Proyecto de Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos

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Byoa To&r SW RE FAIT}IJCA DEL ErJUAI){} R AS A1}I flI-EA I\TAICI'DT\IAI. Oficio N' 604-2015 AN-CEGADCOT Quito D. M., 28 de abril de 2015 Seffora Gabriela Rivadeneira Burbano PRESIDENTA DE LAASAMBLEA NACIONAL En su despacho.- llilllll}|']llllllllillllll rr,rmiis 210438 .6drqo Y. ida.r6n M2EYD3FUIII re.n! rcePLi']n 2B_abr 2o1s 10r11 Fs.hd orldo 2! abr20ls \ hS,\tvr, \\ Sefiora Presidenta: Por el presente dirijo a usted un cordial y respetuoso saludo a nombre de la Comisi6n Especializada Permanete de Gobiernos Aut6nomos, Descentralizaci6n, Competencias y Organizaci6n del Territorio. Sobre la base legal de lo dispuesto en el articulo 61 de la Ley Orgdnica de Ia Funcion Legislativa, que en la parte pertinente sefiala "... Durante el segundo debate el o la ponente podrii incorporar cambios al proyecto de ley que sean sugeridos en el Pleno". (el 6nfasis me peftenece); remito a usted el texto final para votaci6n del Proyecto Ley Orgdnica de R6gimen Especial de la Provincia de Gal6pagos, que incorpora las observaciones y cambios sugeridos por las y los Sehores/as Asamblelstas. Particular que me permito informar para los flnes consiguientes. Atentamente. EclRichard Calder6n Saltos ASAMBLEiSTA PONENTE Piedrahita yAv 6 de Oiciembre, Edificio Asam blea Nacional,4to. Pisq Tel6fono: 399X046 €mail :richardcald€[email protected]

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Byoa To&r SW

RE FAIT}IJCA DEL ErJUAI){} RAS A1}I flI-EA I\TAICI'DT\IAI.

Oficio N' 604-2015 AN-CEGADCOTQuito D. M., 28 de abril de 2015

SefforaGabriela Rivadeneira BurbanoPRESIDENTA DE LAASAMBLEA NACIONALEn su despacho.-

llilllll}|']llllllllillllllrr,rmiis 210438

.6drqo Y. ida.r6n M2EYD3FUIII

re.n! rcePLi']n 2B_abr 2o1s 10r11

Fs.hd orldo 2! abr20ls

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Sefiora Presidenta:

Por el presente dirijo a usted un cordial y respetuoso saludo a nombre de laComisi6n Especializada Permanete de Gobiernos Aut6nomos, Descentralizaci6n,Competencias y Organizaci6n del Territorio.

Sobre la base legal de lo dispuesto en el articulo 61 de la Ley Orgdnica de IaFuncion Legislativa, que en la parte pertinente sefiala "... Durante el segundo debateel o la ponente podrii incorporar cambios al proyecto de ley que sean sugeridos en elPleno". (el 6nfasis me peftenece); remito a usted el texto final para votaci6n delProyecto Ley Orgdnica de R6gimen Especial de la Provincia de Gal6pagos,que incorpora las observaciones y cambios sugeridos por las y los Sehores/asAsamblelstas.

Particular que me permito informar para los flnes consiguientes.

Atentamente.

EclRichard Calder6n SaltosASAMBLEiSTA PONENTE

Piedrahita yAv 6 de Oiciembre, Edificio Asam blea Nacional,4to. Pisq Tel6fono: 399X046 €mail :richardcald€[email protected]

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EXPOSICION DE MOTIVOS

El 18 de mazo de 1998 se promulg6 la Ley Orgdrnica del R6gimen Especial para laConservaci6n y el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Gal6pagos. Con la expedici6n de laConstituci6n de 1998, se ratific6 e incorpor6 como disposici6n constitucional la existencia delR6gimen Especial de GalApagos,

En la vigente Constituci6n, publicada en el Registro Oficial No. 420 de 20 de octubre de 2008, seestablecen, entre otros, dos paradigmas imporlantes en el modelo de Estado: por un lado, seconsagra el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, que implica la necesidad de adaptar lanormativa interna a la Carta Magna y a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos;y, por otro, se reconoce a la Naturaleza como sujeto de derechos, entre los cuales se destaca elrespeto a su existencia y mantenimiento; la regeneraci6n de sus ciclos vitales, estructura,funciones y procesos evolutivos, lo que implica la necesidad de establecer una normativa quegaraniice su conservaci6n e interrelaci6n sustentable con el ser humano.

En este sentido, el articulo 258 de la Constituci6n establece que la provincia de GalSpagostendra un R6gimen de Gobierno Especial con la finalidad de garantizar una adecuadaplanificaci6n y desarrollo en apego estricto a los principios de conservaci6n del patrimonio naturaldel Estado y del Buen Vivir. De igual manera, se dispone que el ejercicio de competencias, conrelaci6n a la conservaci6n del Patrimonio Natural de Gal6pagos, se lo realice de forma adiculaday con la participaci6n del Gobierno Central y de los distintos niveles de Gobiernos Aut6nomosDescentralizados.

En virtud de que las normas de la Ley Organica del R6gimen Especial para la Conservaci6n y elDesarrollo Sustentable de la Provincia de Galapagos no se encuentran armonizadas con elnuevo marco constitucional, es indispensable hacer las reformas pertinentes; en este contexto,con esta Ley se da cumplimiento a lo establecido en el articulo 84 del texto constitucional sobreIa adecuaci6n normativa.

La presente Ley busca establecer de forma clara los principios rectores de protecci6n yconservaci6n del ecosistema de Gal6pagos, a la luz de garantizar la interrelaci6n de loshabitantes de la provincia insular con el ecosistema existente; para el efecto, es fundamentalclarificar las competencias del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de Galapagos, asicomo del Parque Nacional GalSpagos, con la finalidad de articular de mejor manera el ejerciciode las competencias en el R6gimen Especial de GalSpagos, frjando con claridad el origen de losrecursos y el financiamiento de estas entidades.

Por otro lado, es imprescindible desarrollar una normativa de conservaci6n de los ecosistemasexistentes a trav6s del establecimiento de mecanismos de control y monitoreo deembarcaciones, asi como de prevenci6n de riesgos.

Se hace imperioso fijar un tributo, con lo cual se pretende incentivar un turismo que distribuya larenta entre las poblaciones de Gal6pagos.

Debido al alto indice de crecimiento poblacional en las lslas de GalApagos, resulta indispensabledeterminar una normativa que garantice la preservaci6n del Patrimonio Natural de Gal5pagos ylas condiciones de vida de sus pobladores. En este sentido, se hace necesario establecernormas claras de regulaci6n migratoria y de permanencia de pobladores y turistas de Gal5pagosa fin de definir las categorias migratorias y avanzat hacia el establecimiento de un ordensancionatorio especial en caso de incumplimiento de las disposiciones legales al respecto. Conesto se garantizan las condiciones adecuadas de vida de sus pobladores, que por mandatoconstitucional deben propender al establecimiento de una adecuada y sustentable interrelaci6ncon la naturaleza.

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Es primordial contar, ademes, con una normativa clara con respecto a la pesca artesanal eincidental para la conservaci6n del ecosistema, con una adecuada determinaci6n de lascondiciones y requisitos bajos los cuales se llevarA a cabo esta actividad que deberd responderal criterro de conservaci6n ambiental.

Es fundamental la recuperaci6n, por parte del Estado, de la titularidad y potestad en elotorgamiento y renovaci6n de las concesiones de operaci6n turistica, definiendo en primer lugar,el carecter de las concesiones, los permisos, Ias prohibiciones y estableciendo restricciones a laconcesi6n arbitraria de cupos para operaci6n turistica.

Finalmente, es importante incorporar normas relativas al.r6gimen sancionatorio que establezcanla definici6n y clasificaci6n de las faltas y determinen las autoridades con jurisdicci6n paraconocerlas y juzgarlas, asi como para aplicar las sanciones administrativas correspondientes,tomando en cuenta la proporcionalidad.

El proyecto de Ley OrgAnica del R6gimen Especial para Ia provincia de GalSpagos que sepresenta, logra adaptar la normativa legal a las disposiciones Constitucionales y, sobre todo,precautelar y ser la base de la conservaci6n del Patrimonio Natural de las lslas y la ReservaMarina.

Este 169imen especial deberd, de acuerdo a la Constituci6n, regular la migraci6n y las actividadesproductivas, en orden a los limites ambientales y de resiliencia de los ecosistemas de Galepagos,promoviendo el desarrollo sostenible y el Buen Vivir de sus habitantes, quienes tendr6n un accesopreferente a los recursos naturales y actividades ambientalmente sustentables.

Que

LAASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

la Constitucj6n de la Rep0blica, en su artlculo 84, prev6 la garantla normativa y disponeque tanto la Asamblea Nacional, como todo 6rgano con potestad normativa tiene laobligaci6n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demds normas juridicas a losderechos previstos en la Constituci6n y los tratados internacionales, y los que seannecesarios para garanlizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos ynacionalidades;

la Constituci6n de la Rep0blica atribuye a la Asamblea Nacional Ia facultad de aprobarcomo leyes las normas generales de inter6s comin y que se requerir6 de ley en los casosprevistos en el artlculo 132, y a expedir, reformar, derogar e interpretarlas con carectergeneralmente obligatorio;

en concordancia con lo anterior, la Constituci6n de la Repiblica determina en su articulo136 que los proyectos de ley deberdn referirse a una sola materia y serAn presentados a laPresidenta o Presidente de la Asamblea Nacional con la suficiente exposici6n de motivos,el articulado que se proponga y la expresi6n clara de los artlculos que con la nueva ley sederogarlan o se reformarian;

el artfculo 14 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador establece el derecho de lapoblaci6n a vivlr en un ambiente sano y ecol6gicamente equilibrado, que garantice lasostenibilidad y el Buen Vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interes priblico lapreservaci6n del ambiente, la conservaci6n de los ecosistemas, la biodiversidad y laintegridad del patrimonio gen6tico del pais, Ia prevenci6n del daffo ambiental y larecuperaci6n de los espacios naturales degradados;

Que

Que

Que

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Que

el artfculo 73 del mismo cuerpo normativo establece que el Estado aplicar6 medidas deprecauci6n y restricci6n para las actividades que puedan conducir a la extinci6n deespecies, la destrucci6n de ecosistemas o la alteraci6n permanente de los ciclosnaturales:

el artlculo 242 de la Carta Magna establece que el Estado se organiza tenitorialmente enregiones, provincias, cantones y parroqulas rurales. Por razones de conservaci6nambiental, 6tnico culturales o de poblaci6n podrdn constituirse regimenes especiales. Losdistritos metropolitanos aut6nomos, la provincia de GalSpagos y las circunscripcionesterritoriales indigenas y pluriculturales se16n reg[menes especiales;

el articulo 258 de la Constituci6n establece que la provincia de Gal6pagos tendr6 ungobierno de r6gimen especial y que su planificaci6n y desarrollo se organizar6 en funci6nde un estricto apego a los principios de conservaci6n del patrimonio natural del Estado ydel Buen Vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

el articulo 406 de la Constituci6n determina que el Estado regularS la conservaci6n,manejo y uso sustentable, recuperaci6n, y limitaciones de dominio de los ecosistemasfr6giles y amenazados; entre otros, los p5ramos, humedales, bosques nublados, bosquestropicales secos y h0medos y manglares, ecosistemas marinos y marino costeros,

el articulo '104 del C6digo Orgdnico de Organizaci6n Territorial, Autonomia yDescentra zaci6n (COOTAD), en concordancia con Io dispuesto en sus DisposicionesTransitorias Vig6sima Sexta y Vig6sima octava, establece que la provincia de Gal5pagosconstituye un r6gimen especial de gobierno en raz6n de sus particularidades ambientalesy por constituir patrimonio natural de la humanidad; que su territorio sera administrado porun consejo de gobierno, en la forma prevista en la Constituci6n, ese C6digo y Ia ley queregule el r6gimen especial de la provincia de Gal6pagos; y,

Que

Que,

Que,

Que, es necesario que el R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos disponga de unmarco legal, mismo que debe hallarse en armonla con el ordenamiento constitucionalvigente en el Ecuador.

ejercicio de las atribuciones previstas en el articulo 120 numeral 6 de la Constituci6n dela Rep blica, expide Ia siguiente:

Ley Orginica de R6gimen Especialde Ia Provincia de Gal6pagos

TITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Capitulo I

Objeto, imbito, finalidades y principios de esta Ley

Articulo 1.- Objeto y iimbito. La presente Ley Orgdnica regula el R6gimen Especial de Iaprovincia de Gal5pagos e instituye el 169imen juridico admlnistrativo al que se sujetan, en el6mbito de sus competencias, el Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia deGal6pagos, los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados y los organismos de todas las funcionesdel Estado, asi como todas las personas naturales y juridicas, nacionales y extranjeras que seencuentran dentro o que realicen actividades en la provincia de GalSpagos, en funci6n de unestricto apego a los principios de conservaci6n del patrimonio natural del Estado y del Buen Vtvir.

Articulo 2.- Finalidades . Para alcanzar el Buen Vivir, esta Ley tiene las siguientes finalidades:

D

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1. La conservaci6n de los sistemas ecol6gicos y la biodiversidad de la provincia de GalSpagos,especialmente la nativa y la end6mica, permitiendo a la vez, la continuaci6n de los procesosevolutivos de esos sistemas con una minima interferencia humana, tomando en cuenta,particularmente, el aislamiento gen6tico entre las islas, y de estas con el continente yreduciendo los riesgos de introducci6n de enfermedades, pestes, especies de plantas yanimales ex6genos a la provincia de GalSpagos.

2. El acceso preferente de los residentes permanentes, afectados por la limitaci6n de susderechos, a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sosteniblesgarantizando un desarrollo equitativo, intercultural y plurinacional.

3. El desarrollo sostenible de la provincia de Gal6pagos, de acuerdo a sus limites ambientales yla resiliencia de los ecosistemas, y, el mejoramiento de la calidad de vida y del acceso a losservicios bAsicos de la poblaci6n de la provincia de Gal6pagos, acorde con las condiciones ycaracterlsticas excepcionales de dicho r6gimen especial y conforme a los planes aprobadospor el Consejo de Gobierno del R6gimen Especlal de la provincia de GalSpagos.

4, El manejo integrado entre las zonas habitadas y las Sreas protegidas terrestres y marinas enreconocimiento de las interacciones existentes entre ellas.

5. Alcanzar el equilibrio en la movilidad y residencia de las personas, desde y hacia la provinciay entre las islas, en directa correspondencia con los limites ambientales de la provincia deGalSpagos, regulando y controlando su apertura geogr6fica, de conformidad con lo

establecido en Ia Constituci6n y Ia Ley.

Articulo 3.- Principios. Las politicas, planes, normativas y acciones pfblicas y privadas en laprovincia de Gal6pagos y sus 6reas naturales protegidas, buscan la sostenibilidad y el equilibrioentre el Estado, la sociedad y la econom ia, que involucran tres elementos consustanciales demanejo de desarrollo social, conservaci6n de la naturaleza y desarrollo econ6mico y se regir6npor los siguientes principios:

{. Precautelatorio. Cualquier acci6n o decisi6n en la que exista duda sobre su impactoambiental al ecosistema o biodiversidad de Ia provincia de GalApagos, aun cuando no existaevidencia cientlfica del dafio que se presume, debere ser inmediata y obligatoriamentesuspendida,

2. Respeto a los derechos de la naturaleza. Se respetard integralmente el derecho a laexistencia, mantenimiento y regeneraci6n de los ciclos vitales, estructura, funciones yprocesos evolutivos de todos los ecosistemas que constituyen la provincia de Gal6pagos.

3. Restauraci6n. En caso de impacto ambiental grave o permanente, originado en causasnaturales o antr6picas, el Estado establecere los mecanismos mds eficaces para alcanzar larestauraci6n de los ecosistemas de la provincia de Galdpagos y adoptarA las medidas mdsadecuadas para eliminar o mitigar los efectos ambientales nocivos, sin perjuicio de la

obligaci6n que tienen los causantes, de conformidad con la Constituci6n y las leyes de lamateria, de reparar, restaurar e indemnizar a quienes dependan de los sistemas afectados.

4. Participaci6n ciudadana. Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva,participaren de manera protag6nica en Ia toma de decisiones, planificaci6n y gesti6n delR6gimen Especial de Gobierno de Gal6pagos, de acuerdo con Ia Constituci6n y la ley. Segarunlizate ademas, la transparencia y la rendici6n de cuentas y se aplicaran los principios de

- iinterculturalidad y plurinacionalidad, equidad de g6nero e intergeneracional. g\

\\

4

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5.

6.

Limitaci6n de actividades. EI Esiado restringird las actividades que puedan conducir a la

extjnci6n de especies, la destrucci6n de los ecosistemas o la alteraci6n de los ciclos naturalesde los ecosistemas de GalSpagos.

Responsabilidad objetiva. Las personas naturales o jurldicas tendran la obligaci6n derestaurar e indemnizar los daffos ambientales que provoquen, aun cuando los hayanejecutado en el ejercicio de un derecho o mediante una autorizaci6n administrativa. En el

conocimiento y tratamiento de las infracciones no se considerar6 la intenci6n o voluntad delsujeto generador de dafio. El Estado debera actuar de manera inmediata y subsidiaria paragarantizar la salud y la restauraci6n de los ecosistemas, y adem6s de la sanci6ncorrespondiente, repetird contra el responsable del dano causado.

Derecho al acceso preferente, Las personas residentes permanentes de la provincia deGalSpagos tendran que ser consideradas de manera preferente para la contrataci6n o

concurso priblico de m6ritos y oposici6n en las entidades del sector p0blico y privado.Asimismo, gozarAn de derecho preferente en el acceso a recursos naturales y a lasactividades ambientalmente sostenibles que se lleven a cabo en dicha provincia.

ThULO IIREGIMEN INSTITUCIONAL

Capitulo I

Gonsejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Galepagos

Articulo 4.- Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Galipagos. ElConsejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos es una entidad dederecho priblico, con personalidad juridica, patrimonio y recursos econ6micos propios, conautonomia t6cnica, adminrstrativa y financiera, con domicilio en Puerto Baquerizo Moreno, cant6nSan Crist6bal, provincia de Galapagos.

El Consejo de Gobierno es el ente encargado de la planificaci6n, el manejo de los recursos, la

organizaci6n de las actividades que se realicen en el territorio de la provincia de GalSpagos y lacoordinaci6n interinstitucional con las instituciones del Estado, en el 6mbito de sus competencias.

Articulo 5.- Competencias del Consejo de Gobierno. Para el cumplimiento de sus fines, elConsejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos ejercerd las slguientesatribuciones:

1. Planificar y dictar las pollticas para el desarrollo y el ordenamiento territorial de laprovincia de Gal6pagos que deber6 estar contenida en el Plan para el DesarrolloSustentable y Ordenamiento Territorial de GalApagos

2. Emitir lineamientos generales y estdndares para el ejercicio de la competencia de uso ygesti6n del suelo en la provincia en coordinaci6n con los gobiernos aut6nomosdescentralizados, exceptuando las 6reas protegidas, en concordancia con el Plan parael Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de Galapagos y en coordinaci6ncon las instancias estatales correspondientes y vigilar y controlar su cumplimiento.

3. Planificar, construir y mantener el sistema vial provincial que no incluya zonas urbanas.

4. Ejecutar obras en cuencas y microcuencas, en coordinaci6n con los niveles de *gobierno correspondientes. --\

I

7.

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5, Coordinar con las dem6s instituciones del Estado, la gesti6n de riesgos que por causasnaturales o antr6picas pudieran ocurrir, en el marco del Plan Nacional de Gesti6n deRiesgos y la rectoria del Gobierno Central.

6. Promover los derechos de participaci6n de la ciudadania a trav6s de la conformaci6n y

fortalecimiento del sistema de participaci6n ciudadana y la aplicaci6n de los dem6sinstrumentos previstos en la Ley.

7, Expedir los lineamientos generales de movilidad en materia de transporte dentro de laprovincia.

8. Emitir la normativa para el procedimiento del ingreso de vehiculos y maquinarias, en el

marco de la rectoria de la autoridad nacional competente.

9. Ejercer en el 6mbito de sus competencias la gesti6n ambiental provincial, en el marcode la planificaci6n de la provincia, el sistema nacional descentralizado de gesti6n

ambiental, Para el ejercicio de las competencias dentro del Sistema Unico de ManejoAmbiental deberd acreditarse ante la Autoridad Ambiental Nacional.

10. Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego de acuerdo con la

Constituci6n y la ley.

1 1. Gestionar la cooperaci6n internacional para el ejercicio de sus competencias.

12. Expedir normas de carecter general relacionadas con el ejercicio de sus atribucionesconstitucionales y legales, asl como su reglamento interno y dem6s normas necesariaspara su funcionamiento.

13. Expedir las politicas provinciales y normas tecnicas para la dotaci6n de infraestructurasanitaria, sistemas conjuntos de agua potable y alcantarillado, saneamiento ambientaly gesti6n integral de desechos de todo tipo, de conformidad con los par6metros ynormativa emitidos por la autoridad nacional competente.

14. Planificar el transporte y la movilidad dentro de la provincia de Gal6pagos, encoordinaci6n con los gobiernos aut6nomos descentralizados.

15. Establecer las politicas y el plan para el uso de energias alternativas, de conformidadcon los lineamientos y las politicas definidos por la autoridad nacional competente.

'16. Emitir lineamientos y est5ndares para el saneamiento ambiental de la provincia ypropender a su mejoramiento, a traves de una acci6n conjunta con los organismosestatales, los gobiernos aut6nomos descentralizados municipales de su jurisdicci6n y

vigilar y controlar su cumplimiento.

17. Determinar las politicas provinciales de investigaci6n e innovaci6n del conocimiento,desarrollo y transferencia de tecnologias, necesarias y adecuadas para el desarrolloprovincial, en el marco de la planificaci6n nacional y de acuerdo con la normativa ypoliticas definidas por la autoridad nacional competente.

18. Coordinar con las entidades competentes el fomento de la educaci6n, la cultura y eldeporte, que sean correspondientes a las caracteristicas del r6gimen ambientalespecial de la provincia de Galdpagos, de acuerdo con la normativa y politicasdefinidas por la autoridad nacional competente.

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19. Fomentar la soberania y seguridad alimentaria y la producci6n agroecol6gica, acordecon lo dispuesto en la legislaci6n vigente, el Plan para el Desarollo Sustentable yOrdenamiento Tenitorial de GalSpagos y la normativa y pollticas definidas por Ia

autoridad nacional competente, en cumplimiento de la legislaci6n ambiental aplicable.

20. Fomentar las actividades econ6micas y productivas provinciales en el marco de lasostenibilidad de territorio provincial.

21. Vigilar el cumplimiento de la prestaci6n de servicios prlblicos y de los derechos de laspersonas en raz6n de la situaci6n geogr6fica.

22. Regular y controlar el flujo migratorio y de residencia en la provincia de Gal5pagos.

23. Las demds atribuciones establecidas en esta Ley, su Reglamento y dem5s legislaci6nvigente.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo de Gobierno del Regimen Especial de laprovincia de Galdpagos dicta16 ordenanzas provinciales y resoluciones.

Articulo 6.- Recursos del Consejo de Gobierno. El presupuesto del Consejo de Gobierno delR6gimen Especial de la provincia db Galdpagos estar6 conformado por los siguientes recursos:

1. Los que se le asignen del Presupuesto General del Estado.2. Los fondos provenientes de contratos o convenios con instituciones nacionales o

extranjeras para la realizaci6n de sus actividades.3. Las contribuciones o donaciones provenientes de personas naturales o juridicas, p(blicas

o privadas, nacionales o extranjeras, las mismas que deberdn ingresar en el presupuestoinstitucional y estar6n sujetas al 6rgano de control.

4. Los que obtenga por Ia prestaci6n de servicios u otros conceptos, de conformidad con loque establece el C6digo Orgdnico de Planificaci6n y Finanzas P(blicas, y las rentasgeneradas por sus bienes patrimoniales.

5. Los valores correspondientes a impuestos, tasas y contribuciones que se establezcan a sufavor.

6. Los legados que, de aceptarlos, lo harS con beneficio de inventario.7. Los originados por pr6stamos reembolsables y no reembolsables.8. Los que le sean asignados por Ley.

Articulo 7.- Jurisdicci6n. El Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia deGalSpagos ejercerd su jurisdicci6n en la provincia de Galapagos, en el Smbito de suscompetencias.

Articulo 8.- 6rganos del Consejo de Gobierno. Para el cumplimiento de su misi6n institucional,el Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de GalApagos estar6 conformadopor: a) el Pleno del Consejo de Gobierno, b) la Presidencia del Consejo y, c) la SecretariaT6cnica; sin perjuicio de los demds 6rganos administrativos desconcentrados que estimenecesarios para el cumplimiento de sus funciones y competencias.

Gapitulo llPleno del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos

Articulo 9.- El Pleno del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia deGalapagos. El Pleno es el organismo colegiado del Consejo de Gobierno del R6gimen Especialde la provincia de Galdpagos, conformado por los representantes de la Funci6n Ejecutiva y de losGobiernos Aut6nomos Descentralizados de la provincia de GalSpagos.

q

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Articulo 10.- lntegraci6n y funcionamiento del Pleno del Consejo de Gobierno del R6gimenEspecial de la provincia de GalSpagos. El Pleno del Consejo de Gobiemo del R6gimenEspecial de la provincia de GalApagos estard integrado por:

1. El representante de la o del Presidente de la Repriblica, quien lo presidiri, tendr6 votodirimente en caso de empate y ejercer6 la representaci6n legal, judicial y extrajudicial delConsejo de Gobierno. Tendrd rango de Ministro de Estado.

2. La ministra o el ministro que ejerce la rectoria en materia ambiental nacional, o sudelegada o delegado permanente,

3. La ministra o el ministro que ejerce la rectoria en materia de turismo, o su delegada odelegado permanente.

4. La ministra o el ministro que ejerce la rectoria en materia de agricultura, ganaderia ypesca, o su delegada o delegado permanente.

5, La o el titular del drgano nacional de planificaci6n, o su delegada o delegado permanente.6. La alcaldesa o el alcalde de cada uno de los gobiernos aut6nomos descentralizados de la

provincia de Galdpagos, o sus delegadas o delegados permanentes.7. Un representante permanente de los presidentes de las juntas parroquiales rurales de la

provincia de Gal6pagos, o su delegada o delegado permanente.

El Pleno del Consejo !e Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal5pagos dispondrS,cuando sea conveniente, la comparecencia en sus sesiones de personas o entidades cuyaasesoria considere necesaria, o que requieran ser recibidas en comisi6n general.

Las sesiones del Pleno del Consejo de Gobierno serSn p(blicas de conformidad con la presenteLey, su Reglamento y las normas establecidas por las ordenanzas provinciales y resoluciones delConsejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos.

Arttculo {1.- Atribuciones del Pleno de Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de laprovincia de Galipagos. El Pleno del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de laprovincla de Gal6pagos ejercer5 las siguientes atribuciones:

1. Expedir normas de cardcter general relacionadas con el ejercicio de sus atribucionesconstitucionales y legales, asi como su reglamento interno y demds normas necesariaspara su funcionamiento.

2. Expedir ordenanzas, acuerdos y resoluciones en el marco de las competencias delConsejo de Gobierno.

3. Aprobar el Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Tenitorial de la provincia deGal6pagos y conocer los planes de manejo de las Sreas protegidas.

4. Expedir las politicas para el uso, ocupaci6n, actualizaci6n o cambio del uso del suelo porparte de los gobiernos aut6nomos descentralizados y vigilar su cumplimiento,

5. Aprobar el presupuesto del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia deGalSpagos y sus reformas.

6. Crear, modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que preste yobras que construya.

7. Auditar los procesos de permisos de operaci6n turlstica y los relacionados con el estatusmigratorio.

8. Designar a la Secretaria o Secretario T6cnico del Consejo de Gobierno del R6gimenEspecial de la provincia de Gal6pagos de la terna presentada por el Presidente delConsejo.

9. Autorizar la contrataci6n de empr6stitos destinados a financiar la ejecuci6n de programas yproyectos previstos en el Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial deGal6pagos.

'10. Regular el procedimiento de ingreso de vehiculos a la provincia de GalApagos.11. Regular el procedimiento de control del flujo migratorio y de residencia en la provincia de

Gal6pagos.

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12. Autoizar la realizaci6n de la investigaci6n cientlfica y de estudios participativos, tendientesal mejoramiento de las politicas de conservaci6n y desarrollo para la pesca en la provinciade Gal6pagos.

13. Aprobar los planes y programas de trabajo del Consejo de Gobierno.14. Autorizar a la o al Secretario T6cnico la adquisici6n y enajenaci6n de los bienes inmuebles

del Consejo de Gobierno o la constituci6n de gravdmenes sobre los mismos.15. Conocer el plan operativo y presupuestos de las empresas p[blicas o mixtas en las que el

Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Galepagos tengaparticipaci6n accionaria.

16. Conocer las declaraciones de utilidad p[blica o de inter6s social de los bienes materia deexpropiaci6n, resueltos por la autoridad competente.

17. Organizar y aprobar la conformaci6n de comisiones permanentes, especiales yocasionales que se estimen necesarias.

'18. Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte delPresidente del Consejo de Gobierno y/o del Secretario T6cnico del Consejo.

19. Regular y controlar el ingreso de bienes y productos a la provincia de Gal5pagos.20. Aprobar el Reglamento de lnversiones propuesto por la o el Secretario T6cnico.21. Aprobar la ordenanza que regule el sistema de participaci6n ciudadana en la provincia de

Gal6pagos.22. Las dem6s atribuciones establecidas en la ley, su reglamento y dem6s legislaci6n vigente.

Capitulo lllPresidente del Consejo

Articulo 12.- Atribuciones del Presidente. Son atribuciones del Presidente o Presidenta delConsejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos, Ias siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir dentro del embito de su competencia, la Constituci6n, la presenteLey, su Reglamento, normas conexas y las ordenanzas provinciales y resoluciones delConsejo de Gobierno.

2, Convocar, proponer el orden del dia y presidir las sesiones del Pleno del Consejo deGobierno.

3. Proponer una terna de candidatos ante el Pleno del Consejo de Gobierno del R6gimenEspecial de Ia provincia de Gal6pagos para la elecci6n del Secretario o Secretaria T6cnicodel Consejo.

4. Coordinar con los dem6s miembros del Pleno del Consejo de Gobierno la elaboraci6n ygeneraci6n de proyectos de ordenanzas provlnciales y resoluciones.

5. Suscribir las resoluciones emitidas por el Pleno del Consejo de Gobierno y disponer suejecuci6n a la Secretaria T6cnica.

6. Presidir los organismos que se encuentran regulados en la Ley.7. Presentar al Pleno del Consejo de Gobierno un informe anual de las gestiones realizadas.8. Velar por el cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Pleno del Consejo de

Gobierno.9. Solicitar al Pleno, cuando sea conveniente, la comparecencia en sus sesiones de personas

o entidades cuya asesoria considere necesaria, o que requieran ser recibidas en comisi6ngeneral.

10. Conocer y resolver en 0ltima y definitiva instancia, las impugnaciones presentadas ante laSecretarla T6cnica.

11. Encargar y delegar la Presidencia a otro miembro del Consejo de Gobierno, en caso deausencia temporal.

12. Las demes atribuciones establecidas en la ley, su reglamento y dem6s legislaci6n vigente.

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Gapitulo lVSecretaria T6cnica del Gonsejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de

Gal6pagos

Articulo ,3.- Secretarla T6cnica. Cr6ase la Secretaria T6cnica del Consejo de Gobierno delR6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos, como un 6rgano ejecutivo del Consejo deGobierno del R6gimen Especial de Ia provincia de Gal6pagos, encargado de ejecutar lasresoluciones y acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo de Gobierno y de apoyart6cnicamente a las instituciones piblicas que tienen incidencia en la provincia de Galapagos, enel marco del Plan para el Desarollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de Galapagos.

TendrA domicilio en Pueno Baquerizo Moreno, cant6n San Crist6bal, provincia de Gal6pagos.

Articulo 14.- Atribuciones de la Secretaria T6cnica. Son atribuciones de la Secretarla T6cnicalas siguientes:

1. Organizar, dirigir y programar la ejecuci6n de las competencias del Consejo de Gobiernodel R6gimen Especial de la provincia de GalSpagos y las actividades encomendadas aella.

2. Verificar que los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernosaut6nomos descentralizados cumplan con los lineamientos y politicas emitidas por elConsejo de Gobierno y lo establecido en el Plan para el Desarrollo Sustentable yOrdenamiento Territorial de Gal6pagos.

3. Elaborar y presentar al Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia deGaldpagos, para su aprobaci6n, la propuesta del Plan para el Desarrollo Sustentable yOrdenamiento Territorial de Gal6pagos, asi como las modificaciones al mismo.

4. Otorgar licencias ambientales, previa acreditaci6n como Autoridad Ambiental de Aplicaci6nResponsable ante el Sistema Unico de Gesti6n Ambiental de la Autoridad AmbientalNacional.

5. Emitir informe previo de las zonas afectadas para la actualizaci6n o cambio del uso yocupaci6n del suelo por parte de los gobiernos aut6nomos descentralizados, deconformidad a los lineamientos emitidos por el Pleno del Consejo de Gobierno delRegimen Especial de la provincia de GalSpagos.

6. ldentificar, en coordinaci6n con los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados, la AutoridadAmbiental Nacional y las dem6s instituciones que integran la Funci6n Ejecutiva, lasprioridades en materia de investigaciones para el aprovechamiento de los recursosnaturales, marinos y terrestres, aguas subterrdneas y superficiales; para el establecimientode usos agrlcolas; para la adopci6n de medidas en materia de saneamiento ambiental;para el ejercicio sostenible y sustentable de actividades productivas dentro de la provinciade GalApagos; y, en general, aquellas que sean necesarias para el mantenimiento de suecosistema.

7. Proponer al Consejo de Gobierno programas, politicas y proyectos orientados a lograr laconservaci6n y desarrollo sostenible de Ia provincia de Gal6pagos, en el marco del Planpara el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de Gal6pagos.

8. Elaborar la proforma presupuestaria del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de laprovincia de Galdpagos para aprobaci6n del pleno del organismo.

9. Ejercer el control migratorio y de residencia en la provincia de GalSpagos, con lacolaboraci6n de la Fuerza P[blica y otras entidades p0blicas.

10. Autorizar, negar, suspender, o revocar motivadamente de acuerdo con la ley, las solicitudespara el otorgamiento de la categoria migratoria de residente permanente, temporal otranseunte previstas en la presente Ley, en los casos que corresponda y de conformidadcon el procedimiento sefialado para el efecto.

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11. Autorizar la contrataci6n de profesionales o trabajadores no residentes en la ejecuci6n deobras y servicios privados o priblicos, de acuerdo al orden de prelaci6n de la bolsa deempleo que para el efecto establezca.

12. Aulodza\ negar y controlar el ingreso y salida de vehiculos en la provincia de Gal6pagos.13. Ejercer la jurisdiccidn coactiva para el cobro de cualquier obligaci6n que existiere a favor

del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos o de laSecretarla T6cnica.

14. Conocer, tramitar y sancionar la comisi6n de infracciones administrativas, en el 6mbito desus competencias, en los casos previstos en esta Ley y sus reglamentos.

15. Elaborar el reglamento especial de inversiones para el R6gimen Especial de la provinciade GalSpagos, y someter para su aprobaci6n ante el Pleno del Consejo de Gobierno delR6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos.

16. Llevar el registro de los contratos de permisos de operaci6n turistica.17. Llevar un registro de los recursos provenientes de cooperaci6n internacional en

coordinaci6n con la autoridad competente de la materia.18. Elaborar las actas de sesiones del Pleno y someterlas a la aprobaci6n del Consejo.19. Las demds atribuciones establecidas en la presente Ley, su reglamento y otras leyes, asl

como aquellas que le sean delegadas o asignadas por el Pleno o la Presidencia delConsejo de Gobierno de R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos.

Articulo 15.- La Secretaria o Secretario T6cnico. La Secretaria o Secretario T6cnico serddesignado por el Pleno del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia deGal6pagos, de una terna presentada por el Presidente del Consejo de Gobierno, y ser6 de libreremoci6n, por decisi6n del Pleno del Consejo de Gobierno.

Para ser Secretaria o Secretario T6cnico, se requerird tener titulo de tercer nivel. Sus funcionesser6n establecidas en el reglamento respectivo.

TiTULO IIIARels NATURALES PRoTEGTDAS

Capitulo I

Parque Nacional, Reserva Marina y Area Marina de Protecci6n Especial

Articulo 16,- Areas naturales protegidas de la provincia de Gal6pagos. El Parque NacionalGal6pagos y la Reserva Marina de Gal6pagos forman parte del Sistema Nacional de AreasProtegidas (SNAP),

EI 169imen juridico administrativo de estas ereas protegidas es especial y se sujetar6 a Io previstoen la Constituci6n, la presente Ley y normas vigentes sobre la materia.

El Consejo de Gobierno del R6gimen Especlal de la provincia de Gal6pagos y la AutoridadAmbiental Nacional a traves de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las 6reasnaturales protegidas de Gal5pagos mantendrAn una estrecha coordinaci6n para articular en formaapropiada, sus competencias y atribuciones.

Articulo 17,- Area del Parque Nacional GalSpagos. La Autoridad Nacional Ambiental es laentidad encargada de delimitar y actualizar el 5rea del Parque Nacional Gal6pagos deconformidad con la ley.

Articulo 18.- Reserva Marina de Galapagos, La Reserva Marina de Gal6pagos, se somete a lacategorla de Reserva Marina, de uso miltiple y administraci6n integrada, de acuerdo con la LeyForestal y de Conservaci6n de Areas Naturales y Vida Silvestre.

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La integridad de la Reserva Marina comprende toda la zona marina dentro de una franja decuarenta millas nduticas medidas a partir de las lineas de base del Archipi6lago y las aguasinteriores.

Articulo 19.- Area Marina de Protecci6n Especial. Se establece un Srea de protecci6n mlnimade sesenta millas n6uticas, a partir de la linea de base del Archipi6lago para regular el transportede productos t6xicos o de alto riesgo en esa zona. Estos limites podran ser aumentados deconformidad con los acuerdos internacionales y a las investigaciones cientlficas que se realicenpara el efecto.

- Capitulo llAdministraci6n de las Areas Naturales Protegidas de la Provincia de Galipagos

Articulo 20.- Unidad administrativa desconcentrada a cargo de las 6reas naturalesprotegidas de la provincia de Gal6pagos. La Autoridad Ambiental Nacional contare con unaunidad administrativa desconcentrada a cargo de las 6reas naturales protegidas de Ia provinciade Gal5pagos, en cuyas zonas ejercer5 jurisdicci6n y competencia sobre el uso, manejo yaprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas Sreas se realicen deconformidad con el Sistema Nacional de Areas Protegidas, en concordancia con el Plan para elDesarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de GalApagos y las politicas generales deplanificaci6n dictadas por el Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia deGal6pagos.

El titular de dicha unidad administrativa desconcentrada, tendr6 titulo de tercer nivel como minimoy ser6 desempeffada por quien designe la Autoridad Ambiental Nacional. Ser6 de librenombramiento y remoci6n; para lo cual deberS cumplir con los requisitos previstos en la ley queregula el servicio p0b co,

Articulo 21.- Atribuciones de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las AreasNaturales Protegidas de Galipagos. La unidad administrativa desconcentrada a cargo de lasSreas naturales protegidas de Gal6pagos, tendrA las siguientes atribuciones:

1. Cumplir y hacer cumplir en la provincia de GalApagos, dentro del 6mbito de sucompetencia, la presente Ley, su Reglamento, las ordenanzas provinciales y resolucionesdel Consejo de Gobierno y dem6s normas conexas.

2. Administrar y controlar el Parque Nacional Gal6pagos y la Reserva Marina de Galepagos,dentro del Smbito de su competencia.

3. Elaborar los proyectos de politicas y los planes de manejo del Parque Nacional GalSpagosy la Reserva Marina de Gal6pagos.

4. Aprobar el plan plurianual y los planes operativos anuales, para el cumplimiento de susobjetivos instilucjonales.

5. Cumplir y hacer cumplir las politicas, los planes de manejo y los planes operativos delParque Nacional GalSpagos y la Reserva Marina de Gal6pagos.

6. Elaborar y actualizar de manera peri6dica, conjuntamente con la entidad que ejerce Iabioseguridad y el control de la introducci6n de especies ex6genas a la provincia deGal6pagos, un plan para la padicipaci6n local en la prevenci6n, detecci6n temprana,monitoreo, control y erradicaci6n de especies invasoras.

7. Fomentar la investigaci6n cientlfica en las ereas naturales protegidas de Galepagos y larealizaci6n de estudios participativos, tendientes al mejoramiento de las politicas deconservaci6n y desarrollo para la pesca en la provincia de Gal6pagos.

8. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de playas de mar, riberas y lagunas en ereasprotegidas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley y en estricto apego a losprincipios de conservaci6n del patrimonio natural y ambiental que garanticen lasupervivencia de Ias especies endemicas de la provincia de Ga16pagos. 4

Page 14: Proyecto de Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos

9. Preservar y controlar en caso de riesgo ambiental en 6reas no protegidas, el ingreso de laspersonas al uso de playas de mar, riberas y lagunas en t6rminos de sostenibilidad queintegren criterios sobre limites ambientales y biofisicos.

'10. Recaudar los recursos provenientes de los tributos por ingreso y conservaci6n de areasnaturales protegidas.

1 1. Ejercer la jurisdicci6n coactiva para el cobro de cualquier obligaci6n econ6mica queexistiera a favor de las 6reas naturales de la provincia de GalApagos.

'12. Conocer, tramitar y sancionar las infracciones administrativas en los casos previstos en lapresente Ley y en el ordenamiento juridico vigente.

13. Nombrar o contratar, y remover a los servidores del Parque Nacional Gal6pagos deconformidad con lo previsto en la ley que regula el servicio pUblico.

14. Las demes atribuciones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demAslegislaci6n vigente, asi como aquellas que le sean encomendadas por la AutoridadAmbiental Nacional.

Articulo 22.- Consejo Gonsultivo de Manejo Participativo. El Consejo Consultivo, es unainstancia de participaci6n ciudadana y asesoramiento no vinculante con la administraci6n ymanejo de la reserva marina de la provincia de Galapagos. Su conformaci6n se regird bajo lasreglas que el reglamento que para el efecto emita el Consejo de Gobierno.

Articulo 23.- Prevenci6n y control de riesgos en las 6reas naturales protegidas deGalSpagos. La Autoridad Ambiental Nacional a trav6s de la unidad administrativa desconcentradaa cargo de las Areas Naturales Protegidas de Galdpagos, gestionar6 de manera concurrente yarticulada con las dem6s entidades competentes, las politicas y los planes de prevenci6n ycontrol de riesgos, en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de Gesti6n de Riesgos.

En las areas urbanas y rurales de Ia provincia de Gal6pagos el Consejo de Gobierno, en formaconcurrente con los dem6s niveles de gobierno y las unidades de gesti6n de riesgos de laslnstituciones pIblicas y privadas, ejercerdn dicha competencia,

Articulo 24.- Sistema de monitoreo de embarcaciones.- El ministerio rector de la politica dedefensa, para el control de las actividades que se realicen al interior de la Reserva Marina deGaldpagos y del Area Marina de Protecci6n Especial, operara un sistema de monitoreo deembarcaciones, con el objeto de controlar el tr6fico marltimo.

El ministerio rector de la polltica de defensa admrnistrarA un centro de control para el monitoreode naves, que funcionarS a base de la informaci6n que en tiempo real ser6 provista por laAutoridad Maritima Nacional. Dicha informaci6n serd tambi6n utilizada para fines cientificos y degesti6n ambiental, asi como para Ia administraci6n de la Reserva Marina de Galdpagos y elmanejo y uso de los recursos naturales existentes dentro de ella.

El funcionario de la Autoridad Marltima Nacional responsable de entregar Ia informaci6n a launidad administrativa desconcentrada a cargo de las Areas Naturales Protegidas de GalApagos yal Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos, deber6 hacerlo demanera obligatoria y su incumplimiento sera sancionado con la destituci6n del cargo

Articulo 25,- Registro de embarcaciones. Las embarcaciones que ordinaria o frecuentementenaveguen dentro de la Reserva Marina de GalSpagos, deber6n estar registradasarmadores en el sistema de monitoreo de embarcaciones que se establezcacorrespondiente reglamento.

El registro serS efectuado ante la Autoridad Maritima Nacional, la que coordinar6 para el efectocon la Autoridad Ambiental Nacional a traves de la unidad adminlstrativa desconcentrada a cargode las Areas Naturales Protegidas de Gal6pagos y el Consejo de Gobierno del R6gimen Especialde la provincia de Gal6pagos.

por susen el

.?

13

Page 15: Proyecto de Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos

Articulo 26.- Naturaleza juridica de los reportes, Los repoftes e informes que se generen conmotivo de la operaci6n del sistema de monitoreo de embarcaciones constituiren instrumentosp0blicos.

Capitulo lllRecursos provenientes por concepto de tributos del R6gimen Especial de Ia provincia de

Gal6pagos

Articulo 27.- Facultad Tributaria del Consejo de Gobierno. El Pleno del Consejo de Gobiernodel Regimen Especial de la provincia de GalSpagos fijard tasas y conhibuciones por

Gonservacidn de 6reas naturales protegidas, ingreso de embarcaciones, movilidad humana,transporte, prestaci6n de servicios p0blicos en el marco de sus competencias, entre otras quepudieren establecerse.

Determinare, mediantd ordenanza, el sujeto activo, el sujeto pasivo, la tarifa, el hecho generador,

su distribuci6n, multas y dem6s elementos esenciales, considerando las competencias yatribuciones de las entidades beneficiarias de las mismas.

El incumplimiento del pago de los tributos establecidos por el Pleno del Consejo de Gobierno,implicard el pago de una multa de hasta diez salarios b6sicos unificados que serd establecida enla ordenanza provincial correspondiente y causar6 a favor del respectivo sujeto aciivo y sinnecesidad de resoluci6n administrativa alguna, intereses de conformidad con lo establecido en elC6digo Tributario.

Articulo 28.- Finalidad de los tributos. Los tributos que se creen en el Regimen Especial de laprovincia de Galdpagos deberdn estar orientados a otorgar un beneficio al contribuyente por laprestaci6n efectiva de un servicio p(blico de buena calidad y que permita el cumplimiento de lossiguientes fines:

1. Satisfacer Ias necesidades de la poblaci6n observando los principios de accesibilidad,calidad, continuidad, eficiencia, equidad, generalidad, obligatoriedad, responsabilidad,uniformidad y universalidad.

2. Conservar el patrimonio natural del Estado.3. Promover el desarrollo sostenible y equitativo del R6gimen Especial de la provincia de

Galapagos.4. Contribuir para el desarrollo de iniciativas econ6micas, ambientales y turlsticas de la

ciudadan[a.

Para ello, las entidades que ejerzan competencia en el R6gimen Especial de la provincia deGal6pagos brindar6n sus servicios de conformidad con sus competencias legales y

constitucionales.

Articulo 29,- Griterios para la fijaci6n de tasas por conservaci6n de 6reas naturalesprotegidas. Para la fijaci6n de estas tasas, el Pleno del Consejo de Gobierno considerard almenos los siguientes criterios segUn coresponda:

1 . Tiempo de permanencia.2. Edad (franja etaria).3. Condici6n de discapacidad.4. Modelo turistico.5. Nacionalidad o residencia legal en el pais.

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Page 16: Proyecto de Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos

Al menos el 50% del total del valor que se recaude por concepto de la tasa por ingreso yconservaci6n de las Sreas naturales protegidas, ser6n asignados a la Autoridad AmbientalNacional a trav6s de la unidad administrativi desconcentrada a cargo de las Areas NaturalesProtegidas de Gal6pagos y deberS ser destinado a la conservaci6n y protecci6n de las mismas,

Asimismo, las demds entidades beneficiarias de estos recursos deberdn destinarlos a gastos nopermanentes y al menos el 50% de lo que reciban ser5 para la conservaci6n, protecci6n,saneamiento ambiental o bioseguridad, en el marco de sus competencias.

La distribuci6n y actualizaci6n de la tasa sere revisada peri6dicamente de acuerdo a lo

establecido en el reglamento respectivo, Ser6n tambi6n beneficiarias del tributo por conservaci6nde 6reas naturales protegidas, los gobiernos aut6nomos descentralizados parroquiales de laprovincia.

Articulo 30.- Facultad Tributaria de los Gobiernos Aut6nomos DescentralizadosGantonales. Los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados cantonales de la provincia deGaldpagos podrSn fijar lnicamente aquellos tributos previstos en el C6digo OrgAnico deOrganizaci6n Territorial (COOTAD).

Se prohibe a los gobiernos aut6nomos descentralizados cantonales de la provincia deGal5pagos, la creaci6n de cualquier tributo por motivo de conservaci6n de Sreas naturalesprotegidas e ingreso a la provincia de conformidad con esta Ley.

Articulo 31.- Manejo de los recursos provenientes del cobro de tributos por ingreso yconservaci5n de 6reas naturales protegidas, Los recursos provenientes de la recaudaci6n delos tributos por ingreso y conservaci6n de 6reas naturales protegidas ser6n recaudados por laAutoridad Ambiental Nacional a trav6s de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de lasAreas Naturales Protegidas de Gal6pagos y depositados, en forma inmediata, en la Cuenta Unicadel Tesoro Nacional.

Articulo 32.- Sujeci6n a las politicas generales. Los Gobiernos Aut6nomos Descentralizadosde la provincia de Gal6pagos, para la formulaci6n de los planes, programas, proyectos ypresupuestos relacionados con la conservaci6n y desarrollo de la provincia de Gal5pagos, sesujetarSn a la legislaci6n y politica nacionales vigentes, asi como a las politicas generalesemitidas por el Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos.

Los organismos estatales que presten servicios p(blicos dentro de la provincia, deberdn formulare implementar politicas especiales para el R6gimen Especial de la provincia de GalSpagos, enatenci6n a sus particularidades ambientales.

Corresponde a los gobiernos aut6nomos descentralizados de la provincia de Galdpagos ejercerlas competencias establecidas en la Constituci6n de la Reprlblica y en el C6digo Org6nico deOrganizaci6n Territorial Autonomia y Descentralizaci6n (COOTAD), en observancia de lasparticularidades determinadas en la presente ley, en el marco del R6gimen Especial de laprovincia de Galdpagos.

TiTULO IVDESARROLLO SUSTENTABLE Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Gapitulo UnicoPlanificaci6n

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Page 17: Proyecto de Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos

Articulo 33.- Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de Gal6pagos.El Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de Gal5pagos es el instrumentode planificaci6n que tiene por objeto ordenar, compatibilizar y armonizar las decisionesestrat6gicas de desarrollo sostenible y sustentable de la provincia de GalSpagos con el fin deIograr la gesti6n concertada y articulada del territorio en funci6n de las cualidades territoriales, desu regimen especial, y de un estricto apego a los principios de conservaci6n del patrimonio naturaly del Buen Vivir.

La observancia del Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de Gal6pagoses de caracter obligatorio para las entidades que conforman el Consejo de Gobierno del R6gimenEspecial de la provincia de Galdpagos y dem6s entidades del sector p0blico, privado y de la

economia popular y solidaria.

Articulo 34.- Articulaci6n de la planificaci6n en la provincia de Gal6pagos. Para laformulaci6n del Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de Galapagos sedeber5 observar lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia TerritorialNacional.

Los planes especiales para proyectos nacionales de car6cter estrat6gico y los planes sectorialesdel Ejecutivo con incidencia en el territorio, incluidos los planes de manejo de las Sreas protegidas,deber5n contener lineamientos especiales para la provincia de GalSpagos, con estricto apego a locontenido en el PIan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de GalApagos.

Los niveles de gobierno municipal y parroquial rural de la provincia de Gal6pagos elaborar5n susplanes de desarrollo y ordenamiento territorial y sus planes complementarios, con estricto apego alo establecido en el Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de Gal6pagos,y en la planificaci6n nacional.

TITULO VREGIMEN DE MIGRACION Y RESIDENCIA EN LA PROVINCIA DE GALAPAGOS

Gapitulo I

Consideraciones Generales

Articulo 35.- Normativa aplicable. El ingreso, salida y permanencia de personas nacionales oextranjeras en la provincia de Gal6pagos se regird por las disposiciones del presente Titulo, sinperjuicio de lo que dispongan los convenios internacionales de los que el Ecuador sea parte y lalegislaci6n interna que regula el control migratorio en el pais.

Articulo 36.- lngreso a la provincia. Antes del ingreso a la provincia de Gal6pagos, toda personadeber6 estar calificada en una de las categorias migratorias de la presente Ley, para lo cualdeber6 efectuar el tr6mite pertinente para su obtenci6n.

Quienes no hayan obtenido dicha calificaci6n conforme lo dispuesto en el inciso anterior nopodran ingresar a la provincia de Gal6pagos por ninguno de los medios de transporte.

Articulo 37.- Capacitaci6n. Todos los residentes temporales de la provincia de Gal6pagosmayores de 12 afios, asi como los nuevos residentes permanentes est6n obligados a participar enun curso de capacitaci6n sobre "Conservaci6n de Recursos Naturales, Protecci6n Ambiental yDesarrollo Sustentable" que se impartirS por la Secretarla T6cnrca del Consejo de Gobierno delR6gimen Especial de Ia provincia de Galdpagos.

A

El certificado de participaci6n en el curso constituye un requisito indispensable para et Iotorgamiento de la credencial correspondiente \

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Page 18: Proyecto de Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos

Articulo 38,- Puntos de ingreso. El ingreso a la provincia de Gal6pagos se efectuard [nicamentea trav6s de los puertos y aeropuertos habilitados, calificados y autorizados, que sefiale el Consejode Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de GalSpagos, en coordinaci6n con lasautoridades competentes; en los casos de los turistas y transefntes deber6n previamenteregistrarse en los puestos de control migratorio habilitados en los terminales a6reos y maritimos.

Articulo 39.- Categorias migratorias y de residencia. Para los efectos contemplados en lapresente Ley, se establecen las siguientes categorias:

a) Residente permanente.b) Residente temporal.c) Turista.d) Transeinte.

Solo podr6n permanecer en la provincia de Galdpagos las personas nacionales o extranjeras quesean titulares de estas categorias, caso contrario deberSn abandonarla, en las condicionesprevistas en el Reglamento de la presente Ley y demSs normativa apllcable.

Articulo 40.- Residente permanente. Es un estatus que autoriza a las personas a vivir y trabajarde forma permanente en la provincia de Galdpagos. Se concederd esta categoria migratoriaexclusivamente a las siguientes personas:

1 . Las personas cuyo padre y/o madre tenga residencia permanente.2. El o la c6nyuge de una persona residente permanente, siempre que hayan transcurrido por

lo menos diez affos desde la fecha en que contrajeron matrimonio.3. El o la conviviente de una persona residente peimanente, siempre que se encuentren en

unj6n de hecho al menos por diez afios. Se entenderS que existe uni6n de hecho cuandose han cumplido los reqursitos previstos en la legislaci6n nacional. El plazo de que trataeste numeral empezarA a contarse desde la fecha en que se presente Ia solicitud deresidencia temporal para 6l o la conviviente de una persona residente permanente,

En los casos de los numerales dos y tres, las y los residentes permanentes estardn sujetos a losreguisitos de residencia fisica y de tiempo de permanencia continua que establezca el Pleno delConsejo de Gobierno, sean ciudadanas o ciudadanos ecuatorianos o no. Si en el transcurso delplazo se produjere el fallecimiento del residente permanente, su c6nyuge o conviviente asumir6 lacondici6n de residente permanente, si asi lo deseare.

Articulo 41.- Residente temporal. Es el estatus que autoriza a las personas para permanecer enla provincia de GalSpagos por un tiempo fijo, obtener un permiso para trabajar a cambio de unaremuneraci6n en la provincia, est6 sujeto a una oferta de empleo con derecho a entrar y salir deltenitorio de la provincia cuantas veces lo desee mientras dure la autorizaci6n de la residenciatemporal. Se concederd 6sta categoria migratoria exclusivamente a las siguientes personas:

1. Al c6nyuge o conviviente, de una persona residente permanente, mientras transcurra elplazo de diez afios, desde la fecha en que contrajeron matrimonio o la legalizaci6n de launi6n de hecho.

2. Las hijas e hijos menores de dieciocho affos, cuyos padres sean residentes temporales.3. Las hijas e hijos mayores de edad que no esten emancipados y dependan de residentes

temporales, cuando adolezcan de alguna discapacidad o enfermedades catastr6ficas odegenerativas, debidamente calificado por la autoridad competente, que les imposibilite

^mantenerse por s[ mismos. I '

4. Las servidoras y los servidores pUblicos que se encuentren cumpliendo sus servicios por !mes de noventa dias, mientras duren sus funciones. \

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Page 19: Proyecto de Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos

5. Los representantes legales de empresas legalmente domiciliadas en la provincia deGal5pagos, las empleadas o los empleados privados en relaci6n de dependencia, por ellapso de hasta un affo. En este caso, el contrato de trabajo podr6 ser prorrogado hasta porun plazo m6ximo de cinco affos, sin que por ello se entienda que el contrato de trabajo esindefinido. El empleador es responsable de asumir los costos de la salida de la empleada o

empleado y de informar en el caso de que dicha salida no se hubiera producido.6. El personal de las Fuezas Armadas y Policia Nacional que hayan sido designados para el

cumplimiento de funciones en la provincia de Gal6pagos, relacionadas con los finesinstitucionales de dichas entidades. Mientras se encuentren en el cumplimiento de susfunciones tendran tambi6n la calidad de residentes temporales sus c6nyuges o

convivientes y sus hijas e hijos menores de edad o personas con discapacidaddebidamente calificados por la autoridad competente,

7. Las personas que, con el auspicio de instituciones del Estado o de centros de investigaci6npreviamente calificados por el Secretario T6cnico, realicen invesiigaciones de cardctercientifico, econ6mico, o social, que sean relevantes para la conservaci6n y desarrollosostenible de la provincia de Gal6pagos, mientras dure el proyecto de investigaci6n.

8. Los voluntarios y becarios que ingresen a la provincia de Gal6pagos para prestar susservicios dentro de programas de conservaci6n, investigaci6n, capacitaci6n, educaci6n oasistencia social ejecutados por instituciones piblicas o entidades privadas sin fines deIucro debidamente registradas, hasta por un lapso meximo de un affo, renovable por unasola ocasi6n por el mismo lapso de tiempo, los mismos que deberan contar con elconvenio con la entidad auspiciante de la beca, convenido con la entidad receptora en laprovincia de Gal6pagos, la documentaci6n de soporte de la beca. No podran desarrollarrelaci6n de dependencia, y para su ingreso no requeriren concurso ptiblico.

9. Los cientificos que ingresen a la provincia de Gal6pagos para desarrollar programas deinvestigaci6n ejecutados por instituciones p0blicas o entidades privadas sin fines de lucrodebidamente registradas, hasta por un lapso mdximo de dos affos, renovable por una solaocasi6n por el mismo lapso de tiempo, conforme al plan de investigaci6n, los mismos quepodran desarrollar relaci6n de dependencia, y para su ingreso no requerir6n concursopiblico.

10. Los adultos mayores con discapacidad o enfermedades catastr6ficas o degenerativas,debidamente calificados por la autoridad nacional competente, padre o madre de unresidente permanente o temporal y que sean sus dependientes.

11. Los profesionales que deben prestar un servicio obligatorio rural, que cuenten con elauspicio del ministerio que ejerce la rectoria de la polltica p0blica respectiva e ingresenpara ejercer actividades relacionadas con su profesi6n en beneficio de la comunidad local.

12. Los ministros de cultos religiosos o de 6rdenes religiosas reconocidas por el Estadoecuatoriano que sean designados para el cumplimiento de sus funciones en la provincia deGalapagos, mientras dure la misi6n. De ser el caso, su c6nyuge e hijos menores de edadtendr6n la condici6n migratoria de temporales.

Articulo 42.- Transerinte. Se considera transeUnte a toda persona nacional o extranjera, que seencuentra de trensito en la provincia de Gal5pagos por un lapso no mayor a noventa dias en unaffo, por las siguientes causas:

'1. Las servidoras y servidores priblicos que ingresan a GalSpagos para el cumplimiento delicencias de servicios institucionales, por un periodo inferior a noventa dias.

2. Los profesionales de todas las ramas, deportistas y artistas que ingresan a la provincia deGal6pagos para atender asuntos relacionados con el giro propio de su profesi6n u oficio.

3. Los socios, accionistas, administradores, y empleados de las personas jurldicas, queingresan a Gal6pagos para la realizaci6n de actividades relacionadas con el giro ordinariode los negocios de aquellas.

4. Las personas que ingresan a Ia provincia de Galapagos con el objeto de colaborar en laatenci6n y prevenci6n de catastrofes, desastres naturales, naufragios, derrames, incendiosy otras circunstancias de similar naturaleza, por el tiempo que dure la emergencia.

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5. Los voluntarios, becarios y pasantes que ingresen a la provincia de Galapagos paraprestar sus servicios dentro de programas de conservaci6n, investigaci6n, capacitaci6n,educaci6n o asistencia social ejecutados por instituciones p[blicas o entidades privadassin fines de lucro debidamente registradas, los mismos que deber6n contar con el conveniocon la entidad auspiciante, la documentaci6n de soporte de la beca. Para su ingreso norequeri16n concurso p0blico.

Articulo 43.- Turista. Se considera turista a toda persona nacional o extranjera, que ingresa a laprovincia de Galapagos [nicamente con el objeto de visitar sus dreas naturales protegidas yzonas pobladas, y no realizar dentro de las mismas, actividad lucrativa alguna. Los turistas podr6npermanecer en la provincia de Gal6pagos hasta por la suma de sesenta dlas improrrogables en elafio, contados a partir de la fecha de su primer ingreso a dicha provincia.

Articulo 44.- Obligaciones para los turistas y transefntes. Cualquier persona que desee seradmitida en la provincia de Galdpagos como turista o transe0nte debera contar con el documentode control de trdnsito, emitida por el Consejo de Gobierno de R6gimen Especial de la provincia deGalApagos, asi como el pasaje de ida y vuelta por cualquier v[a, sin perjuicio de aquellosrequisitos adicionales que establezca el reglamento de la presente ley.

Articulo 45.- Actividades de los residentes. Los residentes permanentes yio su c6nyuge oconviviente podr6n trabajar como empleados, trabajadores, servidores ptblicos, ejerceractividades productivas o de servicios en la provincia de Galdpagos. Los residentes temporalespodran realizar r.inicamente las actividades que motivaron su ingreso a la provincia de Gal6pagos.

Unicamente los residentes permanentes y aquellos residentes temporales con permanencia de almenos dos anos a la emisi6n del padr6n electoral, verificados por el Consejo de Gobierno podrAn

ser empadronados en la provincia de Gal6pagos. El domicilio electoral no generard derecho niconstituird antecedente v6lido para solicitar la condici6n migratoria de residente permanente.

Para la ejecuci6n de obras y servicios privados o ptlblicos en Ia provincia de Galdpagos, seutilizar6 mano de obra y profesionales locales; en los casos en que esta no baste tanto en elsector p0blico, como en el privado, se emplearS a profesionales o trabajadores no residentes, deacuerdo al orden de prelaci6n de la bolsa de empleo del Consejo de Gobierno del R6gimenEspecial de Ia provincia de Gal6pagos. Se podrSn llenar vacantes pero a titulo temporal y concontratos segon el tiempo, categorizaci,n y requisitos, establecjdos para el empleador o patrono,en el Reglamento.

Articulo 46.- Goncurso para contrataci6n de personal. Para la ejecuci6n de obras yprestaci6n de servicios pUblicos o privados en la provincia de GalSpagos, se preferirdcontrataci6n de personas que ostenten la categoria migratoria de residente permanente, cuyoprocedimiento estard contemplado en el Reglamento de esta Ley, o en funci6n de la bolsa deempleo que establezca el Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia deGalSpagos.

En los concursos que se efectien para contratar servidores pfblicos, se establecerd una acci6nafirmativa a favor de los residentes permanentes y se sujetardn a las normas y al procedimientoestablecido en la legislaci6n que regula el servicio priblico, mientras que, aquellos que tengan por

I

objeto la contrataci6n de personas para la realizaci6n de actividades privadas o sujetas al C6digo f,del Trabajo, estas se ejecutaran conforme al Reglamento de aplicaci6n de la presente Ley yJ\dem5s normativa complementaria. \

laIa

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El procedimiento previsto en el primer inciso de este artlculo se realizare en el plazo de un mes,contado a partir de la presentaci6n de la respectiva solicitud ante la Secretaria T6cnica delConsejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos, por parte de losinteresados en la contrataci6n de mano de obra y servicios personales. Si vencido este plazo nose haya concluido el procedimiento antes mencionado, el empleador interesado en la contrataci6ntendra libertad para contratar a la persona que considere conveniente para sus intereses y ser6causal para la destituci6n del funcionario por cuya omisi6n no se cumpli6 con dicho procedimiento.

La persona que resulte ganadora del concurso o sea contratada directamente conforme a loprevisto en el inciso anterior, obtendr5 inicamente la calidad de residente temporal.

Para el caso de servidores ptblicos, solamente se conferir6n nombramientos provisionales deperiodo fijo a quienes resulten ganadores de un concurso de meritos y oposici6n hasta por unmSximo de cinco afios. Los nombramientos permanentes solamente se conferir5n a residentespermanentes.

Para los trabajadores con residencia temporal sujetos al C6digo del Trabajo, en ningin caso sucontrato de trabajo se transformara en contrato por tiempo indefinido,

Articulo 47.- Procedimientos para la contrataci6n pfblica. En los concursos para la compra ocontrataci6n de obras, bienes y servicios en la provincia de GalApagos se aplicar6n normas depreferencia para los productores y proveedores locales, establecidas en la ley sobre la materia.

Articulo 48.- T6rmino para el trimite de residencia, Toda solicitud para la obtenci6n de unacalidad migratoria, prevista en esta Ley, deberd tramitarse y obtener respuesta en el t6rmino dehasta treinta dias. El funcionario priblico que por su acci6n u omisi6n provoque la demora serdsancionado de conformidad con la ley sobre la materia y la destituci6n del cargo. La demora en larespuesta a la solicitud no generar6 derechos en favor del solicitante.

Articulo 49.- Seguro de salud. Los turistas extranjeros, antes de ingresar a la provincia deGal6pagos, deber6n contar con un seguro de salud privado, sin perjuicio de los acuerdosinternacionales que se celebren en la materia de libre movilidad.

Capitulo llProcedimientos de Control

Articulo 50.- Autoridad Competente. El ejercicio del control migratorio en la provincia deGal6pagos sere facultad de la Secretaria T6cnica del Consejo de Gobierno del R6gimen Especialde la provincia de Galdpagos, para lo cual toda instituci6n p0blica y privada, asi como todapersona natural tienen la obligaci6n de colaborar.

Articulo 51,- Control. La Secretarla T6cnica del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de laprovincia de Gal6pagos definird los procedimientos para efectuar controles integrales o aleatorios,asi como los de salida voluntaria y salida forzosa de personas en estado irregular o de aquellasque se encuentren efectuando actividades que no fueron autorizadas al momento de su ingreso ypermanencia en la provincia de Galdpagos. Dichos procedimientos deber6n ser apoyados por lafuerza p0blica y/o por las demds entidades competentes.

Articulo 52.- Retorno voluntario, El Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provinciade Gal6pagos, en coordinaci6n con las entidades pfblicas competentes, establecere politicas yprocedimientos de inclusi6n econ6mica y social de las personas irregulares sujetas al retornovoluntario.

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Artlculo 53.- Salida forzosa. Quien haya sido sujeto de salida fozosa de la provincia deGal6pagos a causa de Ia comisi6n de una de las infracciones previstas en esta Ley, no podrdretornar sino hasta dos affos despues de haberse hecho efectiva dicha salida.

Articulo 54.- Responsabilidad solidaria. La persona que promueva la iregularidad de laspersonas a trav6s de actos contractuales en los que intervenga directamente como parteinteresada ser6 responsable solidario de su salida forzosa, ademds de las sanciones pecuniariasque establezca esta Ley, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a quehaya lugar.

Articulo 55.- Requisitos y procedimiento, La Secretarla T6cnica del Consejo de Gobierno delR6gimen Especial de la provincia de GalSpagos establecer6 los requisitos y procedimientosreferentes a la demostraci6n de los hechos o derechos que sustenten la calidad de residencia deuna persona en la provincia de Galepagos, de conformidad con los recursos probatorios de Ialegislaci6n vigente.

TITULO VILAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN LA

PROVINCIA DE GALAPAGOS

Capitulo I

Actividad Pesquera

Articulo 56.- Principios que rigen la actividad pesquera artesanal, La actividad pesqueraartesanal en la Reserva Marina de GalSpagos, se sometera al principio precautelatorio y al deconservaci6n y manejo adaptativo, asi como otros que est6n contenidos en la Constituci6n ydem6s leyes que fueran aplicables para la utilizaci6n sostenible de los recursos hidrobiol6gicos.

Articulo 57.- Zonificaci6n Pesquera. El Plan de Manejo de la Reserva Marina de la provincia deGal6pagos definir6 la zonificaci6n de uso y las actividades pesqueras permitidas que deber6nproteger a las especies vulnerables y frdgiles de los ecosistemas insulares. Para ello establecer6medidas, controles y mecanismos que garanticen la conservaci6n de los ecosistemas y el usosostenible de los recursos, seg[n lo que dispone esta Ley.

Articulo 58.- Pesca artesanal comercial. En el 6rea de la Reserva Marina de la provincia deGal6pagos estd permitida fnicamente la pesca artesanal comercial, la cual se regira por lodispuesto en el Reglamento que dicte para el efecto el ministerio que ejerce la rectoria de lapolitica pfblica ambiental y se someter6 a las pautas y par6metros contenidos en el Plan deManejo correspondiente.

En los instrumentos antes mencionados se tratare lo relativo a la pesca artesanal, vivencial,turistica y pesca de altura; el transporte y comercializaci6n por parte del pescador artesanal deespecies bioacudticas; el reemplazo de embarcaciones y su tonelaje; el registro pesquero; elotorgamiento de permisos de pesca; y, las artes de pesca.

La Autoridad Ambiental Nacional expedird el calendario pesquero y determinara las especies cuyapesca este permitida en la provincia de Gal6pagos asi como sus vol0menes de captura, encoordinaci6n con las entidades t6cnicas competentes del sector y el Consejo de Gobierno, Paraeste efecto, se deberd contar de forma previa con un estudio t6cnico que sera elaborado por launidad administrativa desconcentrada a cargo de las Areas Naturales Protegidas de GalSpagos.

Articulo 59.- Ejercicio de la actividad pesquera artesanal. Para ejercer la actividad pesqueraartesanal se requiere:

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1. Tener la calidad de residente permanente en la provincia de Gal6pagos.2. La autorizacl6n de la Autoridad Ambiental Nacional.3, Los demas que se establecerin en el reglamento a esta Ley.

El Consejo de Gobierno de Gal6pagos implementar6 proyectos, acciones e incentivos tendientesa la reinserci6n laboral de los residentes permanentes que renuncien a realizar actividades depesca artesanal en la Reserva Marina de Gal6pagos.

Para efectos de realizar esta actividad se podrd contratar residentes permanentes debidamenteregistrados en la bolsa de empleo, previa notificaci6n a Ia autoridad competente por parte delpescador.

Articulo 60.- Registro pesquero, Sin perjuicio de la calificaci6n y control de otras autoridadescompetentes. El Consejo de Gobierno, a trav6s de la Secretaria T6cnica en coordinaci6n con laAutoridad Nacional Ambiental, ser6 el encargado de llevar un registro pesquero de todaembarcaci6n que realice actividades de pesca, incluyendo operaci6n, comercializaci6n oabastecimiento a embarcaciones pesqueras dentro de la reserva marina de la provincia deGal6pagos.

El Reglamento establecer6 un sistema de otorgamiento de permisos para la actividad pesquera enla provincia de Galdpagos.

Gapitulo llActividad Turistica

Articulo 61.- Turismo sostenible, El turismo en la provincia de Galdpagos se basard en elfortalecimiento de la cadena de valor local y Ia protecci6n del usuario de servicios turisticos, asicomo en los principios de sostenibilidad, limites ambientales, conservaci6n, seguridad y calidad delos servicios turisticos. Se desarrollard a trav6s de los modelos de turismo de naturaleza,ecoturismo, de aventura y otras modalidades que sean compatibles con la conservaci6n de losecosistemas de conformidad con el Reglamento de esta Ley y dem6s normativa aplicable.

Articulo 62.- Competencia. La Autoridad Ambiental Nacional es el organismo competente paraprogramar, autorizar, controlar y supervisar el uso turistico de las 6reas naturales protegidas deGal6pagos, en coordinaci6n con la Autoridad Turistica Nacional, conforme lo dispuesto en laConstituci6n, la ley, las normas sobre la materia, y los respectivos planes de manejo.

Dentro de la provincia de GalApagos, le compete a la Autoridad Nacional de Turismo, encoordinaci6n con el Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos,planificar, normar y controlar los niveles minimos en la calidad de los servicios turisticos y ejercerlas demds atribuciones que le correspondan conforme a la Ley de Turismo.

La Autoridad Ambiental Nacional y la Autoridad Nacional de Turismo expedir5n de maneraconjunta, politicas de gesti6n para el fortalecimiento del turismo sostenible en la provincia deGaldpagos, para lo cual deber6n informar y coordinar con el Consejo de Gobierno de R6gimenEspecial de la provincia de Gal6pagos.

Articulo 63.- Titularidad de los permisos de operaci6n de embarcaci6n turistica, EI Pleno delConsejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos, previo concurso publicorealizado por la Secretaria T6cnica del Consejo, otorgar5 los permisos de operaci6n turistica atrav6s de la suscripci6n de un contrato de conformidad con la presente Ley, su Reglamento y losque regulen el manejo y control de las Areas naturales protegidas. fI

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En el contrato de permisos de operaci6n turistica estar6n debidamente estipuladas las

condiciones que regirdn el ejercicio del derecho de operaci6n turlstica. Dicho contrato es requisitoindispensable para la expedici6n de la correspondiente patente de operaci6n turlstica, en la queconstar6 la capacidad mexima de pasajeros considerando el limite aceptable de carga de dichaoperaci6n y especificaciones t6cnicas de la embarcaci6n.

La Secretaria T6cnica del Consejo de Gobrerno llevarS el registro de los contratos de permisos deoperaci6n turistica.

Articulo G4.- Otorgamiento del permiso de operaci6n turistica para personas naturales. Lospermisos de operaci6n turistica se otorgardn preferentemente a los residentes permanentes, conel carecter de intuito personae; serdn intransferibles e intransmisibles y no podren ejercerse a

traves de terceros; el permiso no sere objeto de venta, reventa, permuta, asociaciones,arrendamiento o cualquier otra forma de cesi6n de derechos, ni tampoco podran adaptarse a

fideicomisos o al capital de sociedades, ni a cualquier otra figura de naturaleza similar. El

incumplimiento de cualquiera de estas condiciones, asi como la defraudaci6n tributaria legalmenteestablecida, serdn causales de terminaci6n del permiso de operaci6n turistica, sin perjuicio de las

responsabilidades civiles y penales que se generen. La persona natural que obtenga legalmenteun permiso de operaci6n turistica no podrd participar a la vez como socio de una persona jurfdicapara el mismo efecto.

Articulo 65.- Permiso de operaci6n turistica para personas juridicas. El ejercicio deoperaciones turlsticas en sus distintas modalidades, dentro de las 6reas naturales protegidas de laprovincia de Gal5pagos se podrS conceder a personas jurldicas de responsabilidad limitadalegalmente constituidas preferentemente por residentes permanentes de la provincia deGalepagos. Las personas juridicas tendren su domicilio en la provincia de Galdpagos y estardnsujetas a las mismas prohibiciones previstas en el articulo anterior.

Todo acto societarro que implique traspaso en la titularidad de las participaciones que se realice enestas compaftlas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Compafflas, ser5 notificado al

Consejo de Gobierno para su posterior registro. Una persona jurldica no podr6 tener m6s de unpermiso de operaci6n a la vez.

Articulo 66.- Acci5n afirmativa para los residentes permanentes. Los residentes permanentesque participen en concursos ptiblicos y calificaci6n para obtener permisos de operaci6n turlsticacon Ia finalidad de desarrollar actividades turisticas ambientalmente sostenibles, tendrdn acci6nafirmativa para el otorgamiento de permisos en el concurso.

Articulo 67.- Causales de terminaci6n de permiso de operaci6n turistica en el Sreaprotegida. Se podr6 perder el permiso de operaci6n turlstica o ser revocada por las siguientescausas:

a) A petici6n del concesionario.b) Por muerte de la persona natural, si sus herederos no han presentado la correspondiente

solicitud.c) Por extinci6n de la persona jurldica adjudicataria del permiso;d) Por hallarse incurso en las disposiciones que prohiben la venta, reventa, permuta,

arrendamiento o establecimiento de fideicomisos o cualquier otra forma de cesi6n dederechos;

e) Por el incumplimiento de la condici6n migratoria y de domicilio senalados en esta Ley;f) .Por el hecho de haber incurrido en defraudaci6n tributaria, establecida mediante sentencia

ejecutoriada, por parte del adjudicatario del permiso;g) Por no haber ejercido el permiso de operaci6n turistica otorgada establecida en esta Ley,

el reglamento y el contrato de operaci6n.h) Por tener vinculaci6n o domicilio en paraisos fiscales;i) Por incumplimiento de lo establecido en el contrato de permiso de operaci6n turistica.

ZJ

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j) Por haber incurrido en otras causales establecidas en esta Ley.

Si se comprueba que el adjudicatario de un permiso de operaci6n turistica proporcion6informaci6n falsa para obtener su estatus de residente permanente, se revocare tambi6n elpermiso sin derecho a indemnizaci6n alguna,

Para llegar a la resoluci6n de revocatoria se deber6 seguir el debido proceso y se respetard elderecho a la defensa de los operadores presuntamente incumplidos, de conformidad con la ley.

Articulo 68.- Prohibici5n para el otorgamiento de permiso de operaci6n turistica en el 6reaprotegida. Se prohibe el otorgamiento del permiso de operaci6n turistica en el erea protegida amds de una misma persona por familia, para cuyo efecto se considerar5 el parentesco hasta elsegundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.

Las personas naturales y juridicas y sus partes relacionadas no podran ser adjudicatarias de mAsde un permiso de operaci6n turistica y no se podr6n unir permisos de operaci6n para la operaci6nde una sola embarcaci6n.

El Consejo de Gobierno emitir6 la reglamentaci6n necesaria para determinar el porcentaje departicipaci6n en el capital social, su nacionalidad y residencia permanente para el otorgamientodel permiso de operaci6n turistica.

Articulo 69.- Fallecimiento del titular del permiso de operaci6n turistica, En el caso defallecimiento del titular del permiso de operaci6n turlstica, sus herederos, siempre que fuerenresidentes permanentes, tendrSn derecho a seguir utilizando el permiso por el lapso restante desu vigencia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentosrespectivos.

La solicitud se presentar6 dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento del titular delpermiso, se deberd adjuntar la partida de defunci6n correspondiente o la sentencia ejecutoriadaque asi lo declare, en los casos de muerte presunta, asi como los documentos que justifiquen lacalidad de herederos de los solicitantes.

Articulo 70.- Plazo de vigencia de los permisos. Los permisos de operaci6n turlstica tendr5nuna vigencia de veinte a6os, transcurridos los cuales se convocar6 a un nuevo concurso. El 0ltimotitular del permiso podre participar en el nuevo concurso que se convoque.

De igual manera, se considerara el grado de cumplimiento de la ley, el reglamento y el contrato delfltimo titular del permiso.

En todo caso, el otorgamiento inicial de un permiso no excluye el cumplimiento de los demdsrequisitos para el concesionario que desee participar en el nuevo concurso que se convoque,

Articulo 7{.- Propiedad de las embarcaciones. Los titulares de los permisos de operaci6nturistica deberAn ser propietarios de las embarcaciones que se destinen al desarrollo deactividades turisticas, y para su enajenaci6n, transferencia, anendamiento mercantil o leasing y/oreemplazo de embarcaci6n se requerir6 informe previo vinculante de la Autoridad AmbientalNacional y autorizaci6n del Consejo de Gobierno. Las condicrones particulares para cada uno delos casos enunciados, se determinaran en el Reglamento que para el efecto dicte el Gonsejo deGobierno. Se considera nave propia a la que se encuentre en proceso de anendamrento mercantilo leasing, por un perlodo m6ximo de tres arios, luego del cual deber6 hacerse efectiva la opci6nde compra, que ser5 acreditada con el correspondiente contrato.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando por motivos de fueza mayor o caso fortuito debidamentecomprobados, Ia nave propia no pueda operar, se podra fletar una nave de la misma capacidad,de bandera nacional o extranjera, en reemplazo temporal e improrrogable de hasta tres afios.

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Articulo 72.- Construcci6n de infraestructuras de alojamiento turistico. Se prohibe laconstrucci6n de nueva infraestructura de alojamiento turistico o la ampliaci6n de la infraestructuraexistente que no cumpla con lo dispuesto en el Plan de Regulaci6n Hotelera que establezca IaAutoridad Nacional de Turismo.

El Plan de Regulaci6n Hotelera deberd realizarse en funci6n del estudio de capacidad deacogida del medio flsico ambiental realizado por la Autoridad Ambiental, estudios de carectersocio cultural, de oferta turlstica y otros estudios que para el efecto se establezcan. Deberd estaraprobado por el Pleno del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia deGalSpagos y articularse con el Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial delR6gimen Especial de la provincia de Galdpagos.

Articulo 73.- lngreso de naves no comerciales. Las embarcaciones no comerciales que seencuentren en trdnsito podren arribar a puertos habilitados y autorizados, con el fin (nicamente dereabastecerse o solucionar fallas mecanicas debidamente comprobadas por la autoridadcompetente. La permanencia en dicho puerto no durara mds de veinte dias improrrogables.

Queda prohibida la realizaci6n de cualquier actividad turlstica durante este tiempo en lasembarcaciones cuyo ingreso haya sido autorizado al amparo de este articulo. Deberdn cumplircon los requisitos y regulaciones reglamentarias, planes de manejo y dem6s normativa aplicable.

Quienes ingresen al archipi6lago mediante la utilizaci6n de veleros, en el caso de permanecermds de tres d[as, podr5n ejercer actividades turisticas previo el cumplimiento de todos losrequisitos y el pago de las tasas respectivas previstas en la Ley y Reglamento.

Articulo 74.- Cambio de autrigrafo. Se prohibe el cambio del objeto del aut6grafo de lasembarcaciones, una vez efectuado el ingreso a las 5reas protegidas de GalSpagos, el funcionarioque efectfe dicho cambio serd sancionado con la destituci6n de su cargo.

Articulo 75.- Excepci6n al incremento peri6dico de los cupos para Operaciones. En laprovincia de GalSpagos no se aplicare el incremento peri6dico previsto para otras ereas naturalesen la Ley de Turismo. Cualquier modificaci6n estar6 sujeta a resoluciones que expida el Consejode Gobierno previo informe favorable de la Autoridad Nacional Ambiental,

Capitulo lllActividades Agropecuarias

Articulo 76.- Politica de Desarrollo Agropecuario. Las actividades agropecuarias en laprovincia de Gal6pagos se someter5n a los siguientes criterios:

1. Se enmarcar5n en los objetivos de conservaci6n de los ecosistemas a fin de minimizar losimpactos negativos sobre ellos, Deberdn orientarse a:

a) Mejorar el autoabastecimiento de las poblaciones locales y satisfacer las demandasoriginadas por Ia actividad turlstica.

b) Reducir el ingreso de productos de fuera de las islas.

c) Controlar y minimizar el ingreso de especies animales y vegetales ex6ticas.

2. Se considera prioritario el mejoramiento tecnol69ico de la producci6n agricola y pecuaria,generando y transfiriendo sistemas de producci6n adaptados a las caracteristicas flsicas ybiol6gicas de las islas. Se fomentard la actividad agropecuaria biol6gica y org6nica.

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3. Es deber de todas las personas naturales y juridicas contribuir al control total de las especiesintroducidas y a la prevenci6n de su ingreso y dispersi6n. Tendrdn prioridad las acciones deinspecci6n y cuarentena asi como el control total y erradicaci6n de aquellas especies decomportamiento agresrvo que afectan la supervivencia de las especies nativas y end6micas delas lslas.

4. Se promover6 la organizaci6n de los productores agropecuarios en las Areas de producci6n,procesamiento y comercializaci6n, a fin de mejorar la calidad y la competitividad de losproductos.

Articulo 77.- Apoyo al desarrollo tecnol6gico de la producci6n. El Consejo de Gobierno delR6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos en coordinaci6n con los ministerios del Sreaproductiva, los gobiernos municipales y las juntas parroquiales, desarrollar6n programas demejoramiento tecnol6gico de la producci6n, bajo el sistema de planificaci6n y ordenamientoterritorial vigente,

El Reglamento de esta Ley establecer6 los mecanismos para definir las prioridades deinvestigaci6n y transferencia tecnol69ica.

Los programas de mejoramiento tecnol6gico deberSn incluir, adem6s, el desarrollo y aplicaci6n det6cnicas para la optimizaci6n del uso de los recursos hidricos atmosf6ricos, energ6ticos,superficiales y subterr6neos con fines productivos, mientras su uso no afecte la salud y seguridadde las personas, ni interfiera con la conservaci6n de las especies propias de la provincia deGal6pagos.

Capitulo lVActividad Artesanal

Articulo 78,- Artesania local. Se fomentard y se permitird elaborar y comercializar las artesaniasy souvenires en los que se utilice recursos renovables cuyo uso no est6 prohibido en GalSpagos.

El Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de GalSpagos establecerd politicaspreferentes para los productores y artesanos locales, y crearA una certificaci6n con sello"Gal5pagos".

Queda prohibida la comercializaci6n de aftesanias y souvenires a instituciones ptblicas, privadassin fines de lucro y embarcaciones turisticas, que sean ajenas al giro de negocios u objeto social.

Capitulo VGontrol de lnversiones

Articulo 79.- Politicas de producci6n.- La formulaci6n de las politicas de promoci6n, control yaprobaci6n de las inversiones en Ia provincia de Galdpagos se sujetard a las leyes nacionales y lodispuesto en esta Ley.

El Consejo de Gobierno en coordinaci6n con el Consejo Sectorial de la producci6n, determinaralas pollticas de producci6n y fomento de la inversi6n productiva y su control en la provincia deGal6pagos.

Articulo 80.- Derecho preferente.- Las politicas de promoci6n de inversiones en la provincia deGal6pagos dar6n preferencia mediante acciones afirmativas a los residentes permanentes, yevitar5 prdcticas desleales o simuladas.

De comprobarse practicas de testaferrismo ser6n sancionados de conformidad a lo establecidoen la ley de la materia.

Page 28: Proyecto de Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos

El desarrollo de la inversi6n privada en la provincia de Gal6pagos deber6 instrumentarse en elReglamento de esta Ley y en las ordenanzas del Consejo de Gobierno.

Articulo 81.- Plan estrat6gico. El Consejo de Gobierno serd el organismo competente deaprobar el plan estrat6gico de promoci6n de inversiones y velarS por la ejecuci6n de las politicas.

TITULO VIIEL CONTROL AMBIENTAL Y BIOSEGURIDAD

Capitulo I

Control Ambiental

Articulo 82.- Auditoria ambiental. La auditoria ambiental ser6 ejercida por la AutoridadAmbiental Nacional de conformidad con las normas pertinentes, sin perjuicio de los 6rganos uorganismos competentes en la materia, a nivel nacional.

De ser necesario conforme a las normas pertinentes, antes de la celebraci6n del contrato ptiblicoo de la autorrzaci6n administrativa, para la ejecuci6n de obras piblicas, privadas o mixtas, serequerirS de una evaluaci6n de impacto ambiental. Las obligaciones que se desprenden de dichaevaluaci6n de impacto ambiental formar6n parte de dichos instrumentos.

Quien tenga a su cargo la elaboraci6n de la evaluaci6n de impacto ambiental es civil ypenalmente responsable por su contenido. El funcionario piblico que celebre el contrato oautorice Ia ejecuci6n de obras priblicas, privadas o mixtas, en funci6n de dicha evaluaci6n esresponsable administrativa, civil y penalmente.

Sin perjuicio de los requerimientos establecidos en las leyes pertinentes, las evaluacionesambientales a las que se refiere este artlculo incluir6n los requerimientos especlficos para eldesarrollo sustentable de Ia provincia de Gal6pagos.

Articulo 83.- Prohibiciones. Queda expresamente prohibido:

1. Depositar basura t6xica infecciosa, radiactiva, nuclear de cualquier proveniencia.2. El funcionamiento de las actuales y la instalaci6n y fomento de nuevas industrias que

emitan contaminantes liquidos, s6lidos y gaseosos con dificil tratamiento o eliminaci6n,3. La permanencia de chatarra de maquinaria mayor, vehlculos y embarcaciones en las

6reas terrestres y las zonas de reserva marina. El Reglamento especrficari el tratamientode estos desechos.

4. La descarga o arrojo a grietas, acuiferos al interior de las lslas, a las aguas interiores,reserva marina, costas o zonas de playas, residuos de lastre de sentinas, aguas servidas,basuras, desechos o cualquier otro elemento contaminante del medio acuetico sin quetales elementos hayan sido tratados conforme se establece en el Reglamento- Para elefecto, los gobiernos aut6nomos descentralizados deberdn dotar de la infraestructuracorrespondiente.

5. La introducci6n de organismos ex6genos a las lslas de conformidad con las normasvigentes.

6. El transpo(e, por cualquier medio, de animales, incluyendo los domesticos del continentea las islas de cualquier especie de fauna, flora y materiales geol6gicos aut6ctonos de lasislas hacia el continente o hacia el extranjero. A

7. El transporte entre las islas de los organismos aut6ctonos o introducidos, sin las $autorizaciones correspondientes. \

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El transporte de muestras crentificas ser6 autorizado por la Autoridad Ambiental Nacional atrav6s de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Areas Naturales Protegidas deGal6pagos y conocido por el Consejo de Gobierno, sobre la base de lo que establezcan lalegislaci6n nacional vigente y los convenios interinstitucronales e internacionales.

Articulo 84.- Manejo de desechos. Las empresas marltimas que realizan cabotaje de cargadesde el archipi6lago de Gal6pagos transpofiaran obligatoriamente y de manera gratuita alterritorio continental ecuatoriano los residuos inorg6nicos comercializables, asi como los residuosespeciales generados en la provincia de Galapagos, por lo menos tres veces por afro. Para esteefecto deber5n coordinar con los gobiernos aut6nomos descentralizados municipalescorrespondientes y la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las 6reas naturalesprotegidas de Gal6pagos. Esta rjltima emitird una resoluci6n en la que fijarA los criterios ypar6metros t6cnicos para el cumplimiento de esta obligaci6n.

El incumplimiento de esta disposici6n serd considerado como infracci6n muy grave y serSsancionada por la Autoridad Ambiental Nacional a trav6s de la unidad administrativadesconcentrada a cargo de las Areas Naturales Protegidas de Gal6pagos, con arreglo alprocedimiento establecido en la presente Ley.

La disposici6n de desechos e incineraci6n de basura tendr5 que ser autorizada bajo normasespeciales definidas en el reglamento respectivo y en sitios que no generen conflictos con valoresnaturales o atractivos turlsticos, conforme al Reglamento correspondiente.

Capitulo llBioseguridad y Cuarentena a la Provincia de Gal6pagos

Articulo 85.- Regulaci6n y control.- La Autoridad Ambiental Nacional, a trav6s de una entidad dederecho priblico adscrita, regular6 y controlard la bioseguridad, rcalizaftt el control de introducci6nde especies ex6genas hacia la provincia de Gal6pagos, controlara y regulard la introducci6n,movimiento y dispersi6n de organismos ex6ticos, por cualquier medio, que ponga en riesgo lasalud humana, el sistema econ6mico y las actividades agropecuarias de la provincia, y contribuir6a la conservaci6n de la integridad ecol6gica de los ecosistemas insulares y marinos, y labiodiversidad de la provincia de Gal6pagos.

Las decisiones de la Autoridad Ambiental Nacional, a trav6s de la unidad administrativadesconcentrada a cargo de la bioseguridad y control de introducci6n de especies ex6genas a Iaprovincia de GalSpagos, tendre efectos en los puertos y aeropuertos de embarque o desembarquede personas y/o carga, asl como en los medios de transporte que se trasladen hacia Ia provinciade GalApagos y entre las islas que la conforman.

T1TULO VIIIREGIMEN SANCIONATORIO

Capitulo I

Jurisdicci5n y Competencia

Articulo 86.- Ambito sancionatorio. Sin perjulcio de la normativa vigente mediante la cual sedeterminan las infracciones de transporte terrestre y maritimo, pesca, migraci6n, turismo y otras,la presente Ley regula el r6gimen sancionatorio relativo a las infracciones administrativas queafectan a los ecosistemas de la provincia de GalSpagos.

Articulo 87,- Autoridades competentes. Sin perjuicio de las acciones judiciales de carecter clvilo penal que fueren pertinentes de conformidad con lo establecido en la ley, tienen jurisdicci6n paraconocer, tramitar e imponer las sanciones previstas en esta Ley y en el marco de suscompetencias, los titulares de las siguientes entidades:

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a) La Autoridad Ambiental Nacional, a traves de la unidad administrativa desconcentrada acargo de las Areas Naturales Protegidas del GalSpagos, y de la unidad administrativadesconcentrada a cargo de la bioseguridad y control de introducci6n de especies ex6genasa la provincia de Galdpagos.

b) El Consejo de Gobierno del Regimen Especial de Ia provincia de Galdpagos.c) La Secretaria Tdcnica o el Secretario T6cnico del Consejo de Gobierno del Regimen

Especial de la provincia de Galdpagos.d) Los gobiernos aut6nomos descentralizados en ejerciclo de sus competencias.e) La Autoridad Marltima Nacional.

De las resoluciones que expidan, en el dmbito de sus respectivas competencias y funciones, laautoridad que ejerza la administraci6n de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de lasAreas Naturales Protegidas del Galdpagos, y de la unidad administrativa desconcentrada a cargode la bioseguridad y control de introducci6n de especies ex6genas a la provincia de Gal6pagos;asi como en lo que le corresponde al Secretario T6cnico o Secretaria T6cnica del Consejo deGobierno de Galipagos y la Autoridad Maritima Nacional, se podrA interponer recurso deapelaci6n, respectivamenie, ante la ministra o el ministro que ejerce Ia rectoria de la politicapriblica ambiental, el Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de GalSpagos yla Autoridad Maritima Nacional, cada uno en sus atribuciones especlficas.

Su resoluci6n causard ejecutoria en la vla administrativa. Dicho recurso podr6 interponerse en elt6rmino de quince dlas, contados a partir del d[a siguiente de aquel en que haya sido notificada laresoluci6n de primera instancia administrativa.

Las resoluciones que expidan en el dmbito de sus competencias y funciones, tanto el ministro o laministra que ejerce Ia rectoria de la politica plblica ambiental como el Consejo de Gobierno delR6gimen Especial de la provincia de GalSpagos y la Autoridad Marltima Nacional ponen fin a lavia adminrstrativa, pero podrdn ser impugnadas en sede judicial conforme al ordenamiento jurldicovigente.

Articulo 88.- Colaboraci6n de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. Las Fuerzas Armadasy la Policia Nacional est6n obligadas a colaborar con las autoridades seffaladas en el artlculoanterior para hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, en los casos en que sea requerida suintervenci6n.

Articulo 89,- Acci6n penal. Cuando las autoridades seffaladas en 6ste capitulo consideren queademds de la infracci6n administrativa a esta Ley, existan presunciones sobre la comisl6n de undelito, remitir6n los antecedentes a la respectiva Fiscalia, para el ejercicio de la correspondienteacci6n penal. La presente disposici6n no constituye caso de prejudicialidad.

Capitulo llInfracciones Administrativas

Secci6n Primeralnfracciones Ambientales

Articulo 90.- Clasificaci6n. Las infracciones administrativas en materia ambiental previstas enesta secci6n se clasifican como leves, graves y muy graves, atendiendo a su repercusi6n en losecosistemas de GalSpagos, costo de reparaci6n, efectos en la seguridad de las personas ybienes, a las circunstancias del responsable, su malicia, participaci6n y beneficio obtenido, asicomo al grado de irreversibilidad del dario o deterioro producido en la calidad del recurso o delbien protegido y a la reincidencia,

Articulo 91.- lnfracciones administrativas leves, Constituyen infracciones administrativas levesen materia ambiental, las siguientes:

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a) La descarga de vertidos o emisiones al ambiente, incluso sonoros, que no ponganpeligro la salud humana ni deterioren las condiciones ambientales, conformeReglamento.

No se considerar6n infracciones, los vertidos o emisiones realizados en las cantidades ocondiciones permitidos por la autoridad competente, conforme a la normativa aplicable enla materia.

Las autoridades competentes para sancionar este tipo de infracciones son los gobiernosaut6nomos descentralizados municipales de la provincia de Galdpagos y la AutoridadAmbiental Nacional a trav6s de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de lasAreas Naturales Protegidas de Gal6pagos, en el marco de sus respectivas competencias.

El ocultamiento de los datos necesarios para la Evaluaci6n del lmpacto Ambiental yClasificaci6n Ambiental.

Las autoridades competentes para sancionar este tipo de infracciones son, en el 5mbitode sus competencias, la Autoridad Ambiental Nacional a trav6s de la unidad administrativadesconcentrada a cargo de las Areas Naturales Protegidas de GalApagos, el Consejo deGobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal5pagos y los gobiernos autdnomosdescentralizados municipales, una vez acreditados ante el sistema nacionaldescentralizado de gesti6n ambiental.

La realizaci6n no autorizada de actividades de pesca que no produzcan da6o alecosistema marino, de conformidad con el Reglamento de esta Ley.

Como excepci6n, los residentes permanentes y temporales pod16n efectuar actividades depesca recreativas, no lucrativas, que no causen dario al ambiente, de acuerdo con lascondiciones determinadas en los Planes de Manejo respectivos y la normativa secundariaaplicable.

Para sancionar este tipo de infracciones, la competencia estard a cargo de la AutoridadAmbiental Nacional, a trav6s de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de lasAreas Naturales Protegidas de Gal5pagos.

El ingreso no autorizado y sin finalidad de lucro a las dreas naturales protegidas de laprovincia de Gal6pagos.

Se exceptrian los sitios de alta visitaci6n que no necesitan de guianza ni autorizaci6n, deacuerdo con el Plan de Manejo Ambiental,

Para sancionar este tipo de infracciones, la competencia le coresponde a la AutoridadAmbiental Nacional a trav6s de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de lasAreas Naturales Protegidas de Gal6pagos.

La recolecci6n, movilizaci6n o transportaci6n no autorizada al interior de una isla deorganismos aut6ctonos, end6micos, vulnerables o en peligro de extinci6n, seg[n las listasestablecidas en la legislaci6n interna, adoptadas de conformidad con la Convenci6n sobreel Comercio lnternacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) yotros par6metros internacionales.

Para sancionar este tipo de infracciones, Ia competencia le corresponder5 a la AutoridadAmbiental Nacional a trav6s de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de lasAreas Naturales Protegidas de Galdpagos.

enal

b)

c)

d)

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f) El abandono de desperdicios o desechos biodegradables que no ocasionen daffos alambiente de las bahlas, playas o nveras de las islas que conforman el archipi6lago deGaldpagos.

Para sancionar este tipo de infracciones, Ia competencia le corresponde a la AutoridadAmbiental Nacional a trav6s de Ia unidad administrativa desconcentrada a cargo de lasAreas Naturales Protegidas de GalSpagos, salvo aquellas infracciones cuyo conocimientocorresponda al Consejo de Gobierno y a los gobiernos aut6nomos municipalesacreditados ante el sistema nacional descentralizado de gesti6n ambiental, segin suscompetencias.

g) El ingreso de embarcaciones al area de sesenta millas nSuticas contadas a partir de Ialfnea base, sin contar a bordo con el dispositivo que permita efectuar su seguimiento, atraves del Sistema de Monitoreo de Embarcaciones, o que el mismo se encuentre averiadoo desconectado.

Los propietarios de las embarcaciones seran sancionados por la Autoridad MaritimaNacional, de conformidad con la norma de la materia.

h) El ingreso no autorizado a las Sreas naturales protegidas de la provincia de Gal5pagos,con fines cientificos, investigativos o culturales.

Para sancionar este tipo de infracciones, la competencia corresponde a la AutoridadAmbiental Naclonal a trav6s de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de lasAreas Naturales Protegidas de GalSpagos.

i) El ejercicio de la actividad de guianza de turistas en los sitios de visita de las 6reasnaturales protegidas de la provincia de Galapagos, sin tener la licencia expedida por laAutoridad Ambiental Nacional a traves de la unidad administrativa desconcentrada a cargode las Areas Naturales Protegidas de Galapagos.

Para sancionar este tipo de infracciones, la competencia le corresponde a la AutoridadAmbiental Nacional a trav6s de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de lasAreas Naturales Protegidas de Galdpagos.

La comisi6n de estas infracciones serd sancionada con multa de entre una a cincoremuneraciones b5sicas unificadas que se pagan en la provincia de Galdpagos.

La reincidencia en la comisi6n de una infracci6n leve sera sancionada como infracci6n grave.

Articulo 92.- lnfracciones administrativas graves. Constituyen infracciones administrativasgraves en materia ambiental, las siguientes:

a) La descarga en el medlo ambiente de productos o sustancias contaminantes tales comodesechos hospitalarios, industriales, comerciales o de otro origen, que no sean tratadosconforme al reglamento respectivo y puedan poner en riesgo Ia salud humana, deteriorarlas condiciones ambientales o causar dafios a los ecosistemas de la provincia deGal6pagos.

Las autoridades competentes para sancionar este tipo de infracciones son, en el ambilode sus competencias, la Autoridad Ambiental Nacional a trav6s de la unidad administrativadesconcentrada a cargo de las Areas Naturales Protegidas de GalSpagos y el Consejo deGobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos, una vez acreditado ante elSistema Nacional Descentralizado de Gesti6n Ambiental.

)l

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b)

c)

d)

e)

s)

h)

La alteraci6n o negativa a proporcionar los datos necesarios para la Evaluaci6n dellmpacto Ambiental y Clasificaci6n Ambiental.

La competencia para sancionar este tipo de infracciones le corresponde, en el Smbito desus competencias, a la Autoridad Ambiental Nacional a trav6s de la unidad administrativadesconcentrada a cargo de las Areas Naturales Protegidas de Gal6pagos y el Consejo deGobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos, una vez que se hayaacreditado ante el Sistema Nacional Descentralizado de Gesti6n Ambiental.

El incumplimiento de las medidas cautelares previstas en la presente Ley.

La facultad para sancionar este tipo de infracciones le corresponde a la AutoridadAmbiental Nacional a trav6s de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de lasAreas Naturales Protegidas de Galdrpagos, salvo aquellas cuya competencia pertenezca alConsejo de Gobierno.

La realizaci6n de actividades pesqueras y turlsticas en la Reserva Marina de la provinciade Ga16pagos, sin las autorizaciones correspondientes.

La facultad para sancionar este tipo de infracciones le corresponde a la AutoridadAmbiental Nacional a traves de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de lasAreas Naturales Protegidas de Gal6pagos.

La utilizaci6n de artes de pesca, m6todos o articulos de pesca no permitidos para laextracci6n de especies bioacu5ticas, en la Reserva Marina de GalSpagos.

La facultad para sancionar este tipo de infracciones le corresponde a la AutoridadAmbiental Nacional a trav6s de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de lasAreas Naturales Protegidas de Ga15pagos.

La captura o comercializaci6n de especies en veda o cuya pesca este expresamenteprohiblda en la Reserva Marina de Gal6pagos.

La competencia para sancionar este tipo de infracciones le corresponde a la AutoridadAmbiental Nacional a trav6s de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de lasAreas Naturales Protegidas de Galdpagos.

El ingreso no autorizado y sin finalidad de lucro a las dreas naturales protegidas de laprovincra de Gal6pagos.

La facultad para sancionar este tipo de infracciones le corresponde a la AutoridadAmbiental Nacional a trav6s de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de lasAreas Naturales Protegidas de Gal5pagos.

La recolecci6n, movilizaci6n o transportaci6n no autorizada entre las islas, de organismosaut6ctonos end6micos, vulnerables, especies amenazadas o en peligro de extinci6n,segrin las listas establecidas en la legislaci6n interna, adoptadas de conformidad con la

Convenci6n sobre el Comercio lnternacional de Especies Amenazadas de Fauna y FloraSilvestres (CITES) y otros par5metros internacionales; asi como tambi6n, su caza ycomercializaci6n.

La competencia para sancionar este tipo de infracciones le corresponde a la AutoridadAmbiental Nacional a trav6s de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de lasAreas Naturales Protegidas de GalSpagos,

e

JZ

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i) Arrojar desperdicios u objetos contaminantes que deterioren el ecosisiema de la provinciade Gal5pagos ylo rcalizat alteraciones que puedan recuperarse, tales como trochas ysenderos.

La competencia para sancionar este tipo de infracciones Ie corresponde a la AutoridadAmbiental Nacional a trav6s de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de lasAreas Naturales Protegidas de GalApagos, salvo aquellas cuyo conocimiento pertenezcaal Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos y losgobiernos aut6nomos descentralizados municipales, una vez que se hayan acreditadoante el Sistema Nacional Descentralizado de Gesti6n Ambiental.

j) La transportaci6n por cualquier medio, de materiales geol6gicos de las islas hacia elcontinente o hacia el extranjero y desde el continente hacia las islas, sin autorizaci6n de laAutoridad Ambiental Nacional a traves de la unidad administrativa desconcentrada a cargode las Areas Naturales Protegidas de Galdpagos, con excepci6n de las muestras nocomerciales.

La competencia para sancionar este tipo de infracciones le corresponde a la AutortdadAmbiental Nacional a trav6s de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de lasAreas Naturales Protegidas de Ga16pagos.

k) Las embarcaciones que est6n operando en la reserva marina, sin contar a bordo con eldispositivo que permita efectuar su seguimiento, a traves del slstema de monitoreo deembarcaciones.

La facultad para sancionar este tipo de infracciones le corresponde a la AutoridadAmbiental Nacional a trav6s de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de lasAreas Naturales Protegidas de Gal6pagos de acuerdo con la norma de la materia.

l) EI Transporte o movilizaci6n e ingreso de turistas a los sitios de visita de las AreasNaturales Protegidas de la provincia de GalApagos, sin contar con autorizaci6n de laAutoridad Ambiental Nacional a trav6s de Ia unidad administrativa desconcentrada a cargode las Areas Naturales Protegidas de Gal6pagos, de conformidad con lo que establezca elplan de manejo correspondiente.

La competencia para sancionar este tipo de infracciones le corresponde a la AutoridadAmbiental Nacional a traves de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de lasAreas Naturales Protegidas de GalSpagos.

m) El transporte de turistas en un nimero mayor al autorizado en las respectivas patentes deoperaci6n turistica.

La competencia para sancionar este tipo de infracciones le corresponde a la AutoridadAmbiental Nacional a trav6s de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de lasAreas Naturales Protegidas de GalSpagos.

La reincidencia en la comisi6n de una infracci6n grave serd sancionada como muy grave.

La comisi6n de estas infracciones sera sancionada con multa de entre seis a quinceremuneraciones b5sicas unificadas que se pagan en la provincia de GalSpagos y, en los casosque sea aplicable, con la suspensi6n del permiso de operaci6n de uno a ciento ochenta d[as, eldecomiso de las herramientas, equipos, embarcaciones o medios de movilizacl6n o transporte yproducto obtenrdo ilegalmente, asi como tambi6n con la obligaci6n de remediar los daffosocasionados.

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Articulo 93.- lnfracciones administrativas muy graves. Constituyen infracciones administrativasmuy graves en materia ambiental las siguientes:

a) La iniciaci6n o ejecuci6n de obras civiles, proyectos o actividades que, requieran y nocuenten con la respectiva licencia o autorizaci6n ambiental o que no se ajusten a lascondiciones impuestas en la legislaci6n ambiental vigente.

Para sancionar este tipo de lnfracciones, la facultad le corresponderd a la AutoridadAmbiental Nacional a trav6s de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de lasAreas Naturales Protegidas de Gal6pagos, al Consejo de Goblerno del R6gimen Especialde la provincia de Gal6pagos y a los gobiernos aut6nomos descentralizados municipalesacreditados ante el sistema nacional descentralizado de gesti6n ambiental, segfn suscompetencias,

b) La descarga en el medio ambiente, bien sea en las aguas, la atm6sfera, suelo o subsuelo,de productos o sustancias en estado s6lido, liquido, gaseoso o de formas de energla quepongan en peligro la salud humana y los recursos naturales e impliquen un deterioro de lascondiciones ambientales o afecten al equilibrio ecol69ico en general.

Para sancionar este tipo de infracciones, Ia facultad Ie coresponde a la AutoridadAmbiental Nacional a trav6s de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de lasAreas Naturales Protegidas de Gal6pagos salvo aquellas infracciones cuyo conocimientole corresponda al Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia deGal6pagos y los gobiernos aut6nomos descentralizados municipales que se hayanacreditado ante el sistema nacional descentralizado de gesti6n ambiental.

c) La obstrucci6n premeditada a la labor inspectora de la Autoridad Ambiental competente.

Para sancionar este tipo de infracciones, Ia competencia le corresponde a la AutoridadAmbiental Nacional a traves de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de lasAreas Naturales Protegidas de GalApagos salvo aquellas infracciones cuyo conocimientole corresponda al Consejo de Gobierno de Galepagos del R6gimen Especial de laprovincia de Gal6pagos y los gobiernos aut6nomos descentralizados municipales que sehayan acreditado ante el sistema nacional descentralizado de gesti6n ambiental.

d) La realizaci6n de actividades pesqueras y turisticas, en las Sreas protegidas de la provinciade Gal6pagos, sin las autorizaciones corespondientes que utilicen instrumentos o artes depesca prohibidos y que causen un dafio ambiental muy grave.

La competencia para sancionar este tipo de infracciones le corresponde a la AutoridadAmbiental Nacional a trav6s de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de lasAreas Naturales Protegidas de Gal6pagos.

e) La invasi6n del patrimonio, con 5nimo de ocupaci6n, de las ereas naturales protegidas deIa provincia de Gal6pagos-

La competencia para sancionar este tipo de infracciones le corresponde a la AutoridadAmbiental Nacional a trav6s de Ia unidad administrativa desconcentrada a cargo de lasAreas Naturales Protegidas de Gal6pagos.

f) La recolecci6n, movilizaci6n o transportaci6n no aulorizada, fuera de las islas, deorganismos aut6ctonos, end6micos, vulnerables o en peligro de extinci6n, segUn las listasestablecidas en la legislaci6n interna adoptadas de conformidad con la Convenci6n sobreel Comercio lnternacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) yotros pardmetros internacionales, asi como tambi6n su destrucci6n parcial o total, caza ocomercializaci6n con finalidad de exportaci6n o industrializaci6n.

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Page 36: Proyecto de Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos

La competencia para sancionar este tipo de infracciones le corresponde a la AutoridadAmbiental Nacional a traves de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las

Areas Naturales Protegidas de GalSpagos,

g) La destrucci6n o alteraci6n grave o irrecuperable de las 5reas naturales protegidas de laprovincia de GalSpagos o la extracci6n de materiales Aridos o p6treos de las 6reasnaturales, sin la autorizaci6n de la Autoridad Ambiental Nacional a trav6s de la unidadadministrativa desconcentrada a cargo de las Areas Naturales Protegidas de Ga16pagos.

La competencia para sancionar este tipo de infracciones le corresponde a la AutoridadAmbiental Nacional a trav6s de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las

Areas Naturales Protegidas de Gal6pagos.

h) La introducci6n por cualquier medio de especies ex6genas a las islas, sin autorizaci6n dela unidad administrativa desconcentrada a cargo de la bioseguridad y control deintroducci6n de especies ex6genas a la provincia de Gal5pagos.

La competencia para sancionar este tipo de infracciones le corresponde a la unidadadministrativa desconcentrada a cargo de la bioseguridad y control de introducci6n deespecies ex6genos a la provincia de Gal6pagos.

i) El ingreso de vehlculos motorizados a combusti6n interna a la provincia de GalSpagos, sin

autorizaci6n de la Secretaria T6cnica del Consejo de Gobierno del Regimen Especial de laprovincia de Galdpagos.

La competencia para sancionar este tipo de infracciones le corresponde a la SecretariaT6cnica del Consejo de Gobierno. Los funcionarios priblicos que hayan permitido elingreso no autorizado de automotores ser6n sancionados con la destituci6n del cargo, sinperjuicio de las sanciones civiles o penales correspondientes.

j) Las naves extranjeras que excedan el tiempo de permanencia autorizado en la ReservaMarina de Galepagos.

La competencia para sancionar este tipo de infracciones le corresponde a la AutoridadAmbiental Nacional a traves de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las

Areas Naturales Protegidas de Gal6pagos,

k) Negarse a transportar los residuos inorganicos comercializables asi como los residuosespeciales de Ia provincia de Gal6pagos o incumplir con el n0mero minimo deevacuaciones de residuos y el porcentaje minimo de carga de residuos establecidos en laresoluci6n que, para el efecto, dictara la Autoridad Ambiental Nacional a trav6s de launidad administrativa desconcentrada a cargo de las Areas Naturales Protegidas deGalSpagos.

La competencia para sancionar este tipo de infracciones le corresponde a la AutoridadAmbiental Nacional a traves de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las

Areas Naturales Protegidas de Gal6pagos.

La comisi6n de estas rnfracciones serd sancionada con multa de entre diecis6is a treintaremuneraciones bdsicas unificadas que se pagan en la provincia de GalSpagos y en los casos que

sea aplicable, con la suspensi6n del permiso de operaci6n de ciento ochenta y uno a trescientossesenta y cinco dias, el decomiso de las herramientas, equipos, embarcaciones o medios demovilizaci6n o transporte y del producto obtenido ilegalmente, asi como tambi6n con la obligaci6nde remediar los daffos ocasionados.

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Page 37: Proyecto de Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos

En el caso de la introducci6n irregular de automotores, la sanci6n administrativa sere el decomisodefinitivo del vehiculo, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que tengan ugar.

Secci6n Segundalnfracciones Migratorias

Articulo 94.- Autoridad competente. Corresponde conocer, tramitar y sancionar a la Secretaria oSecretario T6cnico del Consejo de Gobierno las infracciones migratorias previstas en estasecci6n, atendiendo a su repercusi6n en la situaci6n migratoria de la provincia, a lascircunstancias de la infracci6n, su malicia, participaci6n y beneficio obtenido, asi como a lareincidencia.

Articulo 95.- Infracciones y sanciones por permanencia irregular o realizaci6n deactividades no autorizadas. Son las originadas por la permanencia irregular de las personas orealizaci6n de actividades no autorizadas y ser6n sancionadas con el impedimento de ingreso alas islas, por el periodo de un ano tras haberse ejecutado la sanci6n.

Si el infractor abandona voluntariamente la provincia de Gal6pagos, antes de que concluya latramitaci6n del correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio, no podr6 ingresar adicho territorio sino despu6s de seis meses de haberse ejecutado la sanci6n.

El infractor que ademds cometa alguna o algunas de las demds infracciones tipificadas en lapresente Ley, deber6 ser sancionado tambi6n por la comisi6n de las mismas.

Articulo 96.- lnfracci6n y sanci6n por propiciar el ingreso no autorizado de personas, Sereprimird con multa de diecis6is a treinta remuneraciones bdsicas unificadas que se pagan en Iaprovincia de Gal6pagos, al transportista a6reo o maritimo que transpode o propicie el ingreso depersonas hacia la provincia de Galdpagos, mediante la evasi6n de los controles migratoriosestablecidos. El transportista que sea sujeto de esta sanci6n deberS, adem6s, encargarse delretorno de las personas que hayan ingresado ilegalmente a la provincia de Gal6pagos.

El capitdn de la nave, el armador o propietario de la misma, y los representantes locales de 6stosserdn responsables solidarios del cumplimiento de la sanci6n administrativa que se imponga.

Articulo 97.- Evasi6n de controles migratodos. Se reprimird con multa de diecis6is a treintaremuneraciones bdsicas unificadas mensuales que se pagan en GalSpagos al residentepermanente o al representante legal de una persona juridica domiciliada en Gal6pagos, quepropicie el ingreso de personas a la provincia de Gal6pagos, mediante la evasi6n de los controlesmigratorios de la Secretarla T6cnica del Consejo de Gobierno.

lgual sanci6n se impondrS al residente permanente o al representante legal de una personajuridica que tenga su domicilio o sucursales en la provincia de Gal6pagos y que contrate personasque hayan ingresado a la provincia de Galapagos bajo la categoria migratoria de transeinte oturista.

Esta misma sanci6n se aplicard al residente permanente que proteja o esconda en su domicilio opropiedad a cualquier persona que no tenga alguna de las categorias migratorias prevista en lapresente Ley, con excepci6n del c6nyuge, sus ascendientes o descendientes y hermanos o de susafines hasta dentro del segundo grado.

)Cuando el infractor sea un residente temporal, adem6s de imponer la sanci6n prevista en el primer /\ /inciso, se procedera a revocar su categoria migratoria y a excluirlo de la provincia por el plazo ae Uiun afio.

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Page 38: Proyecto de Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos

Articulo 98.- Celebraci6n de matrimonios o legalizaci6n de uniones de hecho de manerairregulares. Ser6 sancionado con una multa de cincuenta remuneraciones unificadas que sepagan en la provincia de Gal6pagos quien que contraiga matrimonio o forme uni6n de hecho conuna persona que no posea la categorla migratoria de residente permanente, con la intenci6n deque esta obtenga dicha categoria migratoria.

De igual manera, se sancionar5 con la p6rdida de su condici6n migratoria y la multa prevista en elinciso anterior al infractor, c6nyuge o conviviente que pretendi6 beneficiarse mediante la comisi6nde la infracci6n.

Ser5 anulada la resrdencia permanente cuando se la haya obtenido sin cumplir los requisitoscontemplados en la presente Ley y su Reglamento.

Articulo 99,- Reincidencia. La reincidencia en la comisi6n de cualquiera de las infraccionesrelativas al r6gimen migratorio de la provincia de GalApagos previstas en esta Ley serAsancionada con el equivalente al doble del mAximo de la sanci6n prevista para cada infracci6ncuando fuere aplicable,

Articulo '100.- Expulsi6n de personas en situaci6n irregular. La Secretarla T6cnica delConsejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de GalSpagos, con la colaboraci6n dela Policia Nacional, expulsard de Ia provincia de Galdpagos a las personas que permanezcan enla misma sin ninguna de las categorias migratorias previstas en la presente Ley.

El Reglamento de la presente Ley establecer6 el procedimiento para llevar a cabo la expulsi6n a laque se refiere este Articulo.

Hasta que tenga lugar la expulsi6n, el infractor estar6 bajo vigilancia de la Policia Nacional.

Secci6n TerceraOtras lnfracciones Administrativas

Articulo 101.- lnfracciones de los servidores pUblicos, Ser6 sancionado con la destituci6n delcargo, de acuerdo con el respectivo procedimiento establecido en la materia y sin perjuicio de lasacciones civiles o penales que tengan lugar, el servjdor p0blico que incurra en cualquiera de lassiguientes infracciones:

a) Otorgar irregularmente concesiones de operaci6n turistica o aumentar el n0mero depasajeros respecto de los permisos concedrdos.

b) Otorgar concesiones de pesca en los periodos de moratoria que se seffalen expresamente.c) Autorizar sin cumplir con los requisitos el ingreso de automotores de combusti6n interna.d) Conferir cualquiera de las categorias migratorias previstas en la presente Ley sin tener

competencia para ello o que siendo competente otorgue una categoria migratoria que nocorresponda a la establecida en la solicitud de ingreso a la provincia de Gal6pagos.

e) Facilitar el ingreso irregular de carga no verificada por Ia autoridad competente

La sanci6n se aplicard sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que tenga lugar.

Articulo 102.- Construcciones irregulares. La consirucci6n de nueva infraestructura dealojamiento turistico o la ampliaci6n de la infraestructura existente que no cumpla con lo dispuestoen el Plan de Regulaci6n Hotelera aprobado por el Consejo de Gobierno del R6gimen Especial deIa provrncia de GalSpagos, ser6 sancionada con la demolici6n de dicha infraestructura por partede Ia Secretarla T6cnica del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia deGal6pagos, sin perjuicio de la sanci6n pecuniaria que tenga lugar.

J/

Page 39: Proyecto de Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos

El otorgamiento de permisos de construcci6n de nueva infraestructura de alojamiento turistico o laampliaci6n de la infraestructura existente que no cumpla con lo dispuesto en el PIan deRegulaci6n Hotelera, ser6 causal de destituci6n, de conformidad con la Ley, de los dignatarios yfuncionarios que hayan otorgado el permiso y elaborado los informes correspondientes.

Secci6n Cuartalnfracciones de bioseguridad

Articulo { 03.- Clasificaci6n. Las infracciones administrativas en materia de bioseguridadprevistas en esta secci6n, se clasifican como leves, graves y muy graves, atendiendo a susrepercusiones sobre la salud humana, las actividades econ6micas, agropecuarias, la conservaci6nde la integridad ecol6gica de los ecosrstemas insulares y marinos y la biodiversidad en la provinciade GalSpagos.

Articulo 104.- Autoridad sancionadora. La autoridad encargada de conocel tramitar ysancionar las infracciones administrativas en materia de bioseguridad en la provincia deGal6pagos es, en primera instancia, la o el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulaci6n yControl de la Bioseguridad y Cuarentena de la provincia de GalSpagos y, en segunda y definitivainstancia, la Autoridad Nacional Ambiental.

La Agencia sere competente para controlar, regular, impedir y reducir el riesgo de la introducci6n,movimrento y dispersi6n de organismos ex6ticos, por cualquier medio, que pongan en riesgo lasalud humana y la conservaci6n de la integridad ecol6gica de los ecosistemas insulares y marinosy la biodiversidad de la provincia de Galdpagos.

Artlculo { 05.- lnfracciones administrativas leves. Constituyen infracciones administrativasleves en materia de bioseguridad las siguientes:

a) La obstaculizaci6n de controles y labores que efectien, en el ejercicio de sus funciones,los funcionarios de la entidad t6cnica responsable de la regulaci6n y control de labioseguridad y cuarentena para la provincia de GalSpagos.

b) El incumplimiento de la normativa que regula el ingreso de los productos permitidos a laprovincia de Galdpagos.

c) lngresar a la provincia de Ga15pagos sin la debida declaraci6n juramentada demercancias.

d) La presentaci6n de la declaraci6n juramentada de mercancias sin firma deresponsabilidad.

e) El incumplimiento de las medidas necesarias para salvaguardar la integridad y seguridadfitozoosanitaria de un envio despues de la emisi6n de una guia de movilizaci6n.

f) La obstaculizaci6n de la investigaci6n, inspecci6n o toma de muestras debidamenteautorizadas.

g) La emisi6n, uso o entrega de informaci6n falsa que sirva de sustento para la emisi6n yotorgamiento de un documento por parte de la entidad competente.

h) La producci6n, procesamiento, envase, empaque, comercializaci6n, transporte oalmacenamiento, de productos y subproductos derivados de origen vegetal y animalincumpliendo con los requisitos minimos de seguridad fitozoosanitaria, de conformidad conlos c6digos, guias de prdctica, normas t6cnicas ecuatorianas y la normativa establecidapor la entidad l6cnica responsable de la regulaci6n y control de la bioseguridad ycuarentena para GalSpagos.

La comisi6n de estas infracciones serd sancionada con multa de entre una a cincoremuneraciones besicas unificadas que se pagan en la provincia de Gal6pagos.

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Articulo 106.- lnfracciones administrativas graves. Constituyen infracciones administrativasgraves en materia bioseguridad, Ias siguientes:

a) El ingreso o la intenci6n de introducir a la provincia de Galdrpagos productos, subproductosy derivados de origen vegetal y animal que se encuentren en mal estado y que representenun riesgo de introducci6n de plagas y enfermedades, aun cuando estos hayan sidoclasificados como permitidos o restringidos de la lista de productos.

b) El ingreso o la intenci6n de introducir productos, subproductos y derivados de origenvegetal y animal, categorizados como restringidos cuando se haya incumplido la normativaaplicable.

c) La ruptura, retiro o adulteraci6n de los sellos emitidos y colocados en aquellos productos y

subproductos de origen vegetal y animal por la entidad t6cnica responsable de la

regulaci6n y control de la bioseguridad y cuarentena para Galepagos.d) La plantaci6n, posesi6n, cultivo, comercializaci6n, transporle, distribuci6n o cualquier forma

de propagaci6n, bajo cualquier modalidad de: plantas, productos o vegetalesreglamentados que se encuentren infestados con una plaga cuarentenaria.

e) El ejercicio de actividades sujetas a los controles de la entidad t6cnica responsable de laregulaci6n y control de la bioseguridad y cuarentena para Galapagos, sin los permisos yautorizaciones correspondientes.

f) Las naves nacionales y extranjeras que ingresen a la Reserva Marina de GalSpagosincumpliendo la normativa emitida por la Autoridad Ambiental Nacional, a traves de launidad administrativa desconcentrada a cargo de la bioseguridad y control de introducci6nde especies ex6genas a la provincia de Galdpagos, sobre limpieza de cascos y fumigaci6nde naves.

La comisi6n de estas infracciones ser6 sancionada con multa de entre seis a quince

remuneraciones b6sicas unificadas que se pagan en la provincia de GalSpagos; y, en los casosque sea aplicable, con la clausura temporal del establecimiento de uno a ciento ochenta dias.

Articulo 1O7.- Infracciones administrativas muy graves. Constituyen infraccionesadministrativas muy graves en materia de bioseguridad las siguientes:

a) La comercializaci6n en la provincia de GalSpagos de animales o productos que seancatalogados como prohibidos por la entidad t6cnica responsable de la regulaci6n y controlde la bioseguridad y cuarentena para Gal5pagos. lgual sanci6n se impondra a laspersonas que participen como intermediarios en la negociaci6n. Se exceptua a losproductos que aun siendo prohibidos para el ingreso a la provincia de Gal6pagos seproduzcan localmente.

b) El ingreso a la provincia de Galapagos de animales dom6sticos o silvestres que no

cuenten con la autorizaci6n emitida por el Directorio de la entidad t6cnica responsable dela regulaci6n y control de la bioseguridad y cuarentena para GalSpagos.

c) La movilizaci6n de carga no inspeccionada por la entidad t6cnica responsable de laregulaci6n y control de la bioseguridad y cuarentena para GalSpagos, utilizando cualquiermedio de transporte con destino hacia y entre las islas de la provincia de Gal6pagos.

d) La no presentaci6n, al arribo a la provincia de Gal6pagos, del certificado de desinfecci6n odesinsectaci6n por parte de cualquier persona natural o juridica, propietaria de cualquiermedio de transporte.

e) El incumplimiento de las resoluciones emitidas por la entidad t6cnica responsable enmateria de bioseguridad.

0 La ruptura, retiro o adulteraci6n de los sellos emitidos y colocados en aquellos productos ysubproductos de origen vegetal y animal por la entidad t6cnica responsable de laregulaci6n y control de la bioseguridad y cuarentena para la provincia de Galapagos, con lafinalidad de introducir productos no permitidos a la provincia de GalSpagos.

g) El ingreso de semillas, plantas, yemas, bulbos, productos y subproductos de origen vegetaly animal por un puerto no autorizado por la autoridad competente.

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La comisi6n de estas infracciones ser6 sancionada con multa de entre diecis6is a treintaremuneraciones bdsicas unificadas que se pagan en la provincia de GalSpagos y en los casosque sea aplicable, con la clausura temporal del establecimiento por noventa dlas a trescientossesenta y crnco dias, el decomiso definitivo y la destrucci6n e incineraci6n de los productos ysubproductos de origen vegetal y animal.

Capitulo lllProcedimiento

Articulo {08.- Expediente administrativo. La imposici6n de sanciones tendre lugar una vezexpedida la resoluci6n motivada que atribuya al presunto rnfractor la responsabilidad en lacomisi6n de una o mas infracciones previstas en esta Ley. Dicha resoluci6n motivada ser6 elresultado de un procedimiento administrativo previo en el que se observar6n estrictamente lasgarantias constitucionales del debido proceso.

La autoridad p0blica competente, una vez inicrado el procedimiento administrativo, podr6 adoptar,de oficio o a petici6n de parte, las medidas cautelares que considere necesarias para impedir laprovocaci6n de dafios o cesarlos, segfn sea el caso.

Articulo 109.- Medidas cautelares. Son medidas cautelares administrativas, entre otras: lasuspensi6n de actividades, la clausura temporal, el secuestro o la retenci6n temporal de losbienes con los que se cometi6 la presunta infracci6n y la prohibici6n de enajenar bienes.

Articulo 110.- Procedimiento administrativo sancionador, Cuando se presuma la comisi6n deuna infracci6n prevista en esta Ley, la autoridad competente, desde que avoca conocimiento,notificard al presunto infractor en el t6rmino de ocho dlas, previni6ndole de la obligaci6n deseffalar domicilio y convocdndole a audiencia, con seffalamiento de dla y hora, que deber6realizarse en un t6rmino no menor de cuatro y no mayor de ocho dias, diligencia en la cualcontestar6 a la denuncia en su contra. Ya sea que acate estas disposiciones o que se mantengaen rebeldla, se abrira la causa a prueba por el t6rmino de ocho d[as; expirado este, se dictardresoluci6n dentro de veinte dias t6rmino. La prueba solicitada deberd practicarse con notificaci6na la parte contraria.

Para el caso de las infracciones que son competencia de los gobiernos aut6nomosdescentralizados municipales, se atendrd a lo dispuesto en el C6digo Orgdnico de Organizaci6nTerritorial, Autonom ias y Descentralizaci6n (COOTAD).

Trat6ndose de las resoluciones que sean expedidas por el titular de Ia unidad administrativadesconcentrada a cargo de las Areas Naturales Protegidas de GalSpagos y el titular de Ia unidadadministrativa desconcentrada a cargo de la bioseguridad y control de introducci6n de especiesex6genas a la provincia de Gal6pagos, el recurso de apelaci6n se podr6 interponer ante laministra o el ministro que ejerce la rectorla de la politica p[blica ambiental, en el t6rmino de diezdias contados a partir del dia siguiente a aquel en el que se haya notificado la resoluci6n.

Tratdndose de las resoluciones que sean expedidas por el Secretario T6cnico o SecretariaT6cnica del Consejo de Gobierno del Regimen Especial de Ia provincia de GalApagos, el recursode apelaci6n se podr6 interponer ante la o el Presidente del Consejo de Gobierno en el terminode diez dias contados a paftir del dla siguiente a aquel en el que se haya notificado la resolucl6n.

El recurso sera resuelto por merito de los autos en el t6rmino de quince dias, el cual se contare apartir del dia siguiente al de su interposici6n. La falta de resoluci6n dentro del t6rmino sefialadocausare la aceptaci6n tecita del recurso,

El proceso administrativo sancionador propender5 a ser sumario y oral, sin perjuicio de lasaccrones en instancias civiles y penales.

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Articulo 111.- Responsabilidad solidaria. El capitan de la nave, el armador o los representanteslocales de estos, son responsables solidarios Unicamente del cumplimiento de las sancionesecon6micas y de las obligaciones de reparaci6n y restauraci6n gue se impongan de conformidadcon la presente Ley.

Articulo 112.- Norma supletoria. En todo lo que no est6 expresamente previsto en esta Ley, seaplicardn el Estatuto del R6gimen Jurldico Administrativo de la Funci6n Ejecutiva y las dem6snormas conexas.

Articulo 113.- lmprescriptibilidad de las acciones. Las acciones que concede la presente Ley ala Autoridad Ambiental Nacional a traves de la unidad administrativa desconcentrada a cargo delas Areas Naturales Protegidas de Galepagos y de la unidad administrativa desconcentrada a

cargo de la bioseguridad y control de introducci6n de especies ex6genas a la provincia deGalapagos, para imponer sanciones administrativas, cuando se trate de la comisi6n deinfracciones que ocasionen impactos ambientales graves o irreversrbles, ser6n imprescriptibles deacuerdo con la ley.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera, Los residentes temporales que mantengan contratos de trabajo en la provincia deGalSpagos, tendr6n relaci6n de dependencia onicamente con el patrono que solicit6 su ingreso ala provincia. En caso de que por cualquier motivo se termine dicha relaci6n juridica, se extinguirSde pleno derecho la residencia temporal del trabajador.

Segunda. El ente rector de las finanzas priblicas entregare anualmente a la Autoridad AmbientalNacional, a trav6s de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Areas NaturalesProtegidas de Gal6pagos y del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia deGal6pagos, los recursos necesarios para financjar sus actividades, en especial aquellasrelacionadas con el manejo y administraci6n de las Areas Naturales Protegidas de la provincia deGal5pagos.

Tercera, El Estado ecuatoriano, a trav6s del 6rgano competente de la rectoria del transporte,determinar6 la o las tarifas preferenciales para el transporte a6reo de pasajeros y carga deresidentes permanentes y temporales de la provincia de Gal6pagos, al igual que los espacios queser6n asignados por los operadores de transpofte a6reo en benefrcio de los residentes de laprovincia que se trasladen en un servicio entre rslas o desde las islas hacia el Ecuador continentalo viceversa.

La determinaci6n de las tarifas preferenciales y de espacios o asientos se fundamentard en loscostos del transporte, asi como los beneficios econ6micos percibidos por los operadores enobservancia a las condiciones especificas del r6gimen especial de la provincia de GalApagos,acordes con los lineamientos estrategicos del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de Iaprovincia de GalSpagos.

Las tarifas para el transporte a6reo de residentes permanentes y temporales tendran undescuento de al menos el 50% de las tarifas que establezca la autoridad competente para otrospasajeros. La aerolinea autorizada deberS reservar al menos veinte espacios o asientos para losresidentes temporales o permanentes en cada vuelo. De existir espacios o asientos disponibles enel vuelo, despu6s de que se hayan agotado los espacios destinados a los residentes, se deber6aplicar la misma tarifa preferencial.

El Consejo de Gobierno vigilar6 el cumplimiento de estas disposiciones.

La comisi6n de esta infracci6n ser5 sancionada con multa de entre diecis6is a treintaremuneraciones bAsicas unificadas que se pagan en Ia provincia de Galepagos.

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Cualquier descuento reconocido en otras leyes o normas para personas de Ia tercera edad, condiscapacidad o nifios deber5 ser aplicado adicionalmente a las tarifas preferenciales determinadasen el primer p6nafo del presente articulo, si estas corresponden a residentes de la provincia deGal6pagos.

Cuarta. Las remuneraciones de los trabajadores del sedor privado de la provincia de Gal6pagosse pagaran con un incremento del 75% con relaci6n a las escalas salariales aplicadas por elMlnisterio rector del trabajo en el continente,

Quinta. El Pleno del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Galdpagos,previa solicitud motivada, podrS establecer perlodos de moratoria para Ia adjudicaci6n deconcesiones de operaci6n turlstica y la construcci6n de infraestructura turistica.

Sexta. Para el otorgamiento de autorizaciones, rutas y frecuencias de transporte a6reo y maritimode carga que tengan por destino la provincia de Gal5pagos, la Autoridad Aerondutica Nacional y laAutoridad Maritima Nacional deberan contar previamente con el informe t6cnico favorable delPleno del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de GalApagos.

S6ptima. El Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Galdpagos, encoordinaci6n con los gobiernos aut6nomos descentralizados de la provincia, disefiard eimplementar6 los mecanismos necesarios para la formulaci6n participativa del Plan para elDesarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del Regimen Especial de la provincia deGalapagos, el cual deber6 sujetarse a la legislaci6n vigente en materia de planificaci6n, asl comoa los lineamientos y politicas contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y las leyes conexas.

Octava. El Servicio de Rentas lnternas formulard una tabla diferenciada a la que rige en elEcuador continental para la deducci6n de gastos personales aplicada al calculo del lmpuesto a laRenta para el R6gimen Especial de la provincia de Galdpagos.

Novena. Los residentes de la provincia de Gal6pagos tienen derecho a realizar actividadesrecreativas y deportes acueticos no motorizados tales como: surf, vela, buceo, remo y pescarecreativa orillera, entre otras, en las bahias en donde se asientan los puertos poblados y lasareas determinadas en el plan de manejo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional a trav6sde la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Areas Naturales Protegidas deGal6pagos, sujetas a regulaci6n y normas de seguridad, que contribuyan a mejorar la salud,formaci6n y desarrollo integral de las personas, propiciando el uso de las Sreas naturalesprotegidas por parte de los residentes, con criterio de sostenibilidad y priorizando la educaci6n, lainterpretaci6n ambiental y la recreaci6n.

D6cima. Todos los servidores de las entidades pUblicas existentes en la provincia de Gal5pagos,durante el primer ano de sus funciones, estdn obligados a aprobar un curso de capacitaci6n sobreconservaci6n de recursos naturales, protecci6n ambiental y desarrollo sustentable que impartira elConsejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos, en coordinaci6n con laAutoridad Ambiental Nacional a trav6s de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de lasAreas Naturales Protegidas de Gal6pagos.

D6cimo primera. El lnstituto Nacional de Estadisticas y Censos (INEC) para el r6gimen especialde la provincia de Gal6pagos rcalizaft de manera peri6dica los censos y actividades que seconsidere necesarios con base en el requerimiento realizado por el Consejo de Gobierno delR6gimen Especial de Ia provincia de Galapagos.

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D6cimo segunda. El Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Galdpagoscon el fin de cumplir con lo establecido en el articulo 258 de la Constituci6n de la Rep[blica,contar6 con los ingresos propios que le asignen las leyes, que no podr6n ser menores a losrecursos presupuestarios del Gobierno Central, correspondientes al ex Consejo Provincial deGal6pagos y del ex lnstituto Nacional Galapagos, de conformidad con lo establecido en laDisposici6n Transitoria D6cimo Quinta de la Constituci6n,

D6cimo tercera,- El monto de transferencias de los recursos obtenidos por las tasas de ingreso ala provincra de Gal6pagos que corresponda a los gobiernos aut6nomos descentralizadoscantonales, no podrd ser inferior al porcentaje que venian percibiendo por concepto del tributo alingreso de turistas antes de la expedici6n de la presente Ley,

D6cimo cuarta. Las personas que antes de la vigencia de la presente ley org6nica, hubieren sidocalificadas por el Consejo de Gobierno de GalSpagos como residentes permanentes de laprovincia de Galdpagos, mantendrdn dicha categoria migratoria, sin perjuicio de que si secomprueba que la residencia se obtuvo fraudulentamente, se la pueda revocar.

D6cimo quinta. Las personas naturales que son titulares de una misma concesi6n de operaci6nturistica antes de la expedici6n de esta Ley podr6n constituirse en una persona juridica deresponsabilidad limitada, con previa autorizaci6n de la Secretaria T6cnica del Consejo deGobierno. La compaffia asi constituida pasard a ser titular de dicha concesi6n de operaci6nturistica en los t6rminos y plazos previstos en el contrato original de concesi6n.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. En el plazo de ciento ochenta dias, contados a partir de la publicaci6n de la presenteLey en el Registro Oficial, el Presidente de la Rep0blica expedir6 el Reglamento de esta Ley.

Segunda. En el plazo de un afio contado a partir de la publicaci6n de la presente Ley en elRegistro Oficial, Ia Autoridad Ambiental Nacional deberd fijar los niveles mdximos permisibles decontaminaci6n ambiental en la provincia de Galdpagos.

Tercera. En el plazo de ciento ochenta dlas contados a partir de la publicaci6n de la presenteLey, el Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de GalSpagos realizar6 unaauditoria de los procesos de otorgamiento de los permisos de operaci6n turistica en Sreasnaturales protegidas y, en el caso de que se verifique que las mismas se adjudicaron de manerairegular, estas ser6n revertidas al Estado y se iniciaran las acciones legales respectivas encontra de quienes la concedieron.

Cuarta. Los permisos de operaci6n turistica o patentes otorgadas a personas naturales ojuridicas a partir del affo 2009 permanecerdn vigentes en el plazo y condiciones en los quefueron originalmente concedidos por la autoridad competente. En el caso de los permisos deoperaci6n turistica concedidos antes del affo 2009, estos permanecer6n vigentes bajo lasmismas condiciones que fueron originalmente concedidos por el plazo perentorio de nueve afiosa partir de la vigencia de esta Ley y serdn transmisibles por causa de muerte durante el tiempoque reste para el vencimiento del plazo. Una vez fenecidos estos plazos, los titulares podrdnparticipar en los concursos y se someteren a lo establecido en esta Ley y la normativa aplicable.

Quinta.- Se concede a la Autoridad Nacional de Turismo el plazo de ciento ochenta dlas a partirde la publicaci6n de la presente Ley en el Registro Oficial para la realizaci6n del censo turistico ypara su regularizaci6n en la provincia de Gal6pagos. Una vez realizado el censo turistico, loshoteles debidamente registrados podr6n mejorar o adecuar su infraestructura sin ampliar sucapacidad instalada. 0

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Sexta. En el plazo de doscientos cuarenta dias contados a partir de la publicaci6n de esta Ley enel Registro Oficial, la Asamblea Nacional y todo 6rgano con potestad normativa o reglamentariadeberd adecuar las leyes y demAs normas juridicas a la luz de lo dispuesto en esta Ley, enconcordancia con lo establecido en el articulo 84 de la Constituci6n de la Rep0blica.

S6ptima. En el plazo de noventa dias contados a partir de la publicaci6n de la presente Ley en elRegistro Oficial, el Pleno del Consejo de Gobierno deberS fijar las nuevas tasas por conservaci6nde 6reas naturales protegidas.

Octava. Para los habitantes que llegaron al archipi6lago hasta el 18 de marzo del 2000 y aspiranobtener la residencia permanente, a fin de establecer su derecho, la Secretaria T6cnica delConsejo de Gobierno del R6gimen Especial de Galapagos realiza6 una auditoria administrativay un censo poblacional. Mientras dure el proceso de auditorla y censo se suspenderan lasexclusiones de las referidas personas, cuyos resultados se obtendr6n en el plazo de un afiocontado a partir de la vigencia de la presente Ley.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

Primera. AI C6digo Orgdnico de Organizaci6n(COOTAD), realicese la siguiente reforma:

1) Sustitilyase el articulo 196 por el siguiente:

Territorial, Autonomia y Descentralizaci6n

"Art. 196.- lnsularidad de la provincia de Gal6pagos,- Por su condici6n geogrdfica, cadauno de los gobiernos aut1nomos descentralizados y el Consejo de Gobiemo de la provinciade Galdpagos tendre un incremento del 100% en cada uno de los valores que se deducirendel monto global que serd entregado a los gobiernos aut6nomos descentralizados, deconformidad con este C6digo".

2) Der6gase el inciso quinto del adiculo 553 que dice:

/. ... 'Para la declaraci1n y pago de este impuesto por pafte de /os sr.rTelos paslvos que tenganactividades permanentes en la provincia de Gal^pagos se e are a b dispuesto en la Ley deRegimen Especial para la Conservaci1n y Desanollo Suslenfab/e de la Provincia deGaldpagos.".../

Segunda. A la Ley Orgdnica de Servicio P[blico, reallcese la siguiente reforma:

1) En el articulo 87, agr6guese un inciso al final gue diga:

"Se except0a de lo previsto en el presente afticulo a las y los servidores que no tengan elestatus de residente permanente en la provincia de Galdpagos, a quienes se les conferirdnombramiento provisional por periodo fijo, de conformidad con la Ley Org1nica del RdgimenEspecial de la provincia de Gal6pagos-"

DISPOSICION ES DEROGATORIAS

Primera, Der6gase la Ley Org6nica Especial para la Conservaci6n y Desarrollo Sustentable de IaProvincia de Gal6pagos publicada en el Registro Oficial No. 278 de 18 de marzo de 1998 y susposteriores reformas.

Segunda, Der6gase cualquier otra norma de menor rango que se opongaOrg6nica.

a la presente *, €

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DISPOSIGIONES FINALES

Primera. En todo lo que no est6 previsto en esta Ley respecto de Ia facultad tributaria delConsejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de GalApagos, se aplicaran lasdisposiciones del C6digo Tributario y, supletoriamente, las del C6digo de Procedimiento Civil.

Segunda. En toda normativa donde diga "Ley Orgdnica Especial para la Conservacion yDesarrollo Sustentable de la Provincia de Gal1pagos" sustitrlyase por "Ley Orgdnica de RdgimenEspecial de la Provincia de Gal1pagos"

Tercera, En todo lo no previsto en esta Ley respecto de los gobiernos aut6nomosdescentralizados y el Consejo de Gobierno, supletoriamente se aplicarSn las disposiciones delC6digo Orgdnico de Organizaci6n Teritorial, Autonomias y Descentralizaci6n (COOTAD).

Cuarta.- La presente Ley OrgSnica entrar6 en vigencia a partir de su publicaci6n en el RegistroOficial.

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