PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y ... · 1 Decenio de la Igualdad de Oportunidades...

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1 Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres Año de Universalización de la Salud DANIEL OSEDA YUCRA Congresista de la República PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN NUEVO HOSPITAL CON CATEGORÍA CATEGORÍA III-1 EN LA CIUDAD DE AREQUIPA El congresista de la República, DANIEL OSEDA YUCRA, integrante del grupo parlamentario Frente Popular Agrícola FIA del Perú, FREPAP, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa reconocido en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con los artículos 22 inciso c), 67, 75 y 76 del Reglamento del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley. FÓRMULA LEGAL LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN NUEVO HOSPITAL CON CATEGORÍA III-1 EN LA CIUDAD DE AREQUIPA Artículo 1. Objeto El objeto de la presente ley es declarar de interés nacional y necesidad pública la construcción e implementación de un nuevo hospital con categoría III-1 en la ciudad de Arequipa Artículo 2. Finalidad La presente ley tiene por finalidad garantizar la adecuada atención del servicio de salud pública en la ciudad de Arequipa, bajo criterios de seguridad, oportunidad y calidad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. El Gobierno Regional de Arequipa, en el marco de sus comeptencias, realiza los estudios técnicos respectivos, define la disposición del terreno necesario y coordina las acciones pertienentes con el Poder Ejecutivo a fin de dar cumplimiento a la presente ley. Lima, julio de 2020.

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    Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres Año de Universalización de la Salud

    DANIEL OSEDA YUCRA Congresista de la República

    PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN NUEVO HOSPITAL CON CATEGORÍA CATEGORÍA III-1 EN LA CIUDAD DE AREQUIPA

    El congresista de la República, DANIEL OSEDA YUCRA, integrante del grupo parlamentario Frente Popular Agrícola FIA del Perú, FREPAP, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa reconocido en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con los artículos 22 inciso c), 67, 75 y 76 del Reglamento del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley.

    FÓRMULA LEGAL

    LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN NUEVO HOSPITAL CON

    CATEGORÍA III-1 EN LA CIUDAD DE AREQUIPA

    Artículo 1. Objeto

    El objeto de la presente ley es declarar de interés nacional y necesidad pública la construcción e implementación de un nuevo hospital con categoría III-1 en la ciudad de Arequipa Artículo 2. Finalidad La presente ley tiene por finalidad garantizar la adecuada atención del servicio de salud pública en la ciudad de Arequipa, bajo criterios de seguridad, oportunidad y calidad.

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

    ÚNICA. El Gobierno Regional de Arequipa, en el marco de sus comeptencias,

    realiza los estudios técnicos respectivos, define la disposición del terreno necesario y coordina las acciones pertienentes con el Poder Ejecutivo a fin de dar cumplimiento a la presente ley.

    Lima, julio de 2020.

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    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El derecho a la salud es un derecho de categoría constitucional, tal como lo prevé el artículo 7 de la carta política. Dicha premisa ha sido confirmada por el Tribunal Constitucional en los siguientes términos:

    “La salud es derecho fundamental por su relación inseparable con el derecho a la vida; y la vinculación entre ambos es irresoluble, ya que la presencia de una enfermedad o patología puede conducimos a la muerte o, en todo caso, desmejorar la calidad de la vida. Entonces, es evidente la necesidad de efectuar las acciones para instrumentalizar las medidas dirigidas a cuidar la vida, lo que supone el tratamiento destinado a atacar las manifestaciones de cualquier enfermedad para impedir su desarrollo o morigerar sus efectos, tratando, en lo posible, de facilitar al enfermo los medios que le permitan desenvolver su propia personalidad dentro de su medio social”1.

    Asimismo, la ley 26842, Ley General de Salud, señala en su Título Preliminar que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. Igualmente, que la protección de la salud es de interés público, siendo, por ello, responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. Según lo dispone la Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud abarca los siguientes elementos esenciales: disponibilidad (número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud), accesibilidad (en cuatro dimensiones: no discriminación, accesibilidad física, accesibilidad económica –o asequibilidad– y acceso a la información), aceptabilidad (establecimientos deben ser respetuosos de la cultura de las minorías, comunidades y pueblos) y calidad (capacitación del personal, equipamiento hospitalario, medicamentos y suministro de agua potable)2. Como es evidente, dichas ideas no deben quedar en discurso, sino que es preciso la implemenatción de acciones que hagan realidad el derecho a la salud en condiciones mínimas de dignidad. Pero, además, es urgente entender que las acciones para la atención de la salud deben seguir un criterio de equidad y descentralización, de tal suerte que el servicio de salud pública de calidad se brinde en condiciones de igualdad en todas las regiones del país.

    1 Sentencia del Tribunal Constitucional 2016-2004-AA/TC, fundamento jurídico 27. 2 ONU: Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), Observación general Nº 14 (2000): El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), 11 de agosto de 2000, E/C.12/2000/4. En: https://www.refworld.org.es/docid/47ebcc492.html [Accesado el 16 Julio 2020]

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    Es verdad que la actual crisis sanitaria ha reflejado serias y fatales deficiencias en el sector de la salud pública y, por ello, es urgente y necesario que la gestión en este ámbito sea priorizada. Que se empiece a ejecutar inversiones en proyectos para el servicio de salud, dentro de lo cual, por supuesto, se encuentra la promoción y ejecución de hospitales y también la reconstrucción o reforzamiento de los existentes. La existencia de un marco legal no es suficiente para sostener que ya se ha resuelto la problemática de la salud, pues lo que en realidad se requiere es un sistema eficaz de provisión de servicios, que implica la creación, administración y supervisión de instituciones con una infraestructura suficiente y necesaria, para satisfacer el derecho constitucional de la salud. Por ejemplo, el Plan Nacional concertado en el año 20173 planteaba como visión que al año 2020 los habitantes del Perú gozarían de salud física, mental y social óptimas, como consecuencia de una respuesta positiva del Estado, basada en los principios de universalidad, equidad, solidaridad, con un enfoque de interculturalidad y de una activa participación ciudadana, señalando que las instituciones del sector salud se articulan para lograr un sistema fortalecido, integrado y eficiente, que brinda servicios de calidad, que garantiza un plan universal de prestaciones de salud a través del aseguramiento universal. Sin embargo, hemos visto con tristeza e impotencia que eso no se cumplió, lo que se ha agravado con la emergencia sanitaria por el COVID 19. La realidad es que los pacientes están falleciendo por la inoperancia, la precariedad y falta de establecimientos de hospitales de Nivel III-1, no siendo suficiente buenas intenciones como el Plan o documentos bien redactados, después de sendas reuniones de mesas de trabajo. A la fecha, nuestro país ha visto colapsado su sistema de salud pública, existiendo una ola de contagios que no cesa en crecimiento y, lo más lamentable, es la pérdida sostenible de vidas conforme pasan los días producto del COVID-19. En la actualidad, el Perú es el segundo país en Sudamérica con mayor cantidad de decesos, habiendo superado los 12,000 casos de personas que perdieron la vida a consecuencia de la pandemia. De ese total, Arequipa es la región del sur que más ha sido castigada por la emergencia, teniendo a la fecha más de 24,000 casos de contagio y cerca de 600 fallecidos. Tanto es así, que se ha conocido recientemente que el área de Patología del hospital covid Arequipa Honorio Delgado está desbordado no solo de pacientes, sino también de fallecidos infectados, siendo que mediante la prensa se ha visto cómo los cadáveres se encuentran repartidos en los pasillos del centro hospitalario. No obstante, es necesario precisar que la situación de la salud en la región Arequipa no es nueva, pues desde ya hace décadas, debido al crecimiento poblacional, las necesidades de establecimientos de salud son de urgente

    3 Plan Nacional concertado julio 2017 http:/bvs.minsa.gob.pe/locam/minsa/000_pncs.pdf

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    priorización. Este requerimiento se vuelve recurrente ante la creciente demanda de pacientes originada a su vez por el aumento de la población arequipeña. Arequipa es la región económicamente más dinámica del sur, tiene al 62% de su población afiliada al sistema de salud pública, pero no cuenta con hospitales idóneos para atender toda la demanda. Entre el 2015 y el 2018, el Gobierno Regional destinó S/ 398 millones en infraestructura para el sector Salud, principalmente, en la construcción de un centro de hemodiálisis y cuatro hospitales. Sin embargo, hasta el momento solo se ha concluido la primera de estas obras; otra presenta retrasos y tres se han convertido en edificaciones obsoletas por incumplimiento de sus contratistas. Conforme a la data del INEI, la población de la provincia de Caylloma creció a junio del 2020 a 97 mil 458, gracias a un solo distrito: Majes, y no existe hospitales dentro de las jurisdicciones de dicha provincia de nivel de atención que permita servicios integrales y completos. En el caso de la provincia de Arequipa, casi todos los distritos aumentarán en población, pero hay tres en donde se observa un mayor repunte: Cerro Colorado, Yura y Quequeña. En el caso de los distritos con mayor repunte, el INEI, en el 2018, señaló que el distrito de Cerro Colorado tuvo 217 mil 894 pobladores y para junio del 2020 el INEI estimó que aumentará a 229 mil 142 vecinos, es decir, habrá 12 mil pobladores más para el mes señalado por el INEI. En Yura, por ejemplo, en el 2018 se reportó 39 mil 899 pobladores y este año crecería a 43 mil 033, es decir, 3 mil 134 habitantes más. Y en Quequeña llegaron a 6085 en el 2018 y, a junio de este año, debieron alcanzar 6 mil 977, es decir, 892 pobladores más4. Según el Censo de 20175, el aumento de población, principalmente en la provincia capital, ubicará a la región Arequipa como la tercera con mayor población a nivel nacional, luego de Lima y Piura. A fines de junio del 2020 será un millón 497 mil 438 habitantes. En el cuadro 1 se puede apreciar cómo ha sido el avance demográfico de la región Arequipa.

    4 https://www.inei.gob.pe/estadisticas/indice-tematico/poblacion-y-vivienda/ 5 http://censo2017.inei.gob.pe/

    https://www.inei.gob.pe/estadisticas/indice-tematico/poblacion-y-vivienda/http://censo2017.inei.gob.pe/

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    CUADRO 1

    Fuente: INEI.

    La situación de la falta de establecimientos hospitalarios Nivel III en la región Arequipa requiere de decisiones firmas y compromisos políticos, por parte de los 3 niveles de gobierno, debido a que no se puede seguir jugando con la vida de los pacientes, que mueren cada día por la falta de una cama UCI o que son atendidos en módulos temporales o muchos de ellos continúan en sus casas, esperando a atención hospitalaria idónea. Por ejemplo, los pacientes que requieren de consultas médicas especializadas, como medicina interna, en medicina familiar, cirugía, anestesiología, pediatría y ginecología-obstétrica y otras de subespecialidades solo cuentan con el Hospital Goyeneche III-1 y al Hospital Honorio Delgado III-1. La misma situación ocurre con la atención quirúrgica de mediana complejidad, los servicios de diagnóstico por imágenes, cuyos casos son derivados a esos hospitales, entre otros servicios o unidades de atención intensiva, como las camas UCI. Ello ha originado el colapso en la atención de dichos centros hospitalarios, pues no se dan abasto, complicando no solo la situación de los pacientes COVID 19, sino de aquellos que padecen de otras enfermedades, o tienen que realizarse atenciones de urgencia, como en el caso de las mujeres gestantes o personas con diabetes. Desde el 2012 el Gobierno central viene realizando documentos de gestión en los cuales busca identificar la problemática de los establecimientos de salud a

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    nivel nacional y priorizarlos, a fin de que respondan a las necesidades de la demanda de los ciudadanos, como es el caso del proceso que se ejecutó en su oportunidad entre el MINSA y los Gobiernos Regionales, identificado un listado de 748 establecimientos de salud en todo el país6, el cual fue aprobado por RM 632-2012/MINSA y RM N° 997- 2012/MINSA, sin embargo, estamos en el año 2020 y esa meta no llegó a concretarse ni al 20% de su evaluación. En enero de este año, el Gobierno Nacional ha realizado el Diagnostico de Brechas de infraestructura o acceso a servicios de salud en el sector salud7, en el marco de la Programación Multianual de Inversiones, acordando con los Gobiernos Regionales cuatro prioridades de política en Salud: 1. Atención primaria y mejora del acceso a los servicios de salud. 2. Acceso a servicios especializados. 3. Mejora de la gestión hospitalaria. 4. Financiamiento de la salud. Así las cosas, el planteamiento de la presente propuesta legislativa guarda vínculo directo con la primera prioridad descrita, pues tendrá efecto en la atención primaria y mejora del acceso a los servicios de salud. Es así que, en dicho estudio, en el análisis de indicadores se verificó varias brechas en salud que presenta la región Arequipa, las cuales ilustraremos, a fin de que pueda apreciarse cómo es que se encuentra la región respecto a otras:

    6 Acta de Acuerdos Ejecutivos CIGS, 12 setiembre 2012- Comisión Intergubernamental de Salud (CIGS), Acuerdos ejecutivos de implementación de la Agenda de Prioridades de Política de Salud del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales “Hacia el logro de la cobertura universal de salud”, Lima, 12 de setiembre 2012. 7 Documento de Trabajo de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud. Expediente 20-008313-001 http://transparencia.gob.pe/reportes_directos/pep_transparencia_acceso_informacion.aspx?id_entidad=143&id_tema=49&cod_rueep=0&ver=#.XxBzP55KjIU

    http://transparencia.gob.pe/reportes_directos/pep_transparencia_acceso_informacion.aspx?id_entidad=143&id_tema=49&cod_rueep=0&ver=#.XxBzP55KjIUhttp://transparencia.gob.pe/reportes_directos/pep_transparencia_acceso_informacion.aspx?id_entidad=143&id_tema=49&cod_rueep=0&ver=#.XxBzP55KjIU

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    CUADRO 2

    Indicador – Porcentaje de establecimientos de salud de primer nivel de atención con

    capacidad instalada inadecuada.

    Arequipa: de un total de 292 establecimientos, 233 tienen capacidad instalada inadecuada.

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    CUADRO 3

    Indicador – Porcentaje de hospitales con capacidad instalada inadecuada.

    Arequipa: De 11 hospitales, 4 de ellos tienen capacidad instalada inadecuada.

    CUADRO 4

    Indicador – Establecimientos de salud inadecuados Nivel II y III.

    Arequipa tiene 4 inadecuados Nivel II y 1 Nivel III.

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    CUADROS 5 y 6

    Indicadores – Institutos de Salud y Laboratorios. Arequipa solo tiene 1 instituto especializado que es el IREN Sur y 1 Laboratorio.

    Dicha situación originó que no pudiesen hacerse pruebas de descarte de manera

    idónea y, sobre todo, de manera masiva, pues se debía esperar las remisiones

    de las mismas desde Lima. En Arequipa, según el informe mencionado solo

    existen 3 Hospitales Nivel III-1, siendo insuficiente y ningún nivel III-E, que cuente

    con capacidad de formación de médicos, técnicos y áreas de investigación.

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    CUADRO 7

    En consecuencia, un hospital de Nivel III-1 es de suma importancia en la región Arequipa, pues la misma cuenta con los siguientes servicios, conforme a lo señalado por el MINSA, respecto al Listado de Activos Estratégicos del Sector Salud en el mes de junio de 2020:

    1. Esterilizador de Baja Temperatura 2. Esterilizador por Calor Seco 3. Esterilizador con Generador Eléctrico de Vapor 4. Servidor 5. Esterilizador para Residuos Sólidos 6. Sistema de Información - Software 7. Ambiente de Atención al Recién Nacido 8. Ambiente de Dispensación y Expendio de medicamento/dispositivos

    medicos/productos sanitarios 9. Cadena de Frío 10. Central de Oxígeno 11. Central de Esterilización 12. Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre Tipo I 13. Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre Tipo II 14. Centro de Rehabilitación 15. Cerco Perimético 16. Consultorio 17. Farmacia 18. Gimnasio - de Medicina Física y Rehabilitación 19. Hospital Altamente Especializado 20. Hospital de Campaña

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    21. Instituto Especializado 22. Laboratorios acordes al nivel de atención 23. Módulo de Atención Móvil 24. Muro de Contención 25. Radioterapia Externa (Teleterapia) 26. Radioterapia Interna (Braquiterapia) 27. Red de Suministro de Oxígeno 28. Resonancia Magnética 29. Sala de Administración de Sustancias Radioactivas 30. Sala de Almacenamiento y Preparación de Sustancias Radioactivas 31. Sala de Angiografia 32. Sala de Cuidados Intensivos 33. Sala de Cuidados Intermedios 34. Sala de Densitometria Ósea 35. Sala de Diálisis 36. Sala de Dilatación 37. Sala de Ecografía 38. Sala de Estimulación Temprana 39. Sala de Fisioterapia 40. Sala de Hemodiálisis 41. Sala de Hidroterapia 42. Sala de Hospitalización 43. Sala de Inmunizaciones 44. Sala de Legrados 45. Sala de Macroscopía - Anatomia Patológica 46. Sala de Mamografía 47. Sala de medicón: Cámara Gamma 48. Sala de medicón: Cámara PET-CT 49. Sala de Microscopía - Anatomia Patológica 50. Sala de Monitoreo Gestante 51. Sala de Necropsias 52. Sala de Observación - Emergencia 53. Sala de Operaciones 54. Sala de Parto Vertical 55. Sala de Partos 56. Sala de Procedimientos Ambulatorios 57. Sala de Puerperio Inmediato 58. Sala de Quimioterapia 59. Sala de Radiología 60. Sala de Recuperación 61. Sala de Rehidratación 62. Sala de Telemergencias 63. Sala de Terapia Física. Terapia Ocupacional. Terapia de Aprendizaje.

    Terepaia de Lenguaje 64. Sala Multifuncional con Acompañamiento Familiar - Centro Obstétrico 65. Soporte Nutricional Parenteral - Unidad de Cuidados Intensivos 66. Teleconsultorio 67. Tomografía 68. Tópico de Emergencia

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    69. Tópico de Inyectables y Nebulizaciones 70. Tópico de Procedimientos 71. Unidad de Shock Trauma y Reanimación 72. Unidad de Vigilancia Intensiva 73. Ambiente de Aislamiento 74. Triaje 75. Almacén de equipamiento/ materiales e insumos/ dispositivos/

    mobiliarios hospitalarios 76. Casa de Fuerza 77. Central de Comunicaciones 78. Central de Gases 79. Central de Vigilancia y Seguridad 80. Centro de Cómputo 81. Centro de Datos 82. Helipuerto 83. Lavandería 84. Sala de Telecomunicaciones

    El Gobierno Regional de Arequipa, a través de sus gobernantes, ha venido comprometiéndose con los ciudadanos respecto de la construcción de hospitales que los beneficiarían; sin embargo, no ha existido un avance cierto en ese sentido, que genere confianza en los pobladores más necesitados. Se dijo que se construiría un nuevo hospital con recursos propios en el Cono Norte de la ciudad, que se llamaría “Maritza Campos Díaz” y que beneficiaría a 400,000 personas que viven en los distritos de Cayma, Cerro Colorado y Yura, así como pacientes de la provincia de Caylloma y de la región Puno. No obstante, solo quedó en promesa. Asimismo, se indicó que se ejecutaría otros cuatro proyectos hospitalarios en la región Arequipa, en las provincias de La Unión, Caravelí, Camaná e Islay. Aunado al proyecto de ampliación y mejoramiento del hospital Honorio Delgado Espinoza y Goyeneche, que están colapsados. A la fecha, ninguno es realidad. Ante la legítima expectativa y necesidad de la población arequipeña, reafirmamos que el derecho a la salud debe ser entendido como un indiscutible derecho fundamental que no se logra únicamente con la mención declarativa del mismo, sino que supone la ejecución de acciones para efectivizarlo Ante la situación descrita, debe ser prioridad y de necesidad publica la construcción e implementación de un nuevo hospital con categoría III-1 en la ciudad de Arequipa. Más aún, si se considera que la región Arequipa, en ingresos tributarios, es la que más aporta al Perú, luego de Lima y Callao.

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    EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN

    NACIONAL

    La presente ley guarda conformidad con el artículo 1 y 7 de la Constitución, referidos a la protección del derecho a la salud. Asimismo, al buscar fortalecer la garantía de la atención efectiva de la salud de los ciudadanos con criterios de seguridad, oportunidad y calidad, se cumple uno de los fines esenciales que prevé la Ley General de Salud en su Título Preliminar.

    ANÁLISIS COSTO – BENEFICIO

    1. Identificación de grupos de interés o actores

    a) Los pacientes c) El Estado d) La sociedad 2. Impactos positivos y negativos por actor

    Los pacientes

    BENEFICIO

    Al contar con las medidas necesarias e indispensables para la atención correcta de su salud, los pacientes verán fortalecidos sus derechos a la salud, a la integridad y a una vida digna.

    COSTO

    Ninguno.

    El Estado

    BENEFICIO Para el Estado el beneficio es superlativo, pues al garantizar la eficacia de derechos fundamentales como la salud, la integridad y la vida, su legitimidad se fortalece. Asimismo, al ser una iniciativa con incidencia en el interior del país, se promueve la eficacia del principio de descentralización en la eficacia de los derechos sociales.

    COSTO La iniciativa legislativa no irroga gasto al erario nacional.

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    La sociedad

    BENEFICIO

    La consolidación y fortalecimiento en la garantía de servicios públicos esenciales como la salud, tiene un efecto positivo y sustancial en el desarrollo humano de cualquier Estado, más si su régimen político es uno democrático.

    COSTO

    Ninguno.

    VINCULACIÓN CON LA AGENDA LEGISLATIVA Y CON LAS POLÍTICAS

    DEL ACUERDO NACIONAL

    La presente iniciativa legislativa guarda armonía con El Acuerdo Nacional, que considera como parte de las Políticas de Estado el acceso universal a los servicios de salud y a la seguridad social, siendo un objetivo fundamental “Potenciar la promoción de la salud y el acceso gratuito y masivo de la población a los servicios públicos de salud”.

    Lima, julio 2020.

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