Proyecto de Ley Programa de Financiamiento de Uso Eficiente de Agua de Riego

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EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE: LEY Artículo 1º - Créase, en el ámbito provincial, el Programa de Financiamiento de Uso Eficiente de Agua de Riego, para financiar: a) la optimización de riego de usuarios individuales; b) los reservorios comunes de agua para grupos de usuarios de agua superficial o subterránea; c) la construcción de reservorios de aguas para las Inspecciones de Cauces. Artículo 2º - Establézcase que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 6071 y modificatorias será el ór- gano responsable de la reglamentación de las líneas de financiamiento que contemple los destinos y sujetos de crédito que establece el Artículo 1º de la presente ley. En los casos de financiamiento con destino a lo estable- cido en el Artículo 1º inciso b), los tomadores del cré- dito deberán constituirse como fiadores solidarios, lisos llanos y principales pagadores, renunciando a los benefi- cios de división y de excusión, además de constituir las garantías que exija la reglamentación. Para el financia- miento con destino a lo establecido en el Artículo 1º in- ciso c), se aceptará la garantía del Departamento General de Irrigación quien, además, será el organismo encargado de emitir los informes técnicos de viabilidad de las obras a financiar. Artículo 3º - Autorízace al Poder Ejecutivo a contraer empréstitos haciendo uso del crédito por un mon- to de hasta PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000,00) por el año 2015 y de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000,00), por el año 2016, o su equivalente en otras monedas. A tal fin podrá contraer con instituciones públicas o privadas, provinciales, nacionales o interna- cionales, la realización de una o más operaciones de fi- nanciamiento tales como préstamos, emisiones de títulos públicos de deuda, letras, constitución de fideicomisos financieros y de garantía, securitización o titulización de garantías autorizadas por la presente ley, créditos puente y/u otros medios financieros que resulten conve- nientes a los intereses provinciales. Dichos recursos tendrán afectación específica al objeto establecido por la presente ley. Artículo 4º - Facúltese al Poder Ejecutivo a afec- tar en garantía y/o ceder en propiedad fiduciaria para el

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EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE:

LEY

Artículo 1º - Créase, en el ámbito provincial, elPrograma de Financiamiento de Uso Eficiente de Agua deRiego, para financiar:

a) la optimización de riego de usuarios individuales;b) los reservorios comunes de agua para grupos de

usuarios de agua superficial o subterránea;c) la construcción de reservorios de aguas para las

Inspecciones de Cauces.

Artículo 2º - Establézcase que la Autoridad deAplicación de la Ley Nº 6071 y modificatorias será el ór-gano responsable de la reglamentación de las líneas definanciamiento que contemple los destinos y sujetos decrédito que establece el Artículo 1º de la presente ley.En los casos de financiamiento con destino a lo estable-cido en el Artículo 1º inciso b), los tomadores del cré-dito deberán constituirse como fiadores solidarios, lisosllanos y principales pagadores, renunciando a los benefi-cios de división y de excusión, además de constituir lasgarantías que exija la reglamentación. Para el financia-miento con destino a lo establecido en el Artículo 1º in-ciso c), se aceptará la garantía del Departamento Generalde Irrigación quien, además, será el organismo encargadode emitir los informes técnicos de viabilidad de lasobras a financiar.

Artículo 3º - Autorízace al Poder Ejecutivo acontraer empréstitos haciendo uso del crédito por un mon-to de hasta PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000,00)por el año 2015 y de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000,00), por el año 2016, o su equivalente enotras monedas. A tal fin podrá contraer con institucionespúblicas o privadas, provinciales, nacionales o interna-cionales, la realización de una o más operaciones de fi-nanciamiento tales como préstamos, emisiones de títulospúblicos de deuda, letras, constitución de fideicomisosfinancieros y de garantía, securitización o titulizaciónde garantías autorizadas por la presente ley, créditospuente y/u otros medios financieros que resulten conve-nientes a los intereses provinciales. Dichos recursostendrán afectación específica al objeto establecido porla presente ley.

Artículo 4º - Facúltese al Poder Ejecutivo a afec-tar en garantía y/o ceder en propiedad fiduciaria para el

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pago de las operaciones que se realicen en virtud de laautorización establecida por el Artículo 3º de la presen-te ley, los recursos del Régimen de Coparticipación Fede-ral de Impuestos que le corresponda a la Provincia, deacuerdo a lo prescripto por los Artículos 1º, 2º y 3º delAcuerdo Nación – Provincia sobre Relación Financiera yBases de Régimen que lo sustituya, los derechos sobre lasRegalías Petrolíferas y, adicionalmente, otros recursosprovinciales.

Artículo 5º - Facúltase al Poder Ejecutivo a incre-mentar el crédito presupuestario del Ministerio de Agro-industria y Tecnología o el que en el futuro lo reempla-ce, hasta el importe autorizado en el Artículo 3º de lapresente ley, estando autorizado el referido Ministerio atransferir los montos obtenidos en virtud de la presente,para ser integrados como recursos de la Autoridad deAplicación de la Ley Nº 6071 y modificatorias, a losefectos establecidos en la presente ley.

Artículo 6º - A todos los efectos de la presenteley, exceptúese al Poder Ejecutivo de las restriccionesimpuestas por el Artículo 46 y concordantes de la Ley Nº7314.

Artículo 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.