcorques en continuidad
con los ya existentes. Se acompañan fotografías de dichos elementos.
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4. PRESUPUESTO.
PROYECTO DE NORMALIZACION Y MEJORA DEL MOBILIARIO URBANO URBAN C
AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA
PETICIONARIO: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA. EL ARQUITECTO: FRANCISCO JAVIER CORREDOIRA ISASI COLEGIADO: 1.043 LA INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL: ANA Mª CRUZ CARRO. COLEGIADA: 2026 FECHA: ABRIL DE 2.009
4. PRESUPUESTO.
Presupuesto MOBILIARIO URBANO Nº Ud Descripción Medición Precio Importe
1.1 Ud Ud. Suministro y colocación de banco modelo QUATRO de fundicion ductil Benito, soporte
fabricado en fundicion ductil con imprimacion y acabado en oxiron rojo oxido, asiento y respaldo con 5 listones de madera tropical tratada de 2.400x140x70, galvanizado y pintado, totalmente colocado.
Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotalcalle barcelona 12 12,000 38 38,000 republica dominicana 2 2,000 avda. de las conchiñas 5 5,000 calle corcubion 16 16,000 calle andres gaos 6 6,000 79,000 79,000
Total Ud ......: 79,000 461,94 36.493,261.2 Ud Ud. Suministro y colocación de papelera modelo TULIP CORTEN de Maprover formada por 18
petalos de acero corten de 4mm de espesor, base inox. d.219 , anillo interior de acero inoxidable de d.8mm para sujeccion de la bolsa; tratamiento con chorro de micro esferas, totalmente montada y fijada al suelo mediante tornillos.
Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotalandres gaos 3 3,000 avda. de las conchiñas 5 5,000 republica dominicana 1 1,000 calle barcelona 25 25,000 calle corcubion 4 4,000 38,000 38,000
Total Ud ......: 38,000 433,94 16.489,721.3 Ud Ud. Suministro y colocación de alcorque OCTA 1,5t de fundicion de hierro macizo, forma
exterior cuadrada de 1500 mm, abertura interior cuadrada de 570 mm, cuatro segmentos atornillados entre si y colocados sobre base subestructura fijada a solera de hormigon, con dos proyectores de suelo Ravena 220/1.5 simetrico HIT-CE 35W SKI 35 con proteccion antivandalica.
Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotalandres gaos 6 6,000 corcubion 9 9,000 republica dominicana 2 2,000 calle barcelona 25 25,000 42,000 42,000
Total Ud ......: 42,000 1.997,73 83.904,661.4 Ud ud. alcorque de hormigon prefabricado de planta cuadrada de 120x120 cm con escudo
municipal grabado, y dos aros inreriores de fundicion ductil, totalmente montado.
Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal 11 11,000 11,000 11,000
Total ud ......: 11,000 133,00 1.463,001.5 Ud Ud. Seguridad y salud. Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal 1 1,000 1,000 1,000
Total Ud ......: 1,000 1.397,49 1.397,49PRESUPUESTO MOBILIARIO URBANO : 139.748,13
Capítulo Importe
MOBILIARIO URBANO . 139.748,13
Presupuesto de ejecución material 139.748,13
6% de gastos generales 8.384,89
13% de beneficio industrial 18.167,26
Suma 166.300,28
16% IVA 26.608,04
Presupuesto de ejecución por contrata 192.908,32 Asciende el presupuesto de ejecución por contrata a la expresada cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS.
En A Coruña, abril de 2.009.
ARQUITECTO INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL
FRANCISCO JAVIER CORREDOIRA ISASI ANA Mª CRUZ CARRO
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5. PLANOS.
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6. PLIEGO DE CONDICIONES.
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PETICIONARIO: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA. EL ARQUITECTO: FRANCISCO JAVIER CORREDOIRA ISASI COLEGIADO: 1.043 LA INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL: ANA Mª CRUZ CARRO. COLEGIADA: 2026 FECHA: ABRIL DE 2.009
6.1. CONDICIONES GENERALES. 6.1.1. OBJETO. Son objeto de este Pliego de Condiciones todos los trabajos de los diferentes oficios, necesarios para la total realización del proyecto, incluidos todos los materiales y medios auxiliares, así como la definición de la normativa legal a que están sujetos todos los procesos y las personas que intervienen en la obra, y el establecimiento previo de unos criterios y medios con los que se puede estimar y valorar las obras realizadas. 6.1.2. DOCUMENTOS. Los documentos que han de servir de base para la realización de las obras son, junto con el presente Pliego de Condiciones, la Memoria Descriptiva, los Planos y el Presupuesto. La Dirección Facultativa podrá suministrar los planos o documentos de obra que considere necesarios a lo largo de la misma, y en el Libro de Órdenes y Asistencias, que estará en todo momento en la obra, podrá fijar cuantas órdenes o instrucciones crea oportunas con indicación de la fecha y la firma de dicha Dirección, así como la del "enterado" del contratista, encargado o técnico que le represente. 6.1.3. CONDICIONES NO ESPECIFICADAS. Todas las condiciones no especificadas en este Pliego se regirán por las del Pliego General de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura. 6.2.1. ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA. Art. 2.1.1 Vicios ocultos. En el caso de que la Dirección Técnica encontrase razones fundadas para creer en la existencia de vicios ocultos de construcción en obra ejecutada, ordenará efectuar, en cualquier momento y previo a la recepción definitiva, las demoliciones que crea necesarias para el reconocimiento de aquellas partes supuestamente defectuosas. Caso de que dichos vicios existan realmente, los gastos de demolición y reconstrucción correrán por cuenta del contratista, y, en caso contrario, del propietario. Art. 2.1.2 Competencias específicas. La Dirección Facultativa resolverá todas las cuestiones técnicas que surjan en cuanto a interpretación de planos, condiciones de los materiales y ejecución de unidades de obra, prestando la asistencia necesaria e inspeccionando el desarrollo de la misma. También estudiará las incidencias o problemas
planteados en las obras que impidan el normal cumplimiento del contrato o aconsejen su modificación, tramitando en su caso las propuestas correspondientes. Asimismo, la Dirección Facultativa redactará y entregará, junto con los documentos señalados en el Capítulo 1, las liquidaciones, las certificaciones de plazos o estados de obra, las correspondientes a la recepción provisional y definitiva, y, en general, toda la documentación propia de la obra misma. Por último, la Dirección Facultativa vigilará el cumplimiento de las Normas y Reglamentos vigentes, comprobará las alineaciones y replanteos, verificará las condiciones previstas para el suelo, controlará la calidad de los materiales y la elaboración y puesta en obra de las distintas unidades. 6.2. CONDICIONES FACULTATIVAS. 6.2.2. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Art. 2.2.1 Definición. Se entiende por contratista la parte contratante obligada a ejecutar la obra. Art. 2.2.2 Delegado de obra. Se entiende por Delegado de Obra la persona designada expresamente por el Contratista con capacidad suficiente para ostentar la representación de éste y organizar la ejecución de la obra. Dicho delegado deberá poseer la titulación profesional adecuada cuando, dada la complejidad y volumen de la obra, la Dirección Facultativa lo considere conveniente. Art. 2.2.3 Personal. El nivel técnico y la experiencia del personal aportado por el contratista serán adecuados, en cada caso, a las funciones que le hayan sido encomendadas. Art. 2.2.4 Normativa. El contratista estará obligado a conocer y cumplir estrictamente toda la normativa vigente en el campo técnico, laboral, y de seguridad e higiene en el trabajo. En cumplimiento del Real Decreto 1627/1997 de 7 de octubre (B.O.E. 25.10.97), y según las características de cada obra, deberá en su caso realizarse el Estudio de seguridad e Higiene, que servirá para dar las directrices básicas a la empresa constructora para llevar a cabo sus obligaciones en el campo de la prevención de riesgos profesionales, facilitando su desarrollo, bajo el control de la Dirección Facultativa. Art. 2.2.5 Conocimiento y modificación del Proyecto. El contratista deberá conocer el Proyecto en todos sus documentos, solicitando en caso necesario todas las aclaraciones que estime oportunas para la correcta interpretación de los mismos en la ejecución de la obra. Podrá proponer todas las modificaciones constructivas que crea adecuadas a la consideración del Arquitecto, pudiendo llevarlas a cabo con la autorización por escrito de éste. Art. 2.2.6 Realización de las obras. El contratista realizará las obras de acuerdo con la documentación de Proyecto y las prescripciones, órdenes y planos complementarios que la Dirección Facultativa pueda suministrar a lo largo de la obra hasta la recepción de la misma, todo ello en el plazo estipulado.
Art. 2.2.7 Responsabilidades. El contratista es el único responsable de la ejecución de los trabajos que ha contratado y, por consiguiente, de los defectos que, bien por la mala ejecución o por la deficiente calidad de los materiales empleados, pudieran existir. También será responsable de aquellas partes de la obra que subcontrate, siempre con constructores legalmente capacitados. Art. 2.2.8 Medios y materiales. El contratista aportará los materiales y medios auxiliares necesarios para la ejecución de la obra en su debido orden de trabajos. Estará obligado a realizar con sus medios, materiales y personal, cuanto disponga la Dirección Facultativa en orden a la seguridad y buena marcha de la obra. Art. 2.2.9 Seguridad. El contratista será el responsable de los accidentes que pudieran producirse en el desarrollo de la obra por impericia o descuido, y de los daños que por la misma causa pueda ocasionar a terceros. En este sentido estará obligado a cumplir las leyes, reglamentos y ordenanzas vigentes. Art. 2.2.10 Planos a suministrar por el contratista. El contratista deberá someter a la aprobación de la Dirección los planos generales y de detalle correspondientes a:
a) Caminos y accesos. b) Oficinas, talleres, etc. c) Parques de acopio de materiales. d) Instalaciones eléctricas, telefónicas, de suministro de agua y de saneamiento. e) Instalaciones de fabricación de hormigón, mezclas bituminosas, elementos prefabricados, etc. f) Cuantas instalaciones auxiliares sean necesarias para la ejecución de la obra.
6.2.3. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION. Art. 2.3.1 Definición. Es aquella persona, física o jurídica, pública o privada que se propone ejecutar, dentro de los cauces legalmente establecidos, una obra arquitectónica o urbanística. Art. 2.3.2 Desarrollo técnico adecuado. La Administración podrá exigir de la Dirección Facultativa el desarrollo técnico adecuado del Proyecto y de su ejecución material, dentro de las limitaciones legales existentes. Art. 2.3.3 Interrupción de las obras. La Administración podrá desistir en cualquier momento de la ejecución de las obras de acuerdo con lo que establece el Código Civil, sin perjuicio de las indemnizaciones que, en su caso, deba satisfacer. Art. 2.3.4 Actuación en el desarrollo de la obra. La Administración se abstendrá de ordenar la ejecución de obra alguna o la introducción de modificaciones sin la autorización de la Dirección Facultativa, así como a dar a la Obra un uso distinto para el que fue proyectada, dado que dicha modificación pudiera afectar a la seguridad del edificio por no estar prevista en las condiciones de encargo del Proyecto.
6.3. CONDICIONES ECONÓMICO‐ADMINISTRATIVAS. 6.3.1. CONDICIONES GENERALES. Art. 3.1.1 Pagos al Contratista. El Contratista deberá percibir el importe de todos los trabajos ejecutados, previa medición realizada conjuntamente por éste y la Dirección Facultativa, siempre que aquellos se hayan realizado de acuerdo con el Proyecto y las Condiciones Generales y Particulares que rijan en la ejecución de la obra. 6.3.2.CRITERIOS DE MEDICIÓN. Art. 3.2.1 Partidas contenidas en Proyecto. Se seguirán los mismos criterios que figuran en las hojas de estado de mediciones. Art. 3.2.2 Partidas no contenidas en Proyecto. Se efectuará su medición, salvo pacto en contrario, según figura en el Pliego General de Condiciones de la Edificación de la Dirección General de Arquitectura. 6.3.3. CRITERIOS DE VALORACIÓN. Art. 3.3.1 Precios Contratados. Se ajustarán a los proporcionados por el Contratista en la oferta. Art. 3.3.2 Precios contradictorios. De acuerdo con el Pliego General de Condiciones de la Edificación de la D.G.A., aquellos precios de trabajos que no figuren entre los contratados, se fijarán contradictoriamente entre la Dirección Facultativa y el Contratista, presentándolos éste de modo descompuesto y siendo necesaria su aprobación para la posterior ejecución en obra. Art. 3.3.3 Partidas alzadas a justificar. Su precio se fijará a partir de la medición correspondiente y precio contratado o con la justificación de mano de obra y materiales utilizados. Art. 3.3.4 Partidas alzadas de abono íntegro. Su precio está contenido en los documentos del Proyecto y no serán objeto de medición. Art. 3.3.5 Revisión de Precios. Habrá lugar a revisión de precios cuando así lo contemple el Contrato suscrito entre la Administración y el Contratista, dándose las circunstancias acordadas, y utilizándose las fórmulas polinómicas que figuren en Proyecto, de las aprobadas por el decreto 3.650/1.970 de 19 de diciembre y RD 2.167/1.981 de 20 de agosto. 6.4. CONDICIONES LEGALES. 6.4.1. RECEPCIÓN DE LA OBRA. Art. 4.1.1 Recepción de las obras. Si se encuentran las obras ejecutadas en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, la Dirección Facultativa las dará por recibidas y se entregarán al uso de la Administración, tras la firma de la correspondiente Acta. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones
precisas, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiera efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Art. 4.1.2 Plazo de garantía. A partir de la firma del Acta de Recepción comenzará el plazo de garantía, cuya duración será la prevista en el Contrato de obras, y no podrá ser inferior a un año salvo casos especiales. Durante dicho plazo el contratista estará obligado a subsanar los defectos observa‐dos en la recepción y también los que no sean imputables al uso por parte del propietario. Art. 4.1.3 Medición general y liquidación de las obras. La liquidación de la obra entre la Administración y el Contratista deberá hacerse de acuerdo con las certificaciones que emita la Dirección Facultativa aplicando los precios y condiciones económicas del contrato, dentro de los seis meses siguientes desde el acta de recepción. Art. 4.1.4 Devolución de la fianza. Una vez finalizado el plazo de garantía y estando las obras en perfecto estado y reparados los defectos que hubieran podido manifestarse durante dicho plazo, el Contratista hará entrega de las obras, quedando relevado de toda responsabilidad, excepto las previstas en el Código Civil, y el Art.149 de la Ley 13/95 y procediéndose a la devolución de la fianza. Art. 4.1.5 Certificación final. Acabada la obra, la Dirección Facultativa emitirá el Certificado Final de Obra, visado por los correspondientes Colegios Profesionales. 6.4.2. NORMAS, REGLAMENTOS Y DEMÁS DISPOSICIONES VIGENTES. Art. 4.2.1 Cumplimiento de la reglamentación. El contratista está obligado a cumplir la reglamentación vigente en el campo laboral, técnico y de seguridad e higiene en el trabajo; concretamente en este último aspecto hay que reseñar: RIESGOS LABORALES. LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales RIESGOS LABORALES. - LEY 54/2003, de 12 de Diciembre de la Jefatura del Estado - B.O.E.:13.12.2003 - Modifica algunos artículos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Riesgos Laborales. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN - REAL DECRETO 1627/1997, de 24‐OCT‐97 del Ministerio de la Presidencia. - B.O.E.: 25‐OCT‐97 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION - Real Decreto 39/1997 de 17‐ENE del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales - BOE: 31‐ENE‐1997 MODIFICA EL R.D. 39/1977 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION Y EL R.D. 1627/1997, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN - REAL DECRETO 604/2006, de 19‐MAY - B.O.E.: 29‐MAY‐2006
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES - REAL DECRETO 171/2004 de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de riesgos Laborales
- B.O.E.: 31.01.2004 DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. - REAL DECRETO 485/1997, de 14‐ABR.‐97 del Ministerio de Trabajo - B.O.E.: 23‐ABR‐97 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO. - REAL DECRETO 486/1997, de 14‐ABR.‐97 del Ministerio de Trabajo - B.O.E.: 23‐ABR‐77 REGLAMENTO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. - REAL DECRETO 411/1997, de 21‐MAR.‐97 del Ministerio de Trabajo. Modifica el R.D. 2200/1995 de 28‐DIC‐95
- B.O.E.: 26‐ABR‐97 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - REAL DECRETO 780/1998, de 30‐ABR‐98 del Ministerio de la Presidencia. - B.O.E.: 1‐MAY‐98 - MODIFICA R.D.39/1997 de 17‐ENE‐1997 que aprueba el REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN.
- B.O.E. 31‐ENE‐97 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - REAL DECRETO 1488/1998, de 30‐JUL‐98 del Ministerio de la Presidencia. - B.O.E.: 17‐JUL‐98 - corrección de errores 31‐JUL‐98. RIESGOS LABORALES - RESOLUCIÓN de 23‐JUL‐98 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública. - B.O.E.: 1‐AGO‐98 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL ÁMBITO DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. - REAL DECRETO 216/1999, de 5‐FEB‐99 del Ministerio de Trabajo. - B.O.E.: 24‐FEB‐99 SUBCONTRATACION EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION - LEY 32/2006, de 18‐OCT‐2006 de la Jefatura del Estado - BOE: 19‐OCT‐2006 - REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales - BOE: 25‐AGO‐2007 COMUNICA LOS LUGARES DE HABILITACIÓN Y DA PUBLILCIDAD A LA VERSIÓN BILINGÜE DEL LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN - RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2007 de la Consellería de Traballo - D.O.G: 14 de noviembre de 2007 DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLES A LOS TRABAJOS CON RIESGO DE EXPOSICION AL AMIANTO - Real Decreto 396/2006, de 31‐MAR‐2006, del Ministerio de la Presidencia - BOE: 11‐ABR‐2006
PROTECCION DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES FRENTE A LOS RIESGOS DERIVADOS O QUE PUEDAN DERIVARSE DE LA EXPOSICION A VIBRACIONES MECANICAS - Real Decreto 1311/2005 de 4‐NOV del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales - BOE: 5‐NOV‐2005 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACIÓN POR LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO - Real Decreto 1215/1997 de 18‐JUL, del Ministerio de la Presidencia - BOE: 7‐AGO‐1997 MODIFICA EL REAL DECRETO 1215/1997, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACIÓN POR LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO, EN MATERIA DE TRABAJOS TEMPORALES EN ALTURA - Real Decreto 2177/2004 de 12‐NOV, del Ministerio de la Presidencia - BOE: 13‐NOV‐2004 DISPOSICIONES MÍNIMAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES FRENTE AL RIESGO ELÉCTRICO - Real Decreto 614/2001 de 8‐JUN del Ministerio de la Presidencia - BOE: 21‐JUN‐2001 PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LOS AGENTES QUÍMICOS DURANTE EL TRABAJO - Real Decreto 374/2001 de 6‐ABR del Ministerio de la Presidencia - BOE: 1‐MAY‐2001 DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA UTILIZACION POR LOS TRABAJADORES DE EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL - Real Decreto 773/1997 de 30‐MAY de Ministerio de Presidencia - BOE: 12‐JUN‐1997 PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LA EXPOSICIÓN A AGENTES CANCERÍGENOS DURANTE EL TRABAJO - Real Decreto 665/1997 de 12‐MAY de Ministerio de Presidencia - BOE: 24‐MAY‐1997 PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LA EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS DURANTE EL TRABAJO - Real Decreto 664/1997 de 12‐MAY de Ministerio de Presidencia - BOE: 24‐MAY‐1997 DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA MANIPULACION MANUAL DE CARGAS QUE ENTRAÑE RIESGOS, EN PARTICULAR DORSOLUMBARES, PARA LOS TRABAJADORES. - Real Decreto 487/1997 de 14‐ABRl de Ministerio de Presidencia - BOE: 13‐ABR‐1997 ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO - Orden 9/3/1971 de 9‐MAR del Ministerio de Trabajo - BOE: 16‐MAR‐1971
ORDENANZA DEL TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCION, VIDRIO Y CERAMICA (CAP. XVI) - Orden 28/8/1970 de 28‐AGO del Ministerio de Trabajo - BOE: 5‐SEP‐1970
En A Coruña, abril de 2.009.
ARQUITECTO INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL FRANCISCO JAVIER CORREDOIRA ISASI ANA Mª CRUZ CARRO
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7. ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD.
PROYECTO DE NORMALIZACION Y MEJORA DEL MOBILIARIO URBANO URBAN C
AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA
PETICIONARIO: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA. EL ARQUITECTO: FRANCISCO JAVIER CORREDOIRA ISASI COLEGIADO: 1.043 LA INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL: ANA Mª CRUZ CARRO. COLEGIADA: 2026 FECHA: ABRIL DE 2.009
INDICE del ESTUDIO de SEGURIDAD y SALUD 1. MEMORIA. PLANIFICACION DE LA PREVENCION
1.1 JUSTIFICACION DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD 1.1.1 Justificación del Estudio de Seguridad y Salud 1.1.2 Ámbito de aplicación 1.1.3 Plan de Seguridad y Salud 1.2 DATOS GENERALES 1.2.1 Tipo de obra. Denominación 1.2.2 Situación de la obra 1.2.3 Accesos a la obra. Centros asistenciales 1.2.4 Características meteorológicas singulares 1.2.5 Relación de servicios afectados por la obra. 1.2.6 Plazo de ejecución de la obra 1.2.7 Número estimado de trabajadores 1.2.8 Relación de equipos de trabajos vinculados a la actividad 1.2.9 Instalaciones de bienestar de los trabajadores 1.2.10 Equipamiento de primeros auxilios 1.3 DOCUMENTACION GRAFICA 1.3.1 Relación de planos y documentos gráficos incorporados al Estudio 1.4 ESTUDIO DE UNIDADES CONSTRUCTIVAS. PLANIFICACION PREVENTIVA
2. PLIEGO DE CONDICIONES 3. DOCUMENTACION GRAFICA
1. MEMORIA. PLANIFICACION DE LA PREVENCION
1.1 JUSTIFICACION DEL ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD En el presente proyecto no concurren las circunstancias exigidas por el artículo 4 del Real Decreto 1627/1997 para la elaboración del Estudio de Seguridad, estando el promotor obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD. 1.1.1 Objeto del Estudio Básico de Seguridad y Salud El presente Estudio de Seguridad y Salud laboral tiene por objeto dar respuesta a lo establecido en el R.D. 1627/1997 en relación con la inclusión en el proyecto de ejecución de obra de un estudio de seguridad y salud en el que se analicen desde el punto de vista preventivo los riesgos que genera la obra así como las medidas preventivas a implantar para el control de los mismos. 1.1.2. Ámbito de aplicación. El Estudio de Seguridad y Salud formará parte del proyecto de ejecución de la obra incorporándose al mismo como un capítulo más con la correspondiente partida presupuestaria que será de abono al Contratista de la Obra según las condiciones de abono del resto de los capítulos presupuestados. 1.1.3. Plan de Seguridad y Salud. El Contratista de la obra realizará, previo inicio de los trabajos un Plan de Seguridad y Salud en el que desarrollará y complementará el presente Estudio adaptando el mismo a los medios, equipos y sistemas constructivos a emplear durante los trabajos de ejecución de la obra.
1.2. DATOS GENERALES 1.2.1. Tipo de obra. Denominación Se trata de ejecutar las obras correspondientes al proyecto “NORMALIZACION Y MEJORA DEL MOBILIARIO URBANO URBAN C. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA”. 1.2.2. Situación La zona en la que se realizará la obra objeto del proyecto comprende la c/ Barcelona y entorno ( c/ Cuba, c/ Andrés Gaos, c/ Corcubión y c/ Republica Dominicana), y sus intersecciones con las calles Agra de Orzán, Villa de Negreira, Alcalde Lens y Avenida de las Conchiñas, en el ayuntamiento de A Coruña. 1.2.3. Accesos a la obra. Centros asistenciales. Los accesos a la obra se realizarán por las calles objeto de las actuaciones, desde las vías principales (Ronda de Outeiro y Avenida de Finisterre). Los centros asistenciales a los que acudir en caso de urgencia son:
• Centro asistencial Asepeyo – Avda. Alfonso Molina, 8. A Coruña. Tel. 981 16 80 91.
• Centro de Salud Casa del Mar. Avda. del Ejercito, 2. A Coruña. Tel. 981 17 03 58.
• Centro de Salud del Ventorrillo. Avda. Alcalde Jaime Hervada, s/n. Tel. 981 14 28 00.
• Complejo Hospitalario Juan Canalejo. As Jubias, s/n. A Coruña. Tel. 981 17 80 00. Otros teléfonos a disponer en obra:
Urgencias Médicas 061 S.O.S. Galicia 900 444 222 Guardia Civil 062 Emergencias 112 Policía local 092 Policía nacional 091 Coordinación de emergencias 112
Se garantizará el conocimiento de los citados teléfonos disponiendo carteles al efecto en las casetas e instalaciones de obra. 1.2.4. Características meteorológicas singulares. En la zona climática en la que nos encontramos cabe señalar como características meteorológicas singulares fuertes precipitaciones y vientos, con la posibilidad de temporales principalmente en otoño.
1.2.5. Relación de servicios afectados por la obra. En la zona de actuación para la ejecución de las obras se indica la existencia de los siguientes servicios afectados por la ejecución de la misma.
• Líneas eléctricas enterradas. • Líneas eléctricas aéreas fijadas a las fachadas de los edificios. • Red de gas bajo las calle. • Redes de telecomunicaciones (aéreas y enterradas). • Redes de abastecimiento, saneamiento y acometidas. • Tráfico peatonal y vial en las zonas de afección y desarrollo de obra.
A estos efectos se tendrán en cuenta las medidas que a este respecto se recogen en el epígrafe de “Trabajos previos al inicio de las obras” en el epígrafe 1.8.0 del presente documento. 1.2.6. Plazo de ejecución de la obra El plazo de ejecución de las obras objeto de este Estudio de Seguridad y Salud es de 1 mes. 1.2.7. Número estimado de trabajadores Se prevé la participación en punta de trabajo de un máximo de veinticinco operarios. 1.2.8. Relación de equipos de trabajo vinculados a la actividad Las unidades constructivas contempladas a efectos del Estudio de Seguridad y Salud son:
• MOBILIARIO URBANO. 1.2.9. Instalaciones de bienestar de los trabajadores Las instalaciones de bienestar de los trabajadores se regirán por los criterios al efecto establecidos en el real decreto 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. 1.2.10. Equipamiento de primeros auxilios Se dispondrá de un botiquín de obra con el siguiente contenido mínimo:
• Agua oxigenada • Alcohol de 96º • Mercurocromo • Apósitos de gasa estéril • Paquete de algodón hidrófilo estéril • Vendas de diferentes tamaños • Caja de apósitos autoadhesivos • Analgésicos • Pomada para las quemaduras • Tijeras
El equipamiento del botiquín será revisado y mantenido con carácter semanal.
1.3. DOCUMENTACION GRAFICA 1.3.1. Relación de planos y documentos gráficos incorporados al Estudio de Seguridad y Salud.
Referencia Tipo Denominación 01
Plano Plano
Situación de la obra. Ubicación centros asistenciales
1.4. ESTUDIO DE UNIDADES CONSTRUCTIVAS. PLANIFICACION PREVENTIVA 1.4.1. Trabajos previos al inicio de la obra. Vallado de la zona de obras. Dadas las características de la obra a ejecutar se prevé la realización de un balizamiento y señalización en la zona de trabajos según se vaya produciendo el avance de los mismos acotando los accesos naturales a las zonas de trabajo y señalizando los accesos a la zona de obras. 1.4.2. INSTALACION MOBILIARIO. 1.4.2.1 Definición y evaluación del riesgo Operaciones de instalación de bancos, papeleras, alcorques, etc. 1.4.2.2 Riesgos evitables. Medidas de prevención técnica
RIESGO PREVENCION TECNICA TENDENTE A LA ELIMINACION DEL RIESGO Colisiones Estudio maniobras y organización de circulaciones
1.4.2.3 Riesgos no evitables. Medidas preventivas RIESGO PREVENCION PROTECCIONES
Caídas al mismo nivel Organización de las circulaciones en obra.Canalización de acceso a tajos.
Señalización de zonas restringidas y peligrosas
Caídas a distinto nivel
Control sobre estado de mantenimiento de maquinaria y equipos de trabajo
Orden y limpieza en estribos y asideros de acceso a la maquinaria y equipos de trabajo Utilización de calzado de seguridad.
Golpes, atropellos y atrapamientos por maquinaria
Organización de maniobras de la maquinariaRestricción de acceso de personas
Ropa de alta visibilidad
Ambiente ruidoso
Maquinaria revisada y mantenida
Organización de tajos evitando en la medida de lo posible la concurrencia de varios equipos de trabajo Protección auditiva
Caída de material transportado en descargas
Organización de las maniobras de aproximación y descarga de camiones y bañeras
Protección de la cabeza
Ambiente pulvígeno Riego periódico de zonas con generación de polvo
Protección individual de vías respiratorias
Exposición a vibraciones Maquinaria revisada y mantenida Rotación de trabajadores afectados
Utilización de cinturones dorsolumbares
Exposición a vapores de asfalto
Revisión de equipos de trabajo y maquinaria Utilización de protección respiratoria para vapores asfálticos
Sobreesfuerzos Embalajes y materiales con indicación del peso sobre los mismos
Formación manejo manual de cargas
Eczemas y quemaduras con bituminosos
Revisión de equipos de trabajo y maquinaria Revisión de medios auxiliares para el riego (mangueras, boquillas,…) y extendido
Ropa de trabajo y calzado resistente al calor. Guantes de protección contra contactos térmicos.
1.4.2.4 Equipos de protección individual
• Ropa de trabajo • Calzado de seguridad de cuero e impermeable • Casco de seguridad • Protección del oído en caso de superarse niveles de referencia • Cinturones lumbares • Guantes de riesgo mecánico e impermeables • Gafas antiproyecciones • Protectores auditivos. • Equipos de protección de vías respiratorias contra el polvo y vapores orgánicos.
En A Coruña, abril de 2.009.
ARQUITECTO INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL FRANCISCO JAVIER CORREDOIRA ISASI ANA Mª CRUZ CARRO
2. PLIEGO DE CONDICIONES.
1.‐ ALCANCE DEL PRESENTE PLIEGO. ORGANIZACIÓN PREVENTIVA DE LA OBRA El presente pliego de condiciones forma parte inseparable del Estudio de Seguridad y Salud, y servirá para regular las relaciones de cualquier índole (legal, económica, técnica o facultativa) entre la Propiedad, la Empresa constructora y la Dirección Facultativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo durante la ejecución de las obras del proyecto de PROYECTO DE NORMALIZACION Y MEJORA DEL MOBILIARIO URBANO URBAN C: CALLE BARCELONA Y ENTORNO. 2.‐ LEGISLACIÓN VIGENTE APLICABLE A LA OBRA. Las obras, objeto del presente Estudio de Seguridad, estarán reguladas a lo largo de su ejecución por las normas reglamentarias vigentes de las que se citan expresamente las de mayor interés, siendo de obligado cumplimiento por las partes implicadas.
‐ LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. ‐ LEY 54/2003 DE REFORMA DEL MARCO NORMATIVO DE P.R.L. ‐ REAL DECRETO 485/1997 de 23 de abril sobre disposiciones mínimas en materia de
señalización de seguridad y salud en el trabajo. ‐ REAL DECRETO 486/1997 de 23 de abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y
salud en los lugares de trabajo. ‐ REAL DECRETO 487/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud
relativas a la manipulación manual de cargas que entrañen riesgos en particular dorsolumbares para los trabajadores.
‐ REAL DECRETO 773/1997 de 30 de mayo sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de protección personal.
‐ ORDEN de 27/06/97 por la que se desarrolla el real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el reglamento de los Servicios de Prevención.
‐ REAL DECRETO 1215/1997 de 18 de julio sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
‐ REAL DECRETO 1389/1997 de 5 de septiembre sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras.
‐ REAL DECRETO 1627/1997 de 24 de octubre sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (en la parte que resulte de aplicación en función de la fecha de visado del proyecto de ejecución). En su defecto la obra también estará sujeta a lo dispuesto en el R.D. 555/1986 y R.D. 84/1990.
‐ REAL DECRETO 171/2004 DE DESARROLLO DEL ART. 24 DE LA L.P.R.L. ‐ REAL DECRETO 2177/2004 QUE MODIFICA EL R.D. 1215/97. TRABAJOS
TEMPORALES EN ALTURA. ‐ REAL DECRETO 842/2002 POR EL QUE SE APRUEBA EL R.E.B.T. ‐ REAL DECRETO 604/2006 POR EL QUE SE MODIFICAN LOS REALES DECRETOS
39/1997 Y 1627/1997. ‐ ORDENANZA DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, VIDRIO Y
CERÁMICA de 20 de Agosto de 1970, con especial atención a: ‐ Art.165 a 176. Disposiciones generales. ‐ Art.183 a 291. Construcción en general. ‐ Art.334 a 341. Higiene en el trabajo.
‐ CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS. ‐ ORDENANZAS MUNICIPALES. ‐ NORMAS SOBRE CERTIFICACIÓN EUROPEA DE MEDIOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
SEGÚN LA LEGISLACIÓN VIGENTE. ‐ ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. ‐ REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN MAQUINAS. ‐ NORMAS TECNOLÓGICAS, VIGOR Y ALCANCE DE LAS MISMAS. ‐ PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL E.S.S.
3.‐ CONDICIONES DE LOS MEDIOS DE PROTECCIÓN. Todas las prendas de protección personal o elementos de protección colectiva tendrán fijado un periodo de vida útil, desechándose a su término. Cuando por las circunstancias de trabajo se produzca un deterioro más rápido en una determinada prenda o equipo, se repondrá ésta, independientemente de la duración prevista o fecha de entrega. Toda prenda o equipo de protección que haya sufrido un trato límite, es decir, el máximo para el que fue concebido (por ejemplo por un accidente) será desechado y repuesto al momento. Aquellas prendas que por su uso hayan adquirido más holgura o tolerancias de las admitidas por el fabricante, serán repuestos de inmediato. El uso de una prenda o equipo de protección nunca representará un riesgo en sí mismo. PROTECCIONES PERSONALES. Todo elemento de protección personal se ajustará a las normas de certificación de la CE, siempre que exista en el mercado. PROTECCIONES COLECTIVAS. La valoración de la eficacia de las medidas de protección colectiva instaladas en la obra será realizada por la empresa contratista. En el caso de que exista certificación al tipo de los equipos y sistemas de protección colectiva, los mismos verificaran las características correspondientes reflejadas en la norma. 4.‐ NORMAS DE APLICACIÓN PARA CONTROL, ENTREGA Y USO DEL MATERIAL DE PROTECCIÓN PERSONAL. Para el control en la entrega del material de protección personal se usará soporte documental por la empresa que haya afiliado al trabajador. 5.‐ MEDICINA DE EMPRESA. Todos los trabajadores de esta obra deberán pasar un reconocimiento médico específico para el puesto de trabajo en previsión de posibles incapacidades de tipo físico u orgánico que puedan conllevar el riesgo de accidente laboral en su persona o en la de los demás trabajadores de la obra en relación con la posibilidad de accidente laboral como de contraer una enfermedad profesional. Estos reconocimientos médicos se repetirán anualmente con carácter general sin perjuicio de las pruebas complementarias que los
Servicios Médicos pudieran estimar necesarias en base a los riesgos y exposición a posibles enfermedades profesionales de los trabajadores afectados. 6.‐ INFORMACION Y FORMACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD PREVISTA. Todo trabajador recibirá la información de los riesgos generales que presenta la construcción de esta obra, así como la formación preventiva necesaria para comprender las medidas de seguridad de obligado cumplimiento dentro del recinto de la misma que estará reflejadas en el Plan de Seguridad y Salud a redactar por el contratista. Se facilitará el conocimiento de dicho documento por todos los trabajadores de la obra poniéndose las necesarias copias a su disposición tal y como se establece en el procedimiento interno de gestión de la prevención. Todo trabajador recibirá los equipos de protección personal necesarios para desarrollar su labor, indicándole las características de los mismos y la forma de usarlos correctamente. 7.‐ SUBCONTRATISTAS. Toda Empresa subcontratada para la realización de alguna unidad en esta obra deberá designar un representante en el centro de trabajo con capacidad de mando para actuar como interlocutor en materia de prevención de riesgos laborales y comunicar el nombramiento de delegados de prevención entre su personal (en el caso de que los trabajadores hiciesen uso de este derecho). Asimismo deberá acreditar la formación en materia de prevención de riesgos laborales y los reconocimientos médicos de sus trabajadores. 8.‐ MEDIDAS DE EMERGENCIA El contratista de la obra procederá a la designación de los equipos humanos de intervención, evacuación y primeros auxilios a fin de garantizar la operatividad del Plan de Emergencia que habrá de redactar. Se facilitará copia del Plan de Emergencia a todos los trabajadores de la obra. 9.‐ RECURSOS PREVENTIVOS El contratista de la obra designará los recursos preventivos necesarios en aplicación de lo establecido en el RD 604/2006 que modifica el RD 1627/1997 y el RD 39/1997. En el Plan de Seguridad y Salud a redactar por el contratista de la obra se indicarán las actividades que tiene la consideración de riesgo especial y que precisan de la presencia de los recursos preventivos.
En A Coruña, abril de 2.009.
ARQUITECTO INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL FRANCISCO JAVIER CORREDOIRA ISASI ANA Mª CRUZ CARRO
3. DOCUMENTACION GRAFICA