PROYECTO DE LEY QUE TIPIFICA EL DELITO DE TRÁFICO DE NIÑOS Y PERSONAS

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MINUTA PROYECTO DE LEY QUE TIPIFICA EL DELITO DE TRÁFICO DE NIÑOS Y PERSONAS ADULTAS Y ESTABLECE NORMAS PARA SU PREVENCIÓN Y MÁS EFECTIVA PERSECUCIÓN. (Boletín Nº 3778- 18) INGRESO : 16 de diciembre de 2004. CÁMARA DE ORIGEN : Cámara de Diputados. INICIATIVA : Moción. AUTORES : María Antonieta Saa María Eugenia Mella Adriana Muñoz Jorge Burgos Juan Bustos Guillermo Ceroni José Antonio Galilea Alejandro Navarro Osvaldo Palma Jaime Quintana URGENCIA : No tiene. TRAMITE : Primer trámite constitucional. CUENTA EN COMISIÓN : 5 de enero de 2005. ANTECEDENTES: 1.- De hecho: Las consideraciones contenidas en el proyecto de ley discurren sobre la base de la gran peligrosidad que representa hoy en día la existencia de organizaciones criminales transnacionales, que traspasan, para la consecución de sus fines delictivos, las fronteras de los estados nacionales, y creando también diversas redes que ejecutan distintos tipos de delitos. Entre estas diferentes formas de delinquir se encuentra el tráfico de personas, especialmente de mujeres y niños, ejecutado con fines ilícitos que van desde la explotación sexual hasta la extracción de órganos, sin contar con la generación de contingentes de personas que representan mano de obra para centros fabriles del tercer mundo en condiciones que se asemejan mucho a la esclavitud.

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Minuta del proyecto que modificó los tipos de trata y tráfico del Código Penal de Chile.

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MINUTA

PROYECTO DE LEY QUE TIPIFICA EL DELITO DE TRFICO DE NIOS Y PERSONAS ADULTAS Y ESTABLECE NORMAS PARA SU PREVENCIN Y MS EFECTIVA PERSECUCIN. (Boletn N 3778-18)

INGRESO

: 16 de diciembre de 2004.

CMARA DE ORIGEN

: Cmara de Diputados.

INICIATIVA

: Mocin.

AUTORES

: Mara Antonieta Saa

Mara Eugenia Mella

Adriana MuozJorge BurgosJuan BustosGuillermo CeroniJos Antonio GalileaAlejandro NavarroOsvaldo PalmaJaime QuintanaURGENCIA

: No tiene.

TRAMITE

: Primer trmite constitucional.

CUENTA EN COMISIN

: 5 de enero de 2005.

ANTECEDENTES:1.- De hecho:Las consideraciones contenidas en el proyecto de ley discurren sobre la base de la gran peligrosidad que representa hoy en da la existencia de organizaciones criminales transnacionales, que traspasan, para la consecucin de sus fines delictivos, las fronteras de los estados nacionales, y creando tambin diversas redes que ejecutan distintos tipos de delitos.Entre estas diferentes formas de delinquir se encuentra el trfico de personas, especialmente de mujeres y nios, ejecutado con fines ilcitos que van desde la explotacin sexual hasta la extraccin de rganos, sin contar con la generacin de contingentes de personas que representan mano de obra para centros fabriles del tercer mundo en condiciones que se asemejan mucho a la esclavitud.

En este sentido, sealan los autores, nuestro pas cuenta con condiciones que bandas criminales pueden aprovechar para facilitar su accionar, como son la alta desregulacin de los mercados, el fcil acceso a tecnologa y la gran oferta existente en materias de comunicacin y transporte areo, martimo y terrestre.Se seala que en Chile no existe en la actualidad una legislacin general de combate al crimen organizado y al crimen transnacional moderno, resultando indispensable por lo tanto legislar en esta materia, recogiendo la experiencia nacional en materia de investigacin y persecucin criminal, tanto contra el narcotrfico como contra el terrorismo.

Destacan los autores del proyecto que, con este objeto, resulta fundamental considerar la existencia de ciertos factores de vulnerabilidad y riesgo para que nios y adolescentes caigan en manos de estas mafias internacionales, como son la pobreza, desproteccin, abandono, violencia intrafamiliar, discriminacin (gnero, etnia), analfabetismo, desercin escolar, trabajo infantil, parentalizacin, falta o debilidad en las legislaciones y corrupcin, entre muchos otros.

2.-De derecho:

A continuacin, los autores realizan un recuento de los principales instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que tienen relacin con la materia del proyecto, como una forma de ilustrar el marco jurdico internacional en el cual se inserta la lucha contra el crimen transnacional que usa a menores de edad como objeto de transacciones internacionales para fines ilcitos.

a) Convencin Internacional de los Derechos del Nio :

Este documento fue suscrito y ratificado por Chile en el ao 1990; establece numerosas obligaciones para el Estado chileno en esta materia. As, su artculo 11 obliga a los Estados Partes a adoptar medidas para luchar contra los traslados ilcitos de nios al extranjero y la retencin ilcita de nios en el extranjero. Del mismo modo, el artculo 32 de dicho instrumento seala que los Estados Partes reconocen el derecho del nio a estar protegido contra la explotacin econmica y contra el desempeo de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educacin, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo fsico, mental, espiritual, moral o social, debiendo adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicacin de este derecho. Por ltimo, destaca en este cuerpo normativo el artculo 35, que obliga a los Estados a adoptar todas las medidas de carcter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de nios para cualquier fin o en cualquier forma.b) Protocolo Facultativo relativo a la Venta de Nios, la Prostitucin Infantil y la Utilizacin de Nios en la Pornografa, vigente en Chile desde el 18 de enero de 2002, que, de la misma forma que la Convencin de Derechos del Nio, establece una serie de obligaciones para los Estados Partes, relativas a la prohibicin de la venta de nios, la prostitucin infantil y la pornografa infantil, definiendo dichos conceptos, apremiando a los signatarios para que, como mnimo, ciertos actos y actividades queden ntegramente comprendidos en su legislacin penal, detallando las formas de cooperacin en la persecucin criminal de estos delitos y estableciendo una importante normativa sobre proteccin de las vctimas.c) Convencin de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos Protocolos, relativos al Combate al Trfico de Migrantes por Va Terrestre, Martima y Area y la Prevencin, Represin y Sancin a la Trata de Personas, en Especial Mujeres y Nios, suscrita en Palermo el da 15 de diciembre de 2000, plenamente vigente en nuestro pas desde el ao 2005, y que tiene por finalidad promover la cooperacin para prevenir y combatir ms eficazmente la delincuencia organizada transnacional. En el artculo 3 de este instrumento se delimita el mbito de aplicacin de la Convencin, disponiendo que sta cubrir la prevencin, investigacin y enjuiciamiento de los delitos que ella tipifica, cuando sean de carcter transnacional y entraen la participacin de un grupo delictivo organizado. Adems, el Protocolo Adicional a esta Convencin, dispone que los Estados Partes debern adoptar las medidas legislativas y de otra ndole, necesarias para tipificar como delito interno las conductas enunciadas en el mencionado artculo 3. Del mismo modo, tanto en el Mensaje con que se somete a la consideracin del Congreso Nacional la ratificacin de dicho Protocolo como en las exposiciones de personeros de la Cancillera que concurrieron al Parlamento durante su tramitacin, se menciona expresamente la necesidad de incorporar en nuestra legislacin la figura general del trfico de personas, en los trminos definidos en el artculo 3 sealado, ya que en la actualidad slo se sanciona la trata de personas referida a fines sexuales (artculos 367 y 367 bis del Cdigo Penal).d) Convenio 182 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, que impone a todos sus miembros la obligacin de adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibicin y la eliminacin de las peores formas de trabajo infantil con urgencia, estableciendo cules son stas.

IDEAS MATRICES DEL PROYECTO.

El proyecto de ley busca sancionar los delitos de trfico y explotacin de personas; promover el establecimiento de medios de prevencin de este tipo de delitos; determinar las facultades y obligaciones de las autoridades encargadas de perseguir las responsabilidades criminales de quienes ejecuten dichas conductas e introducir medidas de proteccin para las vctimas de estas conductas.CONTENIDO DEL PROYECTO.El proyecto en cuestin consta de 22 artculos, que se dividen en cuatro ttulos; el primero, sanciona los delitos que se tipifican en relacin a los atentados contra la libertad e integridad fsica vinculados al trfico de personas; el segundo, establece normas sobre la prevencin del trfico de personas con fines ilcitos; el tercero, otorga a la autoridad respectiva medios de persecucin criminal, y el cuarto, consagra medidas que pueden adoptarse para la proteccin de las vctimas.En el primero de los ttulos mencionados, que abarca desde el artculo 1 al 10, se establecen las bases del proyecto, tipificando como delitos la promocin del trfico de personas (artculo 1); la trata de personas (artculo 2) y la venta de personas (artculo 3), estableciendo tambin las penas asociadas a los sealados delitos. Del mismo modo, en su artculo 4 se establecen ciertas circunstancias agravantes especiales para estos delitos, referidos bsicamente a ciertas condiciones de la vctima y a los medios de ejecucin del delito, que significan el aumento en un grado de las penas asignadas a los delitos contemplados en los 3 primeros artculos. El artculo 5 establece tambin que los delitos que se castigan en esta ley se considerarn consumados desde que exista principio de ejecucin, castigndose adems la conspiracin para cometer alguno de ellos con la misma pena, rebajada en un grado.En el artculo 6 determina la sancin para el delito de asociacin ilcita para el trfico de personas, con penas de presidio mayor en sus grados mnimo a mximo (cinco aos y un da a veinte aos), segn la forma de participacin en l. El artculo 7 contempla la obligacin de los funcionarios pblicos de denunciar los delitos de este tipo que conozca en el ejercicio de su cargo, ante el Ministerio Pblico, Carabineros, Investigaciones, Gendarmera o ante cualquier tribunal con competencia en lo criminal, asignando una sancin, para el caso de incumplimiento, que va desde la multa (40 a 400 UTM), hasta el presidio menor en sus grados medio a mximo (541 das a cinco aos). Adems, en el artculo 8 se contempla una novedad de este proyecto, como es la atenuante de cooperacin eficaz, que considera como circunstancia atenuante la cooperacin eficaz que conduzca al esclarecimiento de los hechos investigados, a la identificacin de los responsables o a la prevencin de la consumacin de este tipo de delitos, definiendo que se entiende por tal y cul es el procedimiento para aportar dicha informacin. En virtud del artculo 9 del proyecto se excluye de la aplicacin de atenuantes la contemplada en el numeral 7 del artculo 11 (reparacin del mal causado) y, finalmente, en el artculo 10 se establece que para la determinacin de si existe reincidencia, para los efectos de esta ley, se tomarn en consideracin las sentencias firmes dictadas en un Estado extranjero.En el Ttulo II (artculos 11, 12 y 13) se establecen normas de prevencin del trfico de personas con fines ilcitos. As el artculo 11 establece la norma general de que las autoridades correspondientes debern velar por la debida identificacin de todas las personas que entren y salgan del pas, por la validez y autenticidad de su documentacin y porque esas personas expresen libremente su voluntad de ingresar al pas o abandonarlo.

El artculo 12, por otro lado, establece mayores exigencias para la salida de menores del pas (actualmente regulada en el artculo 49 de la ley N 16.618, de menores), sealando que stos debern hacerlo con un certificado emitido por el Departamento de Extranjera de la Polica de Investigaciones de Chile, luego de que el padre o madre que tenga la tuicin del menor consienta en autorizar el viaje a travs de una declaracin expedida ante este organismo, que tendr facultades para evaluar el mrito y causa de justificacin para la salida del menor. De igual modo se deber proceder cuando quien salga del pas sea una mujer con evidentes signos de embarazo, debiendo quedar constancia de su gravidez al momento de la salida, y controlarse, al momento del regreso, el resultado de su embarazo y registrarse tambin el ingreso del fruto de ste.

En relacin a los dos artculos anteriormente citados, cabe sealar que existe en la Comisin de Familia otro proyecto de ley (Boletn N 3408-18) de los seores Leal y Espinoza, y de las seoras Soto y Mella, que propone, en su artculo nico, modificar el artculo 49 de le ley N 16.618, de Menores, agregndole dos incisos nuevos que reglamentan, tambin en forma ms exigente, la salida de menores del pas.

Por ltimo, en el artculo 13, se determinan reglas especiales para el caso de la adopcin internacional de menores, obligando a comunicarse este hecho al cnsul de Chile en el pas donde llegue el menor, o aquel ms cercano donde exista representacin diplomtica. Agrega que la autoridad consular deber visitar al menor peridicamente, hasta su mayora de edad, informando de ello al servicio pblico encargado de velar por la proteccin de los derechos de los nios, y resguarda el derecho del Estado de Chile de solicitar la declaracin de nulidad de la adopcin y gestionar la repatriacin de los menores cuando se compruebe la existencia de violaciones a sus derechos.El Ttulo III, referido a los medios de persecucin criminal, contempla en su artculo 14 facultades especiales para el Ministerio Pblico, como efectuar indagaciones en el extranjero; en el artculo 15 se establecen medidas cautelares especiales, como la prohibicin de salida del pas de quienes se sospeche estn vinculados a la comisin de estos delitos, o medidas sobre bienes que puedan ser materia de la investigacin. Del mismo modo, en el artculo 16 se contemplan diligencias investigativas especiales que pueden ser efectuadas por el Ministerio Pblico, con autorizacin del juez de garanta, como seguimientos, interceptacin de comunicaciones o empleo de agentes encubiertos. En el artculo 17 se introducen medidas de cooperacin internacional con otras policas u otros organismos pblicos; en el artculo 18 se dispone que la extradicin, para este tipo de delitos, siempre corresponder, aunque no existan tratados sobre la materia o no exista reciprocidad. Por ltimo, en el artculo 19 se determina que los extranjeros podrn cumplir en su pas de origen las penas corporales impuestas por delitos contemplados en esta ley.Finalmente, el Ttulo IV del proyecto de ley se refiere a la proteccin de las vctimas, estableciendo que el Ministerio Pblico deber decretar todas las medidas necesarias para proteger la integridad psquica y psicolgica de las vctimas, especialmente en el caso de menores de edad. Su artculo 21 establece el derecho de las vctimas a ser repatriados en forma rpida y segura, lo que deber ser garantizado por el Ministerio Pblico. El ltimo artculo del proyecto, el 22, establece el derecho de las vctimas a mantener en reserva su identidad, debiendo guardarse tambin la misma reserva en las audiencias a que den lugar los procesos incoados por este tipo de delitos, cuando se trate de menores de edad.QURUM DE APROBACIN:

El artculo 14 del protecto contiene normas que deben ser aprobadas con qurum orgnico constitucional, por tratarse de atribuciones del Ministerio Pblico, segn lo dispone el artculo 84 de la Constitucin Poltica de la Repblica.Del mismo modo, cabe hacer presente que los artculos 12, 13, inciso tercero, (19,) y 21 del proyecto corresponden a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, de acuerdo a los dispuesto en el numeral 2 del inciso cuarto del artculo 65 de la Constitucin.